la constitución política de los estados unidos mexicanos...

64
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 127 Por tanto, y de acuerdo con las leyes anteriores y lo resuelto por la Suprema Corte, se desprende: ... que las Compañías quejosas tienen a su favor los derechos deri- vados de las concesiones petroleras expedidas por el Gobierno, que fueron despojadas de esos derechos por virtud de las expropiación, y que deben ser indemnizadas por esos mismos derechos porque así lo manda el artículo 27 Constitucional, pues si las quejosas con titulares de concesiones petroleras, que conforme a esas concesio- nes tienen derecho de extraer y hacer suyo el petróleo existente en los fundos respectivos, por toda la vida de tales concesiones y si el Ejecutivo las despojó de ese derecho, debe pagárseles la indemni- zación respectiva, la que ha de justificarse en función del petróleo que se extraiga o que haya posibilidades de haber en los terrenos amparados por tales concesiones. Lo cual demuestra que dejó de aplicarse el artículo 27 constitucio- nal, la Ley Minera de 1884, 43 el artículo 194 de la Ley de Amparo, así como la Ley del Petróleo y su Reglamento; 15o. No resulta cierto señalar que las quejosas afirmen que las autoridades responsables “hayan afirmado ni en la resolución de 18 de octubre Donald R. Richberg, abogado de las compañías petroleras estadounidenses que fueron expropiadas. México D.F., 8 de marzo 1939 43 Vid Anexos 11, relativo a la Ley Minera de 1884, y 12, sobre modificaciones de la primera en 1892.

Upload: trinhnhi

Post on 28-Sep-2018

227 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 127

Por tanto, y de acuerdo con las leyes anteriores y lo resuelto por la

Suprema Corte, se desprende:

... que las Compañías quejosas tienen a su favor los derechos deri­

vados de las concesiones petroleras expedidas por el Gobierno, que

fueron despojadas de esos derechos por virtud de las expropiación,

y que deben ser indemnizadas por esos mismos derechos porque

así lo manda el artículo 27 Constitucional, pues si las quejosas con

titulares de concesiones petroleras, que conforme a esas concesio­

nes tienen derecho de extraer y hacer suyo el petróleo existente en

los fundos respectivos, por toda la vida de tales concesiones y si el

Ejecutivo las despojó de ese derecho, debe pagárseles la indemni­

zación respectiva, la que ha de justificarse en función del petróleo

que se extraiga o que haya posibilidades de haber en los terrenos

amparados por tales concesiones.

Lo cual demuestra que dejó de aplicarse el artículo 27 constitucio­

nal, la Ley Minera de 1884,43 el artículo 194 de la Ley de Amparo, así

como la Ley del Petróleo y su Reglamento;

15o. No resulta cierto señalar que las quejosas afirmen que las autorida des

responsables “hayan afirmado ni en la resolución de 18 de octubre

Donald R. Richberg, abogado de las compañías petroleras estadounidenses que fueron expropiadas. México D.F., 8 de marzo 1939

43 Vid Anexos 11, relativo a la Ley Minera de 1884, y 12, sobre modificaciones de la primera en 1892.

Page 2: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

128 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

de 1938, ni en el informe, que no se debe indemnizar a las quejosas

por la expropiación que se les ha hecho del derecho de explotar en

virtud de sus concesiones”; el Juez carece de razón al considerar

que los actos reclamados por los quejosos son ciertos, pero se niega

a conceder el amparo;

16o. La sentencia no fue dictada conforme a la interpretación jurídica

de la ley ni a os principios del derecho;

17o. Que el Juez violó los derechos de las quejosas “porque desnaturaliza

los actos reclamados al citar y apreciar éstos o al negarse a apreciarlos,

tomándolos exclusivamente del resumen que de ellos se hizo en la

primera hoja de la demanda”;

18o. El Juez causó agravio a las quejosas “al considerar que existen causas

de improcedencia que fundan el sobreseimiento, y al negar el am pa­

ro ha dejado en pié todas y cada una de las violaciones reclamadas

en la demanda, de tal manera que la sentencia recurrida al negarse

a conocer y al no reparar esa violaciones se solidariza al Juez con las

autoridades responsables, originando también agravios como con­

ceptos de violación”, tal y como se consigna en las demandas inter­

puestas por las compañías petroleras.

El cinco de abril de 1939 los señores Quoyeser, Cabañas, Antoni y

Armstrong, en su carácter de representantes legales de las compañías

quejosas, mediante escrito dirigido al Juez Segundo de Distrito en Mate­

ria Administrativa del Distrito Federal, manifestaron no estar conformes

con la resolución definitiva, en razón de lo cual interponían un recurso

de revisión, con el número 697/38.

Se determina que el primer agravio aducido por las quejosas es fun­

dado, es decir, sí procede el juicio de amparo contra la Ley de 23 de no­

viembre de 1936, pues se aplicó a un caso concreto (el de las compañías

petroleras), “a las cuales viene a perjudicar mediante un acto concreto”,

violándose así las garantías individuales previstas en la fracción I del artícu­

lo 103 constitucional y a la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Amparo

Page 3: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 129

en vigor. También faltó el Juez a la fracción V del artículo 73, y la fracción III

del artículo 74, así como al artículo 194, todos ellos de la Ley de Amparo,

sobre todo éste último, pues “previene que la jurisprudencia de la Supre­

ma Corte en los juicios de amparo es obligatoria”. El Juez considera “que

la promulgación de una ley es un acto consumado en forma irreparable, lo

cual, además de ser falso, contraría la jurisprudencia de esta Suprema

Corte de Justicia”, es por ello que si la ley “es atacada de inconstitucional,

tiene que depurarse mediante el juicio de amparo la intervención de

cada uno de los órganos del Poder Público [Legislativo y Ejecutivo] haya

tenido en su elaboración”.

De acuerdo con la Suprema Corte, el concepto de violación aducido

por la promulgación de la Ley de Expropiación del 23 de noviembre de

1936, es infundado, porque esta ley, publicada el 25 de noviembre del

mismo año “no es inconstitucional, en tanto que autoriza la expropia­

ción de bienes muebles; si la expropiación se lleva a cabo en virtud de un

acto de soberanía inherente al Estado, tomando en consideración que el

interés privado debe subordinarse al interés colectivo, y tomando en

cuenta que la propiedad es una función social, no hay razón para que

solamente el beneficio colectivo se realice a través de la expropiación de

bienes inmuebles y no pueda conseguirse esa misma finalidad tratán­

dose de bienes muebles”. Señalan que H. Berthelemi, en su obra Tratado

Elemental de Derecho Administrativo, edición de 1923, plantea que “ninguna

propiedad escapa a la expropiación, cuando ésta medida es reclamada

por el interés general”; y continúan apoyando esta idea en otras obras

relacionadas con la expropiación, como las de Edmond Picard (1885),

Sabino Álvarez Gendín (1928), Fritz Fleiner (1935) e incluso citan otras

leyes que hablan de expropiaciones (de materiales de construcción, de

patentes de invención –como las de una nueva arma o explosivo–) o el

mismo Código Civil de 1884, el cual en su artículo 761 establecía “Cuando

los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las

artes, se aplicarán a la Nación por su justo precio, el cual se distribuirá

conforme a lo dispuesto en los artículos 759 y 760”. Estas ideas fueron

Page 4: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

130 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

contenidas en las Constitución de 1917 (y en las de 1824, 1836 y 1857),

pues en todas ellas se establecía que las expropiaciones solo podrían

hacer se por causas de utilidad pública y mediante indemnización. Sobre

éste último particular se señala:

El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se

basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas

catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado

por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por

haber pagado sus contribuciones con esa base... Esto mismo se obser­

vará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas

rentísticas.44

Ahora se apoyan en diversas ejecutorias pronunciadas por la Supre­

ma Corte de Justicia de la Nación, para manifestar que la Constitución de

1917 concede al Estado facultades para llevar a cabo la expropiación

de muebles e inmuebles, de ahí que lo asiente como “cosa y objetos”. El caso

en cuestión es el de la señora Mercedes Castellanos viuda de Zapata, de 8

de diciembre de 1936, en donde se estableció que “al establecer las normas

constitutivas dichas [artículo 27], no se puede admitir que la expropia­

ción sólo pueda verificarse en bienes raíces”. Y con posterioridad también

señala “Es, pues, una inconsecuencia, pretender que la Constitución vi­

gente, que entraña un progreso jurídico y social respecto a la de 1857,

restrinja, la facultad de expropiar a la propiedad privada, que autoriza el

artículo 27 Constitucional, por causa de utilidad pública y mediante indem­

nización, puede afectar a toda clase de bienes de las personas, esto es, a

inmuebles, muebles, derechos...”.

Igualmente, se precisa que la Constitución de 1857

... establecía que la Ley determinaría la autoridad que debía hacer la

expropiación y los requisitos con los cuales ésta hubiera de verificarse;

también lo es que la Constitución de 1917 expresamente dispuso que

44 El subrayado es original del documento.

Page 5: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 131

la autoridad administrativa debía ser la única que hiciera la declaración

correspondiente, sin que diera ingerencia alguna a la autoridad judicial,

sino en el caso claramente fijado. [Y recuerdan que en la ejecutoria

del] ... dieciséis de febrero de 1937, Toca Núm. 5749/936/1a., relativo

al amparo en revisión promovido por los Ferrocarriles Nacionales de

México, sustentó el siguiente criterio: “en materia de expropiación no

rige la garantía individual de previa audiencia, consagrada en el artícu­

lo 14 del Código Político”. En efecto, el artículo 27 del mismo Código,

previene que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causas de

utili dad pública y mediante indemnización...

Mujeres entregando animales para pagar la deuda por la expropiación petrolera

Donativos foráneos para el pago de indemnizaciones a

las compañías petroleras

Page 6: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

132 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

Son tres las condiciones que se exigen para que las autoridades puedan

expropiar los bienes de particulares:

Primero. Que la utilidad pública determinada por el legislador así lo

disponga.

Segundo. Que la declaración administrativa se dicte de acuerdo con

la ley respectiva.

Tercero. Que medie una indemnización.

Y en ninguna de ellas se consigna la previa audiencia del interesado,

por lo cual se deduce que el Constituyente no lo contempló y “es lógico

y jurídico reconocer que no rige en la materia de que se trata la garantía

antes expresada”.

Respecto al pago por indemnización, se afirma que la Constitución de

1857 claramente señalaba que el pago debía ser previo al acto de toma

de posesión de dichos bienes, mientras que en la de 1917 “cambió, deli­

beradamente el término “previo” por “mediante”, significando con ello

que la indemnización debe existir, pudiendo ser simultánea al acto, o

posterior.” Y para confirmar este hecho, citan el caso de Petra Pozos con­

tra actos del Gobernador de Veracruz, en la resolución de 19 de junio de

1926; el de Rafael Santibáñez (Toca Núm. 8498/36/2a.); el de Jacinto

González contra actos del C. Gobernador del Estado de Tlaxcala (Toca

Núm. 5197/38/1a.) fallado el 23 de noviembre de 1938; el de Wohler

Bartning Sucesores o el de Guadalupe Septién de Urueta de agosto de

1939.

La Suprema Corte cita algunos precedentes de Estados Unidos res­

pecto a indemnizaciones posteriores a la ocupación de bienes; entre ellos,

las ejecutorias “The Cherokee Nation vs. The Southern Kansas Railway

Company.­135 U.S.641,33­34 Lawyer’s Edition 295.­ Con fecha cuatro de

Julio de 1884, fué expedida una Ley mediante la cual se autorizaba a la

Empresa Ferroviaria Southern Kansas para tomar la extensión de tierra

Page 7: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 133

necesaria para su vía, estaciones, líneas telegráficas, etc., facultándola

para llevar a cabo las expropiaciones necesarias para este fín”.

Como puede anticiparse, gran parte de estos terrenos se encontraban

en territorio de la tribu de indios Cherokee, y como el ordenamiento

prevenía que a falta de un acuerdo con los propietarios la indemnización

estaría fijada por tres comisionados nombrados por la Federación, los

indios consideraron violatorio de sus garantías estos procedimientos y

“ocurrieron en demanda de la protección federal en contra de dicha ley

ante la Suprema Corte de Justicia”; otro de los agravios señalados fue que

la ley era anticonstitucional (establece la imposibilidad de expropiar un

bien sin justa compensación), pues permitía a la empresa la ocupación de

las tierras “sin que ésta hiciera efectiva previamente la indemnización a

que tenía derecho”. La Suprema Corte americana sostuvo en uno de sus

considerandos que en verdad no se preveía ni se requería que se pagase

la indemnización “realmente antes de la ocupación de la tierra que haya

de tomarse”, pero era indudable que debía hacerse un pago por “indem­

nización antes de que sea perturbado en su posesión”.

La Suprema Corte de Estados Unidos falla diciendo “no puede haber

ninguna duda que si se hace una disposición adecuada sobre indemniza­

ción, se puede conceder autorización para tomar posesión mientras este

pendiente la investigación relativa al importe que deba ser pagado y antes

de la determinación final de este último”.

Otros casos citados fueron los de William A. Sweet vs. Christian Re­

chel.­ 159 U.S. 380, 39­40 Lawyer’s Edition 188., del 1° de junio de 1867,

en donde la Legislatura del Estado de Massachusetts expidió una ley que

facultaba al Ayuntamiento de Boston a expropiar con fines de salubridad

pública, tierras con construcciones, “sin otro requisito que proceder

desde luego a tomar posesión de las mismas”, e inscribir 60 días después

en el Registro de la Propiedad una descripción de las tierras afectadas, y

concedía un año para que las personas que consideraran tener algún

Page 8: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

134 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

derecho sobre las tierras expropiadas promovieran “una acción en los

tribunales locales demandando la fijación y el pago de los daños o indem­

nización correspondiente”. En este caso la Suprema Corte decidió:

La municipalidad no tiene dinero especialmente presupuestado para el

objeto que los artículos sobre daños de la ley prescriben, ni ninguna

facultad o autorización legal expresa para recaudar, presupuestar, o

pagar dinero por tal concepto, sin embargo como dicha ley dispone que

cualquiera persona que sufra daño... puede recuperar ese daño... en los

términos prescritos por la ley para obtener un pago por los daños que

sufra cualquier persona cuyo predio sea expropiado para la construc­

ción de una carretera; y como existe una ley de carácter general que

contiene disposición apropiada para esa recuperación, la cuestión rela­

tiva a la solvencia no parece ser de importancia.

