de la loce a la lge

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De la LOCE a la LGE PRIMERA PARTE: LA LOCE Por Vanessa Goecke INDICE Introducción. 1. Antecedentes políticos de la promulgación de la LOCE. 1.1. Marco Político. 1.2. La “Modernización” de la educación. 2. La Ley Orgánica Constitucional de Educación (LOCE) 2.1. Contenidos de la LOCE. 2.1. Modificaciones a la LOCE. 3. Críticas a la LOCE. 4. Conclusiones. Introducción. Durante los últimos dos años se ha producido un extraordinario proceso de crítica al actual modelo educativo de nuestro país. La novedad es que esta crítica ha emergido

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Page 1: De La Loce a La Lge

De la LOCE a la LGEPRIMERA PARTE: LA LOCE

Por Vanessa Goecke

INDICE

Introducción.

1. Antecedentes políticos de la promulgación de la LOCE.

1.1. Marco Político.

1.2. La “Modernización” de la educación.

2. La Ley Orgánica Constitucional de Educación (LOCE)

2.1. Contenidos de la LOCE.

2.1. Modificaciones a la LOCE.

3. Críticas a la LOCE.

4. Conclusiones.

Introducción.

Durante los últimos dos años se ha producido un extraordinario proceso de crítica

al actual modelo educativo de nuestro país. La novedad es que esta crítica ha

emergido no de las propias elites políticas, sino gracias a la acción y movilización

Page 2: De La Loce a La Lge

de miles de estudiantes secundarios, que en 2006 lograron dar un golpe de timón

a la agenda política de la recién electa Presidente Michelle Bachelet.

Esta coyuntura crítica permitió que por primera vez en dieciséis años desde el

término de la dictadura militar, algún gobierno de la Concertación se decidiera a

proponer al Parlamento un Proyecto de Ley dirigido a reemplazar la cuestionada

Ley Orgánica Constitucional de Educación (LOCE) promulgada en los estertores

del régimen militar, como una forma de anclar su proyecto de hegemonía política,

económica y cultural.

Sin duda este paso crucial ha tenido fuertes repercusiones en la sociedad chilena,

generando un sinnúmero de expectativas y debates. No obstante, la persistencia

del entramado neoliberal y el compromiso con él de la elites políticas, dificulta la

configuración de proyectos que efectivamente tiendan a la integración social y no

permiten aún que se vislumbre una salida a la sociedad de inequidad en que

actualmente habitamos.

A continuación presentamos un trabajo que presenta los principales aspectos de la

cuestionada LOCE, enmarcado en el proceso histórico que le dio origen y las

principales críticas al modelo educativo que ha construido en estos diecisiete años

de existencia, y que sirve de marco de referencia mínima para el debate que se ha

producido desde la presentación del proyecto de Ley General de Educación en

abril de este año.

1. Antecedentes políticos de la promulgación de la LOCE.

Page 3: De La Loce a La Lge

1.1. Marco político.

La promulgación de la LOCE, si bien de último minuto, no apareció en el vacío.

Desde sus comienzos, el Régimen Militar se planteó una transformación integral

de la institucionalidad, expresando una voluntad re-fundacional, sustentada en la

tecnocracia y el capitalismo de nuevo cuño.

Tal voluntad se manifestó no sólo en el pronto reemplazo por parte de la Junta

Militar de las instituciones democráticas, sino también la prescindencia de la

Constitución de 1925 hasta la promulgación de una nueva Constitución en 1980,

período en el cual Chile “careció de un verdadero ordenamiento constitucional que

encuadrara el Estado”, gobernándose sobre la base de Decretos Leyes, es decir

por medio de un sistema jurídico irregular y arbitrario. Incluso, una vez promulgada

y ratificada (en un plebiscito espurio) la nueva Constitución, esta quedó

“suspendida” virtualmente por ocho años, supeditada al artículo 24 transitorio.

Arbitrariamente también, el gobierno comenzó a complementar su tarea

refundacional con una serie de llamadas “modernizaciones”, entre las que se

contaban: la racionalización del Estado, la regionalización y municipalización de la

salud y la educación, la modernización laboral, la privatización de la empresas

públicas, la creación de AFPs e Isapres, las concesiones mineras, la

fragmentación de la Universidad de Chile, la transformación de los colegios

profesionales en asociaciones gremiales, etc En el entendido de que, como lo

señaló el General Pinochet:

“...no entendemos terminada nuestra misión y nuestro deber con la sola dictación

de una nueva Constitución, por elevada que sea la perfección técnica de sus

normas. Velaremos por su expedita puesta en vigencia y funcionamiento.

Resguardaremos la consolidación de la nueva institucionalidad durante un período

Page 4: De La Loce a La Lge

breve pero suficiente, hasta verificar que, dentro de lo previsible, ella sea sólida y

fuerte, para contrarrestar el ataque totalitario.” (...) siendo indispensable, al mismo

tiempo, “fomentar prácticas que confieran solidez a estas nuevas instituciones” y

“estimular el desenvolvimiento de una nueva generación civil, impregnada de los

referidos valores.” (Urzúa: 731)

De este modo, el régimen militar, “se constituyó en pionero de lo que puede

considerarse un modelo neoliberal puro y en forma: drástica reducción de las

tareas y recursos del Estado; programas sistemáticos de privatización de

empresas públicas; desregulación de la actividad económica; apertura comercial

temprana, una rebaja unilateral de aranceles y la configuración de una política

laboral que eliminaba las conquistas históricas del mundo del trabajo, en especial

la estabilidad del empleo y la existencia amplia de mecanismos de negociación

colectiva, en base a la idea de una mayor flexibilidad del mercado laboral” (Maira:

22-23)

Este proyecto refundador, no estuvo exento de crítica, si bien la censura y

represión contra la oposición era rigurosa. Es así como en 1979, el editorial de la

revista Mensaje llamaba a la reflexión preguntando “¿No estamos construyendo

una “nueva” sociedad individualista, selectiva y represiva? Los pobres

abandonados a su impotencia; los disidentes, silenciados; la justicia, aplicada

discrecionalmente; miles de compatriotas arbitrariamente condenados al exilio”

(Urzúa: 738).

Sin embargo, sólo a partir de 1983 esas críticas fueron respaldadas por el

despertar de los movimientos sociales y de protesta, sobre todo como

consecuencias de la crisis económica de comienzos de la década del ´80, lo que

Page 5: De La Loce a La Lge

creó las condiciones para el inicio del proceso de liberalización política a la que –

no obstante lo señalado por la Constitución del ´80- se habían resistido las

autoridades militares. Este proceso finalmente tuvo por resultado el fin de la

dictadura militar, en 1990.

