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CUADERNOS PENITENCIARIOS 2011

*************************************

Retribuciones

DE LOS FUNCIONARIOS DE

INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

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ÍNDICE Página

Retribuciones Básica: Sueldo base y trienios ……………………………... 12

Complemento de destino de los puestos de trabajo de un centro…… 14

Importe de las pagas extraordinarias……………..……………………….... 22

Aportaciones al plan de pensiones de la Administración General del Estado 24

Complementos específicos por puestos de trabajo y categoría de los

Centros Penitenciarios……………………………………………………………. 28

- Categoría Especial (País Vasco y Navarra)……………….………. 29

- Categoría 1.1 “No Insulares”………………………….………….…. 32

- Categoría 1.1 “Insulares”.……………………………………………. 36

- Categoría 1 ……………………………………………………………….. 39

- Categoría 2.1 …………………………………………………………….. 42

- Categoría 2.2 “No Insulares” ………………………………..………. 45

- Categoría 2.2 Insulares ……………………………………………..… 48

- Categoría 2 “No Insulares” …………………………………………… 52

- Categoría 2 Insulares ……………………….…………………………. 56

Complementos específicos personal directivo ………..…………………. 59

Indemnización por residencia en territorio nacional …………….…..….. 63

Productividad del personal directivo y predirectivo ….……………..…… 70

Productividad por servicio en módulos o departamentos especiales . 77

Productividad vinculada a la reducción del absentismo laboral y a la

evaluación de la eficiencia del trabajo en los centros penitenciarios… 83

Productividad por servicio en días especiales (festivos) ………………… 88

Productividad por realizar guardias sanitarias ….………………………….. 92

Comisiones de servicio con derecho a indemnización …………..……….. 107

Categoría de los Centros Penitenciarios …………………………………..…. 117

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Introducción:

Modificación de las retribuciones salariales en 2010.

-Reducción de las retribuciones básicas como complementarias en un 5%

de media a partir del mes de junio de 2010-

Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas

extraordinarias para la reducción del déficit público.

.../...

II

En este sentido es necesario hacer referencia al Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009, en el que se adopta entre otras medidas, un incremento salarial del 0,3% para el año 2010 y una cláusula de revisión salarial que tenía como objetivo intentar responder al principio del mantenimiento del poder adquisitivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas en el periodo de vigencia del Acuerdo, teniendo en cuenta la evolución presupuestaria del IPC, la previsión de crecimiento económico, la capacidad de financiación de los Presupuestos Generales del Estado y la valoración del aumento de la productividad del empleo público derivada de acciones o programas específicos.

Las medidas de contenido económico del citado Acuerdo se ven directamente afectadas por el contexto de crisis económica antes enunciado, en el que no se hace posible mantener las medidas retributivas acordadas, debiendo arbitrarse las acciones que permitan con carácter urgente la reducción del déficit público.

Por todo ello, el Consejo de Ministros ha acordado a través del presente Real Decreto-ley, al

amparo de lo dispuesto en el artículo 38.10 1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico

del Empleado Público, suspender parcialmente la aplicación de las cláusulas del acuerdo con

contenido económico.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36. 2 párrafo segundo y el 38.10 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha reunido la Mesa General de negociación de las Administraciones Públicas el día 20 de mayo del presente año con el fin de informar a las Organizaciones Sindicales tanto de la suspensión del Acuerdo de 25 de septiembre en los términos manifestados, como de las medidas y criterios que recoge el presente Real Decreto-ley en este ámbito.

1 Artículo 38. Pactos y Acuerdos.

.../...

10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por

causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas

suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la

medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

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.../... MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO

Artículo 1. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 2010.

.../...

Dos. Se da una nueva redacción al apartado Dos del artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 que queda redactado en los siguientes términos:

Dos.

A. Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al

servicio del sector público, incluidas, en su caso, las que en concepto de paga extraordinaria del mes de junio correspondieran en aplicación del artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 2009, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 % con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En los términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda y al que no se aplicará la reducción del 5 %, en términos anuales, establecida, con efectos de 1 de junio de 2010, en el apartado Dos, B. de este artículo, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente o, en su caso, las que se señalen en esta Ley en función de la Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezcan los empleados públicos:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo

-

Euros

Trienios -

Euros

A1 1.161,30 44,65

A2 985,59 35,73

B 855,37 31,14

C1 734,71 26,84

C2 600,75 17,94

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 548,47 13,47

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Lo indicado en el párrafo anterior respecto del complemento de destino mensual o concepto equivalente a incluir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, será también aplicable a los demás conceptos retributivos que formen parte de la paga extraordinaria o que se abonen con motivo de las mismas.

B. Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el

sector público a que se refiere el apartado Uno de este artículo experimentará una

reducción del cinco %, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo

de 2010. Esta reducción se aplicará de la forma siguiente:

1. Las retribuciones básicas del personal al servicio del sector público, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el punto 3 de este apartado, quedan fijadas en las cuantías recogidas en el apartado Cinco de este artículo.

2. Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en

el punto anterior, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 % del conjunto global de las retribuciones.

3. La paga extraordinaria del mes de diciembre que corresponda en aplicación

del artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda una vez practicada la reducción indicada

en el punto 2 anterior, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se

recogen en el cuadro siguiente o, en su caso, las que se señalen en esta Ley en

función de la Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezcan los correspondientes empleados públicos:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo

- Euros

Trienios -

Euros

A1 623,62 23,98

A2 662,32 24,02

B 708,25 25,79

C1 608,34 22,23

C2 592,95 17,71

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 548,47 13,47

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El resto de los complementos retributivos que integren la citada paga extraordinaria o se abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que corresponda por aplicación de lo dispuesto en este apartado. La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en el apartado Dos.A de este artículo.

Tres. Se modifica el apartado Cinco del artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 2010 con el siguiente tenor literal:

A. Las retribuciones a percibir desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de

2010 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del

Empleado Público incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en

los términos de la Disposición Final Cuarta del citado Estatuto Básico, en concepto de

sueldo y trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado

el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo

- Euros

Trienios -

Euros

A1 13.935,60 535,80

A2 11.827,08 428,76

B 10.264,44 373,68

C1 8.816,52 322,08

C2 7.209,00 215,28

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 6.581,64 161,64

B. Las retribuciones a percibir con efectos de 1 de junio de 2010, excluidas las que se

perciban en concepto de pagas extraordinarias que se fijan en el apartado Dos de este artículo, por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en

los términos de la Disposición Final Cuarta del citado Estatuto Básico, en concepto de

sueldo y trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado

el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

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Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo

- Euros

Trienios -

Euros

A1 13.308,60 511,80

A2 11.507,76 417,24

B 10.059,24 366,24

C1 8.640,24 315,72

C2 7.191,00 214,80

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 6.581,64 161,64

Retribuciones para el 2011.

-Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011- (Ley 39/2010, de 22 de diciembre de 2010. BOE de 23 de diciembre)

En el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público no

podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre

de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de

retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B) de la Ley 26/2009, de 23 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en términos de

homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a

efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del

Empleado Público e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto en los términos de la Disposición Final Cuarta del citado Estatuto Básico o de

las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en

concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a

diciembre de 2011, las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

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Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo

- Euros

Trienios -

Euros

A1 13.308,60 511,80

A2 11.507,76 417,24

C1 8.640,24 315,72

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el

mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de

la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en

el artículo 22.Seis.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado

para 2001 (Ley 39/2010) y del complemento de destino mensual que se

perciba.

Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de

las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año

2011, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo

- Euros

Trienios

- Euros

A1 684,36 26,31

A2 699,38 25,35

C1 622,30 22,73

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Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante

los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la

paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se

desempeñe, cuya cuantía anual, no experimentará incremento respecto de la

vigente a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación en, términos

anuales, de las reducciones previstas en el artículo 28.Uno.B) de la Ley 26/2009, de

23 de diciembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.Ocho de la presente

Ley.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que

doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una

mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los

funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el

año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional

establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de

12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin

experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre

ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.

Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.

Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.

Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.

Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.

Durante el año 2011, la indemnización por residencia del personal en activo del

sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional

que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre

de 2010.

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Estructura Retributiva de los Funcionarios.

-Artículos 22, 25 y 26 del Estatuto Básico del Empleado Público, (EBEP).Ley

7/2007 -

Los artículos 22, 25 y 26 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12

de abril) se establecen los conceptos retributivos del sistema retributivo de los

funcionarios que clasifica en retribuciones básicas y retribuciones complementarias.

- Retribuciones de los funcionarios.

1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas

y complementarias.

2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la

adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de

clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y

por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los

componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las

características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el

desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de

una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las

retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los

apartados c y d del artículo 242 del EBEP.

5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso

de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier

servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando

estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

(Art. 22 del EBEP, Ley 7/2007, de 12 de abril)

2 El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o

resultados obtenidos (productividad).

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- Retribuciones básicas.

Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del

Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:

a. El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional,

en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

b. Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada

Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste

no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

(Art. 23 del EBEP, Ley 7/2007, de 12 de abril)

- Retribuciones complementarias.

La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se

establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública

atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

a. La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera

administrativa.

b. La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación,

incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de

trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

c. El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario

desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

d. Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de

trabajo.

(Art. 24 del EBEP, Ley 7/2007, de 12 de abril)

- Retribuciones de los funcionarios interinos.

Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas

extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto

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de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones

complementarias a que se refieren los apartados b, c y d del artículo 24 y las

correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le

nombre.

Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la

entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a

partir de la entrada en vigor del mismo.

(Art. 25 del EBEP, Ley 7/2007, de 12 de abril)

- Retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en

prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo,

en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.

(Art. 26 del EBEP, Ley 7/2007, de 12 de abril)

Nota:

Entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007). DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.

.../... 2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III (DERECHOS RETRIBUTIVO.

Artículo 21 al 30), excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a

partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo

de este Estatuto.

SUELDO BASE Y TRIENIOS. Retribuciones Básicas.

El sueldo 3 asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el

supuesto de que éste no tenga Subgrupo. La ley de Presupuestos de cada año

establece la cuantía que corresponde abonar anualmente a cada funcionario en

concepto de sueldo, en función del grupo o subgrupo en que se halla incluido su Cuerpo

o Escala.

3 El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se

organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías (art. 23.2.a) de la Ley 30/1984)

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Cabe señalar que la ley 30/1984 limitó el posible abanico retributivo por concepto de

sueldo al establecer que “el sueldo de los funcionarios del grupo A (actual subgrupo

A1) no podrá exceder en más de tres veces al sueldo de los funcionarios del

grupo E (actual Agrupaciones Profesionales)”. Para 2011 el sueldo base del subgrupo

A1 es de 1.109,05 euros y se excede 2,02 veces el sueldo de los funcionarios de las

Agrupaciones Profesiones cuya cuantía es de 548,47 euros, inferior al tope salarial

fijado.

Los trienios 4 consisten en una cantidad igual para cada subgrupo o grupo de

clasificación profesional por cada tres años de servicios. La ley de Presupuestos de

cada año establece el importe anual que por cada trienio corresponde a cada

funcionario según cual sea el Grupo o subgrupo de adscripción a que pertenece su

Cuerpo o Escala. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente

en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo o subgrupos de

clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los

grupos anteriores.

Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un

trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de

servicios prestados en el nuevo grupo.

Las cuantías de las retribuciones básicas citadas serán iguales en todas las

Administraciones públicas, para cada uno de los grupos o subgrupos en que se

clasifican los cuerpos, escalas, categorías o clases de funcionarios.

Los funcionarios públicos a los que resulta de aplicación el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

4 Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el

Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.

En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.

Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.

(art. 23.2.b) de la Ley 30/1984)

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de agosto en los términos de la Disposición Final Cuarta del citado Estatuto Básico o de la Leyes de Función Pública distados en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas de ordinarias de enero a diciembre de 2011, las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, que se detallan a continuación:

GRUPO/

SUBGRUPO

CLASIFICACIÓN

SUELDO BASE

2009

SUELDO BASE

2010

SUELDO BASE

2010

SUELDO BASE

2011

TRIENIOS

2009

TRIENIOS

2010

TRIENIOS

2010

TRIENIOS

2011

HASTA

31MAYO

R. D.-LEY

8/2010 DESDE 1

DE JUNIO

HASTA

31MAYO

R. D.-LEY

8/2010 DESDE 1

DE JUNIO

A1 1.157,82 1.161,30 1.109,05 1.109,05 44,51 44,65 42,65 42,65

A2 982,64 985,59 958,98 958,98 35,62 35,73 34,77 34,77

C1 732,51 734,71 720,02 720,02 26,75 26,84 26,31 26,31

COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS PUESTOS DE

TRABAJO DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.

“El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe”.

(Art. 23.3.a) de la Ley 30/1984)

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La ley de Presupuestos de cada año establece la cuantía anual correspondiente a cada

uno de los 30 niveles en que, según el art. 21 de la ley 30/1984, pueden clasificarse los

puestos de trabajo, si bien en la práctica no existen en la actualidad puestos en los

niveles más inferiores del intervalo.

La ley atribuye al Gobierno y a los órganos de Gobierno de las CC.AA la competencia

de determinar “los intervalos (de niveles de los puestos de trabajo) que correspondan

a cada Cuerpo o Escala”.

Para el personal incluido en el ámbito de aplicación de la ley 30/1984 los intervalos

vigentes son: Grupo A del 20 al 30; Grupo B del 16 al 26; Grupo C del 11 al 22; Grupo D

del 9 al 18 y Grupo E del 7 al 14. En la práctica, los acuerdos administración-sindicatos

han restringido estos intervalos al reclasificar los niveles más bajos en otros

superiores.