También se citan los casos de Haverhill Bridge Props. vs. Essex Country

Commers, 103 Massachusetts 120; el de Adirondack Railway Co. vs. People

of The State of New York. 176 U.S. 335, 43­44 Lawyer’s Edition 492, del

año de 1897; el de Backus vs. Fort Street Union Depot Co., 169 U.S.557,

42 L. ed. 853,18 Sup CT.Rep.445; el de Re New York, 99 N.Y.569, 2 N.E.

642; Sweet vs. Reche, 159 U.S.400, 40 L. ed. 196, 16 Sup. Ct.Rep.43; el

juicio de A. Backus, Jr. & Sons and Absalom Backus, Jr. vs. Fort Street

Union Depot Company. 169 U.S. 557, 41­42 Lawyer’s Edition 853; o el de

Crozier vs. Fried Krupp, 224 U.S.290, 56 L. ed. 771, del 25 de junio de 1910,

cuando “el Congreso Federal americano autorizó al Gobierno Federal

por medio de una ley que dictó al efecto para que expropiara e hiciera

uso de inventos patentados de particulares dando como único recurso

para obtener la indemnización el que estos podían promover un juicio

contra el Gobierno ante la Corte de Reclamaciones”.

Se comenta que en otros países, como Alemania, “se puede llevar a

debido término un acto expropiatorio, por causas de utilidad nacional,

aún sin que se compense el bien o bienes expropiados con indemnización”,

y citan a Fritz Fleiner con su obra Tratado sobre Instituciones de Derecho Admi­

nistrativo, en su edición de 1935, quien anota “La Cons titución del Reich

no admite sin reservas la primera y más importante pretensión de la garantía

Page 9: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 135

de la propiedad, respecto a que la expropiación no puede efectuarse sin

justa indemnización”, la cual es imperfecta, no completa, pero “adecua­

da”, y lo que es más sorprendente “la Constitución permite a la Legislatu­

ra del Reich –no a las Legislaturas de los Estados particulares– el llevar a

efecto una expropiación sin indemnización”.45

Sobre el concepto de violación que argumentan las compañías pe­

troleras al ser promulgado el Decreto Expropiatorio del 18 de marzo de

1938, aseguran que es inconstitucional, pues por su carácter indetermi­

nado, por la extensión de las actividades petroleras que engloba, por el

número de compañías afectadas y por la esfera de acción de aquellas en

la industria petrolera, y por lo dicho por los altos funcionarios del Gobier no,

45 El subrayado es original del documento.

Estación de bombeo de petróleo Número 4, La Laja, de la Huasteca Petroleum Co.

Page 10: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

136 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

se trata de “la nacionalización de la industria petrolera, siendo ese propó­

sito inconstitucional, pues el Estado no puede dedicarse a una indus tria en

competencia con particulares, ni menos absorberla por completo, pues

el artículo 89 Constitucional limita las facultades del Ejecutivo...”, advir­

tiendo además que puede tratarse de un monopolio, prohibido también

por la Constitución de 1917 en su artículo 28. Este agravio se parece al sos­

tenido en el caso Mc Culloch vs. Maryland 17US316 (1819), en donde el

Estado de Maryland le negó facultades al Gobierno Federal para estable­

cer un banco o una corporación y la Suprema Corte de Estados Unidos

desechó este argumento.46

Entre las causas que motivaran el Decreto Expropiatorio, de acuerdo

con la Suprema Corte, destacan claramente las siguientes:

a) Que las empresas petroleras fueron condenadas a implantar nue­

vas condiciones de trabajo por el Grupo Número 7 de la Junta

Federal de Conciliación y Arbitraje, aunque no aceptaron el lau­

do pronunciado, pese a que fue declarada su constitucionalidad

por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

b) Negarse a acatar el laudo referido, al manifestar que estaban inca­

pacitadas económicamente para hacerlo

c) Lo anterior trajo como consecuencia la aplicación del artículo

123 constitucional, fracción XXI, la cual establece “que si el patro­

no se negare a someter sus diferencias al Arbitraje o a aceptar el

aludo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el con­

trato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el

importe de tres meses de salario...”.

d) Ese hecho significaría la paralización total de las actividades de

la industria petrolera, de ahí que el Poder Público interviniera

para evitar graves trastornos en el país

46 Vid volumen tres de esta misma colección, en donde se explica en una nota este caso de la justicia norteamericana.

Page 11: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 137

e) El Estado, siguiendo el espíritu del artículo 27 constitucional,

consideró necesario velar por la “conservación, desarrollo y aprove­

chamiento del petróleo”.

Por lo anterior consideran que el Gobierno no se propuso acaparar

la industria petrolera, y mucho menos crear un monopolio o estanco de

ninguna naturaleza, pues algunas compañías siguieron realizando activi­

dades a la par que “Petróleos Mexicanos”, con todas las garantías nece­

sarias. Se destaca también el hecho de que otorgar concesiones para la

explotación de recursos es una facultad del Estado, más no una obli­

gación, como pretenden señalar, de manera velada, las quejosas; la Ley

del Petróleo faculta al Ejecutivo “para designar zonas de reservas petrole­

ras, que sólo pueden ser explotadas directamente por la Nación o por

medio de contratos­concesiones que se sujeten a condiciones especiales”.

Esto mismo corrobora el hecho de que no se violenta el artículo 28 cons­

titucional, que prohíbe los monopolios, pues la explotación de estos

recursos puede hacerse a través de contratos­concesiones otorgados por

el Estado.

Las quejosas también argumentan que se violó el artículo 4o. cons­

titucional (actualmente 5o.) en su perjuicio, el cual garantiza la libertad

de trabajo; esto no es así, pues, como señala la Suprema Corte, el Decreto

Expropiatorio se reduce a declarar que los bienes cambian de titular

(ahora pasan a ser propiedad del Estado), “sin que se impida a las quejo­

sas dedicarse a la industria, comercio y trabajo que les acomode, siendo

lícitos”, pues éstas “han conservado su personalidad y su capacidad ju­

rídica para dedicarse a operaciones mercantiles o industriales, sin que al

respecto existan actos de autoridad judicial que les impidan esas activi­

dades; y tan es así, que las Compañías han solicitado el presente juicio de

garantías, acudiendo antes ante las autoridades administrativas, haciendo

valer el recurso que les concedía la ley”.

Otro hecho señalado como violatorio de sus garantías, fue el relativo

a que no se individualizaron los bienes en concreto que eran expropiados;

Page 12: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

138 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

para la Suprema Corte el Decreto de Expropiación es muy claro, lo mis­

mo que el artículo 27 constitucional, pues se habla de expropiar “los

bienes” en general, es decir, todos aquellos bienes muebles e inmuebles

que fueran propiedad de las compañías petroleras al momento de ejecu­

tarse el Decreto, y así lo hicieron los diversos órganos del Poder Ejecutivo

facultados para llevar a término ese acto; no se trataba de describir de

manera minuciosa los bienes expropiados, señalando número y ubicación

de la propiedad, como si se tratase de una casa, de ahí que no se considere

fundada esta violación.

El punto relativo al pago por concepto de indemnización que pres­

cribe el artículo 3o. del Decreto Expropiatorio, especifica que éste se hará

“en un plazo que no excederá de diez años, y que los fondos para hacer

el pago los tomará del tanto por ciento que se determine posteriormente

de la producción de petróleo”. Para las quejosas, se trata de una confis­

cación, pues tanto el petróleo que brota como el que está en los yacimien­

tos constituye un valor patrimonial de la empresas, “y si se les expropia de

este valor y sólo reciben un tanto por ciento del petróleo que siga brotan­

do, quedará una porción del bien expropiado que no se indemnice, vio­

lándose el artículo 27 Constitucional, pues la apropiación debe hacerse

mediante indemnización”. Para la Suprema Corte esta afirmación es inexac­

ta, pues el artículo 27 de la Constitución reafirma los derechos que el

Estado tiene sobre el suelo y el subsuelo, esto es:

desde los tiempos de la Colonia, [pues] corresponde a la Nación el

dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas,

mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea

distinta de los componentes de los terrenos, entre los cuales se encuen­

tra el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o

gaseosos, cuyo dominio directo es equivalente a un derecho de propie­

dad que no admite otro derecho concomitante, y el cual tiene las carac­

terísticas de ser inalienable e imprescriptible, y a los particulares o

Sociedades civiles solamente se les conceden permisos para extraer el

petróleo, y hacer suyo el que extraigan...

Page 13: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 139

Plantear la cuestión de propiedad del petróleo yacente, señala la Su­

prema Corte, es “pretender que el Poder Judicial constituido, juzgue de

las facultades del Poder Constituyente, y esto a la luz de la más rigurosa

crítica jurídica es inadmisible”. De igual manera se alega la idea de la

aplicación retroactiva de la ley en contra de las quejosas; la Corte aclara

que desde la Constitución de 1857, en su artículo 14, se consigna “No se

podrá expedir ninguna ley retroactiva”, y que también queda consagrado

en el artículo también 14 pero de la Constitución de 1917, “A ninguna ley

se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Pero también

precisan que “si se trata de una ley que arregle el ejercicio de la propiedad

y si ésta ley no dice que ella se aplique solamente al porvenir, nada impi de

que el Juez la aplique de manera que rija al pasado”; en otras palabras, el

Juez tiene el “derecho, o por mejor decir, el deber de escrutar la inten­

ción del legislador, puesto que está obligado a obedecerlo”. Auto res como

Maurice Duvergier y Henry Campbell Black (en su Obra sobre formación e

interpretación de las leyes, 1911) expresan algunas ideas sobre la retroactivi­

dad, en particular éste último señala:

12. Una disposición Constitucional no debe ser interpretada con efecto

retroactivo, a menos que esa sea la intención inequívoca de las palabras

usadas o el designio evidente de sus autores.­ La regla invariable es que

una ley se interpretará de manera que opere para el futuro únicamente,

a menos que las palabras usadas, o el designio patente de los redactores

de la ley, por ser tan claros que no admitan ninguna duda requieren

que éste tenga un efecto retroactivo...

Algo que debe tenerse presente en este aspecto, es la utilidad social

y el interés general, y la regla a aplicar es “que la ley rige el pasado cuan­

do lleva por objeto un interés general y no tiene enfrente sino intereses

individuales”, pues no debe olvidarse que “la sociedad no es otra cosa que

el predominio de los intereses generales sobre los intereses individuales”,

tal y como sucede en el caso del Decreto Expropiatorio de 18 de marzo

de 1938.

Page 14: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

140 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

En la ejecutoria pronunciada por la Suprema Corte el 18 de noviembre

de 1935, con motivo del amparo solicitado por “La Concordia, Compañía

Petrolera y Urbanizadora Franco Mexicana, S.A.”, Toca Núm. 1252/29/2a.,

se analizó el artículo 27 constitucional, llegando a la conclusión de que

correspondía a la Nación el dominio directo de todos los minerales o

sustancias del suelo y subsuelo, y por lo tanto, “la Compañía quejosa no

puede alegar tener derechos de propiedad sobre el petróleo que se en­

cuentra en el sub­suelo de los terrenos en cuestión, a pesar de que dichos

terrenos le pertenezcan desde antes de 1917, pues desde que entró en

vigor la Constitución Federal de 1917, todas las riquezas del sub­suelo

que se enumeran en este considerando, pasaron a ser propiedad de la

Nación, por lo cual debe negarse a la Compañía quejosa el amparo que

solicita... [sic]”. Caso semejante ocurrió en la ejecutoria pronunciada el

28 de junio de 1936, en el amparo pedido por la “Compañía Petrolera

el Agwi, S.A.”, Toca núm. 5320/34/2a., en donde se advierte que “el pe­

tróleo mientras permanece en el sub­suelo no es susceptible de ingresar

al patrimonio de los particulares, ni en la forma jurídica de propiedad ni

en la de posesión y que solamente cuando es extraído del sub­suelo puede

ser considerado como de la propiedad o de la posesión de la persona que

lo extrajo en virtud de permisos que le fueron concedidos para ese efecto”.

Se aclara que desde el día primero de mayo de 1917, “solamente la

Nación es dueña, por tener el dominio directo de todo el petróleo que

se encuentre en el territorio nacional., ya en el subsuelo o en la super­

ficie, en los términos del artículo 27 párrafo cuarto de la Constitución

General de la República”. Por último, en la resolución pronunciada

el 29 de junio de 1938, con motivo del amparo solicitado por “Byrd

Trylling Company, S.A.”, Toca núm. 7910/36/2a., reiteró la Suprema

Corte que “El petróleo que permanece en el subsuelo pertenece en

dominio directo a la Nación, la que por medio de concesiones faculta

a los particulares a extraerlo y a hacer suya la producción obtenida...

No debe confundirse esta transmisión de dominio, como equivoca­

damente se pretende en la demanda, con la del petróleo extraído...”.

Page 15: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 141

Mensaje presidencial a la Nación, por Lázaro Cárdenas en 1938

Page 16: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

142 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

En apoyo a estas ejecutorias, se citan varias resoluciones dictadas por

varios tribunales de los Estados Unidos, como los casos de Jones vs. Forest

Oil Company (enero de 1900), 194 Pa. 379, 44 Atl.1074; el de State ex rel.

Corwin vs. Indiana &.Oil Gas, &Min.Co. 120 Ind 575, 6 L.R.A. 579, 22 N.E.

778; el de People’s Gas Co. vs. Tyner, 131, Ind.227,281, 16 L.R.A.443,31

N.E. 59; el de Brown vs. Vandergrift, 80 P._142; el de Townsend vs. State,

147 Ind. 624,37 L.R.A 294,49 N.E.14, o el de la Ohio Co. vs. Indiana, 177

U.S.190 202, 208 y 209, 43­44 Lawyer’s Edition, en donde, a grandes ras­

gos, se menciona que “el derecho de propiedad no nace sino hasta que

los objetos particulares de ese derecho se convierten en un bien propio

al ser reducidos a posesión material”.

Es por ello que la Suprema Corte sólo ha reconocido a los superficia­

rios el “derecho de explorar y explotar el subsuelo, pero nunca ha recono­

cido derechos de propiedad en el petróleo del subsuelo”.

También se hace una referencia a la concesión otorgada por la Nación

para la explotación de este recurso, y de nuevo la Suprema Corte recurre

a ejemplos de casos suscitados en los Estados Unidos, que bien pueden

servir para ejemplificar el que acontece en el país. Los casos de la United

Railways and Electric Company of Baltimore vs. Public Service Commission

of Maryland, 280 U.S. 234,257; el de la Georgia Railway & Power Co. vs.

