curso de gestión tributaria

82
Curso de Gestión Tributaria ICCE 2011

Upload: reed-mitchell

Post on 02-Jan-2016

42 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Curso de Gestión Tributaria. ICCE 2011. El Sistema tributario en Chile. Está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos. ORGANISMOS PÚBLICOS. NORMAS LEGALES. Estado. Constitución. Leyes. Ejecutivo. Legislativo. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: Curso de Gestión Tributaria

Curso de Gestión Tributaria

ICCE

2011

Page 2: Curso de Gestión Tributaria

El Sistema tributario en Chile

Está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos.

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS PÚBLICOS

Constitución

Decreto Ley

Leyes

Decreto con Fuerza de Ley

Tratados Internacionales

Decreto Supremo

Estado

Ministerios

SII Aduanas Tesorería

Ejecutivo Legislativo Judicial

Procedimientos

Circular Liquidación

Pago

GiroResolución Oficio

DeclaraciónInicio ActividadesRUT

InformarNotificar Citar Rectificar

Reclamo

Page 3: Curso de Gestión Tributaria

Bases constitucionales

En la Constitución de 1980 se contienen algunas normas referentes a la tributación en Chile. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales:•Los tributos deben repartirse de igual manera entre las personas, en proporción a las rentas o en la progresión y forma que determine la ley (art. 19 n.º 20).•La ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos (art. 19 n.º 20).•Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio de la Nación, sin ser destinados a un fin específico, salvo que se trate de la defensa nacional o del desarrollo regional o local (art. 19 n.º 23).•Los impuestos sólo pueden fijarse por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (art. 62 n.º 1, en relación al 60 n.º 14).

Es decir, la Constitución de 1980 ordena que los impuestos deben ser equitativos, y que su aplicación debe efectuarse conforme a la ley (y por tanto, no se pueden aplicar arbitrariamente).

Page 4: Curso de Gestión Tributaria

• Circular: Documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos en que se abordan todas aquellas informaciones, instrucciones e interpretaciones administrativas, dirigidas al público general o contribuyentes, así como a los funcionarios del SII acerca del criterio que se aplicará en el cumplimiento de una ley.

• Citación: La citación es el documento que contiene detalladamente las observaciones determinadas en la fiscalización tributaria. Ésta debe ser notificada al contribuyente y se origina a partir del examen o revisión de documentos, libros contables o declaraciones de impuestos de los contribuyentes, entre otras.

• Contribuyentes: Son las personas naturales o jurídicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.

ALGUNAS DEFINICIONES

Page 5: Curso de Gestión Tributaria

• Declaración de IVA: Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser presentadas mes a mes en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo. En él se declaran y pagan los impuestos mensuales, tales como el Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos de Retenciones de segunda categoría (honorarios), el Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los créditos y remanentes de empresas constructoras. Dentro de las Declaraciones de IVA existen: Declaración de IVA con pago, Declaración de IVA sin movimiento, Declaración de IVA sin pago y con movimiento.

• Declaración de Renta: Esta declaración se realiza en abril de cada año a través de la presentación del Formulario 22 de Renta, en que deben ser declaradas las rentas o ingresos correspondientes al año anterior.

Page 6: Curso de Gestión Tributaria

• Fiscalizador: Funcionario del SII encargado de verificar el cumplimiento de las leyes tributarias, como asimismo la veracidad de lo informado en las Declaraciones Juradas por el contribuyente mediante procesos y procedimientos definidos en el Código Tributario.

• Giro: El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el SII al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos.

• Liquidaciones de impuesto: Documento emitido en un proceso de fiscalización tributaria, según lo establece la Ley, y por lo general con posterioridad a una citación. En la liquidación del impuesto se consigna la diferencia determinada, más los reajustes, intereses y las multas correspondientes. Este documento debe ser notificado al contribuyente.

Page 7: Curso de Gestión Tributaria

• Notificación: Es la actuación administrativa efectuada por un funcionario competente del SII, que tiene por objeto poner en conocimiento del contribuyente una determinada actuación o resolución del Servicio, efectuada conforme a la ley.

• Normas tributarias: Conjunto de cuerpos legales que norman o regulan las actividades de todos o de parte de los contribuyentes a través de leyes, Decretos Leyes, Decretos Supremos, entre otros de carácter tributario.

