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    ORDEN DE.... DE........ DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIN DEL ALUMNADO EN LA EDUCACIN PRIMARIA El Estatuto de Autonoma de Extremadura, en redaccin dada por la Ley Orgnica 1/2011, de 28 de enero, en su artculo 10.1.4., atribuye a la Comunidad Autnoma la competencia de desarrollo normativo y ejecucin en materia de educacin, en toda su extensin, niveles, grados, modalidades y especialidades. Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectu el traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Autnoma de Extremadura en materia de enseanza no universitaria. La presente Orden regula diversos aspectos relativos a la evaluacin y promocin del alumnado de la etapa de Educacin Primaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 103/2014 , de 10 de junio, por el que se establece el Currculo de Educacin Primaria para la Comunidad Autnoma de Extremadura. En su regulacin se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposicin adicional cuarta, sobre documentos oficiales de evaluacin, del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria. La evaluacin se plantea como un instrumento esencial al servicio del proceso de enseanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. Se convierte as en punto de referencia para la adopcin de medidas de refuerzo educativo o de adaptacin curricular, para el aprendizaje de los alumnos y para la mejora del proceso educativo. En la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, la evaluacin adquiere un protagonismo renovado. Evaluar los procesos de aprendizaje es especialmente relevante durante la Educacin Primaria, pues permite conocer la consecucin de los objetivos y la adquisicin de las competencias, ayudando a realizar diagnsticos precoces y a establecer los mecanismos de refuerzo que permitan lograr el xito escolar. A partir de la apuesta por nuevos enfoques en el aprendizaje, que conllevan un importante cambio en las tareas que han de resolver, de una parte, los alumnos y, de otra, el profesorado a la hora de introducir planteamientos metodolgicos innovadores, la evaluacin debe no slo acomodarse a dichas novedades, sino guiar desde el principio la tarea docente. Se trata de evaluar para formar, no formar para evaluar. As, la evaluacin, entendida como el estadio final que permite medir con

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    propiedad el proceso de aprendizaje, debe fundarse sobre indicadores fiables, mensurables, estandarizados, claramente establecidos en el currculo, que permitan constatar y medir el grado de adquisicin de competencias clave por parte del alumnado. En esta tarea es conveniente que el currculo ya recoja con precisin dichos elementos, esencialmente los criterios de evaluacin y, especialmente, los estndares de aprendizaje evaluables. Es necesario, pues, establecer los distintos aspectos que deben regir la evaluacin y promocin del alumnado en la etapa de Primaria y fijar claramente los documentos de evaluacin y su gestin a la hora de facilitar la movilidad, as como poner a disposicin del profesorado las nuevas herramientas evaluadoras, de la forma ms sencilla posible, facilitando su labor como docente. Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artculo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, a propuesta de la Secretara General de Educacin,

    DISPONGO: Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin. 1. La presente Orden tiene como objeto regular la evaluacin del alumnado de Educacin Primaria, de acuerdo con los principios establecidos en el Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el Currculo de la Educacin Primaria para la Comunidad Autnoma de Extremadura. 2. Esta Orden ser de aplicacin en todos los centros en los que se impartan enseanzas de Educacin Primaria en la Comunidad Autnoma de Extremadura. Artculo 2. Principios generales de la evaluacin. 1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado ser continua y global, teniendo en cuenta su progreso en el conjunto de las reas, progreso que se valorar a partir de las caractersticas de cada alumno y del contexto sociocultural en que se desenvuelve. 2. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las reas de los bloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica, en su caso, sern los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables

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    que figuran en los Anexos I, II y III del Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currculo de Educacin primaria para la Comunidad Autnoma de Extremadura. 3. En el contexto del proceso de evaluacin continua, mediante la cual los maestros recogen informacin de manera permanente acerca del proceso de enseanza y del proceso de aprendizaje de sus alumnos, se establecern tanto medidas de refuerzo educativo como de ampliacin o profundizacin cuando el progreso del alumno as lo requiere. Estas medidas se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 4. La evaluacin tendr, en consecuencia, un carcter regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una informacin constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados. 5. Los maestros evaluarn tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseanza y su propia prctica docente, para lo que establecern indicadores de logro en las programaciones docentes. La Consejera competente en materia de educacin proporcionar las orientaciones, los apoyos y la formacin pertinentes. 6. Durante la etapa de Educacin Primaria, se potenciar la atencin personalizada de los alumnos, la realizacin de diagnsticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el xito escolar. 7. La evaluacin del alumnado que presente necesidades especficas de apoyo educativo se realizar atendiendo a las necesidades educativas particulares de cada alumno. Se tomarn como referencia los objetivos, contenidos, criterios de evaluacin, estndares de aprendizaje evaluables y orientaciones metodolgicas que por carcter general se establecen para la etapa. 8. Con carcter general, el resultado de la evaluacin se expresar en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas Dichos trminos irn acompaados de una calificacin numrica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1,2, 3 o 4.

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    Suficiente: 5 Bien:6 Notable: 7 u 8 Sobresaliente: 9 o 10. La nota media de la etapa ser la media aritmtica de las calificaciones numricas de todas las reas, redondeada a la centsima ms prxima y en caso de equidistancia a la superior. Dicha informacin aparecer en el historial y en el expediente acadmicos. Artculo 3. Sesiones de evaluacin 1. Las sesiones de evaluacin son las reuniones del conjunto del profesorado de cada grupo de alumnos, coordinados por su tutor, con la presencia de un miembro del equipo directivo y con el asesoramiento, en su caso, del orientador que atiende el centro, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relacin con el logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa, como la informacin procedente de las familias y el desarrollo de su propia prctica docente, y adoptar las medidas pertinentes para su mejora. 2. Cada grupo de alumnos ser objeto de una sesin de evaluacin inicial, de tres sesiones de evaluacin a lo largo del curso y de una sesin de evaluacin final. De las tres sesiones indicadas, la ultima podr coincidir con la evaluacin final del curso. 3. En cada sesin de evaluacin, la calificacin de cada rea es una competencia del profesorado que la haya impartido. En las dems decisiones, el equipo docente actuar de manera colegiada en la adopcin de las decisiones generales resultantes de dicho proceso. Las decisiones que se adopten se tomarn por consenso y en el caso de no producirse ste, se adoptarn de acuerdo con el criterio del maestro tutor. 4. De cada una de las sesiones de evaluacin se levantar un acta. En ella se harn constar las valoraciones, conclusiones y acuerdos adoptados sobre el nivel de rendimiento del grupo y de los alumnos que lo constituyen. De los acuerdos adoptados se har un seguimiento en las sesiones posteriores. 5. Se deber comunicar a padres, madres y tutores legales el resultado de la evaluacin y las posibles medidas adoptadas de refuerzo y apoyo, en su caso. Artculo 4. Evaluacin inicial

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    1. Al comienzo de cada uno de los cursos de la etapa de la Educacin Primaria, los equipos docentes llevarn a cabo una evaluacin inicial del alumnado, basada en las observaciones realizadas en las primeras semanas del curso. 2. Dicha evaluacin se completar con el anlisis de los datos e informaciones recibidas del tutor del curso anterior. En el caso de primer curso, se recogern datos relativos a su escolarizacin en Educacin Infantil. 3. Analizados los resultados de la evaluacin inicial, el equipo docente adoptar decisiones en relacin con la elaboracin, revisin y modificacin de las Programaciones didcticas, para su adecuacin a las caractersticas y conocimientos del alumnado, as como las medidas pertinentes de refuerzo y recuperacin, o, en su caso, de ampliacin y profundizacin, para aquellos alumnos que lo precisen. Dichas medidas podrn ser tanto organizativas como curriculares. 4. Las principales decisiones adoptadas sern recogidas en el acta de la sesin