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LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI-LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL Y LA NECESARIA EVALUACIÓN OBJETIVA DEL JUEZ A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO. JUAN CESAR ULLOQUE SANDOVAL ABOGADO.CONCILIADOR. ARBITRO *Egresado de la UNPRG *Egresado de la E.P.G de la UNPRG (Maestría en Ciencias Penales. *Fiscal Adjunto Provincial 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcumbamba * Docente de la Fac. de Derecho - Universidad de Chiclayo – Sede Jaén RESUMEN La concesión de los Beneficios Penitenciarios de Semi- libertad y Liberación Condicional, está condicionada al cumplimiento de requisitos y condiciones de necesaria evaluación objetiva y racional por parte del Juez, quien verificará si el tratamiento penitenciario ha logrado sus fines, resultando en la práctica un alto índice de resoluciones judiciales denegatorias de estos beneficios pero muchas veces basadas en criterios jurisdiccionales y

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Page 1: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI-LIBERTAD Y

LIBERACIÓN CONDICIONAL Y LA NECESARIA EVALUACIÓN

OBJETIVA DEL JUEZ A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO.

JUAN CESAR ULLOQUE SANDOVALABOGADO.CONCILIADOR. ARBITRO

*Egresado de la UNPRG*Egresado de la E.P.G de la UNPRG (Maestría en Ciencias Penales.

*Fiscal Adjunto Provincial 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcumbamba

* Docente de la Fac. de Derecho - Universidad de Chiclayo – Sede Jaén

RESUMEN

La concesión de los Beneficios Penitenciarios de Semi-libertad y

Liberación Condicional, está condicionada al cumplimiento de

requisitos y condiciones de necesaria evaluación objetiva y racional

por parte del Juez, quien verificará si el tratamiento penitenciario ha

logrado sus fines, resultando en la práctica un alto índice de

resoluciones judiciales denegatorias de estos beneficios pero muchas

veces basadas en criterios jurisdiccionales y extra-jurisdiccionales de

naturaleza subjetiva, lo cual genera efectos perniciosos pues el

condenado siente que su esfuerzo de conducirse dentro de los cánones

oficiales, no es valorado por la comunidad, además que su

denegatoria indiscriminada, incide en la sobre-población de nuestras

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cárceles generándose consecuencias negativas al interno y al mismo

Estado.

ABSTRACT

The concession of the Penitentiary Benefits of Semi-freedom and

Conditional Liberation, it is determined to the fulfillment of

requirements and conditions of necessary evaluation targets and

rational on the part of the Judge, who will check if the penitentiary

treatment has achieved his ends, proving in the practice a high index

of judicial negative resolutions of these benefits but often based on

jurisdictional and extra-jurisdictional judgement of subjective nature,

which generates pernicious effects since the reprobate feels that his

effort to behave inside the official cánones, is not valued by the

community, besides the fact that his negative indiscriminate one,

affects in the overcrowding of our jails negative consequences being

generated to the boarder and to the same state.

INTRODUCCION

Los Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y Liberación

Condicional, representan una de las posibilidades que tiene el

condenado para egresar del Establecimiento Penitenciario de manera

antelada al cumplimiento de la sentencia condenatoria que se le ha

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impuesto, siempre y cuando, éste, cumpla con algunos requisitos y

