beneficios penitenciarios

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DECRETO SUPREMO Nº 97-17 DE AGOSTO DE 1937 “Aprobada por el Reglamento de la Penitenciaría Central de Lima “establecía el tratamiento humanitario y científico para los reclusos. DECRETO LEY Nº 17581 .- “Unidad de normas para la ejecución de sentencia condenatoria , introduce una serie de innovaciones, implanta el sistema progresivo ( objetivos: semilibertad, permiso especial, salida y redención de penal por el trabajo, que conlleve a la rehabilitación mediante el trabajo , disciplina y educación. (fuentes legislativas: Ley orgánica Penitenciaria de España de 1979, Ley penitenciaria alemana del 16- 03-1976 y la Ley Penitenciaria de Suecia de 1979. -Rs. Directorial nº 0445-71-INPE-05 DE MAYO DE 1971, QUE ESTABLECIA LOS MECANISMOS DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS. CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU 1979.- Art. 234-segundo párrafo “El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincoporación del penado a la sociedad, de acuerdo al Código de Ejecución Penal”, sin que se contare en ese momento con un Código de Ejecución penal. CODIGO DE EJECUCIÓN PENAL DE 1985 .- Determina en su normativa los Beneficios Penitenciarios tales: -PERMISO DE SALIDA -REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y POR EL ESTUDIO -SEMILIBERTAD -LIBERACION CONDICIONAL -VISITA INTIMA CODIGO DE EJECUCION PENAL DE 1991 (dec. Leg. Nº 654)

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Page 1: BENEFICIOS PENITENCIARIOS

BENEFICIOS PENITENCIARIOSDECRETO SUPREMO Nº 97-17 DE AGOSTO DE 1937 “Aprobada por el Reglamento de la Penitenciaría Central de Lima “establecía el tratamiento humanitario y científico para los reclusos.DECRETO LEY Nº 17581 .- “Unidad de normas para la ejecución de sentencia condenatoria , introduce una serie de innovaciones, implanta el sistema progresivo ( objetivos: semilibertad, permiso especial, salida y redención de penal por el trabajo, que conlleve a la rehabilitación mediante el trabajo , disciplina y educación. (fuentes legislativas: Ley orgánica Penitenciaria de España de 1979, Ley penitenciaria alemana del 16-03-1976 y la Ley Penitenciaria de Suecia de 1979.-Rs. Directorial nº 0445-71-INPE-05 DE MAYO DE 1971, QUE ESTABLECIA LOS MECANISMOS DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU 1979.- Art. 234-segundo párrafo “El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincoporación del penado a la sociedad, de acuerdo al Código de Ejecución Penal”, sin que se contare en ese momento con un Código de Ejecución penal. CODIGO DE EJECUCIÓN PENAL DE 1985 .- Determina en su normativa los Beneficios Penitenciarios tales:-PERMISO DE SALIDA-REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y POR EL ESTUDIO-SEMILIBERTAD-LIBERACION CONDICIONAL-VISITA INTIMACODIGO DE EJECUCION PENAL DE 1991 (dec. Leg. Nº 654)

-.

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Beneficios Penitenciarios• GERMAN SMALL ARANA.- “ Son verdaderos incentivos, concebidos como

derechos espectaticios del interno que le permitirá observar las normas de conducta en el campo penitenciario, tendientes a lograr una menor permanencia en el establecimiento penal mediante los mecanismos de la redención de pena por el trabajo y la educación para luego alcanzar la semilibertad y la liberación condicional, accediendo paulatinamente a la libertad, por ello es que los beneficios penitenciarios no pueden concebirse como derechos o como gracia

ROSA MAVILA.- “No adopta una posición clara sobre este tema, ya que por un lado refiere que beneficios penitenciarios son instituciones de inspiración preventiva especial que deben ser ponderados individualmente, asimilándolos a mecanismos de “estimulos” para lograr la convivencia pacífica de los internos dentro de un penal por otro lado también se adscribe a la tesis que se trata de un “derecho del interno”

• JULIO FERNANDEZ GARCIA “Manual de derecho penitenciario”- Univers. Salamanca .- “ Beneficio penitenciario puede ser visto como un derecho o como un incentivo, según la finalidad que puede atribuirse”.

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• El Tribunal constitucional.- “los B. P, no son derechos fundamentales del interno, sino garantías del derecho de ejecución penal y que , por lo tanto , pueden ser limitadas.”

• Defensoría del Pueblo.- “Los B. P, son estímulos para el interno pero integrante a su vez del tratamiento penitenciario.

