1.1aceptacion de la palabra derecho

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Ficha 1 Derecho Acepciones de la palabra Derecho El derecho en sentido objetivo El derecho en sentido subjetivo Acepciones de la palabra derecho Entre las diversas acepciones del a palabra derecho están: Derecho objetivo, derecho positivo, derecho subjetivo derecho como ciencia, derecho positivo y derecho natural. El derecho en sentido objetivo, es el conjunto de normas y estás son preceptos imperativos, atributivos, o sea, reglas que imponen deberes y conceden facultades (derechos y obligaciones), por ejemplo: frente a una persona obligada por una disposición jurídica, como puede ser una norma, un contrato, etc. Siempre hay otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de su deber, también se dice que el derecho objetivo, es un conjunto de leyes que expresan formalmente las normas de ese orden. Y se refieren al lugar y al tiempo, como es el derecho de un país de un lugar determinado, de una época, etc, así mismo cuando se dice por ejemplo: Juan es estudiante de derecho o el derecho romano, francés y español, son base de nuestra vida jurídica, la palabra derecho se emplea en sentido objetivo, puede emplearse dicho termino para designar un precepto o artículo aislado o también un conjunto de normas como puede ser un código, una ley, etc o todo un sistema jurídico, al decir derecho sucesorio (herencias), derecho colonial, derecho mexicano. Derecho subjetivo El derecho subjetivo es una de las funciones del derecho objetivo, es la autorización que se deriva de la norma el derecho subjetivo, no puede concebirse fuera del derecho objetivo, y por ser una facultad, por ejemplo el poder para

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Ficha 1 Derecho

Acepciones de la palabra Derecho

El derecho en sentido objetivo

El derecho en sentido subjetivo

Acepciones de la palabra derecho

Entre las diversas acepciones del a palabra derecho están: Derecho objetivo, derecho positivo, derecho subjetivo derecho como ciencia, derecho positivo y derecho natural.

El derecho en sentido objetivo, es el conjunto de normas y estás son preceptos imperativos, atributivos, o sea, reglas que imponen deberes y conceden facultades (derechos y obligaciones), por ejemplo: frente a una persona obligada por una disposición jurídica, como puede ser una norma, un contrato, etc. Siempre hay otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de su deber, también se dice que el derecho objetivo, es un conjunto de leyes que expresan formalmente las normas de ese orden.

Y se refieren al lugar y al tiempo, como es el derecho de un país de un lugar determinado, de una época, etc, así mismo cuando se dice por ejemplo: Juan es estudiante de derecho o el derecho romano, francés y español, son base de nuestra vida jurídica, la palabra derecho se emplea en sentido objetivo, puede emplearse dicho termino para designar un precepto o artículo aislado o también un conjunto de normas como puede ser un código, una ley, etc o todo un sistema jurídico, al decir derecho sucesorio (herencias), derecho colonial, derecho mexicano.

Derecho subjetivo

El derecho subjetivo es una de las funciones del derecho objetivo, es la autorización que se deriva de la norma el derecho subjetivo, no puede concebirse fuera del derecho objetivo, y por ser una facultad, por ejemplo el poder para hacer alguna cosas supone una norma que lo produce y así no existe derecho objetivo, que no conceda facultades, derecho subjetivo, que no dependa de una norma.

Cuando se dicen los derechos del hombre del ciudadano, del mexicano, se refiere a las facultades o derechos que el individuo tiene y que deben ser respetados por los demás miembros de la sociedad.

Ficha 2 Derecho

Acepciones de la palabra derecho

El derecho como ciencia

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Arte y técnica jurídica

El derecho como ciencia

La palabra derecho no solo designa el orden de fenómenos sociales, sino que también tiene otras acepciones. La palabra derecho tiene de particular que designado el conjunto de fenómenos jurídicos es también el nombre de la disciplina científica que los estudia, por ejemplo:

Cuando se dice estudiante de derecho, derecho es la materia, la disciplina de estudio, en este sentido el derecho es la ciencia, que se ocupa de las manifestaciones jurídicas, consideradas como una categoría de fenómenos sociales y desprende , ellos y formula las leyes naturales a que están sujetos se sabe que la ciencia del derecho es de carácter eminentemente social por ser producto de la sociedad.

