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CORPORACION DE DESARROLLO COMUNA SAN VICENTE CENTRO EDUCACIONAL REQUEGUA 1 Centro Educacional Requegua Enseñanza Afectiva y Efectiva Camino Viejo, Paradero 7 Requegua, Fono: 722902425, San Vicente Tagua Tagua REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR CENTRO EDUCACIONAL REQUEGUA 2020 DECRETO COOPERADOR: 5411 DE 1981 ROL BASE DE DATOS: 2331-0

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

CENTRO EDUCACIONAL REQUEGUA

2020

DECRETO COOPERADOR: 5411 DE 1981

ROL BASE DE DATOS: 2331-0

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CONSIDERACIONES

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes establecidas en el Decreto Exento Nº 67 del año

2018, la comunidad educativa del Centro Educacional Requegua, ha elaborado el presente

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, y establece los siguientes acuerdos

complementarios;

El Reglamento Interno de Evaluación del Establecimiento se aplicará en todos los niveles de

Educación Pre Básica y Básica.

Estando conscientes que la evaluación es un proceso de recogida de información en cuanto a los

niveles de aprendizaje de los estudiantes, desde ahí, es nuestro punto de partida para realizar las

mejoras en nuestras planificaciones y entrega de conocimientos para la movilidad de los

aprendizajes de nuestros alumnos, con el fin de una mejora continua en los aprendizajes de cada

estudiante. Es un compromiso institucionar y sistematizar la cultura de una comunidad de

aprendizaje del Centro Educacional Requegua para el cumplimiento de un destacado desempeño

docente, para desarrollar no solo conocimientos sino que también habilidades y actitudes como lo

exige nuestro Curriculum Nacional Vigente, para la aplicación de una evaluación formativa como

sumativa para el progreso integral de cada alumno y alumna.

Evaluar no es lo mismo que calificar, evaluar va más allá de las calificaciones, es un proceso

objetivo y en donde se debe mantener altas expectativas en los estudiantes, ya que de eso

dependerá su motivación por superarse y por ende su autoestima.

El proceso de evaluación debe ser comprensible y conocido por los estudiantes y por la familia,

ambos deben conocer los criterios de evaluación con anterioridad ya que la familia es un pilar

fundamental de este proceso educativo en el cual debe estar presente.

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NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1º

El presente reglamento establece las normas sobre Evaluación, Calificación y Promoción de los

estudiantes que cursan los niveles de educación general básica y párvulos , de acuerdo a lo

establecido en el Decreto Nº 67 de 2018 del Ministerio de Educación y las orientaciones dadas de

la unidad de curriculum y evaluación del Ministerio de Educación.

La Comunidad Educativa del Centro Educacional Requegua, contempla para la elaboración del

Reglamento Interno de Evaluación lo siguiente:

Normativas Curriculares Vigentes, las cuales se señalan a continuación:

Educación Parvularia:

Nivel de Transición I y II Bases Curriculares Decreto 481/2018

Educación General Básica:

1° a 6° Básico

ASIGNATURAS

DECRETO

PROGRAMAS DE

ESTUDIO

DECRETO DE

EVALUACIÓN

Lenguaje y Comunicación

Matemática

Historia, Geografía y Ciencias Sociales

Ciencias Naturales

Idioma Extranjero Inglés

Artes Visuales

Música

Educación Física y Salud

Tecnología

Decreto 2960/2012

Decreto 67/2018

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DISPOSICIONES EDUCACIÓN PARVULARIA

ARTICULO Nº 2

Nuestro reglamento de Evaluación tiene su fundamento en las Bases Curriculares de la Educación

Parvularia, establecidas bajo el decreto 8915 del año 2001, con la reformulación efectuada el año

2018. El decreto regula las edades de ingreso a los niveles de Transición I y Transición II, de

cuatro y cinco años respectivamente, cumplidos al 31 de marzo, constituyéndose como único

requisito de ingreso. Los alumnos(as) son promovidos de manera automática, desde Transición I a

Transición II, y de éste a Primer año Básico.

Aplicación de Instrumentos de Evaluación.

