curso de legislacion minera caudalosa 2011.ppt

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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” EMPRESA MINERA CAUDALOSA S.A U.E.A. HUACHOCOLPA CURSO: LEGISLACIÓN MINERA EXPOSITOR : Ing. CIRO BACA GUTIERREZ Dr. EN MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE HUACHOCOLPA I - HUANCAVELICA 2014

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  • AO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

    EMPRESA MINERA CAUDALOSA S.A U.E.A. HUACHOCOLPACURSO:LEGISLACIN MINERA

    EXPOSITOR : Ing. CIRO BACA GUTIERREZ Dr. EN MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

    HUACHOCOLPA I - HUANCAVELICA2014

  • INTRODUCCION

    La enseanza y aprendizaje del curso: Legislacin en Seguridad Minera, tiene como finalidad transmitir a un publico heterogneo, lo que a veces parece sumamente complicado de entender; las regulaciones ambientales, administrativas y como influyen stos en los trabajadores. El objetivo del curso es su lectura y comprensin de las normas legales que resulta generalmente tediosa y difcil; por ello ofrecemos un temario de 33 tpicos sistematizados y en lenguaje sencillo para que el trabajador pueda contar con un instrumento que le permita conocer y ejercer su derecho en la gestin del que hacer minero.

  • LEGISLACIN MINERA

    DEFINICION.-

    Es un conjunto de ordenanzas ( leyes, decretos supremos, resoluciones,etc.) que emiten los poderes del estado, para regular, controlar, fiscalizar todas las actividaddes de exploracin, explotacin, labor general y beneficio del Sector Minero.

  • TEMARIO1. Ley General de Minera2. Reglamento de Procedimientos Mineros3. Medio Ambiente 5. Reglamento de Diversos. Ttulos del T.U.O.4. Reglamento de Garantas y medidas de Promocin a la Inversin Minera.6. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.7. Fiscalizacin de Actividades Mineras9. Promocin de Inversiones y Catastro Minero.8. Aranceles 11. Pequea Minera y Minera Artesanal 10. Concesiones reas Urbanas 12. No metlicos Cauce de Ros.

  • TEMARIO13. Peritos Mineros14. Multas y Penalidades15. Contratistas Mineros17. Manufactura del ORO16. D.A.C. (Declaracin Anual Consolidada18. Contratos de Estabilidad.19. Impuestos.21. Consejo de minera20. Cierre de minas 23. Canon 22. Tierras24. Regala Minera

  • TEMARIO25. Gestin Ambiental 26. Pasivos ambientales27. Aporte de Solidaridad con el Pueblo29. Prevencin de Desastres28. M.E.M.30. INGEMMET (INACC)31. Trabajadores mineros33. Otros32. SUNARP

  • Cateo y prospeccin T.U.O - Ley N 27474 - D.S.N 049-2001-EM - D.S. N 03-94-EM- Actividades mineras y formas de ejercerlas Texto nico Ordenado Ley General de Minera D.S. 014-92-EM. El Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM el 4 de Junio de 1992, constituye la norma principal que rige las actividades mineras, incluyendo la prospeccin, exploracin, explotacin (tanto subterrnea como superficial, incluyendo canteras y operaciones de dragado), procesamiento de minerales, metalurgia extractiva, transporte de minerales por medios continuos y comercializacin de minerales.1).- LEY GENERAL DE MINERIA El cateo y la prospeccin son libres en todo el territorio nacional. Estas actividades no podrn efectuarse por terceros en reas donde existan concesiones mineras,reas de no admisin de denuncios y terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario segn sea el caso.Es prohibido el cateo y la prospeccin en zonas urbanas o de expansin urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueolgicas y sobre bienes de uso pblico; salvo autorizacin previa de la entidad competente.Comercializacin T.U.O- D.S.N 03-94-EMLa comercializacin de productos minerales es libre interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesin.Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reivindicables. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador est obligado a verificar el origen de las sustancias minerales.

    -Otras actividades minerasLas actividades de exploracin, explotacin, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurdicas nacionales o extranjeras, a travs delsistema de concesiones.T.U.O.Ley N 27623 y 27662D.S.N 150-2002-EG

  • LEY GENERAL DE MINERIA - Concesiones de labor general T.U.O., D.S. N 03-94-EM- Concesiones de beneficio (T.U.O, D.S. N 046-2001-EM, D.S. N 03-94-EM)

    CONCESIONES. La concesin minera otorga a su titular el derecho a la exploracin y explotacin de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un slido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrada, cuyos vrtices estn referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).T.U.O.D.S.N 03-94-EMD.S.N 051-99-EM

    Las concesiones se otorgarn en extensiones de 100 a 1,000 hectreas, en cuadrculas o conjunto de cuadrculas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio martimo, donde podrn otorgarse en cuadrculas de 100 a 10,000 hectreas.El rea de la concesin minera podr ser fraccionada a cuadrculas no menores de 100 hectreas. Para el efecto, ser suficiente la solicitud que presente el titular de la concesin.T.U.O.D.S.N 03-94-EMD.S.N 051-99-EMLey N 27015D.S.N 001-2002-EMBeneficio es el conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico qumico para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir orefinar metales; comprende las siguientes etapas:1. Preparacin mecnica.- Proceso por el cual se reduce de tamao, se clasifica y/o lava un mineral.2. Metalurgia.- Conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico qumico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.3. Refinacin.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalrgicos anteriores. Labor generada es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilacin, desage, izaje o extraccin a dos o ms concesiones de distintos concesionarios.En el caso de que una labor general alumbre aguas que contengan materias minerales utilizables, el aprovechamiento de estas corresponder al concesionario de la labor general, salvo pacto en contrario.

    - Concesin de transporte minero (T.U.O., D.S. N 03-4EM )Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por mtodos no convencionales.Los sistemas a utilizarse podrn ser:- Fajas transportadoras;- Tuberas; o- Cable carriles.La Direccin General de Minera, con informe favorable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y opinin del Consejo de Minera, podr agregar nuevos sistemas a esta definicin.

  • - Procedimientos para concesiones de labor general y de transporte minero- Procedimiento para concesiones de beneficio- Procedimientos de reas de no admisin de denuncios2).- REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROSToda mencin que se haga en este Reglamento a la Ley debe entenderse referida a la Ley General de Minera, cuyo Texto nico Ordenado ha sido aprobado por el DecretoSupremo N 014-92-EM.El presente Reglamento rige la tramitacin de los procedimientos mineros que siguen los interesados ante los rganos jurisdiccionales administrativos contemplados en el Ttulo Dcimo Segundo de la Ley.Para efectos de lo dispuesto en el artculo 25 de la Ley, el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico - INGEMMET, presentar una solicitud a la Direccin General de Minera, acompaando la identificacin precisa de la cuadrcula o conjunto de cuadrculas sobre las quese formula el pedido, la extensin del rea sobre la que se efectuarn los trabajos de prospeccin, as como los montos de las partidas presupuestales debidamente financiadas que garanticen la realizacin de dichos trabajos en el rea solicitada. De no cumplir con estosrequisitos, la Direccin General de Minera desestimar la solicitud. - Procedimiento ordinarioLos petitorios de concesiones mineras se presentar en cualquiera de las Oficinas Regionales del Registro Pblico de Minera que actuarn, para estos efectos,nicamente como oficinas de trmite documentario. Dichas Oficinas estarn interconectadas con la sede central del Registro Pblico de Minera- RemateSi se presentaren petitorios sobre la misma cuadrcula o conjunto de cuadrculas, en el mismo da y hora, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras rematar el reasuperpuesta entre los petitorios, para lo cual deber notificar a todos ellos.El solicitante de una concesin de beneficio deber presentar una solicitud a la Direccin General de Minera con los mismo requisitos exigidos en los incisos Artculo 17 del presente Reglamento.(TUPA)a) solicitud de acuerdo a formato, consignando el nmero de ruc. b) memoria descriptiva de la planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias de acuerdo al formato establecido por la dgm, plano de construccin y diseo del depsito de relavesc) copia del cargo de presentacin del estudio de impacto ambiental a la DGAAM.d) autorizacin de uso de aguas expedida por el ministerio de agricultura.e) documento que acredite que el solicitante est autorizado a utilizar el terreno en el que construir la planta.f) acreditar haber pagado el derecho de vigencia.

    La solicitud para concesin de labor general se presentar a la Direccin General de Minera con tantas copias como titulares vayan a ser beneficiados con ella.Requisitos:a) solicitud de acuerdo a formato, consignando el nmero de ruc.b) informacin tcnica segn art. 40 D.S. n 018-92-em. - copia del cargo de presentacin del estudio de impacto ambiental a la direccin general de asuntos ambientales mineros del ministerio de energa y minas.- documento que acredite que el solicitante est autorizado a utilizar el terreno en el que se construir.c) deber acompaar:- memoria descriptiva- plano de ubicacin a 1/25,000, ( o a escala adecuada), - plano en coordenadas UTM a escala 1/500 - cortes longitudinales y transversales necesarios para la interpretacin de las caractersticas de la obra y de las rocas que la socaven.d) acreditar haber pagado el derecho de vigencia