La practica del conocimiento de esta ciencia se denomina arte jurídico o arte del derecho.

Y la técnica jurídica es el conjunto de medios empleados para la elaboración transformación o cambio y aplicación de las reglas jurídicas en vigor y

Ficha 3 derecho

El derecho positivo: la materia fundamental de la ciencia del derecho es el derecho positivo el diccionario español dice que la palabra positivo es lo cierto, efectivo verdadero y que no ofrece duda el maestro José Trinidad García expone en su libro de introducción al estudio del derecho que es el conjunto de las manifestaciones prerrentes del derecho formado por las normas jurídicas en vigor como son leyes y costumbres pero se dice que esas normas jurídicas en vigor sólo pueden concebirse plenamente a través de un examen del derecho histórico por que el derecho positivo es cambiable por naturaleza y su materia es sustituida en el futuro por normas nuevas. Cuanto s estudia el derecho como ciencia en general se hace pensando en un conjunto de principios cambiables la positividad es un hecho que consiste en la observancia de cualquier precepto jurídico ya sea vigente o no vigente, el derecho vigente, es el conjunto de normas imperativas- atributivas que en una cierta época y en un lugar determinado la autoridad política considera obligatoria o sea que el derecho que rige en un tiempo y lugar determinado y que no ha sido derogada, abrogada, derogación es el acto por el cual se priva a la ley de su fuerza, derogar es abolir la ley solo en algunos de sus preceptos o artículos y abrogar s quitar su fuerza a la ley en todas sus partes, no todo derecho positivo es vigente en cambio todo derecho vigente es positivo.

El derecho positivo es lo intrínseco, lo formal o socialmente valido cuando goza de eficacia, es el conjunto de normas que realmente se observan en una época y lugar determinados se observan en una época y lugar determinados aun en el caos de que hayan dejado de estar vigentes por no ser aplicados a casos completos, el maestro Eduardo García Máynez dice que el concepto ideal del derecho positivo es el que se hace por lo regular a una parte del derecho, por ejemplo cuando se dice derecho positivo Mexicano se refiere al derecho nacido de las actividades jurídicas de la sociedad mexicana organizada en estado,

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las leyes, reglamentos, códigos, etc., que existen en los Estados Unidos Mexicano constituyen al derecho positivo mexicano

Ficha 4 Derecho

Acepciones de la palabra derecho

El derecho natural

Concepto histórico

¿Qué se trataba de descubrir en este derecho?

¿Quiénes fueron los primeros en plantear y discutir el problema de su contenido especifico? Explicación.

¿Quiénes negaron este derecho?

Derecho Natural

Desde tiempos muy antiguos filósofos y pensadores políticos sostuvieron la creencia de que existe un derecho basado en lo más íntimo de la naturaleza del hombre como ser individual y colectivo, un derecho natural permanente y absolutamente válido e independiente de toda legislación o cualquier cosas imaginada por el hombre trataban de descubrir aquellas ideas generales y eternas de justicia y derecho que los individuos humanos estaban dispuestos a reconocer en todas partes y que habian de servir como justificación de toda forma de derecho positivo, los primeros en plantear y discutir el problema en cuanto al contenido especifico de derecho natural fueron los pensadores griegos, se dieron cuenta de que ahbía un conjunto de normas fundadas en la naturaleza humana y obligatorias para todos los hombres y en todos los tiempos.

Aunque Tracimaco, Calicles, Protágoras se negaron a reconocer la existencia de un derecho natural, diciendo que las leyes eran criadas por los hombres o grupos que estaban en el poder, con objeto de fomentar sus propios intereses y que la justicia no es sino lo que conviene al más fuerte.

