de la constitución política de los estados unidos mexicanos · 2017. 5. 23. · constituciÓn...

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APÉNDICE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2016. Secretaría de Cultura - Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Libro completo en: https://goo.gl/EEtv2j

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esTaDOs unIDOs MexICanOs

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eSTaDoS uniDoS MeXiCanoS

SECRETARÍA DE ESTADO Y DEL DESPACHO

DE GOBERNACIÓN.— MÉxICO

—El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

“VenuSTiano CarranZa, Primer Jefe del ejército Constitucionalista, encargado del Poder ejecutivo de los estados unidos Mexicanos, hago sa-ber:

Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1º de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4° de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:

ConSTiTuCiÓn PolÍTiCaDe loS

eSTaDoS uniDoS MeXiCanoS

QUE REFORMA LA DEL 5 DE

FEBRERO DE 1857

t

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

De las garantías individuales

Artículo 1º En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo 2° Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Artículo 3° La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimien-tos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o di-rigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vi-gilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.Artículo 4° A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,

industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta liber-tad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley,

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cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Artículo 5° Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa re-tribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o des-tierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profe-sión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo 6° La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de ter-cero, provoque algún delito o perturbe el orden público.

Artículo 7° Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los ex-pendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la respon-sabilidad de aquéllos.

Artículo 8° Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del dere-cho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respe-tuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 9° No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión arma-da tiene derecho de deliberar.

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No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autori-dad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legitima defensa, hecha excep-ción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de Policía.

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de respon-sabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales espe-ciales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Sub-siste el fuero de Guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su juris-dicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden Militar estuviese complicado un paisano, conocerá el caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona algu-na.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente estableci-dos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden Criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exacta-mente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden Civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del Derecho.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos ni para la de aquellos delincuentes del orden Común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Consti-tución para el hombre y el ciudadano.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha ex-

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cepción de los casos de flagrante delito, en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autori-dad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autori-dad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de Policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Artículo 17. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para recla-mar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley; su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia prohibidas las costas judiciales.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión pre-ventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal —colonias, penitenciarías o presidios— sobre la base del trabajo como medio de regeneración.

Artículo 19. Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquél; lugar, tiempo y circuns-tancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá aquél ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones; toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. En todo juicio del orden Criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:

I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad, bajo de fianza hasta de diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión, y sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad, u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla;

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II. No podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamen-te prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto;

III. Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria;

Iv. Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa;

v. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la compa-recencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

vI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que se-pan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con un pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación;

vII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso;

vIII. Será juzgado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo;

Ix. Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de los defenso-res de oficio para que elija el o los que le convengan. Si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración prepara-toria el juez le nombrará uno de oficio. El acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido, y tendrá derecho a que éste se halle presente en todos los actos del juicio; pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces se necesite;

x. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos guberna-tivos y de Policía, el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días.

Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

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No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona, hecha por la autoridad judicial para el pago de la responsa-bilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos y multas.

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos y, en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al sal-teador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden Militar.

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.

Artículo 25. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

Artículo 26. En tiempo de paz, ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra, los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestacio-nes, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lími-tes del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y comu-nidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomán-dolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. Por tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora de conformidad con el decreto de 6 de enero de 1915. La adquisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados se considerarán de utilidad pública.

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de pie-dras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explo-

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tación necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

Son también propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la ex-tensión y términos que fije el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos inferiores de formación natural que estén ligados directa-mente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados en su rama principal, las aguas de los ríos, arro-yos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes anteriores en la extensión que fije la ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la enumeración anterior, se considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese; pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexica-nas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extran-jeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al con-venio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas;

II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bie-nes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por si o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de pre-sunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destina-dos al culto público son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la ad-ministración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas juris-dicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la nación;

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III. Las instituciones de beneficencia pública o privada que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En nin-gún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio;

Iv. Las sociedades comerciales por acciones, no podrán adquirir, poseer o adminis-trar fincas rústicas, las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrí-cola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indi-cados, y que el Ejecutivo de la Unión o de los Estados, fijarán en cada caso;

v. Los Bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.

vI. Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corpo-raciones de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, ten-drán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les perte-nezcan o que se les haya restituido o restituyeren, conforme a la Ley de 6 de enero de 1915, entre tanto la ley determina la manera de hacer el repartimiento únicamente de las tierras;

vII. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, Iv, v y vI, ningu-na otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por si bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, de-terminarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad pri-vada; y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o sim-plemente aceptado por él de un modo tácito, por haber pagado sus contribuciones con esta base, aumentándolo con un diez por ciento. El exceso de valor que haya tenido la propiedad particular por las mejoras que se le hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a la resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas a los con-dueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existan todavía, desde la Ley de 25 de junio de 1856; y del mismo

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modo serán nulas todas las disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar en lo sucesivo y que produzcan iguales efectos. En consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, se-rán restituidas a éstas con arreglo al decreto de 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como ley constitucional. En el caso de que, con arreglo a dicho decreto, no procediere por vía de restitución la adjudicación de tierras que hubiere solicitado alguna de las corporaciones mencionadas, se le dejarán aquéllas en calidad de dota-ción, sin que en ningún caso deje de asignársele las que necesitare. Se exceptúan de la nulidad antes referida únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos a virtud de la citada Ley de 25 de junio de 1856 o poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas. El exceso sobre esa superficie deberá ser vuelto a la comunidad, indemnizando su valor al propietario. Todas las leyes de restitución que por virtud de este precepto se decreten, serán de inmediata ejecución por la autoridad administrativa. Sólo los miembros de la comunidad tendrán derecho a los terrenos de repartimiento y serán inalienables los derechos sobre los mismos te-rrenos mientras permanezcan indivisos, así como los de propiedad, cuando se haya hecho el fraccionamiento.

El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación por virtud de las dispo-siciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los Tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras y aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada.

Durante el próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las legisla-turas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, conforme a las bases siguientes:

a) En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que pue-de ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida.

b) El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos de acuerdo con las mismas leyes.

c) Si el propietario se negare a hacer el fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno local, mediante la expropiación.

d) El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos en un plazo no menos de veinte años, durante el cual el adquiriente no podrá enajenar aquéllas. El tipo del interés no excederá del cinco por ciento anual.

e) El propietario estará obligado a recibir bonos de una deuda especial para ga-rantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su deuda agraria.

f) Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a em-bargo ni a gravamen ninguno.

Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjui-cios graves para el interés público.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección de

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la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo Banco, que controlará el Gobierno federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccio-nadores de alguna mejora.

En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento, en una o pocas manos, de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, in-dustria o comercio, o servicios al público; todo acuerdo o combinación, de cualquiera manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes o de algún otro servicio, para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

No constituyen monopolio las asociaciones de trabajadores formadas para prote-ger sus propios intereses.

Tampoco constituyen monopolio las asociaciones o sociedades cooperativas de pro-ductores para que, en defensa de sus intereses o de interés general, vendan directa-mente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artícu-los de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia o amparo del Gobierno federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas, en cada caso. Las mismas legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando las necesidades públicas así lo exijan, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cual-quiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el Presi-dente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con apro-bación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanen-te, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

CAPÍTULO II

De los mexicanos

Artículo 30. La calidad de mexicano se adquiere por nacimiento o por naturalización.I. Son mexicanos por nacimiento, los hijos de padres mexicanos nacidos dentro o

fuera de la República, siempre que en este último caso los padres sean mexicanos por nacimiento. Se reputan mexicanos por nacimiento los que nazcan en la República, de padres extranjeros, si dentro del año siguiente a su mayor edad manifiestan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores que optan por la nacionalidad mexicana y com-prueban ante aquélla que han residido en el país los últimos seis años anteriores a dicha manifestación;

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II. Son mexicanos por naturalización: a) Los hijos que de padres extranjeros nazcan en el país, si optan por la nacio-

nalidad mexicana en los términos que indica el inciso anterior, sin haber tenido la residencia que se explica en el mismo.

b) Los que hubiesen residido en el país cinco años consecutivos, tengan modo honesto de vivir y obtengan carta de naturalización de la citada Secretaría de Relaciones.

c) Los indolatinos que se avecinen en la República y manifiesten su deseo de ad-quirir la nacionalidad mexicana.

En los casos de estos incisos, la ley determinará la manera de comprobar los requi-sitos que en ellos se exigen.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos menores de quince años concurran a las escuelas

públicas o privadas para obtener la educación primaria elemental y militar, durante el tiempo que marque la Ley de Instrucción Pública en cada Estado.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que re-sidan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respecti-va, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y

Iv. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 32. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de cir-cunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comi-siones del Gobierno en que no sea indispensables la calidad de ciudadano. En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el Ejército ni en las fuerzas de policía o seguridad pública.

Para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra y desempeñar cualquier cargo o comisión de ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones y primeros maquinistas de los buques mercantes mexicanos, debiendo tenerla, además, los que compongan las dos terceras partes de la tripulación.

CAPÍTULO III

De los extranjeros

Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el ar-tículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políti-cos del país.

CAPÍTULO Iv

De los ciudadanos mexicanos

Artículo 34. Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

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I. Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y II. Tener un modo honesto de vivir.Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cual-

quier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país; Iv. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la Repú-

blica y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, y v. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el Catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que

el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista, así como también inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes;

II. Alistarse en la Guardia Nacional; III. Votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda; Iv. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados,

que en ningún caso serán gratuitos; y v. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones elec-

torales y las de jurado.Artículo 37. La calidad de ciudadano mexicano se pierde:I. Por naturalización en país extranjero;II. Por servir oficialmente al Gobierno de otro país, o admitir de él condecoraciones,

títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse libremente, y

III. Por comprometerse en cualquiera forma, ante ministros de algún culto o ante cualquiera otra persona, a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen.

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligacio-

nes que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señale la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;Iv. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que pre-

vengan las leyes; v. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta

que prescriba la acción penal, y vI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.La ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los dere-

chos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

De la soberanía nacional y de la forma de Gobierno

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo Poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pue-

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blo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su Gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República repre-sentativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

CAPÍTULO II

De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional

Artículo 42. El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Fe-deración y, además, el de las islas adyacentes en ambos mares. Comprende, asimis-mo, la isla Guadalupe, las de Revillagigedo y la de la Pasión, situadas en el Océano Pacífico.

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguasca-lientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oa-xaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja Cali-fornia y Territorio de Quintana Roo.

Artículo 44. El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 45. Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

Artículo 46. Los Estados que tuviesen pendientes cuestiones de límites, las arre-glarán o solucionarán en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 47. El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que com-prende actualmente el Territorio de Tepic.

Artículo 48. Las islas de ambos mares que pertenezcan al territorio nacional, de-penderán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

De la división de poderes

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordina-rias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.

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CAPÍTULO II

Del Poder legislativo

Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

SECCIÓN I

De la elección e instalación del Congreso.

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la na-ción, electos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos.

Artículo 52. Se elegirá un diputado propietario por cada sesenta mil habitantes o por una fracción que pase de veinte mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado y Territorio. La población del Estado y Territorio que fuese menos que la fijada en este artículo, elegirá sin embargo, un diputado propietario.

Artículo 53. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.Artículo 54. La elección de diputados será directa y en los términos que disponga

la Ley Electoral.Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;II. Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección;III. Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección, o vecino de él

con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

Iv. No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

v. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección.

Los gobernadores de los Estados, sus secretarios, los magistrados y jueces federa-les o del Estado, no podrán ser electos en los distritos de sus respectivas jurisdiccio-nes, si no se separan de sus cargos noventa días antes el de la elección;

vI. No ser ministro de algún culto religioso.Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada

Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa.La legislatura de cada Estado declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría

de los votos emitidos.Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.Artículo 58. Cada senador durará en su encargo cuatro años. La Cámara de Sena-

dores se renovará por mitad cada dos años.Artículo 59. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser di-

putado, excepto el de la edad, que será la de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.

Artículo 60. Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas.

Su resolución será definitiva e inatacable.Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que ma-

nifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

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Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su en-cargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respec-tiva, pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nue-va ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en la de Senadores, de las dos terceras partes, y en la de Diputados, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley, y compeler a los ausentes a que concu-rran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen, se entenderá por ese solo hecho que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.

Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecuti-vos sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cáma-ra, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Si no hubiese quorum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcu-rren los treinta días de que antes se habla.

Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta co-rrespondiente al día en que falten.

Artículo 65. El Congreso se reunirá el día 1º de septiembre de cada año para cele-brar las sesiones ordinarias en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes:

I. Revisar la cuenta pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados, dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones. La revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, sino que se extenderá al examen de la exacti-tud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República;

II. Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto del año fiscal siguiente, y decretar los impuestos necesarios para cubrirlo, y

III. Estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten, y resolver los demás asuntos que le correspondan, conforme a esta Constitución.

Artículo 66. El período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar de todos los asuntos mencionados en el artículo anterior; pero no podrá pro-longarse más que hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Si las dos Cá-maras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de la fecha indicada, resolverá el presidente de la República.

Artículo 67. El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el presiden-te de la República lo convoque para ese objeto; pero en tal caso no podrá ocuparse más que del asunto o asuntos que el mismo presidente sometiere a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva. El Ejecutivo puede convocar a una sola Cámara a sesiones extraordinarias, cuando se trate de asunto exclusivo de ella.

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Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasla-darse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de veri-ficarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo ter-minará la diferencia, eligiendo uno de los extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.

Artículo 69. A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordina-rias, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del país; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate, las razones o causas que hicieren necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgará en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto.)”

SECCIÓN II

De la iniciativa y formación de las leyes

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al presidente de la República; II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión, y III. A las legislaturas de los Estados.Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas

de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de al-guna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Regla-mento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con obser-vaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso, la devolu-ción deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será de-vuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nue-vo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara Revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto serán nominales.d) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara

de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presen-tes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción (a); pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

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e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicio-nado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción (a). Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción (a). Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no vol-verá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expi-da la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

f) En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

g) Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.

h) La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cual-quiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre em-préstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cua-les deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

i) Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comi-sión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

j) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de algunas de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de Cuerpo Elec-toral o de Jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria que expida la Comisión Perma-nente, en el caso del artículo 84.

SECCIÓN III

De las facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. Para admitir nuevos Estados o Territorios a la Unión Federal;II. Para erigir los Territorios en Estados cuando tengan una población de ochenta

mil habitantes, y los elementos necesarios para proveer a su existencia política.III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo ne-

cesario al efecto: 1º. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una

población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.2º. Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para

proveer a su existencia política.3º. Que sean oídas las legislaturas de los Estados de cuyo Territorio se trate, sobre

la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obliga-

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das a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día que se les remita la comunicación respectiva.

4º. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su infor-me dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

5º. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los di-putados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

6º. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los Estados de cuyo Territorio se trate.

7º. Si las legislaturas de los Estados de cuyo Territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de legislaturas de los demás Estados;

Iv. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las dife-rencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos terri-torios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso;

v. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación;vI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios, debiendo so-

meterse a las bases siguientes: 1ª El Distrito Federal y los Territorios se dividirán en municipalidades, que ten-

drán la extensión territorial y número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y poder contribuir a los gastos comunes.

2ª Cada municipalidad estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa.

3ª El Gobierno del Distrito Federal y los de los Territorios estarán a cargo de gobernadores que dependerán directamente del presidente de la República. El go-bernador del Distrito Federal acordará con el presidente de la República, y los de los Territorios por el conducto que determine la ley. Tanto el gobernador del Distrito Federal como el de cada Territorio, serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República.

4ª Los magistrados y los jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y los Territorios, serán nombrados por el Congreso de la Unión, que se erigirá en Colegio Electoral en cada caso.

En las faltas temporales o absolutas de los magistrados, se substituirán éstos por nombramiento del Congreso de la Unión, y en sus recesos, por nombramientos pro-visionales de la Comisión Permanente. La Ley Orgánica determinará la manera de suplir a los jueces en sus faltas temporales, designará la autoridad ante la que se les exigirán las responsabilidades en que incurran, salvo lo dispuesto por esta misma Constitución respecto de responsabilidad de funcionarios.

A partir del año de 1923, los magistrados y los jueces a que se refiere este inciso, sólo podrán ser removidos en sus cargos si observan mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo, a menos que sean promovidos a empleo de grado su-perior. A partir de la misma fecha, la remuneración que dichos funcionarios perciban por sus servicios, no podrá ser disminuida durante su encargo.

5ª El Ministerio Público en el Distrito Federal y en los Territorios estará a cargo de un procurador general, que residirá en la ciudad de México, y del número de agentes que determine la ley, dependiendo dicho funcionario directamente del presidente la República, quien lo nombrará y removerá libremente.

vII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;vIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre

el crédito de la nación; para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.

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Ix. Para expedir aranceles sobre el comercio extranjero y para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;

x. Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio, Instituciones de Crédito, y para establecer al Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución.

xI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones;

xII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo;xIII. Para reglamentar el modo cómo deban expedirse las patentes de corso; para

dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir las relativas al derecho marítimo de paz y guerra;

xIv. Para levantar y sostener el Ejército y la Armada de la Unión, y para regla-mentar su organización y servicio;

xv. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescripta por dichos reglamentos;

xvI. Para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República;

1ª El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2ª En caso de epidemias de carácter grave, o peligro de invasión de enfermeda-des exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República.

3ª La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

4ª Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoho-lismo y la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan.

xvII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y co-rreos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal;

xvIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta debe tener, determinar el valor de la extranjera, y adoptar un sistema general de pesas y medidas;

xIx. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terre-nos baldíos y el precio de éstos;

xx. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular Mexicano;

xxI. Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellas deban imponerse;

xxII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los Tri-bunales de la Federación;

xxIII. Para formar su reglamento interior y tomar las providencias necesarias a fin de hacer concurrir a los diputados y senadores ausentes y corregir las faltas u omisiones de los presentes;

xxIv. Para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor;xxv. Para constituirse en Colegio Electoral y nombrar a los Magistrados de la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios.

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xxvI. Para aceptar las renuncias de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territo-rios, y nombrar los substitutos de dichos funcionarios en sus faltas temporales o absolutas;

xxvII. Para establecer escuelas profesionales de investigación científica, de bellas Artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura su-perior general de los habitantes de la República, entre tanto dichos establecimientos puedan sostenerse por la iniciativa de los particulares, sin que esas facultades sean exclusivas de la Federación. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República;

xxvIII. Para constituirse en Colegio Electoral y elegir al ciudadano que debe subs-tituir al presidente de la República, ya sea con carácter de substituto o de provisio-nal, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

xxIx. Para aceptar la renuncia del cargo de presidente de la República;xxx. Para examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecuti-

vo, debiendo comprender dicho examen, no sólo la conformidad de las partidas gasta-das por el Presupuesto de Egresos, sino también la exactitud y justificación de tales partidas;

xxxI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Po-deres de la Unión.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala

respecto a la elección de presidente de la República.II. Vigilar por medio de una Comisión de su seno el exacto desempeño de las fun-

ciones de la Contaduría Mayor;III. Nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina;Iv. Aprobar el Presupuesto anual de gastos, discutiendo primero las contribucio-

nes que, a su juicio, deben decretarse para cubrir aquél;v. Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que ha-

bla esta Constitución, por delitos oficiales, y, en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran Jurado para declarar si ha o no lugar a pro-ceder contra alguno de los funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, cuando sean acusados por delitos del orden Común;

vI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no

podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté estable-cido por la ley; y en caso de que, por cualquiera circunstancia, se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presu-puesto anterior, o en la ley que estableció el empleo.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:I. Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la

República con las potencias extranjeras;II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de ministros, agen-

tes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes supremos del Ejército y Armada Nacional, en los términos que la ley disponga;

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fue-ra de los límites del país, el paso de las tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas;

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Iv. Dar su consentimiento para que el presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados o Territorios, fijando la fuerza necesaria;

v. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miem-bros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador cons-titucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso;

vI. Erigirse en Gran Jurado para conocer de los delitos oficiales de los funcionarios que expresamente designa esta Constitución;

vII. Las demás que la misma Constitución le atribuya, y vIII. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado,

cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado.

La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;II. Comunicarse con la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por

medio de comisiones de su seno;III. Nombrar los empleados de su Secretaría y hacer el reglamento interior de la

misma;Iv. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las

vacantes de sus respectivos miembros.

SECCIÓN IV

De la Comisión Permanente

Artículo 78. Durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de veintinueve miembros de los que quince serán diputados y catorce senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de las sesiones.

Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresa-mente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76, fracción Iv;

II. Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República, de los miem-bros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados del Distrito Federal y Territorios, si éstos últimos funcionarios se encontraren en la ciudad de México;

III. Dictaminar sobre todos los asuntos que queden sin resolución en los expedien-tes, a fin de que en el inmediato período de sesiones sigan tramitándose;

Iv. Convocar a sesiones extraordinarias, en el caso de delitos oficiales o del orden Común cometidos por secretarios de Estado o ministros de la Suprema Corte, y de-litos oficiales federales cometidos por los gobernadores de los Estados, siempre que

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esté ya instruido el proceso por la Comisión del Gran Jurado en cuyo caso no se tra-tará ningún negocio del Congreso ni se prolongarán las sesiones por más tiempo que el indispensable para fallar.

CAPITULO III

Del Poder ejecutivo

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexica-nos”. Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que dis-ponga la Ley Electoral.