Durante el año escolar se aplican diferentes instrumentos de evaluación, tanto por las educadoras

de párvulos como las diferentes profesionales que trabajan con alumnos/as con necesidades

educativas especiales:

La Educadora de Párvulos: Aplica un instrumento de evaluación (UBC) en tres momentos del año

escolar: Marzo, Junio, Noviembre/Diciembre. Los resultados de este instrumento en conjunto con

la información recabada con otros medios de verificación, permiten la elaboración del Informe

Semestral, el cual es entregado al apoderado, cuyos indicadores de logro son:

L: logrado.

ML: medianamente logrado.

EP: en proceso.

NL: no logrado.

NO: no observado.

Además en el informe existe un espacio destinado a que la familia evalúe su participación,

compromiso y apoyo con los deberes que le compete como primer agente educativo del niño. Al

mismo tiempo, la aplicación realizada en marzo de este instrumento, permite realizar la pesquisa

de alumnos(as) que podrían presentar alguna Necesidad Educativa Especial, los cuales son

derivados al equipo multidisciplinario, integrado por profesionales PIE, quienes realizarán las

evaluaciones correspondientes a cada disciplina, para determinar un plan de atención de acuerdo

a sus necesidades.

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REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES PARA TODAS LAS ASIGNATURAS.

ARTICULO Nº 3

Las evaluaciones deberán ser confirmadas con el equipo de Unidad Técnica Pedagógica a lo

menos 5 días hábiles de anticipación mediante la entrega del instrumento de evaluación, las

herramientas que permitan su revisión objetiva en tabla de especificaciones. Dichas herramientas

son parte de los instrumentos de evaluación.

El equipo de Unidad Técnica Pedagógica revisa, corrige y realiza observaciones para mejorar el

instrumento, en un plazo de 5 días hábiles, los que serán informados al docente para su

corrección.

El o la docente realizará correcciones y/o sugerencias por el equipo UTP, y entregará correcciones

dentro de un plazo no mayor de dos días.

El equipo UTP autoriza la impresión del instrumento de evaluación.

La Unidad Educativa evaluara las distintas asignaturas que componen el Plan de Estudio de cada

uno de los niveles; utilizará los siguientes tipos de evaluación: Diagnóstica, Formativa y Sumativa.

Diagnóstica: Permite determinar el estado de desarrollo de ciertas destrezas y actitudes básicas

para iniciar o consolidar un aprendizaje o unidad. También para verificar conocimientos previos

para consolidar un aprendizaje significativo, puede aplicarse en cualquier momento del proceso

educativo, con distintos procedimientos y a diversos aprendizajes.

Formativa: La evaluación formativa se concibe como el conjunto de acciones que tienen como

propósito seguir paso a paso el trabajo que los estudiantes realizan, con el objetivo de optimizar el

proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de la retroalimentación y aprendizaje para cada uno

de los niveles requeridos. Respecto del docente; conocer y comprobar el grado de dominio

alcanzado por sus estudiantes en un enfoque personalizado, atendiendo a las diferencias

individuales y predecir los resultados de la evaluación Sumativa y/o re direccionar su estrategia si

es necesario.

Sumativa: Esta se entiende como la instancia de evaluación o verificación del logro de todos los

aprendizajes e indicadores planteados como meta al planificar la unidad o contenido. Esta debe

demostrar la comprensión de los aprendizajes y el manejo de habilidades para aplicar a nuevas

situaciones, por todos sus estudiantes.

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SOBRE EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

ARTÍCULO N° 4

Consideraciones sobre la evaluación diferenciada.

El Centro Educacional Requegua establece la Evaluación Diferenciada, temporal, permanente o

quienes lo requieran para los Estudiantes de Educación Básica. Serán evaluados, de forma

diferenciada de acuerdo a los objetivos planteados en el PLAN DE ADECUACIÓN CURRICULAR

INDIVIDUALIZADO (PACI), por docente de la asignatura y/o el docente Especialista, dependiendo

de la opción en que estén integrados y según las orientaciones del Decreto 170/2009 y el Decreto

83/2015.

Se aplicarán evaluaciones de tipo diferenciado a los estudiantes de Educación Básica, que tengan

impedimento para cursar, en forma regular, una asignatura o actividad de aprendizaje.

Para lograr que se evalúe, en forma diferenciada, el apoderado deberá solicitarlo por escrito a la

Coordinación PIE de la escuela, acompañando dicha solicitud del o los informes del especialista,

que deberán especificar claramente el trastorno que origina dicha solicitud, así como la opinión

técnica del tratamiento o acciones a emprender con el(la) estudiante. Se debe tener presente el

informe del profesor (a) jefe y/o de asignatura y la evaluación de los especialistas del Programa de

Integración del establecimiento para poder ingresar al Programa de Integración Escolar y acceder

a la evaluación diferenciada.

