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De la minireforma y otras sorpresas ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

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Page 1: De la minireforma y otras sorpresas

De la minireforma y otras sorpresas

ACTUALIZACIÓN

TRIBUTARIA

Page 2: De la minireforma y otras sorpresas

Los cambios en diferentes normas....

• Ley 1429 de 29/12/10

• Ley 1430 de 29/12/10

• Decreto emergencia

• Demanda a la ley 1430 de 2010

Page 3: De la minireforma y otras sorpresas

Los impuestos y la empresa

En una empresa, todo se interconecta de forma causal. lo que hace que cualquier hecho o decisión que se tome –en determinara área-impacte sobre las demás dependencias de la compañía.

Page 4: De la minireforma y otras sorpresas

Apunte preliminar....

Se acaba la duda frente a

las cuotas gremiales

Page 5: De la minireforma y otras sorpresas

Se acaba la duda frente a las cuotas

gremiales

ART. 57. De ley 1430/10.

Adiciónese un parágrafo al

articulo 116 del

E.T.:"Parágrafo 1. Las cuotas

de afiliación pagadas a los

gremios serán deducibles

del Impuesto de renta.”

Page 6: De la minireforma y otras sorpresas

Se acaba la duda frente a las cuotas

gremiales

“Las deducciones, no son otra cosa que los gastos en

que se incurre durante un ejercicio para administrar,

vender, investigar y financiar el negocio, y que se

ajustan a los parámetros fijados por la ley tributaria”

Page 7: De la minireforma y otras sorpresas

Se acaba la duda frente a las cuotas

gremiales

- Realización

- Anualidad

- Proporcionalidad y

necesidad

- Relación de causalidad

- No prohibición ni

limitación

- Soporte

- Retención en la fuente

- Cumplimiento de

accesorios (Salario:

parafiscales)

Page 8: De la minireforma y otras sorpresas

LEY Nº 1429

29-12-2010

"POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE

FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE

EMPLEO”

Page 9: De la minireforma y otras sorpresas

¿Que hay para las nuevas empresas?

La ley 1429 de 2010 establece un entorno amable (condiciones favorables) para el establecimiento de nuevas empresas, y para las que ya venían operando que se matriculan luego de entrada en vigencia de la ley.

Page 10: De la minireforma y otras sorpresas

¿A que le apunta la ley 1429 de 2010?

Segun se lee en el articulo 1 de la ley 1429/10 el objeto de la misma, es decir, el proposito, es “la formalizacion y la generacion de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalizacion en las etapas iniciales de la creacion de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse”.

La generación de incentivos no es un fin, es una herramienta.

Page 11: De la minireforma y otras sorpresas

¿Con que cuenta el arsenal de la ley

1429/10?

1.Progresividad: En ImpoRenta,en las contribuciones de nomina, ICA, Matricula Mercantil y renovación.

2.Descuento en el Imporenta de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina.

3. Apoyos economicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

4.Simplificacion de tramites

5.Diseño y promoción de programas de crédito, de formación y de asistencia técnica

Page 12: De la minireforma y otras sorpresas

¿Con que cuenta el arsenal de la ley

1429/10?

En todo caso, y atendiendo los paragrafos 1 y 4 del

articulo 65 de la ley 1429/10, la progresividad en el

pago de parafiscales y otras contribuciones de nomina

(art. 5) y la progresividad en la matricula mercantil y su

renovacion (art. 7) tendrán vigencia hasta el 31/12/14.

Gobierno Nacional reglamentara (2 meses siguientes a

la publicacion de la ley).

Page 13: De la minireforma y otras sorpresas

¿Con que cuenta el arsenal de la ley

1429/10?

Debe tenerse en cuenta, según la forma de redacción

de las normas, que los periodos de beneficio pueden

sobrepasar el año 2014....

Tal parece que los periodos de beneficio se cuenta

para cada individuo.

Page 14: De la minireforma y otras sorpresas

Debemos recordar que frente a la potestad reglamentaria,

el Consejo de E. ha dicho :

"La potestad reglamentaria del Jefe del Estado en esta hipótesis es

limitada... No puede dictar ninguna disposición que viole una ley

cualquiera, no sólo la ley que completa, sino cualquier otra ley... El

reglamento, además, completa la ley, fijando y desarrollando los

detalles de aplicación de los principios que la ley contiene, pero no

puede dictar ninguna disposición nueva. El reglamento tiene por

objeto y por razón de ser asegurar la aplicación de la ley que él

completa. (...) Desarrolla los principios formulados por la ley, pero no

puede en manera alguna ampliar o restringir el alcance la ley."

(subrayado fuera de texto), (Sentencia No. 650 del 26 de julio de

1988. C.P. Dr. Samuel Buitrago Hurtado).

Page 15: De la minireforma y otras sorpresas

... Y mas recientemente

“Tal como lo ha venido señalando la Sala en repetidas ocasiones, lasfacultades reglamentarias establecidas por el artículo 189 numeral 11de la Carta, fueron instituidas por el Constituyente como unmecanismo tendiente a garantizar la cumplida ejecución de las leyes,siendo ese el único fin autorizado por dicho mandato superior. Así lascosas, al hacerse uso de tales potestades, el ejecutivo debeinspirarse en el único propósito de aclarar y hacer mucho másexplícita la norma de carácter legislativo que le sirve de sustento, enorden a facilitar su ejecución y cumplimiento y viabilizar su estrictaobservancia, mas no para ampliar o restringir los alcances de la Ley,(...)”.Consejo de Estado. Sala de lo Conte4ncioso administrativo, sección primera Radicación núm.:11001-03-25-000-2008-00136-00, sent de 20/01/11, C.P. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Page 16: De la minireforma y otras sorpresas

Pero este arsenal...

... Solo esta a disposición de

las

pequeñas empresas

que inicien la actividad

económica principal a

partir de la vigencia de

la ley 1429/10

Page 17: De la minireforma y otras sorpresas

¿Qué son pequeñas empresas?