Artículo 82. Para ser presidente se requiere:I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de

padres mexicanos por nacimiento;II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;Iv. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;v. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, noventa días antes

del día de la elección;vI. No ser secretario o subsecretario de Estado, a menos que se separe de su puesto

noventa días antes de la elección;vII. No haber figurado, directa o indirectamente en alguna asonada, motín o cuar-

telazo.Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre, durará

en él cuatro años y nunca podrá ser reelecto.El ciudadano que substituyere al presidente constitucional, en caso de falta abso-

luta de éste, no podrá ser electo presidente para el período inmediato.Tampoco podrá ser reelecto presidente para el período inmediato, el ciudadano

que fuere nombrado presidente interino en las faltas temporales del presidente cons-titucional.

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente y, concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto, y por mayoría absoluta de votos, un presidente; el mismo Congreso expedirá la convocatoria a elecciones presidenciales, procurando que la fecha señalada para este caso coincida en lo posible con la fecha de las próximas elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará des-de luego un presidente provisional, quien convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que, a su vez, expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los mismos términos del artículo anterior.

Cuando la falta del presidente ocurriese en los dos últimos años del periodo res-pectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, elegirá al presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviese reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará el Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.

El presidente provisional podrá ser electo por el Congreso como substituto.El ciudadano que hubiese sido designado presidente provisional para convocar

a elecciones, en el caso de falta del presidente en los dos primeros años del período

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respectivo, no podrá ser electo en las elecciones que se celebren con motivo de la falta del presidente, para cubrir la cual fue designado.

Artículo 85. Si al comenzar un período constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1º de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente provisional, el que designe el Congreso de la Unión o, en su falta, la Comisión Permanente, y se procederá conforme a lo dis-puesto en el artículo anterior.

Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estu-viese reunido, o, en su defecto, la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. Si la falta, de temporal se convirtiere en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

En el caso de licencia del presidente de la República, no quedará impedido el inte-rino para ser electo en el período inmediato, siempre que no estuviere en funciones al celebrarse las elecciones.

Artículo 86. El cargo de presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

Artículo 87. El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente pro-testa: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande.”

Artículo 88. El presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacio-nal sin permiso del Congreso de la Unión.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo

en la esfera administrativa a su exacta observancia.II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador

general de la República, al gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los Territorios, al procurador general de Justicia del Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remo-ción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aproba-ción del Senado;

Iv. Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército y Armada Nacional y los empleados superiores de Hacienda;

v. Nombrar a los demás oficiales del Ejército y Armada Nacional, con arreglo a las leyes;

vI. Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

vII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción Iv del artículo 76;

vIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión;

Ix. Conceder patentes de corso con sujeción a las bases fijadas por el Congreso;x. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias ex-

tranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso federal;xI. Convocar al Congreso o alguna de las Cámaras o sesiones extraordinarias, cada

vez que lo estime conveniente;

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xII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

xIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;

xIv. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden Común, en el Distrito Federal y Territorios;

xv. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respec-tiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;

xvI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la Repú-blica podrá hacer provisionalmente los nombramientos de que hablan las fracciones III y Iv, a reserva de someterlos a la aprobación de dicha Cámara cuando esté reunida;

xvII. Y las demás que le confiere expresamente esta Constitución.Artículo 90. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Fede-

ración, habrá un número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría.

Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente deberán ser firmados por el secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corres-ponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Los reglamentos, decretos y órde-nes del presidente, relativos al Gobierno del Distrito Federal y a los Departamentos Administrativos, serán enviados directamente por el presidente al gobernador del Distrito y al jefe del Departamento respectivo.

Artículo 93. Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado para que informen, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo a su Secretaría.

CAPITULO Iv

Del Poder Judicial

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia y en Tribunales de Circuito y de Distrito cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros y funcionará siempre en tribunal pleno, siendo sus audiencias públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público así lo exi-gieren, debiendo celebrar sus sesiones en los períodos y términos que establezca la ley. Para que haya sesión en la Corte se necesita que concurran, cuando menos, dos terceras partes del número total de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos.

Cada uno de los ministros de la Suprema Corte designados para integrar ese Po-der en las próximas elecciones, durará en su encargo dos años; los que fueren electos al terminar este primer período durarán cuatro años y, a partir del año de 1923, los ministros de la Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito sólo podrán ser removidos cuando observen mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo, a menos que los magistrados y los jueces sean promovidos a grado superior.

El mismo precepto regirá en lo que fuere aplicable dentro de los períodos de dos y cuatro años a que hace referencia este artículo.

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

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I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos polí-ticos y civiles;

II. Tener treinta y cinco años cumplidos el día de la elección;III. Poseer título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación

legalmente facultada para ello;Iv. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite

pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsifi-cación, abuso de confianza a otro que lastime seriamente la buena fama en el concep-to público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

v. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausen-cia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses.

Artículo 96. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, siendo indis-pensable que concurran, cuando menos, las dos terceras partes del número total de diputados y senadores. La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría abso-luta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada Legislatu-ra de los Estados, en la forma que disponga la ley local respectiva.

Si no obtuviere mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá entre los dos candidatos que hubieren tenido más votos.

Artículo 97. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley, durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo y no podrán ser removidos de éste sin previo juicio de responsabilidad o por incapacidad para desempeñarlo, en los términos que establezca la misma ley.

La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los jueces de Distrito, pasándolos de un distrito a otro o fijando su residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público.

Lo mismo podrá hacer tratándose de los magistrados de Circuito.Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar magistrados de

Circuito y jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribuna-les o juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la Administra-ción de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún juez de Distrito o magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisio-nados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, o alguna de las Camaras de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal.

Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito serán distribuidos entre los ministros de la Suprema Corte para que éstos visiten periódicamente, vigilen la conducta de los magistrados y jueces que lo desempeñen y reciban las quejas que hubiere contra ellos; y ejerzan las demás atribuciones que señala la ley. La Su-prema Corte de Justicia nombrará y removerá libremente a su secretario y demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por la ley. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito nombrarán y removerán también a sus respectivos secretarios y empleados.

La Suprema Corte cada año designará a uno de sus miembros como presidente, pudiendo éste ser reelecto.

Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, pro-testará ante el Congreso de la Unión, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma: Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el

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cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferi-do, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, y las leyes que de ella dimanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?” Ministro: “Sí protesto.” Presidente: “Si no lo hiciéreis así, la nación os lo demande.”

Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte o ante la autoridad que determine la ley.

Artículo 98. Las faltas temporales de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no excedieren de un mes, no se suplirán si aquélla tuviere quorum para sus sesiones; pero si no lo hubiere, el Congreso de la Unión, o en su receso la Comisión Permanente, nombrará, por el tiempo que dure la falta, un suplente de entre los candidatos presentados por los Estados para la elección del magistrado pro-pietario de que se trate y que no hubieren sido electos. Si la falta fuere por dos meses o menos, el Congreso o, en su caso, la Comisión Permanente, nombrará libremente un ministro provisional.

Si faltare un ministro por defunción, renuncia o incapacidad, el Congreso de la Unión hará nueva elección en los términos prescriptos por el artículo 96.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente hará un nombra-miento provisional mientras se reúne aquél y hace la elección correspondiente.

Artículo 99. El cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo es renunciable por causa grave, calificada por el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. En los recesos de éste, la calificación se hará por la Comisión Permanente.

Artículo 100. Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero las que excedieren de este tiempo, las concederá la Cámara de Diputados o, en su defecto, la Comisión Permanente.

Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los respectivos secretarios, no podrán en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados o de particulares, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del car-go.

Artículo 102. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos fun-cionarios serán nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo estar presididos por un procurador general, el que deberá tener las mismas calidades re-queridas para ser magistrado de la Suprema Corte.

Estará a cargo del Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tri-bunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los reos; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda re-gularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la apli-cación de las penas e intervenir en todos los negocios que la misma ley determinare.

El procurador general de la República intervendrá personalmente en todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los ministros, diplomáticos y cónsules generales, y en aquellos que se suscitaren entre dos o más Estados de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los poderes de un mismo Estado. En los demás casos en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el procurador general podrá intervenir por si o por medio de alguno de sus agentes.

El procurador general de la República será el consejero jurídico del Gobierno. Tan-to él como sus agentes se someterán estrictamente a las disposiciones de la ley, sien-

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do responsables de toda falta, omisión o violación en que incurran con motivo de sus funciones.

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales;II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía

de los Estados;III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la auto-

ridad federal.Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cum-

plimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tri-bunales locales del orden Común de los Estados, Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de Primera Instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. De las sentencias que se dicten en segunda instancia, podrán suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso en los términos que determinare la ley;

II. De todas las controversias que versen sobre Derecho Marítimo;III. De aquellas en que la Federación fuese parte;Iv. De las que se susciten entre dos o más Estados, o un Estado y la Federación,

así como de los que surgieren entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o un Estado;

v. De las que surgan entre un Estado y uno o más vecinos de otro;vI. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cono-

cer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellas en que la Federación fuese parte.

Artículo 106. Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados, o entre los de un Estado y los de otro.

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden ju-rídico que determinará una ley que se ajustará a las bases siguientes:

I. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limi-tándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare;

II. En los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla Ix, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa, en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella por ne-garse su reparación, y que cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.

La Suprema Corte, no obstante esta regla, podrá suplir la deficiencia de la queja en un juicio penal, cuando encuentre que ha habido en contra del quejoso una viola-ción manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa o que se le ha juzgado por una

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ley que no es exactamente aplicable al caso, y que sólo por torpeza no se ha combati-do debidamente la violación;

III. En los juicios civiles o penales sólo procederá el amparo contra la violación de las leyes del procedimiento, cuando se afecten las partes substanciales de él y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso;

Iv. Cuando el amparo se pida contra la sentencia definitiva, en el juicio Civil, sólo procederá, además del caso de la regla anterior, cuando llenándose los requisitos de la regla segunda, dicha sentencia sea contraria a la letra de la ley aplicable al caso o a su interpretación jurídica, cuando comprenda personas, acciones, excepciones o cosas que no han sido objeto del juicio, o cuando no las comprenda todas por omisión o negativa expresa.

Cuando se pida el amparo contra resoluciones no definitivas, según lo dispuesto en la fracción anterior, se observarán estas reglas en lo que fuere conducente;

v. En los juicios penales, la ejecución de la sentencia definitiva contra la que se pide amparo, se suspenderá por la autoridad responsable, a cuyo objeto el quejoso le comunicará, dentro del término que fija la ley y bajo la protesta de decir verdad, la interposición del recurso, acompañando dos copias, una para el expediente y otra que se entregará a la parte contraria;

vI. En juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva sólo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, a menos que la otra parte diese contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban, si se concediese el amparo, y pagar los daños y perjuicios consiguientes. En este caso se anunciará la interposición del recurso, como indica la regla anterior;

vII. Cuando se quiera pedir amparo contra una sentencia definitiva, se solicitará de la autoridad responsable copia certificada de las constancias que el quejoso seña-lare, la que se adicionará con las que indicare la otra parte, dando en ella la misma autoridad responsable, de una manera breve y clara, las razones que justifiquen el acto que se va a reclamar, de las que se dejará nota en los autos;

vIII. Cuando el amparo se pida contra una sentencia definitiva, se interpondrá directamente ante la Suprema Corte, presentándole el escrito con la copia de que se habla en la regla anterior, o remitiéndolo por conducto de la autoridad responsable o del juez de Distrito del Estado a que pertenezca. La Corte dictará sentencia sin más trámites ni diligencia que el escrito en que se interponga el recurso, el que produzca la otra parte y el procurador general o el agente que al efecto designare, y sin com-prender otra cuestión legal que la que la queja contenga;

Ix. Cuando se trate de actos de autoridad distinta de la judicial, o de actos de ésta ejecutados fuera de juicio o después de concluido; o de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecte a personas extrañas al juicio, el amparo se pedirá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto re-clamado se ejecute o trate de ejecutarse, limitándose la tramitación al informe de la autoridad, a una audiencia para la cual se citará en el mismo auto en que se mande pedir el informe y que se verificará a la mayor brevedad posible, recibiéndose en ella las pruebas que las partes interesadas ofrecieren y oyéndose los alegatos, que no po-drán exceder de una hora cada uno, y a la sentencia que se pronunciará en la misma audiencia. La sentencia causará ejecutoria, si los interesados no ocurrieren a la Supre-ma Corte dentro del término que fija la ley, y de la manera que expresa la regla vIII.

La violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el supe-rior del tribunal que la cometa o ante el juez de Distrito que corresponda pudiéndose recurrir, en uno y otro casos, a la Corte contra la resolución que se dicte.

Si el juez de Distrito no residiere en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez ante el que se ha de presentar el escrito de

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amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.

x. La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente cuando no se suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resul-tare ilusoria o insuficiente, siendo, en estos dos últimos casos, solidaria la responsa-bilidad penal y civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare;

xI. Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue;

xII. Los alcaides y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro de las setenta y dos horas que señala el artículo 19, contadas desde que aquél esté a disposición de su juez, deberán llamar la atención de éste sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada, dentro de las tres horas siguiente lo pondrán en libertad.

Los infractores del artículo citado y de esta disposición, serán consignados inme-diatamente a la autoridad competente.

También será consignado a la autoridad o agente de ella el que, verificada una aprehensión, no pusiere al detenido a disposición de un juez, dentro de las veinticua-tro horas siguientes.

Si la detención se verificare fuera del lugar en que resida el juez, al término men-cionado se agregará el suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre dicho lugar y el en que se verificó la detención.

TÍTULO CUARTO

De las responsabilidades de los funcionarios públicos

Artículo 108. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios del Despacho y el procu-rador general de la República, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo.

Los gobernadores de los Estados y los diputados a las legislaturas locales, son res-ponsables por violaciones a la Constitución y leyes federales.

El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acu-sado por traición a la patria y delitos graves del orden Común.

Artículo 109. Si el delito fuere común, la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, declarará por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la forman, si ha o no lugar a proceder contra el acusado.

En caso negativo, no habrá lugar a ningún procedimiento ulterior; pero tal decla-ración no será obstáculo para que la acusación continúe su curso, cuando el acusado haya dejado de tener fuero, pues la resolución de la Cámara no prejuzga absoluta-mente los fundamentos de la acusación.

En caso afirmativo, el acusado queda, por el mismo hecho, separado de su encargo y sujeto desde luego a la acción de los tribunales comunes, a menos que se trate del presidente de la República, pues en tal caso, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cá-mara de Senadores, como si se tratare de un delito oficial.

Artículo 110. No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de algún empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el período en que, confor-me a la ley, se disfrute de fuero. Lo mismo sucederá respecto a los delitos comunes que

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cometan durante el desempeño de dicho empleo, cargo o comisión. Para que la causa pueda iniciarse cuando el alto funcionario haya vuelto a ejercer sus funciones propias, deberá procederse con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 111. De los delitos oficiales conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados.

Si la Cámara de Senadores declarase, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de oír al acusado y de practicar las diligencias que estime convenientes, que éste es culpable, quedará privado de su puesto, por virtud de tal decla-ración o inhabilitado para obtener otro, por el tiempo que determinare la ley.

Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes, para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.

En los casos de este artículo y en los del anterior las resoluciones del Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, son inatacables.

Se concede acción popular para denunciar, ante la Cámara de Diputados, los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación, y cuando la Cámara mencionada declare que ha lugar a acusar ante el Senado, nombrará una Comisión de su seno para que sostenga ante aquél la acusación de que se trate.

El Congreso de la Unión expedirá, a la mayor brevedad, una ley sobre responsabili-dad de todos los funcionarios y empleados de la Federación, determinando como faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aunque hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuo-so. Estos delitos serán siempre juzgados por un Jurado Popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.

Artículo 112. Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales, no puede concederse al reo la gracia de indulto.

Artículo 113. La responsabilidad por delitos y faltas oficiales, sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su encargo y dentro de un año después.

Artículo 114. En demandas del orden Civil, no hay fuero ni inmunidad para nin-gún funcionario público.

TÍTULO QUINTO

De los estados de la Federación

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobier-no republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territo-rial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado;

II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades;

III. Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

El Ejecutivo federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los gobernado-res constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su encargo más de cuatro años.

Son aplicables a los gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.

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El número de representantes en las legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios.

En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él o con vecindad no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

Artículo 116. Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extran-

jeras;II. Expedir patentes de corso ni de represalias;III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado;Iv. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio;v. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la

salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera;vI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con im-

puestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía;

vII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen dife-rencia de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías naciona-les o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia;

vIII. Emitir títulos de deuda pública, pagaderos en moneda extranjera o fuera del territorio nacional; contratar directa o indirectamente préstamos con gobiernos de otras naciones, o contraer obligaciones en favor de sociedades o particulares extran-jeros, cuando hayan de expedirse títulos o bonos al portador o transmisibles por endoso.

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribu-

ciones o derechos sobre importaciones o exportaciones;II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra;III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos

de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.

Artículo 119. Cada Estado tiene obligación de entregar, sin demora, los criminales de otro Estado o del extranjero a las autoridades que los reclamen.

En estos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria de extradición será bastante para motivar la detención por un mes, si se tratare de extradición en-tre los Estados, y por dos meses cuando fuere internacional.

Artículo 120. Los gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los ac-tos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

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I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consi-guiente, no podrán ser obligatorias fuera de él;

II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos

reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domi-cilio a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio;

Iv. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado tendrán validez en los otros.

v. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con suje-ción a sus leyes, serán respetados en los otros.

Artículo 122. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

TÍTULO SExTO

Del trabajo y de la previsión social

Artículo 123. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin con-travenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas

las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unos y otros el trabajo noc-turno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche;

III. Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, tendrán, como jor-nada máxima, la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato;

Iv. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos;

v. Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán tra-bajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto, disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conser-var su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos;

vI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los tra-bajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción Ix;

vII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad;

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vIII. El salario mínimo, quedará exceptuado de embargo, compensación o des-cuento;

Ix. La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción vI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecerá en cada Estado;

x. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda;

xI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los hombres menores de diez y seis años y las mujeres de cualquiera edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos;

xII. Es toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, en-fermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas;

xIII. Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instala-ción de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas em-briagantes y de casas de juego de azar;

xIv. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;

xv. El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimien-tos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad y adoptar las medidas adecua-das para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la nego-ciación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes;

xvI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesiona-les, etc.;

xvII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros;

xvIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilíci-

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tas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Los obreros de los Esta-blecimientos Fabriles Militares del Gobierno de la República, no estarán compren-didos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional;

xIx. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga nece-sario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

xx. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de re-presentantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno;

xxI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al Arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y que-dará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabaja-dores, se dará por terminado el contrato de trabajo;

xxII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingre-sado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sean en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimien-to o tolerancia de él;

xxIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros en los casos de concurso o de quiebra;

xxIv. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes;

xxv. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquiera otra institu-ción oficial o particular;

xxvI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario ex-tranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;

xxvII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expre-sen en el contrato:

a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

b) Las que fijen un salario que no sea remunerador, a juicio de las Juntas de Con-ciliación y Arbitraje.

c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para

efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de con-

sumo en tiendas o lugares determinados.

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f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que

tenga derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios oca-sionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consa-grado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores;

xxvIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la fa-milia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las forma-lidades de los juicios sucesorios;

xxIx. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros popu-lares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros, con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular;

xxx. Asimismo, serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores, en plazos determinados.

TÍTULO SÉPTIMO

Prevenciones generales

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas en esta Cons-titución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presu-puesto o determinado por ley posterior.

Artículo 127. El presidente de la República, los individuos de la Suprema Corte de Justicia, los diputados y senadores y demás funcionarios públicos de la Federa-ción, de nombramiento popular, recibirán una compensación por sus servicios, que será determinada por la ley y pagada por el tesoro federal. Esta compensación no es renunciable, y la ley que la aumente o disminuya no podrá tener efecto durante el período en que un funcionario ejerce el cargo.

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar po-sesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funcio-nes que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá co-mandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Artículo 130. Corresponde a los Poderes federales ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes. Las demás au-toridades obrarán como auxiliares de la Federación.

El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.El matrimonio es un contrato civil. Éste y los demás actos del Estado Civil de

las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden Civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

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La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denomina-das iglesias.

Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.

Las legislaturas de los Estados únicamente tendrán facultad de determinar, se-gún las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos.

Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento.

Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos del culto o propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fun-damentales del país, de las autoridades en particular, o en general del Gobierno; no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho, para asociarse con fines políticos.

Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público, se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al Gobierno del Estado. Debe haber en todo templo un encargado de él, responsable, ante la autoridad, del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa en dicho templo y de los objetos pertenecientes al culto.

El encargado de cada templo, en unión de diez vecinos más, avisará desde luego a la autoridad municipal quién es la persona que esté a cargo del referido templo. Todo cambio se avisará por el ministro que cese, acompañado del entrante y diez vecinos más. La autoridad municipal, bajo pena de destitución y multa hasta de mil pesos por cada caso, cuidará del cumplimiento de esta disposición; bajo la misma pena, llevará un libro de registro de los templos y otro de los encargados. De todo permiso para abrir al público un nuevo templo, o del relativo a cambio de un encargado, la autoridad municipal dará noticia a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Gobernador del Estado. En el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles.

Por ningún motivo se revalidará, otorgará dispensa o se determinará cualquier otro trámite que tenga por fin dar validez, en los cursos oficiales, a estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos. La autoridad que infrinja esta disposición será penalmente responsable, y la dispensa o trámite referidos será nulo y traerá consigo la nulidad del título profesio-nal para cuya obtención haya sido parte la infracción de este precepto.

Las publicaciones periódicas de carácter confesional, ya sea por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país, o de parti-culares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones polí-ticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carác-ter político.

