d_dpp_rv_2015_052-a10

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Obligaciones del Mes 57 enero 2015 Puntos Prácticos Enero 2015 Fiscal PERSONAS MORALES Régimen Periodo Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos ISR ISAN ISR IVA IESPYS IVA 1 IESPYS 2 Cuota adicional del IESPYS 3, 4 Régimen general Mensual 19 19 19 19 19 19 19 19 Régimen de actividades agríco- las, ganaderas, silvícolas y pes- queras 5 Mensual 19 19 19 Régimen de actividades agríco- las, ganaderas, silvícolas y pes- queras 5 Semestral 19 19 19 Con fines no lucrativos Mensual 19 19 6 1 En el caso de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enaje- nación de inmuebles consignada en escritura pública, se deberá atender a lo señalado en los artículos 28 y 33 de la LIVA, según se trate, para presentar el pago del impuesto 2 Para enterar el impuesto correspondiente, tratándose de importación de bienes, deberá atenderse a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la LIESPYS 3 Adicionalmente a las tasas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIESPYS, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado 4 La regla II.5.1.2. de la RM para 2014 (DOF 30-XII-2013) indica que para los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5 de la LIESPYS, los contri- buyentes obligados al pago del impuesto lo realizarán ante las oficinas autorizadas por las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el anexo 2 al citado Convenio para el caso del Distrito Federal 5 La regla 1.3. de la RFA para 2014 (DOF 30-XII-2013), establece que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, gana- deras o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II “De las personas morales”, Capítulo VIII “Régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de la LISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR Asimismo, indica que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades referidas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enterar las re- tenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2014, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Ello, será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA Tratándose de las retenciones del IVA, éstas deberán enterarse de manera mensual, debido a que no existe disposición que señale lo contrario Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio 6 Únicamente cuando realicen actividades gravadas por la ley de la materia, caso en el cual, conforme al artículo 33 de la LIVA, el impuesto deberá pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el cual se obtenga la contraprestación

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FISCAL

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  • Obligaciones del Mes

    57enero 2015 Puntos Prcticos

    Enero 2015Fiscal

    PERSONAS MORALES

    Rgimen Periodo

    Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos

    ISR ISAN ISR IVA IESPYS IVA1 IESPYS2Cuota

    adicional del IESPYS3, 4

    Rgimen general Mensual 19 19 19 19 19 19 19 19

    Rgimen de actividades agrco-las, ganaderas, silvcolas y pes-queras5

    Mensual 19 19 19

    Rgimen de actividades agrco-las, ganaderas, silvcolas y pes-queras5

    Semestral 19 19 19

    Con fines no lucrativos Mensual 19 19 6

    1 En el caso de importacin de bienes tangibles y enajenacin de bienes o prestacin de servicios en forma accidental, as como en la enaje-nacin de inmuebles consignada en escritura pblica, se deber atender a lo sealado en los artculos 28 y 33 de la LIVA, segn se trate, para presentar el pago del impuesto2 Para enterar el impuesto correspondiente, tratndose de importacin de bienes, deber atenderse a lo dispuesto por los artculos 15 y 16 de la LIESPYS3 Adicionalmente a las tasas establecidas en el artculo 2, fraccin I, inciso C) de la LIESPYS, se pagar una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado4 La regla II.5.1.2. de la RM para 2014 (DOF 30-XII-2013) indica que para los efectos de los artculos 2-A, fraccin II y 5 de la LIESPYS, los contri-buyentes obligados al pago del impuesto lo realizarn ante las oficinas autorizadas por las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 17 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal y el anexo 2 al citado Convenio para el caso del Distrito Federal 5 La regla 1.3. de la RFA para 2014 (DOF 30-XII-2013), establece que los contribuyentes dedicados a las actividades agrcolas, silvcolas, gana-deras o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II De las personas morales, Captulo VIII Rgimen de las actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras de la LISR, podrn realizar pagos provisionales semestrales del ISRAsimismo, indica que las personas fsicas y morales dedicadas a las actividades referidas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la LISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrn enterar las re-tenciones que efecten a terceros por el ejercicio fiscal de 2014, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Ello, ser aplicable, siempre que las personas fsicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaracin correspondiente al IVATratndose de las retenciones del IVA, stas debern enterarse de manera mensual, debido a que no existe disposicin que seale lo contrarioUna vez ejercida la opcin a que se refiere esta regla, la misma no podr variarse durante el ejercicio6 nicamente cuando realicen actividades gravadas por la ley de la materia, caso en el cual, conforme al artculo 33 de la LIVA, el impuesto deber pagarse dentro de los 15 das hbiles siguientes a aqul en el cual se obtenga la contraprestacin