Aquellas cuyo personal no sea superior a 50

trabajadores y cuyos activos totales no superen los

5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes

($2.678.000.000).

Vale la pena recordar que según el articulo 1541 del Codigo Civil, las

condiciones deben cumplirse de forma literal.

Page 18: De la minireforma y otras sorpresas

¿Qué se entiende por inicio de actividad

económica?

Se entiende por inicio de la actividad económica

principal la fecha de inscripción en el registro

mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio,

con independencia de que la correspondiente empresa

previamente haya operado como empresa informal.

Page 19: De la minireforma y otras sorpresas

¿El concepto correcto será inscripción, o

mas bien matricula?

Recordemos que según la doctrina, el RegistroPublico de comercio se divide en:

Matricula: de las personas comerciantes, de lassociedades de hecho, de los establecimientos decomercio.

Inscripción: de los libros y documentos sujetosa esta formalidad según la ley.

Gaviria Gutiérrez, Enrique. Registro Publico Mercantil. Cámara de Comerciode Medellín. 1994

Page 20: De la minireforma y otras sorpresas

Diferencias entre matricula e inscripción:

1. La matricula debe ser renovada anualmente, lainscripción no.

2. La falta de inscripción hace que el acto ocontrato sea inoponible a terceros, no sucedeesto con la matricula.

3. Para presentar la solicitud de matricula existeun plazo, mientras que las solicitudes deinscripción no tienen plazo de presentaciónpredeterminado en la ley.

Page 21: De la minireforma y otras sorpresas

Progresividad en el impuesto sobre la

renta

Las pequeñas empresas

cumplirán la obligación

tributaria sustancial

correspondiente al

ImpoRenta de forma

progresiva, excepto las

sometidas a los regímenes

especiales.

Page 22: De la minireforma y otras sorpresas

Periodo gravable a partir del inicio

de actividad económica principal

% de la tarifa general del

impuesto de renta pna.natural o

pna. Jurídica

dos primeros 0%

en el tercer año gravable 25%

en el cuarto año gravable 50%

en el quinto año gravable 75%

del sexto año gravable en adelante 100%

Progresividad en el impuesto sobre la

renta

Page 23: De la minireforma y otras sorpresas

Progresividad en el impuesto si están

ubicadas en amazonas, Guainía o Vaupés...

Periodo gravable a partir del inicio

de actividad económica principal

% de la tarifa general del

impuesto de renta pna.natural o

pna. Jurídica

ocho primeros 0%

en el noveno año gravable 50%

en el décimo año gravable 75%

del undécimo año gravable en

adelante

100%

Page 24: De la minireforma y otras sorpresas

Es posible paralizar la tarifa al

50%

Según el Parágrafo 4 del articulo 4 de la ley 1429/10, al

finalizar el periodo de progresividad, las pequeñas

empresas que en el año inmediatamente anterior

hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la

actividad, inferiores a 1.000 UVT, se les aplicará el 50%

de la tarifa del impuesto sobre la renta.

Page 25: De la minireforma y otras sorpresas

Durante el periodo de progresividad,

incluyendo el año a tarifa plena....

No retención en la fuente a titulo de Impuesto sobre la

Renta, para lo cual deberán demostrarle al agente

retenedor el cumplimiento de las condiciones con

certificado de cámara o RUT.

Page 26: De la minireforma y otras sorpresas

Durante el periodo de progresividad, sin

incluir el año a tarifa plena....

No sujeción de las

pequeñas empresas

que inician actividades

luego de la vigencia de

la ley 1429/10 al sistema

de renta presuntiva.

Page 27: De la minireforma y otras sorpresas

Si las pequeñas sufren perdidas...

...podrán trasladar la progresividad, hasta los 5 ò 10

(depende de la ubicación) periodos gravables

siguientes, sin perjuicio de la compensacion de

perdidas con rentas liquidas ordinarias.

Page 28: De la minireforma y otras sorpresas

Años a partir del inicio de

actividad económica principal % del total de los aportes

dos primeros 0%

en el tercer año 25%

en el cuarto año 50%

en el quinto año 75%

del sexto año en adelante 100%

Progresividad en el pago de

parafiscales

Page 29: De la minireforma y otras sorpresas

Años a partir del inicio de

actividad económica principal% del total de los aportes

ocho primeros años 0%

en el noveno año 50%

en el décimo año 75%

del undécimo año en adelante 100%

Progresividad en el pago de parafiscales si

están ubicadas en amazonas, Guainía o

Vaupés...

Page 30: De la minireforma y otras sorpresas

Progresividad en el pago del impuesto de

industria y comercio y otros Impuestos

El Gobierno Nacional promoverá y crearáincentivos, para los entes territoriales queaprueben la progresividad en el pago del ICA a laspequeñas empresas. Igualmente, promoverá, laeliminación de los gravámenes que tengan comohecho generador la creación o constitución deempresas, así como el registro de las mismas o desus documentos de constitución. Art. 6 ley1429/10

Page 31: De la minireforma y otras sorpresas

Progresividad en la matricula mercantil

y su renovación

Periodo de desarrollo de la

actividad económica principal

% de la tarifa para la

obtencion o renovacion de

la matricula

obtención de la matricula mercantil -

primer año

0%

renovación de la matricula mercantil

en el segundo año

50%

renovación de la matricula mercantil

en el tercer año

75%

renovación de la matricula mercantil

del cuarto año en adelante

100%

Page 32: De la minireforma y otras sorpresas

“Transitorio” en la renovación de la

matricula mercantil

ARTÍCULO 50. (...) Durante los 6 meses siguientes a la

vigencia de la presente Ley, los empresarios que

renueven su matrícula mercantil o la de sus

establecimientos de comercio, sucursales y agencias

podrán pagar las renovaciones de años anteriores de

la siguiente manera:

Page 33: De la minireforma y otras sorpresas

“Transitorio” en la renovación de la

matricula mercantil

• Las renovaciones cuyo plazo se venció antes

del 2008 no tendrán costo alguno

• Las renovaciones correspondientes al año 2008

y 2009 tendrán un valor equivalente al 50% de la

tarifa aprobada para dichos años

• Las renovaciones correspondientes al año 2010

se pagarán de conformidad con la tarifa

aprobada para dicho año.