No podrá heredar por sí ni por interpósita persona, ni recibir, por ningún título, un ministro de cualquiera culto, un “inmueble” ocupado por cualquiera asociación de propaganda religiosa o de fines religiosos o de beneficencia. Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos, por testamento de los ministros del mis-mo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

Los bienes muebles o inmuebles del clero o de asociaciones religiosas, se regirán, para su adquisición, por particulares, conforme al artículo 27 de esta Constitución.

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Los procesos por infracción a las anteriores bases nunca serán vistos en jurado.Artículo 131. Es facultad privada de la Federación gravar las mercancías que se

importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como re-glamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República, de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito y Territorios federales, los impuestos y leyes que expresan las fracciones vI y vII del artículo 117.

Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes in-muebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales en los términos que esta-blezca al ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquieran dentro del territorio del algún Estado, será necesa-rio el consentimiento de la Legislatura respectiva.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos y que se hicieren por el presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposicio-nes en contrario que puedan hacer en las Constituciones o leyes de los Estados.

Artículo 134. Todos los contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la ejecu-ción de obras públicas, serán adjudicadas en subasta mediante convocatoria y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública.

TÍTULO OCTAVO

De las reformas de la Constitución

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos pre-sentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

TÍTULO NOVENO

De la inviolabilidad de la Constitución

Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por algu-na rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que, por cualquier trastorno público, se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arre-glo a ella, y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º. Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzarán a regir sino desde el día 1º de mayo de 1917, en cuya fecha deberá

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instalarse solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resulte electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de pre-sidente de la República.

En las elecciones a que debe convocarse, conforme el artículo siguiente, no regirá la fracción v del artículo 82; ni será impedimento para ser diputado o senador, estar en servicio activo en el Ejército, siempre que no se tenga mando de fuerza en el distri-to electoral respectivo; tampoco estarán impedidos para poder ser electos al próximo Congreso de la Unión los secretarios y subsecretarios de Estado, siempre que éstos se separen definitivamente de sus puestos el día que se expida la convocatoria respectiva.

Artículo 2º. El encargado del Poder Ejecutivo de la nación, inmediatamente que se publique esta Constitución, convocará a elecciones de poderes federales, procurando que éstas se efectúen de tal manera que el Congreso quede constituido en tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo de votos emitidos en las elecciones presiden-ciales, pueda declararse quién es la persona designada como Presidente de la Repú-blica a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3º. El próximo período constitucional comenzará a contarse, para los di-putados y senadores, desde el primero de septiembre próximo pasado, y para el pre-sidente de la República, desde el primero de diciembre de 1916.

Artículo 4º. Los senadores que en las próximas elecciones llevaren el número par, sólo durarán dos años en el ejercicio de su encargo, para que la Cámara de Senadores pueda renovarse, en lo sucesivo, por mitad cada dos años.

Artículo 5º. El Congreso de la Unión elegirá a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes de mayo próximo, para que este alto cuerpo quede solemnemente instalado el primero de junio.

En estas elecciones no regirá el artículo 96, en lo relativo a las propuestas de can-didatos por las legislaturas locales; pero los nombrados lo serán sólo para el primer período de dos años que establece el artículo 94.

Artículo 6º. El Congreso de la Unión tendrá un período extraordinario de sesiones que comenzará el 15 de abril de 1917, para erigirse en Colegio Electoral, hacer el cómputo de votos y calificar las elecciones de presidente de la República, haciendo la declaratoria respectiva; y además, para expedir la Ley Orgánica de los Tribunales de Circuito y de Distrito y la Ley Orgánica de los Tribunales del Distrito Federal y Territorios, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga inmediata-mente los nombramientos de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y el mismo Congreso de la Unión las elecciones de magistrados, jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y Territorios; expedirá también todas las leyes que consultare el Poder Ejecutivo de la Nación. Los magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, y los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios, deberán tomar posesión de su cargo antes del 1º de julio de 1917, cesando entonces los que hubieren sido nom-brados por el actual encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.

Artículo 7º. Por esta vez, el computo de los votos para senadores se hará por la Junta Computadora del Primer Distrito Electoral de cada Estado o Distrito Federal, que se formará para la computación de los votos de diputados, expidiéndose por di-cha Junta a los senadores electos, las credenciales correspondientes.

Artículo 8º. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá los amparos que estuvieren pendientes, sujetándose a las leyes actuales en vigor.

Artículo 9º. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, queda facultado para expedir la Ley Electoral, conforme a la cual deberán de celebrarse, esta vez, las elecciones para integrar los poderes de la Unión.

Artículo 10. Los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión contra el legítimo de la República, o cooperado a aquélla, combatiendo después con

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las armas en la mano, o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno constitucionalista, serán juzgados por la leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste.

Artículo 11. Entretanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes, se pondrán en vigor en toda la República.

Artículo 12. Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de éstos y las demás personas que hayan prestado servicios a la causa de la revolución o a la instrucción pública, tendrán preferencia para la adqui-sición de fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a los descuentos que las leyes señalarán.

Artículo 13. Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que, por razón de trabajo, hayan contraído los trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución, con los patronos, sus familiares o intermediarios.

Artículo 14. Quedan suprimidas las Secretarías de Justicia y de Instrucción Públi-ca y Bellas Artes.

Artículo 15. Se faculta al ciudadano encargado del Poder Ejecutivo de la Unión para que expida la Ley de Responsabilidad Civil aplicada a los autores, cómplices y encubridores de los delitos cometidos contra el orden constitucional en el mes de febrero de 1913 y contra el Gobierno constitucionalista.

Artículo 16. El Congreso constitucional, en el período ordinario de sus sesiones, que comenzará el 1º de septiembre de este año, expedirá todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido ya expedidas en el período extraordinario a que se refiere el artículo 6º transitorio, y dará preferencia a las leyes relativas a garan-tías individuales, y artículos 30, 32, 33, 35, 36, 38, 107 y parte final del artículo 111 de esta Constitución.

Dada en el Salón de Sesiones del Congreso Constituyente en Querétaro, a treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete.—Presidente: luis Manuel rojas, di-putado por el Estado de Jalisco.—Primer vicepresidente: Gral. de División Cándido aguilar, diputado por el Estado de Veracruz.—Segundo vicepresidente: Gral. briga-dier Salvador González Torres, diputado por el Estado de Oaxaca.—Diputado por el Estado de Aguascalientes: Daniel Cervantes.—Diputado por el Territorio de la Baja California: ignacio roel.—Diputados por el Estado de Coahuila: M. aguirre berlanga, José María rodríguez, Jorge e. von Versen, Manuel Cepeda Me-drano, José rodríguez González (suplente).—Diputado por el Estado de Colima: Francisco ramírez Villarreal.—Diputados por el Estado de Chiapas: enrique Suárez, lisandro lópez, Daniel a. Cepeda, Cristóbal ll. y Castillo, J. amíl-car Vidal.—Diputado por el Estado de Chihuahua: Manuel M. Prieto.—Diputados por el Distrito Federal: Gral. ignacio l. Pesqueira, lauro lópez Guerra, Ger-zayn ugarte, amador lozano, Félix F. Palavicini, Carlos Duplán, rafael l. de los ríos, arnulfo Silva, antonio norzagaray, Ciro b. Ceballos, alfonso Herrera, román rosas y reyes (suplente). Lic. Francisco espinosa (suplen-te).—Diputados por el Estado de Durango: Silvestre Dorador, lic. rafael espe-leta, antonio Gutiérrez, Dr. Fernando Gómez Palacio, alberto Terrones b., Jesús de la Torre.—Diputados por el Estado de Guanajuato: Gral. lic. ramón Frausto, ingeniero Vicente M. Valtierrra, José N. Macías, David Peñaflor, José Villaseñor, Santiago Manrique, lic. Hilario Medina, Manuel G. aran-da, enrique Colunga, ing. ignacio lópez, Dr. Francisco Díaz barriga, nico-lás Cano, Tte. Crnel. Gilberto M. navarro, luis Fernández Martínez, luis M. alcocer (suplente), ing. Carlos ramírez llaca.—Diputados por el Estado de Guerrero: Fidel Jiménez, Fidel Guillén, Francisco Figueroa.—Diputados por el

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estado de Hidalgo: antonio Guerrero, leopoldo ruiz, lic. alberto M. Gonzá-lez, rafael Vega Sánchez, alfonso Cravioto, Matías rodríguez, ismael Pin-tado Sánchez, lic. refugio M. Mercado, alfonso Mayorga.—Diputados por el Estado de Jalisco: Marcelino Dávalos, Federico e. ibarra, Manuel Dávalos ornelas, Francisco Martín del Campo, bruno Moreno, Gaspar bolaños v., Juan de Dios robledo, ramón Castañeda, Jorge Villaseñor, Gral. amado aguirre, José i. Solórzano, Francisco labastida izquierdo, ignacio ramos Práslow, José Manzano, Joaquín aguirre berlanga, Gral. brigadier esteban b. Calderón, Paulino Machorro y narváez, Crnel. Sebastián allende, Jr.—Diputados por el Estado de México: aldegundo Villaseñor, Fernando Moreno, enrique o’Farrill, Guillermo ordorica, José J. reynoso, antonio aguilar, Juan Manuel Giffard, Manuel a. Hernández, enrique a. enríquez, Donato bravo izquierdo, rubén Martí.—Diputados por el Estado de Michoacán: José P. ruiz. alberto Peralta, Cayetano andrade, uriel aviléz, Gabriel r. Cervera, onésimo lópez Couto, Salvador alcaraz romero, Manuel Martínez Solór-zano, Martín Castrejón, lic. alberto alvarado, José Álvarez, rafael Már-quez, José Silva Herrera, amadeo betancourt, Francisco J. Múgica, Jesús romero Flores.—Diputados por el Estado de Morelos: antonio Garza Zambra-no, Álvaro l. alcázar, José l. Gómez.—Diputados por el Estado de Nuevo León: Manuel amaya, nicéforo Zambrano, luis ilizaliturri, Crnel. ramón Gámez, reynaldo Garza, Plutarco González, lorenzo Sepúlveda (suplente).—Diputa-dos por el Estado de Oaxaca: Juan Sánchez, leopoldo Payán, lic. Manuel He-rrera, Lic. Porfirio Sosa, Lic. Celestino Pérez Jr., Crisóforo Rivera Cabrera, Crnel. José F. Gómez, mayor luis espinosa.—Diputados por el Estado de Pue-bla: Dr. Salvador r. Guzmán, lic. rafael P. Cañete, Miguel rosales, Gabriel rojano, lic. David Pastrana Jaimes, Froylán C. Manjarrez, Tte. Crnel. an-tonio de la barrera, mayor José rivera, Crnel. epigmenio a. Martínez, Pas-tor rouaix, Crnel. de ings. luis T. navarro, Tte. Crnel. Federico Dinorín, Gral. Gabino Bandera Mata, Crnel. Porfirio del Castillo, Crnel. Dr. Gilberto de la Fuente, alfonso Cabrera, José Verástegui.—Diputados por el Estado de Querétaro: Juan n. Frías, ernesto Perusquía.—Diputados por el Estado de San Luis Potosí: Samuel M. Santos, Dr. arturo Méndez, rafael Martínez Mendo-za, rafael nieto, Dionisio Zavala, Gregorio a. Tello, rafael Curiel, Cosme Dávila (suplente).—Diputados por el Estado de Sinaloa: Pedro r. Zavala, andrés Magallón, Carlos M. ezquerro, Cándido avilés, emiliano C. García.—Diputa-dos por el Estado de Sonora: luis G. Monzón, ramón ross.—Diputados por el Es-tado de Tabasco: lic. rafael Martínez de escobar, Santiago ocampo, Carmen Sánchez Magallanes.—Diputados por el Estado de Tamaulipas: Crnel. Pedro a. Chapa, Zeferino Fajardo, Fortunato de leija, emiliano Próspero nafarra-te.—Diputados por el Territorio de Tepic: Tte. Crnel. Cristóbal limón, mayor Marcelino Sedano, Juan espinosa bávara.—Diputados por el Estado de Tlaxca-la: antonio Hidalgo, ascensión Tépal, Modesto González y Galindo.—Diputa-dos por el Estado de Veracruz: Saúl rodiles, enrique Meza, benito ramírez G., eliseo l. Céspedes, adolfo G. García, Josafat F. Márquez, alfredo Solares, alberto román, Silvestre aguilar, Ángel S. Juarico, Heriberto Jara, Victo-rio e. Góngora, Carlos l. Gracidas (suplente), Marcelo Torres, Juan de Dios Palma, Galdino H. Casados, Fernando a. Pereyra.—Diputados por el Estado de Yucatán: enrique recio, Miguel alonzo romero, Héctor Victoria a.—Diputa-dos por el Estado de Zacatecas: adolfo Villaseñor, Julián adame, Jairo r. Dyer, Samuel Castañón, andrés l. artega, antonio Cervantes, Crnel. Juan agui-rre escobar.—Secretario: Fernando lizardi, diputado por el Estado de Guana-

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juato.—Secretario: ernesto Meade Fierro, diputado por el Estado de Coahuila.—Secretario: José M. Truchuelo, diputado por el Estado de Querétaro.—Secretario: antonio ancona albertos, diputado por el Estado de Yucatán.—Prosecretario: Dr. Jesús lópez lira, diputado por el Estado de Guanajuato.—Prosecretario: Fernan-do Castaños, diputado por el Estado de Durango.—Prosecretario: Juan de Dios bojórquez, diputado por el Estado de Sonora.—Prosecretario: Flavio a. bórquez, diputado por el Estado de Sonora.

Por tanto, mando se imprima, circule y publique por bando solemne y pregón en toda la República para su debido cumplimiento.

Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917.—v. CarranZa.—Rúbrica.

Al C. Lic. Manuel Aguirre Berlanga, subsecretario encargado del Despacho de Gobernación.—México.

Lo que me honro en comunicar a usted para su publicación y demás efectos.Constitución y Reformas.—México, cinco de febrero de mil novecientos diez y sie-

te.—aGuirre berlanGa.—Rúbrica.Al Ciudadano…

t

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iniCiaTiVa

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Sobre el artículo 27 del proyecto de Constitución, referente a la propiedad en la república, presentada por varios CC.

diputados en la sesión celebrada el día 25 de enero de 1917.1

C. presidente del Congreso Constituyente:El artículo 27 tendrá que ser el más importante de todos cuantos contenga la

Constitución que el H. Congreso viene elaborando. En este artículo tienen por fuerza que sentarse los fundamentos sobre los cuales deberá descansar todo el sistema de los derechos que pueden tenerse a la propiedad raíz comprendida dentro del territo-rio nacional. Porque en el estado actual de las cosas, no será posible conceder garan-tía alguna a la propiedad, sin tener que determinar con toda precisión los diversos elementos que la componen, dado que dichos elementos corresponden a los elemen-tos componentes de la población nacional y en la revolución que felizmente concluye, cada uno de estos últimos ha levantado para justificación de sus actos, la bandera de la propiedad en demanda de protección para sus respectivos derechos, habiendo, por lo tanto, variadas banderas de propiedad que representan intereses distintos.

La propiedad, tal cual ha llegado hasta nosotros, se formó durante la época colo-nial, y es extremadamente compleja. El principio absoluto de la autoridad del rey, dueño de las personas y de los bienes de sus súbditos, dio a la propiedad sobre todos esos bienes, el carácter de precaria; todo podía ser de dichos súbditos, en tanto que la voluntad del rey no dispusiera lo contrario. La necesidad de coordinar los intereses de los varios elementos constitutivos de las colonias, hizo que los reyes españoles dieran al principio supremo de su autoridad sobre todos los bienes raíces de las ex-presadas colonias, la forma del derecho de propiedad privada. El rey era, en efecto, el dueño, a título privado, de los bienes y aguas, como cualquier particular puede disponer de los bienes de su patrimonio; pero dentro de ese derecho de disposición, concedía a los pobladores ya existentes y a los nuevamente llegados, derechos de do-minio, que tomaban todas las formas de derechos territoriales entonces en uso. Los derechos de dominio concedidos a los españoles eran individuales o colectivos —pero en grandes extensiones y en forma de propiedad privada perfecta; los derechos de do-minio concedidos a los indios eran alguna vez individuales y semejantes a los de los españoles, pero generalmente eran dados a comunidades y revestían la forma de una propiedad privada restringida, que se parecía mucho al dominio útil de los contratos censuales de la Edad Media—. Aparte de los derechos expresamente concedidos a los españoles y a los indígenas, los reyes, por el espíritu de una piadosa jurisprudencia, respetaban las diversas formas de posesión de hecho que mantenían muchos indios, incapaces todavía, por falta de desarrollo evolutivo, de solicitar y de obtener conce-siones expresas de derechos determinados.

Por virtud de la independencia, se produjo en el país una reacción contra todo lo tradicional y por virtud de ella, se adoptó una legislación civil incompleta, porque no se refería más que a la propiedad plena y perfecta, tal cual se encuentra en algunos pueblos de Europa. Esa legislación favorecía a las clases altas, descendientes de los españoles coloniales, pero dejaba sin amparo y sin protección a los indígenas.

Aunque desconocidas por las leyes desde la independencia, la propiedad recono-cida y la posesión respetada de los indígenas, seguían, si no de derecho, sí de hecho, regidos por las leyes coloniales; pero los despojos sufridos eran tantos, que no pudien-

1Página 414 de este tomo.

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do ser remediados por los medios de la justicia, daban lugar a depredaciones com-pensativas y represiones sangrientas. Ese mal se agravó de la Reforma en adelante, porque los fraccionamientos obligados de los terrenos comunales de los indígenas, si favorecieron la formación de la escasa propiedad pequeña que tenemos, privó a los indígenas de nuevas tierras, puesto que a expensas de las que antes tenían, se formó la referida pequeña propiedad. Además, en los últimos años la política económica re-sueltamente seguida por la dictadura, favoreció tanto a los grandes propietarios, que éstos comenzaron a invadir por todas partes los terrenos de los indígenas y, lo que fue peor, protegió por medio de las leyes de baldíos, los despojos de la pequeña pro-piedad. Al anunciarse la revolución, los grandes propietarios habían llegado ya a ser omnipotentes: algunos años más de dictadura, habrían producido la total extinción de las propiedades pequeñas y de las propiedades comunes. Tal había sido el efecto natural de haber adoptado, sin discernimiento, la legislación europea. Por fortuna, el instinto de las clases bajas del país, determinó la revolución cuyo fin señalará la nueva Constitución que se elabora.

Precisamente, el conocimiento exacto de los hechos sucedidos, nos ha servido para comprender la necesidad indeclinable de reparar los errores cometidos. Es absoluta-mente necesario que en lo sucesivo nuestras leyes no pasen por alto los hechos que palpitan en la realidad, como hasta ahora ha sucedido, y es más necesario aún, que la ley constitucional, fuente y origen de todas las demás que habrán de dictarse, no eluda, como lo hizo la de 1857, las cuestiones de propiedad, por miedo a las conse-cuencias. Es preciso abordar todos los problemas sociales de la nación, con la misma entereza y con la misma resolución con que han sido resueltos los problemas milita-res interiores y los problemas políticos internacionales. Si, pues, la nación ha vivido durante cien años con los trastornos producidos por el error de haber adoptado una legislación extraña e incompleta en materia de propiedad, preciso será reparar ese error, para que aquellos trastornos tengan fin. ¡Qué mejor tarea para el H. Congreso Constituyente, que reparar un error nacional de cien años! Pues bien, eso es lo que nos proponemos con la proposición concreta que sigue a la presente exposición y que pretendemos sea sometida a la consideración del mismo H. Congreso.

Creemos haber conseguido lo que nos hemos propuesto. La proposición concreta a que acabamos de referirnos, anuda nuestra legislación futura con la colonial en el punto en que esta última fue interrumpida, para implantar otra, no precisamen-te mala, sino incompleta. Al decir que la proposición que hacemos anuda nuestra legislación futura con la colonial, no pretendemos hacer una regresión, sino al con-trario. Por virtud precisamente de existir en dicha legislación colonial el derecho de propiedad absoluta en el rey, bien podemos decir que ese derecho ha pasado con el mismo carácter a la nación. En tal concepto, la nación viene a tener el derecho pleno sobre las tierras y aguas de su territorio, y sólo reconoce u otorga a los parti-culares, el dominio directo, en las mismas condiciones en que se tuvo por los mismos particulares durante la época colonial y en las mismas condiciones en que la Repú-blica después lo ha reconocido u otorgado. El derecho de propiedad así concebido es considerablemente adelantado, y permite a la nación retener bajo su dominio, todo cuanto sea necesario para el desarrollo social, como las minas, el petróleo, etcétera, no concediendo sobre esos bienes a los particulares, más que los aprovechamientos que autoricen las leyes respectivas. La primera parte del texto que proponemos para el artículo 27, da clara idea de lo que exponemos, y las fracciones x y xI, expresan con toda precisión la naturaleza de los derechos reservados. La principal importancia del derecho pleno de propiedad que la proposición que hacemos atribuye a la nación, no está, sin embargo, en las ventajas ya anotadas, con ser tan grandes, sino en que permitirá al Gobierno, de una vez por todas, resolver con facilidad la parte más difícil

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de todas las cuestiones de propiedad que entraña el problema agrario, y que consiste en fraccionar los latifundios, sin perjuicio de los latifundistas. En efecto, la nación, reservándose sobre todas las propiedades el dominio supremo, podrá, en todo tiempo, disponer de las que necesite para regular el estado de la propiedad total, pagando las indemnizaciones correspondientes. El texto de la fracción Ix de nuestra proposición, no necesita comentarios.