Railroad Commission (262 U.S. 625) de 1923; el de la Clark’s Ferry Bridge

Co. vs. Public Service Commission of Pennsylvania (291 U.S. 227,238), de

1934; sin dejar de citar a autores como James C. Bonbright y su The Valua tion

of Property, Lewis Orgel con su Valuation Under the Law of Eminent Doman;

lo anterior sirve para demostrar que “no existe ninguna distinción, ni

jurídica ni económica, entre el valor que sirve de base para la elaboración

de tarifas y el que sirve de fundamento para calcular el monto de la indem­

nización en los casos referentes a expropiaciones, pues la garantía cons­

titucional que rige para estos dos casos es la misma”.

Como el Estado garantiza el pago de la indemnización, no se viola

la garantía de que los fondos para hacer el pago respectivo se tomarán de

Page 17: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 143

la producción del petróleo y sus derivados. Tampoco es fundada la pre­

tendida violación relativa a que no podrá pagarse en diez años el monto

correspondiente a esta expropiación, pues como señala la Suprema Corte,

“aún no se conoce cual es el monto a que asciende la indemnización, [y]

las quejosas en este otro particular también se aventuran a hacerse una

suposición sobre hechos desconocidos”.

Respecto al hecho de que a primera hora del sábado 19 de marzo de

1938, los funcionarios de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y

de la Economía Nacional ocuparon sin previa notificación y sin orden

escrita los bienes de las compañías petroleras, así como todos los objetos

que en ella se hallaban, como dinero en efectivo, archivos, correspon­

dencia, libros de contabilidad y documentación en general sin que hubie­

ra algún representante de las compañías expropiadas, se destaca el caso

especial de la Compañía “El Águila”, S.A., quien no era propietaria del

edificio ocupado, afectando de esta manera la expropiación a un tercero.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha reconocido este error, al

excederse en sus facultades al ejecutar el Acuerdo Expropiatorio.

El Gral. Lázaro Cárdenas comiendo con campesinos, 1936

Page 18: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

144 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

Los abogados de las quejosas mencionan que los agentes de la Secre­

taría de la Economía Nacional “han estado cobrando las facturas insolutas

expedidas por sus representadas con anterioridad al Acuerdo Expropia­

torio, y asímismo se han facturado y cobrado aquellas mercancías que ya

habían sido entregadas a los compradores antes del referido Decreto

Expropiatorio”; también señalan que han seguido usando los talonarios

de las facturas con el nombre comercial de las quejosas, por personas

ajenas a ellas. Sobre este punto, aclara la Suprema Corte, que “procede la

concesión del amparo, pues esos créditos no pudieron quedar compren­

didos dentro de los efectos del Derecho Expropiatorio, violándose, por

lo mismo, la garantía individual del artículo 16 Constitucional; siendo los

efectos de la concesión del amparo, el que el importe cobrado se devuel­

va a las Compañías”.

Más grave aún, argumentan las quejosas, es que “se abrió la corres­

pondencia dirigida a las Compañías”. Esto último fue totalmente desmen­

tido, pues el Director General de Correos y Telégrafos, Alfonso Gómez

Morentín:

... manifestó que efectivamente la correspondencia dirigida a las Compa­

ñías a que se refería la interpelación, no había sido entregada a las mis­

mas en virtud de que varias personas reclamaban la entrega de la misma

correspondencia, agregando que el procedimiento seguido por esa

Dirección de Correos, estaba fundado en el artículo 593, de la Ley

Gene ral de Vías de Comunicación que manda que en caso de que a la

vez concurran dos o más personas a una Oficina de Correos, alegando

tener derecho a la entrega de una misma correspondencia se suspen­

derá dicha entrega, hasta que se decida la controversia por la autoridad

competente.

Las reclamantes en este caso fueron el Consejo Administrativo del

Petróleo, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexi­

cana y las Secretarías de Hacienda y de la Economía Nacional, éstas últimas

“no con todas las formalidades de rigor”.

Page 19: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 145

Resolución

Por lo expuesto, y con base en los artículos 103 y 107 constitucionales, así

como los 90 y 91 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación resolvió lo siguiente:

Primero. Se modifica la resolución del Juez Segundo de Distrito en

Materia Administrativa, del Distrito Federal, del 17 de marzo de 1939.

Segundo. Se sobreseen algunos actos del Decreto Expropiatorio de 18

de marzo de 1938, consistentes en haberse posesionado de la corres­

pondencia, de bienes de terceros y usar los talonarios de las quejosas.

Tercero. La Justicia de la Unión ampara y protege a las compañías petrole­

ras en lo relativo a algunos actos de ejecución, como la toma de posesión

de los libros de contabilidad, archivos, cuentas y documentos, así como el

cobro de créditos pendientes, de dinero en efectivo y otros valores.

Cuarto. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a las Compañías

Mexicana de Petróleo “El Águila”, S.A., Naviera “San Cristóbal”, S.A.,

Naviera “San Ricardo”, “Huasteca Petróleum Company”; “California

Standard Oil Company of México”; “Richmond Petróleum Company of

México”, Compañía de Gas y Combustible “Imperio”, S.A., Compañía

Petrolera del “Agwi”, S.A.; “Consolidated Oil Companies of México”,

“Penn Mex Fuel Company”, la “Sinclair Pierce Oil Company”, S.A., la

“Mexican Sinclair Petroleum Corporation” y la “Stanford y Compañía”,

Sucesores; contra actos del H. Congreso de la Unión y los CC. Presidente

Ministro José María Truchuelo

Page 20: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

146 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

Ministros de la Segunda Sala de la SCJN que resolvieron el amparo promovido por las Compañías Petroleras “El Águila” y otras, en el Expediente 487304

Ministro José María Truchuelo

Ministro Abenamar Eboli Paniagua

Ministro Rodolfo Asiain Aguilar

Ministro Fernando López Cárdenas

Page 21: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 147

de la República y Secretarios de Estado y del Despacho de Hacienda y

Crédito Público, de la Economía Nacional y de Gobernación, pues se

decretó la expropiación por causas de utilidad pública y a favor de la

Nación. Por este hecho se ordenó a la Secretaría de Economía Nacional

y a la de Hacienda, proceder a la inmediata ocupación de los bienes de

la expropiación, y además de dispuso que ésta última Secretaría hiciera el

pago por indemnización a las Compañías petroleras en efectivo, en un

plazo que no debería exceder de diez años. De tal manera que no era de

revocarse la declaración de expropiación contenida en el Decreto de 18

de marzo de 1938.

Quinto. Por unanimidad de votos, así lo resolvió la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sólo en el punto cuatro el

C. Ministro José M. Trechuelo concedió el amparo a las Compañías

quejosas, “en lo que atañe a la expropiación de bienes muebles, mani­

festando que formularía su voto particular en ese punto”.

La Segunda Sala se encontraba conformada por los Ministros José M.

Truchuelo, Abenamar Eboli Paniagua, Rodolfo Asiain y Fernando López

Cárdenas, fungiendo como secretario Alberto Magaña Pérez.

Respecto al expediente 480593, el caso se resume en que la Com­

pañía Mexicana de Petróleo “El Águila”, S.A. y coags., en el Toca Número

2902/39, había presentado otro amparo mientras se resolvía el asunto

principal, pero al resolverse la ejecutoria del dos de diciembre de 1939

(al arriba reseñado), “sobreseyendo en el juicio en parte, amparando en

otra y negado en otra parte el amparo, procede declararse que carece de

materia este mismo incidente”. Por esta razón se resuelve “carece de ma­

teria el incidente de suspensión a que este Toca se refiere”.

En suma, sólo nos resta citar unas palabras pronunciadas al interior

de la Suprema Corte sobre los pretendidos derechos de las compañías del

petróleo del subsuelo, obtenidos desde muchos años atrás, los cuales per­

tenecen únicamente a la Nación, tal y como lo estableció la Carta Magna

de 1917,

Page 22: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

148 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

La Constitución no tiene pasado, no importa la entidad de los derechos

adquiridos con anterioridad a su promulgación; es la voluntad soberana

de un pueblo que a través de los Constituyentes, órganos genuinos de

su representación, establecen normas de convivencia política y social

con una única responsabilidad: el juicio de la Historia.

El general Eduardo Hay, secretario de Relaciones Exteriores, entrega al embajador Daniel cheque por un millón de dólares en pago de indemnizaciones a las compañías petroleras de Estados Unidos. México, D.F., 31 de mayo 1939

Page 23: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 149

8. Polémica sobre el control difuso de la constitucionalidad

Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio de amparo pro­

movido por la Compañía Telefónica de Sabinas, S.A., contra actos del Presidente del

Tribunal Fiscal de la Federación, Primera Sala del mismo Tribunal, Dirección Gene­

ral de Aduanas y Aduana de la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, por violación

a los artículos 14, 16, 17, 21, 22 y 23 constitucionales47

Expediente relativo a la demanda de amparo solicitada por la Compañía

Telefónica de Sabinas, S.A., y al recurso de reclamación interpuesto por la

misma contra el acuerdo que admitió el recurso de revisión interpuesto

por el Subsecretario de Hacienda y el Jefe de la Aduana Fronteriza de

Piedras Negras contra la sentencia definitiva pronunciada en este juicio

de amparo.

Reseña

De acuerdo con este expediente, el 1o. de julio de 1929 la Secretaría de

Comunicaciones y Obras Públicas le otorgó a la Compañía Telefónica

de Sabinas, S.A., una concesión para el establecimiento y explotación de

un servicio telefónico, entre diversos puntos del Estado de Coahuila “así

como para conectar sus líneas con las de la Compañía Telefónica y Tele­

gráfica Mexicana”. Años más tarde, la misma Secretaría celebró un nuevo

contrato el 4 de noviembre de 1932, en el cual reformó las cláusulas pri­

mera, cuarta y dieciséis del contrato primigenio, y adicionó la cláusula

trigésima segunda,48 la cual fue autorizada por el titular de la Secretaría

47 (SCJN), Expediente: 466251, Fondo: México, Serie: Vacío, Año: 1941, No. de expediente: 4072, Materia: Vacío. Promovente: Compañía Telefónica de Sabinas, S.A. contra actos del Tribunal Fiscal de la Federación, Primera Sala del mismo Tribunal, Dirección General de Aduanas y Aduana de Piedras Negras, Coahuila. 48 Esta cláusula señala:

“La Compañía, como compensación a los servicios de utilidad pública que va a prestar, podrá importar, libres de derechos aduanales y de impuestos, ya sean éstos federales o lo­cales, por el término de dos años, contados del primero de enero de 1932 al treinta y uno de diciembre de 1933, los siguientes artículos para el establecimiento de las líneas que a este mismo contrato se refiere, hasta por un valor de $ 75,000.00 (setenta y cinco mil pe­sos) moneda nacional, con la obligación de que sean para uso exclusivo de la Compañía en los mencionados servicios:

Page 24: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

150 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

de Comunicaciones y Obras Públicas y refrendada por el titular de Ha­

cienda y Crédito Público, “sin objeción alguna”.

La citada compañía telefónica inauguró sus servicios en julio de

1932 y operó de manera normal hasta el 30 de junio de 1938, fecha “en

que interrumpió el servicio por causas de fuerza mayor y, por lo mismo,

procedió a levantar sus líneas e instalaciones conforme a lo dispuesto

por los artículos 32 y relativos a la Ley de Vías Generales de Comuni­

cación”. Para enero de 1939, la Compañía Telefónica de Sabinas, S.A. en

Liquidación, obtuvo de la Compañía Comercial Eléctrica, S.A., se le per­

mitiera almacenar en sus bodegas los materiales y efectos que recogía

con motivo de la suspensión de sus servicios, “y, posteriormente, inter­

pretando erróneamente, pero de buena fé, las disposiciones de los artícu­

los 24, 25, 26 y demás relativos de la Ley General del Timbre, expidió

facturas respecto de los diversos materiales telefónicos que iba depo­

sitando en las bodegas de la Comercial Eléctrica, facturas que nunca

fueron autorizadas”. Hacia el mes de marzo, la Aduana Fronteriza de

Piedra Negras, Coahuila, inició el expediente número 14/939 en contra

de la Compañía Telefónica de Sabinas, S.A., en Liquidación, “por el su­

puesto delito de contrabando que se hizo consistir en el hecho de que

mi representada había vendido los artículos que importó al amparo de

la franquicia contenida en la cláusula trigésima segunda de su contra­

to concesión, sin previo permiso de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, con violación del artículo 182 de la Ley Aduanal”.

55,000 kilogramos de alambre de cobre 10,000 kilogramos de alambre de fierro galvanizado 2,000 metros de cable de cobre, forro de plomo, de diversos números de conductores y calibres 8,000 postes de madera creosotados, en parte o en toda su longitud 5 conmutadores para centrales telefónicas, y 400 aparatos telefónicos de diferentes tipos para pared, para mesa o escritorio.

Si los anteriores artículos fueren vendidos o aplicados a otros fines sin haber sido instala dos y usados por la Compañía en sus servicios, el reintegro de los derechos e impuestos causables por la importación, será exigido a la Compañía por el Gobierno, sin perjuicio de los pagos esta­blecidos para los casos de infracción a las leyes fiscales”.

Page 25: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 151

El doce de marzo de 1939 concluyó el procedimiento administrativo

respectivo, con una resolución emitida por el Administrador de la Adua­

na de Piedras Negras, quien creía que existían méritos suficientes para

presumir que la Compañía Telefónica de Sabinas, S.A., “había cometido

el delito de contrabando en los términos de los artículos 182 y 346 de la

Ley Aduanal citada, y que los efectos que se habían asegurado... en tal

procedimiento quedaban sujetos al pago de los impuestos de importa­

ción, adicionales y multas distribuibles que se hicieron ascender, según la

liquidación relativa, a la suma de $23,975.42 veintitrés mil novecientos

setenta y cinco pesos cuarenta y dos centavos”. Contra tal resolución, el se­

ñor Gabriel Reséndiz, Liquidador de la Compañía Telefónica de Sabinas,

S.A., interpuso el recurso de revisión ante la Dirección General de

Aduanas. Admitido el medio de defensa, se resolvió el 5 de junio, “deter­

minándose que era legal y se confirmaba aquella resolución de la Aduana

Fronteriza de esta ciudad [Piedras Negras]”.

Reséndiz tampoco estuvo conforme con esta determinación confir­

matoria de la Dirección General de Aduanas, y promovió un juicio de

anulación ante el Tribunal Fiscal de la Federación, el cual fue admitido

en la Primera Sala de ese Tribunal; en ella el fallo determinó “en el sen­

tido de declarar la validez de la resolución que, en revisión, pronunciara

la Dirección General de Aduanas antes aludida”.