En el año 2011las retribuciones de los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo dentro del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán el complemento de destino correspondiente al nivel de puesto de trabajo que se desempeñe, en las cuantías mensuales que a continuación se detallan:

PUESTO DE TRABAJO NIVEL SUBGRUPO

CUANTÍA

2009

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2011

HASTA

31MAYO

DESDE 1 DE

JUNIO

DIRECTOR GERENTE CENTRO HOSPITALARIO 28 A1 873,58 876,21 832,40 832,40

DIRECTOR CIS 28 A1 873,58 876,21 832,40 832,40

SUBDIRECTOR MÉDICO CENTRO HOSPITALARIO 27 A1 835,22 837,73 795,85 795,85

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PUESTO DE TRABAJO NIVEL SUBGRUPO

CUANTÍA

2009

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2011

HASTA

31MAYO

DESDE 1 DE

JUNIO

JEFE SERVICIO PREVENCIÓN ADM. PEN. 27 A1 835,22 837,73 795,85 795,85

DIRECTOR 26 A1/A2 732,74 734,94 698,20 698,20

DIRECTOR CIS (en algunos CIS) 26 A1/A2 732,74 734,94 698,20 698,20

DIRECTOR ADJUNTO (sólo centros 1.1) 26 A1/A2 732,74 734,94 698,20 698,20

SUBDIRECTOR RÉGIMEN I CENTRO HOSPITALARIO 26 A1/A2 732,74 734,94 698,20 698,20

TÉCNICO DE PREVENCIÓN ADM. PEN. 26 A1 732,74 734,94 698,20 698,20

ADMINISTRADOR (sólo centro de Valencia) 26 A1/A2 732,74 734,94 698,20 698,20

SUBDIRECTOR MÉDICO 25 A1 650,11 652,07 619,47 619,47

SUBDIRECTOR MÉDICO ADJUNTO

25 A1 650,11 652,07 619,47 619,47

SUBDIRECTOR RÉGIMEN 25 A1/A2 650,11 652,07 619,47 619,47

SUBDIRECTOR PERSONAL 25 A1/A2 650,11 652,07 619,47 619,47

SUBDIRECTOR SEGURIDAD 25 A1/A2 650,11 652,07 619,47 619,47

SUBDIRECTOR JEFE E.O.T. 25 A1 650,11 652,07 619,47 619,47

SUBDIRECTOR CIS 25 A1/A2 650,11 652,07 619,47 619,47

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CUANTÍA

2009

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2011

HASTA

31MAYO

DESDE 1 DE

JUNIO

SUBDIRECTOR TALLER 25 A1/A2 650,11 652,07 619,47 619,47

SUBDIRECTOR JEFE E.O.T. CIS 25 A1 650,11 652,07 619,47 619,47

SUBDIRECTOR CIS Gestor Unidad de Madres 25 A1/A2 650,11 652,07 619,47 619,47

ADMINISTRADOR 25 A1/A2 650,11 652,07 619,47 619,47

ADMINISTRADOR ADJUNTO 25 A1/A2 650,11 652,07 619,47 619,47

ADMINISTRADOR CIS 25 A1/A2 650,11 652,07 619,47 619,47

JURISTA 24 A1 611,76 613,60 582,92 582,92

JURISTA CIS 24 A1 611,76 613,60 582,92 582,92

PEDAGOGO 24 A1 611,76 613,60 582,92 582,92

PSICÓLOGO 24 A1 611,76 613,60 582,92 582,92

PSICÓLOGO CIS 24 A1 611,76 613,60 582,92 582,92

PSICÓLOGO -Medio Abierto- 24 A1 611,76 613,60 582,92 582,92

SOCIÓLOGO 24 A1 611,76 613,60 582,92 582,92

JEFE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS 24 A1 611,76 613,60 582,92 582,92

MEDICO 23 A1 573,43 575,16 546,41 546,41

MEDICO CIS 23 A1 573,43 575,16 546,41 546,41

MEDICO CIS PCI 23 A1 573,43 575,16 546,41 546,41

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PUESTO DE TRABAJO NIVEL SUBGRUPO

CUANTÍA

2009

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2011

HASTA

31MAYO

DESDE 1 DE

JUNIO

SUPERVISOR ENFERMERIA 22 A2 535,06 536,77 509,84 509,84

JEFE DE SERVICIOS 22 A2/C1 535,06 536,77 509,84 509,84

JEFE DE SERVICIOS CIS 22 A2/C1 535,06 536,77 509,84 509,84

JEFE SERVICIO SOCIAL EXTERNO 22 A2 535,06 536,77 509,84 509,84

JEFE SERVICIO SOCIAL EXTERNO CIS 22 A2 535,06 536,77 509,84 509,84

COORDINADOR DE PRODUCCIÓN Y FORM. EMPLEO

22 A2 535,06 536,77 509,84 509,84

GESTOR ECONÓMICO ADMINISTRATIVO 22 A2 535,06 536,77 509,84 509,84

COORDINADOR SISTEMAS CONTROL CIS 21 A2/C1 496,76 498,26 473,35 473,35

COORDINADOR DE SERVICIOS CIS 21 A2/C1 496,76 498,26 473,35 473,35

EDUCADOR 21 A2/C1 496,76 498,26 473,35 473,35

EDUCADOR CIS 21 A2/C1 496,76 498,26 473,35 473,35

ATS 21 A2 496,76 498,26 473,35 473,35

ATS CIS 21 A2 496,76 498,26 473,35 473,35

ATS CIS PCI 21 A2 496,76 498,26 473,35 473,35

JEFE DE GABINETE DEL DIRECTOR 21 A2/C1 496,76 498,26 473,35 473,35

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PUESTO DE TRABAJO NIVEL SUBGRUPO

CUANTÍA

2009

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2011

HASTA

31MAYO

DESDE 1 DE

JUNIO

JEFE DE GABINETE DEL DIRECTOR ADJUNTO 21 A2/C1 496,76 498,26 473,35 473,35

JEFE DE GABINETE DEL DIRECTOR CIS 21 A2/C1 496,76 498,26 473,35 473,35

GESTOR DE FORMACIÓN E INSERCION LABORAL 20 A2 461,45 462,84 439,70 439,70

COORDINADOR DE SERVICIO INTERIOR -Jefe de Centro-

19 A2/C1 437,89 439,21 417,25 417,25

JEFE AREA MIXTA 19 A2/C1 437,89 439,21 417,25 417,25

JEFE AREA MIXTA DOS 19 A2/C1 437,89 439,21 417,25 417,25

JEFE DE OFICINAS 19 A2/C1 437,89 439,21 417,25 417,25

JEFE DE OFICINAS APOYO CIS 19 A2/C1 437,89 439,21 417,25 417,25

MAESTRO TALLER 19 A2 437,89 439,21 417,25 417,25

ESPECIALISTA OFICINAS 18 A2 414,31 415,56 394,79 394,79

ESPECIALISTA AREA MIXTA 18 A2 414,31 415,56 394,79 394,79

GESTOR DE PRODUCCIÓN 18 A2 414,31 415,56 394,79 394,79

GESTOR DE SERVICIOS 18 A2 414,31 415,56 394,79 394,79

COORDINADOR DE SERVICIOS 18 A2 414,31 415,56 394,79 394,79

MONITOR INFORMÁTICO 18 A2/C1 414,31 415,56 394,79 394,79

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PUESTO DE TRABAJO NIVEL SUBGRUPO

CUANTÍA

2009

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2011

HASTA

31MAYO

DESDE 1 DE

JUNIO

MONITOR INFORMÁTICO CIS 18 A2/C1 414,31 415,56 394,79 394,79

ENCARGADO DEPARTAMENTO INTERIOR

17 C1 390,74 391,92 372,33 372,33

ENCARGADO DEPARTAMENTO INTERIOR 2

17 C1 390,74 391,92 372,33 372,33

ENCARGADO DEPARTAMENTO INTERIOR CIS

17 C1 390,74 391,92 372,33 372,33

ENCARGADO ÁREA ADMINISTRATIVA 17 C1 390,74 391,92 372,33 372,33

ENCARGADO ÁREA ADMINISTRATIVA APOYO OFICINA CIS

17 C1 390,74 391,92 372,33 372,33

ENCARGADO CONTROL TELEMATICO 17 C1 390,74 391,92 372,33 372,33

SERVICIO INTERIOR 15 C1 343,63 344,67 327,44 327,44

SERVICIO INTERIOR CIS 15 C1 343,63 344,67 327,44 327,44

SERIVICIO INTERIOR 2 15 C1 343,63 344,67 327,44 327,44

GENERICO ÁREA MIXTA 15 C1 343,63 344,67 327,44 327,44

GENERICO Á. MIXTA CIS 15 C1 343,63 344,67 327,44 327,44

OFICINAS GENERICO 15 C1 343,63 344,67 327,44 327,44

OFICINA GENERICO 15 C1 343,63 344,67 327,44 327,44

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PUESTO DE TRABAJO NIVEL SUBGRUPO

CUANTÍA

2009

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2011

HASTA

31MAYO

DESDE 1 DE

JUNIO

COORDIN. TERRITORIAL

APOYO OFICINA CIS 15 C1 343,63 344,67 327,44 327,44

APOYO SERVICIOS SOCIALES 15 C1 343,63 344,67 327,44 327,44

Intervalos de nivel mínimos y máximos por grupo profesional.

Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en que figuren clasificados, según los siguientes:

GRUPO

Nivel Mínimo

R. D.364/95

NIVEL MÍNIMO

FUNCIÓN PÚBLICA

Nivel Máximo R. D.364/95

A1 20 22 30

A2 16 18 26

C1 11 14 22

En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles de intervalo correspondiente al Grupo en que figure clasificado su Cuerpo o Escala.

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IMPORTE DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de

ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y

diciembre.

(Art. 23.2.c) de la Ley 30/1984)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 22. Seis.2 de la Ley de PGE para 2011 y del complemento de destino mensual que se perciba.

Por tanto, los funcionarios percibirán, en cada una de las pagas

extraordinarias del año 2011, en concepto de sueldo y trienios, las

siguientes cuantías:

GRUPO/

SUBGRUPO

SUELDO

2011

TRIENIOS

2011

SUELDO

2011

TRIENIOS

2011

RECORTE EN CADA

PAGA

2011

PAGAS EXTRAORDINARIAS

JUNIO Y DICIEMBRE

A1 1.109,05 42,65 684,36 26,31

424,69 más

16,34 por cada trienio

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GRUPO/

SUBGRUPO

SUELDO

2011

TRIENIOS

2011

SUELDO

2011

TRIENIOS

2011

RECORTE EN CADA

PAGA

2011

A2 958,98 34,77 699,38 25,35

259,60 más

9,42 por cada trienio

C1 720,02 26,31 622,30 22,73

97,72 más

3,58 por cada trienio

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) ó 183 días, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.

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c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la General del estado, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día de cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestado, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento de los funcionarios en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES DE LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (A.G.E).

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, por el que se

aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos 2003-2004, para la modernización y

mejora de la Administración Pública, establece en el capítulo XIX que la

Administración General del Estado destinará al Plan de pensiones una aportación

determinada en concepto de salario diferido.

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Posteriormente, el artículo 19.Tres de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre (RCL 2003,

3092 y RCL 2004, 783), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, fijó

el porcentaje de la masa salarial que las administraciones, entidades y sociedades a

que se refiere su apartado Uno, podrán destinar a financiar las aportaciones a planes

de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, que incluyan la cobertura de

la contingencia de jubilación para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con

lo establecido en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de

Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

A su vez, la Mesa General de la Función Pública acordó la constitución de un Plan de

Pensiones de empleo de aportación definida para los empleados de la

Administración General del Estado, cuyas Especificaciones fueron aprobadas por

Acuerdo de la Comisión Promotora del Plan de pensiones de 6 de julio de 2004,

modificadas posteriormente por Acuerdo de 30 de septiembre de 2004 y hechas

públicas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de

13 de octubre de 2004 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se dispone la

publicación de la Resolución de 7 de octubre de 2004 de la Secretaría General para la

Administración Pública y la Secretaría General de Presupuestos y Gastos por la que se

da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de pensiones de la

Administración General del Estado sobre incorporación de los partícipes a dicho Plan.

Asimismo, los artículos 22.3 y 26 g) de Ley de Presupuestos Generales del Estado para

el año 2011 (Ley 39/2010), para el personal funcionario y laboral, establece que podrá

destinarse hasta un 0,3 por ciento de la masa salarial las cantidades que durante el

año 2011 se destinarán para financiar las aportaciones a planes de pensiones de

empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia

de jubilación, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Texto

Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Dichas

aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en cada

plan de pensiones, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos citados. Dicha

cantidad variará en función de grupo de titulación de funcionarios y en función del

grupo profesional del personal laboral.

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De las disposiciones citadas, se deduce que las cantidades destinadas a financiar

aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro tendrán a todos los efectos

la consideración de retribución diferida y, por tanto, deben hacerse efectivas a

través de las correspondientes nóminas.

Para el año 2011, las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración General del Estado correspondiente al personal funcionario, serán las siguientes por grupos y/o subgrupos de titulación y funcionario:

Aportación “ANUAL” por sueldo:

GRUPO/SUBGRUPO

CUANTÍA

2009

CUANTÍA

2010

CUANTÍA

2011

A1 138,93 97,08 90,68

A2 117,92 82,39 78,48

C1 87,89 61,42 59,39

Aportación “ANUAL” por trienios:

La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal

funcionario para el año 2011 será de 4,01 euros por trienio (6,33 € en 2009 y 4,44

en 2010).

INFORMACIÓN SOBRE EL PLAN

DE PENSIONES DE LA AGE

- www.funciona.es (intranet del empleado público).

- http://www.plandepensiones-age.es/

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- Las intranet de las Entidades Promotoras (Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado -AGE-).

- El Servicio de Consultas “On Line” de la Entidad Depositaria, BBVA, BBVA

Net AGE, en la Página Web www.bbvanet.com\age .

- Los empleados de la AGE que no son clientes del BBVA deben acudir a una Oficina del BBVA y pedir que le asignen una “Tarjeta Virtual” como Partícipe del Plan de Pensiones de la AGE con la que le entregarán una “Clave” para acceder

a sus datos a través de la Página Web del BBVA.

- Teléfono de Atención al Partícipe (“Centro de Atención Telefónica AGE” del BBVA): 902.24.00.60.

- En la Red de Oficinas de la Entidad Depositaria BBVA, en toda España.

- La Red de Cajeros Automáticos de la Entidad Depositaria BBVA, en caso de partícipes que tengan cuenta corriente y tarjeta BBVA de débito o crédito.

- En todo caso es necesario que los Partícipes del Plan de Pensiones que no son clientes del BBVA se dirijan a una Oficina de esa Entidad para

facilitar su domicilio postal y que el BBVA les pueda enviar a su domicilio la información periódica que establece la legislación vigente.

OFICINA DE ATENCIÓN AL PARTÍCIPE

La Oficina de Atención al Partícipe tiene como funciones: atender las consultas que le formulen los partícipes y beneficiarios, facilitar las relaciones de los partícipes y beneficiarios con la entidad gestora del Plan cuando así le sea requerido y

cualesquiera otras que le sean expresamente conferidas por las especificaciones y las que así le confiera la propia Comisión de Control.

Dirección: Plaza Ciudad de Viena, 4. 28071 MADRID.

Teléfono: 91.273 98 87

E-mail: [email protected]

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COMPLEMENTOS ESPECIFICOS POR PUESTOS DE

TRABAJO Y CATEGORÍA DE CENTRO.

“El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de

algunos puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación,

responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá

asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo”.

(Art. 23.3.b) de la Ley 30/1984)

El complemento específico es el único concepto retributivo cuya fijación no queda a la

discrecionalidad de la Administración, ya que se le vincula a determinados factores

objetivables. Fue precisamente este concepto retributivo el que hizo necesario

adoptar algún sistema de valoración de puestos que permitiera asignar inicialmente

valores a cada puesto por este concepto. Posteriormente la asignación de

complementos específicos a nuevas tipologías de puestos que se vayan creando no

requiere necesariamente un proceso de valoración sino que se puede establecer por

equiparación al de otros puestos ya existentes a los que se les considere equiparables

en contenido y carga de trabajo.