Page 34: De la minireforma y otras sorpresas

Atención: no renovación, causal de

disolución y liquidación

En los parágrafos del articulo 50 se establece que lassociedades con 10 años de atraso en la renovación de lamatricula mercantil, tienen 12 meses a partir de la vigencia de laley para hacerlo, en caso contrario incurren en causal dedisolución que podrá solicitar cualquier interesado ante laSuperSociedades.

Page 35: De la minireforma y otras sorpresas

Atención: no renovación, causal de

cancelación de la matricula.

Las personas naturales, establecimientos de comercio,

sucursalesyagenciasconatrasode10añosenlarenovacionde

la matricula, tienen 12 meses a partirde la vigencia de la ley para

hacerlo, en caso contrario la cámara cancelará la respectiva

matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente

inscritosenelrespectivoRegistromercantil.

Page 36: De la minireforma y otras sorpresas

Cámaras de comercio deberán adelantar

procedimiento previo

• Las Cámaras de Comercio informarán a los

interesados por carta o correo electrónico, y

publicarán al menos un aviso en un periódico de

circulación nacional y uno en su página Web, 90

días antes del 31 de diciembre en el que

informen a sus inscritos (matriculados) del

requerimiento para cumplir con la obligación y

las consecuencias de no hacerlo.

Page 37: De la minireforma y otras sorpresas

Las pequeñas empresas deben cumplir con

todas la obligaciones sustanciales y

formales.

Según el articulo 8 de la Ley 1429/10 las pequeñas seránmerecedorasdelaprogresividadsinperjuiciodelcumplimientodelas obligaciones en materia de presentación de declaracionestributarias, del cumplimiento de sus obligaciones laborales y desus obligaciones comerciales relacionadas con el registromercantil.

Page 38: De la minireforma y otras sorpresas

Control a las nuevas pequeñas

empresas.

Según art. 48 de ley 1429/10 no podrán acceder a losbeneficios de la progresividad en las tarifas, las pequeñasempresas constituidas con posterioridad a la ley 1429/10,en las cuales el objeto social, la nómina(personal), el(los)establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibleso los activos, sean los mismos de una empresa disuelta,liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a laentrada en vigencia de la ley.

Page 39: De la minireforma y otras sorpresas

Descuentos en el imporrenta de los

gastos parafiscales...

... si contrato a personas menores de 28 años, personas ensituación de desplazamiento, en proceso de reintegración oen condición de discapacidad, mujeres que al momento delinicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40)años y que durante los últimos doce (12) meses hayanestado sin contrato de trabajo o nuevos empleados quedevenguen menos de 1.5 smlmv; por los dos o tresprimeros años de vinculación laboral

Page 40: De la minireforma y otras sorpresas

Descuentos en el imporrenta de los

gastos parafiscales

La ley es reiterativa en establecer que estos

descuentos no les aplican a las CTA y que los valores

solicitados como descuentos tributarios, no podrán

ser incluidos además como costo o deducción en la

determinación del Impuesto sobre la Renta.

Ok.... No doble efecto fiscal..... Pero entre “mas abajo” en la

depuración... mejor

Page 41: De la minireforma y otras sorpresas

Descuentos en el imporrenta de los

gastos parafiscales

Ingresos brutos (art. 24)

(INCRGO)(art. 36)

(Devoluciones, Descuentos, Rebajas)

= Ingresos Netos

(Costos) (art. 58 )

=Renta Bruta (art. 89)

(Deducciones)(art. 104)

= Renta Liquida (art. 26 y 178 )

(Rentas Exentas)(art. 206)

=Renta Liquida Gravable (art. 26)

Page 42: De la minireforma y otras sorpresas

Descuentos en el imporenta de los gastos

parafiscales

Renta liquida gravable

• Tarifa(art. 240)

= Impuesto Básico

(descuentos Tributarios)(art. 249)

= Impuesto Neto

Anticipo periodo siguiente (art. 807)

(anticipo periodo anterior)

Sanciones

(Retención en la Fuente)

(Saldo a favor no reclamado)

=Saldo a Cargo (o a Favor)

Page 43: De la minireforma y otras sorpresas

Limite a los descuentos

En todo caso debemos recordar que según el articulo

259 del E.T. Los descuentos tributarios en ningún caso

pueden exceder el valor del impuesto básico de renta,

y el impuesto, después de descuentos, no puede ser

inferior al 75% del valor del impuesto determinado por

el sistema de renta presuntiva.

Page 44: De la minireforma y otras sorpresas

Los descuentos no son acumulables

ARTÍCULO 12º.- Prohibición de Acumulación de

Beneficios.- los beneficios de que tratan los artículo 9,

10, 11 y 13 de la presente ley no se podrán acumular

entre sí.

Page 45: De la minireforma y otras sorpresas

El fraude a la ley... se castiga, ¿y el el

error?

ARTÍCULO 49 . (...) Quienes suministren informaciónfalsa con el propósito de obtener los beneficios previstosen los artículos 4, 5, 7, 9, 10, 11 y 13 de la presente leydeberán pagar el valor de las reducciones de lasobligaciones tributarias obtenidas, y además una sancióncorrespondiente al doscientos por ciento (200%) del valorde tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penalesa que haya lugar.

