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De la LOCE a la LGEPRIMERA PARTE: LA LOCE
Por Vanessa Goecke
INDICE
Introducción.
1. Antecedentes políticos de la promulgación de la LOCE.
1.1. Marco Político.
1.2. La “Modernización” de la educación.
2. La Ley Orgánica Constitucional de Educación (LOCE)
2.1. Contenidos de la LOCE.
2.1. Modificaciones a la LOCE.
3. Críticas a la LOCE.
4. Conclusiones.
Introducción.
Durante los últimos dos años se ha producido un extraordinario proceso de crítica
al actual modelo educativo de nuestro país. La novedad es que esta crítica ha
emergido no de las propias elites políticas, sino gracias a la acción y movilización
de miles de estudiantes secundarios, que en 2006 lograron dar un golpe de timón
a la agenda política de la recién electa Presidente Michelle Bachelet.
Esta coyuntura crítica permitió que por primera vez en dieciséis años desde el
término de la dictadura militar, algún gobierno de la Concertación se decidiera a
proponer al Parlamento un Proyecto de Ley dirigido a reemplazar la cuestionada
Ley Orgánica Constitucional de Educación (LOCE) promulgada en los estertores
del régimen militar, como una forma de anclar su proyecto de hegemonía política,
económica y cultural.
Sin duda este paso crucial ha tenido fuertes repercusiones en la sociedad chilena,
generando un sinnúmero de expectativas y debates. No obstante, la persistencia
del entramado neoliberal y el compromiso con él de la elites políticas, dificulta la
configuración de proyectos que efectivamente tiendan a la integración social y no
permiten aún que se vislumbre una salida a la sociedad de inequidad en que
actualmente habitamos.
A continuación presentamos un trabajo que presenta los principales aspectos de la
cuestionada LOCE, enmarcado en el proceso histórico que le dio origen y las
principales críticas al modelo educativo que ha construido en estos diecisiete años
de existencia, y que sirve de marco de referencia mínima para el debate que se ha
producido desde la presentación del proyecto de Ley General de Educación en
abril de este año.
1. Antecedentes políticos de la promulgación de la LOCE.
1.1. Marco político.
La promulgación de la LOCE, si bien de último minuto, no apareció en el vacío.
Desde sus comienzos, el Régimen Militar se planteó una transformación integral
de la institucionalidad, expresando una voluntad re-fundacional, sustentada en la
tecnocracia y el capitalismo de nuevo cuño.
Tal voluntad se manifestó no sólo en el pronto reemplazo por parte de la Junta
Militar de las instituciones democráticas, sino también la prescindencia de la
Constitución de 1925 hasta la promulgación de una nueva Constitución en 1980,
período en el cual Chile “careció de un verdadero ordenamiento constitucional que
encuadrara el Estado”, gobernándose sobre la base de Decretos Leyes, es decir
por medio de un sistema jurídico irregular y arbitrario. Incluso, una vez promulgada
y ratificada (en un plebiscito espurio) la nueva Constitución, esta quedó
“suspendida” virtualmente por ocho años, supeditada al artículo 24 transitorio.
Arbitrariamente también, el gobierno comenzó a complementar su tarea
refundacional con una serie de llamadas “modernizaciones”, entre las que se
contaban: la racionalización del Estado, la regionalización y municipalización de la
salud y la educación, la modernización laboral, la privatización de la empresas
públicas, la creación de AFPs e Isapres, las concesiones mineras, la
fragmentación de la Universidad de Chile, la transformación de los colegios
profesionales en asociaciones gremiales, etc En el entendido de que, como lo
señaló el General Pinochet:
“...no entendemos terminada nuestra misión y nuestro deber con la sola dictación
de una nueva Constitución, por elevada que sea la perfección técnica de sus
normas. Velaremos por su expedita puesta en vigencia y funcionamiento.
Resguardaremos la consolidación de la nueva institucionalidad durante un período
breve pero suficiente, hasta verificar que, dentro de lo previsible, ella sea sólida y
fuerte, para contrarrestar el ataque totalitario.” (...) siendo indispensable, al mismo
tiempo, “fomentar prácticas que confieran solidez a estas nuevas instituciones” y
“estimular el desenvolvimiento de una nueva generación civil, impregnada de los
referidos valores.” (Urzúa: 731)
De este modo, el régimen militar, “se constituyó en pionero de lo que puede
considerarse un modelo neoliberal puro y en forma: drástica reducción de las
tareas y recursos del Estado; programas sistemáticos de privatización de
empresas públicas; desregulación de la actividad económica; apertura comercial
temprana, una rebaja unilateral de aranceles y la configuración de una política
laboral que eliminaba las conquistas históricas del mundo del trabajo, en especial
la estabilidad del empleo y la existencia amplia de mecanismos de negociación
colectiva, en base a la idea de una mayor flexibilidad del mercado laboral” (Maira:
22-23)
Este proyecto refundador, no estuvo exento de crítica, si bien la censura y
represión contra la oposición era rigurosa. Es así como en 1979, el editorial de la
revista Mensaje llamaba a la reflexión preguntando “¿No estamos construyendo
una “nueva” sociedad individualista, selectiva y represiva? Los pobres
abandonados a su impotencia; los disidentes, silenciados; la justicia, aplicada
discrecionalmente; miles de compatriotas arbitrariamente condenados al exilio”
(Urzúa: 738).
Sin embargo, sólo a partir de 1983 esas críticas fueron respaldadas por el
despertar de los movimientos sociales y de protesta, sobre todo como
consecuencias de la crisis económica de comienzos de la década del ´80, lo que
creó las condiciones para el inicio del proceso de liberalización política a la que –
no obstante lo señalado por la Constitución del ´80- se habían resistido las
autoridades militares. Este proceso finalmente tuvo por resultado el fin de la
dictadura militar, en 1990.
Los años ochenta fueron una época llena de tensiones y puntos ciegos, en que se
negociaban salidas, pero se vivía todavía el disciplinamiento mediante el miedo y
profundas transformaciones socioculturales. Paradojalmente, aún cuando todavía
se hacía sentir el terrorismo de Estado (se censuraban las ideas opositoras,
aparecían víctimas de violaciones a los derechos humanos y se sucedían paros,
toques de queda, cortes de luz), es decir, se vivía aún en un clima de inseguridad,
impunidad y desconfianza, en algunos sectores de la sociedad volvieron a renacer
tímidamente las expectativas, ante la posibilidad de que se produjera un traspaso
del poder desde la cúpula militar al sector civil.