Cabe también señalar que algunos colectivos de personal que se encuentra fuera del

ámbito de aplicación de la ley 30/1984, como es el caso del personal de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado, pero que han adoptado el sistema retributivo de

esta ley, han obviado lo establecido por ésta en cuanto a que “no debe asignarse más

de un complemento especifico a cada puesto de trabajo”. Para ello se ha empleado el

mecanismo de considerar que el complemento específico pueda tener dos

“componentes”, el componente general y el componente singular, dando lugar a que

unos puestos perciban sólo el componente general del complemento específico

mientras que otros perciben el componente general y también el componente singular.

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Centros de Categoría

Especial

-País Vasco y Navarra-

BASAURI (Bilbao), MARTUTENE (San Sebastián), NANCLARES DE LA OCA (Álava), y PAMPLONA.

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

JEFE DEL SERVICIO PREVENCIÓN A ADM. PEN.

1.418,35 1.422,62 1.351,49 1.351,49

TÉCNICO DE PREVENCIÓN ADM. PENITENCIARIA

1.050,43 1.053,59 1.000,91 1.000,91

JEFE SERVICIOS MÉDICOS 1.505,57 1.510,09 1.434,59 1.434,59

TÉCNICOS 1.280,36 1.284,20 1.220,00 1.220,00

MÉDICO 1.505,57 1.510,09 1.434,59 1.434,59

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

JEFE DE SERVICIOS 1.365,65 1.369,75 1.301,26 1.301,26

JEFE DE SERVICIO SOCIAL EXTERNO

1.169,11 1.172,62 1.113,99 1.113,99

EDUCADOR 1.169,11 1.172,62 1.113,99 1.113,99

A.T.S./D.U.E. 1.121,89 1.125,26 1.069,00 1.069,00

JEFE GABINETE DIRECTOR 1.119,32 1.122,68 1.066,65 1.066,65

COORDINADOR DE SERVICIO INTERIOR -Anterior JEFE DE CENTRO-

1.341,02 1.345,05 1.277,80 1.277,80

JEFE ÁREA MIXTA 1.157,48 1.160,96 1.102,91 1.102,91

JEFE DE OFICINA 1.099,99 1.103,29 1.048,13 1.048,13

COORDINADOR SERVICIOS 1.255,73 1.259,50 1.196,53 1.196,53

MONITOR INFORMÁTICO 1.231,74 1.235,44 1.173,67 1.173,67

ESPECIALISTA OFICINAS 1.081,20 1.084,45 1.030,23 1.030,23

ENCARGADO DPTO. INTERIOR

1.339,34 1.343,36 1.276,19 1.276,19

ENCARGADO SERVICIO INTERIOR-2

1.264,27 1.268,07 1.204,67 1.204,67

ENCARGADO ÁREA ADMINISTRATIVA

1.079,51 1.082,74 1.028,61 1.028,61

SERVICIO INTERIOR 1.339,34 1.343,36 1.276,19 1.276,19

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

SERVICIO INTERIOR-2 1.264,27 1.268,07 1.204,67 1.204,67

GENÉRICO ÁREA MIXTA 1.155,77 1.159,24 1.101,28 1.101,28

OFICINAS GENÉRICO 1.079,51 1.082,74 1.028,61 1.028,61

APOYO SERVICIOS SOCIALES

1.079,51 1.082,74 1.028,61 1.028,61

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E COORDINADOR DE PRODUCCIÓN Y FORMACIÓN EMPLEO

1.255,72 1.259,49 1.196,53 1.196,53

GESTOR DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

1.255,72 1.259,49 1.196,53 1.196,53

GESTOR DE SERVICIOS 1.255,72 1.259,49 1.196,53 1.196,53

GESTOR ECONÓMICO ADMINISTRASTIVO

1.157,45 1.160,93 1.102,90 1.102,90

GESTOR DE PRODUCCIÓN 1.157,45 1.160,93 1.102,90 1.102,90

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Centros de Categoría 1.1

“No insulares”

A LAMA (Pontevedra), ALBOLOTE (Granada), ALICANTE CUMPLIMIENTO, ALICANTE II (Villena), ALGECIRAS, ALMERIA, CASTELLÓN II (Albocasser), CORDOBA, DUEÑAS (Palencia), HUELVA, MADRID II (Alcalá de Henares), MADRID III (Valdemoro), MADRID IV (Navalcarnero), MADRID V (Soto del Real), MADRID VI (Aranjuez), MADRID VII (Estremera), MANSILLA DE LAS MULAS (León), MALAGA, PUERTO I (Cádiz), PUERTO II (Cádiz), PUERTO III (Cádiz), SEVILLA, SEVILLA II (Morón de la Frontera), TEIXEIRO-CURTIS (La Coruña), TOPAS (Salamanca), VALENCIA, VILLABONA (Asturias), ZUERA (Zaragoza).

Nota: El centro penitenciario Murcia II estará incluido dentro de esta clasificación una vez se proceda a su inauguración tal como se establece en la orden INT/2110/2010, de 21 de julio, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2010, por la que se crea dicho centro.

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

JEFE DEL SERVICIO PREVENCIÓN A ADM. PEN.

1.418,33 1.422,62 1.351,49 1.351,49

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

TÉCNICO DE PREVENCIÓN ADM. PENITENCIARIA

1.050,43 1.053,59 1.000,91 1.000,91

JEFE SERVICIOS MÉDICOS 1.089,23 1.092,50 1.037,88 1.037,88

TÉCNICOS 909,94 912,67 867,04 867,04

MÉDICO 1.089,23 1.092,50 1.037,88 1.037,88

JEFE DE SERVICIOS 999,93 1.002,93 952,78 952,78

JEFE SERVICIO SOCIAL EXTERNO

785,82 788,18 748,77 748,77

SUPERVISOR DE ENFERMERÍA

732,00 734,20 697,49 697,49

EDUCADOR 785,82 788,18 748,77 748,77

A.T.S./D.U.E. 732,00 734,20 697,49 697,49

JEFE GABINETE DIRECTOR 709,20 711,33 675,76 675,76

JEFE GABINETE DIRECTOR ADJUNTO

709,20 711,33 675,76 675,76

COORDINADOR DE SERVICIO INTERIOR -Anterior JEFE DE CENTRO-

983,31 986,26 936,95 936,95

JEFE ÁREA MIXTA 774,21 776,54 737,71 737,71

JEFE ÁREA MIXTA-2 774,21 776,54 737,71 737,71

JEFE DE OFICINAS 689,71 691,78 657,19 657,19

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

JEFE DE OFICINAS CIS 584,75 586,51 557,18 557,18

JEFE OFICINA APOYO CIS 689,71 691,78 657,19 657,19

COORDINADOR SERVICIOS 880,47 883,12 838,96 838,96

MONITOR INFORMÁTICO 834,60 837,11 795,25 795,25

ESPECIALISTA OFICINAS 671,21 673,23 639,57 639,57

ESPECIALISTA OFICINAS CIS

671,21 673,23 639,57 639,57

ESPECIALISTA Á. MIXTA 774,21 776,54 737,71 737,71

ENCARGADO DPTO. INTERIOR

981,61 984,56 935,33 935,33

ENCARGADO SERVICIO INTERIOR-2

880,81 883,46 839,29 839,29

ENCARGADO ÁREA ADMINISTRATIVA

669,52 671,53 637,95 637,95

SERVICIO INTERIOR 981,61 984,56 935,33 935,33

SERVICIO INTERIOR-2 880,81 883,46 839,29 839,29

GENÉRICO ÁREA MIXTA 772,51 774,83 736,09 736,09

GENÉRICO ÁREA MIXTA CIS 637,03 638,94 606,99 606,99

OFICINAS GENÉRICO 669,52 671,53 637,95 637,95

OFICINA GENÉRICO COORDINACION TERRITOR.

--- 671,53 637,95 637,95

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

APOYO SERVICIOS SOCIALES

669,52 671,53 637,95 637,95

APOYO OFICINA CIS 669,52 671,53 637,95 637,95

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E COORDINADOR DE FORMACIÓN Y FORMAC.

880,47 883,11 838,97 838,97

GESTOR DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

880,47 883,11 838,97 838,97

GESTOR ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

774,18 776,51 737,70 737,70

MAESTRO TALLER 774,18 776,51 737,70 737,70

GESTOR DE SERVICIOS 880,47 883,11 838,97 838,97

GESTOR PRODUCCIÓN 774,18 776,51 737,70 737,70

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Centros de Categoría 1.1

“Insulares”

LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS, PALMA DE MALLORCA Y SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Nota: El centro penitenciario Las Palmas II estará incluido dentro de esta clasificación una vez se proceda a su inauguración tal como se establece en la orden INT/2110/2010, de 21 de julio, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2010, por la que se crea dicho centro.

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

JEFE DEL SERVICIO PREVENCIÓN A ADM. PEN.

1.418,33 1.422,62 1.351,49 1.351,49

TÉCNICO DE PREVENCIÓN ADM. PENITENCIARIA

1.050,43 1.053,59 1.000,91 1.000,91

TÉCNICOS 995,48 998,47 948,55 948,55

MÉDICO 1.182,24 1.185,79 1.126,50 1.126,50

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

JEFE DE SERVICIOS 1.100,42 1.103,73 1.048,54 1.048,54

JEFE SERVICIO SOCIAL EXTERNO

877,34 879,98 835,98 835,98

EDUCADOR 877,34 879,98 835,98 835,98

SUPERVISOR DE ENFERMERIA

829,50 831,99 790,39 790,39

A.T.S./D.U.E. 829,50 831,99 790,39 790,39

JEFE DE GABINETE DIRECTOR

806,71 809,13 768,68 768,68

COORDINADOR DE SERVICIO INTERIOR -JEFE DE CENTRO-

1.083,78 1.087,04 1.032,69 1.032,69

JEFE ÁREA MIXTA 865,72 868,32 824,90 824,90

JEFE DE OFICINA 787,22 789,58 750,11 750,11

COORDINADOR DE SERVICIOS

965,99 968,89 920,45 920,45

MONITOR INFORMÁTICO 926,12 928,90 882,46 882,46

ESPECIALISTA OFICINAS 768,71 771,02 732,47 732,47

ENCARGADO DPTO. INTERIOR

1.082,11 1.087,04 1.031,09 1.031,09

ENCARGADO SERVICIO INTERIOR-2

966,36 969,26 920,80 920,80

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

ENCARGADO ÁREA ADMINISTRATIVA

767,03 769,34 730,86 730,86

SERVICIO INTERIOR 1.082,11 1.087,04 1.031,09 1.031,09

SERVICIO INTERIOR-2 966,36 969,26 920,80 920,80

GENÉRICO ÁREA MIXTA 864,04 866,64 823,31 823,31

OFICINAS GENÉRICO 767,03 769,34 730,86 730,86

APOYO OFICINA CIS --- 769,34 730,86 730,86

APOYO SERVICIO SOCIAL 767,03 769,34 730,86 730,86

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E COORDINADOR DE PRODUCCIÓN Y FORM. EMPLEO

965,98 968,88 920,45 920,45

GESTOR DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

965,98 968,88 920,45 920,45

GESTOR ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

866,92 869,52 826,06 826,06

MAESTRO DE TALLER 866,92 869,52 826,06 826,06

GESTOR DE SERVICIOS 965,98 968,88 920,45 920,45

GESTOR PRODUCCIÓN 866,92 869,52 826,06 826,06

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Centros de Categoría 1

BADAJOZ, BURGOS, CASTELLÓN, DAROCA (Zaragoza), EL DUESO (Cantabria), HERRERA DE LA MANCHA (Ciudad Real), JAÉN, MADRID I MUJERES (Alcalá de Henares-Madrid), MURCIA y VALLADOLID (Villanubla).

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

JEFE SERVICIOS MÉDICOS 1.083,45 1.086,70 1.032,37 1.032,37

TÉCNICOS 902,99 905,70 861,55 861,55

MÉDICO 1.083,45 1.086,70 1.032,37 1.032,37

JEFE DE SERVICIOS 992,99 995,97 946,17 946,17

JEFE SERVICIO SOCIAL EXTERNO

780,04 782,38 743,26 743,26

SUPERVISOR DE ENFERMERIA

726,22 728,40 691,98 691,98

EDUCADOR 780,04 782,38 743,26 743,26

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

A.T.S./D.U.E. 726,22 728,40 691,98 691,98

JEFE GABINETE DIRECTOR 722,92 725,09 670,27 670,27

COORDINADOR DE SERVICIO INTERIOR -Anterior JEFE DE CENTRO-

976,36 979,29 930,36 930,36

JEFE ÁREA MIXTA 768,42 770,73 732,19 732,19

JEFE DE OFICINA 683,93 685,99 651,69 651,69

JEFE DE OFICINAS APOYO CIS

--- 685,99 651,69 651,69

COORDINADOR SERVICIOS 874,69 877,32 833,45 833,45

COORDINADOR DE SERVICIOS CIS

--- --- 619,68 619,68

MONITOR INFORMÁTICO 828,83 831,32 789,75 789,75

ESPECIALISTA OFICINAS 665,44 667,44 634,07 634,07

ENCARGADO DPTO. INTERIOR

974,67 977,60 928,72 928,72

ENCARGADO DPTO. INTERIOR CIS

--- --- 783,63 783,63

ENCARGADO SERVICIO INTERIOR-2

875,04 877,67 833,79 833,79

ENCARGADO ÁREA ADMINISTRA

663,75 665,75 632,46 632,46

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

SERVICIO INTERIOR 974,67 977,60 928,72 928,72

SERVICIO INTERIOR CIS --- --- 783,63 783,63

SERVICIO INTERIOR-2 875,04 877,67 833,79 833,79

GENÉRICO ÁREA MIXTA 766,73 769,03 730,59 730,59

OFICINAS GENÉRICO 663,75 665,75 632,46 632,46

APOYO SERVICIOS SOCIALES

663,75 665,75 632,46 632,46

APOYO OFICINA CIS --- --- 632,46 632,46

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E COORDINADOR DE PRODUCCIÓN Y FORMAC. EMPLEO

874,69 877,32 833,38 833,38

GESTOR FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

874,69 877,32 833,38 833,38

GESTOR ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

768,41 770,72 732,20 732,20

MAESTRO TALLER 768,41 770,72 732,20 732,20

GESTOR DE SERVICIOS 874,69 877,32 833,38 833,38

GESTOR PRODUCCIÓN 768,41 770,72 732,20 732,20

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ALICANTE PSIQUIATRICO, OCAÑA I (Toledo), OCAÑA II (Toledo), PSIQUIATRICO DE SEVILLA, SEGOVIA y SORIA.

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

JEFE DEL SERVICIO PREVENCIÓN A ADM. PEN.

