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Resolución de Presidencia del Consejo Directivo

N°060 - 2011-OEFA/PCD

Lima, 2 8 ÁGG. 2011

OJ

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley delSistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, promulgada mediante Ley N29325 el Organismo de Evaluación y Fiscalización - OEFA, en su calidad de ente rectordel Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, debe aprobar el Régimende Incentivos para el Cumplimento de la Legislación Ambiental, previa opinión favorabledel Ministerio del Ambiente, los mismos que serán de cumplimiento obligatorio para todaslas entidades que cuenten con competencia en fiscalización ambiental.

Que en el literal b) del artículo 28° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso 3la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en AsuntosAmbientales aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, se prevé laparticipación ciudadana en el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos dela gestión ambiental, entre otros, disponiéndose en el artículo 39° del mismo, que losproyectos de normas que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales,serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de losinteresados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial ElPeruano" y el cuerpo completo del proyecto, en el portal de transparencia de la entidad,

por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que atendiendo a que el Reglamento del Régimen de Incentivos para elCumplimiento de la Legislación Ambiental busca promover el reconocimiento de laadopción voluntaria de prácticas ambientalmente adecuadas que superen lo exigido porla legislación ambiental vigente, es necesario disponer su publicación en el portalinstitucional del OEFA, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de

la ciudadanía en general;

Que mediante Acuerdo N° 026-2011, en la Sesión Extraordinaria N° 006-2011llevada a cabo el 26 de agosto del presente, el Consejo Directivo del OEFA adopto eacuerdo de publicar para la recepción de comentarios por la ciudadanía elproyectodelReglamento del Régimen de Incentivos para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental,por lo que es necesario expedir el resolutivo que ejecute lo dispuesto por el indicado

Consejo Directivo;

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Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Evaluación, de la

Dirección de Supervisión, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de

Incentivos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la octava disposición complementaria final

de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley N° 29325 y

en el artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por

Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM y la Resolución Suprema N° 017-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del proyecto del Reglamento del Régimen de

Incentivos para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental, el cual como Anexo forma

parte integrante de la presente Resolución, en el portal institucional del OEFA (www.oefa.

gob.pe).

Artículo Segundo.- Los interesados podrán remitir sus comentarios a la sede central del

OEFA, ubicada en Calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247, San Isidro, o a través de la

dirección electrónica [email protected], en un plazo de diez (10) días útiles,

contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese y publíquej

¥WALTER V. GARCÍA ARATA

Presidente

Organismo de Evaiuación y

Fiscalización Ambiental - OEFA

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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOSPARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-Objeto

Artículo 2°.- Ámbito

Artículo 3°.- Principios

Artículo 4°.- Del Régimen de Incentivos

TÍTULO IIDE LOS INCENTIVOS A SER OTORGADOS A LAS ENTIDADES DE

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 5o.- Del reconocimiento a las Entidades de Fiscalización Ambiental

TÍTULO IIIDE LOS INCENTIVOS A SER OTORGADOS POR LAS ENTIDADES DE

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 6o.- De los incentivos que pueden otorgar las Entidades de Fiscalización

Ambiental

Artículo 7o.- De los criterios para el otorgamiento de incentivos

TITULO IV

DEL OTORGAMIENTO Y LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS

Artículo 8°.- De los requisitos básicos para el otorgamiento de los incentivos

Artículo 9°.- Del informe fundamentado

Artículo 10°.- Naturaleza de los incentivos

Artículo 11°.- Del otorgamiento de más de un incentivo

Artículo 12°.- De la colaboración de Entidades

Artículo 13°.- Del procedimiento para otorgar y aplicar los incentivos

TÍTULO VDEL REGISTRO INTEGRADO DE INCENTIVOS

Artículo 14°.- De la elaboración del Registro Integrado de Incentivos

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Artículo 15°.- De la información del Registro Integrado de Incentivos

TÍTULO VIDEL REGISTRO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

Artículo 16°.- De la elaboración del Registro de Buenas Prácticas Ambientales

Artículo 17°.- De la información del Registro de Buenas Prácticas Ambientales

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Segunda

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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOSPARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- Objeto

El presente Reglamento del Régimen de Incentivos tiene por objeto:

a) Privilegiar la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el

mejoramiento continuo del desempeño ambiental, la recuperación y manejo de

los pasivos ambientales o zonas ambientalmente degradadas.

b) Contribuir al mejoramiento, recuperación, protección de la calidad ambiental y

la conservación de los recursos naturales.

c) Promover el reconocimiento de la adopción voluntaria de prácticas

ambientalmente adecuadas que superen lo exigido por la legislación ambiental

vigente.

d) Garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las

obligaciones y responsabilidades contenidas en la legislación ambiental.

e) Promover el cumplimiento de la legislación ambiental y a través de ello, la

prevención de conflictos socio ambientales.

