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CURSO BÁSICO DE PRESTACIONES Juan Carlos Martín Espada. 1

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Page 1: Curso básico otras prestaciones

CURSO BÁSICO DE PRESTACIONES

Juan Carlos Martín Espada.1

Page 2: Curso básico otras prestaciones

OTRAS PRESTACIONES

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Page 3: Curso básico otras prestaciones

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Page 4: Curso básico otras prestaciones

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

CONCEPTO.

• La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora

es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el

embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte

técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

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Page 5: Curso básico otras prestaciones

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

Requisitos.

• Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión.

• Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. (Alta de pleno derecho).

• No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.

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Page 6: Curso básico otras prestaciones

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

Cuantía.

• 100% de la base reguladora correspondiente:

• La que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.

• Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

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Page 7: Curso básico otras prestaciones

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

Duración.

• Desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.

• Finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

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Page 8: Curso básico otras prestaciones

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

Extinción.

• Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.

• Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

• Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.

• Interrupción del embarazo.

• Fallecimiento de la beneficiaria.

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Page 9: Curso básico otras prestaciones

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.

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Page 10: Curso básico otras prestaciones

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA

Concepto.

• La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

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Page 11: Curso básico otras prestaciones

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.

Cuantía.

• 100% de la base reguladora correspondiente:

• La que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.

• Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

• (IGUAL QUE EN RIESGO POR EMBARAZO)

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Page 12: Curso básico otras prestaciones

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.

Extinción.

• Cumplir el hijo los 9 meses de edad.

• Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su situación.

• Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profesional.

• Interrupción de la lactancia natural.

• Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.

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Page 13: Curso básico otras prestaciones

MATERNIDAD.PATERNIDAD.

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Page 14: Curso básico otras prestaciones

MATERNIDAD/PATERNIDAD.

Concepto.

• Las prestaciones económicas tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

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Page 15: Curso básico otras prestaciones

MATERNIDAD/PATERNIDAD.

La maternidad biológica.

• incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.

La adopción y el acogimiento familiar de:

• Menores de 6 años.

• Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33%.

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Page 16: Curso básico otras prestaciones

MATERNIDAD/PATERNIDAD.

Requisito general.

• Se encuentren afiliados y en alta o en situación asimilada al alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.

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Page 17: Curso básico otras prestaciones

MATERNIDAD. CARENCIA EXIGIDA.

Menos de 21 años de edad.

• no se exigirá período mínimo de cotización.

Entre 21 y 26 años de edad

• 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Mayor de 26 años de edad

• 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

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Page 18: Curso básico otras prestaciones

PATERNIDAD.

Carencia.

• 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

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Page 19: Curso básico otras prestaciones

MATERNIDAD. DURACIÓN

16 semanas ininterrumpidas ampliables:

• Si trata de un parto o adopción múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo.

• En el supuesto de discapacidad del hijo, 2 semanas adicionales.

En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto.

• Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales.

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Page 20: Curso básico otras prestaciones

PATERNIDAD. DURACIÓN

• 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del | ET.

• 15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 c) del EBEP para las personas integradas en el Régimen General a quienes sea de aplicación lo dispuesto en dicho Estatuto.

• 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, o cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

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Page 21: Curso básico otras prestaciones

MATERNIDAD.

Cuantía.

• 100% de la base reguladora correspondiente.

En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea

• se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

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Page 22: Curso básico otras prestaciones

PATERNIDAD.

Cuantía.

• 100% de la base reguladora correspondiente.

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Page 23: Curso básico otras prestaciones

MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVA

Serán beneficiarias.

• Las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el período de cotización exigido.

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Page 24: Curso básico otras prestaciones

MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVA.

Cuantía.

• 100% del IPREM.

• Salvo que la base reguladora real calculada de manera ordinaria fuera inferior a (p.ej. Tiempo parcial).

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Page 25: Curso básico otras prestaciones

CUIDADO MENORES AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

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Page 26: Curso básico otras prestaciones

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD

GRAVE

Concepto.

• Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.

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Page 27: Curso básico otras prestaciones

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

Causantes.

• Sean menores de 18 años.

• Padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.

• Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

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Page 28: Curso básico otras prestaciones

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

Requisito general.

• Se encuentren AMBOS PROGENITORES afiliados y en altaen algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.

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Page 29: Curso básico otras prestaciones

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

Carencia.

• Menos de 21 años de edad ; no se exigirá período mínimo de cotización.

• Entre 21 y 26 años de edad; 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

• Mayor de 26 años de edad; 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

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Page 30: Curso básico otras prestaciones

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

Duración.

• El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

• Cuando la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a 2 meses, el subsidio se reconocerá por el período concreto que conste en el informe.

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Page 31: Curso básico otras prestaciones

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

Cuantía.

• 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

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Page 32: Curso básico otras prestaciones

ASISTENCIA SANITARIA.

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Page 33: Curso básico otras prestaciones

ASISTENCIA SANITARIA

• CONCEPTO.

• BENEFICIARIOS.

• NACIMIENTO DEL DERECHO.

• DURACIÓN.

• EXTINCION.

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Page 34: Curso básico otras prestaciones

ASISTENCIA SANITARIA.

Concepto.

• La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.

