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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 20 de agosto de 2009 Año XXVI - Nº 10706 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 088-2009.- Otorgan compensación pecuniaria extraordinaria a favor de los deudos del personal de la Policía Nacional del Perú fallecidos en cumplimiento de su deber, con motivo del enfrentamiento registrado en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho 401201 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 210-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a Paraguay para asistir a la II Reunión del Programa de Pequeños Operadores de ADERASA 401202 AGRICULTURA R.M. Nº 0624-2009-AG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario General del Ministerio 401202 AMBIENTE R.M. Nº 163-2009-MINAM.- Disponen la publicación de un Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2001-AG 401203 DEFENSA R.S. N° 353-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile para participar en la Cuadragésima Novena Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas de América - XLIX CONJEFAMER 401203 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 189-2009-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Ica en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 401204 R.VM. Nº 016-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 401205 EDUCACION D.S. N° 010-2009-ED.- Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Peruano del Deporte 401205 R.M. Nº 0242-2009-ED.- Disponen la implementación y ejecución de la cuarta evaluación censal de estudiantes 2009 401206 INTERIOR R.S. N° 059-2009-IN.- Nombran Viceministro de Orden Interno 401207 JUSTICIA R.S. N° 197-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano argentino por la comisión de Delito de Asociación Ilícita en agravio del Estado Peruano y disponen su presentación al Gobierno de Argentina 401207 R.S. N° 198-2009-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de sentenciado para que cumpla el resto de su condena en España 401207 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.S. N° 007-2009-MIMDES.- Constituyen la Comisión Consultiva del MIMDES 401208 R.M. Nº 317-2009-MIMDES.- Otorgan la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” 401208 R.M. Nº 323-2009-MIMDES.- Delegan diversas facultades al Director Ejecutivo del FONCODES 401210 R.M. Nº 324-2009-MIMDES.- Designan Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 401210 R.M. Nº 326-2009-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del INABIF 401211 PRODUCE R.D. Nº 567-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación para planta de congelado a Pesquera Capricornio S.A. 401211 R.D. Nº 569-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Trading Fishmeal Corporation S.A.C. licencia para operación de planta de harina de pescado residual en Paita 401212 R.D. Nº 570-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Marinasol S.A. licencia para operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos 401212 R.D. 577-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de Austral Group S.A.A. para traslado de parte de la capacidad de procesamiento de la planta de harina y aceite de pescado de Pesca Perú Chimbote Norte S.A. 401213 R.D. Nº 580-2009-PRODUCE/DGEPP.- Rectifican la R.D. N° 510-2003-PRODUCE/DNEPP 401214 R.D. Nº 581-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de Permiso de Pesca a favor de persona natural 401215 Res. Nº 134-2009-FONDEPES/PCD.- Designan Director Ejecutivo del FONDEPES 401215 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 054-2009-RE.- Crean el Consulado Honorario del Perú en la ciudad de Vigo, Reino de España 401216 D.S. N° 055-2009-RE.- Ratifican Memorándum de Entendimientio para la creación del Comité Permanente de Coordinación y Cooperación en Temas de Seguridad y Defensa entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Ministerio de Defensa de la República Argentina 401216 Sumario NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe 401199 Descargado desde www.elperuano.com.pe

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FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 20 de agosto de 2009

Año XXVI - Nº 10706

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 088-2009.- Otorgan compensación pecuniaria extraordinaria a favor de los deudos del personal de la Policía Nacional del Perú fallecidos en cumplimiento de su deber, con motivo del enfrentamiento registrado en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho 401201

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 210-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a Paraguay para asistir a la II Reunión del Programa de Pequeños Operadores de ADERASA 401202

AGRICULTURA

R.M. Nº 0624-2009-AG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario General del Ministerio 401202

AMBIENTE

R.M. Nº 163-2009-MINAM.- Disponen la publicación de un Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG 401203

DEFENSA

R.S. N° 353-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile para participar en la Cuadragésima Novena Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas de América - XLIX CONJEFAMER 401203

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 189-2009-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Ica en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 401204

R.VM. Nº 016-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 401205

EDUCACION

D.S. N° 010-2009-ED.- Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Peruano del Deporte 401205

R.M. Nº 0242-2009-ED.- Disponen la implementación y ejecución de la cuarta evaluación censal de estudiantes 2009 401206

INTERIOR

R.S. N° 059-2009-IN.- Nombran Viceministro de Orden Interno 401207

JUSTICIA

R.S. N° 197-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano argentino por la comisión de Delito de Asociación Ilícita en agravio del Estado Peruano y disponen su presentación al Gobierno de Argentina 401207

R.S. N° 198-2009-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de sentenciado para que cumpla el resto de su condena en España 401207

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.S. N° 007-2009-MIMDES.- Constituyen la Comisión Consultiva del MIMDES 401208

R.M. Nº 317-2009-MIMDES.- Otorgan la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” 401208

R.M. Nº 323-2009-MIMDES.- Delegan diversas facultades al Director Ejecutivo del FONCODES 401210

R.M. Nº 324-2009-MIMDES.- Designan Jefa de la Ofi cina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio 401210

R.M. Nº 326-2009-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del INABIF 401211

PRODUCE

R.D. Nº 567-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación para planta de congelado a Pesquera Capricornio S.A. 401211

R.D. Nº 569-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Trading Fishmeal Corporation S.A.C. licencia para operación de planta de harina de pescado residual en Paita 401212

R.D. Nº 570-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Marinasol S.A. licencia para operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos

401212

R.D. Nº 577-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de Austral Group S.A.A. para traslado de parte de la capacidad de procesamiento de la planta de harina y aceite de pescado de Pesca Perú Chimbote Norte S.A. 401213

R.D. Nº 580-2009-PRODUCE/DGEPP.- Rectifi can la R.D. N° 510-2003-PRODUCE/DNEPP 401214

R.D. Nº 581-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de Permiso de Pesca a favor de persona natural 401215

Res. Nº 134-2009-FONDEPES/PCD.- Designan Director Ejecutivo del FONDEPES 401215

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 054-2009-RE.- Crean el Consulado Honorario del Perú en la ciudad de Vigo, Reino de España 401216

D.S. N° 055-2009-RE.- Ratifi can Memorándum de Entendimientio para la creación del Comité Permanente de Coordinación y Cooperación en Temas de Seguridad y Defensa entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Ministerio de Defensa de la República Argentina 401216

Sumario

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe 401199

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401200

D.S. N° 056-2009-RE.- Ratifi can Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al Proyecto “Centro de Ecoefi ciencia y Responsabilidad Social - CER” Fase II 401216

R.S. N° 275-2009-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Concurrente ante el Principado de Andorra 401217

R.S. N° 276-2009-RE.- Dan término al nombramiento de Embajador Concurrente ante Surinam y Trinidad y Tobago 401217

R.S. N° 277-2009-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República, por límite de edad 401217

SALUD

D.S. N° 014-2009-SA.- Disponen la afi liación gratuita de los Directivos de los Núcleos Ejecutores en el Seguro Integral de Salud - SIS 401218

R.M. Nº 547-2009/MINSA.- Designan Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 401219

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 234-2009-TR.- Dejan sin efecto la R.M. N° 108-2008-TR, en el extremo de monto no ejecutado 401219

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 582-2009-MTC/01.- Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial 401220

R.M. Nº 584-2009-MTC/01.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo a la modernización y desarrollo de los Terminales Portuarios de Yurimaguas y Salaverry, en el portal web del Ministerio 401220

R.VM. Nº 362-2009-MTC/03.- Modifi can Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Amazonas, incorporando a la localidad de La Jalca - San Juan de Lopecancha 401221

R.VM. Nº 367-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali

401222

R.VM. Nº 368-2009-MTC/03.- Modifi can Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Cusco, incorporando las localidades de Langui- Layo, Marcapata, Pillcopata y Ocobamba 401223

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. Nº 066-2009/APCI-DE.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI 401224

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Res. Nº 140-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2009.- Sancionan con destitución a servidora del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins 401225

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Inv. Nº 190-2005-LIMA.- Sancionan con destitución a Jefe de la Mesa de Partes Única de los juzgados penales para procesos con reos en cárcel de Lima y a servidores del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima 401229

Queja ODICMA Nº 1534-2007-AREQUIPA.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del Distrito de Ayo, Provincia de Castilla, Corte Superior de Justicia de Arequipa. 401232

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 185-2009-CED-CSJLI/PJ.- Establecen disposiciones relativas al diligenciamiento de las cédulas de notificación en la Corte Superior de Justicia de Lima 401233

Res. Adm. Nº 491-2009-P-CSJLI-PJ.- Establecen disposiciones relativas a la remisión de expedientes del Juzgado Mixto Permanente al Juzgado Penal y de Familia Transitorio de La Molina y Cieneguilla 401234

Res. Adm. Nº 492-2009-P-CSJLI/PJ.- Precisan que los artículos Primero y Segundo de la Res. Adm. N° 484-2009-P-CSJLI/PJ se harán efectivos a partir del 28 de agosto de 2009 401234

Res. Adm. Nº 498-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Laboral de Lima 401235

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 528-2009-JNE.- Convocan a Sesión Pública para la realización del sorteo de los miembros que integrarán Jurados Electorales Especiales a constituirse con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2009 401235

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 527-2009-JNAC/RENIEC.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del RENIEC

401236

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9895-2009.- Opinan favorablemente para que el HSBC Bank Perú S.A. realice emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero 401237

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 008.- Aprueban Microzonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao 401237

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. Nº 1137-2009-GRL-P.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP 401238

Res. Nº 1138-2009-GRL-P.- Designan Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP

401238

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Acuerdo Nº 038-2009-G.R.PASCO/CR.- Exoneran de proceso de selección las acciones y contrataciones necesarias para la obra “Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca - Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco - Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 - Km. 26+000)” 401239

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401201

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 304.- Ratifi can derechos correspondientes a procedimientos y servicios administrativos de los trámites de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y de Licencia de Funcionamiento, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente 401240

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 221-MDA.- Aprueban Ordenanza de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 401242

Acuerdo Nº 042.- Aprueban dictamen sobre desaprobación de la desafectación de uso de suelo para fi nes de vivienda de lote ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Candela 401242

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. Nº 012-2009-MDJM.- Convocan a vecinos del distrito al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2009-2010 401244

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 151-2009-MDPP.- Reglamentan la autorización para la instalación y/o ubicación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el distrito 401244

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 008-2009-MDSM.- Prorrogan Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza N° 178-MDSM

401245

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 84-2009-ACSS.- Aprueban Licencia Sin Goce de Remuneraciones solicitada por el Alcalde 401245

Acuerdo Nº 85-2009-ACSS.- Autorizan viaje de Teniente Alcalde y Regidores a Argentina para participar en eventos sobre gestión ambiental, desarrollo local sostenible, cambio climático y otro 401245

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE YAUYOS

Ordenanza Nº 006-2009-MPY/CM.- Ordenanza Marco del Tránsito Terrestre en la provincia de Yauyos 401247

Ordenanza Nº 007-2009-MPY/CM.- Aprueban formato de papeleta de infracción a las normas de tránsito 401248

Ordenanza Nº 008-2009-MPY/CM.- Declaran zonas rígidas en el Cercado de Yauyos 401249

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHANCAY

Ordenanza Nº 009-2008-MDCH.- Prohiben otorgamiento de nuevas autorizaciones de permisos de operación para personas naturales, empresas y/o asociaciones dedicadas al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados 401250

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 416-2009/SUNAT/A.- Procedimiento de “Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion para el Consumo INTA-PE.01.17 (versión 04) y modifi ca Procedimiento de “Reconocimiento Fisico – Extraccion y Analisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 2) 401189

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 088-2009

OTORGAN COMPENSACIÓN PECUNIARIA EXTRAORDINARIA A FAVOR DE LOS DEUDOS

DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ FALLECIDOS EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, CON MOTIVO DEL ENFRENTAMIENTO

REGISTRADO EN LA PROVINCIA DE HUANTA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-PCM del 08 de julio de 2009 se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 13 de julio del 2009, el Estado de Emergencia entre otras, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho;

Que, en la Base de DINOES de la Policía Nacional del Perú ubicada en San José de Secce, distrito de Santillana, de la provincia de Huanta del Departamento de Ayacucho, acontecieron actos contrarios al orden público y la legalidad, que afectaron la vida del personal de la Policía Nacional del Perú, que desempeñaba funciones de mantenimiento y

restablecimiento del orden interno conforme al artículo 166º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se encuentra prohibido el otorgamiento de cualquier tipo de benefi cio, independientemente de su fuente de fi nanciamiento y de la forma de su entrega;

Que, resulta de interés nacional, emitir una disposición con rango de Ley y de carácter excepcional, en materia económica y financiera, destinada a brindar, por única vez, una compensación pecuniaria extraordinaria a favor de los deudos del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo del enfrentamiento con delincuentes terroristas ocurrido el 01 de agosto del 2009, en la Base DINOES-PNP, instalada en San José de Secce, distrito de Santillana, de la provincia de Huanta del Departamento de Ayacucho, con el objeto de ayudar a los referidos deudos, por efecto de la pérdida acontecida en aras del mantenimiento del orden interno del país;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase el otorgamiento, por única vez, de una

compensación pecuniaria extraordinaria a favor de los deudos del personal de la Policía Nacional del Perú, fallecido en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo del enfrentamiento que se registró en la Base DINOES-PNP, instalada en San José de Secce, distrito de Santillana de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, los mismos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente norma.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401202

Artículo 2º.- Del otorgamiento de la compensación pecuniaria extraordinaria

2.1 El monto de la compensación pecuniaria extraordinaria es de S/. 55 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por persona fallecida en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, perteneciente a la Policía Nacional del Perú, conforme al listado establecido en el Anexo que forma parte de la presente norma.

2.2 El otorgamiento de la compensación a que hace referencia el numeral precedente, excluye el pago de la indemnización o Seguro de Vida regulada por el Decreto Supremo Nº 026-84-MA, el Decreto Ley Nº 25755, el Decreto Supremo Nº 009-93-IN y sus normas modifi catorias y otras de similar naturaleza.

2.3 La compensación pecuniaria extraordinaria se otorga de acuerdo a lo expresado por el fallecido en su carta de declaratoria de benefi ciarios. En caso de no existir dicho documento el pago se otorgará conforme lo establece el Código Civil.

Artículo 3º.- FinanciamientoLa aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo

al presupuesto institucional del Pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo realizar el referido pliego todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias.

Artículo 4º.- Cumplimiento y seguimiento de la presente norma

El Ministerio del Interior es responsable del cumplimiento y seguimiento de la presente norma, para tal efecto, y de ser necesario, dictará las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la misma.

Artículo 5º.- DerogatoriaDeróganse o déjanse en suspenso las disposiciones

legales que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

386327-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a Paraguay para asistir a la II Reunión del Programa de Pequeños Operadores de ADERASA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 210-2009-PCM

Lima, 19 de agosto de 2009

Visto, el Ofi cio Núm. 029-2009-SUNASS-060 del Gerente de Asesoría Jurídica (e) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de Paraguay - ERSSAN y el Coordinador del Programa de Pequeños Operadores de la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas - ADERASA han invitado al señor Jorge Luis Mendoza Cabrera, Asesor de la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional

de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la II Reunión del Programa de Pequeños Operadores de ADERASA, a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, entre el 28 y el 29 de agosto de 2009;

Que, el objetivo de la reunión es analizar las actividades realizadas por los países miembros del Programa de Pequeños Operadores de ADERASA y que sus representantes expongan sobre la legislación y normativa existente sobre la materia en sus países. En ese sentido, la participación del precitado asesor de la SUNASS es importante para conocer las experiencias desarrolladas en otros países lo cual enriquecerá la implementación en el Perú de las Pequeñas Empresas de Saneamiento que actualmente se viene efectuando a partir de la publicación del Decreto Supremo Núm. 031-2008-VIVIENDA;

Que, asimismo, en los días previos al mencionado evento utilizará su estancia en la ciudad de Asunción para defi nir con los miembros de ADERASA detalles respecto al programa y agenda de la Reunión Anual y Asamblea General que se realizará en la ciudad de Lima en el mes de setiembre y que congregará en nuestro país a representantes de los reguladores de servicios de saneamiento de 16 países de América Latina y el Caribe, así como expertos nacionales e internacionales;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por la SUNASS, con cargo a la fuente recursos directamente recaudados del Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2009;

De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JORGE LUIS MENDOZA CABRERA, Asesor de la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 26 al 29 de agosto de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje del citado asesor, serán fi nanciados por la SUNASS, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1 700,00Viáticos : US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario citado en el artículo 1º deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho de exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

386327-8

AGRICULTURA

Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0624-2009-AG

Lima, 18 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial No. 485-2007-AG, de fecha 18 de julio de 2007, se designó al señor Juan

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401203

Carlos Requejo Alemán en el cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y encargar las funciones de Secretario General del Ministerio de Agricultura al Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo previsto en la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo No. 997 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo No. 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN al cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor ERICK DAVID URIARTE LOZADA, Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, el cargo de Secretario General en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

386193-1

AMBIENTE

Disponen la publicación de un Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 163-2009-MINAM

Lima, 17 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio Nº 240(A)-2009-SERNANP-J, el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP remite un proyecto de Decreto Supremo por el cual se modifi ca el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, referente a la Compatibilidad para llevar a cabo actividades mineras y de hidrocarburos en Áreas Naturales Protegidas;

Que, el literal b) del artículo 28º del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, prevé la participación ciudadana aspectos, al menos en el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, entre otros, disponiendo el artículo 39º del mismo que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias;

Que, atendiendo a que el proyecto remitido regula asuntos con efectos ambientales, se considera necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo en referencia en el portal institucional del Ministerio del Ambiente y del SERNANP, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifi ca el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo

Nº 038-2001-AG, referente a la Compatibilidad para llevar a cabo actividades mineras y de hidrocarburos en Áreas Naturales Protegidas”, el cual como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución, en el portal institucional del Ministerio del Ambiente, (www.minam.gob.pe) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.sernanp.gob.pe), a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria General del SERNANP la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten en el plazo señalado en el artículo precedente, en la Calle Diecisiete Nº 355, Urbanización El Palomar, San Isidro y/o en la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

385255-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile para participar en la Cuadragésima Novena Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas de América - XLIX CONJEFAMER

RESOLUCIÓN SUPREMANº 353-2009-DE/FAP

Lima, 19 de agosto de 2009

Visto, la Carta C.J.F.A. Nº 73002/27 de fecha 08 de abril de 2009, del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile; la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2327 de fecha 15 de mayo de 2009 y el Mensaje SGFA-031542 del mes de junio de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 30 de agosto al 04 de setiembre de 2009, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la Delegación Peruana que participará en la Cuadragésima Novena Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas de América - XLIX CONJEFAMER, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Item 131, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de 19 de enero de 2009; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 30 de agosto al 04 de setiembre de 2009, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes conformarán la Delegación Peruana que participará en la Cuadragésima Novena Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas de América - XLIX CONJEFAMER, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile:

- Representante de la Fuerza Aérea del Perú General del Aire PEDRO ENRIQUE MINAYA TORRES- Ofi cial de Enlace de la Fuerza Aérea del Perú Coronel FAP MARCO ANTONIO KLEPATZKY REYNA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401204

- Delegado de Comité Comandante FAP GUILLERMO ROBERTO NIETO OCAMPO

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima- Santiago de Chile - LimaUS $ 1.319,25 x 03 Personas

ViáticosUS $ 200 x 06 días x 03 Personas

Tarifa Única por Uso de AeropuertoUS $ 31 x 03 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

386327-9

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Ica en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

DECRETO SUPREMONº 189-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Asimismo, establece que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización establece en su primer párrafo que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, dicha disposición legal precisa que la transferencia de recursos será aprobada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, considerándose en calidad de Anexo, en lo que corresponde al Ministerio de la Producción, la transferencia

de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, seis (06) Centros de Acuicultura y otros activos incluidos en el Plan de Transferencia Sectorial 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2007-PRODUCE, se aprobó el Plan de Transferencia Sectorial 2007, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 315-2008-PRODUCE; estableciéndose en el Anexo Nº 4.3 del mismo, la relación de diecisiete (17) activos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas, entre ellos, el terreno y edifi cación de dos pisos ubicado en la Av. San Martín Nº 240 y la calle Bolognesi Nº 257, distrito y provincia de Pisco; inmueble que a causa del terremoto ocurrido en la ciudad de Pisco el 15 de agosto de 2007 sufrió serios daños en su estructura, razón por la cual fue demolido en su totalidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, se declaró que el Gobierno Regional del Departamento de Ica, entre otros Gobiernos Regionales, concluyó en su totalidad el proceso de transferencia de 8 funciones sectoriales en materia pesquera y 7 en materia de industria;

Que, con el Decreto Supremo Nº 021-2009-PRODUCE, fue aprobada, entre otras, la transferencia del terreno ubicado en Av. San Martín Nº 240 y la calle Bolognesi Nº 257, distrito y provincia de Pisco, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ica, vinculado al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE;

Que, la transferencia del citado bien a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ica comprende los derechos que le corresponden al Ministerio de la Producción sobre el mismo, vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas a favor del citado Gobierno Regional mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE;

Que, habiendo sido autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 222-2009-PRODUCE, la incorporación de mayores fondos públicos en el presupuesto institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130 592,00) correspondiente a la indemnización pagada por la Compañía Pacífi co Seguros en relación a la Póliza de Seguros Patrimoniales Nº 1232436, por los daños y pérdidas sufridos en el local ubicado en la Av. San Martín Nº 240 y la calle Bolognesi Nº 257, distrito y provincia de Pisco, Departamento de Ica; corresponde autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, por el monto precedentemente indicado, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ica, en el marco del proceso de descentralización;

Que, las partidas presupuestales a ser transferidas no constituyen recursos adicionales identifi cados por el Ministerio de la Producción asociados a las funciones transferidas, sino que son parte del valor del bien transferido, por lo que en este caso no resulta aplicable lo dispuesto en el literal d) del inciso 5.2 de la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM, se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130 592,00), para ser destinado a la reconstrucción e implementación de la Sede Institucional de la Dirección Regional de Producción Ica en la ciudad de Pisco, de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401205

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la ProducciónFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva

de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 006 : GestiónSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y ApoyoACTIVIDAD 000267 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente

Recaudados

Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 130 592,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 130 592,00 =========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 449 : Gobierno Regional del

Departamento de IcaUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede IcaFUNCIÓN 11 : PescaPROGRAMA FUNCIONAL 026 : PescaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y ApoyoPROYECTO 092988 : Reconstrucción e Implementación

de la Sede Institucional de la Dirección Regional de Producción Ica en la ciudad de Pisco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 130 592,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 130 592,00 =========

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 En caso, la Transferencia de Partidas incluya recursos distintos de la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, la desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas, se realizarán en anexos, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

386327-2

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 016-2009-EF/15.01

Lima, 19 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que, por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de agosto de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo

Del 1/8/2009 al 15/8/2009 184 568 588 2 346

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURANDViceministro de Economía

386187-1

EDUCACION

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Peruano del Deporte

DECRETO SUPREMONº 010-2009-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401206

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que para el caso del Gobierno Nacional, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo, los cuales deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado para cada Entidad; así también el artículo 37º de la misma Ley, señala la obligatoriedad de todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en tal virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, el IPD procedió a califi car y justifi car sus procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley referente a la aplicación del silencio administrativo positivo, a los procedimientos que corresponden, así como a lo señalado en el artículo 30º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos sin, trabas burocráticas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2002-ED, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Peruano del Deporte - IPD; de otro lado la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece en su Primera Disposición Complementaria la Adecuación y Reestructuración del IPD;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se establece que el Instituto Peruano del Deporte es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Educación;

Que, como consecuencia de lo señalado anteriormente es necesario actualizar el TUPA del Instituto Peruano del Deporte, en donde se registre la actualización de requisitos, modifi car la califi cación de los procedimientos administrativos, disminución del plazo de atención, modifi car la base legal a efectos de adecuarla a las normas vigentes, modifi car la denominación del órgano encargado de la aprobación de los procedimientos administrativos y la actualización de los derechos de tramitación;

De conformidad con lo establecido en el Numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de CostosAprobar los costos que demandan la atención de los

procedimientos y servicios solicitados por los administrados en el Instituto Peruano del Deporte, que forma parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Peruano del Deporte.

