constitución política de los estados unidos mexicanos - copia

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  • 7/24/2019 Constitucin Poltica de Los Estados Unidos Mexicanos - Copia

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    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS

    Artculo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garantas queotorga

    esta constitucin, las cuales no podrn restringirse ni suspenderse, sino en los casos y conlascondiciones que ella misma establece.Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. os esclavos del extran!eroqueentren al territorio nacional alcanzarn, por este solo hecho, su libertad y la proteccin delasleyes."ueda prohibida toda discriminacin motivada pro origen #tnico, el g#nero, la edad, lascapacidades di$erentes, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, lasopiniones,las pre$erencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana ytenga porob!eto anular or menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    Artculo 13.- %adie puede ser !uzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.%ingunapersona o corporacin puede tener $uero, ni gozar ms emolumentos que los que seancompensacin de servicios p&blicos y est#n $i!ados por la ley. 'ubsiste el $uero de guerraparalos delitos y $altas contra la disciplina militar( pero los tribunales militares en ning&n caso yporning&n motivo, podrn extender su !urisdiccin sobre personas que no pertenezcan alE!#rcito.

    )uando en un delito o $alta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerdel casola autoridad civil que corresponda.

    Artculo 73.-El )ongreso tiene $acultad*+. ara admitir nuevos Estados a la Unin -ederal(++. erogada(+++. ara $ormar nuevos Estados dentro de los lmites de los existentes, siendo necesario ale$ecto*a/ "ue la $raccin o $racciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con unapoblacin de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.b/ "ue se compruebe ante el )ongreso que tienen los elementos bastantes para

    proveer a su existencia poltica(c/ "ue sean odas las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre laconveniencia o inconveniencia de la ereccin del nuevo Estado, quedando obligadas adar su in$orme dentro de seis meses, contados desde el da en que se les remita lacomunicacin respectiva(d/ "ue igualmente se oiga al E!ecutivo de la -ederacin, el cual enviar su in$ormedentro de siete das, contados desde la $echa en que le sea pedido(e/ "ue sea votada la ereccin del nuevo Estado por dos terceras partes de losdiputados y senadores presentes en sus respectivas )maras($/ "ue la resolucin del )ongreso sea rati$icada por la mayora de las legislaturas delos Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado suconsentimiento las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.

    g/ 'i las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado suconsentimiento, la rati$icacin de que habla la $raccin anterior deber ser hecha porlas dos terceras partes del total de legislaturas de los dems Estados(

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    +0. ara arreglar de$initivamente los lmites de los Estados, terminando las di$erencias queentre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menoscuando estas di$erencias tengan un carcter contencioso(0. ara cambiar la residencia de los 'upremos oderes de la -ederacin(0+. erogada(0++. ara imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto(

    0+++. ara dar bases sobre las cuales el E!ecutivo pueda celebrar empr#stitos sobre elcr#dito de la %acin, para aprobar esos mismos empr#stitos y para reconocer y mandarpagar la deuda nacional. %ing&n empr#stito podr celebrarse sino para la e!ecucin deobras que directamente produzcan un incremento en los ingresos p&blicos, salvo los quese realicen con propsitos de regulacin monetaria, las operaciones de conversin y losque contraten durante alguna emergencia declarada por el residente de la 1ep&blica enlos t#rminos del 2rtculo 34. 2simismo, aprobar anualmente los montos de endeudamientoque debern incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno delistrito -ederal y las entidades de su sector p&blico, con$orme a las bases de la leycorrespondiente. El e!ecutivo $ederal in$ormar anualmente al congreso de la Unin sobreel e!ercicio de dicha deuda a cuyo e$ecto el !e$e del istrito -ederal le har llegar elin$orme que sobre el e!ercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El !e$e

    del istrito -ederal in$ormar igualmente a la asamblea de representantes del istrito-ederal, al rendir la cuenta p&blica(36

    +5. ara impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones(5. ara legislar en toda la 1ep&blica sobre hidrocarburos, minera, industriacinematogr$ica, comercio, !uegos con apuestas y sorteos, intermediacin y servicios$inancieros, energa el#ctrica y nuclear, y para expedir las leyes del traba!o reglamentariasdel 2rtculo 637(5+. ara crear y suprimir empleos p&blicos de la -ederacin y se8alar, aumentar odisminuir sus dotaciones(5++. ara declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el E!ecutivo(5+++. ara dictar leyes seg&n las cuales deban declararse buenas o malas las presas de

    mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho martimo de paz y guerra(5+0. ara levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unin, a saber* E!#rcito,Marina de 9uerra y -uerza 2#rea %acionales, y para reglamentar su organizacin yservicio(

    Artculo 89.-as $acultades y obligaciones del residente son las siguientes*+. romulgar y e!ecutar las leyes que expida el )ongreso de la Unin, proveyendo en laes$era administrativa a su exacta observancia(++. %ombrar y remover libremente a los 'ecretarios del espacho, remover a los agentesdiplomticos y empleados superiores de :acienda y, nombrar y remover libremente a losdems empleados de la Unin, cuyo nombramiento o remocin no est# determinado deotro modo en la )onstitucin o en las leyes(+++. %ombrar los ministros, agentes diplomticos y cnsules generales, con aprobacin del'enado(+0. %ombrar con aprobacin del 'enado, los coroneles y dems o$iciales superiores delE!#rcito, 2rmada y -uerza 2#rea %acionales, y los empleados superiores de :acienda(0. %ombrar a los dems o$iciales del E!#rcito, 2rmada y -uerza 2#rea %acionales conarreglo a las leyes(0+. isponer de la totalidad de la $uerza armada permanente, o sea del E!#rcito terrestre,de la Marina de 9uerra y de la -uerza 2#rea, para la seguridad interior y de$ensa exteriorde la -ederacin(