1.418,33 1.422,62 1.351,49 1.351,49

TÉCNICO DE PREVENCIÓN ADM. PENITENCIARIA

1.050,43 1.053,59 1.000,91 1.000,91

JEFE SERVICIOS MÉDICOS 1.051,88 1.055,04 1.002,29 1.002,29

TÉCNICOS 817,28 819,74 778,75 778,75

MÉDICO 1.051,88 1.055,04 1.002,29 1.002,29

JEFE DE SERVICIOS 915,04 917,79 871,90 871,90

JEFE SERVICIO SOCIAL EXTERNO

700,84 702,95 667,80 667,80

EDUCADOR 700,84 702,95 667,80 667,80

Centros de Categoría 2.1

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

SUPERVISOR ENFERMERIA 661,63 663,62 630,44 630,44

A.T.S./D.U.E 661,63 663,62 630,44 630,44

JEFE GABINETE DIRECTOR 661,86 663,62 630,66 630,66

COORDINADOR DE SERVICIO INTERIOR -JEFE DE CENTRO-

885,26 887,92 843,52 843,52

JEFE ÁREA MIXTA 689,23 691,30 656,74 656,74

JEFE ÁREA MIXTA-2 689,23 691,30

JEFE DE OFICINA 632,67 634,57 602,84 602,84

COORDINADOR SERVICIOS 791,10 793,48 753,81 753,81

MONITOR INFORMÁTICO 767,34 769,65 731,17 731,17

ESPECIALISTA OFICINAS 615,89 617,74 586,85 586,85

ENCARGADO DPTO. INTERIOR

883,58 886,23 841,93 841,93

ENCARGADO SERVICIO INTERIOR-2

789,81 792,18 752,57 752,57

ENCARGADO ÁREA ADMINISTRATIVA

614,20 616,05 585,25 585,25

SERVICIO INTERIOR 883,58 886,23 841,93 841,93

SERVICIO INTERIOR-2 789,81 792,18 752,57 752,57

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

GENÉRICO ÁREA MIXTA 687,53 689,60 655,12 655,12

OFICINAS GENÉRICO 614,20 616,05 585,25 585,25

OFICINA GENÉRICO COORD. TERRITORIAL

--- 616,05 585,25 585,25

APOYO SERVICIO SOCIAL 614,20 616,05 585,25 585,25

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E COORDINADOR PRODUC. Y FORMACIÓN EMPLEO

791,10 793,48 753,81 753,81

GESTOR DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

791,10 793,48 753,81 753,81

GESTOR ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

689,21 691,28 656,73 656,73

MAESTRO TALLER 689,21 691,28 656,73 656,73

GESTOR DE SERVICIOS 791,10 793,48 753,81 753,81

GESTOR DE PRODUCCIÓN 689,21 691,28 656,73 656,73

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Centros de Categoría 2.2

“No insulares”

AVILA (Brieva), CÁCERES, LOGROÑO, LUGO-BONXE, LUGO-MONTERROSO (Lugo) y OURENSE.

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

JEFE SERVICIOS MÉDICOS 999,30 1.002,30 952,19 952,19

TÉCNICOS 773,21 775,53 736,75 736,75

TÉCNICOS CIS -Jurista CIS, Psicólogo CIS y Psicólogo Medio Abierto -

757,04 759,32 721,35 721,35

COORDINADOR SISTEMAS CONTROL CIS

757,04 759,32 721,35 721,35

MÉDICO 999,30 1.002,30 952,19 952,19

JEFE DE SERVICIOS 873,16 875,78 831,99 831,99

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

JEFE SERVICIO SOCIAL EXTERNO

668,89 670,90 637,36 637,36

EDUCADOR 668,89 670,90 637,36 637,36

A.T.S./D.U.E.; A.T.S. PCI 629,64 631,53 599,95 599,95

JEFE GABINETE DIRECTOR 623,98 625,86 594,57 594,57

COORDINADOR DE SERVICIO INTERIOR -Anterior JEFE DE CENTRO-

840,24 842,76 800,63 800,63

JEFE ÁREA MIXTA 657,28 659,26 626,30 626,30

JEFE ÁREA MIXTA-2 657,28 659,26 626,30 626,30

JEFE DE OFICINA 600,92 602,73 572,59 572,59

JEFE DE OFICINAS APOYO CIS

600,92 602,73 572,59 572,59

COORDINADOR SERVICIOS 760,89 763,18 725,02 725,02

COORDINADOR SERVICIOS CIS

650,34 652,30 619,68 619,68

COORDINADOR SISTEMAS CONTROL CIS

650,34 652,30 619,68 619,68

MONITOR INFORMÁTICO 717,03 719,19 683,23 683,23

ESPECIALISTA OFICINAS

589,26 591,03 561,48 561,48

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

ENCARGADO DPTO. INTERIOR

838,57 841,09 799,04 799,04

ENCARGADO DPTO. INTERIOR CIS

822,40 824,87 783,63 783,63

ENCARGADO SERVICIO INTERIOR-2

758,43 760,71 722,67 722,67

ENCARGADO ÁREA ADMINISTRATIVA

587,57 589,34 559,87 559,87

SERVICIO INTERIOR 838,57 841,09 799,04 799,04

SERVICIO INTERIOR CIS 822,4 824,87 783,63 783,63

SERVICIO INTERIOR-2 758,43 760,71 722,67 722,67

GENÉRICO ÁREA MIXTA 655,59 657,56 624,68 624,68

OFICINAS GENÉRICO 587,57 589,34 559,87 559,87

APOYO OFICINA CIS 587,57 589,34 559,87 559,87

APOYO SERVICIOS SOCIALES

587,57 589,34 559,87 559,87

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E COORDINADOR PRODUC. Y FORMACIÓN EMPLEO

760,88 763,17 725,02 725,02

GESTOR DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

760,88 763,17 725,02 725,02

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

GESTOR ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

657,26 659,24 626,28 626,28

GESTOR DE PRODUCCION 657,26 659,24 626,28 626,28

GESTOR DE SERVICIOS 760,88 763,17 725,02 725,02

MAESTRO TALLER 657,26 659,24 626,28 626,28

Centros de Categoría 2.2

“Insulares”

ARRECIFE DE LANZARROTE, CEUTAY MELILLA.

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ACAIP. APARTADO DE CORREOS 7227, 28080 MADRID. Tlf.: 915175152.Fax: 915178392.

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

JEFE SERVICIOS MÉDICOS 1.065,13 1.068,33 1.014,91 1.014,91

TÉCNICOS 824,08 826,56 785,23 785,23

TÉCNICOS CIS -Jurista CIS, Psicólogo CIS y Psicólogo Medio Abierto -

842,57 845,11 802,85 802,85

MÉDICO 1.065,13 1.068,33 1.014,91 1.014,91

JEFE DE SERVICIOS 923,99 926,77 880,43 880,43

JEFE SERVICIO SOCIAL EXTERNO

719,76 721,92 685,82 685,82

EDUCADOR 719,76 721,92 685,68 685,68

A.T.S./D.U.E. 682,88 684,93 650,68 650,68

A.T.S./D.U.E. CIS --- 668,71 635,27 635,27

JEFE GABINETE DEL DIRECTOR

677,24 679,28 645,32 645,32

COORDINADOR DE SERVICIO INTERIOR -Anterior JEFE DE CENTRO-

897,08 899,78 854,79 854,79

JEFE ÁREA MIXTA 708,12 710,25 674,74 674,74

JEFE DE OFICINA 654,15 656,12 623,31 623,31

JEFE DE OFICINAS APOYO CIS

654,15 656,12 623,31 623,31

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

COORDINADOR SERVICIOS 811,75 814,19 773,48 773,48

COORDINADOR SERVICIOS CIS

--- 705,71 670,42 670,42

COORDINADOR SISTEMAS CONTROL CIS

--- 705,71 670,42 670,42

MONITOR INFORMÁTICO 779,85 782,19 743,08 743,08

ESPECIALISTA OFICINAS 640,13 642,05 609,96 609,96

ENCARGADO DEPTO. INTERIOR

895,39 898,08 853,18 853,18

ENCARGADO DEPTO. INTERIOR CIS

--- 881,85 837,76 837,76

ENCARGADO ÁREA ADMINISTRATIVA

638,43 640,35 608,33 608,33

SERVICIO INTERIOR 895,39 898,08 853,18 853,18

SERVICIO INTERIOR CIS --- 881,85 837,76 837,76

SERVICIO INTERIOR-2 809,29 811,72 771,13 771,13

GENÉRICO ÁREA MIXTA 706,46 708,58 673,15 673,15

OFICINAS GENÉRICO 638,43 640,35 608,33 608,33

APOYO OFICINA CIS 638,43 640,35 608,33 608,33

APOYO SERVICIOS SOCIALES

638,43 640,35 608,33 608,33

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E COORDINADOR DE FORMACIÓN

811,74 814,18 773,49 773,49

GESTOR ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

708,11 710,024 674,74 674,74

GESTOR DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

811,74 814,18 773,49 773,49

GESTOR DE SERVICIOS 811,74 814,18 773,49 773,49

GESTOR DE PRODUCCIÓN 708,11 710,024 674,74 674,74

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Centros de Categoría 2

“No Insulares”

ALBACETE, ALCALA DE GUADAIRA (Sevilla), ALCAZAR DE SAN JUAN (Ciudad Real), CIS DE ACORUÑA (A Coruña), CIS DAVID BELTRÁN CATALÁ (Huelva), CIS EVARISTO MARTIN NIETO (Málaga),CIS GUILLERMO MIRANDA (Murcia), CIS LUIS JIMENEZ DE ASUA (Sevilla), CIS MANUEL MONTESINOS (Algeciras), CIS MATILDE CANTOS FERNANDEZ (Granada), CIS MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA (Alcalá de Henares-Madrid-),CIS VICTORIA KENT (Madrid), CUENCA, TERUEL, VALENCIA CIS y VILLABONA CIS (Asturias).

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

JEFE SERVICIOS MÉDICOS 983,11 986,06 936,76 936,76

TÉCNICOS 757,04 759,32 721,35 721,35

TÉCNICOS CIS -Jurista CIS, Psicólogo CIS y Psicólogo Medio Abierto -

757,04 759,32 721,35 721,35

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

MÉDICO / MÉDICO CIS 983,11 986,06 936,76 936,76

JEFE DE SERVICIOS / JEFE DE SERVICIOS CIS

856,96 859,35 816,56 816,56

JEFE SERVICIO SOCIAL EXTERNO

650,33 652,28 619,68 619,68

JEFE SERVICIO SOCIAL EXTERNO CIS

785,82 788,18 748,78 748,78

COORDINADOR SERVICIOS CIS / COORDINADOR SISTEMAS CONTROL CIS

650,33 652,28 619,68 619,68

EDUCADOR / EDUCADOR CIS

650,33 652,28 619,68 619,68

A.T.S. / A.T.S CIS 613,46 615,30 584,54 584,54

JEFE GABINETE DIRECTOR/ JEFE GABINETE DIRECTOR CIS

607,82 609,65 579,17 579,17

COORDINADOR DE SERVICIO INTERIOR -Anterior JEFE DE CENTRO-

824,07 826,55 785,22 785,22

JEFE ÁREA MIXTA 638,69 640,61 608,58 608,58

JEFE ÁREA MIXTA 2 638,69 640,61 608,58 608,58

JEFE ÁREA MIXTA CIS

638,94 606,99 606,99

JEFE DE OFICINA 584,74 586,50 557,18 557,18

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

JEFE OFICINAS APOYO CIS 689,71 691,78 657,19 657,19

COORDINADOR SERVICIOS / COORDINADOR SERVICIOS CIS

732,74 734,94 698,19 698,19

MONITOR INFORMÁTICO / MONITOR INFORMÁTICO CIS

700,84 702,95 667,80 667,80

ESPECIALISTA DE OFICINAS 573,08 574,80 546,06 546,06

ENCARGADO DPTO. INTERIOR / ENCARGADO DPTO. INTERIOR CIS

822,40 824,87 783,63 783,63

ENCARGADO CONTROL TELEMÁTICO CIS

822,40 824,87 783,63 783,63

ENCARGADO SERVICIO INTERIOR-2

730,28 732,47 695,86 695,86

ENCARGADO ÁREA ADMVA. 571,39 573,11 544,45 544,45

ENCARGADO ÁREA ADMVA. APOYO OFICINA CIS

669,52 671,53 637,96 637,96

SERVICIO INTERIOR / SERVICIO INTERIOR CIS

822,40 824,87 783,63 783,63

SERVICIO INTERIOR-2 730,28 732,47 695,86 695,86

GENÉRICO ÁREA MIXTA / GENÉRICO Á. MIXTA CIS

637,01 638,93 606,97 606,97

OFICINAS GENÉRICO 571,39 573,11 544,45 544,45

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PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

APOYO SERVICIOS SOCIALES 571,39 573,11 544,45 544,45

APOYO OFICINA CIS 669,52 671,53 637,96 637,96

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E COORDINADOR DE PRODUCCIÓN Y FORM. EMPLEO

732,73 734,93 698,19 698,19

GESTOR DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

732,73 734,93 698,19 698,19

GESTOR ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

638,69 640,61 608,58 608,58

GESTOR DE SERVICIOS 732,73 734,93 698,19 698,19

* Se reclasifica en 2009 sus específicos a los establecidos para un centro de categoría

1.1 no insular. El aumento de específico por puestos ha sido el siguiente: Jefe Oficinas

Apoyo CIS 104,97 €/mes; Apoyo Oficina CIS 98,13 €/mes; Jefe Servicio Social Externo

148,81 €/mes. También se reclasifica el puesto de Oficina Genérico (R.D. 89/2001) de

segunda actividad con un aumento de 98,13 €/mes.

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Centros de Categoría 2

“Insulares”

CIS MERCEDES PINTO (Tenerife), CIS JOAQUÍN RUIZ JIMÉNEZ (Mallorca), IBIZA, y SANTA CRUZ DE LA PALMA.

