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Sumario Lima, viernes 12 de enero de 2007 337459 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 005-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza y Colombia, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas 337461 R.M. N° 007-2007-PCM.- Constituyen Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones sobre los adeudos sociales de los Pliegos Presupuestales generados por el D.U. N° 037-94 337462 AGRICULTURA R.M. N° 010-2007-AG.- Modifican Procedimiento N° 19 del TUPA del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT 337462 R.M. N° 011-2007-AG.- Precisan que nombre de estudio aprobado por R.M. N° 01497-2006-AG es “Determinación de los flujos mínimos o caudales ecológicos del río Chira entre la salida del embalse Poechos y la desembocadura al mar” 337464 RR.MM. N°s. 025, 027, 029 y 032-2007-AG.- Designan Directores de las Oficinas de Planificación, Informática, Administración y Asesoría Jurídica del PETT 337464 RR.MM. N°s. 026 y 030-2007-AG.- Encargan funciones de Directores de las Direcciones de Catastro Rural y de Titulación y Saneamiento Legal del PETT 337466 R.M. N° 028-2007-AG.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del PETT 337466 R.M. N° 031-2007-AG.- Designan Jefa de la Oficina PETT de Ejecución Regional Lambayeque 337466 R.M. N° 033-2007-AG.- Designan Director Ejecutivo de PROABONOS 337467 R.M. N° 034-2007-AG.- Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Anfibios, Reptiles y Mamíferos para el período 2007 337467 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 006 y 007-2007-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes del Ministerio a Australia para participar en la Primera Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de Apec y reuniones conexas del 2007 337471 R.S. N° 008-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionaria del Viceministerio de Comercio Exterior para participar en reunión a realizarse en la Confederación Suiza 337473 R.S. N° 009-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de represen- tante de PromPerú a Inglaterra para participar en la Feria “Destinations Show 2007” 337474 R.S. N° 010-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de repre- sentantes de PromPerú a España para participar en la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2007” 337474 DEFENSA D.S. N° 001-2007-DE.- Aprueban Dación en Pago de terreno de propiedad del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, ubicado en el departamento de Piura, a favor de la Municipalidad Provincial de Talara 337475 RR.MM. N°s. 014, 015, 016 y 017-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, Ecuador y EE.UU. 337476 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 005-2007-EF/43.- Autorizan al Ministerio efectuar transferencia financiera a favor de la Oficina de Normalización Previsional para atender pagos de pensionistas del D.L. N° 20530 337477 EDUCACION D.S. N° 004-2007-ED.- Establecen disposiciones para simplificar el desarrollo de planillas de remuneraciones del personal docente y administrativo del Sector Educación de los niveles del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales 337478 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 001-2007-MEM/DM.- Otorgan autorización a ABR Ingenieros S.A.C. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Hidroeléctrica Shali 337479 INTERIOR R.M. N° 2573-2006-IN/1003.- Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo 337480 JUSTICIA R.S. N° 006-2007-JUS.- Designan Agente Titular ad honorem del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso CIDH N° 11.015 - Hugo Juárez Cruzatt y otros 337480 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 002-2007-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Cusco en la Unidad Gerencial del Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 337481 Sumario Año XXIV - Nº 9708 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Lima, viernes 12 de enero de 2007337459

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 005-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza y Colombia, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas 337461R.M. N° 007-2007-PCM.- Constituyen Comisión Especial encargada de evaluar, cuantifi car y proponer recomendaciones sobre los adeudos sociales de los Pliegos Presupuestales generados por el D.U. N° 037-94 337462

AGRICULTURA

R.M. N° 010-2007-AG.- Modifi can Procedimiento N° 19 del TUPA del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT 337462R.M. N° 011-2007-AG.- Precisan que nombre de estudio aprobado por R.M. N° 01497-2006-AG es “Determinación de los fl ujos mínimos o caudales ecológicos del río Chira entre la salida del embalse Poechos y la desembocadura al mar” 337464RR.MM. N°s. 025, 027, 029 y 032-2007-AG.- Designan Directores de las Ofi cinas de Planifi cación, Informática, Administración y Asesoría Jurídica del PETT 337464RR.MM. N°s. 026 y 030-2007-AG.- Encargan funciones de Directores de las Direcciones de Catastro Rural y de Titulación y Saneamiento Legal del PETT 337466R.M. N° 028-2007-AG.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del PETT 337466R.M. N° 031-2007-AG.- Designan Jefa de la Ofi cina PETT de Ejecución Regional Lambayeque 337466R.M. N° 033-2007-AG.- Designan Director Ejecutivo de PROABONOS 337467R.M. N° 034-2007-AG.- Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Anfi bios, Reptiles y Mamíferos para el período 2007 337467

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.SS. N°s. 006 y 007-2007-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes del Ministerio a Australia para participar en la Primera Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de Apec y reuniones conexas del 2007

337471R.S. N° 008-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionaria del Viceministerio de Comercio Exterior para participar en reunión a realizarse en la Confederación Suiza 337473R.S. N° 009-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de represen-tante de PromPerú a Inglaterra para participar en la Feria “Destinations Show 2007” 337474

R.S. N° 010-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de repre-sentantes de PromPerú a España para participar en la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2007” 337474

DEFENSA

D.S. N° 001-2007-DE.- Aprueban Dación en Pago de terreno de propiedad del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, ubicado en el departamento de Piura, a favor de la Municipalidad Provincial de Talara 337475RR.MM. N°s. 014, 015, 016 y 017-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, Ecuador y EE.UU. 337476

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 005-2007-EF/43.- Autorizan al Ministerio efectuar transferenciafi nanciera a favor de la Ofi cina de Normalización Previsional para atender pagos de pensionistas del D.L. N° 20530 337477

EDUCACION

D.S. N° 004-2007-ED.- Establecen disposiciones para simplifi car el desarrollo de planillas de remuneraciones del personal docente y administrativo del Sector Educación de los niveles del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales 337478

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 001-2007-MEM/DM.- Otorgan autorización a ABR Ingenieros S.A.C. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Hidroeléctrica Shali 337479

INTERIOR

R.M. N° 2573-2006-IN/1003.- Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo 337480

JUSTICIA

R.S. N° 006-2007-JUS.- Designan Agente Titular ad honorem del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso CIDH N° 11.015 - Hugo Juárez Cruzatt y otros 337480

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 002-2007-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Cusco en la Unidad Gerencial del Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 337481

Sumario

Año XXIV - Nº 9708

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20070112 - …...Sumario Lima, viernes 12 de enero de 2007 337459 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N 005-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337460

Fe de Erratas D.S. N° 016-2006-MIMDES 337481

PRODUCE

R.M. N° 004-2007-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

337481R.M. N° 005-2007-PRODUCE.- Amplían área de pesca del recurso merluza establecido en el marco del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza 337482

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 004-2007-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador concurrente en el Gran Ducado de Luxemburgo y como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias, con sede en el Reino de Bélgica 337483R.S. N° 005-2007-RE.- Nombran Representante Permanente del Perú ante la UNESCO 337484

SALUD

R.M. N° 017-2007/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Equipamiento y Habilitación de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento 337484R.M. N° 018-2007/MINSA.- Designan Asesor de la Dirección General de Salud de las Personas 337484R.M. N° 019-2007/MINSA.- Aceptan renuncia de Sub Director General de la Dirección de Salud I Callao 337484R.M. N° 020-2007/MINSA.- Designan Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud III Lima 337485R.M. N° 022-2007/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 337485

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

R.M. N° 012-2007 MTC/02.- Aceptan donación de terreno ubicado en la provincia de Lima efectuada por CORPAC S.A. a favor del Ministerio 337485R.M. N° 013-2007 MTC/03.- Otorgan concesión a la empresa Voz y Televisión S.A.C. para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable 337487R.M. N° 014-2007 MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada a persona natural mediante R.M. N° 017-2003-MTC/03 337487

VIVIENDA

R.M. N° 010-2007-VIVIENDA.- Disponen que la Dirección Nacional de Construcción será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas 337488

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res.Adm. N° 023-2007-P-CSJL/PJ.- Designan Presidente de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho - SECIGRA para el año judicial 2007 337489Res.Adm. N° 024-2007-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Suplente del 21° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 337489

Res.Adm. N° 025-2007-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Suplente del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - Turno “A” Comisaría de Zarate

337490

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. N° 001-2007/DP.- Designan Jefe de la Unidad de Confl ictos Sociales 337490

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 1041-2006-JEF/RENIEC.- Resuelven convenio suscrito con Corporación Nano S.A. por incumplimiento de pago del servicio de consultas en línea, vía internet y suministro de certifi caciones 337491RR.JJ. N°s. 1051 y 1190-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

337491R.J. N° 013-2007-JEF/RENIEC.- Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales convocadas mediante D.S. N° 012-2006-PCM 337493R.J. N° 015-2007-JEF/RENIEC.- Designan Jefe responsable de la Ofi cina Registral Chosica de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones 337494

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 026-2007-MP-FN.- Designan Fiscales Provinciales Penales como Responsables de las Ofi cinas Descentralizadas de RENADESPPLE 337495

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. N° 004-2007-EF/94.10.- Amplían plazos de adecuación dispuestos en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Res. N° 045-2006-EF/94.10 337495

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. N° 004-2007-CONSUDE/PRE.- Modifi can el Art. 39 del Reglamento de la modalidad especial de selección por Convenio Marco, aprobado por Res. N° 449-2006-CONSUCODE/PRE 337496

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 0010-2007/SIS.- Aprueban distribución de monto autorizado en el Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de enero de 2007 y formalizan pagos de prestaciones 337496

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Fe de Erratas Res. N° 010-2007/SUNAT 337499

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337461

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Ordenanza N° 014-2006-REGION CALLAO-CR.- Aprueban “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia de Defensa Civil” 337499Ordenanza N° 015-2006-REGION CALLAO-CR.- Aprueban documento de gestión “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil del Callao SIREDECI - Callao 337500

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 295-MDMM.- Modifi can el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas 337502

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo N° 03-2007-MPL.- Declaran en desabaste-cimiento inminente el servicio de suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad de Pueblo Libre y exoneran de proceso de selección

337502Acuerdo N° 04-2007-MPL.- Fijan remuneración mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores de la Municipalidad de Pueblo Libre 337503

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR

Anexo Ordenanza N° 81.- Anexo de la Ordenanza N° 81 en la que se establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el sector del balneario del distrito de Santa María del Mar para el año 2007 337505

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO CHIMBOTE

Acuerdos N°s. 002 y 004-2007-MDNCH.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de camiones compactadores de basura y la contratación de suministro de combustible 337508

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Modifi cación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y Canalización de la Banda 2500-2690 MHz 337510Proyecto de Modifi cación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la Banda 450 MHz 337513

SEPARATAS ESPECIALES

VIVIENDA

R.M. Nº 001-2007-VIVIENDA.- Delegación de facultades y atribuciones al Secretario General y otros funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento durante el año 2007 337451

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza y Colombia, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2007-PCM

Lima, 11 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, participará en una reunión ministerial sobre la Organización Mundial de Comercio, por invitación de la Ministra de Economía de Suiza, evento que reúne a los Ministros más representativos y activos en las negociaciones comerciales multilaterales y que se realizará en la ciudad de Davos, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2007, como actividad paralela a la reunión del Foro Económico Mundial: asimismo, asistirá a reuniones bilaterales con los principales actores de la negociación de la Ronda Doha, a efectuarse el 26 de enero de 2007;