Artículo 2°.- Ámbito

Están comprendidas en el ámbito del presente Reglamento:

a) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local (EFA) de

acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de

Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).

b) Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen

actividades en el país y que se encuentran sujetas al cumplimiento de las

obligaciones ambientales fiscalizares bajo el ámbito de competencias de

alguna EFA y que puedan ser merecedores de incentivos de acuerdo a lo

señalado en la legislación ambiental.

El presente Reglamento comprende a los incentivos que corresponden ser otorgados

para promover el cumplimiento de la legislación ambiental bajo el ámbito de

competencias de cada EFA, así como los incentivos a ser otorgados por el OEFA a las

EFA por el desempeño de sus competencias en materia de fiscalización ambiental.

Artículo 3°.- Principios

Las EFA deben regirse por los siguientes principios:

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a) Los incentivos no deben contravenir las normas legales ni generar

externalidades negativas o contrarias respecto a la protección y preservación

del ambiente.

b) Los incentivos deben establecerse en concordancia con la Política Nacional del

Ambiente así como las que se deriven de ella y se formulen por las EFA.

c) Para el otorgamiento de incentivos deberá prevalecer el debido procedimiento,

así como el derecho a la igualdad entre los administrados.

d) El otorgamiento de incentivos debe estar técnica, ambiental y económicamente

sustentado.

Artículo 4°.- Del Régimen de Incentivos

Los incentivos a ser otorgados están orientados a la promoción del cumplimiento de la

legislación ambiental.

a) A los administrados:

Serán reconocidas por la EFA las acciones que, realizadas a iniciativa del titular de la

actividad, cumplan con las obligaciones fiscalizadas por la EFA y a su vez superen lo

exigido en la legislación ambiental aplicable y que, tengan un impacto favorable en su

entorno socio ambiental.

b) A las EFA:

Serán reconocidas por el OEFA el adecuado y oportuno desempeño de sus funciones

en materia de fiscalización ambiental así como las acciones que las EFA desarrollan

para la mejora continua del ejercicio de tales funciones.

TITULO II

DE LOS INCENTIVOS A SER OTORGADOS A LAS ENTIDADES DE

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 5o.- Del reconocimiento a las Entidades de Fiscalización Ambiental

El OEFA como Ente Rector del SINEFA implementará un programa para otorgar un

reconocimiento a las EFA, el cual estará vinculado con el desempeño de sus

actividades de fiscalización ambiental.

El reconocimiento consistirá en una Certificación del desempeño de sus funciones de

la fiscalización ambiental (CFA). El procedimiento aplicable para el otorgamiento del

CFA será aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA y será

publicado en el portal institucional del OEFA.

TÍTULO IIIDE LOS INCENTIVOS A SER OTORGADOS POR LAS ENTIDADES DE

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 6o.- De los incentivos que pueden otorgar las Entidades de Fiscalización

Ambiental

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Para otorgar incentivos las EFA elaborarán procedimientos internos e individualizados

por cada categoría, que serán publicados en su portal institucional. Los incentivos que

pueden otorgar las EFA para la promoción del cumplimiento de la legislación ambiental

son los siguientes:

a) Difusión de las experiencias exitosas.

b) Otorgamiento de un documento de reconocimiento.

c) Reconocimiento público al administrado.

c) Otros incentivos para la promoción del cumplimiento ambiental.

Artículo 7o.- De los criterios para el otorgamiento de incentivos

Los incentivos serán otorgados sobre la base de evaluar los siguientes criterios:

a) La mejora ambiental, para la calidad ambiental y la conservación de los

recursos naturales.

b) Beneficios obtenidos a favor de la población y/o del ambiente.

c) La disminución de daños y/o de riesgos ambientales.

d) Daños y perjuicios evitados o que pudieran evitarse.

e) Otros criterios que establezca la EFA en su procedimiento interno.

TITULO IV

DEL OTORGAMIENTO Y LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS

Artículo 8°.- De los requisitos básicos para el otorgamiento de los incentivos

Pueden recibir incentivos quienes se encuentren inscritos en el Registro de

Buenas Prácticas Ambientales, a la fecha en la que se inicia el proceso de

evaluación del otorgamiento de incentivos.

