cuadernillo de normas legales - gaceta jurídica · 2013. 4. 11. · ofi ciales en academia...

28
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 23 de junio de 2009 397965 Año XXVI - Nº 10642 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 067-2009.- Decreto de Urgencia que modifica el Art. 10° de la Ley N° 28716 397966 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 040-2009-PCM.- Declaran Duelo Nacional Laborable el día 26 de junio de 2009 397967 DEFENSA R.S. N° 213-2009-DE/EP/A.1.a/1-1.- Autorizan viaje de personal militar para realizar Estudios de Formación de Oficiales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en curso de inteligencia básica que se realizará en Colombia 397968 R.S. N° 215-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios 397969 R.S. N° 216-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar para asistir a la Segunda Reunión de Planeamiento del Ejercicio “Hermandad 2009” que se llevará a cabo en Argentina 397970 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 140-2009-EF.- Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF 397971 R.S. N° 065-2009-EF.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 397972 R.M. N° 300-2009-EF/43.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada 397973 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 048-2009-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. relacionada a las concesiones de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural por ductos 397973 INTERIOR R.S. N° 043-2009-IN.- Autorizan viaje de personal policial a España para ejecutar extradición activa de procesada por delito de tráfico ilícito de drogas 397978 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0957/RE.- Modifican R.M. N° 0884-2009- RE mediante la cual se autorizó viaje de funcionaria diplomática a España 397979 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Res. Nº 191-2009-APN/GG.- Disponen la publicación de la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha prorrogado u otorgado licencias para ejercer sus actividades 397980 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 078-2009-INDECOPI/COD.- Designan Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectural del INDECOPI 397980 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 172-2009-SUNARP/SN.- Prorrogan plazo para el inicio de funcionamiento del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas 397981 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 174-2009-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Vocal Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima 397981 Inv. Nº 33-2007-HUANCAVELICA.- Imponen medida de destitución a Técnico Judicial del Juzgado Penal y Asistente Administrativo I Encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica 397982 Sumario

Upload: others

Post on 28-Mar-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 23 de junio de 2009

397965Año XXVI - Nº 10642

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 067-2009.- Decreto de Urgencia que modifi ca el

Art. 10° de la Ley N° 28716 397966

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 040-2009-PCM.- Declaran Duelo Nacional

Laborable el día 26 de junio de 2009 397967

DEFENSA

R.S. N° 213-2009-DE/EP/A.1.a/1-1.- Autorizan viaje de personal militar para realizar Estudios de Formación de Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968

R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del Ejército para participar en curso de inteligencia básica que se realizará en Colombia 397968

R.S. N° 215-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios

397969

R.S. N° 216-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar para asistir a la Segunda Reunión de Planeamiento del Ejercicio “Hermandad 2009” que se llevará a cabo en

Argentina 397970

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 140-2009-EF.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF 397971

R.S. N° 065-2009-EF.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 397972

R.M. N° 300-2009-EF/43.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada

397973

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 048-2009-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. relacionada a las concesiones de transporte de gas natural y de líquidos de

gas natural por ductos 397973

INTERIOR

R.S. N° 043-2009-IN.- Autorizan viaje de personal policial a España para ejecutar extradición activa de procesada

por delito de tráfi co ilícito de drogas 397978

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0957/RE.- Modifi can R.M. N° 0884-2009-RE mediante la cual se autorizó viaje de funcionaria

diplomática a España 397979

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Res. Nº 191-2009-APN/GG.- Disponen la publicación de la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha prorrogado u otorgado licencias para ejercer sus

actividades 397980

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 078-2009-INDECOPI/COD.- Designan Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad

Intelectural del INDECOPI 397980

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 172-2009-SUNARP/SN.- Prorrogan plazo para el inicio de funcionamiento del Índice Nacional del Registro

de Personas Jurídicas 397981

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 174-2009-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Vocal Superior titular de la Corte Superior de

Justicia de Lima 397981

Inv. Nº 33-2007-HUANCAVELICA.- Imponen medida de destitución a Técnico Judicial del Juzgado Penal y Asistente Administrativo I Encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica 397982

Sumario

orojas
Rectángulo
Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 23 de junio de 2009397966

Inv. ODICMA Nº 214-2007-LAMBAYEQUE.- Imponen medida de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Lambayeque 397983Queja ODICMA Nº 1474-2007-JUNIN.- Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como encargado de la Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales de

Satipo, Distrito Judicial de Junín 397984

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Rectifi cación R.J. N° 092-2009-J-OCMA/PJ 397984

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 373-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan vocal

provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima 397984

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 842-2009-MP-FN.- Amplían competencia de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Lima a los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este 397985RR. Nºs. 843 y 844-2009-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scales adjuntos designados en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa y en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas 397985RR. Nºs. 845, 846, 848, 849, 850, 851, 852, 853 y 854-2009-MP-FN.- Nombran fi scales provisionales en despachos de diversas fi scalías de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Ancash, Cusco, Lima Norte, Tacna, Apurímac, Huánuco y Piura 397986Res. Nº 847-2009-MP-FN.- Designan fi scal adjunta en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Sede Huaraz

397988

Res. Nº 855-2009-MP-FN.- Reincorporan, nombran y designan fi scales en despachos de fi scalías provinciales

penal y mixtas del Distrito Judicial de Puno 397988

Res. Nº 856-2009-MP-FN.- Reincorporan y designan fi scales en despachos de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay y de la Primera Fiscalía Provincial Penal de

Huaraz 397989

Fe de Erratas Res. Nº 839-2009-MP-FN 397989

UNIVERSIDADES

Res. Nº 02601-R-09.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia para participar en la IX Feria Internacional de la Industria

de la Comunicación Gráfi ca 397990

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Acuerdo Nº 557-2009/GRP-CR.- Autorizan viaje de Consejero Regional para participar en el Segundo Congreso Mundial de Páramos que se realiza en Ecuador

397991

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Acuerdo Nº 036-2009-MM.- Autorizan viaje de Alcalde para asistir al VI Congreso Iberoamericano de Parques y

Jardines Públicos que se realiza en Portugal 397992

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 336-MSS 397992

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 067-2009

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL ART. 10º DE LA LEY Nº 28716

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado-, establece en su artículo 4º la obligatoriedad de las entidades del Estado de implantar, entre otros, procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales orientados al cumplimiento del fomento e impulso de la práctica de valores institucionales;

Que, mediante Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública-, se desarrolla un conjunto de disposiciones orientadas a establecer principios, deberes y prohibiciones de naturaleza ética que rigen para todos los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública;

Que, por el artículo 10º de la Ley Nº 28716 se ha dispuesto que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 27785, dicte la normativa técnica de control que

oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación;

Que, al amparo de la Ley Nº 28716, la Contraloría General de la República ha dictado la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG, aprobando la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado” que, entre otros, dispone acciones de implementación simultánea en las entidades públicas, las cuales conllevan criterios de discrecionalidad inherentes a cada entidad, por lo que considerando que tal norma es de aplicación a los 3,980 Entes Sujetos a Control, ello implica tener igual número de entes efectuando las mismas acciones sin ninguna garantía de afi nidad en los criterios, lo que no se condice con los objetivos de homogeneidad y uniformidad señalados en dicha Guía;

Que, las entidades de la administración pública cuentan con Manuales de Organización y Funciones donde se establecen las funciones específi cas que deben desarrollar cada uno de los empleados públicos, que en muchos casos por la naturaleza de las funciones que realizan no cuentan con el personal idóneo para que desarrollen las funciones como miembro de un Comité de Control, lo que ha ocasionado que, un gran número de entidades, inicien la contratación de asesorías de Sociedades de Auditoría o consultorías de primer nivel; sin embargo, muchas de las entidades públicas carecen de la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera sufi ciente para atender el gasto que generaría la aplicación inmediata de la Ley Nº 28716;

Que, a fi n de evitar la situación señalada en el considerando precedente y teniendo en cuenta que aún no se expiden las nuevas Leyes Orgánicas de Funciones de la mayoría de los Sectores ni sus respectivos documentos de gestión que establezcan, de manera

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 23 de junio de 2009 397967

clara, las funciones de dichas entidades públicas, ni se ha culminado la implementación en los tres niveles de gobierno del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF SP versión II, es necesario que la Ley Nº 28716 y la normativa técnica de control dictada por la Contraloría General de la República se apliquen de manera progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades;

Que, asimismo, por la coyuntura de crisis fi nanciera internacional que afronta el país, resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera que permitan lograr el objetivo señalado en el considerando anterior, a efectos que la aplicación de la Ley Nº 28716 y de la normativa técnica de control dictada por la Contraloría General de la República, se apliquen a las entidades en función de su disponibilidad de recursos presupuestales, los cuales por ser escasos deben dedicarse, en primer término, a la ejecución de proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos para el desarrollo económico del país;

De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 10º de la Ley Nº 28716

Incorpórese como cuarto párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las entidades del Estado-, lo siguiente:

“(…)El marco normativo y la normativa técnica de control

que dicte la Contraloría General de la República a que se refi ere el párrafo anterior serán de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación de todas las Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores del Gobierno Nacional y de sus respectivos documentos de gestión, así como cuando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF SP versión II, el cual incluirá el módulo de evaluación de Control Interno, esté implementado en los tres niveles de gobierno.”

