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CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Varias fueron las recomendaciones que hicieron, entre otras, adelgazar el Estado privatizando las empresas que estaban en su poder, sanear las finanzas públicas, reducir el circulante (dinero), para bajar la inflación, abrir las economías nacionales y posteriormente agruparlas en bloques, lo que dio surgimiento a la globalización, es decir, una economía sin aparentes fronteras en el mundo. De esta forma surge el nuevo liberalismo, que por su sufijo “neo” se le conoce como neoliberalismo; debe aclararse por lo tanto que de acuerdo a lo descrito anteriormente, el liberalismo ya había existido como sistema económico; la época que nos ha tocado vivir, regresó el liberalismo pero en un nuevo contexto histórico y político, por ejemplo antes no existía la democracia moderna, representativa como la llama Norberto Bobbio. Como consecuencia, las corporaciones privadas comenzaron a ver como sus beneficios se fueron reduciendo y retomaron la CONCEPTO DE POLITICA ECONOMICA: La política económica —también economía aplicada o economía normativa— es el conjunto de estrategias y acciones que formulan los gobiernos y en general el Estado para conducir e influir sobre la economía de los países

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Economy & Finance


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CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Varias fueron las recomendaciones que hicieron, entre otras, adelgazar el Estado privatizando las empresas que estaban en su poder, sanear las finanzas públicas, reducir el circulante (dinero), para bajar la inflación, abrir las economías nacionales y posteriormente agruparlas en bloques, lo que dio surgimiento a la globalización, es decir, una economía sin aparentes fronteras en el mundo.

De esta forma surge el nuevo liberalismo, que por su sufijo “neo” se le conoce como neoliberalismo; debe aclararse por lo tanto que de acuerdo a lo descrito anteriormente, el liberalismo ya había existido como sistema económico; la época que nos ha tocado vivir, regresó el liberalismo pero en un nuevo contexto histórico y político, por ejemplo antes no existía la democracia moderna, representativa como la llama Norberto Bobbio.

Como consecuencia, las corporaciones privadas comenzaron a ver como sus beneficios se fueron reduciendo y retomaron la economía liberal, mejor llamado ahora neoliberalismo, la diferencia con el liberalismo fue que, no solo se aplicó a una nación, sino que fue un enfoque global, y así un profesor de la universidad de Chicago, Friedrich von Hayek, y sus alumnos .

CONCEPTO DE POLITICA ECONOMICA:

La política económica —también economía aplicada o economía normativa— es el conjunto de estrategias y acciones que

formulan los gobiernos y en general el Estado para conducir e influir sobre la economía de

los países

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POLÍTICA FISCAL:

POLÍTICA MONETARIA:

CARACTERÍSTICAS DE POLÍTICA FISCAL Y POLÍTICA MONETARIA:

La estabilidad de la moneda a largo plazo hace más predecible la política monetaria y reduce la incertidumbre del mercado (menor prima de riesgo en tasa de interés), lo que promueve la estabilidad de los mercados financieros.

La política fiscal es una rama de la política económica que configura el presupuesto del Estado, y sus componentes, el gasto público y los impuestos, como variables de control para asegurar y mantener la

estabilidad económica, amortiguando las variaciones de los ciclos económicos, y contribuyendo a mantener una economía creciente, de pleno empleo y sin inflación alta.1 El nacimiento de la teoría

macroeconómica keynesiana puso de manifiesto que las medidas de la política fiscal influyen en gran medida en las variaciones a corto plazo de la producción, el empleo, y los precios

La política monetaria o política financiera es una rama de la política económica que usa la cantidad de dinero como variable para controlar y mantener la estabilidad económica. La política monetaria comprende las decisiones de las autoridades monetarias referidas al

mercado de dinero, que modifican la cantidad de dinero o el tipo de interés. Cuando se aplica para aumentar la cantidad de dinero, se le denomina política monetaria expansiva, y cuando se

aplica para reducirla, política monetaria restrictiva.

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Además, para dar mayor transparencia en la aplicación de la política monetaria se realizaron diversos cambios de operación de los mercados. Este esquema facilita la conducción de la política monetaria porque si se decide propiciar alzas en tasas de interés y restar capacidad de gasto al público se induce un sobregiro en las cuentas corrientes y por tanto los bancos deben contraer su crédito y/o atraer nuevos depósitos.