  • -DE LA ADECUACIN Y MANEJO AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA MINERA - -METALRGICA-DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracin Minera D.S. N 038-98-EMPara efectos de la calificacin y aprobacin de los proyectos de exploracin estos se clasifican en categorias:Categoria A: comprende aquellas actividades de exploracin que causan ligera o ninguna alteracin a la superficie.Categoria B: comprende aquellas en las que se originan vertimentos y se requiere disponer desechos que puedan degradar el ambiente de la zona.El titular que desea realizar actividades de exploracin comprendidas en esta categoria deber presentar una Declaracin Jurada en laque comunique su intencin de iniciar un proyecto de exploracin.Categoria C: comprende actividades en las cuales se originan vertimentos y se requiera disponer desechos que puedan degradar el ambiente de la zona y donde el rea disturbada sea requerida para construir ms de 20 plataformas de perforacin que supere 10 hectareas o aquellas que incluyan la construccin de tuneles por ms de 50 metros. Si el proyecto se encuentra dentro de esta categoria deberm contar con una Evaluacin Ambiental (EA) aprobada por el MEM.-DE LAS SANCIONES-CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE-DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)El titular de la actividad minero metalrgica, es responsable por las emisiones, vertimientos y disposicin de desechos al medio ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones. A este efecto es su obligacin evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que por sus concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasen los niveles mximos permisibles establecidos.3.- MEDIO AMBIENTEEl titular de la actividad minera metalrgica presentar dos ejemplares del Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental ante el Ministerio de Energa y Minas. Los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental PAMA tendrn como objetivo que los titulares de actividad minera logren reducir sus niveles de contaminacin ambiental hasta alcanzar los niveles mximo permisibles.PAMAEl PAMA sealar los procedimientos de ejecucin, de inversiones, de monitoreo y control de efluentes y, de ocupar reas protegidas, las labores de restauracin de las zonas de trabajo. El programa contendr un cronograma de ejecucin del mismo, Los plazos de ejecucin sern fijados por la Autoridad Competente y en ningn caso excedern de cinco (5) y diez (10) aos, respectivamente, para las actividades que no incluyan procesos de sinterizacin y/o fundicin y para aquellas que s los incluyan.El PAMA de las actividades de exploracin y/o explotacin en las operaciones deminado subterrneo y a cielo abierto deben identificar y contemplar el tratamiento de:1. Emisiones de partculas, gases y ruido de (voladura, de equipo diesel, etc.).2. Calidad y flujo de aguas superficiales y subterrneas por descarga de aguas contaminadas(nitratos, metales pesados, acidez, etc.).3. Alteracin de acuferos.4. Estabilidad de los taludes.5. Fracturas e inestabilidad del suelo.6. Remocin del suelo y de la vegetacin.7. Disposicin adecuada de materiales no utilizables.8. Interrupcin de otros usos del suelo y reas pobladas aledaas durante las actividadesmineras; y,9. Otras que pudieran afectar la propiedad y el ecosistema.El EIA deber presentarse al Ministerio de Energa y Minas en dos ejemplares.El Ministerio de Energa y Minas, luego de recibido el EIA y/o la ampliacin solicitada, procedea su revisin, la que deber efectuarse dentro de un plazo mximo de cuarentaicinco (45) das. Transcurrido dicho plazo, sin haberse emitido comunicacin alguna, el EIA quedar aprobado automticamente.Toda concesin de beneficio deber contar con instalaciones apropiadas para el tratamiento de sus residuos lquidos. Se procurar que las aguas residuales resultantes de este tratamiento, as como el agua contenida en soluciones, pulpas y emulsiones sea reutilizada, de ser tcnica y econmicamente factible.Las instalaciones en que hubiere desprendimientos de polvos, vapores o gases, contarn con sistemas de ventilacin, recuperacin, neutralizacin y otros medios que eviten la descarga de contaminantes que afecten negativamente a la calidad de la atmsfera.Los titulares de la actividad minera en caso de incumplimiento del presente Reglamento sern sancionados por la Direccin General de Minera, de acuerdo a lo siguiente:Por incumplimiento de las normas establecidas por este Reglamento: De 0.5 a 500 UIT.- Por no presentar Declaracin Jurada : De 1 a 50 UIT - Por no llevar registro de monitoreo : De 10 a 20 UIT.- Por llevar registro de monitoreo incompleto : De 5 a 10 UIT

  • LEGISLACION MINERA AMBIENTAL VIGENTE EN EL PERU

    DESARROLLO SOSTENIBLECRECIMIENTO ECONOMICOPROTECCION AMBIENTALBIENESTAR SOCIAL

  • Cundo se debe presentar...?a. UNA EVALUACIN PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL. (EPIA) Cuando el rea solicitada se encuentre dentro de reas protegidas por el Estado tales como: reas de Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetacin protectores, previo al otorgamiento del Titulo de Concesin Minera Antes de iniciar la Actividad Minera. las Actividades de Exploracin

  • b. UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. (EIA)Previo al inicio de: Actividades Avanzadas de Exploracin Labores Mineras de ExplotacinBeneficioFundicin y;RefinacinCundo se debe presentar...?

  • AUDITORIAS AMBIENTALES. (A.A.)

    Los Titulares Mineros que realicen actividades de Exploracin, Explotacin, Beneficio, Fundicin y Refinacin, presentarn a la Subsecretara de Proteccin Ambiental, cada ao a partir de la vigencia del Ttulo Minero y hasta su vencimiento una AUDITORIA AMBIENTAL, con la finalidad de que sta Dependencia conozca y analice el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de las Obligaciones dispuestas en la Normatividad Vigente, para su correspondiente Aprobacin u Observacin.

    Adems los Titulares Mineros debern presentar una A.A. previo al Cierre de sus Operaciones.

  • Quienes pueden realizarEstudios de ImpactoAmbiental ?Los Estudios Ambientales sern elaborados y suscritos por Consultores Ambientales Mineros, sean stos Personas Naturales o Jurdicas, legalmente inscritos, tanto en el Registro de Consultora previsto por la Ley de Consultora y su Reglamento, como en el Registro de Consultores Ambientales Mineros de la Subsecretara de Proteccin Ambiental del M.E.M.

  • En qu consiste El Plan de Manejo Ambiental?Comprende todas las actividades tendientes a reducir los impactos significativos y debe contener:Plan de prevencin y mitigacin. Plan de contingencias Plan de capacitacin Plan de salud ocupacional y seguridad industrial Plan de manejo de vertidos lquidos, desechos slidos y emisiones atmosfricas. Plan de Desarrollo Comunitario Planes de rehabilitacin en reas afectadas.

  • En qu consiste elPlan de Monitoreo Ambiental?

    Comprende todas las actividades tendientes a controlar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

  • APROBACIN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

    Una vez que los Titulares de Derechos Mineros presenten los correspondientes Estudios y Programas Ambientales, la Subsecretara de Proteccin Ambiental (S.P.A) del M.E.M. en el Plazo de 45 das posteriores a la recepcin del Estudio en dicha Dependencia, lo analizar y verificar, de ser necesario, mediante Inspeccin Tcnica; y notificar la APROBACIN U OBSERVACINES que haya merecido el Estudio, para que en el caso de formularse estas ltimas, el Titular presente, en un plazo no mayor a 45 das, los Justificativos o Alcances necesarios hasta la APROBACIN FINAL.

  • Incumplimiento de Obligaciones y Reparacin de Daos

    El Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM) o de las Actividades propuestas en los Estudios Ambientales, constituirn fundamento para la calificacin del Dao al Sistema Ecolgico por parte de la S.P.A. del M.E.M. y proceder a la aplicacin del Art. 5 del RAAMSin perjuicio de lo previsto en el Art. 79 del RAAM, el Titular de Derechos Mineros que hubiere causado Dao al Sistema Ecolgico, calificado por la S.P.A., deber realizar, A SU COSTO TODAS LAS OBRAS NECESARIAS PARA REPARAR DICHO DAO.

  • PRINCIPALES FUNCIONES DE LA DGAAM

    Evaluar, aprobar o desaprobar estudios ambientales (EIA, EA, PAMA, EIAP, DJ, Planes de Cierre) y sus modificatorias. Calificar y autorizar a instituciones para que elaboren EIA y planes de cierre de minas.Proponer polticas, normas y lineamientos tcnicos para la proteccin del ambiente, as como la evaluacin de impactos ambientales y sociales.Asesorar a la alta direccin en asuntos ambientales.Apoyar en la fiscalizacin.

  • PRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES MINERAS

    1993: Reglamento para la Proteccin Ambiental en la Actividad Minerometalrgica (D.S. N 016-93-EM): Obligacin de contar con PAMA y EIA aprobados.

    1996: Se establecieron los LMP para emisiones gaseosas minerometalrgicas (R.M. N315-96-EM/VMM).

    1996: Se establecieron los LMP para efluentes (R.M. N 011-96-EM/VMM).

    1998: Se regularon las actividades de exploracin minera (D.S. N 038-98-EM).

    2002: Adecuacin de la pequea minera y minera artesanal (Ley N 27651 y D.S.N 013-2002-EM).

  • 2002:Reglamento de participacin ciudadana (antes 1996 / 1999)

    2003:Ley que regula el cierre de minas (Ley 28090 / minado subterrneo y a cielo abierto).

    2003: Establece el Compromiso Previo para el desarrollo sostenible de las actividades mineras

    2004: Ley que regula los pasivos ambientales (Ley 28271)

    2005:Reglamento de cierre de minas (D.S. 033-2005-EM))

    2005: Reglamento de Pasivos Ambientales Mineros (059-2003-EM)

  • 2006: Decreto supremo N 043 -2006-AG

    2008:Decreto supremo N 020 -2008-EM

    2008:R.M. N 167-2008-MEM/DM

    2008: Decreto supremo N 028 -2008-EM

    2008: R.M. N 304-2008-MEM/DM.Se han publicado 29 Guas Tcnicas.

  • REGULACIN ACTUAL DE TODAS LAS FASES DE LA ACTIVIDAD MINERA

    Declaracin JuradaEvaluacin AmbientalDeclaracin de Impacto AmbientalEstudio de Impacto Ambiental SemidetalladoEstudio de Impacto AmbientalPrograma de Adecuacin y Manejo AmbientalPlan de Cierre de MinasPlan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros

  • LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

    Permiten evaluar los impactos de los proyectos de inversin. No constituyen permisos o autorizaciones de operacin.Antes de iniciar el desarrollo del proyecto, los titulares de los mismos deben obtener los permisos o autorizaciones que correspondan de acuerdo con:La naturaleza de sus operaciones.El lugar en donde las desarrollarn

  • EXPLORACIN MINERAMEDIDAS DE PROTECCIN AMBIENTALDesde el ao 1998 la exploracin minera est sujeta a medidas de proteccin ambiental aprobadas por la DGAAM.Estas medidas son ms rigurosas dependiendo del tamao del proyecto.Todos los proyectos de cuentan con medidas ambientales para el desarrollo de la exploracin y para remediar al trmino de sus operaciones, los impactos que pudieran haber generado.