La Evaluación Diferenciada no necesariamente implica promoción automática.

ARTÍCULO N° 5

Sobre los estudiantes evaluados diferenciadamente y las adecuaciones curriculares.

Serán alumnos y alumnas del Programa de Integración Escolar todos aquellos que presenten

Necesidades Educativas Especiales contempladas en el Decreto Supremo 170/2009.

Los estudiantes de la modalidad transitoria o permanente que cuenten con mayores necesidades

específicas y requieran de intervención personalizada para adquirir aprendizajes puntuales,

podrán recibir apoyo psicopedagógico (Ed diferencial) de manera individual tanto en aula común

como en aula de recursos. Ello en consideración del decreto supremo 170.

El proceso de evaluación de los alumnos y alumnas con necesidades Educativas Especiales,

Transitorias o Permanentes, estipulados en el PLAN DE ADECUACIÓN CURRICULAR

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INDIVIDUALIZADO. (PACI) para los alumnos según sus necesidades educativas especiales

previamente diagnosticadas y a quienes lo requieran. Este procedimiento será efectuado por el

Docente de la asignatura correspondiente y el Co-Docente.

CRITERIOS Y ORIENTACIONES DE ADECUACIÓN CURRICULAR:

Los criterios y orientaciones de adecuación curricular están orientados al nivel de educación

parvularia y educación general básica.

Las adecuaciones curriculares deben responder a las necesidades educativas especiales de los

estudiantes, permitiendo y facilitando el acceso a los cursos o niveles con el propósito de asegurar

aprendizajes de calidad y el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, calidad

educativa con equidad inclusión educativa y valoración de la diversidad y flexibilidad en la

respuesta educativa.

Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben organizar en un

plan de adecuaciones curriculares individualizado, el cual tiene como finalidad orientar la acción

pedagógica que los docentes en conjunto con el especialista implementarán para apoyar el

aprendizaje del estudiante.

Las adecuaciones curriculares se deben definir bajo el principio de favorecer o priorizar aquellos

aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles dado su impacto para el desarrollo

personal y social de los estudiantes.

El proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares, debe realizarse con la

participación y asumiendo un rol fundamental el docente de asignatura y profesor de educación

diferencial, además de los profesionales de apoyo, en conjunto con la familia, de modo que estas

sean pertinentes y relevantes para responder a las necesidades educativas especiales detectadas

en el proceso de evaluación diagnostica individual. (Según DS N°170/2009).

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TIPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las

barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el

progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás

estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Algunos criterios a considerar para las adecuaciones curriculares de acceso:

Presentación de la información: (información auditiva, táctil, visual y la combinación entre estos).

Formas de respuesta: ofrecer posibilidades de expresión a través de múltiples medios de

comunicación tales como texto escrito, lengua de señas, discurso, ilustración, recursos

multimedia, entre otros)

Entorno: organización del entorno debe permitir a los y las estudiantes el acceso autónomo

mediante adecuaciones de los espacios, ubicación y las condiciones en que se desarrolla la tarea,

actividad o evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los objetivos de aprendizaje

establecidos en las bases curriculares, pueden ser ajustados en función de los requerimientos

específicos de cada estudiante. Dichas adecuaciones deben ser aprobadas por Unidad Técnica

Pedagógica.

El criterio fundamental a tener en cuenta es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se

consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante; se pueden

considerar los siguientes criterios:

Graduación del nivel de complejidad: conocer los aprendizajes que han alcanzado los estudiantes

así como lo que no han logrado, operacionalizar y secuenciar los niveles de logro (metas más

pequeñas)

Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos: consiste en seleccionar y dar prioridad a

determinado objetivos que se consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la

adquisición de aprendizajes posteriores.

Temporalización: consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum para el

logro de los aprendizajes.

Enriquecimiento del currículum: incorporación de objetivos que se consideran de primera

importancia para el desempeño académico y social del estudiante

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Eliminación de aprendizajes: se debe considerar solo cuando otras formas de adecuación no

resultan efectivas. (Dependiendo de la naturaleza o severidad de la necesidad educativa especial);

esta medida no puede afectar los aprendizajes básicos imprescindibles tales como el aprendizaje

de la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas aquellas que permitan al estudiante

desenvolverse en la vida cotidiana.