Que las leyes, las hacían también los débiles y la multitud, porque estos eran en todo tiempo la mayoría y que las leyes hechas por los hombres eran obligatorias y válidas sin consideración a su contenido moral.

La mayoría de los filósofos de la antigua Grecia creyeron que hay ciertos elementos en la naturaleza humana que son los mismo en todos los pueblos y en todos los tiempos y que esos elementos encontraban su expresión en el derecho, las normas jurídicas fundadas en esas cualidades generales y naturales de la especie humana eran en su opinión de carácter permanente y de validez universal denominaron a este elemento permanente y universal del derecho “Phycis”que significa naturaleza, pues Phycis era la necesidad basada en causas

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naturales en tanto que “Homos”, significaba la acción libre y arbitraria de un legislador humano , era la norma creada por el hombre (Ley jurídica).

Ficha 5 Derecho

El derecho natural:

Platón y Aristóteles

Zenón y sus discípulos

Influencia de esos pensadores en el derecho

Concepto válido del derecho natural

Platón y Aristóteles también creyeron en la existencia de una idea eterna de justicia y de una ley natural. Aristóteles hizo una distinción entre justicia natural y justicia convencional la que es natural tiene la misma autoridad en todas partes y es independiente y la que es convencional es producto de una situación particular es un pronunciamiento positiva así mismo Zenón y sus discípulos colocaron el concepto de naturaleza en el centro de su sistema filosófico entendían por naturaleza un principio rector del universo se componía de una sustancia que era la razón y que el hombre siendo parte de la naturaleza cósmica era un ser esencialmente racional decían que la razón como fuerza universal que penetra en todo el cosmos era considerada como la base del derecho y la justicia decían, también que hay un derecho natural común basado en la razón que es universalmente válido en todas partes entre sus postulados estaba el de la igualdad de todos los hombres se sostenía que todos los individuos humanos deberían de ser libres e iguales sin clases o nacionalidades, vivir como verdaderos hermanos bajo la guía de la razón.

Decían que la “edad de oro” fue destruida por la aparición del egoísmo y la ambición por la pasión y el ansia del poder que por al destrucción de aquella comunidad ya no era posible realizar el derecho natural y que entonces la razón tuvo que crear medios e instituciones prácticas para hacer frente a la nueva actuación y que por ello se crearon las instituciones de gobierno, la propiedad privada, el matrimonio y la autoridad paterna adaptadas al estado moral real de una humanidad degenerada, el concepto de derecho natural ejerció una fuerte influencia sobre el desarrollo posterior del derecho y la filosofía jurídica, cuya influencia paso al desarrollo de los derechos romano, canónico o eclesiástico y pensadores de la edad media, así como de los siglos XVII y XVIII y en las teorías de la revolución francesa proclamando la igualdad y la fraternidad, de los seres humanos, asi pues puede decirse que el derecho naturales la regulación justa de cualquier situación concreta presente o futura y admite la variedad de contenido en el mismo derecho sin que exista negación de una serie de principios universales y eternos válidos por sí mismos y que debe servir de inspiración y modelo para la solución de casos regulares y para la elaboración de las normas creadas aplicables a estos casos

Ficha 6 Derecho

Page 5: 1.1aceptacion de La Palabra Derecho

Las fuentes del derecho

Significado de la palabra fuente

Aceptación de la palabra fuente en sentido jurídico su explicación de cada una de ellas

Clasificación de las fuentes del derecho

Las fuentes del derecho

La palabra fuente significa manantial de agua que brota de la tierra, pero en sentido jurídico se dice que la fuente de una disposición jurídica es el sitio en que ha nacido la norma jurídica.

Tres acepciones tiene la palabra fuente en sentido jurídico y son las siguientes:

Fuentes Histórica

Fuente Real o Racional

Fuente Formal

La fuente histórica comprende los documentos o escritos como son las inscripciones, libros etc., que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes, por ejemplo, las instituciones, el digesto, el código y las novelas del derecho romano.