  • FUENTE: Direccin General de Asuntos Ambientales

    Cuadro completo

    ActividadExploracinExplotacinCierre de operaciones

    CategoraCategora ACategora BCategora CMediana y gran mineraPequea minera y minera artesanal

    Nuevos proyectosProyectos en marchaNuevos proyectosProyectos en marcha

    Categora ICategora II

    DefinicinActividades que causan ligera o ninguna afectacin del ambienteActividades que originan vertimientos y se requiere disponer desechos.Actividades que originan vertimientos y se requiere disponer desechos.-Proyectos de explotacin y/o procesamiento de minerales.-Ampliacin de produccin en operaciones o tamao de planta de beneficio superiores a 50%Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operacin.Proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo.Proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables.Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operacin.Unidades mineras nuevas y unidades mineras en operacin.

    Actividades-Estudios Geolgicos-Estudios geofsicos-Levantamientos topograficos.-Recoleccin de muestras -Uso de equipos porttiles-20 plataformas de perforacin o menos.-Tneles de menos de 50 metros.-Ms de 20 plataformas de perforacin.-Tneles por ms de 50 metros.Actividades de extraccin minera, procesamiento de minerales, fundicin y sinterizacin.Actividades de extraccin minera, procesamiento de minerales, fundicin y sinterizacin.Exploracin y/o explotacin minera y procesamiento de minerales.Actividades de exploracin y/o explotacin minera y procesamiento de minerales.Actividades de exploracin y/o explotacin minera y procesamiento de minerales.Actividades de explotacin y procesamiento de minerales.

    rea de instalacionesNo precisaMenor a 10 haMayor a 10 haIlimitadaIlimitadaNo precisaIlimitadaIlimitadaIlimitada

    Requisito de aprobacinNo requiere autorizacinDJ aprobada por el MEMEA aprobada por el MEMEIA aprobado por el MEMPAMA aprobado por el MEMDIA aprobada por el MEMTdR y EIAsd aprobados por el MEMPAMA aprobado por el MEMPlan de Cierre aprobado por el MEM

    Exploracin

    ActividadExploracin

    CategoraCategora ACategora BCategora C

    DefinicinActividades que causan ligera o ninguna afectacin del ambienteActividades que pueden originar vertimientos y se requiere disponer desechos.Actividades que pueden originar vertimientos y se requiere disponer desechos.

    Actividades-Estudios Geolgicos-Estudios geofsicos-Levantamientos topograficos.-Recoleccin de muestras -Uso de equipos porttiles-20 plataformas de perforacin o menos.-Tneles de menos de 50 metros.-Ms de 20 plataformas de perforacin.-Tneles por ms de 50 metros.

    rea de instalacionesNo tieneMenor a 10 haMayor a 10 ha

    Requisito de aprobacinNo requiere autorizacinDJ aprobada por el MEMEA aprobada por el MEM

    Explotacin

    ActividadExplotacin

    CategoraMediana y gran mineraPequea minera y minera artesanal

    Nuevos proyectosProyectos en marchaNuevos proyectosProyectos en marcha

    Categora ICategora II

    Definicin-Proyectos de explotacin y/o procesamiento de minerales.-Ampliacin de produccin en operaciones o tamao de planta de beneficio superiores a 50%Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operacin.Proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo.Proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables.Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operacin.

    ActividadesActividades de extraccin minera, procesamiento de minerales, fundicin y sinterizacin.Actividades de extraccin minera, procesamiento de minerales, fundicin y sinterizacin.Exploracin y/o explotacin minera y procesamiento de minerales.Actividades de exploracin y/o explotacin minera y procesamiento de minerales.Actividades de exploracin y/o explotacin minera y procesamiento de minerales.

    rea de instalacionesIlimitadaIlimitadaNo precisaIlimitadaIlimitada

    Requisito de aprobacinEIA aprobado por el MEMPAMA aprobado por el MEMDIA aprobada por el MEMTdR y EIAsd aprobados por el MEMPAMA aprobado por el MEM

  • EXPLOTACIN MINERAMEDIDAS DE PROTECCIN AMBIENTALTodos los proyectos de explotacin de minerales deben contar con Estudios Ambientales aprobados por la DGAAM:Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA) El EIA y el PAMA son estudios elaborados por equipos de profesionales especializados en distintas disciplinas.Particularmente los EIA, son elaborados por consultoras registradas previamente ante el MEM.

  • ACTIVIDADEXPLOTACINCATEGORAMEDIANA Y GRAN MINERAPEQUEA MINERA Y MINERA ARTESANALNUEVOS PROYECTOS PROYECTOS EN MARCHANUEVOS PROYECTOSPROYECTOS EN MARCHACATEGORA ICATEGORA IIDEFINICIN-Proyectos de explotacin y/o procesamiento -Ampliacin de produccin en operaciones o tamao de planta de be-neficio por ms del 50%Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operacin.Proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo.Proyectos con posibles impac-tos ambientales moderados y con efectos negativos mitigables con medidas de fcil aplicacin.Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operacin.

    ACTIVIDA-DESActividades de extraccin, procesamiento fundicin y sinterizacin.Actividades de extraccin procesamiento fundicin y sinterizacin.Explotacin minera y procesamiento de minerales.Exploracin y/o explotacin minera y procesamiento de minerales.Explotacin minera y procesamiento de minerales.ESTUDIOS AMBIENTA-LESEIA aprobado por el MEMPAMA aprobado por el MEMDIA aprobada por el MEM TdR y EIAsd aprobados por el MEMPAMA aprobado por el MEMTRMINO DE ACTIVIDADPlan de CierrePlan de CierrePlan de CierrePlan de CierrePlan de Cierre

  • PARTICIPACIN CIUDADANA1996, Reglamento de Participacin ciudadana en el procedimiento de aprobacin de los estudios ambientales (R.M. N335-96-EM/VMM).

    1999, Reglamento de Participacin Ciudadana en el Procedimiento de Aprobacin de Estudios Ambientales (R.M. N728-99-EM-VMM)

    2002, Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana en el Procedimiento de Aprobacin de los Estudios Ambientales (R.M. N596-2002-EM/DM).2008, R.M. N 304-2008-MEM/DM.

  • Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana en el Procedimiento de Aprobacin de Estudios Ambientales (R.M. N 596-2002-EM/DM)

    El objetivo de la es normar la participacin de la poblacin y de las autoridades regionales y locales en el procedimiento de aprobacin de los Estudios Ambientales.Genera un proceso de entrega de informacin y dilogo conducido por el Estado para los proyectos que se desarrollan en el Sector Minero Energtico.

  • PROCEDIMIENTOS DE CONSULTAConsulta Previa: Constituida por talleres previos que se realizan:Antes del inicio de los estudios ambientalesDurante la elaboracin del estudioLuego de presentado el estudio

    2.Audiencia(s) Pblica(s): Acto pblico en el que se presenta a la poblacin el Estudio Ambiental que est siendo evaluado por la DGAAM.

    3.Poner el estudio a disposicin pblica: Evaluacin Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, PAMA de pequeos mineros.

  • Procedimientos de consulta Estudios a disposicin de la poblacin:El Titular del Proyecto presenta (2) dos copias digitalizadas e impresas, para que la poblacin conozca el proyecto y haga llegar al MEM sus aportes, opiniones u observaciones:

    Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM);Direccin Regional de Energa y Minas (DREM); yMunicipalidad Distrital del lugar en donde se llevar a cabo la Audiencia Pblica

  • COMPROMISO PREVIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ACTIVIDADES MINERAS (D.S. N 042-2003-EM) Buscar la excelencia ambiental.

    Actuar con respeto, manteniendo una buena relacin con la poblacin del rea de influencia.

    Mantener un dilogo continuo y oportuno con las autoridades, poblacin y sus organismos representativos.

    Lograr con las poblaciones una institucionalidad para el desarrollo local.

    Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitacin requeridas.

    Determinar una poltica de adquisiciones local

  • PLANES DE CIERRE1993, 2003, Planes de Cierre para las operaciones mineras (Ley N28098). Reglamento aprobado el 15 de agosto por Decreto Supremo N033-2005-EM.En el 2003 se incorpora el concepto de garanta para el cumplimiento de los Planes de Cierre, as como medidas de cierre progresivo, cierre final y post cierre.

  • LA REGULACIN AMBIENTAL DEL CIERRE DE MINAS BUSCA:

    Evitar la generacin de nuevos pasivos ambientales mineros.

    Promover un cierre planificado de las reas, labores e instalaciones utilizadas durante el desarrollo de un proyecto minero.

    Propiciar un enfoque sostenible de la actividad minera en el pas.

  • Objetivos del Plan de Cierre Estabilidad fsica a largo plazoEstabilidad qumica a largo plazoRecuperacin del rea afectada Uso alternativo de reas o instalacionesCondiciones de posible uso futuro

    Lo ms importante: Los Planes de Cierre evitarn la generacin de nuevos pasivos ambientales mineros

  • Contenido del Plan de CierreMedidas y montos de rehabilitacin.Garantas financieras.Cronograma anualizado de ejecucin.Medidas relativas a:El cierre progresivo de reas, labores o instalaciones.Eventuales suspensiones temporales de operaciones. El cierre final de la unidad minera.El post cierre. Contenido detallado en el Anexo I del Reglamento.

  • Pasivos Ambientales Los pasivos ambientales mineros se generaron por la falta de normas ambientales.En el 2004 se aprob la Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (Ley N 28271).En el 2005 el MEM ha aportado 3000,000.00 de nuevos soles para la remediacin de Pasivos Ambientales Mineros en Cajamarca, a travs del FONAM.Tres empresas privadas han aportado otros 3000,000.00 de nuevos soles.El Reglamento de Pasivos Ambientales Mineros fue aprobado mediante Decreto Supremo N059-2005-EM

  • Alianza Post MineraRemediacin voluntaria sin responsabilidad de cargos y sanciones.Constitucin de Areas de Conservacin Ambiental Minera y el otorgamiento de estas a privados o de tierras eriazas que contienen pasivos ambientales, para usos futuros luego de la remediacin.Se promover la emisin de Bonos de Responsabilidad Social Ambiental, con el fin de captar fondos para la remediacin de los pasivos ambientales mineros, los cuales sern administrados bajo la modalidad de un fideicomiso.

