02 tercero constitucional y lge

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“CURSO TALLER DE CAPACITACIÓN DOCENTE PARA DOCENTES” Objetivo general: Capacitar al personal docente para coadyuvar a la calidad, continuidad en el servicio educativo y el trayecto formativo. 8 DE JUNIO DE 2015 PRIMERA ETAPA

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“CURSO TALLER DE CAPACITACIÓN DOCENTE PARA DOCENTES”

Objetivo general: Capacitar al personal docente para coadyuvar a la calidad, continuidad en el servicio educativo y el trayecto formativo.

8 DE JUNIO DE 2015PRIMERA ETAPA

“ La escuela mexicana, es el instrumento para formar la conciencia nacional y el maestro , es el representante de la Patria hasta en las poblaciones más apartadas”.

Jaime Torres Bodet

Jaime Torres BodetFue secretario de Educación de México en dos ocasiones, autor material del texto constitucional vigente que contiene las orientaciones filosóficas y pedagógicas, que han guiado la educación del país.Director General de la UNESCO y destacado pensador y escritor.

La educación en México

Tiene sustento en el artículo3° y en el artículo 2° de la Ley General de Educación párrafo segundo que señala: “es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, formando a mujeres y a hombres con sentido de solidaridad social.”

ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DEL 2012)

TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO –FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS–, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ÉSTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERÁN OBLIGATORIAS. (Art 1º, 2º, 3º y 4º LGE)

El DE es el punto de partida y fundamento último de las políticas educ. Supone la obligación de obtener un resultado (encargo social). Los objetivos de la educación sólo podrán alcanzarse si, como resultado de esas posibilidades [de educación], verdaderamente se adquieren conocimientos útiles, capacidad de raciocinio, aptitudes y valores [...] molde colectivo definido por el Estado

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

LA EDUCACIÓN QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERÁ A DESARROLLAR ARMÓNICAMENTE, TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN ÉL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA. (Art 7° F. I y II LGE).

“Un mexicano en quien la enseñanza estimule armónicamente la diversidad de sus facultades: de comprensión, de sensibilidad, de carácter, de imaginación y de creación. Interesado ante todo en el progreso del país, resuelto a afianzar la independencia política y económica de la patria, no con meras afirmaciones verbales de patriotismo, sino con su trabajo, su energía, su competencia técnica, su espíritu de justicia”.

Párrafo adicionado DOF 26-02-2013

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. (art 2° y 3° LGE)

Modificaciones al respecto:

1. Se introduce la garantía de calidad educativa, se puede exigir jurídicamente educación de calidad.

2. Se introduce un mecanismo de evaluación para el ingreso y permanencia de los docentes.

3. Se crea el SNEE operado por el INEE (políticas, lineamientos e información)

Laicismo Educativo: (art 5° LGE)

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

Aunque respeta a quienes profesan una religión, “estimo —dice—que la conciencia del niño no tiene por que verse modelada prematuramente, en dominios de categoría tan personal, por maestros sumisos a los intereses de un credo determinado”. la exclusión de la iglesia, entre otros, son propósitos sociales que se adjudican a la tarea educativa para hacer avanzar al país Torres B.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, ( 5° LGE) considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

El criterio democrático. T.B lo considera, de tres maneras: como estructura jurídica, como régimen político y como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Estas tres acepciones de la democracia suponen: el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, los Ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, y la comprensión de nuestros problemas sin hostilidades ni exclusivismos.

I

• El criterio nacionalista, supone tanto el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo, como también la defensa de la independencia política y el aseguramiento de la independencia económica.

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra

independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la

continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la

convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos,

de sexos o de individuos, y

Implica criterios anteriores como la dignidad humana,

ideales de fraternidad e igualdad, el mejoramiento

constante etc…

• El cambio está en la intención de mejorar la calidad educativa en todos sus aspectos.

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

(párrafo adicionado)

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la

fracción II,el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; art 6° LGE

I

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos–incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

a) b)En términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el RVOE a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VI. Los particulares podrán impartir educación en

todos sus tipos y modalidades.

VII. Las universidades y las demás instituciones de

educación superior a las que la ley otorgue autonomía

tendrán la facultad y la responsabilidad de

gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;

determinarán sus planes y programas;

fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución

En los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo

conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

Artículo reformado

LOGO

expedir

á

Fija

rá las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y

Las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan .

las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios

Señ

ala

GOBIERNO

(Art. reformado)VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se

crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa

La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (art 11 fracción V de la LGE).

El INEE será un organismo

público autónomo, con personalidad

jurídica y patrimonio

propio.

Evaluará la calidad, el

desempeño y resultados del SEN en todos los niveles.

Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas

federal y locales para llevar a cabo las funciones de

evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que

sean relevantes para contribuir a las decisiones

tendientes a mejorar la calidad de la educación y su

equidad, como factor esencial en la búsqueda de

la igualdad social.

LEY GENERAL DE EDUCACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado en toda la república.

Art. 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad.

Art. 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad en todos los niveles educ.