Artículo 2º.- Adecuación normativa Las normas técnicas de control a que se refi ere el

primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28716, serán dictadas por la Contraloría General de la República, en concordancia con el nuevo texto del artículo 10º de la Ley Nº 28716 aprobado por el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3º.- Normas complementarias Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros y

al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas complementarias que resulten necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

364028-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran Duelo Nacional Laborable el día 26 de junio de 2009

DECRETO SUPREMONº 040-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el día 19 de junio de 2009, se ha producido el sensible fallecimiento del Congresista de la República y ex Alcalde de Lima, señor Alberto Andrade Carmona;

Que, durante su gestión como Alcalde de Lima, el señor Alberto Andrade Carmona logró la recuperación del centro histórico de la capital de la República, devolviéndole su esplendor colonial y atractivo turístico, tras décadas de abandono, contaminación y comercio ambulatorio desordenado; habiendo asimismo realizado grandes obras públicas como la Vía Expresa de Javier Prado y la remodelación de numerosos parques y plazas en toda la ciudad;

Que, el señor Alberto Andrade Carmona venía realizando una notable labor parlamentaria como Congresista de la República, caracterizándose por ser un permanente defensor de la democracia y un político ejemplar;

Que, el Gobierno Constitucional de la República del Perú, recogiendo el profundo pesar que embarga al país por tan sentida desaparición, desea honrar y exaltar la memoria de tan ilustre peruano;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárese Duelo Nacional laborable el día 26 de junio de 2009, día de las exequias del Congresista de la República y ex Alcalde de Lima, don Alberto Andrade Carmona.

Artículo 2º.- Dispóngase que en el día declarado como Duelo Nacional, el Pabellón Nacional sea izado a media asta en todos los edifi cios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

364028-2

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 23 de junio de 2009397968

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar para realizar Estudios de Formación de Oficiales en academia militar de los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 213-2009-DE/EP/A.1.a/1-1

Lima, 22 de junio de 2009

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 28 U-3.c.6.b de mayo de 2009, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del visto, el Comando del Ejército designó al Cadete II Año FASABI RUIZ Marco Aurelio, para realizar estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar de West Point de los Estados Unidos de América en el período comprendido del 24 de junio de 2009 al 31 de diciembre de 2013;

Que, con ofi cio Nº U-152-08 del 28 de mayo de 2009, la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica informa que el Cadete II Año FASABI RUIZ Marco Aurelio ha sido admitido para formar parte de la promoción 2013, de la Academia Militar del Ejército de los Estados Unidos de América (West Point);

Que, es benefi cioso para los intereses institucionales la participación de un (01) cadete de la Escuela Militar de Chorrillos para realizar estudios de formación de ofi ciales en la Academia Militar de West Point de los Estados Unidos de América, por cuanto permitirá disponer de personal con un elevado nivel académico y preparación profesional en un centro de enseñanza militar extranjero, así como continuar fortaleciendo vínculos de amistad con el Ejército de los Estados Unidos de América;

Que, el plazo de duración de la Misión de Estudios comprende los años fi scales 2009 al 2013; en el sentido, el pago correspondiente al período comprendido del 24 de junio al 31 de diciembre de 2009, se efectuará con cargo al presupuesto del sector público para el año fi scal 2009 del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú; debiendo expedirse oportunamente la respectiva autorización de ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios y el pago que corresponda, con cargo a los respectivos períodos fi scales, hasta la culminación de la Misión, el 31 de diciembre del 2013;

Que, los gastos que ocasionen el presente viaje en Misión de Estudios, serán sufragados con el Presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, Año Fiscal – 2009;

Que, con carta ofi cial sobre admisión a la West Point enviado por la embajada de Estados Unidos de América de fecha 28 de mayo de 2009, comunica que los gastos del pasaje aéreo serán sufragados por la Embajada de los Estados Unidos de América;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 1 “INSTRUCCIÓN/CALIFICACION/ESPECIALIZACION”, Ítem 31: del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2009, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de fecha 19 de enero de 2009;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y modifi catorias, y;

Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el Señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cadete II Año FASABI RUIZ Marco Aurelio, para realizar Estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar de West Point de los Estados Unidos de América, en el período comprendido del 24 de junio de 2009 al 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

AÑO FISCAL 2009

- Compensación Extraordinaria por servicio en el extranjero: US $ 500.00 ÷ 30 x 7 días (del 24 al 30 jun 2009) x 1 persona $ 116.20 US $ 500.00 x 6 meses (julio - diciembre 2009) x 1 persona $ 3,000.00

- Gastos de traslado: US $ 500.00 x 1 x 1 persona (Ida) $ 500.00

- Tarifa única de uso de aeropuerto (TUUA) US $ 31.000 x 1 persona $ 31.00 -------------- TOTAL $ 3,647.20

Para los pagos correspondientes a los ejercicios fi scales 2010, 2011, 2012 y 2013, se emitirán las resoluciones autoritativas de ampliación de permanencia en el extranjero y pago correspondientes, con cargo al respectivo presupuesto fi scal;

Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión de Estudios, sin exceder el período total establecido.

Artículo 5º.- El citado personal militar deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artìculo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

364028-7

Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en curso de inteligencia básica que se realizará en Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 214-2009-DE/EP

Lima, 22 de junio de 2009

Visto, la hoja de recomendación Nº 34326/DIE/D-3d/05.06 del 21 de abril de 2009, de la Dirección de Inteligencia del Ejercito.

CONSIDERANDO:

Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 23 de junio de 2009 397969

autorización de viaje de un (01) ofi cial subalterno para que se desempeñe como alumno del curso internacional de Inteligencia Básica en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Colombia, ciudad de Bogotá - Colombia, del 26 de junio al 15 de diciembre de 2009;

Que, la designación de un (01) ofi cial subalterno para que se desempeñe en el precitado cargo, responde a la necesidad de capacitar al personal de ofi ciales del arma de inteligencia, en benefi cio del Sistema de Inteligencia del Ejército y de la Institución;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del Teniente EP Robert Alfredo GUIZADO LUDEÑA, para que se desempeñe como alumno del curso internacional de Inteligencia Básica en la Escuela de Inteligencia de Colombia, Ciudad de Bogotá - Colombia a partir del 26 de junio al 15 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la seguridad nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, para la designación del antes nombrado ofi cial subalterno, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo logrado ocupar el primer lugar lo que le permitió acceder a esta misión de estudios, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;

Que, el precitado viaje en misión de estudios se encuentra considerado en el plan anual de viajes del sector defensa AF-2009, rubro 1.- formación-califi cación-especialización, Item Nº 25, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG ,del 19 de enero de 2009;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencia y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y cuarta disposición fi nal del reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 - DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del Teniente EP Robert Alfredo GUIZADO LUDEÑA, para que se desempeñe como alumno del curso internacional de Inteligencia Básica en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Colombia, ciudad de Bogotá - Colombia, del 26 de Junio al 15 de Diciembre de 2009 .

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes:

Pasajes: Lima - Bogotá (Colombia) - Lima. US $ 980.00 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:US $ 2,400.00 x 5 meses x 01 persona US $ 2,400.00/30 =80.00 x 20 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 1 persona

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El mencionado ofi cial revistará en la ofi cina administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios.

Artículo 6º.- El citado ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la cuarta disposición fi nal del reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 - DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

364028-8

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 215-2009-DE/MGP

Lima, 22 de junio de 2009

Visto el Ofi cio P.200-947 del Director General del Personal de la Marina de fecha 3 de junio de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud a los acuerdos fi rmados en el año 2002, entre el Ministerio de Defensa del Perú y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, respecto a las acciones a ejecutar para combatir las actividades ilícitas en los ríos fronterizos, se han venido desarrollando reuniones bilaterales entre el Capitán de Puerto de Iquitos (Perú) y el Capitán de Puerto de Leticia (Colombia);

Que, se ha extendido la invitación al Capitán de Puerto de Tabatinga de la Marina de Brasil, para que pueda participar en las mencionadas reuniones, teniendo previsto realizar en el presente año, la Primera Reunión de Capitanes de Puerto de Leticia (Colombia), Iquitos (Perú) y Tabatinga (Brasil), con la fi nalidad de exponer aspectos generales de su respectiva jurisdicción; tratar asuntos de interés en el ámbito fl uvial, así como efectuar coordinaciones que contribuyan al cumplimiento y/o mejoramiento de la reglamentación vigente establecida para el referido ámbito;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en la citada Comisión de Servicio;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 23 de junio de 2009397970

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 99, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Edson Javier FANO Espinoza, para que participe en la Primera Reunión de Capitanes de Puerto de Leticia (Colombia), Iquitos (Perú) y Tabatinga (Brasil), a realizarse en la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a partir del 25 al 27 de junio de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Edson Javier FANO Espinoza, CIP. 01801843, DNI. 43419524, para que participe en la Primera Reunión de Capitanes de Puerto de Leticia (Colombia), Iquitos (Perú) y Tabatinga (Brasil), a realizarse en la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a partir del 25 al 27 de junio de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes:

Pasaje Aéreo: Iquitos - Leticia (COLOMBIA) - IquitosUS$. 180.00 x 1 Persona

Viáticos:US$. 200.00 x 3 Días x 1 Persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 31 x 1 Persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El mencionado Ofi cial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

364028-9

Autorizan viaje de personal militar para asistir a la Segunda Reunión de Planeamiento del Ejercicio “Hermandad 2009” que se llevará a cabo en Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 216-2009-DE/EP

Lima, 22 de junio de 2009

Visto, el Entendimiento Tercero del Acta de la VII Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú y el Acta de la Primera Reunión de Planeamiento del Ejercicio “Hermandad 2009” de fecha 16 de abril de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Reglamento de Cooperación en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de Argentina y del Perú, establece que la Cooperación en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de la Argentina y Perú, tiene por fi nalidad contribuir al fortalecimiento del espíritu de solidaridad existente entre ambos países, mediante la implementación de acciones a ejecutar en el marco del “Acuerdo entre la República Argentina y la República del Perú sobre Cooperación en materia de Desastres”, fi rmado en junio de 2004, y de normas jurídicas vigentes en ambos países; asimismo, su artículo 5º indica que el Organismo Coordinador del Apoyo (ORCAP) estará constituida por representantes permanentes de cada uno de los organismos, en este caso por el Perú, de TRES (3) representantes de la Secretaría Permanente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, UN (1) representante de la Agregaduría de Defensa como asesor y enlace, así como, representantes de las Fuerzas Armadas en función de las características de la situación existente;

Que, mediante Acta de la Primera Reunión de Planeamiento del Visto, el Organismo Coordinador del Apoyo (ORCAP) de la República de Argentina y Perú, acuerdan realizar la Segunda Reunión de Planeamiento del Ejercicio “Hermandad 2009”, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 30 de Junio al 03 de Julio de 2009;