Que, la reunión de Davos tiene por objeto que los Ministros revisen la situación de las negociaciones

de la Ronda Doha, e intercambien ideas sobre cómo avanzar en dichas negociaciones. La Ronda Doha reviste importancia para el Perú pues frente al contexto actual, permite complementar los esfuerzos de apertura bilateral que se viene haciendo, lo cual ha motivado un mayor dinamismo de la participación del Perú, en las negociaciones agrícolas, evidenciado con el reingreso al Grupo de los Veinte y la reciente aceptación para participar como miembro pleno del Grupo Cairns. En tal sentido, la reunión de Davos permitirá a nuestro país compartir su visión sobre las negociaciones multilaterales a fi n de que se recojan sus intereses, contribuyendo al proceso de negociaciones y al fortalecimiento de su imagen en el sistema multilateral del comercio;

Que, asimismo, la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo ha sido invitada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo de Colombia, a participar en el Foro Ministerial “Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co”, a realizarse en la ciudad de Cali, República de Colombia, los días 29 y 30 de enero de 2007;

Que, dicho evento tiene por fi nalidad discutir mecanismos para fortalecer políticamente la integración comercial entre los países latinoamericanos con salida al Océano Pacífi co y con los países del Pacífi co Asiático, así como establecer vías que permitan avanzar hacia una mayor integración a nivel latinoamericano y con el Este Asiático y Oceanía e intercambiar experiencias de integración y facilitación comercial con los países Asiáticos de la Cuenca del Pacífi co;

Que, por las razones expuestas, es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, a las ciudades de Davos, Confederación Suiza y Cali, República de Colombia y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de la Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 28927, Ley

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337462

de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007¿, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Davos, Confederación Suiza y Cali, República de Colombia, del 24 al 31 de enero de 2007.

Artículo 2°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JUAN VALDIVIA ROMERO, Ministro de Energía y Minas, a partir del 24 de enero de 2007 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 3 622,00Viáticos : US$ 1 900,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

14981-1

Constituyen Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones sobre los adeudos sociales de los Pliegos Presupuestales generados por el D.U. Nº 037-94

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 007-2007-PCM

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Urgencia Nº 037-94 dispuso otorgar una bonifi cación especial que permitiera elevar los montos mínimos del ingreso total permanente de los servidores de la Administración Pública, activos y cesantes, según los grupos ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar, así como a los Funcionarios y Directivos de acuerdo a las posibilidades fi scales y dentro del marco de presupuesto aprobado para el año 1994;

Que la Décimo Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 dispone la creación de una Comisión Especial encargada de evaluar, cuantifi car y proponer recomendaciones sobre los adeudos sociales de los Pliegos Presupuestales generados por el Decreto de Urgencia Nº 037-94. Encargándose a la Presidencia

del Consejo de Ministros que dentro de los 30 días siguientes a su publicación, la conformación, instalación y presidencia de la Comisión Especial, la que deberá emitir un informe en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario, debiendo remitir una copia al Congreso de la República;

Que por consiguiente, resulta pertinente constituir una Comisión Especial Multisectorial que evalúe, cuantifi que y proponga recomendaciones sobre los adeudos sociales de los Pliegos Presupuestales generados por el Decreto de Urgencia Nº 037-94;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 28927 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir la Comisión Especial, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de evaluar, cuantifi car y proponer recomendaciones sobre los adeudos sociales de los Pliegos Presupuestales generados por el Decreto de Urgencia Nº 037-94. La Comisión estará conformada de la siguiente manera:

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Un representante del Ministerio de Educación.- Un representante del Ministerio de Salud- Un representante del Ministerio de Justicia- Un representante del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo

Artículo 2º .- Designar al señor Adrian Luis Ramón Delgado Marchello, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la citada Comisión Especial.

Artículo 3º.- La Comisión Especial presentará un Informe al Presidente del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, debiendo remitirse copia al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

14599-1

AGRICULTURA

Modifican Procedimiento Nº 19 del TUPA del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 010-2007-AG

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 010-2006-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural- PETT, cuyo texto fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de marzo de 2006;

Que, el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la información pública, señalando que las personas que solicitan información deben asumir el costo de reproducción de su pedido;

Que, este derecho ha sido debidamente desarrollado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337463Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, conformando de esta manera un bloque de constitucionalidad sobre dicho derecho fundamental;

Que, el procedimiento número 19, procedimiento de acceso a la información pública del Texto Único de Procedimiento Administrativos del PETT, ha establecido que para acceder a la información pública que posean la Sede Central, las ofi cinas y sedes del PETT de ejecución regional, las personas deben abonar una tasa por derecho de tramitación que corresponde al 0.24% de la Unidad Impositiva Tributaria- UIT.

Que, la Defensoría del Pueblo, a través de su Ofi cina Defensorial de Lima recomendó la modifi cación del procedimiento número 19 señalando que el cobro de S/. 15.85 (quince y 85/100 nuevos soles) correspondiente al 0.24% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por concepto de derecho de trámite para los procedimientos de “Acceso a la Información Pública” constituye una restricción al Derecho de Acceso a la Información;

Que, la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo ampliando sus recomendaciones mediante Ofi cio Nº 116-2006-DP-AAC, ha considerado que el Texto Único de Procedimiento Administrativos del PETT no se ajusta a lo previsto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento;

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27806 señala que cuando se solicita información a las entidades administrativas, las personas sólo deben abonar el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida y cualquier costo adicional al mismo se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho de acceso a la información;

Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27806 establece que el costo de reproducción sólo podrá estar integrado por aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados a la reproducción de la información solicitada, y que en ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda

implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción;

Que, toda tasa que incluya gastos que no se relacionen de forma directa y exclusiva con la reproducción de la información, aún cuando esté incluida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, no cuenta con respaldo legal y constitucional, por lo que se convertiría en una restricción del derecho de acceso a la información pública;

Que, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT se ha mostrado conforme con las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo en lo referente al procedimiento número 19 de su Texto Único de Procedimientos Administrativos y acordó establecer que el pago por trámite de acceso a la información pública será únicamente el costo de reproducción de la información requerida conforme lo manda la Ley Nº 27806 y su Reglamento;

Que, con la fi nalidad de compatibilizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PETT con la Ley Nº 27806 y su Reglamento es necesario modifi car el monto de la tasa por concepto de trámite de acceso a la información pública y limitarlo sólo a su costo de reproducción cuando la misma esté contenida en hojas, disquetes u otros soportes;

Que, de la misma manera los costos por concepto de tramitación de los pedidos directos de información pública deben ser eliminados, dado que la Ley Nº 27806 no solo no autoriza el cobro de tasa de tramitación sino que por el contrario, proscribe todo costo adicional o distinto al de reproducción de la información;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, por el numeral 38.5 del artículo 38º y el artículo 45º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por el inciso g) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337464

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural- PETT de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

14690-1

Precisan que nombre de estudio aprobado por R.M. Nº 01497-2006-AG es “Determinación de los flujos mínimos o caudales ecológicos del río Chira entre la salida del embalse Poechos y la desembocadura al mar”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 011-2007-AG

Lima, 10 de enero de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 1700-2006-INRENA-IRH del Intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 01497-2006-AG se aprobó el estudio denominado “Determinación de los fl ujos mínimos o caudales ecológicos del río Chira entre la salida del desembalse Poechos y la desembocadura del mar” elaborado por la Intendencia de Recursos Hídricos y la Ofi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

Que, mediante el Ofi cio del Visto, el Intendente de Recursos Hídricos del INRENA solicita se rectifi que el nombre del estudio aprobado por Resolución Ministerial N° 01497-2006-AG, debiendo ser lo correcto “Determinación de los fl ujos mínimos o caudales ecológicos del río Chira entre la salida del embalse Poechos y la desembocadura al mar”;

Que, en consecuencia es necesario efectuar la precisión correspondiente;

De conformidad con lo establecido en Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar que el nombre correcto del estudio elaborado por la Intendencia de Recursos Hídricos y la Ofi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Resolución Ministerial N° 01497-2006-AG es “Determinación de los fl ujos mínimos o caudales ecológicos del río Chira entre la salida del embalse Poechos y la desembocadura al mar”.

Artículo 2°.- Dejar subsistente lo demás que contiene la Resolución Ministerial N° 01497-2006-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

14691-1

Designan Directores de las Oficinas de Planificación, Informática, Administración y Asesoría Jurídica del PETT

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 025-2007-AG

Lima, 11 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1124-2006-AG, del 29 de agosto de 2006, se designó al Lic. Félix Antonio Quispe Rivas en el cargo de Director de la Ofi cina de Planifi cación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del indicado funcionario;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Lic. Félix Antonio Quispe Rivas, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planifi cación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. Enrique Polo Miranda en el cargo de Director de la Ofi cina de Planifi cación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

14690-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 027-2007-AG

Lima, 11 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1125-2006-AG, del 29 de agosto de 2006, se designó a la Ing. Ana Melva Cerna Prieto en el cargo de Directora de la Ofi cina de Informática del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la indicada profesional;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la Ing. Ana Melva Cerna Prieto, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Informática del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. Miguel Elías Cañamero Kerla en el cargo de Director de la Ofi cina de Informática del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

14690-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337465

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 029-2007-AG

Lima, 11 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1126-2006-AG, del 29 de agosto de 2006, se designó al Ing. Víctor Pedro Benjamín Pacheco Orbe en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del indicado funcionario;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. Víctor Pedro Benjamín Pacheco Orbe en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Eco. David Hernán Goñi Saavedra en el cargo de Director

de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

14690-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 032-2007-AG

Lima, 11 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1128-2006-AG, del 29 de agosto de 2006, se designó a la Dra. Jaqueline Tapia Barrientos en el cargo de Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la indicada funcionaria;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594;

Contraloría General de la República

COMUNICADO OFICIAL Nº 02-2007-CG

Se recuerda a los Jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) lo siguiente:

1. La Contraloría General de la República, de manera complementaria a lo previsto en la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, ha aprobado, mediante Resolución de Contraloría Nº 340-2006-CG, los “Procedimientos para la ejecución de las veedurías a los procesos de selección por los órganos del Sistema Nacional de Control” y la “Guía Metodológica para el desarrollo de las veedurías a la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, así como, de los contratos de concesión, a cargo de las entidades del Estado”, disposiciones que son de obligatorio cumplimiento en la realización de veedurías a los procesos de selección y a la ejecución de los contratos que celebren las entidades del Estado, inclusive de aquellos vinculados a los proyectos comprendidos en la Ley Nº 28880 y en los Decretos de Urgencia Nºs. 024 y 025-2006.

2. La citada Guía Metodológica dispone que los Órganos de Control Institucional deben remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación de cada mes, el Formato Nº 01 “Información Básica Mensual para determinar la realización de la Veeduría” en el que se registra información sobre los contratos suscritos por la Entidad durante el mes, formato que debe ser enviado aún cuando en dicho período no se hayan celebrado contratos. Además, dicha Guía Metodológica también establece que los Órganos de Control Institucional deben remitir a este Organismo Superior de Control, al día siguiente de su recepción, los Cuadros Resumen de Resultados de los informes parciales y fi nal (Formatos Nºs. 05-A y 06-A), emitidos por el veedor o equipo técnico acreditado, según corresponda.

