cuando quieras dar de baja -...

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Las personas naturales o jurídicas que realicen sus despachos aduaneros de importación de manera directa deben: 1. Presentar ante la Administración Aduanera la Declaración Única de Importación (DUI) o la Declaración Única de Reembarque (DUR) con su documentación soporte (Art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas), debidamente foliados en la carpeta de documentos, misma que deberá ser adquirida en las Administraciones Aduaneras. 2. Elaborar, suscribir y presentar las declaraciones de mercancías en la forma, oportunidad y en los medios que señale la Aduana Nacional y las disposiciones legales aduaneras (RAPE Nº 01-012-13, de 20 de agosto de 2013, Procedimiento de Importación). 3. Archivar y digitalizar la DUI o DUR, así como su documentación soporte, en medio magnético y físico. 4. Permitir y facilitar las tareas de inspección, fiscalización e investigación que realice la Administración Aduanera, sobre las importaciones y demás trámites inherentes a tus despachos de importación. 5. Conservar en forma ordenada la documentación inherente a tus despachos y operaciones realizadas, hasta el término de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria. 6. Contar con un domicilio fiscal en la jurisdicción aduanera autorizada y comunicar cualquier cambio de éste a la Administración Aduanera. Cuando quieras dar de baja tu registro como importador, deberás solicitar a la Aduana Nacional el cese de tus actividades, debiendo para tal efecto entregar a la Administración Aduanera correspondiente la documentación original de tus operaciones realizadas y su respaldo digital, bajo inventario, verificación técnica y notariada. En caso de no existir observaciones, la Aduana Nacional dará curso a tu solicitud de cese de actividades. Que el Arancel Aduanero de Importaciones contiene información sobre: el Gravamen Arancelario, las mercancías sujetas a Autorizaciones Previas y Certificados, así como los beneficios arancelarios vigentes. Que el Arancel Aduanero de Importaciones, así como la normativa inherente al Despacho Directo, se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://www.economiayfinanzas .gob.bo/index.php?opcion=com_ prensa&ver=prensa&id=2978& categoria=327&seccion=230 Que para cualquier consulta operativa sobre el Procedimiento de Despacho Directo, deberá comunicarse con la Aduana Nacional a la línea gratuita 800 10 5001. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES COMO IMPORTADOR? ¿QUÉ DEBES HACER EN CASO DE CESE DE ACTIVIDADES? TOMAR EN CUENTA: Oficina Central de la Aduana Nacional Avenida 20 de Octubre (entre Aspiazu y Juan José Perez) Teléfono: (591-2) 212 8008 Dirección Regional La Paz Avenida 6 de Marzo s/n (Km 6.172) Teléfono: (591-2) 281 2880, Fax: (591-2) 281 0054 Dirección Regional Santa Cruz Avenida La Salle s/n (esquina Peñaranda) Teléfonos: (591-3) 342 5333 - 343 1088, Fax: (591-3) 343 2028 Dirección Regional Cochabamba Km. 7 camino a Quillacollo s/n Teléfono: (591-4) 426 8720, Fax: (591-4) 426 8720 Dirección Regional Oruro Avenida Velasco Galvarro Nº 5925 (esq. Junín) Teléfono: (591-2) 527 4822, Fax (591-2) 527 4611 Dirección Regional Potosí Ex-terminal Aeropuerto Cap. Rojas (Zona Carachipampa) Teléfono: (591-2) 626 3742, Fax: (591-2) 626 3742 Dirección Regional Tarija Avenida Juan Pablo II s/n (Zona aeropuerto) Teléfono: (591-3) 664 2937

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Las personas naturales o jurídicas que realicen sus despachos aduaneros de importación de manera directa deben:

1. Presentar ante la Administración Aduanera la Declaración Única de Importación (DUI) o la Declaración Única de Reembarque (DUR) con su documentación soporte (Art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas), debidamente foliados en la carpeta de documentos, misma que deberá ser adquirida en las Administraciones Aduaneras.

2. Elaborar, suscribir y presentar las declaraciones de mercancías en la forma, oportunidad y en los medios que señale la Aduana Nacional y las disposiciones legales aduaneras (RAPE Nº 01-012-13, de 20 de agosto de 2013, Procedimiento de Importación).

3. Archivar y digitalizar la DUI o DUR, así como su documentación soporte, en medio magnético y físico.

4. Permitir y facilitar las tareas de inspección, fiscalización e investigación que realice la Administración Aduanera, sobre las importaciones y demás trámites inherentes a tus despachos de importación.

5. Conservar en forma ordenada la documentación inherente a tus despachos y operaciones realizadas, hasta el término de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria.

6. Contar con un domicilio fiscal en la jurisdicción aduanera autorizada y comunicar cualquier cambio de éste a la Administración Aduanera.

Cuando quieras dar de baja tu registro como importador, deberás solicitar a la Aduana Nacional el cese de tus actividades, debiendo para tal efecto entregar a la Administración Aduanera correspondiente la documentación original de tus operaciones realizadas y su respaldo digital, bajo inventario, verificación técnica y notariada. En caso de no existir observaciones, la Aduana Nacional dará curso a tu solicitud de cese de actividades.

■ Que el Arancel Aduanero de Importaciones contiene información sobre: el Gravamen Arancelario, las mercancías sujetas a Autorizaciones Previas y Certificados, así como los beneficios arancelarios vigentes.