La fuente real o racional consta de los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, la elaboración material de la norma jurídica se inspira en razones de conveniencia, de justicia, de historia, etc. Que exigen que se las respeten para que el derecho positivo sea en realidad obra jurídica esa razón es necesariamente presiden el origen, el progreso de formación de la norma jurídica, estas razones necesariamente predicen o dirigen el proceso de formación de la norma jurídica.

Fuente formal consta de los procesos históricos de manifestación de las normas jurídicas, la fuente formal esta constituida, por diversas etapas o fases que se suceden en cierta forma y deben realizar determinados supuestos (condiciones - reglas)

El derecho nace de la conciencia de los individuos como son pueblo y gobierno, y después se exteriorizan objetivamente y se convierte en reglas formales precisadas por medios o procedimientos de elaboración que contienen su carácter obligatorio.

Estos procedimientos o modos de carácter formal por medio de los cuales se concreta la regla jurídica y se señala su fuerza obligatoria, corresponden a las fuentes del derecho.

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Las principales fuentes formales del orden positivo, primera ley o legislación, segunda la costumbre, y tercera la jurisprudencia y como fuentes secundarias están la doctrina jurídica, los principios fundamentales del derecho y los acuerdos de pactos internacionales.

Ficha 7 Derecho

Las fuentes del derecho:

La ley o legislación. Su evolución a través de la Historia

Predominio de la ley con relación a la costumbre

¿Qué se entiende por legislación?

¿Quiénes intervienen para el nacimiento de las leyes?

La ley o legislación

Generalmente se dice que las costumbre fueron anteriores a la ley en las épocas primitivas de la evolución social existía una costumbre formada de prescripciones éticas, religiosas, convencionales y jurídicas, y que posteriormente al independizarse el derecho de la religión y de la moral, conservo su naturaleza consuetudinaria y no fue sino en época regente cuando el proceso legislativo se inició y aparecieron los primeros códigos en la edad media o estabilidad del derecho se manifestaba en la redacción de las cartas que establecieron los derechos del señor feudal y los súbditos primero en la redacción de costumbres y después a título oficial el derecho romano compuesto de las recopilaciones ordenadas por el emperador Justiniano como el digesto, las institutas o instituciones, etc., ocupaban un sitio preponderante entre los juristas denominado el derecho escrito, ya en el siglo XVIII diversos estados de América del Norte formularon las primeras constituciones escritas en Europa en la época de Napoleón Bonaparte fue el tiempo de las codificaciones, en la mayoría de los estados modernos la formulación del derecho es casi obra exclusiva del legislador, solo en Inglaterra y en los países del sistema anglosajón predomino la costumbre.

Aunque la costumbre precedió a la ley. Esta ha predominado hasta el grado que es principalmente la fuente formal del derecho debido a que responde mejor que la costumbre a las exigencias de la vida humana y porque la organización jurídica exige principios de conocimiento fácil que pueden ser modificados en caso de necesidad, el derecho consuetudinario carece de formulación precisa que hace difícil su explicación o estudio y siendo su ritmo demasiado lento. En cambio la ley, puede modificarse con mayor rapidez se adapta mejor a las necesidades y siendo de carácter sistemático y preciso en los países de derecho escrito, la legislación es la más importante de las fuentes del orden jurídico positivo.

La legislación es también el proceso por el cual uno o varios órganos del estado investidos o facultados de la función legislativa formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas

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de observación general, la ley es la norma jurídica emanada del poder publico la tendencia hacia la codificación del derecho es una exigencia de la seguridad jurídica.

Legislación es el conjunto de leyes por las cuales se gobierna un país o estado, es tan bien una materia jurídica determinada, por ejemplo legislación civil, legislación penal, legislación universitaria, etc.

Así mismo legislación es el procedimiento por medio del cual algunos órganos del estado elaboran y ponen en vigor las normas jurídicas, es un conjunto de actividades desarrolladas para crear leyes, puede decirse que la legislación es la fuente del derecho más importante de nuestro sistema jurídico, pues casi la totalidad de nuestro derecho ha nacido de esa actividad.

