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Impacto Tributario de la Nueva Contabilidad de la Nic 17 Arrendamientos
Con la modificación y la emisión de nuevas normas contables emitidas por el IASB, la contabilidad histórica tiende a En los casos en que el bien cuyo uso se cede haya sido objeto desaparecer y dar paso a una nueva contabilidad basada en el de una previa transmisión, directa o indirecta, por parte del fair value o valor razonable, el objetivo de las nuevas normas cesionario al cedente, el cesionario debe continuar es que los activos y pasivos de la empresa se presente a depreciando ese bien en las mismas condiciones y sobre el valores presentes a la fecha del balance general, que pronto mismo valor anterior a la transmisión.”también cambiará de nombre el mismo que pasará a denominarse Estado de Posición financiera. CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDATARIOSEn este sentido los contadores deben de migrar o hacer una mudanza de la vieja contabilidad a la nueva contabilidad, El párrafo 32 de la NIC 1 señala que no se compensarán donde en la contabilidad histórica predominaba “el arte de activos con pasivos, ni ingresos con gastos, salvo cuando la registrar”, en la nueva contabilidad predomina “el arte de compensación sea requerida o esté permitida por alguna valorar” o sea medir los activos y pasivos a través del valor Norma o Interpretación.razonable.
Reconocimiento inicialEs así, uno de los cambios más trascendentales se da en la contabilización inicial de los arrendamientos financieros, se El párrafo 20. de la NIC 17, señala que al comienzo del plazo debe reconocer un activo sólo por el valor presente o actual de del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el las cuotas y un pasivo por estas mismas. También debemos balance general del arrendatario, registrando un activo y un analizar cuáles son las implicancias tributarias de los pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendamientos financieros, como lo veremos más adelante. arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos por el
arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL ARRENDAMIENTO arrendamiento. Al calcular el valor actual de los pagos FINANCIERO mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de
descuento el tipo de interés implícito en el arrendamiento, El Art. 18 del D. Leg. No. 299 modificado por la Ley 27394, siempre que sea practicable determinarlo; de lo contrario se señala que los bienes objeto de arrendamiento financiero se usará el tipo de interés incremental de los préstamos del consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de se añadirá al importe reconocido como activo.Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Valoración posterior
Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación Los párrafos 25 al 27 de la referida NIC establecen que los máxima anual aquella que se determine de manera lineal en pagos mínimos por el arrendamiento se dividirán en dos función a la cantidad de años que comprende el contrato, partes que representen las cargas financieras y la reducción siempre que éste reúna las siguientes características: de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre
los ejercicios que constituyan el plazo del arrendamiento, de 1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de manera que se obtenga un tipo de interés constante en cada
bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito ejercicio, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los del Impuesto a la Renta. ejercicios en los que sean incurridos.
2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados En la práctica, y con la finalidad de simplificar los cálculos, el exclusivamente en el desarrollo de su actividad arrendatario podrá utilizar algún tipo de aproximación para empresarial. distribuir las cargas financieras entre los ejercicios que
constituyen el plazo del arrendamiento.3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5)
años, según tengan por objeto bienes muebles o El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado depreciación en los activos depreciables, como a un gasto por decreto supremo. financiero en cada ejercicio. La política de depreciación
activos depreciables arrendados será coherente con la 4. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y
del contrato. la amortización contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16, inmuebles, maquinaria y equipo y
Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de en la NIC 38, Activos intangibles. Si no existiese certeza los requisitos señalados en el párrafo anterior, el arrendatario razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del arrendamiento, según cuál sea menor.contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas CASO PRÁCTICOantes mencionadas.
Contabilización del arrendamiento financiero.El arrendador considerará la operación de arrendamiento financiero como una colocación de acuerdo a las normas A principios del año 2006 una empresa formaliza un contrato contables pertinentes. de arrendamiento financiero sobre una maquinaria, cuyo
valor razonable es de S/. 120,000 Las cuotas anuales de financiero, así como las operaciones realizadas al cierre del alquiler son de S/. 35,764 y la duración del contrato de 5 años. ejercicio 2006, considerando el efecto impositivo del mismo y El importe de la opción de compra se ha establecido en S/. el IGV.2,000 La vida útil de esta maquinaria se estima en 5 años y el sistema de depreciación es lineal. El tipo de interés implícito DESARROLLOen la operación es del 8.357% En primer lugar tenemos que encontrar los valores actuales
de las cuotas anuales y de la opción de compra y luego los Se pide: intereses correspondientes.Contabilice la formalización del contrato de arrendamiento
Gestión Tributaria
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GESTIÓN TRIBUTARIA
CPC Mario Apaza MezaInvestigadore Empresarial
PARA EFECTOS TRIBUTARIOS PARA EFECTOS CONTABLESCALCULO DE LA CUOTA ANUAL CALCULO DE LA TASA EFECTIVATasa de interés 8.357% Numero de años 5Número de periodos 5 Cuota anual del leasing 35,763.85
Precio de venta -142,800.00 Introducir el Va negativo -120,000.00
Opción de compra 2,000.00 Opción de compra 2,000.00Tipo 0 Tipo: postpagable: 0 0Valor de cuota anual S/. 35,764 Tasa anual efectiva del leasing 15.307%
VALOR PRESENTE DE CUOTAS ANUALES VALOR PRESENTE DE LAS CUOTAS ANUALESTasa de interés 8.357% Tasa anual efectiva del leasing 15.307%Número de periodos 5 Numero de años 5Cuota periódica (S/. 35,763.85) Cuota anual del leasing (S/. 35,763.85)Valor futuro 0 Valor futuro 0Tipo 0 Tipo 0Valor presente S/. 141,461 Valor presente S/. 119,019
VALOR PRESENTE OPCION DE COMPRA VALOR PRESENTE OPCION DE COMPRATasa de interés 8.357% Tasa anual efectiva del leasing 15.307%Número de periodos 5 Numero de años 5Valor futuro 0 Pago 0Opción de compra -2,000.00 Opción de compra -2,000.00Tipo 0 Tipo 0VA opción de compra S/. 1,339 VA opción de compra S/. 981
TOTAL VALOR ACTUAL S/. 142,800 TOTAL VALOR ACTUAL S/. 120,000VALOR COMPRA PROVEEDOR S/. 120,000
1) TRATAMIENTO CONTABLE DEL LEASINGLa siguiente tabla recoge el cuadro de amortización financiera de la deuda:
CUADRO No. 1: AMORTIZACION DEL LEASING DESDE EL PUNTO DE VISTA CONTABLEAño Deuda viva Intereses Amortización Deuda IGV Total
(2) x (1) de la deuda Cuota pendiente 19% Facturado(1) 15.307% (3) = (4) - (2) (4) (5) =(1)-(3) (6) =(4)*19% (7) =(6)+(7)
2006 120,000.00 18,368.76 17,395.08 35,763.85 102,604.92 6,795.13 42,558.982007 102,604.92 15,706.04 20,057.80 35,763.85 82,547.12 6,795.13 42,558.982008 82,547.12 12,635.74 23,128.11 35,763.85 59,419.01 6,795.13 42,558.982009 59,419.01 9,095.45 26,668.40 35,763.85 32,750.61 6,795.13 42,558.982010 32,750.61 5,013.23 30,750.61 35,763.85 2,000.00 6,795.13 42,558.98
O. Compra 2,000.00 2,000.00 2,000.00 0.00 380.00 2,380.00Totales 60,819.23 120,000.00 180,819.23 34,355.65 215,174.88
2) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL LEASINGEn base al precio de venta del proveedor, podemos determinar el valor de venta del bien, según los siguiente:
Valor de venta + IGV = Precio de venta120,000.00 + 22,800.00 = 142,800.00
Para la arrendataria el valor de venta de la proveedora a valor actual, es el valor razonable del bien objeto del Leasing.El contrato de arrendamiento, en el aspecto tributario, debe estipular el monto del capital financiado, así como el valor de opción de compra y de las cuotas pactadas, discriminando capital e intereses. El arreandatario activará el bien objeto del contrato de arrendamiento financiero por el monto del capital financiado, tal como lo señala el artículo 5 del D.Leg. No. 915. Por lo tanto, para efectos tributarios, la empresa debe de activar el bien por el importe de S/. 142,800.00. Mientras que para efectos contables debemos de activar el bien por el valor razonable, que viene a ser S/.120,000.00, lo que nos va a generar diferencias temporales.
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Impacto Tributario de la Nueva Contabilidad de la Nic 17 Arrendamientos
Con la modificación y la emisión de nuevas normas contables emitidas por el IASB, la contabilidad histórica tiende a En los casos en que el bien cuyo uso se cede haya sido objeto desaparecer y dar paso a una nueva contabilidad basada en el de una previa transmisión, directa o indirecta, por parte del fair value o valor razonable, el objetivo de las nuevas normas cesionario al cedente, el cesionario debe continuar es que los activos y pasivos de la empresa se presente a depreciando ese bien en las mismas condiciones y sobre el valores presentes a la fecha del balance general, que pronto mismo valor anterior a la transmisión.”también cambiará de nombre el mismo que pasará a denominarse Estado de Posición financiera. CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDATARIOSEn este sentido los contadores deben de migrar o hacer una mudanza de la vieja contabilidad a la nueva contabilidad, El párrafo 32 de la NIC 1 señala que no se compensarán donde en la contabilidad histórica predominaba “el arte de activos con pasivos, ni ingresos con gastos, salvo cuando la registrar”, en la nueva contabilidad predomina “el arte de compensación sea requerida o esté permitida por alguna valorar” o sea medir los activos y pasivos a través del valor Norma o Interpretación.razonable.
Reconocimiento inicialEs así, uno de los cambios más trascendentales se da en la contabilización inicial de los arrendamientos financieros, se El párrafo 20. de la NIC 17, señala que al comienzo del plazo debe reconocer un activo sólo por el valor presente o actual de del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el las cuotas y un pasivo por estas mismas. También debemos balance general del arrendatario, registrando un activo y un analizar cuáles son las implicancias tributarias de los pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendamientos financieros, como lo veremos más adelante. arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos por el
arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL ARRENDAMIENTO arrendamiento. Al calcular el valor actual de los pagos FINANCIERO mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de
descuento el tipo de interés implícito en el arrendamiento, El Art. 18 del D. Leg. No. 299 modificado por la Ley 27394, siempre que sea practicable determinarlo; de lo contrario se señala que los bienes objeto de arrendamiento financiero se usará el tipo de interés incremental de los préstamos del consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de se añadirá al importe reconocido como activo.Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Valoración posterior
Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación Los párrafos 25 al 27 de la referida NIC establecen que los máxima anual aquella que se determine de manera lineal en pagos mínimos por el arrendamiento se dividirán en dos función a la cantidad de años que comprende el contrato, partes que representen las cargas financieras y la reducción siempre que éste reúna las siguientes características: de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre
los ejercicios que constituyan el plazo del arrendamiento, de 1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de manera que se obtenga un tipo de interés constante en cada
bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito ejercicio, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los del Impuesto a la Renta. ejercicios en los que sean incurridos.
2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados En la práctica, y con la finalidad de simplificar los cálculos, el exclusivamente en el desarrollo de su actividad arrendatario podrá utilizar algún tipo de aproximación para empresarial. distribuir las cargas financieras entre los ejercicios que
constituyen el plazo del arrendamiento.3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5)
años, según tengan por objeto bienes muebles o El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado depreciación en los activos depreciables, como a un gasto por decreto supremo. financiero en cada ejercicio. La política de depreciación
activos depreciables arrendados será coherente con la 4. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y
del contrato. la amortización contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16, inmuebles, maquinaria y equipo y
Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de en la NIC 38, Activos intangibles. Si no existiese certeza los requisitos señalados en el párrafo anterior, el arrendatario razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del arrendamiento, según cuál sea menor.contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas CASO PRÁCTICOantes mencionadas.
Contabilización del arrendamiento financiero.El arrendador considerará la operación de arrendamiento financiero como una colocación de acuerdo a las normas A principios del año 2006 una empresa formaliza un contrato contables pertinentes. de arrendamiento financiero sobre una maquinaria, cuyo
valor razonable es de S/. 120,000 Las cuotas anuales de financiero, así como las operaciones realizadas al cierre del alquiler son de S/. 35,764 y la duración del contrato de 5 años. ejercicio 2006, considerando el efecto impositivo del mismo y El importe de la opción de compra se ha establecido en S/. el IGV.2,000 La vida útil de esta maquinaria se estima en 5 años y el sistema de depreciación es lineal. El tipo de interés implícito DESARROLLOen la operación es del 8.357% En primer lugar tenemos que encontrar los valores actuales
de las cuotas anuales y de la opción de compra y luego los Se pide: intereses correspondientes.Contabilice la formalización del contrato de arrendamiento
Gestión Tributaria
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GESTIÓN TRIBUTARIA
CPC Mario Apaza MezaInvestigadore Empresarial
PARA EFECTOS TRIBUTARIOS PARA EFECTOS CONTABLESCALCULO DE LA CUOTA ANUAL CALCULO DE LA TASA EFECTIVATasa de interés 8.357% Numero de años 5Número de periodos 5 Cuota anual del leasing 35,763.85
Precio de venta -142,800.00 Introducir el Va negativo -120,000.00
Opción de compra 2,000.00 Opción de compra 2,000.00Tipo 0 Tipo: postpagable: 0 0Valor de cuota anual S/. 35,764 Tasa anual efectiva del leasing 15.307%
VALOR PRESENTE DE CUOTAS ANUALES VALOR PRESENTE DE LAS CUOTAS ANUALESTasa de interés 8.357% Tasa anual efectiva del leasing 15.307%Número de periodos 5 Numero de años 5Cuota periódica (S/. 35,763.85) Cuota anual del leasing (S/. 35,763.85)Valor futuro 0 Valor futuro 0Tipo 0 Tipo 0Valor presente S/. 141,461 Valor presente S/. 119,019
VALOR PRESENTE OPCION DE COMPRA VALOR PRESENTE OPCION DE COMPRATasa de interés 8.357% Tasa anual efectiva del leasing 15.307%Número de periodos 5 Numero de años 5Valor futuro 0 Pago 0Opción de compra -2,000.00 Opción de compra -2,000.00Tipo 0 Tipo 0VA opción de compra S/. 1,339 VA opción de compra S/. 981
TOTAL VALOR ACTUAL S/. 142,800 TOTAL VALOR ACTUAL S/. 120,000VALOR COMPRA PROVEEDOR S/. 120,000
1) TRATAMIENTO CONTABLE DEL LEASINGLa siguiente tabla recoge el cuadro de amortización financiera de la deuda:
CUADRO No. 1: AMORTIZACION DEL LEASING DESDE EL PUNTO DE VISTA CONTABLEAño Deuda viva Intereses Amortización Deuda IGV Total
(2) x (1) de la deuda Cuota pendiente 19% Facturado(1) 15.307% (3) = (4) - (2) (4) (5) =(1)-(3) (6) =(4)*19% (7) =(6)+(7)
2006 120,000.00 18,368.76 17,395.08 35,763.85 102,604.92 6,795.13 42,558.982007 102,604.92 15,706.04 20,057.80 35,763.85 82,547.12 6,795.13 42,558.982008 82,547.12 12,635.74 23,128.11 35,763.85 59,419.01 6,795.13 42,558.982009 59,419.01 9,095.45 26,668.40 35,763.85 32,750.61 6,795.13 42,558.982010 32,750.61 5,013.23 30,750.61 35,763.85 2,000.00 6,795.13 42,558.98
O. Compra 2,000.00 2,000.00 2,000.00 0.00 380.00 2,380.00Totales 60,819.23 120,000.00 180,819.23 34,355.65 215,174.88
2) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL LEASINGEn base al precio de venta del proveedor, podemos determinar el valor de venta del bien, según los siguiente:
Valor de venta + IGV = Precio de venta120,000.00 + 22,800.00 = 142,800.00
Para la arrendataria el valor de venta de la proveedora a valor actual, es el valor razonable del bien objeto del Leasing.El contrato de arrendamiento, en el aspecto tributario, debe estipular el monto del capital financiado, así como el valor de opción de compra y de las cuotas pactadas, discriminando capital e intereses. El arreandatario activará el bien objeto del contrato de arrendamiento financiero por el monto del capital financiado, tal como lo señala el artículo 5 del D.Leg. No. 915. Por lo tanto, para efectos tributarios, la empresa debe de activar el bien por el importe de S/. 142,800.00. Mientras que para efectos contables debemos de activar el bien por el valor razonable, que viene a ser S/.120,000.00, lo que nos va a generar diferencias temporales.
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CUADRO No. 2: AMORTIZACION DEL LEASING DESDE EL PUNTO DE VISTA TRIBUTARIOOblig. al Amortiz. Intereses Cuotas I.G.V. Total Obligac. al
Año Principio de la 8.357% Pagadas 19% Facturado Fin del Añodel año deuda G.Cont. y Trib.
1 2= (4 - 3) 3=(1 x 15%) 4= (2+3) 5=(19% x 4) 6=(4+5) 7=(1-2)2006 142,800.00S/. 23,830.05S/. 11,933.80S/. 35,763.85S/. 6,795.13S/. 42,558.98S/. 118,969.95S/. 2007 118,969.95 25,821.53 9,942.32 35,763.85 6,795.13 42,558.98 93,148.42 2008 93,148.42 27,979.43 7,784.41 35,763.85 6,795.13 42,558.98 65,168.99 2009 65,168.99 30,317.67 5,446.17 35,763.85 6,795.13 42,558.98 34,851.32 2010 34,851.32 32,851.32 2,912.52 35,763.85 6,795.13 42,558.98 2,000.00 2010 2,000.00 - 2,000.00 380.00 2,380.00
Totales 142,800.00 38,019.23 180,819.23 34,355.65 215,174.88
El arrendatario reflejará en su balance un activo (la maquinaria arrendada) y una deuda por la misma cuantía, que será igual al valor razonable del activo o el valor actual de las cuotas de alquiler, si fuese menor. El pago de las cuotas se separa entre gasto por intereses y amortización de la deuda según los importes que figuran en el cuadro de amortización de la deuda. La maquinaria arrendada se deprecia mediante el sistema de depreciación lineal en un plazo de 5 años.
En el libro de diario----------------- X ------------------- DEBE HABER DEBE HABER33 Inmuebles, maquinaria y equipo 120,000.00 142,800.00
333 Maquinaria y equipo y otras unid. de E.46 Cuentas por pagar diversas 120,000.00 142,800.00
469 Otras cuentas por pagar diversas469.1 Arrendamiento financiero
469.1.1 Deudas por arrendamiento financiero a C/P 17,395.08469.1.2 Deudas por arrendamiento financiero a L/P 102,604.92
01/06 Por el arrendamiento financiero
Contabilización según NIC 17Según normas tributarias
Extracontable
Diferencias en los intereses que genera el Arrendamiento
Base contable Base tributariaAño 15.307% 8.357% Diferencias2006 18,368.76 11,933.80 6,434.972007 15,706.04 9,942.32 5,763.732008 12,635.74 7,784.41 4,851.322009 9,095.45 5,446.17 3,649.272010 5,013.23 2,912.52 2,100.71
Total 60,819.23 38,019.23 22,800.00
Contabilizacion del pago de las cuotas del año 2006En el registro de compras
----------------- X ------------------- DEBE HABER DEBE HABER
46 Cuentas por pagar diversas 17,395.08 23,830.05S/.
469 Otras cuentas por pagar diversas
469.1 Arrendamiento financiero
469.1.1 Deudas por arrendamiento financiero a C/P
40 Tributos por pagar 6,795.13 6,795.13S/.
4011 IGV
67 Cargas financieras 18,368.76 11,933.80
673 Intereses por Arrendamiento financiero
46 Cuentas por pagar diversas 42,558.98 42,558.98
469.1 Arrendamiento financiero
469.1.1 Deudas por arrendamiento financiero a C/P
12/06 Por la provisión de las cuotas anuales
Por el pago: en el libro de caja
----------------- X -------------------
46 Cuentas por pagar diversas 42,558.98 42,558.98
469.1 Arrendamiento financiero
469.1.1 Deudas por arrendamiento financiero a C/P
10 Caja y bancos 42,558.98 42,558.98
104 bancos cuentas corrientes
12/06 Por la cancelación de las cuotas anuales
Como se puede observar la diferencia entre el tratamiento contable y el tributario, esta dado por los IGV que se genera en la compra del activo fijo sujeto a Leasing, y luego este monto se refleja como una diferencia entre los intereses del Leasing y la depreciación del mismo. Pero se presentan diferencias en los diferentes ejercicios en que se registran los intereses y la depreciación, es ahí, donde se debe agreagar o deducir de la renta contable, como diferencias temporales para liquidar el Impuesto a la Renta anual.
Contabilizacion de la depreciación del ejercicio 2006----------------- X ------------------- DEBE HABER DEBE HABER68 Depreciación del ejercicio 24,000.00 28,560.00
681 Depreciación de IME39 A Depreciacion y amortización acumulada 24,000.00 28,560.00
393 Depreciación IME31/12/06 Por la provision de la de preciación del año 2006
Contabilización del traslado corriente de deuda a Largo Plazo.----------------- X -------------------46 Cuentas por pagar diversas 102,605
469 Otras cuentas por pagar diversas469.1 Arrendamiento financiero
469.1.2 Deudas por arrendamiento financiero a L/P46 Cuentas por pagar diversas 102,605
469 Otras cuentas por pagar diversas469.1 Arrendamiento financiero
469.1.1 Deudas por arrendamiento financiero a C/P12/06 Por el traslado a parte corriente de deuda a LP
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2006
Atención contadores y managers: Con la nueva contabilidad de los arrendamientos financieros, ya no se producen diferencias temporales, las diferencias entre el interés y la depreciación contable y la tributaria, ahora vienen a ser diferencias permanentes, porque los intereses ya no se registran en el activo, debido a que actualmente con la nueva contabilidad el leasing financiero se contabiliza a valor presente.
Cálculo de la depreciaciónBase contable Base tributaria
Año 20% 20% Diferencias2006 24,000.00 28,560.00 -4,560.002007 24,000.00 28,560.00 -4,560.002008 24,000.00 28,560.00 -4,560.002009 24,000.00 28,560.00 -4,560.002010 24,000.00 28,560.00 -4,560.00
Total 120,000.00 142,800.00 -22,800.00
MÉTODO DEL PASIVO DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Utilidad Contable (supuesto) 150,200 CONTABILIZACION DEBE HABERDiferencias permanentes a) Participación de los trabajadoresAgregados 6,435 89 Resultado de ejercicio 15,207 Deduciones (4,560) 86 A Distrib. Legal de la Renta 15,207 Efecto neto de dif.permanentes 1,875 ----------------------- x ------------------------------Renta Contable 152,075 86 Distrib. Legal de la Renta 15,207 Partcipación de Trabajadores 10% (15,207) 389.1Participaciones diferidas - Impuesto a la Renta 30% (41,060) 41 A Participaciones por pagar 15,207
Diferencias Temporales b) Impuesto a la RentaAgregados ----------------------- x ------------------------------Deducciones 89 Resultado de ejercicio 41,060 Efecto neto de dif.temporales 0 88 A Impuesto a al Renta 41,060 Utilidad antes de part. e IR 152,075 ----------------------- x ------------------------------Participaciones 10% (15,207) 88 Impuesto a al Renta 41,060 Impuesto a la Renta 30% (41,060) 389.2 IR diferido - Participaciones e I.Renta diferidos 4017 Impuesto a la Renta por pagar 41,060 Participaciones diferidas 0Impuesto a la Renta diferido 0 112,535 112,535 Total Participaciones e IR diferidos 0
CONCILIACIÓN DE LA UTILIDAD CONTABLE CON LA TRIBUTARIA
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Gestión TributariaGestión Tributaria
CUADRO No. 2: AMORTIZACION DEL LEASING DESDE EL PUNTO DE VISTA TRIBUTARIOOblig. al Amortiz. Intereses Cuotas I.G.V. Total Obligac. al
Año Principio de la 8.357% Pagadas 19% Facturado Fin del Añodel año deuda G.Cont. y Trib.
1 2= (4 - 3) 3=(1 x 15%) 4= (2+3) 5=(19% x 4) 6=(4+5) 7=(1-2)2006 142,800.00S/. 23,830.05S/. 11,933.80S/. 35,763.85S/. 6,795.13S/. 42,558.98S/. 118,969.95S/. 2007 118,969.95 25,821.53 9,942.32 35,763.85 6,795.13 42,558.98 93,148.42 2008 93,148.42 27,979.43 7,784.41 35,763.85 6,795.13 42,558.98 65,168.99 2009 65,168.99 30,317.67 5,446.17 35,763.85 6,795.13 42,558.98 34,851.32 2010 34,851.32 32,851.32 2,912.52 35,763.85 6,795.13 42,558.98 2,000.00 2010 2,000.00 - 2,000.00 380.00 2,380.00
Totales 142,800.00 38,019.23 180,819.23 34,355.65 215,174.88
El arrendatario reflejará en su balance un activo (la maquinaria arrendada) y una deuda por la misma cuantía, que será igual al valor razonable del activo o el valor actual de las cuotas de alquiler, si fuese menor. El pago de las cuotas se separa entre gasto por intereses y amortización de la deuda según los importes que figuran en el cuadro de amortización de la deuda. La maquinaria arrendada se deprecia mediante el sistema de depreciación lineal en un plazo de 5 años.
En el libro de diario----------------- X ------------------- DEBE HABER DEBE HABER33 Inmuebles, maquinaria y equipo 120,000.00 142,800.00
333 Maquinaria y equipo y otras unid. de E.46 Cuentas por pagar diversas 120,000.00 142,800.00
469 Otras cuentas por pagar diversas469.1 Arrendamiento financiero
469.1.1 Deudas por arrendamiento financiero a C/P 17,395.08469.1.2 Deudas por arrendamiento financiero a L/P 102,604.92
01/06 Por el arrendamiento financiero
Contabilización según NIC 17Según normas tributarias
Extracontable
Diferencias en los intereses que genera el Arrendamiento
Base contable Base tributariaAño 15.307% 8.357% Diferencias2006 18,368.76 11,933.80 6,434.972007 15,706.04 9,942.32 5,763.732008 12,635.74 7,784.41 4,851.322009 9,095.45 5,446.17 3,649.272010 5,013.23 2,912.52 2,100.71
Total 60,819.23 38,019.23 22,800.00
Contabilizacion del pago de las cuotas del año 2006En el registro de compras
----------------- X ------------------- DEBE HABER DEBE HABER
46 Cuentas por pagar diversas 17,395.08 23,830.05S/.
469 Otras cuentas por pagar diversas
469.1 Arrendamiento financiero
469.1.1 Deudas por arrendamiento financiero a C/P
40 Tributos por pagar 6,795.13 6,795.13S/.
4011 IGV
67 Cargas financieras 18,368.76 11,933.80
673 Intereses por Arrendamiento financiero
46 Cuentas por pagar diversas 42,558.98 42,558.98
469.1 Arrendamiento financiero
469.1.1 Deudas por arrendamiento financiero a C/P
12/06 Por la provisión de las cuotas anuales
Por el pago: en el libro de caja
----------------- X -------------------
46 Cuentas por pagar diversas 42,558.98 42,558.98
469.1 Arrendamiento financiero
469.1.1 Deudas por arrendamiento financiero a C/P
10 Caja y bancos 42,558.98 42,558.98
104 bancos cuentas corrientes
12/06 Por la cancelación de las cuotas anuales
Como se puede observar la diferencia entre el tratamiento contable y el tributario, esta dado por los IGV que se genera en la compra del activo fijo sujeto a Leasing, y luego este monto se refleja como una diferencia entre los intereses del Leasing y la depreciación del mismo. Pero se presentan diferencias en los diferentes ejercicios en que se registran los intereses y la depreciación, es ahí, donde se debe agreagar o deducir de la renta contable, como diferencias temporales para liquidar el Impuesto a la Renta anual.
Contabilizacion de la depreciación del ejercicio 2006----------------- X ------------------- DEBE HABER DEBE HABER68 Depreciación del ejercicio 24,000.00 28,560.00
681 Depreciación de IME39 A Depreciacion y amortización acumulada 24,000.00 28,560.00
393 Depreciación IME31/12/06 Por la provision de la de preciación del año 2006
Contabilización del traslado corriente de deuda a Largo Plazo.----------------- X -------------------46 Cuentas por pagar diversas 102,605
469 Otras cuentas por pagar diversas469.1 Arrendamiento financiero
469.1.2 Deudas por arrendamiento financiero a L/P46 Cuentas por pagar diversas 102,605
469 Otras cuentas por pagar diversas469.1 Arrendamiento financiero
469.1.1 Deudas por arrendamiento financiero a C/P12/06 Por el traslado a parte corriente de deuda a LP
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2006
Atención contadores y managers: Con la nueva contabilidad de los arrendamientos financieros, ya no se producen diferencias temporales, las diferencias entre el interés y la depreciación contable y la tributaria, ahora vienen a ser diferencias permanentes, porque los intereses ya no se registran en el activo, debido a que actualmente con la nueva contabilidad el leasing financiero se contabiliza a valor presente.
Cálculo de la depreciaciónBase contable Base tributaria
Año 20% 20% Diferencias2006 24,000.00 28,560.00 -4,560.002007 24,000.00 28,560.00 -4,560.002008 24,000.00 28,560.00 -4,560.002009 24,000.00 28,560.00 -4,560.002010 24,000.00 28,560.00 -4,560.00
Total 120,000.00 142,800.00 -22,800.00
MÉTODO DEL PASIVO DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Utilidad Contable (supuesto) 150,200 CONTABILIZACION DEBE HABERDiferencias permanentes a) Participación de los trabajadoresAgregados 6,435 89 Resultado de ejercicio 15,207 Deduciones (4,560) 86 A Distrib. Legal de la Renta 15,207 Efecto neto de dif.permanentes 1,875 ----------------------- x ------------------------------Renta Contable 152,075 86 Distrib. Legal de la Renta 15,207 Partcipación de Trabajadores 10% (15,207) 389.1Participaciones diferidas - Impuesto a la Renta 30% (41,060) 41 A Participaciones por pagar 15,207
Diferencias Temporales b) Impuesto a la RentaAgregados ----------------------- x ------------------------------Deducciones 89 Resultado de ejercicio 41,060 Efecto neto de dif.temporales 0 88 A Impuesto a al Renta 41,060 Utilidad antes de part. e IR 152,075 ----------------------- x ------------------------------Participaciones 10% (15,207) 88 Impuesto a al Renta 41,060 Impuesto a la Renta 30% (41,060) 389.2 IR diferido - Participaciones e I.Renta diferidos 4017 Impuesto a la Renta por pagar 41,060 Participaciones diferidas 0Impuesto a la Renta diferido 0 112,535 112,535 Total Participaciones e IR diferidos 0
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Conociendo Mejor a Luca Pacioli
mural en la pared norte El gran Luca Pacioli, conocido también como LUCA DE BURGO, del templo de Santa María ha sido y es considerado como uno de los hombres más de Gracia Dominíca. Este grandes del Renacimiento, calificado como el Padre de la mural se convirtió en la Contabilidad y creador de la Partida Doble. pintura más famosa del Los profesionales que pertenecemos al Campo Contable, siglo XV. conocido como: conocemos a Luca Pacioli efectivamente como el creador de la "La Cena Pasada", para Partida Doble, pero creo que debemos recordarlo por que es otros como: "La Santa reconocido como uno de los HOMBRES MÁS GRANDES DEL Cena", pero comúnmente RENACIMIENTO.conocida como: "La
Nacido en Sansepulcro-Toscana y según sus historiadores Ultima Cena".probablemente en 1445, en el seno de una familia pobre y en
Es grato recordar que Da consecuencia para esa época con un futuro muy poco Vinci menciona a Pacioli prometedor. Sin embargo Pacioli nos demuestra que se puede en muchas de sus notas y ser grande sin haber nacido en medio de lujos ni riquezas.lo hace con abnegación y reconocimiento.
Es así que ingresa a un Monasterio Franciscano en Como hemos visto entre las varias obras que produjo Pacioli, Sansepulcro, donde se convirtió en aprendiz de los negocios la primera que le mereció un gran reconocimiento, fue su locales; ocupación que abandonaría muy pronto ya que su famosa Summa, pero no menos importante fue su segunda amor por las matemáticas tan enraizado en él, hicieron que el gran obra titulada "Divina Proportione", conocida como "La jóven Pacioli, se fuera preparando cada vez más y más, hasta Divina Proporción", en ésta obra Pacioli prueba que la llegar a ser un Erudito en esta Ciencia, posteriormente conoce matemática está íntimamente ligada a la belleza y a la al artista Piero Della Francesca, uno de los primeros grandes simetría, es el lazo de la proporción a la religión, a la tratadistas y escritores de perspectiva de su época. Ambos medicina, a la ley, a la configuración, la gramática, la viajan por los Apeninos, donde Della Francesca, logra que impresión, la escultura, la música y a todas las artes liberales. Pacioli pueda acceder a la gran biblioteca de Federico, con Para producir esta segunda gran obra es indudable que Pacioli previa aprobación del Duque de Urbino. La colección de en sus profundos y amplios estudios matemáticos, se cuatro mil libros, hizo que Pacioli incrementara su remonte a Tales de Mileto y al alumno de este: Pitágoras conocimiento sobre matemática.(582-500 a.C.), conocidos filósofos y matemáticos griegos.
Della Francesca contactó a Pacioli, con Leone Batista Alberti Como sabemos los pitagóricos, cultivaron el concepto de quien fue su nuevo mentor, llevándolo a Venecia, para ser "Número", que llegó a ser para ellos el principio crucial de profesor particular de los tres hijos del comerciante millonario toda proporción, órden y armonía en el Universo y que en el Antonio de Reimpose, es en esta época y a la edad de 25 años mundo sólo tenían cabida los números fraccionarios; pero dio (1470), en que Pacioli produjo su primera obra. El libro trata la casualidad que en su propio símbolo que era la "Estrella sobre algebra y fue dedicado a los jóvenes de su época. Pentagonal o Pentágono Estrellado" (Fig. 1), los pitagóricos Batista Alberti presentó a Pacioli con el Papa Paulo II, quien lo encontrarán un número raro al que Pitágoras lo llamó "EL animó a convertirse en monje, pero de momento no se NÚMERO AUREO ó NÚMERO DE ORO" que se obtuvo aplicando decidió, sino cuando en 1472 al morir su buen amigo Alberti, formulas trigonométricas, cuyo cociente era: 1,618033988... Pacioli hizo caso a la sugerencia del Papa Paulo II, tomando Pacioli estudia a varios matemáticos que le precedieron los hábitos menores como franciscano, estudiando Teología. como: El rico comerciante: Leonardo de Pisa (1170-1240), Pacioli hombre inquieto y siempre en pos de sabiduría, fue el conocido como Fibonacci, quien viajó por el norte de África, primero en usar el título de "MAGISTER" - Gran Maestro, en la Asia y otros lugares, trayendo a Europa algunos de los Universidad de Perugia, donde se inició como profesor conocimientos de las culturas; árabe, e indú, entre ellos, la Universitario. ventaja del sistema de numeración arábiga (que actualmente
usamos), frente al romano. Fibonacci, plantea una sucesión El año 1494, es una fecha que determinaría la "Inmortalidad" numérica y nos demuestra a través de cálculos aritméticos y de Luca Pacioli, al producir su principal obra: "Summa de algebraicos, la existencia del número áureo o número de oro; Aritmética, Proportioni et Proportionalita, la que fue a éste planteamiento se le conoce como "La Sucesión de considerada como la primera Enciclopedia de matemática Fibonacci", un ejemplo sencillo:pura y aplicada, describiendo en ella la Summa de aritmética,
geometría, proporción y proporcionalidad. Una sección de 1,1,2,3,5,8,13,21,34,55,89,144,233,377esta famosa obra titulada: "Particularis de Computis et Con esto Fibonacci nos está demostrando que cada número a Screpturis", fue realmente un tratado de CONTABILIDAD, partir del tercero, se obtiene sumando los dos que le donde Pacioli describe y dá a conocer al mundo la PARTIDA anteceden, pero lo más sorprendente resulta en la siguiente DOBLE contable, conocida también como el "Método propiedad: Dividamos dos términos consecutivos de la Veneciano". El Summa hizo de Pacioli una celebridad y le "sucesión", siempre el mayor entre el menor y veamos lo que aseguró un lugar especial en la historia del mundo, obtenemos, ejemplo: 5÷3 = 1,6666666; 34: 21 = reconociéndole como el "Padre de la Contabilidad", a sus 49 1.6190476...; 89 : 55 = 1,6181818. Cuando mayores son los años de edad. Este importante manuscrito (fue después uno términos los cocientes se acercan más en lenguaje de los primeros libros impresos en la prensa de Gutenberg), matemático al "Número de Oro" -1.61803...extendió tanto su fama, que de inmediato Pacioli fué invitado
Este caudal de conocimientos conforman el gran tesoro a Milán para enseñar matemáticas en la Corte del Duque matemático de Luca Pacioli, quien con mucha autoridad Lodovico María Sforzo, donde uno de sus alumnos sería preparó su Gran Segunda Obra "La Divina Proporción", que Leonardo Da Vinci. Durante los siete años que alternaron resulta aplicada en todos los ámbitos de nuestra existencia ya Pacioli y Da Vinci, se ayudarían a crear dos obras maestras mencionados y materializados en obras como: el famoso que soportarían la prueba del tiempo.Partenón griego un ejemplo de rectángulo áureo,
Las enseñanzas que Pacioli trasmitió a Da Vinci, tales como repitiéndose esa simetría en muchas construcciones como perspectiva, proporcionalidad y geometría, hizo que el artista por ejemplo: En LA GRAN PIRÁMIDE DE KEOPS, donde creara una de sus obras maestras más grandes, como es el aparece el número áureo que se obtiene entre la altura de uno
EDGARD M. RIOS VILLENAC.P.C: N° 100
GESTIÓN CONTABLE Y FINANCIERA
8
(Fig. 1)
de los tres triángulos que forman la pirámide entre uno de sus lados. LA TUMBA RUPESTRE DE MIRA en Asia Menor, está basada en un pentágono regular y recordemos que los pitagóricos encontraron el número áureo en su símbolo "EL Pentágono Estrellado", dividiendo la diagonal de dicho pentágono y el lado del mismo, en la actualidad encontramos también el número áureo: en las tarjetas de crédito, en nuestro carnet de identidad, en las cajetillas de cigarros, etc., por ser rectángulos áureos. La Divina Proporción existe también en las mariposas, los peces, caracoles, en el crecimiento de las plantas, la distribución de las hojas en un tallo, en los pájaros. etc. En esta segunda Gran Obra Pacioli describe las proporciones armoniosas del cuerpo humano (que estudiaron antes los Griegos y Romanos), como así también de las proporciones artísticas.
Particularmente Pacioli propone un hombre perfecto, en el que las relaciones entre las distintas parte de su cuerpo, sean proporciones áureas. Estirando las manos (que estén a la altura de la cabeza) y pies y tomando como centro el ombligo se puede dibujar una circunferencia y dentro de ella continuando éste hombre armonioso con los pies juntos estirados y las manos abiertas y extendidas, pero ahora que los brazos formen un ángulo de 90 grados con el tronco, podemos trazar un cuadrado cuyo lado es igual a la altura del hombre. Si tomamos un lado del cuadrado y la distancia del ombligo a la punta de la mano (radio de la circunferencia), el cociente será el número áureo, pero como lo dije antes, números áureos, números de oro o la Divina Proporción, encontramos en las distintas partes del cuerpo humano. Para ilustrar el libro "La Divina Proporción" Da Vinci trabajó una
en 1509.obra maestra (Fig. 2), que se ha convertido, según algunos críticos, en su producción artística tal vez más importante que Como podemos ver Luca Pacioli, no sólo fue el Padre de la la Mona Lisa o de sus otros trabajos. Este tipo de dibujo otros Contabilidad, sino mucho...mucho más y su amplia obra ha lo consideran como un standar de algo (en este caso un quedado para la posteridad, el GRAN MAESTRO diseño su standard para los seres humanos), llamado también un canon inmortalidad de manera matemática.humano. Con ésta ilustración, la Divina Proporción, se editó
El Contrato de Factoring Dentro del Sistema Financiero del Perú
C. P. C . VICTOR CRUZ CAMDocente de la Facultad de Ciencias
Contables y Financieras de la Universidad Católica de Santa Maria
INTRODUCCIÓN CONCEPTO DE FACTORING
Para las empresas es común enfrentarse a problemas de Es un producto financiero con el que su empresa puede diversa índole, en un principio están: El alto porcentaje de obtener financiación inmediata de sus ventas a crédito financiación de las entidades; las dificultades para acceder a comercial a otras empresas y obtener, si lo desea, la garantía otras fuentes de recursos; la tradicional organización de insolvencia de sus compradores.administrativa en las unidades de producción; las prácticas Según el Superintendente de Banca y Seguros(SBS), el clásicas y en ocasiones anticuadas que se conservan en las factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, ventas y en las relaciones con los clientes. a título oneroso, de una persona natural o jurídica, A esto hay que sumarle lo que trae consigo las ventas al denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, crédito, o sea, el alargamiento de los ciclos de cobro, la falta prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de de liquides inmediata, la posibilidad del no cobro, la necesidad una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los de mantener personal encargado del conocimiento deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante permanente de la solvencia de los deudores. Deudores.
Todo esto constituye una amenaza para lograr el equilibrio El factoring de exportación es la cesión que la empresa financiero, por lo que se hace necesario la búsqueda de exportadora hace a un intermediario financiero sobre el variantes de financiamiento. Una de ellas es el Factoraje derecho de cobro de los créditos otorgados, a un interés (factoring) que se convierte en el medio para prevenir y preestablecido, pudiendo este asumir o no el riesgo de la controlar dichas dificultades. operación.
Por ello el presente trabajo denominado EL CONTRATO DE CONCEPTO DE CONTRATO DE FACTORINGFACTORING DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PERU "El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica pretende darnos a conocer e informarnos un poco sobre lo como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir que es el Contrato de Factoring, el cual en el Perú es diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario reglamentado por la Superintendencia de Banca y Seguros por una sociedad especializada, que se integran por diversas mediante Resolución S.B.S Nº 1021-98. funciones, aun cuando alguna de ellas no venga EL CONTRATO DE FACTORING DENTRO DEL SISTEMA especialmente pactada, y que se residencian: en la función de FINANCIERO DEL PERÚ gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de
(Fig. 2)
Gestión Contable Financiera
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Conociendo Mejor a Luca Pacioli
mural en la pared norte El gran Luca Pacioli, conocido también como LUCA DE BURGO, del templo de Santa María ha sido y es considerado como uno de los hombres más de Gracia Dominíca. Este grandes del Renacimiento, calificado como el Padre de la mural se convirtió en la Contabilidad y creador de la Partida Doble. pintura más famosa del Los profesionales que pertenecemos al Campo Contable, siglo XV. conocido como: conocemos a Luca Pacioli efectivamente como el creador de la "La Cena Pasada", para Partida Doble, pero creo que debemos recordarlo por que es otros como: "La Santa reconocido como uno de los HOMBRES MÁS GRANDES DEL Cena", pero comúnmente RENACIMIENTO.conocida como: "La
Nacido en Sansepulcro-Toscana y según sus historiadores Ultima Cena".probablemente en 1445, en el seno de una familia pobre y en
Es grato recordar que Da consecuencia para esa época con un futuro muy poco Vinci menciona a Pacioli prometedor. Sin embargo Pacioli nos demuestra que se puede en muchas de sus notas y ser grande sin haber nacido en medio de lujos ni riquezas.lo hace con abnegación y reconocimiento.
Es así que ingresa a un Monasterio Franciscano en Como hemos visto entre las varias obras que produjo Pacioli, Sansepulcro, donde se convirtió en aprendiz de los negocios la primera que le mereció un gran reconocimiento, fue su locales; ocupación que abandonaría muy pronto ya que su famosa Summa, pero no menos importante fue su segunda amor por las matemáticas tan enraizado en él, hicieron que el gran obra titulada "Divina Proportione", conocida como "La jóven Pacioli, se fuera preparando cada vez más y más, hasta Divina Proporción", en ésta obra Pacioli prueba que la llegar a ser un Erudito en esta Ciencia, posteriormente conoce matemática está íntimamente ligada a la belleza y a la al artista Piero Della Francesca, uno de los primeros grandes simetría, es el lazo de la proporción a la religión, a la tratadistas y escritores de perspectiva de su época. Ambos medicina, a la ley, a la configuración, la gramática, la viajan por los Apeninos, donde Della Francesca, logra que impresión, la escultura, la música y a todas las artes liberales. Pacioli pueda acceder a la gran biblioteca de Federico, con Para producir esta segunda gran obra es indudable que Pacioli previa aprobación del Duque de Urbino. La colección de en sus profundos y amplios estudios matemáticos, se cuatro mil libros, hizo que Pacioli incrementara su remonte a Tales de Mileto y al alumno de este: Pitágoras conocimiento sobre matemática.(582-500 a.C.), conocidos filósofos y matemáticos griegos.
Della Francesca contactó a Pacioli, con Leone Batista Alberti Como sabemos los pitagóricos, cultivaron el concepto de quien fue su nuevo mentor, llevándolo a Venecia, para ser "Número", que llegó a ser para ellos el principio crucial de profesor particular de los tres hijos del comerciante millonario toda proporción, órden y armonía en el Universo y que en el Antonio de Reimpose, es en esta época y a la edad de 25 años mundo sólo tenían cabida los números fraccionarios; pero dio (1470), en que Pacioli produjo su primera obra. El libro trata la casualidad que en su propio símbolo que era la "Estrella sobre algebra y fue dedicado a los jóvenes de su época. Pentagonal o Pentágono Estrellado" (Fig. 1), los pitagóricos Batista Alberti presentó a Pacioli con el Papa Paulo II, quien lo encontrarán un número raro al que Pitágoras lo llamó "EL animó a convertirse en monje, pero de momento no se NÚMERO AUREO ó NÚMERO DE ORO" que se obtuvo aplicando decidió, sino cuando en 1472 al morir su buen amigo Alberti, formulas trigonométricas, cuyo cociente era: 1,618033988... Pacioli hizo caso a la sugerencia del Papa Paulo II, tomando Pacioli estudia a varios matemáticos que le precedieron los hábitos menores como franciscano, estudiando Teología. como: El rico comerciante: Leonardo de Pisa (1170-1240), Pacioli hombre inquieto y siempre en pos de sabiduría, fue el conocido como Fibonacci, quien viajó por el norte de África, primero en usar el título de "MAGISTER" - Gran Maestro, en la Asia y otros lugares, trayendo a Europa algunos de los Universidad de Perugia, donde se inició como profesor conocimientos de las culturas; árabe, e indú, entre ellos, la Universitario. ventaja del sistema de numeración arábiga (que actualmente
usamos), frente al romano. Fibonacci, plantea una sucesión El año 1494, es una fecha que determinaría la "Inmortalidad" numérica y nos demuestra a través de cálculos aritméticos y de Luca Pacioli, al producir su principal obra: "Summa de algebraicos, la existencia del número áureo o número de oro; Aritmética, Proportioni et Proportionalita, la que fue a éste planteamiento se le conoce como "La Sucesión de considerada como la primera Enciclopedia de matemática Fibonacci", un ejemplo sencillo:pura y aplicada, describiendo en ella la Summa de aritmética,
geometría, proporción y proporcionalidad. Una sección de 1,1,2,3,5,8,13,21,34,55,89,144,233,377esta famosa obra titulada: "Particularis de Computis et Con esto Fibonacci nos está demostrando que cada número a Screpturis", fue realmente un tratado de CONTABILIDAD, partir del tercero, se obtiene sumando los dos que le donde Pacioli describe y dá a conocer al mundo la PARTIDA anteceden, pero lo más sorprendente resulta en la siguiente DOBLE contable, conocida también como el "Método propiedad: Dividamos dos términos consecutivos de la Veneciano". El Summa hizo de Pacioli una celebridad y le "sucesión", siempre el mayor entre el menor y veamos lo que aseguró un lugar especial en la historia del mundo, obtenemos, ejemplo: 5÷3 = 1,6666666; 34: 21 = reconociéndole como el "Padre de la Contabilidad", a sus 49 1.6190476...; 89 : 55 = 1,6181818. Cuando mayores son los años de edad. Este importante manuscrito (fue después uno términos los cocientes se acercan más en lenguaje de los primeros libros impresos en la prensa de Gutenberg), matemático al "Número de Oro" -1.61803...extendió tanto su fama, que de inmediato Pacioli fué invitado
Este caudal de conocimientos conforman el gran tesoro a Milán para enseñar matemáticas en la Corte del Duque matemático de Luca Pacioli, quien con mucha autoridad Lodovico María Sforzo, donde uno de sus alumnos sería preparó su Gran Segunda Obra "La Divina Proporción", que Leonardo Da Vinci. Durante los siete años que alternaron resulta aplicada en todos los ámbitos de nuestra existencia ya Pacioli y Da Vinci, se ayudarían a crear dos obras maestras mencionados y materializados en obras como: el famoso que soportarían la prueba del tiempo.Partenón griego un ejemplo de rectángulo áureo,
Las enseñanzas que Pacioli trasmitió a Da Vinci, tales como repitiéndose esa simetría en muchas construcciones como perspectiva, proporcionalidad y geometría, hizo que el artista por ejemplo: En LA GRAN PIRÁMIDE DE KEOPS, donde creara una de sus obras maestras más grandes, como es el aparece el número áureo que se obtiene entre la altura de uno
EDGARD M. RIOS VILLENAC.P.C: N° 100
GESTIÓN CONTABLE Y FINANCIERA
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(Fig. 1)
de los tres triángulos que forman la pirámide entre uno de sus lados. LA TUMBA RUPESTRE DE MIRA en Asia Menor, está basada en un pentágono regular y recordemos que los pitagóricos encontraron el número áureo en su símbolo "EL Pentágono Estrellado", dividiendo la diagonal de dicho pentágono y el lado del mismo, en la actualidad encontramos también el número áureo: en las tarjetas de crédito, en nuestro carnet de identidad, en las cajetillas de cigarros, etc., por ser rectángulos áureos. La Divina Proporción existe también en las mariposas, los peces, caracoles, en el crecimiento de las plantas, la distribución de las hojas en un tallo, en los pájaros. etc. En esta segunda Gran Obra Pacioli describe las proporciones armoniosas del cuerpo humano (que estudiaron antes los Griegos y Romanos), como así también de las proporciones artísticas.
Particularmente Pacioli propone un hombre perfecto, en el que las relaciones entre las distintas parte de su cuerpo, sean proporciones áureas. Estirando las manos (que estén a la altura de la cabeza) y pies y tomando como centro el ombligo se puede dibujar una circunferencia y dentro de ella continuando éste hombre armonioso con los pies juntos estirados y las manos abiertas y extendidas, pero ahora que los brazos formen un ángulo de 90 grados con el tronco, podemos trazar un cuadrado cuyo lado es igual a la altura del hombre. Si tomamos un lado del cuadrado y la distancia del ombligo a la punta de la mano (radio de la circunferencia), el cociente será el número áureo, pero como lo dije antes, números áureos, números de oro o la Divina Proporción, encontramos en las distintas partes del cuerpo humano. Para ilustrar el libro "La Divina Proporción" Da Vinci trabajó una
en 1509.obra maestra (Fig. 2), que se ha convertido, según algunos críticos, en su producción artística tal vez más importante que Como podemos ver Luca Pacioli, no sólo fue el Padre de la la Mona Lisa o de sus otros trabajos. Este tipo de dibujo otros Contabilidad, sino mucho...mucho más y su amplia obra ha lo consideran como un standar de algo (en este caso un quedado para la posteridad, el GRAN MAESTRO diseño su standard para los seres humanos), llamado también un canon inmortalidad de manera matemática.humano. Con ésta ilustración, la Divina Proporción, se editó
El Contrato de Factoring Dentro del Sistema Financiero del Perú
C. P. C . VICTOR CRUZ CAMDocente de la Facultad de Ciencias
Contables y Financieras de la Universidad Católica de Santa Maria
INTRODUCCIÓN CONCEPTO DE FACTORING
Para las empresas es común enfrentarse a problemas de Es un producto financiero con el que su empresa puede diversa índole, en un principio están: El alto porcentaje de obtener financiación inmediata de sus ventas a crédito financiación de las entidades; las dificultades para acceder a comercial a otras empresas y obtener, si lo desea, la garantía otras fuentes de recursos; la tradicional organización de insolvencia de sus compradores.administrativa en las unidades de producción; las prácticas Según el Superintendente de Banca y Seguros(SBS), el clásicas y en ocasiones anticuadas que se conservan en las factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, ventas y en las relaciones con los clientes. a título oneroso, de una persona natural o jurídica, A esto hay que sumarle lo que trae consigo las ventas al denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, crédito, o sea, el alargamiento de los ciclos de cobro, la falta prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de de liquides inmediata, la posibilidad del no cobro, la necesidad una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los de mantener personal encargado del conocimiento deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante permanente de la solvencia de los deudores. Deudores.
Todo esto constituye una amenaza para lograr el equilibrio El factoring de exportación es la cesión que la empresa financiero, por lo que se hace necesario la búsqueda de exportadora hace a un intermediario financiero sobre el variantes de financiamiento. Una de ellas es el Factoraje derecho de cobro de los créditos otorgados, a un interés (factoring) que se convierte en el medio para prevenir y preestablecido, pudiendo este asumir o no el riesgo de la controlar dichas dificultades. operación.
Por ello el presente trabajo denominado EL CONTRATO DE CONCEPTO DE CONTRATO DE FACTORINGFACTORING DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PERU "El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica pretende darnos a conocer e informarnos un poco sobre lo como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir que es el Contrato de Factoring, el cual en el Perú es diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario reglamentado por la Superintendencia de Banca y Seguros por una sociedad especializada, que se integran por diversas mediante Resolución S.B.S Nº 1021-98. funciones, aun cuando alguna de ellas no venga EL CONTRATO DE FACTORING DENTRO DEL SISTEMA especialmente pactada, y que se residencian: en la función de FINANCIERO DEL PERÚ gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de
(Fig. 2)
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todas las actividades empresariales que conlleva la función de Facilita el crecimiento de la empresa.gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, ¿EN QUÉ CONSISTE EL FACTORING?liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos
Es una operación que consiste en la cesión de la "cartera de que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los cobro a clientes" (facturas, recibos, letras... sin embolsar) de mismos; la función de garantía, en este supuesto la entidad un Titular a una firma especializada en este tipo de de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del transacciones (sociedad Factor), convirtiendo las ventas a deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter corto plazo en ventas al contado, asumiendo el riesgo de aseguratorio; y la función de financiación, que suele ser la insolvencia del titular y encargándose de su contabilización y más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al cobro; es decir, consiste en la compra de los créditos empresario el importe de los créditos transmitidos, originados por la venta de mercancías a corto plazo. permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se
configura como un anticipo de parte del nominal de cada Las operaciones de factoring pueden ser realizadas por crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de entidades de financiación o por entidades de crédito: bancos, factoring de un interés en la suya". cajas de ahorros y cooperativas de crédito.
Según SBS, el contrato de factoring (ver en ANEXO un Modelo El factoring es apto sobre todo para aquellas PYME cuya de Contrato) deberá contener como mínimo lo siguiente: situación no les permitiría soportar una línea de crédito.
Debido a que el servicio de factoring ofrece a una empresa la Nombre, razón o denominación social y domicilio de las posibilidad de liberarse de problemas de facturación, partes; contabilidad, cobros y litigios que exigen un personal muy
Identificación de los instrumentos que son objeto de numeroso.factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que
FACTORING INTERNACIONAL permitan identificar los instrumentos respectivos;
En el caso de Factoring Internacional la figura de factor se Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de desdobla en dos: un factor exportador, que ante el cliente pago; sigue teniendo las mismas funciones y responsabilidades que
Retribución correspondiente al Factor; de ser el caso; el Factoraje Nacional; y el factor importante que actúa como Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y, corresponsal del factor exportador para realizar las funciones
que éste no puede llevar a cabo directamente en el país del Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo importador. Estos dos factores actúan mediante acuerdos de crediticio de los Deudores.mutua colaboración, generalmente dentro de grandes
ORIGEN asociaciones internacionales conocidas como Cadenas de Factoring, que regulan las normas de funcionamiento y El origen del FACTORING, según los estudios realizados, se arbitraje en caso de conflictos entre ellos.remonta al comercio textil entre Inglaterra y sus colonias
norteamericanas, en el cual aparece la figura del FACTOR con Con el servicio de Factoring Internacional el cliente no tiene un marcado matiz de agente o representante de los que preocuparse del cobro y de las barreras que pudieran comerciantes e industriales ingleses en aquellas tierras. existir en el país de destino de las mercancías, como son
idioma, legislación y costumbres socio- económicas, además Posteriormente la figura de este representante fue que se cubre el riesgo de retraso en el pago, o el de no pago evolucionando, tanto en su condición como en la actividad de definitivo por la quiebra del comprador. Se ofrece también la los servicios que prestaba, hasta convertirse en la actual posibilidad de que las Compañías brinden a sus clientes los COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor), como empresa beneficios de comprar en término de crédito abierto, y se independiente y con las funciones administrativo-financieras.ahuyente el temor a las deudas pendientes, o al
IMPORTANCIA desestabilizador flujo de efectivo.
La operación de Factoring tiene por finalidad auxiliar a los ¿QUÉEMPRESAS SUELEN CONTRATAR EL FACTORING?
fabricantes y comerciantes en la organización y realización e Todas las empresas, pequeñas, medianas o grandes que su contabilidad y en la facturación de los procesos y servicios reúnan algunas de las siguientes características: que lanzan en el mercado.
Realizan ventas con pago aplazado entre 30 y 270 días Por El contrato de Factoring ofrece una pluralidad de servicios ejemplo proveedores de grandes cadenas de distribución, administrativos y financieros, tales servicios comprenden multinacionales, organismos públicos y corporaciones principalmente, la gestión y cobro de los créditos cedidos por donde los plazos de pago son dilatados. el cliente y aceptados en cada caso por el factor, el cual
asume, en las condiciones de contrato, el riesgo de Utilizan la transferencia o el cheque cómo forma de pago. insolvencia de los deudores. Esta concepción tradicional (Old También las empresas que cobran por pagaré o letra line Factor) ha evolucionado incorporando al Factoring la aceptada, pueden acudir al factoring, debido a los plazos concesión de anticipos en efectivo a cliente sobre el importe que puedan tardar en recibir los documentos. de los créditos cedidos (New Style factor) Además, implica
Necesitan a parte de la financiación de sus ventas, la otras prestaciones como: estudio del grado de solvencia de cobertura de insolvencia de las mismas. los deudores asignándole una línea de riesgo a cada uno de
ellos, gestión integral del cobro de los créditos, servicios de Poseen un número limitado de compradores, que contabilidad, e informa periódicamente sobre el estado de la representan una parte importante de su cifra de ventas, lo cuenta de cada uno de los deudores. que representa una concentración de riesgos, que desean
cubrir. El Factoring resulta conveniente y ventajoso porque permite convertir Ventas al Crédito como si fueran al contado, Empresas en expansión, que necesitan financiación para evitando que la empresa se enfrente a desbalances por falta poder seguir creciendo, aunque su actual estructura sea de liquidez inmediata, permite además planificar con certeza limitada. los flujos financieros al convenir desde el inicio de su ciclo de En el caso de las grandes empresas, el factoring les permite operaciones el descuento de las deudas futuras; de esta mejorar la estructura de su balance, mediante la forma, la empresa mejora: movilización de su cuenta de clientes.
Su gestión financiera y comercial. ¿QUÉ AGENTES ACTÚAN? Puede ofrecer a sus clientes comerciales sin afectar sus El deudor, quien le documenta una deuda al cliente del flujos de caja. factoring por haber recibido de él mercaderías producto de Puede mejorar la relación con los proveedores. ventas o servicios no financieros.
Maneja apropiadamente el inventario. El cliente, tiene una factura para cobrar al deudor y necesita dinero ya.
La empresa que hace factoring, quien a cambio de el momento de la cesión de los documentos de crédito quedarse con el derecho de cobro de la factura (aceptar la (facturas) y remunera todos los servicios (excepto el de cesión de cuentas por cobrar), le paga al cliente el monto anticipo de fondos).adeudado sujeto a un descuento (utilizando un factor de TIPO DE INTERÉS POR EL ANTICIPO DE FONDOS: Se cobra descuento, o bien tasa de interés de descuento), para sólo por la cuantía y tiempo de los importes anticipados, cobrarle al deudor posteriormente la factura en los plazos pagándose en el momento de recibir el anticipo.anteriormente establecidos.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS ECONÓMICO-En otros términos, empresa de factoring, previa realización FINANCIERAS?de un contrato, se queda con la factura que se le debe al
AUMENTA:cliente. Desde ese minuto, la empresa de factoring se entenderá directamente con el deudor hasta que se le pague. La eficacia en los cobros. A nivel mundial se han estimado
reducciones de hasta un 25% en los plazos medios de cobro.¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS CON CONTENIDO CREDITICIO? El flujo de tesorería, adaptándolo a las necesidades de cada
momento. Los instrumentos con contenido crediticio, en adelante los Instrumentos, deben ser de libre disposición del Cliente. Las La rentabilidad (al reducir el inmovilizado).operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de
REDUCE:financiamiento con empresas del sistema financiero.
Los costos de material de oficina y comunicaciones.Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de Los costos fijos en estructura administrativa.deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia.
Los gastos financieros por retrasos en cobros (con recurso). Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia. Dicha
ELIMINA:transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario. Los gastos y tiempo en la obtención de informes.
CONOCIMIENTO DEL FACTORING POR LOS DEUDORES Los gastos de procedimientos contenciosos (sin recurso).
La operación de factoring debe realizarse con conocimiento Los gastos financieros por retrasos en los cobros (sin de los Deudores, a menos que por la naturaleza de los recurso).instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea
¿QuÉ ENTIDADES PUEDEN REALIZAR LAS necesario.
OPERACIONES DE FACTORING?Se presumirá que los Deudores conocen del factoring cuando
El factoring es una actividad especializada de las entidades de se tenga evidencia de la recepción de la notificación
financiación. Las operaciones de factoring también pueden correspondiente en sus domicilios legales o en aquellos
ser realizadas directamente por las entidades de crédito señalados en los Instrumentos, o cuando mediante cualquier
universales, esto es, bancos, cajas de ahorros y cooperativas otra forma se evidencie indubitablemente que el Deudor
de crédito, sin embargo, ello requiere el montaje de conoce del factoring.
departamentos especializados, ya que pese a las apariencias, ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS el establecimiento de un contrato de factoring requiere CRÉDITOS COMERCIALES QUE PUEDEN SER OBJETOS análisis más complejos de los deudores y un seguimiento DE FACTORING? tanto en el ámbito individual como sectorial.
En principio no existe ninguna limitación cualitativa, aunque Por ejemplo los Bancos e instituciones financieras que ofrecen la práctica mundial del FACTORING se centra en aquellos factoring son: Bci, BICE, Corpbanca, Banco de Chile, Banco créditos comerciales que reúnen las siguientes del Desarrollo, Factor Line, HellerNet-Sudfactoring, Banco características: Santander, Banco Santiago, Scotiabank Sud Americano,
Banco de Crédito del Perú, Banco Wiese, entre otros.Que tengan su origen en ventas por suministro de mercancías o prestación de servicios. ¿ES EL FACTORING UN SERVICIO CARO PARA LA
EMPRESA?Que las mercancías vendidas no sean productos inmediatamente perecederos. No, por cuanto que los servicios que presta la COMPAÑIA DE
FACTORING (Factor) suponen un ahorro de costos para el Que las ventas tengan un carácter de frecuente repetición.CLIENTE (Vendedor) al no tener que efectuar trabajos que
Que sean ventas efectuadas entre empresarios, es decir, realizaba antes de contratar el FACTORING, además de la ventas a distribuidores (mayoristas o minoristas) y también mejora que supone poner en manos de profesionales la a fabricantes. gestión de las cuentas a cobrar de sus COMPRADORES
(Deudores).Que las condiciones de pago estén dentro del corto plazo.
¿CUÁLES SON LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO-¿CÓMO SE ESTABLECE LA TARIFA DE FACTORAJE?FINANCIEROS DEL FACTORING?
No existe una tarifa única. Se establece en función de:Analizar el grado de solvencia de los compradores, ? El carácter del contrato (con o sin recurso). clasificarlos en función de ésta y asignar una línea de riesgo
? El número e importe de los documentos de crédito a cada uno de ellos.(facturas) que se vayan a ceder a la COMPAÑÍA DE
Efectuar la gestión de cobro de las facturas que le cede el FACTORING (Factor) en un año de distribución por
CLIENTE (Vendedor) respetando el medio de cobro que éste importes de esas facturas.
haya acordado con su comprador (recibo, letra, ? El número de COMPRADORES (Deudores) y su distribución transferencia, etc.).
geográfica. Administrar las cuentas a cobrar: llevar un completo control
? El plazo y medio de cobro. y administración, como COMPRADOR (deudor), de las facturas que le cede su CLIENTE (Vendedor), informando a ? El sector de actividad.éste, periódicamente, de las incidencias del cobro de cada
¿CUÁL ES LA REMUNERACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE factura y del estado de la cuenta de cada uno de los FACTORING (FACTOR)? compradores, así como enviar, con igual periodicidad, a
TARIFA DE FACTORAJE: Suele fijarse en un porcentaje cada COMPRADOR (deudor), un extracto de su cuenta. sobre el importe total de las facturas cedidas, pagándose en
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todas las actividades empresariales que conlleva la función de Facilita el crecimiento de la empresa.gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, ¿EN QUÉ CONSISTE EL FACTORING?liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos
Es una operación que consiste en la cesión de la "cartera de que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los cobro a clientes" (facturas, recibos, letras... sin embolsar) de mismos; la función de garantía, en este supuesto la entidad un Titular a una firma especializada en este tipo de de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del transacciones (sociedad Factor), convirtiendo las ventas a deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter corto plazo en ventas al contado, asumiendo el riesgo de aseguratorio; y la función de financiación, que suele ser la insolvencia del titular y encargándose de su contabilización y más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al cobro; es decir, consiste en la compra de los créditos empresario el importe de los créditos transmitidos, originados por la venta de mercancías a corto plazo. permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se
configura como un anticipo de parte del nominal de cada Las operaciones de factoring pueden ser realizadas por crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de entidades de financiación o por entidades de crédito: bancos, factoring de un interés en la suya". cajas de ahorros y cooperativas de crédito.