Sin embargo, la trayectoria crítica marcada por los hitos de las manifestaciones
sociales de 1983, el inicio de negociaciones con la oposición en 1986, la
realización del plebiscito de octubre de 1988 y las elecciones democráticas de
diciembre 1989 logró fluir, superando obstáculos y temores, y desembocar en un
cambio de gobierno. El 11 de marzo de 1990, la Junta Militar encabezada por
Pinochet entregó el poder a la Concertación de Partidos por la Democracia,
entonces formada por 17 organizaciones opositoras, bajo el liderazgo del recién
elegido Presidente Patricio Aylwin Azócar. Una nueva época parecía comenzar.
No obstante, invisibilizado por el entusiasmo y la esperanza, casi no se percibió
que lograrlo del modo en que se hizo tuvo significativos costos hacia el futuro:
hubo que eludir los aspectos políticos de fondo y ratificar plenamente los límites de
la nueva institucionalidad impuesta ilegítimamente por la dictadura, “con lo cual se
terminaron aceptando, primero los términos políticos y luego las reglas del orden
económico impuesto por la dictadura militar” (Correa: 334)
Asimismo, el nuevo gobierno tuvo que asumir una serie de condicionantes,
trabajadas laboriosamente por los partidarios del régimen militar –bajo la inspirada
visión del asesinado senador Jaime Guzmán Errázuriz-, que estableció un marco
legal e institucional que contemplaba el acceso al poder de los adversarios, pero
circunscritos a un reducido margen de posibilidades de modo que pudieran “seguir
una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría” (Correa: 336)
Con tal fin se habían promulgado rápidamente en los últimos meses de la
dictadura “leyes fundamentales... entre otras, la Ley del Estado Empresario, la Ley
Orgánica de la Educación, la Ley de CODELCO, la Ley de la Administración de la
Justicia, la Ley Electoral y, la más significativa, la Ley del Banco Central”. (Otano:
85) Leyes que profundizaban las modernizaciones aún pendientes y que
establecían “normas legales de compromiso difíciles de sortear en una futura
legislación democrática. Para tal efecto, el Gobierno de Pinochet contaba, en
primer término, con el sistema de los quórum especiales previstos para cualquiera
reforma ulterior, tratándose de las principales materias contenidas en la
Constitución Política del estado (me refiero especialmente a las leyes orgánicas
constitucionales y de quórum calificado)” (Urzúa: 754)
Se enfrentaba, en definitiva, una transición cuya agenda estaba restringida y
marcada por la presencia de una serie de “dispositivos para una eventual salida
del poder, [que dejaban] la obra del régimen resguardada contra las tentaciones
reformistas de los siguientes gobiernos” (Otano: 85).
Desde la galería, paulatinamente a medida que dejábamos atrás la euforia por la
salida de los militares, nos fuimos dando cuenta de que no sólo se nos impuso una
política de consensos bajo la sombra de Pinochet (que permaneció en la
comandancia en Jefe del Ejército ¡hasta marzo de 1998!), sustentada
artificialmente en un sistema electoral binominal altamente distorsionado, sino
también encabezada por una elite política cada vez más involucrada con los
intereses económicos y el sector empresarial. Hasta el punto de que no sólo se
mantuvo la estructura económica impuesta dolorosamente por los militares, sino
que se hizo evidente la falta de convicción y voluntad de la Concertación para
avanzar hacia una democracia con un alto nivel de pluralismo y participación
social, y priorizar la justicia social.
1.2. La “Modernización” de la educación.
Tal como lo señala Fredy Soto en su “Historia de la Educación Chilena”, en el
ámbito educacional tempranamente, el régimen militar se planteó tres metas: a)
cambiar los programas de estudio; b) atacar la excesiva centralización
administrativa: c) hacer un estudio diagnóstico.
Éste último se dio a conocer en 1975 por medio de un documento titulado
“Políticas Educacionales del Gobierno de Chile” que formuló los principios que
orientarían la transformación en el ámbito educacional. En él, “el principio de
mayor efecto en el sistema fue el de Estado Subsidiario. Según este principio, el
Estado existe para promover las condiciones necesarias al desarrollo integral de la
persona humana y no para suplantar su acción (...) [y] sólo le compete desarrollar
acciones que, por su envergadura o naturaleza, es imposible que sean llevadas a
cabo por personas individuales o grupos intermedios de la sociedad y que de no
ejecutarse, impedirán el desarrollo integral de las personas.” (Soto: 181)
Esto supuso promover desde entonces la iniciativa privada para la gestión
educacional, con la orientación y apoyo de los órganos técnicos del Ministerio.
Consecuentemente se aumentó la subvención a privados, se traspasaron a
asociaciones gremiales centros de formación técnico-profesional y se traspasaron
establecimientos educacionales al ámbito municipal.
La educación pública comenzó a delegarse oficialmente en los municipios a contar
de la dictación del DFL N° 1-3063 del 2 de mayo de 1980, por parte del Ministerio
de Interior. Por medio de éste, se traspasaron establecimientos, bienes muebles,
docentes y personal administrativo y de servicios. Esta acción fue complementada
con el DL N° 3477 del 29 de agosto del mismo año, emitido por el Ministerio de
Hacienda. El proceso así iniciado, se concretó entre fines de 1980 y enero de
1987.
Todo esto se reforzó con la promulgación de la LOCE y de la Ley N° 18.956 del 8
de marzo de 1990 (que reestructuró el Ministerio de Educación Pública); a sólo
tres días de iniciarse el gobierno de Patricio Aylwin. Legislaciones que
consagraron en adelante este nuevo rol del Estado en educación y le dieron mayor
respaldo a la nueva institucionalidad educacional que se había ido estableciendo
en los años precedentes.
Ley N° 18.956 del 8 de marzo de 1990
En cuanto al Ministerio, éste fue “modernizado”, de acuerdo con los principios y
planes de Reforma Administrativa integral, que se había planteado el régimen.
Esta reforma consideraba una transformación estructural en tres etapas: primero,
la reorganización de los ministerios que fijan políticas, dictan y supervisan normas;
luego, su regionalización: es decir, la descentralización territorial expresada en la
administración fiscal; y finalmente, la reforma funcional: que suponía el logro de un
funcionario público más eficaz.
Una de las transformaciones simbólicamente más significativas fue el cambio de
denominación del mismo, eliminado en adelante la palabra “Pública” (art. 20°), lo
que establecía un importante elemento diferenciador de lo que sería la educación
en Chile en adelante.