• Oficios Circulares: Son respuestas del Director del Servicio de Impuestos Internos ante consulta de otros Directores Regionales o de los propios contribuyentes. Orientado a temas particulares.

• Operación Renta: Recibe esta denominación el proceso masivo de fiscalización en cada año tributario en que se realizan los eventos relacionados con la presentación de Declaraciones Juradas, Declaraciones de Renta, devoluciones, rectificatorias y observaciones.

Page 8: Curso de Gestión Tributaria

• Operación IVA: Corresponde al proceso masivo de fiscalización que se realiza en cada período tributario en que se realizan los eventos relacionados con la presentación de Declaraciones Juradas, Declaraciones de IVA, rectificaciones y observaciones.

• Rectificatoria: Es aquella operación que permite al contribuyente modificar los datos de la base imponible, tasa, créditos o impuestos consignados en su declaración primitiva, quedando obligado a un mayor pago efectivo de impuestos. También recibirán la denominación de rectificatorias aquellas declaraciones que complementan a una anterior, que no implican una modificación de las bases imponibles o impuestos ya declarados, sino que permite informar nuevos impuestos no declarados anteriormente.

• Servicio de Impuestos Internos (SII): Institución pública chilena dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada, especialmente, de la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.

Page 9: Curso de Gestión Tributaria

• El Servicio Nacional de Aduanas: es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional, para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

• Tesorería General de la República: Institución pública chilena dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada de custodiar, recaudar y girar los fondos fiscales que provienen de impuestos, gravámenes, etc.

Page 10: Curso de Gestión Tributaria

• LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: OBJETIVOS Y FACULTADES

DECRETO LEY Nº 830 sobre Código Tributario, Publicado en el D.O. de 31 de diciembre de 1974

DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980. Fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Page 11: Curso de Gestión Tributaria

El Código Tributario, indica lo siguiente:•“Artículo 6°.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.

Page 12: Curso de Gestión Tributaria

La Ley Orgánica del SII, indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

ARTÍCULO 2º.- Este Servicio depende del Ministerio de Hacienda y está constituido por la Dirección Nacional, y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales.

Page 13: Curso de Gestión Tributaria

ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.

ARTÍCULO 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

Page 14: Curso de Gestión Tributaria

ARTÍCULO 4º.- El Servicio tiene una Dirección Regional en cada Región del país y cuatro en la Región Metropolitana.

Las Direcciones Regionales se denominan: I Dirección Regional, Iquique; II Dirección Regional, Antofagasta; III Dirección Regional, Copiapó; IV Dirección Regional, La Serena; V Dirección Regional, Valparaíso; VI Dirección Regional, Rancagua; VII Dirección Regional, Talca; VIII Dirección Regional, Concepción; IX Dirección Regional, Temuco; X Dirección Regional, Puerto Montt; XI Dirección Regional, Coyhaique; XII Dirección Regional, Punta Arenas; XIII Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro; XIV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Poniente; XV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente; XVI Dirección Regional Metropolitana, Santiago Sur; XVII Dirección Regional, Valdivia, y XVIII Dirección Regional, Arica.

En las Direcciones Regionales existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta del Servicio.

Page 15: Curso de Gestión Tributaria

Ley Orgánica de Aduanas

Artículo 1º.- El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de …

Artículo 2º.- El Servicio de Aduanas estará constituido por la Dirección Nacional, las Direcciones Regionales y las Administraciones de Aduanas.

La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: …

Page 16: Curso de Gestión Tributaria

Ordenanza de aduanas

Artículo 1º.- El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público, de administración autónoma, con personalidad jurídica. …

A este Servicio le corresponderá vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

Page 17: Curso de Gestión Tributaria

CODIGO TRIBUTARIO (Artículo 1° del D.L. N°830 de 1974)

Cabe recordar que en el Código Tributario se encuentran las disposiciones que se aplican en materia de tributación fiscal interna, como son: facultades de fiscalización del SII; comparecencia, actuaciones y notificaciones; normas contables; declaración y plazos de pago; etc. Adicionalmente, se encuentran algunos procedimientos que puede ejercer el contribuyente ante la autoridad tributaria.