3. Asimismo, en los “Procedimientos para la ejecución de las veedurías a los procesos de selección por los órganos del Sistema Nacional de Control”, se establece que, cuando los procesos de selección sujetos a veeduría correspondan a actividades vinculadas con los proyectos comprendidos en la Ley Nº 28880 y en los Decretos de Urgencia Nºs. 024 y 025-2006, los Órganos de Control Institucional están obligados a remitir a la Contraloría General de la República el Formato “Cuadro Resumen de Resultados - CRR” (Anexo Nº 04), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o a la cancelación o declaración de nulidad (total o parcial) del proceso de selección.

Jesús María, 10 enero de 2007

SECRETARÍA GENERALCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

14637-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337466

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la Dra. Jaqueline Tapia Barrientos, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al doctor Felipe Navarro Del Río en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

14690-9

Encargan funciones de Directores de las Direcciones de Catastro Rural y de Titulación y Saneamiento Legal del PETT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 026-2007-AG

Lima, 11 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1130-2006-AG, del 29 de agosto de 2006, se designó al Ing. José Luis Quispe Vilchez, en el cargo de Director de la Dirección de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del indicado funcionario,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. José Luis Quispe Vilchez, en el cargo de Director de la Dirección de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha, la Dirección de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, a la Ing. Consuelo Erlita Bernal Pita, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

14690-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 030-2007-AG

Lima, 11 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1127-2006-AG, del 29 de agosto de 2006, se designó al Dr. Oscar Italo Quijano Caballero en el cargo de Director de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del indicado funcionario;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Dr. Oscar Italo Quijano Caballero, en el cargo de Director de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural al Dr. Roger Franklin Zavaleta Luna, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

14690-7

Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del PETT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 028-2007-AG

Lima 11 de enero del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1455-2006-AG, del 30 de noviembre de 2006, se designó al Ing. Juan Luis Silva García, como Asesor de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del indicado funcionario;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. Juan Luis Silva García en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Dr. Juan Chunga Yapapasca como Asesor de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

14690-5

Designan Jefa de la Oficina PETT de Ejecución Regional Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2007-AG

Lima 11 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1207-2006-AG, de fecha 22 de setiembre de 2006, se designó Ing. Luis Alfredo Franco Vásquez en el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Lambayeque del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337467

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del indicado funcionario.

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. Luis Alfredo Franco Vásquez, en el cargo de Jefe de la Ofi cina PETT de Ejecución Regional Lambayeque del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a la Dra. Natali Angélica Robles Ramos como Jefa de la Ofi cina PETT de Ejecución Regional Lambayeque del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

14690-8

Designan Director Ejecutivo de PROABONOS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 033-2007-AG

Lima, 11 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1560-2006-AG, de fecha 28 de diciembre de 2006, se encargó la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS del Ministerio de Agricultura al Gerente de la Gerencia de Comercialización del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS del Ministerio de Agricultura Ing. Enrique Dall’Orso Rodríguez con retención de su cargo mientras se designe al titular;

Que, resulta conveniente dar por concluido el encargo efectuado y designar al titular de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo efectuado al Ing. Enrique Dall’Orso Rodríguez, como Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Pablo Alberto Arriola Azcurra en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

14867-1

Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Anfibios, Reptiles y Mamíferos para el período 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 034-2007-AG

Lima, 11 de enero de 2007

VISTO:

Los Informes Nºs. 337-2006-INRENA-IFFS-DCB, 304-2006-INRENA-OAJ y 563-2006-INRENA-IFFS-DCB/DACFFS del 04 de julio, 09 de agosto Y 18 de octubre del 2006 respectivamente, a través de los cuales se recomienda la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazada de las Clases aves, anfi bios, reptiles y mamíferos para el período 2007;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.4) del artículo 3º y artículo 20º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, quien autoriza el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre en las modalidades y condiciones previstas en dicha Ley y su respectivo Reglamento;

Que, el numeral 3) del artículo 21º de la mencionada Ley establece que por Resolución Ministerial, el Ministerio de Agricultura aprueba los Calendarios de Caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza comercial;

Que, el artículo 234º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-AG; establece que la caza comercial se autoriza a través de los Calendarios de Caza en forma anual;

Que, para la práctica de la caza y/o captura con fi nes comerciales, se requiere de: a) Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de ésta; b) Autorización de caza y/o captura comercial otorgada por el INRENA; y c) Pago de los derechos de aprovechamiento;

Que, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA señala en el Informe del Visto, las consideraciones técnicas para la inclusión de especies, cuotas, ámbitos geográfi cos, Administraciones Técnicas de Control Forestal y de Fauna Silvestre competentes, a fi n de expedir autorización, y pagos de derecho de aprovechamiento por cada ejemplar de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial 2007;

De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308 y el respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Anfi bios, Reptiles y Mamíferos para el período 2007, en el cual se establecen las especies, épocas de extracción y cuotas por especie y por ámbito de Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y el monto de los derechos de aprovechamiento por ejemplar, los que se especifi can en el anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Para el caso de especimenes vivos, el transporte aéreo se podrá realizar en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337468

de fecha 10 de mayo del 2002, la cual aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP Nº 110 denominada Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales Vivos; así como de las normas de la reglamentación de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional - IATA.

Artículo 3º.- Las autorizaciones de caza o captura con fi nes comerciales de las especies de fauna silvestre incluidas en el presente calendario, serán otorgadas mediante Resolución Administrativa de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre ATFFS del INRENA dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo con las Directivas que dicho Instituto establezca para la aplicación de este artículo.

Artículo 4º.- Los especimenes de vertebrados terrestres cazados o capturados deberán ser transportados necesariamente portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la ATFFS correspondiente, conforme a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 5º.- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el presente Calendario de Caza Comercial, debe ser depositado en el Banco de la Nación, en la cuenta corriente Nº 0000348562. Dichos montos serán destinados única y exclusivamente para la ejecución de evaluaciones poblacionales de especies de fauna silvestre de importancia económica, monitoreo y supervisión de la ejecución del presente calendario y para la promoción y fomento del manejo de la fauna silvestre en zoocriaderos, predios privados de manejo y concesiones para áreas de manejo de fauna silvestre. El Gerente de la Ofi cina de Administración del INRENA será el responsable del manejo y control fi nanciero de los montos recaudados en virtud al presente artículo.

Artículo 6º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre quedan encargadas del control y supervisión de la caza, transporte, transformación y acopio de los especimenes de fauna

silvestre autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 7º.- Los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar en un plazo no mayor de siete (07) días de publicada la presente Resolución, una declaración jurada informando de las Guías de Transporte que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza de Especies No Amenazadas aprobado por Resolución Ministerial Nº 0577-2005-AG.

Artículo 8º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre realizarán la verifi cación por medio de inspecciones oculares de la existencia de los ejemplares de fauna silvestre declaradas por los cazadores o comerciantes. Dicha verifi cación debe realizarse en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la aprobación de la presente Resolución.

Artículo 9º.- La exportación de los especimenes de fauna silvestre procedentes del calendario aprobado por Resolución Ministerial Nº 0577-2005-AG deberá realizarse en un plazo de 03 meses como máximo, siempre y cuando hayan sido debidamente declarados e inspeccionados por la ATFFS respectiva de conformidad a lo establecido en la presente resolución.

Artículo 10º.- Las Guías de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas ni inspeccionadas en los plazos antes indicados no tienen validez para realizar trámites de comercio interno ni externo.

Artículo 11º.- El Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazada de las Clases aves, anfi bios, reptiles y mamíferos para el período 2007 entrará en vigencia a partir del 1 de enero 2007 y hasta el 31 de diciembre del 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE NO AMENAZADAS DE LAS CLASES AVES, ANFIBIOS, REPTILES Y MAMIFEROS PARA EL PERÍODO 2007

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ÉPOCA DE EXTRACCIÓN

CUOTAPOR

ESPECIE

ÁMBITOGEOGRÁFICO

(ATFFS)CUOTA

POR ATFFSDERECHO DE

APROVECHAMIENTOPOR EJEMPLAR S/.

AvesColumbiformesClaravis pretiosa Tórtola azul Enero-Diciembre 900 Tingo María 450 2,3

Selva Central 450Columbina cruziana Tortolita peruana Febrero-Noviembre 8500 Lima 4000 1,5

Lambayeque 500Ica 4000

Columba fasciata Torcaza americana Enero-Diciembre 500 La Libertad 400 3Cajamarca 100

Columbina minuta Tortolita enana Febrero-Noviembre 300 Lima 150 1,5Ancash 150

Columbina talpacoti Tortolita rojiza Abril-Octubre 1000 Pucallpa 500 0,7Iquitos 500

Leptotila verreauxi Paloma budú Febrero-Noviembre 1000 Lima 500 2,3Tumbes Piura 500

Metriopelia ceciliae Cascabelita Abril-Diciembre 1000 Lima 500 1,5Sierra Central 500

Metriopelia melanoptera Tórtola cordillerana Abril-Diciembre 500 Lima 250 1,5Sierra Central 250

Zenaida auriculata Paloma madrugadora Agosto-Noviembre 1000 Lima 250 1,5Lambayeque 500

Ancash 250PsittaciformesAratinga mitrata Loro máscara roja Mayo-Setiembre 1250 Sierra Central 300 6

Selva Central 350Tingo María 300

Cusco 300Aratinga wagleri Loro frente roja Enero-Marzo

Agosto-Diciembre1750 Ancash 500 4,6

Cajamarca 500Lima 750

Aratinga weddellii Loro cabeza negra Enero-Septiembre 1250 Iquitos 400 4,6

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337469

CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE NO AMENAZADAS DE LAS CLASES AVES, ANFIBIOS, REPTILES Y MAMIFEROS PARA EL PERÍODO 2007

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ÉPOCA DE EXTRACCIÓN

CUOTAPOR

ESPECIE

ÁMBITOGEOGRÁFICO

(ATFFS)CUOTA

POR ATFFSDERECHO DE

APROVECHAMIENTOPOR EJEMPLAR S/.