Page 46: De la minireforma y otras sorpresas

Progresividad en el cobro de tasas

Según el articulo 45 de la ley 1429/10 las entidades que

por mandato legal deban cobrar tasas por servicios

requeridos para el desarrollo formal de las actividades

empresariales, deberán reglamentar de manera

especial el pago de manera progresiva de éstos para

las pequeñas empresas.

Page 47: De la minireforma y otras sorpresas

Beneficios de la ley 1429/10

¿Que pasara con las pequeñas empresas que ya

estaban matriculadas al entrar en vigencia la ley

1429/10?

Pequeñas empresas Vs pequeñas empresas “bajo”

ley 1429/10 = competencia – Rentabilidad

DISTORSION DEL MERCADO

Page 48: De la minireforma y otras sorpresas

Dispensa de retención en la fuente para

los independientes

Articulo 15 de ley 1429/10 establece la merced fiscal de noretención en la fuente a titulo de ImpoRenta para loscontratista independientesquecumplanciertascondiciones:

•Un solo contrato durante el respectivo año

Contrato de prestación de servicios que no exceda

de 300 UVT($7.540.000)

Para contratistas personas naturales

Page 49: De la minireforma y otras sorpresas

Dispensa de retención en la fuente para

los independientes

A los independientes que

cumplan las referidas

condiciones, se les

aplicarán las tarifas de

retención para los ingresos

laborales gravados del

articulo 383 del E.T.

Page 50: De la minireforma y otras sorpresas

Rangos en

UVT

Rangos en $$$ (año

2011)

Tarifa Marginal Impuesto

> 0 a 95 > $ 0 a

$ 2.388.000

0% 0

> 95 a 150 > $ 2.388.000 a

$ 3.770.000

19% (Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 95

UVT) * 19%

> 150 a 360 > $3.770.000 a

$ 9.048.000

28% (Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 150

UVT) * 28% mas 10 UVT

> 360 en

adelante

> $ 9.048.000 33% (Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 360

UVT) * 33% mas 69 UVT

Dispensa de retención en la fuente para

los independientes

Page 51: De la minireforma y otras sorpresas

Dispensa de retención en la fuente para

los independientes

Según la redacción del articulo 383 del E.T. la tarifa de

retención allí prevista se aplica luego de depurar el

ingreso laboral, mientras que de la lectura del articulo

15 de la ley 1429/10 se observa que para los

independientes las tarifas de retención aplican sobre

los ingresos brutos.

Page 52: De la minireforma y otras sorpresas

Dispensa de retención en la fuente para

los independientes

Para recibir el beneficio, en el momento de suscribir el contrato de

prestación de servicios, el contratista deberá mediante

declaración escrita manifestar al contratante que cumple las

condiciones establecidas en la norma.

En promedio, para estar cubierto por el beneficio, el contratista

independiente no puede exceder los $628.300 mensuales durante

el año, es decir 25 UVT, lo que en la tabla daría tarifa 0.

Page 53: De la minireforma y otras sorpresas

Parágrafo art. 15 aumentó el ingreso para

ser no declarante

Art. 593 E.T. Asalariados con ingresos provenientes en un 80% ó mas de Relación Laboral

Requisitos En el año 2010

En el año 2011

PatrimonioBruto

< ó = 4.500UVT

$ 110.498.000 $ 113.094.000

Ingresostotales

< ó = 4.073 UVT(par. art. 15 ley1429/10 modificòen número deUVT s)

$ 81.032.000(en el 2010eran 3.300UVT

$102.363.000 (par.art. 15 ley 1429/10modificò ennúmero de UVT s)

No Responsables de IVA (régimen común)

Page 54: De la minireforma y otras sorpresas

Presunción de capacidad de pago frente

al SGSSS.

Según el articulo 33 de la ley 1438 de 19 de enero de 2011 “Pormedio de la cual se reforma el Sistema General de SeguridadSocial en Salud y se dictan otras disposiciones” , se presumecon capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados aafiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliadosoficiosamente:

33.1 las personas naturales declarantes del impuesto de renta ycomplementarios, impuesto a las ventas e impuesto deindustria y comercio.

Page 55: De la minireforma y otras sorpresas

Apoyo económico INCRNGO

Según el art. 16 de la ley 1429/10 Son INCRNGO, los

apoyos económicos no reembolsables entregados por

el estado, como capital semilla para el emprendimiento

y como capital para el fortalecimiento de la empresa.

Page 56: De la minireforma y otras sorpresas

LEY Nº 1430

29-12-2010

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN

NORMAS TRIBUTARIAS DE CONTROL

Y PARA LA COMPETITIVIDAD".

Page 57: De la minireforma y otras sorpresas

La deducción por inversión en

activos fijos productivos no se ha

eliminado...

El titulo del articulo 1 de la ley 1430/10 encabeza como eliminación, pero el texto de la norma – la adición-contempla es el NO USO a partir del año gravable 2011.

Para revivir el beneficio se deberá “solamente” eliminar el nuevo parágrafo 3.

Page 58: De la minireforma y otras sorpresas

La deducción por inversión en

activos fijos productivos no se ha

eliminado...

El valor de las inversiones efectivamente realizadas

hasta el viernes 31 de diciembre de 2010 en activos

fijos reales productivos, aun por leasing financiero con

opción irrevocable de compra, dan derecho a la

deducción especial del articulo 158-3

Page 59: De la minireforma y otras sorpresas

La deducción por inversión en

activos fijos productivos no se ha

eliminado...

Según el decreto 1766 de 2004, art. 3, la deducción se

deberá solicitar en la declaración del impuesto sobre la

renta correspondiente al año gravable en que se realiza

la inversión.

Page 60: De la minireforma y otras sorpresas

La deducción por inversión en

activos fijos productivos no se ha

eliminado...

De acuerdo con el articulo 4 del decreto 567/07, las

perdidas fiscales originadas en la deducción del

articulo 158-3 podrán compensarse con las rentas

liquidas ordinarias de años gravables posteriores.

