cuadro sinoptico de locacion de cosas
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CUADRO SINOPTICO DE LOCACION DE COSAS
CONCEPTOEs un contrato en virtud del cual una persona, denominada locador, se obliga a entregar a otra, locatario, el uso y goce de una cosa por un cierto tiempo, mediante el pago de un precio cierto en dinero.
CARACTERES Bilateral – Consensual – Conmutativo – De tracto sucesivo – En principio, no formal – Típico.
CAPACIDAD
El Art. 1510 exige capacidad de administrar.Algunos autores afirman que la locación de inmuebles durante un régimen de prorroga legal, es un típico acto de disposición.
OBJETO
Pueden ser objeto de la locación, tanto los bienes inmuebles como los muebles no fungibles.También pueden serlo las cosas relativamente indeterminadas. Las cosas fuera del comercio, en principio pueden ser dadas en locación. (Art. 1500 y 1501)
PRECIOEn principio, debe estar determinado o ser susceptible de determinación a la luz de las cláusulas del contrato. Debe consistir en una suma de dinero.
CAUSAEl uso para el cual una cosa sea alquilada o arrendada debe ser un uso honesto, y que no sea contrario a las buenas costumbres (Art. 1503)
TIEMPO
El contrato de locación no puede hacerse por mayor tiempo de 10 años. El que se hiciere por mayor tiempo quedara concluido a los diez años. (Art. 1505). En cuanto al plazo mínimo, la ley 23091 fija en dos años el de las locaciones con destino a viviendas y en tres el correspondientes a otros destinos.
Obligaciones del locador
a) Entregar la cosa (Art. 1514)b) Mantener la cosa en buen estado (Arts. 1516/17/18/21/22)c) Mantener al locatario en el uso y goce pacifico de la cosa (Arts. 1515/19/24/29/30/52)d) Pagar mejoras (Arts. 1539/44/47)e) Pagar cargas y contribuciones. (Arts 1553)
EFECTOSObligaciones del locatario
a) Usar y gozar de la cosa conforme a derecho (Arts. 1554/55/59)b) Conservar la cosa en buen estado (Arts. 1561/62)c) Pagar el precio (Arts. 1556/79/58/78 3883)d) Restituir la cosa (Arts. 1615/16)e) Avisar al locador de toda usurpación o turbación de derecho (Art. 1530)
CESION DE LA LOCACION Y SUBLOCACIÓN
La cesión consistirá únicamente en la transmisión de los derechos y obligaciones del locatario, y a ella son aplicables las leyes sobre la cesión de derechos (Art. 1584); el subarriendo, en cambio, constituye una nueva locación, y será regido por las leyes aplicables a esta (Art. 1585)
CONCLUSION. CAUSAS
a) Vencimiento del término pactado;b) Si fuere por tiempo indeterminado, cuando cualquiera de las partes lo exija, una vez vencido el plazo.c) Pérdida de la cosa arrendada.d) Imposibilidad de uso de la cosa conforme a su destino;e) Vicios redhibitorios;f) Caso fortuito impeditivo del comienzo o continuación de los efectos del contrato;g) Casos de culpa de locador y locatario;h) Acuerdo de partes;i) Confusión en una misma persona de las cualidades de locador y locatario;j) Incumplimiento de la condición resolutoria;k) Ejecución por el locador de obras tendientes a aumentar la capacidad locativa de la cosa; etc.
LOCACION DE SERVICIOSConcepto El Art. 1623 del Código Civil establece:”La locación de servicios es un contrato consensual, aunque el servicio hubiese de ser hecho en cosa que una de las partes deba entregar. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos de este contrato serán juzgados por las disposiciones de éste Código sobre las obligaciones de hacer”.cuadro sinoptico de la locacion de servicios
CONCEPTOHabrá locación de servicios cuando una persona (locador), se obligue frente a otra (locatario), mediante el pago de un precio cierto en dinero, a prestarle un servicio personal (Art. 1493
CARACTERES Consensual – Conmutativo – Oneroso – Típico – No formal.