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• Estas formas de libertades se les ha denominado como:• A) Acto administrativo.- Sector minoritario: Reconoce como un derecho del

interno, pero que debe ser dado por la aut. Penitenciaria y que los org. Jurisdicc. Solo intervendrán para resolver reclamos.

• B) Estimulo gratificante.- Sector mayoritario. “setencia del TC Nº 1593-2003”

• C) derecho expectaticio.- El TC, es un derecho del interno, pero que al estar supeditado a ciertos requisitos, es un derecho condicionado. (SENTENCIA EXP. 1593-2003)

• D)Derecho de rango legal.- Derechos con rasgos meramente legales. (Sentencia del TC . EXP. Nº 033-2007) que los benef. Penitenciarios no están contenidos en la consti. Polit. Sino en el C.E.P y que por lo tanto no goza de protección constitucional

• E) Garantía.- (TC. EXP. 033-2007)• F) Gracia..- Se considera porque se otorga aun interno por el buen

comportamiento del interno. (DOMINGO GARCIA RADA)• G)Recompensas .-Son premios que se concede a los internos por su buen

comprotamiento y por lo tanto participan positivamente en las actividades internas del establecimiento penal

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• Eduardo Torres Gonzales “ Los B- P, en sentido estricto, son todas aquellas concesiones que el Estado otorga a los condenados para obtener su colaboración, en el normal desarrollo de las actividades diarias del dentro del reclusión”

• Norman Garaycott OrellanaNorman Garaycott Orellana.- “B. P, todo aquello que al interno le resulte útil, provechoso, benéfico, sano, favorable y saludable. ( Comentarios al Código de Ejecución penal- Edit. San Marcos)

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CODIGO DE EJECUCION PENAL

• ART. 42

• ART. 59

• REGLAMENTO DE EJECUCION PENAL

• ART. 206

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PERMISO DE SALIDA

• Según nuestro Código de Ejecución Penal “Es un beneficio penitenciario que se concede al interno que ha observado buena conducta y ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 43, C.E.P.

• GARCIA BASALO “Los permisos de salida y las visitas al hogar deben concederse a los reclusos siempre que estas medidas no presenten peligro para la sociedad y sean provechosas para su rehabilitación”

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Características del permiso de Salida

• 1.- TEMPORALIDAD .- temporal –tiempo

• 2.- EXCEPCIONAL

• 3.- CONCEPCION HUMANITARIA

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MODALIDADES DEL PERMISO DE SALIDA

1.- PERMISO DE SALIDA ORDINARIA.- Se le permite salir al interno del centro penitenciario, cada cierto tiempo y por un número determinado de horas, para visitar a sus familiares, siempre que no sea riesgo para la sociedad y provechoso para la rehabilitación, pueden ser salidas cada fin de semana, etc

2.- PERMISO DE SALIDA EXTRAORDINARIA.- Permite la salida del interno por causas humanitarias y en forma excepcional en cualquier etapa de la ejecuciòn de la pena.

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PROCEDENCIA DEL PERMISO DE SALIDA

• ART. 43 CÓDIGO DE EJECUCION PENAL.• A) ENFERMEDAD GRAVE• B) NACIMIENTO DE LOS HIJOS DEL

INTERNO• C) REALIZAR GESTIONES PERSONALES• D) REALIZAR GESTIONES PARA OBTENCION

DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO ANTE LA PROXIMIDAD DE SU LIBERACION

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TRAMITE PARA LA CONCESION DEL PERMISO DE SALIDA

• SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (EMITA UN INFORME TECNICO)

• CONSEJO TECNIO PENITENCIARIO (PARA RESOLVER)

• DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO: PROCEDENTE O IMPROCEDENTE:

• -RECURSO DE RECONSIDERACION (RES. DIRECTOR DEL ESTABLEC. PENITENC.)

• APELACION (DIRECCION REGIONAL)

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LA REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA

EDUCACION• CONCEPTO Y FINALIDAD.-Es un beneficio

penitenciario que permite al sentenciado acortar el tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario, mediante la acumulación de los días redimidos, que le permitirá alcanzar la libertad definitiva con anticipación a la fecha fijada para el cumplimiento de la condena u obtener los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional.

• Este beneficio se convierte en un buen mecanismo coadyuvante al tratamiento del interno, toda vez que lo incentiva al trabajo y a la educación y consolida estas dos acciones como pilares fundamentales de la rehabilitación , teniendo como soporte la disciplina.