Page 61: De la minireforma y otras sorpresas

La deducción por inversión en

activos fijos productivos no se ha

eliminado...

En las compañías que hayan solicitado contratos

contratos de estabilidad Jurídica –tributaria-, la

“vigencia temporal” y aplicabilidad de la deducción no

podrá ser superior a 3 años (contados desde cuando?

Según art. 6 de ley 963/05, desde la firma)

Page 62: De la minireforma y otras sorpresas

Contribuciones para subsidiar los

consumos eléctricos de

subsistencia

Según el Art.. 2 de la ley 1430/10 a partir del año 2012

los usuarios industriales, los usuarios residenciales de

los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales, no serán

sujetos del cobro de la sobretasa o contribución

especial en el sector eléctrico de que trata el artículo

47 de la Ley 143 de 1994, ...... mientras tanto .....

Page 63: De la minireforma y otras sorpresas

Contribuciones para subsidiar los

consumos eléctricos de

subsistencia

....Los usuarios industriales tendrán derecho a

descontar del impuesto de renta a cargo por el año

gravable 2011, el 50% del valor total de la sobretasa.

La aplicación del descuento aquí previsto excluye la

posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de

la renta bruta.

Page 64: De la minireforma y otras sorpresas

Nuevo servicio excluido de IVA

Se “aprovecho” el espacio que existía en el articulo 476 numeral 15 para “llenarlo” con este texto:

articulo 11 de la ley 1430/10:

15. Los servicios de conexión y acceso a Internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3.

Page 65: De la minireforma y otras sorpresas

Nuevo servicio excluido de IVA

Ley 1341 de 2009 “ de las TIC`s”

Articulo 64. Infracciones. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones especificas a este ordenamiento las siguientes:

8. Realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada

Page 66: De la minireforma y otras sorpresas

Nuevo Agente de Retención de

IVA, el proveedor de una C.I.

En virtud del art.13 de la reforma que adiciona un

numeral 7 al art. 437-2 del E.T, los proveedores de

Sociedades de C. I., pertenecientes al regimen comun,

cuando adquieran bienes corporales muebles o

servicios gravados de personas que pertenezcan al

Régimen Común, son agentes de retención.

Page 67: De la minireforma y otras sorpresas

Nuevo Agente de Retención de

IVA, el proveedor de una C.I.

No retendrán cuando el vendedor del bien o delservicio, sea una entidad publica, un grancontribuyente o cuando el pago se realice a través delsistema bancario.

La norma no distingue entre compra que hace elproveedor para ser inventario de la C.I. o no.

Page 68: De la minireforma y otras sorpresas

¿Qué pasa si el nuevo agente de

retención no cumple su tarea?

Causal de rechazo de la solicitud de devolución o

compensación, la cual se evalúa a la fecha de

presentación de la solicitud. (art.14, ley 1430/10)

La tarea para el proveedor de la C.I. es retener y

presentar las declaraciones de retención en la fuente

con pago de los periodos vencidos al momento de la

solicitud.

Page 69: De la minireforma y otras sorpresas

¿Qué pasa si el nuevo agente de

retención no cumple su tarea?

Dice el articulo 14 de la ley 1430/10:

En estos casos no será aplicable lo dispuesto en elinciso segundo del artículo 580-1 (nuevo también)deéste Estatuto.

El efecto es el mismo del parágrafo del art. 580, el cualse refiere a la no configuración de la causal de nopresentación de la declaración de retención si haysaldo a favor.

Page 70: De la minireforma y otras sorpresas

Ineficacia de las declaraciones de

retención presentadas sin pago total

El articulo 15 de la ley 1430 adiciona un art. 580-1 al E.T.

que dice que las declaraciones de retención en la fuente

presentadas sin pago total no producirán efecto legal

alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo

declare.ARTICULO 67. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su

promulgación. Se derogan(...) el literal e) del artículo 580 del Estatuto Tributario

¿No mas autos declarativos?

Page 71: De la minireforma y otras sorpresas

Ineficacia de las declaraciones de

retención presentadas sin pago total

¿Esta modificación y especialización de la causal frente

a la retención tendrá algún efecto, además de

establecer un saldo mínimo para poder compensar?

(...)saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT

($2.060.824.000)

¿Es diferente decir, “no se entenderá cumplido el

deber”, de, “no producirán efecto legal alguno”?

Page 72: De la minireforma y otras sorpresas

... Otro caso de ineficacia de la

declaración sin necesidad de acto

administrativo...

ARTICULO 16. Adiciónese el artículo 41 de la Ley 643

de 2001, con el siguiente inciso:

“Las declaraciones de derechos de explotación y

gastos de administración de los juegos de suerte y

azar presentadas sin pago total, no producirán efecto

legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que

así lo declare.”

Page 73: De la minireforma y otras sorpresas

Información para efectos de control

tributario

ARTICULO 17.Adicionase el E. T. con el siguiente artículo:

Artículo 631-3. El Director General de la U.A.E. Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las

especificaciones de la información con relevancia

tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no

contribuyentes.

¿La información con relevancia tributaria podrá ser

diferente de las informaciones que puede solicitar según

el art. 631 de. E.T.?

Page 74: De la minireforma y otras sorpresas

DIAN le podrá suministrar información al

DANE y al INCO

Art. 25 de la ley establece un art. 587-1, en virtud del cual la DIAN podrá, previa solicitud, suministrar al DANE para propósitos estrictamente estadísticos y en particular para desarrollar encuestas económicas y para análisis empresariales como demografía de empresas, Información tributaria globalizada o desagregada por sectores.

Page 75: De la minireforma y otras sorpresas

DIAN le podrá suministrar información

al DANE y al INCO

La DIAN podrá, a solicitud, del INCO,entregar información de losproponentes, para efectos delcontrol y verificación delcumplimiento de requisitosestablecidos en la Constitución y laley, en los procesos de contrataciónadministrativa cuando el contratovalga mas de $1.030.412.000

Page 76: De la minireforma y otras sorpresas

Modernización de la DIAN

ARTICULO 21. La DIAN continuará su proceso demodernización tecnológica con el fin (sic) simplificar ydisminuir los procedimientos requeridos para cumplir lasobligaciones tributarias formales y sustantivas.