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    Artculo 18.-ara los e$ectos de las responsabilidades a que alude este ttulo sereputarncomo servidores p&blicos a los representantes de eleccin popular, a los miembros delpoder

    ;udicial -ederal y del poder ;udicial del istrito -ederal, a los $uncionarios y empleados, y,engeneral, a toda persona que desempe8e un empleo, cargo o comisin de cualquiernaturalezaen la 2dministracin &blica -ederal o en el istrito -ederal, as como a los servidores del+nstituto -ederal Electoral, quienes sern responsables por los actos u omisiones en queincurran en el desempe8o de sus respectivas $unciones.El residente de la 1ep&blica, durante el tiempo de su encargo, slo podr ser acusadoportraicin a la atria y delitos graves del orden com&n.os gobernadores de los Estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistradosde

    los

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    os salarios mnimos generales debern ser su$icientes para satis$acer lasnecesidades normales de un !e$e de $amilia, en el orden material, social y cultural, ypara proveer a la educacin obligatoria de los hi!os. os salarios mnimospro$esionales se $i!arn considerando, adems, las condiciones de las distintasactividades econmicas.os salarios mnimos se $i!arn por una comisin nacional integrada por

    representantes de los traba!adores, de los patrones y del gobierno, la que podrauxiliarse de las comisiones especiales de carcter consultivo que considereindispensables para el me!or desempe8o de sus $unciones.0++. ara traba!o igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ninacionalidad.0+++. El salario mnimo quedara exceptuado de embargo, compensacin o descuento(

    LEY ORGNICA DE LA ARMADA DE MXICOCAPTULO PRIMERO

    DE LA MISIN, ATRIBUCIONES E INTEGRACIN

    DE LA ARMADA DE MXICOArtculo !" La Armada de Mxico es una institucin militar nacional, de carcterpermanente, cuya misin es emplear el poder naval de la Federacin para la

    defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del pas.

    Artculo #!"Son atriuciones de la Armada de Mxico, las siguientes!

    I! "rgani#ar, adiestrar, alistar, e$uipar y operar a las fuer#as $ue la constituyenpara el cumplimiento de su misin y e%ercicio de sus funciones&

    II! 'ooperar en el mantenimiento del orden constitucional del (stado Mexicano&

    III! )eali#ar acciones para salvaguardar la soerana y defender la integridad delterritorio nacional en el mar territorial, #ona martimo*terrestre, islas, cayos,arrecifes, #calos y plataforma continental& as como en aguas interiores,lacustres y ros en sus partes navegales, incluyendo los espacios areoscorrespondientes, as como vigilar los derec+os de soerana en la #onaeconmica exclusiva&

    I$! roteger el tr-co martimo, uvial y lacustre, en el rea de %urisdiccinfederal y donde el Mando Supremo lo ordene y, en coordinacin con otrasautoridades competentes mediante convenios, estalecer por instruccindel Mando Supremo las reas de control al mismo, incluidos los respectivosespacios areos&

    $! Salvaguardar la vida +umana en la mar y en las aguas interiores, medianteoperaciones de /s$ueda, rescate y salvamento en las aguas marinasnacionales e internacionales y en todas a$uellas en las $ue el MandoSupremo lo ordene&

    $I! roteger instalaciones estratgicas del pas en su rea de %urisdiccin ydonde el Mando Supremo lo ordene&

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    $II! Auxiliar a la polacin en los casos y #onas de desastre o emergencia&aplicando los planes institucionales de proteccin civil, en coordinacin conotras autoridades&

    $III! roteger los recursos martimos, uviales y lacustres nacionales&

    IX! 0aranti#ar el cumplimiento del orden %urdico en las #onas marinasmexicanas por s o coadyuvando con las autoridades competentes en elcomate al terrorismo, contraando, piratera en el mar, roo deemarcaciones pes$ueras, artes de pesca o productos de sta, tr-co ilegalde personas, armas, estupefacientes y psicotrpicos, en los trminos de lalegislacin aplicale&

    X! )eali#ar actividades de investigacin cient-ca, oceanogr-ca, meteorolgica,iolgica y de los recursos martimos, actuando por s o en colaoracincon otras instituciones nacionales o extran%eras, o en coordinacin condependencias del (%ecutivo&

    XI! 1ntervenir, sin per%uicio de las atriuciones de las dependencias del (%ecutivo,en la prevencin y control de la contaminacin martima, as como vigilar yproteger el medio marino dentro del rea de su responsailidad, actuandopor s, o en colaoracin con otras dependencias e instituciones nacionaleso extran%eras&

    XII! Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socio*culturales y cvicas en aspectos relacionados con el medio martimo&

    XIII! )eali#ar levantamientos topogr-cos de los mares y costas nacionales ypulicar la cartografa nutica, as como la informacin necesaria para laseguridad de la navegacin& y participar y fomentar toda actividadrelacionada con el desarrollo martimo nacional&

    XI$! Administrar y fomentar la educacin naval en el pas, y

    X$! Las dems $ue le se2alen las disposiciones aplicales y le encomiende elMando Supremo.