Volviendo a la legislación civil, como ya dijimos, no conoce más que la propiedad privada perfecta; en los códigos civiles de la República, apenas hay una que otra disposición para las corporaciones de plena propiedad privada permitidas por las leyes constitucionales: en ninguna hay una sola disposición que pueda regir ni la existencia, ni el funcionamiento, ni el desarrollo de todo ese mundo de comunidades que se agita en el fondo de nuestra constitución social: las leyes ignoran que hay condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus, etcétera; y es verdadera-mente vergonzoso que, cuando se trata de algún asunto referente a las comunidades mencionadas, se tienen que buscar las leyes aplicables en las complicaciones de la época colonial, que no hay cinco abogados en toda la República que conozcan bien.

En lo sucesivo, las cosas cambiarán. El proyecto que nosotros formulamos, reco-noce las tres clases de derechos territoriales que real y verdaderamente existen en el país; la de la propiedad privada plena, que puede tener sus dos ramas, o sea la individual y la colectiva; la de la propiedad privada restringida de las corporaciones o comunidades de población y dueñas de tierras y aguas poseídas en comunidad; y la de las posesiones de hecho, cualquiera que sea su motivo y su condición. A esta-blecer la primera clase, van dirigidas las disposiciones de las fracciones I, II, III, v, vI y vII de la proposición que presentamos: a restablecer la segunda, van dirigidas las disposiciones de las fracciones Iv y vIII; a incorporar la tercera con las otras dos, van encaminadas las disposiciones de la fracción xIII.

El texto de las disposiciones de que se trata, no deja lugar a duda respecto de los benéficos efectos y de las dilatadas disposiciones. Respecto de las últimas citadas, o sea de las disposiciones referentes a la fracción xIII, mucho habría que decir, y sólo decimos que titulará todas las posesiones no tituladas hasta ahora, incorporándolas a los dos grupos de propiedad que las leyes deberán reconocer en lo de adelante; el de las propiedades privadas perfectas, y el de las propiedades privadas restringidas, en tanto que éstas por supuesto, no se incorporan a las otras por la repartición, para que entonces no quede más que un solo grupo que deberá ser el de las primeras.

Al establecerse en las disposiciones de referencia la prescripción absoluta por treinta años, fijamos indirectamente el principio de que bastará un certificado ex-pedido por la oficina respectiva del Registro Público, y que abarque ese tiempo para tener la seguridad de la fijeza y firmeza de los derechos de propiedad, sin necesidad de más títulos con lo cual se barrerá de un soplo todo ese fárrago de más títulos pri-mordiales que arranca de la época colonial y que ni siquiera pueden ser ya leídos, ni entendidos, ni aprovechados.

El texto que proponemos, cada una de las fracciones, y en éstas, cada párrafo, cada frase y hasta cada palabra, tienen una importancia digna de atención: nada en dichas fracciones sobra, y todo cuanto en ellas se consigne servirá para producir en la práctica los más benéficos resultados. Pero no queremos hacer demasiado larga la presente exposición. Esperamos que el H. Congreso Constituyente sabrá comprender y apreciar todo el valor de nuestro trabajo.

Por nuestra parte, estamos más que satisfechos de haber contribuido a que el H. Congreso Constituyente, de una vez por todas pueda resolver las cuestiones de propiedad que durante cien años han cubierto de ruina, han empapado de lágrimas y han manchado de sangre el fecundo suelo del territorio nacional, y preparar para

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la nación una era de abundancia, de prosperidad y ventura, que ni en nuestros más vivos deseos nos hemos atrevido a soñar.

Réstanos sólo hacer constar que en esta labor hemos sido eficazmente ayudados por el señor licenciado Andrés Molina Enríquez, abogado consultor de la Comisión Nacional Agraria, y por el señor general licenciado José I. Lugo, jefe de la Dirección del Trabajo en la Secretaría de Fomento.

Nuestro proyecto es el siguiente:Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendida dentro de los límites

del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio directo de ellas a los particulares, constitu-yendo la propiedad privada.

La propiedad privada no podrá ser expropiada por la autoridad sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La capacidad para adquirir el dominio directo de las tierras y aguas de la nación, la explotación de ellas y las condiciones a que deberá sujetarse la propiedad privada se regirán por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexi-canas tienen derecho para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros cuando manifiesten a la Secretaría de Relaciones que renuncian a su calidad de extranjeros y a la protección de sus gobiernos en todo a lo que a dichos bienes se refiere, quedando enteramente sujetos respecto de ellos a las leyes y autoridades de la nación. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas;

II. La Iglesia, cualquiera que sea su credo, no podrá en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces ni capitales impuestos sobre ellos. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la nación representa-da por el Gobierno federal, quien determinará a lo que deban continuar después a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios religiosos de aso-ciaciones religiosas o cualquiera otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasará desde luego de pleno derecho al dominio de la nación para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la nación, si fueren construidos por subscripción pública; pero si fueren construidos por particulares, quedarán sujetos a las prescripciones de las leyes comunes para la propiedad privada;

III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata y directamente destinados a él, pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En nin-gún caso, las instituciones de esa índole, podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio;

Iv. Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corpo-raciones de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, tendrán en común el dominio y la posesión de las tierras, bosques y aguas que los pertenezcan,

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ya sea que los hayan conservado después de las leyes de desamortización, ya que se les hayan restituido conforme a la Ley de 6 de enero de 1915, ya que se les den en lo de adelante por virtud de las disposiciones de este artículo. Los bienes mencionados se disfrutarán en común; entretanto se reparten conforme a la ley que se expida para el efecto, no teniendo derecho a ellos más que los miembros de la comunidad, quienes no podrán obligar ni enajenar sus derechos respectivos a extrañas personas, siendo nulos los pactos y contratos que se hagan en contra de la presente prescripción. Las leyes que se dicten para la repartición, contendrán las disposiciones necesarias para evitar que los parcioneros pierdan las fracciones que les corresponden y que con ellos se reconstruya la comunidad o se formen latifundios inconvenientes.

v. Las sociedades civiles o comerciales de títulos al portador, no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituye-ren para explotar cualquier industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados y que el Ejecutivo de la Unión o de los Estados fijará en cada caso;

vI. Los bancos debidamente autorizados conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo;

vII. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, Iv, v y vI, ningu-na otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos;

vIII. Se declararán nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y ope-raciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción o enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas, a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existan todavía en estado comunal, desde la Ley de 25 de junio de 1856; y del mismo modo serán nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar en lo sucesivo y produzcan iguales efectos. En conse-cuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido despojadas las corpo-raciones referidas, serán restituidas a éstas con arreglo del decreto de 6 de enero de 1915 y demás leyes relativas o las que se expidan sobre el particular, exceptuando únicamente las tierras y aguas que hayan sido tituladas ya, en los repartimientos hechos por virtud de la citada Ley de 25 de junio de 1856 o poseídos en nombre pro-pio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cien hectáreas. El exceso sobre esa superficie deberá ser vuelto a la comunidad, indem-nizando su valor al propietario. Todas las leyes de restitución que por virtud de esta fracción se decreten, serán de carácter administrativo y de inmediata ejecución;

Ix. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular la propiedad privada y el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aprobación para hacer una distribución más equitativa de la riqueza pública y para cuidar su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios, para el desarrollo de la pequeña propiedad, para la dotación de terrenos a los pueblos, rancherías y congregaciones existentes y para la creación de nuevos

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centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables, así como para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propie-dad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. La adquisición de las propiedades par-ticulares necesarias para conseguir este objeto, se considerará de utilidad pública y, por lo tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora de conformidad con el decreto de 6 de enero de 1915;

x. La nación se reserva el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, cualquiera que sea su forma, constituye depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes del terreno; minerales y substancias que en todo tiempo tendrán el carácter de inalienables e imprescripti-bles, y sólo podrán ser explotados por los particulares o sociedades civiles o comercia-les constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesión administrativa federal y con las condiciones que fijen las leyes correspondientes. Los minerales y substancias que necesiten concesión para ser explotados, son los siguientes: los mi-nerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria, como los de platino, oro, plata, cobre, hierro, cobalto, níquel, manganeso, plomo, mercurio, estaño, cromo, antimonio, zinc, vanadio, bismuto, magnesio, azufre, arsénico, teluro, estroncio, bario, y los metales raros, los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos de-rivados de la descomposición de rocas, como el asbesto, el amianto, el talco, cuando afecten la forma de vetas, mantos o bolsas y su explotación necesite trabajos subte-rráneos; los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes, ya sea en su estado natural o mediante procedimientos químicos; el carbón de piedra y cualquier otro combustible sólido que se presente en vetas, mantos o masas de cualquier forma. El petróleo o cualquier otro carburo de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso, ya sea que brote a la superficie o se encuentre en el suelo, y las aguas extraídas de las minas;

xI. Son de la propiedad de la nación y estarán a cargo del Gobierno federal: las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que previene el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos afluentes de corrientes permanentes desde el punto donde ésta comience; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados en su rama principal; las de los ríos, arroyos o barrancos cuando sirvan de limite al territorio nacional o al de los Estados y las aguas de las minas. Igualmente, serán de la propiedad de la nación, los cauces, lechos y riberas de los lagos y corrientes en la extensión que fije la ley. Para el aprovechamiento de estas aguas, por particulares, en irrigación, fuerza motriz o cualquiera otro uso, podrá el Ejecutivo federal hacer concesiones y confirmar los derechos anteriores, de acuerdo con lo que prevenga la misma ley. Cualquier otro arroyo, barranco o corriente de aguas, no incluido en la enumeración anterior, se considerará como formando parte integrante de la propie-dad privada en que se encuentre y el aprovechamiento de las aguas, cuando pase su curso de una firma rústica a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados, respetando siempre los derechos adquiridos;

xII. La necesidad o utilidad de la ocupación de una propiedad privada, de acuer-do con las bases anteriores, deberá ser declarada por la autoridad administrativa correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o sim-plemente aceptado por él de un modo tácito, por haber pagado sus contribuciones con esta base, aumentándola con un diez por ciento. El exceso de valor que haya tenido la

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propiedad particular por las mejoras que se le hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a recaudación judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas;

xIII. Desde el día en que se promulgue la presente Constitución quedará prescripto el dominio directo de la nación sobre las tierras y aguas poseídas por particulares o corporaciones permitidas por la ley, en favor de los mismos particulares o corpora-ciones, cuando la posesión haya sido por más de treinta años pacífica, continuada y pública, siempre que la superficie poseída no alcance el límite que se fije para cada Estado, el cual no podrá exceder de diez mil hectáreas, y que las tierras y aguas no estén comprendidas en las reservas de este artículo. Este mismo derecho tendrán en lo sucesivo los poseedores de tierras y aguas que no sean de uso común para prescri-bir contra el Estado o contra los particulares;

xIv. El ejercicio de las acciones que correspondan a la nación por virtud de las dis-posiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras y aguas de que se trate y todas sus acciones, sin que en ningún caso puede revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoria.

Querétaro de Arteaga, 24 de enero de 1917.—Pastor rouaix.—Julián adame.—lic. D. Pastrana J.—Pedro a. Chapa. —José Álvarez.—José n. Macías.—Porfirio del Castillo.—Federico E. Ibarra.—Rafael L. de los Ríos.—Alberto Terrones b.—S. de los Santos.—Jesús de la Torre.—Silvestre Dorador.—Dionisio Zavala.—e. a. enríquez.—antonio Gutiérrez.—rafael Martínez de escobar.—rubén Martí.

t

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DIreCTOrIO

Del CONGRESO CONSTITU YENTE

DE LOS ESTADOS UNIDOS MExICANOS

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[ 717 ]

a

Acuña, Félix ................................................................S. 4. TamaulipasAcuña, Manuel A. .......................................................S. 6. Pueblaadame, Julián ..........................................................P. 2. Zacatecas1

aguilar, antonio ......................................................P. 11. Méxicoaguilar, Cándido .....................................................P. 15. VeracruzAguilar, José D. ..........................................................S. 11. Méxicoaguilar, Silvestre ....................................................P. 11. Veracruzaguirre, amado .......................................................P. 11. JaliscoAguirre, Crisóforo .......................................................S. 8. HidalgoAguirre, Serapio .........................................................S. 4. Distrito FederalAguirre Berlanga, Joaquín ........................................P. 16. Jaliscoaguirre berlanga, Manuel ....................................P. 1. Coahuilaaguirre escobar, Juan ...........................................P. 8. ZacatecasAillaud, Augusto .........................................................S. 8. VeracruzAja, Aurelio M. ...........................................................S. 8. Puebla Alburquerque, Lauro ..................................................S. 7. Hidalgo alcaraz romero, Salvador ....................................P. 7. Michoacánalcázar, Álvaro l. ...................................................P. 3. Morelosalcocer, luis M. .......................................................S. 5. GuanajuatoAllende, Clemente ......................................................S. 10 Distrito FederalAllende, Pablo .............................................................S. 9. Oaxacaallende, Sebastián ..................................................P. 19. Jaliscoalonzo romero, Miguel .........................................P. 5. yucatánalvarado, alberto ....................................................S. 10. MichoacánÁlvarez, José ............................................................P. 11. Michoacánamaya, Manuel ........................................................P. 1. nuevo leónancona albertos, antonio .....................................P. 1. yucatánandrade, Cayetano .................................................P. 3. MichoacánÁngeles, Carlos L. ......................................................S. 14. Méxicoaranda, Manuel G. ..................................................P. 9. Guanajuato

1Los nombres en negritas corresponden a los CC. diputados que han estado en ejercicio.

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Arias Solís, Enrique ...................................................S. 2. CampecheArizmendi, Pedro P. ...................................................S. 2. Guanajuatoarteaga, andrés l. ..................................................S. 6. Zacatecasavilés, Cándido........................................................P. 4. Sinaloaavilés, uriel ..............................................................S. 4. MichoacánAyala, David ...............................................................S. 13. GuanajuatoAyala, Filiberto ...........................................................S. 1. San Luis Potosí

b

bandera y Mata, Gabino .......................................P. 14. Pueblabarrera, antonio de la ...........................................P. 7. PueblaBasurto, Artemio ........................................................S. 10 MéxicoBello, Joaquín .............................................................S. 7. VeracruzBeltrán, Primo B. .......................................................S. 4. SinaloaBernardino, Germán ..................................................S. 18 Jaliscobetancourt, amadeo...............................................P. 14. Michoacánbojórquez, Juan de Dios .......................................S. 4. Sonorabolaños v., Gaspar ..................................................P. 7. JaliscoBonilla, Guillermo ......................................................S. 3. Tepicbórquez, Flavio a. ..................................................P. 2. SonoraBouquet, Manuel ........................................................S. 7. JaliscoBravo, Luis G. .............................................................S. 7. Pueblabravo izquierdo, Donato ......................................P. 15. MéxicoBrihuega, Salvador. ...................................................S. 11. Jalisco

C

Cabrera, alfonso .....................................................P. 17. PueblaCalderón, esteban b. .............................................P. 17 JaliscoCalzada, Gabriel .........................................................S. 12. Distrito Federal y 9 MéxicoCampos, Leoncio .........................................................S. 10. HidalgoCano, Agustín .............................................................S. 17. PueblaCano, Celerino ............................................................S. 12. PueblaCano, nicolás ...........................................................P. 14 GuanajuatoCantú Jáuregui, Adolfo ..............................................S. 4. Nuevo LeonCañete, rafael P. .....................................................P. 2. PueblaCárdenas, Emilio ........................................................S. 12. MéxicoCarrillo, Felipe ...........................................................S. 4. YucatánCarrillo, Guillermo J. .................................................S. 18. GuanajuatoCasados, Galindo H. ...............................................P. 17. VeracruzCasanova, Fulgencio ..................................................S. 1. TabascoCastañeda, Jesús A. ...................................................S. 1. GuerreroCastañeda y Castañeda, ramón ..........................P. 8. JaliscoCastañón, Samuel ...................................................S. 5. ZacatecasCastaños, Fernando ...............................................P. 4. DurangoCastaños, Salvador .....................................................S. 4. DurangoCastillo, Cristóbal li. .............................................P. 5. ChiapasCastillo, Israel del ......................................................P. 2. OaxacaCastillo, Porfirio del ...............................................P. 12. PueblaCastrejón Fuentes, José ........................................S. 6. GuerreroCastrejón, Martín ....................................................P. 9 y 10. MichoacánCastro, Antonio R. ......................................................S. 5. SinaloaCeballos, Ciro b. ......................................................P. 11. Distrito FederalCedano, Marcelino ..................................................S. 2. TepicCenteno, Fausto .........................................................S. 3. Tlaxcala

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Cepeda, Rafael ............................................................P. 3. San Luis PotosíCepeda Medrano, Manuel .....................................P. 5. CoahuilaCervantes, antonio .................................................P. 7. ZacatecasCervantes, Daniel ...................................................P. 2. aguascalientesCervera, Gabriel r. .................................................P. 5. MichoacánCéspedes, eliseo l. .................................................P. 6. VeracruzChapa, Pedro a. .......................................................P. 1. TamaulipasColunga, enrique ....................................................P. 10. GuanajuatoContreras, Enrique .....................................................S. 2 PueblaCórdova Cantú, Enrique ............................................S. 5. San Luis PotosíCórdova, Daniel S. ......................................................S. 2. TamaulipasCortina, Martín ..........................................................S. 10 VeracruzCravioto, alfonso ...................................................P. 7. HidalgoCravioto, Francisco ....................................................S. 5. Distrito FederalCruz, Enrique D. ........................................................P. 2. ChiapasCuervo, Carlos ............................................................S. 1. JaliscoCuriel, rafael ...........................................................P. 10 San luis PotosíCurti, Rodolfo .............................................................P. 5. Veracruz

D

Dalli, Gilberto .............................................................S. 6. JaliscoDávalos, Marcelino .................................................P. 2. JaliscoDávalos ornelas, Manuel ......................................P. 4. JaliscoDávila, Cosme ..........................................................S. 4. San luis PotosíDegollado, Rafael ........................................................S. 9. JaliscoDíaz barriga, Francisco ........................................S. 12. GuanajuatoDíaz Ortega, Joaquín .................................................P. 13. PueblaDíaz Sánchez, Rafael .................................................. S 6. VeracruzDinorín, Federico....................................................P. 13. PueblaDomínguez, Enrique B. ..............................................S. 1. QuerétaroDomínguez, Jesús .......................................................S. 5. PueblaDorador, Silvestre ..................................................P. 1. DurangoDorantes, Prócoro .......................................................S. 4. MéxicoDuplán, Carlos .........................................................S. 6. Distrito FederalDyer, Jairo r. ...........................................................P. 3. Zacatecas

e

Emparan, Armando ....................................................S. 1. Morelosenríquez, enrique a. .............................................P. 14 MéxicoEspadas, Ramón .........................................................S. 1. Yucatánespeleta, rafael .......................................................P. 2. DurangoEspinosa, David ..........................................................S. 16. Méxicoespinosa, Francisco ...............................................S. 9. Distrito Federalespinosa, luis ..........................................................P. 4. oaxacaEspinosa, Pilar ...........................................................S. 14. Guanajuatoespinosa bávara, Juan ..........................................P. 3. TepicEstévez, Abraham ......................................................S. 3. Méxicoezquerro, Carlos M. ................................................P. 3. Sinaloa

F

Fajardo, Zeferino ....................................................P. 2. TamaulipasFarías, José Jorge .......................................................S. 10. JaliscoFernández Martínez, luis ....................................P. 16. Guanajuato

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Figueroa, Francisco ...............................................P. 6. GuerreroFranco, José e. ........................................................P. 13. MéxicoFrausto, ramón ......................................................P. 1. GuanajuatoFrías, Juan n. ..........................................................P. 1. QuerétaroFuente, Gilberto de la ............................................P. 16. PueblaFuentes Dávila, Jesús ................................................P. 9. México

G

Galeano, Fernando .....................................................S. 1. CampecheGamboa, Rafael ..........................................................S. 2. YucatánGámez, Luis G. ...........................................................S. 3. JaliscoGámez, ramón .........................................................P. 4. nuevo leónGarcía, adolfo G. .....................................................P. 7. VeracruzGarcía, Benjamín .......................................................S. 1. HidalgoGarcía, Eduardo C. .....................................................P. 4. SonoraGarcía, emiliano C. ................................................P. 5. SinaloaGarcía, Salvador Gonzalo ..........................................S. 3. VeracruzGarcía de León, Carlos ...............................................S. 3. MichoacánGarcía Vigil, Manuel ..................................................P. 11. OaxacaGarcidueñas, Juan .....................................................S. 6. GuanajuatoGarza, J. Jesús ...........................................................P. 5. Nuevo LeónGarza, reynaldo ......................................................P. 5. nuevo leónGarza González, agustín ......................................P. 6. nuevo leónGarza Pérez, Ernesto .................................................S. 3. Distrito FederalGarza Zambrano, antonio ....................................P. 1. MorelosGermán, Bernardino ..................................................S. 18 JaliscoGiffard, Juan Manuel .............................................P. 12. MéxicoGómez, Ignacio ...........................................................S. 12. MichoacánGómez, José F. .........................................................S. 16. oaxacaGómez, José l. .........................................................P. 2. MorelosGómez, Matías ............................................................S. 1. Baja CaliforniaGómez Garza, Wenceslao ...........................................S. 3. Nuevo LeónGómez Palacio, Fernando .....................................P. 5. DurangoGóngora, Victorio H. ..............................................P. 14. VeracruzGonzález, alberto M. ..............................................P. 3. HidalgoGonzález, aurelio l. ...............................................P. 1. aguascalientesGonzález, Federico .....................................................S. 8. GuanajuatoGonzález, Florencio G. ...............................................P. 17. MichoacánGonzález, Manuel .......................................................P. 4. YucatánGonzález, Narciso .......................................................S. 3. Zacatecas González, Plutarco .................................................S. 6. nuevo leónGonzález Franco, Gabriel ..........................................S. 12. JaliscoGonzález Galindo, Modesto ..................................P. 2. TlaxcalaGonzález Rangel, Sabás .............................................S. 15. GuanajuatoGonzález Torres, Salvador ...................................P. 1. oaxacaGonzalí, Luis ...............................................................S. 3. TabascoGracia García, Amancio .............................................S. 8. Distrito FederalGracidas, Carlos l. .................................................S. 15. VeracruzGuerra, Alejandro C. ..................................................S. 1. TamaulipasGuerra, antonio ......................................................P. 1. HidalgoGuerra, Eduardo ........................................................S. 3. CoahuilaGuillén, Fidel r. ......................................................P. 2. GuerreroGuimbarda, Luis ........................................................S. 1. Nuevo LeónGutiérrez, antonio ..................................................P. 3. Durango