En el nacimiento de las leyes para el distrito federal y de las leyes que son obligatorias en toda la república intervienen el poder legislativo federal, representado por el congreso de la unión y formado este por las cámaras de diputados y de senadores. Así como también el poder ejecutivo cuyo ejercicio se deposita en el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, además pueden intervenir en algunos casos las legislaturas de los estados, formadas por los congresos locales y compuestos solo por los diputados, tratándose de reformas a la constitución federal, etc., según el artículo 135 constitucional.

Ficha 8 Derecho

El proceso de formación del derecho mexicano

Concepto de proceso legislativo

¿Cuáles son las partes o fases de ese proceso?

Iniciativa. Artículo 71 constitucional

Discusión

Aprobación

Sanción

Publicación

Iniciativa de la vigencia

El proceso de formación del derecho mexicano

El proceso legislativo, es la actividad relativa a la elaboración de la ley, las partes o fases de ese proceso son las siguientes; iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

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Iniciativa; Es la facultad de presentar ante el congreso legislativo o congreso de la unión, un proyecto de ley, dicha facultad esta establecida en el artículo 71 constitucional y corresponde primero al presidente de la república, segundo a los diputados y senadores, y tercero a los legisladores de los estados.

La formación de una ley puede comenzar indistintamente en cualquiera de las 2 cámaras con excepción de los proyectos sobre contribución o impuestos y reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la cámara de diputados (Artículo 72 constitucional).

Como su nombre lo indica, consiste en examinar un proyecto o iniciativa de ley, discutiendo y decidir por medio de votación, para ser o no aprobado. Esas iniciativas de ley se discuten sucesivamente en las dos cámaras pudiendo comenzar en cualquiera de ellas con las excepciones antes mencionadas, la cámara que conoce primero de un proyecto de ley se llama, cámara de origen y la que conocen en término, se le denomina cámara revisoría.

Consiste en la aceptación o conformidad de una iniciativa de ley y tiene lugar cuando la mayoría de los diputados y senadores han otorgado su voto afirmativo al proyecto discutido y una vez que ha sido aprobado el proyecto, entonces se remite a la cámara revisoría, para su discusión y sí también es aprobado se envía al poder ejecutivo, para su sanción.

Es el acto por el cual el presidente de la república manifiesta su conformidad relativa al proyecto de ley firmándolo, sí el presidente niega su aprobación por el llamado derecho de veto, entonces la iniciativa de ley se devuelve a la cámara de origen, donde se discute únicamente las observaciones que él hizo a dicho proyecto.

Si el proyecto obtiene la aceptación del ejecutivo, entonces procede la publicación o promulgación del ejecutivo, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla, actualmente se da a conocer una ley por medio del diario oficial de la federación. Si se trata de leyes federales y del distrito federal.

En los estados de la república, se hace por medio de las gacetas oficiales. Esto significa cuando es exigible se cumplimiento, o sea cuando comienza a tener fuerza obligatoria una ley existen dos sistemas para determinar la fecha a partir de la cual las leyes entran en vigor y son el sistema sucesivo y el sistema simultaneo.

El primero es cuando las leyes, reglamentos, etc, de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el diario oficial y así mismo que transcurra un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad (artículo 3 del código civil del DF ).

Y el segundo es cuando la ley, reglamento, etc, entran en vigor en todo territorio nacional, a partir del mismo día o sea, la fecha que la misma ley señala, pero siempre que la publicación de la ley respectiva se haga con anterioridad ( artículo 4 del código civil del DF).

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Ficha 9 Derecho

La costumbre:

Origen y significado de la palabra costumbre

En sentido amplio

En sentido estricto

Otros conceptos

¿Qué es derecho consuetudinario?