Pucallpa 450Cusco 400

Brotogeris cyanoptera Pihuicho ala azul Enero-Septiembre 1250 Iquitos 450 4,6Pucallpa 500Ayaviri 300

Brotogeris sanctithomae Pihuicho frente amarilla Enero-Septiembre 1250 Iquitos 625 4,6Pucallpa 625

Botrogeris versicolurus Pihuicho ala amarilla Enero-Septiembre 1250 Iquitos 625 4,6Pucallpa 625

Forpus coelestis Perico esmeralda Mayo-Noviembre 150 Lambayeque 50 4,7Tumbes Piura 100

AvesFalconiformesCathartes aura Gallinazo cabeza roja Febrero-Noviembre 200 Lima 100 9.4

Tumbes-Piura 100Coragyps atratus Gallinazo cabeza negra Febrero-Agosto 100 Lambayeque 100 9.4PasseriformesAgelaius icterocephalus Dragón chino Abril-Octubre 400 Iquitos 200 4,6

Pucallpa 200Anisognathus igniventris Cachaquito pecho rojo Mayo-Diciembre 300 Selva Central 100 11,6

Pucallpa 100Iquitos 100

Carduelis atrata Jilguero negro Abril-Noviembre 5000 Arequipa 2500 2,3Puno 2500

Carduelis magellanica Jilguero común Febrero-Noviembre 5100 Lima 900 2,3Ica 900

Arequipa 1400La Libertad 900

Ancash 1000Chlorophonia cyanea Clorofonia nuquiazul Abril-Octubre 400 Iquitos 200 2

Selva Central 200Chlorophanes spiza Mielero verde Abril-Octubre 100 Iquitos 100 1,5Coereba fl aveola Mielerito Abril-Octubre 400 Ancash 200 2

Lima 200Cyanerpes caeruleus Mielero púrpura Abril-Octubre 400 Iquitos 200 2

Selva Central 200Cyanocorax mystacalis Urraca Enero-Noviembre

800La Libertad 400 3

Lambayeque 200Tumbes-Piura 200

Cyanocorax yncas Quien quien Febrero-Noviembre 1000 La Libertad 400 3,8Cajamarca 600

Euphonia chlorotica Eufoniagaragntipurpúrea

Abril-Octubre 400 Cajamarca 200 2Iquitos 200

Euphonia minuta Eufonia ventriblanco Mayo-Octubre 400 Iquitos 200 2Selva Central 200

Euphonia xanthogaster Eufonia ventrinaranja Abril-Octubre 400 Tingo María 200 2Selva Central 200

Icterus graceannae Chiroca Agosto-Noviembre 500 Tumbes-Piura 350 2,3Lambayeque 150

Icterus mesomelas Chambergo Agosto-Noviembre 250 Tumbes-Piura 250 1,5Momotus momota Relojero Abril-Noviembre 100 Pucallpa 100 15,4Paroaria gularis Soldadito Abril-Octubre 500 Iquitos 250 7,7

Pucallpa 250AvesPasseriformesPheucticus aureoventris Calandria negra Abril-Noviembre 1000 Sierra Central 1000 2,3Pheucticus chrysogaster Calandria Febrero-Noviembre 2000 Lambayeque 200 1,5

Lima 600Ica 600

La Libertad 600Psarocolius angustifrons Oropéndola

dorsibermejoAbril-Octubre 400 Amazonas 200 2

Selva Central 200Poospiza hispaniolensis Dominiquí Febrero-Noviembre 1850 Ancash 500 1,5

Lima 500Tumbes-Piura 500Lambayeque 350

Ramphocelus carbo Pico de plata Abril-Octubre 500 Iquitos 200 2,3Pucallpa 200

Selva Central 100Sicalis fl aveola Boton de oro Enero-Setiembre 3000 La Libertad 1000 1,5

Lambayeque 1000Tumbes-Piura 1000

Sicalis luteola Triguero Abril-Noviembre 2500 Lima 500 2,3Sierra Central 500

Ancash 500

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337470

CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE NO AMENAZADAS DE LAS CLASES AVES, ANFIBIOS, REPTILES Y MAMIFEROS PARA EL PERÍODO 2007

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ÉPOCA DE EXTRACCIÓN

CUOTAPOR

ESPECIE

ÁMBITOGEOGRÁFICO

(ATFFS)CUOTA

POR ATFFSDERECHO DE

APROVECHAMIENTOPOR EJEMPLAR S/.

La Libertad 500Arequipa 500

Sporophilacastaneiventris Arrocero Abril-Octubre 5000 Iquitos 2000 0,7

Pucallpa 2000San Martín 1000

Sporophila luctuosa Cholopococho Abril-Octubre 4500 Arequipa 1000 1,5La Libertad 500

Lima 1000Ancash 1000

Moquegua-Tacna 1000Sporophila peruviana Pico grueso Febrero-Noviembre 4000 La Libertad 1000 1,5

Lambayeque 1500Tumbes-Piura 1500

Sporophila telasco Corbatón Febrero-Noviembre 3000 Lima 500 1,5Moquegua-Tacna 1000

Ancash 500Tumbes-Piura 500Lambayeque 500

Sturnella bellicosa Huanchaco Febrero-Noviembre 400 Lambayeque 200 2.3La Libertad 200

Tangara arthus Tangara dorada Abril-Octubre 600 Amazonas 300 4.6Selva Central 300

AvesPasseriformesTangara chrysotis Tangara orejidorada Abril-Octubre 400 Tingo María 200 4,6

Selva Central 200Tangara chilensis Siete colores Abril-Octubre 500 Pucallpa 100 15

Iquitos 100San Martín 100Amazonas 100

Selva Central 100Tangara cyanicollis Tangara rey Abril-Octubre 500 Pucallpa 150 4,6

Selva Central 200San Martín 150

Tangara gyrola Tangara cabecibaya Abril-Octubre 800 Iquitos 300 4,6Pucallpa 300

San Martín 200Tangara mexicana Tangara turquesa Abril-Octubre 800 Iquitos 200 4,6

Pucallpa 300San Martín 300

Tangara nigroviridis Tangara mariposa Abril-Octubre 700 Tingo María 250 4,6Selva Central 250San Martín 200

Tangara parzudakii Tangara cara de fuego Abril-Octubre 600 Tingo María 200 4,6Selva Central 200San Martín 200

Tangara schrankii Tangara carinegra Abril-Octubre 600 Iquitos 200 4,6Pucallpa 200

San Martín 200Tangara nigrocincta Tangara pechinegra Mayo-Octubre 400 Iquitos 200 4.6

Selva Central 200Tangara xanthocephala Tangara corona amarilla Mayo-Octubre 600 Iquitos 200 4.6

Amazonas 200Selva Central 200

Tersina viridis Azulejo golondrina Mayo-Octubre 400 Iquitos 200 4,6Amazonas 200

Thraupis bonariensis Frutero Abril-Noviembre 2500 Lima 500 2,3Sierra Central 500

La Libertad 500Arequipa 500Ancash 500

Thraupis episcopus Luisa Abril-Octubre 2850 Pucallpa 600 2,3Tumbes-Piura 600Lambayeque 450

Iquitos 600Selva Central 600

AvesPasseriformesVolantinia jacarina Saltapalito Febrero-Noviembre 5000 Lima 600 1,5

Ancash 700La Libertad 700

Sierra Central 1500Arequipa 1500

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337471

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viajes de representantes del Ministerio a Australia para participar en la Primera Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de Apec y reuniones conexas del 2007

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2007-MINCETUR

Lima, 11 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), se llevará a cabo la Primera Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC y reuniones conexas del año 2007, en la ciudad de Canberra, Australia, del 15 al 26 de enero de 2007;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo considera de interés la participación de sus representantes en dicho evento con el fi n de lograr, entre otros, que los intereses nacionales se vean refl ejados en los temas prioritarios del año APEC 2007, tales como el Acuerdo Comercial Regional, la

facilitación del Comercio, el apoyo en la Consecución de la Ronda Doha de la Organización Mundial de Comercio - OMC y el fortalecimiento de las capacidades técnicas, manteniendo activa la participación peruana en el proceso APEC, en orden al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejerce la representación del Perú ante el APEC, correspondiendo al Viceministerio de Comercio Exterior, de conformidad con la política nacional de comercio exterior, programar y ejecutar acciones concernientes a la Agenda Comercial en el APEC, en el ámbito de su competencia;

Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, y de los señores Carlos Kuriyama Shishido, Edwin Benjamín Chávez Nuñez de Prado y Vanessa Uchiyama de la Puente, quienes prestan servicios en dicha Dirección Nacional, para que participen en representación del MINCETUR en la reunión antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3-b) del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28907 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE NO AMENAZADAS DE LAS CLASES AVES, ANFIBIOS, REPTILES Y MAMIFEROS PARA EL PERÍODO 2007

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ÉPOCA DE EXTRACCIÓN

CUOTAPOR

ESPECIE

ÁMBITOGEOGRÁFICO

(ATFFS)CUOTA

POR ATFFSDERECHO DE

APROVECHAMIENTOPOR EJEMPLAR S/.

ReptilesSquamataAmeiva ameiva Uculluqui Febrero-Noviembre 3000 Pucallpa 1000 0,7

Iquitos 1000Selva Central 1000

Ameiva bifrontata Sankoro Agosto-Noviembre 300 Amazonas 300 0,7Dicrodon guttulatum Azulejo Marzo-Noviembre 300 Lambayeque 150 1.5

La Libertad 150Iguana iguana Iguana Marzo-Noviembre 5000 Pucallpa 1500 1,5

Iquitos 1500Tingo María 2000

Phyllodactylus reissii Jañape Febrero-Noviembre 1000 Tumbes-Piura 500 0,7Lambayeque 500

Microlophus occipitalis Capón Febrero-Noviembre 600 Ancash 300 0,7Tumbes-Piura 150Lambayeque 150

Microlophus peruvianus Lagartija peruana Febrero-Noviembre 1000 Ancash 300 0,7Ica 200

Lambayeque 500Anfi biosAnuraBufo granulosus Sapo Abril-Noviembre 500 Pucallpa 250 0.7

Iquitos 250Bufo marinus Sapo Enero-Diciembre 200 Iquitos 100 0,7

Pucallpa 100Bufo spinolosus tripholium Sapo Abril-Setiembre 1500 Sierra Central 750 0,7

Lima 750Bufo spinolosus arequipensis Sapo Abril-Setiembre 1500 Arequipa 750 0,7

Moquegua Tacna 750Gastrotheca marsupiata Sapo marsupial Abril-Setiembre 2000 Sierra Central 500 0,7

Sierra Central 500Apurímac 500

Cusco 500MamiferosRodentiaSciurus stramineus Ardilla nuca blanca Mayo-Setiembre 650 Tumbes Piura 350 3

Lambayeque 300

14869-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337472

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Canberra, Australia, de las siguientes personas, en las fechas que al pie se indica, con el objeto de que participen en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en la Primera Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC y reuniones conexas del 2007:

- Del 12 al 24 de enero de 2007Sr. Julio José Chan Sánchez, Director de APEC, del

Viceministerio de Comercio Exterior

- Del 15 al 23 de enero de 2007Sr. Carlos Kuriyama Shishido

- Del 19 al 27 de enero de 2007Sr. Edwin Benjamín Chávez Nuñez de Prado

- Del 19 al 28 de enero de 2007Srta. Vanessa Uchiyama de la Puente

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Sr. Julio José Chan Sánchez:

Pasajes : US$ 3 528,00Viáticos (US$ 240 x 11 días) : US$ 2 640,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

- Sr. Carlos Kuriyama Shishido

Pasajes : US$ 3 515,00Viáticos (US$ 240 x 8 días) : US$ 1 920,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

- Sr. Edwin Benjamín Chávez Nuñez de Prado

Pasajes : US$ 4 049,00Viáticos (US$ 240 x 7 días) : US$ 1 680,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

- Srta. Vanessa Uchiyama de la Puente

Pasajes : US$ 4 049,00Viáticos (US$ 240 x 8 días) : US$ 1 920,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; así mismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