Los años ochenta fueron una época llena de tensiones y puntos ciegos, en que se

negociaban salidas, pero se vivía todavía el disciplinamiento mediante el miedo y

profundas transformaciones socioculturales. Paradojalmente, aún cuando todavía

se hacía sentir el terrorismo de Estado (se censuraban las ideas opositoras,

aparecían víctimas de violaciones a los derechos humanos y se sucedían paros,

toques de queda, cortes de luz), es decir, se vivía aún en un clima de inseguridad,

impunidad y desconfianza, en algunos sectores de la sociedad volvieron a renacer

tímidamente las expectativas, ante la posibilidad de que se produjera un traspaso

del poder desde la cúpula militar al sector civil.

Sin embargo, la trayectoria crítica marcada por los hitos de las manifestaciones

sociales de 1983, el inicio de negociaciones con la oposición en 1986, la

realización del plebiscito de octubre de 1988 y las elecciones democráticas de

diciembre 1989 logró fluir, superando obstáculos y temores, y desembocar en un

cambio de gobierno. El 11 de marzo de 1990, la Junta Militar encabezada por

Pinochet entregó el poder a la Concertación de Partidos por la Democracia,

entonces formada por 17 organizaciones opositoras, bajo el liderazgo del recién

elegido Presidente Patricio Aylwin Azócar. Una nueva época parecía comenzar.

No obstante, invisibilizado por el entusiasmo y la esperanza, casi no se percibió

que lograrlo del modo en que se hizo tuvo significativos costos hacia el futuro:

hubo que eludir los aspectos políticos de fondo y ratificar plenamente los límites de

Page 6: De La Loce a La Lge

la nueva institucionalidad impuesta ilegítimamente por la dictadura, “con lo cual se

terminaron aceptando, primero los términos políticos y luego las reglas del orden

económico impuesto por la dictadura militar” (Correa: 334)

Asimismo, el nuevo gobierno tuvo que asumir una serie de condicionantes,

trabajadas laboriosamente por los partidarios del régimen militar –bajo la inspirada

visión del asesinado senador Jaime Guzmán Errázuriz-, que estableció un marco

legal e institucional que contemplaba el acceso al poder de los adversarios, pero

circunscritos a un reducido margen de posibilidades de modo que pudieran “seguir

una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría” (Correa: 336)

Con tal fin se habían promulgado rápidamente en los últimos meses de la

dictadura “leyes fundamentales... entre otras, la Ley del Estado Empresario, la Ley

Orgánica de la Educación, la Ley de CODELCO, la Ley de la Administración de la

Justicia, la Ley Electoral y, la más significativa, la Ley del Banco Central”. (Otano:

85) Leyes que profundizaban las modernizaciones aún pendientes y que

establecían “normas legales de compromiso difíciles de sortear en una futura

legislación democrática. Para tal efecto, el Gobierno de Pinochet contaba, en

primer término, con el sistema de los quórum especiales previstos para cualquiera

reforma ulterior, tratándose de las principales materias contenidas en la

Constitución Política del estado (me refiero especialmente a las leyes orgánicas

constitucionales y de quórum calificado)” (Urzúa: 754)

Se enfrentaba, en definitiva, una transición cuya agenda estaba restringida y

marcada por la presencia de una serie de “dispositivos para una eventual salida

del poder, [que dejaban] la obra del régimen resguardada contra las tentaciones

reformistas de los siguientes gobiernos” (Otano: 85).

Page 7: De La Loce a La Lge

Desde la galería, paulatinamente a medida que dejábamos atrás la euforia por la

salida de los militares, nos fuimos dando cuenta de que no sólo se nos impuso una

política de consensos bajo la sombra de Pinochet (que permaneció en la

comandancia en Jefe del Ejército ¡hasta marzo de 1998!), sustentada

artificialmente en un sistema electoral binominal altamente distorsionado, sino

también encabezada por una elite política cada vez más involucrada con los

intereses económicos y el sector empresarial. Hasta el punto de que no sólo se

mantuvo la estructura económica impuesta dolorosamente por los militares, sino

que se hizo evidente la falta de convicción y voluntad de la Concertación para

avanzar hacia una democracia con un alto nivel de pluralismo y participación

social, y priorizar la justicia social.

1.2. La “Modernización” de la educación.

Tal como lo señala Fredy Soto en su “Historia de la Educación Chilena”, en el

ámbito educacional tempranamente, el régimen militar se planteó tres metas: a)

cambiar los programas de estudio; b) atacar la excesiva centralización

administrativa: c) hacer un estudio diagnóstico.

Éste último se dio a conocer en 1975 por medio de un documento titulado

“Políticas Educacionales del Gobierno de Chile” que formuló los principios que

orientarían la transformación en el ámbito educacional. En él, “el principio de

mayor efecto en el sistema fue el de Estado Subsidiario. Según este principio, el

Estado existe para promover las condiciones necesarias al desarrollo integral de la

persona humana y no para suplantar su acción (...) [y] sólo le compete desarrollar

acciones que, por su envergadura o naturaleza, es imposible que sean llevadas a

cabo por personas individuales o grupos intermedios de la sociedad y que de no

ejecutarse, impedirán el desarrollo integral de las personas.” (Soto: 181)

Page 8: De La Loce a La Lge

Esto supuso promover desde entonces la iniciativa privada para la gestión

educacional, con la orientación y apoyo de los órganos técnicos del Ministerio.

Consecuentemente se aumentó la subvención a privados, se traspasaron a

asociaciones gremiales centros de formación técnico-profesional y se traspasaron

establecimientos educacionales al ámbito municipal.

La educación pública comenzó a delegarse oficialmente en los municipios a contar

de la dictación del DFL N° 1-3063 del 2 de mayo de 1980, por parte del Ministerio

de Interior. Por medio de éste, se traspasaron establecimientos, bienes muebles,

docentes y personal administrativo y de servicios. Esta acción fue complementada

con el DL N° 3477 del 29 de agosto del mismo año, emitido por el Ministerio de

Hacienda. El proceso así iniciado, se concretó entre fines de 1980 y enero de

1987.

Todo esto se reforzó con la promulgación de la LOCE y de la Ley N° 18.956 del 8

de marzo de 1990 (que reestructuró el Ministerio de Educación Pública); a sólo

tres días de iniciarse el gobierno de Patricio Aylwin. Legislaciones que

consagraron en adelante este nuevo rol del Estado en educación y le dieron mayor

respaldo a la nueva institucionalidad educacional que se había ido estableciendo

en los años precedentes.

Ley N° 18.956 del 8 de marzo de 1990

En cuanto al Ministerio, éste fue “modernizado”, de acuerdo con los principios y

planes de Reforma Administrativa integral, que se había planteado el régimen.

Esta reforma consideraba una transformación estructural en tres etapas: primero,

la reorganización de los ministerios que fijan políticas, dictan y supervisan normas;

Page 9: De La Loce a La Lge

luego, su regionalización: es decir, la descentralización territorial expresada en la

administración fiscal; y finalmente, la reforma funcional: que suponía el logro de un

funcionario público más eficaz.