Este cambio se manifiesta también en las definiciones más esenciales planteadas
por la Ley:
“El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el
desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el
acceso a la educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y
la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la
Nación” (art. 1°) (Soto, 2000: 183)
Sus funciones son:
“a) Proponer y evaluar las políticas y planes de desarrollo educacional y cultural;
b) asignar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades
educacionales y de extensión cultural;
c) evaluar el desarrollo de la educación como un proceso integral e informar de
sus resultados a la comunidad, a lo menos anualmente;
d) estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su
cumplimiento;
e)otorgar el reconocimiento oficial a establecimientos educacionales, cuando
corresponda;
f) fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes, y
g) cumplir las demás funciones que le encomiende la ley. (Art 2°)” (Soto, 2000:
183)
Basta con repasar los verbos utilizados para designar su misión y funciones para
percibir el profundo cambio de sentido que esta institución sufrió. De tener la
educación en sus manos, como tarea propia, pasó a ser un mero estimulador,
asignador de recursos, evaluador y fiscalizador de la labor realizada por terceros.
Esto se reforzó con la reorganización de su organigrama interno, el cual por medio
de la misma Ley significó la eliminación definitiva de la Superintendencia, y la
ratificación de la desaparición de las Direcciones de Educación Primaria y Normal,
de Educación Secundaria y de Educación Profesional que ya se habían
anticipado. Consecuentemente, éste quedó establecido de la siguiente manera:
________________
Ministro
de
Educación
__________________
.
.
_________________
Gabinete ministerial
_________________
.
.
___________.___________
Subsecretaría de Educación
_______________________
.
.
_______________________________._______________________________
Divisiones
División de Educación General
División de Educación Superior
División de Administración General
División de Extensión cultural
División de Planificación y Presupuesto
Departamentos
Departamento jurídico
Departamento de Administración General
CPEIP
(Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas)
______________________________________________________
___________
__________________________________________________
SEREMIS de Educación (creadas ya con Decreto Ley N° 575 de 1974)
_________________________________________________
2. La Ley Orgánica Constitucional de Educación (LOCE)
2.1. Contenidos de la LOCE.
La LOCE, por su parte, es una ley que “fija los requisitos mínimos que deberán
cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media, y asimismo regula el
deber del Estado de velar para su cumplimiento. Del mismo modo norma el
proceso de los establecimientos educacionales de todo nivel.” (art. 1°)
En ella, se define a la educación como “el proceso permanente que abarca las
distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su
desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y
el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad
nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa
en la comunidad.” (art.2°)
Se establece además que es “un derecho de todas las personas” aclarando
inmediatamente que “corresponde, preferentemente, a los padres de familia el
derecho y el deber de educar a sus hijos”
Por consiguiente, al Estado le cabe “el deber de otorgar especial protección al
ejercicio de este derecho” (art.2°) y ”el deber de resguardar especialmente la
libertad de enseñanza”. (art. 3°) Aclarando en el mismo artículo que es deber del
Estado “financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de la
población a la enseñanza básica”
Respecto de los contenidos de la educación, la ley establece que:
“La enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones
educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las
buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Los establecimientos
educacionales cuya enseñanza sea reconocida oficialmente no podrán orientarse
a propagar tendencia político partidista alguna” (art. 6°)
“Corresponderá al Ministerio de Educación Pública diseñar los instrumentos que
permitan el establecimiento de un sistema para la evaluación periódica, tanto en la
enseñanza básica como de la media, del cumplimiento de los objetivos
fundamentales y de los contenidos mínimos de esos niveles.” (art. 19)
Define enseguida los niveles educativos existentes en el país (Educación
Parvularia, Básica y Media), que esta última tiene debe también habilitar “al
alumno para continuar su proceso educativo formal, a través de la educación
superior o para incorporarse a la vida del trabajo” (art. 8°).
La selección de los estudiantes por parte de los establecimientos educacionales
es regulada sólo a partir de 2004, cuando se introduce una modificación que
aclara que ella deberá ser realizada a través de un proceso objetivo y transparente
“asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de
conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados
suscritos y ratificados por Chile”. (art. 9° bis)
En el Título I, artículos 10° al 20° de la Ley, se establecen los requisitos mínimos
de Educación Básica y Media y las Normas Objetivas para velar por su
cumplimiento. Se definen la duración de estos períodos educativos, las edades
mínimas y máximas, el sistema de validaciones, la duración del año escolar.
Asimismo, se establecen las responsabilidades respecto del establecimiento de
los planes y programas con sus Objetivos Fundamentales, Contenidos Mínimos
Obligatorios y Objetivos Complementarios correspondientes.
Se consagra aquí la libertad de los establecimientos educacionales para fijar
planes y programas de estudio propios, “que consideren adecuados para el
cumplimiento de los referidos objetivos y contenidos mínimos obligatorios por año
y los complementarios que cada uno de ellos fije”.
Finalmente se asigna al Estado el deber de crear sistemas de evaluación periódica
de los logros en Educación Básica y Media, de acuerdo con los objetivos y CMO
respectivos, “a lo menos, al término de la educación básica y de la educación
media” (art. 19°).
El artículo final de esta sección se refiere a la educación media impartida por
instituciones vinculadas a la Defensa Nacional.
En el Título II, artículos 21° a 28° (modificados por ley 19.864 de abril de 2003) se
hace referencia al reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos
educacionales en los niveles parvulario, básico y medio. Se especifican allí, como
requisitos, características de los sostenedores de estas instituciones, su obligación
se ceñirse a los planes y programas del Ministerio, poseer personal docente
idóneo, aspectos referidos a infraestructura, mobiliario y material didáctico.
Requisitos Sostenedores (art. 21°)
Educación Parvularia
Educación Básica y Media
o Persona natural o jurídica.
o Debe contar al menos con licencia de Enseñanza Media.
o No haber sido condenado a pena aflictiva.
o Persona natural o jurídica.
o Debe contar al menos con licencia de Enseñanza Media.
Se describe asimismo tanto el procedimiento administrativo de reconocimiento del
establecimiento como las sanciones a infracciones asociadas al incumplimiento de
las disposiciones previas (multas, amonestaciones, y la misma revocación del
reconocimiento estatal).
Los últimos artículos asignan al propio ministerio la facultad de emitir licencias de
Enseñanza Media, que habilita a seguir estudios superiores, así como la entrega
de títulos técnicos de los establecimientos con enseñanza media técnico-
profesional. Determinándose que en el caso de los establecimientos vinculados a
la Defensa Nacional será el correspondiente ministerio de Defensa el que actuará
en su relación con el Estado.