    Decreto Supremo N 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera

  • Sistema de Informacin Ambiental Minero para el Manejo del Agua

    La Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros cuenta con un Sistema de Informacin Ambiental Minero el cual administra informacin ambiental y operacional constituidas por:Informacin de los reportes de monitoreo presentadas por los titulares mineros en cumplimiento de la normatividad (R.M N 011-96-MEM/VMM).Contiene informacin de los estudios ambientales aprobados por la direccin los cuales se pueden apreciar en mapas o a travs de informacin satelital.Esta informacin es disponible al pblico y es utilizada como parte de la evaluacin de un nuevo estudio ambiental.

  • Por ejemplo, se tiene sistematizada los estudios ambientales aprobados dentro de una cuenca hidrogrfica. En los esquemas siguientes se aprecian los estudios aprobados por la DGAAM ubicados en la cuenca del Mantaro.

    Mapa de Estudios de Impacto Ambiental aprobados dentro de la cuenca del Mantaro.

  • Requerimientos para mejorar la gestin del aguaActualizacin e implementacin de nuevos Lmites Mximos Permisibles del Sector Minero.Implementacin de sistemas de monitoreo automtico.Implementacin del monitoreo participativo.Actualizacin del marco legal que regula la evaluacin de los Estudios de Impacto Ambiental.Desarrollo de incentivos para mejorar la gestin del agua.

  • LMP PARA EFLUENTES LQUIDOSLMP ACTUALES(Metales como Disueltos)LMP PROPUESTOS (metales como totales)Valor en cualquier momentoPromedio anualValor en cualquier momentoPromedio anualpH6 - 96 - 96 - 96 - 9Temperatura (incremento)C------33Slidos Totales en Suspensinmg/L50255025Aceites y Grasasmg/L------2010Nitrgeno amoniacalmg/L------1510Nitrato (como N)mg/L------108Cianuro Libremg/L0.10.10.10.08Cianuro WADmg/L0.20.20.50.4Cianuro Totalmg/L1110.8Demanda Qumica de Oxgenomg/L------200150Arsnicomg/L10.50.50.3Cadmiomg/L------0.10.05Cromo Totalmg/L------0.50.3Cobremg/L10.30.50.2Hierromg/L2121Plomomg/L0.40.20.20.1Mercuriomg/L------0.010.005Zincmg/L3120.8

  • - INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA- ESTABILIDAD TRIBUTARIA, CAMBIARlA Y ADMINISTRATIVALa estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa, a que se refiere el enciso a) del Artculo 72 del Texto nico Ordenado, son las garantas de seguridad jurdica quese conceden a los titulares de actividad minera para el ejercicio de sus actividades.El Estado garantiza a los titulares de actividad minera domiciliados en el pas, la libertad de uso y disposicin interna y externa de moneda extranjera, as como la libre convertibilidad de la moneda nacional al tipo de cambio imperante en el mercado, evitndose tratamientos discriminatorios o diferenciados en materia cambiariaPara efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Artculo 72 del Texto nico Ordenado, el concepto de infraestructura de servicio pblico, comprende, entre otras, las obras viales, puertos, aeropuertos, obras de saneamiento ambiental, obras e instalaciones de energa, telecomunicaciones, salud, educacin, recreacin e infraestructura urbana.Se considera que tales obras e inversiones constituyen servicio pblico- DISPOSICIONES SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA4.- REGLAMENTO DE GARANTIAS Y MEDIDAS DEPROMOCION A LA INVERSIN MINERADECRETO SUPREMO N 024-93-EM

    El titular de actividad minera deber presentar a la Direccin General de Minera, una memoria descriptiva, presupuesto y cronograma de la inversin que se proponga realizar en infraestructura de servicio pblico. La Direccin General de Minera, dentro de los cinco das calendario siguientes a su recepcin, bajo responsabilidad remitir dicho programaal Sector competente, el cual, en un plazo de treinta das calendario, contando a partir de lafecha de su recepcin, resolver sobre el mismo. Gozarn del beneficio contemplado en el Artculo 72 inciso b) del Texto nico Ordenado, las personas jurdicas consideradas como tales para la aplicacin del Impuesto a la Renta, que sean titulares de actividad minera. La renta no distribuida se aplicar en la ejecucin de nuevos programas de inversin los cuales garanticen el incremento de los niveles de produccin de las unidades mineras involucradas. Los programas podrn comprender la instalacin o ampliacin de plantas de beneficio; ejecucin de obras y adquisicin de equipos necesario para la instalacin de nuevos sistemas mecanizados, para el desarrollo, explotacin y beneficio de minerales; ejecucin de obras de labor general y de transporte minero; instalacin o ampliacin de centrales de fuerza,cualquiera fuese su fuente de energa elctrica; y construccin de vas internas de acceso y de interconexin.

  • DISTRIBUCIN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD- DISTRIBUCIN DE INGRESOS DEL ESTADO- DERECHOS COMUNES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES5. REGLAMENTO DE DIVERSOS TITULOS DEL T.U.O.DECRETO SUPREMO N 03-94-EM- EL ESTADO EN LA INDUSTRIA MINERALa declaracin de reas de no admisin de denuncios ser transcrita al Registro Pblico de Minera para su incorporacin al sistema de cuadrculas a que se refiere el Artculo 117 de la Ley.Para efectos de lo dispuesto en el inciso 1) del Artculo 37 de la Ley, entindasepor uso minero el derecho de utilizar el rea superficial de la concesin para los fines propios de la actividad concedida.La determinacin de los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad y su distribucin ser efectuada por el Instituto Geolgico, Minero Metalrgico INGEMMET, en los porcentajes y entre los beneficiarios determinados por Ley. El Instituto Geolgico, Minero Metalrgico INGEMMET, mediante resolucin que emitir dentro de los 15 das ltimos del mes siguiente, asignar dichos montos de acuerdo a los establecido en el Artculo 57 de la Ley.

  • Se entiende por el Reglamento de SSOM, al conjunto de normas de orden tcnico, legal y social, cuyo fin es la proteccin de la vida humana, la promocin de la salud y la seguridad, as como la prevencin de accidentes e incidentes,relacionados a las actividades mineras.La autoridad competente en materia de poltica de Seguridad e Higiene Minera esla Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas- COMIT DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA- POLTICA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES- OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR6.- REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA (SSOM)DECRETO SUPREMO 055-2010-EM - ALCANCES Y OBJETIVOS-AUTORIDAD MINERA- FISCALIZACIN MINERALos funcionarios de la Direccin General de Minera, as como los fiscalizadoresautorizados, estn facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instala ciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular de la actividad minera les dar las facilidades requeridasEs derecho del titular de la actividad minera, calificar y seleccionar al facilitador de la gestin de seguridad e higiene minera, personal de supervisores que cumplan con un perfil profesional competitivo, polifuncional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar el cumplimiento de su misin, poltica y su rentabilidadAsegurarse que los trabajadores cumplan con el presente Reglamento y ReglamentosInternos, lideran do y predicando con el ejemplo.Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo.

    Solicitar al Comit de Seguridad e Higiene Minera, efecte inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento. Esta peticin deber estar suscrita por losrepresentantes de los trabajadores ante el Comit de Seguridad e Higiene Minera. En caso de no ser atendida en forma reiterativa, podr presentar una queja ante la AutoridadMinera.Los trabajadores vctimas de accidente de trabajo tendrn derecho a lassiguientes prestaciones:a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular.b) Atencin mdica y quirrgica general y especializada.c) Asistencia hospitalaria y de farmacia.d) Rehabilitacin, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prtesis o de correccin o su renovacin por desgaste natural, no procediendo sustituir aquellos por dinero.e) Reeducacin ocupacional.Los titulares de la actividad minera establecern y difundirn entre todos sustrabajadores, su Poltica de Seguridad e Higiene Minera, teniendo en cuenta la visin, misin, los objetivos y gestin integral de la misma. El sistema de gestin tomar en cuenta sus propias Polticas Generales, Estndares de Trabajo, Procedimientos y Reglamentos Internos.constituir un Comit de Seguridad e Higiene Minera por cada centro de trabajo, que estarintegrado por:a) El Gerente General o Gerente de Operaciones del titular de la actividad minera, que lo presidir.b) Los Superintendentes o Jefes de los Departamentos de las reas de trabajo.c) El Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera, o su equivalente, quien actuar de Secretario Ejecutivo.d) El Mdico de Salud Ocupacional.e) Dos representantes de los trabajadores, con experiencia en seguridad o capacitacinrecibida en ella, elegidos por el plazo de un ao; dichos miembros sern entrenados en el Sistema de Gestin de Seguridad e Higiene Minera.

  • - PERMISOS DE TRABAJO-CONTROL DE AGENTES BIOLGICOS-CONTROL DE AGENTES QUMICOS- CONTROL DE AGENTES FSCOS- EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL.C ontinua REGLAMENTO DE SSOMQueda terminantemente prohibido el ingreso de personas a las instalaciones de la actividad minera y efectuar trabajos sin tener en uso sus dispositivos y equipos de proteccin personal, que cumplan con las especificaciones tcnicas de seguridad locales o con las aprobadas internacionalmente.Todo Sistema de Gestin de Seguridad e Higiene Minera deber monitorear losagentes fsicos presentes en la operacin minera tales como: ruido, temperaturas extremas, presin baromtrica, vibraciones, humedad extrema, iluminacin y radiaciones.Todo Sistema de Gestin de Seguridad e Higiene Minera deber monitorear losagentes qumicos presentes en la operacin minera tales como: polvos, vapores, gases, humosmetlicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones.Todo Sistema de Gestin de Seguridad e Higiene Minera deber monitorear losagentes biolgicos presentes en la operacin minera tales como: mohos, hongos, bacterias, parsitos gastrointestinales, y otros agentes que puedan presentarse en las labores einstalacionesTodo titular de la actividad minera establecer estndares, procedimientos yprcticas como mnimo para trabajos de alto riesgo tales como: en caliente, espaciosconfinados, excavacin de zanjas, derrumbes, trabajos en altura y otros- COMUNICACIONESEs obligatorio el uso de un sistema adecuado de comunicacin entre lasdiferentes reas de la operacin minera. Este sistema debe tener su propia fuente de energa elctrica.