Parágrafo. El proceso de modernización tecnológica de la DIANno podrá ser superior a dos (2) años, después de entrada envigencia la presente ley.

Page 77: De la minireforma y otras sorpresas

No Contribuyentes de ImpoRenta ni

declarantes de Ingresos y Patrimonio.

Según articulos 23 y 24 de ley 1430/10 que modifica art. 23 y 598 respectivamente las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Page 78: De la minireforma y otras sorpresas

Medios de pago y aceptación de costos,

deducciones, pasivos e impuestos

descontables

La nueva norma se ubica

en el titulo 6 del libro

quinto “procedimiento

tributario”

¿Esta en el lugar

correcto?

Page 79: De la minireforma y otras sorpresas

Medios de pago y aceptación de costos,

deducciones, pasivos e impuestos

descontables

El dinero cumple tres funciones principales

sirve como unidad de cuenta para expresar los precios, lo quefacilita sucomparación.

Se utiliza como medio de pago para realizar transacciones (masfácilque el trueque)

Sirve como deposito de valor (las personas pueden guardar suriqueza en forma de valor)

Introducción a la Economía Colombiana. Mauricio Cárdenas S.AlfaOmega-Fedesarrollo 2007

Page 80: De la minireforma y otras sorpresas

Medios de pago... O nos bancarizamos

...O trueque... O...

Art. 26 de ley 1430/10 (art. 771-5 E.T.), se esfuerza en fijar queesta restricción es para efectos fiscales:

Artículo 771-5. (...) Para efectos de su reconocimiento fiscal (...)

(...)Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tieneefectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez delefectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorioilimitado, (...).

Page 81: De la minireforma y otras sorpresas

Medios de pago... O nos bancarizamos

...O trueque... O...

Los medios de pago... ¿serán taxativos?

Habrá menos M1, menos liquidez= inflaciónTrueque: intercambio directo de bienes y servicios, sin mediar la

intervención de dinero.

Page 82: De la minireforma y otras sorpresas

Medios de pago... O nos bancarizamos

...O trueque... O...

Los pagos deberán realizarse mediante alguno de lossiguientes medios de pago: depósitos en cuentasbancarias, giros o transferencias bancarias, chequesgirados al primer beneficiario, tarjetas de crédito,tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos quesirvan como medios de pago en la forma y condicionesque autorice el Gobierno Nacional

Page 83: De la minireforma y otras sorpresas

Medios de pago... O nos bancarizamos

...O trueque... O...

Dice el segundo párrafo del nuevo articulo:

(...)Lo dispuesto en el presente artículo no impide elreconocimiento fiscal de los pagos en especie [tenerpresente, entonces, el articulo 29 y 79 del E.T] ni lautilización de los demás modos de extinción de lasobligaciones distintos al pago, previstos en el artículo1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

Page 84: De la minireforma y otras sorpresas

Medios de pago.... Los demás del Código

Civil...

Art. 1625 C.C. (...) las obligaciones se extinguen

además en todo o en parte:

1. Por la solución o pago efectivo

4. Por la remisión

5. Por la compensación

6. Por la confusión

Page 85: De la minireforma y otras sorpresas

Medios de pago... O nos bancarizamos

...O trueque... O...

Existen alternativas,

además, según la propia

norma, todos tenemos

una “dosis personal de

pagos en efectivo”

Page 86: De la minireforma y otras sorpresas

Medios de pago...

En el parágrafo del nuevo articulo 771-5 se establece

una “transición en el desprendimiento del efectivo”

“(...)Esta gradualidad prevista en el presente artículo

empieza su aplicación a partir del año gravable 2014.”

Page 87: De la minireforma y otras sorpresas

Medios de pago... “dosis personal de

pagos en efectivo”

El pistoletazo de la “transición en el desprendimiento delefectivo” se cuenta, al parecer, desde el año 2014.

(...) A partir del cuarto año, [Podrán tener reconocimientofiscal los pagos en efectivo, independientemente delnúmero de pagos que se realicen durante el año, así: ]elmenor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado ocuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento(35%) de los costos y deducciones totales

Page 88: De la minireforma y otras sorpresas

Retención en la fuente a través de

entidades financieras

Según el Art.. 27 de ley 1430/10 los agentes de retenciónque ordenen y realicen pagos a través de las entidadesfinancieras deberán determinar los por menores de laoperación (responden por inexactitud, por acción o poromisión) para que sea la entidad financiera quienrealice la respectiva retención. Si el sujeto que ordenael pago no suministra la información, la entidadfinanciera aplicará la tarifa de retención del 10% sobreel valor total del pago.

Page 89: De la minireforma y otras sorpresas

Encarecimiento del beneficio de

auditoria

Art. 33 de ley 1430/10modifica art. 689-3 delE.T., aumentando elnúmero de veces inflaciónque debe variar elimpuesto neto de rentapara acceder a firmezaanticipada.

Page 90: De la minireforma y otras sorpresas

Encarecimiento del beneficio de

auditoria

Ley 863/03 y 1111/06

(# veces inflación)

Ley 1430 de 2010

(# veces inflación)

Meses para firmeza

liquidación privada

2.5 5 18

3 7 12

5 12 6Atentos: Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el

término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto para la

firmeza de la declaración.