Que, es conveniente por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Reuniones de Planeamiento entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Argentina y las Fuerzas Armadas del Perú, teniendo por fi nalidad el fomento de la confi anza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, dentro de un marco regional sudamericano que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre ambas naciones, siendo necesario por ello autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar, para que participen en la citada Segunda Reunión de Planeamiento;

Que, el referido viaje se encuentra incluido en el Rubro 5.-Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 25 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009, que fue modifi cado mediante Resolución Suprema N° 183-2009-DE de fecha 29 de mayo de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con los Decretos Supremos Nº 008-2004-DE/SG y Nº 028-2006-DE/SG de fechas 30 de junio de 2004 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 23 de junio de 2009 397971

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, como integrantes del Organismo Coordinador del Apoyo (ORCAP), para asistir a la Segunda Reunión de Planeamiento del Ejercicio “Hermandad 2009”, entre los representantes de las Secretarías Permanentes del Organismo Coordinador del Apoyo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina del 30 de Junio al 03 de Julio de 2009, al Personal Militar siguiente:

- Coronel EP Roberto Rosendo FERNÁNDEZ Frantzen- Teniente Coronel EP Walter Hugo BURGA Pinedo

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$. 565.00 x 02 Ofi ciales (Lima - BUENOS AIRES

(ARGENTINA) - Lima)

Viáticos:US$. 200.00 x 04 días x 02 Ofi ciales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 31.00 x 02 Ofi ciales

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Militar deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004 - DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con los Decretos Supremos Nº 008-2004-DE/SG y Nº 028-2006-DE/SG de fechas 30 de junio de 2004 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

364028-10

ECONOMIA Y FINANZAS

Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF

DECRETO SUPREMONº 140-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado establece que en aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de Trato Nacional o No Discriminación, las entidades contratantes deberán conceder incondicionalmente los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento y la normativa de la materia;

Que, en concordancia con la política del Estado de lograr mayor efi ciencia y concurrencia de empresas en los procesos de contrataciones del Estado y en cumplimiento del Principio de Libre Concurrencia y Competencia, es conveniente modifi car el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con el propósito de agilizar la inscripción de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en el Registro Nacional de Proveedores - RNP;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Modifíquense los artículos 255º, 259º, 265º y 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 255º.- Proveedores extranjerosPara las personas jurídicas constituidas en el

extranjero, los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. Los requisitos podrán presentarse en copia simple para el trámite de inscripción ante el RNP, adjuntando una declaración jurada.

En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la aprobación del respectivo trámite, los requisitos a que se refiere el párrafo precedente, deberán ser presentados ante el RNP con la legalización del Consulado Peruano correspondiente, en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del traductor.

En el caso de no presentarse la documentación con las formalidades exigidas y dentro del plazo indicado, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio.

Dentro del referido plazo de treinta (30) días hábiles, las personas jurídicas constituidas en el extranjero podrán participar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con las Entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con las formalidades exigidas en el segundo párrafo del presente artículo.

Las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el país deberán adjuntar, para acreditar al representante legal, copia simple del poder vigente otorgado, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú.

En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el país, el OSCE emitirá la Directiva para su inscripción en el RNP.”

“Artículo 259º.- ImpedimentosNo podrán inscribirse ni renovar su inscripción en el

RNP:

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 23 de junio de 2009397972

(...)3. Los proveedores cuyo trámite se haya cancelado

por no haber presentado la documentación en el plazo a que se refi ere los artículos 255º, 265º y 272º. El impedimento de acceso al RNP será por el período de un (1) año, contado a partir del vencimiento de los treinta (30) días hábiles a que se refi eren los artículos 255º, 265º y 272º.”

“Artículo 265º.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras

(...)3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la

evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la califi cación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.

El cumplimiento de los requisitos que establezcan los referidos lineamientos podrá acreditarse mediante una declaración jurada.

En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la aprobación del respectivo trámite, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras deberán presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se presenten, la inscripción ante el RNP será cancelada de ofi cio.

Dentro del referido plazo de (30) días hábiles, las personas podrán participar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con las entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos en los lineamientos.”

“Artículo 272º.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras

(...)3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la

evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la califi cación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.

El cumplimiento de los requisitos que establezcan los referidos lineamientos podrá acreditarse mediante una declaración jurada.

En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la aprobación del respectivo trámite, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras deberán presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se presenten, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio.

Dentro del referido plazo de treinta (30) días hábiles, las personas podrán participar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con las entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos en los lineamientos.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

364028-3

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 065-2009-EF

Lima, 22 de junio de 2009

Visto, el ofi cio Nº 186-2009/PRE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, sobre aprobación del Cuadro para Asignación de Personal.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería Jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el cual califi ca al OSCE como un organismo público técnico especializado y establece la nueva estructura orgánica de la entidad;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo faculta al OSCE a realizar las gestiones necesarias a fi n de adecuar su Cuadro para Asignación de Personal -CAP en concordancia con su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, precisando que en su artículo 15º que la aprobación del CAP, se efectúa por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector; asimismo, los literales a) y c) del artículo 16º de los citados Lineamientos, prevén que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el CAP cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su Reglamento de Organización y Funciones que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos, así como por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP;

Que, la Secretaría de Gestión Pública teniendo en cuenta los términos en que ha sido propuesto el CAP del OSCE, que contiene un total de 206 cargos estructurales que requiere la entidad para cumplir adecuadamente sus funciones, recomienda continuar con el trámite de aprobación correspondiente, por lo que resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modifi catorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP.

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 23 de junio de 2009 397973

Artículo 2º.- De las acciones de personal necesarias

El ingreso de nuevo personal para cubrir los cargos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP que se apruebe mediante la presente Resolución, se efectuará mediante concurso público de méritos, de acuerdo a la normatividad vigente y siempre que las plazas respectivas se encuentren debidamente presupuestadas.

Artículo 3º.- De la PublicaciónLa presente Resolución Suprema será publicada en

el Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal del OSCE aprobado por el artículo 1º de la presente norma será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 4º.- De la VigenciaLa presente norma entrará en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refi ere al artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Derogatoria.Derogar la Resolución Suprema Nº 033-2007-EF.

Artículo 6º.- Del RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

364028-4

Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 300-2009-EF/43

Lima, 22 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 178-2004-EF/43, del 15 de marzo de 2004, se designó al señor Javier Illescas Mucha, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la referida renuncia y designar a la persona que desempeñará dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Illescas Mucha, al cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.

Artículo 2º.- Designar, al señor Javier Humberto Roca Fabián, como Director de Programa Sectorial IV –

Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

364026-1

ENERGIA Y MINAS

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. relacionada a las concesiones de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural por ductos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2009-EM

Lima, 20 de junio de 2009

VISTO el expediente N° 1858202 y sus Anexos 1868462, 1871955 y 1884163 formado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento de la instalación denominada “SCRAPER 4”, así como de su respectivo Camino de Acceso, sobre dos (02) áreas de un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el Distrito de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, a fi n de poder garantizar las condiciones de seguridad y el funcionamiento adecuado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Suprema N° 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co;

Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas;

Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 23 de junio de 2009397974

actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada;

Que, por Carta Nº TGP/GELE/INT-01165-2009 (Exp. Nº 01858202), de fecha 06 de febrero de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento de la instalación denominada “SCRAPER 4”, así como de su respectivo Camino de Acceso sobre dos (02) áreas que corresponden a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el Distrito de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, correspondiéndoles las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según los dos (2) planos adjuntos:

ÁREA 1 - SCRAPER 4

Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados

Estado Peruano Distrito de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica 34, 821.14 m²

COORDENADAS UTM - ÁREA 1

VÉR-TICE

LONGITUD(m.) LADO

DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 NORTE ESTE NORTE ESTE

A 149.83 A-B 8481194.2885 404271.1620 8480828.7114 404048.5777B 144.83 B-C 8481343.9128 404263.3746 8480978.3356 404040.7903C 3.43 C-D 8481334.2264 404118.8641 8480968.6492 403896.2798D 56.58 D-E 8481333.2857 404115.5708 8480967.7085 403892.9865E 43.65 E-F 8481316.5238 404061.5298 8480950.9467 403838.9455F 101.96 F-G 8481303.1033 404019.9913 8480937.5261 403797.4070G 58.01 G-H 8481201.3653 404026.7300 8480835.7881 403804.1457H 190.43 H-A 8481181.3391 404081.1771 8480815.7619 403858.5929

ÁREA 2 - ÁREA DE ACCESO

Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados

Estado Peruano Distrito de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica 268.33 m²

COORDENADAS UTM - ÁREA 2

VÉR-TICE

LONGITUD(m) LADO

DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 NORTE ESTE NORTE ESTE

1 6.31 1-2 8481275.6095 404021.8123 8480910.0324 403799.22812 38.77 2-3 8481281.9034 404021.3955 8480916.3262 403798.81123 11.63 3-4 8481291.3996 403983.8096 8480925.8224 403761.22534 50.68 4-1 8481288.0229 403972.6803 8480922.4457 403750.0960

Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas

del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos;

Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre dos (02) áreas que corresponden a un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de la norma citada, mediante Ofi cio N° 258-2009-MEM/DGH, se requirió a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, la información correspondiente al predio solicitado en servidumbre, entidad que a través de su Ofi cio N° 2989-2009/SBN-GO-JAD (Exp. N° 1868462), presentado con fecha 13 de marzo de 2009, señaló que habiendo realizado la búsqueda de las coordenadas de las áreas del predio de la referencia en el Catastro de la Propiedad Estatal que obra en su poder, se observa que las mismas pertenecen a un predio de propiedad del Estado y que actualmente no están incorporadas a algún proceso económico o fi n útil;