Contra esta sentencia se inconformó Reséndiz, acudiendo en demanda

de garantías contra ella ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Distrito

Federal, en Materia Administrativa, a través de Fernando G. Coronado,

apoderado de la Liquidación. Por cuestión de competencia, pasaron los

autos de ese juicio al Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila; el día

22 de mayo de 1941 dicha Sala concedió “el amparo y protección de la

Justicia Nacional contra aquella resolución de la Primera Sala del Tribu­

nal Fiscal de la Federación”. El tercer punto resolutivo de la citada senten­

cia señala:

Page 26: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

152 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la Compañía Tele­

fónica de Sabinas, S.A. en Liquidación, representada en este juicio por

el señor Licenciado Fernando G. Coronado, contra los actos de que se

queja, consistentes: en la sentencia de veintiséis de septiembre de mil

novecientos treinta y nueve dictada por la Primera Sala del Tribunal

Fiscal de la Federación en el expediente número 2316/939 promovido

por la quejosa, y en la que se declaró válida la resolución de la Direc­

ción General de Aduanas pronunciada en el expediente número 14/939

en la que, a su vez, se declara legal la de la Aduana Fronteriza de este

lugar que considere a la quejosa como responsable de contrabando,

confirmando los impuestos de importación y penas administrativas que

trata de imponérsele; y en los actos de ejecución que, a virtud de la ante­

rior resolución, pretenden llevar a cabo las dos últimas Dependencias

aludidas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como tercera perjudi­

cada y representada por el Subsecretario, así como la Aduana Fronteriza

de Piedras Negras, “no estuvieron conformes con ese fallo protector e

interpusieron contra él recurso de revisión”, es por ello que con funda­

mento en los artículos 83, fracción IV, 84, 85, 86 y demás relativos a la Ley

de Amparo, el Subsecretario de Hacienda, Ramón Beteta, el 9 de junio

Sabinas, Coahuila

Page 27: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 153

de 1941 “interpone directamente ante esta Suprema Corte de Justicia de

la Nación, el recurso de revisión, haciendo valer al afecto, los siguientes

agravios...”:

1) La cláusula XXXII del contrato concesión celebrado entre la Telefóni­

ca y la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y ratificado

por la Secretaría de Hacienda, “expresa que se otorgó a la Compañía

quejosa concesión para importar, libre de derechos e impuestos, de­

terminados materiales para la construcción de líneas telefónicas, y que

si esos artículos fueron usados o aplicados a otros fines sin haber sido

instalados y usados por la Compañía en su servicio, el reintegro de

derechos e impuestos causados por la importación serán exigidos por

el Gobierno sin perjuicios de las penas establecidas para los casos de

infracciones a las leyes fiscales...”, en donde sólo podrá enajenar la

compañía el material, la maquinaria y los implementos “en usos dis­

tintos de los que motivaron la franquicia mediante permiso de la

Secretaría de Hacienda”. Como la Compañía Telefónica de Sabinas,

S.A. en Liquidación vendió material al amparo de la concesión que

le otorgó el Gobierno Federal “sin el permiso correspondiente de esta

Secretaría, sin tomar en cuenta la prevención que establece el artícu­

lo 27 de la Ley de Vías Generales de Comunicación anterior a la vi­

gente”, por lo cual incurrió la Compañía Telefónica como infractor

a la ley relativa y debía exigírsele el pago de impuestos deducidos en

proporción al tiempo en que se haya utilizado este material (pago

de los impuestos de importación). Es por ello que tanto la Dirección

Gene ral de Aduanas como la Sala responsable que validó esa resolu­

ción, “no violaron en perjuicio de la Compañía ninguna garantía

individual, desde el momento en que si para los efectos fiscales la in­

fracción cometida debía penarse con una sanción igual al contraban­

do”. Aunque por un tiempo la compañía haya instalado los servicios

públicos a los que se comprometió al otorgársele la concesión, “no es

apta para librar a la Compañía del pago de los impuestos a la importa­

ción”, pues el artículo 27 de la ley citada establece que los efectos que

Page 28: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

154 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

se importen “sólo podrán enajenarse o aplicarse a usos distintos de los

que motivaron la franquicia, previo permiso de la Secretaría de Ha­

cienda y pagando los impuestos deducidos en proporción al tiempo

que se hayan utilizado y su duración”. Si la Compañía pretendía ena­

jenar o vender ese material, debió solicitar el permiso correspondiente

a la Secretaría de Hacienda, y por conducto de la Dirección General

de Aduanas se hubiera autorizado la venta, previo pago de impues­

tos. En opinión de la Secretaría de Hacienda, “si la sentencia de la

Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación es legal, porque se

ajustó a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General de Vías de

Comunicación, es incuestionable que el sentenciador al conceder

a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, hace una

inexac ta aplicación de se precepto, cometiendo con esa violación el

consiguiente agravio al interés fiscal”.

2) También en su opinión, la sentencia se ajustó a los preceptos legales

vigentes de la época, es por ello que la Dirección General de Aduanas

tiene la razón para exigir el pago de impuestos. Se trata de una infrac­

ción de la Compañía Telefónica, equiparable al delito de contraban­

do, de ahí que se imponga un pago por $23,975.42 pesos.

3) Reitera que el Juez de Distrito en su sentencia violó el artículo 79 de

la Ley de Amparo, “causando con este perjuicio el consiguiente agra­

vio a la Hacienda Pública desde el momento en que ha cambiado los

conceptos de violación”. Y continúa señalando “Si el sentenciador

legalmente debió negar a la quejosa el amparo y protección de la justi­

cia federal por lo que hace a la sentencia de la Primera Sala del Tribu­

nal Fiscal de la Federación, y al no hacerlo, toca a esa H. Suprema

Corte de Justicia de la Nación, revocar la sentencia negando a la Com­

pañía el amparo protección de la justicia federal”.

4) Es por ello que solicita se declaren procedentes los agravios que hace

valer y se revoque el punto resolutivo (el amparo otorgado por el Juz­

gado de Distrito en el Estado de Coahuila).

Contra este recurso de revisión se inconforma el apoderado de la

Com pañía en Liquidación, Gabriel Reséndiz, quien argumenta que

Page 29: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 155

el Subsecretario de Hacienda “dizque «Por orden del Secretario [de Ha­

cienda]» y por medio de su oficio número 306­I­10018, de fecha 9 de junio

último [1941], interpuso ante esa Honorable Suprema Corte de Justicia, a

nombre de esa Dependencia del Ejecutivo en su carácter de tercera perju­

dicada, recurso de revisión en contra del fallo protector dictado en el am­

paro en que comparezco”. Precisa que el Subsecretario “carece de facul tad

legal para representar a la Secretaría de Estado mencionada”, así como

tampoco ha comprobado de forma fehaciente que el titular de esa Secreta­

ría le hubiere delegado facultades en este caso en particular. Por tanto, le

dice a la Suprema Corte que “no puede, legalmente, entrar al estudio de

la revisión hecha valer por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Pú­

blico contra el fallo protector pronunciado en el juicio de amparo en que

estoy promoviendo y lo procedente es que declare sin materia esa revi­

sión por no haberse intentado por parte legítima”.

Sobre la Aduana Fronteriza de Piedras Negras, Coahuila, quien tam­

bién por medio del oficio 4127­J­2519, con fecha de 2 de junio de 1941, hizo

valer el recurso de revisión contra el fallo protector de mérito, Reséndiz

señala que “esta Dependencia del Ejecutivo tampoco tiene capacidad pro­

cesal ni facultad legal para la interposición de tal recurso”, pues la de­

manda de amparo se concedió contra la resolución de la Primera Sala del

Tribunal Fiscal de la Federación, de ahí que a ella no se le controvierta la

constitucionalidad o inconstitucionalidad de acto alguno de ejecución, y

le especifique que “mal puede esa dependencia pretender la interposi ción

del recurso de revisión que nos ocupa contra una resolución de amparo

que no le afecte en forma directa, y en la que se estatuyó exclusivamente

respecto de la inconstitucionalidad de actos de distinta autoridad que se

ha conformado con ella en cuanto no la ha recurrido”.

Respecto a las consideraciones de fondo en este asunto, Reséndiz,

utilizando las palabras del Juez de Distrito en la sentencia del 22 de mayo,

menciona que “desde el momento en que la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público refrendó, sin hacer objeción alguna, el contrato concesión

Page 30: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

156 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

contentivo de la cláusula trigésimasegunda..., es indudable que, desde esa

época, liberó a la Compañía quejosa de solicitarle permiso para la enaje­

nación de los efectos que importó al amparo de la franquicia aludida...”.

Y añade: “En otros términos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

desde la fecha en que refrendó... autorizó a la sociedad quejosa para

vender los efectos importados en franquicia, después de instalados y usa­

dos. No puede interpretarse de otro modo los términos claros y precisos

de la cláusula trigésima segunda del contrato concesión”, es por ello que

al haber permiso previo para vender los artículos importados en franqui­

cia y no respetarlo el Tribunal Fiscal de la Federación, se violó en contra

de la Compañía Telefónica “las garantías individuales que le confiere el

artículo 14 catorce constitucional, toda vez que, habiendo existido per­

miso previo para esa venta, como fijado ha quedado, mal pudo infringir

dicho ar tículo 27 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y, por

tanto, menos debió aplicársele las disposiciones de la Ley Aduanal que

invocan las responsables”. Reséndiz manifiesta que según la Dirección

General de Aduanas y la Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federa­

ción, la Compañía Telefónica debió solicitar el permiso correspondiente

a ellas si pretendía enajenar esos bienes a la Secretaría de Hacienda, y

como no lo hizo, la sentencia de la Primera Sala es correcta, por lo tanto el

amparo concedido por el Juez sentenciador se basa en una “inexacta apli­

cación de tal precepto, causando el consiguiente agravio al interés fiscal”.

En su opinión, el sentenciador federal “estableció que la Sociedad

quejosa no había infringido las disposiciones legales en consulta, porque

la cláusula trigésima segunda de su contrato concesión, la autorizó, desde la

época de su refrendo, para llevar a cabo esa venta en los términos indica­

dos precedentemente...”, aunque los recurrentes señalan que no existió

tal permiso.

Más adelante Reséndiz expone que la Compañía Telefónica de Sabi­

nas, S.A., en Liquidación, se ajustó estrictamente a los términos de su

con trato concesión así como a las obligaciones que le imponían las leyes

Page 31: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 157

vigentes en esa época, por lo cual no le afecta en nada la resolución ad­

ministrativa dictada por la Dirección General de Aduanas a la validez de

la concesión otorgada. La Aduana Fronteriza de Piedras Negras se limita

a señalar que el artículo 216 de la Ley Aduanal ya estaba en vigor cuando

se celebró el contrato concesión, por lo cual la “Compañía quejosa estaba

obligada a solicitar el permiso de la Secretaría de Hacienda a que alude, y

a Zubiri los impuestos que puntualiza, antes de la enajenación y que, al no

haberlo hecho así, se hizo acreedora de las sanciones que determina”.

Ministro Manuel Bartlett Bautista

En caso de que la Suprema Corte “estimara procedentes y fundadas

las exposiciones de los recurrentes”, Reséndiz les pide a los Ministros que

debe entrarse al estudio de los demás conceptos de violación que la Com­

pañía hizo valer, “relativo a la inconstitucionalidad de la Ley Aduanal en

cuanto establece sanciones administrativas y judiciales por un solo y mis­

mo hecho, con evidente infracción de los artículos 14, 16, 17, 21, 22 y 23

constitucionales”, lo cual haría también procedente el amparo.

Para agosto de ese mismo año de 1941, el representante jurídico de

la Compañía Telefónica de Sabinas, S.A., en Liquidación, Fernando G.

Page 32: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

158 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

Co ro nado,49 interpone ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un

recurso de reclamación en contra del Acuerdo de 7 de agosto, admi­

tiendo el recurso de revisión que pretende hacer valer el Subsecretario

de Hacienda y el Jefe de la Aduana Fronteriza en Piedras Negras, contra

la sentencia definitiva dictada por el Juez de Distrito de Piedras Negras,

Coahuila. En este escrito se hace mención de los hechos que propiciaron

este recurso, similares a los ya citados párrafos arriba, culminando con la

petición de Coronado de que se revoque el acuerdo que impugna, y sea

desechado el citado recurso de revisión que pretenden hacer valer ambas

instituciones federales, añadiendo que la resolución de la Primera Sala

del Tribunal Fiscal de la Federación no entró “a controvertir la constitu­

cionalidad o inconstitucionalidad, en forma concreta y directa, respecto

de acto alguno de ejecución atribuido a la susodicha Aduana”.50

49 Fernando G. Coronado fue Oficial Mayor de la Secretaría de Comunicaciones en 1933, según consta en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, XXXV Legislatura, Año I, Período Comisión Permanente, Número de Diario: 61, México, D.F., vier­nes 18 de agosto de 1933.50 Este tema en particular lo hemos pospuesto hasta este punto, pues no es abordado en este expe­diente; no obstante, es de gran importancia, pues ameritó un proyecto sobre control difuso de la constitucionalidad por parte del Ministro Gabino Fraga, quien no votó en esta sentencia. Algunos años más tarde, cuando ya no formaba parte de la Suprema Corte, Fraga dio a conocer este trabajo, el cual sentó precedentes sobre este particular, generando a su vez opiniones como la postulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el año de 1942. Vid Anexo 13.

Ministro Gabino Fraga Magaña

Page 33: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 159

Por oficio del 13 de octubre de 1941, el Suprema Corte de Justicia de la

Nación notificó a Fernando G. Coronado, como representante legal de

la Compañía Telefónica de Sabinas, S.A., en Liquidación, que se admitía las

revisiones interpuestas por el Administrador de la Aduana Fronteriza de

Piedras Negras, Coahuila, y la parte tercera perjudicada (Secretaría de Ha­

cienda) contra la sentencia pronunciada en el juicio de amparo ya reseñado.

No hay razón para exigir al Subsecretario de Hacienda la demostración

de haber recibido del titular de esa Secretaría para interponer el recurso de

revisión, como lo pretende Coronado, así como tampoco es válido señalar

que la sentencia de amparo dictada por el Juzgado de Distrito en Coahuila

no afecta a la Aduana Fronteriza de Piedras Negras, puesto que éste actúa

solo sobre la sentencia reclamada dictada por la Primera Sala del Tribunal

Fiscal de la Federación, sino también contra actos de ejecución atribuidos

a la Dirección General de Aduanas y a la Aduana Fronteriza de esa ciudad.