  • .Continua Nueva Ley

    LEY DE SEGUIRDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783

    Objeto de la Leymbito de aplicacinNormas mnimasaplicable a todos los sectores econmicos y de serviciospromover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas

    Establecidopara la prevencin de los riesgos laborales

    a todos losempleadores y los trabajadores pblicos o privados y por cuenta propiaPRESENTADO El sbado 20 de agosto del presente ao

  • - RECLAMOS7.- FISCALIZACION DE ACTIVIDADES MINERASLEY N 27474El Ministerio de Energa y Minas es el organismo del Poder Ejecutivo competente para fiscalizar las actividades mineras, a travs de sus rganos de lnea.- OSINERGMIN Ley N 26734La misin del OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el mbito nacional, elcumplimiento de las disposiciones legales y tcnicas relacionadas con las actividadesde los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera, as como el cumplimiento de las normas legales y tcnicas referidas a la conservacin y proteccin del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades.- DENUNCIASToda denuncia referida a las obligaciones establecidas en el artculo 2 de la Ley, formulada contra los titulares de la actividad minera, debe ser presentada ante laDireccin General de Minera, acompaada del informe que la sustente o en su defecto conalgn elemento visual o audio visual que otorgue indicios de los hechos. Las denunciasformuladas por Comunidades Campesinas o Nativas estn exentas de dicho requisito.(De conformidad con el D.S. N 018-2003-EM, publicado el 30-05-2003)Los titulares de la actividad minera y/o los fiscalizadores externos podrn interponer los reclamos que estimen pertinentes cuando sientan vulnerados sus derechos en materia del informe de fiscalizacin o de los procedimientos establecidos en el presente reglamento.

  • -ARANCEL DE FISCALIZACIN MINERA-MODALIDAD, ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION-CONTROL DE ACTIVIDADES-OPERACIONES PERICIALES8.- ARANCELES

    RESOLUCION MINISTERIAL No 225-93-EM/VMM ()(30.09.1993)-DEFINICIONSe denomina Arancel General de Minera a los derechos que corresponde abonar a los interesados para la realizacin de las diligencias y operaciones periciales ordenadas por la autoridad competente, en la tramitacin de procedimientos y control de la actividad minera, conforme a la Ley General de Minera.Por los derechos periciales en todas las operaciones de campo realizada de acuerdo a las normas y especificaciones tcnicas establecidas en el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, su Reglamento y el Reglamento de Peritos Mineros, incluyndola presentacin de informes, planos, registros y actas correspondientes con las copias requeridas, se abonar:2.1. Por cada da de viaje 10% UIT2.2. Por cada da de trabajo de campo 20% UIT2.3. Por cada da de trabajo en gabinete 15% UITLos das de trabajo de gabinete no pueden ser mayores de diez (10) das, correspondiendo a la autoridad minera asignarlos, en funcin del trabajo de campo realizado."(De acuerdo con la R.M. N 129-96-EM/VMM, publicada el 24.03.1996).Para los fines de supervisin, casos de accidentes fatales, y/o situaciones de emergencia, segn el Decreto Supremo N 012-93-EM, se abonar:Por cada da de comisin 10% UIT. (De acuerdo con la R.M. N 129-96-EM/VMM, publicada el 24.03.96).El interesado pondr a disposicin del perito y/o personal designado, movilidad para trasladarse al lugar donde deba efectuarse la diligencia. Asimismo proporcionar el alojamiento y alimentacin cumpliendo en ambos casos con el requisito de que estos servicios sean apropiados.Se denomina Arancel de Fiscalizacin Minera a los montos por Honorarios y Costos Administrativos que deben abonar los titulares de la actividad minera una vez notificadas las planillas correspondientes a las acciones de fiscalizacin o exmenes especiales, que realizan los fiscalizadores externos, ordenadas por la Direccin General de Minera, de conformidad con lo dispuesto en el Texto nico Ordenado la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92 EM, la Ley N 27474 sus respectivos reglamentos.

  • - LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL- DE LA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA9.- PROMOCION DE INVERSIONES Y CATASTRO MINERODECRETO LEGISLATIVO N 708- DE LA ACTIVIDAD MINERATodos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. El Estado evala y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de informacin bsica para el fomento de la inversin; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio bsico de simplificacin administrativa; El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a travs de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el rgimen de concesiones.De conformidad con lo dispuesto por el artculo 122 de la Constitucin Poltica, la concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste en la inversin para la produccin de sustancias minerales.Crase en el Registro Pblico de Minera el Catastro Minero Nacional, que comprende:a) El Sistema de Cuadrculas a que se refiere el Artculo 11 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera (TUO), aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM.b) Las concesiones minera vigentes otorgadas y las que se otorguen como consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo N 708, que cuenten con coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) definitivas segn lo dispuesto en la presente Ley.c) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO y que cuenten con resolucin consentida.d) Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con coordenadas UTM definitivas, segn lo dispuesto en la presente Ley.

  • - Vigencia de concesiones- Limitaciones en reas de expansin urbana10. CONCESIONES EN AREAS URBANASLEY N 27015LEY ESPECIAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONESMINERAS EN REAS URBANAS Y DE EXPANSIN URBANA- Limitaciones en reas urbanasNo se otorgarn ttulos de concesin minera metlica y no metlica, ni se admitirn solicitudes de petitorios mineros en reas urbanas que hayan sido o sean calificadas como tales por ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial, de acuerdo con los procedimientos y parmetros dispuestos por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo N 007-85-VC, publicado el 20 de febrero de 1985; y que descansenen criterios netamente urbansticos, conforme a las normas sobre la materia.Excepcionalmente, mediante una Ley Especial se autorizar la admisin de petitorios yel otorgamiento de concesiones mineras en reas urbanas. (De conformidad con la LeyN 27560, publicada el 24.11.2001).

    El otorgamiento de ttulo de concesiones mineras metlicas y no metlicas en reas de expansin urbana, calificadas como tales por ordenanza municipal vigente en la fecha de formulacin del petitorio, deber ser autorizado mediante resolucin ministerial del Ministerio de Energa y Minas, previo Acuerdo de Concejo de la MunicipalidadProvincial correspondiente.Las concesiones mineras en reas de expansin urbana se otorgan por un plazo de hasta 10 (diez) aos, renovables por plazos de igual trmino, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento. Slo en los casos de transformacin a que se refiere el Artculo 7, dicha renovacin se realizar bajo las condiciones sealadas en el Artculo2 de la presente Ley

  • 11.- PEQUEA MINERIA Y MINERIA ARTESANALLEY N 27651LEY DE FORMALIZACIN Y PROMOCIN DE LA PEQUEA MINERA Y LA MINERAARTESANAL-Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto introducir en la legislacin minera un marco legal que permita una adecuada regulacin de las actividades mineras desarrolladas por pequeos productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalizacin, promocin y desarrollo de las mismas.

  • CONDICIONES DE PPM Y PMA (Segn Art. 10 que sustituye al Art. 91 del TUO) Pequeo Productor Minero Posean por cualquier ttulo hasta 2000 Has. entre denuncios, petitorios y concesiones Mineras. Posean una capacidad instalada y/o beneficio lmite hasta 350 TM / da. Con excepcin de materiales de construccin, arenas, gravas aurferas de placer, materiales pesados detrticos en que la capacidad instalada lmite hasta 3000 m3 / da.

    Productor Minero Artesanal En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurdicas, se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotacin y beneficio de minerales, realizando actividades manuales o con equipo bsico. Poseen por cualquier ttulo hasta 1000 Has. entre denuncios, petitorios y concesiones o hayan suscrito acuerdos o contratos segn lo establece el reglamento de la presente ley. Presentan una capacidad instalada y/o beneficio lmite hasta 25 TM / da o 200 m3/ da

  • Empadronamiento. (Art. 26 D.S. 013-2002-EM)

    A fin de hacer uso de derecho de preferencia se empadrono hasta fines de junio del 2002. PMA que se encontraba en actividad en determinada rea en forma individual o colectivamente organizados y registrados por la DGM. Que el rea que venan ocupando en forma pacfica debera ser rea Libre o rea de Libre Denunciabilidad o en reas de no Admisin de Petitorios.Registro Administrativo de Productores Mineros Artesanales. (Art. 12 D.S. 013-2002-EM) Listado a cargo de la DGM, en que figuran las personas naturales y juridicas que han acreditado y mantienen de acuerdo a ley la condicin de PMA. Acreditacin de titularidad de todos sus Derechos dentro de la provincia o provincias conlindantes. En caso de acuerdo o contrato de explotacin, se identifican los DM de terceros, indicando nombre, cdigo, Has; as como la descripcin del rea(s) en que se ha elaborado el contrato de explotacin. Si se trata de DM cesionado de terceros, se debe adjuntar copia del contrato de cesin vigente con certificacin de inscripcinen la SUNARP.PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

  • . Caractersticas Generales de la Pequea Minera y Minera Artesanal Estratos de la minera en el PerEl contexto legal vigente conformado por la Ley General de Minera D.S. 014-92-EM , la Ley N 27651 de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y Minera Artesanal y su respectivo Reglamento D.S. 013-2002-EM. , ha determinado definiciones y parmetros de la actividad minera peruana que se expresan en el siguiente cuadro y que se sustentan en dos aspectos: b.- La Capacidad Productivaa.- La Extensin de Concesiones Mineras

  • ESTRATOS (Art. 10 sustituye al Art. 91 del TUO)Materiales de construccin, arenas, gravas aurferas de placer, metales pesados Detrticos.(1) Hasta 3000 m3 / da.(2) Hasta 200 m3 / da.