Dentro de los procedimientos que puede ejercer el contribuyente, se encuentran:•El procedimiento general de reclamaciones del Título II (Artículos 123° al 148°), y •El procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces del Título III (149° al 154°)

Page 18: Curso de Gestión Tributaria

• El procedimiento de reclamo del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y las donaciones (155° al 157°, derogados)

• El procedimiento de determinación judicial del impuesto de Timbres y Estampillas (158° al 160°)

• El Procedimiento para la aplicación de sanciones (163° al 164°)

• Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas (165°)

• De las denuncias por infracciones a los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones (166° al 167° derogados)

ESTOS PROCEDIMIENTOS FUERON MODIFICADOS POR LA LEY 20.431 PARA SER APLICADOS CONJUNTAMENTE CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS.

Page 19: Curso de Gestión Tributaria

La reclamación tributariaCualquier contribuyente que se estime lesionado monetariamente por una actuación de la Administración Tributaria, puede recurrir ante las instancias administrativas y/o puede accionar ante el Director Regional, por medio de un “reclamo”, respecto de:•La liquidación, es decir, la determinación de tributos que le notifique el Servicio de Impuestos Internos. •El giro. En el caso de existir liquidación y giro sólo puede reclamarse de este último cuando no concuerde con la liquidación que le sirve de antecedente. •El pago, sólo cuando no se conforma al giro. •Las resoluciones, que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.

Page 20: Curso de Gestión Tributaria

• Las resoluciones en que se deniegue una petición de devolución de impuestos, solicitada sobre la base de lo indicado en los N°s 1°, 2° y 3° del art.126° del Código Tributario.

• La tasación del precio o valor de un bien raíz practicada por el Servicio para aplicar impuestos cuya determinación se base en dicho precio o valor (art. 64, inciso cuarto del Código Tributario).

• Los intereses aplicados por el SII, relacionados con hechos que incidan en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada al contribuyente.

• Las sanciones económicas aplicadas por el SII que incidan en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada.

Page 21: Curso de Gestión Tributaria

En forma previa o conjuntamente a la presentación de cualquier reclamo, el interesado puede solicitar a la respectiva autoridad administrativa del Servicio de Impuestos Internos, que se pronuncie sobre sus planteamientos, especialmente sobre: •Corrección de los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en una liquidación o giro. •Condonación de los intereses penales y multas en los casos indicados en la ley. (No se le otorgarán condonaciones a aquellos Contribuyentes que estén en proceso de reclamación de la liquidación o del giro practicado por el Servicio, salvo autorización expresa del Director, previa solicitud fundada del Director Regional correspondiente)

Page 22: Curso de Gestión Tributaria

La Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF)

•Cuando, producto de una Auditoría Tributaria, se determinan diferencias de impuesto y se realiza una Liquidación de éstos; cuando se efectúe un Giro de impuestos o cuando se notifique una Resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo; el contribuyente puede optar por una instancia administrativa llamada Revisión de la Actuación Fiscalizadora, es decir, puede llevar a cabo una acción posterior a la actuación notificada y en forma previa al reclamo tributario.

Page 23: Curso de Gestión Tributaria

• En esta instancia, la existencia de vicios o errores manifiestos en la actuación, puede ser resuelta en forma breve y sumaria por la autoridad administrativa, sin necesidad de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional. Sin embargo, el acceso a esta instancia administrativa es opcional y voluntario y, en ningún caso, impide el ejercicio del derecho a reclamar de la actuación administrativa, de conformidad con las normas de los artículos 123° y siguientes del Código Tributario.

• Si el contribuyente desea presentar solicitud de revisión y mantener subsistente su derecho a presentar Reclamo, deberá efectuar su presentación dentro del plazo de 60 días dentro de notificada la actuación, de esta forma se suspende el transcurso del plazo para reclamar, el que se reanuda con la notificación de la resolución que pone término al procedimiento administrativo.

Page 24: Curso de Gestión Tributaria

• La presentación del formulario de revisión de la actuación fiscalizadora, debe ser presentado por el contribuyente en el Departamento u Oficina Jurídica de la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes que efectúo la actuación; o en la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentra el domicilio del interesado, en los horarios en que las oficinas del Servicio se encuentran abiertas al público.