14981-3

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2007-MINCETUR

Lima, 11 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co (APEC), se llevará a cabo la Primera Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC y reuniones conexas del año 2007, en la ciudad de Canberra, Australia, del 15 al 26 de enero de 2007;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo considera de interés la participación de sus representantes en dicho evento con el fi n de lograr, entre otros, que los intereses peruanos se vean refl ejados en los temas prioritarios del año APEC 2007, tales como el Acuerdo Comercial Regional, la facilitación del Comercio, el apoyo a la Consecución de la Ronda Doha de la Organización Mundial de Comercio - OMC y el fortalecimiento de las capacidades técnicas, manteniendo activa la participación peruana en el proceso APEC, en orden al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejerce la representación del Perú ante el APEC y a través del Viceministerio de Comercio Exterior, programa y ejecuta acciones concernientes a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración y del APEC;

Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Nathan Nadramija Nieva, Luis Alberto Mesías Changa, Waldy Bejarano Baldeón, Gloria Ramírez Ramírez y Melissa María Talleri Cavero-Egúsquiza, quienes prestan servicios en la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que participen en representación del MINCETUR en la reunión antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto mediante el numeral 3-b) del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28907 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Canberra, Australia, de las siguientes personas en las fechas que se indica, con el objeto de que participen en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en la Primera Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC y reuniones conexas del 2007:

- Del 17 al 26 de enero de 2007Sr. Nathan Nadramiija Nieva

- Del 18 al 26 de enero de 2007Sr. Luis Alberto Mesías ChangaSra. Gloria Ramírez Ramírez

- Del 20 al 28 de enero de 2007Sr. Waldy Bejarano Baldeón

- Del 20 al 27 de enero de 2007Srta. Melissa María Talleri Cavero-Egúsquiza

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Sr. Nathan Nadramija Nieva:

Pasajes : US$ 3 517,00Viáticos (US$ 240,00 x 8 días) : US$ 1 920,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Page 15: Normas Legales 20070112 - …...Sumario Lima, viernes 12 de enero de 2007 337459 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N 005-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337473

- Sr. Luis Alberto Mesías ChangaPasajes : US$ 3 510,00Viáticos (US$ 240,00 x 8 días) : US$ 1 920,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

- Sr. Waldy Bejarano BaldeónPasajes : US$ 4 029,00Viáticos (US$ 240,00 x 7 días) : US$ 1 680,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

- Sra. Gloria Ramírez RamírezPasajes : US$ 4 820,00Viáticos (US$ 240,00 x 7 días) : US$ 1 680,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

- Srta. Melissa María Talleri Cavero-EgúsquizaPasajes : US$ 4 900,00Viáticos (US$ 240,00 x 6 días) : US$ 1 440,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

14981-4

Autorizan viaje de funcionaria del Viceministerio de Comercio Exterior para participar en reunión a realizarse en la Confederación Suiza

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2007-MINCETUR

Lima, 11 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo y es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el 27 de enero de 2007 se llevará a cabo en la ciudad de Davos, Confederación Suiza, una reunión ministerial sobre la Organización Mundial de Comercio, como actividad paralela a la reunión del Foro Económico Mundial, en la que participará la Ministra de Comercio Exterior y Turismo del Perú; asimismo, se realizarán reuniones bilaterales con los principales actores de la negociación de la Ronda Doha, a efectuarse el 26 de enero de 2007;

Que, la reunión de Davos tiene por objeto que los Ministros revisen la situación de las negociaciones de la Ronda

Doha e intercambien ideas sobre cómo avanzar en dichas negociaciones. La Ronda Doha reviste importancia para el Perú pues frente al contexto actual, permite complementar los esfuerzos de apertura bilateral que se viene haciendo, lo cual ha motivado un mayor dinamismo de la participación del Perú en las negociaciones agrícolas, evidenciado con el reingreso al Grupo de los Veinte y la reciente aceptación para participar como miembro pleno del Grupo Cairns. En tal sentido, la reunión de Davos permitirá a nuestro país compartir su visión sobre las negociaciones multilaterales a fi n de que se recojan sus intereses, contribuyendo al proceso de negociaciones y al fortalecimiento de su imagen en el sistema multilateral del comercio;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de la señora María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del MINCETUR participe en dicha Reunión, prestando apoyo técnico a la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de realizar viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María Victoria

Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Davos, Confederación Suiza, del 24 al 28 de enero de 2007, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión ministerial de Davos, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 096,00Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la funcionaria cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

14981-5

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337474

Autorizan viaje de representante de PromPerú a Inglaterra para participar en la Feria “Destinations Show 2007”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2007-MINCETUR

Lima, 11 de enero de 2007

Vista la Carta Nº C.786.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la entidad encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Destinations Show 2007”, organizada por Clarion Events Limited, a realizarse del 1 al 4 de febrero de 2007, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, evento que está dirigido en especial a organismos ofi ciales, profesionales de turismo tales como tour operadores, agencias de viaje, hoteles, líneas aéreas, líneas de cruceros, así como a la prensa especializada;

Que, la participación de PromPerú en dicho evento le permitirá promocionar la imagen del Perú en un sector especializado de la actividad turística, en orden al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, razón por la cual la Gerente General de PromPerú solicita que se autorice el viaje de la señorita Annette Ramírez Noeding, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de realizar viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, los viajes que se efectúan para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú;

Con la visación de la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con la Ley Nº 28927, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Annette Ramírez Noeding, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 29 de enero al 5 de febrero de 2007, para que en representación de la entidad participe en la Feria “Destinations Show 2007”, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 1/2 días) : US$ 1 950,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 000,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza, asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

14981-6

Autorizan viaje de representantes de PromPerú a España para participar en la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2007”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2007-MINCETUR

Lima, 11 de enero de 2007

Vista la Carta Nº C.785.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la entidad encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2007”, organizada por la Institución Ferial de Madrid - IFEMA, a realizarse del 31 de enero al 4 de febrero de 2007, en la ciudad de Madrid, Reino de España; evento que está dirigido en especial a organismos ofi ciales, profesionales de turismo, tales como tour operadores mayoristas, empresas de transporte, hostelería, agencias de viaje, asociaciones profesionales y los medios de comunicación;

Que, la participación de PromPerú en dicha Feria le permitirá promocionar la imagen del Perú en un sector especializado de la actividad turística, en orden al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, razón por la cual, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice su viaje y el de los señores Walter Vizarreta Vilcarromero, Gerente de Marketing e Imagen de PromPerú y María Pia de la Mata Gutiérrez, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de realizar viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, los viajes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337475que se efectúan para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú;

Con la visación de la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con la Ley Nº 28927, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, de la señorita María Magdalena Seminario Marón, Gerente General de PromPerú y del señor Walter Vizarreta Vilcarromero, Gerente de Marketing e Imagen de PromPerú, por el período del 27 de enero al 3 de febrero de 2007 y el de la señora María Pía de la Mata Gutiérrez, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, por el período del 27 de enero al 5 de febrero de 2007, para que en representación de la entidad, desarrollen diversas actividades destinadas a la promoción turística en la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2007”, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

María Magdalena Seminario Marón y Walter Vizarreta Vilcarromero

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días x 2 personas) : US$ 3 640,00- Pasajes Aéreos (US$ 1 200,00 x 2 personas) : US$ 2 400,00- Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50

María Pia de la Mata Gutiérrez

- Viáticos (US$ 260,00 x 9 1/2 días) : US$ 2 470,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 200,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

14981-7

DEFENSA

Aprueban Dación en Pago de terreno de propiedad del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, ubicado en el departamento de Piura, a favor de la Municipalidad Provincial de Talara

DECRETO SUPREMONº 001-2007-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo del Concejo de la Municipalidad Provincial de Talara Nº 197-12-2004-MPT de fecha 13 de diciembre del 2004, se dispuso aprobar la suscripción del Convenio de Canje de la deuda tributaria que mantiene la Fuerza Aérea del Perú con dicho Gobierno Local por desaporte del terreno ubicado al lado Este de la carretera Panamericana que ingresa a la ciudad de Talara a 1.5 Km. de dicha ciudad en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, con un área total de 8,847 Has. inscrito en la Partida Nº 11027690 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Sullana, con el fi n de solucionar el problema de vivienda de muchas familias que adolecen de un área de terreno en la referida localidad; por lo que, la Municipalidad Provincial de Talara otorgará dentro del terreno a transferir, 20 lotes destinados para vivienda en benefi cio del personal de la Fuerza Aérea del Perú, conforme al proyecto urbanístico que dicho Gobierno Local desarrollará en el área del terreno aludido;

Que, la Ordenanza Municipal emitida por la Municipalidad Provincial de Talara Nº 37-12-2005-MPT de fecha 23 de diciembre del 2005, regula el procedimiento del pago en especie y/o prestación de servicios de las deudas tributarias y no tributarias mediante dación en pago de bienes muebles e inmuebles;

Que, con el Ofi cio V-85-SGFA-SBBI-Nº 1005 de fecha 18 de marzo del 2005, dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Defensa, la Fuerza Aérea del Perú manifi esta que es procedente la transferencia del terreno de 8,847 Has de su propiedad, a favor de la Municipalidad Provincial de Talara;

Que, en el precitado ofi cio se señala que es posible la realización de otros actos de disposición sobre el indicado inmueble, tales como la venta directa o la Dación en Pago, de conformidad con los artículos 1265º y 1266º del Código Civil, los mismos que pueden constituirse en contraprestación de la deuda que tiene pendiente la Fuerza Aérea del Perú con la Municipalidad Provincial de Talara;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 001 de fecha 16 de enero del 2006, suscrito por el Comandante del Grupo Aéreo Nº 11 y su Asesor Legal, se opina favorablemente respecto de la transferencia del área de terreno antes descrito a la Municipalidad Provincial de Talara, por los benefi cios que reportaría a la Fuerza Aérea del Perú, ya que se estaría extinguiendo una deuda tributaria por concepto de arbitrios de limpieza pública y relleno sanitario que se tiene con la comuna en mención, correspondiente a los ejercicios fi scales 2000, 2001 y 2002, deuda ascendente a la suma de S/. 400,270.00 (Cuatrocientos Mil Doscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Ofi cios NC-5-SGFA-Nº 2068 de fecha 2 de agosto del 2006, y NC-85-SGFA-EMMA-Nº 3084 de fecha 17 de noviembre del 2006, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa se apruebe la Dación en Pago a favor de la Municipalidad de Talara, del terreno ubicado al lado Este de la carretera Panamericana que ingresa a la ciudad de Talara a 1.5 Km. de dicha ciudad en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, con un área total de 8,847 Has, de propiedad de la Fuerza Aérea del Perú;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337476

De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, los artículos 1265º y 1266º del Código Civil, promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, y artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Estando a lo informado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, y en concordancia con lo opinado mediante Informe Nº 892-2006-PCM/OAJ de fecha 24 de noviembre del 2006 y Ofi cio Nº 11364-2006/SBN-GO de fecha 26 de diciembre del 2006;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de Dación de Pago.Aprobar la Dación en Pago del terreno de 8,847

Has de propiedad del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, ubicado al lado Este de la carretera Panamericana que ingresa a la ciudad de Talara a 1.5 Km. de dicha ciudad, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11027690 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Sullana, a favor de la Municipalidad Provincial de Talara, dentro del cual ésta otorgará 20 lotes destinados para vivienda a favor del personal de la Fuerza Aérea del Perú, conforme al proyecto urbanístico que dicho Gobierno Local desarrollará en el área del terreno aludido.