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Guzmán, Daniel ..........................................................P. 1. PueblaGuzmán, Luis G. ........................................................S. 16. MichoacánGuzmán, Salvador r. .............................................S. 1. Puebla

H

Hernández, Antonio P. ...............................................S. 6. DurangoHernández, Jesús .......................................................S. 8. ZacatecasHernández, Manuel a. ...........................................S. 3. MéxicoHernández Murillo, Miguel .......................................S. 16. GuanajuatoHerrejón, Salvador .....................................................P. 4. MichoacánHerrera, Alberto .........................................................S. 2. VeracruzHerrera, alfonso ......................................................P. 12. Distrito FederalHerrera, José María ...................................................S. 3. TamaulipasHerrera, Julio .............................................................S. 2. QuerétaroHerrera, Manuel ......................................................P. 9. oaxacaHidalgo, antonio .....................................................P. 1. Tlaxcala

i

ibarra, Federico e. .................................................P. 3. Jaliscoilizaliturri, luis.......................................................P. 3. nuevo león

J

Jara, Heriberto ........................................................P. 13. VeracruzJiménez, Domingo A. .................................................S. 12. VeracruzJiménez, Fidel .........................................................P. 1. GuerreroJuárez, Apolinar C. ....................................................S. 8. MéxicoJuarico, Ángel S. .....................................................P. 12. Veracruz

l

labastida izquierdo, Francisco ..........................P. 14. JaliscoLara, Isidro .................................................................S. 11. Distrito Federalleija, Fortunato de .................................................P. 4. TamaulipasLeón Calderón, Francisco ..........................................S. 1. Oaxacalimón, Cristóbal .....................................................P. 1 y 2. TepicLimón Uriarte, Miguel ...............................................S. 11. Veracruzlizardi, Fernando ...................................................P. 13. GuanajuatoLópez, Gonzalo ...........................................................S. 11. Hidalgolópez, ignacio..........................................................P. 11. Guanajuatolópez, lisandro .......................................................S. 2. ChiapasLópez, Rosendo A. ......................................................P. 5. Zacatecaslópez Couto, onésimo ...........................................P. 6. Michoacánlópez Guerra, lauro ..............................................P. 2. Distrito Federallópez lira, Jesús ....................................................P. 4. GuanajuatoLópez Miro, Genaro ....................................................P. 16. Oaxacalozano, amador ......................................................P. 4. Distrito Federal

M

Machorro y narváez, Paulino ..............................P. 18. JaliscoMacías, Alberto ...........................................................S. 8. JaliscoMacías, José natividad ..........................................P. 3. GuanajuatoMadrazo, antonio ...................................................P. 7. GuanajuatoMagallón, andrés ....................................................P. 2. Sinaloa

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Malpica, Gabriel .........................................................S. 9. VeracruzManjarrez, Froilán C. .............................................P. 6. PueblaManrique, Santiago ................................................S. 7. GuanajuatoManzano, José .........................................................P. 15. JaliscoMárquez, Josafat F. ................................................P. 8. VeracruzMárquez, José Honorato ............................................S. 12. OaxacaMárquez, rafael ......................................................P. 13. MichoacánMárquez Galindo, Ricardo .........................................S. 15. PueblaMartí, rubén ............................................................P. 16. MéxicoMartín del Campo, Francisco ..............................P. 5. JaliscoMartín del Campo, Manuel ........................................S. 5. JaliscoMartínez, Epigmenio A. .............................................P. 9. PueblaMartínez, Miguel R. ...................................................S. 15. JaliscoMartínez, rafael ......................................................P. 6. Distrito FederalMartínez de escobar, rafael ................................P. 1. TabascoMartínez González, Francisco ...................................S. 6. MichoacánMartínez Mendoza, rafael ....................................S. 3. San luis PotosíMartínez Solórzano, Manuel ................................S. 8. MichoacánMayorga, alfonso ....................................................P. 11. HidalgoMeade Fierro, ernesto ...........................................P. 2. Coahuila Medel, León ................................................................S. 18. VeracruzMedina, Hilario .......................................................P. 8. GuanajuatoMedina, Vicente ..........................................................S. 11 MichoacánMejía Abraham ...........................................................S. 14 MichoacánMéndez, arturo ........................................................P. 2. San luis PotosíMeníndez Hilario ........................................................S. 10. San Luis PotosíMercado, refugio M. ..............................................P. 10. HidalgoMerino, Anacleto .......................................................S. 9. PueblaMeza, enrique ..........................................................S. 3. VeracruzMonzón, luis G. .......................................................P. 1. SonoraMorán, Tomás .............................................................S. 2. JaliscoMoreno, bruno .........................................................P. 6. JaliscoMoreno, Fernando ..................................................P. 2. MéxicoMoreno, Mauro R. .......................................................S. 3. DurangoMúgica, Francisco J. ..................................................P. 15. MichoacánMunguía, Rómulo .......................................................S. 11. PueblaMuñoz, Rodolfo ...........................................................S. 2. Zacatecas

n

nafarrate, emiliano P. ...........................................P. 3. TamaulipasNavarrete, Antonio .....................................................S. 15. MichoacánNavarro, Gilberto M. ..................................................P. 15. Guanajuatonavarro, luis T. ......................................................P. 11. PueblaNieto, Cándido ............................................................S. 18. Pueblanieto, rafael.............................................................P. 4. San luis PotosíNieve, Manuel A. ........................................................S. 16. Pueblanorzagaray, antonio ..............................................P. 9. Distrito Federal

o

Obregón, Rafael ..........................................................S. 13. Jaliscoocampo, epigmenio H. ..........................................S. 14. VeracruzOcampo, Santiago .......................................................S. 2. Tabascoochoa, rafael ...........................................................P. 20. Jaliscoo´Farrill, enrique ...................................................P. 3. México

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ordorica, Guillermo ...............................................P. 4. MéxicoOrtega, Gonzalo ..........................................................S. 2. AguascalientesOrtiz, Juan N. .............................................................S. 5. YucatánOrtiz Ríos, Antonio .....................................................S. 19. Veracruzortiz rubio, Francisco ..........................................P. 1. MichoacánOrtiz Rubio, Pascual ..................................................P. 8. MichoacánOseguera, Conrado .....................................................S. 17. Jalisco

P

Padrés, Manuel ..........................................................S. 2. SonoraPalavicini, Félix F. ..................................................P. 5. Distrito FederalPalma, Juan de Dios...............................................P. 18. VeracruzParra, Enrique ............................................................S. 5. MichoacánPastrana Jaime, David ..........................................P. 5. PueblaPatiño, J. Jesús ..........................................................S. 4. GuanajuatoPayán, leopoldo ......................................................P. 3. oaxacaPedroza, Archibaldo Eloy ...........................................S. 1. AguascalientesPeña, José de la .......................................................S. 17. MichoacánPeñafiel, Antonio ........................................................S. 3. HidalgoPeñaflor, David ........................................................P. 5. GuanajuatoPeralta, alberto .......................................................P. 2. MichoacánPereira, Fernando a. ..............................................P. 19. VeracruzPérez, Celestino.......................................................P. 14. oaxacaPérez, Enrique ............................................................S. 3. GuanajuatoPérez, Francisco de A. ................................................S. 2. DurangoPérez, Macario ............................................................P. 10. MéxicoPérez Abréu, Herminio ..............................................P. 2. CampechePerusquía, ernesto .................................................P. 2. QuerétaroPesqueira, ignacio l. .............................................P. 1. Distrito FederalPintado Sánchez, ismael .......................................P. 9. HidalgoPorchas, Ángel ............................................................S. 3. SonoraPreciado, Gregorio ......................................................S. 20. JaliscoPrieto, Manuel M. ...................................................P. 4. ChihuahuaPruneda, Silviano .......................................................S. 4. Coahuila

r

Ramírez, Genaro ........................................................S. 5. Veracruzramírez G., benito .................................................P. 4. Veracruzramírez llaca, Carlos ...........................................P. 18. Guanajuatoramírez Villarreal, Francisco .............................P. 1. Colimaramírez y Martínez, Julián ..................................P. 7. San luis PotosíRamos, Federico .........................................................S. 3. Pueblaramos Práslow, ignacio ........................................P. 13. JaliscoRayón, Javier ..............................................................S. 2. Distrito Federalrecio, enrique .........................................................P. 2. yucatánRendón, Francisco ......................................................S. 17. Guanajuatoreynoso, José J. ......................................................P. 8. MéxicoRincón, Francisco .......................................................S. 1. ChiapasRincón, Moisés ............................................................S. 16. Veracruzríos, rafael l. de los ..............................................P. 7. Distrito FederalRíos, Miguel ................................................................S. 15. OaxacaRivas, Mariano ...........................................................S. 3. SinaloaRivera, Carlos .............................................................S. 1. DurangoRivera, J. Concepción .................................................S. 1. Colima

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Rivera, J. Jesús ..........................................................S. 3. Querétarorivera, José .............................................................P. 8. Pueblarivera Cabrera, Crisóforo ....................................P. 15. oaxacarobledo, Juan de Dios ...........................................P. 9. JaliscoRobles, Daniel .............................................................S. 7. ChiapasRobles Domínguez, Alfredo ........................................P. 12. Guanajuatorodiles, Saúl ............................................................P. 2. Veracruzrodríguez, José María ...........................................P. 3. Coahuilarodríguez, Matías ...................................................P. 8. Hidalgorodríguez González, José .....................................S. 1. Coahuilaroel, ignacio ............................................................P. 1. baja Californiarojano, Gabriel .......................................................P. 4. Pueblarojas, luis Manuel .................................................P. 1. Jaliscoromán, alberto .......................................................P. 10. VeracruzRomán, Heriberto .......................................................S. 4. VeracruzRomero, Rubén ...........................................................S. 2. Michoacánromero Flores, Jesús .............................................P. 16. MichoacánRomero Valencia, Modesto .........................................S. 15. Méxicorosales, Miguel ........................................................P. 3. Pueblarosas y reyes, román ...........................................S. 7. Distrito FederalRosete, Rafael .............................................................S. 4. Pueblaross, ramón .............................................................P. 3. Sonorarouaix, Pastor .........................................................P. 10. PueblaRuiz, Amadeo ..............................................................S. 5. ChiapasRuiz, Enrique C. .........................................................S. 3. MorelosRuiz, José P. ...............................................................S. 1. Michoacánruiz, leopoldo .........................................................P. 2. Hidalgo

S

Sala, Antenor ..............................................................P. 2. TabascoSalazar, Antonio .........................................................S. 14. OaxacaSánchez, Apolonio ......................................................S. 1. GuanajuatoSánchez, Eustergio .....................................................S. 5. HidalgoSánchez, Juan .............................................................S. 2. OaxacaSánchez Magallanes, Carmen ..............................P. 3. TabascoSánchez Pineda, Sidronio ..........................................S. 7. MichoacánSandoval, Salvador Z. ................................................S. 2. MéxicoSanta Anna, Pastor ....................................................S. 11. OaxacaSantaella, Manuel ......................................................S. 3. OaxacaSantos, José N. ...........................................................S. 5. CoahuilaSantos, Samuel de los ............................................P. 1. San luis PotosíSantos, Toribio de los .................................................S. 2. CoahuilaSepúlveda, lorenzo ................................................S. 2. nuevo leónSepúlveda, Roberto ....................................................S. 9. MichoacánSerrato, José ...............................................................S. 11. GuanajuatoSilva, arnulfo ...........................................................P. 8. Distrito FederalSilva, Jesús .................................................................S. 10. GuanajuatoSilva, Joaquín .............................................................S. 13. MichoacánSilva Herrera, José .................................................P. 2. MichoacánSimental, Celestino ....................................................S. 5. DurangoSimoní Castelvi, Rafael ..............................................S. 1. ZacatecasSolares, Alfredo ..........................................................P. 9. VeracruzSolórzano, José i. ....................................................P. 12. JaliscoSoriano, Cesáreo G. ....................................................S. 1. SonoraSosa, Alfonso ...............................................................S. 9. Hidalgo

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[ 725 ]

Sosa, Porfirio ...........................................................P. 12. oaxacaSuárez, enrique.......................................................P. 1. ChiapasSuárez, Pablo R. .........................................................S. 16. Jalisco

T

Tejeda, Adalberto .......................................................P. 3. VeracruzTello, Gregorio A. .......................................................P. 6. San Luis PotosíTépal, ascensión .....................................................P. 3. TlaxcalaTerrones b., alberto ...............................................P. 6. DurangoTirado, Claudio M. .....................................................S. 1. Distrito FederalTorre, Jesús de la ....................................................P. 7. DurangoTorrentera, Juan ........................................................S. 2. TlaxcalaTorres, Marcelo .......................................................P. 16. VeracruzTrejo, Erasmo .............................................................S. 2. HidalgoTruchuelo, José M. .................................................P. 3. Querétaro

u

ugarte, Gerzayn ......................................................P. 3. Distrito Federal

v

Valadés, José C. ..........................................................S. 2. SinaloaValencia, Felipe ..........................................................S. 3. YucatánValtierra, Vicente M. ..............................................P. 2. GuanajuatoVásquez Vasconcelos, José .........................................S. 4. OaxacaVázquez Mellado, leopoldo ..................................P. 15. PueblaVega Sánchez, rafael .............................................P. 5. HidalgoVerástegui, José ......................................................P. 18. PueblaVersen von, Jorge E. ..................................................P. 4. CoahuilaVictoria, Héctor .......................................................P. 3. yucatánVidales, Juan Francisco .............................................S. 1. SinaloaVidal, J. Amílcar .........................................................P. 6. ChiapasVillafuerte, Alberto ....................................................S. 9. GuanajuatoVillalobos, Félix ..........................................................S. 10. GuanajuatoVillareal, Ireneo ..........................................................S. 10. PueblaVillaseñor, Adolfo .......................................................P. 1. ZacatecasVillaseñor, aldegundo ...........................................P. 1. MéxicoVillaseñor, Carlos ...................................................S. 19. JaliscoVillaseñor, Jorge .....................................................P. 10. JaliscoVillaseñor lomelí, José .........................................P. 6. GuanajuatoVillegas, Francisco .....................................................S. 4. JaliscoVizcaíno, Fernando ....................................................P. 10. Distrito Federal

x

Xicoténcatl, Felipe ..................................................S. 1. Tlaxcala

Z

Zambrano, nicéforo................................................P. 2. nuevo leónZamudio, Donaciano ...................................................S. 17. VeracruzZavala, Dionisio .......................................................P. 5. San luis PotosíZavala, Pedro R. .........................................................P. 1. Sinaloa

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Zepeda, Daniel a. ....................................................P. 7. ChiapasZubarán, Juan ............................................................P. 1. Campeche

t

DD Tomo III • (2015).indd 726 03/11/16 2:06 p.m.

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DIpuTaCIOnes

Del CONGRESO CONSTITU YENTE

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Núm. Distrito Diputados propietarios Diputados suplentes

aguascaliEntEs

l°. Aguascalientes ....................Aurelio L. González. Archibaldo Eloy Pedroza.2°. Aguascalientes ....................Daniel Cervantes.1 Gonzalo Ortega.

baJa california

l°. Norte ...................................ignacio roel. Matías Gómez.

campEchE

l°. Campeche ............................Juan Zubarán. Fernando Galeano.2°. C. del Carmen .....................Herminio Pérez Abreu. Enrique Arias Solís.

coahuila

l°. Saltillo .................................Manuel aguirre berlanga. José rodríguez ............................................. González.2°. Parras ..................................ernesto Meade Fierro. Toribio de los Santos.3°. Torreón ................................José María rodríguez. Eduardo Guerra.4°. Monclova ............................Jorge von Versen. Silviano Pruneda.5°. Piedras Negras ...................Manuel Cepeda Medrano. José N. Santos.

colima

l°. Colima .................................Francisco ramírez Villarreal. J. Concepción Rivera.

1Los nombres en negritas corresponden a los CC. diputados que firmaron la Constitución.

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[ 730 ]

Núm. Distrito Diputados propietarios Diputados suplentes

chiapas

l°. San Cristóbal ......................enrique Suárez. Francisco Rincón.2°. Tuxtla Gutiérrez .................Enrique D. Cruz. lisandro lópez.3°.4°.5°. Tapachula ...........................Cristóbal ll. Castillo. Amadeo Ruíz.6°. Pueblo Nuevo ......................J. amílcar Vidal.7°. Tonalá .................................Daniel a. Zepeda. Daniel Robles.

chihuahua

l°.2°. Parral ..................................Manuel M. Prieto.3°.4°.5°.6°.

distrito fEdEral

l°. Ciudad de México ...............ignacio l. Pesqueira. Claudio M. Tirado.2°. Ciudad de México ...............lauro lópez Guerra. Javier Rayón.3°. Ciudad de México ...............Gerzayn ugarte. Ernesto Garza Pérez.4°. Ciudad de México ...............amador lozano. Serapio Aguirre.5°. Ciudad de México ...............Félix F. Palavicini. Francisco Cravioto.6°. Ciudad de México ...............Rafael Martínez. Carlos Duplán.7°. Ciudad de México ...............rafael l. de los ríos román rosas y reyes8°. Ciudad de México ...............arnulfo Silva. Amancio Gracia García.9°. Tacuba .................................antonio norzagaray. Francisco Espinosa.10. Tacubaya .............................Fernando Vizcaíno. Clemente Allande.11. Coyoacán .............................Ciro b. Ceballos. Isidro Lara.12. xochimilco ...........................alfonso Herrera. Gabriel Calzada.

durango

l°. Durango ..............................Silvestre Dorador. Carlos Rivera.2°. San Juan del Río .................rafael espeleta. Francisco de A. Pérez.3°. Ciudad Lerdo ......................antonio Gutiérrez. Mauro R. Moreno.4°. Cuencamé ............................Fernando Castaños. Salvador Castaños.5°. Nombre de Dios ..................Fernando Gómez Palacio. Celestino Simental.6°. Tepehuanes .........................alberto Terrones b. Antonio P. Hernández.7°. Mapimí ................................Jesús de la Torre. Jesús Silva.

guanaJuato

l°. Guanajuato .........................ramón Frausto. Apolonio Sánchez.2°. Guanajuato .........................Vicente M. Valtierra. Pedro P. Arizmendi.3°. Silao .....................................José natividad Macías. Enrique Pérez.4°. Salamanca...........................Jesús lópez lira. J. Jesús Patiño.5°. Irapuato ..............................David Peñaflor. luis M. alcocer.6°. Pénjamo ..............................José Villaseñor lomelí. Juan Garcidueñas.7°. León .....................................Antonio Madrazo. Santiago Manrique.

DD Tomo III • (2015).indd 730 03/11/16 2:06 p.m.

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[ 731 ]

Núm. Distrito Diputados propietarios Diputados suplentes

8°. León .....................................Hilario Medina. Federico González.9°. San Francisco del Rincón ...Manuel G. aranda. Alberto Villafuerte.10. Celaya .................................enrique Colunga. Félix Villalobos.11. Santa Cruz ..........................ignacio lópez. José Serrato.12. Salvatierra ..........................Alfredo Robles Domínguez. Francisco Díaz barriga.13. Acámbaro ............................Fernando lizardi. David Ayala.14. Allende ................................nicolás Cano. Pilar Espinosa.15. Dolores Hidalgo ..................Gilberto M. navarro. Sabás González Rangel.16. Ciudad González .................luis Fernández Martínez. Miguel Hernández Murillo.17. San Luis de la Paz .............. Francisco Rendón.l8. Iturbide ...............................Carlos ramírez llaca. Guillermo J. Carrillo.

guErrEro

l°. Tecpan de Galeana .............Fidel Jiménez. Jesús A. Castañeda.2°. San Luis ..............................Fidel r. Guillén.3°.4°.5°.6°. Iguala ..................................Francisco Figueroa. José Castrejón Fuentes.7°.8°.

hidalgo

l°. Actopan ...............................antonio Guerrero. Benjamín García.2°. Apan ....................................leopoldo ruiz. Erasmo Trejo.3°. Atotonilco ............................alberto M. González. Antonio Peñafiel.4°. Huejutla5°. Huichapan ...........................rafael Vega Sánchez. Eustergio Sánchez6°. Molango7°. Pachuca ...............................alfonso Cravioto. Lauro Alburquerque.8°. Tula .....................................Matías rodríguez. Crisóforo Aguirre.9°. Tulancingo ..........................ismael Pintado Sánchez. Alfonso Sosa.10. Zacualtipán .........................refugio M. Mercado. Leoncio Campos.ll. Zimapán ..............................alfonso Mayorga. Gonzalo López.