En el Título III, en cinco párrafos, se establecen las normativas básicas que rigen
el sistema de educación superior chileno.
En el Párrafo 1 (artículos 29° a 42°) se hace referencia al reconocimiento oficial
del Estado a las instituciones de Educación Superior. Se determinan aquí cuáles
son estas instituciones (art. 29), la necesidad de que instituciones de nivel superior
estatales sean creadas por Ley (art. 30°), la necesidad de que aquellas privadas
sean necesariamente corporaciones de derecho privado sin fines de lucro (art.
30°) para poder ser reconocidas por el Estado, el otorgamiento de títulos y grados
y las distinciones existentes entre cada uno de los grados académicos de
licenciado, magíster y doctor.
En el Párrafo 2 (artículos 32° a 43°) se crea el Consejo Superior de Educación
(CSE), se establece su composición y dieta (art. 32°), su organigrama y planta
administrativa (arts. 33° a 35°), su patrimonio (art. 36°), sus atribuciones (art. 37°),
los montos de aranceles mínimos y máximos de acreditación, define la
acreditación y su procedimiento (arts. 39° a 43°).
En el Párrafo 3 (artículos 44° a 55°) se hace referencia al reconocimiento de las
instituciones de educación superior. La necesidad de fundarse en una escritura
pública cuando no sean fruto de una Ley (art. 44°), las exigencias en cuanto a
estatutos institucionales (art. 45°), el goce de personalidad jurídica y su registro y
los procedimientos de objeción y cancelación de la misma (art. 46° a 48°),
modificaciones estatutarias (art. 49°), requisitos para que las instituciones de
educación superior sean consideradas como reconocidas por el Estado (art. 50° y
51°), el inicio de las actividades docentes y los títulos profesionales que requieren
primero de la obtención del grado de licenciado (art. 52°), la cancelación de
personalidad jurídica (art. 53° y 54°) y finalmente, la disolución de la institución
conforme a sus propios estatutos (art. 55°).
En el Párrafo 4 (artículos 56° a 63°) se hace mención al reconocimiento oficial de
los institutos profesionales. Se exige que estos cuando no sean fruto de una ley,
se creen también como corporaciones de derecho privado de acuerdo con el
artículo 30°, inciso segundo, previamente descrito y los instrumentos constitutivos
que deben contemplarse (art. 56°), el procedimiento de reconocimiento (art. 57° y
58°), eliminación del registro (art. 59°), modificaciones a instrumento constitutivo
(art. 60°), requisitos para el reconocimiento del Estado y plazos (art. 61° y 62°),
revocación del reconocimiento (art. 63°).
En el Párrafo 5 (artículos 64° a 70°) se establecen similares regulaciones respecto
de los Centros de Formación Técnica y en el Párrafo 6 (artículos 71° a 73°)
respecto de los títulos y grados concedidos por instituciones vinculadas a la
Defensa Nacional.
En el Título IV, artículos 74° a 86°, se establecen como Normas Finales,
disposiciones relativas a la libertad y autonomía académica que le dan un especial
carácter a esta Ley.
Se define autonomía como:
“el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por el mismo,
de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al
cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica
y administrativa” (Art 75°)
La libertad académica, por otro lado, se entiende como
“la facultad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales,
cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley, y la de buscar y enseñar la
verdad conforme con los cánones de la razón y los métodos de la ciencia” (art.
76°)
Especificándose en seguida que:
“la autonomía y la libertad académica no autoriza a las entidades de educación
superior para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el
orden jurídico ni permite actividades orientadas a propagar, directa o
indirectamente, tendencia político partidista alguna. Estas prerrogativas, por su
esencia misma, excluyen el adoctrinamiento ideológico político, entendiendo por
tal la enseñanza y difusión que excedan los comunes términos de la información
objetiva y de la discusión razonada, en las que se señalan las ventajas y las
objeciones más conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vista” (art. 77°)
Se regula también la utilización de los espacios de estas entidades, exigiéndose
que no sean “destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar o ejecutar
actividades perturbadoras para sus labores”. Siendo la propia institución la
encargada de velar “el estricto cumplimiento” de estas medidas.
Se refuerzan las ideas precedentes, por medio del artículo del Art. 79°, el cual
precisa que los estatutos de estas instituciones deberán establecer “mecanismos
que resguarden debidamente los principios a que se hace referencia en los
artículos anteriores”.
Los siguientes artículos hacen referencia al reconocimiento de la autonomía de las
instituciones de educación superior previamente reconocidas como de aquellas
recientemente creadas y sometidas a proceso de examinación, garantizando la
plena autonomía de aquellas estatales creadas antes de 1981 y sus derivadas o
sucesoras (art. 81° a 84°).
El artículo 85 establece que “las instituciones de enseñanza superior que reciban
aportes fiscal deberán enviar, anualmente, al Ministerio de Educación Pública la
memoria explicativa de sus actividades y balance” especificándose que, en el caso
de aquellas instituciones privadas que reciban aportes fiscales la obligación de
rendir cuentas se limitará sólo a los fondos fiscales percibidos por ellas”.
La Ley culmina en una serie de artículos transitorios, establecen principalmente
plazos de ajuste a la nueva norma para las instituciones de educación superior,
para la designación del Consejo Superior de Educación y respecto del
financiamiento de ese organismo.
Esta ley, para ser modificada necesita de 4/7 de ambas cámaras del Congreso,
por su carácter constitucional.
2.2. MODIFICACIONES PARCIALES A LA LOCE.
En noviembre de 2005, siendo Ministro de Educación Sergio Bitar, se dictó un
decreto con fuerza de ley para establecer un texto refundido de la LOCE. En este
se incluyeron todos los cambios introducidos en los últimos 16 años. Este decreto
fue publicado el 21 de febrero de 2006 en el Diario Oficial.
Las modificaciones refundidas fueron las siguientes:
Ley 19.054
Otorgó carácter universitario a los títulos de educador de párvulos y periodista.
04-1991
Ley 19.494
Establece normas para la aplicación de la jornada escolar completa diurna en los
establecimientos educacionales subvencionados.
25-01-1997
Ley 19.532
Creó el sistema de jornada escolar completa diurna
17-11-1997
Ley 19.584
Ley que reconoce los grados académicos que otorgan las instituciones
educacionales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones.
10-1998
Ley 19.688
El embarazo y la maternidad no constituirán impedimentos para ingresar y
permanecer en los establecimientos educacionales de cualquier nivel.
05-08-2000
Ley 19.771
Hace extensivas a la educación parvularia las normas de la LOCE.