  • Obligaciones del Mes

    58 enero 2015Puntos Prcticos

    PERSONAS FSICAS

    Rgimen Periodo

    Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos

    ISR ISAN ISR IVA7 IESPYS ISR IVA1 IESPYS2Cuota

    adicional del IESPYS3, 4

    De las personas fsicas con ac-tividades empresariales y profe-sionales5

    Mensual 19 19 19 19 19 19 19 19

    De las personas fsicas con ac-tividades empresariales y profe-sionales5

    Semestral 19 19 19

    Rgimen de incorporacin fiscal8, 9 Bimestral 3110, 11 3110, 12 3110, 13 3110 3110, 14 3110, 14

    Rgimen de incorporacin fiscal Mensual 1915

    7 De conformidad con lo estipulado en el artculo 1-A de la LIVA8 El quinto prrafo del artculo 111 de la LISR indica que los contribuyentes que tributen en este rgimen calcularn y enterarn el impuesto de manera bimestral, y tendr el carcter de pago definitivoPara los mismos efectos, los artculos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIESPYS establecen que los contribuyentes que ejerzan la opcin de tributar en el rgimen de incorporacin fiscal, a que se refiere el artculo 111 de la LISR, durante el periodo que permanezcan en ese rgimen, en lugar de presentar mensualmente la declaracin correspondiente al IVA y al IESPYS, debern calcular tales impuestos de manera bimestral9 La fraccin V del artculo 22 de la LIF 2015, establece que para los efectos del artculo 112, fraccin VIII, segundo prrafo de la LISR, no se considerar incumplido el plazo de presentacin de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, siempre que los contribuyentes las presenten a ms tardar el 31 de enero de 201510 De acuerdo con lo estipulado en la regla I.2.9.3. de la RM para 2014, las personas fsicas que tributen en el RIF, podrn presentar las de-claraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, a ms tardar el ltimo da del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaracin11 Conforme a la fraccin VII del artculo 112 de la LISR, las retenciones por salarios debern enterarse conjuntamente con la declaracin bimestral12 El tercer prrafo del artculo 5-E de la LIVA establece que en caso de que estos contribuyentes efecten la retencin a que se refiere el artculo 1-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harn de manera bimestral, conjuntamente con la declaracin de pago13 El tercer prrafo del artculo 5-D de la LIESPYS establece que en caso de que estos contribuyentes efecten la retencin a que se refiere el artculo 5-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harn de manera bimestral, conjuntamente con la decla-racin de pago14 El artculo sptimo transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa (DOF 26-XII-2013) estipula que por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas fsicas que nicamente realicen actos o actividades con el pblico en general, que opten por tributar en el RIF y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho rgimen, podrn optar por aplicar el estmulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IESPYS que deban pagar por la enajenacin de bienes, la prestacin de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, segn corresponda, el cual ser acreditable contra el IVA o el IESPYS que deban pagar por las citadas actividadesEllo, siempre que los contribuyentes no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, segn corresponda, cantidad alguna por concepto del IVA o IESPYS y que no realicen acreditamiento alguno de dichos gravmenes que les hayan sido trasladados y de los propios impuestos que hubiesen pagado con motivo de la importacin de bienes o serviciosAl respecto, la regla I.10.4.7. de la Primera Resolucin de modificaciones a la RM para 2014 (DOF 13-III-2014), establece que los contribuyentes podrn seguir aplicando los citados estmulos, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IESPYS correspondiente a dichas operacionesEn ese caso tendrn que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual slo podrn acreditar el IVA o el IESPYS cuando proceda, en la proporcin que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo15 Tratndose de estas cuotas adicionales, debern enterarse de manera mensual debido a que no existe disposicin que seale lo contrario

  • Obligaciones del Mes

    59enero 2015 Puntos Prcticos

    AMPLIACIN DEL PLAZO PARA PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS

    Conforme al CFF

    El artculo 12, quinto prrafo del CFF establece que si el ltimo da del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las cuales se vaya a hacer el trmite per-manecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un da inhbil, se prorrogar el plazo hasta el siguiente da hbil. Tambin, cuando el ltimo da del plazo para presentar declaraciones en instituciones de

    crdito autorizadas sea viernes, ste se prorrogar hasta el siguiente da hbil.