Jalisco

l°. Guadalajara ........................luis Manuel rojas. Carlos Cuervo.2°. Guadalajara ........................Marcelino Dávalos. Tomás Morán.3°. Zapopan ...............................Federico e. ibarra. Luis G. Gómez.4°. San Pedro Tlaquepaque .....Manuel Dávalos ornelas. Francisco Villegas.5°. Lagos ...................................Francisco Martín del Campo. Manuel Martín del Campo.6°. Encarnación ........................bruno Moreno. Gilberto Dalli. 7°. Teocaltiche ..........................Gaspar bolaños v. Manuel Bouquet.8°. Tepatitlán ...........................ramón Castañeda y Castañeda. Alberto Macías.9°. Arandas ...............................Juan de Dios robledo. Rafael Degollado.10. La Barca ..............................Jorge Villaseñor. José Jorge Farías.11. Ahualulco ............................amado aguirre. Salvador Brihuega.12. Ameca ..................................José i. Solórzano. Gabriel González Franco.13. Autlán .................................ignacio ramos Práslow. Rafael Obregón.14. Mascota ...............................Francisco labastida izquierdo.

DD Tomo III • (2015).indd 731 03/11/16 2:06 p.m.

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Núm. Distrito Diputados propietarios Diputados suplentes

15. Sayula .................................José Manzano. Miguel R. Martínez.16. Chapala ...............................Joaquín aguirre berlanga. Pablo R. Suárez.17. Colotlán ...............................esteban b. Calderón. Conrado Oseguera.18. San Gabriel .........................Paulino Machorro y narváez. Bernardino Germán.19. Ciudad Guzmán ..................Sebastián allende. Carlos Villaseñor.20. Mazamitla ...........................Rafael Ochoa. Gregorio Preciado.

mExico

1°. Toluca ..................................aldegundo Villaseñor. 2°. Zinacantepec .......................Fernando Moreno. Salvador Z. Sandoval.3°. Tenango ...............................enrique o’Farrill. Abraham Estévez.4°. Tenancingo ..........................Guillermo ordorica. Prócoro Dorantes.5°. Sultepec6°.7°.8°. El Oro ..................................José J. reynoso. Apolinar C. Juárez.9°. Ixtlahuaca ...........................Jesús Fuentes Dávila. Gabriel Calzada.10. Jilotepec ..............................Macario Pérez. Antonio Basurto.11. Tlalnepantla .......................antonio aguilar. José D. Aguilar.12. Cuautitlán ...........................Juan Manuel Giffard. Emilio Cárdenas.13. Otumba ...............................José E. Franco. Manuel a. Hernández.l4. Texcoco ................................enrique a. enríquez. Carlos L. Ángeles.15. Chalco ..................................Donato bravo izquierdo. Modesto Romero Valencia.16. Lerma ..................................rubén Martí. David Espinosa.

michoacán

l°. Morelia ................................Francisco Ortiz Rubio. José P. ruiz.2°. Morelia ................................alberto Peralta. Rubén Romero.3°. Morelia ................................Cayetano andrade. Carlos García de León.4°. Zinapécuaro ........................Salvador Herrejón. uriel avilés.5°. Maravatío ............................Gabriel r. Cervera. Enrique Parra.6°. Zitácuaro .............................onésimo lópez Couto. Francisco Martínez ............................................. González.7°. Huetamo ..............................Salvador alcaraz romero. Sidronio Sánchez Pineda.8°. Tacámbaro ..........................Pascual Ortiz Rubio. Manuel Martínez ............................................. Solórzano.9°. Ario de Rosales ...................Martín Castrejón. Roberto Sepúlveda.10. Pátzcuaro ............................Martín Castrejón. alberto alvarado.11. Uruapan ..............................José Álvarez. Vicente Medina.12. Apatzingán ..........................José Silva Herrera. Ignacio Gómez.13. Aguililla ...............................rafael Márquez. Joaquín Silva.14. Jiquilpan .............................amadeo betancourt. Abraham Mejía.15. Zamora ...............................Francisco J. Múgica. Antonio Navarrete.16. La Piedad ............................Jesús romero Flores. Luis G. Guzmán.17. Puruándiro ..........................Florencio G. González. José de la Peña.

morElos

l°. Cuernavaca .........................antonio Garza Zambrano. Armando Emparan.2°. Cuautla ...............................José l. Gómez.3°. Jojutla .................................Álvaro l. alcázar. Enrique C. Ruiz.

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Núm. Distrito Diputados propietarios Diputados suplentes

nuEvo lEón

l°. Monterrey ...........................Manuel amaya. Luis Guimbarda.2°. Cadereyta ............................nicéforo Zambrano. lorenzo Sepúlveda.3°. Linares ................................luis ilizaliturri. Wenceslao Gómez Garza.4°. Salinas Victoria ..................ramón Gómez. Adolfo Cantú Jáuregui.5°. Galeana ...............................reynaldo Garza. J. Jesús Garza.6°. Monterrey ...........................Agustín Garza González. Plutarco González.

oaxaca

l°. Oaxaca .................................Salvador González Torres. Francisco León Calderón.2°. Zimatlán ..............................Israel del Castillo. Juan Sánchez.3°. Ocotlán ................................leopoldo Payán. Manuel Santaella.4°. Miahuatlán .........................luis espinosa. José Vásquez ............................................. Vasconcelos.5°.6°.7°.8°.9°. Cuicatlán .............................Manuel Herrera. Pablo Allende.10.11. Nochixtlán ...........................Manuel García Vigil. Pastor Santa Ana.12. Etla ......................................Porfirio Sosa. José Honorato Márquez.13.14. Tlacolula ..............................Celestino Pérez. Antonio Salazar.15. Tehuantepec .......................Crisóforo rivera Cabrera. Miguel Ríos.16. Juchitán ..............................Genaro López Miro. José F. Gómez.

puEbla

l°. Puebla .................................Daniel Guzmán. Salvador R. Guzmán.2°. Puebla .................................rafael Cañete. Enrique Contreras.3°. Tepeaca ...............................Miguel rosales. Federico Ramos.4°. Huejotzingo .........................Gabriel rojano. Rafael Rosete.5°. Cholula ................................David Pastrana Jaimes. Jesús Domínguez.6°. Atlixco .................................Froilán C. Manjarrez. Manuel A. Acuña.7°. Matamoros ..........................antonio de la barrera. Luis G. Bravo.8°. Acatlán ................................José rivera. Aurelio M. Aja.9°. Tepexi ..................................epigmenio a. Martínez. Anacleto Merino.10. Tehuacán .............................Pastor rouaix. Ireneo Villarreal.11. Tecamachalco ......................luis T. navarro. Rómulo Munguía.12. Chalchicomula ....................Porfirio del Castillo. Celerino Cano.13. Teziutlán .............................Federico Dinorín. Joaquín Díaz Ortega.14. Zacapoaxtla .........................Gabino bandera y Mata.15. Tetela ..................................Leopoldo Vázquez Mellado. Ricardo Márquez Galindo.16. Huauchinango ....................Gilberto de la Fuente. Manuel A. Nieva.17. Zacatlán ..............................alfonso Cabrera. Agustín Cano.18. Huauchinango ....................José Verástegui. Cándido Nieto.

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Núm. Distrito Diputados propietarios Diputados suplentes

quErétaro

l°. Querétaro ............................Juan n. Frías. Enrique B. Domínguez.2°. San Juan del Río .................ernesto Perusquía. Julio Herrera.3°. Cadereyta ............................José María Truchuelo. J. Jesús Rivera.4°.

san luis potosí

l°. San Luis ..............................Samuel de los Santos. Filiberto Ayala.2°. San Luis ..............................arturo Méndez.3°. Santa María del Río ...........Rafael Cepeda. rafael Martínez ............................................. Mendoza.4°. Guadalcázar ........................rafael nieto. Cosme Dávila.5°. Matehuala ...........................Dionisio Zavala. Enrique Córdova Cantú.6°. Venado ................................Gregorio a. Tello.7°. Río Verde .............................Julián Ramírez y Martínez.8°9°.10 Ciudad de Valles .................rafael Curiel. Hilario Meníndez.

sinaloa

l°. Culiacán ..............................Pedro r. Zavala. Juan Francisco Vidales.2°. Mazatlán .............................andrés Magallón. José C. Valadés.3°. Concordia ............................Carlos M. ezquerro. Mariano Rivas.4°. Sinaloa ................................Cándido avilés. Primo B. Beltrán.5°. Fuerte ..................................emiliano C. García. Antonio R. Castro.

sonora

l°. Arizpe ..................................luis G. Monzón. Cesáreo G. Soriano.2°. Guaymas .............................Flavio a. bórquez. Manuel Padrés.3°. Álamos .................................ramón ross. Ángel Porchas.4°. Villa de Altar ......................Eduardo C. García. Juan de Dios bojórquez.

tabasco

l°. Villahermosa .......................rafael Martínez de escobar. Fulgencio Casanova.2°. Villa de Jonuta ...................Antenor Sala. Santiago ocampo.3°. Cunduacán ..........................Carmen Sánchez Magallanes. Luis Gonzalí.

tamaulipas

l°. Matamoros ..........................Pedro a. Chapa. Alejandro C. Guerra.2°. Ciudad Victoria ...................Zeferino Fajardo. Daniel S. Córdova.3°. Tula .....................................emiliano P. nafarrate. José María Herrera.4°. Tampico ...............................Fortunato de leija. Félix Acuña.

tEpic

l°. Tepic ....................................Cristóbal limón.2°. Ixcuintla ..............................Cristóbal Limón. Marcelino Cedano.3°. Ixtlán ...................................Juan espinosa bávara. Guillermo Bonilla.

DD Tomo III • (2015).indd 734 03/11/16 2:06 p.m.

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Núm. Distrito Diputados propietarios Diputados suplentes

tlaxcala

l°. Tlaxcala ...............................antonio Hidalgo. Felipe xicoténcatl.2°. Huamantla ..........................Modesto González Galindo. Juan Torrentera.3°. Calpulalpan ........................ascensión Tépal. Fausto Centeno.

vEracruZ

l°. 2°. Tantoyuca ...........................Saúl rodiles. Alberto Herrera.3°. Chicontepec .........................Adalberto Tejeda. enrique Meza.4°. Tuxpan ................................benito G. ramírez. Heriberto Román.5°. Papantla ..............................Rodolfo Curti. Jenaro Ramírez.6°. Misantla ..............................elíseo l. Céspedes. Rafael Díaz Sánchez.7°. Jalacingo .............................adolfo G. García. Joaquín Bello.8°. Jalapa ..................................Josafat F. Márquez. Augusto Aillaud.9°. Coatepec ..............................alfredo Solares. Gabriel Malpica.10. Huatusco .............................alberto román. Martín Cortina.11. Córdoba ...............................Silvestre aguilar. Miguel Limón Uriarte.12. Ixtaczoquitlán .....................Ángel Juarico. Domingo A. Jiménez.13. Orizaba ................................Heriberto Jara. Salvador Gonzalo García.14. Paso del Macho ...................Victorio e. Góngora. Epigmenio H. Ocampo.15. Veracruz ..............................Cándido aguilar. Carlos L. Gracidas.16. Zongolica .............................Marcelo Torres. Moisés Rincón.17. Cosamaloapan ....................Galdino H. Casados. Donaciano Zamudio.18. San Andrés Tuxtla .............Juan de Dios Palma. León Medel.19. Acayucan .............................Fernando a. Pereira. Antonio Ortiz Ríos.

Yucatán

l°. Mérida .................................antonio ancona albertos. Ramón Espadas.2°. Progreso ..............................enrique recio. Rafael Gamboa.3°. Izamal .................................Héctor Victoria. Felipe Valencia.4°. Espita ..................................Manuel González. Felipe Carrillo.5°. Tekax ...................................Miguel alonzo romero. Juan N. Ortiz.

ZacatEcas

l°. Zacatecas .............................adolfo Villaseñor. Rafael Simoní Castelvi.2°. Ojocaliente ..........................Julián adame. Rodolfo Muñoz.3°. Sombrerete ..........................Dyer Jairo r. Narciso González.4°.5°. Pinos ....................................Rosendo A. López. Samuel Castañón.6°. Sánchez Román ..................7°. Juchipila .............................antonio Cervantes. andrés l. arteaga.8°. Nieves ..................................Juan aguirre escobar. Jesús Hernández.

t

DD Tomo III • (2015).indd 735 03/11/16 2:06 p.m.

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COMIsIOnes

Del CONGRESO CONSTITU YENTE

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[ 739 ]

PriMera reViSora

SeCCiÓn 1ª

Porfirio del Castillo.Gabriel R. Cervera.Carlos M. Ezquerro.

SeCCiÓn 2ª

Luis T. Navarro.Crisóforo Rivera Cabrera.Fernando Castaños.

SeCCiÓn 3ª

Antonio Hidalgo.José Manzano.David Pastrana Jaimes.

SeCCiÓn 4ª

Esteban B. Calderón.Antonio Ancona Albertos.Bruno Moreno.

SeCCiÓn 5ª

Guillermo Ordorica.Rafael Espeleta.Alfonso Cravioto.

SeGunDa reViSora

Ramón Castañeda y Castañeda.José María Rodríguez.Ernesto Perusquía.

PriMera De ConSTiTuCiÓn

Francisco J. Múgica.Enrique Colunga.Luis G. Monzón.Enrique Recio.Alberto Román.

SeGunDa De ConSTiTuCiÓn

Paulino Machorro y Narváez.Hilario Medina.Arturo Méndez.Heriberto Jara.Agustín Garza González.

De eSTilo

Marcelino Dávalos.Alfonso Cravioto.Ciro B. Ceballos.

DD Tomo III • (2015).indd 739 03/11/16 2:06 p.m.

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De aDMiniSTraCiÓn

Antonio Madrazo.1

José J. Reynoso.Antonio Ancona Albertos.

De PeTiCioneS

Fernando Lizardi.José M. Truchuelo.Flavio A. Bórquez.

Del Diario De loS DebaTeS

Fernando Lizardi.Ernesto Meade Fierro.Rafael Martínez.

De reForMaS al reGlaMenTo

José Silva Herrera.Marcelino Dávalos.Esteban B. Calderón.

De arCHiVo y biblioTeCa

Amador Lozano.Francisco Ramírez Villarreal.Enrique O’Farrill.

PriMera Del Gran JuraDo

Heriberto Jara.Amado Aguirre.Silvestre Dorador.Francisco Ortiz Rubio.Ramón Castañeda y Castañeda.

SeGunDa Del Gran JuraDo

Esteban B. Calderón.Alberto H. González.Reynaldo Garza.Ramón Rosa.José Álvarez.

El oficial mayor,FernanDO rOMerO garCía.

1En substitución de este C. diputado fue nombrado, en la sesión secreta del 18 de diciembre de 1916, el C. Amador Lozano.

t

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ínDICe

pOr OrDen De a rTíCulOs

COnsTITuCIOna les

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[ 743 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Artículo 1°. Lectura ........................................................11 de diciembre de 1916 21 Discusión .....................................................13 de diciembre de 1916 24 Se aprueba ...................................................13 de diciembre de 1916 24 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 2°. Lectura ........................................................11 de diciembre de 1916 21 Se discute y modifica ...................................13 de diciembre de 1916 24 Es aprobado .................................................13 de diciembre de 1916 24 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 3°. Lectura ........................................................11 de diciembre de 1916 21 Discusión .....................................................13 de diciembre de 1916 25 Continúa la discusión .................................14 de diciembre de 1916 26 Continúa la discusión .................................16 de diciembre de 1916 28 Se aprueba, reformado ................................16 de diciembre de 1916 28 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 4°. Lectura ........................................................11 de diciembre de 1916 21 A discusión, es retirado por la Comisión ...15 de diciembre de 1916 27 Continúa la discusión .................................18 de diciembre de 1916 29 Se aprueba ...................................................18 de diciembre de 1916 29 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 5°. Lectura ........................................................12 de diciembre de 1916 23 A discusión, es retirado por la Comisión ...19 de diciembre de 1916 30 Lectura, reformado .....................................23 de diciembre de 1916 34 Discusión .....................................................26 de diciembre de 1916 36

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[ 744 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Continúa la discusión .................................27 de diciembre de 1916 37 Continúa la discusión, siendo retirado por la Comisión ...........................................28 de diciembre de 1916 38 Continúa la discusión .................................23 de enero de 1917 70 Se aprueba, reformado ................................23 de enero de 1917 71 Se aprueba la minuta de la Comisión de Correción de Estilo .............................27 de enero de 1917 77

Artículo 6°. Lectura ........................................................12 de diciembre de 1916 23 Discusión .....................................................15 de diciembre de 1916 27 Se aprueba ...................................................15 de diciembre de 1916 27 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 7°. Lectura ........................................................18 de diciembre de 1916 29 Se discute y reforma ...................................20 de diciembre de 1916 31 Continúa la discusión, reformándose .........21 de diciembre de 1916 32 Se aprueba, excepto una parte que es rechazada .........................................21 de diciembre de 1916 32 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 8°. Lectura ........................................................12 de diciembre de 1916 23 Discusión .....................................................15 de diciembre de 1916 27 Se aprueba ...................................................15 de diciembre de 1916 27 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 9°. Lectura ........................................................18 de diciembre de 1916 29 Discusión .....................................................22 de diciembre de 1916 33 Se aprueba ...................................................22 de diciembre de 1916 33 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 10. Lectura ........................................................18 de diciembre de 1916 29 Se aprueba, sin discusión ...........................19 de diciembre de 1916 30 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 11. Lectura ........................................................18 de diciembre de 1916 29 Se aprueba, sin discusión ...........................19 de diciembre de 1916 30 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 12. Lectura ........................................................18 de diciembre de 1916 29 Se aprueba, sin discusión ...........................19 de diciembre de 1916 30

Artículo13. Lectura ........................................................8 de enero de 1917 48 Lectura de un voto particular .....................8 de enero de 1917 48 Se discute el artículo ...................................10 de enero de 1917 50 Es aprobado .................................................10 de enero de 1917 50

DD Tomo III • (2015).indd 744 03/11/16 2:06 p.m.

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[ 745 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Artículo 14. Lectura ........................................................20 de diciembre de 1916 31 Se aprueba, sin discusión ...........................21 de diciembre de 1916 32

Artículo 15. Lectura ........................................................20 de diciembre de 1916 31 Se aprueba, sin discusión ...........................21 de diciembre de 1916 32 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 16. Lectura ........................................................20 de diciembre de 1916 31 A discusión, es retirado por la Comisión ...23 de diciembre de 1916 34 Lectura, reformado .....................................27 de diciembre de 1916 37 Se discute y rechaza ....................................2 de enero de 1917 40 Lectura, reformado .....................................11 de enero de 1917 51 Se aprueba ...................................................13 de enero de 1917 53 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 17. Lectura ........................................................20 de diciembre de 1916 31 Se aprueba, sin discusión ...........................21 de diciembre de 1916 32 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 18. Lectura ........................................................23 de diciembre de 1916 34 Se discute y desecha ...................................25 de diciembre de 1916 35 Lectura, reformado .....................................27 de diciembre de 1916 37 Se discute.....................................................3 de enero de 1917 41 Es aprobado .................................................3 de enero de 1917 41 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 19. Lectura ........................................................23 de diciembre de 1916 34 Se aprueba, sin discusión ...........................29 de diciembre de 1916 39 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 20. Lectura ........................................................2 de enero de 1917 40 Se discute.....................................................4 de enero de 1917 42 Es aprobado .................................................4 de enero de 1917 42 Lectura a una adición .................................5 de enero de 1917 44 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero 1917 77

Artículo 21. Lectura ........................................................2 de enero de 1917 40 Se vuelve a leer ...........................................5 de enero de 1917 43 Es discutido, retirándolo la Comisión ........5 de enero de 1917 44 Lectura, reformado .....................................12 de enero de 1917 52 Se discute con el voto particular del C. Enrique Colunga ..............................13 de enero de 1917 53 Se aprueba el voto particular, adicionado ....................................................13 de enero de 1917 53 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

DD Tomo III • (2015).indd 745 03/11/16 2:06 p.m.