Artículo 2º.- Aprobación del TUPAAprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos

- TUPA del Instituto Peruano del Deporte, cuyo texto se encuentra en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y que contiene veintitrés (23) procedimientos.

Artículo 3º.- Aprobación de Formularios y FormatosAprobar los Formularios y Formatos del Texto Único de

Procedimientos Administrativos que deben publicarse en el Portal Institucional o Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE:

3.1. Formulario Nº 001-AIP-IPD: Solicitud de Acceso a la Información Pública.

3.2. Formulario Nº 002-2008-TD/IPD: Participación de representación deportiva nacional en eventos internacionales que se realicen dentro del país.

3.3. Formulario Nº 003-2008-TD/IPD: Participación de representación deportiva nacional en eventos internacionales que se realicen fuera del país.

3.4. Formulario Nº 004-2008-TD/IPD: Autorización de Participación de delegaciones deportivas en eventos que se realicen en el exterior del país.

3.5. Formulario Nº 005-2008-TD/IPD: Organización de eventos nacionales e internacionales en el Perú.

3.6. Formato: Clubes Deportivos Afi liados - Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional del Deporte.

3.7. Formato: Organizaciones Deportivas No Afi liadas - Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional del Deporte.

3.8. Formato: Ligas Deportivas - Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional del Deporte.

3.9. Formato: Federaciones Deportivas Nacionales - Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional del Deporte.

3.10. Formato: Federaciones Deportivas Especiales - Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional del Deporte.

Artículo 4º.- Publicación y difusiónDispóngase la publicación y difusión del Texto Único de

Procedimientos Administrativos del Instituto Peruano del Deporte, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa, así también en el Portal Institucional del Instituto Peruano del Deporte en concordancia con el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el inciso 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada por la Ley Nº 29901.

Artículo 5º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día

siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- DerogatoriaDeróguese o modifíquese toda norma que se oponga a

lo señalado en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

386327-3

Disponen la implementación y ejecución de la cuarta evaluación censal de estudiantes 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0242-2009-ED

Lima, 18 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED establece que el Ministerio de Educación a partir del presente ejercicio fi scal mediante resolución de su Titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;

Que, mediante el Memorando Nº 400-2008/ME-SPE, el Secretario de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación solicita que se disponga la implementación y ejecución de la cuarta evaluación censal de estudiantes 2009, que permitirá conocer el nivel de logro de aprendizaje de los estudiantes que están terminando segundo grado de primaria en comprensión lectora y matemática. Asimismo, en las Instituciones Educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, se evaluará en comprensión lectora a los estudiantes de cuarto grado de primaria, en castellano como segunda lengua;

Que, en tal sentido es necesario disponer en el presente año fi scal la implementación y ejecución de la evaluación censal a que se refi ere el considerando precedente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la implementación y ejecución en el presente año fi scal de la cuarta evaluación censal de estudiantes 2009, a quienes están terminando segundo grado de primaria en comprensión lectora y matemática. Asimismo, en las Instituciones Educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, se evaluará

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401207

en comprensión lectora a los estudiantes de cuarto grado de primaria, en castellano como segunda lengua;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

385881-1

INTERIOR

Nombran Viceministro de Orden Interno

RESOLUCIÓN SUPREMANº 059-2009-IN

Lima, 19 de agosto de 2009

Que, mediante Resolución Suprema Nº 058-2009-IN, publicada el 19 de agosto de 2009, se aceptó la renuncia formulada por el General PNP (r) Wilson Elmer HERNANDEZ SILVA al cargo público de confi anza de Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior, encontrándose vacante dicho cargo;

Que, resulta conveniente nombrar al funcionario que ocupará el cargo de Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en el cargo público de confi anza de Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior al General PNP (r) Walter MORI RAMIREZ.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

386327-10

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano argentino por la comisión de Delito de Asociación Ilícita en agravio del Estado Peruano y disponen su presentación al Gobierno de Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 197-2009-JUS

Lima, 19 de agosto de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 70-2009/COE-TC del 6 de julio de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano argentino WALTER GABRIEL SBROLLINI, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Número Uno de la Capital Federal de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de junio de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente

la solicitud de extradición pasiva del ciudadano argentino WALTER GABRIEL SBROLLINI, por la comisión del Delito de Asociación Ilícita, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Número Uno de la Capital Federal de la República Argentina (Exp. Nº 45-2009);

Que, mediante Informe Nº 70-2009/COE-TC del 06 de julio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitió la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, en el inciso 6) del artículo 521º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano argentino WALTER GABRIEL SBROLLINI, formulado por el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Número Uno de la Capital Federal de la República Argentina y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por la comisión del Delito de Asociación Ilícita, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de Argentina, de conformidad con el Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruana aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

386327-11

Acceden a solicitud de traslado pasivo de sentenciado para que cumpla el resto de su condena en España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 198-2009-JUS

Lima, 19 de agosto de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 72-2009/COE-TC del 8 de julio de 2009, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JUAN DE DIOS FERNANDEZ NOGUERA;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 28 de mayo de 2009, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado JUAN DE DIOS FERNANDEZ NOGUERA, de la República del Perú al Reino de España, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano;

Que, mediante Informe Nº 72-2009/COE-TC del 8 de julio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emite la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre “Transferencia de personas sentenciadas a penas privativas de la libertad y medidas de seguridad privativas de libertad así como de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401208

menores bajo tratamiento especial”, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 546-86-RE;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JUAN DE DIOS FERNANDEZ NOGUERA, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en el Reino de España, solicitud que fuera aprobada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

386327-12

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Constituyen la Comisión Consultiva del MIMDES

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2009-MIMDES

Lima, 19 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29158 se aprobó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la que establece, entre otros aspectos, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, la naturaleza y requisitos de creación de las Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dispone que el Sector comprende el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, los Organismos Públicos Descentralizados, Programas, Proyectos y Comisiones bajo su ámbito, siendo que el artículo 13º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, prevé dentro de la estructura orgánica de aquel Portafolio a la Comisión Consultiva;

Que, el artículo 37º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo prescribe que las Comisiones Consultivas estarán conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema, siendo que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confi anza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 7º de la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el artículo 29º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Comisión Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

- Juan Eulogio ARROYO LAGUNA- Mariella Aída BALBI SCARNEO- Bruno David Zoilo BARLETTI PASQUALE- María Amelia FORT CARRILLO- Carmen Rosa GRAHAM AYLLÓN DE ESPINOZA- Carmen María Antonia MASÍAS CLAUX- Yolanda Liliana MAYO ORTEGA- Waldo Epifanio MENDOZA BELLIDO- Alberto Segundo NABETA ITO- Adriana Eunice REBAZA FLORES- Roger Alejandro RUMRRILL GARCÍA- Dolores Raquel TASAYCO ARANA- Eduardo Enrique VÁSQUEZ HUAMÁN- Gina Perfecta YÁÑEZ DE LA BORDA

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

386327-13

Otorgan la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 317-2009-MIMDES

Lima, 14 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, es competencia de este Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, es decir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-MIMDES se creó la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, disponiendo que la misma sea entregada por este Ministerio, como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destacan socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional;

Que, por Resolución Ministerial Nº 090-2004-MIMDES se aprobó el Reglamento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, el cual establece en su artículo 8, numeral 8.1 que son facultades del Consejo de la Orden, entre otras, acordar o denegar el otorgamiento de las condecoraciones propuestas;

Que, en sesión del Consejo de la Orden de fecha 14 de agosto de 2009, se acordó por decisión motivada y unánime condecorar con la “Orden al Mérito de la Mujer” a la señorita Brenda Luz Sara Mau, por haber destacado en el campo de las artes;

Que, la señorita Brenda Luz Sara Mau constituye una digna exponente de los logros que pueden alcanzar las mujeres peruanas y de los valores positivos que éstas tienen;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se otorgue la referida condecoración;

De conformidad con la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 005-2003-MIMDES y la Resolución Ministerial Nº 090-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” a la señorita BRENDA LUZ SARA MAU, por la destacada labor que realiza en el campo de las artes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401209

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401210

Delegan diversas facultades al Director Ejecutivo del FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2009-MIMDES

18 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes Nº 28522 y Nº 28802, dispone que el Ministro constituye el Órgano Resolutivo, a quien le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la Ley, sus reglamentos y las normas que a su amparo se expidan;

Que, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, competencia que puede ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasifi cadas en su Sector;

Que, el numeral 7.6 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, establece que el Órgano Resolutivo tiene entre sus funciones el autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables, pudiendo esta función ser objeto de delegación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el MIMDES es el organismo rector del Sector Mujer y Desarrollo Social, que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica que formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de mujer y desarrollo social, promoviendo la equidad de género, es decir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, los Programas Nacionales de este Portafolio se encuentran a cargo de un Director Ejecutivo y se rigen por dicho Reglamento, su Manual de Organización y Funciones, las directivas que emita la Alta Dirección del MIMDES y los demás dispositivos legales y normas especiales que correspondan;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES es un Programa Nacional de este Ministerio que tiene entre sus funciones el promover, fi nanciar, evaluar y supervisar los programas y proyectos referidos a infraestructura social, económica y de desarrollo productivo, entre otros, dirigidos a la población en pobreza y pobreza extrema de competencia del Sector y el gestionar los recursos económicos y fi nancieros provenientes tanto de fuentes nacionales como de la cooperación internacional, así como el ejecutar o coejecutar los programas nacionales de desarrollo social en el ámbito rural y zonas urbanas que cuentan con la población en situación de pobreza y pobreza extrema, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión social y productiva;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 064-2009, se establecieron disposiciones de carácter económico y fi nanciero destinadas a fi nanciar el fortalecimiento de las acciones de seguridad ciudadana y orden interno, desarrollar y ejecutar proyectos de infraestructura social y productiva básica, asegurar la continuidad del proceso de alfabetización, desarrollar el asfaltado vial en zonas nuevas de los Gobiernos Locales, y se autorizó, entre otras acciones, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/.100’000,000.00) a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que, a través del FONCODES, ejecute proyectos de infraestructura social y productiva básica relacionados a obras de agua y saneamiento en zonas rurales, electrifi cación rural, acceso vial a servicios sociales básicos y a mercados, telecomunicación rural, bajo el modelo de Núcleo Ejecutor, preferentemente en los distritos de los Quintiles 1 y 2 del ámbito rural;

Que, en el marco legal precitado, resulta necesario delegar en el Director Ejecutivo del FONCODES la facultad de autorizar la Fase de Inversión del Ciclo del Proyecto de

Inversión Pública y, en consecuencia, la elaboración de los expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en su calidad de responsable de planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas, administrativas, operativas, fi nancieras y crediticias de dicho Programa Nacional;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF; la Resolución Directoral N° 002-2009-EF/68.01; la Ley N° 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Director Ejecutivo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES la facultad de autorizar la Fase de Inversión del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública y, en consecuencia, la elaboración de los expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

386197-1

Designan Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2009-MIMDES

Lima, 18 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2008-MIMDES se designó a la señora SANDRA CELIA SÁNCHEZ CAVERO en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma, así como se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora SANDRA CELIA SÁNCHEZ CAVERO al cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora CONSUELO MERCEDES MARCOS RUIZ en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401211

Artículo 3.- Al término de la designación a que se refi ere el artículo precedente, la mencionada servidora deberá retornar a su plaza de origen de la que es titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

386199-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 326-2009-MIMDES

Lima, 18 de agosto de 2009

Visto el Ofi cio Nº 1100-2009/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 578-2008-MIMDES se designó al señor ERNESTO FERNANDO GÁLMEZ MÁRQUEZ en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma, así como se designe a la persona que se desempeñará en el respectivo cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ERNESTO FERNANDO GÁLMEZ MÁRQUEZ al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor CARLOS ALBERTO HURTADO RUBIO en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

386202-1

PRODUCE

Aprueban cambio de titular de licencia de operación para planta de congelado a Pesquera Capricornio S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 567-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de julio del 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00011430 de fechas 11 de febrero y 21 de abril de 2009, presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 067-2001-PE/DNPP de fecha 06 de marzo de 2001, se otorgó a la empresa VIEIRA PERU S.A. licencia para la operación de

una planta de congelado de productos hidrobiológicos a bordo de la embarcación pesquera “ATENEO”, de matrícula Nº CO-18838-PM, con una capacidad instalada de 03 t/día. La vigencia de la licencia de operación estará supeditada a la vigencia del permiso de pesca y su ampliación;

Que, con Resolución Directoral Nº 323-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de mayo de 2009, se aprueba a favor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ATENEO” con matrícula Nº CO-18838-PM, otorgado a VIEIRA PERU S.A. mediante Resolución Directoral Nº 030-2000-PE/DNE, ampliada en el extremo referido a la extracción de recurso hidrobiológico mediante la Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/DNE, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados;

Que, en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción, la citada embarcación pesquera se encuentra con permiso de pesca vigente;

Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita el cambio del titular de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos instalada a bordo de la embarcación pesquera “ATENEO”, otorgada con Resolución Directoral Nº 067-2001-PE/DNPP, por haber adquirido la citada embarcación pesquera conforme lo acredita con las Escrituras Públicas de Compra-Venta de fecha 30 de mayo y 03 de julio de 2008, otorgados ante el Notario de Lima, Rafael Rivero Castillo e inscrito su derecho en la Partida Nº 00715528 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de Zona Registral Nº IX - Lima;

Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi catoria, asimismo, ha cumplido con acreditar la Compra Venta de la Embarcación Pesquera “ATENEO” con matrícula Nº CO-18838-PM celebrada de una parte por VIEIRA PERU S.A. y de la otra parte PESQUERA CAPRICORNIO S.A, cuya planta de congelado se encuentra instalada a bordo de dicha embarcación pesquera. Dicha planta se encuentra operativa con capacidad instalada de 3 t/día, de acuerdo a la inspección técnica realizada con fecha 04 de mayo de 2009;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 275-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa VIEIRA PERU S.A. mediante Resolución Directoral Nº 067-2001-PE/DNPP de fecha 06 de marzo de 2001, a favor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, instalada a bordo de la embarcación pesquera “ATENEO” de matrícula Nº CO-18838-PM, con una capacidad instalada de 03 t/día.

Artículo 2º.- PESQUERA CAPRICORNIO S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación ambiental según los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA CAPRICORNIO S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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congelado de productos hidrobiológicos, instalada a bordo de la embarcación pesquera “ATENEO”, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa VIEIRA PERU S.A. de dicho anexo.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 067-2001-PE/DNPP, en lo que respecta a la titularidad de la planta de congelado de productos pesqueros.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

384735-7

Otorgan a Trading Fishmeal Corporation S.A.C. licencia para operación de planta de harina de pescado residual en Paita

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 569-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de julio del 2009

Visto el escrito con registro Nº 00049066-2009 del 18 de junio del 2009, presentado por la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE de fecha 11 de agosto del 2006, establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano y fi ja el límite máximo de capacidad total de instalación de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas;

Que mediante Resolución Directoral Nº 738-2008-PRODUCE/DGEPP de 25 de noviembre del 2008, se otorgó a TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. autorización para instalar una planta de harina de pescado residual – sistema de tratamiento y recuperación de residuos sólidos y grasas provenientes de residuos de especies hidrobiológicas, conformado por equipos y maquinarias con tecnologías limpias, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. C, Lote 13 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 10 t/h de tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la zona de Paita;

Que mediante el escrito del visto, la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. solicita licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial II, Mz. C, Lote 13 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 10 t/h de tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la zona de Paita;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación Nº 012-2009-PRODUCE/DIGAAP del 17 de junio del 2009, señala que la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación correspondientes a una planta de harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h, en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 387-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual – sistema de tratamiento y recuperación de residuos sólidos y grasas provenientes de residuos de especies hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. C, Lote 13 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 10 t/h de tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la zona de Paita.

Artículo 2º.- La empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. deberá operar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verifi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Verifi cación Nº 012-2009-PRODUCE/DIGAAP del 17 de junio del 2009.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. en el Anexo IV-C de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignar en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Otorgan a Marinasol S.A. licencia para operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 570-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de julio de 2009

Visto el escrito con registro Nº 00052615-2009 del 06 de julio de 2009, presentado por la empresa MARINASOL S.A.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401213

autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que por Resolución Directoral Nº 181-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de marzo de 2009, se otorgó a la empresa MARINASOL S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamientos de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Lote 4, Manzana E, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 150 t/día y el almacenamiento de productos congelados de 1 700 t;

Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 010-2009-PRODUCE/DIGAAP, del 25 de mayo de 2009, señala que MARINASOL S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a realizar la mejora continua, monitoreando su efi ciencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos, la normatividad ambiental vigente y las que emitan en aplicación de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación N° PTL-006-09-CG-SANIPES, del 24 de junio de 2009, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE;

Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 396-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa MARINASOL S.A., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en EL Lote 4, Manzana E (Calle Los Pescadores Nº 586), Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada:

Congelado : 150 t/día. Almacenamiento de productos : 1 973 t.

Artículo 2°.- MARINASOL S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 010-2009-PRODUCE/DIGAAP del 25 de mayo de 2009; y además cumplir los requerimientos y condiciones

operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-006-09-CG-SANIPES del 24 de junio de 2009.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4°.- Incorporar a la empresa MARINASOL S.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

384735-9

Declaran improcedente solicitud de Austral Group S.A.A. para traslado de parte de la capacidad de procesamiento de la planta de harina y aceite de pescado de Pesca Perú Chimbote Norte S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 577-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de agosto de 2009

Visto el expediente con escritos de registros Nº 00040920, de fechas 05 de junio, 04 de agosto, 13 de octubre, 27 de noviembre de 2008, 22 de enero, 24 de febrero, 16 y 18 de junio de 2009; presentados por AUSTRAL GROUP S.A.A., CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. y CORPORACION DEL MAR S.A.

CONSIDERANDO :

Que, el numeral 4 del inciso b) del Artículo 43° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros;

Que, a través de Resolución Directoral Nº 255-2002-PE/DNPP, se otorgó licencia de operación a PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., para operar su planta de harina y aceite de pescado de 184 t/h, de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero (EIP) ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, por Resolución Directoral Nº 055-99-PE/DNPP, de fecha 10 de mayo de 1999, se aprueba el cambio de titular de licencia de operación a nombre de AUSTRAL GROUP S.A., entre otros, de la planta de harina de pescado de ACP, de 80 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad instalada, para operar en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 238-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de mayo de 2007 se autorizó a CORPORACION DEL MAR S.A., a efectuar el traslado físico parcial de entre otros, las 34 t/h de las 184 t/h de capacidad de procesamiento de la planta de harina y aceite de pescado de Pesca Perú Chimbote Norte S.A., ubicada en el puerto de Chimbote, totalizando una capacidad de 70 t/h de procesamiento de materia prima, hacia el inmueble ubicado en la Caleta Las Ballenitas, altura del Km. 7 de la carretera Mollendo – Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.; derecho que se dejó sin efecto por Resolución Directoral Nº 497-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de septiembre de 2008;

Que, por escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita autorización de traslado físico de 34 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad instalada, provenientes de Pesca Perú Chimbote Norte S.A., hacia su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401214

establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; adjuntando la documentación pertinente; sin embargo de la evaluación efectuada al expediente administrativo se ha determinado que la empresa Pesca Perú Chimbote Norte S.A., se ha opuesto a la solicitud de traslado físico parcial presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., señalando que el contrato de asociación en participación celebrado entre Pesca Perú Chimbote Norte S.A. y Corporación del Mar S.A., tenía como fi nalidad la explotación de una planta de procesamiento de materia prima para consumo humano indirecto de 34 t/h, de capacidad instalada a trasladarse e instalarse en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Las Ballenitas, distrito de Mollendo; en tal sentido, no se estaría acreditando el derecho de titularidad de la capacidad de procesamiento solicitado a trasladar y asimismo, considerando la prohibición expresa señalada mediante Resolución Ministerial Nº 449-2009-PRODUCE, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 349-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 665-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE.

SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., de autorización para el traslado físico de 34 t/h de las 184 t/h, de capacidad de procesamiento pesquero de la planta de harina y aceite de pescado de la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

384735-10

Rectifican la R.D. Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 580-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de agosto de 2009

Visto los escritos con Registro N° CE-13685002 de fechas 24 de agosto y 03 de diciembre del 2004, presentados por la empresa ecuatoriana FARIDY S.A., representada por doña Olga Claudia Bianchi de los Rios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003 se otorgó a la empresa FARIDY S.A., representada en el país por doña Olga Claudia Bianchi de los Rios, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, denominada “PATRICIA” con matrícula P-00-0766, Arqueo Neto 339.87, sistema de preservación RSW para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados

a partir de la notifi cación de la resolución directoral citada, la misma que fuera efectuada el 02 de febrero de 2004;

Que mediante Resolución Directoral Nº 207-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de julio del 2004 se declaró improcedente la solicitud presentada por doña Olga Claudia Bianchi de los Rios, representante legal en el Perú de la empresa FARIDY S.A, sobre modifi cación de la Resolución Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo de la rectifi cación del Arqueo Neto de 264.67 que es el que corresponde y no el consignado erróneamente con Tonelaje de Registro Neto de la misma en 339.87; señalándose que en virtud del numeral 2 del artículo 187º y numeral 4 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, pronunciándose la Administración de acuerdo al petitorio contenido en el escrito con registro Nº CE-13685002 de fecha 05 de diciembre del 2004, señalándose además que la citada autorización autoritativa se encontraba caduco al haber transcurrido el plazo de 03 meses desde la fecha de entrada en vigencia;

Que, con escrito de registro N° CE-13685002 del 24 de agosto de 2004, doña Olga Claudia Bianchi de los Rios, en representación de la empresa FARIDY S.A., propietaria de la embarcación pesquera ecuatoriana denominada “PATRICIA”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 207-2004-PRODUCE/DNEPP, sustentando su recurso en la Rectifi cación del Acto Administrativo en el extremo correspondiente al Arqueo Neto de la nave toda vez que se ha consignado erróneamente el Tonelaje de Registro Neto de la misma en 339.87, debiendo en realidad señalarse como unidad de medida de la bodega de la nave el Arqueo Neto de 264.67.

Que, con escrito de registro N° CE-13685002 del 03 de diciembre del 2004, doña Olga Claudia Bianchi de los Rios, en representación de la empresa FARIDY S.A., solicita al Sr. Viceministro de Pesquería resolver el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 207-2004-PRODUCE/DNEPP, la misma que declara improcedente la solicitud de modifi cación de la resolución autoritativa del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PATRICIA” otorgada mediante Resolución Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que mediante documento V.200-518 del 18 de diciembre de 2003, el Capitán de Fragata SGC-Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, pone en conocimiento del Ministerio de la Producción el 07 de enero de de 2004, que el Arqueo Neto de la embarcación “PATRICIA” es de 264.67, señalándose además que el Certifi cado de Arqueo emitido por la citada Institución llegó con posterioridad a la emisión de la Resolución Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General dispuso que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo dicho artículo agrega que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que habiéndose determinado la existencia de un error material en el contenido de la Resolución Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP por cuanto el Arqueo Neto de la nave correspondía a 264.67 tal como se desprende del documento V.200-518 del 18 de diciembre de 2003, emitido por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos (documento equivalente con similar valor probatorio) corresponde que se dicte la resolución, bajo la misma forma y modalidad de comunicación o publicación que corresponda para el acto original en concordancia con el Artículo 201º de la Ley Nº 24777 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 326-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003, en el extremo referido al Arqueo Neto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401215

de la embarcación pesquera “PATRICIA” precisándose que el que le corresponde es 264.67.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de Permiso de Pesca a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 581-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de agosto de 2009

Visto el escrito de Registro N° 00051254 de fecha 01 de julio del 2009, presentado por el señor MODESTO PANTA ECA.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 069-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 30 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JOSE LEONCIO PANTA VITE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CHALPON II” de matrícula PT-10794-CM de 34.54 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que a la fecha, la embarcación pesquera denominada “CHALPON II” de matrícula PT-10794-CM de 34.54 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE cuyo permiso de pesca es vigente;

Que, mediante el escrito del visto, el señor MODESTO PANTA ECA, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CHALPON II” de matrícula PT-10794-CM, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

Que, de acuerdo a la documentación presentada por el señor MODESTO PANTA ECA, el Certifi cado Compendioso de Dominio y el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “CHALPON II” de matrícula PT-10794-CM, el administrado acredita la propiedad sobre la referida embarcación;

Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CHALPON II” de matrícula PT-10794-CM presentado por el señor MODESTO PANTA ECA, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 794-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor MODESTO PANTA ECA, el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “CHALPON II” de matrícula PT-10794-CM, con una capacidad de bodega de 34.54 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CHALPON II” de matrícula PT-10794-CM otorgado al armador JOSE LEONCIO PANTA VITE consignado en la Resolución Directoral Nº 069-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR.