Artículo 2º.- Determinación de responsabilidadesDisponer que el Ministerio de Defensa efectúe las

acciones necesarias conducentes a determinar las responsabilidades en que se hubiera incurrido, por el incumplimiento de los pagos por concepto de arbitrios de limpieza pública y relleno sanitario, correspondiente a los ejercicios fi scales 2000, 2001 y 2002, que generaron la deuda tributaria referida en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

14983-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, Ecuador y EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 014-2007-DE/SG

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1274 de fecha 23 de noviembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, en la IV Reunión de Estados Mayores y XIX Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú se acordó la participación de un Ofi cial en el curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra Naval para el año 2007;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,

modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 13 de enero al 31 de diciembre de 2007, con el fi n de participar en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra Naval del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

14684-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 015-2007-DE/SG

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1361 de fecha 12 de diciembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la I Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Ecuador se acordó que dentro del Plan de Intercambio de Ofi ciales entre ambos países, dos Ofi ciales de la República de Ecuador efectúen una visita a la Escuela de Operaciones Psicológicas del Ejército del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337477

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar ecuatoriano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 13 de enero al 31 de diciembre de 2007, con el fi n de realizar una visita a la Escuela de Operaciones Psicológicas del Ejército del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

14684-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 016-2007-DE/SG

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1369 de fecha 14 de diciembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la III Reunión Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Chile se acordó, dentro del Plan de Intercambio de Ofi ciales entre ambos países, que dos Ofi ciales de la República de Chile visiten el Perú en el período comprendido del 15 de enero al 16 de julio de 2007;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable del Ejercito del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 de enero al 16 de julio de 2007, con el fi n de participar en un intercambio profesional con el Ejército del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

14684-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 017-2007-DE/SG

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1368 de fecha 14 de diciembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el Segundo Comandante de las Fuerzas del Sur y Atlántico del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, sostendrá reuniones ofi ciales con el Comandante de Infantería de Marina y personal de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de

la República de personal militar de los Estados Unidos de América cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 al 19 de enero de 2007, con el fi n de realizar coordinaciones con el Comandante de Infantería de Marina y con personal de la Marina de Guerra del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

14684-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan al Ministerio efectuar transferencia financiera a favor de la Oficina de Normalización Previsional para atender pagos de pensionistas del D.L. Nº 20530

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 005-2007-EF/43

Lima, 9 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28927 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337478

por la suma de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.61 626 985 652,00), la cual incluye un Presupuesto Institucional de Apertura a favor del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas por ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.11 785 641 905,00), aprobado por Resolución Ministerial Nº 761-2006-EF/43;

Que, la Trigésima Primera Disposición Final de la citada Ley autoriza al Pliego Ministerio de Economía y Finanzas para que transfi era fi nancieramente con cargo a su Presupuesto Institucional vía Resolución Ministerial, al Pliego Ofi cina de Normalización Previsional, la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.7 251 300,00), para la atención del pago de pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, pertenecientes a empresas que hayan sido privatizadas, liquidadas, desactivadas o disueltas, y cuyas pensiones estuvieron a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el año 2006;

Que, en cumplimiento de lo mencionado en el considerando precedente, con Memorando Nº 003-2007-EF/43.40 la Ofi cina de Personal manifi esta que dicho monto a transferir, está destinado al pago de pensiones de los ex trabajadores de ENACE en Liquidación, AEROPERU, Unidades Administrativas de Enlace Temporal y Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, pertenecientes al régimen pensionario Decreto Ley Nº 20530;

Que, la mencionada transferencia fi nanciera deberá efectuarse en el presente Año Fiscal, con cargo al presupuesto aprobado en la Actividad 1.000347 - Obligaciones Previsionales de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, por la Fuente de Financiamiento 00 - Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y modifi catorias; y,

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Ofi cina General de Administración, a efectuar una transferencia fi nanciera en el Año Fiscal 2007, a favor del Pliego Ofi cina de Normalización Previsional por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.7 251 300,00), para la atención del pago de pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, pertenecientes a empresas que hayan sido privatizadas, liquidadas, desactivadas o disueltas, y cuyas pensiones estuvieron a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el año 2006.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente, está destinada para el pago de pensiones de los ex trabajadores de ENACE en Liquidación, AEROPERU, Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social y Unidades Administrativas de Enlace Temporal, pertenecientes al régimen pensionario Decreto Ley Nº 20530; conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en la Actividad 1.000347 - Obligaciones Previsionales de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General integrante del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, por la Fuente de Financiamiento 00 - Recursos Ordinarios y con la disponiblidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 4º.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución deberá presentarse a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXODESAGREGADO DE LA TRANSFERENCIA

FINANCIERA - AÑO 2007POR REGIMEN PENSIONARIO DECRETO LEY 20530

F.F. 00 - RECURSOS ORDINARIOS

REGIMEN PENSIONARIO D.L. 20530 MONTO

ENACE EN LIQUIDACION 5,200,000

AEROPERU 13,000

FONDO NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL 883,300

UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ENLACETEMPORAL 1,155,000

TOTAL 7,251,300

14804-1

EDUCACION

Establecen disposiciones para simplificar el desarrollo de planillas de remuneraciones del personal docente y administrativo del Sector Educación de los niveles del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 004-2007-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dictar medidas que conlleven a ordenar las retenciones que se vienen realizando en la planilla de remuneraciones del personal docente y administrativo activo del Sector Educación, en los niveles del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, al respecto, es pertinente establecer disposiciones que permitan simplifi car el desarrollo de las planillas en el Sector Educación, en los niveles de Gobierno indicados en el considerando precedente, en el marco del proceso de modernización del Estado;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 118º, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto y ámbitoEn la planilla única de remuneraciones del personal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337479docente y administrativo activo del Sector Educación, de los niveles del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, no se efectuará descuentos y retenciones a excepción de los provenientes de aportes, contribuciones y amortizaciones a órganos pertenecientes al sector público, AFP, y lo dispuesto por normas con rango de Ley y por mandato judicial.

Artículo 2°.- De las universidades públicasLa presente norma no es de aplicación a las

universidades públicas.

Artículo 3°.- Medidas complementariasFacúltese al Ministerio de Educación a dictar las

medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Normas DerogatoriasDéjese sin efecto las normas y disposiciones

administrativas que se opongan a la aplicación del presente dispositivo.

Artículo 5°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo, será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

14983-2

ENERGIA Y MINAS

Otorgan autorización a ABR Ingenieros S.A.C. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Hidroeléctrica Shali

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 001-2007-MEM/DM

Lima, 3 de enero de 2007

VISTO: El Expediente N° 31138605, organizado por ABR INGENIEROS S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11097574 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, ABR INGENIEROS S.A.C. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Shali, con una potencia instalada de 8 960 kW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el

artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas;Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la

peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 148-2005/GRL.DRAL/ATDR.CH.H de fecha 22 de setiembre de 2005, confi rmada en vía de revisión mediante la Resolución Ministerial N° 01393-2006-AG de fecha 13 de noviembre de 2006, la Administración Técnica del Distrito de Riego Chancay-Huaral, otorgó a ABR INGENIEROS S.A.C. la autorización de uso de agua para ejecutar obras hidroenergéticas en la Central Hidroeléctrica Shali;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 318-2006-DGE-CEL;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido, a ABR INGENIEROS S.A.C., que se identifi cará con código N° 31138605, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Shali, con una potencia instalada de 8,96 MW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral y departamento de Lima, cuyas características principales son las siguientes:

- Potencia instalada : 8 960 kW - Tipo de turbinas : 02 Pelton- Caudal total de uso : 3 m³/s (1,5 m³/s cada turbina)- Velocidad : 900 RPM- Caída : 368 m- Recurso hídrico : Autorización de uso de aguas,

mediante la Resolución Administrativa N° 148-2005/GRL.DRAL/ATDR.CH.H.

Artículo 2°.- ABR INGENIEROS S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, el mismo que contempla un plazo de ejecución de obras de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, el cual incluye la puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica Shali. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización.

Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

14120-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337480

INTERIOR

Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 2573-2006-IN/1003

Lima, 29 de diciembre del 2006Visto el Ofi cio Nº 0365-2006-CPD-SC-SAT-MININTER,

mediante el cual el Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco, solicita la designación del Comisionado Adjunto en Asuntos de Desarrollo, proponiendo como candidato al señor ingeniero Salvador Rolando NAVARRO CASANOVA;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 31

de octubre del 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, con una mayor presencia del Estado, a través del desarrollo de políticas efi caces de alivio a la pobreza y desarrollo local;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2001-IN establece que los comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1534-2003-IN/0102, del 5 de setiembre del 2003, se designó al señor ingeniero Max John ZAVALA SOLÓRZANO en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo de Selva Central, con competencia en el departamento de Junín y en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco;

Que, el citado profesional con fecha 31 de enero del 2006 presentó renuncia al cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo indicado, a partir del día 1 de febrero del 2006, quedando vacante el cargo;

Que, es necesario aceptar la renuncia formulada al cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, así como proceder a designar a quien ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 1 de febrero del 2006, la

renuncia formulada por el señor ingeniero Max John ZAVALA SOLÓRZANO al cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- Designar, a partir de al fecha, al señor ingeniero Salvador Rolando NAVARRO CASANOVA, en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al citado Comisionado para la Paz y el Desarrollo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

14665-1

JUSTICIA

Designan Agente Titular ad honórem del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso CIDH Nº 11.015 - Hugo Juárez Cruzatt y otros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2007-JUS

Lima, 11 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 244-2005-JUS del 17 de noviembre del 2005 se designó al señor abogado OSCAR MANUEL AYZANOA VIGIL como Agente Titular del Estado Peruano para el caso CIDH Nº 11.015 - Hugo Juárez Cruzatt y otros;

Que, el abogado designado como Agente Titular del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Oscar Manuel Ayzanoa Vigil, ha presentado renuncia a dicho cargo;

Que, la representación del Estado en los procesos judiciales seguidos en su contra ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe enmarcarse dentro de la preocupación del Gobierno por asegurar una actuación estatal coherente con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS, de 15 de julio de 2005, se ha aprobado el Reglamento para la designación y desempeño de los Agentes del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario designar a un nuevo Agente, dentro del marco establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS; de conformidad con lo establecido en el artículo 21º numeral 1) del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Agente Titular, abogado Oscar Manuel Ayzanoa Vigil, en el caso Juárez Cruzatt y otros (Nº 11.015 CDH) seguido en contra del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 2°.- Designar como Agente Titular ad honórem del Estado Peruano, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso CIDH Nº 11.015 - Hugo Juárez Cruzatt y otros, al señor abogado Luis Alberto Salgado Tantte.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

14981-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337481

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Jefe Zonal Cusco en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 002-2007-MIMDES

Lima, 11 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 480-2005-MIMDES, de fecha 7 de julio de 2005, entre otras acciones, se designó a la señora SORAIDA FABIANA CONDORI CAHUA DE GUTIERREZ, en el cargo de Jefe Zonal Cusco, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en la Ley No. 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la señora SORAIDA FABIANA CONDORI CAHUA DE GUTIERREZ, en el cargo de Jefe Zonal Cusco, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Artículo 2°.- Designar, al señor YAVEL BARRIONUEVO INCA ROCA, en el cargo de Jefe Zonal Cusco, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

14807-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 016-2006-MIMDES

Mediante Ofi cio Nº 017-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2006-MIMDES, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2006.