Una de las transformaciones simbólicamente más significativas fue el cambio de

denominación del mismo, eliminado en adelante la palabra “Pública” (art. 20°), lo

que establecía un importante elemento diferenciador de lo que sería la educación

en Chile en adelante.

Este cambio se manifiesta también en las definiciones más esenciales planteadas

por la Ley:

“El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el

desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el

acceso a la educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y

la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la

Nación” (art. 1°) (Soto, 2000: 183)

Sus funciones son:

“a) Proponer y evaluar las políticas y planes de desarrollo educacional y cultural;

b) asignar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades

educacionales y de extensión cultural;

c) evaluar el desarrollo de la educación como un proceso integral e informar de

sus resultados a la comunidad, a lo menos anualmente;

d) estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su

cumplimiento;

e)otorgar el reconocimiento oficial a establecimientos educacionales, cuando

corresponda;

Page 10: De La Loce a La Lge

f) fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes, y

g) cumplir las demás funciones que le encomiende la ley. (Art 2°)” (Soto, 2000:

183)

Basta con repasar los verbos utilizados para designar su misión y funciones para

percibir el profundo cambio de sentido que esta institución sufrió. De tener la

educación en sus manos, como tarea propia, pasó a ser un mero estimulador,

asignador de recursos, evaluador y fiscalizador de la labor realizada por terceros.

Esto se reforzó con la reorganización de su organigrama interno, el cual por medio

de la misma Ley significó la eliminación definitiva de la Superintendencia, y la

ratificación de la desaparición de las Direcciones de Educación Primaria y Normal,

de Educación Secundaria y de Educación Profesional que ya se habían

anticipado. Consecuentemente, éste quedó establecido de la siguiente manera:

________________

Ministro

de

Educación

__________________

.

.

_________________

Gabinete ministerial

_________________

.

.

Page 11: De La Loce a La Lge

___________.___________

Subsecretaría de Educación

_______________________

.

.

_______________________________._______________________________

Divisiones

División de Educación General

División de Educación Superior

División de Administración General

División de Extensión cultural

División de Planificación y Presupuesto

Departamentos

Page 12: De La Loce a La Lge

Departamento jurídico

Departamento de Administración General

CPEIP

(Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas)

______________________________________________________

___________

__________________________________________________

SEREMIS de Educación (creadas ya con Decreto Ley N° 575 de 1974)

_________________________________________________

2. La Ley Orgánica Constitucional de Educación (LOCE)

2.1. Contenidos de la LOCE.

La LOCE, por su parte, es una ley que “fija los requisitos mínimos que deberán

cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media, y asimismo regula el

deber del Estado de velar para su cumplimiento. Del mismo modo norma el

proceso de los establecimientos educacionales de todo nivel.” (art. 1°)

Page 13: De La Loce a La Lge

En ella, se define a la educación como “el proceso permanente que abarca las

distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su

desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y

el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad

nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa

en la comunidad.” (art.2°)

Se establece además que es “un derecho de todas las personas” aclarando

inmediatamente que “corresponde, preferentemente, a los padres de familia el

derecho y el deber de educar a sus hijos”

Por consiguiente, al Estado le cabe “el deber de otorgar especial protección al

ejercicio de este derecho” (art.2°) y ”el deber de resguardar especialmente la

libertad de enseñanza”. (art. 3°) Aclarando en el mismo artículo que es deber del

Estado “financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de la

población a la enseñanza básica”

Respecto de los contenidos de la educación, la ley establece que:

“La enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones

educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las

buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Los establecimientos

educacionales cuya enseñanza sea reconocida oficialmente no podrán orientarse

a propagar tendencia político partidista alguna” (art. 6°)

Page 14: De La Loce a La Lge

“Corresponderá al Ministerio de Educación Pública diseñar los instrumentos que

permitan el establecimiento de un sistema para la evaluación periódica, tanto en la

enseñanza básica como de la media, del cumplimiento de los objetivos

fundamentales y de los contenidos mínimos de esos niveles.” (art. 19)

Define enseguida los niveles educativos existentes en el país (Educación

Parvularia, Básica y Media), que esta última tiene debe también habilitar “al

alumno para continuar su proceso educativo formal, a través de la educación

superior o para incorporarse a la vida del trabajo” (art. 8°).

La selección de los estudiantes por parte de los establecimientos educacionales

es regulada sólo a partir de 2004, cuando se introduce una modificación que

aclara que ella deberá ser realizada a través de un proceso objetivo y transparente

“asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de

conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados

suscritos y ratificados por Chile”. (art. 9° bis)

En el Título I, artículos 10° al 20° de la Ley, se establecen los requisitos mínimos

de Educación Básica y Media y las Normas Objetivas para velar por su

cumplimiento. Se definen la duración de estos períodos educativos, las edades

mínimas y máximas, el sistema de validaciones, la duración del año escolar.

Asimismo, se establecen las responsabilidades respecto del establecimiento de

los planes y programas con sus Objetivos Fundamentales, Contenidos Mínimos

Obligatorios y Objetivos Complementarios correspondientes.

Page 15: De La Loce a La Lge

Se consagra aquí la libertad de los establecimientos educacionales para fijar

planes y programas de estudio propios, “que consideren adecuados para el

cumplimiento de los referidos objetivos y contenidos mínimos obligatorios por año

y los complementarios que cada uno de ellos fije”.

Finalmente se asigna al Estado el deber de crear sistemas de evaluación periódica

de los logros en Educación Básica y Media, de acuerdo con los objetivos y CMO

respectivos, “a lo menos, al término de la educación básica y de la educación

media” (art. 19°).

El artículo final de esta sección se refiere a la educación media impartida por

instituciones vinculadas a la Defensa Nacional.

En el Título II, artículos 21° a 28° (modificados por ley 19.864 de abril de 2003) se

hace referencia al reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos

educacionales en los niveles parvulario, básico y medio. Se especifican allí, como

requisitos, características de los sostenedores de estas instituciones, su obligación

se ceñirse a los planes y programas del Ministerio, poseer personal docente

idóneo, aspectos referidos a infraestructura, mobiliario y material didáctico.

Requisitos Sostenedores (art. 21°)

Educación Parvularia

Educación Básica y Media

o Persona natural o jurídica.

o Debe contar al menos con licencia de Enseñanza Media.

o No haber sido condenado a pena aflictiva.

o Persona natural o jurídica.

Page 16: De La Loce a La Lge

o Debe contar al menos con licencia de Enseñanza Media.

Se describe asimismo tanto el procedimiento administrativo de reconocimiento del

establecimiento como las sanciones a infracciones asociadas al incumplimiento de

las disposiciones previas (multas, amonestaciones, y la misma revocación del

reconocimiento estatal).