11-2001
Ley 19.864
Normas sobre la educación parvularia y regulariza la instalación de jardines
infantiles.
04-2003
Ley 19.938
Norma para promover los derechos humanos en los distintos niveles de la
enseñanza. Las dos líneas se demoraron 10 años en tramitarse.
02-03-2004
Ley 19.979
Amplió el plazo para que los establecimientos se incorporen al sistema de jornada
escolar completa. A la vez, prohibe que se expulse e se estudiantes a mitad de
año por razones económicas
06-11-2004
Ley 20.054
Restableció la exclusividad universitaria a la carrera de Trabajo Social.
27-09-2005
En los últimos 16 años se han presentado más de 40 proyectos que pretenden
modificar algún aspecto de la LOCE. La mayoría de ellos ya fueron archivados.
A modo de ejemplo, si revisamos los proyectos de ley actualmente en tramitación
en el Congreso Nacional y que suponen cambios en la LOCE
(http://sil.congreso.cl/pags/index.html), nos encontramos al menos con los
siguientes:
N° Boletín - Suma .
2862-04 - Regula el contrato de prestación de servicios educacionales y establece
normas sobre derechos de los alumnos, padres y apoderados en el proceso
educacional.
3354-02 - Sobre financiamiento de estudios en las escuelas matrices de las
Fuerzas Armadas y de Orden.
4006-04 - Confiere el carácter de título profesional universitario a la carrera de
Administración Pública.
4222-07 - Reforma constitucional que establece como deber del Estado velar por
la calidad de la educación.
4223-04 - Deroga la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
4442-07 - Reforma la Constitución Política de la República estableciendo la
calidad con libertad en materia de educación.
4695-04 - Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en materia de
convivencia escolar.
4970-04 - Establece la Ley General de Educación.
La mayoría de ellos se encuentra sin urgencia y en primer trámite, aún cuando
varios de ellos tienen más de 12 meses desde su presentación.
_________________________________________________________________
N° Boletín: 4222-07
Título: Reforma constitucional que establece como deber del Estado velar por la
calidad de la educación.
Fecha de Ingreso: Martes 6 de Junio, 2006
Iniciativa: Mensaje
Tipo de proyecto: Proyecto de ley
Cámara de origen: C.Diputados
Urgencia actual: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional
Subetapa: Primer informe de Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
__________________________________________________________________
N° Boletín: 4223-04
Título: Deroga la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Fecha de Ingreso: Miércoles 7 de Junio, 2006
Iniciativa: Moción
Tipo de proyecto: Proyecto de ley
Cámara de origen: C.Diputados
Urgencia actual: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional
Subetapa: Primer informe de Comisión de Educación, Cultura, Deportes y
Recreación
________________________________________________________________
N° Boletín: 4442-07
Título: Reforma la Constitución Política de la República estableciendo la calidad
con libertad en materia de educación.
Fecha de Ingreso: Martes 22 de Agosto, 2006
Iniciativa: Moción
Tipo de proyecto: Proyecto de ley
Cámara de origen: C. Diputados
Urgencia actual: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional
Subetapa: Primer informe de Comisión de Educación, Cultura, Deportes y
Recreación
_________________________________________________________________
N° Boletín: 4695-04
Título: Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en materia de
convivencia escolar.
Fecha de Ingreso: Lunes 27 de Noviembre, 2006
Iniciativa: Moción
Tipo de proyecto: Proyecto de ley
Cámara de origen: Senado
Urgencia actual: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional
Subetapa: Primer informe de Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología
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3. Críticas a la LOCE.
Las críticas que se han formulado a la LOCE se han referido principalmente a los
siguientes aspectos de la norma:
a) La concepción de “libertad de enseñanza” consagrada en la LOCE.
La LOCE afirma el predominio de la Libertad de Enseñanza por sobre el derecho a
la educación, siguiendo el marco impuesto por nuestra Constitución Política. En
ella, se establecen un total de 26 derechos y deberes constitucionales (Art. 19°),
existiendo para algunos de ellos un mecanismo de “recurso de protección” (CPR
Art. 20º D.O. 24.10.1980) que garantiza la intervención de la Corte de Apelaciones
respectiva en casos de perturbación, amenaza o privación de algunos de ellos. En
esos casos, la Corte esta obligada a adoptar, de inmediato, las medidas que sean
necesarias para hacer valer los derechos menoscabados, y asegurar la debida
protección del afectado.
Actualmente, la libertad de enseñanza goza de esta garantía constitucional[1], a
diferencia del derecho a la educación, aún cuando ambos están contenidos en el
art. 19° de nuestra Constitución.
Artículo 19°: La Constitución asegura a todas las personas: (…)
10º.- El derecho a la educación. (CPR Art.19° N° 10 D.O.24.10.1980) La
educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas
de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.
Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el
acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que
éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica (Ley 20.162 Art.
único Nº 1 D.O. 16.02.2007).
La educación básica y la educación media son Obligatorias, debiendo el Estado
financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas
de toda la población. En el caso de la educación media, este sistema, en
conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. (Ley N°
19.876 Art. único. D.O. 22.05.2003)
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en
todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación
artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación (CPR
Art.19° N° 10 D.O. 24.10.1980.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la
educación;
11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales. (CPR Art.19° N° 11 D.O. 24.10.1980)
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia
político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para
sus hijos.
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán
exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las
normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su
cumplimiento. Dicha ley,del mismo modo, establecerá los requisitos para el
reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;
Fuente: Constitución Política de Chile. Texto actualizado a febrero 2007.
Biblioteca del Congreso Nacional.
Así pues, en sus orígenes, la LOCE pretendía establecer un sistema que
estimulara la libre competencia en el ámbito educacional, por medio de la libre
actuación de las fuerzas del mercado.
Es decir, la demanda optaría por aquellas ofertas educativas que fueran mejores,
incentivando de este modo una mejor educación. La flexibilización curricular
formaba parte de esta apertura a proyectos educativos competitivos. Lo más
importante era garantizar la libertad de elección.
En consecuencia, hablar de libertad de enseñanza en este marco es hacer
referencia a una pluralidad de alternativas educacionales donde el cliente-
apoderado tiene la libertad de comprar el bien-educación para sus hijos. Y donde
la calidad del servicio prestado, de acuerdo con las expectativas de esos
apoderados, garantiza el éxito del proyecto.
