de derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud

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Page 1: DE DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD

MUNICIPIO DE LA ESTRELLA

DE DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD

CATEGORIAS DE DERECHOS

1. AREA DE SUPERVIVENCIA Y SALUD

Esta categoría del derecho de Existencia contiene cuatro objetivos de política: Todos Vivos Ninguno Desnutrido Todos saludables Ninguno sin familia

DESCRIPCION CONCEPTOS CLAVES DERECHOS

Incluye cinco artículos relativos a la conservación de la vida y la salud, nutrición adecuada, seguridad social y un nivel de vida que facilite el desarrollo humano integral.

Salud: Se entiende como bienestar físico, mental y social; como el ejercicio pleno del proceso vital, como armonía consigo mismo, con los demás y con el mundo que nos rodea. Para que sea real una concepción integral de la salud son esenciales la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la atención y rehabilitación integral de individuos y comunidades.

Artículo 6. A la vida y la supervivencia. Artículo 24. Al más alto nivel de nutrición. Artículo 25. A un examen médico periódico cuando se encuentre en un establecimiento de protección. Artículo 26. A la seguridad social. Artículo 27. A un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. AREA DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO

Esta categoría del Derecho a la educación contiene 4 objetivos de política que son: Todos con educación Todos jugando Todos capaces de manejar los afectos, las emociones y la sexualidad.

DESCRIPCION CONCEPTOS CLAVES DERECHOS

Contempla ocho artículos relacionados con la

Educación: De acuerdo con la Unesco es “un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los

Artículo 9. A no ser separado de sus padres. Artículo 10. A mantener relación y contacto directo

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pertenencia, la identidad, la cultura, la familia, la crianza humanizada, el acceso a la educación, a tener tiempo para el descanso y el juego y a la posibilidad de desarrollar todas las potencialidades.

ideales de paz, libertad y justicia social”, siendo claves cuatro pilares: aprender a ser; aprender a conocer; aprender a hacer y aprender a vivir juntos. Se tiene en cuenta no sólo la educación formal, sino también la no formal, informal y de adultos, haciendo énfasis en la educación de la primera infancia y la educación de padres y adultos significativos, dados los intereses centrales del Observatorio de Niñez. Desarrollo: Siendo el desarrollo un proceso tan complejo se contemplan todas las dimensiones y los diversos factores que en él intervienen: la dimensión biológica, fisiológica, psicológica y socio-cultural y los contextos de socialización en que se genera la dinámica de lo familiar, lo institucional y lo comunitario. Contempla ocho artículos relacionados con la pertenencia, la identidad, la cultura, la familia, la crianza humanizada, el acceso a la educación, a tener tiempo para el descanso y el juego y a la posibilidad de desarrollar todas las potencialidades.

con ambos padres, cuando estos residan en países diferentes. Artículo 17. Al acceso a información y material que promueva su bienestar social, espiritual y oral y su salud física y mental. Artículo 18. A que ambos padres asuman la responsabilidad de su crianza y desarrollo. Artículo 28. A la educación primaria gratuita y a facilidades de acceso a la educación secundaria. Artículo 29. A la educación que desarrolle todas sus potencialidades. Artículo 30. A tener su propia vida cultural, religión o idioma para todos los niños que pertenecen a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. Artículo 31. A descansar, jugar y tener acceso a la cultura.

4. AREA DE CIUDADANIA

Esta categoría de Derechos de ciudadanía contiene 2 objetivos de política que son: Todos participando en espacios sociales Ninguno sin registro.