Los últimos artículos asignan al propio ministerio la facultad de emitir licencias de

Enseñanza Media, que habilita a seguir estudios superiores, así como la entrega

de títulos técnicos de los establecimientos con enseñanza media técnico-

profesional. Determinándose que en el caso de los establecimientos vinculados a

la Defensa Nacional será el correspondiente ministerio de Defensa el que actuará

en su relación con el Estado.

En el Título III, en cinco párrafos, se establecen las normativas básicas que rigen

el sistema de educación superior chileno.

En el Párrafo 1 (artículos 29° a 42°) se hace referencia al reconocimiento oficial

del Estado a las instituciones de Educación Superior. Se determinan aquí cuáles

son estas instituciones (art. 29), la necesidad de que instituciones de nivel superior

estatales sean creadas por Ley (art. 30°), la necesidad de que aquellas privadas

sean necesariamente corporaciones de derecho privado sin fines de lucro (art.

30°) para poder ser reconocidas por el Estado, el otorgamiento de títulos y grados

y las distinciones existentes entre cada uno de los grados académicos de

licenciado, magíster y doctor.

Page 17: De La Loce a La Lge

En el Párrafo 2 (artículos 32° a 43°) se crea el Consejo Superior de Educación

(CSE), se establece su composición y dieta (art. 32°), su organigrama y planta

administrativa (arts. 33° a 35°), su patrimonio (art. 36°), sus atribuciones (art. 37°),

los montos de aranceles mínimos y máximos de acreditación, define la

acreditación y su procedimiento (arts. 39° a 43°).

En el Párrafo 3 (artículos 44° a 55°) se hace referencia al reconocimiento de las

instituciones de educación superior. La necesidad de fundarse en una escritura

pública cuando no sean fruto de una Ley (art. 44°), las exigencias en cuanto a

estatutos institucionales (art. 45°), el goce de personalidad jurídica y su registro y

los procedimientos de objeción y cancelación de la misma (art. 46° a 48°),

modificaciones estatutarias (art. 49°), requisitos para que las instituciones de

educación superior sean consideradas como reconocidas por el Estado (art. 50° y

51°), el inicio de las actividades docentes y los títulos profesionales que requieren

primero de la obtención del grado de licenciado (art. 52°), la cancelación de

personalidad jurídica (art. 53° y 54°) y finalmente, la disolución de la institución

conforme a sus propios estatutos (art. 55°).

En el Párrafo 4 (artículos 56° a 63°) se hace mención al reconocimiento oficial de

los institutos profesionales. Se exige que estos cuando no sean fruto de una ley,

se creen también como corporaciones de derecho privado de acuerdo con el

artículo 30°, inciso segundo, previamente descrito y los instrumentos constitutivos

que deben contemplarse (art. 56°), el procedimiento de reconocimiento (art. 57° y

58°), eliminación del registro (art. 59°), modificaciones a instrumento constitutivo

(art. 60°), requisitos para el reconocimiento del Estado y plazos (art. 61° y 62°),

revocación del reconocimiento (art. 63°).

Page 18: De La Loce a La Lge

En el Párrafo 5 (artículos 64° a 70°) se establecen similares regulaciones respecto

de los Centros de Formación Técnica y en el Párrafo 6 (artículos 71° a 73°)

respecto de los títulos y grados concedidos por instituciones vinculadas a la

Defensa Nacional.

En el Título IV, artículos 74° a 86°, se establecen como Normas Finales,

disposiciones relativas a la libertad y autonomía académica que le dan un especial

carácter a esta Ley.

Se define autonomía como:

“el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por el mismo,

de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al

cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica

y administrativa” (Art 75°)

La libertad académica, por otro lado, se entiende como

“la facultad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales,

cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley, y la de buscar y enseñar la

verdad conforme con los cánones de la razón y los métodos de la ciencia” (art.

76°)

Especificándose en seguida que:

“la autonomía y la libertad académica no autoriza a las entidades de educación

superior para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el

orden jurídico ni permite actividades orientadas a propagar, directa o

indirectamente, tendencia político partidista alguna. Estas prerrogativas, por su

esencia misma, excluyen el adoctrinamiento ideológico político, entendiendo por

tal la enseñanza y difusión que excedan los comunes términos de la información

Page 19: De La Loce a La Lge

objetiva y de la discusión razonada, en las que se señalan las ventajas y las

objeciones más conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vista” (art. 77°)

Se regula también la utilización de los espacios de estas entidades, exigiéndose

que no sean “destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar o ejecutar

actividades perturbadoras para sus labores”. Siendo la propia institución la

encargada de velar “el estricto cumplimiento” de estas medidas.

Se refuerzan las ideas precedentes, por medio del artículo del Art. 79°, el cual

precisa que los estatutos de estas instituciones deberán establecer “mecanismos

que resguarden debidamente los principios a que se hace referencia en los

artículos anteriores”.

Los siguientes artículos hacen referencia al reconocimiento de la autonomía de las

instituciones de educación superior previamente reconocidas como de aquellas

recientemente creadas y sometidas a proceso de examinación, garantizando la

plena autonomía de aquellas estatales creadas antes de 1981 y sus derivadas o

sucesoras (art. 81° a 84°).

El artículo 85 establece que “las instituciones de enseñanza superior que reciban

aportes fiscal deberán enviar, anualmente, al Ministerio de Educación Pública la

memoria explicativa de sus actividades y balance” especificándose que, en el caso

de aquellas instituciones privadas que reciban aportes fiscales la obligación de

rendir cuentas se limitará sólo a los fondos fiscales percibidos por ellas”.

La Ley culmina en una serie de artículos transitorios, establecen principalmente

plazos de ajuste a la nueva norma para las instituciones de educación superior,

Page 20: De La Loce a La Lge

para la designación del Consejo Superior de Educación y respecto del

financiamiento de ese organismo.

Esta ley, para ser modificada necesita de 4/7 de ambas cámaras del Congreso,

por su carácter constitucional.

2.2. MODIFICACIONES PARCIALES A LA LOCE.

En noviembre de 2005, siendo Ministro de Educación Sergio Bitar, se dictó un

decreto con fuerza de ley para establecer un texto refundido de la LOCE. En este

se incluyeron todos los cambios introducidos en los últimos 16 años. Este decreto

fue publicado el 21 de febrero de 2006 en el Diario Oficial.

Las modificaciones refundidas fueron las siguientes:

Ley 19.054

Otorgó carácter universitario a los títulos de educador de párvulos y periodista.

04-1991

Ley 19.494

Establece normas para la aplicación de la jornada escolar completa diurna en los

establecimientos educacionales subvencionados.

25-01-1997

Ley 19.532

Creó el sistema de jornada escolar completa diurna

17-11-1997

Page 21: De La Loce a La Lge

Ley 19.584

Ley que reconoce los grados académicos que otorgan las instituciones

educacionales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones.