Según SBS, el contrato de factoring (ver en ANEXO un Modelo El factoring es apto sobre todo para aquellas PYME cuya de Contrato) deberá contener como mínimo lo siguiente: situación no les permitiría soportar una línea de crédito.
Debido a que el servicio de factoring ofrece a una empresa la Nombre, razón o denominación social y domicilio de las posibilidad de liberarse de problemas de facturación, partes; contabilidad, cobros y litigios que exigen un personal muy
Identificación de los instrumentos que son objeto de numeroso.factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que
FACTORING INTERNACIONAL permitan identificar los instrumentos respectivos;
En el caso de Factoring Internacional la figura de factor se Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de desdobla en dos: un factor exportador, que ante el cliente pago; sigue teniendo las mismas funciones y responsabilidades que
Retribución correspondiente al Factor; de ser el caso; el Factoraje Nacional; y el factor importante que actúa como Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y, corresponsal del factor exportador para realizar las funciones
que éste no puede llevar a cabo directamente en el país del Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo importador. Estos dos factores actúan mediante acuerdos de crediticio de los Deudores.mutua colaboración, generalmente dentro de grandes
ORIGEN asociaciones internacionales conocidas como Cadenas de Factoring, que regulan las normas de funcionamiento y El origen del FACTORING, según los estudios realizados, se arbitraje en caso de conflictos entre ellos.remonta al comercio textil entre Inglaterra y sus colonias
norteamericanas, en el cual aparece la figura del FACTOR con Con el servicio de Factoring Internacional el cliente no tiene un marcado matiz de agente o representante de los que preocuparse del cobro y de las barreras que pudieran comerciantes e industriales ingleses en aquellas tierras. existir en el país de destino de las mercancías, como son
idioma, legislación y costumbres socio- económicas, además Posteriormente la figura de este representante fue que se cubre el riesgo de retraso en el pago, o el de no pago evolucionando, tanto en su condición como en la actividad de definitivo por la quiebra del comprador. Se ofrece también la los servicios que prestaba, hasta convertirse en la actual posibilidad de que las Compañías brinden a sus clientes los COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor), como empresa beneficios de comprar en término de crédito abierto, y se independiente y con las funciones administrativo-financieras.ahuyente el temor a las deudas pendientes, o al
IMPORTANCIA desestabilizador flujo de efectivo.
La operación de Factoring tiene por finalidad auxiliar a los ¿QUÉEMPRESAS SUELEN CONTRATAR EL FACTORING?
fabricantes y comerciantes en la organización y realización e Todas las empresas, pequeñas, medianas o grandes que su contabilidad y en la facturación de los procesos y servicios reúnan algunas de las siguientes características: que lanzan en el mercado.
Realizan ventas con pago aplazado entre 30 y 270 días Por El contrato de Factoring ofrece una pluralidad de servicios ejemplo proveedores de grandes cadenas de distribución, administrativos y financieros, tales servicios comprenden multinacionales, organismos públicos y corporaciones principalmente, la gestión y cobro de los créditos cedidos por donde los plazos de pago son dilatados. el cliente y aceptados en cada caso por el factor, el cual
asume, en las condiciones de contrato, el riesgo de Utilizan la transferencia o el cheque cómo forma de pago. insolvencia de los deudores. Esta concepción tradicional (Old También las empresas que cobran por pagaré o letra line Factor) ha evolucionado incorporando al Factoring la aceptada, pueden acudir al factoring, debido a los plazos concesión de anticipos en efectivo a cliente sobre el importe que puedan tardar en recibir los documentos. de los créditos cedidos (New Style factor) Además, implica
Necesitan a parte de la financiación de sus ventas, la otras prestaciones como: estudio del grado de solvencia de cobertura de insolvencia de las mismas. los deudores asignándole una línea de riesgo a cada uno de
ellos, gestión integral del cobro de los créditos, servicios de Poseen un número limitado de compradores, que contabilidad, e informa periódicamente sobre el estado de la representan una parte importante de su cifra de ventas, lo cuenta de cada uno de los deudores. que representa una concentración de riesgos, que desean
cubrir. El Factoring resulta conveniente y ventajoso porque permite convertir Ventas al Crédito como si fueran al contado, Empresas en expansión, que necesitan financiación para evitando que la empresa se enfrente a desbalances por falta poder seguir creciendo, aunque su actual estructura sea de liquidez inmediata, permite además planificar con certeza limitada. los flujos financieros al convenir desde el inicio de su ciclo de En el caso de las grandes empresas, el factoring les permite operaciones el descuento de las deudas futuras; de esta mejorar la estructura de su balance, mediante la forma, la empresa mejora: movilización de su cuenta de clientes.
Su gestión financiera y comercial. ¿QUÉ AGENTES ACTÚAN? Puede ofrecer a sus clientes comerciales sin afectar sus El deudor, quien le documenta una deuda al cliente del flujos de caja. factoring por haber recibido de él mercaderías producto de Puede mejorar la relación con los proveedores. ventas o servicios no financieros.
Maneja apropiadamente el inventario. El cliente, tiene una factura para cobrar al deudor y necesita dinero ya.
La empresa que hace factoring, quien a cambio de el momento de la cesión de los documentos de crédito quedarse con el derecho de cobro de la factura (aceptar la (facturas) y remunera todos los servicios (excepto el de cesión de cuentas por cobrar), le paga al cliente el monto anticipo de fondos).adeudado sujeto a un descuento (utilizando un factor de TIPO DE INTERÉS POR EL ANTICIPO DE FONDOS: Se cobra descuento, o bien tasa de interés de descuento), para sólo por la cuantía y tiempo de los importes anticipados, cobrarle al deudor posteriormente la factura en los plazos pagándose en el momento de recibir el anticipo.anteriormente establecidos.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS ECONÓMICO-En otros términos, empresa de factoring, previa realización FINANCIERAS?de un contrato, se queda con la factura que se le debe al
AUMENTA:cliente. Desde ese minuto, la empresa de factoring se entenderá directamente con el deudor hasta que se le pague. La eficacia en los cobros. A nivel mundial se han estimado
reducciones de hasta un 25% en los plazos medios de cobro.¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS CON CONTENIDO CREDITICIO? El flujo de tesorería, adaptándolo a las necesidades de cada
momento. Los instrumentos con contenido crediticio, en adelante los Instrumentos, deben ser de libre disposición del Cliente. Las La rentabilidad (al reducir el inmovilizado).operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de
REDUCE:financiamiento con empresas del sistema financiero.
Los costos de material de oficina y comunicaciones.Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de Los costos fijos en estructura administrativa.deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia.
Los gastos financieros por retrasos en cobros (con recurso). Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia. Dicha
ELIMINA:transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario. Los gastos y tiempo en la obtención de informes.
CONOCIMIENTO DEL FACTORING POR LOS DEUDORES Los gastos de procedimientos contenciosos (sin recurso).
La operación de factoring debe realizarse con conocimiento Los gastos financieros por retrasos en los cobros (sin de los Deudores, a menos que por la naturaleza de los recurso).instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea
¿QuÉ ENTIDADES PUEDEN REALIZAR LAS necesario.
OPERACIONES DE FACTORING?Se presumirá que los Deudores conocen del factoring cuando
El factoring es una actividad especializada de las entidades de se tenga evidencia de la recepción de la notificación
financiación. Las operaciones de factoring también pueden correspondiente en sus domicilios legales o en aquellos
ser realizadas directamente por las entidades de crédito señalados en los Instrumentos, o cuando mediante cualquier
universales, esto es, bancos, cajas de ahorros y cooperativas otra forma se evidencie indubitablemente que el Deudor
de crédito, sin embargo, ello requiere el montaje de conoce del factoring.
departamentos especializados, ya que pese a las apariencias, ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS el establecimiento de un contrato de factoring requiere CRÉDITOS COMERCIALES QUE PUEDEN SER OBJETOS análisis más complejos de los deudores y un seguimiento DE FACTORING? tanto en el ámbito individual como sectorial.
En principio no existe ninguna limitación cualitativa, aunque Por ejemplo los Bancos e instituciones financieras que ofrecen la práctica mundial del FACTORING se centra en aquellos factoring son: Bci, BICE, Corpbanca, Banco de Chile, Banco créditos comerciales que reúnen las siguientes del Desarrollo, Factor Line, HellerNet-Sudfactoring, Banco características: Santander, Banco Santiago, Scotiabank Sud Americano,
Banco de Crédito del Perú, Banco Wiese, entre otros.Que tengan su origen en ventas por suministro de mercancías o prestación de servicios. ¿ES EL FACTORING UN SERVICIO CARO PARA LA
EMPRESA?Que las mercancías vendidas no sean productos inmediatamente perecederos. No, por cuanto que los servicios que presta la COMPAÑIA DE
FACTORING (Factor) suponen un ahorro de costos para el Que las ventas tengan un carácter de frecuente repetición.CLIENTE (Vendedor) al no tener que efectuar trabajos que
Que sean ventas efectuadas entre empresarios, es decir, realizaba antes de contratar el FACTORING, además de la ventas a distribuidores (mayoristas o minoristas) y también mejora que supone poner en manos de profesionales la a fabricantes. gestión de las cuentas a cobrar de sus COMPRADORES
(Deudores).Que las condiciones de pago estén dentro del corto plazo.
¿CUÁLES SON LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO-¿CÓMO SE ESTABLECE LA TARIFA DE FACTORAJE?FINANCIEROS DEL FACTORING?
No existe una tarifa única. Se establece en función de:Analizar el grado de solvencia de los compradores, ? El carácter del contrato (con o sin recurso). clasificarlos en función de ésta y asignar una línea de riesgo
? El número e importe de los documentos de crédito a cada uno de ellos.(facturas) que se vayan a ceder a la COMPAÑÍA DE
Efectuar la gestión de cobro de las facturas que le cede el FACTORING (Factor) en un año de distribución por
CLIENTE (Vendedor) respetando el medio de cobro que éste importes de esas facturas.
haya acordado con su comprador (recibo, letra, ? El número de COMPRADORES (Deudores) y su distribución transferencia, etc.).
geográfica. Administrar las cuentas a cobrar: llevar un completo control
? El plazo y medio de cobro. y administración, como COMPRADOR (deudor), de las facturas que le cede su CLIENTE (Vendedor), informando a ? El sector de actividad.éste, periódicamente, de las incidencias del cobro de cada
¿CUÁL ES LA REMUNERACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE factura y del estado de la cuenta de cada uno de los FACTORING (FACTOR)? compradores, así como enviar, con igual periodicidad, a
TARIFA DE FACTORAJE: Suele fijarse en un porcentaje cada COMPRADOR (deudor), un extracto de su cuenta. sobre el importe total de las facturas cedidas, pagándose en
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Anticipar fondos: Constituye un servicio adicional y, por dicha razón, se remunera con independencia de los
Factoring Triangular: En donde CORFINSURA paga de anteriores, sólo cuando el CLIENTE (Vendedor) lo demanda,
contado al Proveedor, obteniendo el descuento por pronto y exclusivamente por la cuantía y tiempo utilizado. Su
pago y lo comparte con el Comprador concediéndole un flexibilidad permite al CLIENTE (Vendedor) disponer
plazo más amplio y además le permite brindar una anticipadamente de los importes de las facturas cedidas, en
financiación adicional para la cancelación de la obligación.el momento y cuantía que su tesorería lo requiera. El límite máximo suele fijarse, con carácter general, entre un 80 por 100 y un 90 por 100 del importe de cada factura.
Asegurar los créditos: La cobertura del riesgo de insolvencia de los COMPRADORES (deudores), hasta el 100 por 100 y con una operativa sencilla y dinámica, es otro de los servicios que ofrece la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor), dando lugar su a inclusión o no en el contrato a una de las fundamentales clasificaciones del FACTORING.
PASOS PARA REALIZAR EL FACTORING.
La primera etapa es de estudio. La empresa de factoring hace un análisis a la empresa (deudora de la factura), luego de que ésta entregue información financiera o de créditos.
La empresa de factoring aprueba su evaluación.
Se firma el contrato y se cede el crédito. Así el cliente entrega sus cheques a fecha, facturas, vouchers de tarjetas de crédito, letras, pagarés y otros documentos similares a la empresa de factoring.
Esta paga comúnmente entre un 80 y un 90 por ciento del o de los valores documentados en forma inmediata.
Llegada la fecha de vencimiento, la empresa de factoring le entrega el porcentaje restante menos una tasa de interés (o CONCLUSIONESfactor de descuento). Si usted negocia con sus clientes pagos a 60, 90, 120 días, o
incluso plazos más amplios, posiblemente se haya F A C T O R I N G V I R T U A L A T R A V É S D E encontrado con problemas de liquidez en más de una ocasión. WWW.CORFINSURA.COMSi se acumulan los meses en los que los desembolsos a
El Factoring Virtual Corfinsura (Corporación financiera proveedores son superiores a los ingresos y cobros, su
Nacional y Sudamericana S.A.) le permite una mayor negocio puede atravesar una situación crítica.
comodidad, seguridad, flexibilidad y agilidad en el proceso de Así que si está buscando la solución para que su empresa no negociar facturas y obtener liquidez inmediata.sufra por estos desequilibrios, conviene que estudie las
El Factoring Corfinsura no afecta el endeudamiento de las posibilidades que le brinda el factoring, una de las fórmulas de
compañías y contribuye a mejorar la rotación del capital de financiación específica que convierte las ventas a corto plazo
trabajo. Menos trámites, menos documentos y menor en operaciones al contado. Se trata de un producto financiero
operatividad, con un Factoring que permite un manejo y no bancario que evita y agiliza el cobro de las facturas y que
control total de la operación.adelanta el importe de las ventas realizadas a los clientes.
MODALIDADESPor ello si usted no había oído hablar de este sistema de
Factoring Simple: Es la compra de cartera en firme por financiación o no tenia muy claro todavía su funcionamiento, parte de CORFINSURA al Proveedor, quien es el tenedor de espero que con lo expuesto le allá podido brindar toda la los títulos, con un descuento sobre el valor nominal igual al información práctica para que pueda valorar las ventajas que interés equivalente a los días que faltan para el vencimiento pueda aportar en la gestión de su negocio.de los títulos, no superior a 180 días; en el caso de
El cual según Leyva Saavedra define como “el factoring es un Factoring Virtual es a 150 días.
instrumento de financiación a corto plazo, destinado a las pequeñas y medianas empresas, que paralelamente al servicio de carácter financiero desarrolla otros de gestión, administración y garantía por la insolvencia de los deudores de los créditos cedidos”.
Además la sociedad de factoring asume la gestión de cobro, también se encarga del estudio de los clientes, de la contabilización de los cobros, de la reclamación de los deudores morosos, puede asumir el riesgo de deudas fallidas e incluso puede anticipar el importe de los créditos a la empresa usuaria. Por todo ello no podemos compararlo con otras posibilidades de simple gestión de cobro, de líneas de crédito o de descuento bancario.
También cabe recalcar que en el Perú las entidades que ofrecen Factoring son el Banco de Crédito del Perú, Banco Wiese Sudameris, etc., y que en el anexo que adjunto podrán observar un Modelo de Contrato de Factoring.
... Continuará con un Caso Práctico en la próxima Edición.
Factoring SimpleFactoring Simple
ProveedorProveedor
CorfinsuraCorfinsura CompradorComprador
TransacciónEndosaTítulos
Descuentalos Títulos
Pago Obligación
FACTORINGCORFINSURA
CORPORACION FINANCIERANACIONAL Y SURAMERICANA S.A.
Factoring TriangularFactoring Triangular
ProveedorProveedor
CorfinsuraCorfinsura CompradorComprador
VendeEndosaFacturas
Pago de Contado
Pago facturas
Amplia el plazo de pago
FACTORINGCORFINSURA
CORPORACION FINANCIERANACIONAL Y SURAMERICANA S.A.
Gestión Contable FinancieraGestión Contable Financiera
¿Las MYPES tienen cómo financiarse?
CPC. SERGIO LUNA MONTERO
Un problema que afrontan las MYPES para su crecimiento del Trabajo, BBVA Continental, han ingresado a y desarrollo es el financiamiento. ¿Cómo se financian?, financiar a las MYPES con éxito. También existe Mi ¿Qué posibilidades de financiamiento conocen?, ¿Optan Banco, el banco de la microempresa.por financiarse en el financiamiento formal o informal?, B. Sistema Financiero no Bancario.etc. Este artículo trata de contribuir a desarrollar un poco
Aquí tenemos a las Cajas Municipales de Ahorro y más de este tema.
Crédito (CMACs), Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRACs) y a las Entidades de Desarrollo
Existen dos formas de financiamiento, que tiene las para la Pequeña y Microempresa (EDPYMES).MYPES: El financiamiento informal y formal.
Ventajas y Desventajas del Sistema 1. El Financiamiento Informal Financiero No bancario
En este sistema he identificado a:
Ventajas
A. Los panderos o juntas: Se juntan varios - Se identifican con la provincia en que empresarios, todos por igual dan una cuota, en operan, es el caso de las Cajas Municipales y una fecha determinada se sortea y se adjudica a las Cajas Rurales.uno. - Buscan y conocen las necesidades de sus
B. Los proveedores o al fiado: Un proveedor nos clientes.deja producto por unos días, para que sea - Desarrollan productos a medida de las vendido, durante este tiempo tenemos que necesidades de este tipo de empresarios.venderlo para poderlo pagar sin recargo de
- Sus agencias están cerca de los lugares intereses.
donde desarrollan sus operaciones.C. Los prestamistas y/o agiotistas: Se
- Han ingresado directamente a competir con anuncian en todos lo diarios. ¿Qué piden para
los bancos, en la gran metrópoli del Perú: financiar a este tipo de empresarios?
Lima. Lo que ha incrementado la oferta de Electrodomésticos, maquinarias, equipos,
productos financieros para las MYPES.joyas, vehículos, etc.
Desventajas
- Realizan limitadas operaciones, según la Ley Ventajas y Desventajas del Financiamiento
General de Bancos, Ley Nro. 26702.Informal
- No han desarrollado, los servicios por internet, para ver los saldos de las cuentas
Ventajas: de ahorros, cuentas corrientes, pago de - Acceso rápido al dinero solicitado. letras, proveedores, trabajadores, etc.
- Se evitan los papeleos.
Desventajas: C. Los Bancos Comunales
- Altas tasas de interés (mas altas que las del De un tiempo a esta parte, los bancos comunales sistema financiero). que son financiados por ONGs tal es el caso de:
Finca Perú, Prisma, Alternativa, Sea, Promuc, - Se pierde lo que se deja como garantía, hay casos etc. financian a las MYPES. de personas que lo pierden todo.El creador de este sistema fue John Match en - Son difíciles de fiscalizar y controlar.Centroamérica. ¿En qué consiste este sistema? Se juntan un grupo de 20 a 25 personas (en su
2. El Financiamiento Formal mayoría mujeres). A cada uno se le da en
Tenemos al sistema financiero bancario, no bancario y promedio US$ 100, el préstamo se amortiza en
los bancos comunales. cuotas.
A. Sistema Financiero Bancario ¿Qué financia? Compra de gaseosas, leche, yogurt, aceite, etc. ¿Qué garantías piden? Hoy vemos como los grandes bancos, tales como Solamente la palabra de la prestataria.el: Scotiabank, Banco de Crédito del Perú, Banco
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Anticipar fondos: Constituye un servicio adicional y, por dicha razón, se remunera con independencia de los
Factoring Triangular: En donde CORFINSURA paga de anteriores, sólo cuando el CLIENTE (Vendedor) lo demanda,
contado al Proveedor, obteniendo el descuento por pronto y exclusivamente por la cuantía y tiempo utilizado. Su
pago y lo comparte con el Comprador concediéndole un flexibilidad permite al CLIENTE (Vendedor) disponer
plazo más amplio y además le permite brindar una anticipadamente de los importes de las facturas cedidas, en
financiación adicional para la cancelación de la obligación.el momento y cuantía que su tesorería lo requiera. El límite máximo suele fijarse, con carácter general, entre un 80 por 100 y un 90 por 100 del importe de cada factura.
Asegurar los créditos: La cobertura del riesgo de insolvencia de los COMPRADORES (deudores), hasta el 100 por 100 y con una operativa sencilla y dinámica, es otro de los servicios que ofrece la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor), dando lugar su a inclusión o no en el contrato a una de las fundamentales clasificaciones del FACTORING.
PASOS PARA REALIZAR EL FACTORING.
La primera etapa es de estudio. La empresa de factoring hace un análisis a la empresa (deudora de la factura), luego de que ésta entregue información financiera o de créditos.
La empresa de factoring aprueba su evaluación.
Se firma el contrato y se cede el crédito. Así el cliente entrega sus cheques a fecha, facturas, vouchers de tarjetas de crédito, letras, pagarés y otros documentos similares a la empresa de factoring.
Esta paga comúnmente entre un 80 y un 90 por ciento del o de los valores documentados en forma inmediata.
Llegada la fecha de vencimiento, la empresa de factoring le entrega el porcentaje restante menos una tasa de interés (o CONCLUSIONESfactor de descuento). Si usted negocia con sus clientes pagos a 60, 90, 120 días, o
incluso plazos más amplios, posiblemente se haya F A C T O R I N G V I R T U A L A T R A V É S D E encontrado con problemas de liquidez en más de una ocasión. WWW.CORFINSURA.COMSi se acumulan los meses en los que los desembolsos a
El Factoring Virtual Corfinsura (Corporación financiera proveedores son superiores a los ingresos y cobros, su
Nacional y Sudamericana S.A.) le permite una mayor negocio puede atravesar una situación crítica.
comodidad, seguridad, flexibilidad y agilidad en el proceso de Así que si está buscando la solución para que su empresa no negociar facturas y obtener liquidez inmediata.sufra por estos desequilibrios, conviene que estudie las
El Factoring Corfinsura no afecta el endeudamiento de las posibilidades que le brinda el factoring, una de las fórmulas de
compañías y contribuye a mejorar la rotación del capital de financiación específica que convierte las ventas a corto plazo
trabajo. Menos trámites, menos documentos y menor en operaciones al contado. Se trata de un producto financiero
operatividad, con un Factoring que permite un manejo y no bancario que evita y agiliza el cobro de las facturas y que
control total de la operación.adelanta el importe de las ventas realizadas a los clientes.
MODALIDADESPor ello si usted no había oído hablar de este sistema de
Factoring Simple: Es la compra de cartera en firme por financiación o no tenia muy claro todavía su funcionamiento, parte de CORFINSURA al Proveedor, quien es el tenedor de espero que con lo expuesto le allá podido brindar toda la los títulos, con un descuento sobre el valor nominal igual al información práctica para que pueda valorar las ventajas que interés equivalente a los días que faltan para el vencimiento pueda aportar en la gestión de su negocio.de los títulos, no superior a 180 días; en el caso de
El cual según Leyva Saavedra define como “el factoring es un Factoring Virtual es a 150 días.
instrumento de financiación a corto plazo, destinado a las pequeñas y medianas empresas, que paralelamente al servicio de carácter financiero desarrolla otros de gestión, administración y garantía por la insolvencia de los deudores de los créditos cedidos”.
Además la sociedad de factoring asume la gestión de cobro, también se encarga del estudio de los clientes, de la contabilización de los cobros, de la reclamación de los deudores morosos, puede asumir el riesgo de deudas fallidas e incluso puede anticipar el importe de los créditos a la empresa usuaria. Por todo ello no podemos compararlo con otras posibilidades de simple gestión de cobro, de líneas de crédito o de descuento bancario.
También cabe recalcar que en el Perú las entidades que ofrecen Factoring son el Banco de Crédito del Perú, Banco Wiese Sudameris, etc., y que en el anexo que adjunto podrán observar un Modelo de Contrato de Factoring.
... Continuará con un Caso Práctico en la próxima Edición.
Factoring SimpleFactoring Simple
ProveedorProveedor
CorfinsuraCorfinsura CompradorComprador
TransacciónEndosaTítulos
Descuentalos Títulos
Pago Obligación
FACTORINGCORFINSURA
CORPORACION FINANCIERANACIONAL Y SURAMERICANA S.A.
Factoring TriangularFactoring Triangular
ProveedorProveedor
CorfinsuraCorfinsura CompradorComprador
VendeEndosaFacturas
Pago de Contado
Pago facturas
Amplia el plazo de pago
FACTORINGCORFINSURA
CORPORACION FINANCIERANACIONAL Y SURAMERICANA S.A.
Gestión Contable FinancieraGestión Contable Financiera
¿Las MYPES tienen cómo financiarse?
CPC. SERGIO LUNA MONTERO
Un problema que afrontan las MYPES para su crecimiento del Trabajo, BBVA Continental, han ingresado a y desarrollo es el financiamiento. ¿Cómo se financian?, financiar a las MYPES con éxito. También existe Mi ¿Qué posibilidades de financiamiento conocen?, ¿Optan Banco, el banco de la microempresa.por financiarse en el financiamiento formal o informal?, B. Sistema Financiero no Bancario.etc. Este artículo trata de contribuir a desarrollar un poco
Aquí tenemos a las Cajas Municipales de Ahorro y más de este tema.
Crédito (CMACs), Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRACs) y a las Entidades de Desarrollo
Existen dos formas de financiamiento, que tiene las para la Pequeña y Microempresa (EDPYMES).MYPES: El financiamiento informal y formal.
Ventajas y Desventajas del Sistema 1. El Financiamiento Informal Financiero No bancario
En este sistema he identificado a:
Ventajas
A. Los panderos o juntas: Se juntan varios - Se identifican con la provincia en que empresarios, todos por igual dan una cuota, en operan, es el caso de las Cajas Municipales y una fecha determinada se sortea y se adjudica a las Cajas Rurales.uno. - Buscan y conocen las necesidades de sus
B. Los proveedores o al fiado: Un proveedor nos clientes.deja producto por unos días, para que sea - Desarrollan productos a medida de las vendido, durante este tiempo tenemos que necesidades de este tipo de empresarios.venderlo para poderlo pagar sin recargo de
- Sus agencias están cerca de los lugares intereses.
donde desarrollan sus operaciones.C. Los prestamistas y/o agiotistas: Se
- Han ingresado directamente a competir con anuncian en todos lo diarios. ¿Qué piden para
los bancos, en la gran metrópoli del Perú: financiar a este tipo de empresarios?
Lima. Lo que ha incrementado la oferta de Electrodomésticos, maquinarias, equipos,
productos financieros para las MYPES.joyas, vehículos, etc.
Desventajas
- Realizan limitadas operaciones, según la Ley Ventajas y Desventajas del Financiamiento
General de Bancos, Ley Nro. 26702.Informal
- No han desarrollado, los servicios por internet, para ver los saldos de las cuentas
Ventajas: de ahorros, cuentas corrientes, pago de - Acceso rápido al dinero solicitado. letras, proveedores, trabajadores, etc.
- Se evitan los papeleos.
Desventajas: C. Los Bancos Comunales
- Altas tasas de interés (mas altas que las del De un tiempo a esta parte, los bancos comunales sistema financiero). que son financiados por ONGs tal es el caso de:
Finca Perú, Prisma, Alternativa, Sea, Promuc, - Se pierde lo que se deja como garantía, hay casos etc. financian a las MYPES. de personas que lo pierden todo.El creador de este sistema fue John Match en - Son difíciles de fiscalizar y controlar.Centroamérica. ¿En qué consiste este sistema? Se juntan un grupo de 20 a 25 personas (en su
2. El Financiamiento Formal mayoría mujeres). A cada uno se le da en
Tenemos al sistema financiero bancario, no bancario y promedio US$ 100, el préstamo se amortiza en
los bancos comunales. cuotas.
A. Sistema Financiero Bancario ¿Qué financia? Compra de gaseosas, leche, yogurt, aceite, etc. ¿Qué garantías piden? Hoy vemos como los grandes bancos, tales como Solamente la palabra de la prestataria.el: Scotiabank, Banco de Crédito del Perú, Banco
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INDICADORES
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Indicadores Tributarios
2. TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DE VENCIMIENTO SEMANAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT - 2006
MES AL QUE MES AL QUECORRESPONDE Vencimiento CORRESPONDE VencimientoLA OBLIGACIÓN N° DESDE HASTA LA OBLIGACIÓN N° DESDE HASTA
1 01-Ene-06 07-Ene-06 03-Ene-06 1 02-Jul-06 08-Jul-06 04-Jul-062 08-Ene-06 14-Ene-06 10-Ene-06 2 09-Jul-06 15-Jul-06 11-Jul-063 15-Ene-06 21-Ene-06 17-Ene-06 3 16-Jul-06 22-Jul-06 18-Jul-064 22-Ene-06 28-Ene-06 24-Ene-06 4 23-Jul-06 29-Jul-06 25-Jul-065 29-Ene-06 04-Feb-06 31-Ene-06 1 30-Jul-06 05-Ago-06 01-Ago-061 05-Feb-06 11-Feb-06 07-Feb-06 2 06-Ago-06 12-Ago-06 08-Ago-062 12-Feb-06 18-Feb-06 14-Feb-06 3 13-Ago-06 19-Ago-06 15-Ago-063 19-Feb-06 25-Feb-06 21-Feb-06 4 20-Ago-06 26-Ago-06 22-Ago-064 26-Feb-06 04-Mar-06 28-Feb-06 5 27-Ago-06 02-Sep-06 29-Ago-061 05-Mar-06 11-Mar-06 07-Mar-06 1 03-Sep-06 09-Sep-06 05-Sep-062 12-Mar-06 18-Mar-06 14-Mar-06 2 10-Sep-06 16-Sep-06 12-Sep-063 19-Mar-06 25-Mar-06 21-Mar-06 3 17-Sep-06 23-Sep-06 19-Sep-064 26-Mar-06 01-Abr-06 28-Mar-06 4 24-Sep-06 30-Sep-06 26-Sep-061 02-Abr-06 08-Abr-06 04-Abr-06 1 01-Oct-06 07-Oct-06 03-Oct-062 09-Abr-06 15-Abr-06 11-Abr-06 2 08-Oct-06 14-Oct-06 10-Oct-063 16-Abr-06 22-Abr-06 18-Abr-06 3 15-Oct-06 21-Oct-06 17-Oct-064 23-Abr-06 29-Abr-06 25-Abr-06 4 22-Oct-06 28-Oct-06 24-Oct-061 30-Abr-06 06-May-06 03-May-06 5 29-Oct-06 04-Nov-06 31-Oct-062 07-May-06 13-May-06 09-May-06 1 05-Nov-06 11-Nov-06 07-Nov-063 14-May-06 20-May-06 16-May-06 2 12-Nov-06 18-Nov-06 14-Nov-064 21-May-06 27-May-06 23-May-06 3 19-Nov-06 25-Nov-06 21-Nov-065 28-May-06 03-Jun-06 30-May-06 4 26-Nov-06 02-Dic-06 28-Nov-061 04-Jun-06 10-Jun-06 06-Jun-06 1 03-Dic-06 09-Dic-06 05-Dic-062 11-Jun-06 17-Jun-06 13-Jun-06 2 10-Dic-06 16-Dic-06 12-Dic-063 18-Jun-06 24-Jun-06 20-Jun-06 3 17-Dic-06 23-Dic-06 19-Dic-064 25-Jun-06 01-Jul-06 27-Jun-06 4 24-Dic-06 30-Dic-06 27-Dic-06
MAYO - 2006
JUNIO - 2006
JULIO - 2006
DICIEMBRE - 2006
AGOSTO - 2006
SEPTIEMBRE - 2006
OCTUBRE - 2006
NOVIEMBRE - 2006
ENERO - 2006
FEBRERO - 2006
MARZO - 2006
ABRIL - 2006
SEMANAVENCIMIENTO SEMANAL VENCIMIENTO SEMANALSEMANA
3. EVOLUCION DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) 4. EVOLUCION DE LA TASA DE INTERES MONETARIO (TIM)
AÑO S/. NORMA LEGAL AÑO S/. NORMA LEGAL TASA VIGENCIA TASA
1998 2,600 D.S. N° 177-97 -EF 2003 3,100 D.S. N° 191-02 -EF 4.0% Del 01.01.94 al 30.04-94 2.2%
1999 2,800 D.S. N° 123-98 -EF 2004 3,200 D.S. N° 192-03 -EF 3.5% Del 01.05.94 al 30.06-94 1.8%
2000 2,900 D.S. N° 191-99 -EF 2005 3,300 D.S. N° 177-04 -EF 3.0% Del 01.07.94 al 30.09-94 1.6%
2001 3,000 D.S. N° 149-00 -EF 2006 3,400 D.S. N° 176-05 -EF 2.5% Del 01.10.94 al 02.02-96 1.5%
2002 3,100 D.S. N° 241-01 -EF (*) Resolución de Superintendencia N° 032-2003/SUNAT (06-02-2003)
5. VENCIMIENTO DE COMPROBANTES AUTORIZADOS POR LA SUNAT(*) 6. TABLAS DE CUOTAS DEL NUEVO RUS
Recibos por honorarios Hasta 24 meses desde la fecha de
presentación de la solicitud de autorización
de impresión
12 meses desde la fecha de presentación
viaje emitido por la empresas de transporte de la solicitud de autorización de impresión
público interprovincial por carretera o por
vía ferrea. (R.S. N° 007-96/SUNAT y
093-96/SUNAT). Carta de porte aéreo
nacional (R.S. N° 044-97/SUNAT), póliza de
adjudicación (R.S. N° 038-98/SUNAT)
Los documentos que hayan sido autorizados Podrán seguir siendo usados hasta
por la SUNAT con anterioridad al 01.07.2002 se terminen.
( según disposicion transitoria) asi como R.S. Nº 244-2005/SUNAT, con vigencia
aquellos que al 17.12.2004 no hayan vencido a partir del 02-12-2005
(*) Base Legal R.S. N° 060-2002/SUNAT del 10.06.2002, con vigencia desde
el 01.07.2004
VIGENCIA
380
600
20
Del 03.02.1996 al 31.12-2000
Del 01.01.2001 al 31.10-2001
Del 01.11.2001 al 06.02-2003
Apartir del 07.02.2003 (*)
CUOTA MENSUAL S/.
24
25
CATEGORIA
180
50
20
500
280
140
50
15
21
22
23
Facturas, Liquidación de compra, boleto
DOCUMENTOS COMPRENDIDOS FECHA DE VENCIMIENTO
11
12
13
14
7. TASAS APLICABLES DEL IMPUESTO A LA RENTA - EJERCICIO 2005
PERSONA NATURAL GENERADORA DE RENTAS DEL 1ra. 2da., 4ta y 5ta CATEGORIA (1)
RENTA NETA IMPONIBLE SOLES PORCENTAJE
UIT
Hasta 27 89,100
Exceso de 27 89,101y hasta 54 178,200
Exceso de 54 178,201
Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidadesestablecidas en el inciso i) del articulo 24° TUO LIR
Base Legal:(1) Artículo 53° TUO LIR, considerando la sustitución efectuada por la ley N° 27895(2) Debe pagarse a través del PDT 617 - Otras Retenciones Versión 1.4
PERSONAS GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
REGIMEN GENERAL Persona JuridicaPersona Natural
Actividades de Comercio y/o IndustriaREGIMEN ESPECIAL Actividades de Servicios
RER Actividades de Comercio y/o Industria y Servicios
Base Legal:Regimen General: Artículo 55° TUO LIR, sustituido por el articulo 33° del D. Leg .945 (23.12.2003)Regimen Especial: Inciso a) Artículo 121° D.S. N° 054-99-EF, modificado por D. Leg. N° 938 (14.11.2003)
3.5%
30%30%
2.5%3.5%
15%
21%
30%
4.1% (2)
EFECTÚA LA SUNAT - 2006
MES AL QUE
CORRESPONDE
LA OBLIGACIÓN
Enero 2006 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4
09-Feb-2006 10-Feb-2006 13-Feb-2006 14-Feb-2006 15-Feb-2006 16-Feb-2006 17-Feb-2006 20-Feb-2006 21-Feb-2006 22-Feb-2006 23-Feb-2006 24-Feb-2006
Febrero 2006 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
09-Mar-2006 10-Mar-2006 13-Mar-2006 14-Mar-2006 15-Mar-2006 16-Mar-2006 17-Mar-2006 20-Mar-2006 21-Mar-2006 22-Mar-2006 23-Mar-2006 24-Mar-2006
Marzo 2006
10-Abr-2006 11-Abr-2006 12-Abr-2006 17-Abr-2006 18-Abr-2006 19-Abr-2006 20-Abr-2006 21-Abr-2006 24-Abr-2006 25-Abr-2006
Abril 2006 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
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09-Jun-2006 12-Jun-2006 13-Jun-2006 14-Jun-2006 15-Jun-2006 16-Jun-2006 19-Jun-2006 20-Jun-2006 21-Jun-2006 22-Jun-2006 23-Jun-2006 26-Jun-2006
Junio 2006 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
10-Jul-2006 11-Jul-2006 12-Jul-2006 13-Jul-2006 14-Jul-2006 17-Jul-2006 18-Jul-2006 19-Jul-2006 20-Jul-2006 21-Jul-2006 24-Jul-2006 25-Jul-2006
Julio 2006 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4
09-Ago-2006 10-Ago-2006 11-Ago-2006 14-Ago-2006 15-Ago-2006 16-Ago-2006 17-Ago-2006 18-Ago-2006 21-Ago-2006 22-Ago-2006 23-Ago-2006 24-Ago-2006
Agosto 2006 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
11-Sep-2006 12-Sep-2006 13-Sep-2006 14-Sep-2006 15-Sep-2006 18-Sep-2006 19-Sep-2006 20-Sep-2006 21-Sep-2006 22-Sep-2006 25-Sep-2006 26-Sep-2006
Setiembre 2006 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4
10-Oct-2006 11-Oct-2006 12-Oct-2006 13-Oct-2006 16-Oct-2006 17-Oct-2006 18-Oct-2006 19-Oct-2006 20-Oct-2006 23-Oct-2006 24-Oct-2006 25-Oct-2006
Octubre 2006 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
10-Nov-2006 13-Nov-2006 14-Nov-2006 15-Nov-2006 16-Nov-2006 17-Nov-2006 20-Nov-2006 21-Nov-2006 22-Nov-2006 23-Nov-2006 24-Nov-2006 27-Nov-2006
Noviembre 2006 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4
11-Dic-2006 12-Dic-2006 13-Dic-2006 14-Dic-2006 15-Dic-2006 18-Dic-2006 19-Dic-2006 20-Dic-2006 21-Dic-2006 22-Dic-2006 26-Dic-2006 27-Dic-2006
Diciembre 2006 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
10-Ene-2007 11-Ene-2007 12-Ene-2007 15-Ene-2007 16-Ene-2007 17-Ene-2007 18-Ene-2007 19-Ene-2007 22-Ene-2007 23-Ene-2007 24-Ene-2007 25-Ene-2007
NOTA: A PARTIR DE LA SEGUNDA COLUMNA, EN CADA CASILLA SE INDICA: Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 257-2005/SUNAT (24-12-2005)
EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y
EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO
3Buenos Contribuyentes
5Buenos Contribuyentes
4Buenos Contribuyentes
2
3
4 5
Buenos Contribuyentes
3Buenos Contribuyentes
2Buenos Contribuyentes
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
0 1 2 3
Buenos Contribuyentes
Buenos Contribuyentes
Buenos Contribuyentes
Buenos Contribuyentes
26-Abr-2006
Buenos Contribuyentes
Buenos Contribuyentes
1
0 91 2 3 4
9
8
7
6
6 7 8 9 0 1
4
5 6 7 8 9 0 1 2
5
6 7 8 9 0 1 2 3
6
7 8 9 0 1 2 3 4
0
7
8 9 0 1 2 3 4 5
3 4 5 69 0 1 2
1 2 3 4 5 6 7
0
8
5 6 7 8
1
2 3 4 5 6 7 8 9
2
3 4 5 6 7 8 9 0
8 9 0 14 5 6 7
INDICADORES TRIBUTARIOS
4 5
1. TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC )
6 7 8 9
Actualidad Contable
Ag
ost
o - S
eti
em
bre
2
00
6
Actualidad Contable
Ag
ost
o - S
eti
em
bre
20
06
15
INDICADORES
14
Indicadores Tributarios
2. TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DE VENCIMIENTO SEMANAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT - 2006
MES AL QUE MES AL QUECORRESPONDE Vencimiento CORRESPONDE VencimientoLA OBLIGACIÓN N° DESDE HASTA LA OBLIGACIÓN N° DESDE HASTA
1 01-Ene-06 07-Ene-06 03-Ene-06 1 02-Jul-06 08-Jul-06 04-Jul-062 08-Ene-06 14-Ene-06 10-Ene-06 2 09-Jul-06 15-Jul-06 11-Jul-063 15-Ene-06 21-Ene-06 17-Ene-06 3 16-Jul-06 22-Jul-06 18-Jul-064 22-Ene-06 28-Ene-06 24-Ene-06 4 23-Jul-06 29-Jul-06 25-Jul-065 29-Ene-06 04-Feb-06 31-Ene-06 1 30-Jul-06 05-Ago-06 01-Ago-061 05-Feb-06 11-Feb-06 07-Feb-06 2 06-Ago-06 12-Ago-06 08-Ago-062 12-Feb-06 18-Feb-06 14-Feb-06 3 13-Ago-06 19-Ago-06 15-Ago-063 19-Feb-06 25-Feb-06 21-Feb-06 4 20-Ago-06 26-Ago-06 22-Ago-064 26-Feb-06 04-Mar-06 28-Feb-06 5 27-Ago-06 02-Sep-06 29-Ago-061 05-Mar-06 11-Mar-06 07-Mar-06 1 03-Sep-06 09-Sep-06 05-Sep-062 12-Mar-06 18-Mar-06 14-Mar-06 2 10-Sep-06 16-Sep-06 12-Sep-063 19-Mar-06 25-Mar-06 21-Mar-06 3 17-Sep-06 23-Sep-06 19-Sep-064 26-Mar-06 01-Abr-06 28-Mar-06 4 24-Sep-06 30-Sep-06 26-Sep-061 02-Abr-06 08-Abr-06 04-Abr-06 1 01-Oct-06 07-Oct-06 03-Oct-062 09-Abr-06 15-Abr-06 11-Abr-06 2 08-Oct-06 14-Oct-06 10-Oct-063 16-Abr-06 22-Abr-06 18-Abr-06 3 15-Oct-06 21-Oct-06 17-Oct-064 23-Abr-06 29-Abr-06 25-Abr-06 4 22-Oct-06 28-Oct-06 24-Oct-061 30-Abr-06 06-May-06 03-May-06 5 29-Oct-06 04-Nov-06 31-Oct-062 07-May-06 13-May-06 09-May-06 1 05-Nov-06 11-Nov-06 07-Nov-063 14-May-06 20-May-06 16-May-06 2 12-Nov-06 18-Nov-06 14-Nov-064 21-May-06 27-May-06 23-May-06 3 19-Nov-06 25-Nov-06 21-Nov-065 28-May-06 03-Jun-06 30-May-06 4 26-Nov-06 02-Dic-06 28-Nov-061 04-Jun-06 10-Jun-06 06-Jun-06 1 03-Dic-06 09-Dic-06 05-Dic-062 11-Jun-06 17-Jun-06 13-Jun-06 2 10-Dic-06 16-Dic-06 12-Dic-063 18-Jun-06 24-Jun-06 20-Jun-06 3 17-Dic-06 23-Dic-06 19-Dic-064 25-Jun-06 01-Jul-06 27-Jun-06 4 24-Dic-06 30-Dic-06 27-Dic-06
MAYO - 2006
JUNIO - 2006
JULIO - 2006
DICIEMBRE - 2006
AGOSTO - 2006
SEPTIEMBRE - 2006
OCTUBRE - 2006
NOVIEMBRE - 2006
ENERO - 2006
FEBRERO - 2006
MARZO - 2006
ABRIL - 2006
SEMANAVENCIMIENTO SEMANAL VENCIMIENTO SEMANALSEMANA
3. EVOLUCION DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) 4. EVOLUCION DE LA TASA DE INTERES MONETARIO (TIM)
AÑO S/. NORMA LEGAL AÑO S/. NORMA LEGAL TASA VIGENCIA TASA
1998 2,600 D.S. N° 177-97 -EF 2003 3,100 D.S. N° 191-02 -EF 4.0% Del 01.01.94 al 30.04-94 2.2%
1999 2,800 D.S. N° 123-98 -EF 2004 3,200 D.S. N° 192-03 -EF 3.5% Del 01.05.94 al 30.06-94 1.8%
2000 2,900 D.S. N° 191-99 -EF 2005 3,300 D.S. N° 177-04 -EF 3.0% Del 01.07.94 al 30.09-94 1.6%
2001 3,000 D.S. N° 149-00 -EF 2006 3,400 D.S. N° 176-05 -EF 2.5% Del 01.10.94 al 02.02-96 1.5%
2002 3,100 D.S. N° 241-01 -EF (*) Resolución de Superintendencia N° 032-2003/SUNAT (06-02-2003)
5. VENCIMIENTO DE COMPROBANTES AUTORIZADOS POR LA SUNAT(*) 6. TABLAS DE CUOTAS DEL NUEVO RUS
Recibos por honorarios Hasta 24 meses desde la fecha de
presentación de la solicitud de autorización
de impresión
12 meses desde la fecha de presentación
viaje emitido por la empresas de transporte de la solicitud de autorización de impresión
público interprovincial por carretera o por
vía ferrea. (R.S. N° 007-96/SUNAT y
093-96/SUNAT). Carta de porte aéreo
nacional (R.S. N° 044-97/SUNAT), póliza de
adjudicación (R.S. N° 038-98/SUNAT)
Los documentos que hayan sido autorizados Podrán seguir siendo usados hasta
por la SUNAT con anterioridad al 01.07.2002 se terminen.
( según disposicion transitoria) asi como R.S. Nº 244-2005/SUNAT, con vigencia
aquellos que al 17.12.2004 no hayan vencido a partir del 02-12-2005
(*) Base Legal R.S. N° 060-2002/SUNAT del 10.06.2002, con vigencia desde
el 01.07.2004
VIGENCIA
380
600
20
Del 03.02.1996 al 31.12-2000
Del 01.01.2001 al 31.10-2001
Del 01.11.2001 al 06.02-2003
Apartir del 07.02.2003 (*)
CUOTA MENSUAL S/.
24
25
CATEGORIA
180
50
20
500
280
140
50
15
21
22
23
Facturas, Liquidación de compra, boleto
DOCUMENTOS COMPRENDIDOS FECHA DE VENCIMIENTO
11
12
13
14
7. TASAS APLICABLES DEL IMPUESTO A LA RENTA - EJERCICIO 2005
PERSONA NATURAL GENERADORA DE RENTAS DEL 1ra. 2da., 4ta y 5ta CATEGORIA (1)
RENTA NETA IMPONIBLE SOLES PORCENTAJE
UIT
Hasta 27 89,100
Exceso de 27 89,101y hasta 54 178,200
Exceso de 54 178,201
Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidadesestablecidas en el inciso i) del articulo 24° TUO LIR
Base Legal:(1) Artículo 53° TUO LIR, considerando la sustitución efectuada por la ley N° 27895(2) Debe pagarse a través del PDT 617 - Otras Retenciones Versión 1.4
PERSONAS GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
REGIMEN GENERAL Persona JuridicaPersona Natural
Actividades de Comercio y/o IndustriaREGIMEN ESPECIAL Actividades de Servicios
RER Actividades de Comercio y/o Industria y Servicios
Base Legal:Regimen General: Artículo 55° TUO LIR, sustituido por el articulo 33° del D. Leg .945 (23.12.2003)Regimen Especial: Inciso a) Artículo 121° D.S. N° 054-99-EF, modificado por D. Leg. N° 938 (14.11.2003)
3.5%
30%30%
2.5%3.5%
15%
21%
30%
4.1% (2)
EFECTÚA LA SUNAT - 2006
MES AL QUE
CORRESPONDE
LA OBLIGACIÓN
Enero 2006 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4
09-Feb-2006 10-Feb-2006 13-Feb-2006 14-Feb-2006 15-Feb-2006 16-Feb-2006 17-Feb-2006 20-Feb-2006 21-Feb-2006 22-Feb-2006 23-Feb-2006 24-Feb-2006
Febrero 2006 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
09-Mar-2006 10-Mar-2006 13-Mar-2006 14-Mar-2006 15-Mar-2006 16-Mar-2006 17-Mar-2006 20-Mar-2006 21-Mar-2006 22-Mar-2006 23-Mar-2006 24-Mar-2006
Marzo 2006
10-Abr-2006 11-Abr-2006 12-Abr-2006 17-Abr-2006 18-Abr-2006 19-Abr-2006 20-Abr-2006 21-Abr-2006 24-Abr-2006 25-Abr-2006
Abril 2006 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
10-May-2006 11-May-2006 12-May-2006 15-May-2006 16-May-2006 17-May-2006 18-May-2006 19-May-2006 22-May-2006 23-May-2006 24-May-2006 25-May-2006
Mayo 2006 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4
09-Jun-2006 12-Jun-2006 13-Jun-2006 14-Jun-2006 15-Jun-2006 16-Jun-2006 19-Jun-2006 20-Jun-2006 21-Jun-2006 22-Jun-2006 23-Jun-2006 26-Jun-2006
Junio 2006 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
10-Jul-2006 11-Jul-2006 12-Jul-2006 13-Jul-2006 14-Jul-2006 17-Jul-2006 18-Jul-2006 19-Jul-2006 20-Jul-2006 21-Jul-2006 24-Jul-2006 25-Jul-2006
Julio 2006 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4
09-Ago-2006 10-Ago-2006 11-Ago-2006 14-Ago-2006 15-Ago-2006 16-Ago-2006 17-Ago-2006 18-Ago-2006 21-Ago-2006 22-Ago-2006 23-Ago-2006 24-Ago-2006
Agosto 2006 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
11-Sep-2006 12-Sep-2006 13-Sep-2006 14-Sep-2006 15-Sep-2006 18-Sep-2006 19-Sep-2006 20-Sep-2006 21-Sep-2006 22-Sep-2006 25-Sep-2006 26-Sep-2006
Setiembre 2006 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4
10-Oct-2006 11-Oct-2006 12-Oct-2006 13-Oct-2006 16-Oct-2006 17-Oct-2006 18-Oct-2006 19-Oct-2006 20-Oct-2006 23-Oct-2006 24-Oct-2006 25-Oct-2006
Octubre 2006 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
10-Nov-2006 13-Nov-2006 14-Nov-2006 15-Nov-2006 16-Nov-2006 17-Nov-2006 20-Nov-2006 21-Nov-2006 22-Nov-2006 23-Nov-2006 24-Nov-2006 27-Nov-2006
Noviembre 2006 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4
11-Dic-2006 12-Dic-2006 13-Dic-2006 14-Dic-2006 15-Dic-2006 18-Dic-2006 19-Dic-2006 20-Dic-2006 21-Dic-2006 22-Dic-2006 26-Dic-2006 27-Dic-2006
Diciembre 2006 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
10-Ene-2007 11-Ene-2007 12-Ene-2007 15-Ene-2007 16-Ene-2007 17-Ene-2007 18-Ene-2007 19-Ene-2007 22-Ene-2007 23-Ene-2007 24-Ene-2007 25-Ene-2007
NOTA: A PARTIR DE LA SEGUNDA COLUMNA, EN CADA CASILLA SE INDICA: Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 257-2005/SUNAT (24-12-2005)
EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y
EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO
3Buenos Contribuyentes
5Buenos Contribuyentes
4Buenos Contribuyentes
2
3
4 5
Buenos Contribuyentes
3Buenos Contribuyentes
2Buenos Contribuyentes
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
0 1 2 3
Buenos Contribuyentes
Buenos Contribuyentes
Buenos Contribuyentes
Buenos Contribuyentes
26-Abr-2006
Buenos Contribuyentes
Buenos Contribuyentes
1
0 91 2 3 4
9
8
7
6
6 7 8 9 0 1
4
5 6 7 8 9 0 1 2
5
6 7 8 9 0 1 2 3
6
7 8 9 0 1 2 3 4
0
7
8 9 0 1 2 3 4 5
3 4 5 69 0 1 2
1 2 3 4 5 6 7
0
8
5 6 7 8
1
2 3 4 5 6 7 8 9
2
3 4 5 6 7 8 9 0
8 9 0 14 5 6 7
INDICADORES TRIBUTARIOS
4 5
1. TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC )
6 7 8 9
Actualidad Contable
Ag
ost
o - S
eti
em
bre
2
00
6
Actualidad Contable
Ag
ost
o - S
eti
em
bre
20
06
16 17
Indicadores Tributarios
PDT - VIGENTESMÓDULOS INDEPENDIENTES: PDT 0672 Renta Anual 1998, Versión 2.0 (Actualizado el PDT 0600 Remuneraciones, Versión 4.5 (Actualizado el 06/02/2003)
26/01/2006) PDT 0674 Renta Anual 99, Versión 2.0 (Actualizado el PDT 0610 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, 06/02/2003)
Versión 3.4 (Actualizado el 27/08/2003) PDT 0675 Renta Anual Personas Naturales 2000, Versión PDT 0615 Impuesto Selectivo al Consumo, Versión 2.0 1.5 (Actualizado el 24/02/2003)
(Actualizado el 26/04/2006) PDT 0676 Renta Anual 3ra. Categoría 2000, Versión 1.1 PDT 0616 Trabajadores Independientes, Versión 1.3 (Actualizado el 06/02/2003)
(Actualizado el 22/06/2005) PDT 0677 Renta Anual Personas Naturales 2001, Versión PDT 0617 IGV Otras Retenciones, Versión 1.5 (Actualizado el 1.0 (Actualizado el 24/02/2003)
30/03/2006) PDT 0678 Renta Anual 3ra. Categoría 2001, Versión 1.1 PDT 0618 Fondos y Fideicomisos, Versión 1.1 (Actualizado el (Actualizado el 06/02/2003)
03/08/2006) PDT 0679 Renta Anual Personas Naturales 2002, Versión PDT 0621 IGV Renta 3ra., Versión 4.4 (Actualizado el 1.0 (Actualizado el 06/02/2003)
06/03/2006) PDT 0680 Renta Anual 3ra. Categoría 2002, Versión 1.0 PDT 0625 Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el (Actualizado el 24/03/2003)
Cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la PDT 0687 Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Renta, Versión 1.0 (Actualizado el 16/02/2004) del Artículo 36º del Código Tributario, Versión
PDT 0626 Agentes de Retención, Versión 1.1 (Actualizado el 1.2 (Actualizado el 24/07/2006)26/09/2005) PDT 0693 Casinos y máquinas tragamonedas, versión 1.0
PDT 0633 Agentes de Percepción, Versión 1.2 (Actualizado el (Actualizado el 06/02/2003)23/09/2005) PDT 0695 Impuesto a las Transacciones Financieras,
PDT 0634 Impuesto Extraordinario para la Promoción y Versión 1.5 (Actualizado el 12/08/2005)Desarrollo Turístico Nacional, Versión 1.0 PDT 0697 Agentes de Percepción Ventas Internas, Versión (Actualizado el 01/08/2003) 1.4 (Actualizado el 04/08/2006)
PDT 0648 Impuesto Temporal a los Activos Netos, Versión PDT 0698 Regalía Minera, Versión 1.1 (Actualizado el 1.1 (Actualizado el 04/04/2006) 19/09/2005)
PDT 0651 Renta Anual Persona Natural 2003, Versión 1.0 PDT 3500 Operaciones con Terceros, Versión 3.3 (Actualizado el 23/02/2004) (Actualizado el 09/01/2006)
PDT 0652 Renta Anual 3ra. Categoría 2003, Versión 1.1 PDT 3520 Notarios, Versión 3.0 (Actualizado el 03/03/2006)(Actualizado el 29/03/2004) PDT 3530 Predios Dirigidos a personas Naturales, Versión
PDT 0653 Renta Anual Persona Natural 2004,Versión 1.0 1.0 (Actualizado el 28/09/2005)(Actualizado el 15/03/2005) PDT 3540 Boletos de Transporte Aéreo, Versión 1.0
PDT 0654 Renta Anual 2004 3ra. Categoría e ITF Versión (Actualizado el 25/11/2004)1.0 (Actualizado el 16/03/2005) PDT 3550 Detalle de Operaciones, Versión 1.0 (Actualizado el
PDT 0655 Renta Anual Persona Natural 2005, Versión 1.0 08/02/2006)(Actualizado el 24/03/2006)
PDT 0656 Renta Anual 2005 3ra. Categoría e ITF, Versión Fuente: Página Web de Sunat (www.sunat.gob.pe)1.0 (Actualizado el 24/03/2006)
PDTs Actualizados al 10.08.2006
Indicadores Laborales
8. TASAS DE DEPRECIACIÓN ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL
IMPUESTO A LA RENTA
EJERCICIO 2000-
2003(6)
VIDA ÚTIL PORCENTAJE VIDA ÚTIL PORCENTAJE PORC. MAX.
Edificaciones y construcciones (Línea recta) 3% anual (Línea recta) 3% anual 3% (7)
Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual
Maquinaria y equipos utilizados por las actividades minera, petrolera
y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual
Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual(4)25% anual
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91 5 años 20% anual(2)10 años 10% anual(5)
10% anual
Otros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual
Aves reproductores(8)-- -- -- -- 75%(8)
?1) De acuerdo con el artículo 22º del D.S. Nº 122-94-EF (21,09,94) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente apartir del 22.09.1994
?3) De acuerdo con el D.S. N° 125-98 EF (31.12.98). Aprueban y modifican normas reglamentarias de la Ley del Impuesto a la Renta
(6) Artículo 12º del D.S.N° 194-99-EF(31.12.99) Modifica el Reglamento del Impuesto a la Renta
?2) La Primera Disposición Final del D. Leg. Nº 618 establecía la posibilidad de depreciar las maquinarias y equipos que la empresa adquiriese a partir del 01.01.91 con una tasa del 20%. El
?4) Los bienes comprendidos en el numeral 4) del Artículo 22º del Reglamento, adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia del D.S: Nº 125-98-EF, de deberán depreciar con una tasa de
EJERCICIO 1999(3)
TIPO DE BIEN EJERCICIOS 94-95-96-97-98(1)
tasa aplicada.
� 7) En el caso específico de edificios y construcciones se mantiene la tasa de depreciación de 3% anual, no siendo un porcentaje máximo como en el caso de los demás activos fijos
?5) Los bienes comprendidos en el numeral 5) del artículo 22º del Reglamento, adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia del D.S. Nº 125-98-EF, de deberán depreciar con una tasa de
?rtículo 22º del Reglamento del Impuesto a la Renta, establece a partir del ejercicio 1994 hasta el ejercicio 1998 la tasa del 20%.
25% a partir del ejercicio 1999, hasta extinguirlo.
10% a partir del ejercicio 1999, hasta extinguirlo
� 8) Art. 1º y 2º, D.S. Nº 037-2000-EF (21.04.2000) y Res. Nº 018-2001/SUNAT (30.01.01) aplicable apartir del Ejercicio 2001; cabe señalar que por períodos anteriores se deberá acreditar la
1. APORTES Y RETRIBUCIONES A LAS A.F.P. VIGENTES
1.45% (3)
NOTAS: ( 1 ) Tasa vigente a partir del 01 de Enero de 2006. ( 2 ) Por los meses de julio, agosto y setiembre 2006 el aporte es hasta por una remuneración
máxima de S/. 6,605.01. ( 3 ) El plan de permanencia esta aprobado desde el 01-10-2005. Se puede firmar el plan de
permanencia hasta el 31-03-2006. El descuento es abonado al final de los 3 años. 3. REMUNERACION MINIMA VITAL (RMV) ( 4 ) Vigente desde el 01-01-2006. Se puede firmar el plan de permanencia hasta el 30-06-2006.
El descuento es abonado al final de los 3 años. ( 5 ) El descuento es abonado cada 6 meses.
- Monto Límite para el reembolso por gastos de sepelio por los meses de Enero, VIGENCIA
Febrero y Marzo de 2006 : S/. 2,955.13. Del 09.02.1992 S/. 2.40 S/. 72.00
- Aportes complementarios para la Cuenta Individual para el sector de Construcción Civil del 2% y para la Al 31.03.1994
Minería del 4%, los que serán asumidos por el empleador y por el trabajador en partes iguales. Del 01.04.1994 S/. 4.40 S/. 132.00
- Página web de la SBS www.sbs.gob.pe ; de las AFP www.afphorizonte.com.pe ; www.integra.com.pe ; Al 30.09.1996
www.futurohoy.com.pe; www.unionvida.com.pe, www.prima.com.pe Del 01.10.1996 S/. 7.17 S/. 215.00
Al 31.03.1997
2. TASA DE APORTACIÓN Y VIGENCIA DE LAS TASAS Del 01.04.1997 S/. 8.83 S/. 265.00
Al 30.04.1997
Aportación Empleador Del 01.05.1997 S/. 10.00 S/. 300.00
Régimen de Salud - IPSS 9% Al 30.08.1997
Sist. Nac., de Pens. - SNP -.- Del 01.09.1997 S/. 11.50 S/. 345.00
Sist. Priv., de Pens. – SPP Al 09.03.2000
Del 10.03.2000 S/. 13.67 S/. 410.00
Al 14.09.2003
Del 15.09.2003 S/. 15.33 S/. 460.00
SENATI 0.75% Al 31.12.2005
CONAFOVICER -.- Del 01.01.2006 S/. 16.67 S/. 500.00
COMISION LUEGO DEL DESCUENTO
POR LOS PLANES DE PERMANENCIAA PARTIR
ENERO
INDICADORES LABORALES
1.95%
A DICIEMBRE
2.25%
A 1 AÑO A 2 AÑOS A 3 AÑOS2005
0.88%
HASTA
HORIZONTE
10.00%
1.01%
0.90%
INTEGRA
PRIMA
PROFUTURO
0.90%
0.88%
1.95%
UNIONVIDA
APORTE
OBLIGATORIO
CUENTA
INDIVIDUAL (1)
10.00%
10.00%
10.00%
10.00%
1.50%
2.45%
2006
2.10%
2.45%
1.50% 1.50%
1.98%
1.80%1.80%
SETIEMBRE
2005
A.F.P.