Artículo 4°.- Incorporar al señor MODESTO PANTA ECA como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “CHALPON II” de matrícula PT-10794-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE excluyendo al armador JOSE LEONCIO PANTA VITE consignado en dicho anexo.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

384735-12

Designan Director Ejecutivo del FONDEPES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 134-2009-FONDEPES/PCD

Lima, 14 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES;

Que, el artículo 19º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del FONDEPES, señala que el Director Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2998/422 del 14 de agosto del 2009, el Consejo Directivo del FONDEPES designó al Dr. LUIS ALFREDO ICOCHEA SALAS como Director Ejecutivo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) y q) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de FONDEPES aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 17 de agosto del 2009 al Dr. LUIS ALFREDO ICOCHEA SALAS en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ARMANDO VARGAS LUNAPresidente del Consejo Directivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401216

RELACIONES EXTERIORES

Crean el Consulado Honorario del Perú en la ciudad de Vigo, Reino de España

DECRETO SUPREMONº 054-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 264-95-RE, de fecha 26 de junio de 1995, se estableció que la actualmente cerrada Ofi cina Consular del Perú en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, posee circunscripción sobre las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra; que conforman la Comunidad Autónoma de Galicia;

Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior; así como también promover los intereses del país, especialmente los vinculados a las esferas económico-comercial, cultural y turístico;

Que el establecimiento de una Ofi cina Consular del Perú en la ciudad de Vigo, a cargo de un funcionario honorario, favorecerá la prestación de servicios consulares particulares, sin irrogar gastos al Estado;

Que, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, a través de la Nota Verbal Nº 164/7.2, comunicó la no objeción de su gobierno para la apertura de la Ofi cina Consular del Perú en Vigo, con circunscripción en toda la Comunidad Autónoma de Galicia;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en Madrid y del Consulado General del Perú en Barcelona, Jefatura de los Servicios Consulares para todo el Reino de España;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

DECRETA:

Artículo 1º.- Crear el Consulado honorario del Perú en la ciudad de Vigo, Reino de España, con circunscripción en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

386327-5

Ratifican Memorándum de Entendimiento para la creación del Comité Permanente de Coordinación y Cooperación en Temas de Seguridad y Defensa entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Ministerio de Defensa de la República Argentina

DECRETO SUPREMONº 055-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Memorándum de Entendimiento para la Creación del Comité Permanente de Coordinación y Cooperación en Temas de Seguridad y Defensa entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Ministerio de Defensa de la República Argentina”, fue suscrito el 1 de septiembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorándum de Entendimiento para la Creación del Comité Permanente de Coordinación y Cooperación en Temas de Seguridad y Defensa entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Ministerio de Defensa de la República Argentina”,suscrito el 1 de septiembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

386327-6

Ratifican Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al Proyecto “Centro de Ecoeficiencia y Responsabilidad Social - CER” Fase II

DECRETO SUPREMONº 056-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Centro de Ecoefi ciencia y Responsabilidad Social - CER” (denominado en la Fase I: Centro de Efi ciencia Tecnológica CET) Fase II, con vigencia del 1 de mayo de 2007 al 31 de diciembre de 2009, fue suscrito el 4 de agosto de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Centro de Ecoefi ciencia y Responsabilidad Social - CER” (denominado en la Fase I: Centro de Efi ciencia Tecnológica CET) Fase II, con vigencia del 1 de mayo de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401217

2007 al 31 de diciembre de 2009, suscrito el 4 de agosto de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

386327-7

Dan por terminadas funciones de Embajador Concurrente ante el Principado de Andorra

RESOLUCIÓN SUPREMANº 275-2009-RE

Lima, 19 de agosto de 2009

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 105-2009-RE, que da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España; y,

La Resolución Ministerial Nº 0591-2009-RE, que fi jó el 30 de abril de 2009, como la fecha de término de funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 400-2006-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante el Principado de Andorra, con residencia en la ciudad de Madrid, Reino de España, a partir del 1 de noviembre de 2006;

Que, en tal sentido, procede dar término al nombramiento como Embajador Concurrente ante el Principado de Andorra, que ejercía el citado funcionario diplomático;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, como Embajador Concurrente ante el Principado de Andorra, con residencia en la ciudad de Madrid, Reino de España, con fecha 30 de abril de 2009.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

386327-14

Dan término al nombramiento de Embajador Concurrente ante Surinam y Trinidad y Tobago

RESOLUCIÓN SUPREMANº 276-2009-RE

Lima, 19 de agosto de 2009

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 098-2009-RE, que da por terminadas las funciones del señor Luis Santa María Calderón, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela; y,

La Resolución Ministerial Nº 0609-2009-RE, que fi jó el 30 de junio de 2009, como la fecha de término de funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2008-RE, se nombró al señor Luis Santa María Calderón, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Surinam, con residencia en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 211-2008-RE, se nombró al señor Luis Santa María Calderón, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Trinidad y Tobago, con residencia en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela:

Que, por necesidad del servicio, se requiere dar término al nombramiento como Embajador Concurrente ante la República de Surinam y ante la República de Trinidad y Tobago, con residencia en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, que ejercía el citado funcionario;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término al nombramiento del señor Luis Santa María Calderón, como Embajador Concurrente ante la República de Surinam y ante la República de Trinidad y Tobago, con residencia en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, con fecha 30 de junio de 2009.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

386327-15

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República, por límite de edad

RESOLUCIÓN SUPREMANº 277-2009-RE

Lima, 19 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modifi catoria la Ley Nº 29318, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años establecida por la Ley;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alberto Francisco Vicente Montagne Vidal, cumplirá 70 años de edad el 30 de agosto de 2009, según

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401218

lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios;

De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alberto Francisco Vicente Montagne Vidal, a partir del 30 de agosto de 2009, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad.

Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

386327-16

SALUD

Disponen la afiliación gratuita de los Directivos de los Núcleos Ejecutores en el Seguro Integral de Salud - SIS

DECRETO SUPREMONº 014-2009-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo, los artículos 9º y 11º de la Carta Fundamental señalan que el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido;

Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que éste es el ente rector del Sector Salud, al cual le corresponde conducir, regular y promover la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural, asimismo ejerce la rectoría sectorial en el desarrollo de las políticas públicas de salud y en la articulación de los recursos y diversos actores públicos y privados, intra e intersectoriales;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 33º de la citada Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud - SIS, organismo público descentralizado (hoy Organismo Técnico Especializado) adscrito al Sector Salud, tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, establece el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, basado en evidencia de las principales intervenciones en salud a nivel nacional, las que se detallan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del citado dispositivo legal, el mismo que es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud – SIS;

Que, la Constitución Política del Perú reconoce como derecho de la persona el asociarse y constituir diversas

formas de organización jurídica para la consecución de sus fines, sin autorización previa y con arreglo de ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;

Que, el Decreto Ley Nº 26157 prevé la participación de los Núcleos Ejecutores para la ejecución de proyectos de inversión social financiados por el FONCODES, los cuales gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en todos los actos necesarios para la ejecución de los proyectos y se encuentran sometidos a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2009 se dictaron medidas extraordinarias para que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales destinen recursos durante los años fi scales 2009 y 2010, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país;

Que, conforme se establece en el precitado Decreto de Urgencia, los Núcleos Ejecutores son órganos representativos de no menos de cien (100) personas de las comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos; así como rondas campesinas, comités de autodefensa, comités de gestión local y organizaciones de licenciados de las Fuerzas Armadas y Policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza;

Que, en este sentido, en atención a las necesidades de la población y con el objetivo de focalizar el destino de los recursos a fi n de garantizar la accesibilidad a los servicios de salud dentro del marco del aseguramiento universal en salud a la población pobre y extremamente pobre, el Ministerio de Salud a través del Seguro Integral de Salud ha considerado pertinente reconocer el derecho a la atención a los directivos de los Núcleos Ejecutores y sus derechohabientes, que se encuentran en condición de pobreza, a efecto de garantizar el acceso a un plan de cobertura en salud;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Afi liación de los integrantes de los Núcleos Ejecutores al Seguro Integral de Salud – SIS

1.1 El Ministerio de Salud a través del Seguro Integral de Salud – SIS llevará a cabo el proceso de afi liación de los tres (3) integrantes directivos de los Núcleos Ejecutores conformados con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 085-2009, incluyendo a sus derechohabientes, previamente inscritos en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

1.2 La afi liación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA y sus normas complementarias.

Artículo 2º.- De la información proporcionadaLa Presidencia del Consejo de Ministros, a través

de la Secretaría de Descentralización, proporcionará mensualmente al Seguro Integral de Salud – SIS la relación actualizada de los integrantes de los Núcleos Ejecutores.

Artículo 3º.- Disposiciones ComplementariasEl Ministerio de Salud a través del Seguro Integral de

Salud aprobará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401219

Designan Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 547-2009/MINSA

Lima, 18 de agosto del 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 443-2009/MINSA del 3 de julio de 2009, se aceptó la renuncia de la abogada Fabiola Mariella Salazar Acosta al cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Que a la fecha dicha plaza se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la profesional propuesta;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Milagros Vanessa Juarez Morales, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Dejan sin efecto la R.M. Nº 108-2008-TR, en el extremo de monto no ejecutado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 234-2009-TR

Lima, 18 de agosto de 2009

VISTOS: El Memorando Nº 267-2009-DVMPEMPE/CP-USP del 17 de junio de 2009, de la Jefa de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Nº 103-2009-DVMPEMPE/CP-OAF-UC del 08 de julio de 2009, de la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 307-2009-DVMPEMPE/CP-OAF del 16 de julio de 2009 y el Informe Legal N° 241-2009-DVMPEMPE/CP-OAL del 22 de julio de 2009, del Jefe (e) de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Ofi cio N° 647-2009-DVMPEMPE/3/14.120 del 31 de julio de 2009, Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta otras medidas, establece en su

Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Disposición Final, que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el programa);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del programa se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, presentados por los pobladores a quienes se dirige el programa, así como también, entre otros, por las entidades privadas organizadas de éstos, el cual será aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a los criterios de focalización y selección que el sector establezca;

Que, según lo mencionado precedentemente, el programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados;

Que, por Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR del 9 de abril de 2008, se aprobó las Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas, que dispone en su artículo 3º, que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonifi cación económica por formulación de proyectos sea igual o superior a las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias - UIT y las que no superen dichas UITs, serán aprobadas por Resolución Directoral;

Que, en atención al considerando precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 108-2008-TR del 17 de abril de 2008, se autorizó, entre otros, la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 46 623,24 (Cuarenta y seis mil seiscientos veintitrés y 24/100 nuevos soles), a favor del “Comité de Gestión Pro Construcción Plaza de Armas C.P. El Ron”, Organismo Ejecutor del Convenio Nº 30-0002-01.08;

Que, mediante Memorando Nº 267-2009-DVMPEMPE/CP-USP del 17 de junio de 2009, la Jefa de la Unidad de Supervisión de Proyectos del programa, señala que de conformidad con lo informado por la Unidad de Tesorería, el tercer desembolso correspondiente al Convenio Nº 30-0002.01.08 citado en el párrafo anterior, fue anulado por caducidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 035-2009-DVMPEMPE/CP-OAF del 16 de julio de 2009, la Jefa de la Ofi cina de Administración y Finanzas del programa, reconoció a favor de Organismos Ejecutores del Sector Privado una deuda pendiente de pago ascendente a S/. 31 245,40 (Treinta y un mil doscientos cuarenta y cinco y 40/100 nuevos soles), de los cuales S/. 6 993,54 (Seis mil novecientos noventa y tres y 54/100 nuevos soles), corresponden al “Comité de Gestión Pro Construcción Plaza de Armas C.P. El Ron”, Organismo Ejecutor del Convenio Nº 30-0002-01.08;

Que, en virtud a las consideraciones expuestas, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 108-2008-TR, en el extremo del monto no ejecutado correspondiente a la transferencia fi nanciera a favor del Organismo Ejecutor del Convenio Nº 30-0002-01.08 “Comité de Gestión Pro Construcción Plaza de Armas C.P. El Ron”, a fi n que se proceda a aprobar la referida transferencia fi nanciera mediante Resolución Directoral del Programa, en tanto la misma no supera las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”;

Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401220

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y la Resolución Ministerial N° 105-2008-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 108-2008-TR del 17 de abril de 2008, en el extremo del monto no ejecutado, por la suma de S/. 6 993,54 (Seis mil novecientos noventa y tres y 54/100 nuevos soles), correspondiente a la transferencia fi nanciera a favor del Organismo Ejecutor del Convenio Nº 30-0002-01.08 “Comité de Gestión Pro Construcción Plaza de Armas C.P. El Ron”.

Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

386314-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 582-2009-MTC/01

Lima, 14 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2009-MTC/01 se designó a don Oswaldo Duber Plasencia Contreras como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 29370, Ley Nº 29158 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE.

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por don Oswaldo Duber Plasencia Contreras al cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con efectividad el 15 de julio de 2009, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

385371-1

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo a la modernización y desarrollo de los Terminales Portuarios de Yurimaguas y Salaverry, en el portal web del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 584-2009-MTC/01

Lima, 14 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1022, el ámbito de aplicación de la citada Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional;

Que, por su parte, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1022, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones;

Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción;

Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, establece como una de las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC, Nº 019-2009-MTC, y Nº 021-2009-MTC;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados a diversos proyectos, entre los cuales, se encuentran los referidos a los Terminales Portuarios de Yurimaguas y Salaverry;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 652-148-05/05/2009/D, adoptado en sesión de fecha 05 de mayo de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la modernización y desarrollo de los Terminales Portuarios de Yurimaguas y Salaverry;

Que, conforme a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional, en su Ofi cio Nº 208-2009-APN/PD recibido el 11 de mayo de 2009, la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la modernización y desarrollo de los Terminales Portuarios de Yurimaguas y Salaverry, encuentra sustento en lo previsto en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1022, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como en lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008;

Que, es preciso señalar que la Dirección General de Transporte Acuático mediante Informe Nº 084-2009-MTC/13, y la Dirección General de Concesiones en Transportes con Memorandum Nº 1018-2009-MTC/25 mediante el cual hace suyo el Informe Nº 303-2009-MTC/25, han emitido su opinión favorable, respecto a la necesidad de modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para incluir las propuestas de modernización y desarrollo de los Terminales Portuarios de Yurimaguas y Salaverry, aprobadas por el Directorio de la APN en base a los estudios elaborados recientemente por PROINVERSIÓN;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401221

difusión de normas legales de carácter general, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, a través del Memorándum Nº 402-2009-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, y del Informe Nº 418-2009-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, se ha señalado que la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo a la modernización y desarrollo de los Terminales Portuarios de Yurimaguas y Salaverry, debe efectuarse por un plazo de treinta (30) días;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo a la modernización y desarrollo de los Terminales Portuarios de Yurimaguas y Salaverry, así como de su exposición de motivos y de la transcripción de los temas que involucra, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Transporte Acuático la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo a la Modernización y Desarrollo de los Terminales Portuarios de Yurimaguas y Salaverry

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto destinado a modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo a la modernización y desarrollo de los Terminales Portuarios de Yurimaguas y Salaverry, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por correo electrónico a [email protected]., o por escrito a Jr. Zorritos Nº 1203, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Artículo del Proyecto Comentarios1º.

2º.

Comentarios Generales

385396-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Amazonas, incorporando a la localidad de La Jalca - San Juan de Lopecancha

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 362-2009-MTC/03

Lima, 12 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 614-2007-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Amazonas, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resolución Viceministerial Nº 122-2009-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1592-2009-MTC/28, propone la incorporación del Plan de la localidad de La Jalca-San Juan de Lopecancha a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Amazonas;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 614-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 122-2009-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Amazonas, a fi n de incorporar a la localidad de La Jalca-San Juan de Lopecancha; conforme se indica a continuación:

Localidad: La Jalca-San Juan de Lopecancha

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401222

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

385327-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 367-2009-MTC/03

Lima, 13 de agosto de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-011914 presentado por la señora JUANA PAUCARA OCSA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, correspondiente a la localidad de Atalaya;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 362-2005-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 885-2007-MTC/03 y Nº 175-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se

aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Atalaya, la misma que incluye al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 1599-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora JUANA PAUCARA OCSA para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Atalaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 362-2005-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 885-2007-MTC/03 y Nº 175-2008-MTC/03 ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora JUANA PAUCARA OCSA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN PORTELEVISIÓN VHF

Canal : 11BANDA: III

FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz.

FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz.

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCV-8AEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 250 w.Transmisor AUDIO: 25 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Rímac Nº 974, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 45’ 16.32’’ Latitud Sur : 10º 43’ 42.79’’

Planta Transmisora : Fundo Nueva Esperanza, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 45’ 27.31’’ Latitud Sur : 10º 44’ 26.46’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401223

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra

obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

385405-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Cusco, incorporando las localidades de Langui - Layo, Marcapata, Pillcopata y Ocobamba

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 368-2009-MTC/03

Lima, 13 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401224

el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Cusco, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1961-2009-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), del departamento de Cusco, de las localidades de Langui-Layo, Marcapata, Pillcopata y Ocobamba;

Que, asimismo, la citada Dirección General, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 296-2005-MTC/03 y Nº 207-2009-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03, Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Cusco, a fi n de incorporar a las localidades de Langui-Layo, Marcapata, Pillcopata y Ocobamba, conforme se indica a continuación:

Localidad: LANGUI-LAYOPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 212 90.3 218 91.5 226 93.1 232 94.3 240 95.9 250 97.9 260 99.9Total de canales : 8La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Localidad : MARCAPATAPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 216 91.1 228 93.5 244 96.7 252 98.3 260 99.9 268 101.5 280 103.9Total de canales : 8 a máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : OCOBAMBAPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 208 89.5 218 91.5 252 98.3 258 99.5 262 100.3 276 103.1 280 103.9 290 105.9Total de canales : 8La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : PILLCOPATAPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 211 90.1 219 91.7 223 92.5 227 93.3 251 98.1 263 100.5 279 103.7 287 105.3Total de canales : 8 a máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

385416-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 066-2009/APCI-DE

Mirafl ores, 14 de agosto de 2009

VISTA: La carta s/n remitida por el señor Jorge Ángel Cuervo Larrea, de fecha 04.08.2009 a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias;

Que, el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, señala que la Dirección de Políticas y Programas es la encargada de defi nir, formular, elaborar y evaluar la política, planes y programas de Cooperación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401225

Internacional No Reembolsable, proponiéndolos al Director Ejecutivo de la APCI;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 017-2009/APCI-DE de fecha 03 de febrero de 2009 se designó al señor JORGE ÁNGEL CUERVO LARREA, como Director de la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

Que, mediante el documento de Vista, el mencionado Director ha presentado su renuncia formal e irrevocable al cargo que fue designado;

Que, por lo expuesto resulta necesario dar por concluída la designación antes señalada y dictar la Resolución Directoral Ejecutiva que la formalice;

Con la visación de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir del 15 de agosto de 2009, la renuncia formulada por el señor JORGE ÁNGEL CUERVO LARREA, como Director de la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, dándosele las gracias por los importantes servicios brindados.

Artículo 2º.- DISPONER se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a la Dirección de Políticas y Programas y al interesado, para las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PANDO SANCHEZDirector EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional

386063-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Sancionan con destitución a servidora del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins

RESOLUCIÓN DE GERENCIAN° 140-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2009

Lima, 23 de junio del 2009

VISTA:

La recomendación, adoptada por unanimidad, contenida en el Acta N° 07-CPAD-ESSALUD-2009 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta N° 576-GRAR-ESSALUD-2009 del expediente N° 2009-01-CPAD y demás antecedentes.