10-1998

Ley 19.688

El embarazo y la maternidad no constituirán impedimentos para ingresar y

permanecer en los establecimientos educacionales de cualquier nivel.

05-08-2000

Ley 19.771

Hace extensivas a la educación parvularia las normas de la LOCE.

11-2001

Ley 19.864

Normas sobre la educación parvularia y regulariza la instalación de jardines

infantiles.

04-2003

Ley 19.938

Norma para promover los derechos humanos en los distintos niveles de la

enseñanza. Las dos líneas se demoraron 10 años en tramitarse.

02-03-2004

Ley 19.979

Amplió el plazo para que los establecimientos se incorporen al sistema de jornada

Page 22: De La Loce a La Lge

escolar completa. A la vez, prohibe que se expulse e se estudiantes a mitad de

año por razones económicas

06-11-2004

Ley 20.054

Restableció la exclusividad universitaria a la carrera de Trabajo Social.

27-09-2005

En los últimos 16 años se han presentado más de 40 proyectos que pretenden

modificar algún aspecto de la LOCE. La mayoría de ellos ya fueron archivados.

A modo de ejemplo, si revisamos los proyectos de ley actualmente en tramitación

en el Congreso Nacional y que suponen cambios en la LOCE

(http://sil.congreso.cl/pags/index.html), nos encontramos al menos con los

siguientes:

N° Boletín - Suma .

2862-04 - Regula el contrato de prestación de servicios educacionales y establece

normas sobre derechos de los alumnos, padres y apoderados en el proceso

educacional.

3354-02 - Sobre financiamiento de estudios en las escuelas matrices de las

Fuerzas Armadas y de Orden.

4006-04 - Confiere el carácter de título profesional universitario a la carrera de

Administración Pública.

Page 23: De La Loce a La Lge

4222-07 - Reforma constitucional que establece como deber del Estado velar por

la calidad de la educación.

4223-04 - Deroga la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

4442-07 - Reforma la Constitución Política de la República estableciendo la

calidad con libertad en materia de educación.

4695-04 - Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en materia de

convivencia escolar.

4970-04 - Establece la Ley General de Educación. 

La mayoría de ellos se encuentra sin urgencia y en primer trámite, aún cuando

varios de ellos tienen más de 12 meses desde su presentación.

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N° Boletín: 4222-07

Título: Reforma constitucional que establece como deber del Estado velar por la

calidad de la educación.

Fecha de Ingreso: Martes 6 de Junio, 2006

Iniciativa: Mensaje

Tipo de proyecto: Proyecto de ley

Cámara de origen: C.Diputados

Urgencia actual: Sin urgencia

Etapa: Primer trámite constitucional

Subetapa: Primer informe de Comisión de Constitución, Legislación y Justicia

Page 24: De La Loce a La Lge

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N° Boletín: 4223-04

Título: Deroga la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Fecha de Ingreso: Miércoles 7 de Junio, 2006

Iniciativa: Moción

Tipo de proyecto: Proyecto de ley

Cámara de origen: C.Diputados

Urgencia actual: Sin urgencia

Etapa: Primer trámite constitucional

Subetapa: Primer informe de Comisión de Educación, Cultura, Deportes y

Recreación

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N° Boletín: 4442-07

Título: Reforma la Constitución Política de la República estableciendo la calidad

con libertad en materia de educación.

Fecha de Ingreso: Martes 22 de Agosto, 2006

Iniciativa: Moción

Tipo de proyecto: Proyecto de ley

Cámara de origen: C. Diputados

Urgencia actual: Sin urgencia

Etapa: Primer trámite constitucional

Subetapa: Primer informe de Comisión de Educación, Cultura, Deportes y

Recreación

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Page 25: De La Loce a La Lge

N° Boletín: 4695-04

Título: Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en materia de

convivencia escolar.

Fecha de Ingreso: Lunes 27 de Noviembre, 2006

Iniciativa: Moción

Tipo de proyecto: Proyecto de ley

Cámara de origen: Senado

Urgencia actual: Sin urgencia

Etapa: Primer trámite constitucional

Subetapa: Primer informe de Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología

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3. Críticas a la LOCE.

Las críticas que se han formulado a la LOCE se han referido principalmente a los

siguientes aspectos de la norma:

a) La concepción de “libertad de enseñanza” consagrada en la LOCE.

La LOCE afirma el predominio de la Libertad de Enseñanza por sobre el derecho a

la educación, siguiendo el marco impuesto por nuestra Constitución Política. En

ella, se establecen un total de 26 derechos y deberes constitucionales (Art. 19°),

existiendo para algunos de ellos un mecanismo de “recurso de protección” (CPR

Art. 20º D.O. 24.10.1980) que garantiza la intervención de la Corte de Apelaciones

respectiva en casos de perturbación, amenaza o privación de algunos de ellos. En

Page 26: De La Loce a La Lge

esos casos, la Corte esta obligada a adoptar, de inmediato, las medidas que sean

necesarias para hacer valer los derechos menoscabados, y asegurar la debida

protección del afectado.

Actualmente, la libertad de enseñanza goza de esta garantía constitucional[1], a

diferencia del derecho a la educación, aún cuando ambos están contenidos en el

art. 19° de nuestra Constitución.

Artículo 19°: La Constitución asegura a todas las personas: (…)

10º.- El derecho a la educación. (CPR Art.19° N° 10 D.O.24.10.1980) La

educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas

de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.

Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el

acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que

éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica (Ley 20.162 Art.

único Nº 1 D.O. 16.02.2007).

La educación básica y la educación media son Obligatorias, debiendo el Estado

financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas

de toda la población. En el caso de la educación media, este sistema, en

Page 27: De La Loce a La Lge

conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. (Ley N°

19.876 Art. único. D.O. 22.05.2003)

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en

todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación

artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación (CPR

Art.19° N° 10 D.O. 24.10.1980.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la

educación;

11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener

establecimientos educacionales. (CPR Art.19° N° 11 D.O. 24.10.1980)

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la

moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia

político partidista alguna.

Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para

sus hijos.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán

exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las

normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su

cumplimiento. Dicha ley,del mismo modo, establecerá los requisitos para el

reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;

Page 28: De La Loce a La Lge

Fuente: Constitución Política de Chile. Texto actualizado a febrero 2007.

Biblioteca del Congreso Nacional.

Así pues, en sus orígenes, la LOCE pretendía establecer un sistema que

estimulara la libre competencia en el ámbito educacional, por medio de la libre

actuación de las fuerzas del mercado.

Es decir, la demanda optaría por aquellas ofertas educativas que fueran mejores,

incentivando de este modo una mejor educación. La flexibilización curricular

formaba parte de esta apertura a proyectos educativos competitivos. Lo más

importante era garantizar la libertad de elección.