PRIMA SEGURO
INVALIDEZ
SOBREVIVENCIA
Y SEPELIO (2)
COMISION PORCENT. REMUN. ASEGURABLE
DE OCTUBRE
-.-
-.-
OBREROS EMPLEADOS (mensual)
10% +com. var. + prima de seguros
A partir de los aportes que devenguen en enero de 2006
2.27% 1.94%
Vigencia
2.27%
A partir de 1997
A partir del 07/01/19952%
-.-
1.85% (4)
1.75% (5) 1.40% (5)
REMUNERACION MINIMA VITAL (RMV)
1.45% (4)
También aplicable a los Convenios de Formación
Laboral Juvenil y Prácticas Pre Profesionales
8% +com. var. + prima de seguros
A partir de los aportes que devenguen en Diciembre 2005
Desde el 01/01/1997
A partir del 01/08/1995
Mín. 13%
-.-
Trabajador
AGOS. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA SET. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
2006 TASA (1) FACTOR FACTOR TASA (2) FACTOR FACTOR 2006 TASA (1) FACTOR FACTOR TASA (2) FACTOR FACTOR
% DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*)
1 3.32 0.00009 1.61964 2.05 0.00006 0.58131 1 3.40 0.00009 1.62245 2.11 0.00006 0.58308
2 3.26 0.00009 1.61973 2.07 0.00006 0.58136 2 3.40 0.00009 1.62254 2.11 0.00006 0.58314
3 3.28 0.00009 1.61982 2.06 0.00006 0.58142 3 3.40 0.00009 1.62263 2.11 0.00006 0.58320
4 3.28 0.00009 1.61991 2.06 0.00006 0.58148 4 3.35 0.00009 1.62273 2.08 0.00006 0.58326
5 3.28 0.00009 1.62000 2.06 0.00006 0.58153 5 3.38 0.00009 1.62282 2.09 0.00006 0.58331
6 3.28 0.00009 1.62009 2.06 0.00006 0.58159 6 3.38 0.00009 1.62291 2.12 0.00006 0.58337
7 3.31 0.00009 1.62018 2.11 0.00006 0.58165 7 3.37 0.00009 1.62300 2.12 0.00006 0.58343
8 3.27 0.00009 1.62027 1.98 0.00005 0.58170 8 3.38 0.00009 1.62310 2.11 0.00006 0.58349
9 3.33 0.00009 1.62036 2.11 0.00006 0.58176 9 3.38 0.00009 1.62319 2.11 0.00006 0.58355
10 3.31 0.00009 1.62045 2.11 0.00006 0.58182 10 3.38 0.00009 1.62328 2.11 0.00006 0.58360
11 3.35 0.00009 1.62054 2.12 0.00006 0.58188 11 3.38 0.00009 1.62337 2.13 0.00006 0.58366
12 3.35 0.00009 1.62063 2.12 0.00006 0.58194 12 3.36 0.00009 1.62346 2.10 0.00006 0.58372
13 3.35 0.00009 1.62072 2.12 0.00006 0.58199 13 3.35 0.00009 1.62356 2.11 0.00006 0.58378
14 3.30 0.00009 1.62081 2.04 0.00006 0.58205 14 3.36 0.00009 1.62365 2.11 0.00006 0.58384
15 3.22 0.00009 1.62090 1.97 0.00005 0.58210 15 3.32 0.00009 1.62374 2.09 0.00006 0.58389
16 3.32 0.00009 1.62099 2.10 0.00006 0.58216 16 3.32 0.00009 1.62383 2.09 0.00006 0.58395
17 3.25 0.00009 1.62108 2.06 0.00006 0.58222 17 3.32 0.00009 1.62392 2.09 0.00006 0.58401
18 3.33 0.00009 1.62117 2.09 0.00006 0.58228 18 3.32 0.00009 1.62401 2.13 0.00006 0.58407
19 3.33 0.00009 1.62126 2.09 0.00006 0.58233 19 3.30 0.00009 1.62410 2.12 0.00006 0.58413
20 3.33 0.00009 1.62135 2.09 0.00006 0.58239 20 3.32 0.00009 1.62419 2.12 0.00006 0.58418
21 3.31 0.00009 1.62144 2.11 0.00006 0.58245 21 3.35 0.00009 1.62428 2.12 0.00006 0.58424
22 3.26 0.00009 1.62153 2.07 0.00006 0.58251 22 3.32 0.00009 1.62437 2.13 0.00006 0.58430
23 3.33 0.00009 1.62162 2.14 0.00006 0.58257 23 3.32 0.00009 1.62446 2.13 0.00006 0.58436
24 3.34 0.00009 1.62171 2.12 0.00006 0.58262 24 3.32 0.00009 1.62455 2.13 0.00006 0.58442
25 3.34 0.00009 1.62181 2.09 0.00006 0.58268 25 3.32 0.00009 1.62465 2.14 0.00006 0.58448
26 3.34 0.00009 1.62190 2.09 0.00006 0.58274 26 3.30 0.00009 1.62474 2.11 0.00006 0.58454
27 3.34 0.00009 1.62199 2.09 0.00006 0.58280 27 3.29 0.00009 1.62483 2.03 0.00006 0.58459
28 3.36 0.00009 1.62208 2.10 0.00006 0.58285 28 3.34 0.00009 1.62492 2.13 0.00006 0.58465
29 3.35 0.00009 1.62217 2.07 0.00006 0.58291 29 3.30 0.00009 1.62501 2.11 0.00006 0.58471
30 3.35 0.00009 1.62226 2.07 0.00006 0.58297 30 3.30 0.00009 1.62510 2.11 0.00006 0.58477
31 3.41 0.00009 1.62236 2.11 0.00006 0.58303CIRCULAR BCR Nª 041-1994-EF/90 CIRCULAR BCR Nª 007-2003-EF/90 CIRCULAR BCR Nª 041-1994-EF/90 CIRCULAR BCR Nª 007-2003-EF/90
CIRCULAR BCR Nª 006-2003-EF/90 CIRCULAR BCR Nª 006-2003-EF/90
(*) ACUMULADO DESDE EL 92-12-3 (*) ACUMULADO DESDE EL 92-12-3
DECRETO LEY Nº 25920
4. TASA DE INTERES LEGAL LABORAL ANUAL - AGOSTO 2006 5. TASA DE INTERES LEGAL LABORAL ANUAL - SETIEMBRE 2006DECRETO LEY Nº 25920
Actualidad Contable
Ag
ost
o - S
eti
em
bre
2
00
6
Actualidad Contable
Ag
ost
o - S
eti
em
bre
20
06
16 17
Indicadores Tributarios
PDT - VIGENTESMÓDULOS INDEPENDIENTES: PDT 0672 Renta Anual 1998, Versión 2.0 (Actualizado el PDT 0600 Remuneraciones, Versión 4.5 (Actualizado el 06/02/2003)
26/01/2006) PDT 0674 Renta Anual 99, Versión 2.0 (Actualizado el PDT 0610 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, 06/02/2003)
Versión 3.4 (Actualizado el 27/08/2003) PDT 0675 Renta Anual Personas Naturales 2000, Versión PDT 0615 Impuesto Selectivo al Consumo, Versión 2.0 1.5 (Actualizado el 24/02/2003)
(Actualizado el 26/04/2006) PDT 0676 Renta Anual 3ra. Categoría 2000, Versión 1.1 PDT 0616 Trabajadores Independientes, Versión 1.3 (Actualizado el 06/02/2003)
(Actualizado el 22/06/2005) PDT 0677 Renta Anual Personas Naturales 2001, Versión PDT 0617 IGV Otras Retenciones, Versión 1.5 (Actualizado el 1.0 (Actualizado el 24/02/2003)
30/03/2006) PDT 0678 Renta Anual 3ra. Categoría 2001, Versión 1.1 PDT 0618 Fondos y Fideicomisos, Versión 1.1 (Actualizado el (Actualizado el 06/02/2003)
03/08/2006) PDT 0679 Renta Anual Personas Naturales 2002, Versión PDT 0621 IGV Renta 3ra., Versión 4.4 (Actualizado el 1.0 (Actualizado el 06/02/2003)
06/03/2006) PDT 0680 Renta Anual 3ra. Categoría 2002, Versión 1.0 PDT 0625 Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el (Actualizado el 24/03/2003)
Cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la PDT 0687 Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Renta, Versión 1.0 (Actualizado el 16/02/2004) del Artículo 36º del Código Tributario, Versión
PDT 0626 Agentes de Retención, Versión 1.1 (Actualizado el 1.2 (Actualizado el 24/07/2006)26/09/2005) PDT 0693 Casinos y máquinas tragamonedas, versión 1.0
PDT 0633 Agentes de Percepción, Versión 1.2 (Actualizado el (Actualizado el 06/02/2003)23/09/2005) PDT 0695 Impuesto a las Transacciones Financieras,
PDT 0634 Impuesto Extraordinario para la Promoción y Versión 1.5 (Actualizado el 12/08/2005)Desarrollo Turístico Nacional, Versión 1.0 PDT 0697 Agentes de Percepción Ventas Internas, Versión (Actualizado el 01/08/2003) 1.4 (Actualizado el 04/08/2006)
PDT 0648 Impuesto Temporal a los Activos Netos, Versión PDT 0698 Regalía Minera, Versión 1.1 (Actualizado el 1.1 (Actualizado el 04/04/2006) 19/09/2005)
PDT 0651 Renta Anual Persona Natural 2003, Versión 1.0 PDT 3500 Operaciones con Terceros, Versión 3.3 (Actualizado el 23/02/2004) (Actualizado el 09/01/2006)
PDT 0652 Renta Anual 3ra. Categoría 2003, Versión 1.1 PDT 3520 Notarios, Versión 3.0 (Actualizado el 03/03/2006)(Actualizado el 29/03/2004) PDT 3530 Predios Dirigidos a personas Naturales, Versión
PDT 0653 Renta Anual Persona Natural 2004,Versión 1.0 1.0 (Actualizado el 28/09/2005)(Actualizado el 15/03/2005) PDT 3540 Boletos de Transporte Aéreo, Versión 1.0
PDT 0654 Renta Anual 2004 3ra. Categoría e ITF Versión (Actualizado el 25/11/2004)1.0 (Actualizado el 16/03/2005) PDT 3550 Detalle de Operaciones, Versión 1.0 (Actualizado el
PDT 0655 Renta Anual Persona Natural 2005, Versión 1.0 08/02/2006)(Actualizado el 24/03/2006)
PDT 0656 Renta Anual 2005 3ra. Categoría e ITF, Versión Fuente: Página Web de Sunat (www.sunat.gob.pe)1.0 (Actualizado el 24/03/2006)
PDTs Actualizados al 10.08.2006
Indicadores Laborales
8. TASAS DE DEPRECIACIÓN ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL
IMPUESTO A LA RENTA
EJERCICIO 2000-
2003(6)
VIDA ÚTIL PORCENTAJE VIDA ÚTIL PORCENTAJE PORC. MAX.
Edificaciones y construcciones (Línea recta) 3% anual (Línea recta) 3% anual 3% (7)
Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual
Maquinaria y equipos utilizados por las actividades minera, petrolera
y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual
Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual(4)25% anual
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91 5 años 20% anual(2)10 años 10% anual(5)
10% anual
Otros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual
Aves reproductores(8)-- -- -- -- 75%(8)
?1) De acuerdo con el artículo 22º del D.S. Nº 122-94-EF (21,09,94) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente apartir del 22.09.1994
?3) De acuerdo con el D.S. N° 125-98 EF (31.12.98). Aprueban y modifican normas reglamentarias de la Ley del Impuesto a la Renta
(6) Artículo 12º del D.S.N° 194-99-EF(31.12.99) Modifica el Reglamento del Impuesto a la Renta
?2) La Primera Disposición Final del D. Leg. Nº 618 establecía la posibilidad de depreciar las maquinarias y equipos que la empresa adquiriese a partir del 01.01.91 con una tasa del 20%. El
?4) Los bienes comprendidos en el numeral 4) del Artículo 22º del Reglamento, adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia del D.S: Nº 125-98-EF, de deberán depreciar con una tasa de
EJERCICIO 1999(3)
TIPO DE BIEN EJERCICIOS 94-95-96-97-98(1)
tasa aplicada.
� 7) En el caso específico de edificios y construcciones se mantiene la tasa de depreciación de 3% anual, no siendo un porcentaje máximo como en el caso de los demás activos fijos
?5) Los bienes comprendidos en el numeral 5) del artículo 22º del Reglamento, adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia del D.S. Nº 125-98-EF, de deberán depreciar con una tasa de
?rtículo 22º del Reglamento del Impuesto a la Renta, establece a partir del ejercicio 1994 hasta el ejercicio 1998 la tasa del 20%.
25% a partir del ejercicio 1999, hasta extinguirlo.
10% a partir del ejercicio 1999, hasta extinguirlo
� 8) Art. 1º y 2º, D.S. Nº 037-2000-EF (21.04.2000) y Res. Nº 018-2001/SUNAT (30.01.01) aplicable apartir del Ejercicio 2001; cabe señalar que por períodos anteriores se deberá acreditar la
1. APORTES Y RETRIBUCIONES A LAS A.F.P. VIGENTES
1.45% (3)
NOTAS: ( 1 ) Tasa vigente a partir del 01 de Enero de 2006. ( 2 ) Por los meses de julio, agosto y setiembre 2006 el aporte es hasta por una remuneración
máxima de S/. 6,605.01. ( 3 ) El plan de permanencia esta aprobado desde el 01-10-2005. Se puede firmar el plan de
permanencia hasta el 31-03-2006. El descuento es abonado al final de los 3 años. 3. REMUNERACION MINIMA VITAL (RMV) ( 4 ) Vigente desde el 01-01-2006. Se puede firmar el plan de permanencia hasta el 30-06-2006.
El descuento es abonado al final de los 3 años. ( 5 ) El descuento es abonado cada 6 meses.
- Monto Límite para el reembolso por gastos de sepelio por los meses de Enero, VIGENCIA
Febrero y Marzo de 2006 : S/. 2,955.13. Del 09.02.1992 S/. 2.40 S/. 72.00
- Aportes complementarios para la Cuenta Individual para el sector de Construcción Civil del 2% y para la Al 31.03.1994
Minería del 4%, los que serán asumidos por el empleador y por el trabajador en partes iguales. Del 01.04.1994 S/. 4.40 S/. 132.00
- Página web de la SBS www.sbs.gob.pe ; de las AFP www.afphorizonte.com.pe ; www.integra.com.pe ; Al 30.09.1996
www.futurohoy.com.pe; www.unionvida.com.pe, www.prima.com.pe Del 01.10.1996 S/. 7.17 S/. 215.00
Al 31.03.1997
2. TASA DE APORTACIÓN Y VIGENCIA DE LAS TASAS Del 01.04.1997 S/. 8.83 S/. 265.00
Al 30.04.1997
Aportación Empleador Del 01.05.1997 S/. 10.00 S/. 300.00
Régimen de Salud - IPSS 9% Al 30.08.1997
Sist. Nac., de Pens. - SNP -.- Del 01.09.1997 S/. 11.50 S/. 345.00
Sist. Priv., de Pens. – SPP Al 09.03.2000
Del 10.03.2000 S/. 13.67 S/. 410.00
Al 14.09.2003
Del 15.09.2003 S/. 15.33 S/. 460.00
SENATI 0.75% Al 31.12.2005
CONAFOVICER -.- Del 01.01.2006 S/. 16.67 S/. 500.00
COMISION LUEGO DEL DESCUENTO
POR LOS PLANES DE PERMANENCIAA PARTIR
ENERO
INDICADORES LABORALES
1.95%
A DICIEMBRE
2.25%
A 1 AÑO A 2 AÑOS A 3 AÑOS2005
0.88%
HASTA
HORIZONTE
10.00%
1.01%
0.90%
INTEGRA
PRIMA
PROFUTURO
0.90%
0.88%
1.95%
UNIONVIDA
APORTE
OBLIGATORIO
CUENTA
INDIVIDUAL (1)
10.00%
10.00%
10.00%
10.00%
1.50%
2.45%
2006
2.10%
2.45%
1.50% 1.50%
1.98%
1.80%1.80%
SETIEMBRE
2005
A.F.P.
PRIMA SEGURO
INVALIDEZ
SOBREVIVENCIA
Y SEPELIO (2)
COMISION PORCENT. REMUN. ASEGURABLE
DE OCTUBRE
-.-
-.-
OBREROS EMPLEADOS (mensual)
10% +com. var. + prima de seguros
A partir de los aportes que devenguen en enero de 2006
2.27% 1.94%
Vigencia
2.27%
A partir de 1997
A partir del 07/01/19952%
-.-
1.85% (4)
1.75% (5) 1.40% (5)
REMUNERACION MINIMA VITAL (RMV)
1.45% (4)
También aplicable a los Convenios de Formación
Laboral Juvenil y Prácticas Pre Profesionales
8% +com. var. + prima de seguros
A partir de los aportes que devenguen en Diciembre 2005
Desde el 01/01/1997
A partir del 01/08/1995
Mín. 13%
-.-
Trabajador
AGOS. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA SET. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
2006 TASA (1) FACTOR FACTOR TASA (2) FACTOR FACTOR 2006 TASA (1) FACTOR FACTOR TASA (2) FACTOR FACTOR
% DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*)
1 3.32 0.00009 1.61964 2.05 0.00006 0.58131 1 3.40 0.00009 1.62245 2.11 0.00006 0.58308
2 3.26 0.00009 1.61973 2.07 0.00006 0.58136 2 3.40 0.00009 1.62254 2.11 0.00006 0.58314
3 3.28 0.00009 1.61982 2.06 0.00006 0.58142 3 3.40 0.00009 1.62263 2.11 0.00006 0.58320
4 3.28 0.00009 1.61991 2.06 0.00006 0.58148 4 3.35 0.00009 1.62273 2.08 0.00006 0.58326
5 3.28 0.00009 1.62000 2.06 0.00006 0.58153 5 3.38 0.00009 1.62282 2.09 0.00006 0.58331
6 3.28 0.00009 1.62009 2.06 0.00006 0.58159 6 3.38 0.00009 1.62291 2.12 0.00006 0.58337
7 3.31 0.00009 1.62018 2.11 0.00006 0.58165 7 3.37 0.00009 1.62300 2.12 0.00006 0.58343
8 3.27 0.00009 1.62027 1.98 0.00005 0.58170 8 3.38 0.00009 1.62310 2.11 0.00006 0.58349
9 3.33 0.00009 1.62036 2.11 0.00006 0.58176 9 3.38 0.00009 1.62319 2.11 0.00006 0.58355
10 3.31 0.00009 1.62045 2.11 0.00006 0.58182 10 3.38 0.00009 1.62328 2.11 0.00006 0.58360
11 3.35 0.00009 1.62054 2.12 0.00006 0.58188 11 3.38 0.00009 1.62337 2.13 0.00006 0.58366
12 3.35 0.00009 1.62063 2.12 0.00006 0.58194 12 3.36 0.00009 1.62346 2.10 0.00006 0.58372
13 3.35 0.00009 1.62072 2.12 0.00006 0.58199 13 3.35 0.00009 1.62356 2.11 0.00006 0.58378
14 3.30 0.00009 1.62081 2.04 0.00006 0.58205 14 3.36 0.00009 1.62365 2.11 0.00006 0.58384
15 3.22 0.00009 1.62090 1.97 0.00005 0.58210 15 3.32 0.00009 1.62374 2.09 0.00006 0.58389
16 3.32 0.00009 1.62099 2.10 0.00006 0.58216 16 3.32 0.00009 1.62383 2.09 0.00006 0.58395
17 3.25 0.00009 1.62108 2.06 0.00006 0.58222 17 3.32 0.00009 1.62392 2.09 0.00006 0.58401
18 3.33 0.00009 1.62117 2.09 0.00006 0.58228 18 3.32 0.00009 1.62401 2.13 0.00006 0.58407
19 3.33 0.00009 1.62126 2.09 0.00006 0.58233 19 3.30 0.00009 1.62410 2.12 0.00006 0.58413
20 3.33 0.00009 1.62135 2.09 0.00006 0.58239 20 3.32 0.00009 1.62419 2.12 0.00006 0.58418
21 3.31 0.00009 1.62144 2.11 0.00006 0.58245 21 3.35 0.00009 1.62428 2.12 0.00006 0.58424
22 3.26 0.00009 1.62153 2.07 0.00006 0.58251 22 3.32 0.00009 1.62437 2.13 0.00006 0.58430
23 3.33 0.00009 1.62162 2.14 0.00006 0.58257 23 3.32 0.00009 1.62446 2.13 0.00006 0.58436
24 3.34 0.00009 1.62171 2.12 0.00006 0.58262 24 3.32 0.00009 1.62455 2.13 0.00006 0.58442
25 3.34 0.00009 1.62181 2.09 0.00006 0.58268 25 3.32 0.00009 1.62465 2.14 0.00006 0.58448
26 3.34 0.00009 1.62190 2.09 0.00006 0.58274 26 3.30 0.00009 1.62474 2.11 0.00006 0.58454
27 3.34 0.00009 1.62199 2.09 0.00006 0.58280 27 3.29 0.00009 1.62483 2.03 0.00006 0.58459
28 3.36 0.00009 1.62208 2.10 0.00006 0.58285 28 3.34 0.00009 1.62492 2.13 0.00006 0.58465
29 3.35 0.00009 1.62217 2.07 0.00006 0.58291 29 3.30 0.00009 1.62501 2.11 0.00006 0.58471
30 3.35 0.00009 1.62226 2.07 0.00006 0.58297 30 3.30 0.00009 1.62510 2.11 0.00006 0.58477
31 3.41 0.00009 1.62236 2.11 0.00006 0.58303CIRCULAR BCR Nª 041-1994-EF/90 CIRCULAR BCR Nª 007-2003-EF/90 CIRCULAR BCR Nª 041-1994-EF/90 CIRCULAR BCR Nª 007-2003-EF/90
CIRCULAR BCR Nª 006-2003-EF/90 CIRCULAR BCR Nª 006-2003-EF/90
(*) ACUMULADO DESDE EL 92-12-3 (*) ACUMULADO DESDE EL 92-12-3
DECRETO LEY Nº 25920
4. TASA DE INTERES LEGAL LABORAL ANUAL - AGOSTO 2006 5. TASA DE INTERES LEGAL LABORAL ANUAL - SETIEMBRE 2006DECRETO LEY Nº 25920
Actualidad Contable
Ag
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o - S
eti
em
bre
2
00
6
Actualidad Contable
Ag
ost
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eti
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20
06
14
Indicadores Financieros
18 19
Indicadores Financieros
9. FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS ESTADOS FINANCIEROS POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 02 DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
PARA EL AJUSTE INICIAL 1979 -1990 TABLA No. 1
MES 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990
ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.663 921.107 661.978 364.796 11.222 54.722
FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241
MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.638 262.618 7.918 36.502
ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593
MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321
JUNIO 68577.475 44447.187 25930,529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854
JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.608 524.068 164.452 3.446 7.296
AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682
SETIEMB. 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245
OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176
NOVIEMB. 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121
DICIEMB. 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1,000 1.000
PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660
10. PARA EL AJUSTE FINAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 1991 -2004 TABLA No. 2
MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043
FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030
MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020
ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014
MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007
JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001
JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999
AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001
SETIEMB. 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000
OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000
NOVIEMB. 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997
DICIEMB. 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000
PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009
ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049
F.A. Total 2000 F.A. Total 2001 F.A. Total 2002 F.A. Total 2003 F.A. Total 2004
N.I. Dic. 2000 =155.265783 = 1,038 N.I. Dic. 2001 = 151.871747 = 0,978 N.I. Dic. 2002 =154.411106 = 1,017 N.I. Dic. 2003 =157.506072 = 1,020 N.I. Dic. 2004 =165.203249 = 1,049
N.I. Dic. 1999 149.527812 N.I. Dic. 2000 155.265783 N.I. Dic. 2001 151.871747 N.I. Dic. 2002 154.411106 N.I. Dic. 2003 157.506072
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática Elaboración: Dirección Nacional de Contabilidad
AGO. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA AGO. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
2006 TASA (1) FACTOR FACTOR TASA (2) FACTOR FACTOR 2006 TAMN (1) FACTOR FACTOR TAMEX (2) FACTOR FACTOR
% DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*)
1 3.32 0.00009 5.44255 2.05 0.00006 1.82959 1 23.97 0.00060 497.74516 10.69 0.00028 7.74308
2 3.26 0.00009 5.44303 2.07 0.00006 1.82970 2 24.01 0.00060 498.04278 10.71 0.00028 7.74527
3 3.28 0.00009 5.44352 2.06 0.00006 1.82980 3 24.34 0.00061 498.34425 10.70 0.00028 7.74745
4 3.28 0.00009 5.44401 2.06 0.00006 1.82991 4 24.10 0.00060 498.64324 10.67 0.00028 7.74964
5 3.28 0.00009 5.44450 2.06 0.00006 1.83001 5 24.10 0.00060 498.94240 10.67 0.00028 7.75182
6 3.28 0.00009 5.44498 2.06 0.00006 1.83011 6 24.10 0.00060 499.24174 10.67 0.00028 7.75400
7 3.31 0.00009 5.44548 2.11 0.00006 1.83022 7 24.09 0.00060 499.54115 10.65 0.00028 7.75618
8 3.27 0.00009 5.44596 1.98 0.00005 1.83032 8 24.18 0.00060 499.84174 10.61 0.00028 7.75836
9 3.33 0.00009 5.44646 2.11 0.00006 1.83043 9 24.18 0.00060 500.14252 10.61 0.00028 7.76053
10 3.31 0.00009 5.44695 2.11 0.00006 1.83053 10 24.04 0.00060 500.44191 10.62 0.00028 7.76271
11 3.35 0.00009 5.44745 2.12 0.00006 1.83064 11 24.12 0.00060 500.74237 10.64 0.00028 7.76489
12 3.35 0.00009 5.44795 2.12 0.00006 1.83074 12 24.12 0.00060 501.04302 10.64 0.00028 7.76707
13 3.35 0.00009 5.44845 2.12 0.00006 1.83085 13 24.12 0.00060 501.34384 10.64 0.00028 7.76925
14 3.30 0.00009 5.44894 2.04 0.00006 1.83095 14 24.19 0.00060 501.64564 10.63 0.00028 7.77143
15 3.22 0.00009 5.44942 1.97 0.00005 1.83105 15 24.16 0.00060 501.94727 10.63 0.00028 7.77361
16 3.32 0.00009 5.44991 2.10 0.00006 1.83116 16 24.20 0.00060 502.24954 10.69 0.00028 7.77580
17 3.25 0.00009 5.45040 2.06 0.00006 1.83126 17 24.04 0.00060 502.55019 10.66 0.00028 7.77799
18 3.33 0.00009 5.45089 2.09 0.00006 1.83137 18 24.15 0.00060 502.85226 10.65 0.00028 7.78018
19 3.33 0.00009 5.45139 2.09 0.00006 1.83147 19 24.15 0.00060 503.15451 10.65 0.00028 7.78237
20 3.33 0.00009 5.45189 2.09 0.00006 1.83158 20 24.15 0.00060 503.45694 10.65 0.00028 7.78455
21 3.31 0.00009 5.45238 2.11 0.00006 1.83168 21 23.99 0.00060 503.75775 10.68 0.00028 7.78675
22 3.26 0.00009 5.45286 2.07 0.00006 1.83179 22 23.87 0.00059 504.05738 10.65 0.00028 7.78894
23 3.33 0.00009 5.45336 2.14 0.00006 1.83190 23 23.79 0.00059 504.35629 10.64 0.00028 7.79113
24 3.34 0.00009 5.45386 2.12 0.00006 1.83200 24 23.92 0.00060 504.65684 10.63 0.00028 7.79331
25 3.34 0.00009 5.45436 2.09 0.00006 1.83211 25 23.82 0.00059 504.95644 10.59 0.00028 7.79549
26 3.34 0.00009 5.45485 2.09 0.00006 1.83221 26 23.82 0.00059 505.25622 10.59 0.00028 7.79767
27 3.34 0.00009 5.45535 2.09 0.00006 1.83232 27 23.82 0.00059 505.55618 10.59 0.00028 7.79985
28 3.36 0.00009 5.45585 2.10 0.00006 1.83243 28 24.07 0.00060 505.85915 10.59 0.00028 7.80203
29 3.35 0.00009 5.45635 2.07 0.00006 1.83253 29 24.03 0.00060 506.16184 10.58 0.00028 7.80421
30 3.35 0.00009 5.45685 2.07 0.00006 1.83263 30 24.03 0.00060 506.46472 10.58 0.00028 7.80639
31 3.41 0.00009 5.45736 2.11 0.00006 1.83274 31 23.99 0.00060 506.76733 10.59 0.00028 7.80858(1) CIRCULAR BCRP Nª 027-2001-EF/90 (*) ACUMULADO DESDE EL 01-04-1991
(2) CIRCULAR BCRP Nª 028-2001-EF/90
(*) ACUMULADO DESDE EL 16-09-92
INDICADORES FINANCIEROS
2. TASA ACTIVA DE MERCADO ANUAL - AGOSTO 2006(Circular BCRP No.041-94-EF/90)
1. TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL- AGOSTO 2006
SET. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA SET. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
2006 TASA (1) FACTOR FACTOR TASA (2) FACTOR FACTOR 2006 TAMN (1) FACTOR FACTOR TAMEX (2) FACTOR FACTOR
% DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*)
1 3.40 0.00009 5.45787 2.11 0.00006 1.83285 1 24.08 0.00060 507.07113 10.65 0.00028 7.81077
2 3.40 0.00009 5.45837 2.11 0.00006 1.83295 2 24.08 0.00060 507.37512 10.65 0.00028 7.81297
3 3.40 0.00009 5.45888 2.11 0.00006 1.83306 3 24.08 0.00060 507.67929 10.65 0.00028 7.81517
4 3.35 0.00009 5.45938 2.08 0.00006 1.83316 4 24.08 0.00060 507.98365 10.70 0.00028 7.81737
5 3.38 0.00009 5.45988 2.09 0.00006 1.83327 5 24.29 0.00060 508.29057 10.71 0.00028 7.81958
6 3.38 0.00009 5.46039 2.12 0.00006 1.83338 6 24.13 0.00060 508.59586 10.65 0.00028 7.82178
7 3.37 0.00009 5.46089 2.12 0.00006 1.83348 7 24.00 0.00060 508.89985 10.67 0.00028 7.82398
8 3.38 0.00009 5.46140 2.11 0.00006 1.83359 8 24.02 0.00060 509.20426 10.65 0.00028 7.82618
9 3.38 0.00009 5.46190 2.11 0.00006 1.83370 9 24.02 0.00060 509.50884 10.65 0.00028 7.82838
10 3.38 0.00009 5.46240 2.11 0.00006 1.83380 10 24.02 0.00060 509.81361 10.65 0.00028 7.83059
11 3.38 0.00009 5.46291 2.13 0.00006 1.83391 11 23.94 0.00060 510.11764 10.66 0.00028 7.83279
12 3.36 0.00009 5.46341 2.10 0.00006 1.83402 12 23.87 0.00059 510.42106 10.61 0.00028 7.83498
13 3.35 0.00009 5.46391 2.11 0.00006 1.83412 13 23.97 0.00060 510.72580 10.61 0.00028 7.83718
14 3.36 0.00009 5.46441 2.11 0.00006 1.83423 14 23.99 0.00060 511.03095 10.66 0.00028 7.83938
15 3.32 0.00009 5.46491 2.09 0.00006 1.83433 15 23.87 0.00059 511.33491 10.60 0.00028 7.84158
16 3.32 0.00009 5.46540 2.09 0.00006 1.83444 16 23.87 0.00059 511.63904 10.60 0.00028 7.84377
17 3.32 0.00009 5.46590 2.09 0.00006 1.83454 17 23.87 0.00059 511.94336 10.60 0.00028 7.84597
18 3.32 0.00009 5.46640 2.13 0.00006 1.83465 18 23.67 0.00059 512.24556 10.60 0.00028 7.84816
19 3.30 0.00009 5.46689 2.12 0.00006 1.83476 19 23.88 0.00060 512.55036 10.64 0.00028 7.85037
20 3.32 0.00009 5.46738 2.12 0.00006 1.83487 20 23.66 0.00059 512.85280 10.63 0.00028 7.85257
21 3.35 0.00009 5.46789 2.12 0.00006 1.83497 21 23.61 0.00059 513.15485 10.64 0.00028 7.85478
22 3.32 0.00009 5.46838 2.13 0.00006 1.83508 22 23.63 0.00059 513.45730 10.64 0.00028 7.85698
23 3.32 0.00009 5.46888 2.13 0.00006 1.83519 23 23.63 0.00059 513.75993 10.64 0.00028 7.85919
24 3.32 0.00009 5.46937 2.13 0.00006 1.83529 24 23.63 0.00059 514.06274 10.64 0.00028 7.86140
25 3.32 0.00009 5.46987 2.14 0.00006 1.83540 25 23.73 0.00059 514.36689 10.64 0.00028 7.86361
26 3.30 0.00009 5.47036 2.11 0.00006 1.83551 26 24.07 0.00060 514.67514 10.64 0.00028 7.86582
27 3.29 0.00009 5.47086 2.03 0.00006 1.83561 27 23.91 0.00060 514.98173 10.69 0.00028 7.86804
28 3.34 0.00009 5.47135 2.13 0.00006 1.83572 28 23.69 0.00059 515.28595 10.67 0.00028 7.87025
29 3.30 0.00009 5.47185 2.11 0.00006 1.83583 29 23.74 0.00059 515.59094 10.67 0.00028 7.87247
30 3.30 0.00009 5.47234 2.11 0.00006 1.83593 30 23.74 0.00059 515.89611 10.67 0.00028 7.87469(1) CIRCULAR BCRP Nª 027-2001-EF/90 (*) ACUMULADO DESDE EL 01-04-1991
(2) CIRCULAR BCRP Nª 028-2001-EF/90
(*) ACUMULADO DESDE EL 16-09-92
(Circular BCRP No.041-94-EF/90)
4. TASA ACTIVA DE MERCADO ANUAL - SETIEMBRE 20063. TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL- SETIEMBRE 2006
5. TASA DE INTERES PASIVA DE MERCADO EN MONEDA 6. TASA DE INTERES PASIVA DE MERCADO EN MONEDA
NACIONAL AGOSTO Y SETIEMPBRE DEL 2006 EXTRANJERA AGOSTO Y SETIEMBRE DEL 2006
AGOSTO SETIEM. DÍAS AGOSTO SETIEM. AGOSTO SETIEM. DÍAS AGOSTO SETIEM.1 3.32 3.40 17 3.25 3.32 1 2.05 2.11 17 2.06 2.092 3.26 3.40 18 3.33 3.32 2 2.07 2.11 18 2.09 2.133 3.28 3.40 19 3.33 3.30 3 2.06 2.11 19 2.09 2.124 3.28 3.35 20 3.33 3.32 4 2.06 2.08 20 2.09 2.125 3.28 3.38 21 3.31 3.35 5 2.06 2.09 21 2.11 2.126 3.28 3.38 22 3.26 3.32 6 2.06 2.12 22 2.07 2.137 3.31 3.37 23 3.33 3.32 7 2.11 2.12 23 2.14 2.138 3.27 3.38 24 3.34 3.32 8 1.98 2.11 24 2.12 2.139 3.33 3.38 25 3.34 3.32 9 2.11 2.11 25 2.09 2.1410 3.31 3.38 26 3.34 3.30 10 2.11 2.11 26 2.09 2.1111 3.35 3.38 27 3.34 3.29 11 2.12 2.13 27 2.09 2.0312 3.35 3.36 28 3.36 3.34 12 2.12 2.10 28 2.10 2.1313 3.35 3.35 29 3.35 3.30 13 2.12 2.11 29 2.07 2.1114 3.30 3.36 30 3.35 3.30 14 2.04 2.11 30 2.07 2.1115 3.22 3.32 31 3.41 - 15 1.97 2.09 31 2.11 -16 3.32 3.32 16 2.10 2.09
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros
7. INDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR 8. INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA A NIVEL NACIONAL - IPM METROPOLITANA IPC
2005 2005ENERO ENERO FEBRERO FEBREROMARZO MARZO
ABRIL ABRILMAYO MAYOJUNIO JUNIOJULIO JULIOAGOSTO AGOSTOSETIEMBRE SETIEMBREOCTUBRE OCTUBRENOVIEMBRE NOVIEMBREDICIEMBRE DICIEMBRE
2006 2006ENERO ENERO FEBRERO FEBREROMARZO MARZOABRIL ABRILMAYO MAYOJUNIO JUNIOJULIO JULIOAGOSTO AGOSTOSETIEMBRE SETIEMBREFuente: INEI Fuente: INEI
172.670986 -0.21 0.89 110.90
171.652587 -0.19 0.30 110.42
109.27
-0.17 1.18172.734510 -0.09 0.93 110.56
1.131.03
0.55 1.050.50
1.001.07
0.42 1.490.07
-0.130.51
0.630.76
108.68 -0.18 0.95108.58 -0.09 0.86
AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL
108.34
107.51
BASE DIC. 2001=100
0.10
MENSUAL
107.77 0.10
171.142562 0.88
0.34
3.60
2.742.69
0.450.700.92
172.301372
ACUMULADA
0.46
108.76 0.26
-0.23
108.88 0.10
0.360.00
0.961.422.18
169.645947 -0.05169.731131 0.55168.797211 0.74167.556812 0.46166.783260 0.04166.717217 0.21
-0.35
166.362855 0.25165.952521 0.12
TIPMEX
171.973343 0.49 0.49
165.790508 0.36
DÍAS
165.757078 0.33165.210516
DÍAS TIPMN
BASE 1994 MENSUALAÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL
ACUMULADA
-0.13 1.36
0.38 0.68 1.51
-0.53 1.492.030.51
110.92
172.895914 0.13 1.02 110.75
173.036455 0.43 1.11 111.49
109.81 0.50
108.21
108.48
0.65
0.120.13
108.71 0.14108.81
110.72 0.14 1.331.350.03110.75
1.130.20173.075394173.335897 0.15 1.28
Actualidad Contable
Ag
ost
o - S
eti
em
bre
2
00
6
Actualidad Contable
Ag
ost
o - S
eti
em
bre
20
06
14
Indicadores Financieros
18 19
Indicadores Financieros
9. FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS ESTADOS FINANCIEROS POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 02 DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
PARA EL AJUSTE INICIAL 1979 -1990 TABLA No. 1
MES 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990
ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.663 921.107 661.978 364.796 11.222 54.722
FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241
MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.638 262.618 7.918 36.502
ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593
MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321
JUNIO 68577.475 44447.187 25930,529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854
JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.608 524.068 164.452 3.446 7.296
AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682
SETIEMB. 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245
OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176
NOVIEMB. 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121
DICIEMB. 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1,000 1.000
PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660
10. PARA EL AJUSTE FINAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 1991 -2004 TABLA No. 2
MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043
FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030
MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020
ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014
MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007
JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001
JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999
AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001
SETIEMB. 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000
OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000
NOVIEMB. 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997
DICIEMB. 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000
PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009
ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049
F.A. Total 2000 F.A. Total 2001 F.A. Total 2002 F.A. Total 2003 F.A. Total 2004
N.I. Dic. 2000 =155.265783 = 1,038 N.I. Dic. 2001 = 151.871747 = 0,978 N.I. Dic. 2002 =154.411106 = 1,017 N.I. Dic. 2003 =157.506072 = 1,020 N.I. Dic. 2004 =165.203249 = 1,049
N.I. Dic. 1999 149.527812 N.I. Dic. 2000 155.265783 N.I. Dic. 2001 151.871747 N.I. Dic. 2002 154.411106 N.I. Dic. 2003 157.506072
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática Elaboración: Dirección Nacional de Contabilidad
AGO. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA AGO. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
2006 TASA (1) FACTOR FACTOR TASA (2) FACTOR FACTOR 2006 TAMN (1) FACTOR FACTOR TAMEX (2) FACTOR FACTOR
% DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*)
1 3.32 0.00009 5.44255 2.05 0.00006 1.82959 1 23.97 0.00060 497.74516 10.69 0.00028 7.74308
2 3.26 0.00009 5.44303 2.07 0.00006 1.82970 2 24.01 0.00060 498.04278 10.71 0.00028 7.74527
3 3.28 0.00009 5.44352 2.06 0.00006 1.82980 3 24.34 0.00061 498.34425 10.70 0.00028 7.74745
4 3.28 0.00009 5.44401 2.06 0.00006 1.82991 4 24.10 0.00060 498.64324 10.67 0.00028 7.74964
5 3.28 0.00009 5.44450 2.06 0.00006 1.83001 5 24.10 0.00060 498.94240 10.67 0.00028 7.75182
6 3.28 0.00009 5.44498 2.06 0.00006 1.83011 6 24.10 0.00060 499.24174 10.67 0.00028 7.75400
7 3.31 0.00009 5.44548 2.11 0.00006 1.83022 7 24.09 0.00060 499.54115 10.65 0.00028 7.75618
8 3.27 0.00009 5.44596 1.98 0.00005 1.83032 8 24.18 0.00060 499.84174 10.61 0.00028 7.75836
9 3.33 0.00009 5.44646 2.11 0.00006 1.83043 9 24.18 0.00060 500.14252 10.61 0.00028 7.76053
10 3.31 0.00009 5.44695 2.11 0.00006 1.83053 10 24.04 0.00060 500.44191 10.62 0.00028 7.76271
11 3.35 0.00009 5.44745 2.12 0.00006 1.83064 11 24.12 0.00060 500.74237 10.64 0.00028 7.76489
12 3.35 0.00009 5.44795 2.12 0.00006 1.83074 12 24.12 0.00060 501.04302 10.64 0.00028 7.76707
13 3.35 0.00009 5.44845 2.12 0.00006 1.83085 13 24.12 0.00060 501.34384 10.64 0.00028 7.76925
14 3.30 0.00009 5.44894 2.04 0.00006 1.83095 14 24.19 0.00060 501.64564 10.63 0.00028 7.77143
15 3.22 0.00009 5.44942 1.97 0.00005 1.83105 15 24.16 0.00060 501.94727 10.63 0.00028 7.77361
16 3.32 0.00009 5.44991 2.10 0.00006 1.83116 16 24.20 0.00060 502.24954 10.69 0.00028 7.77580
17 3.25 0.00009 5.45040 2.06 0.00006 1.83126 17 24.04 0.00060 502.55019 10.66 0.00028 7.77799
18 3.33 0.00009 5.45089 2.09 0.00006 1.83137 18 24.15 0.00060 502.85226 10.65 0.00028 7.78018
19 3.33 0.00009 5.45139 2.09 0.00006 1.83147 19 24.15 0.00060 503.15451 10.65 0.00028 7.78237
20 3.33 0.00009 5.45189 2.09 0.00006 1.83158 20 24.15 0.00060 503.45694 10.65 0.00028 7.78455
21 3.31 0.00009 5.45238 2.11 0.00006 1.83168 21 23.99 0.00060 503.75775 10.68 0.00028 7.78675
22 3.26 0.00009 5.45286 2.07 0.00006 1.83179 22 23.87 0.00059 504.05738 10.65 0.00028 7.78894
23 3.33 0.00009 5.45336 2.14 0.00006 1.83190 23 23.79 0.00059 504.35629 10.64 0.00028 7.79113
24 3.34 0.00009 5.45386 2.12 0.00006 1.83200 24 23.92 0.00060 504.65684 10.63 0.00028 7.79331
25 3.34 0.00009 5.45436 2.09 0.00006 1.83211 25 23.82 0.00059 504.95644 10.59 0.00028 7.79549
26 3.34 0.00009 5.45485 2.09 0.00006 1.83221 26 23.82 0.00059 505.25622 10.59 0.00028 7.79767
27 3.34 0.00009 5.45535 2.09 0.00006 1.83232 27 23.82 0.00059 505.55618 10.59 0.00028 7.79985
28 3.36 0.00009 5.45585 2.10 0.00006 1.83243 28 24.07 0.00060 505.85915 10.59 0.00028 7.80203
29 3.35 0.00009 5.45635 2.07 0.00006 1.83253 29 24.03 0.00060 506.16184 10.58 0.00028 7.80421
30 3.35 0.00009 5.45685 2.07 0.00006 1.83263 30 24.03 0.00060 506.46472 10.58 0.00028 7.80639
31 3.41 0.00009 5.45736 2.11 0.00006 1.83274 31 23.99 0.00060 506.76733 10.59 0.00028 7.80858(1) CIRCULAR BCRP Nª 027-2001-EF/90 (*) ACUMULADO DESDE EL 01-04-1991
(2) CIRCULAR BCRP Nª 028-2001-EF/90
(*) ACUMULADO DESDE EL 16-09-92
INDICADORES FINANCIEROS
2. TASA ACTIVA DE MERCADO ANUAL - AGOSTO 2006(Circular BCRP No.041-94-EF/90)
1. TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL- AGOSTO 2006
SET. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA SET. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
2006 TASA (1) FACTOR FACTOR TASA (2) FACTOR FACTOR 2006 TAMN (1) FACTOR FACTOR TAMEX (2) FACTOR FACTOR
% DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*)
1 3.40 0.00009 5.45787 2.11 0.00006 1.83285 1 24.08 0.00060 507.07113 10.65 0.00028 7.81077
2 3.40 0.00009 5.45837 2.11 0.00006 1.83295 2 24.08 0.00060 507.37512 10.65 0.00028 7.81297
3 3.40 0.00009 5.45888 2.11 0.00006 1.83306 3 24.08 0.00060 507.67929 10.65 0.00028 7.81517
4 3.35 0.00009 5.45938 2.08 0.00006 1.83316 4 24.08 0.00060 507.98365 10.70 0.00028 7.81737
5 3.38 0.00009 5.45988 2.09 0.00006 1.83327 5 24.29 0.00060 508.29057 10.71 0.00028 7.81958
6 3.38 0.00009 5.46039 2.12 0.00006 1.83338 6 24.13 0.00060 508.59586 10.65 0.00028 7.82178
7 3.37 0.00009 5.46089 2.12 0.00006 1.83348 7 24.00 0.00060 508.89985 10.67 0.00028 7.82398
8 3.38 0.00009 5.46140 2.11 0.00006 1.83359 8 24.02 0.00060 509.20426 10.65 0.00028 7.82618
9 3.38 0.00009 5.46190 2.11 0.00006 1.83370 9 24.02 0.00060 509.50884 10.65 0.00028 7.82838
10 3.38 0.00009 5.46240 2.11 0.00006 1.83380 10 24.02 0.00060 509.81361 10.65 0.00028 7.83059
11 3.38 0.00009 5.46291 2.13 0.00006 1.83391 11 23.94 0.00060 510.11764 10.66 0.00028 7.83279
12 3.36 0.00009 5.46341 2.10 0.00006 1.83402 12 23.87 0.00059 510.42106 10.61 0.00028 7.83498
13 3.35 0.00009 5.46391 2.11 0.00006 1.83412 13 23.97 0.00060 510.72580 10.61 0.00028 7.83718
14 3.36 0.00009 5.46441 2.11 0.00006 1.83423 14 23.99 0.00060 511.03095 10.66 0.00028 7.83938
15 3.32 0.00009 5.46491 2.09 0.00006 1.83433 15 23.87 0.00059 511.33491 10.60 0.00028 7.84158
16 3.32 0.00009 5.46540 2.09 0.00006 1.83444 16 23.87 0.00059 511.63904 10.60 0.00028 7.84377
17 3.32 0.00009 5.46590 2.09 0.00006 1.83454 17 23.87 0.00059 511.94336 10.60 0.00028 7.84597
18 3.32 0.00009 5.46640 2.13 0.00006 1.83465 18 23.67 0.00059 512.24556 10.60 0.00028 7.84816
19 3.30 0.00009 5.46689 2.12 0.00006 1.83476 19 23.88 0.00060 512.55036 10.64 0.00028 7.85037
20 3.32 0.00009 5.46738 2.12 0.00006 1.83487 20 23.66 0.00059 512.85280 10.63 0.00028 7.85257
21 3.35 0.00009 5.46789 2.12 0.00006 1.83497 21 23.61 0.00059 513.15485 10.64 0.00028 7.85478
22 3.32 0.00009 5.46838 2.13 0.00006 1.83508 22 23.63 0.00059 513.45730 10.64 0.00028 7.85698
23 3.32 0.00009 5.46888 2.13 0.00006 1.83519 23 23.63 0.00059 513.75993 10.64 0.00028 7.85919
24 3.32 0.00009 5.46937 2.13 0.00006 1.83529 24 23.63 0.00059 514.06274 10.64 0.00028 7.86140
25 3.32 0.00009 5.46987 2.14 0.00006 1.83540 25 23.73 0.00059 514.36689 10.64 0.00028 7.86361
26 3.30 0.00009 5.47036 2.11 0.00006 1.83551 26 24.07 0.00060 514.67514 10.64 0.00028 7.86582
27 3.29 0.00009 5.47086 2.03 0.00006 1.83561 27 23.91 0.00060 514.98173 10.69 0.00028 7.86804
28 3.34 0.00009 5.47135 2.13 0.00006 1.83572 28 23.69 0.00059 515.28595 10.67 0.00028 7.87025
29 3.30 0.00009 5.47185 2.11 0.00006 1.83583 29 23.74 0.00059 515.59094 10.67 0.00028 7.87247
30 3.30 0.00009 5.47234 2.11 0.00006 1.83593 30 23.74 0.00059 515.89611 10.67 0.00028 7.87469(1) CIRCULAR BCRP Nª 027-2001-EF/90 (*) ACUMULADO DESDE EL 01-04-1991
(2) CIRCULAR BCRP Nª 028-2001-EF/90
(*) ACUMULADO DESDE EL 16-09-92
(Circular BCRP No.041-94-EF/90)
4. TASA ACTIVA DE MERCADO ANUAL - SETIEMBRE 20063. TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL- SETIEMBRE 2006
5. TASA DE INTERES PASIVA DE MERCADO EN MONEDA 6. TASA DE INTERES PASIVA DE MERCADO EN MONEDA
NACIONAL AGOSTO Y SETIEMPBRE DEL 2006 EXTRANJERA AGOSTO Y SETIEMBRE DEL 2006
AGOSTO SETIEM. DÍAS AGOSTO SETIEM. AGOSTO SETIEM. DÍAS AGOSTO SETIEM.1 3.32 3.40 17 3.25 3.32 1 2.05 2.11 17 2.06 2.092 3.26 3.40 18 3.33 3.32 2 2.07 2.11 18 2.09 2.133 3.28 3.40 19 3.33 3.30 3 2.06 2.11 19 2.09 2.124 3.28 3.35 20 3.33 3.32 4 2.06 2.08 20 2.09 2.125 3.28 3.38 21 3.31 3.35 5 2.06 2.09 21 2.11 2.126 3.28 3.38 22 3.26 3.32 6 2.06 2.12 22 2.07 2.137 3.31 3.37 23 3.33 3.32 7 2.11 2.12 23 2.14 2.138 3.27 3.38 24 3.34 3.32 8 1.98 2.11 24 2.12 2.139 3.33 3.38 25 3.34 3.32 9 2.11 2.11 25 2.09 2.1410 3.31 3.38 26 3.34 3.30 10 2.11 2.11 26 2.09 2.1111 3.35 3.38 27 3.34 3.29 11 2.12 2.13 27 2.09 2.0312 3.35 3.36 28 3.36 3.34 12 2.12 2.10 28 2.10 2.1313 3.35 3.35 29 3.35 3.30 13 2.12 2.11 29 2.07 2.1114 3.30 3.36 30 3.35 3.30 14 2.04 2.11 30 2.07 2.1115 3.22 3.32 31 3.41 - 15 1.97 2.09 31 2.11 -16 3.32 3.32 16 2.10 2.09
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros
7. INDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR 8. INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA A NIVEL NACIONAL - IPM METROPOLITANA IPC
2005 2005ENERO ENERO FEBRERO FEBREROMARZO MARZO
ABRIL ABRILMAYO MAYOJUNIO JUNIOJULIO JULIOAGOSTO AGOSTOSETIEMBRE SETIEMBREOCTUBRE OCTUBRENOVIEMBRE NOVIEMBREDICIEMBRE DICIEMBRE
2006 2006ENERO ENERO FEBRERO FEBREROMARZO MARZOABRIL ABRILMAYO MAYOJUNIO JUNIOJULIO JULIOAGOSTO AGOSTOSETIEMBRE SETIEMBREFuente: INEI Fuente: INEI
172.670986 -0.21 0.89 110.90
171.652587 -0.19 0.30 110.42
109.27
-0.17 1.18172.734510 -0.09 0.93 110.56
1.131.03
0.55 1.050.50
1.001.07
0.42 1.490.07
-0.130.51
0.630.76
108.68 -0.18 0.95108.58 -0.09 0.86
AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL
108.34
107.51
BASE DIC. 2001=100
0.10
MENSUAL
107.77 0.10
171.142562 0.88
0.34
3.60
2.742.69
0.450.700.92
172.301372
ACUMULADA
0.46
108.76 0.26
-0.23
108.88 0.10
0.360.00
0.961.422.18
169.645947 -0.05169.731131 0.55168.797211 0.74167.556812 0.46166.783260 0.04166.717217 0.21
-0.35
166.362855 0.25165.952521 0.12
TIPMEX
171.973343 0.49 0.49
165.790508 0.36
DÍAS
165.757078 0.33165.210516
DÍAS TIPMN
BASE 1994 MENSUALAÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL
ACUMULADA
-0.13 1.36
0.38 0.68 1.51
-0.53 1.492.030.51
110.92
172.895914 0.13 1.02 110.75
173.036455 0.43 1.11 111.49
109.81 0.50
108.21
108.48
0.65
0.120.13
108.71 0.14108.81
110.72 0.14 1.331.350.03110.75
1.130.20173.075394173.335897 0.15 1.28
Actualidad Contable
Ag
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6
Actualidad Contable
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20
06
NORMAS LEGALES DE INTERÉS
AGOSTO-SETIEMBRE 2006*
Fuente: Diario “El Peruano”
NORMAS LEGALES
Norma desarrollada en la presente edición
Indicadores Financieros
20 21
11. TIPOS DE CAMPIO
Prom. Compra Venta Prom. Compra Venta
C/V C/V
1 3.240 3.242 3.241 3.237 3.242 17 3.226 3.226 3.226 3.225 3.226
2 3.242 3.243 3.243 3.240 3.242 18 3.226 3.227 3.227 3.226 3.226
3 3.242 3.243 3.243 3.242 3.243 19 SAB 3.226 3.227
4 3.240 3.241 3.241 3.242 3.243 20 DOM
5 SAB 3.240 3.241 21 3.229 3.230 3.230
6 DOM 22 3.231 3.234 3.233 3.229 3.230
7 3.237 3.239 3.238 23 3.230 3.234 3.232 3.231 3.234
8 3.228 3.229 3.229 3.237 3.239 24 3.234 3.236 3.235 3.230 3.234
9 3.229 3.230 3.230 3.228 3.229 25 3.238 3.240 3.239 3.234 3.236
10 3.229 3.229 3.229 3.229 3.230 26 SAB 3.238 3.240
11 3.228 3.228 3.228 3.229 3.229 27 DOM
12 SAB 3.228 3.228 28 3.243 3.244 3.244
13 DOM 29 3.250 3.252 3.251 3.243 3.244
14 3.228 3.229 3.229 30 FER 3.250 3.252
15 3.227 3.228 3.228 3.228 3.229 31 3.240 3.241 3.241
16 3.225 3.226 3.226 3.227 3.228
PROM. 3.234 3.235 3.235 3.234 3.235
TIPOS MEDIOS DE COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA
(Del 1° al 31 de AGOSTO del 2006)
Días
Dólar Bancario Dólar Banc. Prom. Pond.
Días
Dólar Bancario Dólar Banc. Prom. Pond.
Fecha de Cierre Fecha de Publicación (*)
(*) El Tipo de Cambio a utilizar en base imponible del IGV en los Registros de
Compras y Ventas corresponde al de la fecha de publicación (venta).
Fecha de Cierre Fecha de Publicación (*)
C. V. C. V.
Prom. Compra Venta Prom. Compra Venta
C/V C/V
1 3.239 3.241 3.240 3.240 3.241 16 SAB 3.246 3.250
2 SAB 3.239 3.241 17 DOM
3 DOM 18 3.245 3.246 3.246
4 3.242 3.243 3.243 19 3.244 3.246 3.245 3.245 3.246
5 3.243 3.244 3.244 3.242 3.243 20 3.246 3.248 3.247 3.244 3.246
6 3.244 3.245 3.245 3.243 3.244 21 3.247 3.248 3.248 3.246 3.248
7 3.243 3.244 3.244 3.244 3.245 22 3.248 3.250 3.249 3.247 3.248
8 3.244 3.245 3.245 3.243 3.244 23 SAB 3.248 3.250
9 SAB 3.244 3.245 24 DOM
10 DOM 25 3.249 3.251 3.250
11 3.250 3.251 3.251 26 3.248 3.249 3.249 3.249 3.251
12 3.251 3.252 3.252 3.250 3.251 27 3.250 3.251 3.251 3.248 3.249
13 3.252 3.253 3.253 3.251 3.252 28 3.252 3.253 3.253 3.250 3.251
14 3.256 3.257 3.257 3.252 3.253 29 3.249 3.250 3.250 3.252 3.253
15 3.246 3.250 3.248 3.256 3.257 30 3.249 3.250
PROM. 3.247 3.248 3.248 3.247 3.248(*) El Tipo de Cambio a utilizar en base imponible del IGV en los Registros de
Compras y Ventas corresponde al de la fecha de publicación (venta).
TIPOS MEDIOS DE COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA(Del 1° al 30 de SETIEMBRE del 2006)
Días
Dólar Bancario Dólar Banc. Prom. Pond.
Días
Dólar Bancario Dólar Banc. Prom. Pond.
Fecha de Cierre Fecha de Cierre Fecha de Publicación (*)
C. V. C. V.
Fecha de Publicación (*)
Normas Legales NORMAS LEGALES DE INTERES CONTABLE
AGOSTO 2006 Fuente: Diario “El Peruano”
NORMA Fecha Public.
Nº de Página DESCRIPCIÓN
R. J. N° 223-2006-INEI
01-08-2006 325601 Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio del 2006.
R. J. N° 224-2006-INE
01-08-2006 325601 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de julio del 2006.
R. S. N° 131-2006/SUNAT
01-08-2006 325602 Modifican disposiciones relativas a la obligación de presentar declaración informativa a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 057-2006/SUNAT.
Decreto de Urgencia N° 019-2006
01-08-2006 325586 Establecen la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, congresistas de la República, ministros de Estado, autoridades con rango de ministros de Estado, presidentes regionales, alcaldes, consejeros, consejeros regionales y regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006.
Ley N° 28864 06-08-2006 325882 Ley de la Zona Económica Especial de Puno-ZEEDEPUNO. R. N° 132-
2006/SUNAT 09-08-2006 326010 Modifican Resolución de Superintendencia N° 183-
2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
Decreto Supremo N° 133-2006-EF
09-08-2006 325991 Dictan Disposiciones Reglamentarias , Complementarias y de Precisión para la mejor aplicación del D.U. Nº 019-2006
Decreto Supremo N° 134-2006-EF
10-08-2006 326024 Crean en el Banco de la Nación el "Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña Empresa – PROMYPE"
Ley No. 28871 15-08-2006 326278 Ley que incorpora el artículo 102°-A al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo No. 129-2004-EF.
Ley Nº 28872 15-08-2006 326278 Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta. Ley N° 28873 15-08-2006
326279 Ley que deja sin efecto el D.S. N° 003-2006-TR y precisa el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 892.
Ley N° 28876 15-08-2006 326281 Ley que amplía los alcances del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a las Empresas de Generación Hidroeléctrica.
Decreto Supremo N° 135-2006-EF
15-08-2006 326290 Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
D.S. Nº 052-2006-AG
15-08-2006 326284 Constituyen en el Banco Agropecuario – AGROBANCO, un fondo de crédito para financiar la producción de los pequeños y medianos productores agrarios en las zonas de la sierra del país.
Circular N° 022-2006-BCRP
17-08-2006 326444 Aprueban Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques.
Decreto Supremo N° 055-2006-PCM
22-08-2006 326676 Declaran feriados no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público el día 7 de diciembre de 2006 y durante el año 2007
Decreto Supremo N° 139-2006-EF
30-08-2006 327063 Regulan el tratamiento que debe darse a las garantías otorgadas en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)
Norma desarrollada en la presente edición
21 Actualidad Contable
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– S
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re 2
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6
NORMA Fecha Public.
Nº de Página DESCRIPCIÓN
SETIEMBRE
R. J. N° 254-2006-INEI
01-09-2006 327199 Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto de 2006.
R. J. N° 255-2006-INEI
01-09-2006 327200 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto de 2006.
R. S. N° 138-2006/SUNAT
01-09-2006 327201 Suspensión de la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central al transporte de bienes realizado por vía terrestre.
R. D. N° 047-2006-EF/76.01
06-09-2006 327439 Amplían Calendario de Compromisos del mes de agosto del Ejercicio Fiscal 2006.
Ley Nº 28880 09-09-2006 327722 Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas.
R. S. N° 142-2006/SUNAT
09-09-2006 327787 Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por Ley Nº 28226 al transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.
R. S. N° 140-2006/SUNAT
10-09-2006 327837 Aprueban procedimiento para solicitar el préstamo de los expedientes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
R. S. N° 144-2006/SUNAT
13-09-2006 328012 Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolución al Impuesto Selectivo al consumo dispuesto por la Ley N° 28310 al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y carga.
R. S. N° 145-2006/SUNAT
15-09-2006 328132 Se establece el vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2005 y siguientes y se modifica las normas complementarias que regulan dicha obligación.
D.S. Nº 016-2006-TR
15-09-2006 328164 Decreto Supremo que aprueba el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo.
Ley N° 28882 16-09-2006 328214 Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria. Anexo D.S. Nº 016-
2006-TR 18-09-2006 328372 Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Trabajo y Promoción del empleo. Ley N° 28885 23-09-2006 328709 Ley que establece plazo imporrogable para acogerse al
Régimen de Protección Patrimonial de la Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera.
R.D. Nº 049-2006-EF/76.01
23-09-2006 328728 Establecen lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Art. 3º de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
D. S. N° 148-2006-EF
23-09-2006 328724 Modificación de diversos artículos del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y normas modificatorias.
R. S. N° 152-2006/SUNAT
23-09-2006 328801 Modifican Directorios de Principales Contribuyentes de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.
R. S. N° 157-2006/SUNAT
29-09-2006 329057 Dictan disposiciones referidas a la condición de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la Sunat.
D. S. N° 033-2006-MTC
30-09-2006 329099 Modifican D.S. N° 010-2006-MTC que aprobó la tabla de valores referenciales para aplicación del sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
R. S. N° 158-2006/SUNAT
30-09-2006 329155 Modifican Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Transporte de Bienes realizado por vía terrestre.
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MODIFICAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE
PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA A QUE SE REFIERE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-
2006/SUNAT
CREAN EN EL BANCO DE LA NACIÓN EL “PROGRAMA ESPECIAL
DE APOYO FINANCIERO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA -
PROMYPE"
siguiente información: dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de agosto de 2006.2.1 Número de RUC del Banco
Transferente. La presentación de la declaración deberá efectuarse a través de SUNAT 2.2 Información sobre la Carta de Virtual; para tal efecto las empresas Crédito Transferible recibida por el bancarias obtendrán su Código de Banco Transferente:Usuario y su Clave de Acceso al Sistema
a) Numeración asignada por el SUNAT Operaciones en Línea, de Banco Trans ferente cuando conformidad con lo dispuesto por la RESOLUCIÓN DE transfiere la Carta de Crédito Resolución de Superintendencia N° SUPERINTENDENCIA N° 131- Transferible a el(los) segundo(s) 1 0 9 - 2 0 0 0 / S U N AT y n o r m a s 2006/SUNAT beneficiario(s). modificatorias.
(Publicado el 01.08.2006) b) Fecha (mes y año) de la Para modificar cualquier dato de la Lima, 31 de julio de 2006 transferencia al(a los) segundo(s) declaración presentada y/o añadir
beneficiario(s). información a la misma, según sea el CONSIDERANDO:caso, las empresas bancar ias c) Tipo de moneda.Que mediante la Única Disposición Final presentarán una nueva declaración de la Resolución de Superintendencia d) Monto (en la moneda que se informativa, que deberá contener la Nº 057-2006/SUNAT se estableció la indica en la Carta de Crédito información previamente declarada con obligación para las empresas bancarias Transferible).las modificaciones y/o agregados domiciliadas en el país que tengan la e) Descripción de los bienes: Tipo, e fectuados. Dicha dec larac ión condición de Banco Transferente en cantidad y unidad de medida. informativa sustituirá en su totalidad a operaciones con Cartas de Crédito la última presentada."f ) Nombre(s) y apell ido(s), Transferibles, de presentar una
denominación o razón social del Artículo 2°.- PRESENTACIÓN DE LA declaración informativa sobre las primer beneficiario. DECLARACIÓN INFORMATIVA POR indicadas operaciones, regulándose el
PERÍODOS ANTERIOREScontenido y la forma de presentación de g) Razón social del banco emisor de la misma; la Carta de Crédito Transferible. Sustitúyase la Única Disposición
Transitoria de la Resolución de Que asimismo, la Única Disposición h) Código Internacional de Superintendencia N° 057-2006/SUNAT, Transitoria de la citada resolución prevé Identificación (BIC) del banco por el siguiente texto:normas de regularización vinculadas a emisor, también denominado código
la presentación de la mencionada bancario SWIFT (The Society for "Única.- PRESENTACIÓN DE LAS declaración informativa; Worldwide Interbank Financial DECLARACIONES INFORMATIVAS
Telecomunications), en caso cuente POR LOS PERÍODOS DE ABRIL A Que resulta conveniente modificar las con éste. JULIO DE 2006disposiciones antes señaladas, a fin de
facilitar el cumplimiento de la obligación 2.3 Información sobre el primer Las declaraciones informativas que de presentar la declaración informativa beneficiario: correspondan a los períodos de abril a por parte de las empresas bancarias; julio de 2006 se presentarán a partir del a) Número de RUC. De tratarse de un
1 de setiembre de 2006 hasta el último En uso de las facultades conferidas por sujeto no domiciliado y en caso que día hábil de dicho mes."el Decreto Ley N° 25632 y norma al Banco Transferente no se le
modificatoria, el numeral 12 del artículo proporcione el número de RUC de Artículo 3°.- VIGENCIA62º y el numeral 6 del artículo 87º del dicho sujeto, deberá consignar
Lo dispuesto en la presente resolución Texto Único Ordenado del Código el(los) nombre(s) y apellido(s) o la entrará en vigencia a partir del día de su Tributario, aprobado por Decreto denominación o razón social.publicación.Supremo Nº 135-99-EF y normas b) Numeración del documento
modificatorias, el artículo 11° del Regístrese, comuníquese y publíquese.comercial que el primer beneficiario Decreto Legislativo N° 501 y normas NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOentrega al Banco Transferente.modificatorias y el inciso q) del artículo
Superintendente Nacionalc) Descripción de los bienes: Tipo, 19° del Reglamento de Organización y cantidad y unidad de medida.Funciones de la SUNAT, aprobado por el
Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y d) Fecha en que se efectuó el pago a norma modificatoria; favor del primer beneficiario.
e) Importe pagado al primer beneficiario.SE RESUELVE:
2.4 Información sobre el( los) Artículo 1°.- CONTENIDO Y FORMA segundo(s) beneficiario(s):D E P R E S E N T A C I Ó N D E L A
DECLARACIÓN INFORMATIVA a) Número(s) de RUC.DECRETO SUPREMO
Sustitúyase los numerales 2 y 3 de la b) Serie y número(s) de la(s) Nº 134-2006-EFÚnica Disposición Final de la Resolución factura(s) emitida(s).
de Super intendenc ia N° 057- (Publicado el 10-08-2006)c) Descripción de los bienes: Tipo, 2006/SUNAT, por los siguientes textos:
cantidad y unidad de medida.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
d) Total del(de los) importe(s) " Ú n i c a . - O B L I G A C I Ó N D E consignado(s) en la(s) factura(s).
CONSIDERANDO:P R E S E N T A R D E C L A R A C I Ó N
3. Forma de presentación de la INFORMATIVA A CARGO DE
declaración informativa: Que, por Decreto Supremo Nº 07-EMPRESAS BANCARIAS
94-EF y modificatorias se aprobó el Para la presentación de la declaración (...) Estatuto del Banco de la Nación, informativa se empleará el formato y se
constituyéndose de esta manera en la 2. Contenido de la declaración seguirán las instrucciones que se norma jurídica especial que establece la informativa: encontrarán a disposición de las estructura y actividades del Banco;empresas bancarias en SUNAT Virtual, La declaración a que se refiere el
Que, el Estado tiene como objetivo portal de la SUNAT en la Internet, cuya numeral anterior deberá consignar la promover un entorno favorable para la
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Norma desarrollada en la presente edición
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creación, formalización, desarrollo y A tal efecto, constitúyase en el Banco al pago a cuenta del Impuesto a competitividad de las micro y pequeñas de la Nación el "Programa Especial de la Renta que les corresponda, empresas (MYPE) a través de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña abonarán como pago a cuenta mecanismos de mercado, facilitando su Empresa - PROMYPE", que contará de l impues t o ad i c i ona l , acceso a los mercados financieros y al inicialmente con la suma de S/. 200 000 equivalente al 1 % de los crédito formal; 000,00 (Doscientos millones y 00/100 ingresos brutos obtenidos en el
Que, mediante Decreto Supremo Nº nuevos soles), provenientes de recursos mes, por la actividad de Juegos 047-2006-EF se aprobó la ejecución de propios. de Cas ino y/o Máquinas operaciones y servicios que celebre el Tragamonedas.