    Artculo %!"La Armada de Mxico est integrada por!

    I! )ecursos +umanos, $ue se integran por el personal $ue presta sus servicios enla Armada, estando su%eto a las leyes, reglamentos y dems disposicionesde orden naval y militar&

    II! )ecursos materiales, constituidos por los ienes existentes y los $ue seanre$ueridos por la Armada para el cumplimiento de su misin y e%ercicio desus atriuciones, y

    III! )ecursos -nancieros, integrados por el presupuesto anual autori#ado a laArmada de Mxico.

    Artculo &!" La Armada de Mxico, para el cumplimiento de su misin, e%ercicio desus atriuciones y desarrollo de sus operaciones navales, comprende los siguientesniveles de Mando!

    I! Mando Supremo&

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    II! Alto Mando&

    III! Mandos Superiores en 3efe&

    I$! Mandos Superiores, y

    $! Mandos Suordinados.

    El Pr'()*'+t' *' l R'-./l)c '( 'l Co0+*+t' Su-r'0o *' l( 1u'r2(Ar0*(! ara efectos de esta Ley se le reconocer como Mando Supremo de laArmada de Mxico.

    Artculo 3!"So+ 0+*o(4

    I! Su-'r)or'( '+ 5'6', los titulares de las fuer#as navales y los de las regionesnavales&

    II! Su-'r)or'(, los titulares de las #onas navales, y

    III! Suordinados, los titulares de sectores, susectores, ases aeronavales,otillas, escuadrones aeronavales, unidades de super-cie y de infantera demarina y otros $ue designe el Alto Mando.

    Artculo 7!" Los mandos pueden ser!

    I!4itulares, los designados con este carcter por el Mando Supremo o Alto Mandoy $uienes lo e%er#an sern de la milicia permanente&

    II! 1nterinos, los designados con este carcter por la autoridad correspondiente,

    en tanto se nomra al titular, y $uienes lo e%er#an sern de la miliciapermanente&

    III! Accidentales, los $ue se e%ercen por ausencia temporal del titular o interino$ue le impida desempe2arlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones,comisiones fuera de la pla#a u otros motivos, y

    I$! 1ncidentales, los desempe2ados en los casos imprevistos por ausenciamomentnea del titular o interino, as como el $ue e%erce el 'omandantems antiguo en reunin de fuer#as o unidades, cuando no exista un Mandopreviamente designado.

    Artculo #3!" Los rganos disciplinarios se estalecen para conocer, resolver ysancionar las faltas graves en contra de la disciplina militar, en $ue incurra elpersonal de la Armada de Mxico.Artculo 87!" Los rganos disciplinarios son la 3unta de Almirantes y los conse%os de+onor superiores y ordinarios.4endrn como competencia cali-car la conducta o actuacin del personal, as comoconocer y sancionar las faltas graves a la disciplina militar.Funcionarn y se organi#arn conforme a su reglamento, a la Ley de 5isciplina del

    ersonal de la Armada de Mxico y dems disposiciones legales aplicales.

    Artculo 8&!"ara su clasi-cacin el personal pertenece!

    I! A la milicia permanente, oII! A la milicia auxiliar.

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    Artculo %7!"(l personal de la milicia auxiliar podr ascender por adecuacin degrado al efectuar estudios acordes a su profesin, o de utilidad para la Armada, sin

    per%uicio del servicio, oteniendo un ttulo o diploma y cdula profesional, seg/n

    corresponda, siempre y cuando exista vacante.

    Artculo %%!"La escala tcnico profesional del 'uerpo 0eneral y de los serviciosest integrada por el personal $ue +aya reali#ado estudios en escuelas reconocidas

    por la Secretara de (ducacin /lica, de nivel tcnico profesional, con una

    duracin mnima de tres a2os lectivos y $ue otengan el ttulo y la cdula

    correspondientes.

    Artculo %&!"La escala no profesional del 'uerpo 0eneral y de los servicios estintegrada por todo el personal $ue no est considerado en los artculos 67 y 68 de

    esta Ley.

    Artculo &9!"Las %erar$uas en el personal tienen por o%eto el e%ercicio de laautoridad, otorgando a su titular los derec+os y consideraciones estalecidos en lasleyes y reglamentos respectivos, e imponiendo las oligaciones y deeres

    in+erentes a la situacin en $ue se encuentre.

    Artculo :;!"(l personal de la Armada de Mxico, podr ser camiado de 'uerpo oServicio a peticin del mismo, o por necesidades del servicio, su%etndose a lassiguientes reglas!

    I! 9o perder la antig:edad en su grado, si el camio es por necesidades delservicio, y

    II! erder la antig:edad en su grado, ocupando el /ltimo lugar en el escalafn$ue le corresponda a su antig:edad, si es a solicitud del interesado& lanueva antig:edad contar a partir de la fec+a del camio.

    Artculo ;!" (l personal de la Armada de Mxico podr encontrarse en alguna delas situaciones siguientes!

    I! Activo&

    II! )eserva, o

    III! )etiro.

    Artculo ;#!" (l personal se encuentra en servicio activo cuando est!

    I! restando sus servicios en unidades y estalecimientos navales, ya sea comovoluntario o de acuerdo con lo estalecido en la Ley del Servicio Militar9acional&

    II! A disposicin&

    III! (n situacin especial&

    I$! (n depsito, o

    $! 'on licencia.Artculo ;8!" Se encuentra a disposicin!