Art. 4o.- Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Párrafo reformado DOF 10-06-2013

Art. 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias serán reguladas por las autoridades.

Artículo 7o.- regula los fines de La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con RVOE:I desarrollo integral del individuoII desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía,

IV Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

V Práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite el mejoramiento de la sociedad..

VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta….

VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII.- Impulsar la creación artística.IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X.- Crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, propiciar el rechazo a los vicios y adicciones.

XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable.XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas...

XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años

Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos.I.- Será democrático II.- Será nacional III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana

Fracción adicionada DOF 11-09-2013

IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos

del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.

Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el

Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior.

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con RVOE, es un servicio público

Constituyen el sistema educativo nacional: I.- Los educandos, educadores y los padres de familia; Fracción reformada DOF 11-09-2013

II.- Las autoridades educativas; III.- El Servicio Profesional Docente; Fracción adicionada DOF 02-11-2007. Reformada DOF 11-09-2013

IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos; Fracción ref. DOF 02-11-2007

V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; Frac. Ref.DOF

VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; Frac. . Reformada DOF 11-09-2013

VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; Refor. DOF 11-09-2013

VIII. La evaluación educativa; Fracción adicionada DOF 11-09-2013

IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa, y Fracción adicionada DOF 11-09-2013 X.- La infraestructura educativa; Fracción adicionada DOF 11-09-2013

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley

corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. .Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Fracción adicionada DOF 02-11-2007. Derogada DOF 11-09-2013

V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo constitucional autónomo al que le corresponde:

a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior, y

c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables; Fracción adicionada DOF 11-09-2013

VI. Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.Fracción adicionada DOF 11-09-2013

. LGE CAPITULO II

DEL FEDERALISMO EDUCATIVO Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las

atribuciones siguientes: :

I.- Determinar para toda la República los planes y

programas de estudio para la educación preescolar, la

primaria, la secundaria, la normal

II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo

lectivo

III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de

texto gratuitos

IV.- Autorizar el uso de libros de texto para educ. básica

V.- Fijar lineamientos generales para el uso de

material educativo de educ. básica

V Bis.- Emitir, en las escuelas de educación básica,

lineamientos generales para formular los programas de

gestión escolar,

VI.- Regular un sistema nacional de formación,

actualización, capacitación y superación profesional para

maestros de educación básica.

VII.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación

para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas

aptas

IX.- Regular un sistema nacional de créditos, de

revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a

otro;

. LGE CAPITULO II

DEL FEDERALISMO EDUCATIVO Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las

atribuciones siguientes: IX Bis.- Coordinar

un sistema de educación media superior a nivel

nacional que establezca un

marco curricular común Fracción adicionada

DOF 10-06-2013

X.- Crear, regular, coordinar, operar y

mantener actualizado el Sistema de

Información y Gestión Educativa. Reformada DOF

28-01-2011, 11-09-2013

XII.- Realizar la planeación y la

programación globales del sistema educativo

nacional. Reformada DOF 11-09-2013

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas

locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones

siguientes:

IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación

profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con

LGSPD.Fracción reformada DOF 11-09-2013

VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes,

instituciones y centros escolares;

ARTICULO 20

I.- La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de

educación inicial, básica.

II.- La formación continua, la actualización de conocimientos

y superación docente de los maestros en servicio, citados

en la fracción anterior;

IV.- El desarrollo de la investigación pedagógica y la

difusión de la cultura educativa.

III.- La realización de programas de especialización,

maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y

recursos educativos de la entidad, y

Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos

ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional

de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros

Artículo 21.- Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos

dispuestos en la LGSPD

Las autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios

ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias.

para evaluar el desempeño de los docentes en educación

básica y media superior en

instituciones públicas

Las autoridades educativas, de conformidad con la LGSPD, establecerán la permanencia de los maestros frente a grupo,

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión, con base en la evaluación.

El Estado otorgará un salario

profesional digno, que permita al

profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un

nivel de vida decoroso para ellos

y su familia

Artículo 22.-

Las autoridades educativas, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente.

• Las instituciones educativas establecidas por el Estado, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación

• Facilitará la aplicación de exámenes con fines estadísticos y de diagnóstico para recabar directamente en las escuelas la información necesaria.

Artículo 30.-

• Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen.

• Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 31.-

Artículo 50.-

La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo

individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en

general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones

parciales y finales.

Torres Bodet insiste en el esfuerzo que significa aprender. No aprendemos por decreto; es una tarea eminentemente personal.El único conocimiento relevante es aquel que descubrimos por nosotros mismos. Por esto, es indispensable aplicarnos a aprender con dedicación y disciplina..

EL MAESTRO:En lo moral, debe ser ejemplo vivo de los ideales que se propone inculcar. Su cualidad principal es la responsabilidad, en virtud de la cual se hace acreedor a la confianza pública.

El maestro es, con frecuencia, un importante recurso para el desarrollo de la comunidad: “consejero de las familias, freno de las autoridades, apoyo de los débiles, mensajero auténtico de la patria”.