Artículo 3º.- Autorización del Banco de la Nación con las entidades Se entiende para estos efectos Ministerio de Economía y Finanzasque otorgan créditos a las Micro y por ingreso bruto, al resultado
Los alcances de los convenios de Pequeñas Empresas; de la diferencia entre el total de financiamiento a que se refiere el primer Que, el literal m) del Artículo 8º del las apuestas realizadas en un párrafo del artículo 2º del presente Estatuto del Banco de la Nación le mes por la actividad de Juegos Decreto Supremo serán aprobados permite realizar operaciones con de Casino y/o Máquinas anualmente por el Ministerio de entidades bancarias y financieras del Tragamonedas, menos la Economía y Finanzas.país destinadas a la rentabilizacion de totalidad de los premios
sus fondos, de acuerdo a un programa pagados en el mismo mes.Artículo 4º.- Refrendoanual aprobado por el Ministerio de Para efectos de la modificación El presente Decreto Supremo será Economía y Finanzas; del referido porcentaje deberán refrendado por el Ministro de Economía
Que, es conveniente autorizar al aplicarse las reglas pertinentes y Finanzas.Banco de la Nación a celebrar convenios establecidas en el inciso b) del
Dado en la Casa de Gobierno, en de financiamiento con entidades que artículo 85º y sus normas Lima, a los nueve días del mes de agosto otorgan créditos a las Micro y Pequeñas reglamentarias."del año dos mil seis.Empresas, y con destino exclusivo a
éstas últimas, de modo de facilitar su Artículo 3°.- Norma derogatoriaALAN GARCÍA PÉREZ
acceso a recursos financieros; Deróganse, a partir del 1 de enero de Presidente Constitucional de la
Que, a tal efecto, resulta pertinente 2007, los artículos 36º, 37º, 38º y 39º República
constituir en el Banco de la Nación, el de la Ley Nº 27153, Ley que regula la "Programa Especial de Apoyo Financiero explotación de los juegos de casino y
LUIS CARRANZA UGARTEa la Micro y Pequeña Empresa - máquinas tragamonedas, modificada
Ministro de Economía y FinanzasPROMYPE", que contará inicialmente por la Ley Nº 27796.con la suma de S/. 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 nuevos soles), provenientes de recursos DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA propios; Y FINAL
Que, es necesario precisar los ÚNICA.- Vigencia de la Leymecanismos a través de los cuales se LEY Nº 28872
canalizarán los recursos provenientes (Publicada el 15-08-2006) El impuesto adicional al Impuesto a del citado Programa Especial;
la Renta creado por la presente norma, De conformidad con lo dispuesto por Artículo 1º.- Modificación del para los contribuyentes operadores de
el Decreto Legislativo Nº 560; artículo 55º del Texto Único la actividad de Juegos de Casino y/o Ordenado de la Ley del Impuesto a Máquinas Tragamonedas, regirá a partir
DECRETA: la Renta, aprobado por Decreto del 1 de enero de 2007.Supremo Nº 179-2004-EF
Artículo 1º.- Autorización del Agrégase un párrafo al artículo 55º Comuníquese al señor Presidente de Uso de Infraestructura del Banco del Texto Único Ordenado de la Ley del la República para su promulgación.de la Nación para el Apoyo a las Impuesto a la Renta, aprobado por MYPEs En Lima, a los veinticinco días del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en
En el marco del literal i) del Artículo mes de julio de dos mil seis.los siguientes términos:8º del Estatuto del Banco de la Nación, "Artículo 55º.- (…)dicho Banco podrá realizar convenios MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOLos sujetos perceptores de renta d e u s o c o m p a r t i d o d e s u Presidente del Congreso de la derivada de las actividades de infraestructura y agencias con RepúblicaJuegos de Casino y/o Máquinas entidades que otorgan créditos a las Tragamonedas abonarán un GILBERTO DÍAZ PERALTAMicro y Pequeñas Empresas, con el fin impuesto adicional del 12% que se Segundo Vicepresidente del Congreso de proveer los servicios necesarios aplicará sobre la renta neta. de la Repúblicapara la colocación y recuperación de Sobre la aplicación de la diferencia créditos a dichas empresas. Dichos AL SEÑOR PRESIDENTE de este impuesto adicional se convenios deberán ajustarse a las CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAmantendrá el Impuesto a la Renta."normas de la Superintendencia de POR TANTO:Banca, Seguros y AFPs. Artículo 2°.- Modificación del
Mando se publique y cumpla.artículo 85º del Texto Único Artículo 2º.- Uso de Recursos Ordenado de la Ley del Impuesto a
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, del Banco de la Nación para el la Renta, aprobado por Decreto a los catorce días del mes de agosto Apoyo a las MYPEs y creación del Supremo Nº 179-2004-EF:del año dos mil seis."Programa Especial de Apoyo Agrégase el literal c) al artículo 85º
Financiero a la Micro y Pequeña del Texto Único Ordenado de la Ley del ALAN GARCÍA PÉREZEmpresa - PROMYPE" Impuesto a la Renta, aprobado por Presidente Constitucional de la Autorícese al Banco de la Nación a Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en Repúblicacelebrar convenios de financiamiento los siguientes términos:
con entidades que otorgan créditos a "Artículo 85º.- (...)JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ las Micro y Pequeñas Empresas, y con c) Los operadores de Juegos de Presidente del Consejo de Ministrosdestino exclusivo a éstas últimas, para C a s i n o y / o M á q u i n a s
facilitarles el acceso a los recursos Tragamonedas; adicionalmente financieros.
LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
SE ESTABLECE EL VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 Y SIGUIENTES Y SE MODIFICA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE
REGULAN DICHA OBLIGACIÓN
DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA CONDICIÓN DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
RESPECTO DE LA SUNAT
La Declaración de Predios a que se sociedad conyugal también sea refiere el Decreto Supremo N° 085- propietario de al menos un predio y la 2003-EF y l a Reso luc i ón de suma de todos los predios sea mayor a Superintendencia N° 190-2003/SUNAT S/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y y modificatorias, deberá ser presentada 00/100 Nuevos Soles)." a partir del vigésimo primer día hábil del mes de mayo de cada año, de acuerdo al
DISPOSICIÓN siguiente cronograma de vencimientos, establecido en base a días hábiles: COMPLEMENTARIA FINAL
RESOLUCIÓN DE ÚNICA.- La presente Resolución SUPERINTENDENCIA N° 145-
----------------------------------------------------- entrará en vigencia a partir del día 2006/SUNAT ÚLTIMO DÍGITO DEL FECHAS DE siguiente de su publicación en el Diario N° RUC O DOCUMENTO VENCIMIENTO(Publicado el 15.09.2006 y vigente a Oficial El Peruano. DE IDENTIDAD
partir del 16.09.2006)-----------------------------------------------------
9 o una letra 1° día de vencimientoDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
8 2° día de vencimientoLima, 12 de setiembre de 2006 TRANSITORIA7 3° día de vencimiento
CONSIDERANDO: ÚNICA.- La Declaración de Predios 6 4° día de vencimientoQue el Decreto Supremo N° 085-2003- correspondiente al año 2005 se
5 5° día de vencimientoEF estableció la obligación de los presentará de acuerdo al siguiente
4 6° día de vencimientopropietarios de predios de presentar cronograma:
3 7° día de vencimientoanualmente ante la SUNAT la
2 8° día de vencimientoDeclaración de Predios indicando
-----------------------------------------------------1 9° día de vencimientoaquéllos que se encuentren en su ÚLTIMO DÍGITO DEL FECHAS DE0 10° día de vencimientopatrimonio al 31 de diciembre de cada N° RUC O DOCUMENTO VENCIMIENTO
----------------------------------------------------- DE IDENTIDADaño, así como información relativa a -----------------------------------------------------dichos predios;
9 o una letra 24 de octubre de 2006La SUNAT efectuará la difusión de las Que el artículo 7° del referido Decreto
8 25 de octubre de 2006f e c h a s d e v e n c i m i e n t o dispuso que por Resolución de 7 26 de octubre de 2006correspondientes a cada año, Superintendencia, la SUNAT dictará las 6 27 de octubre de 2006publicándolas en SUNAT Virtual y en un normas complementarias que resulten 5 30 de octubre de 2006diario de mayor circulación, con una necesarias para la mejor aplicación de 4 31 de octubre de 2006anticipación no menor a los dos meses dicha norma, incluyendo las que regulen
calendario del inicio de dicho 3 2 de noviembre de 2006los medios, condiciones, forma, plazos y vencimiento. 2 3 de noviembre de 2006lugares para presentar la Declaración de
1 6 de noviembre de 2006Predios; Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 0 7 de noviembre de 2006anterior, entiéndase por SUNAT Virtual Que mediante la Resolución de
al portal de la SUNAT en la Internet, -----------------------------------------------------Superintendencia N° 190-2003/SUNAT c u y a d i r e c c i ó n e s y modificatorias se dictaron las normas http://www.sunat.gob.pe.complementarias para la presentación
Regístrese, comuníquese y publíquese.de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo N° 085-
Artículo 2°.- DE LOS SUJETOS 2003-EF; NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOOBLIGADOSQue de acuerdo con el artículo 18º de la Superintendente NacionalSustitúyanse los incisos a, b y c del citada Resolución de Superintendencia,
numeral 3.1, y el inciso b del numeral la SUNAT establecerá los plazos para la
3.2 del artículo 3° de la Resolución de presentación de la Declaración de
Superintendencia N° 190-2003/SUNAT Predios correspondiente a cada año;
y modificatorias, por los siguientes Que resulta conveniente fijar en un textos:determinado mes el cronograma de
3.1 (...)presentación de la Declaración de
"a) Ser propietarias de dos o más Predios de todos los años, así como predios, cuyo valor total sea mayor a modificar las normas complementarias RESOLUCIÓN DE S/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y que regulan dicha obligación, a fin de SUPERINTENDENCIA N° 157-00/100 Nuevos Soles).facilitar su cumplimiento por parte de 2006/SUNAT
los sujetos obligados; b) Ser propietarias de dos o más (Publicado el 29/09/2006)
predios, siempre que al menos dos de En uso de las facultades conferidas por Lima, 28 de setiembre de 2006ellos hayan sido cedidos para ser el artículo 7° del Decreto Supremo N°
destinados a cualquier actividad 085-2003-EF, el artículo 18° de la CONSIDERANDO:económica.Resolución de Superintendencia N°
Que mediante el Decreto Supremo N° 190-2003/SUNAT, el artículo 11° del c) Ser propietarias de un único predio 041-2006-EF se dictaron las normas Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) cuyo valor sea mayor a S/.150 000.00 sobre las condiciones de no hallado y de del artículo 19º del Reglamento de (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos no habido para efectos tributarios Organización y Funciones de la Soles), el cual hubiera sido subdividido respecto de la Superintendencia Super intendenc ia Nac iona l de y/o ampliado para efecto de cederlo a Nacional de Administración Tributaria Administración Tributaria, aprobado por terceros a título oneroso o gratuito, (SUNAT);Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; siempre que las distintas subdivisiones
Que conforme a lo dispuesto en el y/o ampliaciones no se encuentren
numeral 4.6 del artículo 4° del referido independizadas en Registros Públicos."
SE RESUELVE: Decreto, las situaciones que deben 3.2 (...) presentarse para que el deudor Artículo 1°.- PLAZO PARA LA
tributario adquiera automáticamente la "b) Ser propietario de un predio o más, P R E S E N T A C I Ó N D E L A condición de no hallado a que hace siempre que el otro cónyuge de la DECLARACIÓN DE PREDIOS
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creación, formalización, desarrollo y A tal efecto, constitúyase en el Banco al pago a cuenta del Impuesto a competitividad de las micro y pequeñas de la Nación el "Programa Especial de la Renta que les corresponda, empresas (MYPE) a través de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña abonarán como pago a cuenta mecanismos de mercado, facilitando su Empresa - PROMYPE", que contará de l impues t o ad i c i ona l , acceso a los mercados financieros y al inicialmente con la suma de S/. 200 000 equivalente al 1 % de los crédito formal; 000,00 (Doscientos millones y 00/100 ingresos brutos obtenidos en el
Que, mediante Decreto Supremo Nº nuevos soles), provenientes de recursos mes, por la actividad de Juegos 047-2006-EF se aprobó la ejecución de propios. de Cas ino y/o Máquinas operaciones y servicios que celebre el Tragamonedas.
Artículo 3º.- Autorización del Banco de la Nación con las entidades Se entiende para estos efectos Ministerio de Economía y Finanzasque otorgan créditos a las Micro y por ingreso bruto, al resultado
Los alcances de los convenios de Pequeñas Empresas; de la diferencia entre el total de financiamiento a que se refiere el primer Que, el literal m) del Artículo 8º del las apuestas realizadas en un párrafo del artículo 2º del presente Estatuto del Banco de la Nación le mes por la actividad de Juegos Decreto Supremo serán aprobados permite realizar operaciones con de Casino y/o Máquinas anualmente por el Ministerio de entidades bancarias y financieras del Tragamonedas, menos la Economía y Finanzas.país destinadas a la rentabilizacion de totalidad de los premios
sus fondos, de acuerdo a un programa pagados en el mismo mes.Artículo 4º.- Refrendoanual aprobado por el Ministerio de Para efectos de la modificación El presente Decreto Supremo será Economía y Finanzas; del referido porcentaje deberán refrendado por el Ministro de Economía
Que, es conveniente autorizar al aplicarse las reglas pertinentes y Finanzas.Banco de la Nación a celebrar convenios establecidas en el inciso b) del
Dado en la Casa de Gobierno, en de financiamiento con entidades que artículo 85º y sus normas Lima, a los nueve días del mes de agosto otorgan créditos a las Micro y Pequeñas reglamentarias."del año dos mil seis.Empresas, y con destino exclusivo a
éstas últimas, de modo de facilitar su Artículo 3°.- Norma derogatoriaALAN GARCÍA PÉREZ
acceso a recursos financieros; Deróganse, a partir del 1 de enero de Presidente Constitucional de la
Que, a tal efecto, resulta pertinente 2007, los artículos 36º, 37º, 38º y 39º República
constituir en el Banco de la Nación, el de la Ley Nº 27153, Ley que regula la "Programa Especial de Apoyo Financiero explotación de los juegos de casino y
LUIS CARRANZA UGARTEa la Micro y Pequeña Empresa - máquinas tragamonedas, modificada
Ministro de Economía y FinanzasPROMYPE", que contará inicialmente por la Ley Nº 27796.con la suma de S/. 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 nuevos soles), provenientes de recursos DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA propios; Y FINAL
Que, es necesario precisar los ÚNICA.- Vigencia de la Leymecanismos a través de los cuales se LEY Nº 28872
canalizarán los recursos provenientes (Publicada el 15-08-2006) El impuesto adicional al Impuesto a del citado Programa Especial;
la Renta creado por la presente norma, De conformidad con lo dispuesto por Artículo 1º.- Modificación del para los contribuyentes operadores de
el Decreto Legislativo Nº 560; artículo 55º del Texto Único la actividad de Juegos de Casino y/o Ordenado de la Ley del Impuesto a Máquinas Tragamonedas, regirá a partir
DECRETA: la Renta, aprobado por Decreto del 1 de enero de 2007.Supremo Nº 179-2004-EF
Artículo 1º.- Autorización del Agrégase un párrafo al artículo 55º Comuníquese al señor Presidente de Uso de Infraestructura del Banco del Texto Único Ordenado de la Ley del la República para su promulgación.de la Nación para el Apoyo a las Impuesto a la Renta, aprobado por MYPEs En Lima, a los veinticinco días del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en
En el marco del literal i) del Artículo mes de julio de dos mil seis.los siguientes términos:8º del Estatuto del Banco de la Nación, "Artículo 55º.- (…)dicho Banco podrá realizar convenios MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOLos sujetos perceptores de renta d e u s o c o m p a r t i d o d e s u Presidente del Congreso de la derivada de las actividades de infraestructura y agencias con RepúblicaJuegos de Casino y/o Máquinas entidades que otorgan créditos a las Tragamonedas abonarán un GILBERTO DÍAZ PERALTAMicro y Pequeñas Empresas, con el fin impuesto adicional del 12% que se Segundo Vicepresidente del Congreso de proveer los servicios necesarios aplicará sobre la renta neta. de la Repúblicapara la colocación y recuperación de Sobre la aplicación de la diferencia créditos a dichas empresas. Dichos AL SEÑOR PRESIDENTE de este impuesto adicional se convenios deberán ajustarse a las CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAmantendrá el Impuesto a la Renta."normas de la Superintendencia de POR TANTO:Banca, Seguros y AFPs. Artículo 2°.- Modificación del
Mando se publique y cumpla.artículo 85º del Texto Único Artículo 2º.- Uso de Recursos Ordenado de la Ley del Impuesto a
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, del Banco de la Nación para el la Renta, aprobado por Decreto a los catorce días del mes de agosto Apoyo a las MYPEs y creación del Supremo Nº 179-2004-EF:del año dos mil seis."Programa Especial de Apoyo Agrégase el literal c) al artículo 85º
Financiero a la Micro y Pequeña del Texto Único Ordenado de la Ley del ALAN GARCÍA PÉREZEmpresa - PROMYPE" Impuesto a la Renta, aprobado por Presidente Constitucional de la Autorícese al Banco de la Nación a Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en Repúblicacelebrar convenios de financiamiento los siguientes términos:
con entidades que otorgan créditos a "Artículo 85º.- (...)JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ las Micro y Pequeñas Empresas, y con c) Los operadores de Juegos de Presidente del Consejo de Ministrosdestino exclusivo a éstas últimas, para C a s i n o y / o M á q u i n a s
facilitarles el acceso a los recursos Tragamonedas; adicionalmente financieros.
LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
SE ESTABLECE EL VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 Y SIGUIENTES Y SE MODIFICA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE
REGULAN DICHA OBLIGACIÓN
DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA CONDICIÓN DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
RESPECTO DE LA SUNAT
La Declaración de Predios a que se sociedad conyugal también sea refiere el Decreto Supremo N° 085- propietario de al menos un predio y la 2003-EF y l a Reso luc i ón de suma de todos los predios sea mayor a Superintendencia N° 190-2003/SUNAT S/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y y modificatorias, deberá ser presentada 00/100 Nuevos Soles)." a partir del vigésimo primer día hábil del mes de mayo de cada año, de acuerdo al
DISPOSICIÓN siguiente cronograma de vencimientos, establecido en base a días hábiles: COMPLEMENTARIA FINAL
RESOLUCIÓN DE ÚNICA.- La presente Resolución SUPERINTENDENCIA N° 145-
----------------------------------------------------- entrará en vigencia a partir del día 2006/SUNAT ÚLTIMO DÍGITO DEL FECHAS DE siguiente de su publicación en el Diario N° RUC O DOCUMENTO VENCIMIENTO(Publicado el 15.09.2006 y vigente a Oficial El Peruano. DE IDENTIDAD
partir del 16.09.2006)-----------------------------------------------------
9 o una letra 1° día de vencimientoDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
8 2° día de vencimientoLima, 12 de setiembre de 2006 TRANSITORIA7 3° día de vencimiento
CONSIDERANDO: ÚNICA.- La Declaración de Predios 6 4° día de vencimientoQue el Decreto Supremo N° 085-2003- correspondiente al año 2005 se
5 5° día de vencimientoEF estableció la obligación de los presentará de acuerdo al siguiente
4 6° día de vencimientopropietarios de predios de presentar cronograma:
3 7° día de vencimientoanualmente ante la SUNAT la
2 8° día de vencimientoDeclaración de Predios indicando
-----------------------------------------------------1 9° día de vencimientoaquéllos que se encuentren en su ÚLTIMO DÍGITO DEL FECHAS DE0 10° día de vencimientopatrimonio al 31 de diciembre de cada N° RUC O DOCUMENTO VENCIMIENTO
----------------------------------------------------- DE IDENTIDADaño, así como información relativa a -----------------------------------------------------dichos predios;
9 o una letra 24 de octubre de 2006La SUNAT efectuará la difusión de las Que el artículo 7° del referido Decreto
8 25 de octubre de 2006f e c h a s d e v e n c i m i e n t o dispuso que por Resolución de 7 26 de octubre de 2006correspondientes a cada año, Superintendencia, la SUNAT dictará las 6 27 de octubre de 2006publicándolas en SUNAT Virtual y en un normas complementarias que resulten 5 30 de octubre de 2006diario de mayor circulación, con una necesarias para la mejor aplicación de 4 31 de octubre de 2006anticipación no menor a los dos meses dicha norma, incluyendo las que regulen
calendario del inicio de dicho 3 2 de noviembre de 2006los medios, condiciones, forma, plazos y vencimiento. 2 3 de noviembre de 2006lugares para presentar la Declaración de
1 6 de noviembre de 2006Predios; Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 0 7 de noviembre de 2006anterior, entiéndase por SUNAT Virtual Que mediante la Resolución de
al portal de la SUNAT en la Internet, -----------------------------------------------------Superintendencia N° 190-2003/SUNAT c u y a d i r e c c i ó n e s y modificatorias se dictaron las normas http://www.sunat.gob.pe.complementarias para la presentación
Regístrese, comuníquese y publíquese.de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo N° 085-
Artículo 2°.- DE LOS SUJETOS 2003-EF; NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOOBLIGADOSQue de acuerdo con el artículo 18º de la Superintendente NacionalSustitúyanse los incisos a, b y c del citada Resolución de Superintendencia,
numeral 3.1, y el inciso b del numeral la SUNAT establecerá los plazos para la
3.2 del artículo 3° de la Resolución de presentación de la Declaración de
Superintendencia N° 190-2003/SUNAT Predios correspondiente a cada año;
y modificatorias, por los siguientes Que resulta conveniente fijar en un textos:determinado mes el cronograma de
3.1 (...)presentación de la Declaración de
"a) Ser propietarias de dos o más Predios de todos los años, así como predios, cuyo valor total sea mayor a modificar las normas complementarias RESOLUCIÓN DE S/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y que regulan dicha obligación, a fin de SUPERINTENDENCIA N° 157-00/100 Nuevos Soles).facilitar su cumplimiento por parte de 2006/SUNAT
los sujetos obligados; b) Ser propietarias de dos o más (Publicado el 29/09/2006)
predios, siempre que al menos dos de En uso de las facultades conferidas por Lima, 28 de setiembre de 2006ellos hayan sido cedidos para ser el artículo 7° del Decreto Supremo N°
destinados a cualquier actividad 085-2003-EF, el artículo 18° de la CONSIDERANDO:económica.Resolución de Superintendencia N°
Que mediante el Decreto Supremo N° 190-2003/SUNAT, el artículo 11° del c) Ser propietarias de un único predio 041-2006-EF se dictaron las normas Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) cuyo valor sea mayor a S/.150 000.00 sobre las condiciones de no hallado y de del artículo 19º del Reglamento de (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos no habido para efectos tributarios Organización y Funciones de la Soles), el cual hubiera sido subdividido respecto de la Superintendencia Super intendenc ia Nac iona l de y/o ampliado para efecto de cederlo a Nacional de Administración Tributaria Administración Tributaria, aprobado por terceros a título oneroso o gratuito, (SUNAT);Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; siempre que las distintas subdivisiones
Que conforme a lo dispuesto en el y/o ampliaciones no se encuentren
numeral 4.6 del artículo 4° del referido independizadas en Registros Públicos."
SE RESUELVE: Decreto, las situaciones que deben 3.2 (...) presentarse para que el deudor Artículo 1°.- PLAZO PARA LA
tributario adquiera automáticamente la "b) Ser propietario de un predio o más, P R E S E N T A C I Ó N D E L A condición de no hallado a que hace siempre que el otro cónyuge de la DECLARACIÓN DE PREDIOS
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CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE LOS NO (...)HALLADOS Y NO HABIDOS
Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 5°, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo, la declaración o confirmación del domicilio fiscal deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 4°.- DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO SUPREMO
La publicación a la que hace referencia la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo, se efectuará por única vez a través de la página Web de la SUNAT. Dicha publicación deberá indicar como mínimo, la fecha en que se efectúa y contener la relación de los deudores
Tercera.- ANEXO N° 4 DECLARACIÓN O tributarios que figuren con domicilio fiscal no hallado en los
CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL datos de su Ficha RUC consignados en el Comprobante de
Sustitúyase el numeral 10 del Anexo N° 4 de la Resolución de Información Registrada.Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas
Artículo 5°.- DEROGACIÓNmodificatorias e incorpórase como numeral 19 del citado
Derógase la Resolución de Superintendencia N° 154- anexo, los textos siguientes:2003/SUNAT.
"ANEXO Nº 4Artículo 6°.- VIGENCIA
DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de DE SUNAT VIRTUAL2006.
(…)
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
Sustitúyase el artículo 22° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:
"Artículo 22°.- MODIFICACIÓN O DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
El contribuyente y/o responsable inscrito o su representante legal deberán comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio del domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, la información a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del artículo 17°, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT.
(…)Dicha información también deberá ser comunicada por los deudores tributarios que tengan la condición de no hallados o no habidos que tengan la obligación de declarar o confirmar su domicilio fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5°, literal a) del numeral 7.1 del artículo 7°, respectivamente y por los deudores tributarios comprendidos en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF.
Igualmente, los deudores tributarios señalados en el párrafo anterior, para efectos de declarar o confirmar su domicilio fiscal, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11° en lo que sea aplicable.
Segunda.- ANEXO N° 2 CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
Regístrese, comuníquese y publíquese.Modifícase el título del numeral 2.9 del rubro "Requisitos Específicos" del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOmodificatorias e incorpórase como párrafo final del referido Superintendente Nacionalnumeral, el texto siguiente:
"ANEXO N° 2
COMUNICACIONES AL REGISTRO
(...)
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
26 27
referencia el numeral 4.1 del citado encuentren comprendidos en la Única dichos Documentos.artículo, deberán ser anotadas en el Disposición Complementaria Transitoria 2. Acuse de Notificación acuse de recibo o en el acuse de del referido Decreto;
El Notificador o Mensajero anotará notificación a que se refieren los incisos En uso de las facultades conferidas en el con un aspa en el recuadro a) y f) del artículo 104° del Código numeral 4.6 del artículo 4°, la Única correspondiente a:Tributario, respectivamente, o en la Dispos ic ión Complementar ia y constancia de la verificación de a. "Ausencia de Persona Capaz", Transitoria del Decreto Supremo N° domicilio fiscal; y que para tal efecto contenido en el acuse de 041-2006-EF, el artículo 6° del Decreto emita el Notificador o Mensajero, de notificación, si en el domicilio Legislativo N° 943 y el artículo 11° de la acuerdo a lo que señale la SUNAT; fiscal declarado por el deudor Ley General de la SUNAT aprobada por
tributario, no se encuentra Q u e l a Ú n i c a D i s p o s i c i ó n Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) una persona capaz que pueda Complementaria Transitoria del Decreto del artículo 19° del Reglamento de recibir el(los) Documento(s). Supremo N° 041-2006-EF establece Organización y Funciones de la SUNAT
que los deudores tributarios, que a la aprobado por Decreto Supremo N° 115- b. " D o m i c i l i o c e r r a d o " , fecha de entrada en vigencia del citado 2002-PCM. contenido en el acuse de Decreto, figuren con domicilio fiscal no notificación, en el caso que hallado en los datos de su ficha RUC encuentre cerrado el domicilio
SE RESUELVE:consignados en el Comprobante de fiscal declarado por el deudor Información Registrada, serán Artículo 1°.- DEFINICIONES tributario en el cuál se debía considerados como deudores tributarios realizar la entrega del(de los) Para efecto de lo establecido en la no habidos si dentro del plazo de veinte Documento(s). p r e s e n t e R e s o l u c i ó n d e (20) días hábiles contados a partir de la Superintendencia, se entenderá por: 3. Constancia de la Verificación del publicación que realice la SUNAT de Domicilio Fiscala) Código Tributario: Al Texto Único aquellos que se encuentren en la
Ordenado del Código Tributario, En el caso de la Constancia de la mencionada situación, no cumplen con aprobado por Decreto Supremo N° 135- Verificación del Domicilio Fiscal el lo establecido en el inciso 2 del artículo 99-EF y normas modificatorias. Notificador o Mensajero deberá 5° del referido Decreto;
anotar:b) Acuse de recibo : Al que se refiere el Que asimismo, la referida Disposición inciso a) del artículo 104° del Código a. Los nombres y apellidos de la señala que la SUNAT establecerá las Tributario. persona ante la cual se realiza normas correspondientes para la
la diligencia de verificación del correcta aplicación de lo dispuesto en c) Acuse de la notificación: Al que se domicilio fiscal declarado por el ella; refiere el inciso f) del artículo 104° del deudor tributario. Código Tributario.Que de conformidad con lo dispuesto en
b. La fecha y hora en que se la Primera Disposición Complementaria d) Decreto Supremo : Al Decreto realiza la entrega de la Final del Decreto Supremo N° 041- Supremo N° 041-2006-EF que dicta Constancia de la Verificación 2006-EF, el referido Decreto entrará en normas sobre las condiciones de no del Domicilio Fiscal.vigencia junto con la Resolución de hallado y de no habido para efectos
Superintendencia que regule lo tributarios respecto de la SUNAT. c. Un aspa en el recuadro dispuesto en el numeral 4.6 del artículo correspondiente a "Negativa e) Constancia de la verificación del 4° del citado Decreto; de recepción por persona domicilio fiscal: A la que hace referencia
capaz" en el caso que ubicado Que en tal sentido resulta necesario el numeral 4.6 del artículo 4° del el domicilio fiscal declarado por emitir las disposiciones pertinentes que Decreto Supremo N° 041-2006-EF.el deudor tributario, la persona regulen lo señalado en el numeral 4.6
f) Documentos: A los definidos en el que atiende al Notificador o del artículo 4° y la Única Disposición numeral 5 del artículo 2° del Decreto Mensajero se rehúsa o Complementaria y Transitoria del Supremo N° 041-2006-EF. manifiesta su intención de no Decreto Supremo N° 041-2006-EF;
recibir la Constancia de g) Notificador o Mensajero: A los que Que de otro lado, el artículo 6° del Verificación del Domicilio se refiere el numeral 4 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 943 establece la Fiscal.Decreto Supremo N° 041-2006-EF.facultad de la SUNAT para regular
d. Un aspa en el recuadro h) RUC: Al Registro Único de m e d i a n t e R e s o l u c i ó n d e correspondiente a "Ausencia Contribuyentes.Super intendenc ia e l adecuado de Persona Capaz" si en el funcionamiento del Registro Único de domicilio fiscal declarado por el Contribuyentes (RUC);
Artículo 2°.- DE LA ANOTACIÓN EN deudor tributario donde se va a Que, en ese sentido, mediante EL ACUSE DE RECIBO, ACUSE DE LA realizar la verificación del Resolución de Superintendencia N° NOTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE domicilio, no se encuentra 2 1 0 - 2 0 0 4 / S U N AT y n o r m a s LA VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO persona capaz con la cual modificatorias, se aprobaron las FISCAL pueda efectuarse dicha disposiciones reglamentarias del verificación.Las situaciones señaladas en los Decreto Legislativo N° 943, Ley del
numerales 1 y 2 del numeral 4.1 del e. Un aspa en el recuadro Registro Único de Contribuyentes artículo 4° del Decreto Supremo, serán correspondiente a "Domicilio (RUC); anotadas, por el Notificador o cerrado" en el caso que
Que resulta conveniente efectuar Mensajero, conforme a lo siguiente: encuentre cerrado el domicilio ajustes a la citada Resolución de fiscal declarado por el deudor 1. Acuse de ReciboSuperintendencia para incluir las tributario en el cuál se debía disposiciones referidas a la declaración El Notificador o Mensajero anotará realizar la diligencia de y confirmación del domicilio fiscal que con un aspa en el recuadro verificación del domicilio fiscal.realicen los deudores tributarios que correspondiente a "Negativa de
f. Un aspa en el recuadro deben levantar su condición de no recepción por persona capaz" correspondiente a "No existe la hallado o no habido conforme lo contenido en el acuse de recibo, si la dirección declarada como dispuesto en el numeral 2 del artículo 5° persona ante la cual se va a realizar domicilio fiscal", cuando no se y literal a) del numeral 7.1 del artículo l a e n t r e g a d e l ( d e l o s ) ubique el referido domicilio.7° del Decreto Supremo N° 041-2006- Documento(s) se rehúsa o
EF, así como aquellos deudores que se manifiesta su intención de no recibir Artículo 3°.- DECLARACIÓN O
Normas Legales de InterésNormas Legales de Interés
N° COMUNICACIONES AL REGISTRO
REQUISITOS
2.9Si modifica o declara/confirma:Domicilio Fiscal(...)
(...)
- Confirmación de domicilio fiscal.
Tratándose de la confirmación de domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5 y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, no se requerirá presentar y/o exhibir la documentación antes señalada.
N° DATOS A ACTUALIZAR
REQUISITOS
10 Domicilio Fiscal. Consignar el nuevo domicilio fiscal.
Tratándose de la declaración de domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, se consignará el nuevo domicilio fiscal
No podrán utilizar SUNAT Virtual para la actualización y declaración del domicilio fiscal los contribuyentes que tengan la condición de no habidos.
La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio.
19 Confirmación de Domicilio Fiscal.
Tratándose de la confirmación del domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, se ratificará el domicilio declarado a la SUNAT.
No podrán utilizar SUNAT Virtual para la confirmación del domicilio fiscal los contribuyentes que tengan la condición de no habidos.
La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio.
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CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE LOS NO (...)HALLADOS Y NO HABIDOS
Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 5°, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo, la declaración o confirmación del domicilio fiscal deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 4°.- DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO SUPREMO
La publicación a la que hace referencia la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo, se efectuará por única vez a través de la página Web de la SUNAT. Dicha publicación deberá indicar como mínimo, la fecha en que se efectúa y contener la relación de los deudores
Tercera.- ANEXO N° 4 DECLARACIÓN O tributarios que figuren con domicilio fiscal no hallado en los
CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL datos de su Ficha RUC consignados en el Comprobante de
Sustitúyase el numeral 10 del Anexo N° 4 de la Resolución de Información Registrada.Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas
Artículo 5°.- DEROGACIÓNmodificatorias e incorpórase como numeral 19 del citado
Derógase la Resolución de Superintendencia N° 154- anexo, los textos siguientes:2003/SUNAT.
"ANEXO Nº 4Artículo 6°.- VIGENCIA
DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de DE SUNAT VIRTUAL2006.
(…)
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
Sustitúyase el artículo 22° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:
"Artículo 22°.- MODIFICACIÓN O DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
El contribuyente y/o responsable inscrito o su representante legal deberán comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio del domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, la información a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del artículo 17°, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT.
(…)Dicha información también deberá ser comunicada por los deudores tributarios que tengan la condición de no hallados o no habidos que tengan la obligación de declarar o confirmar su domicilio fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5°, literal a) del numeral 7.1 del artículo 7°, respectivamente y por los deudores tributarios comprendidos en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF.
Igualmente, los deudores tributarios señalados en el párrafo anterior, para efectos de declarar o confirmar su domicilio fiscal, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11° en lo que sea aplicable.
Segunda.- ANEXO N° 2 CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
Regístrese, comuníquese y publíquese.Modifícase el título del numeral 2.9 del rubro "Requisitos Específicos" del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOmodificatorias e incorpórase como párrafo final del referido Superintendente Nacionalnumeral, el texto siguiente:
"ANEXO N° 2
COMUNICACIONES AL REGISTRO
(...)
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
26 27
referencia el numeral 4.1 del citado encuentren comprendidos en la Única dichos Documentos.artículo, deberán ser anotadas en el Disposición Complementaria Transitoria 2. Acuse de Notificación acuse de recibo o en el acuse de del referido Decreto;
El Notificador o Mensajero anotará notificación a que se refieren los incisos En uso de las facultades conferidas en el con un aspa en el recuadro a) y f) del artículo 104° del Código numeral 4.6 del artículo 4°, la Única correspondiente a:Tributario, respectivamente, o en la Dispos ic ión Complementar ia y constancia de la verificación de a. "Ausencia de Persona Capaz", Transitoria del Decreto Supremo N° domicilio fiscal; y que para tal efecto contenido en el acuse de 041-2006-EF, el artículo 6° del Decreto emita el Notificador o Mensajero, de notificación, si en el domicilio Legislativo N° 943 y el artículo 11° de la acuerdo a lo que señale la SUNAT; fiscal declarado por el deudor Ley General de la SUNAT aprobada por
tributario, no se encuentra Q u e l a Ú n i c a D i s p o s i c i ó n Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) una persona capaz que pueda Complementaria Transitoria del Decreto del artículo 19° del Reglamento de recibir el(los) Documento(s). Supremo N° 041-2006-EF establece Organización y Funciones de la SUNAT
que los deudores tributarios, que a la aprobado por Decreto Supremo N° 115- b. " D o m i c i l i o c e r r a d o " , fecha de entrada en vigencia del citado 2002-PCM. contenido en el acuse de Decreto, figuren con domicilio fiscal no notificación, en el caso que hallado en los datos de su ficha RUC encuentre cerrado el domicilio
SE RESUELVE:consignados en el Comprobante de fiscal declarado por el deudor Información Registrada, serán Artículo 1°.- DEFINICIONES tributario en el cuál se debía considerados como deudores tributarios realizar la entrega del(de los) Para efecto de lo establecido en la no habidos si dentro del plazo de veinte Documento(s). p r e s e n t e R e s o l u c i ó n d e (20) días hábiles contados a partir de la Superintendencia, se entenderá por: 3. Constancia de la Verificación del publicación que realice la SUNAT de Domicilio Fiscala) Código Tributario: Al Texto Único aquellos que se encuentren en la
Ordenado del Código Tributario, En el caso de la Constancia de la mencionada situación, no cumplen con aprobado por Decreto Supremo N° 135- Verificación del Domicilio Fiscal el lo establecido en el inciso 2 del artículo 99-EF y normas modificatorias. Notificador o Mensajero deberá 5° del referido Decreto;
anotar:b) Acuse de recibo : Al que se refiere el Que asimismo, la referida Disposición inciso a) del artículo 104° del Código a. Los nombres y apellidos de la señala que la SUNAT establecerá las Tributario. persona ante la cual se realiza normas correspondientes para la
la diligencia de verificación del correcta aplicación de lo dispuesto en c) Acuse de la notificación: Al que se domicilio fiscal declarado por el ella; refiere el inciso f) del artículo 104° del deudor tributario. Código Tributario.Que de conformidad con lo dispuesto en
b. La fecha y hora en que se la Primera Disposición Complementaria d) Decreto Supremo : Al Decreto realiza la entrega de la Final del Decreto Supremo N° 041- Supremo N° 041-2006-EF que dicta Constancia de la Verificación 2006-EF, el referido Decreto entrará en normas sobre las condiciones de no del Domicilio Fiscal.vigencia junto con la Resolución de hallado y de no habido para efectos
Superintendencia que regule lo tributarios respecto de la SUNAT. c. Un aspa en el recuadro dispuesto en el numeral 4.6 del artículo correspondiente a "Negativa e) Constancia de la verificación del 4° del citado Decreto; de recepción por persona domicilio fiscal: A la que hace referencia
capaz" en el caso que ubicado Que en tal sentido resulta necesario el numeral 4.6 del artículo 4° del el domicilio fiscal declarado por emitir las disposiciones pertinentes que Decreto Supremo N° 041-2006-EF.el deudor tributario, la persona regulen lo señalado en el numeral 4.6
f) Documentos: A los definidos en el que atiende al Notificador o del artículo 4° y la Única Disposición numeral 5 del artículo 2° del Decreto Mensajero se rehúsa o Complementaria y Transitoria del Supremo N° 041-2006-EF. manifiesta su intención de no Decreto Supremo N° 041-2006-EF;
recibir la Constancia de g) Notificador o Mensajero: A los que Que de otro lado, el artículo 6° del Verificación del Domicilio se refiere el numeral 4 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 943 establece la Fiscal.Decreto Supremo N° 041-2006-EF.facultad de la SUNAT para regular
d. Un aspa en el recuadro h) RUC: Al Registro Único de m e d i a n t e R e s o l u c i ó n d e correspondiente a "Ausencia Contribuyentes.Super intendenc ia e l adecuado de Persona Capaz" si en el funcionamiento del Registro Único de domicilio fiscal declarado por el Contribuyentes (RUC);
Artículo 2°.- DE LA ANOTACIÓN EN deudor tributario donde se va a Que, en ese sentido, mediante EL ACUSE DE RECIBO, ACUSE DE LA realizar la verificación del Resolución de Superintendencia N° NOTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE domicilio, no se encuentra 2 1 0 - 2 0 0 4 / S U N AT y n o r m a s LA VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO persona capaz con la cual modificatorias, se aprobaron las FISCAL pueda efectuarse dicha disposiciones reglamentarias del verificación.Las situaciones señaladas en los Decreto Legislativo N° 943, Ley del
numerales 1 y 2 del numeral 4.1 del e. Un aspa en el recuadro Registro Único de Contribuyentes artículo 4° del Decreto Supremo, serán correspondiente a "Domicilio (RUC); anotadas, por el Notificador o cerrado" en el caso que
Que resulta conveniente efectuar Mensajero, conforme a lo siguiente: encuentre cerrado el domicilio ajustes a la citada Resolución de fiscal declarado por el deudor 1. Acuse de ReciboSuperintendencia para incluir las tributario en el cuál se debía disposiciones referidas a la declaración El Notificador o Mensajero anotará realizar la diligencia de y confirmación del domicilio fiscal que con un aspa en el recuadro verificación del domicilio fiscal.realicen los deudores tributarios que correspondiente a "Negativa de
f. Un aspa en el recuadro deben levantar su condición de no recepción por persona capaz" correspondiente a "No existe la hallado o no habido conforme lo contenido en el acuse de recibo, si la dirección declarada como dispuesto en el numeral 2 del artículo 5° persona ante la cual se va a realizar domicilio fiscal", cuando no se y literal a) del numeral 7.1 del artículo l a e n t r e g a d e l ( d e l o s ) ubique el referido domicilio.7° del Decreto Supremo N° 041-2006- Documento(s) se rehúsa o
EF, así como aquellos deudores que se manifiesta su intención de no recibir Artículo 3°.- DECLARACIÓN O
Normas Legales de InterésNormas Legales de Interés
N° COMUNICACIONES AL REGISTRO
REQUISITOS
2.9Si modifica o declara/confirma:Domicilio Fiscal(...)
(...)
- Confirmación de domicilio fiscal.
Tratándose de la confirmación de domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5 y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, no se requerirá presentar y/o exhibir la documentación antes señalada.
N° DATOS A ACTUALIZAR
REQUISITOS
10 Domicilio Fiscal. Consignar el nuevo domicilio fiscal.
Tratándose de la declaración de domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, se consignará el nuevo domicilio fiscal
No podrán utilizar SUNAT Virtual para la actualización y declaración del domicilio fiscal los contribuyentes que tengan la condición de no habidos.
La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio.
19 Confirmación de Domicilio Fiscal.
Tratándose de la confirmación del domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, se ratificará el domicilio declarado a la SUNAT.
No podrán utilizar SUNAT Virtual para la confirmación del domicilio fiscal los contribuyentes que tengan la condición de no habidos.
La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio.
Normas Legales NORMAS LEGALES DE INTERES CONTABLE
AGOSTO 2006 Fuente: Diario “El Peruano”
NORMA Fecha Public.
Nº de Página DESCRIPCIÓN
R. J. N° 223-2006-INEI
01-08-2006 325601 Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio del 2006.
R. J. N° 224-2006-INE
01-08-2006 325601 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de julio del 2006.
R. S. N° 131-2006/SUNAT
01-08-2006 325602 Modifican disposiciones relativas a la obligación de presentar declaración informativa a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 057-2006/SUNAT.
Decreto de Urgencia N° 019-2006
01-08-2006 325586 Establecen la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, congresistas de la República, ministros de Estado, autoridades con rango de ministros de Estado, presidentes regionales, alcaldes, consejeros, consejeros regionales y regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006.
Ley N° 28864 06-08-2006 325882 Ley de la Zona Económica Especial de Puno-ZEEDEPUNO. R. N° 132-
2006/SUNAT 09-08-2006 326010 Modifican Resolución de Superintendencia N° 183-
2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
Decreto Supremo N° 133-2006-EF
09-08-2006 325991 Dictan Disposiciones Reglamentarias , Complementarias y de Precisión para la mejor aplicación del D.U. Nº 019-2006
Decreto Supremo N° 134-2006-EF
10-08-2006 326024 Crean en el Banco de la Nación el "Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña Empresa – PROMYPE"
Ley No. 28871 15-08-2006 326278 Ley que incorpora el artículo 102°-A al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo No. 129-2004-EF.
Ley Nº 28872 15-08-2006 326278 Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta. Ley N° 28873 15-08-2006
326279 Ley que deja sin efecto el D.S. N° 003-2006-TR y precisa el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 892.
Ley N° 28876 15-08-2006 326281 Ley que amplía los alcances del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a las Empresas de Generación Hidroeléctrica.
Decreto Supremo N° 135-2006-EF
15-08-2006 326290 Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
D.S. Nº 052-2006-AG
15-08-2006 326284 Constituyen en el Banco Agropecuario – AGROBANCO, un fondo de crédito para financiar la producción de los pequeños y medianos productores agrarios en las zonas de la sierra del país.
Circular N° 022-2006-BCRP
17-08-2006 326444 Aprueban Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques.
Decreto Supremo N° 055-2006-PCM
22-08-2006 326676 Declaran feriados no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público el día 7 de diciembre de 2006 y durante el año 2007
Decreto Supremo N° 139-2006-EF
30-08-2006 327063 Regulan el tratamiento que debe darse a las garantías otorgadas en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)
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Nº de Página DESCRIPCIÓN
SETIEMBRE
R. J. N° 254-2006-INEI
01-09-2006 327199 Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto de 2006.
R. J. N° 255-2006-INEI
01-09-2006 327200 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto de 2006.
R. S. N° 138-2006/SUNAT
01-09-2006 327201 Suspensión de la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central al transporte de bienes realizado por vía terrestre.
R. D. N° 047-2006-EF/76.01
06-09-2006 327439 Amplían Calendario de Compromisos del mes de agosto del Ejercicio Fiscal 2006.
Ley Nº 28880 09-09-2006 327722 Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas.
R. S. N° 142-2006/SUNAT
09-09-2006 327787 Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por Ley Nº 28226 al transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.
R. S. N° 140-2006/SUNAT
10-09-2006 327837 Aprueban procedimiento para solicitar el préstamo de los expedientes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
R. S. N° 144-2006/SUNAT
13-09-2006 328012 Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolución al Impuesto Selectivo al consumo dispuesto por la Ley N° 28310 al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y carga.
R. S. N° 145-2006/SUNAT
15-09-2006 328132 Se establece el vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2005 y siguientes y se modifica las normas complementarias que regulan dicha obligación.
D.S. Nº 016-2006-TR
15-09-2006 328164 Decreto Supremo que aprueba el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo.
Ley N° 28882 16-09-2006 328214 Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria. Anexo D.S. Nº 016-
2006-TR 18-09-2006 328372 Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Trabajo y Promoción del empleo. Ley N° 28885 23-09-2006 328709 Ley que establece plazo imporrogable para acogerse al
Régimen de Protección Patrimonial de la Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera.
R.D. Nº 049-2006-EF/76.01
23-09-2006 328728 Establecen lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Art. 3º de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
D. S. N° 148-2006-EF
23-09-2006 328724 Modificación de diversos artículos del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y normas modificatorias.
R. S. N° 152-2006/SUNAT
23-09-2006 328801 Modifican Directorios de Principales Contribuyentes de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.
R. S. N° 157-2006/SUNAT
29-09-2006 329057 Dictan disposiciones referidas a la condición de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la Sunat.
D. S. N° 033-2006-MTC
30-09-2006 329099 Modifican D.S. N° 010-2006-MTC que aprobó la tabla de valores referenciales para aplicación del sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
R. S. N° 158-2006/SUNAT
30-09-2006 329155 Modifican Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Transporte de Bienes realizado por vía terrestre.
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MODIFICAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE
PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA A QUE SE REFIERE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-
2006/SUNAT
CREAN EN EL BANCO DE LA NACIÓN EL “PROGRAMA ESPECIAL
DE APOYO FINANCIERO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA -
PROMYPE"
siguiente información: dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de agosto de 2006.2.1 Número de RUC del Banco
Transferente. La presentación de la declaración deberá efectuarse a través de SUNAT 2.2 Información sobre la Carta de Virtual; para tal efecto las empresas Crédito Transferible recibida por el bancarias obtendrán su Código de Banco Transferente:Usuario y su Clave de Acceso al Sistema
a) Numeración asignada por el SUNAT Operaciones en Línea, de Banco Trans ferente cuando conformidad con lo dispuesto por la RESOLUCIÓN DE transfiere la Carta de Crédito Resolución de Superintendencia N° SUPERINTENDENCIA N° 131- Transferible a el(los) segundo(s) 1 0 9 - 2 0 0 0 / S U N AT y n o r m a s 2006/SUNAT beneficiario(s). modificatorias.
(Publicado el 01.08.2006) b) Fecha (mes y año) de la Para modificar cualquier dato de la Lima, 31 de julio de 2006 transferencia al(a los) segundo(s) declaración presentada y/o añadir
beneficiario(s). información a la misma, según sea el CONSIDERANDO:caso, las empresas bancar ias c) Tipo de moneda.Que mediante la Única Disposición Final presentarán una nueva declaración de la Resolución de Superintendencia d) Monto (en la moneda que se informativa, que deberá contener la Nº 057-2006/SUNAT se estableció la indica en la Carta de Crédito información previamente declarada con obligación para las empresas bancarias Transferible).las modificaciones y/o agregados domiciliadas en el país que tengan la e) Descripción de los bienes: Tipo, e fectuados. Dicha dec larac ión condición de Banco Transferente en cantidad y unidad de medida. informativa sustituirá en su totalidad a operaciones con Cartas de Crédito la última presentada."f ) Nombre(s) y apell ido(s), Transferibles, de presentar una
denominación o razón social del Artículo 2°.- PRESENTACIÓN DE LA declaración informativa sobre las primer beneficiario. DECLARACIÓN INFORMATIVA POR indicadas operaciones, regulándose el
PERÍODOS ANTERIOREScontenido y la forma de presentación de g) Razón social del banco emisor de la misma; la Carta de Crédito Transferible. Sustitúyase la Única Disposición
Transitoria de la Resolución de Que asimismo, la Única Disposición h) Código Internacional de Superintendencia N° 057-2006/SUNAT, Transitoria de la citada resolución prevé Identificación (BIC) del banco por el siguiente texto:normas de regularización vinculadas a emisor, también denominado código
la presentación de la mencionada bancario SWIFT (The Society for "Única.- PRESENTACIÓN DE LAS declaración informativa; Worldwide Interbank Financial DECLARACIONES INFORMATIVAS
Telecomunications), en caso cuente POR LOS PERÍODOS DE ABRIL A Que resulta conveniente modificar las con éste. JULIO DE 2006disposiciones antes señaladas, a fin de
facilitar el cumplimiento de la obligación 2.3 Información sobre el primer Las declaraciones informativas que de presentar la declaración informativa beneficiario: correspondan a los períodos de abril a por parte de las empresas bancarias; julio de 2006 se presentarán a partir del a) Número de RUC. De tratarse de un
1 de setiembre de 2006 hasta el último En uso de las facultades conferidas por sujeto no domiciliado y en caso que día hábil de dicho mes."el Decreto Ley N° 25632 y norma al Banco Transferente no se le
modificatoria, el numeral 12 del artículo proporcione el número de RUC de Artículo 3°.- VIGENCIA62º y el numeral 6 del artículo 87º del dicho sujeto, deberá consignar
Lo dispuesto en la presente resolución Texto Único Ordenado del Código el(los) nombre(s) y apellido(s) o la entrará en vigencia a partir del día de su Tributario, aprobado por Decreto denominación o razón social.publicación.Supremo Nº 135-99-EF y normas b) Numeración del documento
modificatorias, el artículo 11° del Regístrese, comuníquese y publíquese.comercial que el primer beneficiario Decreto Legislativo N° 501 y normas NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOentrega al Banco Transferente.modificatorias y el inciso q) del artículo
Superintendente Nacionalc) Descripción de los bienes: Tipo, 19° del Reglamento de Organización y cantidad y unidad de medida.Funciones de la SUNAT, aprobado por el
Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y d) Fecha en que se efectuó el pago a norma modificatoria; favor del primer beneficiario.
e) Importe pagado al primer beneficiario.SE RESUELVE:
2.4 Información sobre el( los) Artículo 1°.- CONTENIDO Y FORMA segundo(s) beneficiario(s):D E P R E S E N T A C I Ó N D E L A
DECLARACIÓN INFORMATIVA a) Número(s) de RUC.DECRETO SUPREMO
Sustitúyase los numerales 2 y 3 de la b) Serie y número(s) de la(s) Nº 134-2006-EFÚnica Disposición Final de la Resolución factura(s) emitida(s).
de Super intendenc ia N° 057- (Publicado el 10-08-2006)c) Descripción de los bienes: Tipo, 2006/SUNAT, por los siguientes textos:
cantidad y unidad de medida.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
d) Total del(de los) importe(s) " Ú n i c a . - O B L I G A C I Ó N D E consignado(s) en la(s) factura(s).
CONSIDERANDO:P R E S E N T A R D E C L A R A C I Ó N
3. Forma de presentación de la INFORMATIVA A CARGO DE
declaración informativa: Que, por Decreto Supremo Nº 07-EMPRESAS BANCARIAS
94-EF y modificatorias se aprobó el Para la presentación de la declaración (...) Estatuto del Banco de la Nación, informativa se empleará el formato y se
constituyéndose de esta manera en la 2. Contenido de la declaración seguirán las instrucciones que se norma jurídica especial que establece la informativa: encontrarán a disposición de las estructura y actividades del Banco;empresas bancarias en SUNAT Virtual, La declaración a que se refiere el
Que, el Estado tiene como objetivo portal de la SUNAT en la Internet, cuya numeral anterior deberá consignar la promover un entorno favorable para la
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creación, formalización, desarrollo y A tal efecto, constitúyase en el Banco al pago a cuenta del Impuesto a competitividad de las micro y pequeñas de la Nación el "Programa Especial de la Renta que les corresponda, empresas (MYPE) a través de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña abonarán como pago a cuenta mecanismos de mercado, facilitando su Empresa - PROMYPE", que contará de l impues t o ad i c i ona l , acceso a los mercados financieros y al inicialmente con la suma de S/. 200 000 equivalente al 1 % de los crédito formal; 000,00 (Doscientos millones y 00/100 ingresos brutos obtenidos en el
Que, mediante Decreto Supremo Nº nuevos soles), provenientes de recursos mes, por la actividad de Juegos 047-2006-EF se aprobó la ejecución de propios. de Cas ino y/o Máquinas operaciones y servicios que celebre el Tragamonedas.
Artículo 3º.- Autorización del Banco de la Nación con las entidades Se entiende para estos efectos Ministerio de Economía y Finanzasque otorgan créditos a las Micro y por ingreso bruto, al resultado
Los alcances de los convenios de Pequeñas Empresas; de la diferencia entre el total de financiamiento a que se refiere el primer Que, el literal m) del Artículo 8º del las apuestas realizadas en un párrafo del artículo 2º del presente Estatuto del Banco de la Nación le mes por la actividad de Juegos Decreto Supremo serán aprobados permite realizar operaciones con de Casino y/o Máquinas anualmente por el Ministerio de entidades bancarias y financieras del Tragamonedas, menos la Economía y Finanzas.país destinadas a la rentabilizacion de totalidad de los premios
sus fondos, de acuerdo a un programa pagados en el mismo mes.Artículo 4º.- Refrendoanual aprobado por el Ministerio de Para efectos de la modificación El presente Decreto Supremo será Economía y Finanzas; del referido porcentaje deberán refrendado por el Ministro de Economía
Que, es conveniente autorizar al aplicarse las reglas pertinentes y Finanzas.Banco de la Nación a celebrar convenios establecidas en el inciso b) del
Dado en la Casa de Gobierno, en de financiamiento con entidades que artículo 85º y sus normas Lima, a los nueve días del mes de agosto otorgan créditos a las Micro y Pequeñas reglamentarias."del año dos mil seis.Empresas, y con destino exclusivo a
éstas últimas, de modo de facilitar su Artículo 3°.- Norma derogatoriaALAN GARCÍA PÉREZ
acceso a recursos financieros; Deróganse, a partir del 1 de enero de Presidente Constitucional de la
Que, a tal efecto, resulta pertinente 2007, los artículos 36º, 37º, 38º y 39º República
constituir en el Banco de la Nación, el de la Ley Nº 27153, Ley que regula la "Programa Especial de Apoyo Financiero explotación de los juegos de casino y
LUIS CARRANZA UGARTEa la Micro y Pequeña Empresa - máquinas tragamonedas, modificada
Ministro de Economía y FinanzasPROMYPE", que contará inicialmente por la Ley Nº 27796.con la suma de S/. 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 nuevos soles), provenientes de recursos DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA propios; Y FINAL
Que, es necesario precisar los ÚNICA.- Vigencia de la Leymecanismos a través de los cuales se LEY Nº 28872
canalizarán los recursos provenientes (Publicada el 15-08-2006) El impuesto adicional al Impuesto a del citado Programa Especial;
la Renta creado por la presente norma, De conformidad con lo dispuesto por Artículo 1º.- Modificación del para los contribuyentes operadores de
el Decreto Legislativo Nº 560; artículo 55º del Texto Único la actividad de Juegos de Casino y/o Ordenado de la Ley del Impuesto a Máquinas Tragamonedas, regirá a partir
DECRETA: la Renta, aprobado por Decreto del 1 de enero de 2007.Supremo Nº 179-2004-EF
Artículo 1º.- Autorización del Agrégase un párrafo al artículo 55º Comuníquese al señor Presidente de Uso de Infraestructura del Banco del Texto Único Ordenado de la Ley del la República para su promulgación.de la Nación para el Apoyo a las Impuesto a la Renta, aprobado por MYPEs En Lima, a los veinticinco días del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en
En el marco del literal i) del Artículo mes de julio de dos mil seis.los siguientes términos:8º del Estatuto del Banco de la Nación, "Artículo 55º.- (…)dicho Banco podrá realizar convenios MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOLos sujetos perceptores de renta d e u s o c o m p a r t i d o d e s u Presidente del Congreso de la derivada de las actividades de infraestructura y agencias con RepúblicaJuegos de Casino y/o Máquinas entidades que otorgan créditos a las Tragamonedas abonarán un GILBERTO DÍAZ PERALTAMicro y Pequeñas Empresas, con el fin impuesto adicional del 12% que se Segundo Vicepresidente del Congreso de proveer los servicios necesarios aplicará sobre la renta neta. de la Repúblicapara la colocación y recuperación de Sobre la aplicación de la diferencia créditos a dichas empresas. Dichos AL SEÑOR PRESIDENTE de este impuesto adicional se convenios deberán ajustarse a las CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAmantendrá el Impuesto a la Renta."normas de la Superintendencia de POR TANTO:Banca, Seguros y AFPs. Artículo 2°.- Modificación del
Mando se publique y cumpla.artículo 85º del Texto Único Artículo 2º.- Uso de Recursos Ordenado de la Ley del Impuesto a
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, del Banco de la Nación para el la Renta, aprobado por Decreto a los catorce días del mes de agosto Apoyo a las MYPEs y creación del Supremo Nº 179-2004-EF:del año dos mil seis."Programa Especial de Apoyo Agrégase el literal c) al artículo 85º
Financiero a la Micro y Pequeña del Texto Único Ordenado de la Ley del ALAN GARCÍA PÉREZEmpresa - PROMYPE" Impuesto a la Renta, aprobado por Presidente Constitucional de la Autorícese al Banco de la Nación a Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en Repúblicacelebrar convenios de financiamiento los siguientes términos:
con entidades que otorgan créditos a "Artículo 85º.- (...)JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ las Micro y Pequeñas Empresas, y con c) Los operadores de Juegos de Presidente del Consejo de Ministrosdestino exclusivo a éstas últimas, para C a s i n o y / o M á q u i n a s
facilitarles el acceso a los recursos Tragamonedas; adicionalmente financieros.
LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
SE ESTABLECE EL VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 Y SIGUIENTES Y SE MODIFICA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE
REGULAN DICHA OBLIGACIÓN
DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA CONDICIÓN DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
RESPECTO DE LA SUNAT
La Declaración de Predios a que se sociedad conyugal también sea refiere el Decreto Supremo N° 085- propietario de al menos un predio y la 2003-EF y l a Reso luc i ón de suma de todos los predios sea mayor a Superintendencia N° 190-2003/SUNAT S/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y y modificatorias, deberá ser presentada 00/100 Nuevos Soles)." a partir del vigésimo primer día hábil del mes de mayo de cada año, de acuerdo al
DISPOSICIÓN siguiente cronograma de vencimientos, establecido en base a días hábiles: COMPLEMENTARIA FINAL
RESOLUCIÓN DE ÚNICA.- La presente Resolución SUPERINTENDENCIA N° 145-
----------------------------------------------------- entrará en vigencia a partir del día 2006/SUNAT ÚLTIMO DÍGITO DEL FECHAS DE siguiente de su publicación en el Diario N° RUC O DOCUMENTO VENCIMIENTO(Publicado el 15.09.2006 y vigente a Oficial El Peruano. DE IDENTIDAD
partir del 16.09.2006)-----------------------------------------------------
9 o una letra 1° día de vencimientoDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
8 2° día de vencimientoLima, 12 de setiembre de 2006 TRANSITORIA7 3° día de vencimiento
CONSIDERANDO: ÚNICA.- La Declaración de Predios 6 4° día de vencimientoQue el Decreto Supremo N° 085-2003- correspondiente al año 2005 se
5 5° día de vencimientoEF estableció la obligación de los presentará de acuerdo al siguiente
4 6° día de vencimientopropietarios de predios de presentar cronograma:
3 7° día de vencimientoanualmente ante la SUNAT la
2 8° día de vencimientoDeclaración de Predios indicando
-----------------------------------------------------1 9° día de vencimientoaquéllos que se encuentren en su ÚLTIMO DÍGITO DEL FECHAS DE0 10° día de vencimientopatrimonio al 31 de diciembre de cada N° RUC O DOCUMENTO VENCIMIENTO
----------------------------------------------------- DE IDENTIDADaño, así como información relativa a -----------------------------------------------------dichos predios;
9 o una letra 24 de octubre de 2006La SUNAT efectuará la difusión de las Que el artículo 7° del referido Decreto
8 25 de octubre de 2006f e c h a s d e v e n c i m i e n t o dispuso que por Resolución de 7 26 de octubre de 2006correspondientes a cada año, Superintendencia, la SUNAT dictará las 6 27 de octubre de 2006publicándolas en SUNAT Virtual y en un normas complementarias que resulten 5 30 de octubre de 2006diario de mayor circulación, con una necesarias para la mejor aplicación de 4 31 de octubre de 2006anticipación no menor a los dos meses dicha norma, incluyendo las que regulen
calendario del inicio de dicho 3 2 de noviembre de 2006los medios, condiciones, forma, plazos y vencimiento. 2 3 de noviembre de 2006lugares para presentar la Declaración de
1 6 de noviembre de 2006Predios; Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 0 7 de noviembre de 2006anterior, entiéndase por SUNAT Virtual Que mediante la Resolución de
al portal de la SUNAT en la Internet, -----------------------------------------------------Superintendencia N° 190-2003/SUNAT c u y a d i r e c c i ó n e s y modificatorias se dictaron las normas http://www.sunat.gob.pe.complementarias para la presentación
Regístrese, comuníquese y publíquese.de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo N° 085-
Artículo 2°.- DE LOS SUJETOS 2003-EF; NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOOBLIGADOSQue de acuerdo con el artículo 18º de la Superintendente NacionalSustitúyanse los incisos a, b y c del citada Resolución de Superintendencia,
numeral 3.1, y el inciso b del numeral la SUNAT establecerá los plazos para la
3.2 del artículo 3° de la Resolución de presentación de la Declaración de
Superintendencia N° 190-2003/SUNAT Predios correspondiente a cada año;
y modificatorias, por los siguientes Que resulta conveniente fijar en un textos:determinado mes el cronograma de
3.1 (...)presentación de la Declaración de
"a) Ser propietarias de dos o más Predios de todos los años, así como predios, cuyo valor total sea mayor a modificar las normas complementarias RESOLUCIÓN DE S/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y que regulan dicha obligación, a fin de SUPERINTENDENCIA N° 157-00/100 Nuevos Soles).facilitar su cumplimiento por parte de 2006/SUNAT
los sujetos obligados; b) Ser propietarias de dos o más (Publicado el 29/09/2006)
predios, siempre que al menos dos de En uso de las facultades conferidas por Lima, 28 de setiembre de 2006ellos hayan sido cedidos para ser el artículo 7° del Decreto Supremo N°
destinados a cualquier actividad 085-2003-EF, el artículo 18° de la CONSIDERANDO:económica.Resolución de Superintendencia N°
Que mediante el Decreto Supremo N° 190-2003/SUNAT, el artículo 11° del c) Ser propietarias de un único predio 041-2006-EF se dictaron las normas Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) cuyo valor sea mayor a S/.150 000.00 sobre las condiciones de no hallado y de del artículo 19º del Reglamento de (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos no habido para efectos tributarios Organización y Funciones de la Soles), el cual hubiera sido subdividido respecto de la Superintendencia Super intendenc ia Nac iona l de y/o ampliado para efecto de cederlo a Nacional de Administración Tributaria Administración Tributaria, aprobado por terceros a título oneroso o gratuito, (SUNAT);Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; siempre que las distintas subdivisiones
Que conforme a lo dispuesto en el y/o ampliaciones no se encuentren
numeral 4.6 del artículo 4° del referido independizadas en Registros Públicos."