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    I! (l personal en espera de rdenes para $ue le sea asignado cargo o comisin&

    II! (l personal $ue pase a esta situacin por resolucin de organismodisciplinario, en los trminos en $ue dispone la Ley de 5isciplina delersonal de la Armada de Mxico&

    III! (l personal de capitanes de navo, contralmirantes, vicealmirantes yalmirantes $ue, como resultado del procedimiento de evaluacin del'onse%o del Almiranta#go, fundado y motivado, no +aya sido seleccionado yresulte excedente para ocupar los cargos o comisiones $ue estale#ca laestructura orgnica autori#ada para estas %erar$uas, y

    I$! (l personal de las %erar$uas de "-cial a 'apitn de Fragata $ue, comoresultado del procedimiento de evaluacin de la 'omisin 'oordinadorapara la 5esignacin de 'argos, fundado y motivado, no +aya sidoseleccionado y resulte excedente para ocupar los cargos $ue estale#ca laestructura orgnica autori#ada para estas %erar$uas.

    Artculo 9&!";a%a es la separacin de-nitiva del servicio activo y proceder!

    I! or concretarse alguna de las circunstancias siguientes!

    A!" 5efuncin&B!" Sentencia e%ecutoriada dictada por rgano de %usticia competente&C!" 5eclarado prfugo de la %usticia, tratndose de almirantes, capitanes y o-cialesde la milicia permanente, sin per%uicio del proceso $ue se les siga&D!" or faltar in%usti-cadamente tres das consecutivos el personal de la miliciaauxiliar, sin per%uicio del proceso $ue se les siga, o E!" 'uando se ad$uiera otranacionalidad.

    II! or acuerdo del Alto Mando en los casos siguientes!

    A!" Ausencia durante un periodo mayor de dos meses, comproada mediante lospartes o-ciales y procedimientos %udiciales& en caso de $ue apareciera y %usti-$uesu ausencia, podr ser reincorporado al servicio activo a %uicio del Alto Mando&B!" Solicitud del interesado $ue se considere procedente tratndose de almirantes,capitanes y o-ciales&C!" )ecomendacin de organismo disciplinario competente, para el personal de lamilicia auxiliar&D!"4ratndose del personal de la milicia auxiliar, incapacidad para el cumplimientode las oligaciones in+erentes al servicio, en los casos siguientes!!" (ncontrarse procesado en el orden com/n o federal& de resultar asuelto podr

    reingresar al servicio a %uicio del Alto Mando!" adecer, de acuerdo a dictamen de autoridad mdica naval competente, unaenfermedad contrada como consecuencia de actos a%enos al servicio y no contar ala fec+a con ms de cinco a2os de servicio en la Armada, oE!"4ratndose de personal de la milicia auxiliar, por terminacin de su contrato oanticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las clusulas de sucontrato y dems disposiciones legales. (l afectado ser escuc+ado en defensadentro de los tres das siguientes a su noti-cacin, y

    III! or acuerdo de los mandos superiores en %efe y mandos superiores, alpersonal de clases y marinera encuadrados en unidades yestalecimientos a su cargo, en los casos siguientes!

    A!" A solicitud del interesado cuando no exista causa comproada $ue lo oligue apermanecer en el servicio&

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    B!" or oservar mala conducta determinada por el 'onse%o de

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    Artculo 8!" La relacin entre superiores y sualternos se fundamenta en elrespeto mutuo.Las muestras de respeto se oservarn aun vistiendo de civil.Artculo %!" La suordinacin ser rigurosamente respetada entre grado y gradode la %erar$ua naval, a -n de mantener a cada $uien dentro del lmite de susdeeres y derec+os.

    (ntre individuos de igual grado +ar suordinacin, cuando alguno de ellos estinvestido del mando o cargo, ya sea de carcter titular, interino, accidentalo incidental.

    Artculo &!"(l personal de la Armada est oligado a cumplir las rdenes $ue porescrito o veralmente recia. (n caso de reciir otras $ue se opongan a lasreciidas con anterioridad, deer exponerlo respetuosamente a $uien le d lanueva orden.Las rdenes deen cumplirse en el tiempo indicado por el superior, salvo en loscasos en $ue ocurran circunstancias de fuer#a mayor $ue modi-$uen el tiempoprevisto para su e%ecucin. (n esta situacin, se dar parte de la decisin tomada,tan pronto como sea posile, al superior $ue dio la orden.Artculo :!"(l superior $ue d una orden, tiene el deer de exigir $ue se cumpla

    y los sualternos el de cumplir su e%ecucin y ser responsale por las omisiones en$ue incurran los sualternos.

    Artculo ;!" >uien recia una orden y advierta $ue de su e%ecucin puedederivarse mani-estamente la comisin de un +ec+o sancionale o unainfraccin disciplinaria, deer exponerlo al superior $ue la dio y en caso depersistir la orden, la solicitar por escrito para salvaguardar suresponsailidad.

    Artculo #!"(l personal de la Armada, cual$uiera $ue sea su %erar$ua, cargo ocomisin, no intervendr en los asuntos de la competencia de las autoridadesciviles, ni entorpecer sus funciones y respetar sus determinaciones. 'uando laautoridad civil re$uiera del auxilio del personal de la Armada se le prestar previaautori#acin del Alto Mando.

