cuadernillo de normas legales -  · organismo de evaluacion y fiscalizacion ambiental res. nº...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 4 de marzo de 2010 414973 Año XXVII - Nº 10918 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 030-2010-PCM.- Prorrogan plazo del Estado de Emergencia declarado en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali 414975 D.S. N° 031-2010-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima 414976 R.S. N° 061-2010-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Economía y Finanzas a Venezuela en misión oficial y encargan su Despacho al Ministro de Educación 414977 R.S. N° 062-2010-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial de Selección que se encargará de organizar y conducir el concurso público para la designación de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado 414977 R.S. N° 063-2010-PCM.- Crean Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú” 414978 AGRICULTURA R.M. Nº 0218-2010-AG.- Aceptan renuncia de Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio 414979 R.M. Nº 0219-2010-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha 414979 R.D. Nº 028-2010-AG-DGFFS.- Otorgan concesión con fines de conservación a persona natural en área ubicada en el distrito de Chotabamba, provincia de Oxapampa, Región Pasco 414979 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 035, 036, 037 y 038-2010-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERU a Argentina, México, España e Inglaterra, en comisión de servicios 414980 DEFENSA RR.MM. Nºs. 181 y 182-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Belice, Chile, República Dominicana, El Salvador, Suriname, Barbados y Ecuador 414983 R.M. Nº 183-2010/DE/SG.- Designan Director de Contabilidad de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa 414984 R.J. Nº 021-2010-JEINS-CONIDA.- Designan funcionarios responsables de brindar información y de implementar y actualizar el portal de transparencia del CONIDA 414984 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 030-2010-EF.- Autorizan viajes de representantes del Ministerio para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico, a realizarse en Australia 414985 EDUCACION R.S. N° 007-2010-ED.- Aprueban Convenio de Encargo con la OEI a fin de contratar servicios y adquirir material educativo destinados al proceso de alfabetización y continuidad educativa del PRONAMA 414986 R.S. N° 008-2010-ED.- Aprueban Convenio de Encargo con la OEI para la administración de recursos financieros y la contratación de servicios de impresión, modulado, embalaje y distribución de reportes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes 414986 R.VM. Nº 0013-2010-ED.- Aprueban “Manual para la conservación y mantenimiento de la infraestructura de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas” 414987 R.D. Nº 0237-2010-ED.- Aprueban fechas y horarios en que se ejecutarán los Simulacros de Sismos en las Instituciones Educativas del país en el año 2010 414988 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 096-2010-MEM/DM.- Actualizan Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante R.M. N° 290-2006- MEM/DM 414988 JUSTICIA R.S. N° 048-2010-JUS.- Deniegan solicitud de traslado activo de ciudadano peruano recluido en establecimiento penitenciario de Chile 414989 R.S. N° 049-2010-JUS.- Revocan la R.S. N° 058-2006-JUS 414990 RR.SS. N°s. 050 y 051-2010-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios 414990 PRODUCE D.S. N° 003-2010-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES 414993 R.S. N° 005-2010-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario a Belice para participar en la III Reunión del Comité Consultivo de la CIT 414994 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 4 de marzo de 2010

414973Año XXVII - Nº 10918

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 030-2010-PCM.- Prorrogan plazo del Estado de Emergencia declarado en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali 414975

D.S. N° 031-2010-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima 414976

R.S. N° 061-2010-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Economía y Finanzas a Venezuela en misión ofi cial y encargan su Despacho al Ministro de Educación 414977

R.S. N° 062-2010-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial de Selección que se encargará de organizar y conducir el concurso público para la designación de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado 414977

R.S. N° 063-2010-PCM.- Crean Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú” 414978

AGRICULTURA

R.M. Nº 0218-2010-AG.- Aceptan renuncia de Director de la Unidad de Estadística de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio 414979

R.M. Nº 0219-2010-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha 414979

R.D. Nº 028-2010-AG-DGFFS.- Otorgan concesión con fi nes de conservación a persona natural en área ubicada en el distrito de Chotabamba, provincia de Oxapampa, Región Pasco 414979

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.SS. N°s. 035, 036, 037 y 038-2010-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERU a Argentina, México, España e Inglaterra, en comisión de servicios 414980

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 181 y 182-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Belice, Chile, República Dominicana, El Salvador, Suriname, Barbados y Ecuador 414983

R.M. Nº 183-2010/DE/SG.- Designan Director de Contabilidad de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa

414984

R.J. Nº 021-2010-JEINS-CONIDA.- Designan funcionarios responsables de brindar información y de implementar y actualizar el portal de transparencia del CONIDA 414984

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 030-2010-EF.- Autorizan viajes de representantes del Ministerio para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co, a realizarse en Australia

414985

EDUCACION

R.S. N° 007-2010-ED.- Aprueban Convenio de Encargo con la OEI a fi n de contratar servicios y adquirir material educativo destinados al proceso de alfabetización y continuidad educativa del PRONAMA

414986

R.S. N° 008-2010-ED.- Aprueban Convenio de Encargo con la OEI para la administración de recursos financieros y la contratación de servicios de impresión, modulado, embalaje y distribución de reportes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes

414986

R.VM. Nº 0013-2010-ED.- Aprueban “Manual para la conservación y mantenimiento de la infraestructura de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas” 414987

R.D. Nº 0237-2010-ED.- Aprueban fechas y horarios en que se ejecutarán los Simulacros de Sismos en las Instituciones Educativas del país en el año 2010 414988

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 096-2010-MEM/DM.- Actualizan Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante R.M. N° 290-2006-MEM/DM 414988

JUSTICIA

R.S. N° 048-2010-JUS.- Deniegan solicitud de traslado activo de ciudadano peruano recluido en establecimiento penitenciario de Chile

414989

R.S. N° 049-2010-JUS.- Revocan la R.S. N° 058-2006-JUS 414990

RR.SS. N°s. 050 y 051-2010-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios 414990

PRODUCE

D.S. N° 003-2010-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES 414993

R.S. N° 005-2010-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario a Belice para participar en la III Reunión del Comité Consultivo de la CIT

414994

Sumario

orojas
Rectángulo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010414974

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 092-2010-RE.- Reconocen a Cónsul General del Ecuador en Lima 414995

RR.SS. N°s. 093 y 094-2010-RE.- Autorizan a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Ofi cina de Normalización Previsional efectuar pago de cuotas a organismos internacionales 414995

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 001-2010-TR.- Autorizan viaje de representante del Gobierno Peruano ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT a Suiza, en comisión de servicios 414996

R.M. Nº 065-2010-TR.- Designan Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio 414997

R.M. Nº 066-2010-TR.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 414997

R.M. Nº 067-2010-TR.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 414997

R.M. Nº 068-2010-TR.- Designan representante del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral ante la Comisión Multisectorial encargada de la implementación de las acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 414998

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.SS. N°s. 011 y 012-2010-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina y Chile, en comisión de servicios 414998

VIVIENDA

R.M. Nº 039-2010-VIVIENDA.- Delegan en el Director Nacional de Saneamiento la facultad de autorizar la constitución de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES 415001

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Res. Nº 022-2010.- Designan responsable de difundir a través de Internet la información de PROINVERSIÓN 415001

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 345 y 355/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ayacucho y Puno 415002

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 053-2010-OS/CD.- Aprueban procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos

415004

Res. Nº 054-2010-OS/CD.- Aprueban “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados” 415008

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 009-2010-EF/94.06.3.- Disponen la exclusión de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inversiones y Servicios Financieros S.A. del Registro Público del Mercado de Valores 415011

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 011-2010-OEFA/PCD.- Delegan diversas facultades al Secretario General y al Jefe de la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el Año Fiscal 2010 415012

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 039-2010-SUNARP/SN.- Aprueban el Plan Operativo Informático - 2010 de la SUNARP 415014

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 182-2010-P-CSJLI/PJ.- Reasignan a magistrada como Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima 415014

Res. Adm. Nº 183-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima 415014

Res. Adm. Nº 184-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados provisionales y supernumerario en salas y juzgados del Distrito Judicial de Lima 415015

Res. Adm. Nº 185-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supenumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos

415015

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 0147-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de escuela y especialidades en la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades 415016

Res. Nº 0196-2010-ANR.- Aprueban funcionamiento de la mención “Coaching y Liderazgo” del Programa de Maestría en Ciencias Empresariales de la Escuela de Posgrado de la Universidad San Ignacio de Loyola 415017

Res. Nº 0198-2010-ANR.- Precisan que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica ha cumplido con lo previsto en el Art. 92°, Inc. e) de la Ley Universitaria sobre la creación de la Facultad de Ingeniería de Sistemas 415017

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 033-2010-PCNM.- Declaran nulidad del proceso de concurso a que se refi ere la Convocatoria N° 003-2009-CNM, para cubrir plazas de dos Jueces y tres Fiscales Supremos 415018

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 414975

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 108-2010-JNE.- Disponen inscripción de la empresa Consensum Sociedad Anónima Cerrada - CONSENSUM S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras 415019

Res. Nº 140-2010-JNE.- Modifi can el artículo 15 del Reglamento de Propaganda Electoral 415019

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 038-2010-J/ONPE.- Aprueban el “Procedimiento de sorteo de ubicación de los bloques de organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2010”

415020

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 11055-2009.- Autorizan a persona natural a actuar como representante en el Perú de UBS AG 415021

Res. Nº 1899-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de ofi cina en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín 415022

Res. Nº 1964-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco la apertura de agencia en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa 415022

Res. Nº 2044-2010.- Autorizan a Financiera Edyfi car la apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de La Libertad, Lima, Cajamarca y Arequipa 415022

Res. Nº 2057-2010.- Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario de liderazgo y en taller sobre acceso a través de la innovación que se realizarán en el Reino Unido 415023

Circular Nº AFP-109-2010.- Establecen los Códigos de Operación que las AFP deben considerar para el registro de operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de Cuentas de los afi liados al SPP 415024

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1351.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que respecta al reconocimiento de organizaciones sociales de participación vecinal 415024

Acuerdo Nº 069.- Ratifi can Ordenanzas que fi jan montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio 2010 en el distrito de San Miguel

415024

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Acuerdo Nº 009-2010-MDSMP.- Aceptan donación destinada al cofi nanciamiento de proyectos de inversión 415025

D.A. Nº 005-2010/MDSMP.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 281-MDSMP mediante la cual se establecieron facilidades para regularización de obligaciones sustanciales o formales en el distrito 415026

D.A. Nº 006-2010/MDSMP.- Convocan al I Matrimonio Civil Comunitario 2010 415026

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 189-MDSM.- Establecen monto a pagar por derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el Año Fiscal 2010 415027

Ordenanza Nº 190-MDSM.- Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y de vencimiento de pago del Impuesto Predial 2010 415028

Ordenanza Nº 194-MDSM.- Disponen celebración del “Matrimonio Civil Comunitario del Año 2010” en el distrito 415030

D.A. Nº 005-2010-MDSM.- Prorrogan plazo de Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza N° 187-MDSM 415031

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

R.A. Nº 000067.- Declaran habilitado de ofi cio, nivel de recepción de obras de terreno ubicado en el ex Fundo Bocanegra 415031

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

D.A. Nº 001-2010-MPH.- Aprueban el Plano Catastral Integral del Área Urbana del distrito de Huaral 415033

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Prorrogan plazo del Estado de Emergencia declarado en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali

DECRETO SUPREMONº 030-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-PCM del 6 de enero de 2010, se prorrogó por 60 días a partir del 9 de enero de 2010, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados;

Que, el numeral 1) del artículo 137°, de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere un nuevo decreto;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º, el numeral 1) del artículo 137º de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010414976

la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días

adicionales, a partir del 10 de marzo de 2010, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

464168-1

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima

DECRETO SUPREMON° 031-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 050-2008-PCM se declaró el estado de emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura existente en la zona y que puede arrastrar los relaves y la planta de benefi cio de la Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera

central, las vías férreas que la atraviesan y el propio río Rímac;

Que, por Decreto Supremo N° 064-2008-PCM, Decreto Supremo N° 071-2008-PCM, Decreto Supremo N° 002-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 016-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 029-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 045-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 073-2009-PCM y Decreto Supremo Nº 002-2010-PCM, se ha prorrogado sucesivamente el estado de emergencia en el área geográfi ca antes mencionada, hasta el 10 de marzo del 2010;

Que, conforme al Informe N° 006-2010-INDECI/10.0 de fecha 01 de marzo de 2010, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, informa que la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A. está implementando el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, y que la acción pendiente por realizar es el proceso de traslado de los depósitos de relaves 1 y 2 de la mencionada Compañía a la zona de Chinchán, siendo necesario para ello, previamente, la construcción de la nueva presa de relaves en dicha zona, cuya ejecución de obras, aún no se ha concluido;

Que, en consecuencia se evidencia que aún permanecen en la zona declarada en estado de emergencia, condiciones de riesgo, encontrándose pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción de los riesgos existentes;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia;

Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada área geográfi ca, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen con las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y,

De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días

calendario, a partir del 11 de marzo de 2010, el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima.

Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos

Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 414977

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargada del Despacho del Ministerio de Salud

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

464168-2

Autorizan viaje de la Ministra de Economía y Finanzas a Venezuela en misión oficial y encargan su Despacho al Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 061-2010-PCM

Lima, 3 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Corporación Andina de Fomento (CAF), invita a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Economía y Finanzas, para que asista a la CXXXVII Reunión del Directorio, que se realizará en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 8 de marzo de 2010;

Que, en tal sentido es necesario autorizar dicho viaje en misión ofi cial, el mismo que no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en tanto dure la ausencia del titular; es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial de la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Economía y Finanzas, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, los días 7 y 8 marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente autorización no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación, a partir del 7 de marzo de 2010 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

464168-4

Constituyen Comisión Multisectorial de Selección que se encargará de organizar y conducir el concurso público para la designación de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 062-2010-PCM

Lima, 3 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano encargado de resolver las controversias originadas en materia de contratación pública, así como de aplicar sanciones a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y entidades que contravengan la normativa de contratación del Estado, formando dicho órgano parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, los vocales del citado Tribunal son elegidos por concurso público, debiendo contar con los requisitos establecidos en dicha norma;

Que, conforme al segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la designación de los vocales que resulten elegidos se efectuará mediante la emisión de una Resolución Suprema;

Que, con arreglo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial de Selección que se encargue de organizar y conducir el concurso público para la designación de los vocales del citado Tribunal;

De conformidad con lo establecido por el numeral 2) del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir una Comisión Multisectorial de Selección, de carácter temporal, dependiente del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que se encargará de organizar y conducir el concurso público para la designación de los doce (12) vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial de Selección estará conformada por los siguientes miembros:

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

- Un representante del Ministerio de Justicia.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE designará un representante, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión.

Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo precedente comunicarán al Organismo Supervisor de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010414978

las Contrataciones del Estado – OSCE la designación de sus representantes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución.

La Comisión Multisectorial de Selección deberá instalarse dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial de Selección, mediante acuerdo de sus miembros, aprobará el procedimiento aplicable para el proceso de selección por concurso público para los cargos de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, correspondiéndole, además, ejecutar los procesos de convocatoria y evaluación, con el apoyo técnico del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

Artículo 5º.- La Comisión Multisectorial de Selección deberá elevar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE un informe fi nal, que incluirá la propuesta del profesional para cada cargo a ser designado. Dicho informe será elevado por el OSCE al Ministerio de Economía y Finanzas para efectos de gestionar la correspondiente Resolución Suprema.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

464168-5

Crean Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 063-2010-PCM

Lima, 3 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad y que el derecho a servirse de ellas, se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos;

Que, el artículo 75º del citado Texto Único Ordenado, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados, incentivando el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos, en orden al desarrollo tecnológico del país;

Que, en el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se aprobaron lineamientos de política de promoción de los servicios de telecomunicaciones y se fi jó como meta a alcanzar en el año 2011, incrementar sustancialmente el acceso a Internet y desarrollar la Banda Ancha en el Perú, llegando al millón de conexiones al fi nal del período;

Que, de acuerdo a los indicadores primarios de crecimiento del sector, a setiembre de 2009, se contaba con 852 900 conexiones de Banda Ancha a nivel nacional,

estimándose el cumplimiento de la meta dentro de los plazos previstos; sin embargo, se registra una alta disparidad en el acceso a esta tecnología, con un alta concentración en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (64%), seguido de La Libertad (4,96%) y Cusco (4,33%);

Que, según el Banco Mundial, en su Estudio “Información y Comunicación para el desarrollo 2009: Ampliar el alcance y aumentar el impacto”, la Banda Ancha incrementa la productividad y contribuye al crecimiento económico, y por lo tanto merece un rol central en las estrategias de desarrollo de los Estados; siendo que con un 10% de aumento de las conexiones de Banda Ancha, se incrementa el crecimiento económico en un 1,3%;

Que, en tal sentido, reconociendo la importancia de la Banda Ancha en la competitividad de un país, su potencial para apoyar su inserción en la economía globalizada e impulsar su crecimiento económico y social, se requiere contar con un plan de desarrollo que siente las bases para su despliegue a nivel nacional y coadyuve con el crecimiento y mejora de la calidad de vida de la población;

Que, asimismo, en la elaboración del citado plan, se considera fundamental la participación de los diferentes actores involucrados, por lo que se propone la conformación de una Comisión Multisectorial Temporal con el encargo de evaluar y proponer un Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CreaciónCrear la Comisión Multisectorial Temporal encargada

de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”, en adelante la Comisión; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual estará integrada por los siguientes representantes:

- El Viceministro de Comunicaciones, quien la presidirá.

- La Directora General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones.

- Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

- Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL - UNI.

La Comisión podrá invitar a participar a un representante de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que con su apoyo coadyuven al cumplimiento de los objetivos de aquella.

La Comisión podrá convocar la participación de otras entidades públicas, sector privado y académico y la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus fi nes.

La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones actuará como Secretaría Técnica.

Artículo 2º.- DesignaciónLa designación del representante del OSIPTEL, del

INICTEL - UNI y de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones será comunicada mediante Ofi cio, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de diez (10) días útiles de publicada la presente resolución.

Artículo 3º.- FuncionesLas funciones de la Comisión constituida en virtud del

artículo 1º de la presente resolución, son las siguientes:

a) Elaborar un diagnóstico sobre el acceso a la Banda Ancha, las tecnologías empleadas y la infraestructura desplegada a nivel nacional.

b) Identifi car las barreras que limitan el despliegue de la Banda Ancha en el país.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 414979

c) Evaluar y proponer lineamientos, estrategias y acciones a ser adoptadas para el desarrollo de la Banda Ancha a nivel nacional, fi jando metas e indicadores de cumplimiento.

d) Identificar las potencialidades de la Banda Ancha como herramienta de inclusión de la población a la Sociedad de la Información y proponer recomendaciones para su incorporación como política nacional.

Artículo 4º.- RecursosLa Comisión no irrogará gastos al Estado, por lo cual

no se asignan recursos para su funcionamiento.

Artículo 5º.- Plazo para la presentación de la propuesta

La Comisión presentará al Ministro de Transportes y Comunicaciones, un informe conteniendo sus recomendaciones y propuestas respecto a los temas señalados en el artículo 3º de la presente resolución, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 6º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

464168-6

AGRICULTURA

Aceptan renuncia de Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0218-2010-AG

Lima, 3 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0520-2009-AG de fecha 10 de julio de 2009, se designó a Leonardo Víctor León Infantes como Director de la Unidad de Estadística de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura;

Que, Leonardo Víctor León Infantes ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por Leonardo Víctor León Infantes al cargo de Director de la Unidad de Estadística de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

464134-1

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0219-2010-AG

Lima, 3 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA, se dispuso, la transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, al Gobierno Regional lca, así como la creación de su Consejo Directivo, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias de la institución, así como la supervisión de la administración general y su marcha institucional;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA establece que los representantes del Gobierno Nacional serán designados por los Titulares de los Sectores correspondientes mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1008-2008-AG, se designó al Sr. Alberto Marquina Pozo como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario, debiendo designarse a su reemplazante;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Alberto Marquina Pozo como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Luis Oliva Fernández Prada como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

464134-2

Otorgan concesión con fines de conservación a persona natural en área ubicada en el distrito de Chotabamba, provincia de Oxapampa, Región Pasco

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERALNº 028-2010-AG-DGFFS

Lima, 5 de febrero de 2010

VISTA:

La Propuesta Técnica presentada por el señor Eduardo De la Cadena Mory en el procedimiento

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010414980

para el otorgamiento de una concesión con fi nes de conservación.

CONSIDERANDO:

Que, las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables. El área de la concesión se defi ne en base a los estudios técnicos que apruebe el INRENA, tomando en consideración los criterios de manejo de cuencas; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de diversidad biológica, en particular especies amenazadas y hábitat frágiles o amenazados, así como para la prestación de servicios ambientales, de conformidad con lo normado en el artículo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones con fines de conservación; aprobada con Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 2154-2008-INRENA-IFFS (DACFFS) de fecha 11 de Diciembre del 2008, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre autoriza comunicar al señor De la Cadena que el área solicitada en concesión con fines de conservación continuará bajo la modalidad de concesión directa, y se le autoriza a presentar su Propuesta Técnica;

Que, mediante Carta de fecha 02 de Marzo del 2009, el señor De la Cadena presentó la Propuesta Técnica para el otorgamiento de una concesión con fines de conservación, cuyas observaciones fueron subsanadas y nuevamente presentadas el 15 de diciembre de 2009;

Que, en el artículo 12º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones con fi nes de conservación, aprobada con Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, se establece el contenido de la Propuesta Técnica;

Que, con Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA, se aprobaron los criterios de califi cación de las Propuestas Técnicas para concesiones con fi nes de conservación tanto en los procesos de concurso público como de concesión directa;

Que, en el Informe Nº 152-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 19 de Enero del 2010, se evaluó la Propuesta Técnica presentada por el señor Eduardo De la Cadena Mory, la cual ha obtenido el 76 % del puntaje, superando el puntaje mínimo establecido en el artículo 14º de las mencionadas Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones con fi nes conservación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29376, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por el señor Eduardo De la Cadena Mory, y en consecuencia otorgar una concesión con fi nes de conservación a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 47.32 (cuarenta y siete hectáreas y tres mil doscientos metros cuadrados) de extensión, ubicada en el distrito de Chotabamba, Provincia de Oxapampa, Región Pasco, por un período de 40 años renovables.