Aduana de Piedras Negras, Coahuila

Page 34: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

160 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

Al contrario, la Aduana de Piedras Negras si ha podido legalmente inter­

poner el recurso de revisión contra esa sentencia, “sin que sea oportuno

estudiar por ahora lo que sostiene el reclamante, sobre que la sentencia

de amparo no entra a controvertir la constitucionalidad o inconstitucio­

nalidad de los actos de ejecución atribuidos a la Aduana recurrente...”.

Por unani midad de votos lo resolvió así la Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, conformada por los Ministros Alfonso

Fran cisco Ramírez, Manuel Bartlett Bautista, Franco Carreño y Octavio

Mendoza González.

Incendio en la Aduana Fronteriza de Piedras Negras, Coahuila, 1947

Para diciembre de ese mismo año, el Agente Auxiliar del Ministerio

Público Federal, Jorge Reed, solicitaba a la Segunda Sala de la Suprema

Corte confirmar la sentencia en revisión que ampara a la Compañía Tele­

fónica de Sabinas, S.A., en Liquidación, pues la sentencia de la Primera

Sala que declaró legal la resolución de la Aduana de Piedras Negras, que

Page 35: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 161

confirmó los impuestos de importación y penas administrativas “es viola­

toria de las garantías individuales invocadas por la quejosa como fun­

damen to de su demanda de amparo”.

Resolución

Cinco años después, en octubre de 1946, la Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, analizó los fundamentos de esta resolución:

Primero. Fernando G. Coronado alegaba las violaciones a los artícu­

los 14, 16 y 17 constitucionales, en cuanto a que se priva la quejosa de sus

propiedades y derechos sin cumplir las formalidades del procedimiento,

de que se molesta a la misma en sus posesiones y derechos sin que exista

resolución que funde y motive la causa legal del procedimiento y porque

el Tribunal Fiscal viola “en su acuerdo pleno así como por la Sala al recono­

cer que la Dirección General de Aduanas puede hacerse justicia por sí mis­

ma reconociendo derechos otorgados conforme al contrato­concesión”.

Segundo. El Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal se declaró

incompetente, sustituyéndolo el Juez de Distrito de Piedras Negras, Coahui­

la, quien falló sobreseyendo al acto imputado al Pleno del Tribunal Fiscal

y en lo concerniente a la resolución dictada por la Dirección General de

Aduanas.

Tercero. Tanto la Secretaría de Hacienda como la Aduana Fronteriza

de Piedras Negras recurrieron el fallo anterior, pues en su consideración

dicho fallo contiene apreciaciones inconsecuentes, como el hecho de

haber probado que el material importado bajo el amparo de la concesión

fue vendido sin cubrir la exigencia del artículo 27 de la Ley General de

Vías de Comunicación (permiso previo de la Secretaría de Hacienda), es

por ello que se hizo acreedora a la sanción establecida en el artículo 182,

segundo párrafo, de la Ley Aduanal, equiparable al contrabando, por la

cantidad de $23,975.42 pesos.

Page 36: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

162 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

Cuarto. Contra el acto que admitió la revisión la Compañía Telefóni­

ca interpuso el recurso de reclamación.

Quinto. El Agente del Ministerio Público Federal pide se confirme la

sentencia recurrida.

Ante estos hechos, la Suprema Corte señala:

1o. De acuerdo con la cláusula XXXII del contrato concesión entre

la Compañía Telefónica de Sabinas, S.A., en Liquidación, y la

Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se le permitía im­

portar determinada cantidad de insumos y materiales libres de

derechos aduanales entre 1932 y 1933, y si esos artículos fueran

vendidos o aplicados a otros fines sin haber sido usados o insta­

lados por la citada Compañía, “el reintegro de los derechos e

impuestos causables por la importación , será exigido a la Compa­

ñía por el Gobierno, sin perjuicio de los pagos establecidos para

los casos de infracción a las leyes fiscales”. Es por ello que resulta

inaceptable la tesis del Juez de Distrito, “en el sentido de que el

refrendo del contrato concesión por parte de dicha Secretaría

de Hacienda constituye autorización para la venta con el sólo

hecho de instalación y uso inicial”, pues era necesario el permiso

expreso y gestionado antes de operar la enajenación de bienes,

de ninguna manera puede deducirse que se trataba de una auto­

rización expresa y tácita para la venta de materiales por parte de

la Compañía Telefónica. Y agregan

Precisa agregar tan sólo que no se está en presencia, con el fallo

motivo de la queja, de una declaración administrativa de inexisten­

cia del beneficio otorgado, puesto que hay que apreciar que dicho

beneficio se otorga bajo condición y la insatisfacción de tal con­

dición no equivale a una declaración de nulidad o inexistencia

del beneficio tanto más cuanto que el pago del impuesto, como lo

Page 37: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 163

establece el artículo 27 de la Ley de Vías Generales de Comuni­

cación de 1932, se hará con las deducciones relativas al tiempo en

que se hayan utilizado los objetos importados.

2o. Es clara y fundada la resolución emitida por el Tribunal Fiscal de

la Federación.

3o. El artículo 90 de la Ley que reglamenta el amparo sólo autoriza

a ocuparse de los conceptos de violación, es por ello que en rigor,

el Juzgado “no omitió ocuparse del concepto de violación que se

hizo consistir en que el Tribunal Fiscal se negó a estudiar el pro­

blema de la constitucionalidad del artículo 182 de la ley de Adua­

nas”. Como la sentencia había sido favorable a la quejosa, ésta no

interpuso revisión. En opinión de la Suprema Corte, no debe re­

ponerse el procedimiento, “ni tampoco procede entrar al fondo

de la constitucionalidad del artículo 182 de la ley Aduanal, soste­

niéndose en este punto el criterio de la sentencia que se revisa”.

Finalmente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación emitió la siguiente resolución:

Primero. Se revoca el tercer punto resolutivo de la sentencia recurrida.

Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la Compañía

Telefónica de Sabinas, S.A., en Liquidación, representada en este juicio

por el señor Licenciado Fernando G. Coronado, contra los actos de

que se queja, consistentes en la sentencia de veintiséis de septiembre

de mil novecientos treinta y nueve dictada por la Primera Sala del Tribu­

nal Fiscal de la Federación en el expediente número 2316/939 pro­

mo vido por la quejosa, y en la que se declaró válida la resolución de la

Dirección General de Aduanas pronunciada en el expediente número

13/939 en que, a su vez, se declara legal la de la Aduana Fronteriza de

este lugar que considera a la quejosa como responsable de contraban­

do, confirmando los impuestos de importación y penas administrativas

que trata de imponérsele; y en los actos de ejecución que, a virtud de la

anterior resolución, pretenden llevar a cabo las dos últimas Dependen­

cias aludidas.

Page 38: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

164 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

Ministros de la Suprema Corte durante el periodo presidencial de Manuel Ávila Camacho (1940­1946). Sentados de izquierda a derecha: Franco Carreño, Hermilo López Sánchez, Alfonso Francisco Ramírez, Salvador Urbina, Tirso Sánchez Taboada, Antonio Islas Bravo, Manuel Bartlett Bautista e Hilario Medina. De pie de izquier­da a derecha: Gabino Fraga, Fernando de la Fuente, Carlos L. Ángeles, Emilio Pardo Aspe, José Ma. Mendoza Pardo, Octavio Mendoza González, Nicéforo Guerrero Men­doza, Eduardo Vasconcelos, José Ma. Ortiz Tirado y Teófilo Olea y Leyva

Page 39: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 165

Por mayoría de tres votos de los Ministros Alfonso Francisco Ramí­

rez, Agustín Téllez López y Manuel Bartlett Bautista se aprobó la resolu­

ción, en contra del voto del Ministro Octavio Mendoza González.

Ministro Gabino Fraga Magaña (sentado), Presidente de la Sala Adminis­trativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con los Ministros Franco Carreño, Octavio Mendoza González, Alfonso Ramírez Baños y Manuel Bartlett Bautista

9. Investigación sobre violaciones al voto público

Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad de inves­

tigación otorgada por el artículo 97 constitucional, en el conflicto sucedido en la

ciudad de León, Guanajuato, con motivo de las elecciones municipales en 1946.

Se aduce por parte de los quejosos que hubo violaciones a las garantías individua­

les, al voto público y a la Ley Federal 51

Expediente relativo a la facultad de investigación que debe ejercer la Su­

prema Corte de Justicia de la Nación en casos de violaciones al voto públi­

co y a las garantías individuales, así como en los delitos del orden federal

que sucedieron en la ciudad de León, en enero de 1946.

51 (SCJN), Expediente: 58,947, Fondo: México, Serie: Vacío, Año: 1946, Materia: Vacío. V 3/46. Promovente: Suprema Corte de Justicia de la Nación investiga sucesos ocurridos en León, Guana­juato, en enero de 1946.

Page 40: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

166 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

Según consta en este expediente, la primera noticia que se tiene en

la Suprema Corte sobre este caso, es un telegrama enviado por Andrés

Servín Ojeda el 1o. de enero de 1946, y otros del día 5, de los señores Ma­

nuel Gómez Morín y Roberto Cossío y Cossío, miembros del Comité Nacio­

nal del Partido Acción Nacional, con carácter de urgente, en donde “piden

a la Suprema Corte de Justicia, con fundamento en el artículo 97 de la

Constitución, su intervención en el conflicto suscitado en la ciudad de

León, Gto., con motivo de las elecciones municipales celebradas en aquella

ciudad para la renovación del Ayuntamiento en el año de 1946”. Servín

Ojeda pide además “se haga justicia en los hechos sangrientos relaciona­

dos con el mismo conflicto”.

El día 7 de enero se dio cuenta al Tribunal Pleno con las peticiones

formuladas por Servín, Gómez y Cossío, así como el dictamen formulado

por el Ministro Hilario Medina (a quien por turno le correspondió dicta­

minar el caso). De igual manera se procedió a la lectura de un escrito de

los señores Toribio Esquivel Obregón, Luis Valdivia y Javier San Martín

Torres, en donde se relataban los mismos hechos ya referidos por el tele­

grama de los primeros citados. El Ministro Presidente Salvador Urbina

señaló que se “consideraba conveniente ejercitar las funciones que seña­

laba el artículo 97 de la Constitución Política de la República para averi­

guar, por medio de una Comisión de su seno, si en los sucesos registrados

en León... ha habido violaciones a las garantías individuales, violaciones

al voto público y violaciones a la Ley Federal”.

La Presidencia de la Suprema Corte hizo las siguientes proposiciones,

aprobadas por unanimidad de votos (veintiuno):

Primero. La designación de los Ministros Roque Estrada y Carlos L.

Ángeles como altos comisionados de la SCJN para practicar la averigua­

ción de los hechos sucedidos en León.

Segundo. La autorización para que la Comisión de Gobierno y Admi­

nistración, en lo económico, dicte los acuerdos para el mejor cumplimien­

to de la comisión conferida a los Ministros antes señalados.

Page 41: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 167

Tercero. Se faculta a los Ministros de la Comisión creada para hacer

la designación del Secretario o secretarios y demás empleados que esti­

men convenientes para el desempeño de su misión.

Cuarto. Que todos los telegramas recibidos con relación al mismo

hecho sean turnados a la Comisión respectiva.

A este acuerdo del Tribunal Pleno se sumó un dictamen del Ministro

Hilario Medina, el cual consigna lo siguiente:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera conveniente

ejercer las funciones que le señala el artículo 97 de la Constitución

Política de la República, para averiguar, por medio de una comisión de

su seno, si en los sucesos registrados en León. Guanajuato, a que se refie­

re este expediente, ha habido violación a las garantías individuales, al

voto público o la ley federal.

II. Se designa a los señores Ministros licenciados ROQUE ESTRADA Y

CARLOS L. ÁNGELES, como altos comisionados de esta Suprema Corte

de Justicia de la Nación, para que en nombre de ella practiquen la ave­

riguación de que se trata: se autoriza a la H. Comisión de Gobierno y

Administración de este Alto Tribunal para que, en lo económico, dicte

los acuerdos conducentes para el mejor cumplimiento por los señores

Ministros, de la comisión que se les ha conferido; se faculta amplia­

mente a dichos señores Ministros para hacer la designación del Secre­

tario o Secretarios y demás empleados que crean conveniente para el

desempeño de su misión.

III. Agréguense a este expediente los telegramas de las diversas agrupa­

ciones obreras, de León, Gto., y de los señores Sabás González Rangel

y otro, Otilio Hermosillo y otro, J. Jesús Domínguez y Salvador Valtierra

para conocimiento de la Comisión investigadora.

Debe precisarse que los puntos segundo y tercero se aprobaron por

unanimidad de votos, mientras que en el punto uno votó en contra el

Ministro Antonio Islas Bravo; los Ministros Meléndez, Guerrero, Ramí­

rez, Rebolledo y Presidente Urbina “votaron únicamente por lo que afecta

a la intervención de los altos funcionarios federales”.

Page 42: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

168 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

Al día siguiente se recibieron telegramas de Otilio Hermosillo, Juan

Grimaldo, de los obreros de la Fábrica de Alfonso Márquez Padilla, del

Comité Regional “Acción Nacional” en la Laguna y de la Sociedad de

Viajantes de los Estados Unidos Mexicanos sobre el mismo asunto, por lo

que fueron turnados a la Comisión investigadora; y todavía el día 16 se

recibió uno más de Margarito Raymundo Salinas, el cual se integró al expe­

diente 3/946.

Para el día 9 de enero de 1946 los miembros de la Alta Comisión de

la Suprema Corte para la investigación de este caso, los Ministros Roque

Estrada y Carlos L. Ángeles se trasladaron a León, Guanajuato, para ini­

ciar su investigación, la cual presentaron el 19 de ese mismo mes, al Pleno

de los Ministros de la Suprema Corte.

En primer lugar, los Ministros aclaran que ellos no fueron comisio­

nados “para instruir un proceso que culminara con la delimitación de

respon sabilidades”, sino simplemente “para obtener una información

que proporcionar a la Suprema Corte para que resolviera lo que estimara

conveniente”. Es por ello que se limitan a describir los hechos y recabar

testimonios sobre lo ocurrido a partir del día 1o. de enero de 1946, y con­

trastarlo con la información previa que poseía sobre el caso.

Refieren que visitaron la casa municipal, y no apreciaron impactos

de bala en su fachada, a excepción de unos vidrios rotos, pero no a causa de

disparos; en sentido opuesto a este edificio apreciaban impactos de balas

en árboles y pilares, denotando que los disparos habían provenido de

dicha casa.