    'uando se ponga en riesgo el desarrollo de actividades de superior importanciapara las instituciones militares, en caso de agrancia en el delito, elpersonal de la Armada deer detener al infractor de la ley, ponindolo deinmediato a disposicin de las autoridades competentes.

    Artculo ##!" (n su trato con la polacin civil, el personal de la Armada deeroservar un comportamiento digno y respetuoso de los derec+os de laspersonas.

    Artculo #9!" (l personal, respetar y ser salvaguardia del +onor de las familiasde los superiores, de sus iguales y de los sualternos.

    Artculo #3!" Los +aeres del personal de la Armada slo podrn ser o%eto dededucciones por disposicin de la ley o resolucin %udicial.

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    Artculo 8;!" (l personal de la Armada tiene pro+iido!

    I! Murmurar en contra de las rdenes superiores y orientaciones del mandosupremo, pudiendo pedir su a%a del servicio cuando no est conforme conellas&

    II! )eali#ar actividades de proselitismo poltico o religioso en las unidades yestalecimientos de la Armada o en actos del servicio&

    III! roporcionar informacin sore material clasi-cado de la Armada&

    I$! 5istraerse de los deeres $ue le imponga su %erar$ua, mando, cargo ocomisin, sin permiso de su inmediato superior, a menos $ue concurrancircunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ley, en cuyo casoorar a%o su exclusiva responsailidad&

    $! 5ar crdito a denuncias o $ue%as annimas, cuales$uiera $ue ellas sean&

    $I! 'ursar uno o ms annimos. >uien sea identi-cado, ser sancionado

    conforme a la legislacin penal militar&

    $II! uien infrin%a un precepto legal o reglamentario se +ar acreedora un correctivo disciplinario, de acuerdo con su %erar$ua y la magnitud desu falta. Si tal infraccin constituye un delito, $uedar el infractor su%eto alproceso correspondiente de acuerdo con la legislacin penal militar y, en sucaso, al fuero federal o com/n.

    Artculo %&!" Son infracciones a esta Ley y se sancionarn disciplinariamenteseg/n la gravedad de la causa, las faltas siguientes!

    I! Las conductas $ue afecten a la disciplina, al prestigio e imagen p/lica de laArmada&

    II! (l incumplimiento a las oligaciones y deeres, as como las conductasinadecuadas y las $ue, en general, afecten negativamente a la unidad,estalecimiento o a la Armada&

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    III! (levar $ue%as infundadas, +acer p/licas falsas imputaciones o cometerindiscreciones en asuntos del servicio, as como expresarse mal de sussuperiores&

    I$! (l uso de drogas o psicotrpicos, siempre y cuando no sea por prescripcin

    mdica&

    $! La ingesta de eidas alco+licas en detrimento del servicio&

    $I! La prctica de %uegos pro+iidos por la ley&

    $II! Las infracciones a los reglamentos o andos de polica y uen goierno, y

    $III! La negligencia profesional no delictuosa

    Artculo %3!"4ienen facultad para imponer correctivos disciplinarios!

    I! (l personal, desde almirantes +asta caos, a los individuos de menor %erar$ua&

    II! Los mandos y el personal en ra#n de su cargo o comisin, a sus sualternos ya los de su misma %erar$ua cuando les estn suordinados, y

    III! Los organismos disciplinarios.

    Artculo &7!" Los correctivos disciplinarios son!

    I! Amonestacin&

    II! Arresto&

    III! 'amio de adscripcin en oservacin de su conducta a una comisinsualterna&

    I$! Suspensin de los derec+os escalafonarios para -nes de promocin, +asta porun a2o&

    Artculo &!" )especto al artculo anterior, los titulares de las unidades yestalecimientos de la Armada y de la %erar$ua, tienen competencia /nicamentepara imponer los correctivos disciplinarios estalecidos en las fracciones 1 y 11,mientras $ue los organismos disciplinarios tienen competencia para imponer loscorrectivos disciplinarios estalecidos en las fracciones 1 a la ?. (l correctivoestalecido en la fraccin ?1 se impondr conforme lo previsto en el artculo @8 deesta Ley.Los correctivos disciplinarios impuestos y graduados por los organismos

    disciplinarios surtirn efectos con la comunicacin respectiva.Si los mandos tuvieren suordinados a superiores %err$uicos, los prolemasdisciplinarios entre amos sern resueltos por el mando inmediato superior.

    Artculo &8!" La orden de arresto es la retencin $ue sufre un miemro de laArmada por un trmino de veinticuatro +oras +asta $uince das con o sin per%uiciodel servicio en su alo%amiento o-cial, recinto de la guardia en prevencin o enprisin, seg/n sea el caso.Las rdenes de arresto se comunicarn por escrito. A+ora ien, si se comunicanveralmente stas surtirn efectos de inmediato, pero deen ser rati-cadas porescrito dentro de las veinticuatro +oras siguientes, indicando el motivo yfundamento de la misma& en caso de $ue no se rati-$ue, la orden $uedar sinefecto.

    4ratndose de arrestos impuestos a personal con categora de almirante y a los

    capitanes de navo, se consignar copia del documento al (stado Mayor0eneral de la Armada.

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    Artculo :7!"(l superior $ue imponga un arresto o amonestacin contraviniendola presente Ley, ser responsale disciplinaria o penalmente seg/n el caso,de los efectos $ue resulten del mal uso $ue +aga de la facultad $ue tienede arrestar o de amonestar.