Artículo 2º.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en la zona 18, de la presente Resolución de Dirección General:

CUADRO DE COORDENADAS UTM

VÉRTICES ESTE NORTE

V1 452193 8824946

V2 452228 8824950

V3 452265 8824905

V4 452365 8824931

V5 452934 8825103

V6 452959 8824170

V7 452707 8824092

V8 452665 8824413

V9 452592 8824406

V10 452580 8824456

V11 452241 8824580

V12 452190 8824541

Artículo 3º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el Ministerio de Agricultura.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre realizar las verifi caciones que correspondan, en aplicación de lo establecido en la normativa forestal y de fauna silvestre.

Artículo 5º.- Precisar que la publicación de la presente Resolución es de cargo del señor Eduardo De la Cadena Mory, según lo previsto en el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones con fi nes de conservación.

Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución al señor Eduardo De la Cadena Mory.

Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Selva Central, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVADirector General Forestaly de Fauna Silvestre

464133-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Argentina, México, España e Inglaterra, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 035-2010-MINCETUR

Lima, 3 de marzo de 2010

Visto el Ofi cio Nº 060-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 414981

público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Visitas Puerta a Puerta - Argentina”, a realizarse del 5 al 10 de abril de 2010, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, dirigido a los más importantes tour operadores de Argentina, con el objetivo de proveer de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú y al mismo tiempo, conocer la recepción de nuestros productos en dicho mercado;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Lizbeth Karina Corrales Orduña, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Buenos Aires, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Lizbeth Karina Corrales Orduña, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 4 al 10 de abril de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00- Pasajes Aéreos : US$ 625,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Lizbeth Karina Corrales Orduña, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

464167-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2010-MINCETUR

Lima, 3 de marzo de 2010

Visto el Ofi cio Nº 063-2010-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Door to Door y Capacitación in House”, a realizarse en las ciudades de Monterrey y Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 12 al 16 de abril de 2010, con la fi nalidad de contactar al trade mexicano para proveerles de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú, que les permita vender de manera óptima las diferentes propuestas y circuitos turísticos peruanos;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Evelyn Ruth Grados Leguía, quien presta servicios en dicha entidad, a las ciudades de Monterrey y Guadalajara, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Evelyn Ruth Grados Leguía, a las ciudades de Monterrey y Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 11 al 17 de abril de 2010, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 565,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Evelyn Ruth Grados Leguía, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010414982

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

464167-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2010-MINCETUR

Lima, 3 de marzo de 2010

Visto el Ofi cio Nº 064-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria “Salón Internacional del Turismo en Cataluña”, organizada por la empresa española Fira de Barcelona, del 15 al 18 de abril de 2010, en la ciudad de Barcelona, Reino de España, con el objeto de promover, exponer, consolidar y diversifi car la oferta turística peruana en el mercado español;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Karla Rosa María Ruiz de Castilla Yábar, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Barcelona, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Karla Rosa María Ruiz de Castilla Yábar, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 11 al 19 de abril de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 450,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Karla Rosa María Ruiz de Castilla Yábar presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

464167-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2010-MINCETUR

Lima, 3 de marzo de 2010

Visto el Ofi cio Nº 061-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo externo y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ tiene previsto realizar el “Roadshow Reino Unido”, en las ciudades de Edimburgo, Manchester y Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 19 al 23 de abril de 2010, dirigido a tour operadores y agentes de viaje, para la difusión personalizada del destino Perú;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Claudia Mariola Zakrzewski Fernández, quienes prestan servicios en dicha entidad, a las ciudades de Edimburgo, Manchester y Londres, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú durante el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 414983

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Claudia Mariola Zakrzewski Fernández, a las ciudades de Edimburgo, Manchester y Londres, Reinio Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 16 al 24 de abril de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento “Roadshow Reino Unido”, a realizarse en dichas ciudades.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 965,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Claudia Mariola Zakrzewski Fernández:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 965,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza en el artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento en el que participarán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

464167-7

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Belice, Chile, República Dominicana, El Salvador, Suriname, Barbados y Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 181-2010-DE/SG

Lima, 2 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº 204 y 209 de fechas 23 y 24 de febrero de 2010 respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Belice, de la República de Chile, de la República

Dominicana, de El Salvador, Suriname y Barbados, sin armas de guerra;

Que, la Ofi cina de Desarme de las Naciones Unidas, a través del Centro Regional para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe — UNLIREC ha organizado una Reunión Regional sobre la Implementación del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre Armas Pequeñas y Ligeras y el Taller Regional sobre transparencia en Materia de Armamentos;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de Belice, de la República de Chile, de la República Dominicana, de El Salvador, Suriname y Barbados, sin armas de guerra, para participar en Reunión Regional sobre la Implementación del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre Armas Pequeñas y Ligeras y en el Taller Regional sobre transparencia en Materia de Armamentos organizado por la Ofi cina de Desarme de las Naciones Unidas, a través del Centro Regional para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe - UNLIREC, del 02 al 04 de marzo de 2010:

BARBADOS

1.- TENIENTE CORONEL CLYDE W. PARRIS

BELIZE1.- TENIENTE VICTOR BRICENO

CHILE1.- CORONEL RICARDO BURLE

EL SALVADOR1.- CORONEL SALVADOR GONZALEZ

REPUBLICA DOMINICANA1.- CORONEL ANA MATOS

SURINAME1.- TENIENTE MITCHELL LABADIE

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

463986-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010414984

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 182-2010-DE/SG

Lima, 2 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-189 de fecha 19 de febrero de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador sin armas de guerra;

Que, el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú ha cursado una invitación al Comandante General de la Fuerza Aérea del Ecuador para que realice una visita protocolar a nuestro país;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al BRIGADIER GENERAL JOSE RODRIGO BOHORQUEZ FLORES, Comandante General de la Fuerza Aérea del Ecuador, para realizar una visita protocolar al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, deI 03 al 05 de marzo de 2010.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

463986-2

Designan Director de Contabilidad de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 183-2010/DE/SG

Lima, 3 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29075, se establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la citada ley, faculta al Ministro de Defensa a emitir las disposiciones pertinentes a efecto de la implementación de la estructura orgánica del Ministerio;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en el cual se defi ne las competencias de las Direcciones Generales, Direcciones y demás Unidades que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Defensa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2008-DE-SG, de fecha 17 de enero de 2008, se encargó al EC CPC Ricardo José Zavalaga Sánchez, el cargo de Director de Contabilidad de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa del Ministerio de Defensa.

Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la encargatura antes mencionada y proceder a la designación del profesional que se desempeñará en el cargo de Director de la Dirección que se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución;

Que, el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29075, el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir del 03 de marzo del 2010 el encargo de puesto de Director de la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa efectuada al EC CPC Ricardo José Zavalaga Sánchez, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir del 03 de marzo del 2010, a la CPC Carmen Victoria RICALDI CALLE, en el cargo de Director de Contabilidad de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

463986-3

Designan funcionarios responsables de brindar información y de implementar y actualizar el portal de transparencia del CONIDA

COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓNY DESARROLLO AEROESPACIAL

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 021-2010-JEINS-CONIDA

Lima, 29 de enero 2010

El Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 069-2009-J-CONIDA de fecha 08 de abril de 2009 se designa al Comandante FAP Víctor Alberto Vanini Namoc, Secretario General como el funcionario responsable de brindar la información solicitada en aplicación del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al Capitán FAP Fernando Joel Diaz Salinas, Director de la Oficina de Imagen Institucional como funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia de la CONIDA.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 008-2010-JEINS-CONIDA de fecha 15 de enero de 2010, se

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 414985

encarga a partir del 18 de enero de 2010 al Ing. Gustavo Adolfo Henríquez Camacho, las funciones de Secretario General de la CONIDA;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2010-JEINS-CONIDA de fecha 27 de enero de 2010, se le encarga al Capitán FAP Fernando Joel Diaz Salinas la Dirección Técnica de Estudios Espaciales así como la Ofi cina de Servicios al Cliente;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que la designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicado en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmente la Entidad colocará copia de la resolución en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, en ese sentido corresponde designar al funcionario responsable de brindar información de acceso público así como al funcionario responsable de elaborar y actualizar en el Portal de Transparencia de la institución;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento así como demás normas legales concordantes y conexas;

Estando a lo informado por el Director de Administración General, a lo opinado por la Asesora Jurídica y a lo acordado con el Jefe Institucional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, al Ing. Gustavo Adolfo Henríquez Camacho, Secretario General, como el funcionario responsable de brindar la información solicitada en aplicación del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, al Capitán FAP Fernando Joel Diaz Salinas, Director Técnico de Estudios Espaciales como el funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA.

Artículo Tercero.- El funcionario designado en el artículo primero, deberá cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo Cuarto.- El funcionario designado en el artículo segundo de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo Quinto.- Disponer a las Direcciones Técnicas y Direcciones de los diferentes Estamentos que integran la Estructura Orgánica de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información requerida por los funcionarios designados en los artículos precedentes, dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Artículo Sexto.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Sétimo.- Encargar al Secretario General, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. ENRIQUE PASCO BARRIGAJefe Institucional - CONIDA

463121-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viajes de representantes del Ministerio para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico, a realizarse en Australia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 030-2010-EF

Lima, 3 de marzo de 2010

Visto el Memorando N° 012-2010-EF/15.01 de fecha 15 de febrero de 2010, del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 15 al 19 de marzo de 2010, se desarrollará en la ciudad de Melbourne, Commonwealth of Australia, la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP (Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam);

Que, el objetivo principal del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre los países Perú, Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, en particular en materia de Acceso a Mercados (Productos No Agrícolas y Agrícolas), Reglas de Origen, Asuntos Aduaneros y Facilitación de Comercio, Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales y Solución de Diferencias, Asuntos Horizontales e Institucionales, Propiedad Intelectual, Competencia, Obstáculos Técnicos al Comercio y Compras Públicas, las cuales están dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Facsimil Circular N° 007-2010-MINCETUR/VMCE, el Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación;

Que, en tal sentido con el Oficio N° 067-2010-EF/15.01 se designó a los señores Gustavo Zanabria Gainza, Consultor y Luzmila Rosa Zegarra Valencia, Economista II de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para que participen, en la mencionada ronda;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores Gustavo Zanabria Gainza y Luzmila Rosa Zegarra Valencia, representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Melbourne, Commonwealth of Australia, del 12 al 20 de marzo de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010414986

Señor Gustavo Zanabria Gainza

Pasajes : US $ 3 439,00 Viáticos : US $ 1 680,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00

Señora Luzmila Rosa Zegarra Valencia

Pasajes : US $ 3 439,00Viáticos : US $ 1 680,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos representantes, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

464167-1

EDUCACION

Aprueban Convenio de Encargo con la OEI a fin de contratar servicios y adquirir material educativo destinados al proceso de alfabetización y continuidad educativa del PRONAMA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2010-ED

Lima, 3 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 414-2010-ME/PRONAMA, la Dirección Técnica Ejecutiva del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, solicita la suscripción de un Convenio de Encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para encargarle la realización de procesos de selección con el fi n de contratar servicios y adquirir material educativo, de apoyo pedagógico, útiles y equipos destinados a implementar el proceso de alfabetización y continuidad educativa del PRONAMA durante el ejercicio fi scal 2010;

Que, el artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establece que los convenios de encargo se aprueban para el caso de las Entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; asimismo, indica que para adoptar la decisión de encargo y para designar el organismo internacional se debe contar previamente con el informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, sobre la disponibilidad de los recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo, así como el informe de la Ofi cina de Administración, sobre

las ventajas y benefi cios de la concertación del convenio, entre otros aspectos;

Que, mediante Informe Nº 038-2010-ME/SG-OGA, la Ofi cina General de Administración se ha pronunciado favorablemente respecto a la celebración del Convenio de Encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, precisando las ventajas y benefi cios de su concertación;

Que, por Informe Nº 081-2010-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto ha emitido la disponibilidad presupuestal correspondiente el ejercicio fi scal 2010, hasta por el monto de S/. 50 000 002.00 Nuevos Soles para el fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo; así como opinión favorable respecto a la suscripción del citado Convenio;

Que, en consecuencia, se considera pertinente la celebración de un Convenio de Encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, siendo necesario transferir a dicho organismo recursos fi nancieros hasta por el monto indicado en el considerando precedente, a fi n que lleve a cabo la contratación objeto del encargo;

Que, estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 255-2010-ME/SG-OAJ; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización de procesos de selección con el fi n de contratar servicios y adquirir material educativo, de apoyo pedagógico, útiles y equipos destinados a implementar el proceso de alfabetización y continuidad educativa del PRONAMA durante el ejercicio fi scal 2010 con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 109: Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios hasta por S/. 50 000 002.00 Nuevos Soles, al organismo internacional referido en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fi jar los procedimientos administrativos que correspondan conforme a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

464167-2

Aprueban Convenio de Encargo con la OEI para la administración de recursos financieros y la contratación de servicios de impresión, modulado, embalaje y distribución de reportes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 008-2010-ED

Lima, 3 de marzo de 2010

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 414987

CONSIDERANDO:

Que, a través del Memorando Nº 108-2010-ME/SPE de fecha 19 de febrero de 2010, el Secretario de Planificación Estratégica solicita la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, para la realización del proceso de selección, con la finalidad de contratar los servicios de impresión, modulado y embalaje de los reportes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes -ECE 2009 y el servicio de distribución de los reportes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes –ECE 2009;

Que, en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado Nº 005-2010-ME/SG-OGA-UA-APROC U.E. 026, de fecha 26 de enero de 2010, del Área de Programación y Costos de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se ha determinado el valor referencial para la contratación del servicio de transporte de los reportes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes –ECE 2009, en la suma de S/. 1’599,000.00 (Un millón quinientos noventa y nueve mil y 00/100 nuevos soles);

Que, en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado Nº 007-2010-ME/SG-OGA-UA-APROC U.E. 026, de fecha 26 de enero de 2010, del Área de Programación y Costos de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se ha determinado el valor referencial para la contratación del servicio de impresión de data variable, modulado y embalaje de los reportes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - ECE 2009, en la suma de S/. 680,000.00 (Seiscientos ochenta mil y 00/100 nuevos soles);

Que, a través del Informe Nº 095-2010-ME/SPE-UP de fecha 19 de febrero de 2010, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos con la fi nalidad de suscribir un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, para fi nanciar las contrataciones propuestas por la Secretaría de Planifi cación Estratégica, por el monto total de S/. 2’324,580.00 (Dos millones trescientos veinticuatro mil quinientos ochenta y 00/100 nuevos soles) y el valor del 2% de comisión de servicios ascendente a S/. 45,580.00 (Cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y 00/100 nuevos soles), por la fuente de fi nanciamiento 1-Recursos Ordinarios;

Que, a través del Informe Nº 042-2010-ME/SG-OGA de fecha 19 de febrero de 2010, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Administración, emite su informe sobre las ventajas y benefi cios del convenio, considerando viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, para seleccionar a los proveedores de los servicios de impresión, modulado, embalaje de los reportes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - ECE 2009, y el servicio de distribución de los reportes de resultados de la misma, solicitados por la Secretaría de Planifi cación Estratégica, teniendo en consideración que es oportuno que los reportes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes –ECE 2009 se entreguen al inicio del año escolar, dado que la información generada a partir de esa evaluación, debe servir de insumo para las estrategias educativas destinadas a subsanar las defi ciencias observadas, resultado que no se conseguiría según los plazos para concursos públicos, señalados en la legislación nacional;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios;

Que, de acuerdo al artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, los convenios de encargo a organismos internacionales,

se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Ofi cina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y benefi cios de la concertación del convenio;

Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fin expuesto en los anteriores considerandos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la administración de los recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, para la realización de los procesos de selección conducentes a la contratación del servicio de impresión, modulado y embalaje de los reportes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes –ECE 2009 y del servicio distribución de los reportes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes –ECE 2009.

Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 2’324,580.00 (Dos millones trescientos veinticuatro mil quinientos ochenta y 00/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fi jar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

464167-3

Aprueban “Manual para la conservación y mantenimiento de la infraestructura de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0013-2010-ED

Lima, 3 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el Estado, a través del Ministerio de Educación a fi n de mejorar la infraestructura educativa y las

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010414988

condiciones en las cuales tiene lugar el servicio educativo, está ejecutando el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas del país, con una signifi cativa inversión pública, que es necesario cautelar lo mejor posible;

Que, con el propósito de contribuir a que los indicados locales se conserven en óptimas condiciones físicas, se ha elaborado el “Manual para la conservación y mantenimiento de la infraestructura de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas”, que establece la información básica de las acciones y responsabilidades de los integrantes de la comunidad educativa; por lo que es procedente aprobarlo y difundirlo para su conocimiento y cumplimiento por todos los responsables;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación; y

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; modifi cada por Ley Nº 26510, el numeral 3 del Artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Manual para la conservación y mantenimiento de la infraestructura de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas”, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y que el Manual anexo sea publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZViceministro de Gestión Institucional

463813-1

Aprueban fechas y horarios en que se ejecutarán los Simulacros de Sismos en las Instituciones Educativas del país en el año 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0237-2010-ED

Lima, 3 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-ED en su artículo 42º establece que la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental, es responsable de normar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar la aplicación del enfoque ambiental para el desarrollo sostenible, la conservación y el aprovechamiento de los ecosistemas, la gestión del riesgo y prevención de desastres;

Que, la Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED, que aprueba el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular establece como uno de los temas transversales la “Educación para la Gestión del Riesgo y Conciencia Ambiental” en respuesta a los problemas ambientales globales que afectan a la sociedad y que demandan de la educación una atención prioritaria. Así también constituye un propósito de la Educación Básica Regular “La comprensión del medio natural y su diversidad; así como el desarrollo de la conciencia ambiental orientada a la gestión del riesgo y el uso racional de los recursos naturales, en el marco de una moderna ciudadanía”;

Que, la Resolución Ministerial Nº 425-2007-ED que aprueba las normas para la implementación de los simulacros en el sistema educativo señala que las fechas de éstos las establecerá la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación Nº 28044, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias y R.M. Nº 0341-2009-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las fechas y horarios del año 2010 en que se ejecutarán los Simulacros de Sismo en las Instituciones Educativas del país, como acciones pedagógicas de la aplicación del enfoque ambiental en el sistema educativo, conforme se indica:

Primer Simulacro: 22 de abril, en conmemoración del “Día Mundial de la Tierra”.

Segundo Simulacro: 31 de mayo, en conmemoración del “Día de la Solidaridad”.

Tercer Simulacro: 11 de agosto.Cuarto Simulacro: 08 de setiembre.Quinto Simulacro: 13 de octubre, en conmemoración

del “Día Internacional para la Reducción de Desastres”.

Sexto Simulacro: 17 de noviembre.

Los horarios, de acuerdo a los turnos serán:

Mañana: 10:00 horasTarde: 15:00 horasNoche: 20:00 horas

Las orientaciones pedagógicas sobre los simulacros y del tema transversal “Educación en Gestión del Riesgo y conciencia ambiental” están disponibles en la página web: www.minedu.gob.pe/educam.

Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa e Instituciones Educativas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 0018-2010-ED.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MARTÍN BARRANTES MARTINEZDirector de Educación Comunitaria y Ambiental

463820-1

ENERGIA Y MINAS

Actualizan Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante R.M. Nº 290-2006-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 096-2010-MEM/DM

Lima, 26 de febrero de 2010

Visto el Informe N° 071-2010-MEM-DGM/DNM emitido por la Dirección Normativa de Minería y los Informes N° 003-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 004-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 005-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 006-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 007-2010-MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 008-2010-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 414989

que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente;

Que, el artículo 6° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente;

Que, el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene las funciones y atribuciones de identifi car y priorizar los pasivos ambientales mineros, así como elaborar y actualizar el inventario correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 487-2007-MEM-DM, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 13 de octubre de 2007, se aprobó la inclusión de pasivos ambientales mineros en la cuenca del río Llaucano, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2008-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de febrero de 2008, se aprobó la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales mineros señalados en el Informe N° 045-2008-MEM-DGM-DTM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 591-2008-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de diciembre de 2008, se aprobó la inclusión de veinte y dos (22) pasivos ambientales mineros identificados en el Informe N° 007-2008-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en el Cerro Santa Bárbara, distrito de Yanama, provincia de Yungay, Región Ancash;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 243-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de mayo de 2009, se aprobó la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales mineros identifi cados en el Informe N° 006-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en las Quebradas de Huepetuhe y Santa Elena, distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 3 de junio de 2009, se aprobó la modifi cación de la ubicación del pasivo ambiental ASTOHUARACA considerado en el inventario inicial; asimismo se aprobó la inclusión de cincuenta y siete (57) pasivos ambientales mineros identifi cados a través del Informe N° 007-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en el distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, Región de Huancavelica;

Que, la Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográfi cas. Dicho plan comprende cuatro fases:

• Fase I: Actualización del Inventario Inicial: identifi cación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros.

• Fase II: Determinación de responsables.• Fase III: Elaboración de estudios de ingeniería

de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado.

• Fase IV: Obras de remediación.

Que, en cuanto a la Fase I, la Dirección Técnica Minera de acuerdo al cronograma establecido programó la actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros en las cuencas hidrográfi cas siguientes: Ocoña, Apurímac, Santa, Mantaro y Llaucano;

Que, además, en el año 2007 el Proyecto de Reforma de Recursos Minerales del Perú (Proyecto PERCAN), con la participación de ingenieros de la Dirección Técnica Minera, realizó un inventario de pasivos ambientales mineros en la cuenca del Alto Huallaga;

Que, realizadas las visitas de campo a las cuencas hidrográfi cas antes mencionadas y desarrollado el correspondiente trabajo en gabinete, la Dirección Técnica Minera ha emitido los Informes N° 003-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 004-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 005-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 006-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 007-2010-MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 008-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, en los que concluye que se ha verifi cado la existencia de nuevos pasivos ambientales y que algunos pasivos mineros considerados en el inventario inicial deben ser excluidos, por lo que es necesario actualizar el inventario aprobado por Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 003-2009-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en los Informes N° 003-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 004-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 005-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 006-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 007-2010-MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 008-2010-MEM-DGM/DTM/PAM.