CONSIDERANDO:

Que, con Carta N° 2356-GMRAR-ESSALUD-2006 la Gerencia de la Red Asistencial Rebagliati, solicitó a la Ofi cina de Gestión de la calidad y Control Interno, realice una Auditoría Médica de las Historias Clínicas de los pacientes Carmela Rodríguez Ayllón, Emilio Alberto Ayllón Lozano, Nelly Ayllón Rodríguez, Flor Nancy Ayllón Rodríguez, Esperanza Rodríguez Ayllón y Juan Alberto Castillo Campos a fi n que se determine si hubo una dispensación de medicamentos excesivos, excesos de citas, si los diagnósticos guardan relación con los

medicamentos recetados a los pacientes, y es con Resolución de Gerencia de Red Asistencial Rebagliati Nº 023-GRAR-ESSALUD-2007 de fecha 23 de enero del 2007 que se conformó la Comisión, quien emitió su informe con Carta Nº 07-CAH-GRAR-ESSALUD-2008 de fecha 08 de abril del 2008 concluyendo que hay indicios de inconducta funcional de algunos servidores del hospital y de la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez quien habría incurrido en falta grave;

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 112-GAP-GCRH-ESSALUD-2009 se instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez, Química Farmacéutica del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati, por presunta falta administrativa disciplinaria tipifi cada como incumplimiento de normas, la utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros y actos de inmoralidad, prevista en los incisos a), f) y j) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276;

Que, la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez fue notifi cada de la citada resolución el día 19.05.09, conforme se desprende del cargo de recepción que se adjunta a la Carta N° 2876-0RH-GA-RAR-ESSALUD-2009 del 21.05.2009;

Que, el día 26.05.2009 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, recepcionó un escrito presentado por la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez cuya sumilla indicaba el estar absolviendo el requerimiento de la Resolución de Gerencia N° 112-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2009; sin embargo, en su petitorio indicaba que solicitaba la Nulidad y el Archivamiento de la citada resolución, lo que tendría una diferente sustanciación;

Que, con Carta N° 56-CPAD-ESSALUD-2009 de fecha 28.05.2009 el Presidente de la mencionada Comisión Permanente solicita a la servidora procesada Ada Raquel Ayllón Rodríguez aclarar, en el término del tercer día de notifi cada, si el escrito presentado el día 26.05.2009 debería considerarse como su escrito de descargo o como un Recurso Impugnativo;

Que, con escrito recepcionado por la Comisión Permanente el día 05.06.2009 la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez absuelve el requerimiento e indica que su escrito presentado el día 26.05.2009 debe ser considerado como un recurso impugnativo de reconsideración, lo que motivó que con Carta N° 76-CPAD-ESSALUD-2009 de fecha 11.06.2009 la citada Comisión Permanente envíe los escritos de fecha 26.05.2009 y 04.06.2009 presentados por la servidora procesada a la Gerencia de Administración de Personal para que se sirva resolver el Recurso de Reconsideración; dicho recurso no interrumpió el trámite del expediente principal al tramitarse de manera separada;

Que, Resolución de Gerencia N° 132-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 15.06.2009 la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos resuelve declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez, siendo notifi cada a su domicilio el día 18.06.2009;

Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez no ha presentado su escrito de descargo a pesar de haber sido correctamente notifi cada de la Resolución de Gerencia N° 112-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2009;

Que, en el acta de vista se advierte que los señores miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao coincidieron en precisar que se ha acreditado fehacientemente la comisión de la falta administrativa disciplinaria en la que ha incurrido la servidora procesada Ada Raquel Ayllón Rodríguez y en la sanción a imponerse, por lo que este despacho decide acoger la recomendación cuyos fundamentos se detallarán a continuación;

Que, conforme lo señala el artículo 170° del Reglamento de Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos y examinará las pruebas que se presenten;

Que, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse. Su decisión debe tener como base todo lo investigado por la Comisión que corresponda, de tal manera que si ésta recomienda un tipo de sanción, aquél puede optar por otra menor o más

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401226

grave. El titular de la entidad tiene la obligación de ceñir su conducta tomando en cuenta los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad y causalidad establecidos en el artículo 230° de la Ley No. 27444. Al momento de emitir su resolución deberá tener en cuenta que la gravedad de las faltas estará determinada por las circunstancias en que se cometen, por la forma o modo en que se llevan a cabo, si se han materializado con la concurrencia de varios hechos que constituyen cada uno de ellos faltas administrativas, si existe participación de uno o más servidores en la comisión de las faltas, la modalidad empleada y cuál es la consecuencia material que éstas producen contra los bienes jurídicos tutelados por el Estado. En defi nitiva, la aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración las condiciones personales, el nivel de carrera alcanzado, la gravedad de la falta y la dimensión del daño que el hecho, la acción u omisión produce a la entidad. Se debe aplicar el principio de razonabilidad, lo que permitirá que la decisión coercitiva o absolutoria del titular mantenga una proporcionalidad con los hechos probados o no, atribuidos al servidor procesado;

Que, la conducta que deben mantener los servidores públicos se encuentra debidamente descrita en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgado con el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento promulgado con el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; además, toda entidad pública cuenta con su Reglamento de Organización y Funciones y su Reglamento Interno de Trabajo, en este último se establecen las pautas mínimas de cómo debe ser la conducta laboral de los servidores públicos, cuáles son sus derechos y deberes así como las sanciones a las que se harán acreedores si infringen el Reglamento y la citada Ley;

Que, todo acto de la administración debe encontrar su justifi cación en preceptos legales y en hechos, conductas y circunstancias que lo causen; tiene que haber una relación lógica y proporcionada entre el consecuente y los antecedentes, entre el objeto y el fi n, por ello la Administración Pública debe valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer medidas adecuadas al fi n perseguido por el orden público;

Que, los medios de prueba deben ser valorados en forma global y no de manera aislada a la verdad concreta y probar la responsabilidad del procesado;

Que, en el presente caso es determinante dilucidar si la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez ha incurrido en las faltas administrativas disciplinarias que se indican en la Resolución de Gerencia Nº 112-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2009, por lo que procederemos a realizar el análisis correspondiente:

Que, para efectos de poder corroborar las denuncias y cargos que recaen sobre la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao en su conjunto, acordó en su sesión de fecha 03.06.2009 citar a los Químicos Farmacéuticos Mario Viñas Véliz, Maria Rosa Gutierrez Briones y Rosa Elena Rodríguez Toro para que se apersonan al local de la Comisión a fi n de prestar su declaración respecto a los hechos imputados a la servidora procesada;

Que, el día 12.06.2009 asiste a prestar su declaración ante los miembros de la Comisión Permanente el señor Mario Viñas Véliz, Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se le imputan a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez por los informes del personal de farmacia que recibieron recetas de parte de la citada servidora a modo de favor sin estar presente el familiar al que se recetó. Indicando, además, que la servidora anteriormente ha sido sancionada con treinta (30) días de suspensión por sustracción de Fentanilo a través de un doble descargo, otro caso fue con narcóticos con la misma servidora en el año 2007 sobre el mismo medicamento de Morfi na y Petidina, también existe otro caso en trámite por adulteración de recetas falsas donde se falsifi có la fi rma de varios médicos y donde la misma servidora Ayllón Rodríguez se encuentra involucrada en tales hechos. Menciona el señor Viñas Véliz que el desempeño de la servidora procesada es defi ciente desde el año 1999 cuando fue reincorporada judicialmente, desconoce los procedimientos de trabajo, suele llegar tarde, abandona la farmacia por una o dos horas sin permiso alguno, realiza lo mínimo indispensable en el servicio, amenaza y difama a sus compañeros de

trabajo con denunciarlos para que no declaren en su contra, inclusive Ada Raquel Ayllón Rodríguez amenazó con hacer daño tanto al Sr. Viñaz Veliz como a su familia e hijos. En la actualidad continúa con actos difamatorios contra el doctor Alzamora y otros trabajadores de Farmacia, presentando instrumentos que acreditan lo dicho;

Que, el día 12.06.2009 asiste a prestar su declaración la servidora María Rosa Gutierrez Briones quien refi ere laborar en el Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins por ser Química Farmacéutica. Indica que tiene conocimiento de los hechos por haber intervenido en la investigación, ha recibido quejas de las amenazas de los técnicos, digitadores y químicos farmacéuticos del turno tarde de todas las farmacias del Hospital que en total son como diez, dichas quejas eran dirigidas directamente a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez, quien de manera prepotente y amenazadora solicitaba la atención de recetas de sus familiares y si no la atendían amenazaba con denunciarlos penalmente y les decía que no les digan nada a los jefes que iban a la farmacia. La servidora Ayllón Rodríguez para evitar su responsabilidad se negaba a fi rmar las recetas, no presentaba el DNI del familiar y en algunos casos no llevaba cita solo la receta y como no eran atendidas por personal de farmacia los amenazaba con hacer daño a sus familias y a sus hijos;

Que, agrega la servidora María Rosa Gutierrez Briones que en uno de los casos la servidora procesada Ada Raquel Ayllón Rodríguez llevó una receta de un familiar que era su cuñado y se le solicitó el DNI porque eran cantidades altas de Codeína y Tramal, el hecho lo puso en conocimiento del Jefe del Servicio en ese tiempo el señor Mario Viñas y a la vez a la Jefe del Departamento Rosa Rodríguez Toro, ellos fueron a verifi car la receta donde el doctor Flores, quien era el médico que había expedido la receta de medicamentos, quien explicó que la servidora Ayllón Rodríguez le pidió de manera insistente que le otorgara la receta en cantidades altas de medicamento sin la presencia de la paciente, e incluso lo amenazó, lo que motivó que no se le atendiese la receta sino hasta obtener el Informe por escrito del médico Flores y después la servidora Ayllón Rodríguez amenazó al doctor Flores para que diga que sí había llevado al paciente pero era tarde porque ya habían hablado con el doctor Flores minutos antes. El doctor Maseey también fue amenazado por la servidora procesada Ada Raquel Ayllón Rodríguez. El desempeño laboral de la citada servidora es pésimo, tiene muchos descansos médicos, hace lo mínimo, abandona el servicio de manera constante, tiene faltas continuas, no cumple con las indicaciones que se le da. En el año 2003 o 2004 cuando se le incautaron las recetas médicas de su cuñado la amenazó, le dijo que se cuidara que podían pasarle muchas cosas a ella y a sus hijas si la seguían controlando las recetas médicas. Dicha servidora realiza una serie de actos negativos como adulteración y manipulación de historias clínicas, pide citas constantemente para sus familiares, creando miedo en todo el personal de Farmacia, sacando medicamentos de manera sistemática, por lo que a la vez debería ser examinada médicamente por el Colegio Médico por el área de Psiquiatría;

Que, el día 12.06.2009 asiste a prestar su declaración la servidora Rosa Elena Rodríguez Toro, habiéndose desempeñado como Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins. Indica que tiene conocimiento de los hechos por haber intervenido en la investigación. El accionar de la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez era de pedir medicamentos a los médicos portando las Historias Clínicas sin llevar a los familiares, los medicamentos eran casi siempre los mismos como Tramadol, Codeína en ampollas, Lactulosa, antibióticos diversos y otros. Se les advirtió a los médicos que no expidan recetas sin estar presente los familiares porque Ayllón Rodríguez tenía exceso de citas para sus familiares y sorprendía a los médicos para la expedición de recetas sin estar presente el familiar. Ella llevaba las recetas a Farmacia para que le expidieran los medicamentos aprovechando que no había interconexión y que no podía detectarse. La servidora Ayllón Rodríguez sabía de las debilidades del sistema. En alguna oportunidad se le sorprendió y se le incautaron las recetas, dicho caso fue el del médico Flores Dulanto, esto se encuentra en el expediente. Los Técnicos y Farmacéuticos se quejaban que la servidora Ayllón Rodríguez iba constantemente a todas las farmacias a recoger medicamentos para sus familiares y nunca estos estaban presentes. El desempeño laboral de la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez es malo y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401227

defi ciente, tiene descansos médicos en exceso, abandona el servicio de manera constante, faltaba, llegaba tarde de manera permanente. Cuando hizo la denuncia sobre sustracción de medicamentos la llamaba por teléfono a su casa en la madrugada a decirle que no se metiera con ella y la amenazó de muerte y que conocía donde estudiaban sus hijos, amenazándola también con juicios, motivo por el cual tuvo que pedir garantías para su vida y su familia, otros servidores también fueron amenazados;

Que, se encuentra debidamente probado que la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez solicitó al médico Nelson Massey Samaniego, emitir los diagnósticos y las recetas N° 842409 y 842408 del 18 de julio del 2005 en ausencia de la paciente Carmela Rodríguez de Ayllón quien resulta ser su señora madre y recogió los medicamentos de farmacia, hecho que se encuentra corroborado con la versión escrita del mencionado médico quien manifestó que la citada servidora lo visitó en cuatro oportunidades en las que le solicitó que le prescriba medicamentos tales como Codeína, Piroxican, Lidocaina en gel y Triamcinoloma para inyección articular en números sufi cientes para treinta días y que durante las citas solamente acudía ella sola, argumentando que su señora madre no podía venir por dolor, accediendo a su requerimiento por ser una colega del Hospital, considerando haber sido sorprendido por la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez;

Que, con escrito del 13.12.2008 el médico Nelson Massey Samaniego, para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados presentó la Declaración Jurada de la servidora Iris Freyre Guerrero, Técnica Asistencial del Servicio de Hemoterapia, quien refi ere que en el turno de 12 a 16 horas en el consultorio 48 el día 18 de julio del año 2005 (adjunta programación) manifestó haber recibido para atención a la Químico Farmacéutica Ada Ayllón Rodríguez con una cita de su madre Carmela Rodríguez de Ayllón por el Consultorio de Traumatología, siendo atendida por el médico Nelson Massey, a quien le pidió de favor, con la Historia Clínica en la mano y de manera insistente, haciéndose pasar como Jefa de Farmacia para que el médico con una cita adicional le hiciera la prescripción, en vista de que aducía que su mamá no podía caminar por estar con mucho dolor y requería de Codeína en ampolla. Menciona también la citada Técnica Asistencial que se trasladó al consultorio N° 42 de la doctora Caro, dándose con la sorpresa de que la primera paciente que atiende era nuevamente Ada Raquel Ayllón Rodríguez, quien estaba con la misma historia de su mamá y que requería atención de la doctora Caro con una cita adicional. Nuevamente con la misma modalidad de ruegos le pide a la doctora Caro que la atendiera, percatándose en ese momento que en la Historia Clínica no se encontraba la hoja de atención anterior del doctor Massey donde estaba anotada la prescripción, por lo que no fue atendida por la doctora Caro;

Que el hecho descrito se encuentra debidamente probado con el Reporte del Sistema de Gestión Hospitalaria donde se registran todas las recetas y medicamentos atendidos en mérito al diagnóstico del médico;

Que, al rendir su declaración el médico Nelson Massey Samaniego ante los miembros de la Comisión Permanente el día 15 de junio del 2009 manifestó que sí emitió las recetas médicas N° 842409 y 842408 en el año 2005 en ausencia de la paciente Carmela Rodríguez de Ayllón, entregándose las recetas a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez; que dicha servidora sacaba las citas para su señora madre Carmela Rodríguez pero después le dijo que ya no la iba a apoyar, lo que motivó su reclamo. En el mes de octubre del 2008 Ayllón Rodríguez lo localizó y le dijo que tenía problemas en su departamento y que “por su bien no haga ningún documento”, al parecer ya existía una investigación en contra de la citada servidora;

Que, el hecho descrito se encuentra también corroborado con las declaraciones del personal de farmacia en folios 94, 95 y 96, quienes manifi estan que la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez es la que recoge las recetas de todos sus familiares;

Que, se encuentra debidamente probado que la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez solicitó al médico César Flores Dulanto emitir diagnósticos médicos sin la presencia de los pacientes Juan Castillo Campos y Carmela Rodríguez Ayllón, expidiéndole las recetas médicas N° 445747, 445748, 445749 y 445662 conforme manifi esta el citado médico en su Informe N° 01 de fecha 21 de julio del 2006, cuya versión de encuentra corroborada con la declaración dada ante los miembros de la Comisión Permanente el día 15 de junio del 2009 manifestando que

sí expidió las recetas médicas N° 445747, 445748, 445749 y 445662 y que consignan los medicamentos Tramal y Codeína y las recetas médicas se las entregó a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez quien portaba las Historias Clínicas de ambos familiares en la mano; agrega el médico Flores Dulanto que fue sorprendido por la citada servidora, quien le manifestó que su padre había fallecido, cuando al poco rato hace su aparición el señor Mario Viñas, hoy Jefe del Departamento de Farmacia y le informó que el padre de la servidora había fallecido hace un mes;

Que, asimismo ha quedado acreditado con el Acta de fecha 01 de setiembre del 2005 emitida por el Jefe de Servicio de Farmacia en ese entonces Mario Viñas Véliz y la servidora María Rosa Gutierrez Briones, Química Farmacéutica del Servicio de Farmacia, que los medicamentos contenidos en las recetas médicas mencionadas y expedidas por el médicos César Flores Dulanto no fueron entregados a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez gracias a su rápida intervención cuya cantidad de medicamentos era Tramal 50 mg en cantidad de 120, Codeína 60 mg. en cantidad de 15, Hidróxido de Aluminio en cantidad de 02 y Codeína 60 mg. en cantidad de 60. El hecho descrito también se encuentra debidamente corroborado con el informe emitido por el terminalista Víctor Hugo Moquillaza Aparcana, quien procedió a informar de manera inmediata que la servidora procesada Ada Raquel Ayllón Rodríguez se había presentado a la Farmacia de Hospitalización solicitando se le atienda 04 recetas de familiares cercanos;

Que ha quedado debidamente acreditado que la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez solicitó al médico Tatiana Miraval Niño de Guzman emitir actos médicos y recetas en ausencia de su madre Carmela Rodríguez de Ayllón en fecha 05 de diciembre del 2005 y 18 de enero del 2006 donde le recetan Paracetamol, Calcio, Captoperil, Ergocalceferol, hecho que se encuentra debidamente corroborado con el escrito del citado médico de fecha 22 de julio del 2008 quien refi ere que la servidora en algunas ocasiones acudía con su señora madre portando la Historia Clínica y en otras oportunidades no la hacía y que ocasionalmente la paciente fue atendida sin su presencia y le dada las recetas a la servidora procesada. Lo manifestado por el citado médico es corroborado por la Comisión Permanente quien en fecha 15.06.2009 acude a rendir su declaración indicando que la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez después le seguía pidiendo de favor que le siga dispensando medicamentos para su señora madre Carmela Rodríguez de Ayllón, pero le dijo que tenía que venir su señora madre. Ante su negativa de seguir expidiendo recetas la servidora Ayllón Rodríguez se molestó, teniendo conocimiento el citado médico que la servidora procesada amenazó a terminalistas y a otros colegas, pero que a ella no la ha amenazado;

Que, ha quedado debidamente acreditado con el Informe emitido por la Comisión Ad Hoc plasmado en la Carta N° 07-CAH-GRAR-ESSALUD-2008, que revisada la Historia Clínica de la señora Carmela Rodríguez Ayllón, madre de la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez, solicitó esta última al doctor Edgardo Salinas Alva, emita los actos médicos y le dé recetas en ausencia de su madre los días 19 de abril del 2006, 18 de octubre del 2002, 02 de noviembre del 2002, 09 de enero del 2003, 07 de octubre del 2004, 07 de enero del 2004, 06 de octubre del 2004, 04 de enero del 2005 y 04 de octubre del 2005, hecho que se encuentra corroborado también por el descargo que realizó el citado médico el día 16.07.2008.

Que, en lo que respecta al médico Patricia Vidal Cancino, en su escrito de descargo de fecha 16.08.2008 refi ere haber atendido a la paciente Ada Raquel Ayllón Rodríguez con SS N°5804180-001 en el Consultorio Externo de Gastroenterología con diagnóstico de Gastritis y portadora de Helicobacter Pylori, le recetó Omeprazol para el tratamiento de gastritis. También se le recetó Amoxicilina en tres oportunidades como parte del tratamiento de Helicobacter Pylori. En su declaración realizada ante los miembros de la Comisión Permanente menciona que no recuerda haber expedido una receta a nombre de la paciente Carmela Rodríguez de Ayllón pero sí haber atendido como paciente a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez y le expidió recetas por presentar un problema de gastritis. Que es del caso citar la Carta N° 3020-ORH-OA-GRAR-ESSALUD-2008 de fecha 07.07.2008 donde se le solicita al médico Patricia Vidal Cancino emita un informe sobre las atenciones brindadas a la paciente Ada Raquel Ayllón Rodríguez pero no a la paciente Carmela Rodríguez de Ayllón, motivo por el cual debe desestimarse

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401228

el cargo imputado en lo que respecta sólo al médico Vidal Cancino;

Que, los cargos imputados a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez se encuentran debidamente probados no sólo con los informes, descargos y declaraciones uniformes de los médicos Nelson Massey Samaniego, César Flores Dulanto, Tatiana Miraval Niño de Guzman y Edgardo Salinas Alva, sino por las declaraciones vertidas ante esta Comisión Permanente por parte de los Químicos Farmacéutico Mario Viñas Véliz – Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins y ex Jefe del Servicio de Farmacia de Hospitalación; Rosa Elena Rodríguez Toro, ex Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins y por María Rosa Gutierrez Briones, quienes coinciden en declarar de manera uniforme que la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez para lograr sustraer medicamentos de los diferentes Servicios de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins sorprende a los médicos aprovechando su condición de trabajadora del hospital y que su trabajo es defi ciente, llega tarde, abandona el servicio y genera un clima laboral negativo entre el personal de farmacia. Todos ellos coinciden también en señalar que han sido amenazados contra su integridad física y su familia por parte de la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez por haber descubierto su modalidad de sustraer medicamentos del hospital, utilizando para ello a sus familiares a quienes en muchos casos no asisten a la cita y haber sido también difamados ante diferentes autoridades así como otros compañeros de trabajo por parte de Ayllón Rodríguez;

Que, lo expuesto por los mencionados Químicos Farmacéuticos se encuentra debidamente probado con la Carta N° 1107-GADYT-RAR-ESSALUD-2007 de fecha 03 de diciembre del 2007 expedida por el Gerente de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati quien tuvo a cargo investigar las diferentes denuncias hechas por la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez en su escritos de fecha 05.09.2007 y 15, 18 y 19 de octubre del mismo año, denuncias que las dirigió a diferentes autoridades de la Sede Central, incluyendo la alta dirección, sindicando a sus compañeros de trabajo Rosa Elena Rodríguez Toro, ex Jefe del Departamento de Farmacia; Mario Viñas Véliz, ex Jefe del Servicio de Farmacia; María Rosa Gutierrez Briones, Sergio Alzadora, Elmer Alarcón Vásquez y Roberto Fuentes Azana como autores de la sustracción sistemática de medicamentos del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, denuncias que a la postre resultaron ser falsas y se determinó al mismo tiempo que dichas denuncias realizadas por la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez se debieron a que ésta se encontraba siendo investigada justamente por la sustracción sistemática de medicamentos en el referido hospital y adulteración de recetas. Por el hecho descrito la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez fue sancionada con cinco (05) días de suspensión sin goce de remuneraciones, no habiendo interpuesto ningún recurso impugnativo contra la citada resolución, conforme se desprende del Informe N° 225-ORH-OA-GRAR-ESSALUD-2008 por lo que consintió y reconoció los cargos imputados al no impugnarlos;

Que, de otro lado, se encuentra debidamente probado que la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez continúa realizando actos hostiles y difamatorios contra sus compañeros de trabajo; para ello nos enfocaremos en los documentos presentados por el señor Mario Viñas Véliz al momento de prestar su declaración ante la Comisión Permanente, quien alcanzó copia de las cartas de fecha 19 y 20.01.2009 suscritas por la servidora procesada la cual dirige a los Jefes de Servicio de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, argumentando la supuesta pérdida de medicamentos, solicitando el cambio del señor Sergio Alzamora y que denunciará ante el Ministerio Público si es sindicada por cualquier sustracción de medicamentos, utilizando nuevamente la amenaza y sindicando nuevamente a un compañero de trabajo, lo que motivó que con Carta N° 034-SF-DF-GADyT-RAR-ESSALUD-2009 de fecha 19.01.2009 el Jefe del Servicio de Farmacia de Consulta Externa le llame la atención y que tenga mayor cuidado al momento de emitir informes sin la debida sustentación;

Que, en este acto también se tiene a la vista el escrito presentado por la servidora procesada Ada Raquel Ayllón Rodríguez el día 13.11.2008 al Gerente de la Red Asistencial Rebagliati, quien con Carta N° 6511-GRAR-ESSALUD-2008 de fecha 28.10.2008 le solicitó las

aclaraciones del caso respecto a los hechos investigados, negando haber solicitado a los médicos que se le expidan recetas, reconociendo que es irregular que se expidan recetas sin pacientes porque está en contra de las normas éticas; asimismo solicita copias de los documentos para iniciar acciones civiles y penales por haberse emitido documentos falsos y haberse realizado imputaciones calumniosas contra su persona que le causan agravio;

Que, resulta necesario también revisar la Carrera Administrativa de la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez la misma que se encuentra contenida en el Informe N° 225-ORH-OA-GRAR-ESSALUD-2008, donde se desprende que registra las siguientes sanciones administrativas:

1. Según notifi cación de sanción de fecha 09.06.1994 se determina aplicar la medida disciplinaria de amonestación, por no descargar los medicamentos en los registros correspondientes.

2. Según notifi cación de sanción de fecha 30.03.95 se determina aplicarle la medida disciplinaria de amonestación por falta de responsabilidad en el resguardo del material con el que trabajó.

3. Según notifi cación de sanción de fecha 24.11.95 se determina aplicarle la medida disciplinaria de 01 día de suspensión por no asumir responsabilidades inherentes a su cargo;

4. Según Resolución N° 659-SGP-DDL-GF-HNERM-IPSS-96 de fecha 18.07.96 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de un (01) día de suspensión por no acreditar con las recetas el consumo de medicamentos durante su turno de trabajo;

5. Según Resolución N° 789-DDLL-GF-HNERM-IPSS-96 de fecha 12.09.96 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de cinco (05) días de suspensión por la reincidencia en quedarse con las recetas durante su turno.

6. Según Resolución N° 361-ORH-HNERM-ESSALUD-2001 de fecha 02.04.2001 se resuelve aplicar la medida disciplinaria de Amonestación por la resistencia a cumplir con las disposiciones emanadas por su Jefatura inmediata.

7. Según Resolución N° 018-ORH-HNERM-ESSALUD-2003 de fecha 22.01.2003 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de tres (03) días de suspensión por incumplimiento con lo dispuesto en la Carta Circular N° 023-ORH-HNERM-ESSALUD-2002 sobre medidas a tomar por navidad y Año Nuevo.

8. Según Resolución N° 168-ORH-HNERM-ESSALUD-2003 de fecha 25.02.2003 se resuelve declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 018-ORH-HNERM-ESSALUD-2003, modifi cando la sanción por una Amonestación.

9. Según Resolución N° 640-ORH-HNERM-ESSALUD-2003 de fecha 26.06.2003 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de un (01) día de suspensión por abandono de servicio.

10. Según Resolución N° 208-ORH-HNERM-ESSALUD-2003 de fecha 10.03.2003 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Amonestación por reiteradas faltas y tardanza en sus turnos programados.