reúna ciertas condiciones de readaptación, que hagan prever que su

salida del centro de reclusión, no genera un peligro para la sociedad,

de modo que su concesión, está condicionada a una evaluación judicial

previa, crítica y objetiva, consistente en analizar fundamentalmente si

el tratamiento penitenciario brindado al condenado durante la

ejecución de la pena, permite prever que éste, está en condiciones

para ser reincorporado a la sociedad. Sin embargo, en la práctica,

sobre la base de los criterios adoptados por el Tribunal Constitucional

y la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial, encontramos

reiteradas resoluciones denegatorias de Beneficios Penitenciarios

(Improcedencia de solicitudes de Semi-libertad y Liberación

condicional), las cuales están fundamentadas en que la naturaleza del

delito, la personalidad o la conducta del agente dentro del

Establecimiento Penitenciario, constituyen una prognosis negativa, es

decir, que éste cometerá nuevo delito de otorgársele un Beneficio

Penitenciario, desestimando sin mayor sustento, los documentos

emitidos por el INPE, mediante los cuales se sustentan que el

solicitante del beneficio, está en condiciones de continuar su

tratamiento en el medio libre, situación que considero, genera

consecuencias negativas para el interno de un centro carcelario, que

ve destruida su legítima expectativa de alcanzar su libertad, de sentir

Page 4: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

que su esfuerzo para conducirse dentro de los cánones de las reglas

oficiales del Establecimiento Penal, aún en las condiciones más

adversas que significa la prisión, no es valorado por la comunidad, a

través de sus Jueces y sobre todo que un inadecuado manejo de los

Beneficios Penitenciarios, contribuye a la sobre-población de las

cárceles, máxime que a mayor tiempo en prisión mayor el efecto

nocivo para el interno.

Esta problemática se ha intensificado con factores externos al criterio

jurisdiccional y que de alguna manera influyen sobre las decisiones

que al respecto toman nuestros jueces, tales como la actuación de la

Oficina de Control de la Magistrada (OCMA) que viene realizando

investigaciones y emitiendo recomendaciones sobre la actuación de

los Jueces en la concesión de estos beneficios y las circulares

(resoluciones administrativas) que han emitido últimamente el Poder

Judicial y Ministerio Publico, mediante las cuales se fijan criterios

sobre los alcances de estas instituciones y que sin lugar a dudas,

enmarcan u orientan el criterio de los jueces y fiscales al momento de

pronunciarse respecto de la concesión de un beneficio penitenciario,

lo que podría significar por ende una forma de direccionamiento de la

decisión de los magistrados o una intromisión en su libertad de

criterio.

DESARROLLO DEL TEMA.

Page 5: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

En nuestro país, ya desde el Código Penal de 1924, se puede verificar

los primeros atisbos de regulación de los Beneficios Penitenciarios,

cuando se legisló la Liberación Condicional, como mecanismo de pre-

libertad, sin embargo, no existe mayores antecedentes hasta el 15 de

Abril de 1969, con la dación del Decreto Ley N° 17581 “Unidad de

Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias”, el cual ya

está derogado, pero en su época “…constituyó un texto legal muy

importante, aunque algunas de sus normas fueron mal utilizadas y

otras no tuvieron vigencia real, por lo que no se alcanzaron cambios

significativos en la realidad penitenciaria”, 1 no obstante lo indicado,

su trascendencia radica en que “…recoge las recomendaciones de las

Naciones Unidas sobre prevención y tratamiento de los delincuentes e

incorpora a la legislación nacional los Beneficios Penitenciarios de

Semilibertad, entre otros, como medios que concitan en el recluso

mayor disposición para el trabajo, educación y disciplina...” 2

En la actualidad, al hacerse un análisis de la legislación penitenciaria,

encontramos su marco constitucional en el inciso 22) del Art. 139 de

nuestra Carta Magna, que señala que el régimen penitenciario tiene

por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado

a la sociedad, pues, en efecto, estos principios que son enarbolados

1 Solís Espinoza, Alejandro, Política Penal y Política Penitenciaria Cuaderno 8, Pontificia Universidad Católica del

Peru, Lima Perù 2008, p. 6

2 Small Arana, Germàn, Situaciòn Carcelaria en el Perù y Beneficios Penitenciarios, Editora Jurìdica GRIJLEY. Lima Perù, 2006, p. XV.

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por un Estado Democrático de Derecho, concuerdan con lo dispuesto

por la Convención Americana de Derechos Humanos y con lo

establecido por Art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos que textualmente señala: "El régimen penitenciario

consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y

la readaptación social de los penados", de allí que normas más

especificas como nuestro Código Penal (Art. X del T.P) y Código de

Ejecución Penal (Art. II T.P y Art. 60) y su reglamento, contemplan la

rehabilitación, la readaptación y la reincorporación del penado a la

sociedad como punto de partida del retorno a la comunidad de

quienes alguna vez delinquieron y como objetivo trascendente del

régimen penitenciario.