ARTÍCULO Nº 6

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

El equipo del Programa de Integración Escolar planificará reuniones de coordinación, donde el

Equipo de Aula evalúe el avance de las y los estudiantes integrados y establezca nuevas acciones a

implementar.

Los estudiantes de NT1 y NT2 serán sometidos a una valoración de habilidades tempranas al iniciar

el año escolar, si al ser matriculados no cumplen con la edad cronológica de 4 años 0 meses o 5

años 0 meses cumplidos al 30 de junio, en NT1 o NT2 respectivamente. Esta evaluación

determinará si el niño o niña presenta las habilidades esperadas de acuerdo a su edad en las áreas

de lenguaje, motricidad y coordinación.

En el caso de que los estudiantes de NT1 y NT2, presenten habilidades descendidas en las áreas de

lenguaje, motricidad y/o coordinación, se informará al apoderado, se elaborará un Plan Específico

Individual, con el objetivo de nivelar las habilidades descendidas, el cual se trabajará en forma

conjunta con la familia.

Todos los estudiantes pertenecientes al Programa de Integración Escolar deberán contar con una

evaluación diagnóstica integral inicial, de proceso y evaluación de Egreso o continuidad por un

nuevo periodo, la cual se realizará de manera anual al iniciar o finalizar el año escolar. Dichas

evaluaciones deberán quedar plasmadas en un informe pedagógico, psicopedagógico y curricular,

sustentando, junto con las evaluaciones de especialistas, el Plan de Adecuación Curricular

Individualizado de cada estudiante.

Se elaborará un Informe a la familia de ingreso, uno de Avance semestral (julio) y un informe a la

familia de reevaluación anual (diciembre) para todos los y las estudiantes PIE de prebásica y básica

que contenga información sobre los apoyos otorgados, progresos, necesidades de apoyo y

compromisos adquiridos por la familia.

Se entregará al apoderado(a), una copia de este informe que resuma de manera clara y entendible

los resultados y progresos obtenidos por el o la estudiante.

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A los estudiantes que presenten impedimentos físicos, que no afecten su desempeño intelectual o

capacidad funcional total de algún órgano de los sentidos, para cursar en forma regular una

asignatura, se les aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada si lo amerita. El

procedimiento evaluativo será responsabilidad del Profesor de la asignatura con apoyo del

docente Especialista y se realizará de acuerdo a los medios y características de los/as estudiantes.

En el caso de los o las estudiantes matriculados/as en el establecimiento luego del cierre de la

plataforma de inscripción de alumnos y alumnas PIE y que presenten NEE, previa entrega de

carpeta de antecedentes que respalde dicha información, el establecimiento resguardará que se

proporcionen los apoyos necesarios para favorecer su aprendizaje.

La Evaluación diferenciada, adecuaciones de acceso, dispuesta en el PACI, podrá incluir una,

varias o todas las estrategias que se presentan a continuación:

Reducir el número de ítems requeridos en una tarea/evaluación para lograr los objetivos, el cual

no podrá ser inferior al 60% de los ítems originales.

Al estudiante con necesidades educativas especiales transitorias se le permitirá tiempo adicional,

el cual no podrá exceder dos horas pedagógicas (90 minutos).

Al estudiante con necesidades educativas especiales permanentes se le permitirá tiempo

adicional, pudiendo optar a 90 minutos de manera continua, o bien divididos en dos módulos de

45 minutos cada uno. Esto último también podrá ser aplicado de manera excepcional en aquellos

alumnos con necesidades educativas especiales transitorias que estén entre 3º y 6º básico y que

presenten un retraso significativo en lectura, escritura, matemática o en relación a los

aprendizajes en los programas de estudio.

A los discentes se le proveerá instrucciones adicionales (oral y/o escrita)

Los enunciados de las pruebas podrán ser aclarados para ayudar al estudiante a comprenderlas

mejor.

Métodos alternativos de evaluación serán empleados: preguntas en formato de selección múltiple

en vez de completar la oración o reemplazar exámenes escritos por evaluaciones orales.

Las evaluaciones podrán ser realizadas en aula de recursos para favorecer los procesos de

atención y concentración.