Más tarde se dirigieron a la Cruz Roja, lugar a donde habían trasla­

dado a los heridos y muertos el día dos de enero, pero ahí ya no había

nadie, pues los heridos habían sido remitidos al Hospital Civil de la Ciu­

dad. En este lugar se informó de 27 cadáveres de diversos sexos y edades, de

los cuales 23 habían sido recogidos en la Plaza Principal de la ciudad, dos

Page 43: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 169

más fallecieron en el transcurso de esa noche en la Cruz Roja, y los otros

dos fallecieron en el sanatorio particular del doctor Islas Cosío. Al mo­

mento de realizar esta diligencia, corría el rumor entre la gente de la

ciudad y los periodistas que cubrían esa nota, “que el número de muertos

excedió al que oficialmente se nos proporcionó y que en camiones muni­

cipales fueron trasladados fuera de la ciudad”. En opinión de los dos

Ministros, “cobra cuerpo esta hipótesis, cuando tuvimos versiones de que

muchas personas de la clase humilde andaban buscando a sus familiares

de quienes no tenían noticias de su paradero, a pesar de los días que habían

transcurrido”. Es más, no pudieron localizar al chofer de esos camiones,

pues se hallaba desaparecido.

De vuelta al caso de los heridos, atendido en el Hospital Civil de la

Ciudad, el parte oficial señalaba 43 lesionados, aunque muchos otros

fueron atendidos en sus propios domicilios. Los heridos señalan que el

día de los hechos estaban reunidas unas tres o cuatro mil personas en

la Plaza Principal, algunas interesadas en cuestiones políticas, pues se

hablaba de la renuncia de Ignacio Quiroz, ganador de los comicios elec­

torales; otros más estaban de manera accidental, pues era el paso hacia

sus quehaceres y domicilios, y algunos más “por la costumbre de reunirse

de ordinario los habitantes en ese jardín, por las noches, aún los días de

trabajo”. Y sigue la narración:

Todos los heridos examinados en el lugar que mencionamos aseguran

que sin provocación alguna, los soldados que estaban apostados en el

Palacio Municipal, a la entrada del edificio y en la azotea del mismo,

entre ocho y media y nueve de la noche del día dos del actual, comenza­

ron a disparara sobre la multitud, que empezó a disgregarse, protegién­

dose algunos en los pilares de los portales que limitan el jardín, en las

bancas del mismo y en el kiosko del propio sitio y fue perseguida la

multitud después de que los soldados en líneas de tiradores, se dividie­

ron por las alas oriente y poniente del repetido jardín.

A pregunta expresa de los Ministros, los doctores del Hospital señalan

que un 80% de los atendidos presentaban heridas en la espalda, y sólo un

Page 44: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

170 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

20% en piernas y cabeza. La mayoría de los heridos negaron estar ahí por

haber sido convocados a un mitin político o algún acto relacionado con

las elecciones municipales, mucho menos poseer armas de ninguna espe­

cie y de ninguna manera alguno de ellos “llegó a traspasar los límites del

jardín y acercarse a la guardia que resguardaba el Palacio Municipal”,

el cual dista unos diez metros entre ambos. Tampoco se habla de que se

hubieran repartido “bebidas embriagantes para exaltar los ánimos de los

reunidos en la plaza”.

Como todos los datos eran desfavorables a las fuerzas federales, se de­

cidió buscar a los “elementos contrarios a la candidatura del Sr. Carlos A.

Obregón”, entre ellos el Diputado y Presidente del Comité Municipal del

Partido de la Revolución Mexicana de

León, José Pantoja, quien señala que el

proceso electoral fue llevado a cabo con­

forme a la ley, y que no estuvo presente en

los sucesos del 2 de enero; sin embargo, las

noticias que le llegaron de estos hechos,

apuntan a que la guardia que vigilaba el

Palacio Municipal “fue agredida con arma

de fuego del Casino de León y también a

pedradas por algunos elementos contra­

rios al P.R.M. que estaban en la Plaza Prin­

cipal”; también se habla de automóviles

usados como barricadas para impedir la

fuga de la multitud, y así provocar más víc­

timas por parte de las fuerzas federales.

El hecho es que en efectos había vehículos

en ese lugar, pero eran de quienes acudían

a algún asunto y des pués se regresaban en

ellos a su domicilio.

Para los Ministros de la Alta Comisión,

“las causas que los generaron [hechos del

Ministro Roque Estrada Reynoso

Ministro Carlos Lauro Ángeles

Page 45: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 171

dos de enero], son eminentemente locales, originados por la pugna que

había entre los partidarios del Doctor A. Quiroz, a quien se titula candi­

dato oficial, y los del señor Carlos A. Obregón, a quien consi deran como

candidato de oposición o independiente, sostenido por la Unión Cívica

Leonesa”. La UCL se queja de “diversas irregularidades cometidas du­

rante el proceso electoral, de las que no hacemos mención, porque se

presentó un memorial detallado y con documentación notarial, a la Secre­

taría de Gobernación para reclamar el triunfo de su candidato”; en la víspera

de que Quiroz tomara posesión del cargo, grupos de agraristas prove­

nientes de otros distritos, como San Francisco del Rincón, “se apostaron

en la Plaza Principal en que está ubicado el Palacio Municipal, impi diendo

que la gente se reuniera en aquel lugar o que siquiera pasara por las

calles adyacentes”. Los partidarios de Carlos A. Obregón se reunieron en

el Jardín Hidalgo para declarar el triunfo de su candidato “a través de los

Presidentes de casillas y de su junta computadora”; se precisa que en esa

ocasión las tropas federales de la guarnición dispersaron a la multitud a

“culatazos y a cañonazos con pistola y mauser”, además de arrojar sus ca­

ballos hacia la muchedumbre, resultando varios heridos.

El día dos, señalan los Ministros, desde las nueve de la mañana diver­

sas personas se reunieron en la plaza para insistir en sus protestas, y hacia

el mediodía varias personas de “significativa representación social”, como

dirigentes de la UCL, que continuaban manifestándose, fueron llamados

por Quiroz para informarles que en vista de la “hostilidad del pueblo y de

que por ella encontraría serios tropiezos en su administración”, estaba

dispuesto a trasladarse a Guanajuato para presentar su renunciar al

Gobernador Ernesto Hidalgo, y sólo estaba en espera de que se le dieran

facilidades para ese traslado. Más tarde lo pudo hacer, acompañado de

algunos vecinos de la localidad, amigos suyos interesados en que el proble­

ma se solucionara pacíficamente, pero no regresó en el plazo de dos horas

que había acordado con los integrantes del UCL, por ello, al anochecer,

cuando esperaban ya noticias de la solución final,

... un grupo de gente, en que predominaban jóvenes, mujeres y niños,

se presentó en la plaza, con un cajón mortuorio con la inscripción RIP,

Page 46: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

172 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

las iniciales del partido de la Revolución y el nombre del Dr. Quiroz y se dedicaron a recorrer las bocacalles del jardín, deteniéndose en cada esquina a lanzar ayes plañideros y en cada esquina depositaban la caja mortuoria en el suelo y rodeándola con cirios, continuaban con los mismos ayes para terminar con gritos de porra, proclamando el triunfo del candidato Obregón.

Continúan los Ministros el relato con un detalle relevante...

En este punto debemos dejar consignado, en honor a la verdad, que el niño de nueve años, Salvador Hernández, lesionado que examina­mos en el Hospital Civil, refiere que muchos de los muchachos que seguían al cajón mortuorio, llevaban algunos palos pequeños para hacer ruido en botes de hoja de lata. Único dato que recogimos acerca de esa circunstancia.

Hacia las nueve de la noche los soldados de la Federación comenzaron

a hacer las descargas de sus armas, que según anota uno de los lesionados,

fue también con ametralladoras o fusiles “Thompson”, y el conflicto se

inició cuando los soldados lanzaron una “bomba de mano”; este dato lo

corrobora la testigo Evelia Padilla, quien sufrió el estallido de este objeto

en la espalda y ya caída también un balazo en el brazo izquierdo. Al exa­

minar su ropa, percibieron en la espalda de su saco tres proyectiles arro­

jados por la granada.

Al tratar de hablar con los integrantes de las fuerzas federales que

intervinieron en el conflicto, se les informó a los Ministros que éstos se

hallaban con sus respectivos jefes en Irapuato y el Procurador de Justicia

Militar se hallaba “practicando actuaciones judiciales en toda forma y

que después prosiguió en Irapuato”.

Este es el contenido del informe practicado por los Ministros Estrada

y Ángeles realizado en León el día 9 de enero de 1946.

Para crear un cuadro más amplio de los sucesos ocurrido en León,

presentamos otras fuentes de información que también consignan estos

hechos. En primer lugar, un cuadro cronológico conformado con versio­

nes periodísticas desde el 1o. al 11 de enero, y posteriormente la versión

del Gobernador Hidalgo.

Page 47: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 173

Templo Parroquial en el jardín principal de la Ciudad de León, en 1947

a. Cronología de hechos

Cronología de los hechos acontecidos en León, Guanajuato, de acuerdo a los datos

obtenidos en el diario El Universal52 de la época. Del 1o. al 11 de enero de 1946

Enero de 1946

Fecha Hechos Información

Fuente citada

1o./Ene/46 Durante la mañana del martes 1° de

enero el Dr. Ignacio Quiróz tomaba

posesión del Ayuntamiento en León,

Guanajuato, quien fue el candidato del

Partido de la Revolución Mexicana (an­

tecedente del PRI). Al mismo tiempo,

en el Parque Hidalgo el pueblo leonés

daba posesión al candidato de la Unión

Cívica Leonesa, al Lic. Carlos A. Obre­

gón, a quien consideraban su legítimo

ganador, ante el fraude del candidato

del PRM; mientras esto pasaba, de ma­

nera inesperada se presentaron “grandes

“Ayuntamientos

dobles en Mon­

te rrey; heridos y

golpeados en

León, Gto.”

No. 10,582,

miércoles

2 de enero

de 1946.

Págs. 1 y 13

52 El Universal. El gran diario de México. Presidente y gerente Miguel Lanz Duret, director Gregorio López y Fuentes. Año XXX, Tomo CXVII, Nos. 10,582 a 10, 592, del 2 al 12 de enero de 1946.

Page 48: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

174 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

contingentes de tropas” además de tres

mil agraristas armados, quienes comen­

zaron a golpear con culetazos a los

asistentes. Se menciona que había nu­

merosas ametralladoras en la azotea

del Ayuntamiento. Fue el Coronel Pa­

blo Cano Martínez, jefe de la Zona Mi­

litar quien ordenó disolver la reunión.

Hubo muchos heridos y golpeados.

02/Ene/46 Se dice que varios agrarista ebrios y ar­

mados se colocaron en la entrada del

Casino de León, –esos que fueron traí­

dos de otros municipios para apoyar la

“toma de posesión del Ayuntamiento

impuesto por las autoridades”, señaló

el representante del Casino–, los cua­

les impidieron a las familias salir, y así

los tu vieron prácticamente secuestrados

du rante algún tiempo.

El comité estatal del PRM señaló que

los “elementos antagónicos a él” trata­

ron de aprovechas las elecciones presi­

denciales para alterar el orden, pues

meses antes no había pasado nada en

otras elecciones.

“Ayuntamientos

dobles en Mon­

terrey; heridos y

golpeados en

León, Gto.”

No. 10,583,

jueves 3 de

enero de

1946.

Pág. 8,

Primera

Sección

No. 10,582,

miércoles

2 de enero

de 1946.

Págs. 1 y 13

02/Ene/46 Acontecimientos ocurridos a lo largo

del día (reconstrucción de los hechos

a partir de las noticias aparecidas a lo

largo de la semana)

Una fuente señala que a las 09:30 pm

un grupo que apoyaba a Carlos A. Obre­

gón, de filiación sinarquista, aportados

en los edificios cercanos al Ayuntamien­

to y en calles adyacentes, comenzó a

disparar sus armas contra las fuerzas

federales, los cuales respondieron la

agresión, causando ocho muertos y cua­

tro heridos graves.

Esta misma fuente señala que ese día 2

de enero amaneció tranquilo, hasta que

a las 10:00 hrs. un grupo de hombres se

puso a recorrer las calles presionando

a los comerciantes para que cerraran sus

negocios y se declarase un paro de ac­

tividades. Hacia las 12:00 hrs. se estaba

“Muertos y he­

ri dos en León,

como saldo de

sangriento

zafarrancho”

No. 10,583,

jueves 3

de enero de

1946.

Págs. 1 y 8

Primera

Sección

Page 49: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 175

reuniendo numerosa gente en el zóca­

lo, y para las 14:00 hrs. ya había varios

cientos de personas, por lo que los lí­

deres se sintieron fuertes y comenzaron

una actitud agresiva contra las fuerzas

federales que resguardaba el Palacio

Municipal. En cuatro ocasiones, arma­

dos de piedras, trataron de tomar el

edi ficio. En la tarde, cuatro hombres car­

gaban un ataúd con las leyendas “Dr.

Ignacio Quiróz” y “P.R.M.”, acompañados

de unos mariachis que ento naban can­

cines injuriosas a las autoridades y al

ejér cito. Se dice que un líder sinarquis­

ta incitó al pueblo para apoderarse del

Ayuntamiento. Y a las 9:30 esos hom­

bres que habían incitado los ánimos,

hicieron otro esfuerzo para apoderarse

del edificio, disparando armas de fuego,

por lo que ahora si respondieron los sol­

dados. Hubo gran confusión y es cuando

la Cruz Roja acude a levantar ocho cadá­

veres y 4 heridos.

Esta misma fuente señala que ya el Go­

bernador del Estado había propuesto

reunirse con representantes de la Unión

Cívica Leonesa, a las siete de la noche,

para buscar una solución al conflicto.

Otra fuente de información, correspon­

diente al Sr. Manuel Villegas Castro,

due ño de una agencia de inhumaciones,

avisó por teléfono al periódico, que

había pasado un zafarrancho frente al

Ayun tamiento a las 21:00 hrs., y refiere

que tan solo en la Cruz Roja se atendía

a 320 heridos y había 40 muertos en el

Hospital Civil. Este mismo señor afirma

que quien disparó primero “fue un ca­

pitán de las fuerzas que guarecían el

Ayuntamiento”.