En este orden de ideas, podemos indicar preliminarmente, que los

fines constitucionales que persigue el régimen penitenciario, se

alinean necesariamente con la previsión y concesión de los Beneficios

Penitenciarios y no con su exclusión, sin embargo, las sentencias

emitidas por Tribunal Constitucional, el Pleno Jurisdiccional Superior

Nacional Penal de Trujillo del año 2004 y ultimamente el acuerdo

plenario 8-2011/CJ-116, han puesto, como debe ser, en manos del

Juez, la decisión final en relación al otorgamiento o no de dichos

beneficios penitenciarios, por lo que el Magistrado del Poder Judicial,

está en la obligación de realizar un análisis objetivo y razonado antes

Page 7: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

de tomar cualquier decisión sobre la conveniencia de los mismos. En

tal sentido, resulta claro que en éste análisis, los jueces no deben

dejarse influir o seducir por una cultura de miedo y terror ascendente

que denuncia la sociedad, como si ella, estuviera per se, en grave

riesgo, por el regreso a su seno de personas que egresan de un centro

penitenciario, pues, no cabe duda, que se percibe en la comunidad

una preocupación significativa y a veces un tanto desmesurada, por el

avance de la criminalidad, por la aparición de nuevas formas y

manifestaciones de delincuencia y por los fenómenos de reincidencia y

habitualidad de los cuales somos testigos, que la han llevando a

olvidar su primera responsabilidad en la comisión del delito (principio

de co-culpabilidad de la sociedad), mediante el cual se reconoce que

la colectividad no brinda iguales posibilidades a todos sus miembros

para comportarse con adecuación a los intereses generales y por otro

lado, la sociedad también olvida su segunda responsabilidad que es la

reforma del interno, pues, no cabe duda, que los mandatos

constitucionales de reeducación, rehabilitación y reincorporación del

condenado, en principio están dirigidos a todos los Poderes Públicos

comprometidos con la ejecución de la pena, pues, si bien es cierto la

reeducación importa un compromiso para el interno, no podemos

soslayar “el deber del Estado de articular políticas públicas idóneas

para promover la reinserción del penado en la sociedad, preparándole

Page 8: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

para la vida en democracia, y estableciendo mecanismos para

motivarle a administrar responsablemente su libertad”, 3 quedando

como responsabilidad del interno, su colaboración, “…por ejemplo,

demostrando una buena conducta, contribuyendo a una convivencia

ordenada dentro del establecimiento penal y participando en

actividades educativas o laborales” 4 En efecto, el artículo VI del T.P

Código de Ejecución Penal (Dec. Leg. N° 654 del 02-08-1991), en clara

redacción señala que “la sociedad, las instituciones y las personas

participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones

de asistencia post-penitenciaria”, sin embargo, se puede advertir que

poco o nada aportan estos actores en el tratamiento penitenciario de

los internos, pues a nadie le interesa cumplir a cabalidad con este rol

a favor de quienes han sido recluidos en las cárceles.

Con las ideas preliminares antes esbozadas, se puede señalar que el

otorgamiento de los Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y

Liberación Condicional de manera particular, están regulados por los

Art. 48 y 53 del Código de Ejecución Penal, mediante los cuales se

permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario,

para efectos de trabajo o educación cuando ha cumplido la tercera

3 Delgado Menendez, Laura. Artículo: Lori Berenson y el Beneficio Penitenciario de Liberaciòn Condicional. Revista

Electrónica Justicia Viva, del 10.06.2010. http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc10062010-232529.pdf.

4 Delgado Menéndez, Laura. Artículo cit.

Page 9: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

parte de la pena o la mitad de la misma, respectivamente, siempre

que no tenga proceso pendiente con mandato de detención,

indicándose adicionalmente por estipulación de los Arts. 50 y 55 del

mismo Código de Ejecución Penal, que el beneficio será concedido

cuando la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y

su conducta dentro del establecimiento penitenciario permitan

suponer que no cometerá nuevo delito.