  • Pequea Minera -La mayor parte de insumos que utiliza son producidos por la industria nacional.- Opera legalmente en sus concesiones mineras.-Usa tecnologa apropiada.-Paga impuestos.- Cumple con las Obligaciones de la ley.Caracteristicas de la Pequea Mineria y Mineria Artesanal

  • Minera Artesanal-En algunos casos, ocupan ilegalmente concesiones mineras.- Poblacin estimada entre 30 mil a 40 mil mineros artesanales, es una fuente generadora de trabajo-Impactos ambientales negativos tanto en la etapa de explotacin como la del beneficio.- Explotacin irracional del recurso minero.-Utilizan tecnologa y prcticas ambientales inaceptables.-No cumplen con las obligaciones de ley.-Muy pocas pagan impuestos.-Utiliza herramientas simples y manuales.Caractersticas de la Mineria Artesanal

  • Continua. Caracteristicas de la Minera Artesanal Minera ArtesanalComunidades Mineras ubicadas en reas rurales donde no existe la presencia del EstadoGeneran conflicto en algunos casos con los titulares minerosIncertidumbre e Inseguridad JurdicaSuperposicin de reas de trabajo con rea de viviendaActividad productiva desarrollada de manera individual o en pequeos gruposIncorrecta utilizacin del mercurio y del CianuroDesconocimiento de alternativas tcnicasManejo inapropiado de insumos

  • Fortalezas La minera artesanal trabaja por lo general sobre yacimientos marginales, cuya explotacin por mtodos convencionales frecuentemente no es econmica Debilidades Las operaciones minero artesanales se encuentran ubicadas en reas geogrficas muy dispersas, generalmente en lugares aislados, donde la presencia del Estado es muy dbil, lo que dificulta su labor fiscalizadora y desacredita la formalidad Fortalezas, Debilidades , Oportunidades y Amenazas de la Minera Artesanal.

  • 12.- NO METALICOS CAUCE DE RIOSDECRETO SUPREMO N 011-93-TCCDeclrase que las canteras de minerales no metlicos de materiales de construccin utilizadas exclusivamente para la construccin, rehabilitacin o mantenimiento de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional, que se encuentren ubicadas dentro de una distancia de hasta 3 kms. medidos a cada lado del eje de las carreteras, se encuentran permanentemente afectadas a estas y forman parte integrante de dicha infraestructura vial. En la Franja Amaznica que se encuentra a menos de 500 metros sobre el nivel del mar, la afectacin se extender hasta una distancia de 15 kilmetros a cada lado del eje de las carreteras. La afectacin se aplica en la Red Vial Nacional que incluye las rutas nacionales, departamentales y vecinales.

  • - DE LAS OPERACIONES TECNICAS13.- PERITOS MINEROS- DE LOS PERITOS MINEROSPodrn ser nominados como Peritos Mineros los profesionales, con ttulo universitario de ingeniero de minas, ingeniero gelogo e ingeniero civil, que renan los requisitos que seala el Artculo 3 del presente Reglamento y no se encuentren incursos dentro de la sancin sealada en el numeral 4 del Artculo 17 del presente Reglamento.Para postular a la nominacin de Perito Mineros los profesionales debern presentar una solicitud escrita dirigida al Director General de Minera acompaando los siguientes documentos:a) Ttulo de ingeniero de minas, ingeniero gelogo, ingeniero civil colegiado y hbil para elejercicio profesional;b) Registro nico de Contribuyentes (RUC);c) Currculum Vitae que acredita experiencia mnima de cinco (5) aos en topografa,geodesia y cartografa. En caso de haber actuado anteriormente como Perito Minero deberpresentar la relacin de todas las diligencias periciales efectuadas en los dos ltimos aos;d) Presentar el Comprobante de pago que corresponda de acuerdo a lo establecido en elTexto nico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Energa y Minas.Las operaciones tcnicas que realizarn los Peritos Mineros son:a) Verificacin y enlace del Punto de Partida a una base geodesica establecida por el InstitutoGeogrfico Nacional o a dos puntos de control suplementario establecido por la autoridadcompetente, determinando las coordenadas UTM de los vrtices del derecho minero;b) Relacionamiento entre denuncios y/o Concesiones Mineras formulados hasta antes del 14de diciembre de 1991;c) Inspecciones oculares, comprobaciones topogrficas y evaluaciones necesarias para elestablecimiento de servidumbres o similares;d) Inspecciones oculares o periciales en denuncias por internamiento en derechos minerosajenos;e) Inspecciones oculares o periciales por denuncias de extraccin de mineral sin derechoalguno en agravio del Estado;f) Las valuaciones, tasaciones, cubicaciones y dems que se deriven de cualquier causa;g) Las dems operaciones y peritajes que se determinen a juicio de la autoridad minera.

  • 14.- MULTAS Y PENALIDADESRESOLUCION MINISTERIAL N 353-2000-EM/VMMAprobar la escala de multas y penalidades que se aplicarn en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera y sus respectivas normas reglamentarias, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucin.

  • - Atribuciones de los titulares de concesiones mineras- De la inscripcin de los contratistas minerosPara la inscripcin en el Registro a que se contrae el artculo anterior, los contratistas mineros debern presentar una solicitud ante la autoridad competente del Sector de Energa y Minas de la jurisdiccin en donde realizarn sus actividades, o en la sede central del Ministerio. La solicitud, puede presentarse en cualquiera de los registros y oficinas del Ministerio de Energa y Minas e ir dirigida al Director General de Minera de dicho sector.15.- CONTRATISTAS MINEROSDECRETO SUPREMO N 043-2001-EMDe conformidad con lo dispuesto por el numeral 11) del Artculo 37 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, los titulares de concesiones gozan del atributo de contratar la ejecucin de los trabajos de exploracin, desarrollo, explotacin y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Direccin General de MineraEl plantel tcnico mnimo del contratista estar conformado porprofesionales especializados de la actividad minera, quienes laborarn a tiempo completo de acuerdo con la siguiente escala:

  • 16.- DECLARACIN ANUAL CONSOLIDADA (D.A.C.)Aprueban formulario de la Declaracin Anual Consolidada quedebern presentar los titulares de la actividad mineraRESOLUCION MINISTERIAL N 184-2005-MEM-DMDecreto Supremo N 014-92-EMQue, el artculo 38 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM dispone que la concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste en la inversin para la produccin de sustancias minerales; asimismo,seala que la produccin debe acreditarse con la liquidacin de venta, las mismas que debernpresentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por sta, dentro de los 180 das siguientes al vencimiento de cada ao calendario, respecto de las ventas de dicho ao;Para la presentacin de la Declaracin Anual Consolidada (DAC), los titulares mineros debern acceder va Internet a la pgina Web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual debern contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (password) que sern entregados hasta la fecha del vencimiento de la presentacin (30 de junio de cada ao) mediante una de las siguientes modalidades:En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta PoderLegalizada) podr acercarse a la oficina de la Direccin General de Minera (DGM) del Ministerio de Energa y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atencin para realizar este trmite, que no generar costo alguno para el titular, ser de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada) podr acercarse a la oficina de la Direccin Regional de Energa y Minas (DREM) de su regin.

  • 17.- MANUFACTURA DEL OROLEY N 27977Publicada el 29.05.2003. Regl. D.S. N 052-2004-EF(20.04.04)- Objeto de la LeyDeclrase de inters nacional el fomento del empleo productivo a travs de la manufactura de oro.-Venta de oro a travs de las Bolsas de ProductosLas ventas que realicen los productores mineros de oro a travs de las Bolsas de Productos, mediante contratos o certificados de depsito expedidos por Almacenes Generales de Depsitos supervisados por la Superintendencia de Banca y Seguros, darn derecho a unsaldo a favor de dichos productores respecto al monto que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a la adquisicin de bienes, servicios, contratos de construccin y las plizas de importacin, sindoles aplicable las disposiciones contenidas en los artculos 34 y 35 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N 055-99- EF.(T.275,096)Es requisito para realizar las operaciones de venta a que se refiere el presente artculo, que los productores mineros de oro estn registrados en el Ministerio de Energa y Minas; y, que los compradores especifiquen el destino del oro adquirido:a. Para atesoramiento;b. Para produccin de joyera destinada al mercado domstico; o,c. Para produccin de joyera destinada al mercado exterior.- CapacitacinEl Ministerio de Educacin en coordinacin con el Ministerio de Energa y Minas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de las Regiones en cuya circunscripcin sedesarrolle actividades de extraccin y/o industrializacin del oro, promover la educacin y capacitacin para la transformacin y manufactura del oro.

  • 18.- CONTRATOS DE ESTABILIDADLEY N 27341Los contratos de estabilidad a que se refieren los dos artculos anteriores de esta Ley, garantizarn al titular de actividad minera los beneficios siguientes:Estabilidad tributaria.b) Libre disposicin de las divisas generadas por sus exportaciones, en el pas o en elextranjero.c) No discriminacin en lo que se refiere a tipo de cambio, en base al cual se convierte amoneda nacional el valor FOB de las exportaciones y/o el de ventas locales.d) Libre comercializacin de los productos minerales.e) Estabilidad de los regmenes especiales, cuando ellos se otorgan, por devolucin deimpuestos, admisin temporal, y otros similares;f) La no modificacin unilateral de las garantas incluidas dentro del contrato.

    En cualquier momento, los titulares de actividad minera que hayan suscrito los contratos a que se refiere el presente Ttulo, podrn optar por la renuncia total del rgimen de estabilidad tributaria, por una sola y definitiva vez, siendo de aplicacin el rgimen comn.

  • 19 IMPUESTOSDECRETO SUPREMO N 004-85-EM-VMla Ley General de Minera, Decreto Legislativo 109 establece la obligacin de las empresas mineras de realizar obras para proporcionar a su trabajadores que laboren en zonasalejadas de las poblaciones un lugar adecuado para su desarrollo integral, de acuerdo a la dignidad humana, que incluye la construccin de viviendas, de escuelas, de instalaciones derecreacin y de serviciosLEY N 27623Objeto de la leyLos titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo N 014-92-EM, Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, tendrn derecho a la devolucin definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal que los seantrasladados o que paguen para la ejecucin de sus actividades durante la fase de exploracin

  • -Sanciones -Certificado de Cierre Progresivo- Contenido del Plan de Cierre de Minas-Definicin del Plan de Cierre de Minas20 CIERRE DE MINASLEY N 28090-ObjetoLa presente ley tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboracin, presentacin e implementacin del Plan de Cierre de Minas y la constitucin de las garantas ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujecin a los principios de proteccin, preservacin y recuperacin del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblacin, el ecosistema circundante y la propiedad.El Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestin ambiental conformado por acciones tcnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinado a establecermedidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el rea utilizada o perturbada por la actividad minera para que sta alcance caractersticas de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin paisajistaEl Plan de Cierre de Minas deber describir las medidas de rehabilitacin, su costo, la oportunidad y los mtodos de control y verificacin para las etapas de Operacin, Cierre Final y Post Cierre. Asimismo, deber indicar el monto y plan de constitucin de garantas ambientales exigibles.-Plazo de presentacin de los Planes de Cierre de MinasEl operador minero deber presentar a la autoridad competente, el Plan de Cierre de Minas, en el plazo mximo de un ao, a partir de la aprobacin del Estudio de ImpactoAmbiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA), respectivamente.La autoridad competente otorgar el Cierre Final de cada rea, labor o instalacin, una vez comprobado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Plan de Cierre de Minas.