Otro informe, reunido con los comen­

tarios de gentes que venía de León y

fueron entrevistados en la estación de

trenes, permiten establecer que en

efecto, hacia las 8 de la noche se habían

Page 50: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

176 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

reunido cerca de 15 mil personas en el

zócalo, esperando respuesta del Presi­

dente de la República a la carta que le

envío la Unión Cívica Leonesa para

que reconociera el triunfo de Carlos A.

Obregón, y que mientras esperaban, se

divertían paseando un ataúd con las

siglas del PRM. Y a las 9:15 pm. súbita­

mente comenzaron a disparar desde el

Ayuntamiento y por las calles aledañas

desembocaron camiones repletos de

soldados que disparaban sobre la mul­

titud. La confusión era enorme y poco

después la Cruz Roja comenzó a levan­

tar heridos, lo que seguía haciendo pa­

sadas las 11:00 pm. Refieren que había

hombres, mujeres, niños y ancianos en­

tre los heridos. Más tarde alguien refe­

rirá que hasta los camiones de basura

sirvieron para levantar los cadáveres.

03/Ene/46 Comienzan a fluir más detalles de estos

hechos violentos.

Se menciona que el Presidente, el Gral.

Manuel Ávila Camacho envió al Secre­

tario de Gobernación, Lic. Primo Villa

Michel, y al Comandante de la zona,

Gral. Bonifacio Salinas Leal, para inves­

tigar el caso y determinar quien o quienes

son responsables.

La Defensa Nacional afirma que envió

al Gral. de Brigada Bonifacio Salinas

Leal, comandante de la 16ª Zona Mili­

tar a restablecer el orden y normalizar

la situación. Éste afirma que los disparos

los realizaron los manifestantes desde el

Casino León, el Hotel Condesa, el edi­

ficio de la Asociación Cristiana de Jóve­

nes y otros edificios, bajo los gritos de

“abajo el gobierno y la dictadura”, y su

versión coincide con la primera que se­

ñalamos, haciendo responsables a los

sinarquistas.

El Jefe Nacional de la Unión Nacional

Sinarquista, Ing. Gildardo González Sán­

chez pidió la intervención del Presidente

“El Presidente

or dena inves ti­

gar los sangrien­

tos su cesos de

León”

“Protestas contra

las Autoridades

Lo cales”

“Una Junta de

Administración

Civil en la Ciudad

de León”

“Pide la interven­

ción de la Supre­

ma Corte”

No. 10,584,

viernes

4 de enero

de 1946.

Págs. 1 y

17, 7 y 17,

1 y 8

Primera

Sección

Page 51: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 177

de la República para que la Comisión

Permanente del Congreso de la Unión de­

clare la desaparición de poderes en el

Estado de Guanajuato y se avoque al es­

tudio de los acontecimientos ocurridos

en esa ciudad. Además señala la inepti­

tud de las autoridades del Estado para

encauzar el libre ejercicio de los dere­

chos civiles de los ciudadanos leoneses.

Para las ocho de la mañana se habían re­

portado 25 muertos y 40 heridos graves

tan sólo en el Hospital Civil, mientras

que la Cruz Roja atendía 323 casos de

heridos. Varias versiones coinciden en

que fue un soldado el que primero dis­

paró, luego alguien le arrojó una piedra

al caso, y entonces “siguió una descarga

cerrada de fusilería y ametralladoras”.

Hubo balas expansivas y granadas de ma­

no, por los restos de balines que empe­

zaban a aparecer entre los cadáveres. No

hay reportes de soldados heridos. La lista

de muertos incluye hombres, mujeres, an­

cianos y niños de 7 y 4 años, como la niña

María del Pilar Ramírez.

A las 13:00 hrs. llegó el Gobernador del

Estado, Lic. Ernesto Hidalgo, acompaña do

de otros funcionarios locales, y se reunió

con personajes apolíticos de la ciudad, en

el Instituto Lux, y al cabo de tres horas,

dijeron: “Damos por desaparecido el Ayun­

tamiento ante los aconte cimientos trágicos

de anoche, ya que de hecho ha desapare­

cido y como no puede dejarse a esta ciu­

dad en situación anárquica, o lo que es

igual, sin autoridades, porque eso nos lle­

varía a situaciones tan trágicas como la que

lamentamos, se constituye con el concur­

so de todos los elementos de las fuerzas

vitales de León una junta de Administra­

ción Civil, integrada como sigue: Jesús

Pé rez Bravo, presidente; Gonzalo Torres

Martínez, Rafael Cabrera Jiménez, Pedro

Pons, Bonifacio Cermeño, Luis Sojo e Inge­

niero Ricardo Acosta”.

Page 52: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

178 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

El PAN pidió a la Suprema Corte su inter­

vención a través de un escrito, del cual

reproducimos algunos fragmentos: “Las

autoridades locales pusieron en juego to­

dos los medios vergonzosos conocidos para

impedir la elección o burlarla. No hicie­

ron padrones ni aceptaron las demandas

que para formarlos presentaron los ciu­

dadanos; designaron para las casillas habi­

taciones de funcionarios o agentes de la

autoridad o de miembros y cómplices del

P.R.M.; llevaron gente armada de fuera

de la ciudad para ocupar casillas desde la

noche anterior al día de la elección; im­

pidieron por la fuerza en muchos casos la

votación ciudadana y en otros muchos ce­

rraron las casillas e hicieron desaparecer

las urnas y la documentación; hicieron

una documentación falsa, una falsa Junta

Computadora y, finalmente, declararon

electo[s] a sus candidatos y el pasado día

primero, con lujo de fuerza, tanto federal

como de pistoleros; instalaron el Ayun­

tamien to así impuesto”.

“Si en otras ocasiones la Suprema Corte

ha encontrado razón para no intervenir en

casos de violación del voto público y de

delitos castigados por las leyes federales,

por el hecho de que en esos casos se tra­

taba, aparentemente al menos, de con­

tien das entre grupos políticos, en éste la

Corte no puede rehuir su intervención,

puesto que obviamente se trata de un pue­

blo burlado y ametrallado ferozmente por

las mismas autoridades...”

“Seguro de expresar una justa exigencia

unánime de la opinión nacional y en el

ejercicio de nuestro propio derecho como

ciudadanos, pedimos por tanto, a esa H.

Suprema Corte que, en los términos del

Artículo 97 de la Constitución, proceda

con la mayor urgencia a averiguar los he­

chos criminales antes expuestos.

Protestamos lo necesario.

México, D.F., a 3 de enero de 1946. Acción

Nacional.­ Comité Nacional Directivo:

Page 53: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 179

Manuel Gómez Morin, Roberto Cossío y

Cossío.

Telegrama enviado también al Gral. de

División C. Manuel Ávila Camacho.

04/Ene/46 Se lleva a cabo un multitudinario cortejo

fúnebre, con más de cien mil gentes que

acompañan a 32 ataúdes de la iglesia al

panteón.

El Secretario de la Defensa Nacional,

Gral. Francisco L. Urquizo afirma que si

hubo balas expansivas, pero no fueron

disparadas por el ejército.

Se avisa que fue recibido y enviado al Mi­

nistro en turno de la Corte el escrito del

PAN, correspondiendo al Ministro Hila­

rio Medina.

No. 10,585,

sábado 5 de

enero de

1946. Pág. 1,

Primera

Sección

06/Ene/46 Se rumora de que el Gral. Bonifacio Sali­

nas Leal era aspirante a la presidencia del

PRM, pero ante los sucesos de León, no

es probable que esto ocurra.

No. 10,587,

lu nes 7 de

enero de

1946. Págs. 1

y 8, Primera

Sección

Palacio Municipal de León, Guanajuato

Page 54: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

180 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

07/Ene/46 De acuerdo al informe que entrega el

Lic. Villa Michel al Presidente de la Re­

pú blica, éste declara que la H. Comi­

sión Per manente del Congreso de la

Unión nom brará un Gobernador Provi­

sional. Se habla de que el coronel Luis

Olvera Barrón, quien ordenó disparar,

fue remo vido del cargo.

“La Suprema Corte de Justicia de la

Nación, considera conveniente ejercer

las funciones que le señala el Artículo 97

de la Constitución Política de la Re pú­

blica, para averiguar, por medio de una

comisión de su seno, si en los su ce sos

registrados en León, a que se refie re el

telegrama de cuenta (suscrito por el Par­

tido Acción Nacional, solicitando del

Alto Tribunal su intervención) ha habi­

do violación a las garantías individua­

les, al voto público o a la Ley Federal”.

Se lleva a cabo la votación y se aprueba

por 20 votos a favor y uno en contra (el

del Magistrado Antonio Islas Bravo). Pre­

sidió la sesión el Magistrado Presidente

Salvador Urbina, y como secretario ejer­

ció Crescenciano Hernández (en au­

sen cia de Francisco Parada Gay, por estar

de vacaciones).

“El Ejecutivo

pide la desapari­

ción de poderes

locales de

Guanajuato”

“Importante:

‘Ple no’ de la

Suprema Corte,

ayer. Investigará

una Comisión

de Ministros”

No. 10,588,

martes 8

de enero

de 1946.

Págs. 1 y 14,

Primera

Sección

08/Ene/46 Se nombra al Lic. Nicéforo Guerrero

como nuevo Gobernador del Estado.

Presenta su renuncia el Gobernador

Ernesto Hidalgo a las 10:00 hrs.

Hay rumores de que se fugó del Estado

el coronel Luis Olvera Barrón.

“La Permanente

aprobó la mo ­

ción del Presi ­

den te sobre

Guanajuato”

No. 10,589,

miércoles

9 de enero

de 1946.

Pág. 1

09/Ene/46 Informan que el ex­gobernador Ernes­

to Hidalgo saqueó muchos objetos del

Palacio de Gobierno y se los llevó a una

casa particular en Querétaro.

Se envían muchas felicitaciones al Pre­

sidente de la República por su acción

en Guanajuato. Hay desplegados de

Monterrey en donde piden el mismo

trato que León, para investigar irregu­

laridades en las elecciones.

No. 10,590,

jueves 10

de enero de

1946. Pág. 1

Page 55: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 181

b. Opinión del exgobernador Ernesto Hidalgo

De acuerdo con el exgobernador del Estado de Guanajuato, Ernesto

Hidalgo, según relata en el libro El caso de Guanajuato ante la conciencia de

la Nación. Defensa de la Soberanía de los Estados. Justificación de un régimen

vilipendiado y atentatoriamente abatido. Un Jurado de Honor y su fallo absolu­

torio,53 publicado en 1946, la crónica de los hechos es la siguiente:

11/Ene/46 Se informa que el Ministro Islas Bravo

será ponente en el caso Monterrey (in­

tervención de la Corte en el caso

Monterrey de acuerdo al Art. 97)

No. 10,592,

sábado 12

de enero de

1946. Pág. 1

Vista de la Plaza principal de León, Guanajuato

53 Ernesto Hidalgo, El caso de Guanajuato ante la conciencia de la Nación. Defensa de la Soberanía de los Estados. Justificación de un régimen vilipendiado y atentatoriamente abatido. Un Jurado de Honor y su fallo absolutorio, México, s/ed, 1946, 147 p. con fotografías.

Page 56: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

182 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

Antecedentes. En León, Guanajuato, se había iniciado, algunos me­

ses antes, un período de intensa agitación política. En ella colaboró

activamente La voz de León, periódico que José Trueba Olivares y Rubén

Mendoza escribían en el bufete de abogado que el primero y su hermano

Alfonso –ambos recién expulsados de la Unión Nacional Sinarquista por

Manuel Torres Bueno– habían instalado en la calle de Pedro Moreno,

105 en esa ciudad.

La voz de León es, según anota Hidalgo, “un semanario bien escrito y

bien formado; además de censurar a las autoridades municipales y esta­

tales, ataca, en general, al régimen revolucionario…”. No solamente los

periódicos y las revistas sirvieron para preparar el clima de violencia; en

mítines y asambleas, los hermanos Trueba Olivares y otros dirigentes si­

narquistas incitaron al pueblo de León a la rebelión y al asalto. Durante

la reunión que en el Parque Hidalgo se efectuó el martes 1o., Trueba Oli­

vares lanzó la siguiente consigna: “Suceda lo que suceda; aunque se derra­

me sangre, todo León, como un solo hombre, deberá estar en la Plaza

Principal, a efecto de tomar por asalto la Presidencia Municipal.

Perseguido por las autoridades –las palabras del líder incitaban franca­

mente a la rebelión–. Trueba Olivares logró escapar, gracias a una anciana

que lo escondió; hubo de brincar bardas para despistar a sus perseguido­

res, quienes habían dado ya con su escondite, y se aprestaban a aprehen­

derlo”. “Al día siguiente, algunos automóviles particulares –dícese que

cedidos de grado por sus dueños– sirvieron al pueblo para bloquear las

entradas a la Plaza Principal, frontera al palacio del Municipio. Ante la

pasividad de la policía –la cual permaneció acuartelada–, algunos grupos

obligaron a cerrar los establecimientos comerciales y, por la fuerza, con­

siguieron que el propietario de la agencia de inhumaciones Zapiráin les

entregara un ataúd; en él pintaron estas palabras: PRM­Quiroz­RIP.

Situada frente al palacio municipal, la multitud empleó su tiempo

en escuchar los discursos de los hermanos Trueba Olivares e insultar a la

guardia, –soldados en línea de la 16a. Zona Militar, llevados en previsión

Page 57: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 183

de un desorden– que los recibía impávida. “Guachos, hijos de la... nosotros

los mantenemos” era el estribillo de hombres, mujeres y niños de humil­

de condición, que envalentonados por la prudencia de los injuriados,

fueron subiendo el tono de los insultos y empezaron a arrojar naranjas y

piedras a los soldados.

Cerca ya de las 9:15 p.m., casi agotada la paciencia de los militares

por 12 horas de befas y atropellos, partieron del portal Guerrero los pri­

me ros disparos –la pared conserva los impactos–. Durante los dos mi nu tos

de la primera descarga, las tropas realizaron un movimiento envolvente

–los impactos de las balas en los árboles lo demuestra– y dispararon, de

nuevo. Muchas personas se arrojaron sobre los prados, mientras otras

disparaban desde el Casino y el portal Guerrero.

No se conoce exactamente el número de víctimas. La declaración

oficial del Secretario de Gobernación, Lic. Primo Villa Michel, contaba

27 muertos y 247 heridos –9 hospitalizados–; un periodista leonés afirmó

que los muertos eran 85 y los heridos 173; los diarios de la capital hacían

fluctuar el número de muertos entre 90 y 100, aumentaban el de heridos

hasta 300, y asentaban, además, dos aseveraciones: primera, mucho más

de la mitad de las víctimas eran mujeres y niños; segunda, casi todos los

orificios de entrada de los proyectiles estaban en la espalda.