Es precisamente, en interpretación de los Arts. 50 y 55 del Código de

Ejecución Penal, que el Tribunal Constitucional, ha mantenido una

línea jurisprudencial en sus sentencias (Exp. Nº 010-2002-AI/TC -

fundamento 208-; Exp. Nº 1594-2003-HC/TC: Máximo Llajaruna Sare;

Exp. Nº 1607-2003-HC/TC: Hugo Duran Martínez y Exp. Nº 1161-

2006-PHC/TC: Alberto Núñez Herrera), sentando como posición

recurrente que “...El otorgamiento de los Beneficios Penitenciarios,

como la Semilibertad y la Liberación Condicional, no está circunscrito

únicamente al cumplimiento de los requisitos que el legislador pudiera

haber establecido como parte del proceso de ejecución de la condena,

pues, ésta tarea, está condicionada a una evaluación judicial previa,

consistente en analizar si el tratamiento penal brindado al condenado

durante la ejecución de la pena, permite prever que éste, está apto

para ser reincorporado a la sociedad. En resumen, en palabras del

Tribunal Constitucional, lo verdaderamente trascendental al momento

Page 10: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

de resolverse una solicitud de acogimiento de un determinado

Beneficio Penitenciario, es la evaluación del Juez y no la opinión que

sobre este tema tengan las autoridades competentes del Instituto

Nacional Penitenciario, la cual sólo tiene un valor indiciario, ya que si

se admitiera que lo verdaderamente predominante para la concesión

del Beneficio es el informe favorable expedido por el INPE, se

reduciría la labor del Juez a evaluar sólo si se cumplieron los

requisitos formales y el plazo que la ley exige como mínimo para su

otorgamiento, entonces, se desvincularía al Juez de la verificación de

una tarea que constitucionalmente le compete, máxime que no se

puede olvidar que se trata de personas ya condenadas y que la

justificación de la pena privativa de libertad es en definitiva, la

protección de la sociedad contra el delito”. Sin embargo, esta labor

jurisdiccional objetiva y razonada de verificación de los requisitos no

solo formales sino de fondo de los beneficios penitenciarios, está

llevando a nuestros jueces, a rechazar las solicitudes de Beneficios

Penitenciarios sobre la base de los razonamientos asumidos en las

sentencias del Tribunal Constitucional, en las jurisprudencias emitidas

por el Poder Judicial, en los informes y recomendaciones de la OCMA,

que viene realizando diversas investigaciones en relación a la

actuación de los jueces al momento de conceder Beneficios

Penitenciarios, en las circulares expresadas en la resoluciones

Page 11: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

administrativa N° 297-2011-P-PJ, de fecha 12-08-2011, emitida por el

presidente de la Corte Suprema de la Republica y de la Resolución de

la Fiscalía de la Nación N° 1809-2011-MP-FN de fecha 14-09-2011 y

ahora último sobre la base también del acuerdo plenario Nº 8-2011-

CJ-116.

En relación al acuerdo plenario Nº 8-2011-CJ-116., si bien es cierto,

parte reconociendo: que las modalidades violentas y graves de

criminalidad organizada han generado decisiones sucesivas de

sobrecriminalización de determinados delitos, se han suscitado

prohibiciones legales de concesión de beneficios penitenciarios de

Semi Libertad y Liberación Condicional, que éstas situaciones, han

sido toleradas, incluso por el Tribunal Constitucional, en la medida

que se trataba de delitos de especial gravedad y trascencidencia

social y que contemporáneamente prima la idea de la reinserción

social, lo cual constituye un mandato al momento de orientar la

política penal y penitenciaria, también es cierto, que en realidad, el

acuerdo plenario que vengo citando, en nada flexibiliza el

régimen de otorgamiento de dichos beneficios, sino por el

contrario, sigue otorgando argumentos, para que los jueces

permanezcan en ésta línea dura y de serveridad al momento de

evaluar un beneficio penitenciario, pues de su texto se lee que

mediante este acuerdo plenario se privilegia la ratificación de

Page 12: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

las reglas señaladas en la circular aprobada por la Presidencia

del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 297-

2011-P-PJ, máxime que se sostiene en este documento, que aún

cuando resulte opinable, se debe poner un mayor acento en la

prevención general respecto a la prevención especial, esto es,

que de manera encubierta se justifica el sacrifico de la reeducación,

rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, frente a esa

función que tiene el Estado de enviar mensajes generales a sus

ciudadanos, y que en el presente caso, ese mensaje sería la

drasticidad del Estado con las personas que un día delinquieron y se

alejaron de su comunidad, pues en efecto en el acuerdo plenario

citado, aún cuando indica que es oportuno plantear criterio

vinculantes que posibiliten un tratamieno homogéneo y predecible en

torno a la concesión de beneficios penitenciarios en delitos de

terrorismo y de criminalidad organizada, de tal suerte que la

interpretación de las normas aplicables debe hacerse compatibles con

todos aquellos, permitiendo la máxima eficacia de reinserción

del penado en la sociedad, debe quedar claro que ésta máxima

eficacia de reinsercion social del penaldo en la sociedad, no solo se

exige para los deltios de terrorismo y de criminalidad organizada, sino

hasta en delitos de menor trascendencia social.