En consecuencia, hablar de libertad de enseñanza en este marco es hacer

referencia a una pluralidad de alternativas educacionales donde el cliente-

apoderado tiene la libertad de comprar el bien-educación para sus hijos. Y donde

la calidad del servicio prestado, de acuerdo con las expectativas de esos

apoderados, garantiza el éxito del proyecto.

Como consecuencia de esta concepción cambia toda la relación entre los

miembros de la comunidad educativa. Las escuelas entran a competir a un

mercado educacional, los directivos a preocuparse sobre todo de la matrícula y la

“retención” del alumnado. Los profesores son funcionarios al servicio del cliente. Y

los objetivos educacionales se orientan especialmente a obtener buenos

resultados en las pruebas estandarizadas, sea el SIMCE o la PSU, señal de la

obtención de un buen producto al egreso del sistema.

b) La pérdida de poder de fiscalización del Ministerio de Educación respecto

de la calidad de la educación;

Page 29: De La Loce a La Lge

Este marco de “libertad”, supone un Estado más bien pasivo y que delega su

preocupación por la formación de sus ciudadanos en el mercado. Por lo mismo, no

precisa qué es “calidad”, dejando que ésta también sea consecuencia “natural” de

las fuerzas del mercado.

Esto ha llevado a considerar las pruebas estandarizadas, especialmente el

SIMCE, son consideradas como los principales indicadores de que se han

producido los aprendizajes derivados de objetivos y contenidos mínimos

contenidos en los programas ministeriales y escasamente conocidos por los

apoderados-clientes (quienes en este sistema deberían ser los que juzgaran día a

día la calidad del bien comprado).

Esta ignorancia por parte de los apoderados y la falta de fiscalización por parte del

Estado, ha terminado por establecer en Chile un sistema educacional segregado y

con déficit educacional en todos los niveles. “Podemos decir que la gran mayoría

de nuestros niños y jóvenes tiene acceso a la educación básica y media, pero no

todos tienen el mismo derecho a contar con una educación de calidad. La calidad

parece estar reservada para quien pueda pagarla.”

De hecho, la competitividad actual de los establecimientos se basa más en la

selección de sus estudiantes que en la capacidad de sus prácticas pedagógicas

para nivelar y potenciar a sus estudiantes. A ello contribuye también las

condiciones en que actualmente se presta el financiamiento público de la

educación obligatoria y gratuita, tanto porque el monto de los fondos destinados a

este fin –si bien superiores a los de la época de la Dictadura- aún se encuentran

por debajo de lo que demanda una educación de calidad, como porque “los

Page 30: De La Loce a La Lge

requisitos de entrada al sistema educativo son mínimos y no existen mecanismos

de exclusión del sistema para los establecimientos que transgredan sus

obligaciones”.

En definitiva, el modelo de gestión ministerial diseñado por la LOCE supone un

Ministerio de Educación distante, que supervisa a nivel macro “con un diseño

fundamentalmente econométrico, (inyectar recursos y evaluar resultados) sin

intervenir en los procesos educativos (lo esencial en la educación)”. Y que se

complementa negativamente con la gestión de la educación que precariamente

realizan la mayoría de los municipios del país y los intereses de lucro de la mayor

parte de los sostenedores privados.

c) La falta de regulación en cuanto a la idoneidad de los sostenedores de la

educación escolar.

Correlato de lo anteriormente dicho es la crítica a los sostenedores. Por una parte,

en la LOCE hay muy pocos requisitos de entrada como sostenedor al sistema

escolar. Ni siquiera se exige poseer un título profesional. Por otra, el Estado

entrega los fondos de la subvención a los establecimientos reconocidos por él sin

poseer los mecanismos de control que aseguren que esos fondos se inviertan

efectiva y eficazmente en la educación de los niños y jóvenes. No asegura

tampoco la calidad de la educación recibida.

En este sentido, el Estado se encuentra atrapado por el privilegio que actualmente

tiene en nuestra Constitución política el derecho a la libertad de empresa y de

enseñanza, por sobre el de educación. Lo que en pocas palabras implica que

Page 31: De La Loce a La Lge

nuestra legislación privilegia el derecho de los sostenedores (como empresarios)

por sobre el derecho de los niños y jóvenes (como ciudadanos) a la educación.

Así, por ejemplo, ante una posible mayor intromisión del Estado en las empresas

educacionales para favorecer a los estudiantes, sería posible recurrir a tribunales

para solicitar un recurso de protección a favor del derecho a libertad de empresa,

pero no a la inversa.

d) La selección de estudiantes.

Efectivamente, como se esperaba, la LOCE ha tenido por consecuencia el

despertar el interés empresarial de los sostenedores. Pero éstos, como una forma

de posicionarse en el mercado educacional bajo el sello del “prestigio académico”,

han optado por aplicar un sistema de selección escolar excluyente y discriminador,

que ha terminado por segmentar aún más el sistema escolar chileno.

Esto, a pesar de que gran parte de sus ganancias provienen de fondos públicos,

de subvenciones pagadas por el Estado supuestamente con el fin de garantizar la

inclusividad en el sistema de sectores vulnerables.

Intentos anteriores de recurrir a los tribunales para combatir esta realidad llevaron

a conocer la posición del Tribunal Constitucional, quien en 2004 llegó a la

conclusión de que para impedir la selección de alumnos en colegios con

subvención pública deben hacerse necesariamente modificaciones a la LOCE.

e) El fin de lucro.

La ideología neoliberal que impregna la LOCE supone, como hemos dicho, el

despertar el interés empresarial por actuar en educación. El objetivo de esto era

satisfacer una demanda de cobertura insatisfecha, limitando el gasto fiscal en el

Page 32: De La Loce a La Lge

área. Por lo tanto, era indispensable asegurar que el mercado fuera atractivo para

los potenciales sostenedores. De allí que la LOCE dejara abierto el espacio para

que, incluso quienes reciben subvención estatal, puedan lucrar.

Este lucro es sostenido por medio de distintas prácticas ya tradicionales en los

establecimientos nacionales, aunque no por eso menos deleznables. Un ejemplo

de esto es sistema de financiamiento a la demanda, que paga al sostenedor “por

alumno y por asistencia”, de modo tal que en los establecimientos subvencionados

es más importante que los estudiantes se matriculen y vayan a clases, o

derechamente trucar la asistencia, que lo que suceda al interior del aula: es decir,

que si los estudiantes aprenden con los recursos y métodos didácticos empleados,

o de si los grupos escolares son de un número adecuado de estudiantes para la

mejor práctica pedagógica.

El modelo de “financiamiento compartido” aumenta la ganancia susceptible de

percibir, agregando aportes de las familias, sin que resulte claro que ello se

traduzca en una mejor educación. Las familias que contribuyen así a la educación

de sus hijos tampoco pueden opinar ni cuentan con información suficiente para

comprobar la incidencia en los resultados educativos de sus aportes.