    Conforme a Decreto

    El artculo 5.1. del Decreto que compila diversos be-neficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa (DOF 26-XII-2013), establece plazos adi-cionales para presentar los pagos provisionales y defi-nitivos de impuestos federales, dependiendo del sexto dgito numrico del RFC del contribuyente, quedando de la siguiente manera:

    16 El artculo 116, tercer prrafo de la LISR seala que cuando nicamente se obtengan ingresos en este rgimen y el monto mensual de los mismos no exceda de 10 salarios mnimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, los contribuyentes podrn efectuar los pagos provisionales del ISR de manera trimestral17 No se pagar este impuesto cuando se trate del uso o goce temporal destinado para casa habitacin18 Conforme al artculo 5-F de la LIVA, cuando estos contribuyentes deban presentar pagos provisionales trimestrales, en lugar de presentar mensualmente la declaracin a que se refiere el artculo 5-D de la citada ley, debern calcular el IVA de manera trimestral19 El artculo 117, segundo prrafo de la LISR indica que esas instituciones efectuarn pagos provisionales de manera cuatrimestralAl respecto, la regla I.3.13.1. de la RM para 2014 seala que estos contribuyentes podrn efectuar, en su caso, el entero de las retenciones a su cargo, en los mismos plazos en los cuales realicen los pagos provisionales del ISR. No obstante, al no existir regulacin semejante para el pago del IVA, ste deber efectuarse de manera mensual20 Dentro de los 15 das siguientes a la obtencin del ingreso21 Conforme al artculo 1-A, penltimo prrafo de la LIVA22 Dentro de los 15 das siguientes a la obtencin de la contraprestacin

    Rgimen Periodo

    Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos

    ISR ISAN ISR IVA7 IESPYS ISR IVA1 IESPYS2Cuota

    adicional del IESPYS3, 4

    De los ingresos por arrendamien-to y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmue-bles16

    Mensual 19 19 19 1917, 18

    De los ingresos por arrendamien-to y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmue-bles16

    Trimestral 19 1917, 18

    Fideicomiso para arrendamiento19 Mensual 19

    Fideicomiso para arrendamiento Cuatrimestral 19 19 19

    Por ingresos espordicos Espordico 20

    Por actos accidentales Espordico 1921 22

  • Obligaciones del Mes

    60 enero 2015Puntos Prcticos

    Sexto dgito numrico de la clave del RFC Fecha lmite de pago

    1 y 2 Da 17 ms un da hbil

    3 y 4 Da 17 ms dos das hbiles

    5 y 6 Da 17 ms tres das hbiles

    7 y 8 Da 17 ms cuatro das hbiles

    9 y 0 Da 17 ms cinco das hbiles

    Cabe sealar que conforme a la regla I.2.9.3. de la RM para 2014, los contribuyentes que tributen en el RIF y hayan optado por pagar su declaracin bimestral a ms tardar el ltimo da del mes inmediato posterior al mismo, no podrn aplicar este plazo adicional.

    Lo dispuesto en la citada facilidad, no aplica respecto a los contribuyentes siguientes:

    Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artculo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador pblico autorizado en los trminos del

    artculo 52 del CFF, as como los contribuyentes a que se refiere el artculo 32-H de ese ordenamiento.

    Los sujetos y entidades a que se refiere el artculo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV del Reglamen-to Interior del Servicio de Administracin Tributaria (RISAT).

    La Federacin y las entidades federativas.

    Los organismos descentralizados y las empresas de participacin estatal mayoritaria de la Federacin.

    Los organismos descentralizados y las empresas de participacin estatal mayoritaria de las entidades federativas, as como aquellos fondos o fideicomisos que, en los trminos de sus respectivas legislacio-nes, tengan el carcter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.

    Los partidos y asociaciones polticos legalmente reconocidos.

    Las integradas e integradoras a que se refiere el Ca-ptulo VI del Ttulo II de la LISR.