Artículo 2°.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

463191-1

JUSTICIA

Deniegan solicitud de traslado activo de ciudadano peruano recluido en establecimiento penitenciario de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2010-JUS

Lima, 3 de marzo de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 008-2010/COE-TC del 21 de enero de 2010, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano peruano DELFO CONSTANTINO CAYETANO SOLORZANO;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 15 de octubre de 2009, la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado activo de la República de Chile a la República de Perú del ciudadano peruano DELFO CONSTANTINO CAYETANO SOLORZANO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Acha de la ciudad de Arica

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010414990

en la República de Chile, por la comisión del Delito de Tráfi co Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en agravio de la República de Chile;

Que, mediante Informe Nº 008-2010/COE-TC del 21 de enero de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 543º en concordancia con el numeral 4 del artículo 544º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el literal “c” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS y el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de traslado activo del ciudadano peruano DELFO CONSTANTINO CAYETANO SOLORZANO, recluido en el Complejo Penitenciario de Acha de la ciudad de Arica en la República de Chile.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

464168-7

Revocan la R.S. Nº 058-2006-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2010-JUS

Lima, 03 de marzo de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 058-2008/COE-TC del 18 de junio de 2008, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 058-2006-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de ampliación de extradición activa al Gobierno de los Estados Unidos de América de MANUEL JESÚS AYBAR MARCA o MANUEL JESÚS AYVAR MARCA o MANUEL AYBAR MARCA (Expediente Nº 37-2005);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 058-2006-JUS, se accedió al pedido de ampliación de extradición activa del procesado MANUEL JESÚS AYBAR MARCA o MANUEL JESÚS AYVAR MARCA o MANUEL AYBAR MARCA, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos en agravio del Estado; resolución que fuera publicada el día 20 de abril de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en su Resolución Consultiva de fecha 20 de mayo de 2008, dispuso revocar su Resolución Consultiva de fecha 13 de septiembre de 2005, integrada por Resolución del 22 de diciembre de 2005 y del 03 de febrero de 2006, y aclarada por Ejecutoria del 01 de marzo de 2006, ello a mérito de la Resolución de fecha 28 de abril de 2008 emitida por el Juez del Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de

Justicia de Lima, la cual dispuso dejar sin efecto el pedido de ampliación de extradición del extraditado porque el proceso penal que diera origen al pedido de ampliación de extradición fue declarado nulo, expidiéndose el auto de fecha 23 de abril de 2007 que declaró No Ha Lugar a la Apertura de instrucción contra el procesado, Resolución que fuera confi rmada por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y contra la que no se interpuso medio impugnatorio alguno, en consecuencia dicha resolución quedó fi rme;

Que, por estas consideraciones la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 058-2008/COE-TC del 18 de junio de 2008, ha opinado a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 058-2006-JUS;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 058-2006-JUS, publicada el día 20 de abril de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano mediante la cual se accede al pedido de ampliación de extradición activa del requerido MANUEL JESÚS AYBAR MARCA o MANUEL JESÚS AYVAR MARCA o MANUEL AYBAR MARCA.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

464168-8

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 050-2010-JUS

Lima, 3 de marzo de 2010

Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 414991

Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE ZARATE

1. SIFUENTES ISUIZA, JESI, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de junio de 2010.

2. DURAND ASORZA, VICTOR o DURAN ASORZA, VICTOR o DURAN AZORZA, VICTOR, conmutarle de 13 años a 10 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de abril de 2010.

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE LA MERCED

3. TAYPE AGUILAR, ROMULO o TAIPE AGUILAR, ROMULO, conmutarle de 03 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de junio de 2010.

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE CONO NORTE

4. GUTIERREZ MARTINEZ, TEOFILO GUTIERREZ, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de octubre de 2010.

5. HUAMAN JARA, JUSTA CESILIA, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 02 meses 07 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de marzo de 2010.

6. VICTORIANO BUENDIA, ABELARDO, conmutarlede 15 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de febrero de 2012.

7. MADUEÑO DAVALOS, CECILIA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de mayo de 2010.

8. GARAY MARTINEZ, JESSICA ELIZABETH, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de marzo de 2010.

9. RISCO TECLO, JULIO ALEJANDRO o RISCO TECLO, ALEJANDRO JULIO, conmutarle de 03 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de marzo de 2010.

10. CASIMIRO CIERTO, MELCHORA, conmutarle de 08 años a 04 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de marzo de 2010.

11. SANCHEZ NOREÑA, CLYDER, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de abril de 2010.

12. LARENAS ZEGARRA, MELISSA ESTEPHANI o LARENAS ZEGARRA, MELISSA ESTEFANI, conmutarlede 05 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de abril de 2010.

13. RODRIGUEZ CHIROQUE, ZARELA GIANNINA, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de enero de 2011.

14. PAREDES DEL AGUILA, LADY o PAREDES DEL AGUILA, LADI o PAREDES DEL AGUILA DE GOMEZ, LADI o VIVAR ARZALO, CLARISSA o VIVAR AZALOA, CLARISA, conmutarle de 07 años 06 meses a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de marzo de 2010.

15. RAMOS HUALCA, MARIA ELENA, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de marzo de 2010.

16.ARANGO SAUCEDO, ALEXANDER GUILLERMO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de abril de 2010.

17. PASTOR PANDURO, PATRICIA DEL PILAR, conmutarle de 07 años a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de abril de 2010.

18. ESPINOZA JAVIER, ORLANDO, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de julio de 2010.

19. BAZALAR ACUÑA, JUAN SILVESTRE, conmutarle de 03 años a 02 años 09 meses años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de marzo de 2010.

20. REBAZA REYES, CHRISTIAN GUSTAVO, conmutarle de 06 años a 05 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de marzo de 2010.

21. AYALA MORENO, FRANCISCO PAULINO o AYALA MORENO, FRANCISCO PAULINO V., conmutarle de 08 años a 04 años 04 meses 05 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de marzo de 2010.

22. HUARCAYA GARCIA, HELNA, GRETA, conmutarle de 06 años a 05 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de marzo de 2010.

23. MENDOZA MUGUERZA, ANTHONY WILLIAM,conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de junio de 2010.

24. RODRIGUEZ ARIAS, JORGE CARLOS, conmutarle de 06 años a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de marzo de 2010.

25. OCHAVANO PEREZ, ELTON ERVIN, conmutarlede 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de agosto de 2011.

26. OLORTEGUI AGUILAR, MARGOT VERONIKA, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de agosto de 2010.

27. ALARCON TERRONES, MARGARITA EDY, conmutarle de 05 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de marzo de 2010.

28. LIVIAPOMA COLLACHAGUA, JACQUELINE JESSICA, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de marzo de 2010.

29. RENGIFO ASPAJO, ARMANDO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de marzo de 2010.

30. RODIL RODRIGUEZ, SARA, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de marzo de 2010.

31. BARRIONUEVO TUMBEE, ABDIAS, conmutarlede 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de enero de 2011.

32. CARRASCO MONSERRATE, RICHARD HUMBERTO, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de julio de 2010.

33. DAVALOS ARICA, ESPERANZA CARMEN, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de marzo de 2010.

34. AGUIRRE FERRER, ADRIAN, conmutarle de 06 años a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de abril de 2010.

35. LOAYZA CRUZ, GERVACIO ANTONIO, conmutarle de 05 años a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de marzo de 2010.

36. SOPLAPUCO CHAPILLIQUEN, WALTER, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de marzo de 2010.

37. MALPARTIDA ROJAS, AVILE WILLIAM, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de marzo de 2010.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010414992

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE SURQUILLO

38. LINARES HIDALGO, OSCAR ALFONSO, conmutarle de 05 años a 04 años 06 meses 07 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de marzo de 2010.

39. ISUIZA CHOTA, ERLITA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de junio de 2010.

40. PAMPA OCHANTE, RUBEN, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de marzo de 2011.

41. MENDEZ JARA, ROGGER ARCIDES o MENDEZ JARA, ROGGER ALCIDES o MENDEZ JARA, ROGER ALCIDES, conmutarle de 12 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de agosto de 2010.

42. CHIRINOS PAMIES, LUIS FELIPE, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 06 meses 02 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de marzo de 2010.

43. ROJAS HUAMAN, HERBERTH HABRAHAM o ROJAS HUAMAN, HERBERTH ABRAHAM, conmutarlede 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de marzo de 2010.

44. PAMPA AVENDAÑO, MARIA ELENA, conmutarlede 04 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de marzo de 2010.

45. HENRIQUEZ CASTRO, FERNANDO LUIS, conmutarle de 10 años a 08 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de marzo de 2010.

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE CAÑETE

46. FLORES TUNQUI, DAVID ALFREDO, conmutarlede 10 años a 05 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de marzo de 2010.

47. CERRON PERALTA, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de abril de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

464168-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 051-2010-JUS

Lima, 3 de marzo de 2010

Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho

de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE ZARATE

1. DIAZ PEREZ, YOLI, conmutarle de 11 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de abril de 2010.

2. RAMOS REGALADO, EMILIA, conmutarle de 08 años a 05 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de marzo de 2010.

3. MENDOZA VALERA, DINA, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de marzo de 2010.

4. GAMARRA PAREDES, GREGORY IVAN o GAMARRA PAREDES, IVAN GREGORI, conmutarle de 15 años a 09 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de marzo de 2010.

5. CARDENAS DE YATACO, MARIA DEL CARMEN o CARDENAS ALMEIDA, MARIA DEL CARMEN, conmutarle de 08 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de diciembre de 2010.

6. CARHUAPOMA ALIAGA, CLETO, conmutarle de 08 años 04 meses a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de marzo de 2010.

7. GUTIERREZ PUENTE, MIGUEL ANGEL o GUZMAN PEREZ, WILMER PERCY, conmutarle de 04 años a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de junio de 2010.

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE CONO NORTE

8. HIDALGO RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de marzo de 2010.

9. CANALES RUGEL, GUILLERMO AMANCIO, conmutarle de 09 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de octubre de 2011.

10. CORONADO VILCA, MARIO, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de agosto de 2011.

11. SANCHEZ MARTOS, MARIA DAYSEE o SANCHEZ MARTOS, MARIA DAYSSE, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de marzo de 2010.

12. CHALCO RAMIREZ, JHON LUIS, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de setiembre de 2010.

13. DIAZ CASTILLO, ROBERTO ALEJANDRO o DIAZ CASTILLO, EDGAR GUILLERMO, conmutarle de 13 años a 08 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de marzo de 2010.

14. ALBA BERMUDEZ, RONEI EBAN, conmutarle de 06 años 06 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de marzo de 2010.

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE SURQUILLO

15. RODRIGUEZ MANSILLA, CARLOS ALFREDO, conmutarle de 05 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de junio de 2010.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 414993

16. MELGAREJO MONTALVO, CESAR LUIS, conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de junio de 2010.

17. ALFARO BECERRA, JANETH MABEL, conmutarle de 06 años 06 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de abril de 2010.

18. DONET MEREL, GLADYS, conmutarle de 12 años a 10 años 10 meses 04 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de marzo de 2010.

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE CAÑETE

19. MEZA RAZHUAMAN, ROMAN DAYGURO, conmutarle de 06 años a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de marzo de 2010.

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE CHORRILLOS

20. PRINCIPE CLAUDIO, CELESTINA, conmutarlede 10 años a 07 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de marzo de 2010.

21. SALAS HERRERA, ROSAURA o SALAS HERRERA, ROXANA o SALAZAR HERRERA, ROXANA, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de marzo de 2010.

22. PEREZ FRANCO, YANETT ACHI, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de mayo de 2010.

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE LA OROYA

23. ARIAS RAMOS, ROBINSON ABUNDIO, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de febrero de 2012.

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE LA MERCED

24. RAMOS HUACCHAVILCA, WILLIAM IVAN o RAMOS HUACCHUVILCA, WILLIAM IVAN, conmutarlede 04 años a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de marzo de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

464168-10

PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

DECRETO SUPREMONº 003-2010-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-92-PE, a los que se dio fuerza de ley en virtud del artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, se constituyó el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, como órgano desconcentrado del Ministerio de Pesquería, con autonomía técnica, económica y administrativa y con la fi nalidad de promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas, principalmente los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y distribución de los recursos pesqueros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, como Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la Producción, en atención a su proceso de reestructuración, declarado por Decreto Supremo Nº 013-2004-PRODUCE;

Que, en concordancia con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se dicta el Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE que aprueba la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita, con el FONDEPES, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a este último, la calidad de entidad incorporante; declarándose, mediante Resolución Ministerial Nº 669-2008-PRODUCE la desactivación y extinción del CEP Paita, al haber concluido el proceso de fusión;

Que, en el marco de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a través del Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM se aprueba la califi cación de los Organismos Públicos ahí mencionados, entre ellos, la califi cación del FONDEPES como Organismo Público Ejecutor y se dispone, en su artículo 2º, que los Organismos Públicos deberán adecuar sus reglamentos de organización y funciones en determinado plazo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, teniendo en cuenta las disposiciones citadas precedentemente; para cuyo efecto se cuenta con la opinión técnica favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en las normas citadas precedentemente, el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónApuébese el Reglamento de Organización y Funciones

del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, que en calidad de anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el Diario

Ofi cial El Peruano y el anexo a que se refi ere el artículo 1º en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de FONDEPES (www.fondepes.gob.pe).

Artículo 3º.- Adecuación de Documentos Normativos de Gestión

El FONDEPES, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, adecuará sus documentos normativos de gestión institucional.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010414994

Artículo 4º.- DerogatoriaDeróguese el Decreto Supremo Nº 013-2006-

PRODUCE que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

464168-3

Autorizan viaje de funcionario a Belice para participar en la III Reunión del Comité Consultivo de la CIT

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2010-PRODUCE

Lima, 3 de marzo del 2010

VISTOS: El Memorando Nº 0617-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 18 de febrero de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Técnico Nº 002-2010-PRODUCE/DVP.As, de fecha 11 de febrero de 2010, del Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Nº 022-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de fecha 26 de enero de 2010, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; los Memorandos Nº 0201 y 0314-2010-PRODUCE/OGA, de fechas 2 y 17 de febrero de 2010, respectivamente, ambos de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe Nº 021-2010-PRODUCE-OGAJ-imatias, de fecha 22 de febrero de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (DSL-AMA) Nº 2-12-A/4, de fecha 14 de enero de 2010, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción que la Secretaría Pro Témpore de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT), ha solicitado a las Partes la confi rmación de la participación de sus delegados para la realización de la III Reunión del Comité Consultivo, la cual de acuerdo a lo informado se llevará a cabo entre el 24 y el 26 de marzo de 2010, en Belice;

Que, mediante Oficio Nº 062-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 21 de enero de 2010, el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción confirma ante la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación del señor Jorge Eduardo Vértiz Calderón, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería y Delegado Nacional ante el Comité Consultivo de la CIT, en la Reunión antes mencionada;

Que, el Perú es signatario de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) desde su aprobación mediante Resolución Legislativa Nº 27174, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de setiembre de 1999; siendo que, entre las obligaciones internacionales contraídas en materia de protección y conservación de tortugas marinas, está el participar activamente en las reuniones que se convoquen para defender los intereses nacionales, más aún si cualquier incumplimiento, podría afectar nuestras

exportaciones y el cierre de mercados internacionales para la industria de otros recursos afines;

Que, en la citada Reunión se tratarán temas importantes, tales como: i) la protección y conservación de las tortugas marinas y sus implicancias en las pesquerías de túnidos y langostinos, donde se han dictado medidas y sistemas para reducir la captura, daño o muerte incidental de las tortugas marinas durante las faenas de pesca; ii) el desarrollo, mejoramiento y utilización de artes de pesca, y dispositivos y técnicas apropiadas como son los Dispositivos Excluidores de Tortugas (TED’S) y los anzuelos redondos para el caso de espineles y palangres; iii) el comercio internacional de estas especies, sus huevos, partes o productos; y, iv) la protección, conservación y restauración de los habitats propios de estas especies y sus áreas protegidas y zonas de anidamiento, entre otros;

Que, la importancia de asistir a la Reunión del Comité Consultivo de la CIT, reside en que se analizarán y recomendarán acciones en materia de administración y protección de las tortugas, se revisarán los informes científi cos y se discutirá el plan estratégico y el programa de vigilancia de estos recursos, que servirán para implementar las medidas y normas nacionales en lo que se refi ere al ordenamiento pesquero que desarrollará el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Eduardo Vértiz Calderón, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a Belice, del 23 al 27 de marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 1 880,53Viáticos (US$ 200 x 4 días) US$ 800,00TUUA Internacional US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a sus Oficinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSE GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

464167-10

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 414995

RELACIONES EXTERIORES

Reconocen a Cónsul General del Ecuador en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 092-2010-RE

Lima, 3 de marzo de 2010

Vista la Nota Nº 4-2-23/10, de fecha 25 de enero de 2010, de la Embajada de la República del Ecuador, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Francisco Aguirre Carrión, como Cónsul General del Ecuador en Lima;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Francisco Aguirre Carrión, como Cónsul General del Ecuador en Lima;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118°, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; en los artículos 9°, inciso 1, acápite a, 12° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE.

Artículo 1°.- Reconocer al señor Francisco Aguirre Carrión, como Cónsul General del Ecuador en Lima, con circunscripción en todo el país, excepto los departamentos de Piura y Tumbes.

Artículo 2°.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

464167-11

Autorizan a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Oficina de Normalización Previsional efectuar pago de cuotas a organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 093-2010-RE

Lima, 3 de marzo de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 036-2010-BNP/DN, del 15 de febrero de 2010, de la Biblioteca Nacional del Perú, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2010, a la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2010 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Biblioteca Nacional del Perú a efectuar el pago de la cuota del año 2010 a la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA), por el importe de US$ 4,000.00 (CUATRO MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

464167-12

RESOLUCIÓN SUPREMANº 094-2010-RE

Lima, 3 de marzo de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 053-GG-2010/ONP, de fecha 19 de enero de 2010, de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2010 al Centro Interamericano de Seguridad Social (CISS);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2010 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a efectuar el pago de S/. 32,700.00 (Treinta y dos mil setecientos y 00/100 nuevos soles), al Centro Interamericano de Seguridad Social (CISS), correspondiente al pago de la cuota 2010.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

464167-13

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010414996

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de representante del Gobierno Peruano ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT a Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2010-TR

Lima, 3 de marzo de 2010

VISTOS: El documento GB.307-100(A), procedente de la Ofi cina Internacional del Trabajo - OIT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Comité de Libertad Sindical es parte del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, y está compuesto por un presidente Independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 342-2008-TR se designó al señor abogado Mario Martín Pasco Cosmópolis como representante del Gobierno Peruano ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, y se dispuso que, en ejercicio de dicha representación, informe periódicamente sobre las actividades realizadas en el Comité de Libertad Sindical;

Que, a través de documento GB.307-100(A), procedente de la Ofi cina Internacional del Trabajo - OIT, se informa que la reunión del Comité de Libertad Sindical, en la 307º Reunión del Consejo de Administración, tendrá lugar los días 11 y 12 de marzo de 2010; por lo que, se requiere contar con la presencia del representante del Gobierno Peruano en dichas reuniones;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo,

modifi cada por la Ley Nº 28807; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial al señor abogado MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS, a la ciudad de Ginebra - Suiza, del 9 al 14 de marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la Fuente Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2528,14Viáticos : US$ 1040,00Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 31,00

Artículo 3º.- La persona a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar al Despacho Ministerial, con posterioridad al viaje que se autoriza, respecto de las actividades y funciones desempeñadas durante su participación en el desarrollo del Comité de Libertad Sindical, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 342-2009-TR.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

464168-11

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 414997

Designan Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 065-2010-TR

Lima, 3 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que es necesario emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se designa al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado CARLOS LIZANDRO ZAMATA TORRES en el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

464165-1

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 066-2010-TR

Lima, 3 de marzo de 2010

VISTOS; El ofi cio Nº 449-2010-MTPE/2/11.4 del 08 de febrero de 2010, del Director Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-MIMDES, se constituye la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011;

Que, la Comisión Multisectorial a que se referencia el considerando anterior está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo, que podrá contar con un Representante o Miembro Alterno, designado por Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 210-2007-TR de fecha 07 de agosto de 2007, se designó al abogado Guillermo Fustamante Irigoin, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011;

Que, por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación del mencionado funcionario y, designar al nuevo representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial a que hace referencia el primer considerando de la presente Resolución Ministerial;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 006-2004-MIMDES, que constituye la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del abogado GUILLERMO FUSTAMANTE IRIGOIN, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, constituida por Decreto Supremo Nº 006-2004-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a la señora NORMA CÁRDENAS FARFÁN, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, constituida por Decreto Supremo Nº 006-2004-MIMDES.

Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

464165-2

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 067-2010-TR

Lima, 3 de marzo de 2010

VISTOS; El ofi cio Nº 449-2010-MTPE/2/11.4 del 08 de febrero de 2010, del Director Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, teniendo como objetivo ser la instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional;

Que, el artículo 1º del citado Decreto Supremo dispone que la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2009-TR se designó al abogado Guillermo Enrique Fustamante Irigoin, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010414998

la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, constituida por el Decreto Supremo Nº 001-2007-TR;

Que, por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación del mencionado funcionario y, designar al nuevo representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial a que hace referencia el primer considerando de la presente Resolución Ministerial;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del abogado GUILLERMO FUSTAMANTE IRIGOIN, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, constituida por el Decreto Supremo Nº 001-2007-TR, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al abogado CARLOS FERNANDO FLORES BERTALMIO, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, constituida por el Decreto Supremo Nº 001-2007-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

464165-3

Designan representante del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral ante la Comisión Multisectorial encargada de la implementación de las acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 068-2010-TR

Lima, 3 de marzo de 2010

VISTOS; El ofi cio Nº 449-2010-MTPE/2/11.4 del 08 de febrero de 2010, del Director Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES se constituye la Comisión Multisectorial encargada de la implementación de las acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010;

Que, el artículo 2º del citado decreto, dispone que dicha Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por el Viceministro de Promoción de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien lo represente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2006-TR de fecha 14 de noviembre de 2006, se designó al abogado Guillermo Fustamante Irigoin, como representante del

Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, ante la Comisión Multisectorial encargada de la implementación de las acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, constituida por Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES;

Que, por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación del mencionado funcionario y, designar al nuevo representante del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, ante la Comisión Multisectorial a que hace referencia el primer considerando de la presente Resolución Ministerial;

Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del abogado GUILLERMO FUSTAMANTE IRIGOIN, como representante del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial encargada de la implementación de las acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al abogado JUAN MARIANO NAVARRO PANDO, como representante del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, ante la Comisión Multisectorial encargada de la implementación de las acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, constituida por Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES.

Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

464165-4

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2010-MTC

Lima, 3 de marzo de 2010

VISTO:

El Informe Nº 084-2010-MTC/12.04 del 15 de febrero de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 059-2010-MTC/12.04 del 10 de febrero de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 414999

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de abril de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos

del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 084-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Flor de María Pineda Arce Latorre, Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 6 al 7 de abril de 2010, a la ciudad de Ezeiza, Buenos Aires, Argentina, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 084-2010-MTC/12.04 y 059-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Inspectora mencionada en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 6 AL 7 DE ABRIL DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 059-2010-MTC/12.04 Y Nº 084-2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

308-2010-MTC/12.04 06-Abr 07-Abr US$ 400.00US$ 31.00 Lan Perú S.A.

Pineda Arce Latorre,

Flor de María

Ezeiza,Buenos

AiresArgentina

Chequeo técnico en ruta Lima - Ezeiza, Buenos Aires - Lima, en el equipo Boeing 767 a Tripulantes Auxiliares

081-2035

464167-8

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415000

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2010-MTC

Lima, 3 de marzo de 2010

VISTO:

El Informe Nº 072-2010-MTC/12.04 del 10 de febrero de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 053-2010-MTC/12.04 del 9 de febrero de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de abril de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 072-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 10 al 14 de abril de 2010, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 072-2010-MTC/12.04 y 053-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionada en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 14 DE ABRIL DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 053-2010-MTC/12.04 Y Nº 072-2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

301-2010-MTC/12.04 10-Abr 14-Abr US$ 800.00US$ 31.00 Lan Perú S.A.

RondónRondón,Moisés

Santiago Chile

Chequeo anual en vuelo y chequeos técnicos de

profi ciencia y habilitación Cat. II/III en simulador de vuelo del equipo A-319, a

tripulantes técnicos

81-103

464167-9

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415001

VIVIENDA

Delegan en el Director Nacional de Saneamiento la facultad de autorizar la constitución de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 039-2010-VIVIENDA

Lima, 3 de marzo del 2010

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 185º del T.U.O. del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que para constituir una Pequeña Empresa de Saneamiento - PES, municipal o mixta, se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y del Ente Rector;

Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento;

Que, asimismo, la norma mencionada en el párrafo precedente señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el organismo rector del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y tiene como función, entre otras, la de otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, disposición que es concordante con lo establecido en el literal b) del numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 6º del Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2009-SUNASS-CD, establece que para constituir una PES municipal o mixta, se deberá contar previamente con la autorización de la SUNASS así como del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, en el caso de las Municipalidades Distritales, adicionalmente con la opinión de la Municipalidad Provincial correspondiente, para lo cual se seguirá el procedimiento que cada entidad establezca;

Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el literal k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, con la finalidad de dar celeridad y eficacia a la función pública, simplificando el trámite de las solicitudes de autorización de constitución de PES, resulta necesario delegar en el Director Nacional de Saneamiento la facultad de emitir las autorizaciones de constitución de PES;

De conformidad con la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su modifi catoria y el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el T.U.O. del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DelegaciónDelegar en el Director Nacional de Saneamiento del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

la facultad de autorizar la constitución de Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, para lo cual deberá emitir la Resolución Directoral correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

464016-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Designan responsable de difundir a través de Internet la información de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 022-2010

Lima, 25 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades de la administración pública están en la obligación de difundir a través de Internet la información que la misma precisa, debiendo para tal efecto identificar al responsable de la elaboración del portal de Internet;

Que, mediante Resolución del Director Ejecutivo Nº 016-2009 de fecha 16 de febrero de 2009, se designó al responsable de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN de difundir a través de Internet la información que dispone la Ley Nº 27806;

Que, habiendo el responsable renunciado al encargo conferido por la resolución señalada en el considerando anterior, es necesario designar a otro funcionario en su reemplazo;

Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Percy Manuel VELARDE ZAPATER, como responsable de difundir a través de Internet la información de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN que dispone la Ley Nº 27806.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415002

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación a que se refi ere el Artículo 1 de la Resolución del Director Ejecutivo Nº 016-2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNDirector Ejecutivo

463697-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ayacucho y Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 345/INC

Lima, 19 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 165-2010-SDIC-DA/DREPH/INC de fecha 20 de enero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda derivar a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología la propuesta para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de noventa y un (91) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto arqueológico Palpa – Lucanas”, a cargo de la Lic. Elsa Tomasto Cagigao, con R.N.A. Nº BT-9919, para su respectivo pronunciamiento;

Que, mediante Acuerdo Nº 088 de fecha 22 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Armaycancha-893, Cerro Choruluma-758, Cerro Choruluma-760, Cerro Choruluma-761, Cerro Choruluma-766, Cerro Choruluma-771, Cerro Choruluma-783, Cerro Muchqalla-785, La Aguada-789, La Aguada-790, La Aguada-791, La Aguada-793, La Aguada-795, La Aguada-838, La Aguada-839, La Aguada-840, La Aguada-841, Cosuro-842, Pucara cementerio-843, Yana Moqo-844, Pucara-845, Pisqa Puquio-846, Pucara-847, Tambulla Jajamarca-848, Pucara-849, Cerro Llamoca-851, Pucara-852, Pucara-853, Sausana-854, Sausana-855, Sausana-856, La Aguada-857, La Aguada-858, La Aguada-859, La Aguada-860, La Aguada-861, La Aguada-862, La Aguada-863, La Aguada-864, Laramate-865, Pucara-866, Tinyayocc-867, Tinyayocc-868, Tinyayocc-869, Pucara-870, Atocata-871, Tinyayocc-872, Suito Orqo-873, Locchas-874, Locchas-875, Cerro Chullac-876, Cerro Chullac-877, Cerro Chullac-878, Cerro Cutamalla-879, Pucara-880, Pucara-881, Patachana-882, Atocata-883, Atocata-884, Patachana-885, Atocata-886, Locchas-887, Locchas-888, Peña Blanca-889, Locchas-890, Locchas-891, Locchas-892, Armaycancha-894, Locchas-895, Locchas-896, Locchas-897, Locchas-898, Armaycancha-899, Atocata-941, Atocata-942, Atocata-943, Atocata-950, Layuni-951, Layuni-952, Layuni-953,

Sausana-954, Sausana-955, Sausana-956, Sausana-957, Colca Chica-958, Armaycancha-859, Armaycancha-960, Armaycancha-961, Armaycancha-962, Yonama-963 y Armaycancha-964, ubicados en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya

Departamento AyacuchoProvincia Lucanas

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM NorteCerro Choruluma-758 Laramate 0499787 8414588Cerro Choruluma-760 Laramate 0499436 8414274Cerro Choruluma-761 Laramate 0499362 8413648Cerro Choruluma-766 Laramate 0499276 8413264Cerro Choruluma-771 Laramate 0499630 8413130Cerro Choruluma-783 Llauta 0498918 8413146Cerro Muchqalla-785 Llauta 0500293 8414790La Aguada-789 Llauta 0511975 8423270La Aguada-790 Llauta 0512280 8423584La Aguada-791 Laramate 0512638 8423380La Aguada-793 Laramate 0512815 8423712La Aguada-795 Laramate 0513216 8423300La Aguada-838 Llauta 0511408 8422228La Aguada-839 Laramate 0512321 8422634La Aguada-840 Laramate 0511358 8421484La Aguada-841 Laramate 0510555 8421286Cosuro-842 Llauta 0511280 8424378Pucara cementerio-843 Llauta 0511218 8427580Yana Moqo-844 Laramate 0528004 8434406Pucara-845 Llauta 0514927 8429074Pisqa Puquio-846 Llauta 0515243 8427610Pucara-847 Llauta 0516391 8428222Tambulla Jajamarca-848 Laramate 0513673 8422424Pucara-849 Llauta 0515244 8426996Cerro Llamoca-851 Laramate 0528050 8434300Pucara-852 Llauta 0512370 8426590Pucara-853 Llauta 0511736 8425960Sausana-854 Laramate 0517866 8416758Sausana-855 Laramate 0518032 8416850Sausana-856 Laramate 0517958 8417030La Aguada-857 Laramate 0515630 8424483La Aguada-858 Laramate 0515504 8424772La Aguada-859 Laramate 0514467 8424650La Aguada-860 Laramate 0515271 8425842La Aguada-861 Laramate 0515202 8425448La Aguada-862 Laramate 0515599 8425366

Departamento AyacuchoProvincia Lucanas

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM NorteLa Aguada-863 Laramate 0515393 8425144La Aguada-864 Laramate 0521712 8418552Laramate-865 Laramate 0515692 8425904Pucara-866 Laramate 0515873 8426648Tinyayocc-867 Ocaña 0524449 8418078Tinyayocc-868 Laramate 0523969 8419162Tinyayocc-869 Laramate 0524155 8419414Pucara-870 Laramate 0516501 8427084Atocata-871 Laramate 0518233 8426886Tinyayocc-872 Ocaña 0522997 8417682Suito Orqo-873 Laramate 0507217 8414296Locchas-874 Laramate 0507216 8413972Locchas-875 Laramate 0506815 8413466Cerro Chullac-876 Laramate 0518116 8420780

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415003

Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte

Cerro Chullac-877 Laramate 0519032 8420710Cerro Chullac-878 Laramate 0520296 8420446Cerro Cutamalla-879 Laramate 0514852 8417008Pucara-880 Llauta 0512688 8427164Pucara-881 Llauta 0513057 8426896Patachana-882 Laramate 0518071 8424680Atocata-883 Laramate 0517191 8424078Atocata-884 Laramate 0517498 8424758Patachana-885 Laramate 0519754 8422936Atocata-886 Laramate 0520406 8422982Locchas-887 Laramate 0508580 8416380Locchas-888 Laramate 0507998 8415744Peña Blanca-889 Laramate 0507877 8417998Locchas-890 Laramate 0508432 8417006Locchas-891 Laramate 0508459 8416378Locchas-892 Laramate 0508449 8416746Armaycancha-894 Laramate 0504200 8415766Locchas-895 Laramate 0507272 8417332Locchas-896 Laramate 0507272 8417332Locchas-897 Laramate 0506697 8416420Locchas-898 Laramate 0506790 8416732Armaycancha-899 Laramate 0506020 8418400Atocata-941 Laramate 0528364 8435108Atocata-942 Laramate 0528380 8435315Atocata-943 Laramate 0528462 8435272

Departamento AyacuchoProvincia Lucanas

Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte

Atocata-950 Laramate 0519303 8425422Layuni-951 Laramate 0520794 8424346Layuni-952 Laramate 0521070 8424016Layuni-953 Laramate 0521061 8424788Sausana-954 Ocaña 0520878 8415290Sausana-955 Ocaña 0520811 8415644Sausana-956 Ocaña 0520670 8415794Sausana-957 Llauta 0520502 8415968Colca Chica-958 Llauta 0511621 8411504Armaycancha-859 Llauta 0505116 8421790Armaycancha-960 Llauta 0503802 8421672Armaycancha-961 Llauta 0504868 8418878Armaycancha-962 Llauta 0504404 8418464Yonama-963 Llauta 0503062 8418460Armaycancha-964 Llauta 0500840 8418168

Departamento AyacuchoProvincia LucanasNombre del elementoarqueológico aislado

Distrito Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte

Armaycancha-893 Laramate 0508535 8417096

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

463138-1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 355/INC

Lima, 19 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 2342-2009-SDIC-DA/INC de fecha 14 de diciembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de veintitrés (23) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 1171 de fecha 18 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Yacare Anco Vilque, Oquecabani, Inka Apacheta, Chiutire, Ccara Circa, Jisca Collpa Jahuira 1, Jisca Collpa Jahuira 2 y Ocra Apacheta, ubicados en la provincia de Chucuito, departamento de Puno; Tonko Pujo, Apacheta Caluma, Caluma 1, Caluma 2, Apacheta Callacame, Tulahueco, Apacheta Huancarani, Chaata Apacheta, Apacheta Huari Pujo, Apacheta Picupichu, Suitanaca, Chaskiwasi Huariamaya, Apacheta Iruta y Apacheta Chapilaca, ubicados en la provincia de El Collao, departamento de Puno; y Camino prehispánico Juli (Puno) – Tarata (Tacna) Sub Tramo Juli – Chapilaca, ubicado entre las provincias de Chucuito y El Collao, departamento de Puno;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento PunoProvincia Chucuito

Nombre del sitioarqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteYacare Anco Vilque Juli 453067.00 8205557.00 452862.00 8205192.00Oquecabani Juli 454787.00 8200512.00 454582.00 8200147.00Inka Apacheta Juli 455041.00 8197756.00 454835.00 8197392.00Chiutire Juli 453628.00 8192771.00 453423.00 8192406.00Ccara Circa Juli 451617.00 8187107.00 451412.00 8186742.00Jisca Collpa Jahuira 1 Juli 450847.00 8186520.00 450641.00 8186156.00Jisca Collpa Jahuira 2 Juli 450767.00 8185954.00 450562.00 8185590.00Ocra Apacheta Juli 449105.00 8183957.00 448900.00 8183593.00

Departamento PunoProvincia El Collao

Nombredel sitioarqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Tonko Pujo Conduriri 447170.00 8181614.00 446964.00 8181249.00ApachetaCaluma Conduriri 447097.00 8181696.00 446891.00 8181331.00

Caluma 1 Conduriri 446793.00 8181434.00 446587.00 8181070.00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415004

Nombredel sitioarqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCaluma 2 Conduriri 446455.00 8181266.00 446249.00 8180901.00ApachetaCallacame Conduriri 445966.00 8180954.00 445761.00 8180590.00

Tulahueco Conduriri 441596.00 8172600.00 441391.00 8172236.00ApachetaHuancarani Conduriri 441441.00 8170568.00 441236.00 8170204.00

ChaataApacheta Conduriri 439607.00 8167572.00 439402.00 8167208.00

ApachetaHuari Pujo Conduriri 437681.00 8161272.00 437476.00 8160907.00

ApachetaPicupichu Conduriri 437304.00 8156086.00 437099.00 8155722.00

Suitanaca Santa Rosa 435789.00 8147574.00 435584.00 8147210.00ChaskiwasiHuariamaya Santa Rosa 435616.00 8146637.00 435411.00 8146273.00

Apacheta Iruta Santa Rosa 433723.00 8140304.00 433518.00 8139941.00ApachetaChapilaca Santa Rosa 432739.00 8137863.00 432534.00 8137499.00

Departamento PunoProvincia Chucuito – El CollaoNombre del paisajec u l t u r a l arqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

C a m i n o prehispánico Juli (Puno) – Tarata (Tacna) Sub Tramo Juli - Chapilaca

JuliConduriri

Santa Rosa

451286.00 (I) 8207395.00 (I) 451081.00 (I) 8207030.00 (I)

432739.00(F) 8137862.00(F) 432534.00 (F) 8137499.00 (F)

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Puno la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

463138-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 053-2010-OS/CD

Lima, 25 de febrero de 2010

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL-3505-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a

través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la presente resolución que establece el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencias, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, en el ejercicio de la función normativa, OSINERGMIN podrá dictar disposiciones de carácter general sobre reglas a las que estén sujetos los procedimientos que se siguen ante cualquiera de sus órganos, así como de su organización interna, incluyendo o suprimiendo áreas;

Que, de la revisión del marco legal en el que se desenvuelven las actividades de hidrocarburos líquidos, se ha evidenciado que resulta necesario implementar un mecanismo que permita canalizar y evaluar las Observaciones y Sugerencias que los administrados puedan plantear, a fi n de dar soluciones efi cientes frente a alguna afectación de sus derechos;

Que, en este orden de ideas, resultaba necesario implementar el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos cuyo objetivo primordial consiste en el resguardo de los derechos del administrado en hidrocarburos líquidos a través de la canalización y evaluación de sus Observaciones y Sugerencias, a fi n de lograr un mejoramiento continuo que permita brindar servicios de óptima calidad y propiciar un ambiente de atención con mejores condiciones, garantizando celeridad en el trabajo y minimizando problemas o confl ictos objeto de Observación;

Que, en este sentido, en el marco de las facultades antes mencionadas, corresponde aprobar el procedimiento para la formulación de Observaciones y Sugerencias para un mejor trámite de las mismas por parte del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 16 de diciembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto del Resolución a través del cual se regulaba el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415005

atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

JULIO CESAR RENGIFO RUIZVicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN

ANEXO Nº 1

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS

A SER ATENDIDAS TRAVÉS DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA DEL ADMINISTRADO EN

HIDROCARBUROS LÍQUIDOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoLa presente resolución tiene por objeto regular el

procedimiento aplicable para la formulación y atención de Observaciones y/o Sugerencias señaladas en los artículos siguientes, a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como las actividades inherentes a dicho servicio.

El procedimiento establecido en la presente resolución no es de aplicación a las Observaciones y Quejas reguladas por el numeral 126.2 del artículo 126º y el artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, respectivamente, así como tampoco a las faltas administrativas tipifi cadas en el artículo 239º de la misma Ley, las cuales se regirán por el procedimiento regulado en dicho dispositivo.

Artículo 2º.- Defi nicionesA efectos de la presente resolución, entiéndase por:

a) Administrados en Hidrocarburos Líquidos:Personas naturales o jurídicas peruanas o extranjeras que realizan actividades de Hidrocarburos Líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP), bajo el ámbito de competencia de supervisión y fi scalización de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. Asimismo, las personas naturales o jurídicas que tienen la condición de Administrados en los procedimientos a cargo de dicha Gerencia.

b) Portal electrónico de OSINERGMIN: Página Web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, disponible a través de las siguientes direcciones electrónicas: www.osinerg.gob.pe y www.osinergmin.gob.pe.

c) Observaciones: Expresiones de descontento de los Administrados o quejas por acción o inacción de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que vulnere sus derechos, tales como demora injustifi cada, desatención o actuaciones defi cientes en los trámites y/o procedimientos.

d) Recomendaciones: Informes que se emitan como parte del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, con la fi nalidad de plantear propuestas o mecanismos de solución y/o mejora, así como proponer modifi caciones normativas o cambios de criterio interpretativo. Las recomendaciones pueden emitirse como producto del análisis de las Observaciones y/o Sugerencias, de la revisión de procedimientos, trámites o servicios, o del análisis aleatorio de expedientes tramitados por los Servicios Responsables.

e) Servicio Responsable: Área, trabajador, o servicio a cargo de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN respecto del cual se formule la Observación o respecto del cual se efectúe la

Sugerencia. Asimismo, el área o trabajador encargado de implementar las acciones que permitan dar solución a las Observaciones o atender las Sugerencias formuladas, en caso éstas resulten atendibles.

Esta defi nición incluye los servicios brindados mediante cualquier modalidad contractual.

f) Sistema Informático de Atención de Observaciones y Sugerencias: Sistema que permite el registro, asignación y seguimiento de las Observaciones y Sugerencias formuladas al amparo de lo dispuesto en la presente resolución.

g) Sugerencias: Iniciativas formuladas para mejorar la calidad y efi ciencia de los servicios y/o procedimientos, la simplifi cación de trámites administrativos; así como, con carácter general, para cualquier otra medida que contribuya al mejor desempeño de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN.

Cuando se mencione artículos o disposiciones sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 3º.- Derecho a formular Observaciones y Sugerencias

Los Administrados en Hidrocarburos Líquidos tendrán derecho a formular Observaciones, por la acción o inacción de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que vulnere sus derechos, tales como demora injustifi cada, desatención o actuaciones defi cientes en los trámites y/o procedimientos tramitados por los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

De igual modo, podrán efectuar las Sugerencias que consideren convenientes, para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios y/o procedimientos, la simplifi cación de trámites administrativos; así como, con carácter general, para cualquier otra medida que contribuya al mejor desempeño de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN.

Artículo 4º.- Características de las Observaciones y Sugerencias

Las Observaciones y/o Sugerencias formuladas al amparo de la presente resolución no tendrán la naturaleza de recurso administrativo. Su interposición no interrumpirá ni suspenderá ningún plazo establecido en la ley para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.

Asimismo, dichas Observaciones y/o Sugerencias no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las acciones, recursos o derechos que, de conformidad con la normativa que regula cada procedimiento, puedan ejercitar los que fi guren en éstos como interesados.

Las respuestas emitidas a las Observaciones y/o Sugerencias, a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, no serán susceptibles de recurso impugnativo alguno.

La tramitación de las Observaciones y/o Sugerencias reguladas por la presente resolución es gratuita.

Artículo 5º.- Derecho de informaciónLos Administrados en Hidrocarburos Líquidos tienen

derecho a recibir la información que requieran sobre el estado de atención de las Observaciones que hayan formulado.

