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www.JurisLex.cl DERECHO Todo grupo social esta regulado por normas, estas pueden ser por ejemplo normas de urbanidad, religiosas, estas tienen sanción interna. Las normas jurídicas son obligatorias si no se cumplen se sancionan por medio de la fuerza. El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan a una sociedad. Respecto a la aplicación del derecho hay dos teorías: 1) Teoría de la territorialidad: el d° se aplica a todos los que habitan el territorio. 2) Teoría de la personalidad: el d° se aplica a determinadas personas que habitan un territorio. Por Ej. El d° romano se aplica sólo a los ciudadanos romanos. El Derecho Romano es el conjunto de normas jurídicas que se aplica a los ciudadanos romanos. LOS SUJETOS DE DERECHO Al hablar de persona no se refiere solamente de seres humanos, también existen personas jurídicas como las fundaciones y corporaciones los cuales son entes ficticios sujetos de derecho. Por lo tanto existen personas naturales y jurídicas. Cabe destacar que en el derecho romano los esclavos no son sujetos de derecho.

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DERECHO

Todo grupo social esta regulado por normas, estas pueden ser por ejemplo normas de urbanidad, religiosas, estas tienen sanción interna. Las normas jurídicas son obligatorias si no se cumplen se sancionan por medio de la fuerza.

El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan a una sociedad.

Respecto a la aplicación del derecho hay dos teorías:

1) Teoría de la territorialidad: el d° se aplica a todos los que habitan el territorio.

2) Teoría de la personalidad: el d° se aplica a determinadas personas que habitan un territorio. Por Ej. El d° romano se aplica sólo a los ciudadanos romanos.

El Derecho Romano es el conjunto de normas jurídicas que se aplica a los ciudadanos romanos.

LOS SUJETOS DE DERECHO

Al hablar de persona no se refiere solamente de seres humanos, también existen personas jurídicas como las fundaciones y corporaciones los cuales son entes ficticios sujetos de derecho. Por lo tanto existen personas naturales y jurídicas. Cabe destacar que en el derecho romano los esclavos no son sujetos de derecho.

Las personas naturales son individuos de la especie humana desde cuando existe. La existencia puede ser natural o legal:

1) Natural: las personas naturales desde el momento de la concepción, esta fecha se fija por una presunción.

2) Legal: empieza con el nacimiento y haber nacido vivo. Se entiende que ha nacido vivo si cuando se separo del vientre materno tiene todos sus órganos, a esto se le llama teoría de la viabilidad. La otra es cuando ha sobrevivido a lo menos un instante después de la separación total del claustro materno, esta es la teoría de la vitalidad.

Ser persona natural no es equivalente a ejercer derecho. Para ser sujeto de derecho en Roma se debe ser libre (los esclavos no son capaces), ciudadano romano (nacionalidad) y ser sui iuris (sujeto de derecho).

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LA ESCLAVITUD

Antiguamente la esclavitud era una base de la economía, los esclavos no son personas, son cosas como una mesa o una silla. La esclavitud se adquiere por:

a) Por nacimiento: son aquellas cuya madre al momento del parto era esclava. Esto se mantuvo hasta el cristianismo ya que este no la elimina totalmente, pero la dulcifica, es decir, la hace menos rígida, por Ej. Si la madre es esclava al momento del parto, pero si en algún momento fue libre, ese niño es libre.

b) Por hechos posteriores al nacimiento: en el d° de gentes, los pueblos en la antigüedad, si en hecho de guerra toman prisioneros, estos pasan a ser esclavos. Sin embargo los romanos no aceptan ser tomados como esclavos. Los prisioneros de guerra romanos eran considerados por los otros romanos como presuntamente muertos, esto se llama FICTIO LEGIS CORNELIAE. Si el romano tomado como prisionero vuelve a Roma se le considera libre, es decir DIUS POST LIMINI que es el que traspasa el límite para volver a Roma.

En Roma se considera esclavos a los deudores insolventes que son los que no pagan las deudas.

El condenado a muerte en Roma, antes de ser ejecutado es esclavo y todos sus bienes son confiscados por el gobierno.

Formas de Salir de la Esclavitud

1)Por acto voluntario del dueño (manumisión) 2)Por medio de la ley

1.Tipos de Manumisión

a)Solemne:

- Per Censum: consiste en contar a los romanos y clasificarlos según su riqueza si el dueño del esclavo lo inscribe en el censo, el esclavo pasa a ser libre desde que el censo se hace oficial o entra en vigencia.