Que, de la misma manera, mediante Ofi cio N° 286-2009-MEM/DGH, se requirió al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la información correspondiente al predio solicitado en servidumbre, entidad que a través de su Ofi cio N° 187-2009-COFOPRI/DFINT (Exp. N° 1871955) respondió que: i) el área en consulta no ha sido catastrado por COFOPRI por lo que no le resultaba posible determinar si existe una superposición con predios colindantes, y ii) el predio se localiza en la intersección de la propiedad del Proyecto Especial Sur Medio Pisco y que no tiene reservado para otro fi n que el actualmente destinado;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Ofi cio N° 724-2009-MEM/DGH, se solicitó a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura se pronuncie con respecto a la existencia y situación actual del Proyecto Especial Sur Medio Pisco, entidad que con fecha 12 de mayo de 2009, remitió a la Dirección General de Hidrocarburos el Ofi cio N° 467-2009-AG/DGIH/DG (Exp. N° 1884163) mediante el cual informó que originalmente los terrenos adscritos al Proyecto Especial Sur Medio estuvieron registrados a nombre del Proyecto Especial de Propósitos Múltiples Sur Medio en mérito a su dispositivo de creación, Decreto Supremo N° 019-88-MIPRE, inscrito registralmente como órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo, entidad que fue absorbida por el Ministerio de Agricultura;

Que, el Ministerio de Agricultura asimismo precisó que el mencionado Proyecto fue liquidado administrativamente en el año 1992 por el Ministerio de la Presidencia y a partir de 1993 no se le asignó partida presupuestaria. En ese sentido, señalan que el predio que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado en servidumbre fue transferido patrimonialmente a

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 23 de junio de 2009 397975

la Superintendencia de Bienes Nacionales (ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) según aparece de la Partida Registral N° 11005476, asentada con fecha del 28 de mayo de 2005, por lo que consideran que es dicho organismo al cual es necesario solicitar la información;

Que, cabe precisar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ya se había pronunciado con anterioridad a la comunicación del Ministerio de Agricultura, mediante Ofi cio N° 2989-2009/SBN-GO-JAD, indicando que el predio de propiedad estatal actualmente no se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil.

Que, de conformidad con lo expuesto, siendo las dos (02) áreas materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Ministerio de Agricultura, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece un plazo de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4; asimismo, el plazo del Contrato no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los Contratos;

Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 26570, reglamentado por el Decreto Supremo N° 017-96-AG, modifi cado a su vez por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de las servidumbres ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 055-2009-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento de la instalación denominada “SCRAPER 4”, así como de su respectivo Camino de Acceso, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre las dos (02) áreas descritas según coordenadas UTM, indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución y en los dos (2) planos adjuntos que forman parte de la presente Resolución Suprema, siendo éstas las siguientes:

DESCRIPCIÓN DE ÁREAS

COORDENADAS UTM - ÁREA 1

VÉR-TICE

LONGITUD(m.) LADO

DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 NORTE ESTE NORTE ESTE

A 149.83 A-B 8481194.2885 404271.1620 8480828.7114 404048.5777B 144.83 B-C 8481343.9128 404263.3746 8480978.3356 404040.7903C 3.43 C-D 8481334.2264 404118.8641 8480968.6492 403896.2798D 56.58 D-E 8481333.2857 404115.5708 8480967.7085 403892.9865E 43.65 E-F 8481316.5238 404061.5298 8480950.9467 403838.9455F 101.96 F-G 8481303.1033 404019.9913 8480937.5261 403797.4070G 58.01 G-H 8481201.3653 404026.7300 8480835.7881 403804.1457H 190.43 H-A 8481181.3391 404081.1771 8480815.7619 403858.5929

COORDENADAS UTM - ÁREA 2

VÉR-TICE

LONGITUD(m) LADO

DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 NORTE ESTE NORTE ESTE

1 6.31 1-2 8481275.6095 404021.8123 8480910.0324 403799.22812 38.77 2-3 8481281.9034 404021.3955 8480916.3262 403798.81123 11.63 3-4 8481291.3996 403983.8096 8480925.8224 403761.22534 50.68 4-1 8481288.0229 403972.6803 8480922.4457 403750.0960

Artículo 2º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos.

Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las áreas descritas en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 23 de junio de 2009397976

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 23 de junio de 2009 397977

364

028-5

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 23 de junio de 2009397978

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a España para ejecutar extradición activa de procesada por delito de tráfico ilícito de drogas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2009-IN

Lima, 22 de junio de 2009

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 16-2009-DGPNP/INTERPOL-EM. del 1 de junio de 2009, formulada por la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización del viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo CARHUAMACA CUNTO y de la Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Lucy Danitza KÔHEL ECHEVARRÍA, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del 24 al 30 de junio de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 141-2008-JUS del 13 de agosto de 2008, se resuelve acceder al pedido de Extradición Activa de la procesada Rosalba Yride CHÁVEZ IBERTIS, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior del Callao, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales Peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Mensaje N/RF: EXPTE EEG8/E1970/MS/54086/8 del 1 de junio de 2009, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Madrid - España, hace de conocimiento a la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Lima - Perú, que las autoridades españolas autorizan la entrega en Extradición de la ciudadana Peruana Rosalba Yride CHÁVEZ IBERTIS, para tal efecto solicitan conocer los nombres de los funcionarios policiales que se encargarán de la recepción, custodia y traslado hacia el Perú de la extraditable, los planes de desplazamiento a Madrid dentro de los plazos legalmente establecidos, para materializar tal entrega;

Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 713-2009-DIRGEN-PNP/EMP-OAE del 4 de junio de 2009, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, aprueba y dispone la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al exterior en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo CARHUAMACA CUNTO y de la Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Lucy Danitza KÔHEL ECHEVARRÍA, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del 24 al 30 de junio de 2009, a fi n de que ejecuten la Extradición Activa de la procesada Rosalba Yride CHÁVEZ IBERTIS, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, mediante Oficio Nº 1013-2009-DIRECFIN-PNP/EM/UNIPRE del 3 de junio de 2009, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del

Perú, remite el Informe Nº 188-2009-DIRECFIN-PNP-DIVADM-DEPADM del 3 de junio de 2009, sobre el Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 24 al 30 de junio de 2009; asimismo la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hace conocer que se ha formulado la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 435-2009-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-EM/UNIPRE. del 3 de junio de 2009, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.21.1.2 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 3,640.00 (Tres Mil Seiscientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Madrid - Reino de España, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo CARHUAMACA CUNTO y de la Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Lucy Danitza KÔHEL ECHEVARRÍA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, mediante Ofi cio Nº 364-2009-MP-FN de fecha 9 de junio de 2009, la Fiscal de la Nación, autoridad central en materia de Cooperación Judicial Internacional, solicita a la Ministra del Interior, la adopción de las medidas que correspondan para la autorización del viaje a la ciudad de Madrid - Reino de España, del personal policial que se encargará de ejecutar la Extradición de la procesada Rosalba Yride CHAVEZ IBERTIS, solicitado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior del Callao, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el inciso 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 23 de junio de 2009 397979

encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a propuesta de la Fiscal de la Nación, el viaje al exterior en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo CARHUAMACA CUNTO y de la Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú, Lucy Danitza KÔHEL ECHEVARRÍA, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del 24 al 30 de junio de 2009, para ejecutar la Extradición Activa de la procesada Rosalba Yride CHÁVEZ IBERTIS, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior del Callao, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo CARHUAMACA CUNTO

Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)7 x 260 US$ 1,820.00TOTAL US$ 1,820.00

Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Lucy Danitza KÔHEL ECHEVARRÍA

Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)7 x 260 US$ 1,820.00TOTAL US$ 1,820.00

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEMinistra del Interior

364028-6

RELACIONES EXTERIORES

Modifican R.M. Nº 0884-2009-RE mediante la cual se autorizó viaje de funcionaria diplomática a España

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0957/RE

Lima, 19 de junio de 2009

Vista, la Resolución Ministerial Nº 0884-2009-RE, que autorizó el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Liliana Tamara Cino de Silva, Subsecretaria de Política Cultural Exterior, a la ciudad de Sevilla, Reino de España, del 22 al 30 de junio de 2009, a fi n que integre la delegación peruana que participará en la Trigésima Tercera Sesión del Comité del Patrimonio Mundial (UNESCO);

CONSIDERANDO:

Que, la citada funcionaria diplomática deberá retornar a Lima de la citada comisión de servicios, el día 28 de junio de 2009, por tener que cumplir funciones de su categoría en Cancillería;

Que, en tal sentido se hace necesario modifi car la citada Resolución a fi n de justifi car la rendición de cuentas del pasaje modifi cado así como los viáticos correspondientes;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior Nº SPC0511/2009, de 19 de junio de 2009;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0884-2009-RE, para que quede redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Liliana Tamara Cino de Silva, Subsecretaria de Política Cultural Exterior, a la ciudad de Sevilla, Reino de España, del 22 al 28 de junio de 2009, a fi n que integre la delegación peruana que participará en la Trigésima Tercera Sesión del Comité del Patrimonio Mundial (UNESCO).”

Artículo 2º.- Modifi car el cuadro de gastos contenido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0884-2009-RE, para que quede redactado de la siguiente manera:

“ Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Liliana TamaraCino de Silva 2,915.00 260.00 7+2 2,340.00 31.00 ”

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 23 de junio de 2009397980

Artículo 3º.- Dejar subsistente en todos los demás términos la Resolución Ministerial Nº 0884-2009-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de JusticiaMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

363640-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Disponen la publicación de la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha prorrogado u otorgado licencias para ejercer sus actividades

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 191-2009-APN/GG

Callao, 10 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09/04/1999), se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados;

Que, mediante Resolución de Gerencia General publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, se dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades en el periodo 2009, en cada puerto autorizado;

Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias; así como aquéllas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente año;

Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 249-2009-APN/DOMA de fecha 11 de mayo de 2009, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 397-2009-APN/UAJ de fecha 04 de junio de 2009, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres señaladas en el Anexo 1, que forma parte íntegramente de la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forma parte íntegramente de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2009, en los puertos que se especifi ca en cada caso.