Como consecuencia de esta concepción cambia toda la relación entre los
miembros de la comunidad educativa. Las escuelas entran a competir a un
mercado educacional, los directivos a preocuparse sobre todo de la matrícula y la
“retención” del alumnado. Los profesores son funcionarios al servicio del cliente. Y
los objetivos educacionales se orientan especialmente a obtener buenos
resultados en las pruebas estandarizadas, sea el SIMCE o la PSU, señal de la
obtención de un buen producto al egreso del sistema.
b) La pérdida de poder de fiscalización del Ministerio de Educación respecto
de la calidad de la educación;
Este marco de “libertad”, supone un Estado más bien pasivo y que delega su
preocupación por la formación de sus ciudadanos en el mercado. Por lo mismo, no
precisa qué es “calidad”, dejando que ésta también sea consecuencia “natural” de
las fuerzas del mercado.
Esto ha llevado a considerar las pruebas estandarizadas, especialmente el
SIMCE, son consideradas como los principales indicadores de que se han
producido los aprendizajes derivados de objetivos y contenidos mínimos
contenidos en los programas ministeriales y escasamente conocidos por los
apoderados-clientes (quienes en este sistema deberían ser los que juzgaran día a
día la calidad del bien comprado).
Esta ignorancia por parte de los apoderados y la falta de fiscalización por parte del
Estado, ha terminado por establecer en Chile un sistema educacional segregado y
con déficit educacional en todos los niveles. “Podemos decir que la gran mayoría
de nuestros niños y jóvenes tiene acceso a la educación básica y media, pero no
todos tienen el mismo derecho a contar con una educación de calidad. La calidad
parece estar reservada para quien pueda pagarla.”
De hecho, la competitividad actual de los establecimientos se basa más en la
selección de sus estudiantes que en la capacidad de sus prácticas pedagógicas
para nivelar y potenciar a sus estudiantes. A ello contribuye también las
condiciones en que actualmente se presta el financiamiento público de la
educación obligatoria y gratuita, tanto porque el monto de los fondos destinados a
este fin –si bien superiores a los de la época de la Dictadura- aún se encuentran
por debajo de lo que demanda una educación de calidad, como porque “los
requisitos de entrada al sistema educativo son mínimos y no existen mecanismos
de exclusión del sistema para los establecimientos que transgredan sus
obligaciones”.
En definitiva, el modelo de gestión ministerial diseñado por la LOCE supone un
Ministerio de Educación distante, que supervisa a nivel macro “con un diseño
fundamentalmente econométrico, (inyectar recursos y evaluar resultados) sin
intervenir en los procesos educativos (lo esencial en la educación)”. Y que se
complementa negativamente con la gestión de la educación que precariamente
realizan la mayoría de los municipios del país y los intereses de lucro de la mayor
parte de los sostenedores privados.
c) La falta de regulación en cuanto a la idoneidad de los sostenedores de la
educación escolar.
Correlato de lo anteriormente dicho es la crítica a los sostenedores. Por una parte,
en la LOCE hay muy pocos requisitos de entrada como sostenedor al sistema
escolar. Ni siquiera se exige poseer un título profesional. Por otra, el Estado
entrega los fondos de la subvención a los establecimientos reconocidos por él sin
poseer los mecanismos de control que aseguren que esos fondos se inviertan
efectiva y eficazmente en la educación de los niños y jóvenes. No asegura
tampoco la calidad de la educación recibida.
En este sentido, el Estado se encuentra atrapado por el privilegio que actualmente
tiene en nuestra Constitución política el derecho a la libertad de empresa y de
enseñanza, por sobre el de educación. Lo que en pocas palabras implica que
nuestra legislación privilegia el derecho de los sostenedores (como empresarios)
por sobre el derecho de los niños y jóvenes (como ciudadanos) a la educación.
Así, por ejemplo, ante una posible mayor intromisión del Estado en las empresas
educacionales para favorecer a los estudiantes, sería posible recurrir a tribunales
para solicitar un recurso de protección a favor del derecho a libertad de empresa,
pero no a la inversa.
d) La selección de estudiantes.
Efectivamente, como se esperaba, la LOCE ha tenido por consecuencia el
despertar el interés empresarial de los sostenedores. Pero éstos, como una forma
de posicionarse en el mercado educacional bajo el sello del “prestigio académico”,
han optado por aplicar un sistema de selección escolar excluyente y discriminador,
que ha terminado por segmentar aún más el sistema escolar chileno.
Esto, a pesar de que gran parte de sus ganancias provienen de fondos públicos,
de subvenciones pagadas por el Estado supuestamente con el fin de garantizar la
inclusividad en el sistema de sectores vulnerables.
Intentos anteriores de recurrir a los tribunales para combatir esta realidad llevaron
a conocer la posición del Tribunal Constitucional, quien en 2004 llegó a la
conclusión de que para impedir la selección de alumnos en colegios con
subvención pública deben hacerse necesariamente modificaciones a la LOCE.
e) El fin de lucro.
La ideología neoliberal que impregna la LOCE supone, como hemos dicho, el
despertar el interés empresarial por actuar en educación. El objetivo de esto era
satisfacer una demanda de cobertura insatisfecha, limitando el gasto fiscal en el
área. Por lo tanto, era indispensable asegurar que el mercado fuera atractivo para
los potenciales sostenedores. De allí que la LOCE dejara abierto el espacio para
que, incluso quienes reciben subvención estatal, puedan lucrar.
Este lucro es sostenido por medio de distintas prácticas ya tradicionales en los
establecimientos nacionales, aunque no por eso menos deleznables. Un ejemplo
de esto es sistema de financiamiento a la demanda, que paga al sostenedor “por
alumno y por asistencia”, de modo tal que en los establecimientos subvencionados
es más importante que los estudiantes se matriculen y vayan a clases, o
derechamente trucar la asistencia, que lo que suceda al interior del aula: es decir,
que si los estudiantes aprenden con los recursos y métodos didácticos empleados,
o de si los grupos escolares son de un número adecuado de estudiantes para la
mejor práctica pedagógica.
El modelo de “financiamiento compartido” aumenta la ganancia susceptible de
percibir, agregando aportes de las familias, sin que resulte claro que ello se
traduzca en una mejor educación. Las familias que contribuyen así a la educación
de sus hijos tampoco pueden opinar ni cuentan con información suficiente para
comprobar la incidencia en los resultados educativos de sus aportes.
Por medio de la selección, estos subvencionados “con copago” garantizan un
rendimiento promedio, que supera al de los colegios municipalizados y que luego
es ofertado a los apoderados como “excelencia académica”. El anhelo de dar a
sus hijos un mejor futuro empuja a padres de hogares vulnerables a empeñarse en
matricular a sus hijos en esas escuelas. Sin embargo, pocas veces ese gran
esfuerzo familiar implica efectivamente un logro en términos de promoción social a
futuro.