■ Que el Arancel Aduanero de Importaciones, así como la normativa inherente al Despacho Directo, se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://www.economiayfinanzas .gob.bo/index.php?opcion=com_ prensa&ver=prensa&id=2978& c a t e g o r i a =327&seccion=230

■ Que para cualquier consulta operativa sobre el Procedimiento de Despacho Directo, deberá comunicarse con la Aduana Nacional a la línea gratuita 800 10 5001.

¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES

COMO IMPORTADOR?¿QUÉ DEBES HACER EN CASO DE

CESE DE ACTIVIDADES?

TOMAR EN CUENTA:

Oficina Central de la Aduana NacionalAvenida 20 de Octubre (entre Aspiazu y Juan José Perez)

Teléfono: (591-2) 212 8008

Dirección Regional La PazAvenida 6 de Marzo s/n (Km 6.172)Teléfono: (591-2) 281 2880,Fax: (591-2) 281 0054

Dirección Regional Santa CruzAvenida La Salle s/n (esquina Peñaranda)Teléfonos: (591-3) 342 5333 - 343 1088,Fax: (591-3) 343 2028

Dirección Regional CochabambaKm. 7 camino a Quillacollo s/nTeléfono: (591-4) 426 8720,Fax: (591-4) 426 8720

Dirección Regional OruroAvenida Velasco Galvarro Nº 5925 (esq. Junín)

Teléfono: (591-2) 527 4822,Fax (591-2) 527 4611

Dirección Regional PotosíEx-terminal Aeropuerto Cap. Rojas

(Zona Carachipampa)Teléfono: (591-2) 626 3742,

Fax: (591-2) 626 3742

Dirección Regional TarijaAvenida Juan Pablo II s/n (Zona aeropuerto)

Teléfono: (591-3) 664 2937

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Para importar de manera directa,

sin la intervención de un Despachante de Aduana, debes:

▶ Registrarte como importador en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional (Formulario 171 disponible en la dirección:

http://www.aduana.gob.bo).▶ Constituir una garantía (Boleta o Póliza de Garantía) ante la

Aduana Nacional.

Adicionalmente debes presentar a la Aduana Nacional:

▶ Fotocopia simple de tu cédula de identidad (Personas Naturales).▶ Acreditación indelegable del(os) representante(s) legal(es)

mediante Testimonio de Poder (Personas Jurídicas).▶ Fotocopia simple de tu Número de Identificación Tributaria (NIT)

vigente (Personas Naturales y Jurídicas). ▶ Declarar la(s) Administración(es) Aduanera(s) ante la(s) cual(es)

realizarás los trámites de despacho aduanero, de acuerdo a la jurisdicción de la Gerencia Regional de Aduana donde se encuentra tu domicilio fiscal (Personas Naturales y Jurídicas). Las Personas Jurídicas que deseen realizar trámites de despacho aduanero en más de una Gerencia Regional, deberán acreditar un representante diferente por cada Gerencia (Personas Jurídicas).

▶ Certificación de no adeudos tributarios emitida por la Aduana Nacional. (Personas Naturales y Jurídicas).

A. Si ya realizaste importaciones en la gestión anterior, el monto de garantía a constituir ante la Aduana Nacional es de Dos por ciento (2%), calculado sobre los tributos aduaneros de importación pagados en la gestión anterior. En ningún caso este monto podrá ser inferior a las 2.000.- Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s).

B. Si es la primera vez que realizarás un despacho de importación, el monto de garantía a constituir ante la Aduana Nacional será de:

I. 2.000.- UFV’s, si tus despachos de importación en el transcurso del año no sobrepasarán los $us 85.000.- (ochenta y cinco mil dólares) en valor FOB.

Si tus despachos de importación superaran los $us. 85.000.- (ochenta y cinco mil dólares), debes respaldar el excedente con una nueva garantía ante la Aduana Nacional, la cual en ningún caso podrá ser menor a los 2.000.- UFV´s.

Conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por la Resolución Ministerial N° 566, de 22 de julio de 2013, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las modalidades de garantía que puedes constituir ante la Aduana Nacional son:

a) Boleta de Garantía a Primer Requerimiento (En UFV´s), emitida por cualquier entidad bancaria regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Lista entidades reguladas:

https://www.asfi.gob.bo).

b) Póliza de Garantía de Cumplimiento de Obligaciones (En UFV’s), emitida por una empresa aseguradora debidamente supervisada y regulada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (Lista de entidades fiscalizadas:

http://www.aps.gob.bo).

II. Si en el transcurso del año estimas realizar despachos de importación por un valor superior a los $us.85.000.- (ochenta y cinco mil dólares) en valor FOB, la garantía a constituir ante la Aduana Nacional será por un monto (En UFV´s) resultado de la multiplicación del valor FOB de la importación por 0.02353, conforme al siguiente formula:

Valor de lagarantía aconstituiren UFV’sante la Aduana Nacional

=0.02353xValor de lasimportaciones previstas

¿QUÉ TIENES QUE HACER PARA

IMPORTAR TUS MERCANCIAS DE

MANERA DIRECTA?

¿CUÁL ES EL MONTO DE GARANTÍA QUE DEBES CONSTITUIR ANTE LA ADUANA NACIONAL?

¿QUÉ MODALIDADES DE GARANTÍA

PUEDES CONSTITUIR?