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ARTÍCULO Nº 7

APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACION:

Una vez que él o la docente entrega corregido el instrumento de evaluación, deberá en la clase

posterior realizar retroalimentación de la evaluación.

En un plazo no superior a 7 días hábiles el o la docente entrega la calificación a los estudiantes,

registra en libro de clases e ingresa calificación en el Software educativo Mi Aula.

El o la docente informa, en un plazo no menor a dos semanas a los estudiantes de la aplicación de

la evaluación sumativa y socializará los criterios de evaluación. Estas pautas serán entregadas por

la o el docente, quedando estipuladas en el cuaderno de la asignatura y firmadas por el

apoderado de cada estudiante

Las Fechas de evaluación, tipos de evaluación y criterios presentes serán informados a los

apoderados a través de: calendarios mensuales, comunicaciones, reuniones de apoderados y /o

comunicación del profesor jefe.

Se entregaràn los resultados de evaluación a apoderados a través del instrumento utilizado

entregado al estudiante, informe de calificaciones semestralmente entregado en reunión de

apoderados el cual se desprende de MI AULA.

ARTÍCULO Nº 8

EN CASO DE PLAGIO O COPIA

El o la estudiante que presente actitudes deshonestas en las evaluaciones tales como; recibir o

entregar información, tener resúmenes, utilizar el celular para fotografiar, uso de bluetooth,

mensaje de texto, redes sociales para compartir evaluaciones, intercambiar pruebas, copiar en

pruebas, copiar trabajo de otros compañeros, entre otros y que sea comprobado por el o la

docente, se le retirará la evaluación correspondiente e informará de la situación al apoderado,

dejando registro por escrito en la hoja de vida del estudiante. (Se aplicará la sanción, medidas

pedagógicas y preparatorias, consideradas en el reglamento interno de la escuela). El o la docente

de asignatura dispondrá de una nueva fecha para evaluar.

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DE LAS CALIFICACIONES:

ARTÍCULO Nº 9

Cada alumno y alumna tendrá un mínimo de calificaciones parciales por semestre, (4

calificaciones) las que corresponderán a las evaluaciones sumativa de las unidades planificadas y

tratadas en el respectivo período, en cada asignatura; según la siguiente distribución:

Asignaturas Notas Mínimas por

semestre

Lenguaje y Comunicación 4

Idioma Extranjero Inglés 3

Matemática 4

Ciencias naturales 3

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 3

Artes Visuales 2

Música 2

Tecnología (1º a 6º) 2

Educación Física y Salud (1º y 6º) 3

ARTICULO 10°:

Los alumnos y alumnas desde el Primer Nivel de Transición hasta el Sexto Año de Educación

Básica de esta Unidad Educativa se evaluarán en forma semestral.

La Escuela dará a conocer los avances de los alumnos y alumnas a los apoderados a través de

Informes de Calificaciones Parciales, en forma periódica durante el semestre y de un Informe de

Notas Semestrales al término de cada período.

Los y las estudiantes de Primer y Segundo Nivel de Transición, al término de cada semestre

recibirán un Informe al Hogar de la Áreas de desarrollo con los logros alcanzados en el período

respectivo. El cual considerará ámbitos de experiencias, sus núcleos y objetivos aprendizajes.

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ARTICULO 11°:

La Unidad Educativa no eximirá a alumnos y alumnas en ninguna asignatura.

Los instrumentos de evaluación que se aplicarán serán los siguientes:

⮚ Pautas evaluativas

⮚ Listas de Cotejo

⮚ Trabajos Grupales

⮚ Trabajos de Investigación

⮚ Presentaciones orales

⮚ Dramatizaciones

⮚ Guías de laboratorio

⮚ Evaluaciones escritas

⮚ Interrogaciones orales

⮚ Entrevistas

⮚ Cumplimiento y Calidad de las tareas cuadernos

⮚ Autoevaluación y coevaluación.

⮚ Rubricas

ARTICULO 12°:

La escala evaluativa que se utilizará en la Unidad Educativa será de 1.0 a 7.0, en cada asignatura,

promedio aritmético con un decimal, el cual será redondeado a la décima siguiente en el

promedio anual.

La nota mínima de aprobación será cuatro (4.0). Con escala de 60%.

ARTICULO 13°.