- Per Vindicta: es un juicio simulado en el cual debe haber dos personas. Es cuando el dueño del esclavo se presenta ante un magistrado y lo declara libre, este pasa a ser un hombre libre desde el momento de la sentencia.

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- Per Testamentum: es cuando se dispone donde pasan los bienes después de morir, si el dueño del esclavo lo declara libre en el testamento, este pasa a ser libre al momento de que el dueño del testamento muere.

- Per Eclesia: si en la casa de Dios, es decir en la iglesia, el dueño toma como testigo al obispo para dar libertad al esclavo. También es cuando en la iglesia frente a los feligreses (creyentes) se le da libertad al esclavo.

Cuando el esclavo es manumitido de forma solemne pasa a ser libre y a la vez ciudadano romano.

b)No Solemne:

- Inter Amigos: es cuando se dice que el esclavo es libre ante sus amigos.

- Per Epistolam: es cuando se escribe en una carta que el esclavo sea libre, esto se produce al momento de leerla.

- Per Mesom: es cuando el esclavo es invitado a pasar a comer a la mesa de su dueño.

Cuando el esclavo es dejado en libertad en forma no solemne, este se transforma en ciudadano latino. Los bienes de estos al morir pasan a su anterior dueño.

2. Por ley:

- Queda libre por ley aquel esclavo que atrapa al asesino de su amo.

- Cuando un esclavo es viejo y enfermo, y es abandonado por su dueño.

El dueño puede entregar al esclavo un capital para que sólo lo administre, esto se llama PECULIO PROTECTICIO.

CIUDADANOS LIBRES

- Ingenuos: son aquellos ciudadanos que siempre fueron libres.

- Libertos: son aquellos ciudadanos que fueron esclavos pero obtuvieron su libertad. Una persona que fue esclava y luego fue libre no puede llegar a las altas magistraturas.

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CIUDADANOS ROMANOS

Son aquellos nacidos en justas nupcias, es decir, nacidos del matrimonio romano.

El sisal, el emperador romano Caracalla dicta una constitución llamada Antoniana, y dice que otorga la ciudadanía romana a todos los nacidos de hombres libres del imperio.

- Si es peregrino no puede ser sujeto de derecho.

- Los latinos son romanos mientras viven pero mueren como esclavos.

- Desde el punto de vista político, los que pueden ser sujeto de derecho son los ciudadanos romanos y latinos y además ser Sui Iuris.

FAMILIA

Antes del cristianismo la familia en roma se denominaba familia agnaticia, considerada como una familia de tipo jurídico.

Después del cristianismo nace la familia cognaticia o de sangre.

Agnaticia

Es una familia jurídica, la procreación no es una forma de ingresar a la familia. En esta familia se pueden tener dos calidades jurídicas:

- Pater: es el jefe y no está sometido, es capaz.

- Filius: es el sometido al Pater y no es capaz.

El vínculo que une a ambos es la Patria Potestad.

Formas de ingresar a la familia:

1)Por filiación legítima: son los concebidos en justas nupcias.

2)Por legitimación: son los hijos nacidos fuera del matrimonio y las formas de entrar son:

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a) El padre y la madre del niño se casan.

b) Un hijo fuera del matrimonio y los padres no se casan, pero entran a la familia mediante el reconocimiento del Pater.

c) Mediante la adopción: por este método entran los extraños porque esa persona que se incorpora no es un hijo, pero tiene los mismos derechos que un hijo biológico.

d) Arrogatio: es cuando se adopta una familia completa, hecho en el cual un Pater pasa a ser un Filius.

e) Manus: entra la mujer cuando se casa y a su vez con este tipo de matrimonio se es un vinculo de dependencia, es decir la mujer pasa a depender de su cónyuge que es Pater; pero si se casa con un Filius la mujer pasa a depender del Pater no del Filius. La manus se adopta de tres formas:

- Confarreatio: ceremonia más solemne de los romanos porque es la más antigua, con presencia de testigos, con sumo pontífice, palabras sacramentales, panes y una torta que es ofrenda a Júpiter.

- Coemptia: simulación de compraventa, simplemente la solemnidad era una balanza en la que el hombre tocaba con una varita de bronce un plato de la balanza, simbolizaba que el hombre pagaba por la mujer.