En realidad, la fuerte segmentación de la educación chilena actual sirve de muro
de contención al actual orden socioeconómico, garantizando la reproducción de la
desigualdad. Estudios efectuados por Universidades respecto del destino de sus
estudiantes, muestra que aún obteniendo las mejores notas, estudiando la carrera
más favorecida por el mercado, y en la Universidad más prestigiosa, el éxito
socioeconómico en Chile está fuertemente segmentado por la cuna y la red social
en la adquirida con ella.
A ello se suma que los sostenedores carecen de exigencias y sistemas de control
de calidad eficientes por parte del Estado, de modo tal que muchos de ellos no
consideran en su planta equipos técnicos ni asesores que le permitan gestionar y
evaluar su quehacer educacional. Tampoco cuentan con proyectos educativos
institucionales propios que expresen su “diferencia” (y cuando los hay no dejan de
ser más bien declaraciones de intenciones antes que el fundamento de su praxis
cotidiana; así como tampoco son conocidos por la comunidad educativa que se
supone intenta darle vida) y funcionan mecánicamente sobre la base de los planes
mínimos nacionales interpretados a discreción por los docentes.
La lógica del lucro lo impregna todo, generando una cultura escolar contradictoria.
La relación sostenedor – dirección escolar se centra en exigir matrícula, retención
y prestigio. Como las regulaciones existentes en la ley son tan mínimas y
precarias, quedan a criterio de la “voluntad inversionista” del sostenedor aspectos
tan importantes como la calidad de la infraestructura, del material didáctico, de la
capacitación paradocente y docente, y en general la idoneidad de condiciones
para el desarrollo de la actividad pedagógica.
La posición clientelística de los apoderados sirve de justificación a una actitud
delegadora, donde los padres consideran que todo lo que involucra la actividad
escolar de sus hijos es “problema del colegio” porque “para eso pagan”,
descuidando su labor supervisora, apoyadora y formadora en el proceso escolar
de sus hijos. Padres e hijos, en esta cultura de los “derechos de cliente”, se
sienten con el derecho a cuestionar las decisiones docentes, a tratarlos
despectivamente como “sus empleados” e incluso a pedir que sean removidos de
sus funciones si no les agradan. Incluso parece que para algunos padres se llega
a perder de vista el papel formador de la escuela, considerándola algo así como
un lugar de entretención y cuidado de los niños, donde la promoción escolar
debería estar asegurada por el sólo hecho de “pagar”.
Por otra parte, los docentes son convertidos en “empleados prestadores de
servicios pagados”. Las instituciones escolares muestran con ellos un compromiso
limitado. No se considera en los hechos al docente como un profesional, puesto
que sus decisiones docentes muchas veces son atropelladas en favor de la
“satisfacción al cliente” (niños contentos - padres contentos), o de convenios
lucrativos entre agentes del “mercado educacional” (elección de materiales de
estudio, por ejemplo).
Numerosos pequeños detalles que afectan el objetivo final de la institución
educativa, la convivencia escolar, el clima de aula y la satisfacción laboral
docente.
f) La falta de facultades de control de los aportes fiscales en la educación
escolar.
La LOCE fue formulada bajo el supuesto de que la configuración descentralizada
del sistema educacional chileno iba a promover la eficiencia, aumentando la
efectividad educacional al mismo tiempo que entregándole más legitimidad al
sistema.
La ausencia de regulaciones en el uso de los recursos entregados, también debía
eliminar las restricciones que afectaban la administración organizacional,
ampliando el espacio para una “gestión eficiente” y racional de los recursos
(incluido el “recurso humano”).
Consecuentemente, el Fisco no sólo se replegó reduciendo su gestión directa del
proceso educativo, sino que también se restringe en lo sucesivo a un papel
subsidiario-delegador, que deja en manos de en terceros -sostenedores públicos o
privados-, casi sin cortapisas, el manejo y la administración de los fondos
destinados a la educación.
Enseguida, se esperaba que esto redundara en una regulación de las unidades
educativas por parte del mercado, donde éstas se constituyen en “oferta
educativa”, que recibe la subvención del Estado de acuerdo con la matrícula, que
de este modo actúa como “demanda”.
La “subvención a la demanda” como mecanismo de financiamiento de las
unidades educativas, se basa así en la creencia que esto produciría una
asignación eficiente de recursos, regulada por medio de la libre competencia de
los establecimientos educacionales, quienes buscarían ofrecer cada vez un mejor
servicio a un menor costo para captar las preferencias de los “clientes”. La
subvención sería un premio a la oferta controlada “racionalmente” (y de acuerdo
con criterios de calidad) por la demanda. El Estado se constituye entonces en un
mero pagador a posteriori del servicio prestado. Se crea un cuasimercado.
Sin embargo, en los hechos estos supuestos no son efectivos. En primer lugar, al
transferir la responsabilidad fiscalizadora del aprovechamiento de los recursos a la
demanda, se olvida que ésta no posee en nuestro país una capacidad de elección,
evaluación y negociación congruentes con este papel.
Tampoco considera que, debido a las características culturales de la misma, la
elección del establecimiento educacional no es siempre sustentada por criterios
racionales en cuanto a los fines de la institución (influyendo tanto o más la
cercanía al hogar, la existencia de amistades o conocidos en ella, el que alguno de
los padres o parientes haya estudiado antes allí, etc.)
Luego, un planteamiento de este tipo deja tanto margen de acción que no
reconoce ni da cabida a la existencia de fundamentales intereses públicos
(equidad, competitividad nacional). Contribuyendo de paso al estancamiento
social, al limitar los potenciales efectos de la educación como articulador de la
integración social y promotora de la movilidad social (Puesto que los hechos han
demostrado que la competencia entre oferentes no asegura la calidad, sino que se
obtiene como resultado una educación segregada)
Además, el sistema sirvió de justificación para la liberalización del mercado de
trabajo de los profesores, afectando en forma significativa la estabilidad laboral de
los docentes y su carrera profesional.
g) La fuerte presencia de la doctrina de Seguridad Nacional
La LOCE, por otra parte, incluye numerosos artículos que introducen en el campo
educativo la tristemente célebre Doctrina de la Seguridad Nacional. Doctrina
promovida por los Estados Unidos desde los inicios de la Guerra Fría (1947 en
adelante) con el fin de prevenir el avance del comunismo. Lo cual no sólo supone
un desprecio de ideologías opuestas al capitalismo sino también la configuración
de conceptos y prejuicios perversos que han inflingido daños profundos a la
convivencia democrática en nuestros países, como el del “enemigo interno”.