Page 91: De la minireforma y otras sorpresas

Encarecimiento del beneficio de auditoria

Ingresos brutos (art. 24)

(INCRGO) (art. 36)

(Devoluciones, Descuentos, Rebajas)

=Ingresos Netos

(Costos)(art. 58 )

=Renta Bruta(art. 89)

(Deducciones)(art. 104)

= Renta Liquida (art. 26 y 178 )

(Rentas Exentas)(art. 206)

=Renta Liquida Gravable (art. 26)

Page 92: De la minireforma y otras sorpresas

Encarecimiento del beneficio de auditoria

Renta Base para tarifa

• Tarifa (art. 240)

= Impuesto Básico

(descuentos Tributarios)(art. 249)

= Impuesto Neto

Anticipo periodo siguiente(art. 807)

(anticipo periodo anterior)

Sanciones

(Retención en la Fuente)

(Saldo a favor no reclamado)

=Saldo a Cargo (o a Favor)

Page 93: De la minireforma y otras sorpresas

Se especifican casos de generación del

GMF

Art. 28 de ley 1430/10 adiciona incisos al art. 871,incluyendo como hechos gravados, entre otros:

los desembolsos de créditos abonados y/o canceladosel mismo día.

Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas.

Operaciones de compensación y liquidación devalores, operaciones de reporto, simultáneas ytrasferencia temporal de valores

Page 94: De la minireforma y otras sorpresas

¿Será deducible el GMF pagado en los

años 2011 y 2012?

Dice el art. 45 de la ley 1430/10. Modificase el segundoInciso del art. 115 del E. T., el cual queda así:

A partir del año gravable 2013 será deducible el 50%del GMF efectivamente pagado por los contribuyentesdurante el respectivo año gravable,independientemente que tenga o no relación decausalidad con la actividad económica delcontribuyente, (...).”

Page 95: De la minireforma y otras sorpresas

¿Será deducible el GMF pagado en los

años 2011 y 2012?

Page 96: De la minireforma y otras sorpresas

Reducción gradual de la tarifa del GMF...

A partir del 2018 eliminación del mismo

Prevee el articulo 3 de la ley 1430/10 que la tarifa delGMF (4x1000) se reducirá de la siguiente manera:

- Al 2 X1000 en los años 2014 y 2015

- Al 1 X1000 en los años 2016 y 2017

- Al 0 X1000 en los años 2018 y siguientes

Page 97: De la minireforma y otras sorpresas

Se cierran puertas de elusión del GMF...

Art 4 y 5 de ley 1430/10

Las operaciones de pago a terceros por cuenta delcomitente, fideicomitente o mandante por conceptostales como nómina, servicios, proveedores,adquisición de bienes o cualquier cumplimiento deobligaciones fuera del mercado de valores seencuentran sujetas al Gravamen a los MovimientosFinancieros, así se originen en operaciones decompensación y liquidación de valores u operacionessimultáneas o transferencia temporal de valores.

Page 98: De la minireforma y otras sorpresas

Se cierran puertas de elusión del GMF...

Art 6 de ley 1430/10

Están exentos del GMF los desembolsos de créditomediante abono a cuenta de ahorro o corriente omediante expedición de cheques con cruce ynegociabilidad restringida que realicen siempre ycuando se efectúe al deudor, cuando el desembolso sehaga a un tercero solo será exento cuando el deudordestine el crédito a adquisición de vivienda, vehículoso activos fijos.

Page 99: De la minireforma y otras sorpresas

Nuevo concepto exento de GMF

En virtud del articulo 35 de ley 1430/10 se modifica el numeral 1 del art. 879 del E,T, precisando que la disposición de recursos a través de tarjetas prepagoabiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito, que no excedan mensualmente de 350 UVT, no esta gravada con GMF

Page 100: De la minireforma y otras sorpresas

Nuevo concepto exento de GMF

20. Los retiros efectuados de las cuentas corrientesabiertas en entidades bancarias vigiladas por laSuperintendencia Financiera de Colombia, quecorrespondan a recursos de la población reclusa delorden nacional y autorizadas por el Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario -INPEC-, quien será el titularde la cuenta, siempre que no exceden mensualmentede trescientas cincuenta (350)UVT por recluso.

Page 101: De la minireforma y otras sorpresas

No obligación formal en retención ni en

IVA

En virtud de los artículo 20 y 22 de le 1430/10 no seráobligatorio presentar declaraciones de retención ni deIVA si en el respectivo periodo (mes – bimestre) no serealizaron operaciones (por activa o por pasiva)sujetas a retención o a IVA.

Seis meses de plazo para cumplir con la obligaciónformal (en 0) por los periodos anteriores sin calculo desanción por extemporaneidad

Page 102: De la minireforma y otras sorpresas

Se corrige redacción y eficacia del

Impopatrimonio

Art. 10 de ley 1430/10:

-2.4% sobre la base gravable, cuando el patrimonio

liquido sea igual o superior $3.000.000.000 y hasta $

5.000.000.00.

- 4.8% sobre la base gravable cuando el patrimonio

líquido sea superior $5.000.000.000.”

Page 103: De la minireforma y otras sorpresas

“Una carga de profundidad” en el inciso

2 del art.10 de ley 1430/10

(...) Para efectos del hecho generador, las sociedades

que hayan efectuado procesos de escisión durante el

año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios

líquidos poseídos a 1º de enero de 2011 por las

sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de

determinar su sujeción al impopatrimonio.

“cada una tiene obligación formal y sustancial, y por ella responde”

Page 104: De la minireforma y otras sorpresas

Otra sorpresa... E injustificada

estigmatización de la SAS

En el inciso 5 del articulo 10 de ley 1430/10

(...) para efectos del hecho generador las personas que hayan constituido SAS durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 01/01/11 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas SAS, con el fin de determinar su sujeción al impopatrimonio.

Page 105: De la minireforma y otras sorpresas

Otra sorpresa... E injustificada

estigmatización de la SAS

“Cada uno, creador y nueva compañía, si cumplensumados el hecho generador, tienen obligación formal ysustancial, y por ellas responden”.