Por medio de la selección, estos subvencionados “con copago” garantizan un

rendimiento promedio, que supera al de los colegios municipalizados y que luego

es ofertado a los apoderados como “excelencia académica”. El anhelo de dar a

sus hijos un mejor futuro empuja a padres de hogares vulnerables a empeñarse en

matricular a sus hijos en esas escuelas. Sin embargo, pocas veces ese gran

esfuerzo familiar implica efectivamente un logro en términos de promoción social a

futuro.

Page 33: De La Loce a La Lge

En realidad, la fuerte segmentación de la educación chilena actual sirve de muro

de contención al actual orden socioeconómico, garantizando la reproducción de la

desigualdad. Estudios efectuados por Universidades respecto del destino de sus

estudiantes, muestra que aún obteniendo las mejores notas, estudiando la carrera

más favorecida por el mercado, y en la Universidad más prestigiosa, el éxito

socioeconómico en Chile está fuertemente segmentado por la cuna y la red social

en la adquirida con ella.

A ello se suma que los sostenedores carecen de exigencias y sistemas de control

de calidad eficientes por parte del Estado, de modo tal que muchos de ellos no

consideran en su planta equipos técnicos ni asesores que le permitan gestionar y

evaluar su quehacer educacional. Tampoco cuentan con proyectos educativos

institucionales propios que expresen su “diferencia” (y cuando los hay no dejan de

ser más bien declaraciones de intenciones antes que el fundamento de su praxis

cotidiana; así como tampoco son conocidos por la comunidad educativa que se

supone intenta darle vida) y funcionan mecánicamente sobre la base de los planes

mínimos nacionales interpretados a discreción por los docentes.

La lógica del lucro lo impregna todo, generando una cultura escolar contradictoria.

La relación sostenedor – dirección escolar se centra en exigir matrícula, retención

y prestigio. Como las regulaciones existentes en la ley son tan mínimas y

precarias, quedan a criterio de la “voluntad inversionista” del sostenedor aspectos

tan importantes como la calidad de la infraestructura, del material didáctico, de la

capacitación paradocente y docente, y en general la idoneidad de condiciones

para el desarrollo de la actividad pedagógica.

Page 34: De La Loce a La Lge

La posición clientelística de los apoderados sirve de justificación a una actitud

delegadora, donde los padres consideran que todo lo que involucra la actividad

escolar de sus hijos es “problema del colegio” porque “para eso pagan”,

descuidando su labor supervisora, apoyadora y formadora en el proceso escolar

de sus hijos. Padres e hijos, en esta cultura de los “derechos de cliente”, se

sienten con el derecho a cuestionar las decisiones docentes, a tratarlos

despectivamente como “sus empleados” e incluso a pedir que sean removidos de

sus funciones si no les agradan. Incluso parece que para algunos padres se llega

a perder de vista el papel formador de la escuela, considerándola algo así como

un lugar de entretención y cuidado de los niños, donde la promoción escolar

debería estar asegurada por el sólo hecho de “pagar”.

Por otra parte, los docentes son convertidos en “empleados prestadores de

servicios pagados”. Las instituciones escolares muestran con ellos un compromiso

limitado. No se considera en los hechos al docente como un profesional, puesto

que sus decisiones docentes muchas veces son atropelladas en favor de la

“satisfacción al cliente” (niños contentos - padres contentos), o de convenios

lucrativos entre agentes del “mercado educacional” (elección de materiales de

estudio, por ejemplo).

Numerosos pequeños detalles que afectan el objetivo final de la institución

educativa, la convivencia escolar, el clima de aula y la satisfacción laboral

docente.

f) La falta de facultades de control de los aportes fiscales en la educación

escolar.

La LOCE fue formulada bajo el supuesto de que la configuración descentralizada

Page 35: De La Loce a La Lge

del sistema educacional chileno iba a promover la eficiencia, aumentando la

efectividad educacional al mismo tiempo que entregándole más legitimidad al

sistema.

La ausencia de regulaciones en el uso de los recursos entregados, también debía

eliminar las restricciones que afectaban la administración organizacional,

ampliando el espacio para una “gestión eficiente” y racional de los recursos

(incluido el “recurso humano”).

Consecuentemente, el Fisco no sólo se replegó reduciendo su gestión directa del

proceso educativo, sino que también se restringe en lo sucesivo a un papel

subsidiario-delegador, que deja en manos de en terceros -sostenedores públicos o

privados-, casi sin cortapisas, el manejo y la administración de los fondos

destinados a la educación.

Enseguida, se esperaba que esto redundara en una regulación de las unidades

educativas por parte del mercado, donde éstas se constituyen en “oferta

educativa”, que recibe la subvención del Estado de acuerdo con la matrícula, que

de este modo actúa como “demanda”.

La “subvención a la demanda” como mecanismo de financiamiento de las

unidades educativas, se basa así en la creencia que esto produciría una

asignación eficiente de recursos, regulada por medio de la libre competencia de

los establecimientos educacionales, quienes buscarían ofrecer cada vez un mejor

Page 36: De La Loce a La Lge

servicio a un menor costo para captar las preferencias de los “clientes”. La

subvención sería un premio a la oferta controlada “racionalmente” (y de acuerdo

con criterios de calidad) por la demanda. El Estado se constituye entonces en un

mero pagador a posteriori del servicio prestado. Se crea un cuasimercado.

Sin embargo, en los hechos estos supuestos no son efectivos. En primer lugar, al

transferir la responsabilidad fiscalizadora del aprovechamiento de los recursos a la

demanda, se olvida que ésta no posee en nuestro país una capacidad de elección,

evaluación y negociación congruentes con este papel.

Tampoco considera que, debido a las características culturales de la misma, la

elección del establecimiento educacional no es siempre sustentada por criterios

racionales en cuanto a los fines de la institución (influyendo tanto o más la

cercanía al hogar, la existencia de amistades o conocidos en ella, el que alguno de

los padres o parientes haya estudiado antes allí, etc.)

Luego, un planteamiento de este tipo deja tanto margen de acción que no

reconoce ni da cabida a la existencia de fundamentales intereses públicos

(equidad, competitividad nacional). Contribuyendo de paso al estancamiento

social, al limitar los potenciales efectos de la educación como articulador de la

integración social y promotora de la movilidad social (Puesto que los hechos han

demostrado que la competencia entre oferentes no asegura la calidad, sino que se

obtiene como resultado una educación segregada)

Page 37: De La Loce a La Lge

Además, el sistema sirvió de justificación para la liberalización del mercado de

trabajo de los profesores, afectando en forma significativa la estabilidad laboral de

los docentes y su carrera profesional.

g) La fuerte presencia de la doctrina de Seguridad Nacional

La LOCE, por otra parte, incluye numerosos artículos que introducen en el campo

educativo la tristemente célebre Doctrina de la Seguridad Nacional. Doctrina

promovida por los Estados Unidos desde los inicios de la Guerra Fría (1947 en

adelante) con el fin de prevenir el avance del comunismo. Lo cual no sólo supone

un desprecio de ideologías opuestas al capitalismo sino también la configuración

de conceptos y prejuicios perversos que han inflingido daños profundos a la

convivencia democrática en nuestros países, como el del “enemigo interno”.