    Artculo :8!" La ;a%a del Servicio Activo consiste en la separacin de-nitiva delmismo con la prdida total de los derec+os $ue corresponden a la %erar$ua del

    infractor y a su tiempo de servicios. (ste correctivo ser aplicado!

    I! (n el caso del personal de la milicia auxiliar, tanto por los organismosdisciplinarios como por los rganos %urisdiccionales, y

    II! (n el caso del personal de la milicia permanente, slo ser aplicada porrganos %urisdiccionales.

    Artculo ;%!" Los organismos disciplinarios $ue conocen de las faltas graves, sonlos siguientes!

    I! (l 'onse%o de

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    11. Los familiares de los militares $ue falle#can en activo o estando en situacinde retiro, siempre $ue en este /ltimo caso se les +aya concedido +aerde retiro o no +ayan corado la compensacin acordada&

    111. Los miemros de los 'uerpos de 5efensa )urales inutili#ados en actos delservicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los $ue mueran en

    las mismas circunstancias. Fuera de estos casos, los miemros de los'uerpos de 5efensas )urales slo tendrn derec+o a las retriuciones,prestaciones o estmulos $ue se estale#can en los trminos del artculoB7B de la Ley "rgnica del (%rcito y Fuer#a Area Mexicanos&

    1?. Los soldados, marineros y caos $ue no sean reenganc+ados y pasen a lareserva, y

    ?. (l personal de la milicia auxiliar $ue +aya sido separado del activo porrdenes expresas de la Secretara de origen, por no ser necesarios susservicios.

    Artculo #%.Son causas de retiro!

    1. Llegar a la edad lmite $ue -%a el artculo 7C de esta Ley&

    11. >uedar inutili#ado en accin de armas o como consecuencia de las lesionesreciidas en ella&

    111. >uedar inutili#ado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos&incluyendo la inutili#acin $ue se produ#ca al trasladarse el militardirectamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, ascomo el retorno directo de ste a su domicilio particular&

    1?. >uedar inutili#ado en actos fuera del servicio&

    ?. (star imposiilitados para el desempe2o de las oligaciones militares, porenfermedad $ue dure ms de seis meses, pudiendo el Secretario de la5efensa 9acional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso +astapor tres meses ms con ase en el dictamen expedido por dos mdicosmilitares o navales en activo, en el $ue se estale#ca la posiilidad derecuperacin en ese tiempo, y

    ?1. Solicitarlo despus de +aer prestado por lo menos veinte a2os de serviciosefectivos o con aonos.

    Artculo 8:.4ienen derec+o a compensacin los militares $ue tengan cinco o msa2os de servicio, sin llegar a veinte, $ue se encuentren comprendidos en los

    siguientes casos!

    1.

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    Artculo &! Los derec+os a perciir ene-cios de retiro se pierden por alguna delas siguientes causas!

    1. ;a%a del (%rcito, Fuer#a Area o Armada de Mxico&

    11. Sentencia e%ecutoriada $ue origine la prdida del ene-cio&

    111. or ad$uirir otra nacionalidad estando en activo, y

    1?. or de%ar de perciir +aer de retiro o compensacin ya otorgadas osancionadas sin +acer gestiones de coro en un lapso de tres a2os.

    Artculo ! Los derec+os a perciir compensacin o pensin se pierden para losfamiliares por alguna de las siguientes causas!

    1. )enuncia&

    11. Sentencia e%ecutoriada $ue origine la prdida del ene-cio&

    111. Llegar a la mayora de edad los +i%os pensionados, siempre $ue no estnincapacitados, legalmente imposiilitados de una manera permanente ytotal para ganarse la vida o estudiando& en este /ltimo caso, se ampla+asta los 7C a2os, en los trminos se2alados en el artculo 8D de estaLey&

    1?. 'ontraer matrimonio o vivir en concuinato el cnyuge suprstite, las +i%as y+ermanas solteras& o en nuevo concuinato la concuina y elconcuinario&

    ?. 5e%ar de perciir una pensin o una compensacin ya otorgada y sancionadasin +acer gestin de coro en un lapso de tres a2os, y

    ?1. or no +acer trmite alguno de gestin de ene-cio durante los cinco a2ossiguientes a la muerte del militar.

    Artculo &;! Los 0enerales, 3efes, "-ciales, y sus e$uivalentes en la Armadatendrn derec+o a $ue se les otorgue el e$uivalente a veinte das de +aer o +aerde retiro, ms asignaciones, cuando las estuvieren perciiendo, como ayuda paralos gastos de sepelio en caso de defuncin del cnyuge, concuina, concuinario,del padre, de la madre o de alg/n +i%o. (n los mismo casos, el personal de tropa yde marinera tendrn derec+o a $ue se le otorgue el e$uivalente a cuarenta das de+aeres o +aeres de retiro para igual -n, sumadas las asignaciones $ue estuviereperciiendo.(n el caso de padres $ue tengan varios +i%os militares, la ayuda para gastos de

    sepelio se le curir al +i%o $ue los +aya efectuado.(sta prestacin ser cuierta por la nidad (%ecutora de agos correspondiente o$uien +aga sus veces dependiente de la 4esorera de la Federacin, dondese curan los +aeres o +aeres de retiro y dems emolumentos del militarde $ue se trate.

    Artculo ;!La inutili#acin por lesiones reciidas en accin de armas u otrosactos de servicio, ser proada!