• CON LAS RECIENTES MODIFICACIONES EFECTUADAS AL CODIGO TRIBUTARIO LA ANTIGUA RAF SE SUSTITUYE POR LA ACTUAL REPOSICION ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA (RAV), TODO ELLO EN EL MARCO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS.

Page 25: Curso de Gestión Tributaria

¿DÓNDE RADICA LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DEL SII?

Artículo 59.- Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN?

Artículo 200.- El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.

Page 26: Curso de Gestión Tributaria

El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.

En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados.

Page 27: Curso de Gestión Tributaria

Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo.

Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

Ley N° 18.320 de 1984, de Incentivo al Cumplimiento Tributario: Limita las facultades de fiscalización del Impuesto a la Ventas y Servicios, a los últimos treinta y seis períodos tributarios.

Page 28: Curso de Gestión Tributaria

Derechos de los Contribuyentes

Nuevo art. 8° bis CT “Decálogo de Derechos de los Contribuyentes”

Page 29: Curso de Gestión Tributaria

Comentarios “Decálogo de Derechos”

• Los derechos enunciados se encontraban en la legislación nacional por aplicación de normas de la leyes Ns° 19.880, 18.834, 18.575, Código Tributario y la Constitución.

• Estos derechos fueron reconocidos en la circular N° circular N° 41, de 2006

• El Servicio exhibirá en un lugar destacado y claramente visible al público un cartel con aquellos derechos.

Page 30: Curso de Gestión Tributaria

Derechos:

• 1° Ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración

• Esto incluye ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

Page 31: Curso de Gestión Tributaria

Derechos:

• 2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.

Page 32: Curso de Gestión Tributaria

Derechos:

• 3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y

• conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.

Page 33: Curso de Gestión Tributaria

Derechos:

• 4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado.

Page 34: Curso de Gestión Tributaria

Derechos:

• 5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.

Page 35: Curso de Gestión Tributaria

Derechos:

• 6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y

• a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados.

Page 36: Curso de Gestión Tributaria

Derechos:

• 7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.

Page 37: Curso de Gestión Tributaria

Derechos:

• 8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados.

Page 38: Curso de Gestión Tributaria

Derechos:

• 9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.

Page 39: Curso de Gestión Tributaria

Derechos:

• 10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

Page 40: Curso de Gestión Tributaria

Vulneración de estos derechos

• Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren estos derechos, serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero.

• Esto se tramitará bajo el Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos.

Page 41: Curso de Gestión Tributaria

Modificación art. 11 CT. Notificaciones

Notificación por correo electrónico

Faculta a los contribuyentes para solicitar ser notificados por correo electrónico.

En este caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe.

El correo electrónico debe contener una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia.

Page 42: Curso de Gestión Tributaria

Notificación por correo electrónicoEl contribuyente:

• Es responsable de indicar la dirección electrónica y de mantenerla actualizada.

• La notificación no se anula si el contribuyente no recibe el correo por circunstancia ajena al Servicio.

• Si el contribuyente solicita ser notificado por correo electrónico, el SII deberá notificar sus actuaciones a través de ese medio.

Page 43: Curso de Gestión Tributaria

Notificación por correo electrónico El Servicio :

• Deberá llevar un registro actualizado de los correos electrónicos de los contribuyentes y de sus modificaciones, para lo que deberá disponer un plazo para su actualización.

• Deberá implementar un régimen uniforme para registrar este tipo de notificaciones.

Page 44: Curso de Gestión Tributaria

Modificación art. 26 CTPublicación en internet de Circulares,

Resoluciones y Oficios El Servicio deberá mantener en su sitio de Internet: Circulares y resoluciones destinadas a ser conocidas

por los contribuyentes en general Oficios de la Dirección que den respuesta a las

consultas sobre aplicación e interpretación de las normas tributarias.

Esto deberá comprender por lo menos los documentos indicados que fueron emitidos en los últimos tres años.(Ley 20.285 sobre transparencia)

Page 45: Curso de Gestión Tributaria

Modificación art. 59 CT

Plazos para procedimientos de fiscalización

Plazo: desde que se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes, se dispondrá de nueve meses para citar (art. 63 CT), liquidar o formular giros.