PUESTOS DE TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

JEFE SERVICIOS MÉDICOS 1.048,94 1.052,09 999,49 999,49

TÉCNICOS 807,88 810,31 769,79 769,79

TÉCNICOS CIS -Jurista CIS, Psicólogo CIS y Psicólogo Medio Abierto -

842,57 845,11 802,85 802,85

MÉDICO / MÉDICO CIS 1.048,94 1.052,09 999,49 999,49

JEFE DE SERVICIOS / JEFE DE SERVICIOS CIS

907,82 910,55 865,02 865,02

JEFE SERVICIO SOCIAL EXTERNO 877,34 * 879,98 835,99 835,99

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PUESTOS DE TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

EDUCADOR / EDUCADOR CIS

703,58 705,69 670,42 670,42

A.T.S. / A.T.S. CIS 666,70 668,70 635,27 635,27

JEFE GABINETE DIRECTOR 661,05 663,04 629,89 629,89

COORDINADOR DE SERVICIO INTERIOR -Anterior JEFE DE CENTRO-

880,90 883,55 839,37 839,37

JEFE ÁREA MIXTA 691,96 694,04 659,34 659,34

JEFE ÁREA MIXTA-2 691,96 694,04 659,34 659,34

JEFE DE OFICINAS 635,59 637,50 605,63 605,63

JEFE DE OFICINAS APOYO CIS 787,22 * 789,59 750,12 750,12

COORDINADOR SERVICIOS 795,57 797,97 758,07 758,07

COORDINADOR. SERVIC. CIS / COORDINADOR SISTEMAS CONTROL CIS

703,60 705,71 670,42 670,42

MONITOR INFORMÁTICO / MONITOR INFORMÁTICO CIS

763,67 765,97 727,67 727,67

ESPECIALISTA OFICINAS 623,96 625,84 594,55 594,55

ENCARGADO DPTO. INTERIOR / ENCARGADO DPTO. INTERIOR CIS

879,21 881,85 837,76 837,76

ENCARGADO SERVICIO INTERIOR-2

793,10 795,48 755,71 755,71

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PUESTOS DE TRABAJO

ESPECÍFICO

2009

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2010

ESPECÍFICO

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

ENCARGADO ÁREA ADMINISTRATIVA

622,25 624,12 592,91 592,91

SERVICIO INTERIOR / SERVICO INTERIOR CIS

879,21 881,95 837,76 837,76

SERVICIO INTERIOR-2 793,10 795,48 755,71 755,71

GENÉRICO ÁREA MIXTA / GENÉRICO ÁREA MIXTA CIS

690,27 692,34 657,73 657,73

OFICINA GENÉRICO 622,25 624,12 592,91 592,91

APOYO OFICINA CIS 767,03 * 769,34 730,88 730,88

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E COORDINADOR DE PRODUCCIÓN Y FORM. EMPLEO

795,56 797,95 758,06 758,06

GESTOR DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

795,56 797,95 758,06 758,06

GESTOR ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

691,95 694,03 659,34 659,34

GESTOR DE SERVICIOS 795,56 797,95 758,06 758,06

* Se reclasifica en 2009 sus específicos a los establecidos para un centro de categoría

1.1 insular. El aumento de específico por puestos ha sido el siguiente: Jefe Oficinas

Apoyo CIS 151,63 €/mes; Apoyo Oficina CIS 144,78 €/mes; Jefe Servicio Social Externo

es de nueva creación. También se reclasifica el puesto de Oficina Genérico (R.D.

89/2001) de segunda actividad con un aumento de 98,13 €/mes.

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COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS

2010-2011

PUESTOS

LIBRE

DESIGNACIÓN

CATEGORÍA DE LOS CENTROS

ESPECIAL 1.1 1.1 1 2.1

NO

INSULAR INSULAR

DIRERTOR GERENTE CENTROS HOSPITALARIOS

-- -- -- -- 1.829,50

1.738,03

DIRECTOR 2.094,80

1.990,06 1.962,13

1.864,02 1.983,65

1.884,47 1.851,00

1.758,45 1.564,86

1.486,63

DIRECTOR ADJUNTO

-- 1.564,86

1.486,62 -- -- --

SUBDIRECTOR MÉDICO

1.564,86 1.486,63

1.155,43 1.097,66

1.247,06 1.184,71

1.146,39 1.089,07

1.044,55 992,32

SUBDIRECTOR MÉDICO ADJUNTO

-- 1.155,43

1.097,66 -- -- --

SUBDIRECTOR DE ENFERMERÍA

-- -- -- -- 1.044,55 992,32

COMPLEMENTOS ESPECIFICOS PERSONAL DIRECTIVO.

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COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS

2010-2011

PUESTOS

LIBRE

DESIGNACIÓN

CATEGORÍA DE LOS CENTROS

ESPECIAL 1.1 1.1 1 2.1

NO

INSULAR INSULAR

SUBDIRECTOR RÉGIMEN I

(C. HOSPITALARIOS) -- -- -- --

1.346,84

1.279,50

SUBDIRECTORES:

RÉGIMEN

RÉGIMEN I

PERSONAL

SEGURIDAD

EOT

TALLER, EV.

1.564,86 1.486,63

1.155,43 1.097,66

1.247,06 1.184,71

1.146,39 1.089,07

1.044,55 992,32

SUBDIRECTOR CIS -- -- -- -- 927,96 881,56

ADMINISTRADOR/ ADMINIST.ADJUNTO

1.564,86 1.486,63

1.155,43 1.097,66

1.247,06 1.184,71

1.146,39 1.089,07

1.044,55 992,32

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COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS

2010

PUESTOS

LIBRE DESIGNACIÓN

CATEGORÍA DE CENTROS

2.2 2.2 2 2

NO

INSULAR INSULAR

NO

INSULAR INSULAR

DIRECTOR 1.326,82

1.260,48 1.381,24

1.312,18 1.311,34

1.245,77 1.359,11

1.291,15

DIRECTOR CIS -- -- 1.311,34

1.245,77 1.359,11

1.291,15

SUBDIRECTORES:

RÉGIMEN

PERSONAL

SEGURIDAD

EOT

TALLER

EV.

947,72 900,33

1.003,96 953,76

927,95 881,56

978,83 929,89

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COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS

2010

PUESTOS

LIBRE DESIGNACIÓN

CATEGORÍA DE CENTROS

2.2 2.2 2 2

NO

INSULAR INSULAR

NO

INSULAR INSULAR

SUBDIRECTOR CIS CÁCERES 881,56

ARRECIFE 929,89

927,95 881,56

--

SUBDIRECTOR CIS Gestor Unidad de Madres -- --

927,95 881,56

978,83 929,89

SUBDIRECTOR JEFE E.O.T CIS -- --

927,95 881,56

978,83 929,89

ADMINISTRADOR / ADMINISTRADOR ADJUNTO

947,72 900,33

1.003,96 953,76

927,95 881,56

978,83 929,89

ADMINISTRADOR CIS -- -- 927,95

881,56 978,83 929,89

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INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA EN TERRITORIO

NACIONAL DEL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO.

Decreto 361/1971, de 18 de febrero.

R. D. 3393/1981, de 19 de diciembre.

Acuerdos de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1992, de 25 de febrero de 2000,

de 21 de febrero de 2003, de 6 de febrero de 2004, de 2 de diciembre de 2005 (BOE de 3 de

diciembre), y de 27 de abril de 2007 (BOE de 30 de junio)

La indemnización por residencia es una retribución complementaria de carácter

compensatorio y no retributivo, con una larga tradición en la normativa de función

pública de nuestro país y que encuentra su origen histórico en las especiales

características, fundamentalmente geográficas, de algunos de nuestros territorios.

Este complemento histórico que percibe el personal destinado en determinados

territorios y que consolidó su carácter compensatorio, tiene por objeto resarcir a los

funcionarios públicos de los gastos que se vean precisados a realizar, en razón del

servicio o por su residencia, en aquellos lugares del territorio nacional que se

establezca por el Gobierno.

Las indemnizaciones por residencia han ido actualizándose en los últimos años de

manera anual, a través de su subida por las Leyes de Presupuestos de cada año con los

incrementos retributivos correspondientes y con carácter excepcional a través de

subidas puntuales que afectan a las indemnizaciones de uno u otro territorio.

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Estas indemnizaciones consisten en unas cantidades que se añaden al sueldo base y, en su caso, a los trienios. En el cuadro adjunto se indican las diferentes cuantías mensuales, teniendo en cuenta que se abonarán en doce mensualidades sin incluirse en las pagas extraordinarias. La última modificación introducida en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE de 19 de enero de 2010), establece que el derecho al subsidio con cargo a MUFACE que nace a partir del día en que finalice el plazo de tres meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal no tendrá en cuenta para su cálculo,

entre otras, la indemnización por residencia regulada en el Decreto 361/1971, de 18

de febrero (BOE de 8 de marzo de 1971), y en el Real decreto 3393/1981, de 29 de diciembre (BOE de 28 de enero de 1982).

Durante el año 2011 la indemnización por residencia del personal en activo en determinados destinos de la Administración, en función de su situación geográfica percibirán, además de los conceptos retributivos básicos, las siguientes cuantías mensuales:

GRUPO

GRAN CANARIA Y

TENERIFE

OTRAS ISLAS

CANARIAS SUELDO

BASE

2009

SUELDO

BASE

2010/11

TRIENIO

2009

TRIENIO

2010/11

SUELDO

BASE

2009

SUELDO

BASE

2010/11

TRIENIO

2009

TRIENIO

2010/11

A1 171,02 171,54 - - 556,08 557,75 37,15 37,27

A2 139,78 140,20 - - 400,38 401,59 28,08 28,17

C1 115,25 115,60 - - 322,86 323,83 22,87 22,94

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GRUPO

MALLORCA ISLAS BALEARES

“EXCEPTO” MALLORCA SUELDO

BASE

2009

SUELDO

BASE

2010/11

TRIENIO

2009

TRIENIO

2010/11

SUELDO

BASE

2009

SUELDO

BASE

2010/11

TRIENIO

2009

TRIENIO

2010/11

A1 91,65 91,93 - - 101,47 101,78 - -

A2 73,69 73,92 - - 88,43 88,70 - -

C1 64,15 64,35 - - 80,79 81,04 - -

GRUPO

CEUTA Y MELILLA SUELDO

BASE

2009

SUELDO

BASE

2010/11

TRIENIO

2009

TRIENIO

2010/11

A1 878,84 881,48 53,18 53,34

A2 654,19 656,16 40,56 40,69

C1 533,41 535,02 32,54 32,64

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“El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la

actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su

trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales

de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de

Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las

correspondientes dotaciones presupuestarias, determinará, de acuerdo con la

normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que

corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso las cantidades que perciba

cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás

funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los

representantes sindicales”.

(Art. 23.3.C) de la Ley 30/1984)

Este concepto retributivo, de carácter variable a diferencia de todos los anteriores,

pretende en principio constituir un instrumento en manos del gestor para premiar

monetariamente a aquellos funcionarios que hayan destacado por su rendimiento, por

participar en una actividad extraordinaria o por su interés e iniciativa.

Las leyes de Presupuestos suelen establecer “los criterios de distribución y de

fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con

las siguientes normas: 1ª. La valoración de la productividad deberá realizarse en

función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el

COMPLEMENTOS DE PRODUCTIVIDAD EN LOS SERVICIOS

PERIFÉRICOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE

INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

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desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de

los resultados u objetivos asignados el correspondiente programa; 2ª. En ningún caso

las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de

tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones

correspondientes a períodos sucesivos”.

Este concepto retributivo, de carácter variable a diferencia de todos los anteriores,

pretende en principio constituir un instrumento en manos del gestor para premiar

monetariamente el desempeño de aquellos funcionarios que hayan destacado por su

rendimiento, por participar en una actividad extraordinaria o por su interés e

iniciativa. Nada impide por otra parte que su reparto se pueda realizar estableciendo

unos criterios consensuados en cada Centro gestor e incluso linealmente.

La asignación del complemento de productividad en el ámbito de la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, hoy Secretaria General del II.PP. (SGIP) y Organismo Trabajo y Penitenciario y Formación para el Empleo (OATPFE), se regula mediante la instrucción I 9/97, de 13 de junio de 1997, los distintos programas de productividad existentes en los Servicios Centrales como en los Servicios Periféricos.

Dentro de los programas para los Servicios Periféricos, “Establecimientos Penitenciarios”, se incluyen los siguientes:

Personal Directivo y Pre-Directivo. Módulos Especiales. Guardias Sanitarias.

Las cuantías de las diferentes Instrucciones y Ordenes de Servicio que regulan los diversos programas de productividad fueron modificas por la Instrucción I 1/2010, de 26 de mayo de 2010, sobre aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

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INSTRUMENTALIZACIÓN EN NÓMINA

COBRO DEL COMPLEMENTO CUANDO SE PRODUCE MOVILIDAD O CAMBIO DE PUESTO

DE TRABAJO O CAMBIO DE CENTRO PENITENCIARIO

Cuando por razones derivadas de la movilidad en el puesto de trabajo (concurso de traslado, comisión de servicios, etc.) los trabajadores cambien de Centro o de puesto de trabajo, a efectos de asignación del complemento de productividad, les será justificado como si efectivamente hubieran prestado servicios durante el período de toma de posesión. Idéntico criterio se seguirás con el disfrute de licencias por vacaciones reglamentarias, asuntos propios y días de compensación, siendo el Centro encargado de su justificación el que corresponda según lo establecido a continuación:

Cambio de puesto de trabajo: En aquellos supuestos en los que, como consecuencia del cambio de puesto de trabajo, el período de toma de posesión esté comprendido entre dos meses consecutivos de percepción, será desde el primer día hábil del mes en el que se produce el traslado hasta el último día hábil de dicho mes, el complemento se percibirá por el puesto que ocupe ese mes y desde el primer día hábil del segundo mes, por el nuevo puesto a desempeñar. A estos efectos se deberán calcular los días en los que durante el período de toma de posesión debería haber prestado servicio efectivo.

Cambio de centro penitenciario: En estos supuestos (cambio de Centro Penitenciario) el Centro de origen deberá remitir al de destino certificación en la que conste los días que desde el primer día hábil del segundo mes, a dicho funcionario le hubiera correspondido prestar servicio siguiendo el período de cadencia a que estaba sujeto o días en los que debería haber prestado servicio.

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Idéntico criterio se seguirá con las Comisiones de Servicio derivadas del artículo 66 del Real Decreto 364/955, Reglamento General de Ingreso del Personal al

5 Artículo 66. Atribución temporal de funciones.

1. En casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.

2. En tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.

Artículo 66 bis. Movilidad por razones de salud o de rehabilitación.

1. Previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge, o los hijos

a su cargo, se podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad. En todo caso, se requerirá el informe previo del servicio médico oficial legalmente establecido. Si los motivos de salud o de rehabilitación concurren directamente en el funcionario solicitante, será preceptivo el informe del Servicio de prevención de riesgos laborales del departamento u organismo donde preste sus servicios.

2. La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente,

cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisión. El funcionario deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.

La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este supuesto, deberá permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en el artículo 41.2 de este Reglamento.

El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberán producirse en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia.

3. Serán competentes para resolver los órganos contemplados en el artículo 64.3 de este Reglamento.

Artículo 66 ter. Movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género.

1. La funcionaria víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad.

En dicha solicitud se indicará la localidad o localidades a las que solicita el traslado, debiendo ir acompañada de copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

2. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará un

puesto propio de su cuerpo o escala, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, dotado presupuestariamente, que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. La funcionaria deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.

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servicio de la AGE y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, que se desempeñen en otro centro distinto a aquel por el que se perciben sus retribuciones.

PRODUCTIVIDAD PERSONAL DIRECTIVO Y PRE-DIRECTIVO.

En el apartado II del la Instrucción I 9/97, se regula el “Programa de productividad de los servicios periféricos del personal directivo y pre-directivo”, que podrá ser de aplicación a los funcionarios que desempeñen su servicio en los siguientes puestos de trabajo:

Director / Director CIS. Gerente (Centro Hospitalario). Subdirectores. Administradores. Coordinador Territorial del OATPFE. Jefes de Servicios Médicos. Jefes de Servicios.