- Usus: es cuando se casa y no se dice nada, no se dice si se casa con manus, pero si la mujer no dice nada se entiende que la mujer está casada con manus.

El efecto de la manus consiste en que la mujer pasa de un Pater a otro Pater. Contenido de la Patria Potestad

-Personal: el Pater tiene derecho a la vida y a la muerte.

-Abandono Noxal: es cuando un Filius comete un delito y el Pater de este lo entrega a la familia a la cual le cometió el delito como forma de castigo.

-Patrimonial: comprende dos situaciones:

.Los Peculios: patrimonio que se le entrega a un Filius para que lo administre

.Las Acciones con transposición de personas.

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a) Peculios: Hay 4 tipos:

1. Peculio Proyecticio: es una masa de bienes que le entrega un Pater a su Filius y también se lo puede entregar a un esclavo, pero quien le entrega los bienes al esclavo es su dueño.

2. Peculio Adventicio: este tiene su origen en la sucesión de la madre. Cuando muere la madre sus bienes se los deja a un Filius, este es el dueño pero el Pater los utiliza o administra.

3. Peculios Castrense y Cuasi castrense: provienen del trabajo de un Filius

- Castrense: es lo que recibe el Filius como militar.

- Cuasi castrense: es por el trabajo del Filius como civil, al Filius le pertenece y lo administra, sin testamento pasan al Pater.

Si un Filius contrae una deuda no lo pueden demandar porque el Filius es incapaz.

b) Acciones con Transposición de Personas: la ley permite demandar al Filius pero el Pater debe ser condenado esto sólo se puede dar en 3 casos:

1. Cuando el Pater le ha dado u n peculio al Filius.2. Cuando al Filius se le pone un negocio para que lo administre.3. Cuando lo nombran Capitán de nave.

En estos tres casos el Pater le da al Filius un patrimonio para que lo administre y por lo tanto es el Pater quien responde.

¿Cómo se sale de la Patria Potestad?

Por la muerte del Pater, además puede terminar por un hecho voluntario del Pater mediante la emancipación.

Efectos del termino de la Patria Potestad

Cuando muere el Pater, el Filius queda como Sui Iuris, es decir, aquella persona que no tiene vínculo de dependencia y por lo tanto puede llegar a ser Pater.

En el caso de la mujer Filius, al morir el Pater, la mujer es Sui Iuris pero como la ley romana dice que la mujer es perpetuamente incapaz, actúa a través del Tutor.

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EL MATRIMONIO

El matrimonio es una situación de hecho, es decir, este principio existe en la medida que halla la intención de vivir como cónyuges.

Requisitos:

- Hombre y mujer.

- Si es Filius el que se va a casar necesita la autorización del Pater.

- 12 años como mínimo en la mujer y 14 años en los hombres.

- Tener AFECTIO MARITARIS, es decir, ánimo de vivir como cónyuges.

- Ausencia de impedimentos, estos pueden ser absolutos o relativos:

a) Absolutos: no se pueden casar con nadie, es decir, los que tienen vínculos no disueltos, los castrados y los que pertenecen a ordenes mayores religiosas.

b) Relativos:

- No se pueden casar los parientes consanguíneos en una línea recta- No se puede casar un tutor con su pupilo.- Un gobernador no se puede casar con una mujer de la provincia por

razones políticas.

Efectos del Matrimonio

- Depende si la mujer se casa con Manus cambia su dependencia.

- Si la mujer se casa sin manus sigue con la misma dependencia.

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DERECHO REAL

Es el que se ejerce sobre las cosas.

Cosa en Roma es todo lo que existe, material o inmaterial, exceptuando las personas libres.

Clasificación de las Cosas

Cosas Corporales e incorporales: corporales son la que tienen existencia física y las cosas incorporales son las que no tienen existencia física, son los derechos y los créditos.

Cosas Corporales

1.Comerciales

In comerciales: cosas comunes que nos pertenecen a todos como el aire, las piedras. Cosas que pertenecen al fisco. La ley es la que determina que cosas son susceptibles de actos jurídicos.

Cosas que pertenecen al fisco, son aquellas que pertenecen al estado pero están destinadas para los ciudadanos y las cosas religiosas son aquellas destinadas al culto. Aparte de estas están consideradas las murallas de la ciudad y los sepulcros (incluyendo esclavos).