    1. 'on el parte de la accin de armas o del servicio $ue rinda el 'omandante dela fuer#a a $ue pertene#ca el militar&

    11. 'on un certi-cado $ue el mismo 'omandante deer expedir dentro de los @Edas siguientes a los +ec+os, en el $ue se +aga constar la fec+a y lugar

    de la accin de armas o del servicio y la parte del cuerpo en $ue elmilitar +uiere reciido las lesiones&

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    111. 'on un certi-cado mdico en el $ue se +aga constar la inutili#acin, as comosu relacin de causalidad con las +eridas, y

    1?. A falta de los documentos a $ue se re-eren las tres fracciones anteriores, conlos medios de pruea $ue estalece el 'digo Federal de rocedimientos'iviles.

    Artculo ;#! La inutili#acin proveniente de enfermedades contradas en elservicio ser proada!

    1. 'on el informe del 'omandante de $uien depende el militar, $ue acredite elcargo o comisin $ue desempe2aa y las circunstancias del caso&

    11. 'on los documentos $ue acrediten $ue el militar estaa sano al ingresar alactivo o dentro del servicio, y

    111. 'on el dictamen pericial emitido por dos mdicos militares o navales $ueestale#can la relacin de causalidad entre el servicio y la enfermedaddeiendo practicarse el reconocimiento en +ospitales y por mdicos

    especialistas.

    REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES NA$ALESArtculo #8! 4iene la oligacin de enterarse y conocer toda orden,disposicin o directiva $ue emita el Alto Mando o los Mandos Superiores en

    3efe, de acuerdo a su nivel de clasi-cacin.Artculo #%!Al tomar la iniciativa ante circunstancias im previstas, dee

    +acerlo de manera resuelta, responsale y co+erente con losprincipios de la 5octrina 9aval. (n la toma de decisiones no deerorar con ligere#a, apata, ni desidia.

    Artculo #:! 5ee respetar y no reali#ar las funciones de polica&auxiliar a la autoridad civil /nicamente a solicitud de la misma ycon autori#acin expresa del Alto Mando y slo intervendrdirectamente en caso de agrante delito, poniendo sin demora alinfractor a disposicin de la autoridad competente.

    Artculo #9! Ser respetuoso y leal con sus superiores independientementedel cuerpo o servicio a $ue pertene#can y profesar un nolecompa2erismo, slo supeditado al ien del servicio.

    Artculo #3!Mantendr con sus suordinados un contacto personal $uele permita conocer y atender sus in$uietudes y necesidades,tratndoles con consideracin y deferencia, sin permitirsefamiliaridades en el servicio o fuera de l, $ue puedan afectar su

    autoridad o prestigio y no tolerar ni disimular la insuordinacin.Artculo 8&! ara demostrar el orgullo de pertenecer a la Armada, elpersonal naval dee!1. ermanecer deidamente uniformados dentro de las unidades oestalecimientos de la Armada en los +orarios y das estalecidos por larutina&11. ortar sus uniformes en la forma $ue lo estalece el reglamentocorrespondiente, con marcialidad y distincin, sin modi-carlos ni me#clar lasprendas de los mismos entre s ni con las de civil&111. (l personal masculino usar el caello corto, el igote recortado +asta lacomisura de los laios& en caso de usar ara, lo +ar en forma completa,presentale, ien cortada y limpia&1?. (l personal femenino podr usar anillos, aretes y esclavas en formamoderada y el caello largo sin ser excesivo, $ue le permita usar el tocado

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    de forma esttica. (n ceremonias y actos protocolarios deer usar elcaello completamente recogido& el ma$uilla%e deer ser discreto, contonos ligeros sin llegar a ser llamativo y no portar aretes, prendedores, niadornos de ninguna clase en el pelo, ni en el uniforme&?. resentarse siempre aseado en su persona y vestuario&?1. 'aminar con la cae#a erguida y sin llevar las manos en los olsillos&?11. (vitar llamar la atencin en la va p/lica +alando en vo# alta, gritando,pro-riendo palaras oscenas o insolencias, o efectuando actos $ueprovo$uen desprestigio a su persona o a la Armada&?111. (stando uniformado, slo entrar en cantinas, garitos u otros centros devicio o prostitucin, cuando el servicio lo re$uiera, y1. Astenerse de tomar parte en espectculos p/licos, salvo los deportivosy culturales con la autori#acin del Mando de $uien dependan, portandouniforme.

    . Llegar a tiempo para el cumplimiento de sus deeres y no %usti-car susfaltas con excusas de enfermedades o de fatiga.

    Artculo %;! 4endr la oligacin de informar al Mando de $uien

    dependa, la direccin y telfono de su domicilio, con o%eto de $uepueda ser locali#ado si las necesidades del servicio lo exigen.Artculo 9#!(l personal naval deer mantener asoluta discrecin en el

    desarrollo de sus actividades, guardando reserva respecto a losasuntos $ue cono#ca por ra#n de su cargo o comisin. Si cometeindiscreciones en asuntos del servicio, puli$ue o difundainformacin o cuestiones $ue comprometan o per%udi$uen a lasoperaciones navales, a las misiones de la Armada y a la seguridadnacional, ser sancionado conforme a lo estipulado en la ley.

    Artculo 3:!9o podrn ena%enar las prendas del vestuario o e$uipo $uetengan a su cargo. (n caso de extravo de cual$uiera de ellos, sernsancionados disciplinariamente y tendrn la oligacin de reponerlo

    o curir su costo mediante descuentos $ue no excedern de lacuarta parte de su +aer.