Inciso 6 de ley 1430/10: Las personas naturales ojurídicas que las constituyeron responderánsolidariamente por el impuesto al patrimonio,actualización e interés de las S.A.S. a prorrata de susaportes

Page 106: De la minireforma y otras sorpresas

Otra sorpresa... E injustificada

estigmatización de la SAS

Infamar: quitar la fama, honra y estimación a alguien o

algo personificado.

¿Donde queda la igualdad?, la neutralidad? La

generalidad? La confianza legitima?

¿Dónde quedan los principios del sistema tributario?

Page 107: De la minireforma y otras sorpresas

¿Existen los principios?

Articulo 363 de la Constitución Política de Colombia:

El sistema tributario se funda en los principios de

equidad, eficiencia y progresividad.

Las leyes tributaria no se aplicaran con retroactividad.

Page 108: De la minireforma y otras sorpresas

... Y como si fuera poco...sobretasa e

impuesto al patrimonio “extraordinario”

DECRETO Nº 4825 de 29/12/10

Por el cual se adoptan medidas en materia

tributaria en el marco de la emergencia

económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010

Page 109: De la minireforma y otras sorpresas

Elementos del Impopatrimonio

“extraordinario”

Hecho Generador:

Según art. 2 del decreto 4825/10, se genera por la

posesión de riqueza a 01/01/11, cuyo valor sea igual o

superior a $1.000.000.000 e inferior a $

3.000.000.000)

Page 110: De la minireforma y otras sorpresas

Elementos del Impopatrimonio

“extraordinario”

Base gravable:

Patrimonio liquido a 01/01/11 menos:

- VPN de la acciones y aportes en sociedades nacionales,los primeros ($319.215.000) del valor de la casa oapartamento de habitación.

Para las entidades publicas se excluyen algunos valoresmas, y para las entidades cooperativas y mutualistas el

valor de los aportes de los asociados.

Page 111: De la minireforma y otras sorpresas

Elementos del Impopatrimonio

“extraordinario”

Tarifa:

Para bases gravables entre mil millones y hasta dos

mil millones de pesos: 1%.

Para bases gravables entre dos mil millones de pesos

e inferior a tres mil millones de pesos: 1.4%

Page 112: De la minireforma y otras sorpresas

También tiene elementos de

control... Y sin estigmatizar la SAS

Según parágrafos del art. 5 del Dcto. 4825/10, cuandose haya fraccionado o escindido patrimonios, cuandose hayan constituido sociedades comerciales o civileso cualquier otra forma societaria o persona jurídica sedeberán sumar los patrimonios de las diferentessociedades, con el fin de determinar la sujeción o no alimpuesto al patrimonio “extraordinario”.

Page 113: De la minireforma y otras sorpresas

También tiene elementos de

control... Y sin estigmatizar la SAS

Parágrafo 3 del art. 5, Dcto. 4825/10.- Lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 será igualmente aplicable en todos los casos de fraccionamiento del patrimonio, independientemente de la forma jurídica y de la denominación que se le dé y también aplica, en lo pertinente, al impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009.

Page 114: De la minireforma y otras sorpresas

También tiene elementos de

control... Y sin estigmatizar la SAS

Las personas naturales o jurídicas que las

constituyeron responderán solidariamente por el

impuesto al patrimonio, actualización e intereses de las

sociedades constituidas a prorrata de sus aportes.

“cada un tiene obligación formal y sustancial, y por ella responde”

Page 115: De la minireforma y otras sorpresas

Sobretasa al Impopatrimonio “ordinario”

ARTÍCULO 9. Sobretasa al Impuesto al Patrimonio.

Créase una sobretasa al impuesto al patrimonio a

cargo de las personas jurídicas, naturales y

sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del

impuesto sobre la renta de que trata la Ley 1370 de

2009.

Esta sobretasa es del veinticinco por ciento (25%) del

impuesto al patrimonio

Page 116: De la minireforma y otras sorpresas

¿Entonces como quedan las tarifas del

Impuesto al Patrimonio de ley 1370/09?

Hecho generador

(riqueza)

Tarifa a aplicar sobre

la base gravableSobretasa Total Tarifa

$1.000.000.000 -

$2.000.000.0001% - 1%

$2.000.000.001 -

$2.999.999.9991,4% - 1,4%

$3.000.000.000 -

$5.000.000.0002,4% 0,6% 3%

Superior a

$5.000.000.000 4,8% 1,2% 6%

Page 117: De la minireforma y otras sorpresas

Perdón del 50% de los intereses y

sanciones debidos... Art. 48 de 1430/10

...mora por obligaciones de los periodos gravables 2008 yanteriores... Si paga de contado dentro de los 6 mesessiguiente a la vigencia de la ley1430/10, podrá pagar losinterés al 50%, eso sí, pagando el total de la obligaciónsustancial y de las sanciones, Condición: no puedenincurrir en mora dentro de los 2 años siguientes al pago....O pierden.

Este beneficio se puede adoptar en impuestosterritoriales...

Page 118: De la minireforma y otras sorpresas

Perdón del 50% de los intereses y

sanciones debidos... Art. 48 de 1430/10

A este beneficio no podrán acceder los deudores que

hayan suscrito acuerdos de pago bajo leyes 1066 de

2006 y 1175 de 2007, y se encuentren en mora por las

obligaciones contenidas en los mismos

Page 119: De la minireforma y otras sorpresas

Otros temas en la ley 1430/10

•Aumenta “cupo” para emitir TIDIS

•Devoluciones: garantía, termino para efectuarlas.

•Intereses a favor del contribuyente

•facturación como determinación oficial del tributo.

•Modificaciones en impuestos territoriales

•Seguimiento e intervención a tarifas o precios en elsector financiero.

Page 120: De la minireforma y otras sorpresas

Otros temas en la ley 1430/10

• Barcos de recreo y de deporte sin tarifa del 35% en

IVA.

• Facultades para reformar el régimen sancionatorio

en materia cambiaria

• Entre otros.