La adscripción tendrá carácter definitivo cuando la funcionaria ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este supuesto, deberá permanecer un mínimo de dos años en su nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en el artículo 41.2 de este Reglamento o en el caso de que la

funcionaria se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo por ser víctima de nuevo de violencia de género y así se acredite en la forma señalada en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo o si así se requiere para recibir la asistencia social integral. Estos traslados, cuando impliquen cambio de residencia, tendrán la consideración de forzosos.

El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberán

producirse en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia.

3. Serán competentes para resolver los órganos contemplados en el artículo 64.3 de este Reglamento.

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OBLIGACIONES PARA EL PERCIBO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD. El personal con asignación del complemento de productividad que desarrolla sus funciones en los puestos de trabajo determinados en el cuadro anterior, vendrá obligado al cumplimiento del horario que se indique en la resolución 6 que sobre esta materia establezca el Centro Directivo.

En el supuesto de que el funcionario se encuentre en incapacidad temporal, superiores

a siete días naturales al mes, excepto las derivadas de accidente laboral o enfermedad

6 Instrucción 11/2006 de 12 de junio de 2006: …/…

TERCERO. JORNADA Y HORARIO DE ESPECIAL DEDICACIÓN.

3.1.- Los Directores, Gerentes, Subdirectores y Administradores, prestarán servicio en régimen de

especial dedicación, realizando una jornada de trabajo de 40 horas semanales, sin

perjuicio del aumento horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio.

3.2.- La jornada de especial dedicación se desempeñará de acuerdo con el sistema de horario flexible, con las siguientes especificaciones:

a) Establecimientos penitenciarios donde haya cinco (inclusive) o más mandos.

- Directores y Gerentes: tendrán que realizar, como mínimo, dos tardes de lunes a

jueves.

- Los Subdirectores y Administradores tendrán que realizar, como mínimo, una tarde

de lunes a jueves.

b) Establecimientos penitenciarios donde haya cuatro (inclusive) o menos mandos.

- Directores y Gerentes: tendrán que realizar, como mínimo, una tarde de lunes a

jueves.

- Los Subdirectores y Administradores, no vendrán obligados a realizar jornada de tarde, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.3.

c) El Director organizará al personal para que haya una distribución racional de los mandos, a fin de garantizar una cobertura adecuada del servicio por las tardes.

3.3.- Asimismo, con independencia de lo establecido anteriormente, el personal aludido, realizará,

con carácter rotativo, un turno de incidencias diario de lunes a jueves, debiendo

permanecer en el centro hasta el cierre de la población reclusa.

Igualmente, habrá un turno de incidencias para los días festivos y fines de semana

(tarde de viernes, sábado y domingo). La tarde del viernes el mando de incidencias deberá permanecer en el centro hasta el cierre de la población reclusa y los días festivos, sábado y domingo, deberá supervisar el funcionamiento de los servicios del Centro tanto por la mañana como por la tarde.

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profesional, (dichos extremos deberán figurar en el parte facultativo de baja y sucesivas), se procederá por parte del Administrador-Habilitado del Centro a reintegrar la cuantía resultante (producto de dividir el importe del complemento mensual por el número de días naturales superiores a siete que permaneció de baja entre el total número de días naturales que tiene ese mes), en los puestos de trabajo de Director, Gerente, Subdirector y Administrador y se

incrementará esa misma cantidad, proporcionalmente, entre los demás

efectivos del Establecimiento, por haber asumido sus cargas de trabajo

e incidencias.

PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD DE MANDOS “PROLONGACIÓN DE JORNADA Y

TURNO DE INCIDENCIAS”

El personal directivo y pre-directivo recibirá el complemento de productividad por desempeñar sus servicios en régimen de especial dedicación, realizando una jornada de trabajo de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio. La jornada de especial dedicación se desempeñará de acuerdo con el sistema de horario flexible y especificaciones reguladas en la Instrucción 11/2006 de 12 de junio:

PUESTO DE TRABAJO

2010 CUANTÍA

MENSUAL

2010 CUANTÍA

MENSUAL

2011 CUANTÍA

MENSUAL HASTA

31MAYO DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

DIRECTOR 300,51 285,00 285,00

DIRECTOR CIS 300,51 285,00 285,00

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PUESTO DE TRABAJO

2010 CUANTÍA

MENSUAL

2010 CUANTÍA

MENSUAL

2011 CUANTÍA

MENSUAL HASTA

31MAYO DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

GERENTE (CENTRO HOSPITALARIO)

300,51 285,00 285,00

SUBDIRECTORES 240,40 228,00 228,00

SUBDIRECTORES CIS 240,40 228,00 228,00

COORDINADORES TERRITORIALES DEL O.A.T.P.F.E

240,40 228,00 228,00

ADMINISTRADOR 240,40 228,00 228,00

ADMINSITRADOR CIS 240,40 228,00 228,00

JEFE DE SERVICIOS MÉDICOS

100,07 95,00 95,00

JEFE DE SERVICIOS 100,07 95,00 95,00

NOTA: No obstante, en razón de las disponibilidades presupuestarias, y cuando las circunstancias los aconsejen dichas cuantías podrán ser modificadas para determinados puestos de trabajo o para la totalidad de los mismos.

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PROGRAMA INDICE DE CALIDAD DE

PERSONAL DIRECTIVO

Por Orden de Servicio de 16 de marzo de 2000 la Administración Penitenciaria desarrolla la

implantación de este programa a los efectos de que “los directivos de los Centros Penitenciarios impulsen

y se corresponsabilicen de una gestión orientada hacia la eficiencia,…, y se potencie el cumplimiento de los

objetivos y promueva el empleo de técnicas gerenciales de actuación. Por ello se considera adecuado que esta

productividad quede vinculada a unos objetivos e indicadores de gestión que se consideran importantes”.

La asignación de esta productividad se fijará conforme al índice de calidad del servicio que alcance el Centro en cada periodo, el cual se define en función de cuatro parámetros, con puntuaciones independientes para cada uno de ellos. Los parámetros establecidos son: absentismo del centro, evasiones, muertes violentas, ocupación (sobre lo programado en talleres productivos y sobre programas de intervención sanitaria).

PERSONAL DIRECTIVO GRUPO

2011 CUANTÍA ANUAL

N

DIRECTORES “CENTRO TIPO” I 1.081,00

DIRECTORES “CATEGORIA ESPECIAL” (NANCLARES DE OCA (Álava), BILBAO –BASAURI-, SAN

SEBASTÍAN -MARTUTENE- Y PAMPLONA)

II 639,00

DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y

ADMINISTRADORES “RESTO CATEGORÍAS” (CENTROS PENITENCIARIOS Y CIS)

III 225,00

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El cobro de este complemento de productividad es semestral y abarca los periodos del 1 de marzo al 31 de agosto y desde el 1 de septiembre al 28 de febrero.

PROGRAMA DÍAS ESPECIALES

PERSONAL DIRECTIVO “TURNO DE INCIDENCIAS”

Asimismo, con independencia de lo establecido anteriormente, el personal directivo (Directores, Gerentes, Subdirectores y Administradores), realizará, con carácter

rotativo, un turno de incidencias diario de lunes a jueves, debiendo

permanecer en el centro hasta el cierre de la población reclusa.

Igualmente, habrá un turno de incidencias para los días festivos y fines de

semana (tarde de viernes, sábado y domingo). La tarde del viernes el mando

de incidencias deberá permanecer en el centro hasta el cierre de la población reclusa y los días festivos, sábado y domingo, deberá supervisar el funcionamiento de los servicios del Centro tanto por la mañana como por la tarde.

DÍAS ESPECIALES

2011

TURNO DE

INCIDENCIAS

1 de enero (Año nuevo) 152 €

5 de enero (vísperas de Reyes) 152 €

6 de enero (Día de Reyes) 152 €

21 de abril (Jueves Santo) o Lunes de Pascua 152 €

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DÍAS ESPECIALES

2011

TURNO DE

INCIDENCIAS

(25 de abril) o 15 de septiembre

22 de abril (Viernes Santo) 152 €

1 de mayo (Fiesta del Trabajo) 152 €

15 de agosto (Día de la Asunción de la Virgen) 152 €

12 de octubre (Fiesta Nacional España- El Pilar) 152 €

1 de noviembre (Todos los Santos) 152 €

6 de diciembre (Día de la Constitución Española) 152 €

8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción) 152 €

24 de diciembre (Nochebuena) 152 €

25 de diciembre (Día de Navidad) 152 €

31 de diciembre (Noche Vieja) 152 €

Nota:

En la Comunidad Autónoma de Valencia se paga el Lunes de Pascua (25 de abril) por ser fiesta tradicional en esta Comunidad, y no sobre el Jueves Santo (21 de abril).

En la Comunidad de Cantabria se paga el día 15 de septiembre por ser fiesta de la Comunidad y no sobre el Jueves Santo (21 de abril).

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PRODUCTIVIDAD POR PRESTAR SERVICIO EN

MÓDULOS O DEPARTAMENTOS ESPECIALES.

Los funcionarios que desempeñen sus servicios en los Departamentos y Módulos que trimestralmente se determine por resolución de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, recibirá el siguiente complemento de productividad, cuya cuantía estará en función del grupo en que esté encuadrado dicho departamento.

OBLIGACIONES PARA EL PERCIBO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

Los funcionarios perceptores, deberán realizar los servicios y horarios establecidos para cada puesto de trabajo. En aquellos supuestos en los que el funcionario se encuentre en incapacidad temporal para el servicio, superiores a siete días naturales al mes, excepto de las derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, (dichos extremos deberán figurar en el parte facultativo de baja y sucesivas), se procederá por parte del Administrador-Habilitado del Centro a reintegrar, la cuantía derivada de la aplicación de la expresión matemática 7 siguiente:

Cm. * d

Cuantía de Reintegro -----------------------

D

7 En donde: Cm. Es la cuantía del complemento durante el mes de que se trate. D. Son los días

naturales de dicho mes. d. Es el número de días naturales superiores a siete, en los que el funcionario permaneció en situación de incapacidad temporal.

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GRUPO

2010 2010 2011 CUANTÍA

MENSUAL

PAGO

TRIMESTAL

CUANTÍA

MENSUAL

PAGO

TRIMESTAL

CUANTÍA

MENSUAL

PAGO

TRIMESTAL

HASTA EL 31 DE MAYO DESDE 1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

I 90,15 270,45 86,00 258,00 86,00 258,00

II 75,13 225,39 71,00 213,00 71,00 213,00

III 60,10 180,30 57,00 171,00 57,00 171,00

GRUPO NÚMERO FUNCIONARIOS

ASIGNADOS AL MES

I 300

II 108

III 374

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DISTRIBUCIÓN DE LOS MÓDULOS ESPECIALES

POR GRUPOS Y CENTROS

Grupo I. Asignación de 86,00 euros/mes

CENTRO

PENITENCIARIO MODULOS

FUNCIONARIOS

ALGECIRAS AISLAMIENTO 20

DUEÑAS (PALENCIA)

AISLAMIENTO 28

HUELVA ASILAMIENTO 20

MADRID III (VALDEMORO)

IV 20

MADRID V (SOTO DEL REAL)

AISLAMIENTO /

INGRESOS /TRANSITOS 44

PALMA MALLORCA AISLAMIENTO 20

TEIXEIRO-CURTIS (A CORUÑA)

AISLAMIENTO 28

TOPAS (SALAMANCA)

AISLAMIENTO 20

VILLABONA (ASTURIAS)

ESPECIAL 20

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CENTRO

PENITENCIARIO MODULOS

FUNCIONARIOS

VALENCIA PREVENTIVOS

ESPECIAL 20

ZUERA (ZARAGOZA)

AISLAMIENTO 20

Grupo II Asignación de 71,00 euros/mes

CENTRO PENITENCIARIO MODULOS Nº

FUNCIONARIOS

ALBOLOTE (GRANADA)

AISLAMIENTO 20

ALICANTE CUMPLIMIENTO IV 20

CASTELLÓN II (ALBOCASSER)

AISLAMIENTO 22

CÓRDOBA AISLAMIENTO 20

LEÓN (MANSILLA DE LAS MULAS)

AISLAMIENTO 28

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CENTRO PENITENCIARIO MODULOS Nº

FUNCIONARIOS

MADRID VII (ESTREMERA)

AISLAMIENTO

/ ENFERMERIA 36

PUERTO I (CÁDIZ)

I 20

SEVILLA II (MORÓN DE LA FRONTERA)

ASILAMIENTO 22

Grupo III Asignación de 57,00 euros/mes

CENTRO PENITENCIARIO MODULOS Nº

FUNCIONARIOS

A LAMA (PONTEVEDRA)

AISLAMIENTO 28

ALICANTE II (VILLENA)

AISLAMIENTO 28

AVILA AMARILLO 18

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CENTRO PENITENCIARIO MODULOS Nº

FUNCIONARIOS

LAS PALMAS VII Y IV 30

MADRID II (MECO)

VI Y VII 25

MADRID III (VALDEMORO)

TRÁNSITOS Y

AISLAMIENTOS 30

MÁLAGA INGRESOS Y

AISLAMIENTO 30

PUERTO I (CÁDIZ)

II, III, IV, Y

AISLAMIENTO 60

PUERTO III (CÁDIZ)

AISLAMIENTO 30

SEVILLA AISLAMIENTO 20

VALENCIA MUJERES PRIMER GRADO

-AISLAMIENTO- 15

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DEDUCCIONES POR NO ASISTENCIA AL TRABAJO

Los funcionarios perceptores, deberán realizar los servicios y horarios establecidos para cada puesto de trabajo. En aquellos supuestos en los que el funcionario se encuentre en incapacidad temporal para el servicio, superiores a siete días naturales al mes, excepto de las derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, (dichos extremos deberán figurar en el parte facultativo de baja y sucesivas), se procederá por parte del Administrador-Habilitado del Centro a reintegrar, la cuantía derivada de la aplicación de la expresión matemática8 siguiente:

Cm. * d

Cuantía de Reintegro -----------------------

D

PRODUCTIVIDAD VINCULADA A LA REDUCCIÓN DEL

ABSENTISMO LABORAL Y A LA EVALUACIÓN.

GRUPO REDUCCIÓN

ABSENTISMO

ABSENTISMO/EFICIENCIA DEL

TRABAJO EN EL CENTRO TOTAL

TODOS LOS FUNCIONARIOS

76 €/MES 31 €/MES 107

€/MES

8 En donde: Cm. Es la cuantía del complemento durante el mes de que se trate. D. Son los días

naturales de dicho mes. d. Es el número de días naturales superiores a siete, en los que el funcionario permaneció en situación de incapacidad temporal.

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Este programa de productividad, creado en virtud del Acuerdo de Prisiones de 29 de marzo de

2005 suscrito por Acaip, regulado en la Instrucción de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias I 01/2007, de 25 de enero de 2007, tiene como características más importantes las siguientes:

Se considera un único programa de productividad para los empleados

penitenciarios de los servicios periféricos con un doble objetivo: reducción del

absentismo y evaluación de la eficiencia de los centros penitenciarios.