Page 13: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

En efecto los criterios, recomendaciones y directivas que se han fijado

en los documentos mencionados en los párrafos anteriores, se vienen

emitiendo el marco de una política criminal que el Estado pretende

imponer para enfrentar y combatir a la criminalidad que afecta la

seguridad ciudadana en el país y contrarrestar la pérdida de

credibilidad que la población tiene en sus instituciones como lo

reconoce la Resolución Administrativa N° 297-2011-P-PJ. Son estos

fundamentos, las verdaderas causas del elevado índice de denegación

de solicitudes de Beneficios Penitenciarios, que parece ser el

resultado de la aplicación de una ponderación de intereses que se

resuelve a favor de la sociedad y en sacrificio de la libertad individual,

pues, no obstante que en el tema de beneficios penitenciarios, el

acuerdo plenario 8-2011/CJ-116, ha desarrollado el concepto del

juicio de probabilidad, esto es la exigencia de una “...dosis de

prudencia y un análisis de tal intensidad que conduzca con

seriedad a una convicción razonable de no reiteración

delictiva...”, la judicatura nacional, ha marcando una férrea e

inconmovible defensa de una supuesta tranquilidad y paz social,

internalizando la idea, que la comunidad en general tiene la

expectativa legítima de estar segura, que al momento que un interno

egrese del centro penitenciario por haber obtenido Semi-Libertad o

Liberación Condicional, haya completado su tratamiento, sea un

Page 14: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

hombre útil y con aptitud positiva de respeto a las normas de

convivencia social que un día quebrantó, es decir que su

tratamiento penitenciario haya sido exitoso, por lo que ésta

situación, nos deja la sensación, que el Juez, al momento de analizar

la naturaleza del delito, la personalidad del agente y la conducta del

mismo dentro del Establecimiento Penitenciario, impone vallas muy

altas y severas de difícil cumplimiento por parte del interno,

que no se condicen con las condiciones readaptativas que el

mismo Estado no es capaz de brindar a la población

penitenciaria y que si bien, buscan eliminar riesgos de errores en el

otorgamiento de los Beneficios Penitenciarios que incidan en un

perjuicio a la sociedad, también es cierto que no se está siendo

coherente con el sentido mismo de la institución penitenciaria materia

del presente trabajo, olvidando que el fin del Tribunal Constitucional,

no ha sido otro, que evitar que los delincuentes más avezados accedan

a estos beneficios, pero de ninguna manera, limitar la expectativa de

quienes se han comportado adecuadamente, han trabajado o

estudiado y han dado muestras de su interés en reivindicarse con la

comunidad, a pesar de las condiciones negativas que significan la

prisión, de allí, que no se justifica desde ningún punto de vista,

análisis sumamente rigurosos de los dictámenes sociales y

psicológicos emitidos por los profesionales del INPE, con la sola

Page 15: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

finalidad de desestimarlos, aun cuando estos sean favorables al

interno, pues no obstante, que es cierto que para la concesión de tales

beneficios, el Juez debe realizar una apreciación crítica de dichos

informes y que los mismos deben ser exhaustivos y minuciosos, en el

caso que no exista claridad en algún punto, bien pueden sus autores

concurrir a la audiencia pública para que ilustren al Juez sobre dichos

informes, lo que permitirá al Magistrado, bajo el principio de

Inmediación, tener un concepto más amplio de la personalidad del

condenado que solicita el Beneficio Penitenciario, todo esto en virtud

de una vocación favorable a su otorgamiento.