Asimismo, quienes reciban incentivos no deben encontrarse inscritos en el

Registro Único de Infractores y Sanciones Ambientales, a la fecha en la que seinicia el proceso de evaluación del otorgamiento de incentivos.

Artículo 9o.- Del informe fundamentado

El otorgamiento de incentivos deberá estar debidamente fundamentado, para lo cual la

EFA elaborará un informe de sustento técnico de acuerdo al Anexo I del presente

Reglamento. El informe necesariamente debe incluir la verificación de campo y

gabinete de la actividad merecedora del incentivo y deberá estar refrendado por:

La máxima autoridad de la EFA, cuando el incentivo sea otorgado por una

EFA de nivel nacional.

El Presidente del Gobierno Regional, cuando el incentivo sea otorgado por

el Gobierno Regional.

- El Alcalde Provincial, cuando el incentivo sea otorgado por una

Municipalidad Provincial.

- El Alcalde Distrital, cuando el incentivo sea otorgado por una Municipalidad

I» Distrital.

Artículo 10°.- Naturaleza de los incentivos

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Los incentivos son medidas planificadas que reconozcan y motiven en los

administrados alcanzar por iniciativa propia determinados objetos y los estimulen a

ejercer una mayor actividad y obtener mejores resultados que van más allá del

cumplimiento de la normativa y compromisos ambientales.

Los incentivos tienen como finalidad promover conductas ambientalmente sostenibles

y otorgar un reconocimiento a los administrados que por propia iniciativa han

desarrollado acciones que permitan obtener resultados más allá de lo exigido por la

normativa y los compromisos ambientales, dentro del marco del Sistema Nacional de

Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Los incentivos a otorgar son temporales, por io tanto es necesario que en su acto de

otorgamiento se determine el período de validez de los mismos.

Artículo 11°.- Del otorgamiento de más de un incentivo

Los incentivos no son excluyentes, por lo tanto, una actividad puede ser reconocida

con más de un incentivo en caso que la EFA así lo determine.

Artículo 12°.- De la colaboración de Entidades

Para el otorgamiento de incentivos la EFA puede solicitar la colaboración de

instituciones públicas y privadas, tales como: Agencias ambientales internacionales,

Colegios Profesionales, Universidades; así como de expertos nacionales e

internacionales, u otros que considere relevantes en cada caso.

Artículo 13°.- Del procedimiento para otorgar y aplicar los incentivos

Las EFA sólo pueden otorgar incentivos relacionados con las normas y obligaciones

ambientales fiscalizares bajo su ámbito de competencias y sólo a las personas

naturales o jurídicas comprendidas en el mismo. Los incentivos a ser otorgados

pueden ser agrupados en categorías tales como: reglamentación ambiental sectorial,

reglamentación ambiental transectorial, Instrumentos de Gestión Ambiental, u otros

que considere la EFA.

La EFA deberá realizar una verificación previa de la actividad a ser reconocida con

incentivos para lo cual llevará a cabo acciones de supervisión en gabinete y en campo.

Los incentivos son otorgados de la siguiente manera:

a) A solicitud del interesado:

i. Para una persona jurídica; a solicitud de su representante legal, de

acuerdo a lo indicado en el Anexo II.

ii. Para una persona natural; a solicitud de la misma persona natural, de

acuerdo a lo indicado en el Anexo III.

b) A consideración de la EFA:

i. La EFA podrá requerir a la persona natural o jurídica los documentos

necesarios que estén directamente relacionados con la actividad a ser

reconocida con incentivos de acuerdo a lo indicado en el Anexo IV.

La EFA deberá informar al OEFA acerca del incentivo otorgado, dentro de los quince

días calendario siguiente a la fecha del otorgamiento del incentivo, empleando el

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formato que se indica en Anexo V del presente Reglamento. Dicha información servirá

para elaborar y actualizar el Registro Integrado de Incentivos Ambientales.

TITULO V

DEL REGISTRO INTEGRADO DE INCENTIVOS

Artículo 14°.- De la elaboración del Registro Integrado de Incentivos

El OEFA como Ente Rector del SINEFA deberá elaborar el Registro Integrado de

Incentivos para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental (Rll) el mismo que

comprenderá los incentivos otorgados por las EFA a los administrados bajo su ámbito

de competencias, el mismo que será publicado en su portal institucional. Dicho registro

contendrá los incentivos ambientales que otorguen las EFA.

Artículo 15°.- De la información del Registro Integrado de Incentivos

El Rll contendrá los incentivos ambientales otorgados en el país en el ámbito de la

promoción del cumplimiento de la legislación ambiental, para lo cual la EFA deberá

informar al OEFA, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8o del presente Reglamento.