Computo: se cuenta desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifica que todos los antecedentes solicitados se han puesto a su disposición.

Page 46: Curso de Gestión Tributaria

Modificación art. 59 CT

El plazo será de doce meses cuando:  • se efectúe una fiscalización en materia de precios

de transferencia,• se deba determinar la renta líquida imponible de

contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5000 UTM,

• se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial y

• cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas.

Page 47: Curso de Gestión Tributaria

Excepción a los plazos art. 59 CT

No se aplicarán plazos en los casos que:

• se requiera información a alguna autoridad extranjera

• en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario.

Page 48: Curso de Gestión Tributaria

Plazo Computo especial PPUA

• En los casos de solicitudes de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas, el Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver la petición.

• PPUA: Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, Art° 31 N°3 Ley de la Renta

PPUA: Recuperación del Impto. de 1ª Categoría pagado por la empresa, controlado en el FUT como utilidades con crédito, y absorbido al imputar pérdidas tributarias.

Page 49: Curso de Gestión Tributaria

Artículo Transitorio:

• Si a la fecha de entrada en vigencia de la ley no está instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, el reclamo será conocido por el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente.

Nota: la DGC tiene facultades en razón de materia y no de territorio.

Page 50: Curso de Gestión Tributaria

1. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

2. Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio por conducto regular, o las autoridades.

3. Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando “por orden del Director”.

4. Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones.

Facultades del Director Nacional (Art. 6° letra A del Código Tributario)

Page 51: Curso de Gestión Tributaria

Facultades del Director Nacional (Art. 6° letra A del Código Tributario)

5. Disponer la colocación de afiches, carteles y letreros alusivos a impuestos o a cumplimiento tributario, en locales y establecimientos de servicios públicos e industriales y comerciales. Será obligatorio para el contribuyente su colocación y exhibición en el lugar que prudencialmente determine el Servicio.

6. Mantener canje de informaciones con Servicios de Impuestos Internos de otros países para los efectos de determinar la tributación que afecta a determinados contribuyentes. Este intercambio de informaciones deberá solicitarse a través del Ministerio que corresponda y deberá llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad, quedando amparado por las normas relativas al secreto de las declaraciones tributarias.

Page 52: Curso de Gestión Tributaria

Facultades de los Directores Regionales (Art. 6° letra B del Código Tributario)

1. Absolver las consultas sobre aplicación e interpretación de las normas tributarias.

2. Solicitar la aplicación de apremios y pedir su renovación, en los casos a que se refiere el Título I del Libro Segundo.

3. Aplicar, rebajar o condonar las sanciones fijas o variables.

4. Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley.Sin embargo, la condonación de intereses o sanciones podrá ser total, si el Servicio incurriere en error al determinar un impuesto, o cuando, a juicio del Director Regional, dichos intereses o sanciones se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente.

Page 53: Curso de Gestión Tributaria

Facultades de los Directores Regionales (Art. 6° letra B del Código Tributario)

5. Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.

6. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero.

7. Autorizar a otros funcionarios para resolver determinadas materias, aun las de su exclusiva competencia, o para hacer uso de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico del Servicio, actuando “por orden del Director Regional”, y encargarles, de acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras funciones u obligaciones.

Page 54: Curso de Gestión Tributaria

Facultades de los Directores Regionales (Art. 6° letra B del Código Tributario)

8. Ordenar a petición de los contribuyentes que se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones de cualquiera especie las cantidades que le deban ser devueltas por pagos en exceso de lo adeudado o no debido por ellos. La resolución que se dicte se remitirá a la Contraloría General de la República para su toma de razón.

9. Disponer en las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los números 5° y 6° de la presente letra, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones o costas. Estas resoluciones se remitirán a la Contraloría General de la República para su toma de razón.

10. Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones de orden general o particular.