Page 16: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

En este orden de ideas, es claro que el artículo 44° de la Constitución

Política del Perú, impone al Estado dos deberes primordiales, de un

lado la protección a la población de las amenazas contra su seguridad

y del otro la plena vigencia de los derechos humanos y las garantías

individuales. Es decir una clara controversia entre la eficacia en el

combate del delito y la garantía de la libertad del ciudadano, lo cual

refleja la permanente tensión que existe en el Estado entre los

intereses de la seguridad colectiva y los derechos fundamentales y

libertades individuales, tensión que como es lógico, también abarca a

los procesos de beneficios penitenciarios y que de ninguna manera se

puede solucionar en un indubio pro societatis no razonado. En efecto,

siguiendo los lineamentos del Tribunal Constitucional, este órgano,

ha marcado posición jurisprudencial inequívoca al señalar que los

Beneficios Penitenciarios constituyen garantías de los principios

constitucionales de reforma y recuperación del penado privado de su

libertad, por lo que, no obstante, que los Beneficios Penitenciarios no

son derechos absolutos, sino expectaticios, su denegación, revocación

o restricción al acceso de los mismos, debe obedecer a motivos

objetivos y racionales y no basarse en temas meramente subjetivos.

Por lo antes expuesto parece que nuestros jueces, están buscando

tratamientos terminados y exitosos, como requisito del otorgamiento

Page 17: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

del Beneficio Penitenciario, sin embargo, se debe tener en cuenta que

el tratamiento penitenciario se realiza mediante un sistema

progresivo, conforme lo establece el artículo IV del T.P del Código de

Ejecución Penal y tal como lo ha desarrollado el Pleno Jurisdiccional

de Trujillo (2004), “no es necesario que el condenado esté

completamente reeducado y rehabilitado en el interior del

establecimiento penal, debiendo otorgarse el beneficio teniendo en

cuenta el grado de evolución progresiva de su tratamiento

penitenciario, pues una vez otorgado estos beneficios, la reeducación

y la rehabilitación debe continuar en el medio libre con la asistencia

de otros entes previstos en el artículo VI del Título Preliminar del

Código de Ejecución Penal”

“En este contexto, el tema de los Beneficios Penitenciarios cobra gran

importancia en el campo del tratamiento del interno y en la ejecución

misma de la condena, porque aquellos funcionan como incentivos para

la buena conducta y para el sometimiento a los diversos mecanismos o

modalidades de tratamiento programados en el Establecimiento

Penitenciario, tendientes a evitar los factores negativos que se dan en

las prisiones, que muchas veces actúan como medios que atentan

contra la recuperación propia del recluso, como es la prisionización y

otros fenómenos carcelarios que actúan en sentido contrario a las

acciones rehabilitadoras, dificultando la labores de tratamiento”, 5

5 Small Arana, Germán, Ob. Cit. Pag. XV

Page 18: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

por lo que a manera de reflexión, podemos decir que la sola

carcelería no resocializa, la permanencia de una persona en un

establecimiento penitenciario, más que efectos positivos,

genera consecuencias dañinas al ser humano, en proporción

directa al tiempo de su estancia, lo cual no se condice con el

artículo I del Título Preliminar del Código Penal, que pregona la

finalidad preventiva y protectora de este Código y “que resulta ser

una formulación legislativa vinculada a valores y principios de nuestra

Carta Política y que tiene por objeto la prevención del delito como

medio protector de la persona, concretizándose así, en sede del

Derecho Penal y en la legislación positiva, los principios y el derrotero

axiológico, marcado por la Constitución, cuando reconoce la primacía

de la persona humana como fin de la sociedad y del estado, no

tratándose de una declaración carente de sentido, ociosa o

superflua”.6 En este sentido el autor Germán Small Arana, plantea la

interrogante ¿Cómo se pretende reincorporar al penado a la

sociedad alejándolo por completo de ella? y citando a Dautricourt,

ha señalado que “la prisión cerrada corrompe completamente a

los que estaban solo medios corrompidos, desocializa a los que

se integran en la artificial comunidad carcelaria, pues el

encierro produce en el sujeto mas inidoneidad social que la

6 Alva Castillo, Luis, Artículo Finalidad del Código Penal, publicado en el libro Código Penal Comentado, Editorial

Gaceta Jurídica, Lima Perú, 2004, t. 1, p. 25.

