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¿Cuál es la relación y diferencia siempre presente entre el Derecho Marítimo Público y el Derecho Marítimo Privado? derecho del mar, es un derecho que desde esta perspectiva particular se puede considerar en dos sentidos: el primero; es complejamente simple, porque se nutre a sí mismo, dado que las leyes que rigen sobre la cubierta del barco y las relaciones jurídicas que surgen de interactuar la nave con el mundo generan obligaciones simples que exigen en muchos casos intrincados procesos de recepción, almacenaje, supervisión, transporte, mantenimiento y entrega en el destino final que hagan que se cumplan una serie de procesos logísticos y comerciales contiguos a la producción y despacho de mercancía. La segunda, simplemente complejo, dado que la ingeniería que exige hoy día buque se torna cada vez más exigente en relación a los nuevos requerimientos en volumen de carga, dinámica acuática y sistemas de supervivencia de la tripulación en operaciones. Estos por citar las variables que diariamente convergen en el negocio naviero versus el derecho marítimo. Entrando en perspectiva, el derecho marítimo por sí mismo, genera un esquema de derecho positivo particularísimo, entre cuyos vértices se observa que tiene carácter internacional, debido a que el conocimiento que se desprende de la casuística, muy especial, tiene como principal objetivo garantizar la vida del buque, la mercancía y su tripulación y seguidamente el de prevenir la ocurrencia de situaciones que comprometan estas mismas variables y por último que este mismo conocimiento sirva de referencia universal al mundo del negocio marítimo. Es entonces cuando en esta sinergia de casuística, supervivencia y negocios surgen acuerdos, políticas, leyes y reglamentos que van escalando hasta llegar a tener jurisdicción mundial dado que el la compañía que las desconozca tarde o temprano la conocerá provocado porque algún puerto más temprano que tarde impone su cumplimiento o inicia la adaptación hacia ese nuevo elemento referencial que en este caso el mejor ejemplo son las leyes que combaten el narcotráfico y las que buscan prevenir actos terroristas. El Derecho Marítimo Publico, comienza a nacer cuando desde tierra se hace necesario reglamentar y estructurar todas las obligaciones que surgen por situaciones de responsabilidad civil contractual, extracontractual, responsabilidad civil extracontractual delictual y la responsabilidad civil extracontractual por hecho ilícito, abarcando el universo de los seguros que amparan a los buques, la mercancía, los puertos y la tripulación. En complemento directo ocurre el Derecho Marítimo Privado entiéndase este como el que regula la relación directa entre contratantes privados, ó parafraseando el código civil venezolano en materia de contratos, se diría que los contratos que se celebran entre privados son leyes vinculantes El

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¿Cuál es la relación y diferencia siempre presente entre el Derecho Marítimo Público y el Derecho Marítimo Privado?

derecho del mar, es un derecho que desde esta perspectiva particular se puede considerar en dos sentidos: el primero; es complejamente simple, porque se nutre a sí mismo, dado que las leyes que rigen sobre la cubierta del barco y las relaciones jurídicas que surgen de interactuar la nave con el mundo generan obligaciones simples que exigen en

muchos casos intrincados procesos de recepción, almacenaje, supervisión, transporte, mantenimiento y entrega en el destino final que hagan que se cumplan una serie de procesos logísticos y comerciales contiguos a la producción y despacho de mercancía. La segunda, simplemente complejo, dado que la ingeniería que exige hoy día buque se torna cada vez más exigente en relación a los nuevos requerimientos en volumen de carga, dinámica acuática y sistemas de supervivencia de la tripulación en operaciones. Estos por citar las variables que diariamente convergen en el negocio naviero versus el derecho marítimo. Entrando en perspectiva, el derecho marítimo por sí mismo, genera un esquema de derecho positivo particularísimo, entre cuyos vértices se observa que tiene carácter internacional, debido a que el conocimiento que se desprende de la casuística, muy especial, tiene como principal objetivo garantizar la vida del buque, la mercancía y su tripulación y seguidamente el de prevenir la ocurrencia de situaciones que comprometan estas mismas variables y por último que este mismo conocimiento sirva de referencia universal al mundo del negocio marítimo. Es entonces cuando en esta sinergia de casuística, supervivencia y negocios surgen acuerdos, políticas, leyes y reglamentos que van escalando hasta llegar a tener jurisdicción mundial dado que el la compañía que las desconozca tarde o temprano la conocerá provocado porque algún puerto más temprano que tarde impone su cumplimiento o inicia la adaptación hacia ese nuevo elemento referencial que en este caso el mejor ejemplo son las leyes que combaten el narcotráfico y las que buscan prevenir actos terroristas. El Derecho Marítimo Publico, comienza a nacer cuando desde tierra se hace necesario reglamentar y estructurar todas las obligaciones que surgen por situaciones de responsabilidad civil contractual, extracontractual, responsabilidad civil extracontractual delictual y la responsabilidad civil extracontractual por hecho ilícito, abarcando el universo de los seguros que amparan a los buques, la mercancía, los puertos y la tripulación. En complemento directo ocurre el Derecho Marítimo Privado entiéndase este como el que regula la relación directa entre contratantes privados, ó parafraseando el código civil venezolano en materia de contratos, se diría que los contratos que se celebran entre privados son leyes vinculantes

El

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para los firmantes y su incumplimiento originaría sanciones por medio del derecho público. Como elementos convergentes y divergentes entre sí, entre ambos derechos se puede puntualizar de la siguiente manera: Como relación entre ambos:

El derecho marítimo público fija los límites para las operaciones que los entes privados y el sector privado se adhiere y diseña sus operaciones dentro de los límites fijados por este.

El derecho marítimo público tiene como objetivo el orden público y sus relaciones por tanto reglamenta con el fin de lograr coherencia, armonía, prevención y un sinfín de variables que garanticen las operaciones de manera “cívica”. Por tanto, los entes privados deben acatar estrictamente esta normativa de desempeño.

El derecho marítimo publico fija tasas, contribuciones y crea todo un sistema tributario que le permite mantenerse a si mismo y contribuir con el Estado que le supervisa.

Como diferencia entre ambos:

El derecho marítimo privado, es particular, y propio de cada jurisdicción que le impulsa en función de las operaciones que los operadores privado ejecutan y que el derecho reglamenta.

El derecho marítimo privado, es originado en las relaciones en el mar por contratantes cuyos intereses convergen en la prestación de servicios que implican el transporte de mercancías por mar.

El derecho marítimo privado nace en los contratantes y rige su forma de actuar, en donde los límites de estas prestaciones son fijados por el derecho marítimo público.

Hablar de diferencias y de relaciones entre el Derecho Marítimo Público y el Derecho Marítimo Privado, es filosofar de las dos caras de la misma moneda, ambos se complementan y se excluyen en función del desarrollo de sus conceptos primos.

Lic. Carlos Reyes Sandrea Administrador Comercial

V-12.696.644