Los talleres y actividades complementarias de los Planes de Estudio de cada nivel y/o asignatura

de aprendizaje, que conformen el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, se evaluarán

principalmente desde el punto de vista de lo actitudinal.

Siendo la observación sistemática el instrumento fundamental para evaluarlas. No sólo se trata de

observar, sino crear situaciones que sean educativas en sí para los valores que la Escuela quiere

promover y de su registro, análisis e interpretación.

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Los monitores que atienden talleres deberán registrar la evaluación actitudinal correspondiente a

su taller.

La Escuela para la observación sistemática de las actitudes de las alumnas y los alumnos utilizará

entre otros los siguientes instrumentos:

a) Registro anecdótico

b) Pauta cotejo

c) Listas de control

d) Pautas de observación

e) Observador externo (Inspector, monitores, equipo multidisciplinario, docentes.)

ARTICULO 14º.

El logro de los Objetivos Transversales, se registrará en un informe de notas, Desarrollo Personal y

Social del alumno y alumna el que será entregado al apoderado en forma anual junto al informe

de Calificaciones.

ARTICULO 15°.

Los Objetivos Transversales serán evaluados con conceptos con la participación de los docentes y

monitores que atienden los diferentes cursos.

ARTICULO 16°:

La Unidad Educativa utilizará los siguientes aspectos evaluativos en el logro de los Objetivos

Fundamentales Transversales. Considerando las siguientes áreas:

Conducta, Asistencia y Puntualidad, Honradez, Aseo y Presentación Personal, Cuidado y Orden de

los Útiles escolares, Buenos Modales y Cortesía, Respeto y Responsabilidad. Cada área tendrá sus

propios indicadores.

ARTICULO 17°:

La asignatura de Religión será evaluado con escala numérica de 1.0 a 7.0 como nota parcial

transformándose al término del semestre en conceptos de: MUY BUENO, BUENO, SUFICIENTE E

INSUFICIENTE.

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DE LA PROMOCIÓN:

ARTICULO 18°:

Al término de los Procesos evaluativos:

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de Primero a Sexto año básico que hayan

cumplido con el 85% de asistencia a clases como mínimo.

No obstante, el Director y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con

menor porcentaje de asistencia fundados en razones de salud u otras causas debidamente

justificadas. Además el apoderado deberá presentar una carta compromiso de asistencia para el

año lectivo siguiente.

ARTICULO 19°:

Serán promovidos los alumnos y alumnas de Primero a Sexto año básico que no hubieren

aprobado una asignatura, siempre que su nivel de logro corresponda como mínimo a un promedio

de 4.5, incluida la asignatura reprobada.

ARTICULO 20°:

Serán promovidos los alumnos y alumnas de Primero a Sexto año que no hubieren aprobado dos,

asignaturas siempre que su nivel general de logros corresponda como mínimo a un promedio de

5.0, incluido las dos asignaturas reprobada.

ARTICULO 21°:

Los alumnos y alumnas que han sido promovidos y presenten un retraso significativo en relación

con los objetivos de aprendizajes, el equipo de aula deberá apoyar y monitorear el aprendizaje,

determinando los acompañamientos más pertinentes para los estudiantes, con el fin de

resguardar el acceso a oportunidades adecuadas a sus necesidades que les permitan progresar en

sus aprendizajes y asegurar su permanencia en el sistema educativo.

En línea con lo anterior, es fundamental generar información sobre los aprendizajes de los

estudiantes de forma sistemática, desde el comienzo del año escolar, de modo de monitorear y

tomar decisiones pedagógicas oportunas para apoyarlos.

Para adoptar esta medida se deberá llevar un registro de actividades de Reforzamiento realizadas

a los estudiantes, más un informe del profesor jefe.

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CASOS ESPECIALES:

ARTICULO 22°:

En el caso en que un alumno o alumna ingrese al Establecimiento y del cual proviene haya tenido

régimen Trimestral, las notas del primer trimestre, se considerarán como notas parciales del

Primer Semestre y se agregarán las evaluaciones del período respectivo.

ARTICULO 23°:

Aquellos alumnos y alumnas que no se presenten a evaluaciones, sin motivo justificado, deberá

rendir la evaluación al día siguiente que él o la estudiante se presente al establecimiento.

ARTICULO 24°:

SITUACIÓN DE EVALUACIÓN ESTUDIANTES EMBARAZADAS.