Page 55: Curso de Gestión Tributaria

Facultades del Director de Grandes Contribuyentes (Art. 9° de la Ley Orgánica del

SII)

Al Director de Grandes Contribuyentes se le entenderán conferidas todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales respecto de los contribuyentes pertenecientes a la nómina de su jurisdicción, con excepción de:

- La facultad de aplicar multas de los artículos 30, 97 (de este último se exceptúan a su vez los números 1, 2 y 11), 100, 101, 102, 103, 104 y 109. Todos estos artículos corresponden al Código Tributario.

Page 56: Curso de Gestión Tributaria

Obligación Tributaria

• Definición de Obligación Tributaria:

Es un Vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (denominado Activo) se encuentra facultado por Ley para exigir al otro (denominado Pasivo) el cumplimiento de una determinada prestación de contenido o índole patrimonial (suma de dinero).

Page 57: Curso de Gestión Tributaria

• Características de la Obligación Tributaria

– Se trata de un vínculo jurídico (relación estado – contribuyente).– La fuente de la obligación tributaria es la ley (recordar principio

de legalidad…no hay tributo sin ley).– Nace como consecuencia del acaecimiento del Hecho Gravado.– El contenido de la obligación tributaria es la entrega de una

suma de dinero– Permite proporcionar recursos al Estado

Obligación Tributaria

Page 58: Curso de Gestión Tributaria

• Elementos de la Obligación Tributaria

Se reconocen como elementos los siguientes:

La LeyLos SujetosLa CausaEl Objeto

Obligación Tributaria

Page 59: Curso de Gestión Tributaria

• La ley:

– Es la única fuente válida de imposición.

– Toda obligación tributaria debe estar establecida en una ley

– Está relacionado con el principio delegalidad...no hay tributo sin ley.

Obligación Tributaria

Page 60: Curso de Gestión Tributaria

• Los Sujetos:

Quienes intervienen en la obligación tributaria reciben la denominación de Sujetos Activos y Sujetos Pasivos.

El sujeto Activo: es el ente acreedor del tributo (ESTADO).

Definición de Contribuyente: Persona natural, jurídica, comunidad o sociedad afectada por un impuesto.

Obligación Tributaria

Page 61: Curso de Gestión Tributaria

• Sujetos Pasivos: se distinguen los siguientes

– Sujeto pasivo directo: Es el que resulta obligado a pagar al Fisco el impuesto que él mismo ha soportado.

– Sujeto pasivo indirecto: (o retenedor del impuesto): Es el que resulta obligado a ingresar el impuesto que debe pagar otro (ej: agentes retenedores – cambio de sujeto)

– Tercero responsable: Sujeto que por razones contractuales asume la obligación de otro en forma subsidiaria o solidaria (ej: cuando una empresa compra un establecimiento de comercio asume las obligaciones que tenía este último).

Obligación Tributaria

Page 62: Curso de Gestión Tributaria

Obligación Tributaria

• La Causa:

La Causa o razón por la cual las personas se obligan tributariamente radica en que existe una ley que lo establece (u obliga) cuando concurren determinados hechos y no en la capacidad contributiva de los contribuyentes.

Page 63: Curso de Gestión Tributaria

Obligación Tributaria

• El Objeto:

Corresponde a la prestación a la que se obliga el sujeto pasivo.

Corresponde a las obligaciones del Sujeto pasivo.

Page 64: Curso de Gestión Tributaria

Obligación Tributaria

En la relación tributaria se da:

– Una Prestación Principal de dar, y

– Una Prestación Accesoria de hacer y de no hacer.

Page 65: Curso de Gestión Tributaria

Obligación Tributaria

– Prestación Principal: Su contenido es pagar el impuesto. Supone la concurrencia de los siguientes elementos:

• Existencia del hecho gravado: da origen a la obligación tributaria.

• Base imponible: suma de dinero o bien sobre la cual debe aplicarse el impuesto.

• La tasa: Porción que debe aplicarse a la base imponible para determinar el monto de la obligación tributaria.

Page 66: Curso de Gestión Tributaria

Obligación Tributaria

– Prestación Accesoria: Las obligaciones accesorias son de hacer o no hacer y no están relacionados con el pago de una suma de dinero, sino que con las siguientes actividades o deberes accesorios:

• Presentación de determinadas declaraciones• Llevar libros de contabilidad• Emitir determinados documentos (facturas, guías de

despacho, boletas, etc.)