Cosas muebles e Inmuebles: se clasifican atendiendo si se pueden mover de un lugar a otro.

Muebles: aquellas cosas que se pueden trasladar sin que sufran detrimento (deterioro). Las cosa muebles pueden ser semovientes, es decir aquellas que se pueden mover de un lugar a otro, y las cosas inanimadas que son las que no se pueden mover de un lugar a otro por sí solas. De las cosas inanimadas hay tres tipos:

1. Inmuebles propiamente tales: fundos, casa, etc.2. Inmuebles por adherencia: son cosas muebles que se adhieren

permanentemente a un mueble.3. Inmueble por destinación: son cosas son cosas muebles que se

destinan permanentemente a un inmueble como por Ej. Los tractores de un fundo.

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Cosas divisibles e indivisibles:

Divisibles: son aquellas cosas susceptibles de fraccionarse y que siguen prestando utilidad, y lo determina la naturaleza de la cosa.

Cosas Consumibles y no consumibles:

Consumibles: son las que se destruyen con el primer el uso.

No consumibles: son aquellas que no se destruyen con el primer uso y dicen relación con su vigencia y lo determina con la naturaleza.

Cosas fungibles y no fungibles:

Fungible: se dice que una cosa es fungible cuando tiene igual poder liberatorio.

No fungible: son las que tienen un valor de afección, y las argollas de matrimonio y lo determina la persona.

Cosas principales y accesorias:

Principales: son aquellas que subsisten por si solas.

Accesorias: son aquellas que dependen de una cosa principal.

LOS FRUTOS

Existen con o sin intervención del hombre

Los productos para que existan requieren siempre de la mano del hombre como por Ej. la madera. Los productos no admiten clasificación.

Al separar al fruto de la cosa principal no se destruye. Los frutos pueden ser:

Civiles: son los que provienen del capital Ej. Intereses.Naturales: son los que da la naturaleza.

Cosas Simples y compuestas:

Simples: son aquellas que están compuestas por una unidad.

Compuestas: es aquella que esta compuesta por varias cosas.

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DERECHOS REALES

Dominio

Es un derecho real que se tiene sobre una determinada cosa y que permite usar, gozar y disponer de ella arbitrariamente, siempre que no se vaya en contra de la ley o el derecho ajeno.

El máximo derecho que se puede tener sobre una cosa es el dominio.

- El dominio es un derecho real.- Es un derecho absoluto, es el que tiene más atribuciones sobre una

cosa, es decir, se puede usar, gozar y disponer.- Es exclusivo, sólo puede existir un dueño a la vez.- Es perpetuo, se es dueño mientras uno quiera.

Clases de dominio:

Existen 4 clases:

1) Quiritario: es el verdadero porque es adquirido por vía legal.

2) Bonitario: es el que se adquiere de un modo no legal, el poseedor de la cosa puede volverse dueño con el transcurso del tiempo.

3) Peregrina: es el que tienen los extranjeros, se encuentra regulada por el derecho de gentes.

4) Provincial: es aquella que corresponde a terrenos conquistados por Roma y que el estado se los entrega a particulares a cambio de una suma de dinero para que los use por un tiempo.

Modos de adquirir el dominio:

Originarios o Derivativos:

Originarios, son aquellos que no dicen relación con derechos anteriores. Estos son la ocupación, la accesión y la usucapión (prescripción).

Derivativos, son aquellos que dicen relación con derechos anteriores. Estos son la Mancipatio, In Iure Cessio, Traditio, Sucesión por causa de muerte.

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Modos Originarios

Ocupación: Consiste en la aprehensión material de una cosa que no tiene dueño, con el ánimo de hacerse dueño:

a) No tienen dueño las Res Nullius, pues nunca antes han tenido dueño.b) Las Res Dereclictae son aquellas cosas que tuvieron dueño pero fueron

abandonadas.c) Las Res Hostiles son las cosas obtenidas del enemigo.

Accesión: Cuando dos cosas de distinto dueño se unen formando un sólo todo indivisible convirtiéndose el dueño de lo principal en dueño de lo accesorio. Tipos:

1)Inmueble a Inmueble:

a) Aluvio: aumento que experimenta un terreno con la sedimentación que lleva un río, situación que acontece a través del tiempo.

b) Abulsio: incorporación repentina de tierras que lleva un río.

c) Cambio de cause de un río.

d) Isla que emerge de un río.