Page 19: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

poseída al entrar”, mas aun si se tiene en cuenta los efectos

negativos de la pena privativa de libertad, como son los fenómenos de

estigmatización y etiquetamiento penitenciario y que “la situación

penitenciara peruana se caracteriza fundamentalmente por tres

factores que vienen a constituir sus problemas principales: la

sobrepoblación, la deficiente infraestructura y el escaso

recurso económico que inciden desfavorablemente en las

acciones de tratamiento y rehabilitación”. 7 En efecto el problema

de sobrepoblación y hasta de hacinamiento (problema mas crítico de

la sobreblación) de los penales de nuestro país, se evidencia, según

datos oficiales a Enero del presente año, pues el Perú tiene 66

establecimientos penales que poseen una capacidad de albergue

para 28,508 internos, mientras que la población penitenciaria

bordeaba al mes de referencia, los 53203 reclusos, es decir una

sobre población de 24695 internos, mas aún que el indice de

crecimiento de la población penal (intramuros), es de 15.5% en

referencia al período Enero del 2011 a Enero del 2012, pues en el

referido período la población penal creció de 46054 a 53203 internos.

En efecto, se conoce que, el penal del Lurigancho (Penal mas grande

del país), tiene una capacidad de albergue de 3,204 reclusos, mientras

que Enero del 2012, alcanza una población penitenciaria de 6,713

7 Small Arana, Germán, Ob. Cit. Pag. XIV).

Page 20: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

internos, es decir con una sobrepoblación de 3509 reclusos; por su

parte el Establecimiento Penal de Picsi (hoy establecimiento Penal de

Chiclayo), solo tiene capacidad para 1,113 internos, sin embargo

alcanzó al mes de referencia una población de 1784, teniendo por

consigiente un excedente poblacional de 641 internos; asimismo,

conforme información oficial, se conoce que el E.P. de San Rafael

(Hoy Estableimient Penal de Jaén), esta preparado par recibir 50

internos, pero su población alcanzada a Enero del presente año, fue

de 208 internos, es decir tiene un excedo de 158 reclusos, es decir

con 316% de sobre poblacion, por consiguiente, se constituye en uno

de los establecimientos penitenciarios en condiciones mas

preocupantes de hacinamiento del país. 8 Estos problemas acentúan,

como es lógico, los fenómenos intracarcelarios, que convierten a los

penales en depósitos de seres humanos carentes de asistencia de todo

orden, tal como era en sus albores, pues no podemos olvidar que las

cárceles “fueron creadas como casas de corrección, con el claro

propósito de recoger en aquellas, las parcelas de la población excluida

(mendigos, meretrices, desocupados en general entre otros tantos

adjetivos comúnmente empleados para aquellos que no tuvieron

acceso a mínimas condiciones dignas de vida), que desde entonces ya

incomodaban sobremanera, a la parcela incluida del cuerpo social” 9

En este sentido frente a una realidad carcelaria preocupante, 8 cifras oficiales emitidas por el INPE en su página web: http://www.inpe.gob.pe/pdf/enero_2012.pdf

Page 21: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

los Beneficios Penitenciarios juegan un rol importante en la

descongestión de los Establecimientos Penitenciarios.

CONCLUSIONES

Los Beneficios Penitenciarios, son estímulos gratificantes que

deben concederse, a los internos que han logrado un nivel de

autodisciplina y se han esforzado por regirse por las reglas de la

convivencia pacífica dentro del Establecimiento Penal, observando

buena conducta y aptitud para el trabajo.

Los Jueces al analizar las solicitudes de Beneficios Penitenciarios

y emitir sus resoluciones, deben estar desprovistos de excesivas

cargas de subjetividad, amparándose en criterios razonados, sin

magnificar el riesgo que puede significar el retorno de un interno al

seno de la sociedad al egresar del centro penitenciario, siendo

suficiente establecer mecanismos de neutralización del riesgo de

reincidencia.

Al analizarse las solicitudes de Beneficios Penitenciarios, debe

tenerse siempre presente el fin constitucional del régimen

penitenciario (la reeducación, rehabilitación y reincorporación del

9 Gabriel Guimaraez, Claudio Alberto, Artículo “La Pena Privativa de Libertad, en la visión de don Juan Bustos

Ramírez”, publicado en el libro Modernas Tendencias de Dogmática Penal y Política Criminal, Editorial IDEMSA, Lima Perú, 2007, p. 282).

Page 22: Articulo UDCH Beneficios Penitenciarios

penado a la sociedad) y el rol social de control poblacional de los

Centros Penitenciarios que juega la concesión de un Beneficio

Penitenciario.