CAPÍTULO II

SERVICIO DE DEFENSORÍA DEL ADMINISTRADO EN HIDROCARBUROS LÍQUIDOS

Artículo 6º.- Del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos

El servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, tiene como fi nalidad el apoyo y resguardo al Administrado en Hidrocarburos Líquidos frente a la posible afectación de sus derechos, una incorrecta actuación o una inadecuada atención a sus trámites, mediante la atención de las Observaciones y Sugerencias formuladas en base al presente procedimiento, así como mediante el desarrollo

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de las actividades descritas en la presente resolución.El servicio de Defensoría del Administrado en

Hidrocarburos Líquidos comprende las siguientes actividades:

a) Informar a los Administrados en Hidrocarburos Líquidos, previamente a la formulación de las Observaciones y/o Sugerencias, lo concerniente al procedimiento de formulación y atención de las mismas.

b) Atender las Observaciones y/o Sugerencias formuladas por los Administrados en Hidrocarburos Líquidos, contempladas en la presente resolución.

c) Salvaguardar la confi dencialidad en la formulación de las Observaciones y/o Sugerencias, permitiendo una adecuada protección de los datos contenidos en las mismas.

d) Canalizar las Observaciones o Sugerencias a áreas pertinentes para una estricta evaluación de las mismas.

e) Realizar un estudio de cada Observación o Sugerencia formulada para coadyuvar a una efectiva resolución.

f) Emitir recomendaciones o pronunciamientos imparciales respetando la celeridad del procedimiento.

g) Coadyuvar a la evaluación de las Sugerencias y a su implementación cuando resulte pertinente.

h) Realizar mensualmente el análisis aleatorio de un porcentaje de expedientes tramitados por los Servicios Responsables, a fi n de efectuar las recomendaciones que resulten necesarias.

i) Requerir a los Servicios Responsables la información que se considere necesaria y/o de interés para el desarrollo de las actividades del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos.

j) Otras que se asignen mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN.

Artículo 7º.- Tercerización del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos

La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN podrá tercerizar mediante locación de servicios, el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, regulado por la presente resolución, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 20º.

CAPÍTULO III

DE LA ATENCIÓN DE OBSERVACIONES Y/O SUGERENCIAS

Artículo 8º.- Legitimación para la interposición de Observaciones o Sugerencias

Estarán legitimadas para interponer Observaciones, personalmente o con representación, según sea el caso, los Administrados en Hidrocarburos Líquidos, siempre que se refi eran a la actuación de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, respecto a los procedimientos o trámites de los que son parte.

Podrán presentar Sugerencias las mismas personas, tengan o no relación con las cuestiones a que aquellas se refi eran, aunque se hicieran de forma anónima.

Artículo 9º.- Forma de presentación de Observaciones o Sugerencias

La presentación de Observaciones o Sugerencias será realizada a través de cualquiera de las siguientes formas:

a) Llenado y remisión virtual del formulario correspondiente a través del Portal Electrónico de OSINERGMIN.

b) A través del correo electrónico que se indique en el Portal Electrónico de OSINERGMIN.

c) Presentación física del formulario impreso correspondiente, disponible de manera gratuita en la página web de OSINERGMIN, mediante su envío por correo, fax, o mediante apersonamiento a las ofi cinas habilitadas para su recepción.

En todos los casos en los que el formulario mencionado deba presentarse de manera física, será considerado de distribución gratuita y de libre reproducción, pudiendo ser

descargado para su impresión desde el Portal Electrónico de OSINERGMIN.

Las impresiones del formulario respectivo, para ser consideradas válidas deberán respetar la calidad y dimensiones indicadas para el formulario, no debiendo contener alteraciones y/o enmendaduras.

Artículo 10º.- Información mínima para la formulación de Observaciones

Para efecto de considerar formulada una Observación deberá ingresarse como información mínima, los siguientes datos:

1) Nombre completo o razón social del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como nombre completo del representante legal, de ser el caso.

2) Número de Documento de identidad, número de RUC, número de Documento de Extranjería o número de pasaporte correspondiente al Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como a su representante legal, de ser el caso.

3) Domicilio Legal.4) Número telefónico y correo electrónico, de ser el

caso.5) Exposición clara de la materia objeto de

Observación.

Artículo 11º.- Información mínima para la formulación de Sugerencias

Para efecto de considerar formulada una Sugerencia deberá indicarse en forma clara la materia objeto de la Sugerencia. Adicionalmente se podrá proporcionar la información indicada en el artículo precedente.

Artículo 12º.- Supuestos en los que no se atenderán las Observaciones y/o Sugerencias

No se atenderán las Observaciones y/o Sugerencias cuando:

1) No se ha ingresado la información mínima requerida para su formulación y ésta no resulte subsanable mediante la información obrante en los archivos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN.

2) Los datos a que se refieren los numerales 1 a 4 del artículo 10º fueran falsos o no se pudiera verifi car su autenticidad.

3) No resulte clara la materia objeto de la Observación y/o Sugerencia formulada.

4) Se pretenda tramitar por la vía regulada en la presente resolución acciones, recursos o derechos distintos a las Observaciones y/o Sugerencias contempladas en la presente resolución. Tratándose de Observaciones por actos presuntamente ilícitos del personal o supervisores de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, la atención de las mismas se trasladará a las áreas competentes, informando de ello al interesado.

5) Se formulen como Observaciones y/o Sugerencias las solicitudes de resolución de procedimientos sujetos a plazos específi cos, formuladas antes de la fi nalización de los expresados plazos.

6) La materia objeto de la Observación ya ha sido anteriormente vista y atendida.

7) No estén vinculadas a los procedimientos, servicios o trámites a cargo de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN.

Artículo 13º.- Formulación Simultánea de Observaciones y Sugerencias

Cuando se desee formular de manera simultánea Observaciones y Sugerencias, éstas deberán ser presentadas en formularios independientes.

Artículo 14º.- Constancia de PresentaciónDarán constancia de la presentación de una

Observación y/o Sugerencia:

1) La copia debidamente sellada del formulario de Observación y/o Sugerencia, presentado de manera física ante las ofi cinas habilitadas para ello, o.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415007

2) El número de registro u operación generado, en caso de presentación de Observaciones y/o Sugerencias presentadas a través del Portal Electrónico de OSINERGMIN.

Artículo 15º.- Documentación sustentatoriaLos Administrados en Hidrocarburos Líquidos podrán

acompañar las Observaciones y/o Sugerencias la documentación sustentatoria que consideren necesaria.

Tratándose de Observaciones y/o Sugerencias formuladas a través de la página web de OSINERGMIN, la referida documentación podrá ser ingresada a través de las ofi cinas habilitadas para ello o a través de la mesa de partes, haciendo referencia al número de orden o de operación generado.

Artículo 16º.- Registro de las Observaciones y/o Sugerencias

Las Observaciones y/o Sugerencias deberán ser ingresadas al Sistema Informático de Atención de Observaciones y Sugerencias, a fi n de permitir su identifi cación, su asignación al Servicio Responsable y seguimiento respectivo.

Las Observaciones presentadas en reincidencia de otras respecto de las cuales aún no se ha culminado su atención o relacionadas directamente con las mismas, serán también objeto de recepción y registro, sin perjuicio de su acumulación en la forma regulada en la presente resolución.

Artículo 17º.- Atención de las ObservacionesLas Observaciones serán tramitadas a través del

servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, considerando lo siguiente:

1) El servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos acusará recibo de las Observaciones de manera inmediata.

2) Cuando las Observaciones manifestaran conductas presuntamente constitutivas de infracción penal o administrativa, serán derivadas de manera inmediata a las dependencias a cargo de su atención.

3) Se obtendrá la información necesaria para un apropiado conocimiento del problema expuesto y en su caso se canalizará la Observación, coordinando e impulsando la actividad de los Servicios responsables a efectos de la adopción de los acuerdos o decisiones relativos a la materia objeto de Observación.

4) Se dará contestación a los Administrados en Hidrocarburos Líquidos respecto de las Observaciones que éstos hubieran formulado.

5) Cuando se tomase conocimiento de la atención simultánea de una Observación y de algún procedimiento sobre la misma materia, podrá comunicarse al Administrado en Hidrocarburos Líquidos la abstención de atender la primera.

Asimismo, en un plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente de recibida la Observación, se otorgará una respuesta al Administrado en Hidrocarburos Líquidos y/o se le informará acerca de las gestiones efectuadas.

Artículo 18º.- Atención de las SugerenciasEl servicio de Defensoría del Administrado en

Hidrocarburos Líquidos acusará recibo de las Sugerencias de manera inmediata.

Las Sugerencias serán tramitadas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, remitiéndose al Servicio Responsable para su evaluación e implementación, de ser el caso.

Artículo 19º.- Derecho de informaciónLos Administrados en Hidrocarburos Líquidos tienen

derecho a recibir en todo momento la información que requieran sobre el estado de atención de las Observaciones y/o Sugerencias que hayan presentado.

Artículo 20°.- Confi dencialidadEn aplicación de las obligaciones de reserva y

discreción que recaen sobre Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos

de OSINERGMIN, éstos se abstendrán de cualquier comunicación, manifestación o comentario relativo a las Observaciones o Sugerencias recibidas, con las excepciones que deriven de la aplicación de lo previsto en la presente resolución.

En caso de tercerización del servicio que se brinde a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, las obligaciones señaladas en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a quienes brinden el dicho servicio.

Artículo 21º.- Acumulación de Observaciones o Sugerencias

Podrá acordarse la acumulación de las Observaciones o de las Sugerencias, en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan varias Observaciones o varias Sugerencias formuladas por el mismo Administrado en Hidrocarburos Líquidos referidas a cuestiones de similar naturaleza.

b) Cuando concurran varias Observaciones o varias Sugerencias interpuestas por diferentes personas, pero que coincidan en hechos, problemas puestos de manifi esto o contenido.

Artículo 22º.- Retiro de Observaciones y Sugerencias

El Administrado en Hidrocarburos Líquidos podrá retirar sus Observaciones o sus Sugerencias en cualquier momento. Ello dará lugar a la fi nalización inmediata, en relación con el Administrado en Hidrocarburos Líquidos, del trámite en curso de la Observación y/o Sugerencia, sin perjuicio de la posibilidad de que se considere la prosecución de la misma por entender la existencia de un interés general en las cuestiones planteadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente norma entrará en vigencia con su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Mediante Resolución de Gerencia de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN podrá aprobarse el formulario para la presentación de Observaciones y Sugerencias regulado en la presente resolución.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general.

Mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM se aprobó el Reglamento General de OSINERGMIN, el cual establece la facultad que tiene la institución de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencias, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios.

Como señala el Reglamento indicado, en el ejercicio de la función normativa, OSINERGMIN podrá dictar disposiciones de carácter general sobre reglas a las que estén sujetos los procedimientos que se siguen ante cualquiera de sus órganos, así como de su organización interna, incluyendo o suprimiendo áreas.

De la revisión del marco legal en el que se desenvuelven las actividades de hidrocarburos líquidos, se ha evidenciado que no existen los procedimientos adecuados para que de una forma rápida y efi ciente el Administrado en Hidrocarburos Líquidos revele su insatisfacción o presente propuestas para la mejora de la calidad y efi ciencia de los servicios y/o procedimientos.

En este orden de ideas, resulta necesario implementar el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos en la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN cuyo objetivo primordial consiste en el resguardo de los derechos del Administrado

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en Hidrocarburos Líquidos a través de la canalización y evaluación de sus Observaciones y Sugerencias, a fi n de lograr un mejoramiento continuo que permita brindar servicios de óptima calidad y propiciar un ambiente de atención con mejores condiciones, garantizando celeridad en el trabajo y minimizando problemas o confl ictos objeto de la Observación, Sugerencia o del análisis realizado por dicho servicio.

De este modo, la implementación del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como la aprobación del procedimiento para la atención de Observaciones y Sugerencias a través del mismo, permitirá conocer el grado de satisfacción de los agentes respecto de los servicios que brinda la institución, favorecerá la proyección de una nueva imagen institucional y mejorará las relaciones con los Administrados.

En tal sentido, el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos será un mecanismo alternativo para la atención y solución de problemas en benefi cio de los Administrados, que no perjudica el derecho de los mismos a recurrir a otros mecanismos facultados por la normatividad en vigencia.

462743-1

Aprueban “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 054-2010-OS/CD

Lima, 25 de febrero de 2010

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL-447-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a evaluación la presente resolución, a fi n de aprobar el Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2009-EM se aprobó la norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el referido Decreto Supremo, la inspección de la hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE) estará a cargo de Entidades Acreditadas por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI, e inscritas en un Registro a cargo de OSINERMGIN;

Que, según lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 064-2009-EM, en tanto el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI implemente los procedimientos y mecanismos necesarios para la acreditación de las empresas inspectoras de la hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que

almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, OSINERGMIN deberá crear un mecanismo de inscripción provisional de las empresas inspectoras, y establecer los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para dicha inscripción, en un plazo de noventa (90) días contados desde la publicación del referido decreto supremo;

Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario aprobar una norma mediante la cual se cree un Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, y en la cual se establezcan los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para obtener la inscripción en dicho registro, tanto provisional como defi nitiva;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo prepublicó el 09 de enero de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados”, con el fi n de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento, no habiendo recibido comentarios a dicho proyecto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados”, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Artículo 3°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

JULIO CESAR RENGIFO RUIZVicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS DE

LA HERMETICIDAD DEL SISTEMA DE TANQUES ENTERRADOS

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ObjetivoEl objetivo del presente procedimiento es establecer

las pautas a seguir para que las personas jurídicas interesadas se puedan inscribir en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las cuales se encargarán de realizar inspecciones para verifi car la hermeticidad de tanques y tuberías enterrados de las entidades supervisadas que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, a efectos de que los responsables de las mismas obtengan el Certifi cado de Inspección de Hermeticidad.

Artículo 2°.- Ámbito de AplicaciónEl presente procedimiento es de aplicación para el

trámite de las solicitudes de inscripción en el Registro de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415009

Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

Artículo 3°.- Defi nicionesPara efectos del presente procedimiento se aplican

las defi niciones pertinentes del Reglamento General de Acreditación aprobado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, así como las siguientes:

3.1 Acreditación: Procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Acreditación (SNA), como órgano funcional del INDECOPI, reconoce formalmente que un organismo cumple con los criterios de acreditación y es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad.

3.2 Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE: Documento emitido por una Entidad Acreditada que, basado en un Informe de Inspección, garantiza que un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple con las normas de hermeticidad correspondientes.

3.3 Comité Permanente: Equipo de Trabajo designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la fi nalidad de llevar a cabo el proceso de evaluación de las empresas solicitantes a efectos de su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

3.4 Empresa Inspectora: Persona jurídica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, y que es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad.

3.5 Empresa solicitante: Persona Jurídica, nacional o extranjera, que solicita su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

3.6 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

3.7 Informe de Inspección: Documento emitido por una Empresa Inspectora, que determina si un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple o no con las normas de hermeticidad correspondientes.

3.8 Inspección: Examen del diseño de un producto, servicio, proceso o planta y determinación de su conformidad con requisitos específi cos o generales sobre la base de un juicio profesional.

3.9 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

3.10 Resolución o documento de Acreditación:Documento que demuestra que una empresa se encuentra acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

3.11 Servicio Nacional de Acreditación (SNA): Organismo Nacional de Acreditación, que forma parte de la estructura técnico administrativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

3.12 Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es el conjunto de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que comprende a tanques, tuberías y conexiones que se encuentren instaladas por debajo de la superfi cie. Se incluye en esta defi nición a los tanques instalados totalmente bajo superfi cie, tanques monticulados y tanques tapados.

3.13 Solicitud de Inscripción: Documento mediante el cual una persona jurídica nacional o extranjera solicita

ante OSINERGMIN su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

TÍTULO II

SOBRE EL COMITÉ PERMANENTE

CAPÍTULO ÚNICO

COMITÉ PERMAMENTE

Artículo 4°.- Sobre la formación del Comité Permanente

El Comité Permanente, designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, será el responsable, entre otras funciones, de evaluar las solicitudes de inscripción de las empresas en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Dicho Comité deberá estar conformado por no menos de tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes.

Artículo 5°.- Funciones del Comité PermanenteLas funciones del Comité Permanente son las

siguientes:

a) Evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

b) Evaluar las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

c) Publicar y actualizar el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, en la página Web de OSINERGMIN.

TÍTULO III

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 6°.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados

Toda empresa que solicite ante OSINERGMIN ser inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, debe presentar una solicitud de inscripción según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN.

La solicitud deberá acompañar los siguientes documentos.

a) Resolución u otro documento de acreditación vigente, emitido por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI, que acredite la capacidad para inspeccionar la hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

b) Copia simple de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal.

Las empresas que deseen inscribirse como Empresas Inspectoras y que no cuenten con la acreditación a que hace referencia el literal a) del presente artículo, dentro de los dos (2) años de vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, conforme a lo establecido en el Título IV del presente procedimiento.

Artículo 7°.- Presentación de la solicitud de inscripción

Las empresas que soliciten su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deben presentar su solicitud, en Mesa de Partes, dirigida al Comité Permanente establecido para tal fi n, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415010

Artículo 8°.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas.

Una vez presentada la solicitud, el Comité Permanente contará con un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comité Permanente tendrá diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada.

En caso el Comité Permanente no encuentre observaciones deberá emitir un informe, en un plazo de diez (10) días hábiles, pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada.

Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación.

Artículo 9°.- Inscripción en el Registro y actualización de información

El Comité Permanente procederá a incorporar en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, a las empresas cuyas solicitudes de inscripción hayan sido califi cadas como procedentes.

Las empresas inscritas en el mencionado Registro, deberán informar a OSINERGMIN sobre cualquier modifi cación o actualización de sus datos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producidos los mismos.

Así mismo, de ser el caso que concluya la vigencia de la acreditación otorgada a dichas empresas, éstas deberán remitir a OSINERGMIN la prórroga o renovación de la acreditación otorgada, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia, a fi n de que el Comité Permanente, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, evalúe su permanencia en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Caso contrario, se procederá con la cancelación del registro, sin perjuicio del derecho de la empresa a presentar una nueva solicitud de inscripción.

En tanto las empresas inscritas no cuenten con una acreditación vigente, no podrán emitir certifi cados o informes de inspección ni ser contratadas para ello.

TÍTULO IV

INSCRIPCIÓN TEMPORAL EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 10°.- Evaluación del Comité PermanenteEl Comité Permanente a que hace referencia el artículo

4° del presente procedimiento procederá a resolver las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

Durante los dos primeros años de vigencia de la presente norma se podrán tramitar las solicitudes de las empresas que requieran su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. El período de inscripción será de seis (06) meses, prorrogables automáticamente. El régimen de prórroga automática culminará a los tres años de vigencia de la presente norma, debiendo solicitarse la inscripción defi nitiva al término de la última prórroga, sin perjuicio de la facultad de la empresa inspectora de solicitar dicha inscripción en fecha anterior una vez obtenida la acreditación del Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI.

CAPÍTULO II

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN TEMPORAL

Artículo 11°.- RequisitosLa solicitud de inscripción temporal en el Registro de

Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, será presentada según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN.

Se debe acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Copia de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal.

b) Copia del currículum de la empresa y procedimiento de inspección.

c) Memoria descriptiva de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripción de puestos, descripción de las responsabilidades del personal técnico que ejecutará las tareas de inspección y los mecanismos de inspección de los mismos.

d) Formatos de listas, actas y dictámenes de inspección.

e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe no inferior a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil Dólares Americanos).

f) Relación y currículo del personal técnico que realizará las labores de inspección, así como del jefe de equipo.

g) Programa anual de capacitación del personal inspector, que incluya cursos técnicos y de sistema de calidad. El programa debe estar calendarizado.

h) Evidencia objetiva del conocimiento del personal en las normas que desean inspeccionar: cursos y capacitaciones con sus respectivas evaluaciones/califi caciones, estudios, experiencia laboral, contratos anteriores, etc. Toda la evidencia debe ser clara y documental.

i) Relación de instalaciones, hojas de vida y programa anual de mantenimiento y calibración, de ser necesaria, de los equipos. Cada uno de los equipos que requieran ser calibrados debe contar con sus certifi cados de calibración correspondientes. Los equipos deben tener tecnologías que cumplan la normativa vigente.

j) Declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos establecidos en la NTP-ISO/IEC17020 de acuerdo al formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. OSINERGMIN se reserva el derecho de verifi car el contenido de la documentación presentada, tomar declaraciones, examinar los registros, documentación y equipos, requerir información o documentación complementaria, pudiendo comprobar el desarrollo de los procesos de inspección, a fi n de verifi car la veracidad de lo declarado. En caso de falsedad en la información presentada, la empresa solicitante estará sujeta a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

k) Declaración Jurada de no estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos ni tener vinculación societaria con ningún agente inscrito en el referido Registro.

Artículo 12°.- Solicitud de inscripciónLas empresas que soliciten su inscripción temporal en

el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deben presentar su solicitud en Mesa de Partes, dirigida al Comité Permanente, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente.

Artículo 13°.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones

Las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deberán ser atendidas en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones a la solicitud presentada, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415011

Una vez presentada la solicitud, el Comité Permanente contará con un plazo de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comité Permanente tendrá diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada.

En caso el Comité Permanente no encuentre observaciones, deberá emitir, en un plazo de treinta (30) días hábiles un informe pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada.

Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación.

Artículo 14°.- Inscripción en el RegistroUna vez evaluada y declarada procedente la solicitud

de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, el Comité Permanente procederá a inscribir en dicho registro a las empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente procedimiento.

En caso la empresa solicitante no cumpla con los requisitos antes citados, deberá ser comunicada de los resultados de la evaluación efectuada y de la improcedencia de su solicitud.

Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15º.- Incompatibilidades de las Empresas Inspectoras

Las Empresas Inspectoras no deberán encontrarse inscritas en el Registro de Hidrocarburos o ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, los directores y gerentes de las Empresas Inspectoras no podrán ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos, encontrarse inscritos como personas naturales en el referido Registro o desempeñarse como directores o gerentes de otra persona jurídica inscrita en el Registro de Hidrocarburos.

Artículo 16°.- Causales de Suspensión de la Inscripción

La suspensión de la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, conlleva a que la empresa no pueda emitir certifi cados o informes de inspección ni ser contratadas para ello, por el tiempo que dure la suspensión. Una vez superadas las causales que ameritan la suspensión, la empresa inspectora podrá volver a hacer efectivos los derechos que otorga la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

Son causales de suspensión de la inscripción, temporal o defi nitiva, en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las siguientes:

a) No proporcionar a OSINERGMIN la información que esta entidad requiera, en la forma que establezca, o proporcionar información falsa.

b) Por vencimiento de la última prórroga de la inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, o vencimiento de la acreditación de aquellos agentes que cuentan con inscripción defi nitiva.