Artículo 2°.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres señaladas en el Anexo 2, que forma parte íntegramente de la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4, que forma parte íntegramente de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Internacional del Sur S.A., Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y a la Asociación Peruana de Agentes Marítimos, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO PÉREZ DELGADOGerente GeneralAutoridad Portuaria Nacional

363636-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI

Nº 078-2009-INDECOPI/COD

Lima, 19 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 43º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, cada una de las Salas del Tribunal de la institución cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de una persona que es designada por el Consejo Directivo de la institución;

Que resulta pertinente adoptar acciones administrativas en el ámbito de la Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de la institución;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 23 de junio de 2009 397981

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y,

De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Jorge Chávez Picasso en el cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, con efectividad al 22 de junio de 2009, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 22 de junio de 2009, al señor Enrique Pasquel Rodríguez en el cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNPresidente del Consejo Directivo

363738-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Prorrogan plazo para el inicio de funcionamiento del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 172 -2009-SUNARP/SN

Lima, 22 de junio de 2009

VISTO, el Informe N°098 -2009-SUNARP/GR de la Gerencia Registral de la SUNARP – Sede Central sobre la Directiva “Normas que regulan el Indice Nacional del Registro de Personas Jurídicas”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N°075-2009-SUNARP/SN, publicada el 26 de marzo de 2009, se aprobó la Directiva N°002-2009-SUNARP/SN, “Normas que regulan el Indice Nacional del Registro de Personas Jurídicas”;

Que, según el Informe de Visto, existen difi cultades de orden técnico que impiden la entrada en funcionamiento del Indice Nacional de Registro de Personas Jurídicas, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.5 de la Directiva mencionada en el considerando anterior;

Que, es conveniente, para la prestación adecuada del servicio, postergar el inicio del funcionamiento del Indice Nacional del Registro de Personas Jurídicas;

De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N°135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar hasta el 01 de octubre del año en curso, el inicio de funcionamiento del Indice Nacional del Registro de Personas Jurídicas a que se refi ere el numeral 5.5 de la Directiva N°002-2009-SUNARP/SN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

363660-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Vocal Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 174-2009-CE-PJ

Lima, 27 de mayo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 1170-2009-PJ-CE/PP, cursado por el Procurador Público del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Procurador Público del Poder Judicial hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que el Cuadragésimo Octavo (antes Quincuagésimo Noveno) Juzgado Especializado Civil de Lima, ha expedido la Resolución Nº 12, su fecha 6 de mayo del año en curso, mediante la cual se tiene al señor Julio Alberto Pachas Ávalos por desistido de su pretensión, declarándose como consecuencia de ello, la conclusión del proceso de amparo interpuesto por el citado demandante contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y otro, Expediente Nº 14431-2008, sobre presunta amenaza de violación a sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, específi camente a la igualdad ante la ley, a la permanencia en el cargo o servicio, a fi n, entre otros aspectos, que este Órgano de Gobierno se abstenga de emitir resolución administrativa de cese de su cargo judicial por cumplir 70 años de edad;

Segundo: En esa misma dirección, este Órgano de Gobierno ha sido notifi cado por el mencionado órgano jurisdiccional con la Resolución Nº 15 de fecha 25 de mayo, por la cual se declara consentida la mencionada resolución, al no haberse interpuesto el recurso impugnatorio correspondiente; de igual modo, mediante Resolución Nº 05 de la misma fecha, se dispone que carece de objeto que la medida cautelar siga vigente, teniendo en cuenta el principio civilista que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; declarándose como consecuencia de ello la conclusión de la medida cautelar, remitiéndose al archivo defi nitivo conjuntamente con los autos principales;

Tercero: Al respecto, y con el fi n de alcanzar una adecuada comprensión del caso, es menester señalar con algunos detalles, las principales actuaciones relacionadas con el mencionado proceso constitucional de amparo, y que imposibilitaron hasta la fecha la emisión de pronunciamiento por parte de este Órgano de Gobierno sobre el cese por límite de edad del señor Julio Alberto Pachas Ávalos;

Cuarto: Respecto al Cuaderno Principal se tiene lo siguiente: 1) Con fecha 27 de marzo de 2008 el señor Julio Alberto Pachas Ávalos interpuso demanda de amparo solicitando: a) La aplicabilidad en su calidad de Vocal Supremo Provisional de la Octava Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, modifi cada por el artículo único de la Ley Nº 27175, que estableció el cese defi nitivo por edad a los 75 años; b) La inaplicabilidad al caso concreto de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27367; c) Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se abstenga de emitir resolución administrativa de cese en su cargo por cumplir los 70 de edad; 2) Con fecha 2 de abril del año próximo pasado, el Cuadragésimo Octavo (antes Quincuagésimo Noveno) Juzgado Civil de Lima admitió a trámite dicha demanda; 3) Con fecha 16 de abril de 2008, la Procuraduría Pública del Poder Judicial absolvió

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 23 de junio de 2009397982

el traslado de la demanda; 4) Con fecha 4 de junio de 2008 el Cuadragésimo Octavo Juzgado Civil de Lima mediante resolución Nº 4, expidió sentencia, declarando improcedente la demanda, y sustentando su decisión en que ésta debía ser tramitada ante la vía contenciosa administrativa; 5) Con fecha 16 de junio de 2008, el demandante interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, la cual fue concedida, elevándose el expediente a la Octava Sala Civil de Lima; 6) Con fecha 2 de diciembre de 2008, mediante resolución Nº 7, el referido órgano jurisdiccional declaró nula la sentencia impugnada, disponiéndose que el A-quo dicte nuevo pronunciamiento; devolviéndose el expediente;

Quinto: Asimismo, en cuanto al Cuaderno Cautelar se tiene lo siguiente: 1) Con fecha 27 de marzo de 2008, el accionante presentó solicitud cautelar, en lo actuados relacionados con la demanda de amparo presentada en esa fecha; 2) Con fecha 2 de abril del año próximo pasado el Cuadragésimo Octavo (antes Quincuagésimo Noveno) Juzgado Civil de Lima, la declaró fundada, disponiéndose que tanto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República como el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se abstengan de emitir resolución administrativa de cese en el cargo del señor Julio Alberto Pachas Ávalos; 3) Con fecha 11 de abril de 2008, la Procuraduría Pública del Poder Judicial impugnó la citada resolución, y habiéndose concedido (sin efecto suspensivo) fue elevada a la Octava Sala Civil de Lima; 4) Con fecha 3 de julio de 2008, el mencionado órgano jurisdiccional confi rmó la resolución apelada;

Sexto: Devueltos los actuados al juzgado de origen y a solicitud del accionante, el Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado Civil de Lima mediante Resolución Nº 12 de fecha 6 de mayo del año en curso, a que se hace referencia en el primer considerando de la presente resolución, dio al señor Julio Alberto Pachas Ávalos por desistido de su pretensión, declarándose como consecuencia de ello, la conclusión del proceso de amparo interpuesto por el citado demandante contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y otro, materia del Expediente Nº 14431-2008; y que tal como se ha advertido anteriormente supuso para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la imposibilidad hasta la fecha de emitir resolución con relación al cese del aludido Pachas Ávalos; pronunciamiento que dada la conclusión del referido proceso de amparo ahora es posible;

Sétimo: Estando a lo señalado precedentemente, es del caso precisar que el señor Julio Alberto Pachas Ávalos fue nombrado en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución Suprema Nº 152-82-JUS,de fecha 25 de junio de 1982; para luego de ser cesado en sus funciones el 25 de abril de 1992, ser reincorporado en dicho cargo titular por el Consejo Nacional de la Magistratura el 21 de setiembre de 2001;

Octavo: En ese orden de ideas, el mencionado magistrado cumplió 70 años de edad el 1 de mayo de 2008, fecha en la que debió cesar en sus funciones por límite de edad; acto administrativo que de conformidad con lo precisado precedentemente no se hizo efectivo por mediar mandato judicial en virtud a la medida cautelar dictada por el mencionado juzgado civil, en el proceso de amparo seguido contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y otro. En tal sentido, merced a la medida cautelar continuó desempeñándose como Vocal Provisional de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, hasta el 31 de diciembre de 2008, en mérito a lo previsto en la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 001-2009-P-PJ, de fecha 5 de enero del año en curso, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano al día siguiente;

Noveno: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; conforme lo establece el artículo 107º, numerales 2. y 9., de la Ley de la Carrera Judicial;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Wálter Cotrina Miñano, por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, con efectividad al 1 de enero del año en curso al señor Julio Alberto Pachas Ávalos, Vocal Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

363776-1

Imponen medida de destitución a Técnico Judicial del Juzgado Penal y Asistente Administrativo I Encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 4308-2009-CE-PJ, recibido el 22 de junio de 2009)

INVESTIGACIÓN Nº 33-2007-HUANCAVELICA

Lima, diez de junio de dos mil ocho.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número treinta y tres guión dos mil siete guión Huancavelica seguida, entre otros, contra los señores Nicanor Ángel Matamoros Gómez y Wálter Abilio Saravia Gómez, por sus actuaciones como Técnico Judicial del Juzgado Penal y Asistente Administrativo I Encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, respectivamente; por los fundamentos pertinentes de la resolución número veintiuno, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha tres de marzo de dos mil siete, obrante de fojas trescientos cincuenta y ocho a trescientos setenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Por resolución número tres de fojas noventa y nueve a ciento nueve, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica abrió investigación contra los servidores judiciales Nicanor Ángel Matamoros Gómez y Wálter Abilio Saravia Gómez, en mérito al informe emitido por la Comision Especial de Verifi cación y Revisión de los Endosos, Cobros y demás Actuaciones, respecto a presuntos cobros irregulares de setenta y tres certifi cados de depósitos judiciales durante el período comprendido del uno de enero al treinta de junio de dos mil dos, efectuados por Oscar Molina Sedano, en razón a que habrían contado con la colaboración de los mencionados servidores, debido a que la totalidad de dichos documentos guardan relación con los expedientes que se encontraban en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; así como por la sustracción de Certifi cados de Depósitos Judiciales que se encontraban en los Expedientes Nº 01-93, Nº 217-97, Nº 23-93, y Nº 56-97; Segundo: Los investigados Nicanor Ángel Matamoros Gómez y Wálter Abilio Saravia Gómez no han presentado sus descargos, por lo que han sido declarados rebeldes en este procedimiento administrativo disciplinario, por resolución de fojas ciento veinte a ciento veintiuno; Tercero: Es necesario precisar que el número de certifi cados de depósito judicial que originó este procedimiento administrativo disciplinario,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 23 de junio de 2009 397983