Se refunden y rediseñan los programas de productividad vinculados al rendimiento y a la calidad en el servicio de las instrucciones 12/99 y 5/2005 en este programa.

Se establece un único grupo de percepción de las cantidades de este programa

IGUAL PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS, incluidos los

funcionarios de empleo interino.

Se establecen dos tramos de cuantía en el citado programa, ligado claramente

a la reducción del absentismo, a razón de 76 euros mensuales, que se percibirán a mes vencido por los servicios realizados en el mismo. Esta cantidad se aminorará proporcionalmente por los servicios no realizados durante ese mes, resultante de dividir la cuantía mensual entre el número de turnos o servicios que debió realizar cada perceptor durante ese periodo.

La cantidad total no percibida por los servicios no realizados repercutirá en los

trabajadores que en ese mes y en ese centro penitenciario no hayan tenido

ninguna inasistencia al trabajo.

El segundo tramo de la cuantía que se fija en este programa es de 31 euros

al mes. Se trata de un modelo mixto de absentismo y de eficiencia en el desempeño del trabajo en el centro penitenciario. Su devengo será asimismo a mes vencido y en función de los servicios realizados en ese mes y sufrirá una reducción por los servicios no realizados en ese mes, ya sean consecutivos o

alternos, en función de la siguiente escala: uno o dos servicios no

realizados una pérdida del 33%, tres o cuatro servicios no realizados

una pérdida del 66%, quinto servicio no realizado pérdida del 100% de

este segundo tramo.

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Se establece un índice de eficiencia de los centros penitenciarios, definido en una puntuación sobre tres variables que se consideran centrales actualmente a la hora de evaluar la prestación eficiente del servicio público penitenciario.

SOBREOCUPACIÓN INTERNOS EN PROGRAMAS EVASIONES Y MUERTES

Más 130% …… 3 Más 40% …… 3 Ninguna …… 3

Más 120% ......2 Más 33% …… 3 Una .….. 1

Más 110% …… 1 Más 25% …… 3 Más …… 0

Semestralmente en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo se evaluará las

variables señaladas en el cuadro.

Una vez ponderadas las puntuaciones se establece la siguiente escala de eficiencia:

PUNTUACIÓN PORCENTAJE EFICIENCIA

CENTRO PENITENCIARIO

De 9 a 7 puntos 100%

6 puntos 75%

5 puntos 50%

4 puntos 25%

3 o menos puntos 0%

La cantidad no percibida por cada trabajador, en razón de las aminoraciones

por los servicios no realizados en el segundo tramo de la productividad, se

computará en una bolsa que se repartirá semestralmente en función del

porcentaje del índice de eficiencia demostrado por los distintos

centros penitenciarios en ese semestre. Los beneficios que correspondan

a cada centro del reparto por el índice de proporción conseguido por el mismo,

se realizará entre los funcionarios que tengan acreditada su asistencia al

trabajo, con un margen en ningún caso mayor de cinco servicios no realizados

en ese semestre.

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DEDUCCIONES EN LA PRODUCTIVIDAD POR LA

“NO ASISTENCIA AL TRABAJO”

A efectos de la percepción del complemento y conforme aparece recogido en la Orden de

Servicios del 30 de enero de 2007 de la Subdirección General de Personal, no se

considerarán ausencias al servicio, y sí en otro caso, las siguientes

situaciones:

- La falta al servicio como consecuencia de padecer

incapacidad laboral derivada de un accidente laboral

(debidamente justificado y tal y como se establece en la Ley 4/2000).

- Licencias por maternidad.

- Incapacidades laborales derivadas de riesgo por embarazo.

- Licencias por matrimonio o adopción.

- Días de vacaciones reglamentarias, asuntos propios y

compensación de festivos.

- Las compensaciones derivadas de la aplicación del artículo 286 del R.P. (necesidades del servicio), así como los cambios de servicios autorizados de acuerdo con la Instrucción 11/2006.

- En aquellos supuesto en los que el funcionario se encuentre

en suspensión provisional de funciones, no percibirá este

complemento hasta que la misma sea declarada o bien firme (no se percibirá nada) o, por el contrario, se levante esta medida, momento en el que se justificarán aquellas cantidades que correspondan por los días que debió prestar servicio.

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- Con respecto a los funcionarios con reducción de jornada, el complemento de productividad se reducirá en la misma proporción que corresponda a la reducción económica del resto de retribuciones.

- Los permisos concedidos al amparo de lo establecido en la

Ley 30/84, art. 30 apartado 1, 2 y 5 (según redacción dada por la

Disposición Novena de la Ley Orgánica 1/2004)9.

9 Ley 30/84; Artículo treinta. Permisos. (Ver Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público; Artículos 48 y 49).1. Se concederán permisos por las siguientes causas

justificadas:

a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, quince días a disfrutar por el padre a partir

de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

a bis) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los

términos que se determinen reglamentariamente. d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros

oficiales, durante los días de su celebración. e) Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de

exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

f) La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se

incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

f.bis) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones.

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PRODUCTIVIDAD POR SERVICIO EN DÍAS ESPECIALES.

El pago de productividad por prestación de servicios en los días festivos que se estipuló en el Pacto firmado por el Ministerio del Interior con las Organizaciones Sindicales el 14 de noviembre de 2002, y que fue regulado en la Instrucción 1/03, fue mejorado con la firma del Acuerdo de 29 de marzo de 2005 entre el Ministerio y las Organizaciones Sindicales, entre

ellas Acaip. Asimismo, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, en su reunión del día 4 de marzo de 2008, propuso incrementar en 3 días más los ya existentes en el programa de productividad por días especiales. Por resolución de la Directora General de Instituciones Penitenciarias de 14 de marzo de 2008 se acordó introducir en dicho programa de productividad tres nuevos días especiales o festivos, que se corresponden con los días festivos del 12 de octubre (Ntra. Sra. Del Pilar/Día de la Hispanidad), 1 de noviembre (Todos los Santos) y el día 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) percibiendo el 50% de la cuantía

establecida para el resto de festivos, a excepción de las establecidas

para los días 24 y 31 de diciembre.

g) El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce

años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada.

g bis) El funcionario que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a

solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.

2. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral.

5. Derogado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

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Por resolución de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias se establece anualmente el pago de los días especiales, que para el 2010 (actualizados a la fecha de publicación de este cuaderno) y para el año 2011 se corresponderán con los días recogidos en los siguientes cuadros:

DÍAS

ESPECIALES

2010

PERSONAL

SANITARIO

RESTO

PERSONAL

Guardia Localizada

Guardia presencia

Física

Por cada mañana

o tarde

Por noche

.../...

6 de diciembre

(Día de la Constitución Española) 60 € 120 € 40 € 80 €

8 de diciembre

(Inmaculada de la Inmaculada Concepción) 40 € 80 € 20 € 40 €

24 de diciembre

(Nochebuena) 100 € 160 € 40 € 120 €

25 de diciembre

(Día de Navidad) 60 € 120 € 40 € 80 €

31 de diciembre

(Nochevieja) 100 € 160 € 40 € 120 €

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DÍAS

ESPECIALES

2011

PERSONAL

SANITARIO

RESTO

PERSONAL

Guardia Localizada

Guardia presencia

Física

Por cada mañana o tarde

Por noche

1 de enero (Año Nuevo)

57 € 114 € 38 € 76 €

5 de enero (vísperas de Reyes) sólo noche

6 de enero (Día de Reyes) sólo mañana y tarde

21 de abril (Jueves Santo) o

25 de abril (Lunes de Pascua) o

15 septiembre

22 de abril (Viernes Santo)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

15 de agosto

(Día de la Asunción a la Virgen)

12 de octubre

(Fiesta Nacional de España-

Ntra. Sra. del Pilar)

28,5 €

57 €

19 €

38 €

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DÍAS

ESPECIALES

2011

PERSONAL

SANITARIO

RESTO

PERSONAL

Guardia Localizada

Guardia presencia

Física

Por cada mañana o tarde

Por noche

1 de noviembre

(Todos los Santos) 28,5 € 57 € 19 € 38 €

6 de diciembre

(Día de la Constitución Española) 57 € 114 € 38 € 76 €

8 de diciembre

(Día de la Inmaculada Concepción) 28,5 € 57 € 19 € 38 €

24 de diciembre

(Nochebuena) 95 € 152 € 38 € 114 €

25 de diciembre

(Día de Navidad) 57 € 114 € 38 € 76 €

31 de diciembre

(Nochevieja) 95 € 152 € 38 € 114 €

Nota:

- En la Comunidad Autónoma de Valencia se paga el Lunes de Pascua (25 de abril) por ser fiesta tradicional en esta Comunidad, y no sobre el Jueves Santo (21 de abril).

- En la Comunidad de Cantabria se paga el día 15 de septiembre por ser fiesta de la Comunidad y no sobre el Jueves Santo (21 de abril).

- El servicio de noche se entenderá desde las 22.00 horas del día que se refleja como festivo hasta las 8.00 h. del inmediato día siguiente.

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PRODUCTIVIDAD POR GUARDIAS SANITARIAS.

El mantenimiento de una atención sanitaria permanente en los Centros Penitenciarios, por parte de personal facultativo y ATS adscritos a los mismos, la realización de una actividad extraordinaria10, la cual debe retribuirse, siendo el complemento de productividad, el instrumento más adecuado para remunerar, no solo en la mayor cantidad de trabajo realizado sino también el superior rendimiento.

GRUPO

GUARDIA

PRESENCIA

“FÍSICA”

GUARDIA

PRESENCIA

“LOCALIZADA”

TOTAL

EFECTIVOS EFECTIVOS

FACULTATIVOS 307 71 378

ATS/DUE 408 104 512

TOTAL 715 175 890

Datos a enero 2010.

10 La guardia de presencia física se realizara de lunes a viernes, iniciándose a partir de las 22 horas y

concluyendo a las 8 horas del día siguiente. Los sábados, domingos y festivos durará 24 horas continuadas comenzando a partir de las 8 horas. El personal que realice guardia de lunes a jueves librará el mismo día que la concluye siempre que éste sea laborable. El personal que realice la guardia en domingo o en día festivo librará el mismo día que la concluye siempre que éste sea laborable.

(Instrucción 11/2006, de 12 de junio de 2006).

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Cuando se proceda a la inauguración de los centros penitenciarios de Las Palmas II y Murcia II 11 en 2011 pasarán a tener un sistema de guardias mixtas (guardias de presencia física y localizada) en función del número de presos que vaya teniendo los centros. Respecto al centro penitenciario de Menorca dada su capacidad tendrá un sistema de guardias localizadas.

GUARDIAS DE

PRESENCIA FÍSICA

PERSONAL

CUANTÍAS

HORA

2008/2009

CUANTÍAS

HORA

2010

CUANTÍAS

HORA

2010

CUANTÍAS

HORA

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

FACULTATIVOS 16,83 € 16,83 € 16,00 € 16,00 €

ATS/DUE 13,77 € 13,77 € 13,00 € 13,00 €

11 Los centros penitenciarios de Las Palmas II, Murcia II y Menorca, se han creado por la orden

INT/2110/2010, de 21 de julio, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2010. Actualmente se encuentran pendientes de su inauguración oficial.

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CENTROS CON GUARDIAS DE “PRESENCIA FÍSICA”

A LAMA (PONTEVEDRA)

DUEÑAS-LA MORALEJA (PALENCIA)

MADRID IV (NAVALCARNERO)

ALBOLOTE (GRANADA)

EL DUESO (CANTABRIA)

MADRID V (SOTO DEL REAL)

ALICANTE CUMPLIMIENTO

HUELVA MADRID VI (ARANJUEZ)

ALICANTE II (VILLENA)

JAÉN MADRID VII (ESTREMERA)

ALICANTE PSIQUIÁTRICO

LAS PALMAS G.C. MÁLAGA

ALGECIRAS MURCIA MANSILLA (LEÓN)

ALMERIA NANCLARES (ÁLAVA)

PUERTO II (CÁDIZ)

BADAJOZ PALMA MALLORCA PUERTO III (CÁDIZ)

CÓRDOBA MADRID I MUJERES (ALCALÁ DE HENARES)

SEVILLA

CASTELLÓN II (ALBOCASSER)

MADRID II (MECO)

SEVILLA II (MORÓN DE LA FRONTERA)

DAROCA (ZARAGOZA)

MADRID III (VALDEMORO)

SEVILLA PSIQUIÁTRICO

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CENTROS CON GUARDIAS DE “PRESENCIA FÍSICA”

TEIXEIRO (A CORUÑA)

VALENCIA ZUERA (ZARAGOZA)

TENERIFE VALLADOLID

TOPAS (SALAMANCA)

VILLABONA (ASTURIAS)

CENTROS CON GUARDIAS DE “PRESENCIA FÍSICA”

CENTRO

PENITENCIARIO FACULTATIVOS ATS/DUE

A LAMA (PONTEVEDRA)

8 12

ALBOLOTE (GRANADA)

9 11

ALICANTE CUMPLIMIENTO

7 11

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CENTROS CON GUARDIAS DE “PRESENCIA FÍSICA”

CENTRO

PENITENCIARIO FACULTATIVOS ATS/DUE

ALICANTE II (VILLENA)

7 11

ALICANTE PSIQUIÁTRICO

7 8

ALGECIRAS 8 12

ALMERIA 7 9

BADAJOZ 7 8

CASTELLÓN II (ALBOCASSER)

5 10

CÓRDOBA 8 11

DAROCA (ZARAGOZA)

5 7

DUEÑAS-LA MORALEJA (PALENCIA)

8 11

EL DUESO (CANTABRIA)

7 8

HUELVA 9 10

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CENTROS CON GUARDIAS DE “PRESENCIA FÍSICA”

CENTRO

PENITENCIARIO FACULTATIVOS ATS/DUE

JAÉN 6 6

LAS PALMAS G.C.

6 10

MADRID I MUJERES (ALCALÁ DE HENARES)

6 7

MADRID II (MECO)

3 12

MADRID III (VALDEMORO)

8 9

MADRID IV (NAVALCARNERO)

7 9

MADRID V (SOTO DEL REAL)

8 13

MADRID VI (ARANJUEZ)

9 9

MADRID VII (ESTREMERA)

5 9

MÁLAGA 9 9

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CENTROS CON GUARDIAS DE “PRESENCIA FÍSICA”

CENTRO

PENITENCIARIO FACULTATIVOS ATS/DUE

MANSILLA (LEÓN) 7 11

MURCIA 8 9

NANCLARES (ÁLAVA)

7 8

PALMA MALLORCA

6 11

PUERTO II (CÁDIZ)

6 10

PUERTO III (CÁDIZ)

7 12

SEVILLA 8 11

SEVILLA II (MORÓN DE LA FRONTERA)

9 12

SEVILLA PSIQUIÁTRICO

9 12

TEIXEIRO (A CORUÑA)

8 12

TENERIFE 9 10

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CENTROS CON GUARDIAS DE “PRESENCIA FÍSICA”

CENTRO

PENITENCIARIO FACULTATIVOS ATS/DUE

TOPAS (SALAMANCA)

8 10

VALENCIA 15 20

VALLADOLID 7 7

VILLABONA (ASTURIAS)

8 9

ZUERA (ZARAGOZA) 8 12

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GUARDIAS DE

PRESENCIA

LOCALIZADA

HORAS DE CON PRESENCIA EN EL CENTRO PENITENCIARIO

POR MOTIVO DE UNA “URGENCIA”.