Esta adscripción ideológica es explícita en el artículo 6º, donde se señala:
Artículo 6°.- La enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones
educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las
buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
Los establecimientos o instituciones educacionales, cuya enseñanza sea
reconocida oficialmente, no podrán orientarse a propagar tendencia político
partidista alguna.
Esta noción no es sólo una limitante general y abstracta. Se introduce tanto en la
concepción de la libertad de enseñanza como en la sala de clases como una
limitación concreta a la libertad académica.
En la LOCE, la primera se define como “la facultad de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales, cumpliendo con los requisitos establecidos por la
ley, y la de buscar y enseñar la verdad conforme con los cánones de la razón y los
métodos de la ciencia” (art. 76°)
Especificándose luego que –sobre todo en el caso de las instituciones de
educación superior-:
“Estas prerrogativas, por su esencia misma, excluyen el adoctrinamiento
ideológico político, entendiendo por tal la enseñanza y difusión que excedan los
comunes términos de la información objetiva y de la discusión razonada, en las
que se señalan las ventajas y las objeciones más conocidas a sistemas, doctrinas
o puntos de vista” (art. 77°)
Y llevándose también a la regulación del uso de los espacios educacionales,
exigiéndose que no sean “destinados ni utilizados para actos tendientes a
propagar o ejecutar actividades perturbadoras para sus labores”. Refiriéndose
enseguida que debe ser la propia institución la encargada de velar “el estricto
cumplimiento” de estas medidas. Ideas que se refuerzan, por medio del artículo
del Art. 79°, el cual precisa que los estatutos de estas instituciones deberán
establecer “mecanismos que resguarden debidamente los principios a que se hace
referencia en los artículos anteriores”.
Además la LOCE no hace eco de los cambios socioculturales ni da cabida a la
diversidad religiosa, política, social, étnica y cultural de nuestra época, fomentando
por el contrario el individualismo, la privatización de la vida social y el
nacionalismo.
h) La ausencia de democracia
La LOCE tampoco regula la participación de los actores de la comunidad
educativa. Estableciendo, como hemos dicho, un marco de toma de decisiones
delegada en los sostenedores y sus representantes. Profesores, administrativos,
apoderados y aún los estudiantes ven restringidos en este sentido sus
posibilidades de participación[2].
Por otra parte, la concepción mercantilista de la educación refuerza las prácticas
autoritarias, regulando la toma de decisiones a partir de decisiones económicas.
La docencia como actividad de liderazgo, equipos de trabajo y de toma de
decisiones formadoras, pierde así su lugar protagónico. Los Consejos de
Profesores son entidades más bien receptivas que creadoras y, en este sentido, la
falta de participación incide negativamente en el empoderamiento profesional de
los docentes.
Finalmente, para lograr una sociedad democrática, la escuela debería ser ante
todo un modelo de participación cívica, que forme personas comprometidas
socialmente y capaces de participar activamente en la construcción de su realidad.
Y en este sentido, la actual LOCE fija un sistema educacional que tanto por su
concepción económica como por la forma en que se separa del Estado no
propende a estimular esa forma de vida democrática.
i) La privatización de la educación.
A lo anteriormente señalado no queda agregar que la fuerte voluntad privatizadora
de esta Ley no sólo le resta importancia a la educación del Estado, sino que
también perpetúa y acentúa la desigualdad proponiendo un modelo de gestión y
financiamiento que vulnera los derechos de los niños y que consagra la
mercantilización de la educación. Lo cual muestra como a través de ella se ha
producido por parte del Estado un abandono de su papel como promotor del Bien
Común.
Así pues, en los últimos años hemos observado como esta privatización
educacional no ha significado un mejoramiento de la oferta educativa en términos
de calidad, sino sólo en cuanto a cobertura. Produciendo al mismo tiempo una
fuerte segmentación social de los establecimientos, que algunos académicos
denominan como “apartheid educativo” que se ha traducido en que
“existen hoy en Chile cinco sistemas cerrados y excluyentes de administración: el
particular pagado, el particular subvencionado con financiamiento compartido
(donde los padres pagan cuotas mensuales), el particular subvencionado sin
financiamiento compartido, el municipal de comunas ricas y el municipal de
comunas pobres”. (OPECH)
4. Conclusiones.
El proyecto de Ley presentado el 9 de abril pasado ante el Congreso Nacional
buscaba reemplazar la actual LOCE por una nueva Ley General de Educación a la
brevedad posible.
Los hechos acaecidos en el año 2006, cuando estudiantes secundarios
organizados en contra del actual sistema educativo se tomaron colegios y calles y
aún más, lograron el apoyo de gran parte de la sociedad chilena a sus
reinvindicaciones, provocaron este repentino interés de La Moneda por cambiar la
estructura básica del sistema educacional.
Sin embargo, la reticencia inicial del Ministro Zilic, la estrategia de crear un Comité
Asesor y los contenidos considerados en el nuevo proyecto dan cuenta de que
esta voluntad de cambio está fuertemente limitada por los intereses económicos
que son la principal fuerza gobernante en el Chile actual.
Así pues lo dejan en evidencia las numerosas contradicciones entre los discursos
de la clase política, sus propuestas legislativas y su acción política sustentada en
un supuesto “realismo político”. Por este motivo podemos decir que la siguiente
crítica hecha a la Reforma sigue siendo todavía aplicable a la actual propuesta de
una nueva Ley General de Educación:
“En los últimos 15 años, Chile ha porfiado en una reforma para mejorar la calidad y
equidad de la educación, de un sistema conscientemente estructurado por clases
y en abierta simetría con un orden social igualmente segmentado. De manera
inevitable, las racionalidades, valores e incentivos subyacentes en la propuesta de
cambio y en la matriz que debiera contenerla, se oponen y colisionan. Mientras la
arquitectura del sistema propende a la preservación del mismo, la reforma quiere
modificar los insumos, los procesos y relaciones entre componentes, sin alterar
esta tendencia estructural a la supervivencia del diseño original.” (Navarro, 2006:8)
[1] Un listado completo de los derechos así garantizados se encuentra en el propio
artículo 20° de la Constitución.
[2] Incluso en las leyes vinculadas a la reforma se ha continuado con esta línea.
Así pues, en la ley de JEC que regula los consejos escolares, estos son solo
consultivos.