Para los alumnos que se encuentren en situación de embarazo y/o maternidad o paternidad, será

evaluada (o) normalmente hasta que ingrese a su período de prenatal o hasta que la prescripción

médica lo señale.

Se facilitara el horario y asistencia flexible dependiendo de su estado, para tal efecto los docentes

deberán entregar actividades para cada caso. Coordinara profesora jefe y/o equipo de aula.

Una vez nacido el menor, las evaluaciones se deben ajustar a los horarios de amamantamiento

que la estudiante deba realizar.

En caso de enfermedad del menor, será evaluada en directa relación a los días de licencia que esa

situación genere, hasta completar su plazo legal de post natal.

El porcentaje de exigencia, plazos y otros relacionados con el proceso evaluativo, se aplicarán con

completa normalidad y sin variación respecto del resto de los estudiantes.

ARTICULO 25°:

De las calificaciones limítrofes 3,9 en su situación final y que incida su repitencia, se le dará una

nueva oportunidad para rendir evaluación, que contenga los aprendizajes más relevantes de dicho

proceso.

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ARTICULO 26°:

Los talleres y actividades complementarias de los Planes de Estudio de cada nivel y/o asignatura

de aprendizaje, que conformen el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, se evaluarán

principalmente desde el punto de vista de lo actitudinal.

Siendo la observación sistemática el instrumento fundamental para evaluarlas. No sólo se trata de

observar, sino crear situaciones que sean educativas en sí para los valores que la Escuela quiere

promover y de su registro, análisis e interpretación.

Los monitores que atienden talleres deberán registrar la evaluación actitudinal correspondiente a

su taller.

La Escuela para la observación sistemática de las actitudes de los y las estudiantes, utilizará

entre otros los siguientes instrumentos:

⮚ Registro anecdótico.

⮚ Escalas de observación.

⮚ Listas de control.

⮚ Pautas de observación.

ARTICULO 27°:

´´ Las situaciones especiales de evaluación y promoción no previstas en este reglamento, serán

estudiadas por el Equipo Directivo, en conjunto con el consejo de profesores quienes emitirán su

opinión, y serán resueltas por la Dirección, una vez consideradas esas instancias.´´

Para los y las estudiantes de Educación Parvularia y Educación Básica:

De acuerdo a la puesta en práctica del presente Reglamento de evaluación y Promoción, se

realizará una revisión anual del mismo con el fin de actualizarlo y perfeccionar su aplicación, según

las necesidades del establecimiento y las normativas emanadas de la autoridad.

Lo establecido en este reglamento se complementa con lo dispuesto en el Reglamento de

Convivencia.

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Artículo 15º

ACTAS Y CERTIFICADOS

La certificación reglamentaria en ningún caso se anticipará, entregando al interesado sólo

cuando corresponda.

La situación final de promoción de los alumnos (as) deberá quedar resuelta al término de cada

año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos

los apoderados (as) un certificado anual de estudios que indiquen los sectores, con las

calificaciones obtenidas y la situación correspondiente.

Las actas de registros de calificaciones y promoción escolar consignarán, en cada curso, las

calificaciones finales en cada sub-sector, la situación final de los alumnos (as), cédula nacional

de identificación, fecha de nacimiento y comuna de residencia de cada uno de ellos, siendo

responsabilidad de él (la) en cargado(a) del SIGE, la inserción de la información de los alumnos

al programas, apoyados por cada profesor jefe.

Artículo 16º

SITUACION FINAL

Serán promovidos los alumnos (as)

Si cumple con el porcentaje igual o superior al 85 % de la asistencia.

Si cumple con la aprobación de la totalidad de los Sectores de aprendizajes.

Si cumple con un promedio igual o superior a 4,5, con un Sector de aprendizaje

insuficiente.

Si cumple con un promedio igual o superior a 5,0, con dos Sectores insuficientes.

En el acta de finalización; debe decir:

“Promovido (a) al curso superior de Educación General Básica.

Si no cumple con ASISTENCIA, o las acepciones anteriores; distinguir:

Repite curso.

Certificado: contiene todos los Sectores, calificados hasta con un decimal, promedio general,

situación final. El resto de la leyenda es similar a la del acta.

El Consejo de Profesores, revisará y modificará este reglamento cada año, de acuerdo a las

necesidades detectadas, a los Planes y Programas y al PEI.

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Requegua, 16 Diciembre 2019