Page 67: Curso de Gestión Tributaria

ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

1. COMPARECENCIA:Es el acto de presentarse alguna persona ante el juez o autoridad pública, ya sea espontáneamente para deducir cualquier pretensión o para hacerse parte en un procedimiento o trámite, ya en virtud de un llamamiento o intimación de la misma autoridad que lo obligue a hacerlo para la práctica de alguna diligencia judicial o de carácter administrativo.

Formas de comparecencia: - Personal, cuando el compareciente actúa a nombre propio, sin necesidad de valerse de los servicios o representación de un tercero.- Por representante, cuando se hace por medio de un tercero.

Page 68: Curso de Gestión Tributaria

ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Mandato para actuaciones administrativas: el mandato según el Art. 9 del Código Tributario, debe cumplir con sólo un requisito o solemnidad: constar por escrito. No requiere instrumentos público, basta que conste en un simple instrumento privado. Tampoco es necesario que el mandato sea autorizado por un funcionario del Servicio. Sin embargo, en los casos en que exista duda respecto de la autenticidad de un mandato y cuyas firmas no hayan sido autorizadas por un Notario Público, puede ordenarse sea ratificado ante un funcionario del SII que tenga el carácter de Ministro de Fe.

Con todo, el Director, en uso de la potestad reglamentaria, ha ordenado que tal representación conste en un documento privado autorizado ante Notario o ante un funcionario del Servicio que tenga la calidad de Ministro de Fe.

Page 69: Curso de Gestión Tributaria

ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

• Mandato para reclamos ante el Tribunal Tributario:

• Existen dos formas:

- Por Escritura Pública ante Notario u Oficial del Registro Civil en los lugares en donde no haya Notario.

- Por declaración del mandante ante un funcionario del Servicio con la calidad de Ministro de Fe.

Page 70: Curso de Gestión Tributaria

ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

1. INSCRIPCIÓN EN EL ROL ÚNICO TRIBUTARIO:

Concepto de Rol Único Tributario (RUT): Es un registro a nivel nacional, en el que se identifica a todos los contribuyentes del país y en general, a toda persona o entidad que cause y/o deba retener impuestos, en razón de las actividades que desarrolla.Obligación de inscripción en RUT:

El artículo 66 del Código Tributario dispone que “todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamente respectivo.

Page 71: Curso de Gestión Tributaria

ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

2. AVISO DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES:

•Se regula en el artículo 68 del Código Tributario.Plazo para dar aviso de iniciación de actividades.

La declaración mencionada debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se dé comienzo a las actividades…Es decir, empieza a correr una vez expirado el mes en que se inicien las actividades o negocios.¿Cuándo se entienden iniciadas las actividades? Cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos.

•Ejemplo del cómputo del plazo para dar aviso de iniciación de actividades: Un contribuyente inicia actividades el 15 de octubre. ¿Cuál es plazo para dar aviso de iniciación de actividades.

Page 72: Curso de Gestión Tributaria

ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

• Respuesta: hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Page 73: Curso de Gestión Tributaria

ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

3. MODIFICACIONES A LOS DATOS INFORMADOS POR EL CONTRIBUYENTE:

•El artículo 68 del Código Tributario señala que: “Los contribuyentes deberán poner en conocimiento de la oficina del Servicio que corresponda las modificaciones importantes de los datos y antecedentes contenidos en el formulario a que se refiere el inciso anterior.

•Según Resolución Exenta N° 55 del 30.09.2003, las modificaciones que deben ser puestas en conocimiento del Servicio son:

i)Modificación de Razón Social.

ii)Cambio de domicilio

Page 74: Curso de Gestión Tributaria

ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

iii. Modificación o ampliación de la actividad o giro.

iv. Apertura, cambio o cierre de sucursal;

v. Modificación del domicilio postal;

vi. Ingreso, retiro o cambio de socios o comuneros, modificación del porcentaje de participación en el capital y/o utilidades;

vii. Aporte de capital de personas jurídicas

viii. Cambio de representantes y sus domicilios;

ix. Transformación de sociedades;

x. Conversión de empresa individual en sociedad;

xi. Aporte de todo el activo y pasivo a otra sociedad;

xii. Fusión de sociedades, y

xiii. División de sociedades.