  • - Organizacin21 CONSEJO DE MINERIARESOLUCION MINISTERIAL N 028-82-EM-CM- MisinEl Consejo de Minera es el rgano de la Jurisdiccin Administrativa en materia de Minera, encargado de conocer y resolver, en ultima instancia todos los asuntos mineros y ejercer las dems atribuciones que le asigna la Ley General de Minera, el presente Reglamento y dems normas legales.Consejo de Minera, para el cumplimiento de su misin y funciones, cuentacon la siguiente Organizacin:1.- Cinco Vocales Titulares, quines elegirn de su seno para cada ao calendario un presidente y un Vicepresidente. Tres de los miembros del Consejo sern abogados y dos ingenieros de minas o gelogoscolegiados.2.- Dos o mas Vocales Suplentes, conservando en lo posible, la proporcionalidad de los Titulares, entre abogados e ingenieros de minas o gelogos.3.- Un Secretario Relator-Letrado.4.- Personal Administrativo necesario para su funcionamiento.

  • 22.- TIERRASLEY N 26505La presente Ley establece los principios generales necesarios para promover la inversin privada en el desarrollo de las actividades econmicas en las tierras delterritorio nacional y de las comunidades campesinas y nativasLas concesiones para fines no agropecuarios ni forestales que otorguen los Sectores de acuerdo a su competencia, para el desarrollo de actividades dentro de las zonas de proteccin ecolgica, deben sujetarse estrictamente a las normas de proteccin del medio ambiente.

  • 23.- CANONLey N 26472Marco Legal del Canon MineroSaba queel Reglamento de la Ley del Canon contradice la Constitucin al definir el canon minero? , al calcular el canon, se est dejando fuera al menos siete ingresos y rentas que obtiene el Estado de la actividad minera, pese a que la Constitucin manda considerarlos todos? la legislacin sobre el canon ha cambiado ocho veces en los ltimos cuatro aos? segn una investigacin de Desco y CAD, a julio del 2004, ni siquiera la mitad de los municipios ubicados en zonas mineras estaba suscrita a El Peruano?

  • PREGUNTAS FRECUENTES

  • VIGENCIA FORMAL Y SOCIAL

  • CONTRIBUCION DEL CANON Y REGALIA Las empresas del sector minero al igual que las otras compaas que operan en el pas pagan el Impuesto a la Renta (IR) de tercera categora. Del IR minero, que ascendi en el 2008 a S/. 6 743 millones, el Estado destina el 50 por ciento, como Canon Minero a los Gobiernos Subnacionales.La transferencia del Canon Minero del 2008, registr un descenso de 16,2 puntos porcentuales con relacin al 2007, sumando S/. 4 319 millones.Asimismo, la Regala Minera tuvo una ligera contraccin de 0,2 por ciento debidoa un menor ingreso por el valor de la produccin anual de los titulares mineros, lo que arroj la cifra de S/. 498 millones.

  • - Rangos para el pago de regala minera24.- REGALA MINERALEY N 28258- Objeto de la Ley- Definicin de regala minera- Constitucin de regala minera- Determinacin de la regala mineraLa presente Ley tiene por objeto establecer la regala minera, su constitucin, determinacin, administracin, distribucin y utilizacin.La regala minera es la contraprestacin econmica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos.La regala minera ser pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, conforme a la cotizacin de los precios del mercado internacional.La regala minera se determinar mensualmente aplicando lo establecido en los artculos 3 y 5 de la presente Ley.En el caso de las empresas integradas que transformen sus propios productos despus del proceso de concentracin de las partes valiosas de un agregado de minerales, la base de clculo se obtendr restando al valor bruto de venta del producto final los costos de tratamiento hasta llegar al valor de concentrado o su equivalente a su valor de mercado debidamente justificado.Los rangos para el pago de regala minera es sobre el valor de concentrado o su equivalente:Primer rango: hasta US$ 60 (sesenta) millones de dlares anuales paga el 1% (uno por ciento).b) Segundo rango: por el exceso de US$ 60 (sesenta) millones hasta US$ 120 (ciento veinte) millones de dlares anuales paga el 2.0% (dos por ciento).c) Tercer rango: por el exceso de US$ 120 (ciento veinte) millones de dlares anuales paga el 3% (tres por ciento).

  • En conclusin- Regala MineraLa Regala Minera es una contraprestacin econmica que los titulares de concesiones mineras de la Gran y Mediana Minera deben pagar mensualmente al Estado. Los Pequeos Productores Mineros (PPM) y los Productores Mineros Artesanales (PMA), no estn afectos al pago de Regala Minera, que fue establecida por la Ley N 28258, emitida el 24 de junio de 2004.Constitucin de la Regala MineraLa Regala Minera ser pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, conforme a la cotizacin de los precios del mercado internacional.

  • DECRETO SUPREMO N 044-98-PCM (1)Estndares de Calidad Ambiental y Limites Mximos Permisibles.Decreto Supremo N 044-98-PCM.- Aprueban reglamento nacional para la aprobacin de estndares de calidad ambiental y limites mximos permisibles. Ley N 28817 (22.07.06) Ley N 28245.- Ley marco del sistema nacional de gestin ambiental.Decreto Supremo N 008-2005-PCM.- Aprueban reglamento de la ley N 28245, ley marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental Ley N 28611.- Ley General del Ambiente.e. Ley N 28804 Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental.f. Ley N 28817.- Ley que establece plazos para la elaboracin y aprobacin de Estndares de Calidad Ambiental y de Lmites Mximos permisibles de contaminacin ambiental.

    El presente reglamento tiene por finalidad establecer las etapas y los procedimientos para la aprobacin de: (a) los Estndares de Calidad Ambiental (ECA) y (b) los Lmites Mximos Permisibles (LMP) de las emisiones y efluentes.

    Solicitudes y propuestasDefinicin25.- GESTIN AMBIENTALLas solicitudes y propuestas para el establecimiento y/o revisin de ECA y LMP deben ser presentadas al MINAM, por alguno de los miembros de la Comisin Tcnica Multisectorial (CTM), fundamentando la necesidad de establecer los mismos y adjuntando los estudios preliminares que correspondan.

    Etapas del procedimiento (Los procedimientos de formulacin de ECAs y LMPs tendrn las siguientes etapas: (a) inicial, (b) estudio, (c) consulta pblica, (d) decisin y (e) aprobacin.

  • Etapa de estudioEtapa inicialEtapa de consulta pblicaContinuacin25.- GESTIN AMBIENTALLa etapa inicial comprende la recepcin de solicitudes y propuestas de ECA y LMP, as como su inclusin en el Programa Anual. Est a cargo del MINAM la formulacin del Programa Anual. Esta etapa concluye con la aprobacin del Programa Anual por la CTM.

    La etapa de estudio comprende los anlisis tcnicos, socioeconmicos y ambientales, las consultas tcnicas e intersectoriales y la preparacin del informe y del anteproyecto.Etapa de decisinEtapa de aprobacinEn esta etapa la CTM decide la recomendacin o no del anteproyecto. Si el anteproyecto no recibe la recomendacin de aprobacin de la CTM, lo devolver al Sector o GESTA, is poniendo su revisin u otras medidas que se consideren pertinentes, debiendo indicar los fundamentos de la decisin.El CONAM remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de ECA o LMP, para su aprobacin mediante Decreto Supremo, debiendo ser refrendado por los Sectores involucrados.Sin perjuicio de la reglamentacin que dicte el MINAM en esta materia, para la consulta pblica se proceder de la siguiente forma:a) El Grupos de Estudio Tcnico Ambiental (GESTA) conducir la consulta pblica de los ECA, mientras que el Sector asignado lo har para los LMP.b) Se efectuar la publicacin del anteproyecto en el Diario Oficial El Peruano.c) Simultneamente el informe se pondr a disposicin de los interesados.d) Se recibirn comentarios u observaciones por escrito de los interesados, dentro del plazo de 30 (treinta) das calendario, contados a partir de la fecha de la publicacin efectuada.

  • Presentacin del Plan de Cierre de Pasivos AmbientalesEstos estudios tendrn como referencia los lmites mximos permisibles o estndares de calidad establecidos por las autoridades ambientales competentes, segn corresponda, para lo cual presentarn su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, conforme a las Guas sobre Cierre de Pasivos Ambientales aprobadas por la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energa y Minas, con opinin de los Ministerios de Agricultura y de Salud.Ley N 28271Ley Que Regula Los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera26.- Pasivos AmbientalesLey N 28271.- Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera.Decreto Supremo N 059-2005-EM.- Aprueban reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera.

    ObjetivoLa presente Ley tiene por objeto regular la identificacin de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediacin de las reas afectadas por stos, destinados a su reduccin y/o eliminacin, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblacin, al ecosistema circundante y la propiedad.Identificacin de los responsables de los Pasivos AmbientalesEl Ministerio de Energa y Minas a travs de su rgano tcnico competente identificar a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depsitos de residuos, labores o instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades. Tambin identificar a los titulares de la concesin minera inactivos que mantienen el derecho de concesin y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales.Identificacin de los responsables de los Pasivos AmbientalesEl Ministerio de Energa y Minas a travs de su rgano tcnico competente identificar a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depsitos de residuos, labores o instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades. Tambin identificar a los titulares de la concesin minera inactivos que mantienen el derecho de concesin y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales.