11. Según Resolución N° 654-ORH-HNERM-2003 de fecha 04.07.2003 se resuelve declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 208-ORH-HNERM-ESSALUD-2003.

12. Según Resolución N° 072-ORH-HNERM-2004 de fecha 28.01.2004 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Amonestación por incurrir en abandono del servicio.

13. Según Resolución N° 1266-GARAR-ESSALUD-2005 de fecha 19.11.05 se resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 669-ORH-RAR-HNERM-ESSALUD-2005.

14. Según Resolución N° 669-ORH-RAR-ESSALUD-2005 de fecha 14.06.05 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Un (01) día de suspensión sin goce de haber por incurrir reiteradamente en apersonarse tarde al Servicio donde se encontraba programada para laborar.

15. Según Resolución N° 930-ORH-RAR-ESSALUD-2005 de fecha 01.09.2005 se resuelve declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 669-ORH-RAR-HNERM-ESSALUD-2005.

16. Según Resolución N° 908-ORH-RAR-ESSALUD-2005 de fecha 25.08.2005 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Amonestación por negarse a obedecer las órdenes de su jefatura inmediata superior.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401229

17. Según Resolución N° 1293-ORH-RAR-ESSALUD-2005 de fecha 25.11.2005 se resuelve declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 908-ORH-RAR-ESSALUD-2005.

18. Según Resolución N° 0057-ORH-RAR-ESSALUD-2006 de fecha 01.02.2006 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Amonestación por llegar tarde al turno programado el día 26.12.2005

19. Según Resolución N° 669-ORH-RAR-ESSALUD-2005 de fecha 14.06.2005 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de un (01) día de suspensión sin goce de haber, por incurrir reiteradamente en apersonarse tarde al Servicio donde se encontraba programada para laborar.

20. Según Resolución N° 240-GCRH-ESSALUD-2008 de fecha 22.02.2006 se resuelve declarar infundado el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución N° 1266-GARAR-ESSALUD-2005 de fecha 18.11.2005.

21. Según Resolución N° 0187-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007 de fecha 25.07.2007 se resuelve imponer la sanción administrativa disciplinaria de treinta (30) días de suspensión sin goce de haber contraviniendo el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas al haber efectuado un doble descargo de las recetas N° 503707 y 503708 y no haber informado de tales hechos a sus superiores.

22. Según Resolución N° 011-ORH-OA-GRAR-ESSALUD-2008 de fecha 04.04.2008 se resuelve la sanción administrativa disciplinaria de 05 días de suspensión sin goce de remuneraciones por realizar denuncias relacionadas a la sustracción sistemática de medicamentos sindicando de manera difamatoria a sus jefes inmediatos y compañeros de trabajo sin sustento probatorio.

Que, el engaño y astucia con la que ha actuado la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez para tratar se disponer de bienes de la entidad (medicamentos) ha quedado al descubierto, utilizando también para dicho fi n ilícito y contrario a nuestro ordenamiento legal e Institucional vigente la amenaza, la coacción y la intimidación que ha venido ejerciendo sobre sus Jefes inmediatos y con sus propios compañeros de trabajo, creando de esta manera un clima de inestabilidad laboral por lo que ha sido necesario narrar desde un comienzo su conducta para conocer sus características personales y descubrir la modalidad que emplea para la comisión de sus faltas;

Que, mención aparte nos merece el escrito de fecha 26.05.2009 presentado por la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez, quien en el numeral quinto indica que la notifi cación de la Resolución de Gerencia N° 112-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2009 resulta maliciosa e induce a error porque en ella no constan los recursos impugnativos que proceden contra el acto administrativo realizado, dirigiéndose en términos no adecuados a los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao;

Que, en ese orden de ideas, se ha logrado probar de manera indubitable la comisión de la falta administrativa disciplinaria así como la responsabilidad administrativa de la servidora procesada Ada Raquel Ayllón Rodríguez por su accionar doloso, habiendo transgredido lo dispuesto en los incisos b) y d) del artículo 3° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 que señala como deberes de los servidores públicos “supeditarel interés particular al interés común y a los deberes del servicio” y “desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio” e inciso b) del artículo 21° del citado dispositivo legal que señala como obligaciones de los servidores “ salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”;por ello se debe imponer la máxima sanción administrativa disciplinaria, dada su conducta laboral y a efectos de evitar que en el futuro siga cometiendo los mismos actos contrarios a nuestro ordenamiento legal e institucional vigente, no habiendo enmendado su conducta pese a las numerosas sanciones que han sido impuestas, lo que ocasiona un grave perjuicio económico a la Institución y a la población asegurada;

Que, el artículo 27° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgado por el Decreto Legislativo N° 276 señala que para los grados de sanción no solo debe contemplarse la naturaleza de la infracción, sino los antecedentes del servidor; el artículo 153º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa que señala que los servidores

públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera haber incurrido, concordante con lo dispuesto en el numeral 243.1 del artículo 243° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 de la parte que corresponde a la autonomía de las responsabilidades, en el entendido que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación;

Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en mérito a las facultades delegadas:

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora ADA RAQUEL AYLLÓN RODRIGUEZ, Química Farmacéutica del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati, por falta administrativa disciplinaria tipifi cada como incumplimiento de normas, la utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros y actos de inmoralidad, prevista en los incisos a), f) y j) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276.

Segundo.- Que la Gerencia de la Red Asistencial Rebagliati realice una valoración de los medicamentos indebidamente recibidos por la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez e iniciar las acciones legales pertinentes para su resarcimiento a la Institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.

Tercero.- De conformidad con el artículo 207° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la notifi cación ante la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales N° 1402 – Sétimo Piso – Jesús María, Lima.

Regístrese y comuníquese.

WILFREDO ENCISO RIVERAGerente de Administración de Personal - GCRH-OGA (e)

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a Jefe de la Mesa de Partes Única de los juzgados penales para procesos con reos en cárcel de Lima y a servidores del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima

(Se publican las presentes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 5812-2009-CE-PJ, recibido el 19 de agosto de 2009)

INVESTIGACIÓN Nº 190-2005-LIMA

Lima, quince de agosto de dos mil ocho.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento noventa guión dos mil cinco, guión Lima seguida contra don Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de Mesa de Partes

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401230

Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de Lima; Miguel Eduardo Alzamora Pérez, Henry Teccsi Aguilar, Harry Leonard La Torre Torres, por sus actuaciones como Secretarios del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima; y contra Freddy Martín Saravia Paredes, por su actuación como Asistente de Juez del referido órgano jurisdiccional; por los fundamentos de la resolución número noventa y cuatro expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas tres mil novecientos veintisiete a tres mil novecientos setenta y dos; oído el informe oral y, CONSIDERANDO: Primero: La presente investigación se inició contra servidores de la Corte Superior de Justicia de Lima por las siguientes irregularidades funcionales, en mérito de los informes emitidos por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura, dando cuenta sobre presuntas irregularidades en el ingreso de expedientes que habrían sido dirigidos al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima vulnerando el sistema aleatorio: a) Roberto Alegría Llacsa, quien en su condición de Jefe de Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de Lima y titular del usuario DENTRY991 (clave de acceso para ingresar al sistema de cómputo), habría direccionado en forma indebida los siguientes procesos al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, quebrantando el principio del juez predeterminado por ley: Expedientes Nº 2004-23705, Nº 2004-15224, Nº 2004-14772, Nº 2004-16995, Nº 2004-19210, Nº 2005-04655, Nº 2005-1689, Nº 2004-14234, Nº 2005-01689 y Nº 2004-15312; b) MiguelEduardo Alzamora Pérez, en su condición de Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, por conducta disfuncional en la tramitación de los siguientes Expedientes: Nº 2004-23705, seguido contra Francisco Ventura Solsol y otro, por delito de estafa en agravio de Shirley Jonson Diez, al haber actuado sistemáticamente para el favorecimiento indebido de los encausados, en el trámite del proceso penal y posterior variación de la detención por comparecencia; Nº 2004-15224, favoreciendo en forma indebida a la encausada Karina Ungaro Morales para conseguir su irregularmente su libertad, denegando la posibilidad de impugnación al no notifi car al Ministerio Público; asimismo, la resolución que otorgó libertad a la procesada Karina Ungaro Morales no la habría rubricado en su condición de secretario; Nº 2004-14472, favoreciendo en forma indebida al encausado Gelacio Riveros Villa; Nº 2004-16995, favorecimiento indebido de los encausados Walter Ruiz Saldarriaga, Aldo Paolo Pacussich y Carlos Ramírez Soria, con la presunta fi nalidad de otorgarles libertad, denegando justicia ante la posibilidad de impugnación del Ministerio Público al no habérsele notifi cado con dichos otorgamientos de libertades; Nº 118-2004, falta de cumplimiento de sus obligaciones; Nº 470-2005, dilación del proceso, haber actuado sistematicamente con presunta infracción al deber de imparcialidad; asimismo, los fundamentos de la resolución que concede la variación de medida coercitiva constituyen adelanto de opinión por cuanto sin mayores elementos de prueba se sostiene un argumento de sentencia absolutoria; c) Henry Teccsi Aguilar, en su condición de Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, conducta disfuncional en la tramitación de los siguientes Expedientes: Nº 2004-23705, seguido contra Francisco Ventura Solsol y otro por delito de estafa en agravio de Shirley Jonson Diez, por haber actuado sistemáticamente para el favorecimiento indebido de los encausados, en su trámite y posterior variación de la detención por comparecencia; Nº 2004-19210, seguido contra Julio Natiez Rovalino y otros por el delito contra los derechos intelectuales, derecho de autor, en agravio de Televideo S.A. por haber actuado sistemáticamente para el favorecimiento indebido de los encausados con la presunta fi nalidad de otorgarles libertad, denegando la imposibilidad de impugnación por ausencia de notifi cación al Ministerio Público; Nº 2004-14234, seguido contra Manuel Ccoscco Vásquez y otro por delito de hurto agravado en agravio de Alipio Calla Vargas, por haber actuado sistemáticamente para el favorecimiento de los encausados, en el trámite del proceso y su posterior libertad por exceso del plazo de detención; Nº 2004- 15312, por haber actuado sistemáticamente para el favorecimiento indebido de los procesados Manuel Ccoscco Vasquez y José Quintana Avalos, en el trámite del proceso y su posterior libertad por exceso del plazo de detención; y Nº 118-2004, falta de cumplimiento de sus obligaciones; d) Harry Leonard La

Torre Torres, en su condición de Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, conducta funcional en la tramitación del Expediente Nº 2004-19210, favoreciendo indebidamente a los encausados Julio Núñez Robalino, Rubén Reynalte Hinostroza y Julio Eustaquio Fernández, a quienes se les otorgó libertad presuntamente de manera irregular, imposibilitando la impugnación por ausencia de notifi cación al Ministerio Público; e) FreddyMartín Saravia Paredes, en su condición de Asistente de Juez del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, por inconducta funcional en la tramitación del Expediente Nº 2004-14234 seguido contra Manuel Ccoscco Vásquez y José Quintana Avalos, por delito de hurto agravado, en agravio de Alipio Calla Vargas, por haber actuado sistemáticamente para el favorecimiento indebido de los procesados en el trámite del proceso y su posterior libertad por exceso del plazo de detención; Segundo: Elinvestigado Roberto Alegra Llacsa, señaló en su escrito de descargo obrante a fojas dos mil doscientos sesenta y ocho, que el usuario DENTRY991 no sólo era usado por su persona, sino por todo el personal de los Juzgados Penales; que los alcances del usuario DENTRY991 era sólo para actualizar datos y no para realizar variaciones de instancia a determinados juzgados; agrega que el responsable de que dicho sistema pueda ser utilizado por cualquier persona es el Administrador de Sistemas; Tercero: El servidor investigado Miguel Eduardo Alzamora Pérez, mediante resolución de fojas tres mil trescientos sesenta y nueve fue declado rebelde, al no emitir su respectivo descargo; Cuarto: El servidor Henry Teccsi Aguilar, en su descargo de fojas dos mil ciento cincuenta y tres, refi ere que desde el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, asumió el cargo de dos Secretarías del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, encontrando los expedientes en una situación caótica, al no existir inventario físico de los procesos, así como gran sobrecarga procesal, no contando con personal auxiliar o técnico capacitado en materia penal. Señala también que los hechos que se le atribuyen con relación al trámite de los expedientes que tuvo a su cargo son de mero trámite, y que si bien existió omisiones en los procesos materia de investigación, ello no fue efectuado con dolo; considerando desproporcionada la medida que se le quiere imponer; Quinto: El investigado Harry Leonard La Torre Torres, mediante resolución de fojas tres mil trescientos sesenta y nueve fue declarado rebelde al no emitir sus respectivos descargos; Sexto: El servidor Freddy Martín Saravia Paredes, en su escrito de descargo de fojas dos mil ciento cuarenta y uno, admite que sí hubo omisiones en su desempeño funcional; no obstante ello fue motivado por las recargadas labores de la Secretaría a su cargo; Sétimo:Con relación al cargo atribuido a don Roberto Alegría Llacsa, en su condición de Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de Lima, como titular del usuario DENTRY991 (clave de acceso para ingresar al sistema de cómputo), de lo actuado se desprende haber vulnerado el sistema aleatorio con la fi nalidad de direccionar en forma indebida los siguientes Expedientes Nº 2004-23705, Nº 2004-15224, Nº 2004-14772, Nº 2004-16995, Nº 2004-19210, Nº 2005-04655, Nº 2005-1689, Nº 2004 14234, Nº 2005-1689 y Nº 2004-15312, al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, quebrantando el principio del juez predeterminado por ley; puesto que en su declaración de fojas dos mil ochocientos noventa refi ere que la clave del usuario DENTRY991 era utilizado exclusivamente por su persona; y que si bien alega que la computadora a él asignada fue usada por otras personas, ello no ha sido probado con documento alguno; tanto más que era quien sólo tenía conocimiento de la clave de dicho usuario; de lo que se desprender ser responsable del indebido direccionamiento de los aludidos procesos judiciales; incumpliendo así los deberes y prohibiciones señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial y desmereciendo el cargo ante el concepto público; Octavo: Con relación al cargo atribuido al servidor judicial Miguel Eduardo Alzamora Pérez, en su condición de Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, la mayoría del Colegiado considera que el antes mencionado tuvo conducta disfuncional en la tramitación de los Expedientes Nº 2004-23705, Nº 2004,14472, Nº 2004-15224 y Nº 2004-16995, ya que omitió notifi car al representante del Ministerio Público la resolución que variaba el mandato de detención por el de comparecencia de los procesados, impidiendo así que éste impugnara la decisión; por lo que su actuar constituye

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grave quebrantamiento al principio de imparcialidad con afectación al debido proceso (derecho de defensa y pluralidad de instancias).Asimismo, en el Expediente Nº 118-2004, el servidor no dio cuenta que el proceso se encontraba paralizado desde el dos de noviembre de dos mil cuatro hasta el veinticinco de febrero de dos mil cinco, lo que motivo que se vencieran los plazos de instrucción; de otro lado el Expediente Nº 470-2005 fue encontrado traspapelado en el anaquel de la Secretaría a cargo del investigado, con inactividad procesal de más de ocho meses; por lo que está acredita su responsabilidad funcional, desmereciendo el cargo designado ante el concepto público; Noveno: Con relación al cargo atribuido al servidor judicial Henry Teccsi Aguilar, en su condición de Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, la mayoría del Colegiado también considera que el nombrado servidor en el Expediente Nº 2004-23705 omitió notifi car al representante del Ministerio Público las resoluciones de variación del mandato de detención por comparecencia, de los procesados, impidiendo que impugnara dicha resolución; asimismo, dilató el trámite en el referido proceso originando que se venzan los plazos de instrucción; asimismo, en el Expediente Nº 2004-1423, omite notifi car al Fiscal Provincial la resolución de variación de mandato de detención por comparecencia del procesado Julio Eustaquio Fernández, ocasionando indefensión al representante del Ministerio Público; también en el trámite del referido proceso actuó en connivencia con los demás encausados, dilatando el proceso a fi n de favorecer a los encausados Manuel Ccoscco Vásquez y José Quintana Avalos; En el Expediente Nº 2004-15312 no dio cuenta sobre la grave omisión observada por el Ministerio Público, referente a la falta de autorización y formación de los cuadernos de apelación; así como de la omisión de notifi cación al Ministerio Público de la resolución de variación del mandato de detención por el de comparecencia del procesado Juan Pariona Gonzáles; en el Expediente Nº 118-2004, omite cursar los ofi cios de excarcelación ordenado por resolución de variación del mandato de detención por comparencia durante nueve días, vulnerando lo previsto en el inciso octavo del artículo doscientos sesenta y seis de la referida ley orgánica, el cual prescribe que son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados vigilar que se notifi que la resolución al día siguiente de expedición, salvo el caso de sentencia en que la misma se debe hacer dentro de dos días de dictada; Décimo: Con relación al cargo atribuido al investigado Harry Leonard La Torre Torres, en su condición de Secretario del mencionado órgano jurisdiccional, la mayoría del Colegiado concuerda en que éste tuvo conducta disfuncional en la tramitación del Expediente Nº 2004-19210, al haber omitido notifi car al representante del Ministerio público las resoluciones de variaciones de mandato de detención por comparecencia a favor de los procesados Julio Núñez Rovalino y Rubén Reynalte Hinostroza, causando indefensión al titular de la acción penal, quien no pudo impugnar tales resoluciones; Undécimo: Con relación al cargo atribuido al servidor judicial Freddy Martín Saravia Paredes, en su condición de Asistente de Juez del referido Juzgado Penal, del estudio de autos la mayoría del Colegiado advierte conducta disfuncional en la tramitación del Expediente Nº 2004-14234 seguido contra Manuel Ccoscco Vásquez y José Quintana Avalos, por delito de hurto agravado, en agravio de Alipio Calla Vargas, al haber realizado actos sistemáticos para los indebidos favorecimientos de los mencionados procesados, en el trámite de sus procesos y posteriores libertades por exceso de detención, ya que cuando asumió sus funciones, después de catorce días de haberse vencido los plazos procesales, y existiendo un escrito por el cual el Ministerio Público solicitaba por segunda vez la remisión de los autos, el servidor no da cuenta de tal documento, informando de ello en fecha posterior (después de veintiocho días), lo que favoreció a los aludidos procesados; asimismo, este servidor en su declaración obrante de fojas mil ochocientos dieciocho señala que la abogada de los procesados le solicitó que la ayudase en el proceso judicial; y que, si bien refi ere haberse negado; sin embargo su irregular conducta dilatoria los favoreció; Duodécimo:Que, siendo así, del análisis de los hechos investigados, pruebas actuadas y de las propias declaraciones de los investigados, resulta incuestionable las irregulares conductas disfuncionales de Roberto Alegria Llacsa; así como para la mayoría del Colegiado, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, respecto a Miguel Eduardo Alzamora Perez, Henry Teccsi

Aguilar, Harry Leonard La Torre Torres, y Freddy Martin Saravia Paredes, quienes han incurrido en infracción a las garantías del debido proceso y al deber de imparcialidad, previstos en el inciso primero) del artículo ciento ochenta y cuatro y artículo dieciséis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los principios constitucionales de pluralidad de instancias y de derecho a la defensa, previstos en los incisos seis y catorce del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, lo cual constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y los desmerecen en el concepto público, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, RESUELVE: Por unanimidad.- Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Roberto Alegria Llacsa, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes Única de los juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de Lima; por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz.- Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Miguel Eduardo Alzamora Perez, Henry Teccsi Aguilar, Harry Leonard La Torre Torres, por sus actuaciones como Secretarios del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima; y a Freddy Martín Saravia Paredes, por su actuación como asistente de juez del referido órgano jurisdiccional. Regístrese, publíquese, comuníquese ycúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

LUIS ALBERTO MERA CASASSecretario General

El voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue:

Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto:

VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITACONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ

Lima, quince de agosto del año dos mil ocho.-

VISTO: el expediente que contiene la investigación ODICMA número ciento noventa-dos mil cinco-Lima, seguida contra Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de Lima; Miguel Eduardo Alzamora Pérez, Henry Teccsi Aguilar, Harry Leonard La Torre Torres, por sus actuaciones como secretarios del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima; y contra Fredy Martín Saravia Paredes, por su actuación como Asistente de Juez del referido órgano jurisdiccional; por los fundamentos de la resolución expedida por la OCMA del Poder Judicial; oído el informe oral; y CONSIDERANDO: Primero.- En cuanto a los servidores Miguel Eduardo Alzamora Pérez, Henry Teccsi Aguilar, Harry Leonard La Torre Torres, secretarios del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima; y Freddy Martín Saravia Paredes, asistente de juez; es menester hacer énfasis, que al primero se le atribuye; a) por haber supuestamente favorecido sistemáticamente en el Expediente Nº2004-23705, a los encausados así como en la variación de la detención por comparecencia; b) en el Expediente Nº2004-15224, por presuntamente haber favorecido a la encausada Ungaro Morales para conseguir

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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su libertad, así como por no haber notifi cado al Ministerio Público y menos aún rubricado en su condición de secretario; c) en el Expediente Nº 2004-14472, favoreciendo supuestamente al encausado Riveros Villa; d) en el Expediente Nº2004-16995, favoreciendo presuntamente para que obtengan su libertad los encausados Ruiz Saldarriaga, Aldo Paolo Pacussich y Ramírez Soria, sin notifi car al Ministerio Público con las resoluciones de su otorgamiento; e) en el Expediente Nº118-2004, por falta de cumplimiento a sus funciones; f ) en el Exp. Nº470-2005, por dilación del proceso así como por haber actuado sin imparcialidad, es más se le atribuye que los fundamentos de la resolución concesoria de la variación de la medida coercitiva constituyen adelanto de opinión al haber expedido sentencia absolutoria; al segundo se le imputa: a) por haber supuestamente favorecido sistemtáticamente a los encausados en el Expediente Nº2004-23705, al obtener la variación de la detención por comparecencia; b) en el Expediente Nº2004-19210, por supuestamente haber favorecido a los encausados para que obtengan libertad así como por no haber notifi cado al Ministerio Público; c) en el Expediente Nºen el Expediente Nº2004-14234, por haber presuntamente actuado en forma sistemática para favorecer a los encausados en el trámite del proceso y su posterior libertad por exceso del plazo de detención; en igual sentido en el Expediente Nº2004-15312; así como d) en el Expediente Nº118-2004 al no haber cumplido con sus obligaciones; al tercero se le atribuye: a) que en el Expediente Nº2004-19210, presuntamente ha favorecido a los encausados , a quienes se les otorgó libertad, además de no haber notifi cado al Ministerio Público; al último, por supuestamente haber favorecido a los procesados, quienes obtuvieron libertad por exceso del plazo de detención; Segundo.- Que son obligaciones de los secretarios de juzgado o de quienes hacen sus veces, las previstas en el artículo doscientos sesentiseis de la Ley Orgánica del Poder Judicial; entre ellas, la de dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, autorizar las diligencias y resoluciones que correspondan según la ley y el reglamento, vigilar se notifi que la resolución al día siguiente de su expedición, salvo el caso de sentencia en que la notifi cación debe hacerse dentro de los dos días de dictada; mas no puede responsabilizárseles por el sentido de las resoluciones, así fuesen de variación de medidas cautelares, tampoco por las de libertad ante vencimiento de plazo de detención, salvo que no hubiere dado cuenta con los Autos al juez dentro del plazo de ley para el impulso de ofi cio; pues el sentido de las resoluciones son de exclusiva potestad de los jueces, quienes deben plasmar en sus extremos considerativos los motivos del sentido del fallo o pronunciamiento; no pudiendo atribuirse a los secretarios responsabilidad disciplinaria por ellos; por el contrario sí es su responsabilidad la omisión de notifi car al Ministerio Público y demás partes procesales; Tercero.- Sobre el particular, es pertinente señalar que el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, prevé el principio de legalidad, a cuyo mérito las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas, lo cual nos conduce a verifi car la tipicidad de las conductas disfuncionales, por las cuales únicamente podrá recaer sanción disciplinaria; Cuarto.- Por otro lado, es menester enfatizar que toda decisión en un procedimiento sancionador debe observar los principios de proporcionalidad, razonabilidad, imparcialidad y presunción de licitud de conformidad con los artículos IV del Título Preliminar y 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General sin obviar en todo momento el precepto de objetividad; Quinto.- En ese sentido, estando a lo expuesto, es evidente advertir que los servidores en comento lejos de cumplir con sus funciones establecidas en el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, glozadas en el segundo considerando del presente voto, incurrieron en contravención del mismo, comprometiendo con ello la dignidad del cargo, desmereciéndolos en el concepto público; a mérito de ello se concluye el existir responsabilidad disciplinaria en el proceder de los investigados, ameritando imponer la medida disciplinaria de Suspensión, mas no destitución.- Por los fundamentos expuestos, MI VOTO, es porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitución contenida en la resolución número noventicuatro del veintiuno de mayo de dos mil siete, emitida por la OCMA para los servidores Miguel Eduardo Alzamora Pérez, Henry Teccsi Aguilar,