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Page 35: Curso básico otras prestaciones

ASISTENCIA SANITARIA.

ASEGURADOS:

• Trabajadores.

• Pensionistas.

• Perceptores de prestaciones periódicas.

• Haber agotado la prestación de desempleo y encontrarse en situación de desempleo.

• No superar un límite de ingresos.

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Page 36: Curso básico otras prestaciones

ASISTENCIA SANITARIA.

BENEFICIARIOS:

• El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente.

• El ex cónyuge o persona separada legalmente, en ambos casos a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.

• Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho.

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Page 37: Curso básico otras prestaciones

ASISTENCIA SANITARIA

PERSONAS ASIMILADAS A DESCENDIENTES:

• Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo, cuando en este caso, la tutela o el acogimiento se hubiese producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.

• Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

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Page 38: Curso básico otras prestaciones

ASISTENCIA SANITARIA

Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:

• a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.

• En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

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Page 39: Curso básico otras prestaciones

PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.

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Page 40: Curso básico otras prestaciones

PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.

• Comprende los medicamentos y productos sanitarios (con algunas excepciones referidas a los medicamentos publicitarios, los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares) y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad.

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Page 41: Curso básico otras prestaciones

APORTACIÓN FARMACÉUTICA.

60% del PVP:

• renta sea igual o superior a 100.000.

50% del PVP:

• renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.

40% del PVP:

• Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores.

10% del PVP:

• Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el primer apartado.

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Page 42: Curso básico otras prestaciones

Topes máximos de aportación

Medicamentos de aportación reducida:

• 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima expresada en euros.

Pensionistas (y sus beneficiarios):

• 8 €/mes para los que tengan una renta inferior a 18.000 euros.

• 18 €/mes para los que tengan rentas entre 18.000 y 100.000 euros.

• 60 €/mes para las rentas superiores.

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Page 43: Curso básico otras prestaciones

PRESTACIÓN FARMACEÚTICA.

Exentos de aportación.

• Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

• Personas perceptoras de rentas de integración social.

• Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

• Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

• Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

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Page 44: Curso básico otras prestaciones

PRESTACIONES FAMILIARES

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Page 45: Curso básico otras prestaciones

Prestaciones familiares

• Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

• Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación "no económica" que sólo se protege en el nivel contributivo.

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Page 46: Curso básico otras prestaciones

PRESTACIONES FAMILIARES

Tipos.

• Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo

• Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos

• Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas

• Prestación económica por parto o adopción múltiples

• Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares

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Page 47: Curso básico otras prestaciones

PRESTACIONES FAMILIARES

Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo

• Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que, en caso de hijos sin discapacidad, no se supere el límite de ingresos establecido.

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Page 48: Curso básico otras prestaciones

PRESTACIONES FAMILIARES

CUANTÍAS PRESTACIÓN HIJO A CARGO (Año 2013).

• MENOR 18 AÑOS (PAGO SEMESTRAL):

• DISCAPACIDAD > 33%: 1000 EUROS AÑO.

• SIN DISCAPACIDAD: 291 EUROS AÑO.

• MAYOR 18 AÑOS (PAGO MENSUAL):

• DISCAPACIDAD > 65%: 4378,80.

• DISCAPACIDAD > 75%: 6568,80.

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Page 49: Curso básico otras prestaciones

Límite de ingresos.

General:

• 11490,43 euros1 hijo

• Incremento de 15% (1706, 50) por cada hijo a partir del segundo.

Familia numerosa:

• 17293,82 euros3 hijos

• Incremento de 15% (2801,12) a partir del cuarto.

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Page 50: Curso básico otras prestaciones

PRESTACIONES FAMILIARES

Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos.

• Serán causantes el tercer hijo nacido o adoptado y los siguientes, siempre que el nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en territorio español antes del 16-11-07.

• Prestación prescrita.

• Eran 450,76 €.

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Page 51: Curso básico otras prestaciones

PRESTACIONES FAMILIARES

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.

• Siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

• Cuantía 1000 €.

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Page 52: Curso básico otras prestaciones

PRESTACIONES FAMILIARES

• Prestación económica por parto o adopción múltiples.

• No sujeta a límite de rentas.

– Cuantías:

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Page 53: Curso básico otras prestaciones

PRESTACIONES FAMILIARES

Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares.

• Se consideran efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

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Page 54: Curso básico otras prestaciones

Consideración de cotización.

• Los DOS primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.

Si la unidad familiar de la que forma parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa, el período de cotización efectiva será:– 30 meses si es de categoría general. – 36 meses si es de categoría especial.

• A partir de 01/01/2013, 36 meses en cualquier caso.

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Page 55: Curso básico otras prestaciones

Consideración de cotización.

• El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el 46.3 del ET, en razón del cuidado de otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.

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Page 56: Curso básico otras prestaciones

Consideración de cotización.

• Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, en los términos del |art. 37.5 del ET, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (discapacitados mayores de 8 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año.

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Page 57: Curso básico otras prestaciones

Otras prestaciones.

• Prestaciones por actos terroristas

• Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

• Prestaciones del Seguro escolar

• Prestaciones de nivel no contributivo

– Jubilación

– Invalidez

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Page 58: Curso básico otras prestaciones

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