En los literales 2. y 3. de los requisitos del procedimiento Nº 12 Registro y Expedición de Constancia a Organizaciones de Personas Adultas Mayores y/o Instituciones que laboran con Personas Adultas Mayores del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social:

DICE:

3.3 DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

Nº Denominación del Procedimiento Requisitos

12 Registro y Expedición de Constancia a Organizaciones de Personas Adultas Mayores y/o de Instituciones que laboran con Personas Adultas Mayores.(...)

1. (...)2. Copia Literal o copia del Testimonio de

Constitución autenticada en caso de instituciones de PAMs o copia legalizada del Libro de Actas para instituciones que trabajan con PAMs.

3. Poder del Representante o copia del DNI del Presidente, copia autenticada de Acta de elección de Junta Directiva vigente.

4. (...)5. (...)6. (...)

DEBE DECIR:

3.3 DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

Nº Denominación del Procedimiento Requisitos

12 Registro y Expedición de Constancia a Organizaciones de Personas Adultas Mayores y/o Instituciones que laboran con Personas Adultas Mayores.(...)

1. (...)2. Copia Literal expedida por los Registros

Públicos, copia del Testimonio de Constitución autenticada, o copia legalizada del Libro de Actas donde conste el Acta de Fundación para el caso de Organizaciones de Personas Adultas Mayores, que no se encuentren inscritas ante los Registros Públicos.

3. Vigencia de Poder del Representante legal expedida por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días, o copia autenticada del Acta de elección de la Junta Directiva vigente, para el caso de Organizaciones de Personas Adultas Mayores que no se encuentren inscritas ante los Registros Públicos.

4. (...)5. (...)6. (...)

14982-1

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 004-2007-PRODUCE

Lima, 10 de enero de 2007

Vistos el Ofi cio Nº DE-100-001-2007-PRODUCE/IMP del 5 de enero de 2007, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur (Del 3 al 4 de enero del 2007)” y el Informe Nº 005-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 8 de enero de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337482

Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 287-2006-PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00” Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del día 3 de noviembre del 2006, fi jándose una cuota de captura para el primer periodo, del 3 al 30 de noviembre de 2006 y para el segundo, a partir del 2 de diciembre de 2006 de un (1) millón de toneladas cada uno, estableciéndose en el artículo 13º que salvo lo previsto en los artículos 1º y 2º, las actividades de extracción y procesamiento de la anchoveta en el área comprendida entre el paralelo 16º00’S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución Ministerial;

Que el artículo 5º de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Producción, de acuerdo a la recomendación del Instituto del Mar del Perú, podrá suspender las actividades pesqueras en las áreas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens, en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 336-2006-PRODUCE del 5 de diciembre de 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00” Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2006;

Que mediante el Ofi cio Nº DE-100-001-2007-PRODUCE/IMP del 5 de enero de 2007, el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur (Del 3 al 4 de enero del 2007)”,donde señala que entre el 2 y 4 de enero del 2007, se capturó 3 957 toneladas de anchoveta en la región sur cuyas mayores capturas provienen de áreas de pesca ubicadas dentro de las 10 millas de la costa, en los grados 16º30’ S y 18º00’ S, indicando que el rango de tallas de anchoveta fl uctuó entre 8,0 y 17,0 cm, con moda principal en 12,0 cm y secundaria de 14,5 cm de longitud total y que los mayores porcentajes de ejemplares juveniles se localizaron en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 17º00’S y el Extremo Sur; recomendando se adopten medidas preventivas de protección de ejemplares juveniles de anchoveta dentro de las 10 millas de la costa en la citada área marítima;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789;

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de diez (10) días calendario, en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 17º00’00” S y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del Perú.

Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de

las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modifi catorias.

Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción de la Región Sur y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

14692-1

Amplían área de pesca del recurso merluza establecido en el marco del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 005-2007-PRODUCE

Lima, 10 de enero del 2007

VISTO: el Ofi cio Nº DE-100-324-2006-PRODUCE/IMP, de fecha 18 de diciembre de 2006 y el Informe Nº 007-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 5 de enero de 2007;

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley

General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE, establece que el objetivo de dicho ordenamiento especial es lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, asimismo, dispone que el manejo pesquero del recurso merluza se realizará en función a la asignación de cuotas individuales de pesca transferibles;

Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer regímenes provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a la establecida en el numeral 5.7 de su artículo 5º, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5º del mismo reglamento, los mismos que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE;

Que, por Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableció el Régimen

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337483Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2007, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00’’ S., hasta el 31 de diciembre de 2007, además se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas métricas;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Ofi cio Nº DE-100-324-2006-PRODUCE/IMP, del 18 de diciembre del 2006, alcanzó el documento denominado “Opinión sobre la solicitud de apertura de actividades extractivas de merluza en la zona D”, a través del cual señala que teniendo en cuenta el comportamiento del recurso merluza en condiciones del evento El Niño y dada la presencia de un núcleo de concentración compuesto por ejemplares de mayor talla en el tercer estrato (> 100 brazas) en la subárea D, es factible considerar la ampliación temporal de la zona autorizada de pesca entre los 06º 00’ 01’’ S - 07º 00’ 00’’ S durante el primer trimestre del año 2007, siempre que las faenas de pesca se efectúen a profundidades mayores de 100 brazas (183 m), o de efectuarse a profundidades menores, deberá realizarse con red de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 milímetros en el copo;

Que, por su parte, a través del Informe Nº 007-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero recoge en todos sus extremos, las recomendaciones propuestas por el IMARPE, por lo que recomienda la ampliación de la zona de pesca del Régimen Provisional de extracción del recurso merluza autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución hasta el 31 de marzo de 2007, el área de pesca del recurso merluza establecido en el marco del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, hasta el paralelo 07º 00’ 00’’ S.

Artículo 2º.- Las operaciones de pesca que se desarrollen en la subárea de pesca D, delimitada por los paralelos 06º 00’ 01’’ S. y 07º 00’ 00’’ S. estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

2.1 Las faenas de pesca se efectuarán a profundidades mayores de 100 brazas (183 metros) haciendo uso de la red de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros en el copo.

2.2 En caso de que las faenas de pesca se desarrollen a profundidades menores de 100 brazas (183 metros) deberá utilizarse obligatoriamente la red de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 milímetros en el copo.

Artículo 3º.- Déjese en suspenso hasta el 31 de marzo de 2007, lo establecido en el literal a.4 del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE.

Artículo 4º.- Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso merluza en el área marítima ubicada al sur del paralelo 07º 00’ 00’’ Latitud Sur.

Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, y de observarse una alta incidencia de ejemplares inmaduros de merluza en las capturas, así como el período de desove del recurso, recomendará la suspensión de las actividades extractivas autorizadas por la presente resolución.

Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales

de Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

14692-2

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Embajador concurrente en el Gran Ducado de Luxemburgo y como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias, con sede en el Reino de Bélgica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2007-RE

Lima, 11 de enero de 2007

Vista la Resolución Suprema Nº 091-2005-RE, de 28 de marzo de 2005, que nombró como Embajador concurrente en el Gran Ducado de Luxemburgo, con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Juan Chuquihuara Chil;

Vista la Resolución Suprema Nº 204-2005-RE, del 1 de setiembre de 2005 que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias, con sede en Bruselas, Reino de Bélgica, al Embajador Luis Juan Chuquihuara Chil;

Considerando la Resolución Suprema Nº 444-2006-RE, de 7 de diciembre de 2006 que dio por terminadas las funciones del Embajador Luis Juan Chuquihuara Chil como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Bélgica, y la Resolución Ministerial Nº 0005-2007-RE que fi ja el 19 de enero de 2007 como la fecha de término de dichas funciones;

De conformidad con el artículo 7º de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091, los artículos 62º, 64º a), 185º b) y 189º b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, D.S. Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Juan Chuquihuara Chil, como Embajador concurrente en el Gran Ducado de Luxemburgo y como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias, ambos con sede en Bruselas, Reino de Bélgica.

Artículo Segundo.- Fijar el 19 de enero de 2007 como la fecha de término de funciones señaladas en el artículo primero.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, publíquese y comuníquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

14981-8

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337484

Nombran Representante Permanente del Perú ante la UNESCO

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2007-RE

Lima, 11 de enero de 2007Vista la Resolución Suprema Nº 386-2006-RE, de 19

de octubre de 2006, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harry Augusto Beleván Mc Bride;

Vista la Resolución Ministerial Nº 1354-RE, de 7 de noviembre de 2006, que fi ja el 1 de diciembre de 2006, como la fecha en la que deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa;

CONSIDERANDO:Que el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución

Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091; Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harry Augusto Beleván Mc Bride, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a partir de la fecha.

Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

14981-9

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Equipamiento y Habilitación de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 017-2007/MINSA

Lima, 9 de enero del 2007

Visto el Ofi cio Nº 147-2006-DGIEM/MINSA;

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Suprema Nº 379-2001-SA,

de fecha 20 de setiembre de 2001, se designó al ingeniero Daniel Fernando Chávez Robles, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Equipamiento y Habilitación del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (hoy Dirección General

de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento) del Ministerio de Salud;

Que resulta conveniente dar término a la citada designación designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso ii) del numeral 2. del artículo 4º de la Ley Nº 28927, el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del

ingeniero Daniel Fernando CHÁVEZ ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Equipamiento y Habilitación de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al abogado Víctor Eduardo LACA RIVADENEIRA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Equipamiento y Habilitación de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

14319-1

Designan Asesor de la Dirección General de Salud de las Personas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 018-2007/MINSA

Lima, 9 de enero del 2007

Visto el Ofi cio Nº 7266-2006-DGSP/MINSA;

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 1182-2006/

MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2006, se aceptó la renuncia del médico cirujano Esteban Martín Chiotti Kaneshima, al cargo de Asesor I de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;

Que el cargo antes citado se encuentra vacante por lo que resulta conveniente designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso ii) del numeral 2. del artículo 4º de la Ley Nº 28927 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al médico cirujano Edward

Alcides CRUZ SÁNCHEZ, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

14319-2

Aceptan renuncia de Subdirector General de la Dirección de Salud I Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 019-2007/MINSA

Lima, 9 de enero del 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337485

Vista la renuncia presentada por el doctor en medicina humana Filomeno Teodoro Jáuregui Francia y el Ofi cio Nº 5082-2006-DG/DISA-I-CALLAO;

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 319-2006/

MINSA, de fecha 23 de marzo de 2006, se designó al doctor en medicina humana Filomeno Teodoro Jáuregui Francia, en el cargo de Subdirector General de la Dirección de Salud I Callao;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia al 1 de diciembre de 2006, la renuncia formulada por el doctor en medicina humana Filomeno Teodoro JÁUREGUI FRANCIA, al cargo de Subdirector General de la Dirección de Salud I Callao, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

14319-3

Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud III Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 020-2007/MINSA

Lima, 9 de enero del 2007

Vista la renuncia presentada por la abogada Elizabeth del Rosario Rojas Rumrrill y el Ofi cio Nº 001-2007-DG-DISA-III-L;