Harry Leonard La Torre Torres, por sus actuaciones como secretarios del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima; y contra Fredy Martín Saravia Paredes, por su actuación como Asistente de Juez del referido órgano jurisdiccional; y REFORMULANDOLA, a los dos primerosse les imponga la medida disciplinaria de SUSPENSIÓNpor SESENTA DÍAS; mientras que a los dos últimos se les imponga la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN porTREINTA DÍAS.- Regístrese y Comuníquese.-

SONIA B. TORRE MUÑOZConsejeraConsejo Ejecutivo del Poder Judicial

LUIS ALBERTO MERA CASASSecretario General

385846-1

Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Ayo, provincia de Castilla, Corte Superior de Justicia de Arequipa

QUEJA ODICMA Nº 1534-2007-AREQUIPA

Lima, siete de octubre de dos mil ocho.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil quinientos treinta y cuatro guión dos mil siete guión Arequipa seguida contra el señor Walker Chama Montes, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Ayo, Provincia de Castilla, Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la resolución número veintiocho, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas doscientos setenta y tres a doscientos ochenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Fermín Nicanor Almaza Huayna, en su condición de Teniente Gobernador del Distrito de Ayo, hizo de conocimiento a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que el señor Sabino Víctor Yato Flores presentó una denuncia verbal por el robo acontecido en su establecimiento comercial, donde le sustrajeron varios bienes muebles; habiéndose transferido la referida denuncia al señor Walker Chama Montes, Juez de Paz del Distrito de Ayo, para que ofi cie a la Comisaría de Andahua a efectos de realizar la respectiva investigación; no obstante ello, éste sugirió al agraviado que pague una recompensa ascendente a trescientos nuevos soles a un informante anónimo, lo cual fue aceptada por el afectado quien entregó al referido magistrado el dinero sin recibir posteriormente respuesta alguna; ante lo cual le solicitó la devolución negándose a hacerlo; asimismo, el señor Sabino Víctor Yato Flores también formuló queja contra el mencionado magistrado manifestando que éste se comprometió a devolverle los trescientos nuevos soles; sin embargo, a pesar de haber insistido reiteradamente, no cumplió con el compromiso asumido; posteriormente, el quejado procedió a depositar en el Banco de la Nación esa suma de dinero consignando como benefi ciario a Víctor Yato Flores; quien al concurrir a la referida entidad bancaria a cobrar el depósito, su petición fue denegada en razón a que el nombre del benefi ciario consignado en el mismo no coincidía con el nombre completo que obra en su documento de identidad; por lo cual se inicia procedimiento disciplinario administrativo mediante resolución emitida por el Jefe del Órgano de Control Distrital, obrante de fojas cuatro a cinco, y ampliado el mismo por resolución de fojas cien; Segundo: En su descargo de fojas diecinueve a veinte el investigado manifestó ser falso que haya solicitado dinero bajo el pretexto de dar información sobre un robo y que no haya cumplido con dar trámite a la denuncia formulada por el Teniente Gobernador del Distrito de Ayo, presentando copia del Ofi cio número cero veinticuatro guión dos mil cinco guión JPA, obrante a fojas quince, y copia del Acta suscrita por el señor Víctor Yato Flores y la persona que le informó sobre dicho robo, Iván Oviedo Vilca, obrante a fojas dieciséis; en su descargo de ampliación de queja obrante de fojas ciento treinta y cinco a ciento treinta y seis, manifi esta que se ratifi ca en los fundamentos expresados en su anterior escrito negando los cargos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401233

atribuidos en su contra y que en cuanto al dinero ha cumplido con depositarlo en el Banco de la Nación a nombre de Víctor Yato Flores, porque dicha persona en todos los documentos presentados fi gura con un solo nombre; Tercero: De la revisión de los medios probatorios presentados durante la tramitación de este procedimiento administrativo disciplinario se tiene lo siguiente: a) Copia del recibo de pago por doscientos nuevos soles expedido por el quejado Walker Chama Montes por concepto de recompensa por el dato de un robo ocurrido en el Distrito de Ayo, fechado el uno de agosto de dos mil cinco, obrante a fojas noventa y siete; b) Copia del recibo del dieciocho de agosto de dos mil cinco, de fojas uno, en el cual aparece que el señor Walker Chama Montes, en su condición de Juez de Paz del Distrito de Ayo, se comprometió a devolver la suma de trescientos nuevos soles que había recibido el primero de agosto de dos mil cinco; c) Declaración jurada del señor Fermín Nicanor Almaza Huayna, en su condición de Teniente Gobernador del Distrito de Ayo, fechada el diez de febrero de dos mil seis, en la cual se ratifi ca que en circunstancias en que él y Sabino Víctor Yato Flores habían concurrido al despacho del magistrado quejado a raíz del robo producido, el señor Chama Montes le solicitó la suma de trescientos nuevos soles como recompensa por la información sobre dicho ilícito, pagándosele en ese momento la suma de doscientos nuevos soles, con el recaudo del recibo correspondiente; d) En su escrito de fojas ciento treinta y cinco el quejado implícitamente admite haber recibido suma de dinero al referir “… en cuanto al dinero tal y conforme obra en el voucher del Banco de la Nación se ha cumplido con el depósito del dinero …”; y, e) Con la copia del voucher de la referida entidad bancaria obrante a fojas noventa y nueve, se desprende que con fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco el señor Walker Chama Montes realizó efectuó operación de telegiro en efectivo por la suma de trescientos nuevos soles con setenta y cuatro céntimos; Cuarto:Se ha probado que el señor Walker Chama Montes, en su condición de Juez de Paz del Distrito de Ayo, recibió la suma de trescientos nuevos soles del agraviado por robo Sabino Víctor Yato Flores, a cambio de facilitarle información sobre dicho delito; conducta que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, pues su función debió circunscribirse en derivar la denuncia a la Comisaría más cercana para la investigación correspondiente; asimismo, ha infringido lo dispuesto por el artículo sesenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no haber actuado con la función esencialmente conciliadora que dicha norma le otorga y dentro de sus atribuciones establecidas en los artículos sesenta y cinco y sesenta y ocho del referido texto legal; habiéndose además vulnerado los principios de probidad, lealtad y veracidad inherentes al cargo que ostenta conforme a los incisos primero y décimo segundo del artículo ciento ochenta y cuatro de la referida ley orgánica; habiendo afectado gravemente la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado y desmereciéndolo ante el concepto público, por lo que corresponde aplicarle la medida disciplinaria de destitución prescrita en el artículo doscientos once de la norma legal citada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Consejero Román Santisteban por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Walker Chama Montes, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Ayo, Provincia de Castilla, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TAVARA CORDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

LUIS ALBERTO MERA CASASSecretario General

385846-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen disposiciones relativas al diligenciamiento de las cédulas de notificación en la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 185-2009-CED-CSJLI/PJ

Lima, 12 de agosto de 2009

VISTOS:

El Acta de la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de Consejo Ejecutivo Distrital, de fecha 12 de agosto de 2009 y el Ofi cio Nº 05-20009-P-CSMSSINOE/SERNOT-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de seguimiento, monitoreo y supervisión del Servicio de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) y del Servicio de Notifi caciones (SERNOT) en la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 12 de agosto del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de fecha 12 de agosto del presente año, se dio cuenta del ofi cio de vistos, mediante el cual se propone a este Órgano de Gobierno que, en atención al estado de crisis que se presenta en el diligenciamiento de las cédulas de notifi cación, a cargo del Servicio de Notifi caciones, se disponga como medida de emergencia la realización del acto de notifi cación de manera directa de las resoluciones judiciales y demás actuaciones dirigidas a las casillas del Colegio de Abogados de Lima y a la Central del Servicio de Notifi caciones del Poder Judicial, cuando las partes las hayan fi jado como su domicilio procesal.

Que como sustento de la propuesta referida, adjunta copia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 01-2009-1ºP-SC.CSJLI/PJ, emitida por la Presidencia de la Primera Sala Civil de Lima, que se pronuncia en el sentido de la iniciativa antes formulada, poniéndose su tenor a consideración de los señores(as) Presidentes(as) de Sala de las diversas especialidades convocadas a la aludida Sesión Ordinaria, así como del Jefe del Servicio de Notifi caciones (SERNOT) también invitado para los efectos; manifestando los magistrados presentes su asentimiento a la iniciativa realizada.

Que, la problemática que atraviesa el Servicio de Notifi caciones (SERNOT), consistente en la demora en la realización del acto de notifi cación propiamente dicho y el excesivo retraso en la devolución de los cargos de las cédulas de notifi cación (lo que genera el quiebre de las audiencias, reprogramación de vistas de la causa, vencimiento de los términos y plazos de ley y demás actuaciones judiciales), afectando el derecho de las partes y retardando en la labor jurisdiccional; en tal sentido, corresponde frente a los hechos descritos, que este Órgano de Gestión, adopte una medida inmediata, de carácter excepcional y transitoria; contribuyendo, con esta medida de emergencia, a reducir los efectos de las defi ciencias advertidas y procurando que las notifi caciones se realicen en los términos expresados en la ley.

Que asimismo, se tiene en consideración lo expuesto durante la presente sesión, por el Presidente de la Comisión de seguimiento, monitoreo y supervisión del Servicio de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) y del Servicio de Notifi caciones (SERNOT) de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien constató que subsiste la problemática antes precisada, luego de efectuar una visita in situ, a la Sede Central de la Zona 0 – del Servicio de Notifi caciones (SERNOT), el pasado lunes diez de agosto del año en curso.

Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96ª del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Distrito Judicial funcionen con efi ciencia y oportunidad.

Por cuyos fundamentos, en uso de sus facultades y contándose con la aprobación de los señores(as)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401234

Presidente(as) de Sala de las diferentes especialidades que asistieron a la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital, interviniendo el doctor Carlos Giovanni Arias Lazarte como Presidente (e) de este Órgano colegiado por delegación del doctor Otto Eduardo Egúsquiza Roca;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a los magistrados de los diversos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial a fi n que dispongan que un servidor judicial del área de notifi caciones o escribanía, según corresponda, se encargue de diligenciar directamente las cédulas de notifi cación dirigidas a una casilla del Colegio de Abogados de Lima o del Servicio de Notifi caciones del Poder Judicial, cuando las partes las hayan señalado como su domicilio procesal.

La medida dispuesta tiene un carácter excepcional y transitorio, atendiendo a la situación de emergencia descrita en los considerandos de la presente resolución, en tanto se reduzcan los plazos en los que el Servicio de Notifi caciones - SERNOT- efectúa las notifi caciones.

Artículo Segundo.- DISPONER que los servidores jurisdiccionales encargados de realizar el acto de notifi cación a las casillas antes precisadas deberán de adoptar las previsiones del caso a fi n de cumplir con la verifi cación del contenido y entrega de las cédulas en la forma establecida por ley.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración Distrital, Colegio de Abogados de Lima y Jefatura del Servicio de Notifi caciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ

LUCIANO CUEVA CHAUCA

SALVADOR PECEROS PÉREZ

385986-1

Establecen disposiciones relativas a la remisión de expedientes del Juzgado Mixto Permanente al Juzgado Penal y de Familia Transitorio de La Molina y Cieneguilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 491-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, dieciocho de agosto del dos mil nueve.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

VISTOS:

El Ofi cio s/n de fecha 7 de julio del presente año cursado por el Doctor Pedro Donaires Sánchez, Juez del Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla, y el Informe Nº 041-2009-LASA-ADP-CSJLI/PJ remitido a esta Presidencia por el Área de Desarrollo de la Presidencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 192-2009-CE-PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de julio del presente año, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone la prórroga, entre otros Juzgados, la de los Juzgado Penal y de Familia Transitorio de la Molina y Cieneguilla hasta el 31 de diciembre del presente año.

Que, los Juzgados Transitorios tienen por objeto contribuir con la descarga procesal, razón por la cual la norma citada precedentemente dispone la distribución equilibrada de expedientes que puedan conducir al cumplimiento de metas de acuerdo al plazo de funcionamiento de dichos Órganos Jurisdiccionales Transitorios.

Que, mediante el ofi cio de vistos, el Juez del Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla manifi esta que su despacho soporta una carga procesal aproximada de 3,167 expedientes según el Inventario Nacional llevado a cabo el cuatro de abril del presente año, información que se corrobora con el informe emitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia, analizada la problemática, se tiene que la misma resulta material y humanamente imposible de tramitar de acuerdo a los plazos establecidos en las respectivas normas, por lo que es razonable y prudente adoptar una decisión que contribuya con la descarga procesal, debiendo para tal efecto equilibrar la misma de acuerdo al número de expedientes que por materia se tramita en el mencionado órgano jurisdiccional.

Que, el artículo Sexto de la citada Resolución Administrativa faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a establecer un adecuado equilibrio de la carga procesal que deberá remitir los Juzgados Permanentes a los Juzgados Transitorios, por lo que en uso de esa facultad, y teniendo además presente lo acordado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en sesión de fecha veintidós de julio del año en curso, es procedente disponer que el Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla remita a los Juzgados Transitorios en materia Penal y Familia los expedientes de dichas materias que se encuentren en giro hasta el 30 de junio del presente año, salvo aquellos expedientes que se especifi carán en la parte resolutiva de la presente resolución.

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a lo acordado por los Señores Consejeros del Consejo Ejecutivo Distrital en sesión del día 22 de julio del presente año;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado Mixto Permanente de la Molina y Cieneguilla remita en el plazo de diez días improrrogables, al Juzgado Penal y de Familia Transitorio los expedientes que se encuentren en giro hasta el 30 de junio del presente año.

Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes en materia penal que fueron notifi cados con señalamiento de día y hora para expedir sentencia, aun cuando hayan sido objeto de nulidad, continúen siendo conocidos por el Órgano Jurisdiccional Permanente.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Administración de la Corte, a través de las áreas de Logística y Personal brinde las facilidades con material logístico y personal adecuado para la distribución de expedientes.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

386018-1

Precisan que los artículos Primero y Segundo de la Res. Adm. Nº 484-2009-P-CSJLI/PJ se harán efectivos a partir del 28 de agosto de 2009

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 492-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de agosto del 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401235

VISTO:

La Resolución Nº 484-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha catorce de agosto del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR que los artículos Primero y Segundo de la Resolución Administrativa Nº 484-2009-P-CSJLI/PJ, se harán efectivos a partir del 28 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

386005-1

Establecen conformación de la Segunda Sala Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa yde Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 498-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 19 de agosto del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 61347-09, la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos, Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Laboral de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de su onomástico, por el día 20 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que integre el Colegiado de la Segunda Sala Laboral de Lima, debido a la licencia con goce de haber de la doctora Barreda Mazuelos.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley

de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos, licencia con goce de haber por motivo de onomástico por el día 20 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora VILMA ELISA CARLOS CASAS, Juez Titular del Vigésimo Quinto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Laboral de Lima, por el día 20 de agosto del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Laboral de Lima:

Dr. Omar Toledo Toribio PresidenteDr. Guillermo Emilio Nue Bobbio (P)Dra. Vilma Elisa Carlos Casas (P)

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

386310-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Convocan a Sesión Pública para la realización del sorteo de los miembros que integrarán Jurados Electorales Especiales a constituirse con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2009

RESOLUCIÓN Nº 528-2009-JNE

Lima, diecinueve de agosto de dos mil nueve

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401236

VISTA la Resolución Nº 504-2009-JNE, de fecha 05 de agosto de 2009, mediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones resolvió defi nir las veinte circunscripciones administrativo-electorales, y sus respectivas sedes, en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009.

CONSIDERANDOS:

1. Que mediante Resolución Nº 440-2009-JNE de fecha 26 de junio de 2009, el Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en 69 distritos electorales, ampliándose dicho número a 72 distritos electorales, con Resolución Nº 491-2009-JNE de fecha 24 de julio de 2009.

2. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de julio de 2009, el Poder Ejecutivo ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales para el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la República.

3. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45, el literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones designar a los dos miembros (titular y suplemente) que integrarán cada uno de los veinte Jurados Electorales Especiales a instalarse para las próximas elecciones. En tal sentido, atendiendo a que dicha designación debe realizarse mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a Sesión Pública para el día 21 de agosto de 2009, a las 10.00 horas, en su local ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 1080-Lima, para la realización del sorteo de los miembros que integrarán cada uno de los veinte Jurados Electorales Especiales, a constituirse con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2009.

Artículo Segundo.- Considerar que dicho sorteo que se realizará en función a la lista de ciudadanos propuestos por Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para integrar los veinte Jurados Electorales Especiales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

385964-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 527-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 18 de Agosto de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 002107-2009/GPP/RENIEC (17AGO2009); el Informe Nº 000325-2009/SGPR/GPP/RENIEC (17AGO2009), de la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización, que adjunta el Informe Técnico Sustentatorio; y el Informe N° 001000-2009/GAJ/RENIEC (18AGO2009), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se establecen los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y se señalan los criterios de diseño y estructura que debe observar dicho instrumento, los cuales han sido adoptados en la redacción del nuevo texto de Reglamento propuesto, que incluye las modifi caciones sugeridas por las diversas unidades orgánicas de la Entidad, todo lo cual se analiza en el Informe Técnico Sustentatorio, emitido al amparo de lo dispuesto en el artículo 30° del acotado Decreto Supremo;

Que, el artículo 33° de dicho Decreto Supremo señala que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF requiere de un informe previo favorable que verifi que el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en el mismo Decreto y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normativa vigente;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 273-2009-JNAC/RENIEC (20MAY2009), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, teniéndose en cuenta el principio de la fl exibilidad y dinámica institucional, el modelo de estructura orgánica que se propone permitirá darle la solidez y soporte organizativo al RENIEC permitiéndole en un corto y mediano plazo contar con mayores niveles de efi ciencia y efi cacia permitiéndole alcanzar los objetivos institucionales así como el Plan Estratégico Institucional periodo 2007-2010;

Que, a través de la Ley N° 27658 se aprueba la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que establece que toda entidad está orientada al servicio de la persona, para lo cual se señalan criterios de diseño y estructura de la administración pública, los que se han cumplido en la nueva versión del Reglamento de Organización y Funciones -ROF que incorpora las modifi caciones planteadas;

Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 34° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y de sus modifi caciones, en el caso del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, será aprobado por Resolución del Titular de la Entidad, esto es, por la Jefatura Nacional;

Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 29091 y en los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM el funcionario responsable, a que refi ere el artículo 5° del Texto Único Ordenado la Ley N° 27806- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones al día siguiente de su aprobación;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, que consta de seis títulos, once capítulos, ciento catorce artículos y cuatro disposiciones complementarias y fi nales, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401237

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informática efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en la página web institucional para su debida difusión entre el público usuario.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

385862-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Opinan favorablemente para que el HSBC Bank Perú S.A. realice emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero

RESOLUCIÓN SBS Nº 9895-2009

Lima, 7 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú S.A., para que se opine favorablemente sobre la emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por US$ 100 000 000.00 (Cien y 00/100 millones de Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores;

Que, en Sesión no presencial de Directorio del HSBC Bank Perú S.A. del 26 de noviembre de 2008, se acordó la emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por US$ 100 000 000.00 (Cien y 00/100 millones de Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, cuyas características, condiciones y términos están defi nidos en la referida sesión;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el HSBC Bank Perú S.A. realice la emisión del Primer

Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por un monto de US$ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores.

Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

385779-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Aprueban Microzonificación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao

ORDENANZA REGIONAL N° 008

Callao, 23 de julio de 2009

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 23 de julio de 2009, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MICROZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar, el desarrollo integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso a) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM – Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, en sus artículos 1º y 2º establece que la Zonificación Ecológica y Económica es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, orientado a toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que lo habita y en armonía con el ambiente;

Que, el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM – Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010, el Gobierno Regional crea la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de promover,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401238

opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica;

Que, en concordancia con lo establecido por la Metodología para la Zonifi cación Ecológica y Económica, aprobada por Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2009-CONAM/CD, el cual señala que ésta deberá ser concertada y validada por los actores sociales;

Que, el 24 de octubre del 2008, representantes de los gobiernos locales, entidades públicas y privadas miembros de la Comisión de Zonifi cación Ecológica y Económica, y representantes de las Gerencias y Ofi cinas del Gobierno Regional, suscribieron el Acta de Validación de la Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Informe Nº 05-2009-GRC/GRPPAT-OAT de 12 de enero de 2009, la Ofi cina de Acondicionamiento Territorial, propone se apruebe la Microzonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de que las diversas instituciones públicas en el ámbito regional la utilicen de manera obligatoria como instrumento de planifi cación y gestión del territorio;

Que, se han celebrado Convenios Específi cos con los Gobiernos Locales de la Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Bellavista, Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua, Municipalidad Distrital de La Punta y Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuyo objeto es la cooperación recíproca para llevar a cabo todas las etapas del proceso de la Micro zonifi cación Ecológica y Económica, para lo cual también harán suyo el documento mediante Ordenanza Municipal;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo 1º.- APRUÉBASE la Microzonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que consta de cinco tomos y un anexo, que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2º.- DISPONER la utilización de manera obligatoria por parte de los Gobiernos Locales y demás instituciones públicas en la jurisdicción del Callao, de la Microzonifi cación Ecológica y Económica, como instrumento de planifi cación y gestión del territorio.