Locación de servicios
- Rige la autonomía de la voluntad- Las partes se encuentran en un pie de igualdad.- El precio se fija libremente por las partes
DISTINCION CON EL CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo
- La autonomía de la voluntad es limitada por el orden publico laboral- El trabajador se encuentra en relación de dependencia con su patrón.- La ley fija el salario mínimo vital y móvil- El trabajador cumple horario y debe acatar las directivas de su patrón, hallándose sometido al poder disciplinario de éste.
CAPACIDAD La administración de bienes
Obligaciones del locatario
Pagar el precio
EFECTOSObligaciones del locador
Cumplir la tarea en tiempo propio y de acuerdo a lo que fue intención de las partes. El incumplimiento se resolverá en ejecución por tercero o pago de daños y perjuicios, cuando la ejecución forzosa implicara violencia en la persona del locador.
Cuadro SINÓPTICO de CONTRATO de cesion de derechos
CONCEPTOEs el contrato por el cual una de las partes (cedente) se obliga a transferir a otra (cedente) un derecho del que es titular, para que este último lo ejerza a nombre propio
CARACTERESConsensual – Formal – Oneroso (y en tal caso bilateral y conmutativo) o gratuito (unilateral) – Típico.
CAPACIDADTratándose de cesión onerosa, se requiere capacidad para comprar y vender. Si en cambio la cesión es gratuita, se exige capacidad para hacer donaciones (Art. 1435/39/37).
OBJETOTodo objeto incorporal, así como todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, salvo prohibición expresa de la ley o voluntad en contrario de las partes (Art. 1444).
FORMAToda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido y aunque él no conste en instrumento público o privado (Art. 1454)
LOCACION DE OBRA
Concepto El Art. 1493 del Código Civil establece: “Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conocer el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por el uso goce, obra o servicio un precio determinada en dinero”. Una parte se obliga a tener un resultado consistente en la ejecución de una obra (locador o empresario) y la otra al pago de un precio determinado en dinero (locatario o dueño de la obra o comitente). En la locación de obra, el locador ejecuta un trabajo para una persona sin estar al servicio ni bajo su dependencia.Cuadro sinoptico de la locacion de obra
CONCEPTO
Es el contrato por el cual una de las partes (locador o empresario) se obliga a ejecutar una obra, y la otra (locatario, dueño de la obra o comitente) a pagar por ella un precio en dinero
CARACTERES Bilateral – Consensual – Conmutativo – En principio no formal – Típico.
OBJETO
Debe ser licito, posible y determinado. Este último requisito debe ser observado a la luz de lo dispuesto en el Art. 1632, que consagra un supuesto de indeterminación relativa.
FORMA
En principio rige la libertad de formas, salvo en el caso de contratos de obras públicas nacionales, que deben ser celebrados por escrito; y de la construcción y venta de edificios de propiedad horizontal, en que los boletos de compraventa deben ser inscriptos en el Registro de la Propiedad.
a) Ejecución de la obra en tiempo debido (Art. 1635)b) Ejecución de la obra en el modo debido (Art. 1632/34)c) Deber de permitir el contralor por el dueño del desarrollo de la obra.
EFECTOSOBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Frente al dueño
Destrucción o deterioro de la cosa durante la construcción.
Materiales provistos por el dueño.
Materiales provistos por el empresario
Destrucción o deterioro posterior a la entrega.
Hecho de las personas ocupadas en la obra (Art. 1631)
LOCACION COMPRAVENTA COMODATO
RELACION CON LA COSA Tenencia Posesión Tenencia
CONSENSUAL Consensual Consensual Real
CAUSA Oneroso Oneroso Gratuito
POSIBILIDADES DE EJERCICIO
Uso y goce Uso y goce y disposición Uso
PROPIETARIO Locador Vendedor Comodante
TOMADOR Locatario Comprador Comodatario