2)Mueble a Inmueble:

a) Edificación: cuando se edifica en suelo ajeno, la edificación corresponde al dueño del terreno.

b) Siembra: cuando se siembra en terreno ajeno, la siembra pertenece al dueño del terreno.

c) Plantación: cuando se planta en terreno ajeno, la plantación corresponde al dueño del terreno.

3)Mueble a Mueble:

a) Ferroninatio: es cuando dos metales se unen, fundición.

b) Especificación: cuando un material ajeno es transformado por otra persona.

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c) Mezcla: cuando se unen sólidos o líquidos.

Usucapión o Prescripción: Es un modo de adquirir cosas ajenas por haberlas poseído el tiempo establecido por la ley y cumpliendo los demás requisitos legales.

Requisitos

Que las cosas sean susceptibles de usucapión, esto quiere decir que estén dentro del comercio humano.

Poseer la cosa por el tiempo que la ley establece, este tiempo es 2 años para las cosas muebles, y 5 años para las cosas inmuebles.

La posesión no debe ser interrumpida, es decir, en el tiempo en que se tiene la cosa sea de corrido. Las formas de interrupción pueden ser de 2 maneras:

- Civil: acontece cuando el dueño de la cosa demanda al poseedor reivindicación.

- Natural: acontece cuando por efectos de la naturaleza no se pueden hacer actos de posesión.

Debe ser declarada por el juez, lo que puede ser de dos formas:

- Por acción: que es cuando alguien demanda. La sentencia produce efecto retroactivo.

- Por la vía de la excepción, es decir, defensa.

Modos Derivativos

Mancipatio:Es el primer modo derivativo de adquirir el domino, tiene como requisitos:

- Presencia de la parte.- Presencia de la cosa.- 6 testigos.- Séptimo testigo que sostiene la balanza.- Palabras sacramentales.

Si uno no cumplía estos requisitos, no podía ser dueño de la cosa.

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In Iure Cesio:Consiste en que la transferencia de bienes se hace en presencia de un magistrado.

Traditio:Es el modo de adquirir más corriente, es un modo de adquirir por el cual una persona llamada tradente entrega a otra una cosa determinada, existiendo por parte de la primera la intención de transferir y por la otra la intención de adquirirla.

Requistos

- Debe haber dos personas, el que entrega se llama Tradente y el que recibe se llama Adquiriente. Para que las persona s tengan valor deben ser capaces.

- La entrega puede ser de dos formas:

1. Entrega Real: es cuando realmente se entrega.2. Entrega Ficticia: puede ser de varias formas:

Simbólica: entregar algo que simboliza la cosa que se entrega. Longa Manu: Brevi Manu:

- Intención de transferir, es decir lo que motiva a entregar, la intención consta en el título translaticio de dominio que sirve para transferir. Titulos translaticos son:

Una donación. Compraventa: consiste en cambiar cosas por plata. La Permuta: es cambiar cosa por otras cosas. Legado. La Dote

- Que el tradente sea dueño.

El efecto que produce la tradicipón en una cosa ajena es pasart a ser poseedor.

Sucesión por causa de muerte:Se diferencia de todos los otros modos de adquisición, ya que para que una persona sea dueño requiere el fallecimiento de otra.

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Requisitos:

- Muerte de una persona natural.- Personas capoaces y dignas de suceder.- Delación o llamamiento, es decir alguien que diga quien es sucesor o heredero,

esto puede ser por testamento o por ley.- Aceptación de la herencia.

Tipos de Sucesores

- Sucesores a título universal: o herederos, reciben todas las relaciones jurídicas excepto las obligaciones penales, las relaciones de familia, los que nacen de los contratos intuito personas (se basan en la confianza de la persona), los derechos personalísimos (el usufructo, el uso y la habitación).

- Sucesores a título singular: o legatarios, reciben bienes específicos (legado), el legatario no reemplaza al causante, los legatarios responden subsidiariamente, es decir, primero se pagan las deudas del causante (deudo) , el dinero de los legados se gasta sólo si no alcanza el dinero de la herencia. Los legatarios sólo existen en la sucesión testada pues reciben bienes específicos originados por el causante.

FIN

.......por fin.