SE RESUELVE: Decreto, las situaciones que deben 3.2 (...) presentarse para que el deudor Artículo 1°.- PLAZO PARA LA
tributario adquiera automáticamente la "b) Ser propietario de un predio o más, P R E S E N T A C I Ó N D E L A condición de no hallado a que hace siempre que el otro cónyuge de la DECLARACIÓN DE PREDIOS
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creación, formalización, desarrollo y A tal efecto, constitúyase en el Banco al pago a cuenta del Impuesto a competitividad de las micro y pequeñas de la Nación el "Programa Especial de la Renta que les corresponda, empresas (MYPE) a través de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña abonarán como pago a cuenta mecanismos de mercado, facilitando su Empresa - PROMYPE", que contará de l impues t o ad i c i ona l , acceso a los mercados financieros y al inicialmente con la suma de S/. 200 000 equivalente al 1 % de los crédito formal; 000,00 (Doscientos millones y 00/100 ingresos brutos obtenidos en el
Que, mediante Decreto Supremo Nº nuevos soles), provenientes de recursos mes, por la actividad de Juegos 047-2006-EF se aprobó la ejecución de propios. de Cas ino y/o Máquinas operaciones y servicios que celebre el Tragamonedas.
Artículo 3º.- Autorización del Banco de la Nación con las entidades Se entiende para estos efectos Ministerio de Economía y Finanzasque otorgan créditos a las Micro y por ingreso bruto, al resultado
Los alcances de los convenios de Pequeñas Empresas; de la diferencia entre el total de financiamiento a que se refiere el primer Que, el literal m) del Artículo 8º del las apuestas realizadas en un párrafo del artículo 2º del presente Estatuto del Banco de la Nación le mes por la actividad de Juegos Decreto Supremo serán aprobados permite realizar operaciones con de Casino y/o Máquinas anualmente por el Ministerio de entidades bancarias y financieras del Tragamonedas, menos la Economía y Finanzas.país destinadas a la rentabilizacion de totalidad de los premios
sus fondos, de acuerdo a un programa pagados en el mismo mes.Artículo 4º.- Refrendoanual aprobado por el Ministerio de Para efectos de la modificación El presente Decreto Supremo será Economía y Finanzas; del referido porcentaje deberán refrendado por el Ministro de Economía
Que, es conveniente autorizar al aplicarse las reglas pertinentes y Finanzas.Banco de la Nación a celebrar convenios establecidas en el inciso b) del
Dado en la Casa de Gobierno, en de financiamiento con entidades que artículo 85º y sus normas Lima, a los nueve días del mes de agosto otorgan créditos a las Micro y Pequeñas reglamentarias."del año dos mil seis.Empresas, y con destino exclusivo a
éstas últimas, de modo de facilitar su Artículo 3°.- Norma derogatoriaALAN GARCÍA PÉREZ
acceso a recursos financieros; Deróganse, a partir del 1 de enero de Presidente Constitucional de la
Que, a tal efecto, resulta pertinente 2007, los artículos 36º, 37º, 38º y 39º República
constituir en el Banco de la Nación, el de la Ley Nº 27153, Ley que regula la "Programa Especial de Apoyo Financiero explotación de los juegos de casino y
LUIS CARRANZA UGARTEa la Micro y Pequeña Empresa - máquinas tragamonedas, modificada
Ministro de Economía y FinanzasPROMYPE", que contará inicialmente por la Ley Nº 27796.con la suma de S/. 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 nuevos soles), provenientes de recursos DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA propios; Y FINAL
Que, es necesario precisar los ÚNICA.- Vigencia de la Leymecanismos a través de los cuales se LEY Nº 28872
canalizarán los recursos provenientes (Publicada el 15-08-2006) El impuesto adicional al Impuesto a del citado Programa Especial;
la Renta creado por la presente norma, De conformidad con lo dispuesto por Artículo 1º.- Modificación del para los contribuyentes operadores de
el Decreto Legislativo Nº 560; artículo 55º del Texto Único la actividad de Juegos de Casino y/o Ordenado de la Ley del Impuesto a Máquinas Tragamonedas, regirá a partir
DECRETA: la Renta, aprobado por Decreto del 1 de enero de 2007.Supremo Nº 179-2004-EF
Artículo 1º.- Autorización del Agrégase un párrafo al artículo 55º Comuníquese al señor Presidente de Uso de Infraestructura del Banco del Texto Único Ordenado de la Ley del la República para su promulgación.de la Nación para el Apoyo a las Impuesto a la Renta, aprobado por MYPEs En Lima, a los veinticinco días del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en
En el marco del literal i) del Artículo mes de julio de dos mil seis.los siguientes términos:8º del Estatuto del Banco de la Nación, "Artículo 55º.- (…)dicho Banco podrá realizar convenios MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOLos sujetos perceptores de renta d e u s o c o m p a r t i d o d e s u Presidente del Congreso de la derivada de las actividades de infraestructura y agencias con RepúblicaJuegos de Casino y/o Máquinas entidades que otorgan créditos a las Tragamonedas abonarán un GILBERTO DÍAZ PERALTAMicro y Pequeñas Empresas, con el fin impuesto adicional del 12% que se Segundo Vicepresidente del Congreso de proveer los servicios necesarios aplicará sobre la renta neta. de la Repúblicapara la colocación y recuperación de Sobre la aplicación de la diferencia créditos a dichas empresas. Dichos AL SEÑOR PRESIDENTE de este impuesto adicional se convenios deberán ajustarse a las CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAmantendrá el Impuesto a la Renta."normas de la Superintendencia de POR TANTO:Banca, Seguros y AFPs. Artículo 2°.- Modificación del
Mando se publique y cumpla.artículo 85º del Texto Único Artículo 2º.- Uso de Recursos Ordenado de la Ley del Impuesto a
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, del Banco de la Nación para el la Renta, aprobado por Decreto a los catorce días del mes de agosto Apoyo a las MYPEs y creación del Supremo Nº 179-2004-EF:del año dos mil seis."Programa Especial de Apoyo Agrégase el literal c) al artículo 85º
Financiero a la Micro y Pequeña del Texto Único Ordenado de la Ley del ALAN GARCÍA PÉREZEmpresa - PROMYPE" Impuesto a la Renta, aprobado por Presidente Constitucional de la Autorícese al Banco de la Nación a Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en Repúblicacelebrar convenios de financiamiento los siguientes términos:
con entidades que otorgan créditos a "Artículo 85º.- (...)JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ las Micro y Pequeñas Empresas, y con c) Los operadores de Juegos de Presidente del Consejo de Ministrosdestino exclusivo a éstas últimas, para C a s i n o y / o M á q u i n a s
facilitarles el acceso a los recursos Tragamonedas; adicionalmente financieros.
LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
SE ESTABLECE EL VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 Y SIGUIENTES Y SE MODIFICA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE
REGULAN DICHA OBLIGACIÓN
DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA CONDICIÓN DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
RESPECTO DE LA SUNAT
La Declaración de Predios a que se sociedad conyugal también sea refiere el Decreto Supremo N° 085- propietario de al menos un predio y la 2003-EF y l a Reso luc i ón de suma de todos los predios sea mayor a Superintendencia N° 190-2003/SUNAT S/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y y modificatorias, deberá ser presentada 00/100 Nuevos Soles)." a partir del vigésimo primer día hábil del mes de mayo de cada año, de acuerdo al
DISPOSICIÓN siguiente cronograma de vencimientos, establecido en base a días hábiles: COMPLEMENTARIA FINAL
RESOLUCIÓN DE ÚNICA.- La presente Resolución SUPERINTENDENCIA N° 145-
----------------------------------------------------- entrará en vigencia a partir del día 2006/SUNAT ÚLTIMO DÍGITO DEL FECHAS DE siguiente de su publicación en el Diario N° RUC O DOCUMENTO VENCIMIENTO(Publicado el 15.09.2006 y vigente a Oficial El Peruano. DE IDENTIDAD
partir del 16.09.2006)-----------------------------------------------------
9 o una letra 1° día de vencimientoDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
8 2° día de vencimientoLima, 12 de setiembre de 2006 TRANSITORIA7 3° día de vencimiento
CONSIDERANDO: ÚNICA.- La Declaración de Predios 6 4° día de vencimientoQue el Decreto Supremo N° 085-2003- correspondiente al año 2005 se
5 5° día de vencimientoEF estableció la obligación de los presentará de acuerdo al siguiente
4 6° día de vencimientopropietarios de predios de presentar cronograma:
3 7° día de vencimientoanualmente ante la SUNAT la
2 8° día de vencimientoDeclaración de Predios indicando
-----------------------------------------------------1 9° día de vencimientoaquéllos que se encuentren en su ÚLTIMO DÍGITO DEL FECHAS DE0 10° día de vencimientopatrimonio al 31 de diciembre de cada N° RUC O DOCUMENTO VENCIMIENTO
----------------------------------------------------- DE IDENTIDADaño, así como información relativa a -----------------------------------------------------dichos predios;
9 o una letra 24 de octubre de 2006La SUNAT efectuará la difusión de las Que el artículo 7° del referido Decreto
8 25 de octubre de 2006f e c h a s d e v e n c i m i e n t o dispuso que por Resolución de 7 26 de octubre de 2006correspondientes a cada año, Superintendencia, la SUNAT dictará las 6 27 de octubre de 2006publicándolas en SUNAT Virtual y en un normas complementarias que resulten 5 30 de octubre de 2006diario de mayor circulación, con una necesarias para la mejor aplicación de 4 31 de octubre de 2006anticipación no menor a los dos meses dicha norma, incluyendo las que regulen
calendario del inicio de dicho 3 2 de noviembre de 2006los medios, condiciones, forma, plazos y vencimiento. 2 3 de noviembre de 2006lugares para presentar la Declaración de
1 6 de noviembre de 2006Predios; Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 0 7 de noviembre de 2006anterior, entiéndase por SUNAT Virtual Que mediante la Resolución de
al portal de la SUNAT en la Internet, -----------------------------------------------------Superintendencia N° 190-2003/SUNAT c u y a d i r e c c i ó n e s y modificatorias se dictaron las normas http://www.sunat.gob.pe.complementarias para la presentación
Regístrese, comuníquese y publíquese.de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo N° 085-
Artículo 2°.- DE LOS SUJETOS 2003-EF; NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOOBLIGADOSQue de acuerdo con el artículo 18º de la Superintendente NacionalSustitúyanse los incisos a, b y c del citada Resolución de Superintendencia,
numeral 3.1, y el inciso b del numeral la SUNAT establecerá los plazos para la
3.2 del artículo 3° de la Resolución de presentación de la Declaración de
Superintendencia N° 190-2003/SUNAT Predios correspondiente a cada año;
y modificatorias, por los siguientes Que resulta conveniente fijar en un textos:determinado mes el cronograma de
3.1 (...)presentación de la Declaración de
"a) Ser propietarias de dos o más Predios de todos los años, así como predios, cuyo valor total sea mayor a modificar las normas complementarias RESOLUCIÓN DE S/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y que regulan dicha obligación, a fin de SUPERINTENDENCIA N° 157-00/100 Nuevos Soles).facilitar su cumplimiento por parte de 2006/SUNAT
los sujetos obligados; b) Ser propietarias de dos o más (Publicado el 29/09/2006)
predios, siempre que al menos dos de En uso de las facultades conferidas por Lima, 28 de setiembre de 2006ellos hayan sido cedidos para ser el artículo 7° del Decreto Supremo N°
destinados a cualquier actividad 085-2003-EF, el artículo 18° de la CONSIDERANDO:económica.Resolución de Superintendencia N°
Que mediante el Decreto Supremo N° 190-2003/SUNAT, el artículo 11° del c) Ser propietarias de un único predio 041-2006-EF se dictaron las normas Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) cuyo valor sea mayor a S/.150 000.00 sobre las condiciones de no hallado y de del artículo 19º del Reglamento de (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos no habido para efectos tributarios Organización y Funciones de la Soles), el cual hubiera sido subdividido respecto de la Superintendencia Super intendenc ia Nac iona l de y/o ampliado para efecto de cederlo a Nacional de Administración Tributaria Administración Tributaria, aprobado por terceros a título oneroso o gratuito, (SUNAT);Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; siempre que las distintas subdivisiones
Que conforme a lo dispuesto en el y/o ampliaciones no se encuentren
numeral 4.6 del artículo 4° del referido independizadas en Registros Públicos."
SE RESUELVE: Decreto, las situaciones que deben 3.2 (...) presentarse para que el deudor Artículo 1°.- PLAZO PARA LA
tributario adquiera automáticamente la "b) Ser propietario de un predio o más, P R E S E N T A C I Ó N D E L A condición de no hallado a que hace siempre que el otro cónyuge de la DECLARACIÓN DE PREDIOS
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CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE LOS NO (...)HALLADOS Y NO HABIDOS
Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 5°, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo, la declaración o confirmación del domicilio fiscal deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 4°.- DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO SUPREMO
La publicación a la que hace referencia la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo, se efectuará por única vez a través de la página Web de la SUNAT. Dicha publicación deberá indicar como mínimo, la fecha en que se efectúa y contener la relación de los deudores
Tercera.- ANEXO N° 4 DECLARACIÓN O tributarios que figuren con domicilio fiscal no hallado en los
CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL datos de su Ficha RUC consignados en el Comprobante de
Sustitúyase el numeral 10 del Anexo N° 4 de la Resolución de Información Registrada.Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas
Artículo 5°.- DEROGACIÓNmodificatorias e incorpórase como numeral 19 del citado
Derógase la Resolución de Superintendencia N° 154- anexo, los textos siguientes:2003/SUNAT.
"ANEXO Nº 4Artículo 6°.- VIGENCIA
DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de DE SUNAT VIRTUAL2006.
(…)
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
Sustitúyase el artículo 22° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:
"Artículo 22°.- MODIFICACIÓN O DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
El contribuyente y/o responsable inscrito o su representante legal deberán comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio del domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, la información a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del artículo 17°, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT.
(…)Dicha información también deberá ser comunicada por los deudores tributarios que tengan la condición de no hallados o no habidos que tengan la obligación de declarar o confirmar su domicilio fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5°, literal a) del numeral 7.1 del artículo 7°, respectivamente y por los deudores tributarios comprendidos en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF.
Igualmente, los deudores tributarios señalados en el párrafo anterior, para efectos de declarar o confirmar su domicilio fiscal, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11° en lo que sea aplicable.
Segunda.- ANEXO N° 2 CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
Regístrese, comuníquese y publíquese.Modifícase el título del numeral 2.9 del rubro "Requisitos Específicos" del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOmodificatorias e incorpórase como párrafo final del referido Superintendente Nacionalnumeral, el texto siguiente:
"ANEXO N° 2
COMUNICACIONES AL REGISTRO
(...)
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
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referencia el numeral 4.1 del citado encuentren comprendidos en la Única dichos Documentos.artículo, deberán ser anotadas en el Disposición Complementaria Transitoria 2. Acuse de Notificación acuse de recibo o en el acuse de del referido Decreto;
El Notificador o Mensajero anotará notificación a que se refieren los incisos En uso de las facultades conferidas en el con un aspa en el recuadro a) y f) del artículo 104° del Código numeral 4.6 del artículo 4°, la Única correspondiente a:Tributario, respectivamente, o en la Dispos ic ión Complementar ia y constancia de la verificación de a. "Ausencia de Persona Capaz", Transitoria del Decreto Supremo N° domicilio fiscal; y que para tal efecto contenido en el acuse de 041-2006-EF, el artículo 6° del Decreto emita el Notificador o Mensajero, de notificación, si en el domicilio Legislativo N° 943 y el artículo 11° de la acuerdo a lo que señale la SUNAT; fiscal declarado por el deudor Ley General de la SUNAT aprobada por
tributario, no se encuentra Q u e l a Ú n i c a D i s p o s i c i ó n Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) una persona capaz que pueda Complementaria Transitoria del Decreto del artículo 19° del Reglamento de recibir el(los) Documento(s). Supremo N° 041-2006-EF establece Organización y Funciones de la SUNAT
que los deudores tributarios, que a la aprobado por Decreto Supremo N° 115- b. " D o m i c i l i o c e r r a d o " , fecha de entrada en vigencia del citado 2002-PCM. contenido en el acuse de Decreto, figuren con domicilio fiscal no notificación, en el caso que hallado en los datos de su ficha RUC encuentre cerrado el domicilio
SE RESUELVE:consignados en el Comprobante de fiscal declarado por el deudor Información Registrada, serán Artículo 1°.- DEFINICIONES tributario en el cuál se debía considerados como deudores tributarios realizar la entrega del(de los) Para efecto de lo establecido en la no habidos si dentro del plazo de veinte Documento(s). p r e s e n t e R e s o l u c i ó n d e (20) días hábiles contados a partir de la Superintendencia, se entenderá por: 3. Constancia de la Verificación del publicación que realice la SUNAT de Domicilio Fiscala) Código Tributario: Al Texto Único aquellos que se encuentren en la
Ordenado del Código Tributario, En el caso de la Constancia de la mencionada situación, no cumplen con aprobado por Decreto Supremo N° 135- Verificación del Domicilio Fiscal el lo establecido en el inciso 2 del artículo 99-EF y normas modificatorias. Notificador o Mensajero deberá 5° del referido Decreto;
anotar:b) Acuse de recibo : Al que se refiere el Que asimismo, la referida Disposición inciso a) del artículo 104° del Código a. Los nombres y apellidos de la señala que la SUNAT establecerá las Tributario. persona ante la cual se realiza normas correspondientes para la
la diligencia de verificación del correcta aplicación de lo dispuesto en c) Acuse de la notificación: Al que se domicilio fiscal declarado por el ella; refiere el inciso f) del artículo 104° del deudor tributario. Código Tributario.Que de conformidad con lo dispuesto en
b. La fecha y hora en que se la Primera Disposición Complementaria d) Decreto Supremo : Al Decreto realiza la entrega de la Final del Decreto Supremo N° 041- Supremo N° 041-2006-EF que dicta Constancia de la Verificación 2006-EF, el referido Decreto entrará en normas sobre las condiciones de no del Domicilio Fiscal.vigencia junto con la Resolución de hallado y de no habido para efectos
Superintendencia que regule lo tributarios respecto de la SUNAT. c. Un aspa en el recuadro dispuesto en el numeral 4.6 del artículo correspondiente a "Negativa e) Constancia de la verificación del 4° del citado Decreto; de recepción por persona domicilio fiscal: A la que hace referencia
capaz" en el caso que ubicado Que en tal sentido resulta necesario el numeral 4.6 del artículo 4° del el domicilio fiscal declarado por emitir las disposiciones pertinentes que Decreto Supremo N° 041-2006-EF.el deudor tributario, la persona regulen lo señalado en el numeral 4.6
f) Documentos: A los definidos en el que atiende al Notificador o del artículo 4° y la Única Disposición numeral 5 del artículo 2° del Decreto Mensajero se rehúsa o Complementaria y Transitoria del Supremo N° 041-2006-EF. manifiesta su intención de no Decreto Supremo N° 041-2006-EF;
recibir la Constancia de g) Notificador o Mensajero: A los que Que de otro lado, el artículo 6° del Verificación del Domicilio se refiere el numeral 4 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 943 establece la Fiscal.Decreto Supremo N° 041-2006-EF.facultad de la SUNAT para regular
d. Un aspa en el recuadro h) RUC: Al Registro Único de m e d i a n t e R e s o l u c i ó n d e correspondiente a "Ausencia Contribuyentes.Super intendenc ia e l adecuado de Persona Capaz" si en el funcionamiento del Registro Único de domicilio fiscal declarado por el Contribuyentes (RUC);
Artículo 2°.- DE LA ANOTACIÓN EN deudor tributario donde se va a Que, en ese sentido, mediante EL ACUSE DE RECIBO, ACUSE DE LA realizar la verificación del Resolución de Superintendencia N° NOTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE domicilio, no se encuentra 2 1 0 - 2 0 0 4 / S U N AT y n o r m a s LA VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO persona capaz con la cual modificatorias, se aprobaron las FISCAL pueda efectuarse dicha disposiciones reglamentarias del verificación.Las situaciones señaladas en los Decreto Legislativo N° 943, Ley del
numerales 1 y 2 del numeral 4.1 del e. Un aspa en el recuadro Registro Único de Contribuyentes artículo 4° del Decreto Supremo, serán correspondiente a "Domicilio (RUC); anotadas, por el Notificador o cerrado" en el caso que
Que resulta conveniente efectuar Mensajero, conforme a lo siguiente: encuentre cerrado el domicilio ajustes a la citada Resolución de fiscal declarado por el deudor 1. Acuse de ReciboSuperintendencia para incluir las tributario en el cuál se debía disposiciones referidas a la declaración El Notificador o Mensajero anotará realizar la diligencia de y confirmación del domicilio fiscal que con un aspa en el recuadro verificación del domicilio fiscal.realicen los deudores tributarios que correspondiente a "Negativa de
f. Un aspa en el recuadro deben levantar su condición de no recepción por persona capaz" correspondiente a "No existe la hallado o no habido conforme lo contenido en el acuse de recibo, si la dirección declarada como dispuesto en el numeral 2 del artículo 5° persona ante la cual se va a realizar domicilio fiscal", cuando no se y literal a) del numeral 7.1 del artículo l a e n t r e g a d e l ( d e l o s ) ubique el referido domicilio.7° del Decreto Supremo N° 041-2006- Documento(s) se rehúsa o
EF, así como aquellos deudores que se manifiesta su intención de no recibir Artículo 3°.- DECLARACIÓN O
Normas Legales de InterésNormas Legales de Interés
N° COMUNICACIONES AL REGISTRO
REQUISITOS
2.9Si modifica o declara/confirma:Domicilio Fiscal(...)
(...)
- Confirmación de domicilio fiscal.
Tratándose de la confirmación de domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5 y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, no se requerirá presentar y/o exhibir la documentación antes señalada.
N° DATOS A ACTUALIZAR
REQUISITOS
10 Domicilio Fiscal. Consignar el nuevo domicilio fiscal.
Tratándose de la declaración de domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, se consignará el nuevo domicilio fiscal
No podrán utilizar SUNAT Virtual para la actualización y declaración del domicilio fiscal los contribuyentes que tengan la condición de no habidos.
La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio.
19 Confirmación de Domicilio Fiscal.
Tratándose de la confirmación del domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, se ratificará el domicilio declarado a la SUNAT.
No podrán utilizar SUNAT Virtual para la confirmación del domicilio fiscal los contribuyentes que tengan la condición de no habidos.
La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio.
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CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE LOS NO (...)HALLADOS Y NO HABIDOS
Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 5°, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo, la declaración o confirmación del domicilio fiscal deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 4°.- DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO SUPREMO
La publicación a la que hace referencia la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo, se efectuará por única vez a través de la página Web de la SUNAT. Dicha publicación deberá indicar como mínimo, la fecha en que se efectúa y contener la relación de los deudores
Tercera.- ANEXO N° 4 DECLARACIÓN O tributarios que figuren con domicilio fiscal no hallado en los
CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL datos de su Ficha RUC consignados en el Comprobante de
Sustitúyase el numeral 10 del Anexo N° 4 de la Resolución de Información Registrada.Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas
Artículo 5°.- DEROGACIÓNmodificatorias e incorpórase como numeral 19 del citado
Derógase la Resolución de Superintendencia N° 154- anexo, los textos siguientes:2003/SUNAT.
"ANEXO Nº 4Artículo 6°.- VIGENCIA
DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de DE SUNAT VIRTUAL2006.
(…)
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
Sustitúyase el artículo 22° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:
"Artículo 22°.- MODIFICACIÓN O DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
El contribuyente y/o responsable inscrito o su representante legal deberán comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio del domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, la información a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del artículo 17°, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT.
(…)Dicha información también deberá ser comunicada por los deudores tributarios que tengan la condición de no hallados o no habidos que tengan la obligación de declarar o confirmar su domicilio fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5°, literal a) del numeral 7.1 del artículo 7°, respectivamente y por los deudores tributarios comprendidos en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF.
Igualmente, los deudores tributarios señalados en el párrafo anterior, para efectos de declarar o confirmar su domicilio fiscal, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11° en lo que sea aplicable.
Segunda.- ANEXO N° 2 CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
Regístrese, comuníquese y publíquese.Modifícase el título del numeral 2.9 del rubro "Requisitos Específicos" del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOmodificatorias e incorpórase como párrafo final del referido Superintendente Nacionalnumeral, el texto siguiente:
"ANEXO N° 2
COMUNICACIONES AL REGISTRO
(...)
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
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referencia el numeral 4.1 del citado encuentren comprendidos en la Única dichos Documentos.artículo, deberán ser anotadas en el Disposición Complementaria Transitoria 2. Acuse de Notificación acuse de recibo o en el acuse de del referido Decreto;
El Notificador o Mensajero anotará notificación a que se refieren los incisos En uso de las facultades conferidas en el con un aspa en el recuadro a) y f) del artículo 104° del Código numeral 4.6 del artículo 4°, la Única correspondiente a:Tributario, respectivamente, o en la Dispos ic ión Complementar ia y constancia de la verificación de a. "Ausencia de Persona Capaz", Transitoria del Decreto Supremo N° domicilio fiscal; y que para tal efecto contenido en el acuse de 041-2006-EF, el artículo 6° del Decreto emita el Notificador o Mensajero, de notificación, si en el domicilio Legislativo N° 943 y el artículo 11° de la acuerdo a lo que señale la SUNAT; fiscal declarado por el deudor Ley General de la SUNAT aprobada por
tributario, no se encuentra Q u e l a Ú n i c a D i s p o s i c i ó n Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) una persona capaz que pueda Complementaria Transitoria del Decreto del artículo 19° del Reglamento de recibir el(los) Documento(s). Supremo N° 041-2006-EF establece Organización y Funciones de la SUNAT
que los deudores tributarios, que a la aprobado por Decreto Supremo N° 115- b. " D o m i c i l i o c e r r a d o " , fecha de entrada en vigencia del citado 2002-PCM. contenido en el acuse de Decreto, figuren con domicilio fiscal no notificación, en el caso que hallado en los datos de su ficha RUC encuentre cerrado el domicilio
SE RESUELVE:consignados en el Comprobante de fiscal declarado por el deudor Información Registrada, serán Artículo 1°.- DEFINICIONES tributario en el cuál se debía considerados como deudores tributarios realizar la entrega del(de los) Para efecto de lo establecido en la no habidos si dentro del plazo de veinte Documento(s). p r e s e n t e R e s o l u c i ó n d e (20) días hábiles contados a partir de la Superintendencia, se entenderá por: 3. Constancia de la Verificación del publicación que realice la SUNAT de Domicilio Fiscala) Código Tributario: Al Texto Único aquellos que se encuentren en la
Ordenado del Código Tributario, En el caso de la Constancia de la mencionada situación, no cumplen con aprobado por Decreto Supremo N° 135- Verificación del Domicilio Fiscal el lo establecido en el inciso 2 del artículo 99-EF y normas modificatorias. Notificador o Mensajero deberá 5° del referido Decreto;
anotar:b) Acuse de recibo : Al que se refiere el Que asimismo, la referida Disposición inciso a) del artículo 104° del Código a. Los nombres y apellidos de la señala que la SUNAT establecerá las Tributario. persona ante la cual se realiza normas correspondientes para la
la diligencia de verificación del correcta aplicación de lo dispuesto en c) Acuse de la notificación: Al que se domicilio fiscal declarado por el ella; refiere el inciso f) del artículo 104° del deudor tributario. Código Tributario.Que de conformidad con lo dispuesto en
b. La fecha y hora en que se la Primera Disposición Complementaria d) Decreto Supremo : Al Decreto realiza la entrega de la Final del Decreto Supremo N° 041- Supremo N° 041-2006-EF que dicta Constancia de la Verificación 2006-EF, el referido Decreto entrará en normas sobre las condiciones de no del Domicilio Fiscal.vigencia junto con la Resolución de hallado y de no habido para efectos
Superintendencia que regule lo tributarios respecto de la SUNAT. c. Un aspa en el recuadro dispuesto en el numeral 4.6 del artículo correspondiente a "Negativa e) Constancia de la verificación del 4° del citado Decreto; de recepción por persona domicilio fiscal: A la que hace referencia
capaz" en el caso que ubicado Que en tal sentido resulta necesario el numeral 4.6 del artículo 4° del el domicilio fiscal declarado por emitir las disposiciones pertinentes que Decreto Supremo N° 041-2006-EF.el deudor tributario, la persona regulen lo señalado en el numeral 4.6
f) Documentos: A los definidos en el que atiende al Notificador o del artículo 4° y la Única Disposición numeral 5 del artículo 2° del Decreto Mensajero se rehúsa o Complementaria y Transitoria del Supremo N° 041-2006-EF. manifiesta su intención de no Decreto Supremo N° 041-2006-EF;
recibir la Constancia de g) Notificador o Mensajero: A los que Que de otro lado, el artículo 6° del Verificación del Domicilio se refiere el numeral 4 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 943 establece la Fiscal.Decreto Supremo N° 041-2006-EF.facultad de la SUNAT para regular
d. Un aspa en el recuadro h) RUC: Al Registro Único de m e d i a n t e R e s o l u c i ó n d e correspondiente a "Ausencia Contribuyentes.Super intendenc ia e l adecuado de Persona Capaz" si en el funcionamiento del Registro Único de domicilio fiscal declarado por el Contribuyentes (RUC);
Artículo 2°.- DE LA ANOTACIÓN EN deudor tributario donde se va a Que, en ese sentido, mediante EL ACUSE DE RECIBO, ACUSE DE LA realizar la verificación del Resolución de Superintendencia N° NOTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE domicilio, no se encuentra 2 1 0 - 2 0 0 4 / S U N AT y n o r m a s LA VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO persona capaz con la cual modificatorias, se aprobaron las FISCAL pueda efectuarse dicha disposiciones reglamentarias del verificación.Las situaciones señaladas en los Decreto Legislativo N° 943, Ley del
numerales 1 y 2 del numeral 4.1 del e. Un aspa en el recuadro Registro Único de Contribuyentes artículo 4° del Decreto Supremo, serán correspondiente a "Domicilio (RUC); anotadas, por el Notificador o cerrado" en el caso que
Que resulta conveniente efectuar Mensajero, conforme a lo siguiente: encuentre cerrado el domicilio ajustes a la citada Resolución de fiscal declarado por el deudor 1. Acuse de ReciboSuperintendencia para incluir las tributario en el cuál se debía disposiciones referidas a la declaración El Notificador o Mensajero anotará realizar la diligencia de y confirmación del domicilio fiscal que con un aspa en el recuadro verificación del domicilio fiscal.realicen los deudores tributarios que correspondiente a "Negativa de
f. Un aspa en el recuadro deben levantar su condición de no recepción por persona capaz" correspondiente a "No existe la hallado o no habido conforme lo contenido en el acuse de recibo, si la dirección declarada como dispuesto en el numeral 2 del artículo 5° persona ante la cual se va a realizar domicilio fiscal", cuando no se y literal a) del numeral 7.1 del artículo l a e n t r e g a d e l ( d e l o s ) ubique el referido domicilio.7° del Decreto Supremo N° 041-2006- Documento(s) se rehúsa o
EF, así como aquellos deudores que se manifiesta su intención de no recibir Artículo 3°.- DECLARACIÓN O
Normas Legales de InterésNormas Legales de Interés
N° COMUNICACIONES AL REGISTRO
REQUISITOS
2.9Si modifica o declara/confirma:Domicilio Fiscal(...)
(...)
- Confirmación de domicilio fiscal.
Tratándose de la confirmación de domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5 y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, no se requerirá presentar y/o exhibir la documentación antes señalada.
N° DATOS A ACTUALIZAR
REQUISITOS
10 Domicilio Fiscal. Consignar el nuevo domicilio fiscal.
Tratándose de la declaración de domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, se consignará el nuevo domicilio fiscal
No podrán utilizar SUNAT Virtual para la actualización y declaración del domicilio fiscal los contribuyentes que tengan la condición de no habidos.
La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio.
19 Confirmación de Domicilio Fiscal.
Tratándose de la confirmación del domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, se ratificará el domicilio declarado a la SUNAT.
No podrán utilizar SUNAT Virtual para la confirmación del domicilio fiscal los contribuyentes que tengan la condición de no habidos.
La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio.
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INSTITUCIONALES
SALUDOS DE ONOMÁSTICOEn el mes de setiembre 2006 deseamos a todos y cada uno de nuestros colegas nuestra más sincera felicitación
Día Día Día
01 Lury Alicia Reymer Nuñez 12 Mario Leoncio Huanca Cabana 22 Angel Mauricio Paredes del Carpio01 Aida Ruth Yagua Linares 12 Luis Fidel Rosado del Carpio 22 Mario Tomas Bedoya Parra01 Ana Paola Apaza Zeballos 13 Carmen Rosa Beltran Fernandez 22 Yoer Vicente Vera Espinoza01 Gilberto Dueñas Crespo 13 Efrain Gregorio Vera Antahuara 22 Nicolai Mauricio Rojas Aguilar02 Cecilia Patricia Herrera Lazo 13 Jorge Luis Martinez Cervantes 22 Manuel Percy Rivas Camargo02 Ana Maria Rodriguez Vera 13 Fernando Raul Gutierrez Rozas 23 Patricia Yenny Rojas Bedoya02 Liz Diana Suaquita 13 Carlos Francisco Salazar Campos 23 Rocio Lina Ticona Perea02 Ursula Melisa Nuñez Mogollon 13 Herman Eulogio Salazar Alayza 23 Lizbeth Johanna Linares Salas02 Rene Adolfo Vilcatoma Salas 14 Eva Katia Espezua Llerena 23 Lino Guillermo Cardenas Vargas02 Marco Antonio Marin Bustamante 14 Jacqueline Ely Navarro Serrano 23 Gilberto Lino Jara Infantes02 Paul Enrique Vasquez Escobar 14 Julio Alejandro Morote Valenza 23 Lino Antonio Palomino Lopez02 Eduard Andres Baldarrago Bedoya 14 Oscar Simon Prado Cam 24 Siomara Mercedes Manrique Ramos02 Antonio Nicanor Varela Lizarraga 14 Javier Zapana Jimenez 24 Yesenia Celia Galdos Sanchez02 Victor Esteban Huaman Fernandez 14 Wilber Felipe Tejada Begazo 24 Jacobo Paz Gonzales03 Gina Rosalia Salas Alarcon 15 Ninfa Yasmina Quilmes Calderon 24 Cesar Augusto G. Zegarra Paredes03 Rosario Rocio Castillo Macedo 15 Pascual Porfirio Huancahuire Nina 24 Marlon L. Rodriguez Cusirramos03 Francisco Simeon Diaz Vasquez 15 Nicomedes Humberto Rios Larrea 25 Lilia Mary Ojeda Herrera03 Arturo Garcia Soto 15 Porfirio Murguia Huaman 25 Lily Inogina Salinas del Carpio03 Edwin Alcides Chuquipata Revilla 15 Richard Javier Sanchez Postigo 25 Fabiola Prieto Segura04 Lorenzo Arturo Herrera Angeles 16 Claudia E. Guevara de la Jara 25 Arturo Martin Arana Montes de Oca04 Moises Enrique Acosta Carpio 16 Vilma Huanqui Sosa 25 Raul Aurelio Saico Huerta05 Lupe Ines Segovia Morillo 16 Juan Guillermo Gago Llapa 25 Jorge Alonzo Perez Rebaza05 Teresa Soledad Salinas Apaza 16 Humberto Zoilo Romero Diaz 26 Maribel Carmela Cordova Huanqui05 Elsa Deidy Arista Cordova 17 Miriam Salazar Zapata 26 Humberto Salas Paredes05 Felix Jose Apaza Arce 17 Paola Viviana Aldazabal Arellano 26 Edgar Murray Benavides05 Walter Zacarias Fernandez Zamora 17 Adrian Natividad Akima Fuentes 26 Nicolas Arapa Ali05 Richard Omar Llaiqui Aquepucho 17 Sebastian Leonel Calla Lopez Torres 26 Cesar Augusto Salinas Linares06 Nelly Florencia Huacasi Machaca 17 Victor Hugo Lazo Castilla 26 Wilver Humberto Bautista Flores06 Justiniano Vera de la Cruz 17 Cesar Diaz Canaza 27 Elsa Maria Zuñiga Medina06 Walther Zacarias Carpio Zavalaga 18 Amanda Josefina Nuñez Vela 27 Giovanna Karina Peraltilla Ruiz06 Pedro Paredes Villamil 18 Yeni Mariela Gutierrez Gutierrez 27 Damelia Ruth Apaza Torres07 Clodoaldo Antonio Pampa Pari 18 Patricia Cristina Jaen Tejada 27 Beatriz Leonor Ampuero Paz08 Teresa Natalia Nina Calderon 18 Jose Tomas Salas Chavez 27 Carla Rossi Rodriguez Delgado08 Marisol Calderon Rojas 18 Jose Luis Coarita Coarita 27 Jessica Mirian Chavez Durand08 Willy Cesar Villena Cateriano 18 Rensso Cuper Fernandez Salguero 27 Paul Elvi Pujadas Arias08 Jose Eduardo Torres Llerena 18 Marco Hernan Chaca Paredes 27 Edward Fabiani Torres Torres08 Mario Angel Alatrista Lopez 19 Beatriz Lilian Olivares del Carpio 28 Lupe Bustinza del Carpio08 Rafael Barrionuevo Alvarado 19 Yolanda Mamani Bautista 28 Lourdes Angela Romero Valdivia08 Ricardo Pastor Surco Calcina 19 Liliana Maria Rodriguez Jara 28 Dora Edith Peña Quispe09 Lilian Milagros Lazo Bezold 19 Jessica Paola Mejia Vilca 28 Maria del Rosario Mendoza Guillen09 Cecilia Josefa Llosa Portugal 19 Constantino Rojas Rosado 28 Wenceslao Elguera Pinares09 Bertin Rigoberto Villa Alagon 19 Leopoldo Carpio Gutierrez 28 Jorge Simon Garcia Gallarday10 Walter Nicolas Molina Aquihua 19 Alfredo Jose Avalos Carpio 28 Walter Arturo Manrique Medina10 Manuel Fernando Zegarra Cardenas 20 Susana Esther Valencia Flores 28 Armando Salomon Chavez Aranibar10 Ricardo William Rondon Caceres 20 Carmen Esther Flores Chilque 29 Esther Zoraida Chambi Bueno10 Segundo Manuel Montoya Lazaro 20 Lizeth Marisa Alvarez Sanchez 29 Elsa Guerra Godoy11 Jefferson Jacinto Gonzales Gonzales 20 Grimaldo Agapito Villanueva Chavez 29 Eusebio Grimaldo Arapa Mendoza12 Luz Casimira Alosilla Gamarra 20 Adolfo Zea Melodias 29 Salomon Maximo Paucar Huacac12 Katherine Julia Banda Apaza 20 Miguel Angel Rodriguez Gallegos 29 Grimaldo Manrique Garcia12 Leoncio Teodulo Alvarez Vargas 20 Ramiro Hernan Nayhua Gamarra 29 Nelson Pedro A. Zeballos Ugarte12 Mario Hugo Echegaray Muñoz 22 Mary Luisa Caceres Zegarra 30 Alexander Vladimir Valverde Begazo12 Leoncio Henry Ceballos Jimenez 22 Lenny Patricia Neira Rojas12 Giovani Tohalino Riveros 22 Elvira Mercedes Uchupe Gomez ¡Feliz Cumpleaños!
En el mes de octubre 2006 deseamos a todos y cada uno de nuestros colegas nuestra más sincera felicitación
Día Día Día
01 Máximo Remigio Gonzales Diaz 03 Jesus Gerardo Vera Antahuara 05 Jaime Froilan Zeballos Pastor01 Cesar Fernando Polanco Ojeda 03 Juan Carlos Gonzales Congona 05 Carlos Ruben Cuadros Zarate01 Maria Eugenia Navarro Riveros 04 Francisco Salas Ramirez 05 Ana Maria Diaz Loayza02 Miguel Angel Paredes Cardenas 04 Rafael J. Portocarrero Gutierrez 05 Luighi Angelino Delgado Valdivia02 Alejandro Jorge Callo Colque 04 Sonia Yovanna Chirinos Delgado 05 Luis Froilan Amache Ccacya02 Rocio Hortencia Portal Benavides 04 Dalmy Contreras Venero 06 Margarita Rosa Deglane Fernandez02 Oscar Manuel Tapia Sanchez 04 Jesus Efrain Suca Medina 06 Gisella Angelica Miranda Pampa03 Felix Gerardo Deglane Alvarez 04 Milagros del Rocio Rivera Torres 06 Danisa Rebeca Huarilloclla Espinoza03 Jesus Henry Gomez Diaz 04 Jorge Diego Fuentes Mamani 07 Daniel Choque Vilca
Día Día Día
07 Rosario Pardo Apaza 15 Teresa Jesus Huanacuni Paco 23 Flor de Maria Guillen La Rosa08 Emilio Marcelino Valdivia Luna 16 Benito Adolfo Valdivia Cavero 23 Juliana Amelia Diaz Tejada08 Benedicta Alvarez Calcina 16 Robert Gerardo Arias Lopez 24 Victor Manuel Rodriguez Calderon08 Jorge Benedicto Hernani Herrera 16 Fabio Eloy Reinoso Nina 24 Jose Luis De Torres Maylinch08 Elmer Victor Salas Paredes 16 Percy Enrique Rivaños Flores 24 Jailer Rafael Zeballos Rodriguez08 Maria Soledad Canaza Lipa 16 Janeth Eduviges Gutierrez Charca 24 Carlos Noe Moscoso Carbajal08 Carol Brigida Alvarez Gomez 16 Mario Jesus Huanca Yancachaylla 24 Yolanda Zapana Dioses08 Javier Alfredo Figueroa Figueroa 16 Jose Carlos Valdivia Rojas 25 Gaby Hermelinda Almedo Paniagua08 Raul Roberto Arispe Gallegos 16 Lucia Margarita A. Trillo Espinoza 25 Máximo Ricardo Medina Pomareda09 Dionicio Jesus Gomez Urquizo 16 Edith Elena Portugal Chalco 25 Nilene Margarita Cornejo Paredes09 Jose de Jesus Miranda Socasaire 17 Roberto Emilio Solorzano Pinto 25 Cesar Martin Sifuentes Rojas09 Alberto Segundo Castillo Toledo 17 Jose Hugo Cavero Donayre 25 Yuli Giovanna Rosales Aparicio09 Paulo Cesar Puma Ayma 17 Noemi Rosa Pastor Muñoz 25 Jorge Gerardo Lopez Barrios09 Carlos David Caceres Valdivia 17 Vicente Ruelas Quispe 26 Adolfo Washington Vilchez Cruz10 Arnaldo Omar Castillo Toledo 17 Norma Agripina Carita Quintana 26 Frida Josefina Llerena Biamont10 Zulma Roxana Hinojosa Delgado 17 Andres Mariano Huayta Gonzales 26 Norma Estela Jimenez Roncalla10 Veronica Loayza Tavera 18 Julio Evangelino Abril Chavez 26 Stella Vera Lazarte10 Carlos Andres Salazar Arias 18 Sandro Martin R. Zegarra Granda 27 Silvana Sabina Diaz Manrique10 Judith Dariela Tapia Mamani 18 Marleny Evangelina Vilca Arenas 27 Juan Carlos Bello Masias10 Ninoska de la Torre Pinazo 18 Julio Elias Zegarra Rodriguez 27 Richard Leonel Gomez Neyra11 Jose Antonio Felix Sastre Zambrana 18 Eva Luz Torres Ortiz 27 Miriam Guiliana Ticona Cari11 Sergio Alejandro Cornejo Pinto 18 Lourdes Callata Mestas 28 Fidelina Floriselda Nina Calderon11 Miriam Bedoya Alpaca de Morante 18 Juan Carlos Iruri Chavez 28 Rocio Casaverde Riquelme12 Jose Obdulio Escalante Valdivia 19 Giovanna Enriquez Gutierrez 28 Ricardo H. A. del Carpio Chicata12 Americo Serafin Vasquez Huarca 20 Juana Emerita Leon Bernedo 28 Rocio del Pilar Sanchez Salas12 Pilar Inofuente Canaza 20 Rony Jorge Huanca Tapia 28 Rosario Judith Chirinos Delgado12 Jose Eduardo Goyzueta Aguilar 20 Jorge Juan Urquizo Lazaro 28 Lucia Milagros Arapa Arias12 Adaluz Teresa Manrique Cardenas 20 Juan Manuel Nuñez Salas 28 Zaida Barco Acosta13 Eduardo Fausto Salgado Berenguel 20 Johnny Nelson Castillo Macedo 28 Willy Octavio Tejada Carcamo13 Marleni Amparo Mendieta Ortiz 20 Juan Manuel Ventura Ventura 28 Dagninia Elizabeth Valencia Rivera13 Helard Bernardo Saira Zuni 21 Blanca Irma Alfaro Valer 29 Hector Hinojosa Paredes13 Jose Alberto Villanueva Cordova 21 Benjamin Oswaldo Chipana Yucra 29 Jorge Alberto Chacon Arenas13 Eduarda Amparo Saldivar Larico 21 Johny Orlando Enriquez Morales 29 Sandra Milagros Mendoza Alcazar13 Manuel Ernesto Tamayo Valz 21 Ronald Nuñez Ramirez 29 Narciso Pedro Mamani Vilcazan13 Hilda Libia Paniura Huallpa 21 Gladys Yolanda Malma Jimenez 30 Guillermo Tadeo Añari Rios13 Jose Alejandro Flores Zuñiga 21 Christian Marco Zevallos Urday 30 Judith Gleni Longa Ramos13 Shirley Rosario Marin Meza 22 Carlos Javier Oroza Deuer 30 Jacqueline Miriam Ana Ore Villegas13 Edith Brundy Mamani Sanchez 22 Nancy Salome Carrasco Contreras 30 Hernan M. Ponce de Leon Changa13 Magaly Julissa Rivera Salas 22 Yenny Aracely Cuba Encinas 30 Mariano Flores Cordova13 Ericka Emily Sanchez Rodriguez 22 Herbert Martin Delgado Mercado 30 Mariela Del Carmen Barrios Flores14 Fortunato Rafael E. Mejia Cutipa 22 Vanessa Milagros Gallegos Llerena 31 Raul Quintin Quispe Ramos14 Fortunato Edmundo Carpio Valencia 23 Olga Beatriz Gutierrez Ortiz 31 Sonia Jaqueline Velasquez Zegarra14 Carmela Judith Jauregui Mayta 23 Luz Maria Zea Arroyo 31 Aisa Nereida Portugal Zavalaga14 Paul Eduardo Medina Asencio 23 Juan Carlos Jimenez Huaman14 Dennis Diego Pinto Cahuana 23 Jose Antonio Vera Lajo ¡Feliz Cumpleaños!15 Teresa Chamorro Andrade 23 Fernando Javier Rojas Fuentes
Feliz ANIVERSARIO INSTITUCIONAL50º
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01 Lury Alicia Reymer Nuñez 12 Mario Leoncio Huanca Cabana 22 Angel Mauricio Paredes del Carpio01 Aida Ruth Yagua Linares 12 Luis Fidel Rosado del Carpio 22 Mario Tomas Bedoya Parra01 Ana Paola Apaza Zeballos 13 Carmen Rosa Beltran Fernandez 22 Yoer Vicente Vera Espinoza01 Gilberto Dueñas Crespo 13 Efrain Gregorio Vera Antahuara 22 Nicolai Mauricio Rojas Aguilar02 Cecilia Patricia Herrera Lazo 13 Jorge Luis Martinez Cervantes 22 Manuel Percy Rivas Camargo02 Ana Maria Rodriguez Vera 13 Fernando Raul Gutierrez Rozas 23 Patricia Yenny Rojas Bedoya02 Liz Diana Suaquita 13 Carlos Francisco Salazar Campos 23 Rocio Lina Ticona Perea02 Ursula Melisa Nuñez Mogollon 13 Herman Eulogio Salazar Alayza 23 Lizbeth Johanna Linares Salas02 Rene Adolfo Vilcatoma Salas 14 Eva Katia Espezua Llerena 23 Lino Guillermo Cardenas Vargas02 Marco Antonio Marin Bustamante 14 Jacqueline Ely Navarro Serrano 23 Gilberto Lino Jara Infantes02 Paul Enrique Vasquez Escobar 14 Julio Alejandro Morote Valenza 23 Lino Antonio Palomino Lopez02 Eduard Andres Baldarrago Bedoya 14 Oscar Simon Prado Cam 24 Siomara Mercedes Manrique Ramos02 Antonio Nicanor Varela Lizarraga 14 Javier Zapana Jimenez 24 Yesenia Celia Galdos Sanchez02 Victor Esteban Huaman Fernandez 14 Wilber Felipe Tejada Begazo 24 Jacobo Paz Gonzales03 Gina Rosalia Salas Alarcon 15 Ninfa Yasmina Quilmes Calderon 24 Cesar Augusto G. Zegarra Paredes03 Rosario Rocio Castillo Macedo 15 Pascual Porfirio Huancahuire Nina 24 Marlon L. Rodriguez Cusirramos03 Francisco Simeon Diaz Vasquez 15 Nicomedes Humberto Rios Larrea 25 Lilia Mary Ojeda Herrera03 Arturo Garcia Soto 15 Porfirio Murguia Huaman 25 Lily Inogina Salinas del Carpio03 Edwin Alcides Chuquipata Revilla 15 Richard Javier Sanchez Postigo 25 Fabiola Prieto Segura04 Lorenzo Arturo Herrera Angeles 16 Claudia E. Guevara de la Jara 25 Arturo Martin Arana Montes de Oca04 Moises Enrique Acosta Carpio 16 Vilma Huanqui Sosa 25 Raul Aurelio Saico Huerta05 Lupe Ines Segovia Morillo 16 Juan Guillermo Gago Llapa 25 Jorge Alonzo Perez Rebaza05 Teresa Soledad Salinas Apaza 16 Humberto Zoilo Romero Diaz 26 Maribel Carmela Cordova Huanqui05 Elsa Deidy Arista Cordova 17 Miriam Salazar Zapata 26 Humberto Salas Paredes05 Felix Jose Apaza Arce 17 Paola Viviana Aldazabal Arellano 26 Edgar Murray Benavides05 Walter Zacarias Fernandez Zamora 17 Adrian Natividad Akima Fuentes 26 Nicolas Arapa Ali05 Richard Omar Llaiqui Aquepucho 17 Sebastian Leonel Calla Lopez Torres 26 Cesar Augusto Salinas Linares06 Nelly Florencia Huacasi Machaca 17 Victor Hugo Lazo Castilla 26 Wilver Humberto Bautista Flores06 Justiniano Vera de la Cruz 17 Cesar Diaz Canaza 27 Elsa Maria Zuñiga Medina06 Walther Zacarias Carpio Zavalaga 18 Amanda Josefina Nuñez Vela 27 Giovanna Karina Peraltilla Ruiz06 Pedro Paredes Villamil 18 Yeni Mariela Gutierrez Gutierrez 27 Damelia Ruth Apaza Torres07 Clodoaldo Antonio Pampa Pari 18 Patricia Cristina Jaen Tejada 27 Beatriz Leonor Ampuero Paz08 Teresa Natalia Nina Calderon 18 Jose Tomas Salas Chavez 27 Carla Rossi Rodriguez Delgado08 Marisol Calderon Rojas 18 Jose Luis Coarita Coarita 27 Jessica Mirian Chavez Durand08 Willy Cesar Villena Cateriano 18 Rensso Cuper Fernandez Salguero 27 Paul Elvi Pujadas Arias08 Jose Eduardo Torres Llerena 18 Marco Hernan Chaca Paredes 27 Edward Fabiani Torres Torres08 Mario Angel Alatrista Lopez 19 Beatriz Lilian Olivares del Carpio 28 Lupe Bustinza del Carpio08 Rafael Barrionuevo Alvarado 19 Yolanda Mamani Bautista 28 Lourdes Angela Romero Valdivia08 Ricardo Pastor Surco Calcina 19 Liliana Maria Rodriguez Jara 28 Dora Edith Peña Quispe09 Lilian Milagros Lazo Bezold 19 Jessica Paola Mejia Vilca 28 Maria del Rosario Mendoza Guillen09 Cecilia Josefa Llosa Portugal 19 Constantino Rojas Rosado 28 Wenceslao Elguera Pinares09 Bertin Rigoberto Villa Alagon 19 Leopoldo Carpio Gutierrez 28 Jorge Simon Garcia Gallarday10 Walter Nicolas Molina Aquihua 19 Alfredo Jose Avalos Carpio 28 Walter Arturo Manrique Medina10 Manuel Fernando Zegarra Cardenas 20 Susana Esther Valencia Flores 28 Armando Salomon Chavez Aranibar10 Ricardo William Rondon Caceres 20 Carmen Esther Flores Chilque 29 Esther Zoraida Chambi Bueno10 Segundo Manuel Montoya Lazaro 20 Lizeth Marisa Alvarez Sanchez 29 Elsa Guerra Godoy11 Jefferson Jacinto Gonzales Gonzales 20 Grimaldo Agapito Villanueva Chavez 29 Eusebio Grimaldo Arapa Mendoza12 Luz Casimira Alosilla Gamarra 20 Adolfo Zea Melodias 29 Salomon Maximo Paucar Huacac12 Katherine Julia Banda Apaza 20 Miguel Angel Rodriguez Gallegos 29 Grimaldo Manrique Garcia12 Leoncio Teodulo Alvarez Vargas 20 Ramiro Hernan Nayhua Gamarra 29 Nelson Pedro A. Zeballos Ugarte12 Mario Hugo Echegaray Muñoz 22 Mary Luisa Caceres Zegarra 30 Alexander Vladimir Valverde Begazo12 Leoncio Henry Ceballos Jimenez 22 Lenny Patricia Neira Rojas12 Giovani Tohalino Riveros 22 Elvira Mercedes Uchupe Gomez ¡Feliz Cumpleaños!
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Institucionales
ABARCA MALAGA, MIGUEL ANGEL AROSTEGUI GALVEZ, VLADIMIR CALLO IBARROLA, ENRIQUE CHIRE EGUIA, JUAN JAMES
ABRIL GOMEZ, JUAN GILBERTO ARREDONDO SALAS, ANGELA YULIANA CALLO MAMANI, JOSE LUIS CHIRINOS BUENO, JORGE FERNANDO
ABRIL HILACHOQUE, NEREIDA AMPARO ARROYO ESPINOZA, EDWARD EDISON CALSINA CANAHUIRE, LUCIANO CHOCANO BARRIOS, MIRELLA ALEJANDRA
ACHAHUI GUTIERREZ, DANITZA ARROYO GONZALES, JOHNNY EDGAR CAMACHO ZEGARRA, MARCO ANTONIO CHOCANO POLAR, JULIO GERMAN
ACHATA TERRAZAS, CESAR ANTONIO ARROYO SUCARI, LUIS CARLOS CAMARGO SALCEDO, AIDA CHOCO PAZ, ROBERT JUVEL
ACO COAGUILA, YENNY ROSARIO ASENARDO CALCI, MARLENI REYNA CAMINO VILCA, ANTONIA JOVA CHOQUE ALVAREZ, MARIA TRINIDAD
ACOSTA CARPIO, MOISES ENRIQUE ASPILCUETA ZANABRIA, GUILLERMO S. CANAHUA HUAMAN, DIONICIO CHOQUE ROJAS, CESAR
ACOSTA CAVALIE, JULIA ESPERANZA AVALOS CARPIO, ALFREDO JOSE CANALES RIVERA, EDGAR WILFREDO CHOQUE TICONA, PEDRO JOSE
ADRIAN LIRA, GONZALO NESTOR AVALOS SUCLLA, MOISES ROMAN CANAZA CHIRIO, FORTUNATA GLADYS CHOQUE VILCA, DANIEL
AGUILAR CORNEJO, SONIA ELVIRA AYALA FERNANDEZ, HELARD JUSTO CANAZA LIPA, MARIA SOLEDAD CHOQUEHUANCA QUEA, TIMOTEO
AGUILAR DELGADO, MIGUEL ANGEL G. AZURIN IPENZA, EBERTH CANAZAS CAYO, JUAN PEDRO CHOQUEPATA ALVARO, OCTAVIO
AGUILAR RAMOS, MILAGROS YULEMY BALABARCA MUÑOZ, SARITA ALICIA CANCINO CALLE, MILUZKA OLGA ALICIA CHORA COAGUILA, ELIDA ELVA
AGUILAR SANCHEZ, JULY PATRICIA BALDARRAGO BEDOYA, EDUARD ANDRES CANEVARO NEIRA, CESAR AUGUSTO CHUQUIPATA REVILLA, EDWIN ALCIDES
AGUILAR TUNI, YOLANDA RUDY BALDARRAGO ROMERO, JOSE LUIS CARBAJAL TALAVERA, ELDA MAGGY CHURA CHOQUEHUANCA, VICTORIA
ALARCON APAZA, MAURO VALENTIN BALLON SALAS, BENITA NOEMI CARDENAS AUQUITAYASI, MARLENY CISNEROS CASTRO, URIEL GONZALO
ALARCON CARRASCO, LUIS BANDA APAZA, KATHERINE JULIA CARDENAS BACIGALUPI, SIXTO YTALO COAGUILA GOMEZ, RONALD PERCING
ALARCON DAVILA, PAUL BANDA CHAVEZ, ELIZABETH JEANETTE CARDENAS ESPINOZA, CARLOS ENRIQUE COAQUIRA FERNANDEZ, CESAR ALBERTO
ALARCON RODRIGUEZ, SILVIA BANDA PACHECO, JAIME JORGE CARDENAS GARCIA, DIANA IRIS JUANA COARITA COARITA, JOSE LUIS
ALATRISTA LOPEZ, MARIO ANGEL BARCO ACOSTA, DAVID CARDENAS MEDINA, ROSMARY DORA COCHON ESQUICHA, DIANA ROCIO
ALATRISTA SALAS, NICOLASA GLADYS BARRA COILA, JUAN TEOFILO CARDENAS MEDINA, MARCO ANTONIO COILA PEREZ, CLETO
ALCAZAR CASAPIA, ROXANA MARINA BARRANTES APAZA, RUBEN HERMOGENES CARDENAS MIRANDA, ALICIA ERIKA COLLANTES ESTOMBELO, GLADYS
ALCAZAR PAREDES, ADA MARIA BARRANTES JAEN, JUAN LUCIO CARDENAS RIEGA, CARLOTA EUGENIA COLQUEHUANCA LINARES, YENI SOLEDAD
ALDAZABAL ARELLANO, PAOLA VIVIANA BARREDA CENTTY, GIOVANA MARISOL CARDENAS TEJADA, HERNAN AGAPITO CONCHA ROJAS, MARCOS ERNESTO
ALEMAN PAREDES, ROGELIO FERNANDO BARREDA DELGADO, JESUS MANUEL CARI LARICO, HERDER GIZEH CONDORI ARGANDOÑA, JOSEFINA ELSA
ALEMAN VALDIVIA, PEDRO BARREDA RAMOS, JULIO ERNESTO CARITA QUINTANA, NORMA AGRIPINA CONDORI BERNEDO, JESUS LIBERATO
ALIAGA ROSAS, JOSEFINA BARRERA BENAVIDES, ELMER OSWALDO CARPIO ACOSTA, ELISEO BASILIO CONDORI CALCINA, HUGO
ALMEDO PANIAGUA, GABY HERMELINDA BARRERA VASQUEZ, ELIZABETH TERESA C. CARPIO ALVAREZ, PATRICIO HILARION CONDORI CCOLLA, JUANA MARIA
ALMEIDA BENAVENTE, ROLANDO A. BARRETO ARIAS, LUIS GUSTAVO CARPIO ALVAREZ, GUMERCINDO EMILIO CONDORI SALAS, FRECY JANET
ALOSILLA GAMARRA, LUZ CASIMIRA BARRIGA MANRIQUE, RUBEN ANDRES CARPIO CAMPANA, RITA JULIA CONDORI SOTO, SAMUEL ALEX
ALPACA ALVAREZ, JOHNNY GILBERT BARRIGA PAREDES, YELBY DELIA CARPIO GUTIERREZ, LEOPOLDO CONGONA CUEVA, MARIA DEL ROSARIO
ALPACA PACHECO, ROGER GILBERT BARRIGA ROMERO, MARIA ASUNTA CARPIO HURTADO, RAUL ERNESTO CONTRERAS LAZO, JOSE LUIS
ALPACA SALAZAR, OSWALDO ELOY BARRIGA SOTO, ORIETTA MABEL CARPIO OVIEDO, PERCY JULIO EMILIO CONTRERAS MONTES, LESLIE PILAR A.
ALTUNA SOTOMAYOR, HUMBERTO BARRIONUEVO ALVARADO, RAFAEL CARPIO SARDON, RAFAEL CONTRERAS PRIETO, WALTER
ALVAREZ CALCINA, BENEDICTA BARRIONUEVO ZUÑIGA, PATRICIA LUZ CARPIO VALENCIA, FORTUNATO EDMUNDO CORNEJO COA, JORGE
ALVAREZ CARDENAS, MARITZA CARMELA BARRIOS CHAVEZ, IVETTE MAGALY CARPIO ZAVALAGA, WALTHER ZACARIAS CORNEJO COA, SANDRA KATERINE
ALVAREZ CONDORI, FELIX MAXIMO BARRIOS FLORES, MARIELA DEL CARMEN CARRASCO CONTRERAS, NANCY SALOME CORNEJO COAYLA, OSCAR MARTIN
ALVAREZ HUERTAS, EDGARD AGUSTIN BARRIOS FLORES, RENZO GONZALO CARRILLO FLORES, WILLY CORNEJO FLORES, JOSE ALEJANDRO
ALVAREZ PACHECO, BLANCA LILIANA BARRIOS ROSAS, VICTOR HUGO CARRILLO LIU, LUIS FERNANDO CORNEJO PAREDES, NILENE MARGARITA
ALVAREZ PAREDES, OLIVIA DEL CARMEN BAUTISTA FLORES, WILVER HUMBERTO CASAPIA GUZMAN, JORGE RAMIRO CORNEJO PINTO, SERGIO ALEJANDRO
ALVAREZ SANCHEZ, LIZETH MARISA BAZAN CACHATA, KATHERINE LILIAN CASILLAS JARA, AMERICO CORNEJO ROJAS, JORGE ANGEL G.
ALVAREZ SANSUR, DANTE EFRAIN BEDOYA ALPACA DE MORANTE, MIRIAM C. CASO IQUIAPAZA, GREGORIO CORNEJO SANCHEZ, WALTER DAMIAN
ALVAREZ VARGAS, LEONCIO TEODULO BEGAZO CARPIO, SANDRO ERNESTO CASTILLO BERNAL, JUDITH CORNEJO TORRES, HECTOR EMILIANO
ALVAREZ VARGAS, HECTOR CIRIACO BEGAZO CERPA, BELIA IDALIA CASTILLO COLANA, FLORANGEL LUZ CORNEJO ZEA, JAIME MAURICIO
ALVIZ FERNANDEZ, JULIA ELENA BEGAZO CHAVEZ, JORGE LUIS CASTILLO MACEDO, JOHNNY NELSON CORRALES PERALTA, FREDY LEONIDAS
AMADO CARPIO, FERNANDO GUSTAVO BEGAZO CHAVEZ, ISAAC CASTILLO MACEDO, ROSARIO ROCIO CORRALES PINTO, EDUARDO V.