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[ 746 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Artículo 22. Lectura ........................................................8 de enero de 1917 48 Discusión .....................................................11 de enero de 1917 51 Se aprueba, excepto una parte que es rechazada .........................................11 de enero de 1917 51 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 23. Lectura ........................................................4 de enero de 1917 42 Se aprueba, sin discusión ...........................5 de enero de 1917 43 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 24. Lectura ........................................................4 de enero de 1917 42 Se discute.....................................................27 de enero de 1917 78 Es aprobado .................................................27 de enero de 1917 78

Artículo 25. Lectura ........................................................4 de enero de 1917 42 Se aprueba, sin discusión ...........................5 de enero de 1917 43 Iniciativa del C. Rivera Cabrera ................5 de enero de 1917 44 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 26. Lectura ........................................................4 de enero de 1917 42 Se aprueba, sin discusión ...........................5 de enero de 1917 43 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 27. Lectura ........................................................29 de enero de 1917 79 Discusión .....................................................29 de enero de 1917 80 Se aprueba ...................................................29 de enero de 1917 80

Artículo 28. Lectura ........................................................12 de enero de 1917 52 Discusión .....................................................16 de enero de 1917 58 Continúa la discusión, reformado ..............17 de enero de 1917 59 Se aprueba ...................................................17 de enero de 1917 59 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 29. Lectura ........................................................11 de enero de 1917 51 Se aprueba, sin discusión ...........................13 de enero de 1917 53 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 30. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 Discusión .....................................................17 de enero de 1917 60 Continúa la discusión .................................19 de enero de 1917 63 Continúa la discusión, siendo retirado por la Comisión ...........................................19 de enero de 1917 64 Continúa la discusión, reformado, siendo retirado por la Comisión .................21 de enero de 1917 67 Se aprueba, reformado ................................21 de enero de 1917 67 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

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[ 747 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Artículo 31. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 Se aprueba, sin discusión ...........................19 de enero de 1917 64 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 32. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 Se aprueba, previa modificación ................19 de enero de 1917 64 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 33. Lectura ........................................................18 de enero de 1917 61 Lectura voto particular ...............................18 de enero de 1917 61 Discusión .....................................................24 de enero de 1917 72 Se aprueba ...................................................29 de enero de 1917 80

Artículo 34. Lectura ........................................................23 de enero de 1917 70 Se discute.....................................................26 de enero de 1917 76 Es aprobado .................................................26 de enero de 1917 76

Artículo 35. Lectura ........................................................23 de enero de 1917 70 Discusión .....................................................26 de enero de 1917 76 Se aprueba ...................................................26 de enero de 1917 76

Artículo 36. Lectura ........................................................23 de enero de 1917 70 Se aprueba, sin discusión ...........................26 de enero de 1917 76

Artículo 37. Lectura ........................................................23 de enero de 1917 70 Se aprueba, sin discusión ...........................26 de enero de 1917 76 Se aprueba una adición ..............................31 de enero de 1917 80

Artículo 38. Lectura ........................................................26 de enero de 1917 76 Discusión .....................................................26 de enero de 1917 76 Se aprueba ...................................................26 de enero de 1917 76

Artículo 39. Lectura ........................................................25 de diciembre de 1916 35 Se aprueba, sin discusión ...........................26 de diciembre de 1916 36 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 40. Lectura ........................................................25 de diciembre de 1916 35 Se aprueba, sin discusión ...........................26 de diciembre de 1916 36

Artículo 41. Lectura ........................................................25 de diciembre de 1916 35 A discusión, es retirado por la Comisión ...26 de diciembre de 1916 36 Continúa la discusión, siendo retirado por la Comisión ...........................................29 de diciembre de 1916 39 Lectura a una iniciativa del C. Pastrana Jaimes ...............................5 de enero de 1917 44 Continúa la discusión del artículo .............5 de enero de 1917 44 Se aprueba ...................................................5 de enero de 1917 44 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

DD Tomo III • (2015).indd 747 03/11/16 2:06 p.m.

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[ 748 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Artículo 42. Lectura ........................................................25 de diciembre de 1916 35 Se aprueba, sin discusión ...........................26 de diciembre de 1916 36 Lectura a una adición .................................27 de diciembre de 1916 37 Discusión .....................................................2 de enero de 1917 40 Se aprueba ...................................................3 de enero de 1917 41

Artículo 43. Lectura ........................................................27 de diciembre de 1916 37 Es retirado por la Comisión ........................4 de enero de 1917 42 Se discute.....................................................26 de enero de 1917 76 Es aprobado .................................................26 de enero de 1917 76

Artículo 44. Lectura ........................................................29 de diciembre de 1916 39 Es retirado por la Comisión ........................4 de enero de 1917 42 Se discute.....................................................26 de enero de 1917 76 Es aprobado .................................................26 de enero de 1917 76

Artículo 45. Lectura ........................................................29 de diciembre de 1916 39 Es retirado por la Comisión ........................4 de enero de 1917 42 Se discute.....................................................26 de enero de 1917 76 Es aprobado .................................................26 de enero de 1917 76

Artículo 46. Lectura ........................................................27 de diciembre de 1916 37 Se aprueba, sin discusión ...........................29 de diciembre de 1916 39 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 47. Lectura ........................................................17 de diciembre de 1916 37 Se aprueba, sin discusión ...........................19 de diciembre de 1916 39 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 48. Lectura ........................................................29 de diciembre de 1916 39 A discusión, es retirado por la Comisión ...2 de enero de 1917 40 Se discute.....................................................26 de enero de 1917 76 Es aprobado .................................................26 de enero de 1917 76

Artículo 49 Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 Se discute.....................................................17 de enero de 1917 60 Es aprobado .................................................17 de enero de 1917 60 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 50. Lectura ........................................................26 de diciembre de 1916 36 Se aprueba, sin discusión ...........................29 de diciembre de 1916 39

Artículo 51 Lectura ........................................................26 de diciembre de 1916 36 Se aprueba, sin discusión ...........................29 de diciembre de 1916 39

Artículo 52. Lectura ........................................................26 de diciembre de 1916 36 Es discutido y desechado ............................29 de diciembre de 1916 39 Se aprueba, sin discusión, el voto popular .............................................29 de diciembre de 1916 39

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[ 749 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 53. Lectura ........................................................26 de diciembre de 1916 36 Se aprueba, sin discusión ...........................29 de diciembre de 1916 39 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 54. Lectura ........................................................2 de enero de 1917 40 Se aprueba, sin discusión ...........................3 de enero de 1917 41

Artículo 55. Lectura ........................................................2 de enero de 1917 40 Se discute.....................................................6 de enero de 1917 46 Es aprobado .................................................6 de enero de 1917 46 Se discuten y aprueban los incisos II, III, Iv, v y vI. ..........................8 de enero de 1917 48 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 56. Lectura ........................................................5 de enero de 1917 43 Se vuelve a leer ...........................................6 de enero de 1917 45 Se discute y rechaza ....................................9 de enero de 1917 49 A discusión, reformado, se aprueba ...........9 de enero de 1917 49 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 57. Lectura ........................................................2 de enero de 1917 40 Se aprueba, sin discusión ...........................3 de enero de 1917 41

Artículo 58. Lectura ........................................................2 de enero de 1917 40 Se aprueba, sin discusión ...........................5 de enero de 1917 44

Artículo 59. Lectura ........................................................2 de enero de 1917 40 Se aprueba, sin discusión ...........................3 de enero de 1917 41 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 60. Lectura ........................................................2 de enero de 1917 40 Se aprueba, sin discusión ...........................3 de enero de 1917 41 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 61. Lectura ........................................................2 de enero de 1917 40 Se aprueba, sin discusión ...........................3 de enero de 1917 41 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 62. Lectura ........................................................2 de enero de 1917 40 Se aprueba, sin discusión ...........................3 de enero de 1917 41 Es ·aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

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[ 750 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Artículo 63. Lectura ........................................................2 de enero de 1917 40 Se aprueba, sin discusión ...........................3 de enero de 1917 41 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 64. Lectura ........................................................5 de enero de 1917 44 Se discute, siendo retirado por la Comisión, que lo presenta reformado ....9 de enero de 1917 49 Es aprobado .................................................9 de enero de 1917 49 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 65. Lectura ........................................................8 de enero de 1917 48 Se vuelve a leer ...........................................11 de enero de 1917 51 Se aprueba, sin discusión ...........................14 de enero de 1917 54 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 66. Lectura ........................................................5 de enero de 1917 44 Se vuelve a leer ...........................................6 de enero de 1917 45 Nuevamente se lee ......................................11 de enero de 1917 51 Se aprueba, sin discusión ...........................14 de enero de 1917 54 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 67 Lectura ........................................................5 de enero de 1917 44 Se vuelve a leer ...........................................6 de enero de 1917 45 Nuevamente se lee ......................................11 de enero de 1917 51 Es discutido .................................................14 de enero de 1917 54 Se aprueba ...................................................14 de enero de 1917 54 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 68. Lectura ........................................................5 de enero de 1917 43 Se aprueba, sin discusión ...........................6 de enero de 1917 45 Es leído ........................................................11 de enero de 1917 51 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 69. Lectura ........................................................6 de enero de 1917 45 Se vuelve a leer ...........................................11 de enero de 1917 51 Es aprobado, sin discusión .........................14 de enero de 1917 54 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 70. Lectura ........................................................5 de enero de 1917 43 Se aprueba, sin discusión ...........................6 de enero de 1917 45

Artículo 71. Lectura ........................................................5 de enero de 1917 43 Se aprueba, sin discusión ...........................6 de enero de 1917 45 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

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[ 751 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Artículo 72 Lectura ........................................................6 de enero de 1917 46 Se lee el inciso (c) .......................................6 de enero de 1917 46 Es leído el inciso (h) ....................................8 de enero de 1917 48 Se da lectura al artículo ..............................11 de enero de 1917 51 Es aprobado, sin discusión .........................14 de enero de 1917 54 A discusión la adición al inciso (j), se aprueba ...................................................18 de enero de 1917 62 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 73. Lectura ........................................................8 de enero de 1917 48 Es leída la fracción xxx ...............................11 de enero de 1917 51 Lectura al voto particular del C. Heriberto Jara ..................................13 de enero de 1917 53 Se vuelve a leer el voto particular ..............14 de enero de 1917 54 Discusión. Son aprobadas las fracciones I, II, III, Iv, v, inciso 1° de la vI y la primera parte del inciso 2° ..........14 de enero de 1917 55 Continúa la discusión. Son aprobadas las fracciones vII a Ix, xI a xvI, xvIII, xx a xxIv, xxvII, xxvIII, xxx y xxxI .............15 de enero de 1917 56 Lectura a los incisos 4° y 5° de la fracción vI, y a las fracciones xxv y xxvI ..................................17 de enero de 1917 60 Se aprueba una adición ..............................19 de enero de 1917 63 Es leída la fracción xxvIII ...........................25 de enero de 1917 74 Lectura a las fracciones x, xvII y xIx .........25 de enero de 1917 77 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77 Es aprobada, sin discusión, la fracción xxvIII ..........................................27 de enero de 1917 77 Se aprueban las fracciones x, xvII, xIx y xxIx .....................................................29 de enero de 1917 80

Artículo 74. Lectura ........................................................11 de enero de 1917 51 Se aprueba, sin discusión ...........................15 de enero de 1917 57 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 75. Lectura ........................................................11 de enero de 1917 51 Se aprueba, sin discusión ...........................15 de enero de 1917 57 Son aprobados los incisos 5° y 6° de la fracción vI y las fracciones xxv y xxvI ..................................21 de enero de 1917 67 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 76 Lectura ........................................................11 de enero de 1917 51 Lectura a un voto particular de los CC. Machorro y Narváez y Méndez .13 de enero de 1917 53 Se vuelve a leer el voto particular ..............14 de enero de 1917 54 Discusión .....................................................15 de enero de 1917 57

DD Tomo III • (2015).indd 751 03/11/16 2:06 p.m.

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[ 752 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Se aprueba el artículo, excepto la fracción vIII ..............................................15 de enero de 1917 57 Se pone a discusión la fracción vIII y el voto particular ......................................16 de enero de 1917 58 Es aprobada la fracción vIII ........................16 de enero de 1917 58 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 77 Lectura ........................................................11 de enero de 1917 51 Se aprueba, sin discusión ...........................15 de enero de 1917 57 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 78 Lectura ........................................................11 de enero de 1917 51 Se aprueba, sin discusión ...........................15 de enero de 1917 57 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 79. Lectura ........................................................11 de enero de 1917 51 Discusión. Es retirada la fracción II y leída y puesta a discusión una adición....15 de enero de 1917 57 Se aprueba el artículo, excepto la fracción II ...................................15 de enero de 1917 57 Lectura a la fracción II ................................17 de enero de 1917 60 Se lee la fracción Iv .....................................18 de enero de 1917 61 Es aprobada la fracción II ...........................21 de enero de 1917 67 Se aprueba la fracción Iv ............................26 de enero de 1917 76 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 80. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 A discusión ..................................................18 de enero de 1917 61 Se aprueba ...................................................18 de enero de 1917 62 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 81. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 Se aprueba, sin discusión ...........................18 de enero de 1917 62 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 82. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 Discusión. Es retirado por la Comisión .....18 de enero de 1917 61 Lectura a la fracción vII ..............................25 de enero de 1917 74 Se aprueba, sin discusión, la fracción vII ...27 de enero de 1917 77 Es aprobado el artículo ...............................29 de enero de 1917 80

Artículo 83. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 Discusión .....................................................18 de enero de 1917 61 Se aprueba ...................................................18 de enero de 1917 62 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

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[ 753 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Artículo 84. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 Discusión .....................................................18 de enero de 1917 61 Es desechado ...............................................18 de enero de 1917 62 Se lee, reformado .........................................25 de enero de 1917 74 Es aprobado, sin discusión .........................27 de enero de 1917 77

Artículo 85. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 A discusión, se reserva para votarse ..........18 de enero de 1917 61 Es aprobado .................................................18 de enero de 1917 62 Se lee nuevamente ......................................25 de enero de 1917 74 Es aprobado, sin discusión .........................27 de enero de 1917 77

Artículo 86. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 Discusión .....................................................18 de enero de 1917 61 Se aprueba ...................................................18 de enero de 1917 62 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 87. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 Discusión .....................................................18 de enero de 1917 61 Se aprueba ...................................................18 de enero de 1917 62 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 88. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 A discusión, se reserva para votarse ..........18 de enero de 1917 61 Es aprobado .................................................18 de enero de 1917 62 Se aprueba la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 89. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 Discusión de la fracción II ...........................18 de enero de 1917 61 A discusión las fracciones III, Iv, v, vI, vII, vIII, Ix, x, xI, xII, xIII, xIv, xv, xvI y xvII, se reservan para votarse ...........18 de enero de 1917 62 Se aprueba todo el artículo .........................18 de enero de 1917 62 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 90. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 Lectura al voto particular del C. Machorro y Narváez .........................16 de enero de 1917 58 A discusión el dictamen y el voto particular, son retirados .............................18 de enero de 1917 62 Se aprueba el proyecto del ciudadano Primer Jefe ..................................................18 de enero de 1917 62 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................25 de enero de 1917 74

Artículo 91. Lectura ........................................................18 de enero de 1917 62 Se aprueba, sin discusión ...........................18 de enero de 1917 62 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

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[ 754 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Artículo 92. Lectura ........................................................16 de enero de 1917 58 Se aprueba, sin discusión ...........................18 de enero de 1917 62 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 93. Lectura ........................................................11 de enero de 1917 51 Se aprueba, sin discusión ...........................15 de enero de 1917 57 Es aprobada la minuta de la Comisión de Corrección de Estilo ...............................27 de enero de 1917 77

Artículo 94. Lectura ........................................................17 de enero de 1917 60 Discusión .....................................................20 de enero de 1917 65 Continúa la discusión .................................20 de enero de 1917 66 Lectura a una proposición. Es retirado el dictamen por la Comisión, que lo presenta reformado ..........................21 de enero de 1917 67 Se aprueba ...................................................21 de enero de 1917 67

Artículo 95. Lectura ........................................................17 de enero de 1917 60 Discusión .....................................................20 de enero de 1917 65 Continúa la discusión .................................20 de enero de 1917 66 Se aprueba ...................................................21 de enero de 1917 67

Artículo 96. Lectura ........................................................17 de enero de 1917 60 Discusión .....................................................20 de enero de 1917 65 Continúa la discusión .................................20 de enero de 1917 66 Lectura a una proposición. Es retirado el dictamen por la Comisión, que lo presenta reformado ..........................21 de enero de 1917 67 Se aprueba ...................................................21 de enero de 1917 67

Artículo 97. Lectura ........................................................17 de enero de 1917 60 Discusión .....................................................20 de enero de 1917 65 Continúa la discusión .................................20 de enero de 1917 66 Se aprueba ...................................................21 de enero de 1917 67

Artículo 98. Lectura ........................................................17 de enero de 1917 60 Discusión .....................................................20 de enero de 1917 65 Continúa la discusión .................................20 de enero de 1917 66 Se aprueba ...................................................21 de enero de 1917 67

Artículo 99. Lectura ........................................................17 de enero de 1917 60 Discusión .....................................................20 de enero de 1917 65 Continúa la discusión .................................20 de enero de 1917 66 Se aprueba ...................................................21 de enero de 1917 67

Artículo 100. Lectura ........................................................17 de enero de 1917 60 Discusión .....................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba ...................................................21 de enero de 1917 67

Artículo 101. Lectura ........................................................17 de enero de 1917 60 Se discute.....................................................21 de enero de 1917 67 Es aprobado .................................................21 de enero de 1917 67

DD Tomo III • (2015).indd 754 03/11/16 2:06 p.m.

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[ 755 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Artículo 102. Lectura ........................................................17 de enero de 1917 60 Se discute.....................................................21 de enero de 1917 67 Es aprobado .................................................21 de enero de 1917 67

Artículo 103. Lectura ........................................................20 de enero de 1917 65 Se discute.....................................................22 de enero de 1917 68 Es aprobado .................................................22 de enero de 1917 69

Artículo 104. Lectura ........................................................20 de enero de 1917 65 Discusión .....................................................22 de enero de 1917 68 Se aprueba ...................................................22 de enero de 1917 69 Lectura a una adición .................................29 de enero de 1917 79 Se aprueba la adición ..................................31 de enero de 1917 80

Artículo 105. Lectura ........................................................20 de enero de 1917 65 Discusión .....................................................22 de enero de 1917 68 Se aprueba ...................................................22 de enero de 1917 69

Artículo 106. Lectura ........................................................20 de enero de 1917 65 Discusión .....................................................22 de enero de 1917 68 Se aprueba ...................................................22 de enero de 1917 69

Artículo 107. Lectura ........................................................20 de enero de 1917 65 Lectura a voto particular de los CC. Jara y Medina.................................20 de enero de 1917 65 Discusión del voto particular ......................22 de enero de 1917 68 Continúa la discusión .................................22 de enero de 1917 69 Se discute el artículo ...................................22 de enero de 1917 69 Es aprobado .................................................22 de enero de 1917 69

Artículo 108. Lectura ........................................................18 de enero de 1917 61 Discusión .....................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba ...................................................21 de enero de 1917 67

Artículo 109. Lectura ........................................................18 de enero de 1917 61 Discusión .....................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba ...................................................21 de enero de 1917 67

Artículo 110. Lectura ........................................................18 de enero de 1917 61 Discusión .....................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba ...................................................21 de enero de 1917 67

Artículo 111 Lectura ........................................................18 de enero de 1917 61 Discusión .....................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba ...................................................21 de enero de 1917 67

Artículo 112. Lectura ........................................................18 de enero de 1917 61 Discusión .....................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba ...................................................21 de enero de 1917 67

Artículo 113. Lectura ........................................................18 de enero de 1917 61 Discusión .....................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba ...................................................21 de enero de 1917 67

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[ 756 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Artículo 114. Lectura ........................................................18 de enero de 1917 61 Discusión .....................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba ...................................................21 de enero de 1917 67

Artículo 115. Lectura ........................................................20 de enero de 1917 65 A discusión, se reserva para votarse la fracción I ............................24 de enero de 1917 72 Continúa la discusión. Se reservan para votarse la fracción II y los cuatro primeros y el 6° párrafo de la fracción III, siendo retirado el dictamen ........................24 de enero de 1917 73 Continúa la discusión. Se reserva para votar el último párrafo de la fracción III, reformado ....................................................25 de enero de 1917 74 Se aprueba el artículo, excepto la fracción II .................................................25 de enero de 1917 74 A votación la fracción II, es desechada .......25 de enero de 1917 75 Lectura a la fracción II, reformada .............29 de enero de 1917 79 Se aprueba ...................................................29 de enero de 1917 80

Artículo 116. Lectura ........................................................20 de enero de 1917 65 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 74

Artículo 117 Lectura ........................................................20 de enero de 1917 65 A discusión ..................................................25 de enero de 1917 74 Se pone a discusión una adición .................25 de enero de 1917 74 Es aprobado el artículo ...............................25 de enero de 1917 74 A votación la adición, es desechada ...........25 de enero de 1917 75 Lectura a adiciones .....................................29 de enero de 1917 79 Se aprueban las adiciones ..........................31 de enero de 1917 80

Artículo 118. Lectura ........................................................20 de enero de 1917 65 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75

Artículo 119. Lectura ........................................................20 de enero de 1917 65 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75

Artículo 120. Lectura ........................................................20 de enero de 1917 65 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75

Artículo 121. Lectura ........................................................20 de enero de 1917 65 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75

Artículo 122. Lectura ........................................................20 de enero de 1917 65 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75

Artículo 123. Lectura ........................................................21 de enero de 1917 67 Discusión. Se reservan para votarse, las fracciones de la I a la xvII. Es retirada la fracción xvIII ........................23 de enero de 1917 70

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[ 757 ]

.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Continúa la discusión de la fracción xvIII. Se discuten las fracciones de la xIx a la xxx y el artículo transitorio. Se desecha una proposición del C. Gracidas .................23 de enero de 1917 71 Es aprobado el artículo ...............................23 de enero de 1917 71

Artículo 124. Lectura ........................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75

Artículo 125. Lectura ........................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75

Artículo 126. Lectura ........................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75

Artículo 127. Lectura ........................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75

Artículo 128. Lectura ........................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75

Artículo 129. Lectura ........................................................26 de enero de 1917 76 Discusión .....................................................27 de enero de 1917 78 Se aprueba ...................................................27 de enero de 1917 78

Artículo 130. Lectura ........................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75

Artículo 131. Lectura ........................................................21 de enero de 1917 67 Se vuelve a leer ...........................................25 de enero de 1917 74 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75Artículo 131 bis.Lectura ......................................................27 de enero de 1917 77 Se aprueba, sin discusión ...........................27 de enero de 1917 77

Artículo 132. Lectura ........................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75