Lo primero –aseguró el autor de un libro sobre el Sinarquismo– puede

ser consecuencia de una táctica favorita de los dirigentes de la UNS:

hacer víctimas para crear –como los nazis, los fascistas y los falangistas–,

una mística de martirilogio que facilite su labor de proselitismo. Una

vez más, la UNS se ha valido de gentes humildes e inocentes para un

intento de asalto al poder. No son culpables los soldados ni el pueblo:

lo son los incitadores.

Desde el Casino de León –se habían reunido allí previamente–, los

dirigentes de la UCL y los hermanos Trueba Olivares contemplaron la

celebración de año nuevo que habían organizado. De las 78 personas

capturadas en ese local, solamente tres –Jesús Garibay, David Gutiérrez

de Velasco y Francisco Arróniz– quedaron a disposición del Procurador

Page 58: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

184 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

General de Justicia del Estado, por habérseles encontrado cartuchos en

los bolsillos; las demás –inclusive los Trueba Olivares­ fueron puestas

en libertad antes de las 5 a.m. del día siguiente.

Dos días después, todo el pueblo de León hablaba de la desaparición

de algunos cadáveres, sepultados clandestinamente, lejos de la ciudad.

El químico Moreno Castañeda identificó sangre humana en las manchas

de un camión detenido en el patio del palacio municipal; otras perso­

nas dijeron haber encontrado un cadáver en la Cruz de las Llamas. No obs­

tante, “la inhumación clandestina no se ha podido probar oficialmente: el

Lic. Primo Villa Michel –quien fue a León, por órdenes expresas del Pre­

sidente–, Emilio Baig Sierra, jefe de los Servicios de Información de la

Secretaría de Gobernación, y la Unión Cívica Leonesa recibieron quejas de

diez familias en las cuales había[n] desaparecidos. Cuatro de éstos fue ron

hallados al mediodía del sábado; proseguía la búsqueda de los otros 6”.

El Partido Acción Nacional expresó:

Ayer, 2 de enero, el pueblo se congregó en la plaza principal de la ciu­

dad sin abandonar su actitud pacífica… Súbitamente, las fuerzas fede­

rales empezaron a disparar desde el palacio sobre la multitud y cuando

ésta, ante el brutal ataque, quiso dispersarse, se encontró con que, en

las calles que desembocan en la plaza, las autoridades militares habían

apostado tropas que, a su vez, abrieron fuego sobre el pueblo…

Pedimos... a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en los

términos del Art. 97 de la Constitución, proceda con la mayor urgencia

a averiguar los hechos.

En un telegrama, el PAN solicitó la intervención presidencial “tanto

respecto a los hechos criminales como a la odiosa violación del voto”.

El Partido Democrático Mexicano, único sostén del candidato Ezequiel

Padilla, hizo saber: “La libertad de municipio, base esencial de nuestras

instituciones democráticas y postulado cardinal del PDM, fue ahogada en

Page 59: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 185

sangre por el gobierno del Estado y la comandancia de la zona militar,

en siniestra complicidad para servir [a] los intereses de la imposición”.

El Jefe de E. M. de la Zona Militar, Coronel Pablo Cano Martínez, explicó

así los sucesos:

Las fuerzas federales que vigilaban el palacio municipal de la ciudad de

León fueron atacadas por un numeroso grupo de sinarquistas apostado

en las ventanas del Casino de León, en la Asociación Cristiana de Jó­

venes Mexicanos y en otros sitios de la plaza principal de la ciudad…

Durante todo el día, los sinarquistas se dedicaron a lapidar los edificios

públicos y las casas particulares, destruyendo las llantas de los autos…

Los desórdenes provocados por los sinarquistas llegaron al extremo

cuando, a las 9 p.m., durante el mitin que celebran en la plaza principal,

se echaron sobre los soldados de guarnición en el Palacio Municipal, dis­

parando armas largas y cortas. Afortunadamente, las fuerzas federales

lograron restablecer el orden…

El Comandante de la Zona Militar, Gral. Bonifacio Salinas Leal, opinó:

Esta campaña (la de don Carlos Obregón) fué tergiversada por los líde­

res de la agrupación sinarquista, aprovechando la participación de

ele men tos sinarquistas, fueron creando en ellos el ánimo de la subver­

sión, llegando hasta a insultar a las personas del Jefe del Ejecutivo Fe­

deral y de los miembros del instituto armado… Las fuerzas federales de

comando se concretaron a actuar únicamente apegadas a la Ley y con

el espíritu de justicia que anima a los soldados de la República; sí, por

desgracia, se tuvo que repeler la fuerza por la fuerza, con resultados

sangrientos, se debió exclusivamente a la actuación antipatriótica de

esos falsos líderes. Si los elementos mencionados, no obstante su acti­

tud firmemente subversiva, no hubieran atacado a la guardia con armas

de fuego, piedras y ladrillos, estoy seguro de que se hubieran evitado

esos sucesos sangrientos. Las leyes militares son muy explícitas e indican

que hay que evitar que núcleos de gente se acerquen a las puertas del

edificio que guardan, a una distancia de 50 metros; sin embargo, esos

motineros se acercaron hasta 8 metros…

El exgobernador Hidalgo también consigna en este libro la Iniciativa

del Ejecutivo para la desaparición de poderes, enviada por el C. Pre sidente de

la República a la Comisión Permanente del Congreso:54

54 Ibid., texto íntegro, pp. 145­147.

Page 60: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

186 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

Iniciativa del Ejecutivo para la desaparición de poderes

El Ejecutivo de mi cargo sistemáticamente se ha preocupado por man­

tener intacta la organización constitucional de la República, prestando

todo el apoyo necesario para que las autoridades puedan, dentro de su

órbita, cumplir sus funciones y ha tenido siempre como mira no ejer­

citar acción alguna que implique menosprecio de la soberanía de los

Estados.

Entre los principios fundamentales establecidos por la Norma Supre­

ma del País, se encuentra la organización del Gobierno bajo la forma

republicana, democrática y representativa, en que, según el postulado

del artículo 39 de la Constitución Política de Federal, “Todo poder pú­

blico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de ‘éste’. Dentro

del régimen federal que como forma del Estado señala el artículo 40 de

la propia ley fundamental, deben respetarse los mandamientos de la

propia Constitución Política entre los que se encuentra el que dispone

que ‘los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobier­

no republicano, representativo, popular, teniendo como base de su divi­

sión y de su organización política y administrativa el municipio libre’, y

la disposición de que ‘cada municipio será administrado por un ayun­

tamien to de elección popular directa’.

El municipio libre no es sólo la base de la división territorial de los

Estados, sino también lo es de su organización política y administrativa;

y dado el mandamiento democrático contenido en el artículo 115 Cons­

titucional, cualquiera violación en la designación por el pueblo de su

gobierno municipal, constituye una deformación de las bases mismas

sobre las que descansa la estructura política del País.

Siendo el Estado Mexicano, un Estado de derecho, toda la actividad

estatal debe encuadrarse dentro de las normas que lo rigen, ya que la

fuerza de que se hallan investidos quienes ejercen la soberanía deriva

de la ley que condensa la voluntad del pueblo.

La fuerza legal y moral de toda autoridad, no tiene otra fuente que

la legitimidad de su origen; por tanto, todo caso electoral, por cuanto

significa la forma primera e inmediata del ejercicio directo de la sobe­

ranía popular, interesa profundamente a la Federación y es materia de

la más escrupulosa vigilancia.

Las autoridades no deben ni pueden ser otra cosa que los ejecutores

de la ley y toda su actividad debe desarrollarse dentro de los principios

que informan nuestro régimen representativo, democrático y federal.

Sus actos estarán siempre condicionados por nuestra ley fundamental,

Page 61: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 187

su fuerza misma viene directa y únicamente de la fuerza de observancia

de la misma ley. Por tanto, toda autoridad que traspone el terreno de la

legalidad, deja, por este solo hecho, de actuar como autoridad porque

carece ya de fuerza y apoyo que la sustentan.

Los recientes acontecimientos de la ciudad de León, que han con­

movido profundamente a todo el país por la deplorable pérdida de vidas,

con motivo de la renovación de los Poderes Municipales, nos señalan

un estado de intranquilidad pública resultante de una serie de violacio­

nes contra la libre emisión de la voluntad popular, violaciones imputa­

bles a los Poderes del Estado, que rebasando el ámbito de sus deberes

se constituyeron en partido, falseando así el deber Constitucional que

les compete, para poner a su servicio una autoridad que solamente

debe ser empleada en cumplimiento de algo impersonal y objetivo

como es acatar la ley.

En su propósito y línea invariable de conducta de respetar en lo

absoluto la soberanía de los Estados, no pudo el Ejecutivo que presido

intervenir directamente en el proceso electoral municipal, porque para

hacerlo habría sido necesario pasar sobre la soberanía del Estado de

Guanajuato. Sin embargo, las recomendaciones hachas a su gobierno,

de haberse oído, habrían bastado para conservar el imperio de la ley y

el respeto a los derechos ciudadanos.

La situación así creada, abiertamente contraria a los principio fun­

damentales de nuestra organización política, pone fuera del orden jurí­

dico constitucional a los Poderes del Estado y obliga al Ejecutivo de mi

cargo a usar los recursos extremos que establece la propia Constitución

Política Federal para volver al imperio del orden democrático, que

como suprema aspiración fija la propia ley fundamental; y al efecto

acude al Poder Legislativo para que, reconocida la desaparición de los

Poderes del Estado, pueda el pueblo de Guanajuato ejercer plena­

mente su soberanía y logre encaminar su vida política en la forma que

persiguen los principios democráticos, representativos y republicanos,

consagrados en nuestra Constitución.

El Ejecutivo de mi cargo en tal virtud, pide a esa H. Comisión Perma­

nente se sirva hacer la declaratoria prevista en la fracción V del Artículo

76 de la Constitución Política Federal.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida con­

sideración.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.–Palacio Nacional, a 7

de enero de 1946.–El Presidente de la República, Manuel Ávila Cama­

cho.–El Secretario de Gobernación, Primo Villa Michel.

Page 62: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

188 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

Este caso sirve de antecedente para nuevas solicitudes que recibe la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en julio de ese mismo año de

1946, con motivo de las elecciones para Presidente de la República, sena­

dores y diputados. Ahora son el Partido Nacional Democrático, el Partido

Democrático Mexicano, el Partido Nacional Constitucionalista, Parti­

do Acción Nacional, Fuerza Popular y Partido “Mexismo”, entre otros,

quienes elevan ante la Suprema Corte “la denuncia de fraude que afirma

se ha cometido en las elecciones del siete de julio, para favorecer a los

candidatos del Partido Revolucionario Institucional y pide que la Corte

declare que esta denuncia es de su competencia”. En agosto de ese año,

varios ciudadanos de León, Guanajuato, envían una carta al C. Presidente

de la República, Gral. Manuel Ávila Camacho, en donde le piden poner

en libertad a Mario Lasso, Secretario General del Comité del Distrito Fe­

deral del Partido Democrático Mexicano, quien fue “privado de su liber­

tad, encarcelado, vejado, amenazado y golpeado por órdenes del Jefe de

la Policía, Don Jesús Galindo...”, al manifestar su partido violaciones

contra el voto público, graves arbitrariedades y “violación de garantías

Presidente Manuel Ávila Camacho

Page 63: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 189

cometidas por toda clase de autoridades en toda la República”. Y le

recuer dan a la Suprema Corte su actuar meses atrás:

Protestando enérgicamente por la detención del compañero Sr. Mario

Lasso, ya que toda la Nación conoce bien que es caso no es mas que un

pretexto de maniobras fraudulentas que siempre ha usado el mencio­

nado partido que con frecuencia por varias veces se ha cambiado nom­

bre, cada vez que comete un delito.

Como lo hizo en los primeros días de Enero por la masacre de León y

por todos los motivos y maniobras del Pri [sic] tan burlescas y tan odiosas

ante la opinión pública todos los Leoneses directivos y simpatisadores

[sic] de la causa por la democrasia [sic] PROTESTAMOS ENÉRGICA­

MENTE. Pidiéndole a Ud. ponga en libertad al Sr. Mario Lasso antes

del 15 proxsimo [sic].

Plaza principal de León

Page 64: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/82250/82250_3.pdf · La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

190 Las Resoluciones Judiciales que han forjado a México

c. Discusiones de los Ministros en 1946

Agosto de 1946

En el libro El artículo 97 constitucional y la democracia. Una discusión histórica

en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia o Líneas preliminares del Sr. Lic. Pauli­

no Machorro Narváez, diputado al Congreso Constituyente de 1916, se recogen

las discusiones que llevaron a cabo los Ministros de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación el miércoles 7 de agosto de 1946, respecto al artícu­

lo 97 constitucional, sobre la improcedencia de la investigación con re­

lación a la violación del voto público en toda la República, pues se señala

que se carece de competencia para ello. Las violaciones que se aducen

ocurrieron en las elecciones del 7 de julio de ese año, en los Estados de

Morelos y Tlaxcala, aunque también se hace referencia (sólo de nombre)

a lo sucedido en Aguascalientes, Monterrey y León (por los sucesos del 2

de enero de ese año de 1946).55

Los Ministros participantes fueron Salvador Urbina (en su calidad de

Ministro Presidente), Franco Carreño (en cuyo poder se encontraban los

expedientes del asunto), Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Ángeles, Hilario

Medina, Vicente Santos Guajardo, Agustín Mercado Alarcón, Luis G. Coro­

na, Manuel Bartlett Bautista, Carlos I. Meléndez, Fernando de la Fuente,

Roque Estrada, José M. Ortiz Tirado, Emilio Pardo Aspe, Benjamín Mi­

jangos, Agustín Téllez, José Rebolledo, Eduardo Vasconcelos, Antonio

Islas Bravo. Se hallaba ausente el Ministro Alfonso Francisco Ramírez, mien­

tras que el Secretario General de Acuerdos fue Francisco Parada Gay.

La sesión inició a las 11 horas y 55 minutos, y concluyó a las 20 horas

con 50 minutos. Fue sesión permanente y sólo tuvo un intermedio de

media hora, hacia las 15:30 hrs.

55 El artículo 97 constitucional y la democracia. Una discusión histórica en el pleno de la Suprema Corte de Justicia o Líneas preliminares del Sr. Lic. Paulino Machorro Narváez, diputado al Congreso Constituyente de 1916, México, Jus, 1947, 139 pp.