Esta adscripción ideológica es explícita en el artículo 6º, donde se señala:

Artículo 6°.- La enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones

educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las

buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

Los establecimientos o instituciones educacionales, cuya enseñanza sea

reconocida oficialmente, no podrán orientarse a propagar tendencia político

partidista alguna.

Esta noción no es sólo una limitante general y abstracta. Se introduce tanto en la

concepción de la libertad de enseñanza como en la sala de clases como una

limitación concreta a la libertad académica.

Page 38: De La Loce a La Lge

En la LOCE, la primera se define como “la facultad de abrir, organizar y mantener

establecimientos educacionales, cumpliendo con los requisitos establecidos por la

ley, y la de buscar y enseñar la verdad conforme con los cánones de la razón y los

métodos de la ciencia” (art. 76°)

Especificándose luego que –sobre todo en el caso de las instituciones de

educación superior-:

“Estas prerrogativas, por su esencia misma, excluyen el adoctrinamiento

ideológico político, entendiendo por tal la enseñanza y difusión que excedan los

comunes términos de la información objetiva y de la discusión razonada, en las

que se señalan las ventajas y las objeciones más conocidas a sistemas, doctrinas

o puntos de vista” (art. 77°)

Y llevándose también a la regulación del uso de los espacios educacionales,

exigiéndose que no sean “destinados ni utilizados para actos tendientes a

propagar o ejecutar actividades perturbadoras para sus labores”. Refiriéndose

enseguida que debe ser la propia institución la encargada de velar “el estricto

cumplimiento” de estas medidas. Ideas que se refuerzan, por medio del artículo

del Art. 79°, el cual precisa que los estatutos de estas instituciones deberán

establecer “mecanismos que resguarden debidamente los principios a que se hace

referencia en los artículos anteriores”.

Además la LOCE no hace eco de los cambios socioculturales ni da cabida a la

diversidad religiosa, política, social, étnica y cultural de nuestra época, fomentando

por el contrario el individualismo, la privatización de la vida social y el

Page 39: De La Loce a La Lge

nacionalismo.

h) La ausencia de democracia

La LOCE tampoco regula la participación de los actores de la comunidad

educativa. Estableciendo, como hemos dicho, un marco de toma de decisiones

delegada en los sostenedores y sus representantes. Profesores, administrativos,

apoderados y aún los estudiantes ven restringidos en este sentido sus

posibilidades de participación[2].

Por otra parte, la concepción mercantilista de la educación refuerza las prácticas

autoritarias, regulando la toma de decisiones a partir de decisiones económicas.

La docencia como actividad de liderazgo, equipos de trabajo y de toma de

decisiones formadoras, pierde así su lugar protagónico. Los Consejos de

Profesores son entidades más bien receptivas que creadoras y, en este sentido, la

falta de participación incide negativamente en el empoderamiento profesional de

los docentes.

Finalmente, para lograr una sociedad democrática, la escuela debería ser ante

todo un modelo de participación cívica, que forme personas comprometidas

socialmente y capaces de participar activamente en la construcción de su realidad.

Y en este sentido, la actual LOCE fija un sistema educacional que tanto por su

concepción económica como por la forma en que se separa del Estado no

propende a estimular esa forma de vida democrática.

Page 40: De La Loce a La Lge

i) La privatización de la educación.

A lo anteriormente señalado no queda agregar que la fuerte voluntad privatizadora

de esta Ley no sólo le resta importancia a la educación del Estado, sino que

también perpetúa y acentúa la desigualdad proponiendo un modelo de gestión y

financiamiento que vulnera los derechos de los niños y que consagra la

mercantilización de la educación. Lo cual muestra como a través de ella se ha

producido por parte del Estado un abandono de su papel como promotor del Bien

Común.

Así pues, en los últimos años hemos observado como esta privatización

educacional no ha significado un mejoramiento de la oferta educativa en términos

de calidad, sino sólo en cuanto a cobertura. Produciendo al mismo tiempo una

fuerte segmentación social de los establecimientos, que algunos académicos

denominan como “apartheid educativo” que se ha traducido en que

“existen hoy en Chile cinco sistemas cerrados y excluyentes de administración: el

particular pagado, el particular subvencionado con financiamiento compartido

(donde los padres pagan cuotas mensuales), el particular subvencionado sin

financiamiento compartido, el municipal de comunas ricas y el municipal de

comunas pobres”. (OPECH)

4. Conclusiones.

El proyecto de Ley presentado el 9 de abril pasado ante el Congreso Nacional

buscaba reemplazar la actual LOCE por una nueva Ley General de Educación a la

brevedad posible.

Page 41: De La Loce a La Lge

Los hechos acaecidos en el año 2006, cuando estudiantes secundarios

organizados en contra del actual sistema educativo se tomaron colegios y calles y

aún más, lograron el apoyo de gran parte de la sociedad chilena a sus

reinvindicaciones, provocaron este repentino interés de La Moneda por cambiar la

estructura básica del sistema educacional.

Sin embargo, la reticencia inicial del Ministro Zilic, la estrategia de crear un Comité

Asesor y los contenidos considerados en el nuevo proyecto dan cuenta de que

esta voluntad de cambio está fuertemente limitada por los intereses económicos

que son la principal fuerza gobernante en el Chile actual.

Así pues lo dejan en evidencia las numerosas contradicciones entre los discursos

de la clase política, sus propuestas legislativas y su acción política sustentada en

un supuesto “realismo político”. Por este motivo podemos decir que la siguiente

crítica hecha a la Reforma sigue siendo todavía aplicable a la actual propuesta de

una nueva Ley General de Educación:

“En los últimos 15 años, Chile ha porfiado en una reforma para mejorar la calidad y

equidad de la educación, de un sistema conscientemente estructurado por clases

y en abierta simetría con un orden social igualmente segmentado. De manera

inevitable, las racionalidades, valores e incentivos subyacentes en la propuesta de

cambio y en la matriz que debiera contenerla, se oponen y colisionan. Mientras la

arquitectura del sistema propende a la preservación del mismo, la reforma quiere

modificar los insumos, los procesos y relaciones entre componentes, sin alterar

esta tendencia estructural a la supervivencia del diseño original.” (Navarro, 2006:8)

Page 42: De La Loce a La Lge

[1] Un listado completo de los derechos así garantizados se encuentra en el propio

artículo 20° de la Constitución.

[2] Incluso en las leyes vinculadas a la reforma se ha continuado con esta línea.

Así pues, en la ley de JEC que regula los consejos escolares, estos son solo

consultivos.