resulta ser cantidad diferente de los que fueron materia en la Investigación número cero uno guión dos mil seis guión Huancavelica, donde recayó la resolución número trece emitida el ocho de junio de dos mil seis por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas trescientos trece a trescientos treinta y uno, del cual derivó un proceso penal donde los investigados Nicanor Ángel Matamoros Gómez y Wálter Abilio Saravia Gómez en sus declaraciones reconocieron haber extraído los certifi cados de deposito judicial de los expedientes que se encontraban en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, luego cobrados en el Banco de la Nación a través de Oscar Molina Sedano como intermediario para este fi n; Cuarto: De lo anteriormente expresado y de las pruebas actuadas en este procedimiento disciplinario, se colige que los referidos investigados actuaron en el presente caso con el mismo mecanismo para apoderarse de los depósitos judiciales que se encontraban en los expedientes archivados, alcanzándoles también responsabilidad por la pérdida de expedientes como de sus incidentes y actuados judiciales, dado que habiéndose establecido la autoría respecto del apoderamiento de una serie de depósitos judiciales que fueron sustraídos en forma subrepticia; lógico es también inferir que dichos cupones fueron retirados del lugar donde se encontraban; esto es, en los expedientes o incidentes desaparecidos, siendo por tanto ellos quienes accedieron a estos para luego desaparecerlos y borrar toda prueba de irregularidad en la creencia que los justiciables no reclamarían por tratarse de procesos con cierta antigüedad y que se encontraban archivados; en consecuencia, habiéndose acreditado la responsabilidad funcional incurrida por los investigados conducta que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, debe aplicársele la medida disciplinaria establecida en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los señores Nicanor Ángel Matamoros Gómez y Wálter Abilio Saravia Gómez, por sus actuaciones como Técnico Judicial del Juzgado Penal y Asistente Administrativo I Encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

363776-3

Imponen medida de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Lambayeque

INVESTIGACIÓN ODICMANº 214-2007-LAMBAYEQUE

Lima, diez de junio de dos mil ocho.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos catorce guión dos mil siete guión Lambayeque seguida contra la señora Esmeralda Sánchez Flores, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; por los fundamentos de la resolución número ocho, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de

la Magistratura del Poder Judicial con fecha dieciséis de agosto de dos mil siete, obrante a fojas ochenta y nueve a noventa y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: La Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante resolución de fojas cincuenta y tres, abrió de ofi cio investigación contra la Juez de Paz Esmeralda Sánchez Flores por conducta disfuncional e infracción a sus deberes, en mérito a las copias certifi cadas de las piezas procesales pertinentes del Expediente número tres mil ochocientos setenta y dos guión dos mil seis seguido contra Augusto Tocto Huancas y Percy Roger Gordillo Cumpa, por delito contra la fe pública en la modalidad de falsifi cación de documentos, en agravio de Luciano Chapoñan Esquén, remitidas por el Juez del Décimo Cuarto Juzgado Especializado Penal de Lambayeque, en razón a que habría certifi cado la autenticidad de la fi rma del supuesto otorgante Luciano Chapoñan Esquén puesta en el documento denominado Certifi cado de Pago obrante a fojas catorce, con fecha veintiocho de julio de dos mil cinco (día feriado); Segundo: En su descargo de fojas cincuenta y siete a cincuenta y ocho la investigada sostiene que fue sorprendida por el señor Percy Gordillo Cumpa y un amigo de éste, quien se identifi có con su documento nacional de identidad como Luciano Chapoñan Esquén; refi ere asimismo, que su actuar no ha sido doloso y que las facultades así como deberes funcionales fueron ejercidos de manera idónea, proba y disciplinada; habiendo sido imposible que en ese momento se pudiera defi nir su identidad o llamar al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para solicitar la identifi cación o la fotografía, hechos que se tornarían tediosos para el comercio contractual y romper la presunción de la buena fe en las identifi caciones; Tercero: No obstante lo expuesto por la Juez de Paz investigada, con las pruebas actuadas y aportadas en este procedimiento administrativo disciplinario está acreditado que del documento conteniendo la certifi cación de pago suscrita por la investigada inserta a fojas veinticuatro obra signado “Certifi ca que la fi rma que antecede pertenece a Luciano Chapoñan Esquén con Documento Nacional de identidad número dieciséis cincuenta y nueve noventa y siete sesenta y siete, quien declara que es la misma que usa en todos sus actos públicos y privados. Doy fe”; reconocido mediante certifi cación de fojas treinta y cinco, manifestando lo siguiente “En la fecha del veintinueve de julio de dos mil cinco, se presentó ante este Juzgado el doctor Percy Gordillo Cumpa para la certifi cación de fi rma de documento certifi cación de pago, él cual manifestó estar representando al señor Luciano Chapoñan Esquén, y por razones de salud dicho señor no podía venir ante el despacho, por lo que me pidió certifi car dicho documento por lo que tenia que presentarlo con urgencia, por amistad con el doctor, ya que reside en dicho distrito, procedí a certifi car dicho documento, sin saber que el doctor Percy Gordillo podría haber utilizado dicho documento para otros fines”; posteriormente, en su declaración testimonial obrante a fojas cincuenta manifi esta “… que no verifi có si era el señor Luciano Chapoñan, y pese a ello certifi có su fi rma. …”; Cuarto: Se ha probado que la investigada legalizó la fi rma puesta en un documento sin la presencia de su otorgante y sin que le constara que ésta le pertenecía; vulnerando así lo establecido en el inciso tercero del artículo cincuenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que establece “Legalizar las fi rmas de un documento cuando el otorgante lo solicite y se halla en su presencia. …”; Quinto: De lo expuesto, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes, que acreditan la grave conducta disfuncional por parte de doña Esmeralda Sánchez Flores, en su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Chiclayo, al haber infringido sus deberes y procedido con notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, conforme a lo previsto en los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de lo que se colige ser procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la referida Ley Orgánica; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 23 de junio de 2009397984

a doña Esmeralda Sánchez Flores, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

363776-4

Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como encargado de la Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales de Satipo, Distrito Judicial de Junín

QUEJA ODICMA Nº 1474-2007-JUNÍN

Lima, diez de junio de dos mil ocho.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil cuatrocientos setenta y cuatro guión dos mil siete guión Junín seguida contra el servidor Gerardo Teodomiro Aspur Aliaga, por su actuación como encargado de la Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales de Satipo, Distrito Judicial de Junín; por los fundamentos de la resolución número dieciséis, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas ciento setenta a ciento setenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuye al servidor Gerardo Teodomiro Aspur Aliaga, en su actuación como encargado de la Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales de Satipo, haber recibido una demanda signada como Expediente número noventa y nueve guión dos mil siete, por parte del señor Moisés Fabián Rosales sobre interdicto de recobrar, consignando como fecha de recepción el día tres de mayo de dos mil siete, cuando en realidad fue presentada el cuatro del mismo mes y año; Segundo: En efecto, de autos se advierte lo siguiente: a) Irregularmente se consignó en la demanda que originó el Expediente número noventa y nueve guión dos mil siete como fecha de recepción el día tres de mayo de dos mil siete, cuando ésta fue presentada con fecha posterior; como se puede corroborar con las documentales obrantes de fojas doce a catorce, consistentes en las tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas y derecho de cédula de notifi cación judicial, las cuales fueron pagadas el cuatro de mayo del referido año; y con el informe de descargo del propio investigado de fojas treinta y seis a cuarenta, por el cual reconoce que la demanda fue presentada el cuatro del mencionado mes y año; b) Tal accionar tuvo como propósito favorecer al demandante, Franklin Alfonso Hernández Meza, quien presentó un escrito con fecha treinta de marzo de dos mil siete solicitando medida cautelar fuera de proceso, la misma que fue ejecutada el dieciocho de abril de ese año, por tanto tenía diez días para interponer la demanda principal, conforme lo establece el artículo seiscientos treinta y seis del Código Procesal Civil; plazo que se cumplió el tres de mayo del mismo año, tal como se puede apreciar de los actuados acopiados de fojas cuatro a diez; c) El responsable de dicha conducta disfuncional es el investigado Aspur Aliaga, por cuanto se desempeñaba como encargado de la Mesa de Partes, refi riendo que por error consignó como fecha de ingreso el día tres de mayo de dos mil siete; Tercero: El argumento defensivo del servidor investigado no desvirtúa su conducta irregular, puesto que cuando se realizó la visita judicial ordinaria el día treintiuno de mayo de dos mil siete, cuya acta obra de fojas uno a tres, señaló que en el cuaderno de entrega de demandas realizó borrones con lápiz corrector en seis renglones, justamente las que habían ingresado el siete de

mayo, consignando esa fecha en primer lugar la demanda en cuestión, tal como se aprecia de la documental de fojas veinticinco; lo cual conlleva a presumir inclusive que la demanda no fue presentada ni siquiera el cuatro de mayo, sino el siete del mismo mes; Cuarto: De lo expuesto precedentemente, se concluye por la responsabilidad disciplinaria del servidor Aspur Aliaga, constituyendo su accionar grave conducta disfuncional que compromete Ia dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto público, subsumiéndose en los presupuestos de hecho contemplados en los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que resulta de aplicación Ia medida disciplinaria establecida en el artículo doscientos once del referido texto normativo, en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Gerardo Teodomiro Aspur Aliaga, por su actuación como encargado de la Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales de Satipo, Distrito Judicial de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

363776-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RECTIFICACIÓN

Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

Jefatura Suprema

RESOLUCIÓN DE JEFATURAN° 092-2009-J-OCMA/PJ

En la edición del día lunes 22 de junio de 2009, la Resolución de Jefatura Nº 092-2009-J-OCMA/PJ apareció publicada por error debajo del titular “Consejo Nacional de la Magistratura”, debiendo ser su correcta publicación bajo el titular “Corte Suprema de Justicia”.