Artículo 3º.- DISPONER ejecutar las acciones necesarias para la aplicación, monitoreo, evaluación y actualización de la Microzonifi cación Ecológica y Económica a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Artículo 4º.- DISPONER la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, mediante Decreto Regional en un plazo no mayor de ciento veinte días desde su publicación, encargando su elaboración a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

385840-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 1137-2009-GRL-P

Villa Belén, 31 de julio del 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR de fecha 15 de abril de 2008, el Consejo Regional de Loreto aprobó la creación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, como un organismo público ejecutor del Gobierno Regional de Loreto, cuya finalidad es de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a la fase del ciclo del proyecto de la obra denominada “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos”;

Que, por Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR, de fecha 13 de junio de 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Organizacional del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1135-2009-GRL-P de 31-07-2009, se aceptó la renuncia formulada por el ING. MANUEL ALFREDO BELTRÁN PAZ, como Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP con el rango de Cargo de Confi anza; con la exoneración del plazo legal a partir del 01 de agosto de 2009;

Que, es necesario tomar acciones de personal a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la mencionada Dirección, en tanto se designe al titular;

Que, el inciso c) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribución del Presidente Regional, designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza;

Con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia General Regional; y,

En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR a partir del 01 de agosto de 2009 las funciones de Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, con el rango de Cargo de Confianza, al Director de Ingeniería del OPIPP, Ing. JORGE LUCIO MANTILLA RODRÍGUEZ, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular.y este asuma sus funciones.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Documentaria la trascripción de la presente Resolución a todos los interesados; disponiéndose su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto, en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de la Región.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

385230-1

Designan Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 1138-2009-GRL-P

Villa Belén, 31 de julio del 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR de fecha 15 de abril de 2008, el Consejo Regional de Loreto aprobó la creación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP;

Que, por Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR, de fecha 13 de junio de 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Organizacional del Organismo Público Infraestructura para la Productividad -OPIPP;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1135-2009-GRL-P de 31-07-2009, se aceptó la renuncia formulada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401239

por el ING. MANUEL ALFREDO BELTRÁN PAZ, como Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP con el rango de Cargo de Confi anza; con la exoneración del plazo legal a partir del 01 de agosto de 2009;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1137-2009-GRL-P de 31-07-2009, se encargó a partir del 01 de agosto de 2009 las funciones de Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, con el rango de Cargo de Confi anza, al Director de Ingeniería del OPIPP, Ing. JORGE LUCIO MANTILLA RODRÍGUEZ, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular y éste asuma sus funciones;

Que, es necesario designar al nuevo Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP con el rango de Cargo de Confi anza;

Que, el inciso c) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribución del Presidente Regional, designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza;

Con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia General Regional; y,

En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Ing. AUBERTO WALTER ANAYA CALDERON, a partir del 01 de setiembre de 2009, como Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, con el rango de Cargo de Confi anza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Documentaria la trascripción de la presente Resolución a todos los interesados; disponiéndose su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto, en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de la Región.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

385230-2

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Exoneran de proceso de selección las acciones y contrataciones necesarias para la obra “Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca - Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco - Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 - Km. 26+000)”

ACUERDO Nº 038 – 2009 - G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 07 de agosto de 2009.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Extraordinaria del día siete de agosto del año dos mil nueve, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

INFORME N° 255-2009-G.R.PASCO-GGR/GRI, de fecha 04 de agosto de 2009, INFORME N° 1087-2009-GR-PASCO-GRI-SGSO, de fecha 04 de agosto de 2009, INFORME LEGAL N° 394-2009-GR.PASCO/ORAJ, de fecha 04 de agosto de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los artículos 37° y 39° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, expresando estos últimos la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, sus funciones en materia de Defensa Civil es formular , aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; en merito al inciso a) y inciso c) del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, la Situación de Emergencia, es una fi gura de connotación legal y administrativa, incluida en la legislación estatal en materia de adquisiciones, que trae el establecimiento de una exoneración respecto de los procesos de selección establecidos para facilitar la adquisición de bienes y/o servicios que permitan afrontar la emergencia acontecida.

Que, el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente del Decreto Legislativo. Así mismo en el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 184-2008-EF, complementa señalando que, en virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa nacional y seguridad nacional, la entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como satisfacer las necesidades sobrevivientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección posterior, en el Informe Técnico – Legal respectivo se debe de fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva;

Que, el segundo párrafo del artículo 128º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, precisa: “…Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o Acuerdo correspondiente y los informes Técnico y Legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”;

Que, mediante el INFORME N° 255-2009-G.R.PASCO-GGR/GRI, de fecha 04 de agosto del año 2009, el Gerente Regional de Infraestructura manifi esta, que la obra “Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca – Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco-Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 – Km. 26+000)” se ha estado ejecutando por el CONSORCIO SAN JUAN basado en el CONTRATO N° 1463-2008-G.R.PASCO/PRES, suscrito con el Consorcio San Juan el 10 de noviembre de 2008, cuya ejecución de la obra estaba fi jada en doscientos cuarenta (240) calendario luego de la fi rma del contrato. Pero evidenciándose el incumplimiento por parte del Consorcio San Juan al existir retrasos injustifi cados en los avances de obra, los cuales fueron informados oportunamente por el supervisor de obra, las mismas que se encuentran debidamente acreditados, evidenciado estos hechos, mediante la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 557-2009-G.R.PASCO/PRES, de fecha

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401240

25 de julio de 2009, el Gobierno Regional Pasco procedió a resolver el CONTRATO N° 1463-2008-G.R.PASCO/PRES, con el fi n de salvaguardar la inversión realizada que corre el riesgo de perderse, toda vez que de quedar paralizado las acciones en su ejecución, se interrumpiría la transitabilidad que se proporciona actualmente, como el deterioro precoz de los trabajos realizados hasta la fecha, la perdida de materiales adquiridos y considerándose además la cercanía del periodo de lluvias que perjudicaría irreparablemente los trabajos realizados hasta la fecha, solicita la Declaratoria en Situación de Emergencia de la obra “Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca – Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco-Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 – Km. 26+000)”; con el fi n de iniciarse acciones inmediatas para el reinicio de la obra, y por consiguiente la Exoneración del Proceso de Selección por Situación de Emergencia, con la fi nalidad de continuar con la obra y adjudicar a una Empresa seria y solvente, sustentado en el inc. b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, donde se establece; que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situación que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; asimismo, el artículo 23º de la misma norma, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar en forma inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro, de necesidad que afecten la defensa nacional; en este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente decreto legislativo;

Que, con el INFORME LEGAL N° 394-2009-GR.PASCO/ORAJ, de fecha 04 de agosto de 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica conforme con el articulo 20º del Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 128º del Reglamento, opina favorablemente por la procedencia legal de la exoneración de los procesos de selección para la continuidad de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca – Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco-Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 – Km. 26+000)”, con Exoneración de Proceso de Selección por la causal de Situación de Emergencia por el saldo fi nanciero que se determinará en la Liquidación fi nal de la obra, una vez que el Consejo Regional haya Declarado en Situación de Emergencia el tramo de la Carretera Yanahuanca – Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco-Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 – Km. 26+000), y como la publicación del Acuerdo de la Exoneración dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión en el SEACE; asimismo remitir a la Contraloría General de la República y al OSCE copia de la resolución de los informes que los sustentan y además opina AUTORIZAR a la Comisión Permanente de Adquisiciones y Contrataciones para que efectué la contratación e implemente las acciones administrativas pertinentes;

Que, en mérito a los Informes Técnico y Legal se realiza la sesión extraordinaria de Consejo Regional el 05 de agosto de 2009, luego del análisis y las deliberaciones de los informes precitados, en la que se evidencian que si se paraliza la obra se corre el riesgo de perderse la inversión pública realizada, puesto que todo lo avanzado en la obra quedarían abandonadas, poniendo en riesgo la vida de los habitantes, como también se perjudicaría la transitabilidad de esta vía y con ello originando el aislamiento y la incomunicación interprovincial de más de cien pueblos de los ocho (8) distritos de la Provincia de Daniel Carrión, lo cual expondría a la población en general. En este sentido, resulta imperativo y urgente que el Gobierno Regional de Pasco inicie las acciones pertinentes a fi n de implementar acciones, toda vez que por lo expuesto es menester la Declaratoria en Situación de Emergencia del tramo de la Carretera Yanahuanca – Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco-Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 – Km. 26+000), como también el procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección por Situación de Emergencia respondiendo a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable la misma que debe satisfacer de manera oportuna, evitando

la demora normal que se genera de la realización de procedimientos selectivos regulares, la misma que podría producir mayores daños al interés público.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15º, inciso a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 39º de la misma ley, este Consejo Regional por unanimidad;

ACUERDA:

Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA la obra “Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca – Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco-Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 – Km. 26+000)”, en mérito a los Informes Técnico - Legal y los considerandos antes expuestos.

Segundo.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por Situación de Emergencia para la obra “Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca – Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco-Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 – Km. 26+000)”, y en base a ello facultar a las autoridades competentes del Gobierno Regional Pasco, para que en ejercicio de sus atribuciones, procedan a ejecutar con arreglo a ley, las acciones y contrataciones que corresponda para la continuación de la obra en mención.

Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Infraestructura remita copia del Acuerdo de Consejo Regional y de los Informes que lo sustenta a la Contraloría General de la República, al Organismo Superior de Contrataciones del Estado – OSCE, su emisión en el SEACE, así mismo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley, bajo responsabilidad.

Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y unidades responsables el cumplimiento del presente y las acciones necesarias para su ejecución de acuerdo a ley.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CÉSAR RUBÉN VERÁSTEGUI MENDOZAConsejero DelegadoConsejo Regional

385199-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican derechos correspondientes a procedimientos y servicios administrativos de los trámites de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y de Licencia de Funcionamiento, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente

ACUERDO DE CONCEJON° 304

Lima, 7 de agosto de 2009

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de agosto del 2009, el Informe N° 004-181-00000005 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 183, que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos institucional, así como adecúa y prueba los derechos de trámite correspondientes a los procedimientos de habilitaciones urbanas y edificaciones, licencia de funcionamiento contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401241

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que, en el presente caso, mediante Ofi cio N° 328-2009-MDLM-SG del 30 de junio del 2009, la Municipalidad Distrital de La Molina solicitó la ratifi cación de la Ordenanza N° 183, que actualiza el Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional, así como adecúa y aprueba los derechos de trámite correspondientes a los procedimientos de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Licencia de Funcionamiento.

Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-00000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el informe Técnico Legal N° 004-081-00000005 de fecha 13 de julio del 2009, el mismo que concluye en lo siguiente:

1. Los 45 derechos correspondientes a un total de 32 procedimientos y servicios administrativos de los trámites de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y de Licencia de Funcionamiento, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 183, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del informe del Servicio de Administración Tributaria, han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, debe precisarse que respecto del trámite 6.16 denominado “conformidad de obra y declaratoria de fábrica con y sin variación” aplicable a las edifi caciones de la Modalidad A de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el tope del derecho de trámite asciende a 0.3% de la UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 29090.

3. Teniendo en cuenta que en la actualidad existe un Dictamen favorable de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de diversos proyectos de ley que plantean una modifi cación de los topes para el establecimiento de derechos de trámite por diversos procedimientos y servicios previstos en los artículos 31° y 32° de la Ley N° 29090; Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; queda a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de La Molina, una vez aprobada la iniciativa, de reajustar los derechos de trámite de los procedimientos y servicios respectivos, hasta el límite de los costos que sustentan la Ordenanza N° 183, para lo cual deberá tenerse en cuenta la normatividad vigente a la fecha; sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratifi cación alguna para materializar dicha modifi cación.

4. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de La Molina piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de

trámite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1, fi nanciarán el 83.15% de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital.

Costo proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

Procedimientos y servicios administrativos: 32Derechos: 45 1,187,306.65 987,269.54

Total 1,187,306.65 987,269.54

Fuente: Expediente Ord. N° 183Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales

5. Los 45 derechos de trámites correspondientes a los 32 procedimientos listados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000005 del Servicio de Administración Tributaria, cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, encontrándose por ello justifi cados.

6. La procedencia de la presente solicitud de ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de la Ordenanza N° 183, y en especial de la última versión del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite, por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

7. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Provinciales en su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

8. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

9. Es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de La Molina, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima.

10. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria – SAT emitió opinión técnico legal favorable en el presente caso.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 175-2009-MML-CMAEO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car los 45 derechos correspondientes a un total de 32 procedimientos y servicios administrativos de los trámites de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y de Licencia de Funcionamiento, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 183, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000005 del Servicio de Administración Tributaria. Cabe precisar que la presente ratifi cación, sin perjuicio de lo antes señalado, respecto del trámite 6.16 denominado “conformidad de obra y declaratoria de fábrica con y sin variación” aplicable a las edifi caciones de la Modalidad A de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el tope del derecho de trámite asciende a 0.3% de la UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 29090.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza N° 183; y en especial de la última versión del Anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401242

en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Molina. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de La Molina, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

385244-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Ordenanza de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

ORDENANZA Nº 221-MDA

Ate, 13 de agosto de 2009

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2009, visto el Dictamen Nº 27-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción.

Que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asímismo con ellas se crean, modifi can, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica así como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación, en virtud al mandato expreso contenido en el artículo 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, con fecha 25 de setiembre de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, la cual en su artículo 30º, señala: “Las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA de fecha 27 de setiembre de 2008, se aprueba

el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en el Capítulo VI se establece el procedimiento para Regularización de Edifi caciones, para las edifi caciones que hayan sido construidas y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y la fecha de publicación de la Ley, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido por el citado Reglamento.

Que, con fecha 17 de diciembre de 2008, se publica la Ley Nº 29300, Ley que modifi ca el primer párrafo del artículo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en los siguientes términos: ”Las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”.

Que, con Informe Nº 139-2009-MDA/GDU/SGOP e Informe Nº 541-2009/MDA-GDU-SGPUC, la Sub Gerencia de Obras Privadas y la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro respectivamente, informan que debido a la existencia de un gran número de edifi caciones y habilitaciones urbanas, que no han logrado su regularización en el plazo establecido por la Ley Nº 29300, se hace necesario ampliar este plazo, a fi n de permitir su formalización en defensa del interés público.

Que, con Informe Nº 763-2009-MDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica informa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción, por mandato expreso del artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde la expedición de un marco normativo municipal que permita de manera excepcional y por un plazo determinado, que los administrados residentes en el distrito de Ate, puedan regularizar sus habilitaciones urbanas y edifi caciones ejecutados sin la autorización debida.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º numeral 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto por mayoria de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA DE REGULARIZACIÓNDE HABILITACIONES URBANAS

Y EDIFICACIONES

Artículo Primero.- Establecer, que las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia, pueden ser regularizadas, de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

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Aprueban dictamen sobre desaprobación de la desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de lote ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Candela

ACUERDO DE CONCEJO N° 042

Ate, 12 de agosto de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401243

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE;

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto de 2009, el Dictamen Nº 026-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas que recomienda aprobar el Acuerdo de Concejo que desaprueba la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote 4 Manzana “O”, destinado a uso de área de Parque, que cuenta con área total de terreno de 1,730.70 m2 siendo el área a desafectar de 956.81 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Candela del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política, lo cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto a sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el Secretario General del Asentamiento Humano Cerro Candela, solicita ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la Desafectación de Uso de Suelo de una parte del área aprobada como área de uso de parque para fi nes de vivienda, para ello, adjuntó a su pedido los planos donde fi gura la lotización conformada por dos manzanas “O” y “P” de las cuales la Mz. “O” consta de 5 lotes y la Mz. “P” de 4 lotes con respectivos pasajes de circulación distribuidos sobre el área afectada que corresponde al Lote 04 de la Manzana “O”; asimismo adjunta copia del Acta de Asamblea General, donde presenta las fi rmas de los vecinos que declaran estar de acuerdo con la Desafectación de Uso de Suelo del Área de Parque.

Que, mediante Ofi cio Nº 899-2008-MML-GDU/SPHU la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita en el marco de la Ordenanza Nº 296-MML modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML, una opinión respecto a la Desafectación de Uso del Suelo para fi nes de vivienda del lote Nº 4 Mz. “O” califi cado para Uso de Parque, con un área de terreno de 1,730.70 m2 ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Candela del Distrito de Ate.

Que, el Asentamiento Humano Cerro Candela cuenta con el Saneamiento Físico legal otorgado por COFOPRI, con código de Predio PO2179054, Asiento Nº 003 con Plano Nº 740-COFOPRI-2000-GT; el lote 04 de la Manzana “O” se encuentra con código de predio Nº PO2179171; asimismo COFOPRI afecta en Uso el Predio a favor de la Municipalidad de Ate, con el objeto de que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones con Uso de Parque Jardín; asimismo se indica, que en caso que la Municipalidad destine el lote materia de la presente afectación en uso, a un fi n distinto al asignado la presente afectación quedará cancelada.

Que, de la inspección ocular realizada por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, se verifi có que sobre el lote 4 de la manzana “O” del AA.HH. Cerro Candela, denominado como Parque – según Plano de COFOPRI, se han construido 9 viviendas, de las cuales 5 son de muros de ladrillos con columnas y vigas de amarre y techos de palos y 4 viviendas de esteras y madera, con techos de palos, las mismas que no cuenta con servicios básicos solo con energía eléctrica provisional, asimismo se constató en campo que el lote 5 de la Mz. “O” – según plano adjunto, tiene uso de Local Comunal y a la vez de comedor popular, también se verifi có que la distribución de dichas viviendas y pasajes de circulación corresponden al plano que se muestra en el Item 2 que corre adjunto. Los posesionarios manifi estan que ocupan los lotes desde el año 2002.

Que, según el Plano de Reajuste de Zonificación General de Lima Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de diciembre de 2007, el terreno en recurso está calificado como Zona de Recreación Pública –ZRP.

Que, el Lote 4 de la Manzana “O” denominada como área de parque, tiene una superfi cie de 1,730.70 m2,

cuya área solicitada a desafectar para uso de vivienda es de 956.81 m2. Las áreas restantes se muestran de la siguiente manera:

Área total : 1,730.70 m2 (según COFOPRI)Área Útil : 956.81 m2Área de Vivienda : 710.94 m2Área de Circulación : 245.87 m2Remanente de área de Parque : 773.89 m2

Que, de la información descrita la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, concluye en que no procedería la Desafectación de Uso de Suelo, por lo siguiente:

- No existe organización en la ubicación de los lotes, y no es factible el trazado de las vías propuestas para circulación, lo que origina que el área restante del parque quede dividido.

- Los lotes no muestran una consolidación, además no cuentan con servicios básicos, por lo que el bien no pierde la condición a la categoría que fue asignada por COFOPRI “Área de Parque”.

- Conforme al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML “es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los Bienes de Uso Público Local, que son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

- Conforme al acápite II-VI-3.10 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, todos los terrenos cedidos para Recreación Pública y para Servicios Públicos Complementarios, serán considerados como Bienes de Uso Público y consiguientemente de conformidad con el Artículo 823º del Código Civil, serán inalienables e imprescriptibles.

- La Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el segundo párrafo del Artículo 55º que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles, que se relaciona con el Artículo 56º de la norma acotada.

Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML que modifi ca el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML y el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML, señala que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las municipalidades distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana, previa opinión de la Municipalidad Distrital.

Que, mediante Dictamen Nº 026-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda aprobar el Acuerdo de Concejo que desaprueba la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote 4 Manzana “O”, destinado a uso de área de parque, que cuenta con área total de terreno de 1,730.70 m2 siendo el área a desafectar de 956.81 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Candela del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR, el Dictamen Nº 026-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre la desaprobación de la Desafectación de Uso de Suelo para fines de viviendadel Lote 4 Manzana “O”, destinado a uso de áreade parque, que cuenta con área total de terreno de 1,730.70 m2 siendo el área a desafectar de 956.81 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Candela del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo 2º.- DISPÓNGASE la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y poner en conocimiento el presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro para los fi nes convenientes.

Artículo 3º.- DISPÓNGASE a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401244

procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

386155-2

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Convocan a vecinos del distrito al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2009-2010

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2009-MDJM

Jesús María, 17 de agosto del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESUS MARIA;

Vistos, los Memoranda 1023-2009-MDJM-GDH, 774-2009/MDJM-GM, 730-2009/MDJM-GM y 688-2009/MDJM-GM y los Informes Nº 341-2009/MDJM/GDH/SGPV, 113-2009-MDJM/SG, 138-2009-MDJM/GPP, 125-2009-MDJM/GDH y 276-2009/MDJM/GDH/SGPV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la actual Administración procura construir una democracia de ciudadanos, de articular la concertación y la participación de éstos en la política de la ciudad y de la recuperación del gobierno local en la política urbana, y junto con ello crear y dotar de valor al concepto de ciudadano como participante activo y por ello constructor del espacio urbano, donde el Bien Común se encuentre por encima de los intereses particulares que condicionen la política local;

Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones;

Que, la Ordenanza Nº 123–MJM del 17 de octubre del 2003 aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María;

Que, el artículo 27 de la Ordenanza Nº 124–MJM del 17 de octubre de 2003 que aprobó el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, establece que el cronograma del proceso eleccionario será establecido por Decreto de Alcaldía;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Convócase a los vecinos del distrito de Jesús María, al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2009-2010.

Artículo Segundo.- Desígnase al Comité Electoral encargado de conducir el proceso conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 124 – MJM, el mismo que estará integrado por los siguientes vecinos:

Presidente : Sr. Alberto Speicher Boton.Secretaria : Sra. Rosa Argote de Esquives.Vocal : Sr. José Aranzaes Robilliard.

Artículo Tercero.- Apruébase el siguiente cronograma del proceso eleccionario:

CONVOCATORIA A ELECCIONES 17 de agostoDESIGNACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL 17 de agostoDIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA 25 DE AGOSTO AL 07 DE SETIEMBREINSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS 01 AL 07 DE SETIEMBREPUBLICACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS 09 AL 10 DE SETIEMBREIMPUGNACIÓN DE CANDIDATOS 11 DE SETIEMBREPUBLICACIÓN DE CANDIDATOS HÁBILES 14 DE SETIEMBREELECCIONES VECINALES 19 DE SETIEMBREPUBLICACIÓN DE RESULTADOS 21 Y 22 DE SETIEMBREIMPUGNACIÓN DE RESULTADOS 23 DE SETIEMBRERESOLUCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS 24 DE SETIEMBREPROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS 25 DE SETIEMBREJURAMENTACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS 30 DE SETIEMBRE

Artículo Cuarto.- Invítase a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- brindará apoyo y asistencia técnica electoral para todo el proceso de elección de las Juntas Vecinales del distrito de Jesús María.

Artículo Quinto.- Encárgase a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y al Comité Electoral conformado en el Artículo Segundo, el cumplimiento de la ejecución del proceso de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

385577-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Reglamentan la autorización para la instalación y/o ubicación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el distrito

ORDENANZA Nº 151-2009-MDPP

Puente Piedra, 23 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, ha dado la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y/O

UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS

EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, ADECUÁNDOSE A LA ORDENANZA Nº 1094-MML

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Reglamenta la Autorización para la Instalación y/o Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior, Anuncios y Avisos Publicitarios en el distrito de Puente Piedra, adecuándose a la Ordenanza Nº 1094-MML la misma que consta de V Títulos, 14 Capítulos, 51 Artículos, 4 Disposiciones Transitorias y 7 Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario ofi cial y el texto íntegro en el portal electrónico de la entidad www.munipuentepiedra.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401245

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 178-MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2009-MDSM

San Miguel,14 de agosto de 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, Informe Nº 061-2009-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 342-2009-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 178-MDSM se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 30 de junio del 2009, el mismo que fue prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2009-MDSM hasta el 17 de agosto del año en curso;

Que, conforme se advierte del informe de vistos, subsisten las razones por las cuales se concedió la prórroga, por lo que, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, resulta necesario ampliar la vigencia de dicho benefi cio;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 178-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 178-MDSM hasta el 31 de agosto de 2009.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

385836-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban Licencia Sin Goce de Remuneraciones solicitada por el Alcalde

ACUERDO DE CONCEJON° 84-2009-ACSS.

Santiago de Surco, 18 de agosto del 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO.

VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta Nº 096-2009-A-MSS, del 14 de Agosto del 2009,

presentada por el señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro por la cual solicita licencia por motivos particulares, a partir del 19 al 23 de agosto del 2009; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 11º del Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza No. 301-MSS, señala que, “El Alcalde y los Regidores deberán solicitar licencia al ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, el numeral 27) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972 prescribe que, “Corresponde al concejo municipal, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores”;

Que, el Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, establece que “La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio”;

Que, el señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro solicita se tenga a bien hacer de conocimiento del Concejo Municipal, el pedido de licencia por motivos particulares, a partir del 19 al 23 de agosto del 2009; debiéndose encargar el Despacho de Alcaldía durante este período al Teniente Alcalde, señor Regidor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina;

Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y los administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el Artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley;

Que, así mismo el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los Regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Aprobar la Licencia Sin Goce de Remuneraciones solicitada por el señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro, por motivos particulares a partir del 19 al 23 de agosto del 2009.

Artículo Segundo.- Encargar al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, el despacho de la Alcaldía a partir del 19 al 23 de agosto del 2009.