AMADO VARGAS, HAROLD RENATO BEGAZO DELGADO, VICTOR ARNALDO CASTILLO TOLEDO, ALBERTO SEGUNDO CORTEZ CORTEZ, JULIO CESAR
AMES GUTIERREZ, ROSARIO BEGAZO ZEGARRA ACO, GILMA RINA CASTILLO TOLEDO, ARNALDO OMAR COVARRUBIAS SALAS, ROBERTO
AMPUERO ESPINOZA, CARLOS JESUS BEJARANO CACERES, STEVEN CASTILLO VALENCIA, AUGUSTO COVINOS CESPEDES, VERONICA CLAUDIA
AMPUERO MOSCOSO, MARIA EUGENIA BEJARANO VASQUEZ, AUGUSTO YURGEN CASTRO MANRIQUE, JAIME LEONARDO CRUCES MENDOZA, ALDO RENE
AMPUERO PAZ, BEATRIZ LEONOR BEJARANO ZUÑIGA, GRETA ROXANA CASTRO SUCAPUCA, LUIS FERNANDO CRUZ ARAPA, HUGO FAUSTO
ANCCASI ANCCASI, CEFERINO BELIZARIO PORTUGAL, OSCAR RENE CATACORA PANTIGOZO, CESAR AUGUSTO CRUZ BARRIOS, AMPARO
ANCO MENDOZA, GUILLERMO BELLIDO DAVILA, YANINA KARIN CATEP FADEL, JUAN CARLOS CRUZ DE LA CRUZ, ROSA MARIA
ANCORI VARGAS, GERMAN BELLIDO DAVILA, YUDY CAVERO ASTETE, JOSE ANTONIO CRUZ SALAZAR, MAURO ANTONIO
ANGLES CAMPANA, ROXANA BELLO MASIAS, JUAN CARLOS CAVERO DONAYRE, JOSE HUGO CRUZ YAURI, ALFREDO
AÑARI RIOS, GUILLERMO TADEO BELTRAN FERNANDEZ, CARMEN ROSA CAYRO AMPUERO, MIGUEL ANGEL CRUZ YAURI, HERNAN
APARICIO SANCHEZ, ELENA VICTORIA BELTRAN FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL CAYRO FLORES, YANETH MARIA CRUZ YMATA, JOHN MANUEL
APAZA ARCE, FELIX JOSE BELTRAN LOPEZ, MARITZA LEONOR CAYRO VILLEGAS, NATHALI CARROLL CUADROS RAMIREZ, WALTHER FLORENCIO
APAZA CCASA, MILKA HAYDEE BENAVENTE COAGUILA, LUIS ENRIQUE CCAHUAYA TUMI, EMILIO MIGUEL CUADROS ZARATE, CARLOS RUBEN
APAZA COLQUEHUANCA, LUIS ALBERTO BENAVENTE DELGADO, NORA MARCELA A. CCAMA JIMENEZ, JUANA ELSA CUADROS ZEVALLOS, CARLA ELENA
APAZA MAMANI, TITO GUALBERTO BENAVENTE MARTINEZ, MARITZA EDITH CCAMA MAMANI, NELY CRISTINA CUBA ENCINAS, YENNY ARACELY
APAZA MANGO, ANA MARIA BENAVIDES DELGADO, DAVID CESAR CCAMA MAMANI, KLEYTOON CUCHO RODRIGUEZ, CARMEN AIDA
APAZA ORDOÑEZ, PATRICIA DIANA BENAVIDES GUTIERREZ, JORGE JOUSE CCAPATINTA MAMANI, GLADYS LIBERTAD CUELA CACERES, WALTER MANUEL
APAZA PAUCAR, HORTENSIA NORMA BENAVIDES SHIALER, JORGE CARLOS CCAPATINTA MAMANI, MARTHA ROSARIO CUELA CASTILLA, RONALD RICHARD
APAZA PINO, NALDY LUPE BERNEDO AMPUERO, MARCO ANTONIO A. CCORI LAURA, LUZ MARIA CUELLAR SANCHEZ, CARLOS ALBERTO
APAZA RONDON, ZINAIRA PAOLA BERNEDO GAINZA, JUAN CARLOS CEBALLOS JIMENEZ, LEONCIO HENRY CUENTAS ARESTEGUI, CARLOS ALBERTO
APAZA TAPIA, MARIA LUISA BERNEDO VALDIVIA, ANGELICA ROXANA CEBALLOS PACHECO, ROMAN GUILERMO CUEVA DIAZ, REBECA
APAZA TORRES, DAMELIA RUTH BERRIOS FUENTES, GENOVEVA LUZ CERPA LAZO DE LA VEGA, PERCY JESUS CUNO CHIRE, MOISES
APAZA VARGAS, FELIX CLEMENTE BERROA ATENCIO, YSOLINA CERVANTES ANGULO, TANIA ANAVELI CURSE MONTOYA, JORGE
APAZA ZEBALLOS, ANA PAOLA BOLAÑOS PALZA, CARLOS ANTONIO CERVANTES JUAREZ, FIORELLA DENISSE CUTIMBO CARRASCO, HERACLIDES
AQUESIHUALPA HUALLPA, WALTER CIRILO BORJA CASTRO, ILIANA DOLORES CESPEDES RECABARREN, MARIA DEL C. CUYO ACHATA, SUGEY ROXANA
ARAGON SANCHEZ, JULIO JESUS BORJA GUTIERREZ, JOSE ANTONIO CHACON ARENAS, JORGE ALBERTO DAVALOS ROJAS, MARGOT
ARANA MONTES DE OCA, ARTURO MARTIN BORJA VALDIVIA, ALFONSO JAVIER CHACON PAUCA, JORGE ALBERTO DAVILA NUÑEZ, JORGE MIGUEL
ARANIBAR PACHECO, JAVIER RONALD BRAVO DELGADO, ARTURO ALBERTO V CHACON QUIROZ, PEDRO VICTORIANO DAVILA TOHALINO, KARIN MAGALLY
ARANIBAR SOTO, GANDIA ATENAIDA BRAVO ESPINAL, JULIO EGUILUZ CHALCO CANALES, JUAN DE DIOS A. DE LA CRUZ PEREZ, JAVIER
ARAOZ SOTO, HELMER JUAN BURGOS VARGAS, CARLOS HUMBERTO CHAMBI ALARCON, FELIPE DE LA PEÑA WALTER, PABLO
ARAPA ALI, NICOLAS BUSTAMANTE ALMONTE, HIPOLITO W. CHAMBI BUENO, ESTHER ZORAIDA DE LA TORRE PINAZO, NINOSKA
ARAPA ARIAS, LUCIA MILAGROS BUSTAMANTE CARDENAS, MARCO ANTONIO CHAMBI TICONA, MARILU SONIA DE TORRES MAYLINCH, JOSE LUIS
ARAPA CHAVEZ, MARIA HARLINDA BUSTAMANTE EDUARDO, JOSE LUIS CHAMORRO ANDRADE, TERESA DEGLANE FERNANDEZ, MARGARITA ROSA
ARAPA GARCIA, MARIBEL BUSTINZA DEL CARPIO, LUPE CHAMPI BUSTINZA, FELICITAS JOVA DEGLANE GOMEZ, RINA CLOTILDE
ARAPA GARCIA, MARICELA BUSTINZA ESCALANTE, LUIS ROBERTO CHANCATUMA MIRANDA, SALOME DEL CARPIO BENAVENTE, SANDRA TERESA
ARAPA MAMANI, JUAN FISHER BUSTINZA VERA, WILLY HENRY CHAPI CONDORI, FREDY ERNESTO DEL CARPIO CHICATA, RICARDO H.A.
ARAPA MARIÑO, DAYHANA LUZ BUSTOS SALINAS, AUDIE RANULFO CHARA FARFAN DE HERNANDEZ, CARMEN Y. DEL CARPIO DE RODRIGUEZ, NORMA F.
ARAPA MENDOZA, EUSEBIO GRIMALDO BUTILIER CHAMBI, FREDY PERCY CHARRES NINA, PERCY DEL CARPIO KUONG, BERTHA ISIDORA
ARCE BELLIDO, WALTER HUGO CABANA HUAYRA, ROBERTO CARLOS CHARRES VARGAS, FELIX DEL CARPIO KUONG, LUIS JAVIER
ARCOS NAQUIRA, NARDA ELENA CABANA HUAYRA, VIVIANA RAQUEL CHAVEZ ANDRADE, IDALIA DINA DEL CARPIO LAZO, JESSICA LIZETH
ARDILES CORNEJO, JOSE ARNOLDO CABRERA RIOS, GEORGINA SUSANA CHAVEZ ARANIBAR, ARMANDO SALOMON DEL CARPIO MENENDEZ, AGAPITO
ARENAS AEDO, ALEJANDRA MARIA CACERES ARANA, VICTOR JOE CHAVEZ BENAVENTE, BERLY PERCY DEL CARPIO MOGROVEJO, ELIDA
ARENAS HUAYNA, CELESTINO ELISEO CACERES BELLIDO, SANDRA CAROLINA CHAVEZ CERVANTES, CARMEN C. DELGADO ALVAREZ, MARIO RAMIRO
ARENAS MARTINEZ, FREDY HERMENEGILDO CACERES CARPIO, JUAN CARLOS CHAVEZ CHAVEZ, MARIA LOURDES DELGADO ARANA, ADRIAN REYNALDO
ARENAS MARTINEZ, JAIME JOSE CACERES EGUILUZ, MIGUEL RUDY ALFREDO CHAVEZ FERNANDEZ, NANCI JOSEFINA DELGADO BARRIGA, JUAN CARLOS
ARENAS PAREDES, ZARELA ESTELA CACERES MEDINA, NOE ENRIQUE CHAVEZ GARCIA, NEMECIO GENRY DELGADO BEGAZO, EFRAIN ARTURO
AREVALO MEZA, MARY MATILDE CACERES VALDIVIA, CARLOS DAVID CHAVEZ HUAILLANI, JORGE LUIS DELGADO BUTRON, JOSE ADALBERTO
ARGUELLES SARMIENTO, VANESA ERIKA CALDERON PACHECO, DANNY EVARISTO CHAVEZ ILASACA, FAUSTO PERCY DELGADO CERVANTES, WALTER SEVERO
ARIAS, ADOLFO HENRY CALDERON PERALTA, LEONARDO PATRICIO CHAVEZ LAJO, MIRIAM ASUNTA DELGADO DAVILA, JORGE MANUEL
ARIAS LOPEZ, ROBERT GERARDO CALDERON ROJAS, MARISOL CHAVEZ LOAYZA, MONICA MARIBEL DELGADO DURAND, ARTURO
ARIAS QUISPE, VIOLETA CALDERON ZEBALLOS, RISSY PAOLA CHAVEZ NEYRA, JORGE JUANITO DELGADO FLORES, ROCIO DEL PILAR
ARISPE GALLEGOS, RAUL ROBERTO CALIENES SILES, FERNANDO MAURICIO CHAVEZ PAREDES, JAVIER ASCENCIO DELGADO GLAVE, LUCIA PATRICIA
ARISTA CORDOVA, ELSA DEIDY CALLA AGUILAR, JOSE ANTONIO CHAVEZ PEREZ, ELENA RAQUEL DELGADO MANRIQUE, GUILLERMO JOSE
ARISTA HUAMONTE, JUAN RICARDO JAMES CALLA LOPEZ TORRES, SEBASTIAN LEONEL CHAVEZ PINAZO DE CASTAÑEDA, ELSA C. DELGADO MENDOZA, ODALIS AURORA
ARO MADARIAGA, PATRICIA LUCY CALLATA CACERES, ANA CECILIA CHAVEZ TORRES, HILDA ROSARIO DELGADO MERCADO, HERBERT MARTIN
ARONI ESPETIA, CARLOS GERONIMO CALLE CHECA, ELVIS HUMBERTO CHAYÑA CAHUA, MATILDE ELVIRA DELGADO MESIAS, HORTENCIA VICTORIA
AROSTEGUI GALVEZ, HUGO JUVENAL CALLO COLQUE, ALEJANDRO JORGE CHIPANA YUCRA, BENJAMIN OSWALDO DELGADO NIETO, JHON ALEX
MIEMBROS DE LA ORDEN HÁBILES EN EL PAGO DE CUOTAS ORDINARIASAl 30 de setiembre del 2006
Institucionales
DELGADO ORTIZ, JUAN EDUARDO GALLEGOS PONCE, ELVA ELENA HERRERA NUÑEZ, AMANDA JUANA LOPEZ GONZALES, ALEJANDRO ANIBAL
DELGADO PAZ, FLORENCE DAISY GALLEGOS ROMANI, FAVIO JOSE G. HERRERA NUÑEZ, LUIS ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, ZULY MIRIAM
DELGADO PUENTE DE LA VEGA, IRENE R. GALLEGOS SALDIVAR, JAIME SEGUNDO HERRERA NUÑEZ, MANUEL JESUS LOPEZ MIRANDA, SARA MILADY
DELGADO REVILLA, MARGARITA GALLEGOS VALENCIA, AMPARO HERRERA PORTUGAL, CARLOS ALBERTO LOVON CASTRO, ORLANDO NESTOR
DELGADO SOTO, ROXANA CAROLINA GALLEGOS VARGAS, EDWARD LUIS HERRERA SANCHEZ, JESSICA GIOVANNA LOZADA MARIN, GIOVANNA SOLEDAD
DELGADO VALDIVIA, LUIGHI ANGELINO GALVAN RODRIGUEZ, SARA OBDULIA HINOJOSA AMENABAR, ANA MARIA LOZADA QUIROZ, JOSE MARIA
DELGADO ZUÑIGA, JULIO EDGAR GALVEZ GALARZA, ROSA MARLENE HINOJOSA CARBAJAL, JESUS NORMA LUNA CUADROS, FRED ARNULFO
DELGADO ZUÑIGA, CARMEN FELICITAS GAMARRA HUAMANI, FREDY NOE HINOJOSA PRADO, LILIANA NINFA LUNA MONTERO, SERGIO AMALFI
DELGADO-PIZARRO ARAGON, JAIME GAMARRA MANRIQUE, ALEX HINOJOSA RAMOS, JESUS LUNA RIVERA, LUIS ENRIQUE
DIAZ BERNAL, ROGER GUY GAMARRA SALAS, RICARDO SERGIO HUACASI MACHACA, NELLY FLORENCIA LUNA SOTOMAYOR, CLAUDIA MARIA
DIAZ CANAZA, CESAR GAMBOA CALISAYA, GONZALO PERCY HUACO GONZALES, JOSE SIMON LUNA VALENCIA, JUANA INES
DIAZ COAQUIRA, RENEE GAMBOA VALDEZ, CARLOS NEIL HUAMAN DE LA GALA, ADOLFO YBANOK LUQUE BEDREGAL, JOSSELVY LUDKA
DIAZ FLORES, JIMMY ANGEL GAMERO YBARCENA, URSULA HUAMAN DELGADO, SERAPIO SAUL MACEDO GUILLEN, ORLANDO AGUSTIN
DIAZ MANRIQUE, SILVANA SABINA GAMEZ SALAZAR, SANDRA HUAMAN FERNANDEZ, VICTOR ESTEBAN MACEDO ILASACA, JOSEFINA KATHERINE
DIAZ MANRIQUE, MARGARITA SABINA GAMEZ VERA, JESSICA KARELYA HUAMAN FLORES, VERONICA TRINIDAD MACHACA MAMANI, EDGAR RAFAEL
DIAZ MIRANDA, MIRTA VICTORIA GANOZA RIOS, JUAN HUAMAN HUAYNACHO, HECTOR RUBEN MADERA JAUREGUI, LIDIA
DIAZ PONCE, JOSE PAUL GARATE CAMINO, MIGUEL FERNANDO HUAMAN RODRIGUEZ, PATRICIA CARMEN MADUEñO MALDONADO, GUMERCINDA J.
DIAZ TALAVERA, EDGARD AUGUSTO GARATE CHAVEZ, MARIO AURELIO HUAMANI CHIRINOS, JUANA BERZABETH MAIMA MORALES, DEICY JULIANA
DIAZ TALAVERA, JONNY ASUNCION GARATE MANRIQUE, LUZ ANGELICA HUAMANI FERNANDEZ, MARLENI N. MALAGA DIAZ, NELSON EDGARDO
DIAZ TEJADA, JULIANA AMELIA GARCIA AMBOR, MARTHA HUAMANI GARATE, REYNE JORGE MALAGA LAZO, GIANNINA YRINA
DIAZ VALDIVIA, JESUS SALVADOR GARCIA ARAMAYO, KARINA MAGDA HUAMANI LACACTA, VICTORIA FELICITAS MALAGA LUNA, DANGER ORLANDO
DIAZ VASQUEZ, JUAN ALBERTO GARCIA BERNAL, AUGUSTO RICHARD HUAMANI MOLLOCO, MARCO ANTONIO MALAGA MAMANI, FERNANDINA BETTY
DIAZ VASQUEZ, FRANCISCO SIMEON GARCIA CISNEROS, VICTOR HUGO HUANACHEA QUISPE, LIVIA EVELYN MALAGA MANRIQUE, YOYCE DEL CARMEN
DIAZ VIERA, FABIO GARCIA GALLARDAY, JORGE SIMON HUANACUNI PACO, TERESA JESUS MALPARTIDA CORONADO, SANTOS ELADIO
DIAZ ZEVALLOS, JULIO GARCIA JARUFE, GIOVANNA MARIA HUANCA APAZA, GLADYS SONIA MAMANI BAUTISTA, YOLANDA
DIAZ ZEVALLOS, GLORIA SOLEDAD GARCIA PANTIGOSO, JARDY SANTIAGO HUANCA CABANA, MARIO LEONCIO MAMANI CHUQUIJA, LIBIA
DUEÑAS CRESPO, GILBERTO GARCIA PASTOR, KAREN LISSET HUANCA QUISPE, ANTONIO MARIO MAMANI MEZA, JUAN PERCY
DUEÑAS ENRIQUEZ, MILTON GODOFREDO GARCIA SOTO, ARTURO HUANCA YANCACHAYLLA, MARIO JESUS MAMANI PALOMINO, JUSTA RUFINA
DURAN BENAVIDES, INES GIL LIPPEZ, MARIBEL IRMA HUANCAHUIRE NINA, PASCUAL PORFIRIO MAMANI SANCHEZ, EDITH BRUNDY
DURAND HINOJOSA, MARIA LUZ GOMEZ AÑAMURO, MAYDA HUARACHA ESCALANTE, JORGE JESUS MAMANI VILCAZAN, NARCISO PEDRO
DURAND REVILLA, EDWIN ALEJANDRO GOMEZ CANO, JOSE ENRIQUE HUARILLOCLLA AGUILAR, VICTOR RODOLFO MANCHEGO CARDENAS, WALTER DIMAS
ECHEGARAY MUÑOZ, MARIO HUGO GOMEZ CASTRO, SILVIA MARCELA HUARILLOCLLA ESPINOZA, VICTOR R. MANCO REVILLA, PABLO
EDUARDO ROMERO, BRUNILDA GOMEZ LLERENA, ELISA IMELDA HUARILLOCLLA ESPINOZA, DANISA REBECA MANRIQUE ANCASI, LORENA ERIKA
ELGUERA PINARES, WENCESLAO GOMEZ MOSCOSO, FRANCISCO AGAPITO HUARSAYA TITO, ARMANDO MANRIQUE CARDENAS, ADALUZ TERESA
ELGUERA POLANCO, ZOILA JULIA GOMEZ MUÑOZ, GINA FIORELLA HUAYTA GONZALES, ANDRES MARIANO MANRIQUE GARCIA, GRIMALDO
ENCISO MIRANDA, MAURICIO VICENTE GOMEZ NEYRA, RICHARD LEONEL HUERTA FUENTES, CESAR ISAAC MANRIQUE MEDINA, WALTER ARTURO
ENRIQUEZ ARENAS, LUIS ALFREDO GOMEZ SALAS, ROBERTO CARLOS HUERTA PANTIGOSO, JEAN NAVITH MANRIQUE MORALES, JUAN REYNALDO
ENRIQUEZ DIAZ, ANTHONY EMILIO GOMEZ URQUIZO, DIONICIO JESUS HURTADO TOIRO, RITA YNES MANRIQUE OROZA, FERNANDO MARIA
ENRIQUEZ GUERRA, JUAN JOSE GONZALES ARANA, JUAN ELOY HUVIDIA MEZA, SANTIAGO RICARDO MANRIQUE PAREDES, RENZO VICTOR HUGO
ENRIQUEZ MORALES, JOHNY ORLANDO GONZALES ARIAS, BERLY JOSE IBAÑEZ NIETO, JOSE PATRICIO MANRIQUE ROSALES, DEBBIE GUISELL
ENRIQUEZ RAMOS, RENE EUSEBIO GONZALES BEGAZO, OSCAR HERNAN IDME ZEGARRA, MIRYAM GIULIANA MANRIQUE VELAZCO, CESAR AUGUSTO
ENRIQUEZ RIVEROS, GLENDA LUCIA GONZALES CALDERON, CRAMER HENRY INFANTAS GONZALES, MILAGROS MANTILLA SANCHEZ-NAVARRETE, GABRIELA
ENRIQUEZ RIVEROS, SILVIA ANGELICA GONZALES CONGONA, MARIBEL INOFUENTE CANAZA, PILAR MANZANEDA ALPACA, BRISEIDA BASILIA
ENRIQUEZ ZAVALA, DOMINGO MODESTO GONZALES DIAZ, MAXIMO REMIGIO IPARRAGUIRRE CESPEDES, JORGE E. MAQUITO ALVAREZ, ROSA
ESCALANTE AGUILAR, FREDY ARTURO GONZALES ESCALANTE, VIRGINIA ROSARIO IRURI CHAVEZ, JUAN CARLOS MARIN BUSTAMANTE, MARCO ANTONIO
ESCALANTE HANCCO, RICHARD GONZALES GONZALES, JEFFERSON J. JAEGER FERNANDEZ, IRIS ROSANA MARIN MEZA, SHIRLEY ROSARIO
ESCOBAR MOSCOSO, NARBY KARIN GONZALES GUTIERREZ, AMERICA CARMEN JAEN TEJADA, PATRICIA CRISTINA MARQUEZ CASTILLO, EDGAR
ESCOBEDO AZA, MARIA ELENA GONZALES ILAQUITA, NESTOR JARA INFANTES, GILBERTO LINO MARQUEZ FERNANDEZ, OFELIA ANDREA
ESCOBEDO GOMEZ, YERALDINE PAMELA GONZALES MALAGA, EDMUNDO EFRAIN JARA ORTEGA, CONSTANTE EDUARDO MARQUEZ MUÑOZ, CARMEN SONIA
ESCOBEDO TEJADA, JOSE LUIS GONZALES MOGOLLON, EDGAR H. JAUREGUI MAYTA, CARMELA JUDITH MARQUEZ OPPE, ROYCE JESUS
ESPARZA CASTRO, MARIA ELENA GONZALES PACHECO, LEYLA ESTHER JIMENEZ HUAMAN, JUAN CARLOS MARROQUIN FERNANDEZ, CECILIO MARINO
ESPEZUA LLERENA, EVA KATIA GONZALES PORTUGAL, HUGO RICARDO JIMENEZ ROMERO, ROSARIO PILAR MARROQUIN LOPEZ, JOSE JULIAN
ESPINOZA ALI, ALAIN GONZALES TEJADA, ELVA RUTH JUAREZ APAZA, MIGUEL ANGEL MARROQUIN ZENTENO, JOSE ALBERTO
ESPINOZA BEDOYA, LUZBETH MARIBEL GONZALES URDAY, JOSE CARLOS JUAREZ MAMANI, ANA MILAGROS MARTINEZ CERVANTES, JORGE LUIS
ESPINOZA CUBA, CARLOS DAVID GONZALES VALDIVIA, PATRICIA MARIA JUAREZ PIZARRO, JUAN FRANCISCO JOSE MARTINEZ FALCON, ANGELICA JOSEFINA
ESPINOZA RAMOS, VICENTE JAIME GONZALES VALENCIA, SANDRA FELICITAS JUSTO CALLO, YOVANNA NATIVIDAD MARTINEZ PALOMINO, MARCO ANTONIO
ESPINOZA VALVERDE, JOSE MIGUEL GONZALES ZUÑIGA, SANDRA ROCIO KUONG LIZARRAGA, BRENDA ELIZABETH MARTORELL FLORES, CARLOS ALBERTO
ESPIRILLA VARGAS, OCTAVIO GORBEÑA PERALTA, VICTOR ZENON LAGUNA MIRANDA, SUSSY VERONICA MATOS BEGAZO, FELIX ERNESTO
ESQUIAGOLA CORDOVA, VERONIKHA G. GORDILLO RODRIGUEZ, INGRID LAIME VALENCIA, CARLOS EDUARDO MATOS BEGAZO, JOSE ENRIQUE
ESQUICHE LEON, BERTHA VIOLETA GOYZUETA AGUILAR, JOSE EDUARDO LARCO MEZA, ROBERTO ENRIQUE MAYTA PONCE, CESAR RICARDO
ESQUICHE TANCO, MARIO HONORIO GRANDA CAMPOS, PAOLA LIZBETH LASTARRIA FLORES, GABRIELA MEDICO PORTUGAL, ADOLFO OSCAR
ESQUIVEL GALLEGOS, RAUL PEDRO GRANDA VILLENA, DONILDO LADISLAO LAURA ARRATIA, GEORGINA LUISA MEDINA ARIAS, JANETH MARIELA
ESTRADA ALVAREZ, PAHOLA FRANCIA GRAOS POLANCO, LIDUBINA LAURA OSIS, MARIA ESPERANZA MEDINA ASENCIO, PAUL EDUARDO
ESTRADA HERRERA, EDWARD ARTURO GUERRA CACERES, JUAN CARLOS LAVILLA TORRES, ISMAEL MEDINA JIMENEZ, JESUS SANTOS
FARFAN ARMENGOL, JOSE ANTONIO GUERRA GODOY, ELSA LAVILLA TORRES, LOLA GABRIELA MEDINA LLERENA, LEONCIO ROBERTO
FARFAN PALMA, GUILLERMO EDUARDO GUERRA PEREZ, RALPH MICHAEL LAYME CHACNAMA, GREGORIO BASILIO MEDINA POMAREDA, MAXIMO RICARDO
FERNANDEZ CHOQUE, ISRAEL ENSO GUERRA PEREZ, JOSE ALEXANDER LAZA MANRIQUE, JUAN SALOMON MEDINA RODRIGUEZ, JOSE JOHN
FERNANDEZ DELGADO, FLORICELDA M. GUERRA SMITH, SANDRA ANTONIETA LAZO BEZOLD, LILIAN MILAGROS MEDINA RODRIGUEZ, ROBERT AUGUSTO
FERNANDEZ FERNANDEZ, RUBEN C. GUEVARA DE LA JARA, OLGA ANTONIETA LAZO CASTILLA, VICTOR HUGO MEDINA ROSAS, PAULINO HERNAN
FERNANDEZ FLORES, YESENIA LILY GUEVARA SALINAS, ALEJANDRO M. LAZO CUETO, YANET EVELING MEDINA SOSA, RENSON ERNESTO
FERNANDEZ MOLLENEDO, JOSEFA LIDIA GUEVARA ZUÑIGA, ANA MARIA LAZO LEON, ADELA PATRICIA MEJIA CUTIPA, FORTUNATO RAFAEL E.
FERNANDEZ MOLLENEDO, MARIA ELENA GUILLEN EMANUEL, SILVIA RAQUEL LAZO VALDIVIA, ROSA CONCEPCION MEJIA ORTIZ, ALEJANDRO EDUARDO
FERNANDEZ SALGUERO, RENSSO CUPER GUILLEN LA ROSA, FLOR DE MARIA LAZO VELASQUEZ, EFRAIN ELIAS MEJIA VILCA, JESSICA PAOLA
FERNANDEZ TEJADA, MARIA ELENA GUILLEN LIRA DE MANRIQUE, PATRICIA M. LEDESMA RAMIREZ, ARTURO LEONIDAS MELGAR BEGAZO, MARCO ANTONIO
FERNANDEZ VALDIVIA, MILTON EDWARD GUILLEN TALAVERA, CESAR FERNANDO LEIVA FLORES, EDGARD FREDY MELGAR CARDEÑA, MARGARITA ISABEL
FERNANDEZ VARGAS, JORGE HERNAN GUTIERREZ ANCCASI, ALAIN MICHEL LEON MEZA, CLAUDIO HENRY MENDIETA ORTIZ, MARLENI AMPARO
FERNANDEZ VILLA, EMILIO ALEJANDRO GUTIERREZ ANCCASI, CRISTHIAN ADRIN LEON YBARCENA, RENE ANTONIO MENDOZA ALCAZAR, SANDRA MILAGROS
FERNAN-ZEGARRA PONCE, LILIA ROSENIA GUTIERREZ CHARCA, JANETH EDUVIGES LEONARDO DIAZ, CARMEN SUSANA MENDOZA ARIAS, GLORIA JUDITH
FIGUEROA FIGUEROA, JAVIER ALFREDO GUTIERREZ CHAVEZ, JUAN CARLOS LEWIS PAREDES, HORACIO JORGE MENDOZA CORNEJO, JUAN MIGUEL
FIGUEROA MARTINEZ, LUZMILA ERIKA GUTIERREZ CRUZ, DEMETRIO LEZAMA PULCHA, ALFREDO MENDOZA CRUZ, MARTHA ISABEL
FLORES AMPUERO, ALBERTO HIPOLITO GUTIERREZ CUZCO, GERARDO GERMAN LIMA HERCILLA, JORGE MENDOZA GUILLEN, MARIA DEL ROSARIO
FLORES APAZA, GLADYS ADRIANA GUTIERREZ GUTIERREZ, YENI MARIELA LIMA TAPIA, FIDEL MENDOZA LAREDO, ELENA ISABEL
FLORES APAZA, MARY PASCUALA GUTIERREZ MENDOZA, JUAN GUILLERMO LIMACHE QUISPE, OMAR CESAR MENDOZA LUQUE, FELICIANO
FLORES BENAVENTE, MARIA EUGENIA GUTIERREZ NARVAEZ, HENRRY WILDEN LIMACHE ROJAS, SOLEDAD LUCIA MENDOZA QUELLCCA, LIBIA VIANEY
FLORES BUSTINZA, JUAN JESUS GUTIERREZ NEYRA, FRED ELIAS LIMASCCA CARAMPA, MARLENY EVA MENDOZA UGARTE, CARMEN GIOVANNA
FLORES CHILQUE, CARMEN ESTHER GUTIERREZ PINTO, LUIS EUSEBIO LINARES FLORES, CESAR GUALBERTO MENESES AGUILAR, EDY REYNALDO
FLORES FERNANDEZ, JUAN LEANDRO GUTIERREZ ROZAS, FERNANDO RAUL LINARES OBANDO, JOSE ALONSO MERCADO OJEDA, ANDREA
FLORES HERRERA, JULIANA AYME GUTIERREZ VELA, MIGUEL ANGEL LINARES PONCE, PERCY JULIO MERMA CHOQUEHUANCA, MAGDA SILVIA
FLORES MELGAR, LUIS OCTAVIO GUZMAN PAREDES, LUIS ALFREDO LINARES SALAZAR, JORGE LUIS MERMA CHOQUEHUANCA, AMPARO ISABEL
FLORES MESTAS, GERARDO HUGO HALLASI CORNEJO, GINA MARGARITA LIPE MENDOZA, LIZ MILENA MERMA SOSA, MANUEL
FLORES ORE, PILAR ISIDORA HANCCO CASO, CLAUDIA LIZARRAGA QUISPE, EDWIN OSWALDO MESTAS COLCA, JULIA LUZ
FLORES RODRIGUEZ, ALVARO GAIL HANCCO MACHACA, MELQUIADEZ LIZARRAGA YUCRA, SANTIAGO ISIDRO MESTAS VALDIVIA, EDUARDO FRANCISCO
FLORES SOTO, EFRAIN EUSEBIO HAQUEHUA PACHA, ESTANISLAO YSIDORO LIZARRAGA ZEGARRA, JULIO MEZA ALARCON, JUAN CARLOS
FLORES ZUÑIGA, JOSE ALEJANDRO HERBAS SONCO, JANETH LLAIQUI AQUEPUCHO, RICHARD OMAR MEZA CHAVEZ, EDGAR EFRAIN
FONSECA PORTOCARRERO, ERICK HERNAN HEREDIA CABANA, FAVIO LLALLACACHI CATASI, WILBER JAIME MEZA CISNEROS, DIANA CLORINDA
FORERO VARGAS, CARLOS PEDRO HEREDIA MENESES, GABY MONICA LLAMOCA HUAYNILLO, LUIS RAMIRO MEZA LEZAMA, RITA CONSUELO
FORTON CAZORLA, MANUEL HUMBERTO HEREDIA TOHALINO, LUIS FERNANDO LLERENA BIAMONT, FRIDA JOSEFINA MEZA MIRANDA, JUAN CARLOS
FUENTES GARCIA, JUSTO MARCELO HERENCIA LIRA, MARIA DEL CARMEN LLERENA BIAMONT, NELLY GLORIA MEZA RAMOS, JORGE LUIS
FUENTES MAMANI, JORGE DIEGO HERMOZA POLAR, URSULA NATALIA LLERENA KNIZ, ORLANDO NESTOR MIDOLO RAMOS, JUAN CRISOSTOMO
FUENTES RONDON, PAOLA HERNANDEZ CAMA, RUBEN ENRIQUE LLERENA MONTES, JUSTO ALBERTO MINAYA FLOREZ, JIMMY ALEXI
FUNES LLAZA, JOEL NAKIA HERNANDEZ CARDENAS, ROBERTO J. LLERENA MUñOZ, JOHANNA SHEYLA N. MIRANDA BENAVENTE, JORGE ELARD
GAGO LLAPA, JUAN GUILLERMO HERNANDEZ ORTIZ, LUISA SILVANA LLERENA NEIRA, CESAR OCTAVIO MIRANDA CONDORI, VICTOR MELITON
GALARRETA ALPACA, LUIS MARIANO HERNANI HERRERA, JORGE BENEDICTO LLERENA RODRIGUEZ, ROCIO AMPARO MIRANDA GUTIERREZ, MARIO LUIS
GALARZA MANRIQUE, MARTHA DIANA HERNANI OVIEDO, MANUEL NEIL LLERENA ROLDAN, LUIS ANDRES MIRANDA IBAÑEZ, CHRISTIAN CESAR
GALDOS POSTIGO, RENSO RAMIRO HERNANI RIVERA, YVONNE JOSEFINA LLERENA YAñEZ, JOSE MARTIN MIRANDA PAMPA, GISELLA ANGELICA
GALDOS RODRIGUEZ, JORGE MANUEL HERNANI RODRIGUEZ, LEONIDAS JORGE LLOSA CHIPANA, HENRY OMAR MIRANDA PEREZ, MARIA ROSA
GALDOS SANCHEZ, YESENIA CELIA HERRERA ANGELES, LORENZO ARTURO LLOSA PORTUGAL, CECILIA JOSEFA MIRANDA SOCASAIRE, JOSE DE JESUS
GALLEGOS ARAGON, CARMEN DUKLIDA HERRERA CACERES, HIPOLITO NICOLAS LOAIZA LLERENA, ALFONSO EMILIO MIRANDA ZEA, ESTELA
GALLEGOS CUADROS, MIGUEL ANGEL HERRERA CHULLO, JAVIER LOAYZA MAMANI, VENTURA MITA CUENTAS, MARGA CANDELARIA
GALLEGOS DEL CARPIO, HELARD B. HERRERA DELGADO, JUAN CARLOS LONGA RAMOS, CYDY JESUS MOLINA AQUIHUA, WALTER NICOLAS
GALLEGOS DIAZ, PEDRO PABLO HERRERA HIDALGO, SARA RUTH LONGA RAMOS, JUDITH GLENI MOLINA CORTEZ, LUIS HERNAN
GALLEGOS LLERENA, VANESSA MILAGROS HERRERA LAZO, CECILIA PATRICIA LOPEZ BARRIOS, JORGE GERARDO MOLINA DEL CARPIO, ELIANA AMPARO R.
GALLEGOS MELO, FERNANDO JUAN HERRERA MOGROVEJO, JORGE ROMAN LOPEZ ESPINOZA, SHIRLEY MARGOT MOLINA SALAS, LENDY SHIRLEY
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Institucionales
ABARCA MALAGA, MIGUEL ANGEL AROSTEGUI GALVEZ, VLADIMIR CALLO IBARROLA, ENRIQUE CHIRE EGUIA, JUAN JAMES
ABRIL GOMEZ, JUAN GILBERTO ARREDONDO SALAS, ANGELA YULIANA CALLO MAMANI, JOSE LUIS CHIRINOS BUENO, JORGE FERNANDO
ABRIL HILACHOQUE, NEREIDA AMPARO ARROYO ESPINOZA, EDWARD EDISON CALSINA CANAHUIRE, LUCIANO CHOCANO BARRIOS, MIRELLA ALEJANDRA
ACHAHUI GUTIERREZ, DANITZA ARROYO GONZALES, JOHNNY EDGAR CAMACHO ZEGARRA, MARCO ANTONIO CHOCANO POLAR, JULIO GERMAN
ACHATA TERRAZAS, CESAR ANTONIO ARROYO SUCARI, LUIS CARLOS CAMARGO SALCEDO, AIDA CHOCO PAZ, ROBERT JUVEL
ACO COAGUILA, YENNY ROSARIO ASENARDO CALCI, MARLENI REYNA CAMINO VILCA, ANTONIA JOVA CHOQUE ALVAREZ, MARIA TRINIDAD
ACOSTA CARPIO, MOISES ENRIQUE ASPILCUETA ZANABRIA, GUILLERMO S. CANAHUA HUAMAN, DIONICIO CHOQUE ROJAS, CESAR
ACOSTA CAVALIE, JULIA ESPERANZA AVALOS CARPIO, ALFREDO JOSE CANALES RIVERA, EDGAR WILFREDO CHOQUE TICONA, PEDRO JOSE
ADRIAN LIRA, GONZALO NESTOR AVALOS SUCLLA, MOISES ROMAN CANAZA CHIRIO, FORTUNATA GLADYS CHOQUE VILCA, DANIEL
AGUILAR CORNEJO, SONIA ELVIRA AYALA FERNANDEZ, HELARD JUSTO CANAZA LIPA, MARIA SOLEDAD CHOQUEHUANCA QUEA, TIMOTEO
AGUILAR DELGADO, MIGUEL ANGEL G. AZURIN IPENZA, EBERTH CANAZAS CAYO, JUAN PEDRO CHOQUEPATA ALVARO, OCTAVIO
AGUILAR RAMOS, MILAGROS YULEMY BALABARCA MUÑOZ, SARITA ALICIA CANCINO CALLE, MILUZKA OLGA ALICIA CHORA COAGUILA, ELIDA ELVA
AGUILAR SANCHEZ, JULY PATRICIA BALDARRAGO BEDOYA, EDUARD ANDRES CANEVARO NEIRA, CESAR AUGUSTO CHUQUIPATA REVILLA, EDWIN ALCIDES
AGUILAR TUNI, YOLANDA RUDY BALDARRAGO ROMERO, JOSE LUIS CARBAJAL TALAVERA, ELDA MAGGY CHURA CHOQUEHUANCA, VICTORIA
ALARCON APAZA, MAURO VALENTIN BALLON SALAS, BENITA NOEMI CARDENAS AUQUITAYASI, MARLENY CISNEROS CASTRO, URIEL GONZALO
ALARCON CARRASCO, LUIS BANDA APAZA, KATHERINE JULIA CARDENAS BACIGALUPI, SIXTO YTALO COAGUILA GOMEZ, RONALD PERCING
ALARCON DAVILA, PAUL BANDA CHAVEZ, ELIZABETH JEANETTE CARDENAS ESPINOZA, CARLOS ENRIQUE COAQUIRA FERNANDEZ, CESAR ALBERTO
ALARCON RODRIGUEZ, SILVIA BANDA PACHECO, JAIME JORGE CARDENAS GARCIA, DIANA IRIS JUANA COARITA COARITA, JOSE LUIS
ALATRISTA LOPEZ, MARIO ANGEL BARCO ACOSTA, DAVID CARDENAS MEDINA, ROSMARY DORA COCHON ESQUICHA, DIANA ROCIO
ALATRISTA SALAS, NICOLASA GLADYS BARRA COILA, JUAN TEOFILO CARDENAS MEDINA, MARCO ANTONIO COILA PEREZ, CLETO
ALCAZAR CASAPIA, ROXANA MARINA BARRANTES APAZA, RUBEN HERMOGENES CARDENAS MIRANDA, ALICIA ERIKA COLLANTES ESTOMBELO, GLADYS
ALCAZAR PAREDES, ADA MARIA BARRANTES JAEN, JUAN LUCIO CARDENAS RIEGA, CARLOTA EUGENIA COLQUEHUANCA LINARES, YENI SOLEDAD
ALDAZABAL ARELLANO, PAOLA VIVIANA BARREDA CENTTY, GIOVANA MARISOL CARDENAS TEJADA, HERNAN AGAPITO CONCHA ROJAS, MARCOS ERNESTO
ALEMAN PAREDES, ROGELIO FERNANDO BARREDA DELGADO, JESUS MANUEL CARI LARICO, HERDER GIZEH CONDORI ARGANDOÑA, JOSEFINA ELSA
ALEMAN VALDIVIA, PEDRO BARREDA RAMOS, JULIO ERNESTO CARITA QUINTANA, NORMA AGRIPINA CONDORI BERNEDO, JESUS LIBERATO
ALIAGA ROSAS, JOSEFINA BARRERA BENAVIDES, ELMER OSWALDO CARPIO ACOSTA, ELISEO BASILIO CONDORI CALCINA, HUGO
ALMEDO PANIAGUA, GABY HERMELINDA BARRERA VASQUEZ, ELIZABETH TERESA C. CARPIO ALVAREZ, PATRICIO HILARION CONDORI CCOLLA, JUANA MARIA
ALMEIDA BENAVENTE, ROLANDO A. BARRETO ARIAS, LUIS GUSTAVO CARPIO ALVAREZ, GUMERCINDO EMILIO CONDORI SALAS, FRECY JANET
ALOSILLA GAMARRA, LUZ CASIMIRA BARRIGA MANRIQUE, RUBEN ANDRES CARPIO CAMPANA, RITA JULIA CONDORI SOTO, SAMUEL ALEX
ALPACA ALVAREZ, JOHNNY GILBERT BARRIGA PAREDES, YELBY DELIA CARPIO GUTIERREZ, LEOPOLDO CONGONA CUEVA, MARIA DEL ROSARIO
ALPACA PACHECO, ROGER GILBERT BARRIGA ROMERO, MARIA ASUNTA CARPIO HURTADO, RAUL ERNESTO CONTRERAS LAZO, JOSE LUIS
ALPACA SALAZAR, OSWALDO ELOY BARRIGA SOTO, ORIETTA MABEL CARPIO OVIEDO, PERCY JULIO EMILIO CONTRERAS MONTES, LESLIE PILAR A.
ALTUNA SOTOMAYOR, HUMBERTO BARRIONUEVO ALVARADO, RAFAEL CARPIO SARDON, RAFAEL CONTRERAS PRIETO, WALTER
ALVAREZ CALCINA, BENEDICTA BARRIONUEVO ZUÑIGA, PATRICIA LUZ CARPIO VALENCIA, FORTUNATO EDMUNDO CORNEJO COA, JORGE
ALVAREZ CARDENAS, MARITZA CARMELA BARRIOS CHAVEZ, IVETTE MAGALY CARPIO ZAVALAGA, WALTHER ZACARIAS CORNEJO COA, SANDRA KATERINE
ALVAREZ CONDORI, FELIX MAXIMO BARRIOS FLORES, MARIELA DEL CARMEN CARRASCO CONTRERAS, NANCY SALOME CORNEJO COAYLA, OSCAR MARTIN
ALVAREZ HUERTAS, EDGARD AGUSTIN BARRIOS FLORES, RENZO GONZALO CARRILLO FLORES, WILLY CORNEJO FLORES, JOSE ALEJANDRO
ALVAREZ PACHECO, BLANCA LILIANA BARRIOS ROSAS, VICTOR HUGO CARRILLO LIU, LUIS FERNANDO CORNEJO PAREDES, NILENE MARGARITA
ALVAREZ PAREDES, OLIVIA DEL CARMEN BAUTISTA FLORES, WILVER HUMBERTO CASAPIA GUZMAN, JORGE RAMIRO CORNEJO PINTO, SERGIO ALEJANDRO
ALVAREZ SANCHEZ, LIZETH MARISA BAZAN CACHATA, KATHERINE LILIAN CASILLAS JARA, AMERICO CORNEJO ROJAS, JORGE ANGEL G.
ALVAREZ SANSUR, DANTE EFRAIN BEDOYA ALPACA DE MORANTE, MIRIAM C. CASO IQUIAPAZA, GREGORIO CORNEJO SANCHEZ, WALTER DAMIAN
ALVAREZ VARGAS, LEONCIO TEODULO BEGAZO CARPIO, SANDRO ERNESTO CASTILLO BERNAL, JUDITH CORNEJO TORRES, HECTOR EMILIANO
ALVAREZ VARGAS, HECTOR CIRIACO BEGAZO CERPA, BELIA IDALIA CASTILLO COLANA, FLORANGEL LUZ CORNEJO ZEA, JAIME MAURICIO
ALVIZ FERNANDEZ, JULIA ELENA BEGAZO CHAVEZ, JORGE LUIS CASTILLO MACEDO, JOHNNY NELSON CORRALES PERALTA, FREDY LEONIDAS
AMADO CARPIO, FERNANDO GUSTAVO BEGAZO CHAVEZ, ISAAC CASTILLO MACEDO, ROSARIO ROCIO CORRALES PINTO, EDUARDO V.
AMADO VARGAS, HAROLD RENATO BEGAZO DELGADO, VICTOR ARNALDO CASTILLO TOLEDO, ALBERTO SEGUNDO CORTEZ CORTEZ, JULIO CESAR
AMES GUTIERREZ, ROSARIO BEGAZO ZEGARRA ACO, GILMA RINA CASTILLO TOLEDO, ARNALDO OMAR COVARRUBIAS SALAS, ROBERTO
AMPUERO ESPINOZA, CARLOS JESUS BEJARANO CACERES, STEVEN CASTILLO VALENCIA, AUGUSTO COVINOS CESPEDES, VERONICA CLAUDIA
AMPUERO MOSCOSO, MARIA EUGENIA BEJARANO VASQUEZ, AUGUSTO YURGEN CASTRO MANRIQUE, JAIME LEONARDO CRUCES MENDOZA, ALDO RENE
AMPUERO PAZ, BEATRIZ LEONOR BEJARANO ZUÑIGA, GRETA ROXANA CASTRO SUCAPUCA, LUIS FERNANDO CRUZ ARAPA, HUGO FAUSTO
ANCCASI ANCCASI, CEFERINO BELIZARIO PORTUGAL, OSCAR RENE CATACORA PANTIGOZO, CESAR AUGUSTO CRUZ BARRIOS, AMPARO
ANCO MENDOZA, GUILLERMO BELLIDO DAVILA, YANINA KARIN CATEP FADEL, JUAN CARLOS CRUZ DE LA CRUZ, ROSA MARIA
ANCORI VARGAS, GERMAN BELLIDO DAVILA, YUDY CAVERO ASTETE, JOSE ANTONIO CRUZ SALAZAR, MAURO ANTONIO
ANGLES CAMPANA, ROXANA BELLO MASIAS, JUAN CARLOS CAVERO DONAYRE, JOSE HUGO CRUZ YAURI, ALFREDO
AÑARI RIOS, GUILLERMO TADEO BELTRAN FERNANDEZ, CARMEN ROSA CAYRO AMPUERO, MIGUEL ANGEL CRUZ YAURI, HERNAN
APARICIO SANCHEZ, ELENA VICTORIA BELTRAN FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL CAYRO FLORES, YANETH MARIA CRUZ YMATA, JOHN MANUEL
APAZA ARCE, FELIX JOSE BELTRAN LOPEZ, MARITZA LEONOR CAYRO VILLEGAS, NATHALI CARROLL CUADROS RAMIREZ, WALTHER FLORENCIO
APAZA CCASA, MILKA HAYDEE BENAVENTE COAGUILA, LUIS ENRIQUE CCAHUAYA TUMI, EMILIO MIGUEL CUADROS ZARATE, CARLOS RUBEN
APAZA COLQUEHUANCA, LUIS ALBERTO BENAVENTE DELGADO, NORA MARCELA A. CCAMA JIMENEZ, JUANA ELSA CUADROS ZEVALLOS, CARLA ELENA
APAZA MAMANI, TITO GUALBERTO BENAVENTE MARTINEZ, MARITZA EDITH CCAMA MAMANI, NELY CRISTINA CUBA ENCINAS, YENNY ARACELY
APAZA MANGO, ANA MARIA BENAVIDES DELGADO, DAVID CESAR CCAMA MAMANI, KLEYTOON CUCHO RODRIGUEZ, CARMEN AIDA
APAZA ORDOÑEZ, PATRICIA DIANA BENAVIDES GUTIERREZ, JORGE JOUSE CCAPATINTA MAMANI, GLADYS LIBERTAD CUELA CACERES, WALTER MANUEL
APAZA PAUCAR, HORTENSIA NORMA BENAVIDES SHIALER, JORGE CARLOS CCAPATINTA MAMANI, MARTHA ROSARIO CUELA CASTILLA, RONALD RICHARD
APAZA PINO, NALDY LUPE BERNEDO AMPUERO, MARCO ANTONIO A. CCORI LAURA, LUZ MARIA CUELLAR SANCHEZ, CARLOS ALBERTO
APAZA RONDON, ZINAIRA PAOLA BERNEDO GAINZA, JUAN CARLOS CEBALLOS JIMENEZ, LEONCIO HENRY CUENTAS ARESTEGUI, CARLOS ALBERTO
APAZA TAPIA, MARIA LUISA BERNEDO VALDIVIA, ANGELICA ROXANA CEBALLOS PACHECO, ROMAN GUILERMO CUEVA DIAZ, REBECA
APAZA TORRES, DAMELIA RUTH BERRIOS FUENTES, GENOVEVA LUZ CERPA LAZO DE LA VEGA, PERCY JESUS CUNO CHIRE, MOISES
APAZA VARGAS, FELIX CLEMENTE BERROA ATENCIO, YSOLINA CERVANTES ANGULO, TANIA ANAVELI CURSE MONTOYA, JORGE
APAZA ZEBALLOS, ANA PAOLA BOLAÑOS PALZA, CARLOS ANTONIO CERVANTES JUAREZ, FIORELLA DENISSE CUTIMBO CARRASCO, HERACLIDES
AQUESIHUALPA HUALLPA, WALTER CIRILO BORJA CASTRO, ILIANA DOLORES CESPEDES RECABARREN, MARIA DEL C. CUYO ACHATA, SUGEY ROXANA
ARAGON SANCHEZ, JULIO JESUS BORJA GUTIERREZ, JOSE ANTONIO CHACON ARENAS, JORGE ALBERTO DAVALOS ROJAS, MARGOT
ARANA MONTES DE OCA, ARTURO MARTIN BORJA VALDIVIA, ALFONSO JAVIER CHACON PAUCA, JORGE ALBERTO DAVILA NUÑEZ, JORGE MIGUEL
ARANIBAR PACHECO, JAVIER RONALD BRAVO DELGADO, ARTURO ALBERTO V CHACON QUIROZ, PEDRO VICTORIANO DAVILA TOHALINO, KARIN MAGALLY
ARANIBAR SOTO, GANDIA ATENAIDA BRAVO ESPINAL, JULIO EGUILUZ CHALCO CANALES, JUAN DE DIOS A. DE LA CRUZ PEREZ, JAVIER
ARAOZ SOTO, HELMER JUAN BURGOS VARGAS, CARLOS HUMBERTO CHAMBI ALARCON, FELIPE DE LA PEÑA WALTER, PABLO
ARAPA ALI, NICOLAS BUSTAMANTE ALMONTE, HIPOLITO W. CHAMBI BUENO, ESTHER ZORAIDA DE LA TORRE PINAZO, NINOSKA
ARAPA ARIAS, LUCIA MILAGROS BUSTAMANTE CARDENAS, MARCO ANTONIO CHAMBI TICONA, MARILU SONIA DE TORRES MAYLINCH, JOSE LUIS
ARAPA CHAVEZ, MARIA HARLINDA BUSTAMANTE EDUARDO, JOSE LUIS CHAMORRO ANDRADE, TERESA DEGLANE FERNANDEZ, MARGARITA ROSA
ARAPA GARCIA, MARIBEL BUSTINZA DEL CARPIO, LUPE CHAMPI BUSTINZA, FELICITAS JOVA DEGLANE GOMEZ, RINA CLOTILDE
ARAPA GARCIA, MARICELA BUSTINZA ESCALANTE, LUIS ROBERTO CHANCATUMA MIRANDA, SALOME DEL CARPIO BENAVENTE, SANDRA TERESA
ARAPA MAMANI, JUAN FISHER BUSTINZA VERA, WILLY HENRY CHAPI CONDORI, FREDY ERNESTO DEL CARPIO CHICATA, RICARDO H.A.
ARAPA MARIÑO, DAYHANA LUZ BUSTOS SALINAS, AUDIE RANULFO CHARA FARFAN DE HERNANDEZ, CARMEN Y. DEL CARPIO DE RODRIGUEZ, NORMA F.
ARAPA MENDOZA, EUSEBIO GRIMALDO BUTILIER CHAMBI, FREDY PERCY CHARRES NINA, PERCY DEL CARPIO KUONG, BERTHA ISIDORA
ARCE BELLIDO, WALTER HUGO CABANA HUAYRA, ROBERTO CARLOS CHARRES VARGAS, FELIX DEL CARPIO KUONG, LUIS JAVIER
ARCOS NAQUIRA, NARDA ELENA CABANA HUAYRA, VIVIANA RAQUEL CHAVEZ ANDRADE, IDALIA DINA DEL CARPIO LAZO, JESSICA LIZETH
ARDILES CORNEJO, JOSE ARNOLDO CABRERA RIOS, GEORGINA SUSANA CHAVEZ ARANIBAR, ARMANDO SALOMON DEL CARPIO MENENDEZ, AGAPITO
ARENAS AEDO, ALEJANDRA MARIA CACERES ARANA, VICTOR JOE CHAVEZ BENAVENTE, BERLY PERCY DEL CARPIO MOGROVEJO, ELIDA
ARENAS HUAYNA, CELESTINO ELISEO CACERES BELLIDO, SANDRA CAROLINA CHAVEZ CERVANTES, CARMEN C. DELGADO ALVAREZ, MARIO RAMIRO
ARENAS MARTINEZ, FREDY HERMENEGILDO CACERES CARPIO, JUAN CARLOS CHAVEZ CHAVEZ, MARIA LOURDES DELGADO ARANA, ADRIAN REYNALDO
ARENAS MARTINEZ, JAIME JOSE CACERES EGUILUZ, MIGUEL RUDY ALFREDO CHAVEZ FERNANDEZ, NANCI JOSEFINA DELGADO BARRIGA, JUAN CARLOS
ARENAS PAREDES, ZARELA ESTELA CACERES MEDINA, NOE ENRIQUE CHAVEZ GARCIA, NEMECIO GENRY DELGADO BEGAZO, EFRAIN ARTURO
AREVALO MEZA, MARY MATILDE CACERES VALDIVIA, CARLOS DAVID CHAVEZ HUAILLANI, JORGE LUIS DELGADO BUTRON, JOSE ADALBERTO
ARGUELLES SARMIENTO, VANESA ERIKA CALDERON PACHECO, DANNY EVARISTO CHAVEZ ILASACA, FAUSTO PERCY DELGADO CERVANTES, WALTER SEVERO
ARIAS, ADOLFO HENRY CALDERON PERALTA, LEONARDO PATRICIO CHAVEZ LAJO, MIRIAM ASUNTA DELGADO DAVILA, JORGE MANUEL
ARIAS LOPEZ, ROBERT GERARDO CALDERON ROJAS, MARISOL CHAVEZ LOAYZA, MONICA MARIBEL DELGADO DURAND, ARTURO
ARIAS QUISPE, VIOLETA CALDERON ZEBALLOS, RISSY PAOLA CHAVEZ NEYRA, JORGE JUANITO DELGADO FLORES, ROCIO DEL PILAR
ARISPE GALLEGOS, RAUL ROBERTO CALIENES SILES, FERNANDO MAURICIO CHAVEZ PAREDES, JAVIER ASCENCIO DELGADO GLAVE, LUCIA PATRICIA
ARISTA CORDOVA, ELSA DEIDY CALLA AGUILAR, JOSE ANTONIO CHAVEZ PEREZ, ELENA RAQUEL DELGADO MANRIQUE, GUILLERMO JOSE
ARISTA HUAMONTE, JUAN RICARDO JAMES CALLA LOPEZ TORRES, SEBASTIAN LEONEL CHAVEZ PINAZO DE CASTAÑEDA, ELSA C. DELGADO MENDOZA, ODALIS AURORA
ARO MADARIAGA, PATRICIA LUCY CALLATA CACERES, ANA CECILIA CHAVEZ TORRES, HILDA ROSARIO DELGADO MERCADO, HERBERT MARTIN
ARONI ESPETIA, CARLOS GERONIMO CALLE CHECA, ELVIS HUMBERTO CHAYÑA CAHUA, MATILDE ELVIRA DELGADO MESIAS, HORTENCIA VICTORIA
AROSTEGUI GALVEZ, HUGO JUVENAL CALLO COLQUE, ALEJANDRO JORGE CHIPANA YUCRA, BENJAMIN OSWALDO DELGADO NIETO, JHON ALEX
MIEMBROS DE LA ORDEN HÁBILES EN EL PAGO DE CUOTAS ORDINARIASAl 30 de setiembre del 2006
Institucionales
DELGADO ORTIZ, JUAN EDUARDO GALLEGOS PONCE, ELVA ELENA HERRERA NUÑEZ, AMANDA JUANA LOPEZ GONZALES, ALEJANDRO ANIBAL
DELGADO PAZ, FLORENCE DAISY GALLEGOS ROMANI, FAVIO JOSE G. HERRERA NUÑEZ, LUIS ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, ZULY MIRIAM
DELGADO PUENTE DE LA VEGA, IRENE R. GALLEGOS SALDIVAR, JAIME SEGUNDO HERRERA NUÑEZ, MANUEL JESUS LOPEZ MIRANDA, SARA MILADY
DELGADO REVILLA, MARGARITA GALLEGOS VALENCIA, AMPARO HERRERA PORTUGAL, CARLOS ALBERTO LOVON CASTRO, ORLANDO NESTOR
DELGADO SOTO, ROXANA CAROLINA GALLEGOS VARGAS, EDWARD LUIS HERRERA SANCHEZ, JESSICA GIOVANNA LOZADA MARIN, GIOVANNA SOLEDAD
DELGADO VALDIVIA, LUIGHI ANGELINO GALVAN RODRIGUEZ, SARA OBDULIA HINOJOSA AMENABAR, ANA MARIA LOZADA QUIROZ, JOSE MARIA
DELGADO ZUÑIGA, JULIO EDGAR GALVEZ GALARZA, ROSA MARLENE HINOJOSA CARBAJAL, JESUS NORMA LUNA CUADROS, FRED ARNULFO
DELGADO ZUÑIGA, CARMEN FELICITAS GAMARRA HUAMANI, FREDY NOE HINOJOSA PRADO, LILIANA NINFA LUNA MONTERO, SERGIO AMALFI
DELGADO-PIZARRO ARAGON, JAIME GAMARRA MANRIQUE, ALEX HINOJOSA RAMOS, JESUS LUNA RIVERA, LUIS ENRIQUE
DIAZ BERNAL, ROGER GUY GAMARRA SALAS, RICARDO SERGIO HUACASI MACHACA, NELLY FLORENCIA LUNA SOTOMAYOR, CLAUDIA MARIA
DIAZ CANAZA, CESAR GAMBOA CALISAYA, GONZALO PERCY HUACO GONZALES, JOSE SIMON LUNA VALENCIA, JUANA INES
DIAZ COAQUIRA, RENEE GAMBOA VALDEZ, CARLOS NEIL HUAMAN DE LA GALA, ADOLFO YBANOK LUQUE BEDREGAL, JOSSELVY LUDKA
DIAZ FLORES, JIMMY ANGEL GAMERO YBARCENA, URSULA HUAMAN DELGADO, SERAPIO SAUL MACEDO GUILLEN, ORLANDO AGUSTIN
DIAZ MANRIQUE, SILVANA SABINA GAMEZ SALAZAR, SANDRA HUAMAN FERNANDEZ, VICTOR ESTEBAN MACEDO ILASACA, JOSEFINA KATHERINE
DIAZ MANRIQUE, MARGARITA SABINA GAMEZ VERA, JESSICA KARELYA HUAMAN FLORES, VERONICA TRINIDAD MACHACA MAMANI, EDGAR RAFAEL
DIAZ MIRANDA, MIRTA VICTORIA GANOZA RIOS, JUAN HUAMAN HUAYNACHO, HECTOR RUBEN MADERA JAUREGUI, LIDIA
DIAZ PONCE, JOSE PAUL GARATE CAMINO, MIGUEL FERNANDO HUAMAN RODRIGUEZ, PATRICIA CARMEN MADUEñO MALDONADO, GUMERCINDA J.
DIAZ TALAVERA, EDGARD AUGUSTO GARATE CHAVEZ, MARIO AURELIO HUAMANI CHIRINOS, JUANA BERZABETH MAIMA MORALES, DEICY JULIANA
DIAZ TALAVERA, JONNY ASUNCION GARATE MANRIQUE, LUZ ANGELICA HUAMANI FERNANDEZ, MARLENI N. MALAGA DIAZ, NELSON EDGARDO
DIAZ TEJADA, JULIANA AMELIA GARCIA AMBOR, MARTHA HUAMANI GARATE, REYNE JORGE MALAGA LAZO, GIANNINA YRINA
DIAZ VALDIVIA, JESUS SALVADOR GARCIA ARAMAYO, KARINA MAGDA HUAMANI LACACTA, VICTORIA FELICITAS MALAGA LUNA, DANGER ORLANDO
DIAZ VASQUEZ, JUAN ALBERTO GARCIA BERNAL, AUGUSTO RICHARD HUAMANI MOLLOCO, MARCO ANTONIO MALAGA MAMANI, FERNANDINA BETTY
DIAZ VASQUEZ, FRANCISCO SIMEON GARCIA CISNEROS, VICTOR HUGO HUANACHEA QUISPE, LIVIA EVELYN MALAGA MANRIQUE, YOYCE DEL CARMEN
DIAZ VIERA, FABIO GARCIA GALLARDAY, JORGE SIMON HUANACUNI PACO, TERESA JESUS MALPARTIDA CORONADO, SANTOS ELADIO
DIAZ ZEVALLOS, JULIO GARCIA JARUFE, GIOVANNA MARIA HUANCA APAZA, GLADYS SONIA MAMANI BAUTISTA, YOLANDA
DIAZ ZEVALLOS, GLORIA SOLEDAD GARCIA PANTIGOSO, JARDY SANTIAGO HUANCA CABANA, MARIO LEONCIO MAMANI CHUQUIJA, LIBIA
DUEÑAS CRESPO, GILBERTO GARCIA PASTOR, KAREN LISSET HUANCA QUISPE, ANTONIO MARIO MAMANI MEZA, JUAN PERCY
DUEÑAS ENRIQUEZ, MILTON GODOFREDO GARCIA SOTO, ARTURO HUANCA YANCACHAYLLA, MARIO JESUS MAMANI PALOMINO, JUSTA RUFINA
DURAN BENAVIDES, INES GIL LIPPEZ, MARIBEL IRMA HUANCAHUIRE NINA, PASCUAL PORFIRIO MAMANI SANCHEZ, EDITH BRUNDY
DURAND HINOJOSA, MARIA LUZ GOMEZ AÑAMURO, MAYDA HUARACHA ESCALANTE, JORGE JESUS MAMANI VILCAZAN, NARCISO PEDRO
DURAND REVILLA, EDWIN ALEJANDRO GOMEZ CANO, JOSE ENRIQUE HUARILLOCLLA AGUILAR, VICTOR RODOLFO MANCHEGO CARDENAS, WALTER DIMAS
ECHEGARAY MUÑOZ, MARIO HUGO GOMEZ CASTRO, SILVIA MARCELA HUARILLOCLLA ESPINOZA, VICTOR R. MANCO REVILLA, PABLO
EDUARDO ROMERO, BRUNILDA GOMEZ LLERENA, ELISA IMELDA HUARILLOCLLA ESPINOZA, DANISA REBECA MANRIQUE ANCASI, LORENA ERIKA
ELGUERA PINARES, WENCESLAO GOMEZ MOSCOSO, FRANCISCO AGAPITO HUARSAYA TITO, ARMANDO MANRIQUE CARDENAS, ADALUZ TERESA
ELGUERA POLANCO, ZOILA JULIA GOMEZ MUÑOZ, GINA FIORELLA HUAYTA GONZALES, ANDRES MARIANO MANRIQUE GARCIA, GRIMALDO
ENCISO MIRANDA, MAURICIO VICENTE GOMEZ NEYRA, RICHARD LEONEL HUERTA FUENTES, CESAR ISAAC MANRIQUE MEDINA, WALTER ARTURO
ENRIQUEZ ARENAS, LUIS ALFREDO GOMEZ SALAS, ROBERTO CARLOS HUERTA PANTIGOSO, JEAN NAVITH MANRIQUE MORALES, JUAN REYNALDO
ENRIQUEZ DIAZ, ANTHONY EMILIO GOMEZ URQUIZO, DIONICIO JESUS HURTADO TOIRO, RITA YNES MANRIQUE OROZA, FERNANDO MARIA
ENRIQUEZ GUERRA, JUAN JOSE GONZALES ARANA, JUAN ELOY HUVIDIA MEZA, SANTIAGO RICARDO MANRIQUE PAREDES, RENZO VICTOR HUGO
ENRIQUEZ MORALES, JOHNY ORLANDO GONZALES ARIAS, BERLY JOSE IBAÑEZ NIETO, JOSE PATRICIO MANRIQUE ROSALES, DEBBIE GUISELL
ENRIQUEZ RAMOS, RENE EUSEBIO GONZALES BEGAZO, OSCAR HERNAN IDME ZEGARRA, MIRYAM GIULIANA MANRIQUE VELAZCO, CESAR AUGUSTO
ENRIQUEZ RIVEROS, GLENDA LUCIA GONZALES CALDERON, CRAMER HENRY INFANTAS GONZALES, MILAGROS MANTILLA SANCHEZ-NAVARRETE, GABRIELA
ENRIQUEZ RIVEROS, SILVIA ANGELICA GONZALES CONGONA, MARIBEL INOFUENTE CANAZA, PILAR MANZANEDA ALPACA, BRISEIDA BASILIA
ENRIQUEZ ZAVALA, DOMINGO MODESTO GONZALES DIAZ, MAXIMO REMIGIO IPARRAGUIRRE CESPEDES, JORGE E. MAQUITO ALVAREZ, ROSA
ESCALANTE AGUILAR, FREDY ARTURO GONZALES ESCALANTE, VIRGINIA ROSARIO IRURI CHAVEZ, JUAN CARLOS MARIN BUSTAMANTE, MARCO ANTONIO
ESCALANTE HANCCO, RICHARD GONZALES GONZALES, JEFFERSON J. JAEGER FERNANDEZ, IRIS ROSANA MARIN MEZA, SHIRLEY ROSARIO
ESCOBAR MOSCOSO, NARBY KARIN GONZALES GUTIERREZ, AMERICA CARMEN JAEN TEJADA, PATRICIA CRISTINA MARQUEZ CASTILLO, EDGAR
ESCOBEDO AZA, MARIA ELENA GONZALES ILAQUITA, NESTOR JARA INFANTES, GILBERTO LINO MARQUEZ FERNANDEZ, OFELIA ANDREA
ESCOBEDO GOMEZ, YERALDINE PAMELA GONZALES MALAGA, EDMUNDO EFRAIN JARA ORTEGA, CONSTANTE EDUARDO MARQUEZ MUÑOZ, CARMEN SONIA
ESCOBEDO TEJADA, JOSE LUIS GONZALES MOGOLLON, EDGAR H. JAUREGUI MAYTA, CARMELA JUDITH MARQUEZ OPPE, ROYCE JESUS
ESPARZA CASTRO, MARIA ELENA GONZALES PACHECO, LEYLA ESTHER JIMENEZ HUAMAN, JUAN CARLOS MARROQUIN FERNANDEZ, CECILIO MARINO
ESPEZUA LLERENA, EVA KATIA GONZALES PORTUGAL, HUGO RICARDO JIMENEZ ROMERO, ROSARIO PILAR MARROQUIN LOPEZ, JOSE JULIAN
ESPINOZA ALI, ALAIN GONZALES TEJADA, ELVA RUTH JUAREZ APAZA, MIGUEL ANGEL MARROQUIN ZENTENO, JOSE ALBERTO
ESPINOZA BEDOYA, LUZBETH MARIBEL GONZALES URDAY, JOSE CARLOS JUAREZ MAMANI, ANA MILAGROS MARTINEZ CERVANTES, JORGE LUIS
ESPINOZA CUBA, CARLOS DAVID GONZALES VALDIVIA, PATRICIA MARIA JUAREZ PIZARRO, JUAN FRANCISCO JOSE MARTINEZ FALCON, ANGELICA JOSEFINA
ESPINOZA RAMOS, VICENTE JAIME GONZALES VALENCIA, SANDRA FELICITAS JUSTO CALLO, YOVANNA NATIVIDAD MARTINEZ PALOMINO, MARCO ANTONIO
ESPINOZA VALVERDE, JOSE MIGUEL GONZALES ZUÑIGA, SANDRA ROCIO KUONG LIZARRAGA, BRENDA ELIZABETH MARTORELL FLORES, CARLOS ALBERTO
ESPIRILLA VARGAS, OCTAVIO GORBEÑA PERALTA, VICTOR ZENON LAGUNA MIRANDA, SUSSY VERONICA MATOS BEGAZO, FELIX ERNESTO
ESQUIAGOLA CORDOVA, VERONIKHA G. GORDILLO RODRIGUEZ, INGRID LAIME VALENCIA, CARLOS EDUARDO MATOS BEGAZO, JOSE ENRIQUE
ESQUICHE LEON, BERTHA VIOLETA GOYZUETA AGUILAR, JOSE EDUARDO LARCO MEZA, ROBERTO ENRIQUE MAYTA PONCE, CESAR RICARDO
ESQUICHE TANCO, MARIO HONORIO GRANDA CAMPOS, PAOLA LIZBETH LASTARRIA FLORES, GABRIELA MEDICO PORTUGAL, ADOLFO OSCAR
ESQUIVEL GALLEGOS, RAUL PEDRO GRANDA VILLENA, DONILDO LADISLAO LAURA ARRATIA, GEORGINA LUISA MEDINA ARIAS, JANETH MARIELA
ESTRADA ALVAREZ, PAHOLA FRANCIA GRAOS POLANCO, LIDUBINA LAURA OSIS, MARIA ESPERANZA MEDINA ASENCIO, PAUL EDUARDO
ESTRADA HERRERA, EDWARD ARTURO GUERRA CACERES, JUAN CARLOS LAVILLA TORRES, ISMAEL MEDINA JIMENEZ, JESUS SANTOS
FARFAN ARMENGOL, JOSE ANTONIO GUERRA GODOY, ELSA LAVILLA TORRES, LOLA GABRIELA MEDINA LLERENA, LEONCIO ROBERTO
FARFAN PALMA, GUILLERMO EDUARDO GUERRA PEREZ, RALPH MICHAEL LAYME CHACNAMA, GREGORIO BASILIO MEDINA POMAREDA, MAXIMO RICARDO
FERNANDEZ CHOQUE, ISRAEL ENSO GUERRA PEREZ, JOSE ALEXANDER LAZA MANRIQUE, JUAN SALOMON MEDINA RODRIGUEZ, JOSE JOHN
FERNANDEZ DELGADO, FLORICELDA M. GUERRA SMITH, SANDRA ANTONIETA LAZO BEZOLD, LILIAN MILAGROS MEDINA RODRIGUEZ, ROBERT AUGUSTO
FERNANDEZ FERNANDEZ, RUBEN C. GUEVARA DE LA JARA, OLGA ANTONIETA LAZO CASTILLA, VICTOR HUGO MEDINA ROSAS, PAULINO HERNAN
FERNANDEZ FLORES, YESENIA LILY GUEVARA SALINAS, ALEJANDRO M. LAZO CUETO, YANET EVELING MEDINA SOSA, RENSON ERNESTO
FERNANDEZ MOLLENEDO, JOSEFA LIDIA GUEVARA ZUÑIGA, ANA MARIA LAZO LEON, ADELA PATRICIA MEJIA CUTIPA, FORTUNATO RAFAEL E.