364025-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan vocal provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 373-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 19 de junio del 2009

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 23 de junio de 2009 397985

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 44256-09, el doctor Rafael Eduardo Jaeger Requejo, Presidente de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia a cuenta de vacaciones desde el 22 hasta el 25 de junio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Civil de Lima, mientras dure el período vacacional del doctor Jaeger Requejo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor RAFAEL EDUARDO JAEGER REQUEJO, el goce físico de su período vacacional desde el 22 hasta el 25 de junio del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor NÉSTOR POMAREDA CHÁVEZ BEDOYA, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, como Vocal Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, a partir del 22 hasta el 25 de junio del presente año, mientras dure el período vacacional del doctor Jaeger Requejo, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Civil de Lima:

Dra. Zoila Alicia Távara Martínez (T) PresidentaDr. Julio Martínez Asurza (P)Dr. Néstor Pomareda Chávez Bedoya (P)

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

363661-1

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Amplían competencia de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Lima a los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 842-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley N° 25680, modifi cado por Ley N° 28765, de 28 de junio de 2006, se desconcentró y descentralizó el Distrito Judicial de Lima en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Lima Este; sin embargo, en la actualidad los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este no cuentan con Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, para prevenir e investigar los delitos ambientales previstos en el Título XIII del Código Penal, en coordinación con diversas instituciones públicas competentes.

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario ampliar la competencia de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Lima, a los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este.

Que siendo interés del Ministerio Público velar por la protección ambiental y conservación de los recursos naturales; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir de la fecha, la competencia de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Lima, a los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-1

Aceptan renuncia de fiscales adjuntos designados en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa y en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 843-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito de fecha 18 de junio del 2009, cursado por la doctora Rosario Del Pilar Arévalo Castillo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de fuerza mayor.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Rosario Del Pilar Arévalo Castillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1348-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre del 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular -

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 23 de junio de 2009397986

Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 844-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El fax Nº1789-2009-MP-PJFS-APURIMAC, de fecha 04 de junio del 2009, cursado por el doctor Luciano Bernardo Valderrama Solórzano, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, mediante el cual eleva el documento del doctor Martín Iván Cortéz Robles, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de índole personal.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Martín Iván Cortéz Robles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº808-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-3

Nombran fiscales provisionales en despachos de diversas fiscalías de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Ancash, Cusco, Lima Norte, Tacna, Apurímac, Huánuco y Piura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 845-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jorge Enrique Pérez Cerdán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 846-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jorge Luis Muchaypiña Ríos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 848-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Danilo Eduardo Pineda Vega, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raimondi, materia de la Resolución Nº 716-2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Danilo Eduardo Pineda Vega, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raymondi.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Teodoro Ernesto Muñoz Moreno, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raymondi.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-7

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 23 de junio de 2009 397987

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 849-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido la designación de la doctora Sara Josefi na Rivera Almeyda, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco, materia de la Resolución Nº 939-2002-MP-FN de fecha 05 de junio de 2002.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Sara Josefina Rivera Almeyda, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia del Cusco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 850-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Danilo Roldan Espinoza Caro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 851-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Napoleón Dongo Zegarra, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Tacna.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 852-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Efraín Urbiola Mayhuire, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Abancay, materia de la Resolución Nº 691-2007-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Efraín Urbiola Mayhuire, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincheros.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Iván Soto Pareja, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Abancay.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 853-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jeremías Rojas Velásquez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, materia de la Resolución Nº 796-2008-MP-FN, de fecha 17 de junio de 2008.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 23 de junio de 2009397988

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jeremías Rojas Velásquez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Miguel Ángel Malpartida Mendoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huánuco.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 854-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Roberto Gerardo Lecaro Alvarado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura - Tumbes, materia de la Resolución Nº 800-2008-MP-FN de fecha 17 de junio de 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Roberto Gerardo Lecaro Alvarado, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Sullana.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-13

Designan fiscal adjunta en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Sede Huaraz

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 847-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Roshan Nancy Melgarejo Valenzuela, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba, materia de la Resolución Nº 1436-2007-MP-FN de fecha 06 de diciembre de 2007.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Roshan Nancy Melgarejo Valenzuela, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Sede Huaraz.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscalía mencionada

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-6

Reincorporan, nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías provinciales penal y mixtas del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 855-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO:

La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de noviembre de 2007, mediante la cual se declaró fundada la demanda de amparo, en consecuencia inaplicables a don Julio Emilio Armaza Galdós los Decretos Leyes Nº 25735 y 25991, las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 025-93-MP-FN de fecha 12 de enero de 1993 y Nº 235-93-MP-FN de fecha 25 de enero de 1993, ordenando la reincorporación del demandante en el cargo de Fiscal Adjunto Titular a la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puno, siempre que no exista impedimento legal para ello, debiendo tenerse presente que el nombramiento indebidamente cancelado nunca perdió su validez, continuando vigente, disposición que no lleva aneja imposición de pago por trabajo no realizado, sirviéndole al demandante sólo para el mejoramiento de su tiempo de servicio, y;

CONSIDERANDO:

Que, la consecuencia jurídica de una Acción de Amparo, es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional.

Que, en cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, corresponde a la Fiscal de la Nación, disponer la reincorporación del doctor Julio Emilio Armaza Galdós, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puno.

Que, a la fecha, la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puno del Distrito Judicial de Puno, no existe; toda vez que ha sido convertida en Primera Fiscalía Provincial Penal de Puno, en tal sentido, se debe reincorporar al citado magistrado en la referida plaza vacante, equivalente a su cargo, en el Distrito Judicial de Puno.

Estando a lo expuesto y dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Dionini Humpiri Huamán, Fiscal Adjunta

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 23 de junio de 2009 397989

Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Puno, materia de la Resolución Nº 994-2008-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marcia Livia Gonzáles Álvarez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Azángaro, materia de la Resolución Nº 2023-2003-MP-FN de fecha 10 de diciembre de 2003.

Artículo Tercero.- Reincorporar al doctor Julio Emilio Armaza Galdós, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Puno.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Marcia Livia Gonzáles Álvarez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Azángaro.

Artículo Quinto.- Designar a la doctora Dionini Humpiri Huamán, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Azángaro.

Artículo Sexto.- Solicitar al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación del Título que nombra al doctor Julio Emilio Armaza Galdós, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puno, Distrito Judicial de Puno, materia de la Resolución Suprema Nº 262-85-JUS, de fecha 18 de noviembre de 1985, extendiéndose un nuevo título, como Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Puno.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registros y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-14

Reincorporan y designan fiscales en despachos de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay y de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 856-2009-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO:

La Resolución Nº 292-2009-CNM de fecha 16 de abril de 2009, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la cual se reincorpora al doctor Natalio Mariano Atusparia López, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay, Distrito Judicial de Ancash.

CONSIDERANDO:

Que, la consecuencia jurídica de una Acción de Amparo, es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional.

Que, el Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 25 de noviembre de 2007, declaró fundada la demanda de amparo, en consecuencia inaplicables a don Natalio Mariano Atusparia López el Ofi cio Nº 4086-92-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 1992, por el que le comunican el cese en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay, los Decretos Leyes Nº 25735 y 25991, así como la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 633-92-MP-FN que sustenta el referido ofi cio y, la

Resolución Nº 037-2003-PCNM del 19 de mayo de 2003, que ordena la reincorporación del demandante en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay, Distrito Judicial de Ancash, siempre que no exista impedimento legal alguno para ello, debiéndose tener presente que el título original indebidamente cancelado, y que le otorgó la invocada investidura, nunca perdió su validez, habiendo recuperado la plenitud de su vigencia, ordenándose además, que se le reconozca el período no laborado, únicamente para efectos pensionarios y de antigüedad en el cargo, debiendo el actor abonar los aportes al régimen previsional correspondiente.

Que, con fecha 08 de abril de 2009, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, acordó por unanimidad, declarar que el título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay, Distrito Judicial de Ancash, ha recobrado vigencia, lo que hace necesario designarle el Despacho pertinente.

Estando a lo expuesto y dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Hugo Oswaldo Morales Morales, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay, materia de la Resolución Nº 979-2005-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2005.

Artículo Segundo.- Reincorporar al doctor Natalio Mariano Atusparia López, en el cargo de Fiscal Provincial Titular Mixto de Recuay, Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Hugo Oswaldo Morales Morales, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz.

Artículo Cuarto.- Excluir de la Convocatoria Descentralizada Nº 001-2009-CNM Macro Región Norte, la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay, Distrito Judicial de Ancash.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

363967-15

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 839-2009-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 7816-2009-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 839-2009-MP-FN, publicada en la edición del 20 de junio de 2009.

DICE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Edgar Zenón Chirinos Manrique como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional; materia de la Resolución Nº 527-2007-MP-FN, de fecha 11 de mayo de 2007.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Dar por concluído el nombramiento del doctor Edgar Zenón Chirinos Manrique, como Fiscal

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 23 de junio de 2009397990

Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional; materia de la Resolución Nº 527-2007-MP-FN, de fecha 11 de mayo del 2007.

DICE:

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Luis Antonio Landa Burgos como Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional; materia de la Resolución Nº 1359-2004-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2004.

DEBE DECIR:

Artículo Segundo.- Dar por concluída la designación del doctor Luis Antonio Landa Burgos, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional; materia de la Resolución Nº 1359-2004-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2004.

DICE:

Artículo Cuarto.- Nombrar al Doctor Luis Antonio Landa Burgos, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, con retención de su cargo de carrera.

DEBE DECIR:

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Luis Antonio Landa Burgos, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, con retención de su cargo de carrera.

DICE:

Artículo Sexto.- Designar al doctor Rurik Jurqi Medina Tapia, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional.

DEBE DECIR:

Artículo Sexto.- Designar al doctor Rurik Jurqi Medina Tapia, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, con retención de su cargo de carrera.