    Artculo 3;!)econocern como superiores a los Almirantes, 'apitanes,"-ciales y 'lases de la Armada y a sus e$uivalentes del (%rcito yFuer#a Area Mexicanos, a $uienes tendrn oligacin de respetar yoedecer en cuanto se re-ere a la disciplina y cumplirn conexactitud las rdenes, relativas al servicio, de a$ullos de $uiendependan directamente.

    Artculo 7&! Adems de lo dispuesto para los Marineros, los 'aostendrn las oligaciones espec-cas de su cuerpo, servicio, escala oespecialidad a $ue pertene#can.

    Artculo 7;! 5eern sustituir las ausencias de los Maestres de loscuales dependan. (n todo momento sern responsales del aseo,disciplina, instruccin y adiestramiento de los marineros a sumando.

    Artculo ! Adems de lo dispuesto para los 'aos, los'ontramaestres tendrn las oligaciones espec-cas de su cuerpo,servicio, escala o especialidad a $ue pertene#can.

    Artculo #! Son del personal de 'lases, los $ue tienen mayorresponsailidad y deen vigilar directamente a los 'aos y Marineros+acindoles e%ecutar todas las rdenes $ue dicten sus superiores.

    Artculo &8!(l servicio de guardia a ordo ser!

    1. (n puerto, de veinticuatro +oras comen#ando por el o-cial ms novel.

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    A. Si la guardia de puerto se entrega despus de las B7 +oras del da de#arpe, al arrio a puerto, reciir el o-cial $ue siga en rol, y;. Los turnos de guardia tendrn una duracin mxima de seis +oras.

    11. (n la mar, en turnos de cuatro o seis +oras seg/n lo exi%a la situacin,comen#ando por el o-cial ms antiguo.

    Artculo :7!)eali#ar las entregas *recepcin y los relevos de guardia,de acuerdo a los procedimientos estalecidos.

    Artculo :! 4endrn como inmediato superior al 'ao o al'ontramaestre de su tro#o o e$uivalente.

    Artculo :%! (l personal de Marineros de los diversos servicios deeroservar lo stalecido en los artculos anteriores, as como lo siguiente!1. 'onocer las oligaciones de los 'aos de su escala o especialidad&11. "perar los aparatos, e$uipos o instrumentos en el desempe2o de susactividades de acuerdo a su escala o especialidad, y

    111. 1nformar al inmediato superior de las novedades $ue afecten eldesarrollo de las actividades de su escala o especialidad.

    Artculo 9! Adems de los deeres dispuestos para los Marineros, en

    lo $ue respecta a la suordinacin, disciplina y prerrogativas, loscaos tendrn las oligaciones espec-cas de su cuerpo, servicio oespecialidad.

    Artculo 9&! Sern los responsales de cumplir y +acer cumplir conenerga, todas las rdenes relacionadas con su encargo,principalmente de resguardar, operar y administrar los recursosmateriales puestos a su disposicin tales como accesoriosmarineros, pertrec+os, armamento menor, vestuario y e$uipo.

    Artculo #7&! Adems de los deeres dispuestos para los 'aos yMarineros, los 'ontramaestres tendrn las oligaciones espec-casde su cuerpo, servicio o especialidad, acorde al servicio $uedesempe2an.

    Artculo #7;! 5eern conocer a detalle las manioras, #afarranc+os,disposiciones, instrucciones, consignas y procedimientos para poneren servicio y operar los e$uipos y sistemas a%o su responsailidad,susanando con su uen %uicio, las di-cultades $ue en la prctica sepresenten.

    Artculo #:9! (n servicio de guardia de centinela o vigilante oservar losiguiente!1. 1mpedir $ue en las proximidades de su puesto +aya desrdenes o $ue secometan acciones $ue atenten contra la disciplina o el mantenimiento delorden&11. )epeler cual$uier ata$ue o intento de saota%e&

    111. (vitar platicar o e%ecutar cual$uier acto $ue lo distraiga de la atencin$ue exige su puesto de vigilancia&1?. 5eer ser relevado de su puesto de guardia slo en presencia del caode turno, de $uien reciir todas las rdenes&?. Alertar peridicamente desde el to$ue de silencio +asta el de diana, conlas voces de Gcentinela alertaH o utili#ando el e$uipo de comunicaciones deacuerdo al plan estalecido en su unidad&?1. Alertar a la guardia, cuando en las inmediaciones de su rea deresponsailidad oserve alg/n conato de incendio, escuc+e disparos ocual$uier otro desorden, dando aviso al cao de turno, y

    ?11. Si se encuentra como centinela de un lugar clasi-cado, impedir el

    paso a toda persona $ue intente penetrar o se acer$ue a l,

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    sa$ue fotografas o lleve a cao cual$uier actividad noautori#ada.

    Artculo #:3! 5esempe2ando el servicio de guardia de rondn deeroservar lo siguiente!1. 5esarrollar con entusiasmo y energa las funciones $ue se leencomienden durante este servicio $ue usualmente se iniciar al to$ue desilencio y terminar al to$ue de diana, y

    11. (fectuar rondas en el permetro de las unidades o estalecimientosdurante el tiempo $ue se estale#ca

    "LE# $EDE%AL DE A%MAS DE $UE&O # EXPLOSI'OS(

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