DESCRIPCION CONCEPTOS CLAVES DERECHOS

Recoge cuatro artículos relacionados con la libertad de opinión, de comunicación, de asociación

Participación: Es el acto de estar informado, opinar, decidirsey comprometerse. Es un ejercicioque exige cierto grado de voluntad y laactitud del sujeto de construir. Respectoa la niñez es apostarle al reconocimientode los niños y las niñas

Artículo 12. A expresar su opinión librementeen asuntos que lo afectan y a que su opiniónsea tenida en cuenta. Artículo 13. A la libertad de expresión y abuscar, recibir

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y de pensamiento.

como protagonistas de su propia vida y de la sociedad. La participación como un derecho delos niños, niñas y adolescentes, implicaademás de acompañar su formación yapropiación, las niñas y adolescentes; escucharlesactivamente para que incidan en los espacios de la cultura, la educación,la recreación, el deporte, la salud, la planificación, el medio ambiente, la economía y en general en toda la problemática delentorno local, regional, nacional e internacional; en un mundo por demás globalque debe adecuar condiciones que garanticen la posibilidad de participar

y difundir información. Artículo 14. A la libertad de pensamiento,conciencia y religión. Artículo 15. A la libertad de asociación y acelebrar reuniones pacíficas.

3. AREA DERECHOS DE PROTECCION

Esta categoría de derechos de Protección de ciudadanía contiene 3 objetivos de política que son:

Ninguno maltratado, abusado o víctima del conflicto interno generado por

grupos al margen de la ley

Ninguno en actividad perjudicial

adolescentes acusados de violar la ley penal con su debido proceso

DESCRIPCION CONCEPTOS CLAVES DERECHOS

Contiene veintitrés artículos orientados a defender la vida, el bienestar y el desarrollo de los niños y las niñas en condiciones dignas.

Protección: Para el ICBF la protección es “Conjuntode acciones tanto de la comunidadcomo del Estado encaminadas a lograrel desarrollo integral de los niños y losjóvenes mediante una labor centrada enellos y con la activa participación de lafamilia y de la comunidad de las cualeshacen parte”. Para la Fundación Restrepo Barco “Elderecho a la Protección

Artículo 2. A no ser discriminado. Artículo3. A que el interés del niño sea el primero en todas las medidas concernientes a ellos. Artículo 4. A que se hagan efectivos todos los derechos reconocidos en la Convención. Artículo 5. A ejercer todos los derechos reconocidos en la Convención. Artículo 7. A un nombre, una

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comprendeel derecho que tienen los niños a sercuidados y protegidos frente a toda conducta que atente contra sus posibilidadesde desarrollo integral como sereshumanos. Incluye la protección contrael abuso físico, la explotación o el abandono,así como el derecho a disfrutarde una vida plena en condiciones queaseguren el respeto de su dignidad y su desarrollo en la comunidad. En materiapenal, cuando un menor ha infringido laley, el derecho a recibir un tratamiento que promueva su reintegración a la sociedad

nacionalidad, al registro y a conocer a sus padres. Artículo 8. A preservar su identidad, nacionalidad,nombre y relaciones familiares. Artículo 11. A permanecer en su país. Artículo 16. A que se respete su vidaprivada. Artículo 19. A protección contra elabuso físico, mental o sexual, descuido otrato negligente, maltrato o explotación. Artículo 20. A protección cuando el niño esprivado de su ambiente familiar. Artículo 21. A que en caso de adopción, elinterés superior del niño sea consideradoprimordial. Artículo 22. A obtener el estatuto de refugiado. Artículo 23. A que el niño mental o físicamenteimpedido disfrute de una vida plena. Artículo 32. A ser protegido contra la explotación económica y trabajos peligrosos. Artículo 33. A protección contra el uso ilícitode drogas. Artículo 34. A protección contra toda forma de explotación o abuso sexual. Artículo 35. A protección contra el secuestro,la trata o venta de niños. Artículo 36. A protección contra todas lasformas de explotación. Artículo 37. A no ser sometido a torturas,pena capital, prisión perpetua y a no serprivado de la libertad ilegalmente. Artículo 38. A recibir protección cuando hasido víctima de conflictos armados.

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Artículo 39. A recuperación física y psicológicacuando ha sido víctima de abandono, explotación y abusos. Artículo 40. A recibir tratamiento y garantíasespeciales si ha infringido la ley. Artículo 41. A la aplicación de las disposicionesnacionales e internacionales más favorables a la de la Convención.