FERNANDEZ MOLLENEDO, MARIA ELENA GUILLEN EMANUEL, SILVIA RAQUEL LAZO VALDIVIA, ROSA CONCEPCION MEJIA ORTIZ, ALEJANDRO EDUARDO
FERNANDEZ SALGUERO, RENSSO CUPER GUILLEN LA ROSA, FLOR DE MARIA LAZO VELASQUEZ, EFRAIN ELIAS MEJIA VILCA, JESSICA PAOLA
FERNANDEZ TEJADA, MARIA ELENA GUILLEN LIRA DE MANRIQUE, PATRICIA M. LEDESMA RAMIREZ, ARTURO LEONIDAS MELGAR BEGAZO, MARCO ANTONIO
FERNANDEZ VALDIVIA, MILTON EDWARD GUILLEN TALAVERA, CESAR FERNANDO LEIVA FLORES, EDGARD FREDY MELGAR CARDEÑA, MARGARITA ISABEL
FERNANDEZ VARGAS, JORGE HERNAN GUTIERREZ ANCCASI, ALAIN MICHEL LEON MEZA, CLAUDIO HENRY MENDIETA ORTIZ, MARLENI AMPARO
FERNANDEZ VILLA, EMILIO ALEJANDRO GUTIERREZ ANCCASI, CRISTHIAN ADRIN LEON YBARCENA, RENE ANTONIO MENDOZA ALCAZAR, SANDRA MILAGROS
FERNAN-ZEGARRA PONCE, LILIA ROSENIA GUTIERREZ CHARCA, JANETH EDUVIGES LEONARDO DIAZ, CARMEN SUSANA MENDOZA ARIAS, GLORIA JUDITH
FIGUEROA FIGUEROA, JAVIER ALFREDO GUTIERREZ CHAVEZ, JUAN CARLOS LEWIS PAREDES, HORACIO JORGE MENDOZA CORNEJO, JUAN MIGUEL
FIGUEROA MARTINEZ, LUZMILA ERIKA GUTIERREZ CRUZ, DEMETRIO LEZAMA PULCHA, ALFREDO MENDOZA CRUZ, MARTHA ISABEL
FLORES AMPUERO, ALBERTO HIPOLITO GUTIERREZ CUZCO, GERARDO GERMAN LIMA HERCILLA, JORGE MENDOZA GUILLEN, MARIA DEL ROSARIO
FLORES APAZA, GLADYS ADRIANA GUTIERREZ GUTIERREZ, YENI MARIELA LIMA TAPIA, FIDEL MENDOZA LAREDO, ELENA ISABEL
FLORES APAZA, MARY PASCUALA GUTIERREZ MENDOZA, JUAN GUILLERMO LIMACHE QUISPE, OMAR CESAR MENDOZA LUQUE, FELICIANO
FLORES BENAVENTE, MARIA EUGENIA GUTIERREZ NARVAEZ, HENRRY WILDEN LIMACHE ROJAS, SOLEDAD LUCIA MENDOZA QUELLCCA, LIBIA VIANEY
FLORES BUSTINZA, JUAN JESUS GUTIERREZ NEYRA, FRED ELIAS LIMASCCA CARAMPA, MARLENY EVA MENDOZA UGARTE, CARMEN GIOVANNA
FLORES CHILQUE, CARMEN ESTHER GUTIERREZ PINTO, LUIS EUSEBIO LINARES FLORES, CESAR GUALBERTO MENESES AGUILAR, EDY REYNALDO
FLORES FERNANDEZ, JUAN LEANDRO GUTIERREZ ROZAS, FERNANDO RAUL LINARES OBANDO, JOSE ALONSO MERCADO OJEDA, ANDREA
FLORES HERRERA, JULIANA AYME GUTIERREZ VELA, MIGUEL ANGEL LINARES PONCE, PERCY JULIO MERMA CHOQUEHUANCA, MAGDA SILVIA
FLORES MELGAR, LUIS OCTAVIO GUZMAN PAREDES, LUIS ALFREDO LINARES SALAZAR, JORGE LUIS MERMA CHOQUEHUANCA, AMPARO ISABEL
FLORES MESTAS, GERARDO HUGO HALLASI CORNEJO, GINA MARGARITA LIPE MENDOZA, LIZ MILENA MERMA SOSA, MANUEL
FLORES ORE, PILAR ISIDORA HANCCO CASO, CLAUDIA LIZARRAGA QUISPE, EDWIN OSWALDO MESTAS COLCA, JULIA LUZ
FLORES RODRIGUEZ, ALVARO GAIL HANCCO MACHACA, MELQUIADEZ LIZARRAGA YUCRA, SANTIAGO ISIDRO MESTAS VALDIVIA, EDUARDO FRANCISCO
FLORES SOTO, EFRAIN EUSEBIO HAQUEHUA PACHA, ESTANISLAO YSIDORO LIZARRAGA ZEGARRA, JULIO MEZA ALARCON, JUAN CARLOS
FLORES ZUÑIGA, JOSE ALEJANDRO HERBAS SONCO, JANETH LLAIQUI AQUEPUCHO, RICHARD OMAR MEZA CHAVEZ, EDGAR EFRAIN
FONSECA PORTOCARRERO, ERICK HERNAN HEREDIA CABANA, FAVIO LLALLACACHI CATASI, WILBER JAIME MEZA CISNEROS, DIANA CLORINDA
FORERO VARGAS, CARLOS PEDRO HEREDIA MENESES, GABY MONICA LLAMOCA HUAYNILLO, LUIS RAMIRO MEZA LEZAMA, RITA CONSUELO
FORTON CAZORLA, MANUEL HUMBERTO HEREDIA TOHALINO, LUIS FERNANDO LLERENA BIAMONT, FRIDA JOSEFINA MEZA MIRANDA, JUAN CARLOS
FUENTES GARCIA, JUSTO MARCELO HERENCIA LIRA, MARIA DEL CARMEN LLERENA BIAMONT, NELLY GLORIA MEZA RAMOS, JORGE LUIS
FUENTES MAMANI, JORGE DIEGO HERMOZA POLAR, URSULA NATALIA LLERENA KNIZ, ORLANDO NESTOR MIDOLO RAMOS, JUAN CRISOSTOMO
FUENTES RONDON, PAOLA HERNANDEZ CAMA, RUBEN ENRIQUE LLERENA MONTES, JUSTO ALBERTO MINAYA FLOREZ, JIMMY ALEXI
FUNES LLAZA, JOEL NAKIA HERNANDEZ CARDENAS, ROBERTO J. LLERENA MUñOZ, JOHANNA SHEYLA N. MIRANDA BENAVENTE, JORGE ELARD
GAGO LLAPA, JUAN GUILLERMO HERNANDEZ ORTIZ, LUISA SILVANA LLERENA NEIRA, CESAR OCTAVIO MIRANDA CONDORI, VICTOR MELITON
GALARRETA ALPACA, LUIS MARIANO HERNANI HERRERA, JORGE BENEDICTO LLERENA RODRIGUEZ, ROCIO AMPARO MIRANDA GUTIERREZ, MARIO LUIS
GALARZA MANRIQUE, MARTHA DIANA HERNANI OVIEDO, MANUEL NEIL LLERENA ROLDAN, LUIS ANDRES MIRANDA IBAÑEZ, CHRISTIAN CESAR
GALDOS POSTIGO, RENSO RAMIRO HERNANI RIVERA, YVONNE JOSEFINA LLERENA YAñEZ, JOSE MARTIN MIRANDA PAMPA, GISELLA ANGELICA
GALDOS RODRIGUEZ, JORGE MANUEL HERNANI RODRIGUEZ, LEONIDAS JORGE LLOSA CHIPANA, HENRY OMAR MIRANDA PEREZ, MARIA ROSA
GALDOS SANCHEZ, YESENIA CELIA HERRERA ANGELES, LORENZO ARTURO LLOSA PORTUGAL, CECILIA JOSEFA MIRANDA SOCASAIRE, JOSE DE JESUS
GALLEGOS ARAGON, CARMEN DUKLIDA HERRERA CACERES, HIPOLITO NICOLAS LOAIZA LLERENA, ALFONSO EMILIO MIRANDA ZEA, ESTELA
GALLEGOS CUADROS, MIGUEL ANGEL HERRERA CHULLO, JAVIER LOAYZA MAMANI, VENTURA MITA CUENTAS, MARGA CANDELARIA
GALLEGOS DEL CARPIO, HELARD B. HERRERA DELGADO, JUAN CARLOS LONGA RAMOS, CYDY JESUS MOLINA AQUIHUA, WALTER NICOLAS
GALLEGOS DIAZ, PEDRO PABLO HERRERA HIDALGO, SARA RUTH LONGA RAMOS, JUDITH GLENI MOLINA CORTEZ, LUIS HERNAN
GALLEGOS LLERENA, VANESSA MILAGROS HERRERA LAZO, CECILIA PATRICIA LOPEZ BARRIOS, JORGE GERARDO MOLINA DEL CARPIO, ELIANA AMPARO R.
GALLEGOS MELO, FERNANDO JUAN HERRERA MOGROVEJO, JORGE ROMAN LOPEZ ESPINOZA, SHIRLEY MARGOT MOLINA SALAS, LENDY SHIRLEY
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TALAVERA MEDINA, LUIS ENRIQUE TORRES SILVA, JULIO CESAR VASQUEZ DIAZ, LUNIX ROMEL EDGARDO VISLAO FLORES, JIMMY WILFREDO
TALAVERA UGARTE, JORGE IGNACIO TORRES TORRES, WILBERT ALFREDO VASQUEZ ESCOBAR, PAUL ENRIQUE VIZCARRA MANRIQUE, LORENA EMPERATRIZ
TAMAYO GALDOS, ALFONSO TORRES UREÑA, JAIME GONZALO VASQUEZ HUARCA, AMERICO SERAFIN VIZCARRA ZORRILLA, GONZALO MIGUEL
TAMAYO TAPIA, JOSE LUIS TORRES VALENCIA, STEINZY VEGA UGARTE, EDSON DAVID YAGUA COAGUILA, RUBY LERIDA
TAMAYO VALZ, MANUEL ERNESTO TORRES YANQUI, TEODORO SEGUNDO VEGA VALDIVIA, MARCELO SANDRO YANA TORRES, LIDIA
TAPIA CHAMPI, FAUSTO NEMECIO TORRES YANQUI, MARY VELA MARAZA, ANA CECILIA YANQUE SURCO, RICARDO
TAPIA CHAVEZ, DAVID GERARDO TORRES ZAMATA, JORGE LUIS VELANDO SAAVEDRA, JUAN WILFREDO YANQUI FARFAN, JULIO HENRY
TAPIA MAMANI, JUDITH DARIELA TORRES ZEGARRA, SUSANA DOLORES VELARDE CHAVEZ, JUAN CARLOS YAÑEZ AGUIRRE, GODOFREDO
TAPIA MANTILLA, LUIS GUILLERMO TOVAR PINTO, MILTON ELEAZAR VELARDE HERRERA, LUIS GONZALO YAÑEZ MANCHEGO, NOHEMI CANDELARIA
TAPIA MANTILLA, JOHN TRILLO ESPINOZA, LUCIA MARGARITA A. VELARDE LAZO, JUAN EDMUNDO YARI ARCE, FELICITAS NUBELINDA
TAPIA RIVEROS, GUILLERMO ALFONSO TURPO CAYO, YENNI SONIA VELARDE ORTIZ, MARIA DEL ROSARIO YARI FLORES, JUANA UBERLINDA
TAPIA SANCHEZ, OSCAR MANUEL UCHUPE GOMEZ, ELVIRA MERCEDES VELARDE VELARDE, CESAR HUGO YAURI FERNANDEZ, MARTIN
TAPIA VARGAS, JISEL LIZETT UGARTE CORNEJO, GEORGINA PAOLA VELASQUEZ ARANA, FREDY AUGUSTO YAURI FLORES, SABINO EDGAR
TARQUI CARPIO, HUGO ISAAC URCAPAZA MARIN, JOSE LUIS VELASQUEZ FRISANCHO, ERIKA YCHOCAN ARMA, SEGUNDO FORTUNATO
TEJADA BEGAZO, WILBER FELIPE URDAY HUAYTA, JAVIER EUSEBIO VELASQUEZ GONZALES, LEONARDO MARTIN YHUI REQUENA, MARIA EUGENIA
TEJADA CACERES, MILWAR ANTONIO URDAY OCHARAN, CARLOS HERMILIO VELASQUEZ QUIQUISOLA, BETSY AMPARO YLAQUITA BERROA, JAVIER ESTEBAN
TEJADA CARCAMO, CLAUDIA ISAURA URIA PORTUGAL, JORGE MARIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, PEDRO JOSE YNCA ROCA YANQUE, MARY LUZ
TEJADA CARCAMO, WILLY OCTAVIO URQUIZO ABRIL, CARLOS ALBERTO VELASQUEZ VARGAS-MACHUCA, IRMA S. ZAMBRANO FLOREZ, ROCIO TERESA
TEJADA CORNEJO, LOURDES NALDY URQUIZO LAZARO, JORGE JUAN VELASQUEZ VELASQUEZ, VICTOR RAUL ZANCA MIRANDA, EDWIN ALEXY
TEJADA FERNANDEZ, ROCIO DEL PILAR URQUIZO YARI, RICARDO GONZALO VELASQUEZ ZEGARRA, SONIA JAQUELINE ZAPANA CANSAYA, FANNY DIANA
TEJADA PINTO, GLORIA ZENOBIA USNAYO IZQUIERDO, WALTER VELILLE TORRES, JUAN JOSE ZAPANA HUARCA, KARINA ISABEL
TEJADA RIVERA, HERMEN MAXIMO VALCARCEL ALVAREZ, LEONARDO W. VELIZ LOPEZ, MARIA ELENA ZAPANA ROSADO, ROXANA TERESA
TEJEDA MACEDO, JORGE TOMAS VALDEZ CORNEJO, JORGE GERARDO VENTURA CHAMBILLA, ENRIQUE CARMEN ZAPANA SUCAPUCA, RICHARD LIZARDO
TEJEDA NUñEZ, PAULO CESAR VALDIVIA ASPILCUETA, NORMAN JOSE VENTURA VENTURA, JUAN MANUEL ZARATE MAMANI, JANNET CHARO
TEJEDA TELLEZ, TERESA GABRIELA VALDIVIA BEDREGAL, MARTHA MARITZA VERA ALPACA, VERONICA SONIA ZARATE WENDORFF, JUAN CARLOS
TELLEZ MARTELL, VICTOR JULIO VALDIVIA CARPIO, ULIZA GABINA VERA ANTAHUARA, EFRAIN GREGORIO ZAVALA CONTRERAS, GERMAN
TELLEZ RETAMOZO, FRANCISCO VALDIVIA DELGADO, CESAR ALFREDO VERA ANTAHUARA, JESUS GERARDO ZAVALA LAZO, LEONIDAS BENEDICTO
TENORIO GALLEGOS, IRENE GUMERCINDA VALDIVIA DOLMOS, MAURO FILOMENO VERA ARCE, GINA MARIA ZAVALA YUCRA, FELICITAS MARLENI
TERRONES SALINAS, ELMER HERNAN VALDIVIA FRANCO, HELBERT ERNESTO VERA DE LA CRUZ, JUSTINIANO ZEA ARROYO, LUZ MARIA
TICONA APAZA, VALERIO TEODORO VALDIVIA GARCIA, JUAN JOSE VERA ESPINOZA, YOER VICENTE ZEA MELODIAS, ADOLFO
TICONA CARI, MIRIAM GUILIANA VALDIVIA GARCIA, MAURA VERA ESPINOZA, YULISSA BEATRIZ ZEA TORRES, MARIA JEANETTE
TICONA PEREA, ROCIO LINA VALDIVIA HUAMANI, JUAN VERA LAJO, JOSE ANTONIO ZEBALLOS CAMPOS, SANTIGO SATURNINO
TICONA PEREZ, JUVEL JULIO VALDIVIA LOPEZ, LIDIA VALERIA VERA LAZARTE, STELLA ZEBALLOS PASTOR, JAIME FROILAN
TICONA PINTO, MIRHYA HORTENCIA VALDIVIA LUNA, EMILIO MARCELINO VICENTE MILLA, SILVANA CAROL ZEBALLOS RIVERA, PABLO HERNAN
TICONA PINTO, ELARD RENE VALDIVIA PACHECO, PAOLA LIZBETH VIGIL MAMANI, ELIANA LUZ ZEBALLOS RODRIGUEZ, JAILER RAFAEL
TICONA RAMOS, SERGIO ALEJANDRO VALDIVIA PORTUGAL, RIGOBERTO JAVIER VILCA ARENAS, MARLENY EVANGELINA ZEBALLOS SALAS, MARIO ALBERT
TICONA REVILLA, FREDY JULIO VALDIVIA ROJAS, ALAMIRO VILCA COLLANTES, CLEOFE GLENY ZEBALLOS SALAS, CARLO FERNANDO
TICONA RODRIGUEZ, FLORA ROSA VALDIVIA ROJAS, JOSE CARLOS VILCA CORNEJO, BENJAMIN ZEBALLOS UGARTE, NELSON PEDRO A.
TICONA URURI, CELIA ROSA VALDIVIA SANCHEZ, DIMAS JOSE VILCA CUSILAYME, WILBER FERNANDO ZEGARRA CARDENAS, MANUEL FERNANDO
TICONA VALENCIA, SENOBIO ERNESTO VALDIVIA VILLAR, GREGORIO PEDRO VILCA GUTIERREZ, BORIS ANTONIO ZEGARRA CARPIO, JOSE VENERANDO
TICONA ZELA, NORMA HILDA VALDIVIA ZUÑIGA, ARTURO GILBERTO VILCA LLERENA, LUIS HERNAN ZEGARRA DONGO, REMIS ISIDRO
TINTAYA GONZALES, MAGALY YAGUINET VALENCIA BELLIDO, MARIANELA ROCIO VILCA QUISPE, HERMELINDA GRACIELA ZEGARRA FERNANDEZ, YOLANDA JESUS
TINTAYA GONZALES, GUISSELLA A. VALENCIA CHAVEZ, JUAN FRANCISCO VILCHEZ CRUZ, ADOLFO WASHINGTON ZEGARRA GRANDA, SANDRO MARTIN RAFAEL
TIPULA TICONA, SONIA YANETH VALENCIA FLORES, SUSANA ESTHER VILLA ALAGON, BERTIN RIGOBERTO ZEGARRA NOBLECILLA, SHERLEY GIOVANA
TOHALINO RIVEROS, GIOVANI VALENCIA FLORES, KELVIN ALAIN VILLA CAVIDES, RINA TERESA ZEGARRA PALMA, VICTOR FELIX
TOIRO MARQUEZ, PERCY VIDAL VALENCIA MEZA, PEDRO PABLO VILLALTA FLORES, MAGALY NIDIA ZEGARRA PAREDES, CESAR AUGUSTO G.
TORRES ABRIL, JEINE MARIA VALENCIA RIVERA, DAGNINIA ELIZABETH VILLAMIL DIAZ, DEDKY RUBETH ZEGARRA RODRIGUEZ, JULIO ELIAS
TORRES CACHATA, VICTOR RAUL VALENCIA VALZ, GLORIA VERONICA VILLANUEVA CARDENAS, DIANA MARISOL ZEGARRA SANTOS, SANDRA MAGDALY
TORRES CHEJE, VICTORIA VALENCIA VILCA, EDSON HANS VILLANUEVA CHAVEZ, GRIMALDO AGAPITO ZERPA BEJARANO, GONZALO ALFREDO
TORRES CHEJE, LUCIA VALLE CHIRINOS, MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA CORDOVA, JOSE ALBERTO ZEVALLOS RAMIREZ, RILDO JUVAL
TORRES DIAZ, EVA ROCIO VALVERDE BEGAZO, ALEXANDER VLADIMIR VILLANUEVA DUEÑAS, LOURDES ADRIANA ZEVALLOS URDAY, CHRISTIAN MARCO
TORRES LLERENA, JOSE EDUARDO VALVERDE GORDILLO, EDGAR EDILBERTO VILLANUEVA ZEGARRA, IDELFONSO ARTURO ZUÑIGA ARAGON, CARMEN PATRICIA
TORRES MALAGA, JULIO VALVERDE PACHECO, JORGE ANTONIO VILLASANTE TALAVERA, CARLOS ALEJANDRO ZUÑIGA MEDINA, JANET CONCEPCION
TORRES MURILLO, EDILBERTO VARELA LIZARRAGA, ANTONIO NICANOR VILLAVICENCIO CARRASCO, LUISA ZUÑIGA MEDINA, ELSA MARIA
TORRES ORIHUELA, GUSTAVO VARGAS ARUQUIPA, MARCO ANTONIO VILLAVICENCIO DE CUELA, RUTH ZUÑIGA OBLITAS, JUAN SEBASTIAN
TORRES ORTEGA, LEONCIO JAIME VARGAS CALDERON, VICTOR MANUEL VILLAVICENCIO GONZALES, SANDRA ZUÑIGA PORTOCARRERO, NORMA PASTORA
TORRES ORTIZ, EVA LUZ VARGAS HITO, JUAN CARLOS VILLAVICENCIO RIVERA, NESTOR MODESTO ZUÑIGA RODRIGUEZ, CARLOS MIGUEL
TORRES PAREDES, LUIS MIGUEL VARGAS MAMANI, HUMBERTO PEDRO VILLEGAS DELGADO, PERCY ALFREDO ZUÑIGA VALDIVIA, GUSTAVO ADOLFO
TORRES REBAZA, JORGE ELIAS VARGAS PALACIOS, LUIS PAUL VILLEGAS SANZ, FELIX RENATO ZUÑIGA ZUÑIGA, ROBERTO ALEXIS
TORRES RODRIGUEZ, FREDDY ALEJANDRO VARGAS REYES, REINA LUZ VILLENA CATERIANO, WILLY CESAR ZUZUNAGA CUADROS, JOSE HUMBERTO
TORRES ROMERO, ROXANA VICTORIA VARGAS RODRIGUEZ, ADHEMAR DIRCEO V. VILLENA CATERIANO, JORGE LUIS
TORRES SANCHEZ, JULIO ALBERTO VASQUEZ CACERES, LYLIAM MARIANELA VILLENA VERA, CESAR DAVID
Institucionales
MOLLAPAZA ANCO, LUIS PALOMINO ZAVALA, ANGEL ROBERTO QUISPE HUAYHUA, HILDA SACAQUI MADARIAGA, JUANA LUZ
MOLLEDA HERCILLA, JUDITH PALZA TICONA, GRACIELA NANCY QUISPE JACOBO, LUZ CRISTINA SAENZ DELGADO, NATALY CARLA
MOLLO MAMANI, SONIA MARUJA PAMPA PARI, CLODOALDO ANTONIO QUISPE PALOMINO, JULIA ROSA SAIRA ZUNI, HELARD BERNARDO
MOLLO ZAPANA, EDGAR RAUL PANIURA HUALLPA, HILDA LIBIA QUISPE QUISPE, PELAYO JAMES DAVID SAIRE HUAMAN, CAROLINA
MONROY RONDON, LULIANA ELVIRA PANTIGOSO ROBERTS, JOSE LUIS QUISPE QUISPE, BELINDA JUANA SALAS ACOSTA, JUAN BENITO
MONTALVO GONZALES, CESAR EDUARDO PANTIGOZO GONZALES, FABIOLA LELIA QUISPE RAMOS, RAUL QUINTIN SALAS ALARCON, GINA ROSALIA
MONTALVO QUISPE, BRAULIO PARDO APAZA, PERCY QUISPE RODRIGUEZ, DERLY MELQUIADES SALAS APAZA, YOLANDA LIZBETH
MONTEAGUDO ESPINOZA, ROSA DE LOS A. PARDO APAZA, ROSARIO QUISPE SIERRA, RAQUEL VERONICA SALAS BALLON, JOSE CARLOS
MONTES PAREDES, JANI JOVITA PAREDES APARICIO, CARLOS ROLIN QUISPE TAMO, MARILU ANTONIA SALAS BALLON, HERBERT ENRIQUE
MONTES URDAY, TOMAS LUDGARDO PAREDES ARCE, ALLAN QUISPE VELASQUEZ, PEDRO SALAS BORJA, DAVID ROBERTO
MONTESINOS MURILLO, CONSUELO N. PAREDES ASPILCUETA, ZOILA SANDY RAMIREZ ALEMAN, JAIME SALAS CARDENAS, ADOLFO
MONTOYA CONTRERAS, EDGARDO NICOLAS PAREDES CARBAJAL, GUILLERMO M. RAMIREZ ALVAREZ, ISABEL DORIS SALAS CHAVEZ, JOSE TOMAS
MONTOYA LAZARO, SEGUNDO MANUEL PAREDES CARDENAS, GILBERTO RAMIREZ LLERENA, TERESA PILAR SALAS CONCHA, PATRICIA LOURDES DE J.
MONTOYA MEZA, MARICELA OLGA PAREDES EYZAGUIRRE, ALFREDO RAMIREZ VILLENA, RENE SALAS CORRALES, FRANCISCO
MONTOYA PINTO, ADA EDITH PAREDES EYZAGUIRRE, ADRIANA RAMOS ARAGON, ROXANA ANGELICA SALAS CORRALES, JOSE AURELIO
MORA LUQUE, CARITO JUDITH PAREDES FRANCO, JUAN ROBERTO RAMOS BOLIVAR, MILUSKA VEROSKA SALAS DAZA, CARLOS ALBERTO
MORALES CASTILLO, EDWAR PAREDES FUENTES, LEONARDO OCTAVIO RAMOS CRUZ, RODOLFO ALFONSO SALAS FUENTES, NELLY CELESTINA
MORALES GONZALES, MARIDZA PAREDES PEZO, MARGOT ELIANA RAMOS ESCALANTE, JUAN CARLOS SALAS HERRERA, RODOLFO BERTIN
MORAYS VELASQUEZ, ROSSANA PATRICIA PAREDES POLANCO, RAUL MAXIMO RAMOS FLORES, JOSE ANTONIO SALAS O'BRIEN, MARIA GIOVANNA
MOROTE VALENZA, JULIO ALEJANDRO PAREDES TORRES, MARCO ANTONIO RAMOS MACHACA, JOHANNA CLAUDIA SALAS PAREDES, ELMER VICTOR
MOSCOSO ALVAREZ, MAXIMO PAREDES VALDIVIA, SONIA ANGELICA RAMOS MONTOYA, GABY MARCELA SALAS RAMIREZ, FRANCISCO
MOSCOSO CARBAJAL, MAURA MARTHA PAREDES VALENCIA, HUGO LIZARDO RAMOS PAREDES, RAMIRO YURI SALAS TAMAYO, JESUS SANTIAGO MARTIN
MOSCOSO DE SALAS, VILMA NOEMI PAREDES VASQUEZ, ADOLFO VIDAL RAMOS PONCE, GIOVANNA CRISTINA SALAZAR ALAYZA, HERMAN EULOGIO
MOSTAJO CUADROS, RITA NIEVES PAREDES VILLAMIL, PEDRO RAMOS QUISPE, MARLENI SALAZAR ARIAS, CARLOS ANDRES
MUÑOZ ALEGRIA, ERIKA MARGOT PAREJA TERNERO, FRANCISCO PEDRO RAMOS ROMERO, GINA PAOLA SALAZAR BUSTINZA, SANDRA VERONICIA
MUñOZ BARRIGA, GLENY PARI COPA, NEMESIO RAMOS ROSAS, YUVER FRANK SALAZAR BUSTINZA, GABRIELA LIZBETH
MUÑOZ NAJAR CHAVEZ, MARCO ANTONIO PARICANAZA SANCHEZ, ANGEL RODOLFO RAMOS TICONA, VICTOR EFRAIN SALAZAR CAMPOS, CARLOS FRANCISCO
MUÑOZ RODRIGUEZ, ADRIAN RICARDO PARIGUANA MONCCA, ALEJANDRO LEON RAMOS ZAVALA, FELICIANO HENRY SALAZAR FALCON, MARIA DEL CARMEN
MUÑOZ-NAJAR PACHECO, MARIA DEL PILAR PASTOR MUÑOZ, NOEMI ROSA RENDON DAVILA, MARIA DEL CARMEN SALAZAR MONTEAGUDO, WALTER ANGEL
MURGUIA HUAMAN, PORFIRIO PASTOR PASTOR, JORGE ISMAEL VICENTE RETAMOZO OVIEDO, GODOFREDO G. SALAZAR OCOLA, ANDRES
MURIEL MONROY, LUCIO PATIÑO ESCARCINA, MARIA TERESA REVILLA VALENZUELA, BETSY MILUSKA SALAZAR SANABRIA, JUAN ALEXIS
MURRAY BENAVIDES, EDGAR PATIÑO GORVENIA, ROXANA MARIA REYES VILCA, PEDRO EDUARDO SALAZAR ZAPATA, MIRIAM
NAQUIRA HENRIQUEZ, FELIX ROBERTO PAUCAR HUACAC, SALOMON MAXIMO REYMER NUÑEZ, LURY ALICIA SALAZAR ZEGARRA, SALVADOR JESUS
NAVAL CUADROS, CLEVER PAUCAR PONCE, BEATRIZ SUSANA RIBAÑOS RIOS, JULIA EUGENIA SALCEDO MEZA, FERNANDO HECTOR
NAVARRO RIVEROS, MARIA EUGENIA PAZ CASAPIA, OSCAR ANDRES RIEGA DE ZICOS, BETSY MANUELA SALCEDO POLO, VICTOR HUGO
NAVARRO SERRANO, JACQUELINE ELY PAZ JUAREZ, JANET RIMACHI JACOBO, PATRICIA AMPARO SALCEDO SANCHEZ, ROBERTO DANIEL
NAYHUA GAMARRA, RAMIRO HERNAN PAZ YAÑEZ, VILMA LOURDES RIOS DENEGRI, FELIX R. SALDIVAR LARICO, EDUARDA AMPARO
NEUENSCHWANDER DAMIANI, JORGE A. PEJOVES ALFARO, MANUEL ANTONIO RIOS FLORES, LOURDES MARITZA SALDIVAR LARICO, MARIA CELIA
NEYRA TORRES, CARMEN MARCELINA PELINCO QUISPE, JACKELINE FANI RIQUELME AGUILAR, VICTOR MANUEL SALGADO APAZA, JAIME MARIO
NIETO CARDENAS, ERROL FELIX PEÑA QUISPE, DORA EDITH RIVAÑOS FLORES, PERCY ENRIQUE SALGADO BERENGUEL, EDUARDO FAUSTO
NIETO COAGUILA, LUIS GONZALO PEÑA RODRIGUEZ, MAURO WILLY RIVAS CAMARGO, MANUEL PERCY SALINAS APAZA, TERESA SOLEDAD
NIETO CUTIRE, RENE MAXIMO PERALTA BEGAZO, JOSE LUIS RIVAS CEBALLOS, GLORIA MIRIAM SALINAS ARONES, EDGAR STAINER
NINA CALDERON, TERESA NATALIA PERALTA GUTIERREZ, JOSE ANGEL RIVAS RODRIGUEZ, ROCIO DEL SOCORRO SALINAS ARONES, RONY RONALD
NINA CALDERON, FIDELINA FLORISELDA PERALTA PEREZ, OMAR RIVAS ZEA, NOEMI LINDOMIRA SALINAS CALDERON, IRANY CECILIA
NINA TOVAR, BENIGNO PERALTA SALAS, PATRICIA RIVAS ZEA, GILDA RUTH SALINAS DEL CARPIO, LILY INOGINA
NOBOA MARDINI, CLAUDIO CESAR PERALTA SALAS, MARCO RIVERA ALVAREZ, CARLOS ENRIQUE SALINAS GUZMAN, ANGELA JESUS
NUÑEZ DELGADO, MARIA JULISSA PERALTILLA RUIZ, GIOVANNA KARINA RIVERA JAUREGUI, DELIA MARIA SALINAS LINARES, CESAR AUGUSTO
NUñEZ FORAQUITA, MILENKA GIANNINA PEREZ BENAVIDES, NELLY LIDIA RIVERA LOPEZ, LIZARDO MITCHELL SALINAS MALAGA, CESAR AUGUSTO
NUÑEZ JAEN, ROSALICIA PEREZ DEL CARPIO, JAVIER EDGAR RIVERA LOPEZ, PAVEL ENRIQUE SALINAS RAMOS, LILIANA
NUÑEZ JAUREGUI, FERNANDO WALDIR PEREZ GARCIA, LUCIA ELISA RIVERA MANRIQUE, ANNIE YESSENIA SALINAS SALINAS, CARLOS
NUÑEZ MALLEA, LOURDES ROSSANA PEREZ GRANDA, RAUL OSWALDO RIVERA MENDOZA, MARIELA VANESSA SALINAS VARGAS, LUIS ENRIQUE
NUñEZ MOGOLLON, URSULA MELISA PEREZ LEIVA, JUAN MARIO RIVERA PODESTA, ERNESTO RAMIRO SANABRIA CHAMORRO, ISABEL CAROLA
NUÑEZ RAMIREZ, RONALD PEREZ REBAZA, JORGE ALONZO RIVERA RIVERA, MANUEL ANTONIO SANCHEZ ARENAS, JOSE DOMINGO
NUÑEZ RAMIREZ, ELDA KARINA PEREZ TORRES, MIGUEL ANGEL RIVERA SALAS, MAGALY JULISSA SANCHEZ BERNEDO, ZOILA CONSTANZA
NUÑEZ RAMOS, KARELYA RUTH PEREZ VALDIVIA, BEATRIZ ANTONIETA RIVERA TORRES, MILAGROS DEL ROCIO SANCHEZ CUENTAS, AGUSTINA CRISTINA
NUÑEZ ROJAS, ISIDORO RONALD PEZO APAZA, JOSE RODOLFO RIVERA VILLAFUERTE, VICTOR RAUL SANCHEZ DE SALINAS, MARIA HILDA
NUÑEZ SALAS, JUAN MANUEL PEZO DIAZ, MARIA ELVIRA RIVEROS RIVERA, VERONICA GABRIELA SANCHEZ GAMERO, LELIA HERMILIA
NUÑEZ TORRES, ALEJANDRA ISABEL PINARES SUAREZ, ROXANA RIVEROS TICONA, YSABEL SANCHEZ MIRANDA, JORGE NIEVES
NUñEZ TORRES, LUCIO RUBEN JESUS PINAZO CUTIMBO, BLANCA GLADYS RODRIGUEZ APAZA, OSCAR LUIS SANCHEZ POSTIGO, RICHARD JAVIER
NUÑEZ URDAY, RODY DEY PINEDA HERRERA, PEDRO AUGUSTO RODRIGUEZ ARISPE, JUAN CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ, ERICKA EMILY
NUÑEZ VELA, AMANDA JOSEFINA PINO GALLEGOS, EDWIN JOSE RODRIGUEZ BALLON, LEONOR MARGARITA SANCHEZ SALAS, ROCIO DEL PILAR
NUÑEZ VILLENA, JESUS JAVIER PINO TELLERIA, QUINTIN JUAN RODRIGUEZ BOLUARTE, ELEANA S. SANCHEZ SANCHEZ, ROHEL
OBANDO GOMEZ, BENJAMIN PINTO CAHUANA, DENNIS DIEGO RODRIGUEZ CALDERON, VICTOR MANUEL SANCHEZ VALDIVIA, MICHAEL HELARD
OCHOA LUNA, MARGOT JUDY PINTO GARCIA, ARNALDO BRAULIO RODRIGUEZ CAZORLA, JOSE ANTONIO SANTILLANA VALDEZ, JUAN CARLOS
O'DIANA VALDEZ, PETER RICHARD PINTO GOMEZ, FELIX MARCO ANTONIO RODRIGUEZ COTRINA, ROSA MARGARITA SANTOS DELGADO, CESAR GONZALO
OJEDA HERRERA, LILIA MARY PINTO MONROY, EMILIO MARCELINO RODRIGUEZ CUSIRRAMOS, MARLON L. SARAVIA SARMIENTO, ALEX JORDAN
OJEDA LAZO, LUZ ISOLINA PINTO RADO, ERIKA ELENA RODRIGUEZ DELGADO, CARLA ROSSI SARMIENTO VERA, MARIA MAGDALENA
OJEDA QUEZADA, ANGELA DEL CARMEN PINTO SALAS, PATRICIA LORENA RODRIGUEZ HINOJOSA, JORGE SASTRE ZAMBRANA, JOSE ANTONIO FELIX
OJEDA RODRIGUEZ, OTILIA BALTAZARA PIZARRO OPE, ROBERT EDGAR RODRIGUEZ JARA, LILIANA MARIA SAYRA MENDOZA, ANA VILMA
OJEDA ROSAS, SONIA UBERLINDA PLAZOLLES CABRERA, GIOVANNA GABRIELA RODRIGUEZ LAVADO, RAUL MUHAMMAD SEGOVIA MORILLO, LUPE INES
OLAZABAL GUEVARA, EUDES JAIME POLANCO ALARCON, SAMUEL AUGUSTO RODRIGUEZ LOPEZ, YELCA FANNY SEGUNDO TORRES, MARCOSA
OLIN ZEGARRA, FAUSTINO DIMAS POLANCO OJEDA, CESAR FERNANDO RODRIGUEZ MANCHEGO, ROSARIO SEGURA QUEQUEZANA, JEREMY DARWING
OLIVARES CAYURE, HUGO CRUZ POLANCO ZEBALLOS, JORGE ALFREDO RODRIGUEZ MANRIQUE, JORGE ANTONIO SEJURO MONTOYA, MANUEL
OLIVARES DEL CARPIO, BEATRIZ LILIAN POLAR CAMPOS, MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ MIRANDA, RICHARD JAVIER SERRUTO HUANCA, TEODOSIO MARCELINO
OLIVARES YAGUA, ERIKA MARITA POLAR CASTRO, EDGAR MANUEL RODRIGUEZ NUÑEZ, DOMINGO ANTONIO SEVILLANO ORTEGA, HECTOR ALBERTO
OPORTO LAZARO, ROCIO EMILIA POMAREDA AGUILAR, RONALD STEVE RODRIGUEZ PALOMINO, JUAN LOLO SIFUENTES ROJAS, CESAR MARTIN
OPORTO SALAS, JUAN MANUEL PONCE CACERES, DAVID JESUS RODRIGUEZ PAUCA, LUIS JAIME SIHUEN LIPA, MONICA ROSARIO
OPORTO SALAS, VIOLETA BERNARDINA PONCE CAMARA, HUGO ALONSO RODRIGUEZ PEREZ, ANA MARIA SILVA GONZALES, JAVIER ENRIQUE
ORE VILLEGAS, JACQUELINE MIRIAM ANA PONCE DE LEON CHANGA, HERNAN MARTIN RODRIGUEZ PINTO, IVY LADY SILVA PEREDO, MARIA LUISA
ORIHUELA HURTADO, FERNANDO HILTON PONCE TEJADA, GLENDA BEATRIZ RODRIGUEZ PONCE, FLORA VIRGINIA SILVA SALINAS, VICTOR ALEJANDRO
OROZA DEUER, CARLOS JAVIER PONCE VALDIVIA, ALEIDA ROMINA RODRIGUEZ RAMIREZ, IVAN JORGE SISNIEGAS DELGADO, MARIO MANUEL
ORTA VASQUEZ, OSCAR ROLANDO PONCE VERA, LEONARDA RODRIGUEZ TORRES, ROSARIO VIRGINIA SOLANO ARCE, MARTHA CECILIA
ORTEGA DE SANTA CRUZ, ANA MARIA PORCEL BOLAÑOS, PEDRO DAMIANO RODRIGUEZ VERA, ANA MARIA SOLIS CARHUAJULCA, ELIS NORA
ORTEGA DE ZAMORA, NORMA NIDIA PORTAL BENAVIDES, ROCIO HORTENCIA RODRIGUEZ YAURI, IRIS ADELINA SOLIS HERRERA, RICARDO GERMAN
ORTEGA DONGO, MARCELA EMILIA PORTALES MARAZO, JULIANA GERALDINE RODRIGUEZ YONSEN, DENIS SOLIS LOPEZ, FLORO RUFO
ORTIZ ALVAREZ, ROSA ESTELA PORTILLA LINARES, MARIA MAGDALENA ROJAS AGUILAR, NICOLAI MAURICIO SOLORIO GOMEZ, GUILLERMO CLAUDIO
ORTIZ NAVARRO, YENNY PORTILLO CORA, RICARDINA ROJAS ALVAREZ, NICOLASA SOLORZANO MAMANI, SUSY MONICA
ORTIZ VELARDE, CESAR AUGUSTO PORTOCARRERO GUTIERREZ, RAFAEL J. ROJAS ARENAS, EDGAR JAVIER SOLORZANO PINTO, ROBERTO EMILIO
ORTIZ VELARDE, CARLOS ALBERTO PORTUGAL CHALCO, EDITH ELENA ROJAS BEDOYA, PATRICIA YENNY SOTO ELGUERA, MANUEL LUIS
OSORIO HURTADO, LUZ MARINA PORTUGAL GUEVARA, DANAE ESTHER ROJAS FUENTES, FERNANDO JAVIER SOTO RETAMOZO, JOSE MANUEL
OSORIO RIVERA, RAFAEL ALEJANDRO PORTUGAL ZAVALAGA, AISA NEREIDA ROJAS MONTOYA, FABRIZIO ANDREW SOTO SALLUCA, MARIA MILAGROS
OSORIO RODRIGUEZ, CESAR POSTIGO ALVAREZ, GILMAR GERALDO ROJAS PAUCA, JORGE ALEXANDER SOTOMAYOR GAMARRA, GLADYS
OVIEDO CACERES, KATIA LISSETH POSTIGO ZUÑIGA, MERY YAQUELINE ROJAS PINTO, NOE BENJAMIN SOTOMAYOR HUAYPUNA, NESTOR ELADIO
OVIEDO MUÑOZ, BERNABE NERY PRADO CAM, OSCAR SIMON ROJAS SALAS, PATRICIA CECILIA SOTOMAYOR LECAROS, MIGUEL ANGEL
OVIEDO VASQUEZ, DANTE DARIO PRIETO SEGURA, FABIOLA ROJAS SALINAS, ROSA MARIA SUAÑA AGUEDO, ALDA VIOLETA
OVIEDO VASQUEZ, PEDRO LUIS FERNANDO PUJADAS ARIAS, PAUL ELVI ROLDAN CARDENAS, ANGELICA MARIA SUAREZ CHACON, JAIME ALEJANDRO G.
PACHECO CHAVEZ, TORIBIO MANUEL PULCHA ARIAS, CESAR ANGEL ROMAN RIVERA, ROBERT SUAREZ SILVA, JESSICA DANITZA
PACHECO CHAVEZ, BENITO EDMUNDO PUMA AYMA, PAULO CESAR ROMERO ALATRISTA, VIVIANA SUCA MEDINA, JESUS EFRAIN
PACHECO CHAVEZ, MARGOT MARLENE PUMA ESCOBAR, LEONIDAS FRANCISCO ROMERO DIAZ, HUMBERTO ZOILO SUCACAHUA PACORI, JORGE LUIS
PACHECO COAQUIRA, EDUARDO RAMON PUMACAYO MEZA, ANGELICA NELLY ROMERO RIOS, ROCIO LINSAY SUCLLA LOAYZA, JUAN CARLOS
PACHECO GRANDA, NICOLAS PUMAYALLI BELLOTA, SULMA ANGELICA ROMERO VALDIVIA, LOURDES ANGELA SUCLLA MANRIQUE, ALBERTO MELQUIADES
PACHECO MACEDO, ROXANA QUILLA MAMANI, AMELIA RONDON CACERES, RICARDO WILLIAM SUCLLA REVILLA, JORGE LUIS
PACHECO MANRIQUE, FELIX GUSTAVO QUILMES CALDERON, NINFA YASMINA RONDON NIETO, MANUEL OSWALDO SUEROS JARAMILLO, NELSON ABELARDO
PACHECO PANTIGOZO, ROSA MARIA QUINO QUEVEDO, GREGORIO RONDON NUÑEZ, ALVARO GONZALO S. SURCO CALCINA, RICARDO PASTOR
PACHECO PAZ, JEANNETT AMELIA QUINTANA CHOQUEHUANCA, ROSA ESTELA ROSADO UGARTE, ROCIO ONELIA SURCO RAMOS, CARLOS ALBERTO
PACHECO TORRES, ELI ESTEBAN QUINTANILLA GUTIERREZ, WILLY F. ROSALES APARICIO, YULI GIOVANNA TACO CACERES, LYDIA EUSEBIA
PACHECO VILLAGRA, ANGELICA ELISA QUIROZ LAZARINOS, HAROLD ANTONIO ROSAS PORTILLA, JOSE ENRIQUE TACO SILVA, NELSON ALBERTO
PACOMPIA FLORES, ANSELMO SIMON QUIROZ MENDOZA, JAIME JOSE RUBINA CARBAJAL, ROMULO EDUARDO TAIPE SALINAS, CECILIA SOLEDAD
PALACIOS FLORES, ALMA SOLEDAD QUISPE ACUÑA, ANDRES RUELAS QUISPE, VICENTE TAIPE SALINAS, ISABEL ARMANDINA
PALACIOS HURTADO, LUIS RAUL QUISPE APAZA, ROGELIO RUIZ ARIAS, MANUEL ALFREDO TAIRO SARMIENTO, MANUEL FLORENTINO
PALMA GOMEZ, MARIA DEL PILAR QUISPE APAZA, VERONICA MAXIMA SAAVEDRA CASTRO, RICARDO ABEL TALAVERA, SONIA LESBIA
PALOMINO LOPEZ, LINO ANTONIO QUISPE CHAMPI, MARTINA AURELIA SAAVEDRA FLORES, JOHANNA ELIZABETH TALAVERA DEL CARPIO, IGOR ELOY
PALOMINO TANCO, MANUEL ARMANDO QUISPE CUTIPE, MARIA ISABEL SAAVEDRA MAMANI, EDGARDO TALAVERA DIAZ, JOSE FRANCISCO
ALCOCER MELGAR , JULIO FÉLIX TITOALVAREZ VARGAS, LEONCIO TEODULOAÑARI RIOS, GUILLERMO TADEOCALDERÓN PERALTA, LONARDO PATRICIOCHÁVEZ PÉREZ, ELENA RAQUELCONCHA ROJAS, MARCOS ERNESTODELGADO NIETO, JOHN ALEXGUEVARA ZÚÑIGA , ANA MARÍAMANCO REVILLA, PABLO ADALIDOBANDO GÓMEZ , BENJAMÍN RUBYRIVERA LÓPEZ, PAVEL ENRIQUERIVEROS CHOCANO, JOSÉ LÁZARO EDWARD
AUDITORES INDEPENDIENTES HÁBILES
Al 30 de setiembre del 2006
ARENAS AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA.
CASTILLO DE LA FLOR, AROSTEGUI Y ASOCIADOS CONTADORES AUDITORES.
E. CALLE & AUDITORES CONTADORES SOCIEDAD CIVIL.
GAMERO VERA Y ASOCIADOS.
J&M PACHECO CONSULTORES AUDITORES ASOCIADOS S.R.LTDA.
MIGUEL ANGEL PAREDES Y ASOCIADOS.
OSCAR CAIPO Y ASOCIADOS.
SALAS Y SALAS ASOCIADOS - AUDITORES Y CONSULTORES S.C.
SALINAS SANCHEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / S.S.& ASOCIADOS S.CIVIL.
SOCIEDADES DE AUDITORÍA HÁBILES
Al 30 de setiembre del 2006
ABRIL CHAVEZ, JULIO EVANGELINO CORNEJO APAZA, HERCULANO BERLI MELGAR CARDENAS, JUAN PRADO ORTEGA, FIDEL JORGE
ABUGATTAS NAZAL, JOSE ANTONIO CUADROS AGRAMONTE, LILY BALTAZARA MEZA PONCE, JUAN PERCY RICKETTS LLOSA, PERCY FRANCISCO
ALARCON FUENTES, ALBERTO DELGADO CASTRO, MIGUEL HUMBERTO MORALES CARRASCO, JUSTO ROMAN RIOS VILLENA, EDGAR MARIO
ALCOCER MELGAR, JULIO FELIX ESCALANTE VALDIVIA, JOSE OBDULIO NUÑEZ FERNANDEZ, A. FRANCISCO RIVEROS CHOCANO, JOSE LAZARO
ALVAREZ CALDERON, JAIME CLETO GAITAN BEJARANO, JAVIER NUÑEZ VARGAS, ADOLFO ROJAS ROSADO, CONSTANTINO
ARAGON BENAVIDES, IGNACIO GOMEZ HERRERA, JAVIER OLIVARES DEL CARPIO, MIRTHA SALAS PAREDES, HUMBERTO
AROSTEGUI GALVEZ, SONIA GONZALES POLAR APAZA, FELIX EMILIO OLIVARES SALAS, FEDERICO IGNACIO URRUTIA BARRIOS, EUSEBIO PERCY
BARREDA CHAVEZ, JUAN ANTONIO GUTIERREZ ORTIZ, OLGA BEATRIZ ORTIZ ORTIZ, JORGE GUILLERMO VALDIVIA CHAMANA, ANGEL PABLO
BARRIOS SALAZAR, MARIA JOSEFA HERRERA MORALES, JOSE FRANCISCO OVIEDO DELGADO, EMILIO RAUL VARGAS ANDRADE, PABLO
BORDA MENDIVIL, CLEMENCIA HINOJOSA PAREDES, HECTOR PACHECO BEGAZO, FRANCISCO VIDAL LUQUE, SANTIAGO JUAN
CACERES PACHECO, CARMEN JOSEFINA LEZANO ZUÑIGA, NORMAN GUILLERMO PALO CHAMPI, MAXIMO HERNAN VILLAVICENCIO DUEÑAS, HILDA JOSEFINA
CACERES ZEGARRA, MARY LUISA LONGA CARDENAS, JOSE PAREDES CARDENAS, MIGUEL ANGEL ZAVALA DEL PINO, LAURA GRACIELA
CASTILLO DE LA FLOR, BENJAMIN LUCIONI MALDONADO, OSCAR PAREDES DEL CARPIO, ANGEL MAURICIO ZEVALLOS ROMERO, EMILIO
CHAVEZ TICONA, JUSTO NEWTON MALAGA MAIDANA, JAIME PAREDES DEL CARPIO, OCTAVIO
CHAVEZ TICONA, SANTIAGO ARNALDO MARQUEZ MOTTA, OTTO ISAAC PORTOCARRERO RODRIGUEZ, JOSE G.
MIEMBROS DE LA ORDEN ORDINARIOS VITALICIOS
MIEMBROS DE LA ORDEN HONORARIOSABUID ABUAMSCHA, ALBERTO DEGLANE ALVAREZ, FELIX GERARDO JUAREZ RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ SALAS, JOSE
CACERES VARGAS, CARLOS GAMERO RIVERA, MAXIMO MEDINA ZACONETA, GUIDO ALBERTO TEJADA RODRIGUEZ, LUIS ALEJANDRO
CARDENAS VARGAS, LINO GUILLERMO GYGAX COLOMA, PERCY PAZ GONZALES, JACOBO ZUÑIGA RODRIGUEZ, HUGO
Actualidad Contable
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TALAVERA MEDINA, LUIS ENRIQUE TORRES SILVA, JULIO CESAR VASQUEZ DIAZ, LUNIX ROMEL EDGARDO VISLAO FLORES, JIMMY WILFREDO
TALAVERA UGARTE, JORGE IGNACIO TORRES TORRES, WILBERT ALFREDO VASQUEZ ESCOBAR, PAUL ENRIQUE VIZCARRA MANRIQUE, LORENA EMPERATRIZ
TAMAYO GALDOS, ALFONSO TORRES UREÑA, JAIME GONZALO VASQUEZ HUARCA, AMERICO SERAFIN VIZCARRA ZORRILLA, GONZALO MIGUEL
TAMAYO TAPIA, JOSE LUIS TORRES VALENCIA, STEINZY VEGA UGARTE, EDSON DAVID YAGUA COAGUILA, RUBY LERIDA
TAMAYO VALZ, MANUEL ERNESTO TORRES YANQUI, TEODORO SEGUNDO VEGA VALDIVIA, MARCELO SANDRO YANA TORRES, LIDIA
TAPIA CHAMPI, FAUSTO NEMECIO TORRES YANQUI, MARY VELA MARAZA, ANA CECILIA YANQUE SURCO, RICARDO
TAPIA CHAVEZ, DAVID GERARDO TORRES ZAMATA, JORGE LUIS VELANDO SAAVEDRA, JUAN WILFREDO YANQUI FARFAN, JULIO HENRY
TAPIA MAMANI, JUDITH DARIELA TORRES ZEGARRA, SUSANA DOLORES VELARDE CHAVEZ, JUAN CARLOS YAÑEZ AGUIRRE, GODOFREDO
TAPIA MANTILLA, LUIS GUILLERMO TOVAR PINTO, MILTON ELEAZAR VELARDE HERRERA, LUIS GONZALO YAÑEZ MANCHEGO, NOHEMI CANDELARIA
TAPIA MANTILLA, JOHN TRILLO ESPINOZA, LUCIA MARGARITA A. VELARDE LAZO, JUAN EDMUNDO YARI ARCE, FELICITAS NUBELINDA
TAPIA RIVEROS, GUILLERMO ALFONSO TURPO CAYO, YENNI SONIA VELARDE ORTIZ, MARIA DEL ROSARIO YARI FLORES, JUANA UBERLINDA
TAPIA SANCHEZ, OSCAR MANUEL UCHUPE GOMEZ, ELVIRA MERCEDES VELARDE VELARDE, CESAR HUGO YAURI FERNANDEZ, MARTIN
TAPIA VARGAS, JISEL LIZETT UGARTE CORNEJO, GEORGINA PAOLA VELASQUEZ ARANA, FREDY AUGUSTO YAURI FLORES, SABINO EDGAR
TARQUI CARPIO, HUGO ISAAC URCAPAZA MARIN, JOSE LUIS VELASQUEZ FRISANCHO, ERIKA YCHOCAN ARMA, SEGUNDO FORTUNATO
TEJADA BEGAZO, WILBER FELIPE URDAY HUAYTA, JAVIER EUSEBIO VELASQUEZ GONZALES, LEONARDO MARTIN YHUI REQUENA, MARIA EUGENIA
TEJADA CACERES, MILWAR ANTONIO URDAY OCHARAN, CARLOS HERMILIO VELASQUEZ QUIQUISOLA, BETSY AMPARO YLAQUITA BERROA, JAVIER ESTEBAN
TEJADA CARCAMO, CLAUDIA ISAURA URIA PORTUGAL, JORGE MARIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, PEDRO JOSE YNCA ROCA YANQUE, MARY LUZ
TEJADA CARCAMO, WILLY OCTAVIO URQUIZO ABRIL, CARLOS ALBERTO VELASQUEZ VARGAS-MACHUCA, IRMA S. ZAMBRANO FLOREZ, ROCIO TERESA
TEJADA CORNEJO, LOURDES NALDY URQUIZO LAZARO, JORGE JUAN VELASQUEZ VELASQUEZ, VICTOR RAUL ZANCA MIRANDA, EDWIN ALEXY
TEJADA FERNANDEZ, ROCIO DEL PILAR URQUIZO YARI, RICARDO GONZALO VELASQUEZ ZEGARRA, SONIA JAQUELINE ZAPANA CANSAYA, FANNY DIANA
TEJADA PINTO, GLORIA ZENOBIA USNAYO IZQUIERDO, WALTER VELILLE TORRES, JUAN JOSE ZAPANA HUARCA, KARINA ISABEL
TEJADA RIVERA, HERMEN MAXIMO VALCARCEL ALVAREZ, LEONARDO W. VELIZ LOPEZ, MARIA ELENA ZAPANA ROSADO, ROXANA TERESA
TEJEDA MACEDO, JORGE TOMAS VALDEZ CORNEJO, JORGE GERARDO VENTURA CHAMBILLA, ENRIQUE CARMEN ZAPANA SUCAPUCA, RICHARD LIZARDO
TEJEDA NUñEZ, PAULO CESAR VALDIVIA ASPILCUETA, NORMAN JOSE VENTURA VENTURA, JUAN MANUEL ZARATE MAMANI, JANNET CHARO
TEJEDA TELLEZ, TERESA GABRIELA VALDIVIA BEDREGAL, MARTHA MARITZA VERA ALPACA, VERONICA SONIA ZARATE WENDORFF, JUAN CARLOS
TELLEZ MARTELL, VICTOR JULIO VALDIVIA CARPIO, ULIZA GABINA VERA ANTAHUARA, EFRAIN GREGORIO ZAVALA CONTRERAS, GERMAN
TELLEZ RETAMOZO, FRANCISCO VALDIVIA DELGADO, CESAR ALFREDO VERA ANTAHUARA, JESUS GERARDO ZAVALA LAZO, LEONIDAS BENEDICTO
TENORIO GALLEGOS, IRENE GUMERCINDA VALDIVIA DOLMOS, MAURO FILOMENO VERA ARCE, GINA MARIA ZAVALA YUCRA, FELICITAS MARLENI
TERRONES SALINAS, ELMER HERNAN VALDIVIA FRANCO, HELBERT ERNESTO VERA DE LA CRUZ, JUSTINIANO ZEA ARROYO, LUZ MARIA
TICONA APAZA, VALERIO TEODORO VALDIVIA GARCIA, JUAN JOSE VERA ESPINOZA, YOER VICENTE ZEA MELODIAS, ADOLFO
TICONA CARI, MIRIAM GUILIANA VALDIVIA GARCIA, MAURA VERA ESPINOZA, YULISSA BEATRIZ ZEA TORRES, MARIA JEANETTE
TICONA PEREA, ROCIO LINA VALDIVIA HUAMANI, JUAN VERA LAJO, JOSE ANTONIO ZEBALLOS CAMPOS, SANTIGO SATURNINO
TICONA PEREZ, JUVEL JULIO VALDIVIA LOPEZ, LIDIA VALERIA VERA LAZARTE, STELLA ZEBALLOS PASTOR, JAIME FROILAN
TICONA PINTO, MIRHYA HORTENCIA VALDIVIA LUNA, EMILIO MARCELINO VICENTE MILLA, SILVANA CAROL ZEBALLOS RIVERA, PABLO HERNAN
TICONA PINTO, ELARD RENE VALDIVIA PACHECO, PAOLA LIZBETH VIGIL MAMANI, ELIANA LUZ ZEBALLOS RODRIGUEZ, JAILER RAFAEL
TICONA RAMOS, SERGIO ALEJANDRO VALDIVIA PORTUGAL, RIGOBERTO JAVIER VILCA ARENAS, MARLENY EVANGELINA ZEBALLOS SALAS, MARIO ALBERT
TICONA REVILLA, FREDY JULIO VALDIVIA ROJAS, ALAMIRO VILCA COLLANTES, CLEOFE GLENY ZEBALLOS SALAS, CARLO FERNANDO
TICONA RODRIGUEZ, FLORA ROSA VALDIVIA ROJAS, JOSE CARLOS VILCA CORNEJO, BENJAMIN ZEBALLOS UGARTE, NELSON PEDRO A.
TICONA URURI, CELIA ROSA VALDIVIA SANCHEZ, DIMAS JOSE VILCA CUSILAYME, WILBER FERNANDO ZEGARRA CARDENAS, MANUEL FERNANDO
TICONA VALENCIA, SENOBIO ERNESTO VALDIVIA VILLAR, GREGORIO PEDRO VILCA GUTIERREZ, BORIS ANTONIO ZEGARRA CARPIO, JOSE VENERANDO
TICONA ZELA, NORMA HILDA VALDIVIA ZUÑIGA, ARTURO GILBERTO VILCA LLERENA, LUIS HERNAN ZEGARRA DONGO, REMIS ISIDRO
TINTAYA GONZALES, MAGALY YAGUINET VALENCIA BELLIDO, MARIANELA ROCIO VILCA QUISPE, HERMELINDA GRACIELA ZEGARRA FERNANDEZ, YOLANDA JESUS
TINTAYA GONZALES, GUISSELLA A. VALENCIA CHAVEZ, JUAN FRANCISCO VILCHEZ CRUZ, ADOLFO WASHINGTON ZEGARRA GRANDA, SANDRO MARTIN RAFAEL
TIPULA TICONA, SONIA YANETH VALENCIA FLORES, SUSANA ESTHER VILLA ALAGON, BERTIN RIGOBERTO ZEGARRA NOBLECILLA, SHERLEY GIOVANA
TOHALINO RIVEROS, GIOVANI VALENCIA FLORES, KELVIN ALAIN VILLA CAVIDES, RINA TERESA ZEGARRA PALMA, VICTOR FELIX
TOIRO MARQUEZ, PERCY VIDAL VALENCIA MEZA, PEDRO PABLO VILLALTA FLORES, MAGALY NIDIA ZEGARRA PAREDES, CESAR AUGUSTO G.