Page 75: Curso de Gestión Tributaria

ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

4. AVISO DE TÉRMINO DE GIRO:

•El artículo 69° del Código Tributario regula la materia.•Conforme a la disposición legal citada, toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

i)Dar aviso por escrito al Servicio de Impuestos Internos.

ii)Acompañar su balance final o los antecedentes que el Servicio estime necesarios, y

iii)Pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance.

Plazo para dar aviso de término de giro dentro de los dos meses siguientes al término de giro de las actividades…Es decir, empieza a correr desde el día siguiente a aquél en que se produjo el término de las actividades o del giro.

Page 76: Curso de Gestión Tributaria

ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

• Ejemplo: un contribuyente cesó en sus actividades el 31 de julio, el plazo de dos meses se cuenta desde el 1° de agosto y termina el 1° de octubre.

• Presentado un término de giro, la oficina correspondiente del Servicio, debe proceder al examen de la contabilidad o documentación que proceda, con el objeto de determinar los impuestos que se adeuden o puedan adeudarse.

• Certificado de término de giro: Una vez que el interedo demuestre haber pagado todos los tributos que correspondan, se le emitirá el certificado de término de giro pertinente.

Page 77: Curso de Gestión Tributaria

NOTIFICACIONES

Es la actuación administrativa efectuada por un funcionario competente del SII, que tiene por objeto poner en conocimiento del contribuyente una determinada actuación o resolución del Servicio, efectuada conforme a la ley.

Page 78: Curso de Gestión Tributaria

NOTIFICACIONES

Tipos de Notificaciones:

1) NOTIFICACIÓN PERSONAL: Es aquella mediante la cual el contribuyente toma conocimiento en forma directa o personal de la actuación o resolución, a través de una copia de dicha actuación o resolución que le entrega un funcionario del Servicio.

2) NOTIFICACIÓN POR CÉDULA: Este tipo de notificación consiste en que un funcionario del SII hace llegar a cualquier persona adulta habida en el domicilio del contribuyente una copia en que se contiene íntegramente la actuación o resolución. Esta notificación se perfecciona, también, en el evento de que no se encuentre persona adulta en el domicilio del contribuyente, dejando en un lugar visible la aludida copia.

Page 79: Curso de Gestión Tributaria

NOTIFICACIONES

3) NOTIFICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA: Consiste en el envío, por medio de la oficina de correos, de una carta certificada en que se contiene copia íntegra de la resolución o actuación, la que es entregada por el funcionario de correos a cualquier persona adulta habida en el domicilio del contribuyente, debiendo firmar el respectivo recibo.

Si el contribuyente fija un domicilio postal, será obligatorio para el Servicio enviar las notificaciones que sean por carta certificada a dicho domicilio.

Page 80: Curso de Gestión Tributaria

NOTIFICACIONES

4) NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: Este tipo de notificación sólo funciona si el contribuyente lo solicita. En este caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que determine la Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación

Page 81: Curso de Gestión Tributaria

NOTIFICACIONES

4) NOTIFICACIÓN POR AVISOS POSTALES SIMPLES: El Art. 11 inc. 4° del Código Tributario establece esta forma de notificación cuyo objetivo es poner en conocimiento de los contribuyentes, las resoluciones que modifiquen los avalúos de bienes raíces.

5) NOTIFICACIÓN POR AVISOS EN EL DIARIO OFICIAL. Sobre Resoluciones particular a petición de los contribuyentes interesados y avisos de acutaciones de carácter general que deban publicarse.

6) NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO DIARIO: Consiste en la mención en una lista diaria que prepara el Secretario Regional, de la individualización de las causas, de la parte reclamante y del número de resoluciones que se han dictado en esa fecha en el proceso. (Se usa en el juicio de Reclamo ante el Tribunal Tributario)

Page 82: Curso de Gestión Tributaria

7) NOTIFICACIÓN TÁCITA: Se define como aquella que “aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada, una resolución desde que la parte a quién afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber antes reclamado la falta o nulidad de ellas (se utiliza en el juicio de reclamo ante el Tribunal Tributario).

8) NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: La Notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que determine la Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación.

NOTIFICACIONES