Mando se registre, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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Autorizan viaje de Teniente Alcalde y Regidores a Argentina para participar en eventos sobre gestión ambiental, desarrollo local sostenible, cambio climático y otro

ACUERDO DE CONCEJONº 85-2009- ACSS

Santiago de Surco, 18 de agosto de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el DS Nº 2226582009, el Informe Nº 085-2009-GOP-MSS, el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401246

Informe Nº 017-2009-ACRV-GOP/MSS, el Memorándum Nº 156-2009-A-MSS, el Memorándum N° 2101-2009-SG-MSS, el Informe Nº 965-2009-SGAB-GA/MSS, el Memorándum Nº 465-2009-GF-MSS, el Memorándum Nº 550-2009-GPP-MSS, el Informe Nº 884-2009-GAJ-MSS, el Memorándum N° 1549-2009-GM-MSS, sobre autorización de viaje a la ciudad de Buenos Aires – Argentina del 25 de agosto al 05 de setiembre del 2009; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante DS Nº 2226582009 del 07.07.09, la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD PERÚ), el Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL), informan que en Cooperación con IDSA (Instituto para el Desarrollo Sustentable Argentino) y la Municipalidad de San Isidro – Buenos Aires – Argentina, están organizando la denominada “Misión Técnica Internacional para Municipios sobre Gestión Ambiental, Desarrollo Local Sostenible y Cambio Climático” a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires – Argentina los días 25 al 28 de agosto del 2009 y paralelamente al evento mencionado la “Exposición de Soluciones Locales”, agregando que la invitación al evento esta dirigida al Señor Alcalde y Regidores Municipales de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, así mismo la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales – FLEMAC, se encuentra organizando el V Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos locales “Experiencia América 2009” a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires – Argentina durante los días 02, 03 y 04 de Setiembre del 2009 y paralelamente a dicho evento la “Exposición de Soluciones Locales”, invitación extensiva al Sr. Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante Informe Nº 017-2009-ACRV-GOP-MSS del 10.08.09 e Informe Nº 085-2009-GOP-MSS de fecha 10.08.09, la Gerencia de Obras Públicas, señala que los gastos por participante deberán considerarse por los 2 eventos a efectos de aminorar gastos dado el interés de los mismos para la Corporación debiendo fi jar como fecha de salida el 25.08.09 y retorno el 05.09.09, esto es del 25.08.09 al 05.09.09, (viáticos US $ 240.00 y US $ 700.00), además de los gastos de inscripción por persona (US $ 1,600.00 y US $ 1,932.00 incluye costos de los pasajes aéreos) e impuesto de salida (US $ 31.00), de acuerdo al Anexo 01 de fs. 13;

Que, con Memorando Nº 156-2009-A-MSS de fecha 11.08.09, el Despacho de Alcaldía señala la conveniencia de la participación a dichos eventos del Teniente Alcalde Señor Gonzalo Gambirazio Marquina y Regidores señores Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González-Olaechea y Aurelio José Dionisio Sousa Lossio, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante Informe Nº 965-2009-SGAB-GA-MSS de fecha 14.08.09, la Subgerencia de Abastecimientos, cotiza el costo total de la participación de los 03 Regidores a ambos eventos, en la suma de S/. 39,857.40 Nuevos Soles;

Que, con Memorándum Nº 550-2009-GPP-MSS de fecha 17.08.09, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que los gastos señalados para la participación de los señores Regidores a los indicados eventos cuenta con cobertura presupuestal en el Centro de Gestión 1101- Concejo Municipal, en las específi cas de gasto 232112 por la suma de S/. 8,319.00 Nuevos Soles y 23271199 Servicios Diversos por la suma de S/. 31,538.00 Nuevos Soles, en el rubro 8 – Otros Impuestos Municipales;

Que, mediante Informe Nº 884-2009-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se autorice en Comisión de Servicios, el viaje del Teniente Alcalde Señor Gonzalo Gambirazio Marquina y Regidores señores Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González-Olaechea y Aurelio José Dionisio Sousa Lossio, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, para participar en el evento denominado “Misión Técnica Internacional para Municipios sobre Gestión Ambiental, Desarrollo Local Sostenible y Cambio Climático” a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires – Argentina los días 25 al 28 de agosto del 2009; así como al denominado V Congreso Latinoamericano de Ciudades y gobiernos locales “Experiencia América 2009” a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires – Argentina durante los días 02, 03 y 04 de Setiembre del

2009, debiendo elevarse los autos al Concejo Municipal a efectos que se apruebe mediante Acuerdo de Concejo con el quórum correspondiente;

Que, el objeto del primer evento, según el temario, será referido al uso racional de energía, sistemas alternativos de semaforización, sistemas de reciclaje, comercialización y transformación, sistemas de información geográfi cos, turismo sustentable, refugio natural educativo municipal, gestión frente al cambio climático global entre otros; y del segundo evento esta referido a tratar temas diversos como ciudades digitales, gestión de calidad, cambio climático, descentralización, seguridad ciudadana, gestión en la prestación de servicios públicos, participación ciudadana, transporte y cohesión social, así como experiencias de la defensoría del Pueblo en América Latina, con expositores de diferentes nacionalidades, materias que tienen relación intrínseca con el trabajo desplegado por esta Corporación, por lo que seria provechoso para nuestra Institución ampliar y enriquecer sus conocimientos sobre dichos temas, con las experiencias y conocimientos que impartirán profesionales especialistas en la materia que intervendrán en el mencionado acontecimiento.

Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, el Artículo 9° numeral 9.3 de la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto de Sector Público para el Año 2009, señala que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen (entre otros) los altos funcionarios y autoridades del estado a que se refi ere la Ley Nº 28212”; cabe agregar, que esta última norma hace referencia a los Alcaldes Distritales;

Que, el acotado precepto indica, que “Las excepciones a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema…”, hecho que no involucra a los Alcaldes Distritales y Regidores Municipales por no encontrarse éstos comprendidos en el primer párrafo del Artículo 9° numeral 9.3 de la Ley Nº 29142”;

Que, la Ley Nº 27619 Regula la Autorización de Viajes al Exterior de servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que Aprueba el Reglamento sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos en su Artículo 2° establece que “La autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución”, en este caso el viaje de los señores Regidores a la Ciudad de Buenos Aires se sustenta en lo señalado por la Gerencia de Obras Públicas;

Estando al Informe Nº 884-2009-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 550-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adopto por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Autorizar en Comisión de Servicios, el viaje del señor Teniente Alcalde GONZALO ANTONIO MARTÍN GAMBIRAZIO MARQUINA y los Regidores señores CARLOS ALFONSO MAXIMILIANO JOSÉ MASSA GONZÁLEZ-OLAECHEA y AURELIO JOSÉ DIONISIO SOUSA LOSSIO en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, desde el 25 de agosto al 05 de setiembre del 2009, para participar en el evento denominado “Misión Técnica Internacional para Municipios sobre Gestión Ambiental, Desarrollo Local Sostenible y Cambio Climático” a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires – Argentina los días 25 al 28 de agosto del 2009; así como al denominado V Congreso Latinoamericano de Ciudades y gobiernos locales “Experiencia América 2009” a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires – Argentina durante los días 02, 03 y 04 de Setiembre del 2009, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Autorizar la asignación de los viáticos, gastos y otros en que incurran los señores Regidores en el viaje a la ciudad de Buenos Aires – Argentina del 25 de agosto al 05 de setiembre del 2009,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401247

con cargo al Centro de Gestión 1101- Concejo Municipal, en las específi cas de gasto 232112 por la suma de S/. 8,319.00 Nuevos Soles y 23271199 Servicios Diversos por la suma de S/. 31,538.00 Nuevos Soles, en el rubro 8 – Otros Impuestos Municipales, debiéndose dar cuenta al Concejo Municipal.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimento del presente Acuerdo.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

385918-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE YAUYOS

Ordenanza Marco del Tránsito Terrestre en la provincia de Yauyos

ORDENANZA Nº 006-2009-MPY/CM

Yauyos ,6 de junio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE YAUYOS

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Yauyos, en Sesión Extraordinaria de fecha 05.06.09; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 43 declara que el gobierno de la República Peruana es unitario, representativo y descentralizado y que se organiza según el principio de la separación de poderes;

Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía municipal es un derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen;

Que, en el numeral 1.3 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa, que las Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público tiene la función de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito de peatones y vehículos;

Que, el inciso a) del artículo 17º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe, que es competencia de las Municipalidades Provinciales, emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ámbito de competencia asignado por la Constitución y por la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 197º de la Constitución establece que la ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y que no pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones Municipales;

Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral

constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia, además de la función fi scalizadora de los actos de la administración municipal;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de ley.

Que, asimismo, el inciso 19) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades prevé que las Fuerzas Policiales deben prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º, segundo párrafo de la Constitución, concordante con Ley 27972: Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MARCO DEL TRANSITO TERRESTRE EN LA PROVINCIA DE YAUYOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza Marco establece las disposiciones normativas generales de regulación de la circulación por las vías públicas y el tránsito en la provincia de Yauyos, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Provincial de Yauyos en los asuntos de competencia municipal.

En armonía con las normas de la presente Ordenanza Marco se dictarán las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía de complementación y desarrollo, según sea el caso.

Artículo 2º.- Constituyen objetivos permanentes de la Municipalidad Provincial de Yauyos en materia de tránsito:

a. Preservar la seguridad pública en el tránsito;b. Dar fl uidez al tránsito vehicular y peatonal,c. Preservar el patrimonio vial de la provincia de

Yauyos; y,d. Prevenir los riesgos a la salud y contaminación

al medio ambiente, generados por la circulación o el funcionamiento de los vehículos automotores.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza regula la circulación por las vías públicas de personas, vehículos y animales así como la preservación y administración de dichas vías en la provincia de Yauyos.

TITULO II

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 4º.- Son autoridades competentes de tránsito dentro de la circunscripción territorial de la provincia de Yauyos:

a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;b. El Gobierno Regional de Lima;c. La Municipalidad Provincial de Yauyos;d. Las Municipalidades Distritales de Yauyos; ye. La Policía Nacional del Perú.

Artículo 5º.- Es competencia de la Municipalidad Provincial de Yauyos regular y administrar la circulación en las vías públicas de la provincia de Yauyos, incluyendo los tramos locales de las vías interprovinciales y el peaje dentro de su ámbito territorial.

Artículos 6º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos tiene también competencia en materia de tránsito:

a. Administrar, ampliar y mejorar las vías de infraestructura vial bajo su ámbito de competencia.

b. Otorgar concesiones, permisos, o autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte de su competencia.

c. Diseñar sistemas de prevención de accidentes de tránsito.

d. Para defi nir, orientar y supervisar la ejecución de políticas en materia de tránsito;

e. Disponer la realización de inspecciones técnicas de vehículos.

Artículo 7º.- Las Municipalidades Distritales de Yauyos podrán emitir regulaciones de tránsito y adoptar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401248

medidas que resulten necesarias para el ordenamiento del mismo, cuando se trate de vías públicas que no superen la circunscripción de su distrito y previa autorización de la Municipalidad Provincial de Yauyos

Artículo 8°.- La Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito en la provincia de Yauyos debe prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para el cumplimiento de las normas de tránsito y de seguridad de las personas y bienes en las vías públicas.

TITULO III

DE LA OFICINA DE TRANSPORTES

Artículo 9º.- Créase la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Yauyos, que se encargará de ejecutar, proponer, formular y coordinar planes, proyectos y acciones en materia de transportes.

TITULO IV

DE LAS VIAS

Artículo 10º.- Vías públicas son las áreas de uso público que comprenden las carreteras, calzadas, aceras, estacionamientos públicos y equipamientos de servicios necesarios para su utilización. Sobre las vías públicas de la provincia de Yauyos, la Municipalidad Provincial de Yauyos otorga concesiones, permisos, licencias y autorizaciones e impone restricciones.

Artículo 11º.- En la provincia de Yauyos, sólo las autoridades de la Municipalidad Provincial de Yauyos pueden aprobar los proyectos y estudios viales y autorizar su ejecución, luego de analizar su concordancia con los planes de conservación y desarrollo de la ciudad.

Artículo 12º.- Los elementos integrantes de la vía, sean funcionales, de servicios o de ornato complementarios, serán construidos, habilitados, mejorados, reparados y conservados por la Municipalidad Provincial de Yauyos en forma directa o por terceros debidamente autorizados.

Las obras de construcción, habilitación, mejoramiento, reparación y mantenimiento se realizarán cumpliendo las especificaciones técnicas correspondientes.

Artículo 13º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos es competente para ordenar el cierre temporal de vías, la colocación o el retiro de señalización, otorgar la autorización para la ejecución de obras. Asimismo, es competente para, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento, impedir, limitar o restringir temporalmente el tránsito o estacionamiento de vehículos en determinadas vías o áreas públicas: debiendo en tal supuesto dar aviso a los vecinos afectados.

Artículo 14º.- Durante la ejecución de obras en la vía pública deben preveerse pasos alternos, que garanticen el tránsito de vehículos y personas y no signifi quen riesgo alguno, siempre que sea posible. Asimismo, se debe asegurar el acceso a los inmuebles y predios aledaños a la zona en que se ubica la obra.

TITULO V

LOS VEHICULOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15º.- Los vehículos automotores deben estar provistos de mecanismos de seguridad, así como de mecanismos que eviten la contaminación ambiental.

Los vehículos que no se sujeten a las normas sobre seguridad y preservación del medio ambiente, que establezcan las normas municipales de desarrollo de la presente Ordenanza, serán retirados temporal o defi nitivamente de la circulación, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que adicionalmente correspondan.

Artículo 16º.- Establecer la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles, colectivos y otros,

Artículo 17º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos, está facultada para prohibir o restringir la circulación de vehículos en las vías públicas o en parte de ellas, exclusivamente por razones de seguridad y en situaciones excepcionales.

CAPITULO II

DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

Artículo 18º.- Los vehículos automotores deben circular en condiciones que no afecten la seguridad pública de las personas y que no afecte el medio ambiente. La norma reglamentaria de la presente Ordenanza Marco establece la clasifi cación de vehículos motorizados, las características mínimas de seguridad que deben reunir, la cantidad máxima de pasajeros que pueden conducir y las condiciones en que puede trasladarse objetos.

CAPITULO III

INSPECCIONES TECNICAS

Artículo 19º.- La inspección técnica anual es obligatoria para los vehículos que:

a. Prestan servicio público, turístico, personal y de carga en la provincia de Yauyos;

b. Se encuentran en la escala de antigüedad pública correspondientes.

TITULO VI

EDUCACION VIAL

Artículo 20º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos y las Municipalidades Distritales de Yauyos coordinan con los órganos correspondientes, en forma permanente, la realización de programas de educación vial: especialmente dirigidos a la niñez, a los adolescentes y a los padres de familia.

TITULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

Artículo 21º.- Las infracciones de tránsito de acuerdo con el hecho que las origina, se clasifi can en Muy Graves (MG), Graves (G), y Leves (L) conforme se tipifi ca en el Decreto Supremo 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito; y, el D.S. Nº 016-2009-MTC, que aprueba el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito.

Artículo 22º,- En la provincia de Yauyos las infracciones serán sancionadas por la Municipalidad Provincial de Yauyos o por terceros debidamente autorizados por ella, según una escala de multas establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, las cuales serán cobradas por la Municipalidad Provincial de Yauyos.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DIOMIDES A. DIONISIO INGAAlcalde

385581-1

Aprueban formato de papeleta de infracción a las normas de tránsito

ORDENANZA MUNICIPALNº 007-2009-MPY/CM

Yauyos, 6 de junio de 2009

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 05.06.09, el Proyecto de Ordenanza sobre aprobación del Formato de Papeleta de Infracción a las normas de tránsito.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 20 de agosto de 2009 401249

Que, la Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 2.1 del Artículo 81º prescribe que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte colectivo.

Que, el Artículo 46º del texto legal antes citado señala en su párrafo Tercero que “Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros”.

Que, la Ley Nº 27181: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone en su Artículo 17º inciso l), que las Municipalidades Provinciales tienen competencia, para supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre.

Que, es facultad de la autoridad municipal velar por el interés social, la seguridad e integridad física de los ciudadanos al utilizar los servicios públicos, así como establecer las sanciones administrativas a aquellas personas jurídicas que no cumplan con los dispositivos legales respecto a seguridad y al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; e igualmente imponer las multas correspondientes a los conductores infractores, por lo que es necesario aprobar el formato de papeleta de infracción de las normas de tránsito.

Que, de conformidad al Art. 325º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece, que las Municipalidades Provinciales están obligadas a proporcionar a la Policía Nacional del Perú, los formatos impresos (Papeletas) de las denuncias por comisión de infracción al tránsito.

Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL FORMATODE PAPELETA DE INFRACCIÓN A LAS

NORMAS DE TRÁNSITO

Artículo 1º.- Apruébese el formato de papeleta por infracción a las normas de tránsito que se anexa y que forma parte integrante de la presente ordenanza, la misma que contendrá los siguientes campos:

1) Fecha de comisión de la presunta infracción.2) Apellidos, nombres, domicilio y número de documento

de identidad del conductor.3) Clase, categoría y número de licencia de conducir

del conductor.4) Número de Placa Única Nacional de Rodaje del

Vehículo.5) Número de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular

(Tarjeta de Propiedad del Vehículo).6) Apellidos, nombres y domicilio del propietario del

vehículo.7) Infracción cometida y/o denunciada.8) Información adicional que contribuya a la

determinación precisa de la infracción cometida y/o denunciada.

9) Observaciones.10) Identifi cación y fi rma del efectivo de la Policía

Nacional del Perú asignado al control de tránsito que ha realizado la intervención.

11) Firma del conductor.12) información complementaria.

a) Lugares de pago.b) Lugar de presentación de reclamos de la

improcedencia y plazo.c) Otros.

13) Datos de Identifi cación del Testigo con indicación de su Documento de Identidad, Nombre completo y fi rma.

14) Descripción del medio probatorio fílmico, fotográfi co u otros similares.

Las papeletas de infracción serán impuestas por los efectivos de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción de la provincia de Yauyos.

Artículo 2º.- Para la imposición de la papeleta de infracción el efectivo de la Policía Nacional del Perú

constatará la infracción tipifi cada en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito: Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, para tal efecto dispondrá que el vehículo se detenga y solicitará al conductor: licencia de conducir, tarjeta de propiedad, Documento Nacional de Identidad y el Certifi cado del SOAT vigente, el certifi cado y/o licencia de circulación, luego los devolverá con la respectiva papeleta de infracción de ser el caso.

Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Policía Nacional del Perú.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DIOMIDES A. DIONISIO INGAAlcalde

385581-2

Declaran zonas rígidas en el Cercado de Yauyos

ORDENANZA MUNICIPALNº 008-2009-MPY/CM

Yauyos, 6 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE YAUYOS

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 05/06/2009, el proyecto de ordenanza sobre RESTRICCION DE LAS VÍAS Y DECLARACION DE ZONAS RÍGIDAS, remitido por la Comisión de Transportes.

CONSIDERANDO:

Que las municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, como también planifi car el desarrollo URBANO Y RURAL de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que las municipalidades provinciales tienen funciones específi cas exclusivas según la Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 81º numeral 1.3 prescribe, que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público tiene la función de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito de peatones y vehículos.

Que la Municipalidad Provincial de Yauyos garantiza la vigencia de reglas claras, efi caces, transparentes y estables en la actividad del transporte por tal motivo procura la existencia de una fi scalización efi ciente, autónoma, tecnifi cada y protectora de los intereses de los usuarios.

Que, es necesario imponer restricción al uso de las vía pública del distrito cercado y por ende DECLARAR ZONA RÍGIDA para conservar el ornato y hacerle más atractivo al turismo tanto interno como externo.

Que, en vista que ocurre saturación de las vías originando un cuello de botella en las Calles Progreso y Comercio.

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los señores REGIDORES en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05 de Junio 2009, se ORDENA lo siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA ZONAS RIGIDAS EN EL DISTRITO CERCADO DE YAUYOS

Artículo 1º.- Se DECLARA ZONAS RÍGIDAS todo el entorno de la Plaza de Armas, Plaza Constitución, Plaza Jorge Chávez, Jirón Comercio, y la Calle Progreso, en toda su extensión.

Articulo 2º.- Se prohíbe el estacionamiento de vehículos motorizados en la zonas y calles que han sido declaradas zonas rígidas por la presente ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 20 de agosto de 2009401250

Artículo 3º.- Se determina que el estacionamiento de vehículos de transporte interprovincial e interurbano de pasajeros, carga y maquinaria pesada, se ubicarán en el TERMINAL TERRESTRE de esta ciudad, el mismo que servirá como punto de embarque, paradero de llegada y salida de los referidos vehículos.

Artículo 4°.- Se establece, que la vía de acceso a la ciudad de Yauyos, entrada y salida de todo tipo de vehículos, es por el Puente Tupiño siguiendo la Vía de Evitamiento hasta el Terminal Terrestre.

Artículo 5°.- Se establece que las empresas de transporte público de pasajeros de nivel provincial e interprovincial, deberán respetar los horarios e itinerarios autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evitando el toque de bocinas que ocasionan ruidos molestos, así como el desarrollo de velocidades temerarias en la ruta autorizada por ganar y levantar pasajeros.

Artículo 6°.- Encárguese a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transportes, y a la Policía Nacional del Perú el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Dejar sin afecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO;

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DIOMIDES A. DIONISIO INGAAlcalde

385581-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY

Prohíben otorgamiento de nuevas autorizaciones de permisos de operación para personas naturales, empresas y/o asociaciones dedicadas al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Chancay, mediante Ofi cio Nº 335-2009-MDCH/A, recibido el 18 de agosto de 2009)

ORDENANZA Nº 009-2008-MDCH

Chancay, 7 de agosto del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 07 de Agosto del 2008, el Proyecto de Ordenanza que prohíbe el Otorgamiento de nuevas Autorizaciones de Permisos de Operación e Incremento de Flotas para las Empresas y/o Asociaciones dedicadas al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados.

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 194º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras;

Que, según el Art. 81º, inciso 3), párrafo 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales otorgan Licencias de

Circulación de Vehículos Menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación Provincial;

Que, mediante Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce a este servicio como complementario y auxiliar del medio de transporte terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, publicado el 22 de Enero del 2000 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, publicado el 02 de marzo del 2000, se aprueba el Reglamento General de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores, la encargada de autorizar dicho servicio y aplicar las sanciones por infracción al referido reglamento y las disposiciones complementarias que se dicten ejerciendo su función reguladora de servicio especial;

Que, mediante Ordenanza Nº 014 – 2004 – MDCH, de fecha 31 de Julio del 2004 se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y Cuadro de Infracciones y Sanciones en el Distrito de Chancay;

Que, mediante Informe Nº 001-2008-MDCH/CTM El Presidente de la Comisión Técnica Mixta de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, recomienda que se apruebe el Proyecto de Ordenanza que prohíbe otorgamiento de nuevas Autorizaciones de Permiso de Operación e incremento de fl otas para las Empresas y/o Asociaciones dedicadas al servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados;

Que, de conformidad con el Inciso b) del artículo 6º de la acotada Ordenanza, corresponde a la Comisión Técnica Mixta participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo orientados a mantener el orden y la prestación de servicios en el Distrito;

Que, mediante Ordenanza Nº 013-2007-MDCH, de fecha 29 de Octubre del 2007, se aprobó la modifi cación del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y Cuadro de Infracciones y Sanciones;

Que, la seguridad de los ciudadanos es uno de los principales objetivos de la actual Administración Municipal, siendo por lo tanto necesario dictar normas que garanticen el orden en la ciudad y permitan mejor control y fi scalización del servicio de transporte público, especial de pasajeros y de carga en vehículos menores y ello, mediante la formalización empresarial, la calidad y control del servicio y la capacitación de los conductores de vehículos que ofrecen esta modalidad de servicios; con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

“ORDENANZA QUE PROHÍBE OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE PERMISO DE OPERACIÓN E INCREMENTO DE FLOTAS PARA

LAS EMPRESAS Y/O ASOCIACIONES DEDICADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES

MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS”.

Artículo 1º.- Prohíbase el Otorgamiento de nuevas Autorizaciones de Permisos de Operación para las Personas Naturales, Empresas y/o Asociaciones dedicadas al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, Mototaxi y Tricitaxi.

Artículo 2º.- Prohíbase el otorgamiento de autorización para el incremento de fl ota de las Personas Naturales, Empresas y/o Asociaciones dedicadas al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, que cuentan ya con Autorización y/o Permisos de Operación.

Artículo 3º.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza.

JUAN ALVAREZ ANDRADEAlcalde

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