MANIPULACIÓN DE LA BASE MONETARIA

Existen operaciones para manipular la base monetaria, ampliándola o disminuyéndola, algunas operaciones que amplían la base monetaria y su efecto sobre el balance del banco central son:

Las exportaciones provocan la entrada de divisas y el aumento en las reservas del banco central.

Los exportadores entregan al banco central por intermedio de la banca privada las divisas que perciben por sus productos, para recibir a cambio moneda nacional en forma de billetes o de cuentas bancarias.

Por tanto, si hay saldo positivo en el comercio exterior porque las exportaciones superen a las importaciones, las reservas en divisas aumentarán provocando un aumento en igual cantidad en el circulante o en los depósitos de la banca privada.

Si el banco central adquiere títulos de deuda pública, aumentará simultáneamente el activo en la cuenta de créditos al

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sector público y por el mismo importe el pasivo según la forma de pago que se haya adoptado.

El aumento del crédito a la banca privada, por ejemplo, mediante subasta de CETES, también aumentará simultáneamente cuentas de activo y pasivo.

Es fácil comprender cómo se producen las operaciones inversas, las operaciones que contraen la base monetaria: saldos negativos en el comercio exterior, venta de títulos en operaciones de mercado abierto y disminuciones en el crédito a la banca privada.

Conviene tener presente que los superávit o déficit del comercio exterior son consecuencia de decisiones externas al banco central, mientras que las otras, las operaciones de mercado y la regulación del crédito a la banca privada, son decisiones internas adoptadas directamente por la autoridad monetaria.

CONCEPTOS DE INGRESOS:

Los ingresos, en términos económicos, hacen referencia a todas las entradas económicas que recibe una persona, una familia,

una empresa, una organización, un gobierno, etc.

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El tipo de ingreso que recibe una persona o una empresa u organización depende del tipo de actividad que realice (un

trabajo, un negocio, una venta, etc.). El ingreso es una remuneración que se obtiene por realizar dicha actividad.

Por ejemplo, el ingreso que recibe un trabajador asalariado por su trabajo es el salario. Si ésta es la única actividad remunerada

que hizo la persona durante un periodo, el salario será su ingreso total. Por el contrario, si esta persona, además de su salario,

arrienda un apartamento de su propiedad a un amigo, el dinero que le paga el amigo por el arriendo también es un ingreso. En

este último caso, el salario más el dinero del arrendamiento constituyen el ingreso total. Los ingresos pueden ser utilizados

para satisfacer las necesidades.

IMPORTANCIA DEL GASTO PÚBLICO:

El gasto público es uno de los elementos más importantes en el manejo macroeconómico de un país, puesto que dependiendo del nivel de gasto que realice el estado, así mismo será el efecto que se tenga dentro de la economía. El gasto público puede desde dinamizar laeconomía hasta ser el causante de fenómenos como la inflación y la devaluación y/o revaluación de la moneda.

El gasto público es también uno de los elementos que inciden en la política impositiva de un país y en el conocido déficit fiscal, fenómeno común a todos los estados.

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CLASIFICACION:

Como en el caso del gasto público, son variados los criterios de clasificación que se han esbozado para agrupar los diferentes tipos de ingreso. Seguidamente se comentan algunas de las clasificaciones más utilizadas.

• Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios.

En primer término, el criterio financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando en consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las características de la fuente que los genera. De esta forma, los ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.

Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan como característica distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la Fundamentos de Economía y Finanzas Públicas disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida. También es el caso de situaciones especiales en las que el Estado percibe un ingreso por un período limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo autoriza para ello. Se recomienda que los ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario;

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sin embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos para financiar sus gastos rutinarios. La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse también bajo la denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios). Con relación a esta clasificación, la legislación venezolana trata de establecer la diferencia entre estos tipos de ingresos. La Ley orgánica de la administración financiera del sector públicoen su artículo 7 (numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10) establece que:

“Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes... Se entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de 3 años... Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos recurrentes, sean o no tributarios, petroleros o no petroleros... Se entiende por ingresos de capital, ingresos por concepto de ventas de activos y por concepto de transferencias con fines de capital...

Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos corrientes y los ingresos de capital... Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se prevea producir o se hayan producido por más de 3 años”.