TORRES ABRIL, JEINE MARIA VALENCIA RIVERA, DAGNINIA ELIZABETH VILLAMIL DIAZ, DEDKY RUBETH ZEGARRA RODRIGUEZ, JULIO ELIAS
TORRES CACHATA, VICTOR RAUL VALENCIA VALZ, GLORIA VERONICA VILLANUEVA CARDENAS, DIANA MARISOL ZEGARRA SANTOS, SANDRA MAGDALY
TORRES CHEJE, VICTORIA VALENCIA VILCA, EDSON HANS VILLANUEVA CHAVEZ, GRIMALDO AGAPITO ZERPA BEJARANO, GONZALO ALFREDO
TORRES CHEJE, LUCIA VALLE CHIRINOS, MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA CORDOVA, JOSE ALBERTO ZEVALLOS RAMIREZ, RILDO JUVAL
TORRES DIAZ, EVA ROCIO VALVERDE BEGAZO, ALEXANDER VLADIMIR VILLANUEVA DUEÑAS, LOURDES ADRIANA ZEVALLOS URDAY, CHRISTIAN MARCO
TORRES LLERENA, JOSE EDUARDO VALVERDE GORDILLO, EDGAR EDILBERTO VILLANUEVA ZEGARRA, IDELFONSO ARTURO ZUÑIGA ARAGON, CARMEN PATRICIA
TORRES MALAGA, JULIO VALVERDE PACHECO, JORGE ANTONIO VILLASANTE TALAVERA, CARLOS ALEJANDRO ZUÑIGA MEDINA, JANET CONCEPCION
TORRES MURILLO, EDILBERTO VARELA LIZARRAGA, ANTONIO NICANOR VILLAVICENCIO CARRASCO, LUISA ZUÑIGA MEDINA, ELSA MARIA
TORRES ORIHUELA, GUSTAVO VARGAS ARUQUIPA, MARCO ANTONIO VILLAVICENCIO DE CUELA, RUTH ZUÑIGA OBLITAS, JUAN SEBASTIAN
TORRES ORTEGA, LEONCIO JAIME VARGAS CALDERON, VICTOR MANUEL VILLAVICENCIO GONZALES, SANDRA ZUÑIGA PORTOCARRERO, NORMA PASTORA
TORRES ORTIZ, EVA LUZ VARGAS HITO, JUAN CARLOS VILLAVICENCIO RIVERA, NESTOR MODESTO ZUÑIGA RODRIGUEZ, CARLOS MIGUEL
TORRES PAREDES, LUIS MIGUEL VARGAS MAMANI, HUMBERTO PEDRO VILLEGAS DELGADO, PERCY ALFREDO ZUÑIGA VALDIVIA, GUSTAVO ADOLFO
TORRES REBAZA, JORGE ELIAS VARGAS PALACIOS, LUIS PAUL VILLEGAS SANZ, FELIX RENATO ZUÑIGA ZUÑIGA, ROBERTO ALEXIS
TORRES RODRIGUEZ, FREDDY ALEJANDRO VARGAS REYES, REINA LUZ VILLENA CATERIANO, WILLY CESAR ZUZUNAGA CUADROS, JOSE HUMBERTO
TORRES ROMERO, ROXANA VICTORIA VARGAS RODRIGUEZ, ADHEMAR DIRCEO V. VILLENA CATERIANO, JORGE LUIS
TORRES SANCHEZ, JULIO ALBERTO VASQUEZ CACERES, LYLIAM MARIANELA VILLENA VERA, CESAR DAVID
Institucionales
MOLLAPAZA ANCO, LUIS PALOMINO ZAVALA, ANGEL ROBERTO QUISPE HUAYHUA, HILDA SACAQUI MADARIAGA, JUANA LUZ
MOLLEDA HERCILLA, JUDITH PALZA TICONA, GRACIELA NANCY QUISPE JACOBO, LUZ CRISTINA SAENZ DELGADO, NATALY CARLA
MOLLO MAMANI, SONIA MARUJA PAMPA PARI, CLODOALDO ANTONIO QUISPE PALOMINO, JULIA ROSA SAIRA ZUNI, HELARD BERNARDO
MOLLO ZAPANA, EDGAR RAUL PANIURA HUALLPA, HILDA LIBIA QUISPE QUISPE, PELAYO JAMES DAVID SAIRE HUAMAN, CAROLINA
MONROY RONDON, LULIANA ELVIRA PANTIGOSO ROBERTS, JOSE LUIS QUISPE QUISPE, BELINDA JUANA SALAS ACOSTA, JUAN BENITO
MONTALVO GONZALES, CESAR EDUARDO PANTIGOZO GONZALES, FABIOLA LELIA QUISPE RAMOS, RAUL QUINTIN SALAS ALARCON, GINA ROSALIA
MONTALVO QUISPE, BRAULIO PARDO APAZA, PERCY QUISPE RODRIGUEZ, DERLY MELQUIADES SALAS APAZA, YOLANDA LIZBETH
MONTEAGUDO ESPINOZA, ROSA DE LOS A. PARDO APAZA, ROSARIO QUISPE SIERRA, RAQUEL VERONICA SALAS BALLON, JOSE CARLOS
MONTES PAREDES, JANI JOVITA PAREDES APARICIO, CARLOS ROLIN QUISPE TAMO, MARILU ANTONIA SALAS BALLON, HERBERT ENRIQUE
MONTES URDAY, TOMAS LUDGARDO PAREDES ARCE, ALLAN QUISPE VELASQUEZ, PEDRO SALAS BORJA, DAVID ROBERTO
MONTESINOS MURILLO, CONSUELO N. PAREDES ASPILCUETA, ZOILA SANDY RAMIREZ ALEMAN, JAIME SALAS CARDENAS, ADOLFO
MONTOYA CONTRERAS, EDGARDO NICOLAS PAREDES CARBAJAL, GUILLERMO M. RAMIREZ ALVAREZ, ISABEL DORIS SALAS CHAVEZ, JOSE TOMAS
MONTOYA LAZARO, SEGUNDO MANUEL PAREDES CARDENAS, GILBERTO RAMIREZ LLERENA, TERESA PILAR SALAS CONCHA, PATRICIA LOURDES DE J.
MONTOYA MEZA, MARICELA OLGA PAREDES EYZAGUIRRE, ALFREDO RAMIREZ VILLENA, RENE SALAS CORRALES, FRANCISCO
MONTOYA PINTO, ADA EDITH PAREDES EYZAGUIRRE, ADRIANA RAMOS ARAGON, ROXANA ANGELICA SALAS CORRALES, JOSE AURELIO
MORA LUQUE, CARITO JUDITH PAREDES FRANCO, JUAN ROBERTO RAMOS BOLIVAR, MILUSKA VEROSKA SALAS DAZA, CARLOS ALBERTO
MORALES CASTILLO, EDWAR PAREDES FUENTES, LEONARDO OCTAVIO RAMOS CRUZ, RODOLFO ALFONSO SALAS FUENTES, NELLY CELESTINA
MORALES GONZALES, MARIDZA PAREDES PEZO, MARGOT ELIANA RAMOS ESCALANTE, JUAN CARLOS SALAS HERRERA, RODOLFO BERTIN
MORAYS VELASQUEZ, ROSSANA PATRICIA PAREDES POLANCO, RAUL MAXIMO RAMOS FLORES, JOSE ANTONIO SALAS O'BRIEN, MARIA GIOVANNA
MOROTE VALENZA, JULIO ALEJANDRO PAREDES TORRES, MARCO ANTONIO RAMOS MACHACA, JOHANNA CLAUDIA SALAS PAREDES, ELMER VICTOR
MOSCOSO ALVAREZ, MAXIMO PAREDES VALDIVIA, SONIA ANGELICA RAMOS MONTOYA, GABY MARCELA SALAS RAMIREZ, FRANCISCO
MOSCOSO CARBAJAL, MAURA MARTHA PAREDES VALENCIA, HUGO LIZARDO RAMOS PAREDES, RAMIRO YURI SALAS TAMAYO, JESUS SANTIAGO MARTIN
MOSCOSO DE SALAS, VILMA NOEMI PAREDES VASQUEZ, ADOLFO VIDAL RAMOS PONCE, GIOVANNA CRISTINA SALAZAR ALAYZA, HERMAN EULOGIO
MOSTAJO CUADROS, RITA NIEVES PAREDES VILLAMIL, PEDRO RAMOS QUISPE, MARLENI SALAZAR ARIAS, CARLOS ANDRES
MUÑOZ ALEGRIA, ERIKA MARGOT PAREJA TERNERO, FRANCISCO PEDRO RAMOS ROMERO, GINA PAOLA SALAZAR BUSTINZA, SANDRA VERONICIA
MUñOZ BARRIGA, GLENY PARI COPA, NEMESIO RAMOS ROSAS, YUVER FRANK SALAZAR BUSTINZA, GABRIELA LIZBETH
MUÑOZ NAJAR CHAVEZ, MARCO ANTONIO PARICANAZA SANCHEZ, ANGEL RODOLFO RAMOS TICONA, VICTOR EFRAIN SALAZAR CAMPOS, CARLOS FRANCISCO
MUÑOZ RODRIGUEZ, ADRIAN RICARDO PARIGUANA MONCCA, ALEJANDRO LEON RAMOS ZAVALA, FELICIANO HENRY SALAZAR FALCON, MARIA DEL CARMEN
MUÑOZ-NAJAR PACHECO, MARIA DEL PILAR PASTOR MUÑOZ, NOEMI ROSA RENDON DAVILA, MARIA DEL CARMEN SALAZAR MONTEAGUDO, WALTER ANGEL
MURGUIA HUAMAN, PORFIRIO PASTOR PASTOR, JORGE ISMAEL VICENTE RETAMOZO OVIEDO, GODOFREDO G. SALAZAR OCOLA, ANDRES
MURIEL MONROY, LUCIO PATIÑO ESCARCINA, MARIA TERESA REVILLA VALENZUELA, BETSY MILUSKA SALAZAR SANABRIA, JUAN ALEXIS
MURRAY BENAVIDES, EDGAR PATIÑO GORVENIA, ROXANA MARIA REYES VILCA, PEDRO EDUARDO SALAZAR ZAPATA, MIRIAM
NAQUIRA HENRIQUEZ, FELIX ROBERTO PAUCAR HUACAC, SALOMON MAXIMO REYMER NUÑEZ, LURY ALICIA SALAZAR ZEGARRA, SALVADOR JESUS
NAVAL CUADROS, CLEVER PAUCAR PONCE, BEATRIZ SUSANA RIBAÑOS RIOS, JULIA EUGENIA SALCEDO MEZA, FERNANDO HECTOR
NAVARRO RIVEROS, MARIA EUGENIA PAZ CASAPIA, OSCAR ANDRES RIEGA DE ZICOS, BETSY MANUELA SALCEDO POLO, VICTOR HUGO
NAVARRO SERRANO, JACQUELINE ELY PAZ JUAREZ, JANET RIMACHI JACOBO, PATRICIA AMPARO SALCEDO SANCHEZ, ROBERTO DANIEL
NAYHUA GAMARRA, RAMIRO HERNAN PAZ YAÑEZ, VILMA LOURDES RIOS DENEGRI, FELIX R. SALDIVAR LARICO, EDUARDA AMPARO
NEUENSCHWANDER DAMIANI, JORGE A. PEJOVES ALFARO, MANUEL ANTONIO RIOS FLORES, LOURDES MARITZA SALDIVAR LARICO, MARIA CELIA
NEYRA TORRES, CARMEN MARCELINA PELINCO QUISPE, JACKELINE FANI RIQUELME AGUILAR, VICTOR MANUEL SALGADO APAZA, JAIME MARIO
NIETO CARDENAS, ERROL FELIX PEÑA QUISPE, DORA EDITH RIVAÑOS FLORES, PERCY ENRIQUE SALGADO BERENGUEL, EDUARDO FAUSTO
NIETO COAGUILA, LUIS GONZALO PEÑA RODRIGUEZ, MAURO WILLY RIVAS CAMARGO, MANUEL PERCY SALINAS APAZA, TERESA SOLEDAD
NIETO CUTIRE, RENE MAXIMO PERALTA BEGAZO, JOSE LUIS RIVAS CEBALLOS, GLORIA MIRIAM SALINAS ARONES, EDGAR STAINER
NINA CALDERON, TERESA NATALIA PERALTA GUTIERREZ, JOSE ANGEL RIVAS RODRIGUEZ, ROCIO DEL SOCORRO SALINAS ARONES, RONY RONALD
NINA CALDERON, FIDELINA FLORISELDA PERALTA PEREZ, OMAR RIVAS ZEA, NOEMI LINDOMIRA SALINAS CALDERON, IRANY CECILIA
NINA TOVAR, BENIGNO PERALTA SALAS, PATRICIA RIVAS ZEA, GILDA RUTH SALINAS DEL CARPIO, LILY INOGINA
NOBOA MARDINI, CLAUDIO CESAR PERALTA SALAS, MARCO RIVERA ALVAREZ, CARLOS ENRIQUE SALINAS GUZMAN, ANGELA JESUS
NUÑEZ DELGADO, MARIA JULISSA PERALTILLA RUIZ, GIOVANNA KARINA RIVERA JAUREGUI, DELIA MARIA SALINAS LINARES, CESAR AUGUSTO
NUñEZ FORAQUITA, MILENKA GIANNINA PEREZ BENAVIDES, NELLY LIDIA RIVERA LOPEZ, LIZARDO MITCHELL SALINAS MALAGA, CESAR AUGUSTO
NUÑEZ JAEN, ROSALICIA PEREZ DEL CARPIO, JAVIER EDGAR RIVERA LOPEZ, PAVEL ENRIQUE SALINAS RAMOS, LILIANA
NUÑEZ JAUREGUI, FERNANDO WALDIR PEREZ GARCIA, LUCIA ELISA RIVERA MANRIQUE, ANNIE YESSENIA SALINAS SALINAS, CARLOS
NUÑEZ MALLEA, LOURDES ROSSANA PEREZ GRANDA, RAUL OSWALDO RIVERA MENDOZA, MARIELA VANESSA SALINAS VARGAS, LUIS ENRIQUE
NUñEZ MOGOLLON, URSULA MELISA PEREZ LEIVA, JUAN MARIO RIVERA PODESTA, ERNESTO RAMIRO SANABRIA CHAMORRO, ISABEL CAROLA
NUÑEZ RAMIREZ, RONALD PEREZ REBAZA, JORGE ALONZO RIVERA RIVERA, MANUEL ANTONIO SANCHEZ ARENAS, JOSE DOMINGO
NUÑEZ RAMIREZ, ELDA KARINA PEREZ TORRES, MIGUEL ANGEL RIVERA SALAS, MAGALY JULISSA SANCHEZ BERNEDO, ZOILA CONSTANZA
NUÑEZ RAMOS, KARELYA RUTH PEREZ VALDIVIA, BEATRIZ ANTONIETA RIVERA TORRES, MILAGROS DEL ROCIO SANCHEZ CUENTAS, AGUSTINA CRISTINA
NUÑEZ ROJAS, ISIDORO RONALD PEZO APAZA, JOSE RODOLFO RIVERA VILLAFUERTE, VICTOR RAUL SANCHEZ DE SALINAS, MARIA HILDA
NUÑEZ SALAS, JUAN MANUEL PEZO DIAZ, MARIA ELVIRA RIVEROS RIVERA, VERONICA GABRIELA SANCHEZ GAMERO, LELIA HERMILIA
NUÑEZ TORRES, ALEJANDRA ISABEL PINARES SUAREZ, ROXANA RIVEROS TICONA, YSABEL SANCHEZ MIRANDA, JORGE NIEVES
NUñEZ TORRES, LUCIO RUBEN JESUS PINAZO CUTIMBO, BLANCA GLADYS RODRIGUEZ APAZA, OSCAR LUIS SANCHEZ POSTIGO, RICHARD JAVIER
NUÑEZ URDAY, RODY DEY PINEDA HERRERA, PEDRO AUGUSTO RODRIGUEZ ARISPE, JUAN CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ, ERICKA EMILY
NUÑEZ VELA, AMANDA JOSEFINA PINO GALLEGOS, EDWIN JOSE RODRIGUEZ BALLON, LEONOR MARGARITA SANCHEZ SALAS, ROCIO DEL PILAR
NUÑEZ VILLENA, JESUS JAVIER PINO TELLERIA, QUINTIN JUAN RODRIGUEZ BOLUARTE, ELEANA S. SANCHEZ SANCHEZ, ROHEL
OBANDO GOMEZ, BENJAMIN PINTO CAHUANA, DENNIS DIEGO RODRIGUEZ CALDERON, VICTOR MANUEL SANCHEZ VALDIVIA, MICHAEL HELARD
OCHOA LUNA, MARGOT JUDY PINTO GARCIA, ARNALDO BRAULIO RODRIGUEZ CAZORLA, JOSE ANTONIO SANTILLANA VALDEZ, JUAN CARLOS
O'DIANA VALDEZ, PETER RICHARD PINTO GOMEZ, FELIX MARCO ANTONIO RODRIGUEZ COTRINA, ROSA MARGARITA SANTOS DELGADO, CESAR GONZALO
OJEDA HERRERA, LILIA MARY PINTO MONROY, EMILIO MARCELINO RODRIGUEZ CUSIRRAMOS, MARLON L. SARAVIA SARMIENTO, ALEX JORDAN
OJEDA LAZO, LUZ ISOLINA PINTO RADO, ERIKA ELENA RODRIGUEZ DELGADO, CARLA ROSSI SARMIENTO VERA, MARIA MAGDALENA
OJEDA QUEZADA, ANGELA DEL CARMEN PINTO SALAS, PATRICIA LORENA RODRIGUEZ HINOJOSA, JORGE SASTRE ZAMBRANA, JOSE ANTONIO FELIX
OJEDA RODRIGUEZ, OTILIA BALTAZARA PIZARRO OPE, ROBERT EDGAR RODRIGUEZ JARA, LILIANA MARIA SAYRA MENDOZA, ANA VILMA
OJEDA ROSAS, SONIA UBERLINDA PLAZOLLES CABRERA, GIOVANNA GABRIELA RODRIGUEZ LAVADO, RAUL MUHAMMAD SEGOVIA MORILLO, LUPE INES
OLAZABAL GUEVARA, EUDES JAIME POLANCO ALARCON, SAMUEL AUGUSTO RODRIGUEZ LOPEZ, YELCA FANNY SEGUNDO TORRES, MARCOSA
OLIN ZEGARRA, FAUSTINO DIMAS POLANCO OJEDA, CESAR FERNANDO RODRIGUEZ MANCHEGO, ROSARIO SEGURA QUEQUEZANA, JEREMY DARWING
OLIVARES CAYURE, HUGO CRUZ POLANCO ZEBALLOS, JORGE ALFREDO RODRIGUEZ MANRIQUE, JORGE ANTONIO SEJURO MONTOYA, MANUEL
OLIVARES DEL CARPIO, BEATRIZ LILIAN POLAR CAMPOS, MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ MIRANDA, RICHARD JAVIER SERRUTO HUANCA, TEODOSIO MARCELINO
OLIVARES YAGUA, ERIKA MARITA POLAR CASTRO, EDGAR MANUEL RODRIGUEZ NUÑEZ, DOMINGO ANTONIO SEVILLANO ORTEGA, HECTOR ALBERTO
OPORTO LAZARO, ROCIO EMILIA POMAREDA AGUILAR, RONALD STEVE RODRIGUEZ PALOMINO, JUAN LOLO SIFUENTES ROJAS, CESAR MARTIN
OPORTO SALAS, JUAN MANUEL PONCE CACERES, DAVID JESUS RODRIGUEZ PAUCA, LUIS JAIME SIHUEN LIPA, MONICA ROSARIO
OPORTO SALAS, VIOLETA BERNARDINA PONCE CAMARA, HUGO ALONSO RODRIGUEZ PEREZ, ANA MARIA SILVA GONZALES, JAVIER ENRIQUE
ORE VILLEGAS, JACQUELINE MIRIAM ANA PONCE DE LEON CHANGA, HERNAN MARTIN RODRIGUEZ PINTO, IVY LADY SILVA PEREDO, MARIA LUISA
ORIHUELA HURTADO, FERNANDO HILTON PONCE TEJADA, GLENDA BEATRIZ RODRIGUEZ PONCE, FLORA VIRGINIA SILVA SALINAS, VICTOR ALEJANDRO
OROZA DEUER, CARLOS JAVIER PONCE VALDIVIA, ALEIDA ROMINA RODRIGUEZ RAMIREZ, IVAN JORGE SISNIEGAS DELGADO, MARIO MANUEL
ORTA VASQUEZ, OSCAR ROLANDO PONCE VERA, LEONARDA RODRIGUEZ TORRES, ROSARIO VIRGINIA SOLANO ARCE, MARTHA CECILIA
ORTEGA DE SANTA CRUZ, ANA MARIA PORCEL BOLAÑOS, PEDRO DAMIANO RODRIGUEZ VERA, ANA MARIA SOLIS CARHUAJULCA, ELIS NORA
ORTEGA DE ZAMORA, NORMA NIDIA PORTAL BENAVIDES, ROCIO HORTENCIA RODRIGUEZ YAURI, IRIS ADELINA SOLIS HERRERA, RICARDO GERMAN
ORTEGA DONGO, MARCELA EMILIA PORTALES MARAZO, JULIANA GERALDINE RODRIGUEZ YONSEN, DENIS SOLIS LOPEZ, FLORO RUFO
ORTIZ ALVAREZ, ROSA ESTELA PORTILLA LINARES, MARIA MAGDALENA ROJAS AGUILAR, NICOLAI MAURICIO SOLORIO GOMEZ, GUILLERMO CLAUDIO
ORTIZ NAVARRO, YENNY PORTILLO CORA, RICARDINA ROJAS ALVAREZ, NICOLASA SOLORZANO MAMANI, SUSY MONICA
ORTIZ VELARDE, CESAR AUGUSTO PORTOCARRERO GUTIERREZ, RAFAEL J. ROJAS ARENAS, EDGAR JAVIER SOLORZANO PINTO, ROBERTO EMILIO
ORTIZ VELARDE, CARLOS ALBERTO PORTUGAL CHALCO, EDITH ELENA ROJAS BEDOYA, PATRICIA YENNY SOTO ELGUERA, MANUEL LUIS
OSORIO HURTADO, LUZ MARINA PORTUGAL GUEVARA, DANAE ESTHER ROJAS FUENTES, FERNANDO JAVIER SOTO RETAMOZO, JOSE MANUEL
OSORIO RIVERA, RAFAEL ALEJANDRO PORTUGAL ZAVALAGA, AISA NEREIDA ROJAS MONTOYA, FABRIZIO ANDREW SOTO SALLUCA, MARIA MILAGROS
OSORIO RODRIGUEZ, CESAR POSTIGO ALVAREZ, GILMAR GERALDO ROJAS PAUCA, JORGE ALEXANDER SOTOMAYOR GAMARRA, GLADYS
OVIEDO CACERES, KATIA LISSETH POSTIGO ZUÑIGA, MERY YAQUELINE ROJAS PINTO, NOE BENJAMIN SOTOMAYOR HUAYPUNA, NESTOR ELADIO
OVIEDO MUÑOZ, BERNABE NERY PRADO CAM, OSCAR SIMON ROJAS SALAS, PATRICIA CECILIA SOTOMAYOR LECAROS, MIGUEL ANGEL
OVIEDO VASQUEZ, DANTE DARIO PRIETO SEGURA, FABIOLA ROJAS SALINAS, ROSA MARIA SUAÑA AGUEDO, ALDA VIOLETA
OVIEDO VASQUEZ, PEDRO LUIS FERNANDO PUJADAS ARIAS, PAUL ELVI ROLDAN CARDENAS, ANGELICA MARIA SUAREZ CHACON, JAIME ALEJANDRO G.
PACHECO CHAVEZ, TORIBIO MANUEL PULCHA ARIAS, CESAR ANGEL ROMAN RIVERA, ROBERT SUAREZ SILVA, JESSICA DANITZA
PACHECO CHAVEZ, BENITO EDMUNDO PUMA AYMA, PAULO CESAR ROMERO ALATRISTA, VIVIANA SUCA MEDINA, JESUS EFRAIN
PACHECO CHAVEZ, MARGOT MARLENE PUMA ESCOBAR, LEONIDAS FRANCISCO ROMERO DIAZ, HUMBERTO ZOILO SUCACAHUA PACORI, JORGE LUIS
PACHECO COAQUIRA, EDUARDO RAMON PUMACAYO MEZA, ANGELICA NELLY ROMERO RIOS, ROCIO LINSAY SUCLLA LOAYZA, JUAN CARLOS
PACHECO GRANDA, NICOLAS PUMAYALLI BELLOTA, SULMA ANGELICA ROMERO VALDIVIA, LOURDES ANGELA SUCLLA MANRIQUE, ALBERTO MELQUIADES
PACHECO MACEDO, ROXANA QUILLA MAMANI, AMELIA RONDON CACERES, RICARDO WILLIAM SUCLLA REVILLA, JORGE LUIS
PACHECO MANRIQUE, FELIX GUSTAVO QUILMES CALDERON, NINFA YASMINA RONDON NIETO, MANUEL OSWALDO SUEROS JARAMILLO, NELSON ABELARDO
PACHECO PANTIGOZO, ROSA MARIA QUINO QUEVEDO, GREGORIO RONDON NUÑEZ, ALVARO GONZALO S. SURCO CALCINA, RICARDO PASTOR
PACHECO PAZ, JEANNETT AMELIA QUINTANA CHOQUEHUANCA, ROSA ESTELA ROSADO UGARTE, ROCIO ONELIA SURCO RAMOS, CARLOS ALBERTO
PACHECO TORRES, ELI ESTEBAN QUINTANILLA GUTIERREZ, WILLY F. ROSALES APARICIO, YULI GIOVANNA TACO CACERES, LYDIA EUSEBIA
PACHECO VILLAGRA, ANGELICA ELISA QUIROZ LAZARINOS, HAROLD ANTONIO ROSAS PORTILLA, JOSE ENRIQUE TACO SILVA, NELSON ALBERTO
PACOMPIA FLORES, ANSELMO SIMON QUIROZ MENDOZA, JAIME JOSE RUBINA CARBAJAL, ROMULO EDUARDO TAIPE SALINAS, CECILIA SOLEDAD
PALACIOS FLORES, ALMA SOLEDAD QUISPE ACUÑA, ANDRES RUELAS QUISPE, VICENTE TAIPE SALINAS, ISABEL ARMANDINA
PALACIOS HURTADO, LUIS RAUL QUISPE APAZA, ROGELIO RUIZ ARIAS, MANUEL ALFREDO TAIRO SARMIENTO, MANUEL FLORENTINO
PALMA GOMEZ, MARIA DEL PILAR QUISPE APAZA, VERONICA MAXIMA SAAVEDRA CASTRO, RICARDO ABEL TALAVERA, SONIA LESBIA
PALOMINO LOPEZ, LINO ANTONIO QUISPE CHAMPI, MARTINA AURELIA SAAVEDRA FLORES, JOHANNA ELIZABETH TALAVERA DEL CARPIO, IGOR ELOY
PALOMINO TANCO, MANUEL ARMANDO QUISPE CUTIPE, MARIA ISABEL SAAVEDRA MAMANI, EDGARDO TALAVERA DIAZ, JOSE FRANCISCO
ALCOCER MELGAR , JULIO FÉLIX TITOALVAREZ VARGAS, LEONCIO TEODULOAÑARI RIOS, GUILLERMO TADEOCALDERÓN PERALTA, LONARDO PATRICIOCHÁVEZ PÉREZ, ELENA RAQUELCONCHA ROJAS, MARCOS ERNESTODELGADO NIETO, JOHN ALEXGUEVARA ZÚÑIGA , ANA MARÍAMANCO REVILLA, PABLO ADALIDOBANDO GÓMEZ , BENJAMÍN RUBYRIVERA LÓPEZ, PAVEL ENRIQUERIVEROS CHOCANO, JOSÉ LÁZARO EDWARD
AUDITORES INDEPENDIENTES HÁBILES
Al 30 de setiembre del 2006
ARENAS AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA.
CASTILLO DE LA FLOR, AROSTEGUI Y ASOCIADOS CONTADORES AUDITORES.
E. CALLE & AUDITORES CONTADORES SOCIEDAD CIVIL.
GAMERO VERA Y ASOCIADOS.
J&M PACHECO CONSULTORES AUDITORES ASOCIADOS S.R.LTDA.
MIGUEL ANGEL PAREDES Y ASOCIADOS.
OSCAR CAIPO Y ASOCIADOS.
SALAS Y SALAS ASOCIADOS - AUDITORES Y CONSULTORES S.C.
SALINAS SANCHEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / S.S.& ASOCIADOS S.CIVIL.
SOCIEDADES DE AUDITORÍA HÁBILES
Al 30 de setiembre del 2006
ABRIL CHAVEZ, JULIO EVANGELINO CORNEJO APAZA, HERCULANO BERLI MELGAR CARDENAS, JUAN PRADO ORTEGA, FIDEL JORGE
ABUGATTAS NAZAL, JOSE ANTONIO CUADROS AGRAMONTE, LILY BALTAZARA MEZA PONCE, JUAN PERCY RICKETTS LLOSA, PERCY FRANCISCO
ALARCON FUENTES, ALBERTO DELGADO CASTRO, MIGUEL HUMBERTO MORALES CARRASCO, JUSTO ROMAN RIOS VILLENA, EDGAR MARIO
ALCOCER MELGAR, JULIO FELIX ESCALANTE VALDIVIA, JOSE OBDULIO NUÑEZ FERNANDEZ, A. FRANCISCO RIVEROS CHOCANO, JOSE LAZARO
ALVAREZ CALDERON, JAIME CLETO GAITAN BEJARANO, JAVIER NUÑEZ VARGAS, ADOLFO ROJAS ROSADO, CONSTANTINO
ARAGON BENAVIDES, IGNACIO GOMEZ HERRERA, JAVIER OLIVARES DEL CARPIO, MIRTHA SALAS PAREDES, HUMBERTO
AROSTEGUI GALVEZ, SONIA GONZALES POLAR APAZA, FELIX EMILIO OLIVARES SALAS, FEDERICO IGNACIO URRUTIA BARRIOS, EUSEBIO PERCY
BARREDA CHAVEZ, JUAN ANTONIO GUTIERREZ ORTIZ, OLGA BEATRIZ ORTIZ ORTIZ, JORGE GUILLERMO VALDIVIA CHAMANA, ANGEL PABLO
BARRIOS SALAZAR, MARIA JOSEFA HERRERA MORALES, JOSE FRANCISCO OVIEDO DELGADO, EMILIO RAUL VARGAS ANDRADE, PABLO
BORDA MENDIVIL, CLEMENCIA HINOJOSA PAREDES, HECTOR PACHECO BEGAZO, FRANCISCO VIDAL LUQUE, SANTIAGO JUAN
CACERES PACHECO, CARMEN JOSEFINA LEZANO ZUÑIGA, NORMAN GUILLERMO PALO CHAMPI, MAXIMO HERNAN VILLAVICENCIO DUEÑAS, HILDA JOSEFINA
CACERES ZEGARRA, MARY LUISA LONGA CARDENAS, JOSE PAREDES CARDENAS, MIGUEL ANGEL ZAVALA DEL PINO, LAURA GRACIELA
CASTILLO DE LA FLOR, BENJAMIN LUCIONI MALDONADO, OSCAR PAREDES DEL CARPIO, ANGEL MAURICIO ZEVALLOS ROMERO, EMILIO
CHAVEZ TICONA, JUSTO NEWTON MALAGA MAIDANA, JAIME PAREDES DEL CARPIO, OCTAVIO
CHAVEZ TICONA, SANTIAGO ARNALDO MARQUEZ MOTTA, OTTO ISAAC PORTOCARRERO RODRIGUEZ, JOSE G.
MIEMBROS DE LA ORDEN ORDINARIOS VITALICIOS
MIEMBROS DE LA ORDEN HONORARIOSABUID ABUAMSCHA, ALBERTO DEGLANE ALVAREZ, FELIX GERARDO JUAREZ RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ SALAS, JOSE
CACERES VARGAS, CARLOS GAMERO RIVERA, MAXIMO MEDINA ZACONETA, GUIDO ALBERTO TEJADA RODRIGUEZ, LUIS ALEJANDRO
CARDENAS VARGAS, LINO GUILLERMO GYGAX COLOMA, PERCY PAZ GONZALES, JACOBO ZUÑIGA RODRIGUEZ, HUGO
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COMITÉ DE NORMAS LEGALES Y TRIBUTARIAS
TRIBUTOS MUNICIPALES AL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES
Los gobiernos locales tanto provinciales y cuesta otorgar los diferentes servicios y saber si lo distritales vienen cobrando tributos “TASAS”, bajo recaudado por los respectivos tributos son o no la denominación de: Arbitrios, Derechos y suficientes.Licencias, sobre la base de costo estimado, debiendo 2.- En algunos casos se puede observar que en los TUPA ser sobre la base de costo efectivo o costo real, que para de las Municipalidades, se establecen Procedimientos tal efecto se debe implementar la Contabilidad por Centro Administrativos por etapas o subdividas y por tanto de Costos, por cada tipo de servicio que se tiene previsto se cobra por etapas y en otros casos se obliga a pagos prestar al público usuario, el mismo que puede ser diferenciados, tales como:SERVICIO PUBLICO (Arbitrios) y SERVICIO DE
PAGOS POR ETAPASPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Derechos y a) Para otorgar Licencia de Funcionamiento se exige Licencias).
la presentación del Certificado de Zonificación y En otros casos cobran TASAS por procedimientos Certificado de Condiciones sanitarias, por lo que administrativos inexistentes, tales como la venta de se cobra en forma separada además del “Derecho formularios, derechos de trámite y de Inspección Ocular, de Autorización”.cuando por ley no está permitido, por no configurar actos
b) Para otorgar Licencia de Obras o de Construcción, administrativos destinados a producir efectos jurídicos, se exige el cobro por etapas, tales como: sino que corresponden a actos propios de la calificación del proyecto, derecho de pistas y administración interna.veredas; derecho de licencia propiamente.También se puede observar que, las municipalidades, La situación expuesta, contraviene lo dispuesto vienen cobrando el tributo “LICENCIAS DE en el numeral 44.4 del Art. 44º de la Ley Nº CONSTRUCCIÓN” como si fuera un tributo 27444, que señala “No puede dividirse los “IMPUESTO”, es decir un porcentaje o tanto por mil del procedimientos ni establecerse cobro por valor de la construcción del inmueble.etapas.” De otra parte se puede observar que algunas municipios
vienen cobrando tributos de TASAS por ARBITRIOS, por Barrido y Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines PAGOS DIFERENCIADOSy Guardia Ciudadana o Serenazgo, sobre costos
a) Para la autorización de instalación de anuncios y estimados y en otros hasta sobrevaluados, lo que eleva el
propaganda, se cobra por tipo de anuncio, como importe a cobrar a los contribuyentes, generando
es: panel opaco y letras sueltas, opaco adosado, malestar y resistencia de parte de los vecinos que
opaco banderiforme, luminoso adosado, muchas veces se resisten en pagar, lo cual a la larga
luminoso banderiforme, etc. con valores perjudica el buen mantenimiento del ornato de la ciudad,
diferenciados.incluso se llega a cobrar a los establecimientos que tienen
b) Para otorgar el Certificado de habilitación 5 m2 ó 10 m2 igual al que tiene 250 m2, situación que a vehicular.todas luces es injusto, e irracional y desproporcionado.
La situación expuesta, contraviene lo dispuesto Por otro lado, las municipalidades cobran el tributo en el numeral 45.2 del Art. 45º de la Ley Nº “TASA” denominado DERECHOS por RECLAMACION, 27444, que señala “Las entidades no pueden APELACIÒN o RECONSIDERACIÒN, lo mismos que establecer pagos diferenciados para dar podrían responder a una política de gestión corrupta, en preferencia o tratamiento especial a una tanto más se equivoquen sus funcionarios habrán mas solicitud distinguiéndola de las demás de su reclamos y apelaciones, para que de esa forma se mismo tipo, ni discriminar en función al tipo generen más ingresos para el Municipio, pero en perjuicio de administrado que siga el procedimiento.”de los administrados.
Por los hechos ilustrativos expuestos debe Los hechos expuestos se sustentan en los procederse a la eliminación de los tributos de argumentos de derecho que a continuación se TASAS de “DERECHOS” que conlleva a pagos exponen:por etapas y diferenciados.
1.- El cobro de los tributos “TASAS” tales como: 3.- Igualmente de la revisión de los TUPA de las derechos y licencias; no está ajustado a los límites
Municipalidades, se observa que continúan con la que establece el Art. 70º del D. Leg. 776 Ley de venta de formularios, situación que contraviene lo Tributación Municipal; el inciso 41.1 del Art. 41º de la dispuesto en el inciso 154.1 del Art. 154º de la Ley Nº Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo 27444, que señala “Las entidades disponen el General, concordado con lo que establece el empleo de formularios de libre reproducción y penúltimo párrafo de la NORMA II del TUO del Código distribución gratuita, mediante los cual los Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, que administrados o algún servidor a su pedido, señala:completando datos o macando alternativas
“El rendimiento de los tributos distintos a los planteadas proporcionan la información usual
impuestos no debe tener un destino ajeno al de que se estima suficiente, sin necesidad de otro
cubrir el costo de las obras o servicios que documento de presentación…”
constituyen los supuestos de la obligación.”. 4.- Como resultado de nuestra evaluación de los TUPA de
En consecuencia; para dar cumplimiento a dicha las Municipalidad, se observa que se fija como
normativa debe implementarse la Contabilidad por requ is i to para d iversos Proced imientos
Centro de Costos, para saber cuánto exactamente
Es conveniente recordar a los colegas peritos contables designadas por cada Corte Superior de Justicia, no judiciales, que en el ultimo evento profesional de obstante el tenor del Artículo 21 de la Resolución carácter nacional, celebrado los días 22, 23 y 24 de junio Administrativa del Titular del Pliego del Poder de 2006 en la cálida y acogedora ciudad de Piura, la VIII Judicial No. 436-98-SE-TP-CME-PJ (“Registro de Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales, por Peritos Judiciales REPEJ, deberán someterse a una disposición de la Junta de Decanos, el mencionado prueba de evaluación de conocimientos, que estará evento, entre otros aspectos importantes, cumplió con a cargo de los colegios profesionales bajo los siguientes fines: responsabilidad y podrá ser supervisada por el
Poder Judicial, para comprobar su permanente 1.- Que, en el sienten las bases para que la especialidad actualización e idoneidad profesional”), pretendan
del Peritaje Contable, logre su reconocimiento desconocer la autoridad que enviste a los Colegios internacionalidad con capítulo independiente a nivel Profesionales para evaluar a sus miembros y de la “AIC”, para que en esa forma estar acorde con someter a los peritos ya acreditados a “exámenes de los Tratados Internacionales sobre Acreditación y conocimiento muchas veces ajenos a la profesión Certificación Profesional. contable”, en lugar de una evaluación técnica. Al
respecto la Comisión Técnica Nacional de Peritaje 2.- Que, para tal propósito se fijen las reglas de obligado Contable Judicial, designada por la Junta de
cumplimiento para la constante actualización de Decanos y esta integrada por los colegas : Félix conocimiento, para superar en forma definitiva los Aquije Soler (Presidente), Víctor H. Andrade Laya impases que pudieran presentarse en algunos (Secretario) y Enrique Mayaute Barrientos (Vocal), Colegios Departamentales, cuando las Comisiones ha propuesto a la Junta de Decanos y obtenido su
COMITÉ DE PERITOS CONTABLES JUDICIALES
FINES Y ACUERDOS PERICIALESVIII CONVENCIÓN NACIONAL DE PERITOS CONTABLES
Administrativos, el pago de “Derecho de Trámite” y de delegación, se puede:el pago de “Inspección Ocular”, como si se tratara a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar de un Procedimiento Administrativo en concreto, lo el hecho generador de la obligación cual es un mero requisito sin que ello implique actos tributaria, la base para su cálculo y la administrativos destinados a producir efectos alícuota; el acreedor tributario; el deudor jurídicos. Por lo que debe eliminarse el cobro de tributario y el agente de retención o tributos de TASAS por concepto de: “Derecho de percepción, sin perjuicio de lo establecido en Trámite”, y de “Inspección Ocular”, tal como lo el Artículo 10”; respectivamente.establece el inciso 1.2 del Art. 1º de la Ley Nº 27444
Por lo que el cobro de tributos por “DERECHO” debe Ley del Procedimiento Administrativo General, que ser en base al costo real y no como se viene aplicando señala: como si fuera un tributo “IMPUESTO”.
“1.2 No son actos administrativos:6.- También se observa que las Municipalidades, han
1.2.1 Los actos de administración interna de incluido en su TUPA, el cobro por reclamación y las entidades destinados a organizar o hacer apelación por temas tributarios y por reclamación y funcionar sus propias actividades o reconsideración por temas administrativos, en clara servicios. Estos actos son regulados por trasgresión de lo establecido el inciso 44.1 del Art. 44º cada entidad, con sujeción a las de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento disposiciones del Título Preliminar de esta Administrativo General. Por lo que en aplicación de lo Ley, y de aquellas normas que expresamente que establece el último párrafo del Art. 74º de la así lo establezcan. Constitución Política del Perú, lo tributos que se Por lo que debe ser eliminado el cobro de tasas por indican deben ser eliminados.concepto de “Derecho de Trámite” y de 7.- Igualmente se aprecia que las Municipalidades han “Inspección Ocular”, por no configurar actos fijado el cobro de tributos de “TASAS” por los administrativos destinados a producir efectos servicios administrativos: derechos y licencias, no jurídicos, sino que son actos de la administración precisamente sobre la base del costo real o costo interna. efectivo, sino en su generalidad se viene fijando con
5.- En los TUPA también se observa, que por diversos porcentajes respecto a la UIT, como es el caso de la Procedimientos Administrativos se cobra TASA de expedición de “Partidas de Nacimiento” parámetro “DERECHOS”, como si fueran “IMPUESTOS”, es que no está ajustado a los límites que la ley señala, decir se establece el cobro de un porcentaje sobre una cual es el de fijar sobre el costo real o costo efectivo; base imponible que resulta ser el valor de razón por lo que se debe proceder a iniciar una acción
2construcción, o la TASA por m , como si dichos de inconstitucionalidad y simultáneamente la acción parámetros podrán influir en el costo del penal correspondiente, contra los funcionarios y/o Procedimiento Administrativo. Hecho que transgrede autoridades que resulten responsables.el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, que Por los hechos y argumentos expuesto, los municipios señala: deben modificar las diversas tasas por ABRITRIOS y “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se DERECHOS que se vienen cobrando a los administrados, establece una exoneración, exclusivamente por usuarios de las diversos servicios que prestan los ley o decreto legislativo en caso de delegación municipios tanto provinciales y distritales.de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo”
CPC Alejandro L. Pariguana MonccaY la Norma VI del TUO del Código Tributario aprobado Presidente del Comité de Normas por D.S. Nº 135-99-EF, que señala: Legales y Tributarias“Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso
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COMITÉ DE NORMAS LEGALES Y TRIBUTARIAS
TRIBUTOS MUNICIPALES AL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES
Los gobiernos locales tanto provinciales y cuesta otorgar los diferentes servicios y saber si lo distritales vienen cobrando tributos “TASAS”, bajo recaudado por los respectivos tributos son o no la denominación de: Arbitrios, Derechos y suficientes.Licencias, sobre la base de costo estimado, debiendo 2.- En algunos casos se puede observar que en los TUPA ser sobre la base de costo efectivo o costo real, que para de las Municipalidades, se establecen Procedimientos tal efecto se debe implementar la Contabilidad por Centro Administrativos por etapas o subdividas y por tanto de Costos, por cada tipo de servicio que se tiene previsto se cobra por etapas y en otros casos se obliga a pagos prestar al público usuario, el mismo que puede ser diferenciados, tales como:SERVICIO PUBLICO (Arbitrios) y SERVICIO DE
PAGOS POR ETAPASPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Derechos y a) Para otorgar Licencia de Funcionamiento se exige Licencias).
la presentación del Certificado de Zonificación y En otros casos cobran TASAS por procedimientos Certificado de Condiciones sanitarias, por lo que administrativos inexistentes, tales como la venta de se cobra en forma separada además del “Derecho formularios, derechos de trámite y de Inspección Ocular, de Autorización”.cuando por ley no está permitido, por no configurar actos
b) Para otorgar Licencia de Obras o de Construcción, administrativos destinados a producir efectos jurídicos, se exige el cobro por etapas, tales como: sino que corresponden a actos propios de la calificación del proyecto, derecho de pistas y administración interna.veredas; derecho de licencia propiamente.También se puede observar que, las municipalidades, La situación expuesta, contraviene lo dispuesto vienen cobrando el tributo “LICENCIAS DE en el numeral 44.4 del Art. 44º de la Ley Nº CONSTRUCCIÓN” como si fuera un tributo 27444, que señala “No puede dividirse los “IMPUESTO”, es decir un porcentaje o tanto por mil del procedimientos ni establecerse cobro por valor de la construcción del inmueble.etapas.” De otra parte se puede observar que algunas municipios
vienen cobrando tributos de TASAS por ARBITRIOS, por Barrido y Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines PAGOS DIFERENCIADOSy Guardia Ciudadana o Serenazgo, sobre costos
a) Para la autorización de instalación de anuncios y estimados y en otros hasta sobrevaluados, lo que eleva el
propaganda, se cobra por tipo de anuncio, como importe a cobrar a los contribuyentes, generando
es: panel opaco y letras sueltas, opaco adosado, malestar y resistencia de parte de los vecinos que
opaco banderiforme, luminoso adosado, muchas veces se resisten en pagar, lo cual a la larga
luminoso banderiforme, etc. con valores perjudica el buen mantenimiento del ornato de la ciudad,
diferenciados.incluso se llega a cobrar a los establecimientos que tienen
b) Para otorgar el Certificado de habilitación 5 m2 ó 10 m2 igual al que tiene 250 m2, situación que a vehicular.todas luces es injusto, e irracional y desproporcionado.
La situación expuesta, contraviene lo dispuesto Por otro lado, las municipalidades cobran el tributo en el numeral 45.2 del Art. 45º de la Ley Nº “TASA” denominado DERECHOS por RECLAMACION, 27444, que señala “Las entidades no pueden APELACIÒN o RECONSIDERACIÒN, lo mismos que establecer pagos diferenciados para dar podrían responder a una política de gestión corrupta, en preferencia o tratamiento especial a una tanto más se equivoquen sus funcionarios habrán mas solicitud distinguiéndola de las demás de su reclamos y apelaciones, para que de esa forma se mismo tipo, ni discriminar en función al tipo generen más ingresos para el Municipio, pero en perjuicio de administrado que siga el procedimiento.”de los administrados.
Por los hechos ilustrativos expuestos debe Los hechos expuestos se sustentan en los procederse a la eliminación de los tributos de argumentos de derecho que a continuación se TASAS de “DERECHOS” que conlleva a pagos exponen:por etapas y diferenciados.
1.- El cobro de los tributos “TASAS” tales como: 3.- Igualmente de la revisión de los TUPA de las derechos y licencias; no está ajustado a los límites
Municipalidades, se observa que continúan con la que establece el Art. 70º del D. Leg. 776 Ley de venta de formularios, situación que contraviene lo Tributación Municipal; el inciso 41.1 del Art. 41º de la dispuesto en el inciso 154.1 del Art. 154º de la Ley Nº Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo 27444, que señala “Las entidades disponen el General, concordado con lo que establece el empleo de formularios de libre reproducción y penúltimo párrafo de la NORMA II del TUO del Código distribución gratuita, mediante los cual los Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, que administrados o algún servidor a su pedido, señala:completando datos o macando alternativas
“El rendimiento de los tributos distintos a los planteadas proporcionan la información usual
impuestos no debe tener un destino ajeno al de que se estima suficiente, sin necesidad de otro
cubrir el costo de las obras o servicios que documento de presentación…”
constituyen los supuestos de la obligación.”. 4.- Como resultado de nuestra evaluación de los TUPA de
En consecuencia; para dar cumplimiento a dicha las Municipalidad, se observa que se fija como
normativa debe implementarse la Contabilidad por requ is i to para d iversos Proced imientos
Centro de Costos, para saber cuánto exactamente
Es conveniente recordar a los colegas peritos contables designadas por cada Corte Superior de Justicia, no judiciales, que en el ultimo evento profesional de obstante el tenor del Artículo 21 de la Resolución carácter nacional, celebrado los días 22, 23 y 24 de junio Administrativa del Titular del Pliego del Poder de 2006 en la cálida y acogedora ciudad de Piura, la VIII Judicial No. 436-98-SE-TP-CME-PJ (“Registro de Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales, por Peritos Judiciales REPEJ, deberán someterse a una disposición de la Junta de Decanos, el mencionado prueba de evaluación de conocimientos, que estará evento, entre otros aspectos importantes, cumplió con a cargo de los colegios profesionales bajo los siguientes fines: responsabilidad y podrá ser supervisada por el
Poder Judicial, para comprobar su permanente 1.- Que, en el sienten las bases para que la especialidad actualización e idoneidad profesional”), pretendan
del Peritaje Contable, logre su reconocimiento desconocer la autoridad que enviste a los Colegios internacionalidad con capítulo independiente a nivel Profesionales para evaluar a sus miembros y de la “AIC”, para que en esa forma estar acorde con someter a los peritos ya acreditados a “exámenes de los Tratados Internacionales sobre Acreditación y conocimiento muchas veces ajenos a la profesión Certificación Profesional. contable”, en lugar de una evaluación técnica. Al
respecto la Comisión Técnica Nacional de Peritaje 2.- Que, para tal propósito se fijen las reglas de obligado Contable Judicial, designada por la Junta de
cumplimiento para la constante actualización de Decanos y esta integrada por los colegas : Félix conocimiento, para superar en forma definitiva los Aquije Soler (Presidente), Víctor H. Andrade Laya impases que pudieran presentarse en algunos (Secretario) y Enrique Mayaute Barrientos (Vocal), Colegios Departamentales, cuando las Comisiones ha propuesto a la Junta de Decanos y obtenido su
COMITÉ DE PERITOS CONTABLES JUDICIALES
FINES Y ACUERDOS PERICIALESVIII CONVENCIÓN NACIONAL DE PERITOS CONTABLES
Administrativos, el pago de “Derecho de Trámite” y de delegación, se puede:el pago de “Inspección Ocular”, como si se tratara a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar de un Procedimiento Administrativo en concreto, lo el hecho generador de la obligación cual es un mero requisito sin que ello implique actos tributaria, la base para su cálculo y la administrativos destinados a producir efectos alícuota; el acreedor tributario; el deudor jurídicos. Por lo que debe eliminarse el cobro de tributario y el agente de retención o tributos de TASAS por concepto de: “Derecho de percepción, sin perjuicio de lo establecido en Trámite”, y de “Inspección Ocular”, tal como lo el Artículo 10”; respectivamente.establece el inciso 1.2 del Art. 1º de la Ley Nº 27444
Por lo que el cobro de tributos por “DERECHO” debe Ley del Procedimiento Administrativo General, que ser en base al costo real y no como se viene aplicando señala: como si fuera un tributo “IMPUESTO”.
“1.2 No son actos administrativos:6.- También se observa que las Municipalidades, han
1.2.1 Los actos de administración interna de incluido en su TUPA, el cobro por reclamación y las entidades destinados a organizar o hacer apelación por temas tributarios y por reclamación y funcionar sus propias actividades o reconsideración por temas administrativos, en clara servicios. Estos actos son regulados por trasgresión de lo establecido el inciso 44.1 del Art. 44º cada entidad, con sujeción a las de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento disposiciones del Título Preliminar de esta Administrativo General. Por lo que en aplicación de lo Ley, y de aquellas normas que expresamente que establece el último párrafo del Art. 74º de la así lo establezcan. Constitución Política del Perú, lo tributos que se Por lo que debe ser eliminado el cobro de tasas por indican deben ser eliminados.concepto de “Derecho de Trámite” y de 7.- Igualmente se aprecia que las Municipalidades han “Inspección Ocular”, por no configurar actos fijado el cobro de tributos de “TASAS” por los administrativos destinados a producir efectos servicios administrativos: derechos y licencias, no jurídicos, sino que son actos de la administración precisamente sobre la base del costo real o costo interna. efectivo, sino en su generalidad se viene fijando con
5.- En los TUPA también se observa, que por diversos porcentajes respecto a la UIT, como es el caso de la Procedimientos Administrativos se cobra TASA de expedición de “Partidas de Nacimiento” parámetro “DERECHOS”, como si fueran “IMPUESTOS”, es que no está ajustado a los límites que la ley señala, decir se establece el cobro de un porcentaje sobre una cual es el de fijar sobre el costo real o costo efectivo; base imponible que resulta ser el valor de razón por lo que se debe proceder a iniciar una acción
2construcción, o la TASA por m , como si dichos de inconstitucionalidad y simultáneamente la acción parámetros podrán influir en el costo del penal correspondiente, contra los funcionarios y/o Procedimiento Administrativo. Hecho que transgrede autoridades que resulten responsables.el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, que Por los hechos y argumentos expuesto, los municipios señala: deben modificar las diversas tasas por ABRITRIOS y “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se DERECHOS que se vienen cobrando a los administrados, establece una exoneración, exclusivamente por usuarios de las diversos servicios que prestan los ley o decreto legislativo en caso de delegación municipios tanto provinciales y distritales.de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo”
CPC Alejandro L. Pariguana MonccaY la Norma VI del TUO del Código Tributario aprobado Presidente del Comité de Normas por D.S. Nº 135-99-EF, que señala: Legales y Tributarias“Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso
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Nuestras CondolenciasExpresamos nuestras más sentidas condolencias a nuestros colegas por el
sensible fallecimiento de sus familiares:
Arequipa, Setiembre del 2006.
CONSEJO DIRECTIVO
- Señora LUCRECIA YUCRA DE ZANABRIAMadre de la CPC María Zanabria Yucra, acaecida el 17 de Agosto del 2006.
- Señor HENRY JUNIOR BUSTINZA LOPEZHijo del CPC Henry Bustinza Vera, acaecido el 17 de agosto del 2006.
- Señora MARIA BEGAZO DE MELGARMadre del CPC Marco Antonio Melgar Begazo, esposa del Vice Decano CPC Juan Melgar Cárdenas, acaecida el día 25 de Agosto del 2006.
- Señor UBALDO ARENAS ZEGARRAPadre de la CPC Jacqueline Arenas Callenueva, acaecido el 26 de Agosto del 2006.
- Señora. LUZMILA MADARIAGA DE AROMadre de la CPC Patricia Aro Madariaga, acaecida el 30 de Agosto del 2006.
Nuestras Condolencias
aprobación, una tabla de puntuaciones a ser discutida, Liberales, para que lo haga suyo y, en forma conjunta aprobada y aplicada a partir de la VIII Convención sea expuesto ante el Poder Judicial para que la Nacional, que propone, por ejemplo, que, evaluación de conocimientos a que se refiere el obligatoriamente en todos los eventos de la Articulo 21 de la citada Resolución Administrativa del especialidad pericial se otorgue a los peritos Titular del Pliego del Poder Judicial No. 436-98-SWE-asistentes, certificados que consignen la cantidad de TP-CME-PJ, sea acreditada únicamente, por el Colegio horas y el respectivo puntaje; valga decir, que el Departamental respectivo, con un legajo personal perito, a partir de la VIII Convención logra un conteniendo fotocopias autenticadas de los porcentaje por hora de asistencia a Congresos certificados de participación en los mencionados Nacionales, Convenciones Nacionales, Convenciones eventos profesionales (Fuente: Carta Múltiple Nº 001-Regionales, Talleres y Seminarios; valga decir que, a 04-06-VIIICONV-PIURA).partir de esta Convención Nacional, se extenderán certificados por horas de asistencia y el puntaje 3.- Asimismo, en relación a los trabajos especiales e correspondiente. La tabla propuesta es como sigue: individuales de investigación (tecnológicos, científicos
y técnicos), desarrollados en la VIII Convención, en el área del Peritaje Contable, que fueron aprobados por sendas Resoluciones de la Comisión Técnica Nacional de Pericia Contable y Ratificadas por la Junta de Presidentes de Peritos Contables, los mismos que serán tratados en el XX Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, a celebrarse del 25 al 28 de Octubre de 2006 en la ciudad de Puno y son los siguientes:- La Internacionalización de la Pericia Contable.- El Control de Calidad del Informe Pericial.- Interés Legal e Interés Compensatorio: Base Legal
Para la aplicación de la tabla se deberá tenerse y Uniformidad de Criterios.presente, que los Congresos Nacionales y las - Actualización de Deudas Civiles, Laborales y Convenciones Naciones se realizan cada dos (2) años, Deudas Societarias.que las Convenciones Regionales han de realizarse en - Determinación del Monto de Deudas con el Sistema los años intermedios en que no se realicen las Financiero, Aplicando sus Respectivos Parámetros.Convenciones Nacionales o Congresos Nacionales; y - El Peritaje Judicial Contable en los Delitos sobre que, los Seminarios y/o Talleres se han de desarrollar Defraudación Tributaria.interrumpidamente todos los años de vida institucional - El Peritaje Judicial Contable en los Delitos contra el por los respectivos Colegios Departamentales a través Medio Ambiente y los Recursos Naturales.de su respectivo Comité de Peritos, en forma - El Peritaje en la Misión del Contador Publico.obligatoria; asimismo, que, la tabla de puntuaciones - El Delito de Lavado de Activos y la Participación del antes referida no puede aplicarse sino se ha cumplido Perito Contable Judicial.cuanto menos con el 60% de participación en los - El Peritaje Contable Judicial Frente a los Delitos Seminarios y/o Talleres realizados por el Colegio Informativos.Departamental al que pertenece el Perito sometido a - Honorarios Profesionales.evaluación. - Reglamento Nacional del Ejercicio de la Pericia De otro lado la Junta de Decanos de Colegios de CC. PP. Contable.del Perú, se ha propuesto llevar este planteamiento sobre acreditación de la especialidad pericial al Colegio CPC Sergio Salas BarrigaNacional de Decanos de los Colegios Profesionales Presidente Comité Peritos Contables
ACTIVIDADES AGOSTO-SETIEMBRE 2006
Miércoles 09 de agosto del 2006 Viernes 18 agosto del 2006
CHARLAS TRIBUTARIAS
Lunes 21 de agosto del 2006
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL“ESPECIALISTA EN GESTIÓN TRIBUTARIA”
CHARLA TRIBUTARIA
Sábado 02 de setiembre del 2006
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL“ESPECIALISTA EN GESTIÓN TRIBUTARIA”
Sábado 19 de agosto del 2006
Eventos Puntaje c / h.
Total Hrs.
Total
Asistencia a Congresos Nacionales 10.0 20 200
Asistencia a Convenciones Nacionales 10.0 20 200
Asistencia a Convenciones Regionales 6.0 14 84
Asistencia a Seminarios y/o Talleres 0.5 32 16
Total 86 500
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Institucionales
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Nuestras CondolenciasExpresamos nuestras más sentidas condolencias a nuestros colegas por el
sensible fallecimiento de sus familiares:
Arequipa, Setiembre del 2006.
CONSEJO DIRECTIVO
- Señora LUCRECIA YUCRA DE ZANABRIAMadre de la CPC María Zanabria Yucra, acaecida el 17 de Agosto del 2006.
- Señor HENRY JUNIOR BUSTINZA LOPEZHijo del CPC Henry Bustinza Vera, acaecido el 17 de agosto del 2006.
- Señora MARIA BEGAZO DE MELGARMadre del CPC Marco Antonio Melgar Begazo, esposa del Vice Decano CPC Juan Melgar Cárdenas, acaecida el día 25 de Agosto del 2006.
- Señor UBALDO ARENAS ZEGARRAPadre de la CPC Jacqueline Arenas Callenueva, acaecido el 26 de Agosto del 2006.
- Señora. LUZMILA MADARIAGA DE AROMadre de la CPC Patricia Aro Madariaga, acaecida el 30 de Agosto del 2006.
Nuestras Condolencias
aprobación, una tabla de puntuaciones a ser discutida, Liberales, para que lo haga suyo y, en forma conjunta aprobada y aplicada a partir de la VIII Convención sea expuesto ante el Poder Judicial para que la Nacional, que propone, por ejemplo, que, evaluación de conocimientos a que se refiere el obligatoriamente en todos los eventos de la Articulo 21 de la citada Resolución Administrativa del especialidad pericial se otorgue a los peritos Titular del Pliego del Poder Judicial No. 436-98-SWE-asistentes, certificados que consignen la cantidad de TP-CME-PJ, sea acreditada únicamente, por el Colegio horas y el respectivo puntaje; valga decir, que el Departamental respectivo, con un legajo personal perito, a partir de la VIII Convención logra un conteniendo fotocopias autenticadas de los porcentaje por hora de asistencia a Congresos certificados de participación en los mencionados Nacionales, Convenciones Nacionales, Convenciones eventos profesionales (Fuente: Carta Múltiple Nº 001-Regionales, Talleres y Seminarios; valga decir que, a 04-06-VIIICONV-PIURA).partir de esta Convención Nacional, se extenderán certificados por horas de asistencia y el puntaje 3.- Asimismo, en relación a los trabajos especiales e correspondiente. La tabla propuesta es como sigue: individuales de investigación (tecnológicos, científicos
y técnicos), desarrollados en la VIII Convención, en el área del Peritaje Contable, que fueron aprobados por sendas Resoluciones de la Comisión Técnica Nacional de Pericia Contable y Ratificadas por la Junta de Presidentes de Peritos Contables, los mismos que serán tratados en el XX Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, a celebrarse del 25 al 28 de Octubre de 2006 en la ciudad de Puno y son los siguientes:- La Internacionalización de la Pericia Contable.- El Control de Calidad del Informe Pericial.- Interés Legal e Interés Compensatorio: Base Legal
Para la aplicación de la tabla se deberá tenerse y Uniformidad de Criterios.presente, que los Congresos Nacionales y las - Actualización de Deudas Civiles, Laborales y Convenciones Naciones se realizan cada dos (2) años, Deudas Societarias.que las Convenciones Regionales han de realizarse en - Determinación del Monto de Deudas con el Sistema los años intermedios en que no se realicen las Financiero, Aplicando sus Respectivos Parámetros.Convenciones Nacionales o Congresos Nacionales; y - El Peritaje Judicial Contable en los Delitos sobre que, los Seminarios y/o Talleres se han de desarrollar Defraudación Tributaria.interrumpidamente todos los años de vida institucional - El Peritaje Judicial Contable en los Delitos contra el por los respectivos Colegios Departamentales a través Medio Ambiente y los Recursos Naturales.de su respectivo Comité de Peritos, en forma - El Peritaje en la Misión del Contador Publico.obligatoria; asimismo, que, la tabla de puntuaciones - El Delito de Lavado de Activos y la Participación del antes referida no puede aplicarse sino se ha cumplido Perito Contable Judicial.cuanto menos con el 60% de participación en los - El Peritaje Contable Judicial Frente a los Delitos Seminarios y/o Talleres realizados por el Colegio Informativos.Departamental al que pertenece el Perito sometido a - Honorarios Profesionales.evaluación. - Reglamento Nacional del Ejercicio de la Pericia De otro lado la Junta de Decanos de Colegios de CC. PP. Contable.del Perú, se ha propuesto llevar este planteamiento sobre acreditación de la especialidad pericial al Colegio CPC Sergio Salas BarrigaNacional de Decanos de los Colegios Profesionales Presidente Comité Peritos Contables
ACTIVIDADES AGOSTO-SETIEMBRE 2006
Miércoles 09 de agosto del 2006 Viernes 18 agosto del 2006
CHARLAS TRIBUTARIAS
Lunes 21 de agosto del 2006
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL“ESPECIALISTA EN GESTIÓN TRIBUTARIA”
CHARLA TRIBUTARIA
Sábado 02 de setiembre del 2006
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL“ESPECIALISTA EN GESTIÓN TRIBUTARIA”
Sábado 19 de agosto del 2006
Eventos Puntaje c / h.
Total Hrs.
Total
Asistencia a Congresos Nacionales 10.0 20 200
Asistencia a Convenciones Nacionales 10.0 20 200
Asistencia a Convenciones Regionales 6.0 14 84
Asistencia a Seminarios y/o Talleres 0.5 32 16
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Viernes 08 de setiembre del 2006
CONFERENCIA DE PRENSA - RIFA INSTITUCIONAL 2006
“MEGA EVENTO EN PERITAJE CONTABLE JUDICIAL”
Martes 08 de agosto del 2006 Miércoles 16 de agosto del 2006
Martes 22 de agosto del 2006 Jueves 24 de agosto del 2006
CLAUSURA “MEGA EVENTO EN PERITAJE CONTABLE JUDICIAL”
Martes 29 de agosto del 2006
Lunes 11 de setiembre del 2006
DIA DEL CONTADOR PÚBLICO
Martes 12 de setiembre del 2006
SEMINARIO – TALLER: “SISTEMA DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO A LA RENTA: DETRACCIONES Y PERCEPCIONES TRIBUTARIAS 2006”
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CONFERENCIA DE PRENSA - RIFA INSTITUCIONAL 2006
“MEGA EVENTO EN PERITAJE CONTABLE JUDICIAL”
Martes 08 de agosto del 2006 Miércoles 16 de agosto del 2006
Martes 22 de agosto del 2006 Jueves 24 de agosto del 2006
CLAUSURA “MEGA EVENTO EN PERITAJE CONTABLE JUDICIAL”
Martes 29 de agosto del 2006
Lunes 11 de setiembre del 2006
DIA DEL CONTADOR PÚBLICO
Martes 12 de setiembre del 2006
SEMINARIO – TALLER: “SISTEMA DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO A LA RENTA: DETRACCIONES Y PERCEPCIONES TRIBUTARIAS 2006”
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Sábado 16 de setiembre del 2006
FIESTA FAMILIAR Y RIFA INSTITUCIONAL 2006
Martes 19 de setiembre del 2006
PREMIACIÓN RIFA INSTITUCIONAL 2006
Sábado 23 de setiembre del 2006
CLAUSURA Y PREMIACIÓN CAMPEONATO INTERNO 2006
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Sábado 16 de setiembre del 2006
FIESTA FAMILIAR Y RIFA INSTITUCIONAL 2006
Martes 19 de setiembre del 2006
PREMIACIÓN RIFA INSTITUCIONAL 2006
Sábado 23 de setiembre del 2006
CLAUSURA Y PREMIACIÓN CAMPEONATO INTERNO 2006