El Rll contendrá como mínimo, la información de la persona natural o jurídica a la cual

se le otorga el incentivo, el incentivo otorgado, la obligación ambiental superada, el

nombre de la EFA que otorga y la fecha de vigencia del incentivo.

TITULO VI

DEL REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

Artículo 16°.- De la elaboración del Registro de Buenas Prácticas Ambientales

s\ El OEFA como Ente Rector del SINEFA deberá elaborar el Registro de Buenas

p Prácticas Ambientales (BPA). El Registro deberá contener información relativa a lasBPA reconocidas por las EFA de acuerdo a lo que se establece el siguiente artículo.

Artículo 17°.- De la información del Registro de Buenas Prácticas Ambientales

La información comprende a las personas naturales o jurídicas que hayan cumplido

on las normas ambientales fiscalizadas por la EFA, así como aquellas que hayan

^elaborado procedimientos que contribuyan con un sistema de gestión ambiental

efectivo certificado mediante un ISO 14001, entre otros.

Para la elaboración y actualización del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, las

EFA remitirán información relativa al reconocimiento de una Buena Práctica Ambiental.

Tal información será remitida con una periodicidad anual, dentro de los primeros 15

días calendario del mes de enero del año siguiente al año fiscalizado, de acuerdo al

formato del Anexo VI.

El Registro es por un período anual, contado desde el 1o de enero al 31 de diciembre

de cada año. La permanencia en el Registro es de un año, el cual será el año

siguiente al año fiscalizado por la EFA.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única: De la vigencia de la norma

La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Las EFA aprobarán las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en

la presente norma o propondrán los proyectos normativos a la autoridad

correspondiente, debiendo dar cuenta al OEFA de esta adecuación en un plazo no

mayor de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la entrada en vigencia del

presente Reglamento.

Segunda

El OEFA creará el Rll y el Registro de Buenas Prácticas Ambientales en un plazo no

mayor a sesenta (60) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente

cuerpo legal.

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ANEXO I

FORMATO DE INFORME ELABORADO POR LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL QUE OTORGA EL INCENTIVO

INFORME DE OTORGAMIENTO DE INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

I.- Antecedentes

En esta sección se describe brevemente quién recibe el incentivo, desde cuándo realiza

actividades, cuáles son las actividades que ha venido realizando, la forma en la cual se origina

la evaluación del incentivo (a solicitud del interesado o de la EFA).

II.- Situación Actual

Se describe(n) la(s) actividad(es) que sería(n) merecedora(s) del incentivo ambiental y la norma

ambiental u obligación fiscalizable que se ha superado.

Se indica que se ha verificado que quien recibe el incentivo se encuentra en el Registro de

Buenas Prácticas Ambientales y no se encuentra en el Registro de Infractores Ambientales del

OEFA al momento de la evaluación de otorgamiento de incentivos.

III.- Análisis

III.1.- Resultados de la supervisión de gabinete

Se describe los resultados de la supervisión de gabinete realizada.

.2.- Resultados de la supervisión de campo

Se describe los resultados de la supervisión de campo realizada.

.3.- Justificación para el otorgamiento del incentivo

Se describen los beneficios actuales y/o potenciales de la(s) actividades que sería(n)

merecedora(s) del incentivo y/o,

Se describe la disminución del daño ambiental o la reducción de la probabilidad del daño

ambiental de la(s) actividades que sería(n) merecedora(s) del incentivo y/ó,

Se indica la inversión realizada (en soles) en la actividad que sería merecedora del incentivo

ambiental, y/ó

Se indican otros aspectos que considere importante la EFA

e) IV.- Recomendaciones

IV. 1.- Se recomienda otorgar el incentivo {nombre del incentivo} a {nombre de quien recibe el

incentivo}

IV.2.- El incentivo permite que {nombre de quien recibe el incentivo} pueda {indicar los

beneficios que tendrá quien recibe el beneficio}

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IV.3.- El incentivo {nombre del incentivo} estará vigente desde {indicar la fecha de inicio del

incentivo y la fecha de fin del incentivo}

Propuesto por: Recomendado por:

{Firma del funcionario que está por debajo {Firma del funcionario que está por

del funcionario que recomienda} debajo de la máxima autoridad que

aprueba}

{Nombre de la persona que propone} {Nombre de la persona que recomienda}

Aprobado por:

{Firma de la máxima autoridad de la EFA}

{Nombre de la persona que aprueba el

otorgamiento del incentivo}

{ Colocar nombre de la ciudad, fecha (día, mes año) }

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ANEXO II

FORMATO DE SOLICITUD DE PERSONA JURÍDICA PARA ACCEDER A UN

INCENTIVO

Sr(a)

{Colocar el nombre de la máxima autoridad de la EFA}

{Colocar el cargo de la máxima autoridad de la EFA}

ASUNTO: Solicitud del incentivo {nombre del incentivo ambiental}

De nuestra consideración:

Mediante el presente, hago de conocimiento que {nombre de la persona

jurídica} ha cumplido con los requisitos para acceder al incentivo {nombre del incentivo

que solicita} relacionados con la obligación fiscalizabie {indicar cuál es la obligación

fiscalizabie}, al haber {indicar la razón por la cual se le debería otorgar el incentivo}

para lo cual adjunto la información de sustento del caso.

Atentamente,

{firma}

-¿i {Nombre del representante legal}

Adjunto {indicar la información de sustento}

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ANEXO III

FORMATO DE SOLICITUD DE PERSONA NATURAL PARA ACCEDER A UN

INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Sr(a)

{Colocar el nombre de la máxima autoridad de la EFA}

{Colocar el cargo de la máxima autoridad de la EFA}

ASUNTO: Solicitud del incentivo {nombre del incentivo ambiental}

De nuestra consideración:

Mediante el presente, hago de conocimiento que he cumplido con los requisitos

para acceder al incentivo {nombre del incentivo que solicita} relacionados con la norma

u obligación fiscalizable {indicar norma u obligación fiscalizable}, al haber {indicar la

razón por la cual se le debería otorgar el incentivo} para lo cual adjunto la información

de sustento del caso.

Atentamente,

'tlNCIf»; N

fB° J

{firma}

{Nombre de la persona}

Número de DNI

Adjunto {indicar la información de sustento}

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ANEXO IV

FORMATO DE SOLICITUD DE DOCUMENTOS NECESARIOS DIRECTAMENTE

RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD A SER RECONOCIDA CON INCENTIVOS

Señores

{Colocar el nombre de la persona jurídica o persona natural}

ASUNTO: Solicitud de documentos para evaluar

el otorgamiento de incentivos

De nuestra consideración:

Con el objetivo de evaluar el otorgamiento de incentivos a favor de {nombre de

la persona jurídica o persona natural} agradeceremos que nos remita la información

relacionada con {indicar la actividad que será evaluada para el otorgamiento de

incentivos}.

La información requerida es para evaluar la situación anterior y posterior a la mejora

ambiental realizada. Dicha información deberá estar relacionada a la inversión

realizada, el tiempo en el cual se logró implementar la mejora y el efecto favorable en

el ambiente: beneficios actuales y potenciales en el ambiente, reducción de daños y

disminución de la probabilidad de daños a futuro impacto económico, social y otros

..que sean relevantes para la evaluación en mención.

{firma}

{Nombre de la segunda máxima autoridad de la EFA}

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ANEXO V

INFORMACIÓN DE LA EFA AL OEFA

PARA INCLUIR EL INCENTIVO EN EL REGISTRO INTEGRADO DE INCENTIVOS

AMBIENTALES

EFA

Colocar el nombre

de la EFA que

otorga e! incentivo

Beneficiado

Colocar el nombre y

RUC, oDNlencasoque

sea una persona natura!

Sector

Colocar e! sector de ¡a

empresa en caso de 5er

persona jurídica

Incentivo

Cotocareí

incentivo que

se otorga

Razón por la que se

otorga el incentivo

Indicar brevemente ¡a

razón por ia cual se

otorga eS incentivo

Norma u Obligación

fistalizabie

indicar Sa norma u

obligación f¡sea! izable

que ha sido superada

Periodo

Colocare! periodo de

inicio y fin del

incentivo ambiental

Nota: Enviar por email al correo electrónico: [email protected]

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ANEXO VI

FORMATO DE INFORMACIÓN QUE DEBEN ALCANZAR LAS EFA AL OEFA PARA LA

ELABORACIÓN DEL REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

EFA

(Colocar el nombre de

la EFA que otorga el

incentivo)

Beneficiario

{Colocar el nombre y RUC o

DNI en caso de ser persona

natura!)

Sector

Colocar ei sector de la

empresa en caso de ser

Persona Jurídica

Período Evaluado

indicar e! año durante el cual

¡a persona jurídica o natural

cumplió con las obligaciones

fiscalfzables

Nota: Enviar por email al correo electrónico: [email protected]