364008-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia para participar en la IX Feria Internacional de la Industria de la Comunicación Gráfica

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 02601-R-09

Lima, 12 de junio del 2009

Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs 02238, 02425-FII-09 y 05303-DGA-09 de la Facultad de Ingeniería Industrial, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que el Mg. ORESTES CACHAY BOZA, con código N° 010448, Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial, y el Ing. JORGE LUIS VERGIU CANTO, con código N° 08090A, Gerente General del Centro de Producción Editorial e Imprenta (CEPREDIM), solicitan se les declare en Comisión de Servicios del 24 al 28 de junio del 2009, para participar en la IX Feria Internacional de la Industria de la Comunicación Gráfi ca, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia; asimismo, solicitan se les otorgue los gastos que ocasione dicha participación;

Que la Facultad de Ingeniería Industrial, mediante Resolución de Decanato N° 228-D-FII-09 del 26 de mayo del 2009, autoriza el viaje por comisión de servicios, al Mg. ORESTES CACHAY BOZA, Decano de la citada Facultad, para que participe en el referido evento;

Que la participación de los mencionados docentes en el evento antes señalado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que se les otorga a cada uno, las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 320.00 dólares americanos por concepto de pasaje aéreo, US$ 1,000.00 dólares americanos por concepto de Viáticos, US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC, y US$ 100.00 dólares americanos por concepto de Asignación Económica, con cargo a los recursos de la Administración Central y recursos del Centro de Producción Editorial e Imprenta, respectivamente;

Que la Ofi cina General de Planifi cación mediante Ofi cio N° 804OGPL-2009 y la Dirección General de Administración con Proveído s/n de fecha 19 de marzo del 2009, emiten opinión favorable al respecto;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Ingeniería Industrial, es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad al Ing. CARLOS ANTONIO QUISPE ATÚNCAR, por el período que dure la ausencia del titular;

Que asimismo, a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades del Centro de Producción Editorial e Imprenta (CEPREDIM), es necesario encargar la Gerencia General de dicho Centro al Ing. JUAN MANUEL CEVALLOS AMPUERO, por el período que dure la ausencia del titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2008, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 24 al 28 de junio del 2009, al Mg. ORESTES CACHAY BOZA, con código N° 010448, Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial, y al Ing. JORGE LUIS VERGIU CANTO, con código N° 08090A, Gerente General del Centro de Producción Editorial e Imprenta (CEPREDIM), para participar en la IX Feria Internacional de la Industria de la Comunicación Gráfi ca, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia.

2º.- Otorgar al Mg. ORESTES CACHAY BOZA y al Ing. JORGE LUIS VERGIU CANTO, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, a cada uno, con cargo a los Recursos de la Administración Central y Recursos del Centro de Producción Editorial e Imprenta, respectivamente, debiendo a sus retornos rendir cuenta documentada de los gastos efectuados en el plazo de Ley:

Pasaje aéreo Lima-Bogotá-Lima US$ 320.00Viáticos (200x5) US$ 1,000.00 Tarifa Córpac US$ 30.25(Asignación Económica) US$ 100.00

3º.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ingeniería Industrial al Ing. CARLOS ANTONIO QUISPE ATÚNCAR, con código N° 056103, por el período que dure la ausencia del titular.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 23 de junio de 2009 397991

4º.- Encargar la Gerencia General del Centro de Producción Editorial e Imprenta (CEPREDIM) al Ing. JUAN MANUEL CEVALLOS AMPUERO, con código N° 015369, por el período que dure la ausencia del titular.

5º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

6º.- Encargar a la Dirección General de Administración, a la Facultad de Ingeniería Industrial y al Centro de Producción Editorial e Imprenta (CEPREDIM), el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

364004-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Autorizan viaje de Consejero Regional para participar en el Segundo Congreso Mundial de Páramos que se realiza en Ecuador

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 557-2009/GRP-CR

Piura, 18 de junio de 2009

VISTO:

- La Carta s/n de fecha 29 de mayo de 2009 de la Coordinadora Nacional del Proyecto Páramo Andino – Instituto de Montaña; invitando al Consejero Regional Sr. Miguel Enrique Galecio Rentería a participar del 2do Congreso Mundial de Páramos a realizarse en la ciudad de Loja – República de Ecuador.

- Memorándum N° 023-2009/GRP-CR-MEGR de fecha 10 de junio de 2009, del Consejero Regional Sr. Miguel Enrique Galecio Rentería, solicitando autorización para participar en 2do. Congreso Mundial de Páramos.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; asimismo el inciso a. del artículo 15°, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 39° establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 9° inciso 9.3 de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº. 005-2006-PCM;

Que, el Artículo 83º Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales;

Que, mediante Carta s/n de fecha 29 de mayo de 2009, la Coordinadora Nacional del Proyecto Páramo Andino – Instituto de Montaña, en su calidad de miembro del Comité Técnico del Evento PARAMUNDI, Vida en las Alturas, invita al Consejero Regional de la provincia de Ayabaca, Sr. Miguel Enrique Galecio Rentería, a participar en el 2do. Congreso Mundial de Páramos a desarrollarse en la Universidad Técnica Particular de Loja, ciudad de Loja en la República de Ecuador, entre los días 21 al 27 de junio de 2009, evento que tiene por objetivo principal el posicionar al páramo como un ecosistema estratégico en el ámbito internacional, nacional y local, promoviendo la defi nición de compromisos y estrategias de acción conjuntas para su conservación y manejo sustentable; en el que participarán aproximadamente 1000 personas representantes de instituciones tomadores de decisión, organizaciones sociales y comunidades locales de los gobiernos de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Costa Rica y países de África;

Que, el páramo es un ecosistema natural zonal entre el límite del bosque cerrado y la nieve perpetua de los trópicos húmedos, usualmente entre los 3000-3500 msnm. y los 4500-4700 msnm.; forman un corredor interrumpido entre la cordillera de Mérida en Venezuela hasta la depresión de Huancabamba en el norte de Perú, con dos complejos más separados que son los páramos de Costa Rica, y la Sierra Nevada de Santa Marta;

Que, con Memorándum N° 023-2009/GRP-CR-MEGR de fecha 10 de junio de 2009, el Consejero Regional por la provincia de Ayabaca Sr. Miguel Enrique Galecio Rentería, solicita autorización para participar en el 2do. Congreso Mundial de Páramos, y;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 06 - 2009, celebrada el 18 de junio del 2009, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar, en viaje de Comisión de Servicio a la ciudad de Loja en la República de Ecuador, al Consejero Regional por la provincia de Ayabaca Sr. Miguel Enrique Galecio Rentería, durante los días 21 de junio al 27 de junio de 2009, para que participe en el 2do. Congreso Mundial de Páramos, evento organizado por el comité Técnico PARAMUNDI 2009 con el objetivo de promover la defi nición de compromisos y estrategias de acción conjuntas para la conservación y manejo sustentable de los Páramos.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, serán asumidos por el Pliego Presupuestal 457: Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

Número de días: 7

Pasajes : US$ 30.00Movilidad Local : US$ 175.00Viáticos : US$ 408.33

Total : US$ 613.33

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Ofi ciales en academia militar de los EE.UU. 397968 R.S. N° 214-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 23 de junio de 2009397992

Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Consejero Regional por la provincia de Ayabaca Sr. Miguel Enrique Galecio Rentería, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO ESTRADA SEVERINOConsejero DelegadoConsejo Regional

363595-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Autorizan viaje de Alcalde para asistir al VI Congreso Iberoamericano de Parques y Jardines Públicos que se realiza en Portugal

ACUERDO DE CONCEJONº 036-2009-MM

Mirafl ores, 28 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 86, de fecha 19 de noviembre de 2008, se dispuso la organización y realización del VII Congreso Iberoamericano de Parques y Jardines Públicos a desarrollarse el año 2010; en mérito a la designación como sede anfi triona del mismo, por la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos de la ciudad de Pozuelo de Alarcón, Madrid, España;

Que, mediante carta de fecha 20 de mayo último, el señor Félix Carballera, Secretario General de la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos, ha formulado invitación al señor Alcalde, Manuel Masías Oyanguren, para que asista al VI Congreso Iberoamericano de Parques y Jardines Públicos, que se llevará a cabo en la ciudad portuguesa de Póvoa de Lanhoso, Portugal, durante los días del 23 al 28 de junio de 2009;

Que, en el marco del Acuerdo antes mencionado, resulta conveniente que el señor Alcalde asista al referido Congreso, en aras de la promoción turística del distrito en Iberoamérica; a fi n que efectúe la presentación del VII Congreso que tendrá lugar en nuestra ciudad de Mirafl ores;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Planifi cación; a lo dispuesto en el numeral 9.3 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y por el numeral 11) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal “autorizar los viajes al exterior que en comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta adoptó el siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde MANUEL ALEJANDRO MASÍAS OYANGUREN, en representación de la Municipalidad de Mirafl ores, para asistir al VI Congreso Iberoamericano de Parques y Jardines Públicos, a celebrarse en la ciudad de Póvoa de Lanhoso, Portugal, entre los días 19 al 29 de junio del presente año.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, serán efectuados con cargo a los recursos propios de la Municipalidad de Mirafl ores, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,473.15Viáticos US$ 2,340.00Tarifa CORPAC US$ 31.00Seguro US$ 32.00TOTAL US$ 3,876.15

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor Martín Bustamante Castro, las funciones del Despacho de Alcaldía, mientras dure la ausencia de su titular.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

363648-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 336-MSS

Mediante Ofi cio Nº 750-2009-SG-MSS la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 336-MSS, publicada en la edición del 18 de junio de 2009.

DICE:

“ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza….

En las edifi caciones a regularizar en las Áreas de Tratamiento Normativo II y parte del I y III indicados en la Ordenanza Nº 328-MSS, se aplicará lo dispuesto en la mencionada norma”.

DEBE DECIR:

“ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza….

En las edifi caciones a regularizar en las Áreas de Tratamiento Normativo II y parte del I y III indicados en la Ordenanza Nº 335-MSS, se aplicará lo dispuesto en la mencionada norma”.

363970-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e