Page 13: BENEFICIOS PENITENCIARIOS

• La redención de la pena con relación al trabajo penitenciario:

Constitución Politica: Art 22, 23. Código de Ejecución penal.- 44, 45, 46

Art. 65, 66, 67. La Redención de la pena con relación a la

Educación Art. 69. 70 y 71 del Código de Ejecución

penal

Page 14: BENEFICIOS PENITENCIARIOS

LA SEMILIBERTAD

• -Como beneficio penitenciario se considera como un incentivo, un factor estímulo para el interno sentenciado, capaz de auto general una disciplina vital para la conservación del orden dentro del establecimiento penitenciario que le permita egresar y reinsertarse a la comunidad libre controladamente.

• Para ello tan solo deberá cumplir la TERCERA PARTE de la condena.

• FINALIDAD: Conceder la libertad anticipada al interno condenado, como un mecanismo eficaz tendiente a la rehabilitación

• REQUISITOS:• CODIGO DE EJECUCION PENAL.- ART. 49

Page 15: BENEFICIOS PENITENCIARIOS

• COMO COMPUTO EL TIEMPO DE RECLUSION EN LA SEMILIBERTAD?.

• PROCEDIMIENTO: ART. 50

Page 16: BENEFICIOS PENITENCIARIOS

• TRÁMITE:• NIVEL ADMINISTRATIVO.- ART. 49 C.E.P• EL SENTENCIADO → CONSEJO TEC. PENITENCIARIO → JUEZ PENAL

Remite su solicitud Organiza el exp. De oficio o a pedido de parte Juez penal que conoció en el plazo de 10 días el proceso.

• NIVEL JUDICIAL: ART. 50 C.E.P• JUEZ PENAL → FISCAL (MP) → JUEZ → SALA SUPERIOR

(Pone en conocimiento) (5 días){ procedencia (Resuelve : -Procedente

denegatoria 15 días ) - Improcedente ( apelar 3 días) AUDIENCIA CONCURRENCIA OBLIGATORIA: -Solicitante

- Fiscal -Jefe Organo Técnico de Tratamiento en func. ó quien lo represente -Persona encargada brinda el trabajo o estudio

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LIBERACION CONDICIONAL

• Liberación condicional constituye aquel beneficio penitenciario que le permite al condenado egresar del establecimiento penitenciario que le permite al condenado egresar del establecimiento penal antes del cumplimiento de la pena impuesta, lo cual no implica una libertad definitiva, es una prelibertad que se otorga al penado, ya que el continuará siendo condenado hasta que concluya la totalidad de la pena impuesta, esto queda claro porque estará sujeto a ciertas reglas de conducta cuya inobservancia puede producir la revocatoria del beneficio.

• Esta forma de excarcelación anticipada pueden darse cuando se ha cumplido la mitad de la pena impuesta (en otros casos se exige mayor tiempo

• Art. 53. C. E .P

Page 18: BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Requisitos para la liberación condicional

• Art. 53 Y 54. C.E.P

• El interno deberá contar con los documentos: 1,2,3,4,5,6 y

• Cumplir con la mitad de la condena.

• Art. 55 Procedimiento para la obtención del beneficio de liberación condicional ( es el mismo que el de semilibertad)

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VISITA INTIMA

• Solis Espinoza “constituye una de las medidas de solución para el problema de castidad forzada de los internos casados o en convivencia..”

• La visita intima, además de cumplir la importante función de aliviar las tensiones y la ansiedad de los reclusos, tiene otros efectos colaterales benéficos como el mantener el vinculo matrimonial que, sin ella, probablemente se hubiera deshecho

• .Art. 58 C.E.P• REGLAMENTO DE EJECUCION PENAL ART.

197 al 205

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Tramite de la Visita Intima

SENTENCIADO→DIRECT. ESTABL→ORGANO TÉC. DE TRAT → Remite al O.T.T para consulta Evaluará y verificará en un plazo no

(opinión) Mayor de 10 días

DIRECTOR DEL → CONSEJO TÉCNICO PENITENCIARIO

ESTABLECIMIENTO (apelación) (Resuelve en un plazo no mayor de 3 días) Resuelve en un plazo no mayor a 3 días

PROCEDENTE O IMPROCEDENTE

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Otros Beneficios

• Estimulos y recompensas

Art. 59 C.E.P

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INFORMES TECNICOS

• C. E P.- ART. 50.- Establece que el beneficio de semilibertad será concedido cuando la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento penitenciario permitan suponer que no cometerán nuevo delito.

• El TC, “el solo cumplimiento de los requisitos no es suficiente para concederlos, toda vez que es el órgano jurisdiccional que emitirá un criterio sobre su procedencia