Artículo 17°.- Causales de Cancelación de la Inscripción

La cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, conlleva a que la empresa no pueda emitir certifi cados o informes de inspección ni ser contratadas para ello. Así mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Inspectora debiendo suspender toda

publicidad que haga referencia a tal condición. La empresa deberá presentar una nueva solicitud de inscripción para que, una vez obtenida dicha inscripción, pueda volver a emitir certifi cados o informes de inspección.

Son causales de cancelación de la inscripción, temporal o defi nitiva, en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las siguientes:

a) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 15º de la presente norma. De acreditarse dicha causal, la empresa no podrá volver a solicitar su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados en un plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelación de la inscripción.

b) Por haber emitido certifi cados o informes de inspección pese a encontrarse suspendida su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. De acreditarse dicha causal, la empresa no podrá volver a solicitar su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados en un plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelación de la inscripción.

c) Haberse dejado sin efecto la acreditación emitida por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI.

d) No comunicar a OSINERGMIN la renovación de la acreditación otorgada adjuntando la documentación respectiva, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia.

e) Por no haber solicitado la inscripción defi nitiva en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, en un plazo de veinte (20) días naturales después de culminado el plazo de la última prórroga de la inscripción temporal.

462743-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen la exclusión de acciones comunes con derecho a voto representantivas del capital social de Inversiones y Servicios Financieros S.A. del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 009-2010-EF/94.06.3

Lima, 5 de febrero de 2010

VISTOS:

El expediente Nº 2010002314 y el Informe Interno Nº 073-2010-EF/94.06.3, del 04 de febrero de 2010, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 165-2008-EF/94.45, del 24 de diciembre de 2008,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415012

se dispuso la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inversiones y Servicios Financieros S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante escritos de fechas 11 de enero de 2010 y 22 de enero de 2010, Inversiones y Servicios Financieros S.A. solicito a la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante BVL) el deslistado de los valores antes referidos, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la BVL comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores en mención y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes;

Que, el artículo 37, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor cuando el deslistado de los mismos sea solicitado por el emisor o titulares de los valores siempre y cuando se cuente con el voto favorable de quienes representan no menos de 2/3 partes de los valores emitidos;

Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inversiones y Servicios Financieros S.A., se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso c), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inversiones y Servicios Financieros S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior, del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Inserfi nsa, en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de Emisores

455658-1

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Delegan diversas facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el Año Fiscal 2010

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 011-2010-OEFA/PCD

Lima, 22 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la citada Ley N° 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley anteriormente invocada, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14° de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01, establece que el calendario de compromisos institucional es aprobado por el Titular del Pliego o por quien éste delegue, a propuesta de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Administración y de Presupuesto, respectivamente, o de quien haga sus veces, a nivel de pliego presupuestario o unidad ejecutora, de ser el caso, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento;

Que, a través de la Ley N° 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2010;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N°1017, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución la autoridad que la indicada norma le otorga, no pudiendo ser materia de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, y otros supuestos que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, según lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415013

- OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece en su artículos 7º y 16º que la Secretaría General es parte de la Alta Dirección de la Entidad y el Secretario General es la máxima autoridad administrativa de la Institución;

Que la Ofi cina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, fi nancieros y materiales asignados a la institución y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General, según lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

Que, el literal i) del artículo 15º de dicho Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo como titular del OEFA y su máxima autoridad ejecutiva, delegar una o más funciones en otros funcionarios del OEFA, siempre que no sean privativas del cargo de titular de la entidad, de acuerdo a Ley;

Que, es pertinente establecer los niveles de desconcentración de los procesos decisorios con la fi nalidad de viabilizar el accionar del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que es necesario delegar al Secretario General y al Jefe de la Ofi cina de Administración, las facultades que en materia presupuestal y administrativa le corresponden al Titular de la Entidad;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el artículo 7º y 40º de la Ley Nº 28411, el artículo 14º de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01, el artículo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017; el literal i) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; y la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el Secretario General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el Año Fiscal 2010 las siguientes facultades:

1.1. Facultades de orden presupuestal;

a) Las facultades que son materia de delegación y que se encuentran señaladas de manera expresa en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático.

c) Aprobar el calendario de compromisos institucionales y sus ampliaciones.

d) Emitir las directivas internas para la racionalización del gasto y manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2010.

1.2. Facultades de orden administrativo;

a) Designar comités especiales encargados de la conducción de Licitaciones y Concursos Públicos, así como la modifi cación de la composición de los mismos que de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia no requieren expresamente de la intervención del Titular del Pliego.

b) Autorizar la convocatoria de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado.

c) Aprobar expedientes de contratación de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.

d) Aprobar las Bases de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía;

e) Aprobar la cancelación de procesos de selección.f) Autorizar los adicionales y reducciones de bienes y

servicios en contratos administrativos.

g) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos y/o cometidos por los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

h) Autorizar la convocatoria de procedimientos para la selección de personal a ser contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios - CAS.

i) Aprobar la suspensión o cancelación de los procedimientos de contratación administrativa de servicios.

Artículo 2º.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el Año Fiscal 2010, las siguientes facultades de orden administrativo:

a) Designar Comités Especiales de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, así como la modifi cación de la composición de los mismos que de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia requieren expresamente la intervención del Titular del Pliego, previa aprobación del Secretario General.

b) Suscribir en nombre y representación del OEFA, los contratos administrativos de servicios - CAS, así como sus prórrogas o modifi caciones, que hayan sido previamente visados por el Secretario General y aprobados por el Presidencia del Consejo Directivo.

c) Suscribir en nombre y representación del OEFA, las actas de resolución de contratos administrativos de servicios por decisión unilateral o por mutuo acuerdo, previo visado del Secretario General.

d) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos administrativos de servicios por decisión unilateral del contratado, previa aprobación del Secretario General.

e) Comunicar al contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios la decisión unilateral del OEFA de resolver el contrato, previo agotamiento del procedimiento de resolución regulado en el numeral 13.2 del artículo 13º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

f) Suscribir en nombre y representación del OEFA, la documentación que sea necesaria presentar al Seguro Social de Salud - ESSALUD, con la fi nalidad de permitir el pleno acceso a las prestaciones que les corresponde a los contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como a sus derecho habientes, en mérito a su condición de afi liados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

g) Suscribir en nombre y representación del OEFA, la documentación que sea necesaria presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias del OEFA.

h) Suscribir en nombre y representación del OEFA, la documentación que sea necesaria presentar a las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFP, con la fi nalidad de cumplir con las obligaciones de trámites y pagos con respecto a las retenciones efectuadas en las planillas de pago.

Artículo 3°.- La delegación de facultades así como la asignación de responsabilidades a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 4º.- El Secretario General y el Jefe de la Ofi cina de Administración deberán dar cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en los artículos 1º y 2º.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER V. GARCÍA ARATAPresidenteOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

462137-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban el Plan Operativo Informático - 2010 de la SUNARPRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSN° 039-2010-SUNARP/SN

Lima, 26 de febrero de 2010

VISTO, el Proyecto del Plan Operativo Informático del año 2010, elaborado por la Gerencia de Informática; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 545-2009-PCM, se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública para el año 2010 y su Guía de Elaboración” precisándose en el numeral 4.2, literal b) de dicha guía, que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Central, Regional y Local, y los Organismos Autónomos es realizada por la máxima autoridad de la entidad;

Que, siendo el Plan Operativo Informático, un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública y del cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos no puede sustraerse; por lo que, a fi n de sujetarse a lo dispuesto por la Resolución Ministerial mencionada, resulta necesario aprobar el Plan Operativo Informático – 2010 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, en tal sentido, habiéndose dado cumplimiento a los lineamientos indicados en la Guía para elaborar la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el año 2010; y,

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 545-2009-PCM, Ley N°29158, Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°435-2009-SUNARP/SN que aprueba el Presupuesto Institucional de Gastos Correspondiente al año Fiscal 2010, y el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N°136-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Plan Operativo Informático – 2010, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

463788-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Reasignan a magistrada como Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 182-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de marzo del 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 413-2009-CE-PJ, de fecha treinta de diciembre del dos mil nueve; y, el ingreso Nº 09480-2010; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar el 49º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en el Juzgado Mixto de Santa Anita.

Que, mediante el ingreso de vistos, la doctora Eddy Luz Vidal Ccanto, Juez Titular del Cuadragésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, solicita su reasignación a un Juzgado vacante de la especialidad civil, en calidad de Titular.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora EDDY LUZ VIDAL CCANTO, Juez Titular del Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del 04 de marzo del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

463922-1

Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 183-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de marzo del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 14683-2010, la doctora Silvia Jennifer Herencia Espinoza, Juez Provisional del Vigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 24 de febrero al 09 de marzo del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación que reemplazará a la doctora Herencia Espinoza, mientras dure su periodo de licencia por motivo de salud.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415015

la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Silvia Jennifer Herencia Espinoza, Juez Provisional del Vigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, licencia con goce de haber por motivo de salud a partir del 24 de febrero al 09 de marzo del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA, como Juez Supernumerario del Vigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, mientras dure la licencia por motivo de salud de la doctora Herencia Espinoza, a partir del 03 al 09 de marzo del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

463923-1

Designan magistrados provisionales y supernumerario en salas y juzgados del Distrito Judicial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 184-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de marzo del 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN BARRERA UTANO, Juez Titular del Cuarto Juzgado Civil de Lima, como integrante de la Segunda Sala Civil de Lima, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Civil de Lima:

Dra. Carmen Yleana Martínez Maravi PresidentaDr. José Wilfredo Díaz Vallejos (T)Dra. Carmen Barrera Utano (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JORGE LUIS LOPEZ PINO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Civil de Lima, mientras dura la promoción de la doctora Barrera Utano.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ANA MARÍA DEL PILAR LÓPEZ ERASO, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, mientras dure la promoción del doctor López Pino.

Artículo Cuarto.- Reconformar la Sala Mixta de Ate Vitarte, a partir del 04 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sala Mixta de Ate Vitarte:

Dr. Juan Miguel Vargas Girón PresidenteDr. Pedro Cartolín Pastor (T)Dra. Luz Elena Jáuregui Basombrio (P)

Artículo Quinto.- Reconformar la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 04 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima:

Dr. Juan Emilio Gonzáles Chávez PresidenteDr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)Dr. Luis Hilario Llamoja Flores (P)

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

463937-1

Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 185-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de marzo del 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 015856-2010, la doctora Consuelo Graciela Cuadrado Arizmendi, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, solicita licencia con goce de haber por motivo de salud a partir del 01 al 12 de marzo del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de la labor jurisdiccional del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo y designar al magistrado que reemplazará a la doctora Cuadrado Arizmendi, mientras dure el período de licencia solicitada.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANTARKYSHA ELIZABETH GRAJEDA SOUZA como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, mientras dure la licencia de la doctora Cuadrado Arizmendi, a partir del 04 al 12 de marzo del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

463939-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Declaran que la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de escuela y especialidades en la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0147-2010-ANR

Lima, 15 de febrero de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 156-2009-R-UNAP de fecha 23 de diciembre de 2009, del Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, informe Nº 016-2010-DGDAC de fecha 27 de enero de 2010 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, y memorando Nº 126-2010-SE, de fecha 02 de febrero de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad, requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana con sede en la ciudad de Iquitos, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de una nueva escuela, y de especialidades en la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, de acuerdo a las Resoluciones Rectorales Nº 0029 y 2388-2009-UNAP y al Plan de Estudios, vigentes a partir del año 2009, que comprende lo siguiente:

- Escuela de Formación Profesional de Antropología Social de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades,

- Especialidades de: Ciencias Naturales, Matemática e Informática; y Filosofía y Psicopedagogía de la Escuela de Formación Profesional de Educación Secundaria de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades;

Que, mediante informe Nº 016-2010-DGDAC el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que la creación de la escuela y las nuevas especialidades en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, así como los currículos respectivos, cumplen con los requisitos académicos y formales para su desarrollo, conforme a la Ley Universitaria, proponiendo expedir la resolución correspondiente;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación y organización de la nueva escuela y especialidades en la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, con sede en la ciudad de Iquitos cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415017

Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, con sede en la ciudad de Iquitos, ha cumplido en vía de regularización, con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de la nueva escuela y de especialidades en la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, vigentes a partir del año 2009, como sigue:

- Especialidades de: Ciencias Naturales, Matemática e Informática; y Filosofía y Psicopedagogía de la Escuela de Formación Profesional de Educación Secundaria de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades.

- Escuela de Formación Profesional de Antropología Social de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades.

Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

463220-1

Aprueban funcionamiento de la mención “Coaching y Liderazgo” del Programa de Maestría en Ciencias Empresariales de la Escuela de Posgrado de la Universidad San Ignacio de Loyola

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0196-2010-ANR

Lima, 25 de febrero de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

La carta Nº 001-2010/DA de fecha 15 de enero de 2010 del Decano de la Escuela de Posgrado de la Universidad San Ignacio de Loyola, informe Nº 023-2010-DGDAC de fecha 15 de febrero de 2010 y memorando Nº 156-2010-SE de fecha 17 de febrero de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 1654-2001-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad San Ignacio de Loyola, precisando que la creación de nuevos programas de maestría, doctorado y segunda especialización, requiere el cumplimiento del requisito previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Que, mediante carta de vistos, el Decano de la Escuela de Posgrado de la Universidad San Ignacio de Loyola, informa que viene desarrollando el Programa de Maestría en Ciencias Empresariales, aprobado por Resolución Nº 2016-2006-ANR de fecha 18 de julio

de 2006, al que se desea agregar una nueva mención denominada “Coaching y Liderazgo”, adjuntando para dicho efecto el respectivo currículo y el Acta Nº 080-2009/CA, que aprueba la creación de la “Maestría en Ciencias Empresariales con mención en Coaching y Liderazgo”, y solicita asimismo, la emisión de la resolución de la ANR;

Que, con informe Nº 023-2010-DGDAC, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Institución, expresa que habiendo revisado los antecedentes de la Maestría en Ciencias Empresariales aprobada con Resolución Nº 2016-2006-ANR de fecha 18 de julio de 2006; se desprende que mediante Resolución Nº 742-2009-ANR de fecha 03 de julio de 2009, se aprueba a solicitud de la Universidad, las siguientes nuevas menciones al citado Programa: Marketing y Gestión Comercial, Gestión en Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas, Gestión Financiera, Gestión del Capital Humano, Gestión de Operaciones, Gestión de Empresas de Servicios y Gestión de Proyectos;

Que, asimismo, opina que procede expedir la correspondiente resolución, por la que se agregue al Programa de Maestría en Ciencias Empresariales, la mención “Coaching y Liderazgo”, al haber cumplido lo previsto en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, respecto a la creación de una nueva mención de “Coaching y Liderazgo” del Programa de Maestría en Ciencias Empresariales, organizado por la Universidad San Ignacio de Loyola, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Escuela de Posgrado de la Universidad San Ignacio de Loyola, ha cumplido con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, para la organización de la nueva mención “Coaching y Liderazgo” del Programa de Maestría en Ciencias Empresariales; quedando la misma aprobada para su funcionamiento.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

463220-2

Precisan que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica ha cumplido con lo previsto en el art. 92º, inc. e) de la Ley Universitaria sobre la creación de la Facultad de Ingeniería de Sistemas

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0198-2010-ANR

Lima, 25 de febrero de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415018

VISTOS:

La comunicación del Secretario General de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica de fecha 27 de octubre de 2010, informe Nº 020-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de fecha 16 de febrero de 2010 y memorando Nº 161-2010-SE, de fecha 17 de febrero de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad, requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante comunicación de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, hace de conocimiento que mediante Resolución Rectoral Nº 28446 de fecha 22 de mayo de 1998, se aprueban la creación de dos Escuelas Académico Profesionales de: Ingeniería Electrónica e Ingeniería de Sistemas, en la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica;

Que, por acuerdo de su Asamblea Universitaria de fecha 14 de diciembre del año 2007, con Resolución Rectoral Nº 1300-R-UNICA-2007, de la precitada universidad, se crea la Facultad de Ingeniería de Sistemas; habiendo conformado para dicho efecto, una Comisión nombrada por el Consejo Universitario, a fi n de que en el transcurso del año 2008, realice el proyecto de implementación y presente el Reglamento defi nitivo para el funcionamiento de mencionada Facultad, en el año 2009;

Que, asimismo, el Secretario General manifi esta que, a la fecha, la Facultad de Ingeniería de Sistemas viene ejerciendo sus actividades académicas de manera normal, existiendo la necesidad de otorgar el carné universitario a los alumnos de la citada Facultad; para lo cual hace llegar copias de las resoluciones citadas en los considerandos precedentes, así como el plan de estudios correspondiente;

Que, del informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que habiendo revisado la documentación adjunta de la comunicación de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, se desprende que el currículo de estudios de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, ha sido organizado teniendo en cuenta los recursos de las nuevas tecnologías de información para su aplicación en la búsqueda de soluciones a problemas complejos del mundo actual, por lo que procede expedir la resolución correspondiente;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, en la cual se precise que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, ha cumplido en vía de regularización con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, sobre la creación de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, vigente a partir del año 2009;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; yEn uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, ha cumplido en vía de regularización, con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, sobre la creación de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, vigentes a partir del año 2009.

Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

463220-3

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Declaran nulidad del proceso de concurso a que se refiere la Convocatoria Nº 003-2009-CNM, para cubrir plazas de dos Jueces y tres Fiscales Supremos

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 033-2010-PCNM

Lima, 24 de febrero de 2010

VISTA:

La moción presentada por el Presidente de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento en el Pleno de fecha 24 de febrero de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 154º inciso 1) establece como una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fi scales de todos los niveles; y, que para tal efecto, dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros;

Segundo.- Que, en uso de las facultades antes descritas, el Consejo Nacional de la Magistratura acordó la Convocatoria Nº 003-2009-CNM, para cubrir plazas de dos Jueces y tres Fiscales Supremos, en cuyo desarrollo se culminaron las etapas de examen escrito y califi cación curricular, faltando la última correspondiente a la entrevista personal, que estaba programada del 22 al 26 de febrero de 2010;

Tercero.- Que, la declaración del postulante Tomás Aladino Gálvez Villegas, con relación a entrevistas sostenidas fuera del local del Consejo con el Consejero Efraín Anaya Cárdenas, por su gravedad, que empaña la transparencia del proceso de concurso, determinó que el Pleno del Consejo en sus sesiones de 16 y 18 del presente mes acordara la abstención del citado Consejero y poner tales hechos en conocimiento del Congreso de la República y Fiscalía de la Nación para los fi nes pertinentes, dando lugar a la suspensión de la programación de la etapa de entrevista personal y paralelamente a la revisión y estudio de expedientes, hecho que coyunturalmente coincide con la fi nalización del período en el cargo de Consejero de los señores Francisco Delgado de la Flor Badaracco y Edwin Vegas Gallo;

Cuarto.- Que, por su naturaleza los concursos públicos para cubrir plazas de jueces y fi scales, en todos los niveles, constituyen una unidad, siendo consustancial a su desarrollo que cada una de las etapas cuente con la participación directa y la aprobación de las mismas por parte de los señores Consejeros que intervienen en el proceso respectivo;

Quinto.- Que, ante la inminente incorporación de dos Consejeros que no han participado en las etapas de examen escrito y califi cación curricular, cuyo peso equivale al 80% de la evaluación total, corresponde tener en cuenta que ante tales sucesos el número de Consejeros

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415019

que han conocido de todo el proceso correspondiente a la Convocatoria Nº 003-2009-CNM se reduce a sólo cuatro, lo cual impide que la función de nombramiento discurra razonablemente bajo los cánones dispuestos por la Constitución Política y demás normas vigentes, al requerirse un mínimo de 5 votos a favor para adoptar la decisión de nombramiento;

Sexto.- Que, igualmente el Pleno del Consejo no puede soslayar el hecho de haber recibido peticiones formales de nulidad del concurso y expresiones de preocupación ciudadana sobre aspectos relativos al mismo, como la declaración de aptitud de los postulantes que en condición de magistrados titulares no tendrían los requisitos de antigüedad para acceder al cargo de Juez o Fiscal Supremo, así como a las califi caciones recaídas en sus dos primeras etapas, lo cual inclusive afectaría a los postulantes que pudieran merecer la califi cación y votación para ser nombrados, en cuanto a la legitimidad del proceso y sus resultados, más aún si se tiene en cuenta la trascendencia y alta importancia de los cargos para los cuales están postulando;

Por lo expuesto, el Consejo Nacional de la Magistratura en salvaguarda del cumplimiento estricto de sus funciones constitucionales y en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 24 de febrero de 2010, sin la participación de los señores Consejeros Aníbal Torres Vásquez por estar gozando de su periodo vacacional, ni Efraín Anaya Cárdenas por abstención;

RESUELVE:

Primero.- Declarar la nulidad del proceso de concurso a que se refi ere la Convocatoria Nº 003-2009-CNM para cubrir plazas de dos Jueces y tres Fiscales Supremos, así como los actos desarrollados en el mismo, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

Segundo.- Solicitar al Congreso de la República se precise la aplicación de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 29277 – Ley de la Carrera Judicial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

463998-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen inscripción de la empresa Consensum Sociedad Anónima Cerrada - CONSENSUM S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCIÓN N° 108-2010-JNE

Expediente N° J-2010-0063

Lima, diecisiete de febrero de dos mil diez

VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el señor José Francisco Rodríguez Lava, representante de la empresa CONSENSUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CONSENSUM S.A.C.

CONSIDERANDO

1. En virtud de lo prescrito por la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por la Ley N° 27369, que la

modifi ca, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 390-2005-JNE, modifi cada por Resolución N° 355-2006-JNE, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 4 establece los requisitos para la inscripción en el citado registro.

2. Con los documentos adjuntados, indicación del domicilio y acreditación del profesional califi cado, la empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripción de la empresa CONSENSUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CONSENSUM S.A.C., asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente.

3. El artículo 191 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución N° 130-2008-JNE.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa CONSENSUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CONSENSUM S.A.C., la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas.

Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro N° 164-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.SIVINA HURTADOPEREIRA RIVAROLAMINAYA CALLEMONTOYA ALBERTI

Bravo BasaldúaSecretario General

463134-1

Modifican el artículo 15° del Reglamento de Propaganda Electoral

RESOLUCIÓN N° 140-2010-JNE

Lima, tres de marzo de dos mil diez

CONSIDERANDO

Que, en virtud al artículo primero de la Resolución N° 136-2010-JNE, publicado con fecha 27 de febrero de 2010, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, con el propósito de establecer las disposiciones para regular dicha materia durante el desarrollo de los procesos electorales en general;

Que, el artículo 15 del referido Reglamento se refi ere a la difusión de propaganda electoral por medios de comunicación social, en la medida que la misma vulnere lo dispuesto por dicha norma;

Que, se ha advertido la necesidad de perfeccionar el procedimiento aplicable al supuesto antes señalado, de forma tal que esté sujeto únicamente a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento, sin perjuicio del informe que se deba remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que actúe conforme a sus atribuciones;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y en el Reglamento de Organización y Funciones;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415020

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Modifi car el artículo 15 del Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por el artículo primero de la Resolución N° 136-2010-JNE, en los siguientes términos:

Artículo 15.- Control jurisdiccional de la difusión de propaganda electoral por medios de comunicación social

El Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales podrán disponer que un medio de comunicación social efectúe la difusión de propaganda electoral de una organización política determinada, en la medida que exista una negativa injustificada de prestar tal servicio. El costo de la difusión será asumido por la organización política correspondiente.

Los medios de comunicación que incumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, están sujetos al procedimiento señalado en el artículo 19. En caso que se persista en tal incumplimiento, se remitirá el informe correspondiente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que actúe conforme a sus atribuciones, sin perjuicio que el afectado por tal infracción pueda hacer valer su derecho ante el órgano jurisdiccional competente.

Artículo segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

463730-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban el “Procedimiento de sorteo de ubicación de los bloques de organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2010”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 038-2010-J/ONPE

Lima, 03 de marzo de 2010

VISTOS:

El Memorando N° 094-2010-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando Nº 280-2010-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 061-2010-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y

consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, en atención a lo previsto en el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;

Que, mediante Decretos Supremos Nos. 020 y 021-2010-PCM publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 30 de enero y 6 de febrero de 2010, respectivamente, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el día domingo 6 de junio de 2010, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales que se detallan en sus respectivos anexos;

Que, según lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones: “(...) El diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público”;

Que, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución Nº 314-2002-JNE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de agosto de 2002, la ONPE debe realizar un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque; sin establecer la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones políticas;

Que, la Gerencia de Gestión Electoral ha propuesto el procedimiento para el sorteo de ubicación de los bloques de organizaciones políticas en la cédula de sufragio a utilizarse en las Nuevas Elecciones Municipales 2010; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresada en el documento de vistos;

Que, a fin de realizar una mejor capacitación de los actores electorales, es necesario que el sorteo de bloques y el sorteo que determina la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio se realicen en fechas distintas, de manera que, al llevarse a cabo el taller descentralizado de capacitación, ya esté considerado en la cédula de sufragio, el orden de los bloques de las organizaciones políticas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, así como el literal cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de sorteo de ubicación de los bloques de organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2010”, el cual consta de siete artículos, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MADGALENA CHÚ VILLANUEVAJefaOfi cina Nacional de Procesos Electorales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415021

Anexo

PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE UBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS NUEVAS

ELECCIONES MUNICIPALES 2010

Artículo 1º.- El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, estando a cargo de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Artículo 2º.- Previamente al sorteo, la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional confi rmará la presencia de un Notario Público, la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de observadores, de los personeros de las Organizaciones Políticas y de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 3º.- Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas: el de partidos políticos, el de movimientos, el de organizaciones políticas locales. Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes:

a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3).

b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas.

c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero.

d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

e) El Notario Público dará conformidad a los bolilleros extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los resultados.

f) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar y, fi nalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar.

Artículo 4º.- El resultado del sorteo a que se refi ere el artículo anterior, es válido para determinar el orden de los bloques de organizaciones políticas en la cédula de las Nuevas Elecciones Municipales 2010.

Artículo 5º.- El resultado de organizaciones políticas locales quedará conformado por dos sub-bloques: a) organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos sub bloques en la cédula de las Nuevas Elecciones Municipales se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refi ere el artículo tercero, conforme a los pasos siguientes:

a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1) y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2).

b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales.

c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero.

d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

e) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los resultados.

f) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo sorteado, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda al segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque.

Artículo 6º.- En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, en la cédula de sufragio se considerará únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refi eren los artículos tercero y quinto.

Artículo 7º.- Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden fi nal de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas. De lo anterior se levantará el acta respectiva en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE.

Asimismo, se entregarán copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten.

463738-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a persona natural a actuar como representante en el Perú de UBS AG

RESOLUCIÓN SBS Nº 11055-2009

Lima, 18 de agosto del 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa bancaria del exterior UBS AG, mediante carta del 10 de julio de 2009, para que esta Superintendencia autorice al señor Raúl Barrios Orbegoso a actuar como su Representante en el Perú, en reemplazo del señor Arturo Stoecklin del Castillo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1247-2004 del 20 de julio de 2004, se autorizó al señor Arturo Stoecklin del Castillo, identifi cado con CE Nº 403434 y con pasaporte suizo Nº F0800488, a actuar como representante en el Perú de la empresa bancaria del exterior UBS AG establecida en Suiza;

Que, por la documentación adjuntada en la mencionada solicitud, se acreditó que el 23 de marzo de 2009, UBS AG designó al señor Raúl Barrios Orbegoso, de nacionalidad peruana e identifi cado con DNI Nº 08774459, para actuar como el nuevo representante autorizado en el Perú de dicha entidad y le otorgó las facultades correspondientes; solicitando, además, la revocación del nombramiento del señor Arturo Stoecklin del Castillo como su Representante en el Perú;

Que, la documentación presentada por UBS AG, cumple con los requisitos establecidos por la regulación vigente;

Estando a lo informado por el Departamento Legal y por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas;

De conformidad con el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415022

Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la “Ley General” y el procedimiento Nº 06 del TUPA de esta Superintendencia.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1247-2004 del 20 de julio de 2004, por la cual se autorizó al señor Arturo Stoecklin del Castillo a actuar como representante en el Perú del UBS AG.

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Raúl Barrios Orbegoso, para que actúe como representante en el Perú del UBS AG debiendo sujetarse, para el ejercicio de sus actividades, a las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

463131-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficina en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 1899-2010

Lima, 23 de febrero de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le otorgue autorización para la apertura de una (1) Ofi cina en la modalidad de Agencia.

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 185-2009-DSM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de una (1) Ofi cina, en la modalidad de Agencia, ubicada en la avenida Mariscal Castilla Nº 1201, esquina con el jirón Bolognesi Nº 106, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

463360-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco la apertura de agencia en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 1964-2010

Lima, 24 de febrero de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco, para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”, mediante el Informe Nº 054-2010-DSMB; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco la apertura de una (01) agencia ubicada en la avenida Mariscal Castilla Nº 529, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

463359-1

Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de oficinas especiales en los departamentos de La Libertad, Lima Cajamarca y Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 2044-2010

Lima, 26 de febrero de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Edyfi car, para que se le autorice la apertura de siete (07) Ofi cinas Especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado traslado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 36-2010-DSB”A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415023

y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Edyfi car para la apertura de las siguientes siete (07) Ofi cinas Especiales:

• Av. Condorcanqui Nº 1519, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad.

• Pueblo Joven Enrique Montenegro Mz. U Lte. 06, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

• Av. Riva Agüero Nº 1375, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima.

• Manzana E Lte. 02 Asentamiento Humano Pedro Humano Pedro Paulet Zona 05 Quebrada de Manchay, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima.

• Jr. Grau Nº 278, distrito de Bambamarca, provincia Hualgayoc y departamento de Cajamarca.

• Pueblo Joven El Triunfo Mz. D Lt. 07 Zona cruce La Joya, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa.

• Calle Trujillo Nº 527, distrito y provincia de Chepén y departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

463867-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario de liderazgo y en taller sobre acceso a través de la innovación que se realizarán en el Reino Unido

RESOLUCIÓN SBS Nº 2057-2010

01 de marzo de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) por The Consultative Group to Assist the Poor (CGAP), The Department International Development (DFID) y la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), con el fi n de participar en el “Tercer Seminario Anual de Liderazgo Global Windsor”, el mismo que se llevará a cabo del 08 al 10 de marzo de 2010, así como la invitación cursada por el Grupo de los 20 para asistir al Taller sobre Acceso a Través de la Innovación, que se desarrollará el 11 de marzo de 2010, ambos en la ciudad de Windsor, Reino Unido.

CONSIDERANDO:

Que, el Tercer Seminario Anual de Liderazgo Global Windsor, tiene como principal objetivo mejorar la capacidad de los supervisores y reguladores de alto nivel, para formular políticas adecuadas para el rápido desarrollo del fenómeno de la transformación de la banca;

Que, los temas que serán tratados en el mencionado Seminario comprenden regulaciones para permitir el desarrollo de servicios fi nancieros a través de la denominada banca móvil, la cadena de valor de la banca móvil, la experiencia de los consumidores y la incidencia de la vulnerabilidad del consumo, así como los objetivos de la inclusión fi nanciera de la banca sin sucursales, temas que son de importancia para esta Superintendencia;

Que, asimismo, el Taller sobre Acceso a Través de la Innovación del Grupo de los 20, organizado por Brasil y Australia, tiene por objetivo discutir experiencias preliminares que se hayan dado sobre este tema;

Que, atendiendo las invitaciones cursadas y por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar al señor Rubén Mendiolaza Morote, Intendente General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que en representación de esta Superintendencia asista al referido Seminario en calidad de expositor para tratar temas sobre la experiencia con agentes, los cambios regulatorios y los temas de usuario en el proceso de reformas sobre inclusión fi nanciera desarrollado en el Perú, así como al referido Taller, en calidad de participante;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.4., que excepcionalmente se autorizarán viajes al exterior de los funcionarios de la SBS invitados a eventos, conferencias u otros, cuyos pasajes, estadía u otros gastos sean cubiertos íntegramente por las entidades organizadoras, como es el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y parte de la alimentación, vía reembolso, serán fi nanciados por los organizadores, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Rubén Mendiolaza Morote, Intendente General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Windsor, Reino Unido, del 06 al 13 de marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes, alojamiento y parte de la alimentación serán fi nanciados por los organizadores CGAP, DFID y AFI, vía reembolso, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos Complementarios US$ 312,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

463431-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415024

Establecen los Códigos de Operación que las AFP deben considerar para el registro de operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de Cuentas de los afiliados al SPP

CIRCULAR N° AFP-109- 2010-------------------------------------------------

Ref.: Códigos de Operación Vigentes.-------------------------------------------------

Lima, 01 de marzo de 2010

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y el artículo 96° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afi liación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus normas modifi catorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente, a cuyo efecto su publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

1. AlcanceLa presente circular establece los Códigos de Operación

que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de Cuentas de los afi liados al SPP, de acuerdo a lo establecido en los artículos 95° y 96° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

2. AplicaciónPara el registro de las operaciones que impliquen

movimientos en el Sistema de Cuentas de los afi liados al SPP, se considerarán los códigos señalados en el Anexo N° 1 que acompaña la presente circular, así como las equivalencias de códigos operacionales que se detallan en el Anexo Nº 2, y que se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

3. DerogaciónLa presente circular deja sin efecto lo establecido en la

Circular N° AFP-89-2007.

4. VigenciaLa presente circular entra en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

463428-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que respecta al reconocimiento de organizaciones sociales de participación vecinal

ORDENANZA N° 1351

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO;

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del 2010 el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización N° 38-2010-MML-CMAEDO;

Ha dado la siguiente

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN LO QUE RESPECTA

AL RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE PARTICIPACIÓN VECINAL

Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Ordenanza N° 1334-MML y su modifi catoria, en los rubros Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Participación Vecinal, según los dos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la referida norma y sus Anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima 26 de febrero de 2010

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

463422-1

Ratifican Ordenanzas que fijan montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2010 en el distrito de San Miguel

ACUERDO DE CONCEJO N° 069

Lima, 26 de febrero de 2010

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del 2010, el Informe N° 004-181-000000134 del 22 de febrero del 2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal favorable con relación a la solicitud de ratifi cación de las Ordenanzas N° 190-MDSM y 189-MDSM, que fi jan los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, respectivamente, en el Distrito de San Miguel.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415025

Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro. de enero de cada ejercicio (S/. 14.40).

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, inicialmente la Municipalidad de San Miguel solicita a través de los Ofi cios Nos. 039-2010-SG/MDSM y 038-2010-SG/MDSM de fecha 25 de enero del 2010, la ratifi cación de las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189/MDSM, la misma que fueron devueltas mediante Ofi cios Nos. 004-090-00006454 y 004-090-00006453 de fecha 03 de febrero del 2009, debido a las defi ciencias técnicas y legales detectadas en la evaluación de la solicitud.

Que, en este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5° de la Ordenanza N° 607, modifi cado por la Ordenanza N° 689, se otorgó el plazo de veinte (20) días hábiles de recibida la devolución, para efectos de reingresar la solicitud, siempre y cuando se cumpla con absolver las observaciones técnicas y legales efectuadas.

Que, dentro del plazo mencionado, a través de los Ofi cios Nos. 072-2010-SG/MDSM y 073-2010-SG/MDSM de fecha 18 de febrero del 2010, la Municipalidad Distrital de San Miguel reingresó su solicitud de ratifi cación, enviando en esta oportunidad el levantamiento de observaciones de las Ordenanzas Nos.190 y 189 con informe N° 013-2010-GRAT-MDSM y , a través del cual se establece el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010.

Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 190, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal N° 004-181-000000134 de fecha 22 de febrero del 2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente:

1. Las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189-MDSM, mediante las cuales la Municipalidad Distrital de San Miguel establece los montos por concepto de derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010, respectivamente, se encuentran conformes con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

2. Los montos por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 exigibles a los contribuyentes son los siguientes: por impuesto predial por el primer predio el monto asciende a S/. 4.50, y por cada predio adicional el monto equivale a S/. 2.00, así para el caso de arbitrios, el monto asciende a S/. 2.40; todos los cuales han sido determinados de acuerdo a los costos efectivos de la prestación de los servicios.

3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189/MDSM, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por los servicios de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales cubren el 78.18% y 77.40 %, respectivamente, de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios.

4. La procedencia de la aplicación de las Ordenanzas en ratifi cación se encuentran condicionadas al cumplimiento de la publicación de los textos de las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189/MDSM, en especial de la última versión

de los anexos que contiene los cuadros de las estructuras de costos y estimación de ingresos de los servicios.

5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratifi cación Provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

7. El análisis técnico legal realizado por el Servicio de Administración Tributaria, se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Juan de San Miguel, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima.

8. Finalmente, el Servicio de Administración Tributaria señala que en la medida que las Ordenanzas en ratifi cación se encuentran conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, emite opinión técnico legal favorable.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 53-2010-MML-CMAEO;

ACORDO:

Artículo Primero.- Ratifi car las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189-MDSM, que fi jan los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, respectivamente, en el Distrito de San Miguel, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de los Textos de las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189-MDSM, así como de la última versión de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos de los servicios, respectivamente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Regístrese,comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

463920-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aceptan donación destinada al cofinanciamiento de proyectos de inversión

ACUERDO DE CONCEJONº 009-2010-MDSMP

San Martín de Porres, 24 de febrero del 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415026

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 24.FEBRERO.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre la aceptación de donación de depósitos económicos para cofi nanciamiento y su incorporación al Presupuesto Institucional 2010; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre la aceptación de donación de los depósitos económicos para cofi nanciamiento de proyectos de inversión, por la suma de S/. 587,958.94, efectuados por los agentes participantes en los Presupuestos Participativos 2009 y 2010, señalados en el Anexo No. 01, presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad con el Informe No. 021-2010-GPP/MDSMP – y que formará parte integrante del presente Acuerdo; así como su incorporación al Presupuesto Institucional 2010;

De conformidad con los artículos 9, inciso 20) y 41 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 69 de la Ley 28411 – General del Sistema de Presupuesto; con el Voto Unánime de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres,

ACUERDA:

Artículo Primero.- ACEPTAR la donación efectuada por los agentes participantes en los Presupuestos Participativos 2009 y 2010, de la suma de S/. 587,958.94, destinada al cofi nanciamiento de los proyectos de inversión señalados en el Anexo No. 01 presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad, el mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación al Presupuesto Institucional 2010 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres de la suma de S/. 587,958.94 referida en el artículo precedente; de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de este dispositivo municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este Acuerdo conforme a lo dispuesto la Ley 28411 – General del Sistema de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

463969-1

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 281-MDSMP mediante la cual se establecieron facilidades para regularización de obligaciones sustanciales o formales en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2010/MDSMP

San Martín de Porres, 26 de febrero del 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTÍN DE PORRES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDSMP (12.NOVIEMBRE.2009) publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15.NOVIEMBRE.2009, se establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en la jurisdicción, con vigencia hasta el 30.NOVIEMBRE.2009;

Que a través del Decreto de Alcaldía Nº 002-2010/MDSMP (29.ENERO.2010), se dispuso la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDSMP hasta el 27.FEBRERO.2010;

Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la referida Ordenanza faculta al señor Alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia;

Que, atendiendo el pedido de vecinos de la jurisdicción que desean acogerse a los benefi cios de la referida Ordenanza corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; existiendo las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 058-2010-GAT/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 202-2010-GAJ/MDSMP);

De conformidad con los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 281-MDSMP de esta Entidad Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDSMP (12.NOVIEMBRE.2009) hasta el 31.MARZO.2010.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas, el cumplimiento del presente Decreto; y a la Secretaría General su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S.TERNERO CORRALESAlcalde

463971-1

Convocan al I Matrimonio Civil Comunitario 2010

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2010/MDSMP

San Martín de Porres, 01 de Marzo del 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTÍN DE PORRES

CONSIDERANDO:

Que, con motivo del 60 Aniversario de la creación política del distrito de San Martín de Porres, a cumplirse el próximo 22 de Mayo del 2010, la Institución Municipal viene programando diversas actividades cívicas en conmemoración a tan signifi cativa fecha;

Que, una de ellas corresponde a la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2010, a realizarse el 15.MAYO.2010, cuyo objetivo es regularizar la situación convivencial de muchos vecinos sanmartinianos, brindándoles las máximas facilidades al respecto;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 y siguientes del Código Civil vigente, corresponde al alcalde celebrar los matrimonios y demás actos inherentes al mismo;

De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil vigente;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR al I Matrimonio Civil Comunitario 2010, a realizarse el 15.MAYO.2010, con ocasión de conmemorarse el 60º Aniversario de creación política del distrito de San Martín de Porres.

Artículo Segundo.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos para contraer matrimonio civil; establecidos en el TUPA, aplicables sólo para el I Matrimonio Civil Comunitario 2010, siendo los siguientes;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415027

- Partidas de Nacimiento actualizadas de los contrayentes.

- DNI originales y copias autenticadas por fedatario municipal

- Declaración notarial de dos testigos (no familiares) respecto al estado civil de los contrayentes, acompañando documentos de identidad en original y copia autenticada por fedatario municipal

- Declaración jurada de domicilio de los contrayentes y recibo de luz y/o agua si está a nombre de los mismos

- Fotografía a color, tamaño pasaporte, reciente, de cada contrayente

- Certifi cado médico prenupcial y consejería de SIDA- En caso de menores, divorciados, viudos y/o

extranjeros, adjuntar requisitos exigidos por ley.- Pago Único: S/. 50.00 Nuevos Soles.

Artículo Tercero.- Conforme al artículo 252 del Código Civil vigente, dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes del I Matrimonio Civil Comunitario 2010; estando a los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

463973-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Establecen monto a pagar por derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el Año Fiscal 2010

ORDENANZA Nº 189-MDSM

San Miguel, 19 de enero de 2010.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de San Miguel en sesión ordinaria celebrada en la fecha y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que asimismo el artículo 74º del mandato constitucional en concordancia con el artículo 40º de la ley Nº 27972, dispone que mediante ordenanzas los gobiernos locales pueden crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, La Municipalidad Distrital de San Miguel a través de las ordenanzas Nº 182 y 185-MDSM, estableció el marco legal del régimen tributario de la tasa de arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el año fi scal 2010, ratifi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 515 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre del 2009;

Que, en efecto la citada ordenanza aprobó la tasa de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010, sin embargo es necesario fi jar asimismo el importe a pagar por el derecho de emisión mecanizada y distribución a domicilio de las hojas de liquidación de los arbitrios municipales aprobados;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO A PAGAR POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA

DE LA HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE VÍAS,

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL

AÑO FISCAL 2010

Artículo 1º.- Aprobar la emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el año fi scal 2010.

Artículo 2º.- Fijar en S/. 2,40 (Dos y 40/100 Nuevos Soles), el derecho de emisión mecanizada por cada hoja de liquidación de los arbitrios municipales correspondientes al año fi scal 2010.

Artículo 3º.- Apruébese la estructura de costo del derecho de emisión mecanizada de las hojas de liquidación de los arbitrios municipales 2010, que fi gura como anexo II y forma parte integrante de la ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y la Subgerencia de Informática el fi el cumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES

Primera.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de publicación del acuerdo de Concejo de Lima Metropolitana que la ratifi que.

Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

ANEXO IIESTRUCTURA DE COSTOS - DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE HOJAS DE LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS DE

BARRIDO DE VÍAS, RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOSY SERENAZGO PARA EL AÑO 2010

( En nuevos soles )

DETALLE CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DE DEDICACIÓN

% DE DEPRECIACIÓN

COSTO MENSUAL COSTO ANUAL

COSTOS DIRECTOS 136,605.69COSTOS DE MANO DE OBRA DIRECTA 101,538.25

PERSONAL NOMBRADO 70,700.33Determinación de Impuestos 26 Personal 1,861.08 40.00% 19,355.27 19,355.27Actualización de Valores 10 Personal 1,624.92 40.00% 6,499.67 6,499.67Procesamiento de Información 10 Personal 1,624.92 40.00% 6,499.67 6,499.67

*** Clasifi cación, Empaquetado y Etiquetado (Obreros) 40 Personal 2,396.61 20.00% 19,172.87 19,172.87Distribución Domiciliaria (Obrero) 20 Personal 2,396.61 40.00% 19,172.87 19,172.87

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415028

Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y de vencimiento de pago del Impuesto Predial 2010

ORDENANZA Nº 190-MDSM

San Miguel, 19 de enero de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de San Miguel en sesión ordinaria de fecha 19 de enero de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo el artículo 74º del mandato constitucional en concordancia con el artículo 40º de la

DETALLE CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DE DEDICACIÓN

% DE DEPRECIACIÓN

COSTO MENSUAL COSTO ANUAL

PERSONAL CONTRATADO 30,837.92Programación de la Emisión 10 Contratados 2,838.54 40.00% 11,354.17 11,354.17Distribución Domiciliaria 20 Contratados 1,476.04 40.00% 11,808.33 11,808.33Proceso de Valores Arancelarios 13 Contratados 1,476.04 40.00% 7,675.42 7,675.42

COSTO DE MATERIALES 27,954.18Formato Pre Impreso HLAR a todo color 46,620 Unidad 0.15 100.0% 7,142.18 7,142.18Confección de Cuponeras 33,585 Unidad 0.63 40.0% 8,400.00 8,400.00Carpeta de cartulina preimpreso a todo color 33,585 Unidad 0.924 40.0% 12,412.00 12,412.00

DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 107.24Computadora Intel Celeron 3.0 (P IV) 3 Unidad 1,298.00 40.0% 25.0% 32.45 32.45Computadora Intel Core Duo (2010) 5 Unidad 1,795.00 40.0% 25.0% 74.79 74.79

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 7,006.02Servicios de terceros 7,006.02Impresión de la Data 1 Servicio 16,700.00 40.0% 6,680.00 6,680.00Currir fuera del Distrito 1,698 Unidad 0.48 40.0% 326.02 326.02

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 7,480.39MANO DE OBRA INDIRECTA 3,000.39

PERSONAL NOMBRADO 2,847.11Gerente de Rentas y Administración 1 Sueldo 2,940.53 30.0% 882.16 882.16Subgerente de Informática 1 Sueldo 1,918.56 30.0% 575.57 575.57Subgerente de Reg. Lic. y Orient. Tributaria 1 Sueldo 1,918.56 30.0% 575.57 575.57Subgerente de Fiscalzación Tributaria 1 Sueldo 959.28 30.0% 287.78 287.78Secretario de la Subgerencia de Informática 1 Sueldo 1,753.42 30.0% 526.03 526.03

PERSONAL CONTRATADO 153.28Secretaria de Gerencia Rentas 1 Sueldo 510.94 30.0% 153.28 153.28

OTROS GASTOS DE ADMINISTRATIVOS 4,480.00Refrigerios 800 Unidad 8.00 40.0% 2,560.00 2,560.00Movilidad 800 Unidad 6.00 40.0% 1,920.00 1,920.00

COSTOS FIJOS 468.06Agua 1 Servicio 274.10 40.0% 109.64 109.64Energía eléctrica 1 Servicio 896.06 40.0% 358.42 358.42

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

ESTIMACION DE INGRESOS DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE HOJAS DE LIQUIDACION DE ARBITRIOS DE BARRIDO DE VIAS, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2010

Nº Nº PREDIOS DERECHO DE EMISION

TOTAL

1 46,620 2.40 111,888.00

TOTAL 46,620 111,888.00

DIFERENCIA ENTRE EL COSTO Y EL INGRESO ANUAL 2010COSTO ANUAL 144,554.14

INGRESO ANUAL 111,888.00DIFERENCIA SERA ASUMIDA POR LA MUNICIPALIDAD 32,666.14

463911-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415029

Ley Nº 27972, dispone que mediante ordenanzas los gobiernos locales pueden crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que establece los tributos y rentas de los gobiernos locales, entre los cuales se encuentra el impuesto predial, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos cuya recaudación y fi scalización del impuesto corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el predio;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA se aprueba los valores unitarios ofi ciales de edifi cación para la Costa, Sierra y Selva así como por Resolución Ministerial Nº 295-2009-VIVIENDA se aprueba los planos básicos arancelarios de los distritos de la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, vigentes a la fecha;

Que, con Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3,600.00 (Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles), para el año 2010;

Que el artículo 13º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal faculta a las municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto de impuesto equivalente a 0,6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto, para el caso, según Decreto Supremo Nº 311-2009-EF fi jado en S/. 3,600.00 (Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles), para el año 2010;

Que, por último la cuarta disposición fi nal del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, no más de 0,4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio;

Estando a lo expuesto, por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, El Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

2010

Artículo 1º.- Aprobar la emisión mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial correspondiente al año fi scal 2010.

Artículo 2º.- Fijar en S/. 4.50 (Cuatro y 50/100 Nuevos Soles) el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del impuesto predial del año fi scal 2010, el cual se abonará conjuntamente con el pago fraccionado, asimismo, en caso de predios adicionales, se abonará S/. 2,00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional (PU).

Artículo 3º.- Establecer como fecha de vencimiento de pago del impuesto predial del año fi scal 2010 según sigue:

a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero 2010.

b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales según sigue:

1ra. Cuota: hasta el 26 de febrero de 20102da. Cuota: hasta el 31de mayo de 20103ra. Cuota: hasta el 31 agosto de 20104ta. Cuota: hasta el 30 de noviembre de 2010

Artículo 4º.- Aprobar la estructura de costos del derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación del impuesto predial correspondiente al año 2010, que fi gura como anexo I y forma parte de la ordenanza.

Artículo 5º.- Establecer que el monto mínimo del impuesto predial para el año fi scal correspondiente al 2010, es el 0,6% de la UIT vigente, de conformidad con el artículo 13º de Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y la Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES

Primera.- Facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que.

Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

ANEXO I

ESTRUCTURA DE COSTOS - DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE LA DECLARACION JURADA

DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2010

( En nuevos soles )

DETALLE CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DE DEDICACIÓN

% DE DEPRECIACIÓN

COSTO MENSUAL COSTO ANUAL

COSTOS DIRECTOS 212,240.69

COSTOS DE MANO DE OBRA DIRECTA 152,307.38

PERSONAL NOMBRADO 106,050.50Determinación de Impuestos 26 Personal 1,861.08 60.00% 29,032.90 29,032.90Actualización de Valores 10 Personal 1,624.92 60.00% 9,749.50 9,749.50Procesamiento de Información 10 Personal 1,624.92 60.00% 9,749.50 9,749.50

*** Clasifi cación, Empaquetado y Etiquetado (Obreros) 40 Personal 2,396.61 30.00% 28,759.30 28,759.30

Distribución Domiciliaria (Obreros) 20 Personal 2,396.61 60.00% 28,759.30 28,759.30

PERSONAL CONTRATADO 46,256.88Programación de la Emisión 10 Contratados 2,838.54 60.00% 17,031.25 17,031.25Distribución Domiciliaria 20 Contratados 1,476.04 60.00% 17,712.50 17,712.50Proceso de Valores Arancelarios 13 Contratados 1,476.04 60.00% 11,513.13 11,513.13

COSTO DE MATERIALES 49,263.42Formato Pre Impreso PU a todo color 46,620 Unidad 0.15 100.0% 7,142.18 7,142.18

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415030

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

ESTIMACION DE INGRESOS DERECHO DE

EMISION MECANIZADA DE LA DECLARACION

JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL 2010

NUMERO DE PREDIOS POR

CONTRIBUYENTE

NUMERO DE CONTRIBUYENTES

NUMERO DE PREDIOS

DERECHO DE EMISION

TOTAL

1 26,574 26,574 4.50 119,583.002 4,964 9,928 6.50 32,266.003 1,047 3,141 8.50 8,899.504 390 1,560 10.50 4,095.005 199 995 12.50 2,487.506 110 660 14.50 1,595.007 58 406 16.50 957.008 29 232 18.50 536.509 43 387 20.50 881.5010 31 310 22.50 697.5011 43 473 24.50 1,053.5012 16 192 26.50 424.0013 15 195 28.50 427.5014 16 224 30.50 488.0015 4 60 32.50 130.0016 9 144 34.50 310.5017 7 119 36.50 255.5019 4 76 40.50 162.0020 3 60 42.50 127.5021 1 21 44.50 44.5022 2 44 46.50 93.0024 1 24 50.50 50.5025 2 50 52.50 105.00

NUMERO DE PREDIOS POR

CONTRIBUYENTE

NUMERO DE CONTRIBUYENTES

NUMERO DE PREDIOS

DERECHO DE EMISION

TOTAL

26 1 26 54.50 54.5028 3 84 58.50 175.5029 2 58 60.50 121.0030 1 30 62.50 62.5031 1 31 64.50 64.5032 2 64 66.50 133.0035 1 35 72.50 72.5037 1 37 76.50 76.5038 1 38 78.50 78.5040 2 80 82.50 165.0052 1 52 106.50 106.50

210 1 210 422.50 422.50

TOTAL 33,585 46,620 177,202.50

DIFERENCIA ENTRE EL COSTO Y EL INGRESO ANUAL 2010COSTO ANUAL 226,663.68

INGRESO ANUAL 177,202.50DIFERENCIA SERA ASUMIDA POR LA MUNICIPALIDAD 49,461.18

463911-2

Disponen celebración del “Matrimonio Civil Comunitario del Año 2010” en el distrito

ORDENANZA Nº 194-MDSM

San Miguel, 25 de Febrero de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

Formato Pre Impreso HR a todo color 33,585 Unidad 0.16 100.0% 5,451.62 5,451.62Formato Pre Impreso HLP a todo color 33,585 Unidad 0.16 100.0% 5,451.62 5,451.62Confección de Cuponeras 33,585 Unidad 0.63 60.0% 12,600.00 12,600.00Carpeta de cartulina preimpreso a todo color 33,585 Unidad 0.924 60.0% 18,618.00 18,618.00

DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 160.86Computadora Intel Celeron 3.0 (P IV) 3 Unidad 1,298.00 60.0% 25.0% 48.68 48.68Computadora Intel Core Duo (2010) 5 Unidad 1,795.00 60.0% 25.0% 112.19 112.19

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 10,509.02

Servicios de terceros 10,509.02Impresión de la Data 1 Servicio 16,700.00 60.0% 10,020.00 10,020.00Currir fuera del Distrito 1,698 Unidad 0.48 60.0% 489.02 489.02

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 13,720.89

MANO DE OBRA INDIRECTA 7,000.89

PERSONAL NOMBRADO 6,643.24Gerente de Rentas y Administración 1 Sueldo 2,940.53 70.0% 2,058.37 2,058.37Subgerente de Informática 1 Sueldo 1,918.56 70.0% 1,342.99 1,342.99Subgerente de Reg. Lic. y Orient. Tributaria 1 Sueldo 1,918.56 70.0% 1,342.99 1,342.99Subgerente de Fiscalización Tributaria 1 Sueldo 959.28 70.0% 671.50 671.50Secretario de la Subgerencia de Informática 1 Sueldo 1,753.42 70.0% 1,227.39 1,227.39

PERSONAL CONTRATADO 357.66Secretaria de Gerencia Rentas 1 Sueldo 510.94 70.0% 357.66 357.66

OTROS GASTOS DE ADMINISTRATIVOS 6,720.00Refrigerios 800 Unidad 8.00 60.0% 3,840.00 3,840.00Movilidad 800 Unidad 6.00 60.0% 2,880.00 2,880.00

COSTOS FIJOS 702.10Agua 1 Servicio 274.10 60.0% 164.46 164.46Energía eléctrica 1 Servicio 896.06 60.0% 537.64 537.64

C O S T O T O T A L 226,663.68

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415031

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil, a efectos de contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad;

Que, en ese sentido, resulta pertinente que la administración, brinde a los vecinos de San Miguel las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario del año 2010”, teniendo en cuenta las prerrogativas concedidas al señor alcalde, en el artículo 248° y siguientes del Código Civil;

Que, en tal virtud la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF señala que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO

2010” EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo Primero.- Disponer la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario del año 2010”, a realizarse el día 29 de mayo de 2010, en el Distrito de San Miguel; debiendo pagar los contrayentes, únicamente, la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 NUEVOS SOLES) conforme al siguiente detalle:

- Expediente Matrimonial S/. 50.00- Certifi cado Médico Pre – Nupcial S/. 50.00

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del “Matrimonio Civil Comunitario del año 2010”, así como la orientación a los interesados.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

463216-1

Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza N° 187-MDSM

DECRETO DE ALCALDÍAN° 005-2010-MDSM

San Miguel, 1 de marzo de 2010.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el Informe N° 017-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando N° 068-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los

decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 187-MDSM se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009;

Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2010-MDSM, prórroga que venció el 23 de febrero del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 187-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 187-MDSM hasta el 31 de Marzo de 2010.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

463907-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Declaran habilitado de oficio, nivel de recepción de obras de terreno ubicado en el ex Fundo Bocanegra

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000067

Callao, 3 de febrero de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

Los Informes Nº 006-2010-MPC-GGDU-GPUC del 2 de Febrero de 2010 emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe legal Nº 086-2010-MPC-GGAJC del 3 de Febrero de 2010 emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194° (modifi cado por la Ley Nº 27680), la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415032

economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, ello en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972);

Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de septiembre del 2008, en su Artículo 24° sobre Habilitaciones Urbanas de Oficio señala que: “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario… estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”;

Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente la corporación haya identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rústico;

Que, la empresa habilitadora no ha podido concluir el procedimiento de habilitación urbana, habiéndose realizado diversos actos administrativos que no han logrado que los adquirientes de los lotes hayan podido inscribir su propiedad ante el Registro de Predios de los Registros Públicos del Callao, hecho que ha generado con los años malestar entre los ahora ocupantes propietarios, por cuanto pese a que vienen tributando de forma individual ante esta Comuna Provincial de manera regular, sus predios aún se encuentran supeditados a los problemas del terreno matriz, ocasionando informalidad en sus construcciones y en la atención de sus servicios entre otros;

Que, mediante Informe técnico N° 006–2010-MPC-GPUC de fecha 2 de Febrero de 2010, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, emite opinión informando que el terreno materia de los actos administrativos antes descritos aún no han logrado la inscripción registral de habilitación urbana de manera defi nitiva con las condiciones técnicas actuales, manteniendo su condición de predio rústico, pese a ser una zona urbana consolidada que posee servicios públicos (agua, desagüe y luz); señala además que el terreno materia de estudio de acuerdo al Plano de Zonifi cación vigente esta califi cado con zonifi cación RMD (Z-R3), compatible con el uso residencial actual;

Que, a pesar de las condiciones técnicas del sector, no se ha podido conseguir la inscripción regular de habilitación urbana de la denominada Urbanización Los Jazmines Ampliación IV Etapa, siendo actualmente un problema social, y por tanto limitando la inversión en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de ese sector del Callao, y estando a las disposiciones legales vigentes, se ha considerado necesaria la participación de la autoridad municipal, a fi n de poder regularizar los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanas en la Municipalidad e inscritas como rústicos en registro de predios, declarándolos habilitados de ofi cio;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao se encuentra facultada a aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio, conforme lo dispone ahora la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de

Edifi caciones que en su articulo 24, señala que “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario…” concordante con lo señalado en la décimo séptima disposición transitoria el Decreto Supremo Nº 35-2006 VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27157; por lo que corresponde emitir la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano, en cuanto a la inscripción individual registral ésta deberá ser gestionada por su propietario;

Que, de acuerdo a la documentación obrante en los archivos municipales, esta corporación ha generado las declaraciones juradas mecanizadas del periodo 2009 respecto a las viviendas que se encuentran ubicadas en el sector donde se ha desarrollado la Urbanización Los Jazmines Ampliación IV Etapa, consignándose dichos predios como urbanos, y que de acuerdo a la información registral respecto a los terrenos, éstos tienen la condición de rústico según lo señalado en la Ficha Registral Nº 18431-B y Partida Electrónica Nº 70059031 del Registro de Predios del Callao, al no haber concluido el proceso de habilitación urbana, y que conforme al informe técnico precitado, la Urbanización Los Jazmines Ampliación IV Etapa es considerada como zona urbana consolidada, por lo que cumple con las condiciones indicadas en Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y del Decreto Supremo Nº 35-2006 VIVIENDA, en lo que le es aplicable.

Que, con Informe Nº 086-2010-MPC-GGAJC del 3 de Febrero de 2010, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que debe declararse habilitado de ofi cio, el terreno de 12,700.00 m2 denominado “Urbanización Los Jazmines Ampliación IV Etapa” y se disponga la inscripción Registral de uso rústico a urbano y la inscripción individual Registral debe ser gestionada por su propietario;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y lo establecido en el Artículo 24° de la Ley 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento, estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere al señor Alcalde el Artículo 20º inciso 6 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO, NIVEL DE RECEPCION DE OBRAS, del terreno de 12,700.00 m2 ubicado en el Ex Fundo Bocanegra de la Provincia Constitucional del Callao, con frente a la Av. Japón (Ex Av. Bertello), inscrito en la Ficha Registral Nº 18431-B y Partida Electrónica Nº 70059031 del Registro de Predios del Callao de la Superintendencia de los Registros Públicos de Lima y Callao.

ArtÍculo Segundo.- APROBAR EL PLANO DE REPLANTEO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO, consignado con el N° 008-2010 MPC-GGDU-GPUC así como la Memoria Descriptiva, con el Cuadro de Áreas siguiente:

-----------------------------------------------------------Denominación Área (m2)------------------------------------------------------------ Área Total Bruta 12,700.00 m2- Área Útil 9,731.14 m2- Área de circulación 2,968.86 m2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de marzo de 2010 415033

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, la cual estará a cargo de los interesados.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio, y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y fi nes de ley.

Artículo Quinto.- CÚMPLASE con notifi car a los administrados conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

463165-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Aprueban el Plano Catastral Integral del Área Urbana del distrito de Huaral

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2010-MPH

Huaral, 5 de febrero del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El informe Nº 640-2009-MPH-GDU de fecha 18 de Diciembre del 2009, a través del cual la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita Aprobación de Plano Catastral Integral de Área Urbana del Distrito de Huaral; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).

Que, por Ordenanza Municipal Nº 001-2009-MPH se aprueba el Sistema de Codifi cación Catastral, que dispone la obligatoriedad del Uso y Actualización Catastral, por el cual se identifi ca los predios urbanos del Distrito y Provincia de Huaral, codifi cación que en formato digital forma parte del Sistema de Información Catastral de la Municipalidad Provincial de Huaral, siendo su uso de carácter obligatorio por todas las personas naturales y jurídicas del Distrito y Provincia de Huaral.

Que, de conformidad con el Artículo décimo tercero de la Ordenanza Municipal Nº 001-2009-MPH, la Municipalidad Provincial de Huaral, emitirá a solicitud de parte la Certifi cación Catastral para fi nes de Actos Administrativos vinculados a registrar, transferir, autorizar construcciones, modifi caciones, subdivisiones, acumulaciones, independizaciones, valorizaciones, tasaciones, usos, referidos a predios urbanos del Distrito de Huaral.

Que, mediante Informe Nº 161-2009-MPH-GDU-CATASTRO la Oficina de Catastro presentó la sustentación Técnica para la aprobación del Plano Catastral, indicando que a través del Informe Nº 0264-2009-MPH-GDU-SGEPUYR de fecha 08 de Abril del 2009 la Sub Gerencia de Estudios, Planeamiento Urbano y Rural da por concluido la etapa de levantamiento, procesamiento y revisión de la información catastral, teniendo como producto el Plano Catastral Integral

culminado, estando ligado el mismo, al desarrollo del proceso de formulación del Catastro Urbano de la Ciudad de Huaral, por lo que se ha logrado consolidar la información cartográfica dando lugar a la elaboración conforme a los parámetros normativos vigentes, del PLANO CATASTRAL INTEGRAL DEL ÁREA URBANA DEL DISTRITO DE HUARAL.

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 79° las competencias y funciones específicas de las Municipalidades en Materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo; norma que ha sido desarrollada en el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA – Reglamento de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, del 03 de Octubre del 2003, que en la Tercera Disposición Final, establece que los catastros como inventarios técnicos y descriptivos de la propiedad y de las actividades económicas, constituyen fuente de información para la planificación, la gestión urbana y la tributación local.

Que, el proyecto de Plano Catastral Integral del Área Urbana del Distrito de Huaral, se ajusta a la normatividad y parámetros técnicos vigentes a la fecha, en los aspectos referidos al Levantamiento Topográfi co, Georeferenciación, Datum Geodésico y Proyección Cartográfi ca, normados por la Ley Nº 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS y su Reglamento y Directivas.

Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 155-2006-Vivienda – Normas Técnicas y de Gestión Reguladoras del Catastro Urbano Municipal, fecha 13 de Junio del 2006, la Ofi cina de Catastro estará facultada para otorgar certifi cación o constancia, tanto positiva como negativa de la información que sobre su Unidad Catastral o sobre su razón personal o social solicite el administrado.

Que, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 024-2010-MPH-OAJ-CCCH de fecha 18 de Enero, en pro de la viabilidad de la aprobación vía Decreto del Plano Catastral; así como el Informe Nº 028-2010-MPH-GM de la Gerencia Municipal que recomienda la Aprobación del Plano Catastral Integral de la Provincia de Huaral.

Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Plano Catastral Integral del Área Urbana del Distrito de Huaral, Provincia de Huaral, en su Versión Digital en extensión DWG (Autocad) y Versión Física levantado en Escala 1: 1,000, constituido por 29 sectores catastrales, 1,570 manzanas catastrales, 23,216 lotes catastrales y 35,162 unidades catastrales; en consecuencia, ofi cializase el uso de la información cartográfi ca y la emisión de los Planos Catastrales Prediales y de Certifi caciones Catastrales los cuales tienen CARÁCTER INFORMATIVO; estableciéndose que dicha información no otorga ni acredita derecho de propiedad, ni establece la subdivisión de lotes.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Ofi cina de Catastro, la administración, mantenimiento y actualización del Plano Catastral Integral del Área Urbana del Distrito de Huaral, quedando autorizada para expedir en base al mismo, las correspondientes CERTIFICACIONES CATASTRALES que tramiten los usuarios.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del Plano Catastral en la página web de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

463200-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de marzo de 2010415034