Cuando el personal, tanto facultativo como de enfermería, que realice guardias localizadas

sea requerido de urgencias en el centro penitenciario, el tiempo de

permanencia efectiva en el mismo será contabilizado, con la correspondiente certificación expedida por el Director del centro, como lo correspondiente a una guardia de presencia

física con un suplemento prorrateado de 9,00 euros la hora de los facultativos y de

7,00 euros la hora de los ATS/DUE.

No tienen esta consideración de urgencia las actividades programadas los fines de semana y festivos, a los efectos de párrafo anterior.

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INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO AL

CENTRO DENTRO DE SU TURNO DE GUARDIA LOCALIZADA.

La instrucción de la Directora General de Instituciones Penitenciarias I 10/2006, de 5 de abril de 2006, establece que el personal Facultativo y ATS sujetos al programa de guardias de presencia localizada cuando, dentro de su turno de guardia, es requerida su presencia en el Centro Penitenciario –habitualmente ubicado fuera del núcleo urbano- deben desplazarse al mismo en horarios distintos a los establecidos para el transporte de personal. Este hecho genera unos gastos que deben ser sufragados por la Administración Penitenciaria, por lo que se procederá a la indemnización por razón del servicio para estos supuestos y se tomará en consideración lo señalado en el Real Decreto 462/2003, de 24 de mayo, (BOE de 30/05/2002).

Desplazamientos en vehículos particulares: Automóviles 0,19 €/km

Motocicletas 0,078 €/km

HORAS NOCTURNAS, SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.

Las horas nocturnas y las de los sábados, domingos y festivos que se realicen en éste régimen de guardia localizada, se retribuyen con las siguientes cuantías la hora:

PERSONAL

CUANTÍAS

HORA

2008/2009

CUANTÍAS

HORA

2010

CUANTÍAS

HORA

2010

CUANTÍAS

HORA

2011

HASTA

31MAYO

DESDE

1 DE JUNIO

R.D.-LEY 8/2010

FACULTATIVOS 7,65 € 7,65 € 7,00 € 7,00 €

ATS/DUE 6,33 € 6,33 € 6,00 € 6,00 €

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CENTROS CON GUARDIAS DE PRESENCIA

LOCALIZADA

ALBACETE CEUTA LUGO-MONTERROSO

ALCALA DE GUADAIRA (SEVILLA)

CIS MALLORCA MELILLA

ALCAZAR DE SAN JUAN (CIUDAD REAL)

CIS SEVILLA OCAÑA I (TOLEDO)

ARRECIFE CIS VALENCIA OCAÑA II (TOLEDO)

ÁVILA CUENCA ORENSE

BILBAO (BASAURI)

HERRERA DE LA MANCHA (CIUDAD REAL)

PAMPLONA

BURGOS IBIZA PUERTO I (CÁDIZ)

CÁCERES LOGROÑO SANTA CRUZ DE LA PALMA

CASTELLÓN LUGO-BONXE SAN SEBASTIAN (MARTUTENE)

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CENTROS CON GUARDIAS DE PRESENCIA

LOCALIZADA

SEGOVIA SORIA TERUEL

CENTROS CON GUARDIAS DE PRESENCIA

LOCALIZADA

CENTRO

PENITENCIARIO FACULTATIVOS ATS/DUE

ALBACETE 2 3

ALCALA DE GUADAIRA (SEVILLA)

3 3

ALCAZAR S. JUAN (CIUDAD REAL)

1 3

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CENTROS CON GUARDIAS DE PRESENCIA

LOCALIZADA

CENTRO

PENITENCIARIO FACULTATIVOS ATS/DUE

ARRECIFE 2 3

ÁVILA 2 3

BILBAO (BASAURI)

3 4

BURGOS 5 5

CÁCERES 5 5

CASTELLÓN 5 5

CEUTA 3 4

CIS PALMA MALLORCA

0 1

CIS VALENCIA 0 2

CUENCA 2 3

HERRERA DE LA MANCHA (CIUDAD REAL)

3 4

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CENTROS CON GUARDIAS DE PRESENCIA

LOCALIZADA

CENTRO

PENITENCIARIO FACULTATIVOS ATS/DUE

IBIZA 2 3

LOGROÑO 3 4

LUGO-BONXE 3 5

LUGO-MONTERROSO

3 3

MELILLA 3 3

OCAÑA I (TOLEDO)

3 4

OCAÑA II (TOLEDO)

4 6

OURENSE 4 5

PAMPLONA 3 5

PUERTO I (CÁDIZ)

3 4

LA PALMA 1 1

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CENTROS CON GUARDIAS DE PRESENCIA

LOCALIZADA

CENTRO

PENITENCIARIO FACULTATIVOS ATS/DUE

SAN SEBASTIAN (MARTUTENE)

3 4

SEGOVIA 4 4

SORIA 2 3

TERUEL 2 2

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Los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen a los funcionarios (asistencia a un curso, jornadas, reuniones, citaciones judiciales, etc.) y que deban desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término

municipal correspondiente al puesto de trabajo habitual, salvo que de forma expresa

se haya autorizado la residencia en termino municipal distinto.

En ningún caso, podrá tener la consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el centro de trabajo, aunque estos se encuentren en términos municipales distintos.

Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio no experimentarán variación con respecto al 31 de diciembre del año 2009, hasta que se proceda a su revisión de acuerdo con previsto en la normativa vigente. Las cuantías diarias en vigor datan del 1 de diciembre de 2005, establecidas por resolución de 2 de diciembre de ese año, de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Comisiones de Servicio CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN

-DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL-

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio

2010/2011

2010/2011

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DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL

Cuantías diarias

GRUPO POR

ALOJAMIENTO

POR

MANUTENCIÓN

DIETA

ENTERA

1 102,56 € 53,34 € 155,90 €

2 65,97 € 37,40 € 103,37 €

3 48,92 € 28,21 € 77,13 €

Desplazamientos en vehículos particulares: Automóviles 0,19 €/km

Motocicletas 0,078 €/km

GRUPO 1: Subdirectores Generales, Subdirectores Generales adjuntos, así como cualquier otro cargo asimilado.

GRUPO 2: Funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los

grupos A1 y A2 así como cualquier otro personal asimilado.

GRUPO 3: Funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los

grupos C1, C2 y E, (Agrupaciones Profesionales), así como cualquier otro personal

asimilado.

DURACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS

CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN. AUTORIZACIÓN

Toda comisión con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no durará más de un mes en territorio nacional y de tres meses en el extranjero.

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Los directores de los centros penitenciarios son los competentes para

autorizar las comisiones de servicio cuya duración no exceda de 5 días.

En las comisiones de servicios que tengan una duración de 6 días o

superior el competente para autorizarlas es el Subdirector General de Servicios. Se deberán tramitar a través de los centros penitenciarios con varios días de anticipación a los efectos de tener autorización previa a la realización de la misma. En ambos casos ésta autorización deberá ser anterior al inicio de dicha comisión de servicios.

CRITERIOS PARA EL DEVENGO Y CÁLCULO DE

LAS DIETAS POR ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN

DURACIÓN DE LA

COMISIÓN DEVENGO Y CÁLCULO

Igual o inferior a un

día natural

En general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de 5 horas, ésta se inicie antes de las 14 horas y finalice después de las 16 horas, en tal caso se percibirá el 50% de la dieta de manutención.

Igual o inferior a 24

horas

Si comprenden parte de dos días naturales, podrán recibirse indemnizaciones por gastos de alojamiento por 1 solo día y los gastos de manutención igual que para los días de salida y regreso.

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DURACIÓN DE LA

COMISIÓN DEVENGO Y CÁLCULO

Superior a 24 horas:

Día de salida:

Día de regreso:

Se podrán recibir gastos de alojamiento pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las 14 horas, en que se percibirá el 100% de dicho gasto de manutención.

Si la hora de salida es posterior a las 14 horas pero anterior a las 22 horas se percibirá el 50% de manutención.

No se podrán percibir gastos de alojamiento ni de

manutención, salvo que la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las 14 horas, en que se percibirá únicamente el 50% de los gastos de manutención.

En los días intermedios entre los de salida y regreso se

percibirán dietas al 100%.

En los casos excepcionales, en que la hora de regreso de la comisión

de servicios sea posterior a las 22 horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la orden de comisión, abonándose adicionalmente el importe del 50% de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento.

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INDEMNIZACIONES POR GASTOS DE VIAJE

Toda comisión de servicios dará derecho a viajar por cuenta del Estado desde el lugar del inicio hasta el destino y su regreso, en el medio de transporte que se determine al autorizar la

comisión, procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. Se

indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas correspondientes a las clases que se establecen para los distintos grupos de empleados.

Tarifas de transporte por líneas regulares según grupo

de empleado.

GRUPO AVIÓN

TREN

AVE Y VELOCIDAD

ALTA

TREN Y OTROS MEDIOS

CONVENCIONALES

1 Clase Turista

o clase de cuantía

inferior

Clase Preferente cama preferente (*)

Clase Primera

2 Clase Turista

o clase de cuantía

inferior

Clase Turista cama turista o literas (*)

Clase Primera

3 Clase Turista

o clase de cuantía

inferior

Clase Turista cama turista o literas (*)

Clase Segunda o

Turista

GRUPO 1: Subdirectores Generales, Subdirectores Generales adjuntos, así como cualquier otro cargo asimilado.

GRUPO 2: Funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los

grupos A1 y A2 así como cualquier otro personal asimilado.

GRUPO 3: Funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los

grupos C1, C2 y E, (Agrupaciones Profesionales), así como cualquier otro personal

asimilado.

(*) Trenes nocturnos.

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No obstante, en casos de urgencia cuando no hubiera billete o pasaje de la clase que corresponda, o por motivos de representación o duración de los viajes, la autoridad que ordena la comisión podrá autorizar una clase superior.

Utilización de vehículos particulares y otros medios

especiales de transporte.

Cuando, excepcionalmente, así se determine en la orden de comisión se

podrá utilizar vehículos particulares u otros medios de

transporte especiales.

En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de

alquiler, con o sin conductor en destino, se podrá autorizar

excepcionalmente en la orden de comisión que el importe a percibir por

gastos de viaje sea el realmente gastado y justificado.

En los supuestos de comisiones de servicio cuya duración sea igual o inferior a

24 horas se podrá autorizar que sea indemnizable el gasto

producido por aparcamiento del vehículo particular en las

estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos, que cuenten con justificación documental.

También resultarán indemnizables, previa justificación documental, los gastos de

peaje en autopistas en el caso de que, por las características del recorrido,

lo considerara necesario el órgano que designa la comisión y lo hubiera así previsto en la correspondiente orden.

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DIETAS POR ALOJAMIENTO

2.010

RESOLUCIÓN DE LA CECIR POR LA QUE MODIFICAN

LAS CUANTÍAS DE LAS DIETAS POR ALOJAMIENTO EN DETERMINADAS ÉPOCAS Y

CIUDADES DEL TERRITORIO NACIONAL

PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE

EL DÍA 1 DE JUNIO Y EL 30 DE SEPTIEMBRE

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Categoría Especial:

Basauri (Bilbao), Martutene (San Sebastián), Nanclares de Oca (Álava) y Pamplona.

Categoría 1.1 “Insular”:

Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife. Nota:

El centro penitenciario Las Palmas II estará incluido dentro de esta clasificación una vez se proceda a su inauguración tal como se establece en la orden INT/2110/2010, de 21 de julio, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2010, por la que se crea dicho centro.

Centros Penitenciarios

CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍA

Sólo se recogen aquellos los Centros de Inserción Social

(CIS) que son independientes

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Categoría 1.1 “No Insular”:

A Lama (Pontevedra), Albolote (Granada), Algeciras, Alicante Cumplimiento, Alicante II (Villena), Almería, Castellón II (Albocasser),Córdoba, Curtis-Teixeiro (A Coruña), Dueñas (Palencia), Huelva, Madrid II (Meco), Madrid III (Valdemoro), Madrid IV (Navalcarnero), Madrid V (Soto del Real), Madrid VI (Aranjuez), Madrid VII (Estremera), Málaga, Mansilla de las Mulas (León), Puerto I (Cádiz), Puerto II (Cádiz), Puerto III (Cádiz), Sevilla, Sevilla II (Morón de la Frontera), Topas (Salamanca), Valencia, Villabona (Asturias) y Zuera (Zaragoza).

Nota:

El centro penitenciario Murcia II estará incluido dentro de esta clasificación una vez se proceda a su inauguración tal como se establece en la orden INT/2110/2010, de 21 de julio, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2010, por la que se crea dicho centro.

Categoría 1:

Badajoz, Burgos, Castellón, Daroca (Zaragoza), El Dueso (Cantabria), Herrera de la Mancha (Ciudad Real), Jaén, Madrid I Mujeres, Murcia y Valladolid.

Categoría 2.1:

Alicante Psiquiátrico, Hospital Psiquiátrico de Sevilla, Ocaña I (Toledo), Ocaña II (Toledo), Segovia y Soria.

Categoría 2.2 “Insular”:

Arrecife, Ceuta y Melilla.

Categoría 2.2 “No Insular”:

Ávila, Cáceres, Logroño, Lugo-Bonxe, Lugo-Monterroso, y Orense.

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Categoría 2 “Insular”:

CIS Joaquín Ruiz Jiménez (Mallorca), CIS Mercedes Pinto (Tenerife), Ibiza y Sta. Cruz de la Palma. Nota:

El centro penitenciario Menorca estará incluido dentro de esta clasificación una vez se proceda a su inauguración tal como se establece en la orden INT/2110/2010, de 21 de julio, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2010, por la que se crea dicho centro.

Categoría 2 “No Insular”:

Albacete, Alcalá de Guadaira (Sevilla), Alcázar de San Juan (Ciudad Real), CIS Carmela Arias y Díaz de Rabago (A Coruña), CIS David Beltrán Catalá (Huelva), CIS Evaristo Martín Nieto (Málaga), CIS Guillermo Miranda (Murcia), CIS Luis Jiménez de Asua (Sevilla), CIS Manuel Montesinos (Algeciras), CIS Matilde Cantos Fernández (Granada), CIS Melchor Rodríguez García (Alcalá de Henares -Madrid-), CIS Victoria Kent (Madrid), Cuenca, Teruel, Valencia CIS “Torre Espioca”.

Nota: Los Centros de Inserción Social (CIS) recogidos en esta clasificación de centros no dependen ni orgánica ni funcionalmente del Centro Penitenciario de su área territorial, con lo que tendrán autonomía propia y adscripción propia del personal destinados en cada uno de ellos.

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