• Ingresos Originarios e Ingresos Derivados.

Un segundo criterio de clasificación agrupa a los ingresos públicos de acuerdo a la potestad que le permite al Estado generarlos, dependiendo si provienen de la potestad que éste tiene para

Gaceta Oficial N° 39.147 del 26 de marzo de 2009. Fundamentos de Económicas y Finanzas Públicas administrar su patrimonio, o de su poder de imperio que le permite sustraer parte de la renta de los particulares de manera coactiva. Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un ente público al administrar sus bienes propios se trata de ingresos originarios; por ejemplo, la actividad económica de una empresa propiedad del Estado que vende libremente bienes y servicios a la colectividad, genera un monto de ingresos que se consideran originarios, ya que para obtener este tipo de entradas de dinero el Estado no necesita

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obligar a los particulares a que adquieran su producto, simplemente actúa como un oferente más dentro del mercado. Por su parte, para obtener ingresos derivados el Estado interviene coactivamente la actividad económica de los particulares, obligándolos a contribuir con el financiamiento del gasto a través del pago de tributos como los impuestos. Esta intervención estatal está fundamentada en el régimen jurídico vigente en cada sociedad (legislación tributaria).

Al respecto Fariñas (1986: 51) comenta lo siguiente:

“En el primer caso, la fuente del ingreso está en los bienes del sector público, pero el

Estado actúa como un particular, como ente de derecho privado, y generalmente, dentro de un ambiente de derecho común. Tal es el caso de la obtención de precios por la venta de bienes o prestaciones de servicios públicos; y en el segundo caso, la fuente del ingreso está en los bienes o rentas del sector privado que el Estado o entes públicos obtienen como entes de derecho público, a través de los tributos, o típicamente en el caso del impuesto, naturalmente, dentro de un ambiente de derecho público. De aquí el enfoque jurídico de esta clasificación en Ingresos de Derecho Privado e Ingresos de Derecho Público”.

• Ingresos Tributarios e Ingresos No Tributarios.

En el mismo orden de ideas de la clasificación anterior, puede identificarse una diferenciación más específica entre los ingresos públicos: tributarios y no tributarios.

Los ingresos tributarios, como su nombre lo indica, provienen directamente de la recaudación de tributos. Dentro de los tributos se identifican tres grupos principales de ingresos públicos: impuestos, tasas y contribuciones. Fundamentos de Economía y Finanzas Públicas

Comúnmente, la mayor cuantía de los ingresos recaudados por el Estado proviene de los tributos, y suele ser abundante la legislación que regula esta variable financiera del tesoro público; de allí la importancia de su estudio detallado. Dentro del plan de estudios de la Escuela

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de Derecho de la Universidad del Zulia se ha planificado el análisis de este tipo de ingresos públicos (y toda la legislación que corresponde a la materia tributaria) en la asignatura “Derecho

Tributario”, por lo que en este módulo no se estudiarán los aspectos relacionados con ellos.

El resto del contenido de este objetivo se dedicará al análisis de las diferentes categorías de los ingresos considerados como no tributarios, es decir, aquellos conceptos por los cuales el tesoro público recibe ingresos diferentes a los recaudados por los tributos. Dentro de esta categoría de ingresos se estudiarán los que provienen de las siguientes actividades: empresas públicas, privatización, emisión monetaria, cambio de divisas, crédito público, legados, donaciones, sanciones.

. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

La actividad financiera del Estado consiste en el diseño y ejecución de un conjunto de operaciones, con el objetivo de lograr la satisfacción de las necesidades colectivas prioritarias; vale decir, son el conjunto de operaciones que realiza el Estado con la finalidad de alcanzar la consecución de sus fines, esto es la satisfacción de las necesidades públicas. Tal y como afirmara el jurista

Carlos Giuliani Fonrouge: “El Estado debe cumplir funciones complejas para la consecución de sus fines, que parten desde lo referente a la selección de los

Se observa la complejidad de la naturaleza del fenómeno financiero (actividad financiera del sector público), puesto que los fines perseguidos, responden a unos criterios de distribución de los recursos, que se debaten entre el diseño de Políticas Económicas del Gobierno, y de medios económicos suficientes para alcanzar la satisfacción de las necesidades públicas prioritarias, del anhelado bienestar social. Este fenómeno es

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diferente en las finanzas privadas, en cuanto al ámbito subjetivo, a sus fines, medios y naturaleza de las operaciones.