Artículo 133. Lectura ........................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75

Artículo 134. Lectura ........................................................21 de enero de 1917 67 Se aprueba, sin discusión ...........................25 de enero de 1917 75

TRANSITORIOS

Artículo 1°. Lectura ........................................................25 de enero de 1917 74 Se discute y reforma ...................................27 de enero de 1917 77 Es aprobado .................................................27 de enero de 1917 77 Se aprueba una adición ..............................31 de enero de 1917 80

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.............................................................................Fechas Núm del ............................................................................. periódico

Artículo 2°. Lectura ........................................................25 de enero de 1917 74 Se aprueba, sin discusión ...........................27 de enero de 1917 77

Artículo 3°. Lectura ........................................................25 de enero de 1917 74 Discusión .....................................................27 de enero de 1917 77 Se aprueba ...................................................27 de enero de 1917 77

Artículo 4°. Lectura ........................................................25 de enero de 1917 74 Se aprueba, sin discusión ...........................27 de enero de 1917 77

Artículo 5°. Lectura ........................................................25 de enero de 1917 74 Se aprueba, sin discusión ...........................27 de enero de 1917 77

Artículo 6°. Lectura ........................................................25 de enero de 1917 74 Se discute y reforma ...................................27 de enero de 1917 77 Es aprobado .................................................27 de enero de 1917 77

Artículo 7°. Lectura ........................................................25 de enero de 1917 74 Se aprueba, sin discusión ...........................27 de enero de 1917 77

Artículo 8°. Lectura ........................................................25 de enero de 1917 74 Se aprueba, sin discusión ...........................27 de enero de 1917 77

Artículo 8° bis. Lectura .......................................................27 de enero de 1917 77 Se aprueba, sin discusión ...........................27 de enero de 1917 77

Artículo 9°. Lectura ........................................................25 de enero de 1917 74 Se aprueba, sin discusión ...........................27 de enero de 1917 77 Lectura a adiciones .....................................29 de enero de 1917 79

Artículo 10. Lectura ........................................................31 de enero de 1917 80 Se aprueba, adicionado ...............................31 de enero de 1917 80

Artículo 11. Lectura ........................................................26 de enero de 1917 76 Se aprueba, sin discusión ...........................26 de enero de 1917 76

Artículo 12 Lectura ........................................................29 de enero de 1917 80 Se aprueba, sin discusión ...........................29 de enero de 1917 80

Artículo 13. Lectura ........................................................23 de enero de 1917 71 Se aprueba, sin discusión ...........................23 de enero de 1917 71

Artículo 14. Lectura ........................................................31 de enero de 1917 80 Se aprueba, sin discusión ...........................31 de enero de 1917 80

Artículo 15. Lectura ........................................................31 de enero de 1917 80 Se aprueba, sin discusión ...........................31 de enero de 1917 80

Artículo 16. Lectura ........................................................31 de enero de 1917 80 Se aprueba, sin discusión ...........................31 de enero de 1917 80

t

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[ 759 ]

17 de enero de 1917. 46ª sesión ordinaria. (Sesión del Colegio Electoral). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior y se da cuenta con los asuntos en cartera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Es aprobada una proposición para que se impriman las iniciativas que sean presentadas sin darles lectura la Secretaría. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Se suspende la sesión pública y se constituye la Asamblea en Colegio Electoral, aprobándose el dictamen que rinde la Comisión Revisora, consultando la validez de la elección hecha en favor del C. Fidel R. Guillén, por el 2° distrito de Guerrero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Continuada aquélla, el C. Guillén rinde la protesta de ley y se reanuda la discusión sobre el artículo 28 reformado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Declarado suficientemente discutido el asunto se procede a la votación. Se levanta la sesión para dar lugar a la de en la noche. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

17 de enero de 1917. 47ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Se pasa lista. Se abre la sesión. Se pone a discusión el dictamen sobre el artículo 49 y es reservado para su votación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Es leído y puesto a discusión el artículo 30, reservándose para su votación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

Se pone a discusión el artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54A petición del C. Chamorro Narváez se continúa

la discusión sobre el artículo 30, suspendiéndose ésta para reanudarla mañana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

Es aprobado el artículo 49 en votación nominal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58El C. Jara pide la reconsideración del acuerdo tomado esta

mañana, relativo a la lectura de los documentos en cartera. Se lee el dictamen relativo al Poder Judicial, que engloba los

S E S I O N E S D E L C O L E G I O E L E C T O R A L

Y D E L C O N G R E S O

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[ 760 ]

incisos Iv y v de la fracción vI del artículo 73, las fracciones xxv y xxvI del mismo artículo, la fracción II del 79 y los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102. Se aprueba la proposición del C. Jara. Se levanta la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

18 de enero de 1917. 48ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

Se abre la sesión. Son leídas y aprobadas, previa una aclaración, las dos actas de las sesiones de ayer. Se da cuenta con los asuntos en cartera y se fija fecha para la discusión de los dictámenes relativos al artículo 33 y el voto particular del mismo, a la fracción Iv del artículo 79 y a los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

No habiendo objeción para los artículos 80 y 81, son reservados para su votación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

Se pone a discusión el artículo 82 y es retirado por la Comisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79Al artículo 83 se le suprime el último párrafo

y es reservado para su votación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82Discutido el artículo 84, se reserva para su votación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Son reservados para su votación los artículos 85, 86, 87, 88

y fracción I del 89. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91Es puesta a discusión la fracción II y suspendida la sesión

para dar lugar a la de la noche de hoy. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

18 de enero de 1917. 49ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

Se abre la sesión y, considerada suficientemente discutida la fracción II del artículo 89, se reserva para su votación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

Sin discusión son reservadas para su votación las fracciones III a xvII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

Se da lectura al dictamen acerca del artículo 90 y a un voto particular del C. Machorro y Narváez, poniéndose ambos a discusión y siendo reservados para su votación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

Son puestos a discusión los artículos 91, 92 y la adición al inciso j) del artículo 72 y reservados para su votación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126

Se procede a la votación nominal y son aprobados los artículos 80, 81, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 92 y la adición al inciso j) del artículo 72. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

Es desechado el artículo 84 en votación nominal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129Habiendo sido retirados por la Comisión el dictamen

y el voto particular referentes al artículo 90, se aprueba en votación nominal y por unanimidad el del proyecto del C. Primer Jefe, levantándose la sesión acto continuo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

19 de enero de 1917. 50ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

Se pasa lista. Se abre la sesión. Son aprobadas las dos actas de las sesiones de ayer. Se hacen varias interpelaciones y se da cuenta con los asuntos en cartera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

Es aprobada, previa dispensa de trámites y discusión una adición al artículo 73, presentada por varios ciudadanos diputados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132

Se pone a discusión el artículo 30, suspendiéndose aquélla para continuarla en la sesión nocturna, y se levanta la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

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[ 761 ]

19 de enero de 1917. 51ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157Se pasa lista. Se abre la sesión y se reanuda el debate sobre

el artículo 30, siendo retirado en vista de las objeciones hechas. . . . . . . . . . . . . . . 157Es puesto a discusión y reservado para su votación el artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . 173Al artículo 32 se le hace una modificación

y en votación nominal son aprobados ambos por unanimidad, levantándose en seguida la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173

20 de enero de 1917. 52ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

Se abre la sesión. Son aprobadas las actas de las sesiones de ayer y se fija fecha para la discusión de los dictámenes relativos a los artículos 103, 104, 105, 106, 107, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

Se ponen a discusión los artículos 94, 95, 96, 97, 98 y 99 referentes al Poder Judicial y, antes de iniciar aquélla, rinde la protesta de ley el C. Carlos Villaseñor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187

Se procede a la discusión de los artículos mencionados, tomando parte en ella varios ciudadanos diputados y suspendiéndose la sesión para continuarla en la noche. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190

20 de enero de 1917. 53ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

Se pasa lista y se abre la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213Se reanuda el debate sobre los artículos

referentes al Poder Judicial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213Se resuelve que está suficientemente discutido el punto y,

habiéndose hecho una proposición tendiente a que fueran separados algunos artículos para su votación, no es aceptada por la Presidencia, y se desintegra el quorum, levantándose la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232

21 de enero de 1917. 54ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

Pasada lista y abierta la sesión, es aprobada el acta de la sesión de ayer tarde y, previo un incidente en el que toman parte varios ciudadanos diputados y la Presidencia, sucede lo mismo con la de la sesión nocturna. Se da cuenta con los asuntos en cartera y se señala día para la discusión de los dictámenes referentes a los artículos 123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133 y 134. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

Se da lectura a una proposición que presentan varios ciudadanos diputados, relativa a los artículos 94 y 96, y se suspende la sesión por 15 minutos para ponerse de acuerdo los signatarios con la Comisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243

Reanudada la sesión, se concede permiso a la Comisión para que retire su dictamen y lo presente modificado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

Se pone a discusión el dictamen, reformado, acerca del artículo 30 y es retirado para hacerle una modificación indicada por el C. Cañete. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

Se pone a discusión el título cuarto, relativo a responsabilidades de funcionarios públicos, siendo discutidos sucesivamente y reservados para su votación los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246

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Se procede a la votación de todos estos artículos y del número 30, siendo aprobados nominalmente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253

Puesto a discusión el nuevo dictamen sobre el Poder Judicial, es aprobado por unanimidad y se levanta la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254

22 de enero de 1917. 55ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261

Pasada lista y abierta la sesión, se lee y aprueba el acta de la anterior. Presta la protesta de ley el C. Daniel A. Zepeda y se da cuenta con los asuntos en cartera. El C. Terrones informa de su comisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261

Puestos a discusión los artículos 103 y 104, son reservados para su votación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263

Es discutido y reservado para su votación el artículo 105, pasando cosa igual con el 106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266

Leídos el artículo 107 y el voto particular que sobre el mismo presentan los CC. Jara y Medina, se acuerda que se discuta primero este último y se suspenda la sesión para dar lugar a la nocturna. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

22 de enero de 1917. 56ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291

Se pasa lista. Se abre la sesión y se reanuda el debate sobre el voto particular del artículo 107. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291

Se pone a discusión el artículo 107 del dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301Declarado suficientemente discutido, se procede a la votación,

siendo aprobados los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del dictamen, levantándose en seguida la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309

23 de enero de 1917. 57ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311

Se abre la sesión. Son leídas y aprobadas las actas de las sesiones de ayer. El C. José L. Gómez informa de su comisión y la Presidencia nombra otra para que visite al C. López. El C. Plutarco Rosales presta la protesta de ley y se da cuenta con los asuntos en cartera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311

Leída y pedida dispensa de trámites para una iniciativa que presentan 71 ciudadanos relativa a la supresión de corridas de toros, peleas de gallos, etcétera, se acuerda que sea discutida cuando se trate del artículo 117. . . . . . . . . . . . . . . . . 312

Se da lectura y se fija día para la discusión de los dictámenes sobre los artículos 34, 35, 36 y 37. Leído el dictamen sobre los artículos 5° y 123, se reclama el trámite, acordando la Asamblea que se ponga a discusión hoy mismo. Se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317

Se pone a discusión el artículo 5°, suspendiéndose por un momento la sesión, para que la Comisión le haga una reforma indicada por el C. Macías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325

Se reanuda aquélla y es presentado nuevamente el artículo, acordándose que se reserven para su votación las fracciones I, II, III, Iv, v, vI, vII, vIII, Ix, x, xI, xII, xIII, xIv, xv, xvI y xvII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 328

Previa discusión de la fracción xvIII, se concede permiso a la Comisión para que la retire y la presente modificada, levantándose en seguida la sesión pública para constituirse en secreta. . . . . . . . 329

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23 de enero de 1917. 58ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345

Se pasa lista. Se abre la sesión y se reanuda el debate sobre la fracción xvIII del artículo 123, reservándose para su votación. . . . . . . . . . . . . . . . . 345

Sucesivamente son leídas, discutidas y reservadas para su votación, las fracciones xIx, xx, xxI, xxII, xxIII, xxIv, xxv, xxvI, xxvII, xxvIII, xxIx y xxx y el artículo transitorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346

Se desecha una adición que propone el C. Gracidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349En votación nominal y por unanimidad son aprobados los

artículos 5° y 123, levantándose en seguida la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351

24 de enero de 1917. 59ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353

Se abre la sesión; se leen y aprueban las actas de las sesiones de ayer; se da cuenta con los asuntos en cartera; se nombra una comisión que dé el pésame a la familia del C. diputado Rafael Ochoa, fallecido en Guadalajara; el C. Alvarado informa de su comisión, y presta la protesta de ley el C. Francisco Espinosa. . . . . . . . . . . . . . . . . 353

Se pone a discusión el artículo 33, siendo presentada una moción suspensiva por el C. Pastrana Jaimes, que es aprobada.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 354

Puesto a discusión el artículo 115, se reserva para su votación la fracción I y toman parte en el debate de la fracción II varios ciudadanos diputados, suspendiéndose aquél para reanudarlo en la sesión de la noche. Se levanta la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361

24 de enero de 1917. 60ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385

Pasada lista y abierta la sesión, se reanuda el debate sobre la fracción II del artículo 115 y, suficientemente discutida, se reserva para su votación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385

Sin discusión son reservados para su votación los cuatro primeros párrafos de la fracción III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400

Después de discutir el párrafo quinto, se aplaza el debate sobre él y, sin discusión se reserva para su votación el párrafo sexto. . . . . . . . . . . . . . . . 400

Se pone a discusión el último párrafo de la fracción y se presenta una iniciativa que es aceptada por la Comisión, pidiendo permiso para retirar su dictamen. Se levanta la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403

25 de enero de 1917. 61ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413

Se abre la sesión. Son leídas y aprobadas las dos actas de las sesiones de ayer. Se da cuenta con los asuntos en cartera, fijándose día para la discusión acerca de los artículos 84, 85, 131, fracción vII del 82, fracción xxvIII del 73 y los primeros nueve artículos transitorios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413

El presidente de la Comisión de Estilo presenta los artículos que tienen ya concluidos, aprobándose las minutas relativas a los siguientes: 1°, 2°, 3°, 6°, 8°, 9°, 10, 11, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 29, 39, 41, 47, 49, 52, 53, 55, 56, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 90. Se nombra una comisión para vigilar los trabajos caligráficos de la Constitución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 419

Se presenta el último párrafo de la fracción III del artículo 115 ya reformado y, previa discusión, es reservado para su votación. . . . . . . . . . . . . . . . . 421

Son reservados para su votación los artículos 116 y 117. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 422Se pone a discusión una adición al artículo 117 presentada por 71

ciudadanos diputados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 423

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Son aprobados en votación nominal los tres artículos, menos la fracción 2ª del 115, levantándose en seguida la sesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 445

25 de enero de 1917. 62ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447

Abierta la sesión, se procede a la votación de la fracción II del artículo 115, que es desechada. Lo mismo pasa con la adición al artículo 117. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447

Son reservados para su votación los artículos 118, 119, 120, 121 y 122. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 449

Son leídos, discutidos algunos y reservados para su votación los artículos 123,124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133 y 134. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450

Son aprobados todos nominalmente y se levanta la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 456

25 de enero de 1917. (Sesión del Colegio Electoral). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 457

Abierta la sesión y leída y aprobada el acta de la anterior, se da cuenta con un dictamen que consulta la validez de la elección hecha en favor del C. Gabino Bandera y Mata por el 14 distrito de Puebla, aprobándose en votación económica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 457

Hacen algunas mociones los CC. Bojórquez y Jara y se levanta la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 457

26 de enero de 1917. 63ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 461

Se pasa lista. Se abre la sesión. Se leen y aprueban las actas de las dos sesiones de ayer. Se da cuenta con los asuntos en cartera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 461

Se presenta una iniciativa para un artículo transitorio que es discutido y reservado para su votación. Se da cuenta con los asuntos restantes en cartera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 467

El C. Martínez Epigmenio hace aclaraciones referentes a la elección del C. Bandera y Mata. Presta la protesta de ley este ciudadano y en seguida hace uso de la palabra para contestar alusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 469

Se ponen a discusión los artículos 34 y 35, siendo reservados para su votación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 472

Lo mismo sucede con los artículos 36, 37 y 38 y se procede a la votación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 484

Se discuten y reservan para su votación los artículos 43, 44, 45 y 48. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 487

Sin debate alguno es reservada para su votación la fracción Iv del artículo 79 y se procede a la votación de todos los anteriores. Algunos ciudadanos diputados hacen aclaraciones y se levanta la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 487

27 de enero de 1917. 64ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 495

Se pasa lista. Se abre la sesión. Se lee y previas aclaraciones, es aprobada el acta de la sesión anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Se fija día para la discusión del dictamen referente a las fracciones x, xvII y xIx del artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 495

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Se pone a discusión y se reserva para su votación la fracción vII del artículo 82. Se lee y desecha una iniciativa del C. Múgica, referente a los límites del Estado de Michoacán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 498

El Presidente de la Comisión de Estilo presenta su trabajo sobre los artículos 4°, 5°, 7°, 17, 18, 20, 28, 30, 31, 32, 46, 60, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 86, 87, 88, 89, 91, 92 y 93. Son aprobados previa discusión de algunos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500

Se reservan para su votación la fracción xxvIII del artículo 73 y los artículos 84, 85 y 131 bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503

Se ponen a discusión los artículos transitorios 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, retirándose el primero y el último para modificarlos y suspendiéndose la sesión con este objeto.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505

Reanudada la sesión se da cuenta con el artículo 1° reformado y se reserva para su votación, pasando lo mismo con los artículos 6°, 7°, 8°, 8° bis y 9°, procediéndose en seguida a la votación y resultando todos los artículos aprobados por unanimidad. Se levanta la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 514

27 de enero de 1917. 65ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517

Se pasa lista. Se abre la sesión. Se pone a discusión el artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517

Es aprobado dicho artículo en votación nominal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 531Se pone a discusión el artículo 129. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 532Es aprobado por unanimidad y se levanta la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 549

29 de enero de 1917. 66ª sesión ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 551

Se abre la sesión. Se leen y aprueban las actas de las dos sesiones de ayer. Se da cuenta con los asuntos en cartera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 551

Se lee una proposición para que los diputados suplentes firmen la Constitución y se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera, fijándose día para la discusión de la adición al artículo 104, fracción II del artículo 115 y adiciones al artículo 117 y 9° transitorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 552

Se lee el dictamen de la Comisión referente al artículo 27, para el que es pedida dispensa de trámites, resolviéndose por la afirmativa. A moción de varios ciudadanos diputados se constituye el Congreso en sesión permanente levantándose la ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 558

29, 30 y 31 de enero de 1917. Sesión permanente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 567

Se abre la sesión y se inicia el debate sobre el artículo 27, siendo discutidos y reservados para su votación los primeros seis párrafos. Previa discusión, se concede permiso a la Comisión para retirar el párrafo vII y hacerle una modificación suspendiéndose en seguida la sesión para continuarla en la noche. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 567

Reanudada la sesión, y después de sucesivas discusiones, son reservadas para su votación las fracciones I, II, III, Iv, v, vI y vII y el artículo 27. Se acuerda que el último párrafo de la fracción vI quede como artículo transitorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 586

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Son reservadas para su votación las fracciones x, xvII, xIx y xxIx del artículo 73, el artículo 33, el artículo 82 y la fracción 2ª del artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 612

Se procede a la votación siendo aprobados todos los artículos anteriores y suspendiéndose la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 623

Se reanuda la sesión a las 3:50 p. m. del día 30 y se da cuenta con todos los asuntos pendientes, reservándose para su votación los artículos transitorios 14, 15 y 16 y las adiciones a los artículos 37, 104 y 117. Se desechan dos adiciones relativas a elecciones de gobernadores de los Estados. Se suspende la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 624

Se reanuda aquélla a las 11:45 a. m. del día 31, dándose lectura a los artículos y adiciones que se van a votar. Se propone y aprueba la forma de protesta. Son aprobados nominalmente los artículos que se habían reservado. El C. Ugarte, por encargo del ciudadano Primer Jefe, hace entrega al presidente del Congreso de la pluma con que se firmó el Plan de Guadalupe para que con ella se firme la Constitución. Hace uso de la palabra el C. Múgica. Se aprueba nominalmente una adición al artículo 1° transitorio, procediéndose acto continuo a firmar la Carta Magna. Se levanta la sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 644

31 de enero de 1917. Sesión solemne de clausura del Congreso Constituyente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 657

Se pasa lista. Se abre la sesión. Son leídas y aprobadas las actas de la 66ª sesión ordinaria y de la permanente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 657

El C. presidente otorga la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución expedida hoy. Los ciudadanos diputados prestan igual protesta y se suspende la sesión mientras llega el C. encargado del Poder Ejecutivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 658

Reanudada aquélla, es introducido al salón el C. Primer Jefe. El presidente del Congreso lee un discurso con motivo de la entrega de la Constitución, contestándole el mencionado funcionario. El Primer Jefe protesta solemnemente guardar y hacer guardar la Constitución política. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 658

El C. Hilario Medina pronuncia un discurso alusivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 661El C. Carranza abandona el salón. Se lee y aprueba

el acta de la presente sesión y se clausura el período único de sesiones del Congreso Constituyente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 664

APÉNDICE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 667Iniciativa sobre el artículo 27 del proyecto de Constitución,

referente a la propiedad en la República, presentada por varios CC. diputados en la sesión celebrada el día 25 de enero de 1917 . . . . . . . 708

Directorio de los ciudadanos diputados al Congreso Constituyente . . . . . . . . . . . . . . . 717Diputaciones del Congreso Constituyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 729Comisiones del Congreso Constituyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 739Índice por orden de artículos constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 743

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