Importancia que tiene la costumbre en nuestro derecho mexicano

Significado de las palabras “Costumbre”, “Hábito” y “Uso”

La costumbre

La palabra costumbre se deriva del latín “cosuetudime” que significa hábito, práctica en sentido amplio costumbre es el hábito adquirido de alguna cosa por haberla repetido muchas veces, pero en sentido estricto costumbre es la práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de ley, también se dice que costumbre es un uso implantado en una colectividad y que se considera jurídicamente obligatorio es el derecho nacido consuetudinariamente.

Es un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo, los individuos humanos a veces se conducen bajo la influencia de hábitos que los hacen actuar en forma determinada cuando actúan en esa forma con la convicción o certeza de que tiene carácter obligatorio, el conjunto de principios jurídicos que contienen como origen la costumbre forman el derecho consuetudinario.

Y así el derecho consuetudinario, esta integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso permanente y tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad como si se tratará de una ley.

En nuestro derecho la costumbre posee una importancia secundaria, pues solo es jurídicamente obligatoria, cuando la ley le confiere o concede ese carácter, no obstante que nuestro derecho positivo, acepta como fuente formal, la costumbre esta se encuentra muy restringida con lo establecido en el artículo 10 del código civil para el DF, que dice contra la observancia de la ley, no puede alegarse de desuso, costumbre o práctica en contrario.

Ficha 10 Derecho

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La jurisprudencia como fuente del derecho

Origen y significado de la palabra “Jurisprudencia”

Acepciones de esa palabra

¿Cómo esta constituida la Jurisprudencia?

¿Cómo es la Jurisprudencia en México? ¿ Y quienes la dictan?

La jurisprudencia

La palabra jurisprudencia es de origen latino y esta compuesta de los vocablos “juris” que se traduce “del derecho” y “prudencia” que significa “templanza, moderación”.

Dicha palabra posee dos acepciones, la primera como ciencia del derecho o teoría del orden jurídico y la segunda como conjunto de principios y doctrinas jurídicas que contienen las decisiones de los tribunales. La segunda de esas acepciones es la que corresponde a la fuente formal del derecho su formula es la siguiente “cuando las decisiones judiciales resuelven diversas controversias análogas y aplican a todas ellas idénticas normas jurídicas para establecer siempre iguales principios.” Entonces estos se adquieren o pueden adquirir fuerza de precedente que señala a los jueces o autoridades el sentido en que deben resolver nuevas controversias constituidas por elementos iguales a las ya falladas.

O sea que la jurisprudencia esta constituida por los principios jurídicos sustentados por las sentencias o decisiones dadas por al autoridad al resolver los asuntos o conflictos sometidos a ella y aplicar el derecho.

En México no existe un poder Judicial que sea apto en realizar vigorosa y sistemáticamente la interpretación jurídica y de imponer los principios emanados de dicha jurisprudencia como normas de derecho positivo.

Debe decirse que las leyes del Distrito Federal no contienen algún principio que expresamente reconozca a la jurisprudencia como fuente del derecho, solo los tribunales federales establecen jurisprudencia, esta jurisprudencia es dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales, colegiados de circuito y tribunal fiscal de la Federación.

La jurisprudencia se forma cuando se han dictado 5 resoluciones llamadas ejecutorias en el mismo sentido y semejantes no interrumpidas por otra en contrario y es de cumplimiento son civiles y penales de federales y locales militares y juntas de conciliación y arbitraje.

Acepciones de la palabra Derecho. La raíz etimológica proviene del vocablo latino directum formado con el prefijo di y el adjetivo rectum. El mismo adjetivo constituye la raíz ideológica del verbo regere que significa “gobernar” y del sustantivo regnum que indica

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“reino” de lo cual se colige que el Derecho denota imperio y autoridad, atributos que caracterizan a la Ley.

Las palabras justo y justicia derivan del latín “juris juris”: la ley, que los romanos usaban para referirse al Derecho.

Es indiscutible la utilidad que resulta de conocer las etimologías de la palabra; sin embargo, los cambios semánticos que ha sufrido en el decurso de las edades y el sentido que se le asigna en la terminología jurídica moderna, nos impone la conveniencia de precisar su alcance cuando se habla de Derecho en su aspecto objetivo y subjetivo; positivo y vigente; valido y natural.

PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

El derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Tratase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho subjetivo. El vocablo se usa en la acepción que acabamos de indicar, cuando se dice, por ejemplo, que todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer exigir que se haga el amojonamiento de la misma.

En las frases: Pedro es estudiante de derecho, el derecho romano es formalista, la palabra se emplea en sentido objetivo.

Entre las dos acepciones fundamentales del sustantivo derecho existe una correlación perfecta. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que exige o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma. El derecho subjetivo so se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer u omitir, lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

El derecho subjetivo se apoya en el objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es sólo un aspecto o faceta del segundo.

Se ha discutido largamente se el derecho objetivo precede al subjetivo, o viceversa. Dejándose llevar por consideraciones de orden psicológico, algunos autores declaran que el subjetivo es lógicamente anterior, ya que el hombre adquiere en primer término, la noción del derecho como facultad y solo posteriormente, con la ayuda de la reflexión se eleva a la del derecho como norma. Otros sostienen que el subjetivo es una creación del objetivo y que, consecuentemente, la prioridad corresponde a éste. Los primeros confunden la prioridad psicológica con la de orden lógica; los segundos interpretan una simple correlación como sucesión de carácter temporal.

Derecho Vigente y Derecho Positivo

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Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como lo preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su vigencia encuéntrese condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. De acuerdo con nuestra Constitución, por ejemplo, son preceptos jurídicos, y, por ende, repútense obligatorios, los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde la fecha que en el acto de la publicación o en otra norma indique.

El orden vigente no solo está integrado por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales, contratos testamentos, etc.). La validez de todas estas normas -sean generales o individuales- depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por otras del mismo sistema.

Las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como sinónimos.

No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no aceptada por la integridad política es de derecho positivo, pero carece de validez formal. Y a la inversa: Las disposiciones que el legislador crea, tienen vigencia en todo caso, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley no sea obedecida, no quita a ésta su vigencia. Desde el punto de vista formal, el precepto que no se cumple sigue sin vigor mientras otra ley no lo derogue. Tal principio ha sido consagrado por la ley mexicana, lo que viene a confirmar la conveniencia de distinguir con pulcritud los dos términos a que esta sección se refiere.

La posibilidad de que exista un derecho dotado de vigencia, pero desprovisto de eficacia, sólo es admisible cuando se trata de preceptos jurídicos aislados. Sin dificultad puede aceptarse que una norma elaborada de acuerdo con todos los requisitos que estructuran el proceso legislativo, carezca por completo de positividad. Todo el mundo conoce ejemplos de preceptos formalmente válidos que nunca fueron cumplidos por los particulares ni aplicados por el orden público.

Esta separación entre positividad y validez formal no puede admitirse en relación con todo un sistema jurídico. Un ordenamiento que en ningún caso fuese obedecido ni aplicado no estaría en realidad dotado de vigencia. Pues ésta supone, por definición, la existencia del poder público. Derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus órganos. No es posible admitir - en lo que toca a todo un sistema jurídico- el divorcio entre positividad y validez formal. La vigencia de cada ordenamiento tiene una serie de supuestos sociológicos. Y el primero y fundamental es la existencia del Estado.

Derecho Positivo y Derecho Natural

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De acuerdo con los defensores del positivismo jurídico solo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época. Los partidarios de la otra doctrina aceptan la existencia de dos sistemas normativos diversos, que, por su misma diversidad, pueden entrar en conflicto. La diferencia se hace consistir en el distinto fundamento de su validez. El natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido. La validez del segundo encuéntrese condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia. Todo precepto vigente es formalmente valido. La expresiones vigencia y validez formal poseen en nuestra terminología igual significado. Estos atributos pueden aplicarse tanto a las disposiciones establecidas legislativamente como a las reglas nacidas de la costumbre. Frente a tales preceptos, los del derecho natural son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único y autentico, y que el vigente solo podrá justificarse en la medida que realice los dictados de aquél.