La naturaleza compleja de la actividad financiera del sector público está configurada por los fines que persigue el Estado, a la hora de diseñar y ejecutar las operaciones financieras. Complejidad ésta que subyace en la existencia misma necesidades humanas que demandan su satisfacción por parte del Estado. Necesidades éstas, denominadas en la doctrina como necesidades absolutas por el jurista Héctor Villegas; y necesidades impostergables por Giuliani Fonrrouge, las cuales redundan en el mismo argumento de sustentación; esto es, el conjunto de carencias que surgen de la convivencia en colectividad y deben ser satisfechas mediante la actividad del Estado.

Esas necesidades absolutas, que surgen de la agrupación del hombre en colectividades, en un inicio estuvieron representadas por la defensa exterior, el orden interno, y la administración de justicia, lo que las hacía de imposible satisfacción individualizada. Surge la impretermitible situación de crear un ente

Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: “…

2.- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industrias, comercios, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos espectáculos públicos, juegos y apuestas ilícitas, propaganda y publicidad comercial; y las contribuciones especiales sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística….

5.- El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas; y

6.- Los demás que determine la ley.”

Artículo 173. El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre

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bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes

Artículo 159. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estatal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.

La ordenanza que crea un tributo, fijara un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicara el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.

Artículo 160. En la creación de sus tributos los municipios actuaran conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas.

Asimismo, los municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios, parámetros y limitaciones que se prevean en esta ley, sin perjuicio de otras normas de armonización que con esos fines, dicte la asamblea nacional.

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QUE ES EL SISTEMA TRIBUTARIO:

El sistema tributario es la organización legal, administrativa y técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario.

Los tributos son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto público. Por lo tanto, es una prestación patrimonial de carácter público que se exige a los particulares.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS:

Nacionales:

Impuestos:

-Impuesto sobre la renta – activos empresariales

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-Impuesto al valor agregado (iva) – timbre fiscal

-Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

-De aduanas - de exportación.

-De cigarrillos y manufacturas de tabaco.

-Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.

-Aprovechamiento y explotación de productos forestales.

-Usuarios de servicios turísticos.

-Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.

Tasas:

-Timbre fiscal – registro público – servicio consular.

-Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.

-Aviación civil – arancel judicial – navegación.

-Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc.

Contribuciones:

-Especiales:

Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.

De mejoras – de seguridad social.

-Ingresos parafiscales:

Impuestos: tales como

-Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.

-Sobre inmuebles urbanos – vehículos

-Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas

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-Propaganda y publicidad comercial.

-Territorial rural o sobre predios rurales.

Tasas: tales como:

-Uso de sus bienes o servicios

-Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.

-Administrativas por licencias o autorizaciones

Contribuciones:

-Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ORDENACIÓN URBANÍSTICAS.

-Por Mejoras

HECHO IMPONIBLE:

El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.

Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen

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nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria

LIBRO PRIMERO

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible:

1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación

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(8) Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.

(8) Párrafo sustituido por el Artículo 4º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

Artículo 4º.- ACREEDOR TRIBUTARIO

Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

Artículo 5º.- CONCURRENCIA DE ACREEDORES

Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.

Artículo 6°.- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales

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conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible:

1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de

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este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

(8) Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.

(8) Párrafo sustituido por el Artículo 4º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

Artículo 4º.- ACREEDOR TRIBUTARIO

Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

Artículo 5º.- CONCURRENCIA DE ACREEDORES

Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.

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Artículo 6°.- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.

(Primer párrafo modificado por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1170, publicado el 7.12.2013 y vigente desde el 8.12. 2013). (*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 17.12.2013.

Artículo 6º.- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

(9) Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30 del Decreto Ley Nº 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.

(9) Párrafo sustituido por el Artículo 5° del Decreto Legislativo N.º 953, publicado el 5.2.2004.

(Primer párrafo del Artículo 6° del Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013).

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La Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.

La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo.

Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.

Artículo 7º.- DEUDOR TRIBUTARIO

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable

Artículo 8º.- CONTRIBUYENTE

Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

Artículo 9º.- RESPONSABLE

Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

Artículo 10º.- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION

En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.

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