  • Responsabilidad por la remediacin ambiental.De los objetivos y el contenido del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros.DECRETO SUPREMO N 059-2005-EMReglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad MineraToda entidad que haya generado pasivos ambientales mineros est obligada a presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros ante el Ministerio de Energa y Minas, en el plazo mximo de un ao luego de publicado el presente Reglamento y a ejecutarlo conforme al cronograma y trminos que apruebe la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros. En los casos de reinicio de operaciones y de aquellos titulares que pretendan utilizar un rea, labor o instalacin que constituye un pasivo ambiental minero, estarn sujetos a la misma obligacin.El Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe ser elaborado a nivel de factibilidad, en base a la estructura sealada en el Anexo del presente Reglamento, a fin de alcanzar de manera efectiva los siguientes objetivos:a) Estabilidad fsica a largo plazo.b) Estabilidad qumica a largo plazo.c) Remediacin de las reas afectadas.d) Uso alternativo de reas o instalaciones.e) Determinacin de las condiciones del posible uso futuro de dichas reas o instalaciones.Infracciones y SancionesNo declarar pasivos ambientales mineros que se encuentren dentro del rea de su concesin en el plazo sealado en el artculo 8 del presente Reglamento, ser sancionado con una multa de 100 UIT, salvo que sean pequeos productores mineros o mineros artesanales, en cuyo caso sern sancionados con una multa de 20 UIT. La aplicacin de las multas indicadas no enerva la obligacin de dichos titulares, de presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales que fuera de su responsabilidad.No cumplir con presentar el Plan de Cierre de Pasivos en el plazo sealado en el presente Reglamento, ser sancionado con una multa de hasta 250 UIT. La aplicacin de la multa indicada no enerva la obligacin de presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales correspondiente.Incumplir el cronograma o la ejecucin de las medidas dispuestas por la autoridad, as como la incursin en cualquier otra infraccin a las normas establecidas en el presente Reglamento y las normas ambientales relacionadas con el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, el infractor ser sancionado de acuerdo a la escala de multas del Ministerio de Energa y Minas.Continuacin 26.- Pasivos Ambientales

  • Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo,Reside en la capacidad de la EMPRESA de ejecutar la inversin que supone el APORTE(S) en forma oportuna y eficaz, con sus propios recursos, apoyando la lucha contra la pobreza que el ESTADO ha establecido como prioridad.Las empresas mineras en general, y la EMPRESA en particular, han decidido constituir fondos privados que se especifican ms adelante a los que se acreditarn aportes econmicos de naturaleza voluntaria, extraordinaria y temporal, en adelante APORTE(S), destinado a la ejecucin de un Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo, para promover el bienestar y desarrollo social y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones y comunidades ubicadas principalmente en las zonas de influencia de la actividad minera, mediante la ejecucin de obras, programas y/o proyectos.27.- APORTE DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLODECRETO SUPREMON 071-2006-EMObjetoLos recursos de los FONDO(S) sern destinados a la ejecucin de obras, programas y/o proyectos, en adelante simplemente el o los PROYECTO(S), en lo posible, en el siguiente orden de prioridades:-Nutricin de menores principalmente de 0 a 5 aos de edad y madresgestantes.- Educacin primaria y programas de apoyo educativo y de capacitacintcnica.Salud. Desarrollo y fortalecimiento de capacidades de gestin pblica para laidentificacin y viabilidad de proyectos orientados a agilizar el uso de otros.- Apoyo y desarrollo en la promocin de cadenas productivas y/o de proyectos de desarrollo sostenible ms all de la vida til de la operacin minera.-Infraestructura bsica en energa elctrica, agua, saneamiento y desarrollo; mantenimiento y reparacin de vas de acceso y caminos rurales.- Obras de impacto local o regional, con uso intensivo de mano de obra no especializada de la localidad, gestionadas por la poblacin, comunidad o autoridad local, que sean consideradas y prioritarias por stas, en beneficio de la salud y calidad de vida de la poblacin y/o comunidad.- Complementar recursos econmicos de terceros o del ESTADO tales como elcanon minero, la regala minera y otros recursos disponibles, para el diseo y la ejecucin de PROYECTO(S).- Otros proyectos luego de haber atendido los anteriores, preferentemente dedesarrollo sostenible.

  • La estructura orgnica del Ministerio de Energa y Minas es la siguiente:El Ministerio de Energa y Minas tiene las siguientes funciones generales:28.-MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS (M.E.M.)a. Decreto Supremo N 031-2007-EM - Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Energa y MinasDECRETO SUPREMO N 031-2007-EM1El Ministerio de Energa y Minas es un organismo pblico integrante del Poder Ejecutivo, con personera jurdica de derecho pblico y ente rector del Sector Energa y Minas. Depende funcional y administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Ministerio de Energa y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energticas normando y/o supervisando, segn sea el caso, el cumplimiento de las polticas de alcance nacional.Promover la Inversin en el Sector.Ejercer las potestades de autoridad administrativa del Sector.Dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia.Formular, y, en su caso, promover polticas de fomento y tecnificacin de electricidad, hidrocarburos y mineraEjecutar y evaluar el inventario de los recursos mineros y energticos del pas.Orientar y fomentar la investigacin cientfica y tecnolgica en el mbito de su Competencia.Coordinar y promover la asistencia tcnica en electricidad, hidrocarburos y minera

    rganos de Alta Direccin Despacho Ministerial Despacho Viceministerial de Energa Despacho Viceministerial de Minas Secretara General Oficina de Administracin Documentaria y Archivo Central Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones- Consejo Consultivo- rgano de Control Institucional Oficina de Inspecciones Oficina de Auditora

  • PLAN SECTORIALDIAGNSTICO SECTORIAL PLAN NACIONALRESOLUCIN SUPREMA N 047-2004-EM(1)29.- PREVENCIN DE DESASTRESa. Resolucin Suprema N 047-2004-EM - Aprueban el Plan de prevencin y Atencin de Desastres del Sector Energa y MinasEl Plan Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres es un plan estratgico de largo plazo que define la Poltica Nacional de Defensa Civil y contiene los objetivos, polticas, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales y/o interinstitucionales para la prevencin y reduccin de riesgos, as como los preparativos para la atencin de emergencias y la rehabilitacin en casos de desastres; permitiendo reducir los daos, vctimas y prdidas que podran ocurrir a consecuencia de un fenmeno natural o tecnolgico potencialmente daino, mediante medidas de ingeniera, legislacin, formacin ciudadana, organizacin, desarrollo cultural e inclusin del concepto de prevencin en todas las actividades del pas, inclusive las relacionadas con las obras para el desarrollo.Fenmenos naturales, por liberacin de energaFenmenos naturales, por cambios climticosFenmenos tecnolgicos

    El Plan Sectorial de Prevencin y Atencin de Desastres, es un Plan Estratgico de Largo Plazo que responde a una Poltica Nacional contenida en el Plan accional de Prevencin y Atencin de Desastres, y contiene los Objetivos, Polticas, Estrategias, Programas y Actividades que orientan las actividades sectoriales para la prevencin y reduccin de riesgos, as como los preparativos para la atencin de emergencias y la rehabilitacin en casos de desastres, priorizando fundamentalmente la defensa de la vida de las personas, del medio ambiente y del patrimonio que intervienen en la ejecucin de las actividades minero-energticas.

  • mbito de Competencia y FuncionesDECRETO SUPREMON 008-2007-EM30.- INGEMMET (INACC)Decreto Supremo N 008-2007-EM - Aprueban fusin del instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC con el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMETb. Decreto Supremo N 035-2007-EM Aprueban reglamento de Organizacin y Funcionales del Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET

    Aprubese la fusin del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC con el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMET. La fusin indicada se realiza bajo la modalidad de fusin por absorcin, correspondindole al Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMET la calidad de entidad incorporante.

    El proceso de fusin concluir en un plazo no mayor de sesenta (60) das calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; En dicho plazo y previa evaluacin por parte de la comisin de la transferencia a que se refiere el Artculo 4 del presente Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, transferir sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicin contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMET. Culminando el proceso, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC se extingue.

    DECRETO SUPREMON 035-2007-EMEl Instituto Geolgico Minero y Metalrgico tiene como objetivo la obtencin, almacenamiento, registro, procesamiento, administracin y difusin eficiente de la informacin geocientfica y aquella relacionada a la geologa bsica, los recursos de subsuelo, los riesgos geolgicos y el geoambiente. Asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero conforme a lo dispuesto por la Ley General de Minera y sus reglamentos, incluyendo la recepcin de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extincin segn las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la informacin georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, as como la administracin y distribucin del Derecho de Vigencia y Penalidad.

    -Realizar y fomentar la investigacin de los recursos minerales, energticos e hidrogeolgicos del pas; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo.Investigar y efectuar estudios en geomorfologa, la ciologia y geologa ambiental en el mbito de su competencia, as como estudios de evaluacin y monitoreo de los peligros geolgicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente.-Proponer a las instancias pertinentes las polticas generales en materia de investigacin cientfica y tecnolgica en las diversas reas de las geociencias y sus aplicaciones.-Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geolgica Nacional y sus derivaciones temticas, en coordinacin con los organismos competentes.-Identificar, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcnica, aluviones, tsunamis y otros.

  • a. Convenio Internacional N 59.- Convenio por el que se fija la edad de admisin de los nios a los trabajos industrialesb. Decreto Supremo N 030-89-TR.- Establecen el Ingreso Mnimo Minero.c. Resolucin Ministerial N 091-92-TR.- Composicin del Ingreso Mnimo Legald. Decreto Supremo N 031-89-TR.- Declaran el da 05 de Diciembre de cada ao Da del Trabajador Minero.e. Resolucin Ministerial N 426-90-SA-DM.- Dictan dispositivo a fin de salvaguardar la salud de los obreros y empleados que laboran en los campamentos de las empresas mineras.f. Resolucin Ministerial N 128-94-TR.- Directiva Nacional N 007-94-DNRT, sobre autorizacin de trabajo del adolescente.g. Directiva Nacional N 007-94-DNRT.h. Resolucin Suprema N 353-96-RE.- Ponen en conocimiento del congreso de la Republica el convenio N 176 y su reconocimiento N 183 de la organizacin internacional del trabajo (OIT) sobre seguridad y salud en las minas.i. Decreto Legislativo N 892.- Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa que desarrollan actividades generadoras de rentas de Tercera Categora.j. Decreto Supremo N 009-98-TR.- Reglamento para la aplicacin del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan los servicios.k. Resolucin Legislativa N 26726.- Disp