Si combinamos los conceptos descubrimos 7 posibilidades diferentes:

Derecho formalmente válido, sin posibilidad ni valor intrínseco.

Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero cadente de positividad.

Derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de eficacia.

Derecho formalmente válido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad.

Derecho Positivo, formal e intrínsecamente válido.

Derecho Intrínsecamente válido, positivo, pero sin validez formal.

Derecho Positivo (consuetudinario), sin vigencia formal ni validez intrínseca.

El primer sector corresponde al concepto de un derecho formalmente válido, pero desprovisto de positividad y validez intrínseca.

En el sector señalado con el número 2 corresponde a preceptos que leyendo validez formal e intrínseca, carecen empero de eficacia.

El tercer caso es el de normas o principios jurídicos ideales que el legislador no ha sancionado.

El cuarto caso es el de preceptos dotados de validez formal y de positividad, pero carentes de valor intrínseco.

El sector 5 presente al caso ideal: El de un derecho dotado de vigencia, intrínsecamente justo y, además positivo

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El sexto caso corresponde a reglas consuetudinarias no reconocidas por el Estado, cuyo contenido es intrínsecamente valioso.

La última hipótesis solo es admisible a la luz de esta teoría.

BIBLIOGRAFÍA:

Peniche López, Edgardo. INTRODUCCIÓN AL DERECHO Y LECCIONES DE DERECHO CIVIL. Editorial Porrúa. 27ª. Edición. México 2002.

NOTA: Algunos conceptos de la información antes descrita es una recopilación de materiales de diferentes colecciones de autores que se encuentran en diversas páginas web.

DERECHO OBJETIVO. Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política forman parte del derecho objetivo de nuestro país. Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.  DERECHO SUBJETIVO. Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades).Facultades: hacer-nohacer.  DERECHO ADJETIVO.

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El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí mentales y de enjuiciamiento.

Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.

Los Códigos procesales (por ejemplo: CPC, CPP, la parte relativa de la LFT, etc.), contienen las normas clasificadas como adjetivas.

DERECHO SUSTANTIVO.

El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.

Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo. (código penal, código civil). Buscar las definiciones de las acciones. (definición al caso practico en que estamos viviendo). El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la acción. 

DERECHO VIGENTE.

 

Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

 

Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el tiempo). 

¨      Abrogar: vigencia a una ley totalmente.¨      Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.

  

DERECHO POSITIVO.

Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.

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“Derecho positivo”, designa a los preceptos en cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables.

La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).  

DERECHO NATURAL.

El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.

 

DERECHO PUBLICO.

 

Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones publicas, éste. El derecho publico se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.

 

DERECHO PRIVADO.

 

Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares. Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal.

 

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 La doctrina clásica-romana, llamada de los “intereses en juego”, pretende fundar la división del derecho público y privado, atendiendo al beneficio particular o colectivo que procura la norma. (derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los (particulares), definición de Ulpiano. 

      El interés público y el privado no éstan desvinculados, no son distintos del uno del otro. Impide determinar donde termina una y empieza el otro.

      El criterio utilizado es ambiguo, no ofrece elementos para una distinción.

 

Entre gran variedad de teorías, se mencionara por último aquella que predica la subordinación como elemento esencial de las relaciones de derecho público y la coordinación de las relaciones de derecho privado.

 

Se han hecho clasificaciones del orden jurídico positivo de los Estados, con base en la distinción fundamental del derecho en público y privado.

 

DERECHO:

PUBLICO:

      Constitucional.

      Administrativo.

      Procesal.

      Penal.

      Internacional público.

 

 

PRIVADO:

      Civil.

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      Mercantil.

      Internacional privado.

 

Esta clasificación general, sumada al conjunto de ordenamientos que componen el derecho social, sirve de base al aspecto sistemático de la ciencia del orden jurídico positivo.

 

En cada rama en que se divida siendo sostenible o insostenible su fundamento, jugara un papel importante en la tarea de la ciencia jurídica.