CONSIDERANDO:Que con Resolución Ministerial Nº 858-2004/MINSA,

de fecha 2 de setiembre de 2004, se designó a la abogada Elizabeth del Rosario Rojas Rumrrill, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud III Lima Norte (hoy Dirección de Salud III Lima);

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Elizabeth del Rosario ROJAS RUMRRILL, al cargo de Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud III Lima, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al abogado César MÉNDEZ GÓMEZ, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud III Lima, Nivel F-3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

14319-4

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 022-2007/MINSA

Lima, 9 de enero del 2007Vista la renuncia presentada por la médico cirujano

Carmen del Pilar Meléndez García y el Ofi cio Nº 5958-2006-DG-DISA-V-LC;

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 125-2006/

MINSA, de fecha 6 de febrero de 2006, se designó a la médico cirujano Carmen del Pilar Meléndez García, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso ii) del numeral 2. del artículo 4º de la Ley Nº 28927 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la

médico cirujano Carmen del Pilar MELÉNDEZ GARCÍA, al cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Zoraida Elizabet RAVINES KREDERDT, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

14319-5

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aceptan donación de terreno ubicado en la provincia de Lima efectuada por CORPAC S.A. a favor del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 012-2007 MTC/02

Lima, 9 de enero de 2007

VISTO:El Informe Nº 076-2006-MTC/10.05 complementado

con el Informe Nº 0139-2006-MTC/10.05 de la Dirección de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, relativo a la aceptación de la donación de un terreno efectuada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Civil - CORPAC S.A. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27329 del 25 de julio de

2000, se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337486

Chávez – AIJCH, para la realización de obras de gran envergadura. El artículo 6º de dicha norma facultó al MTC para que en coordinación con otras entidades competentes del Estado, puedan efectuar un programa de reubicación de los asentamientos humanos ubicados en el área requerida para la ampliación, desarrollo y mejora de la infraestructura del AIJCH, en terrenos proporcionados por CORPAC S.A. exclusivamente para ese fi n;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 070-2013-2004, CORPAC S.A aprobó la donación del terreno excedente de 105 155,88 m² de la Estación de Comunicaciones Santa Rosa valorizado en US$ 1 051,558.80 (Un millón cincuenta y un mil quinientos cincuenta y ocho y 80/100 Dólares Americanos) a favor del MTC, la misma que contó con la aprobación de FONAFE mediante Acuerdo de Directorio Nº 005-2005/016-FONAFE de fecha 29 de setiembre de 2005, en aplicación del numeral 1.8.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 001-2004-001-FONAFE, modifi cado mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/008-FONAFE, vigente en dicha fecha;

Que, mediante Carta MTC/CORPAC S.A. PD-107-2005 O/16, de fecha 29 de noviembre de 2005, el Presidente del Directorio de CORPAC S.A remitió copia de un proyecto de minuta de independización y donación del terreno excedente de 105 155,88 m² de la Estación de Comunicaciones de Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, a favor del MTC a efectos de la reubicación de los asentamientos humanos ubicados en la zona de ampliación del AIJCH, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27329;

Que, mediante los Informes Nºs. 076-2006-MTC/10.05 y 0139-2006-MTC/10.05, la Dirección de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración remite los antecedentes de la donación efectuada por CORPAC S.A a favor del MTC, estableciendo la procedencia de la independización y donación del terreno materia de donación en un mismo acto jurídico;

Que, mediante Memorándum Nº 2378-2006-MTC/10, la Directora General de la Ofi cina General de Administración se pronuncia sobre la procedencia de la donación efectuada por CORPAC S.A teniendo en consideración que los asentamientos humanos a ser reubicados se encuentran en la zona del aeropuerto que será utilizada para la realización de obras de gran envergadura en el marco de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27117 – Ley General de Expropiaciones;

Que, el artículo 56º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF establece que la aceptación de donación de predios o de parte de ellos a favor del Estado, deberá ser aceptada por Resolución del Titular del Sector o Pliego de la entidad donataria;

Que, según lo señalado en el artículo 59º del reglamento citado, la entrega o recepción de los predios donados constará en Acta debidamente suscrita entre los representantes de las partes intervinientes, con indicación expresa de su ubicación y el fi n al que serán aplicados. Asimismo, señala que los dispositivos que aprueben las donaciones y la correspondiente acta de entrega-recepción serán transcritas en un plazo de quince (15) días calendario de aceptada la donación a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), con la fi nalidad de proceder a su correspondiente registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP;

Que, la Directiva Nº 006-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado” aprobada por Resolución Nº 026-2002-SBN, establece que la donación de la propiedad del Estado y la aceptación de donación predial a favor de Estado, se rigen por las normas contenidas en la Directiva, así como en lo dispuesto por el Código Civil;

Que, de acuerdo a la referida Directiva, la donación de un predio a favor del Estado, implica la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien, a título gratuito, al Estado, por parte de una persona natural,

sociedad conyugal, copropietarios, persona jurídica de derecho privado, o la conjunción de cualesquiera de ellas; adicionalmente, agrega que el predio materia de donación deberá estar plenamente identifi cado, debiendo de preferencia estar inscrito en los Registros Públicos, los gastos que irroguen la formalización de la donación serán de cuenta del Estado o la entidad pública benefi ciaria, de ser el caso;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva, la entidad donataria deberá emitir un informe técnico legal pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de la aceptación de donación; asimismo, deberá emitir la correspondiente Resolución de aceptación de donación, la misma que deberá insertarse en la escritura pública que se suscriba oportunamente, procediendo luego de ello a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, la que deberá contar con los detalles de ubicación, características generales y estado del predio donado;

Que, considerando la opinión emitida por la Dirección de Patrimonio y la propia Ofi cina General de Administración en relación a la aceptación de donación efectuada por CORPAC S.A, resulta procedente emitir el resolutivo de aceptación de donación del terreno correspondiente de la Estación de Comunicaciones de Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, por un área de 105 155,88 m² y valorizado en US$ 1 051,558.80 (Un millón cincuenta y un mil quinientos cincuenta y ocho y 80/100 Dólares Americanos) por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, según lo establecido mediante Acuerdo de Directorio Nº 070-2013-2004 de FONAFE; a efectos de la reubicación de los asentamientos humanos ubicados en la zona de ampliación del AIJCH, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27329;

De conformidad con la Ley Nº 27329, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 006-2002/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación inmobiliaria efectuada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Civil - CORPAC S.A. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno excedente de 105 155,88 m² de la Estación de Comunicaciones de Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, cuyo valor total asciende a US$ 1 051,558.80 (Un millón cincuenta y un mil quinientos cincuenta y ocho y 80/100 Dólares Americanos) y cuyos linderos se encuentran identifi cados en la memoria descriptiva y el Plano Perimétrico que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución; destinado expresamente para la reubicación de los asentamientos humanos ubicados en la zona de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27329.

Artículo 2º.- Autorizar a la Directora General de la Ofi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la minuta de donación correspondiente, así como los demás documentos que resulten necesarios para la formalización de dicho acto.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución, así como del Acta de entrega-recepción y de la Escritura Pública con la anotación registral de inscripción, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y en la Directiva N° 006-2002-SBN aprobada por Resolución N° 026-2002-SBN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

14365-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

337487

Otorgan concesión a la empresa Voz y Televisión S.A.C. para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 013-2007-MTC/03

Lima, 9 de enero de 2007

VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006-017433 por la empresa VOZ Y TELEVISIÓN S.A.C., para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en la provincia de Barranca, del departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que para prestar el servicio público de difusión se requiere de concesión;

Que, el artículo 126° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal d) del artículo 80º y el literal a) del artículo 82º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, corresponde a la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, evaluar las solicitudes de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 572-2006-MTC/17.01.ssp. la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa VOZ Y TELEVISIÓN S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VOZ Y TELEVISIÓN S.A.C., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la provincia de Barranca, del departamento de Lima.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa VOZ Y TELEVISIÓN S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (03) anexos y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

14169-1

Amplían área de concesión otorgada a persona natural mediante R.M. Nº 017-2003-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 014-2007-MTC/03

Lima, 9 de enero de 2007

VISTA, la solicitud formulada por HELMER GODOFREDO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ con Expediente Nº 2006-004346, sobre modifi cación del contrato de concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en lo referente al área de concesión, incluyendo el distrito de Sayán, de la provincia de Huaura, del departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03, de fecha 8 de enero de 2003, se otorgó a don HELMER GODOFREDO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Huaura, de la provincia de Huaura, del departamento de Lima; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 4 de abril de 2003;

Que, mediante Informe Nº 436-2003-MTC/18.01.1, de fecha 9 de diciembre de 2003, la Subdirección de Control Lima de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones señala que la empresa ha cumplido con iniciar la prestación del servicio de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de concesión y que cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesarios para operar y prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable;

Que, con expediente de vista, el concesionario solicita la modifi cación de su contrato de concesión con la fi nalidad de ampliar el área de concesión del servicio público de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03, incluyendo el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, la cláusula décima sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-

Lima, viernes 12 de enero de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de enero de 2007337488

2003-MTC/03 estipula que las partes podrán acordar por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;

Que, mediante Informe Nº 246-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que procede modifi car el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03, en lo referente a la ampliación del área concedida incluyendo el distrito de Sayán, de la provincia de Huaura, del departamento de Lima;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03 a don HELMER GODOFREDO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, incluyendo el distrito de Sayán, de la provincia de Huaura, del departamento de Lima, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución, y que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobada por Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura corres-pondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución y reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03.

Artículo 3º.- Aprobar e incorporar el numeral 6.12 “Instalación de Red” a la cláusula sexta y el Anexo 3 “Descripción de la Red” al contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03.

Artículo 4º.- Aprobar la modifi cación del literal d) del numeral 3.04 de la cláusula tercera y numeral 6.02 “Plan Mínimo de Expansión/Plan de Cobertura” de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03.

Artículo 5º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se modifi ca el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03 a fi n de formalizar lo resuelto en los artículos precedentes; y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la referida Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban.

Artículo 6º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por don HELMER GODOFREDO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

14169-2

VIVIENDA

Disponen que la Dirección Nacional de Construcción será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 010-2007-VIVIENDA

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se estableció que el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA es un Organismo Público Descentralizado de dicho Sector;

Que, por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se dispone la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante;

Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo establece que dicho proceso de fusión concluirá el 31 de diciembre de 2006, plazo en el cual CONATA transferirá los recursos, personal y acervo documentario al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Ley Nº 23337 establece que CONATA es el organismo que ejecuta las tasaciones de inmuebles que requieran las entidades públicas y las que le soliciten los particulares;

Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, dispone que los contratos existentes con proveedores mantendrán su vigencia, salvo ocurrencia de causal de resolución. Agrega que, para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Urbanismo, se subrogará en la posición contractual de CONATA, en los temas referentes a la función normativa;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, el 31 de diciembre del 2006 se ha producido la extinción de CONATA, por lo que corresponde dictar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales que al 31 de diciembre correspondían a dicha entidad, así como las acciones que en adelante llevará a cabo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento relativas al servicio de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Función de Tasación y régimen de los contratos vigentes

La Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados.

Artículo 2º.- Contratos de Tasación y Convenios suscritos

En los casos de contratos de tasación que se encuentren vigentes, así como en los convenios suscritos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Dirección Nacional de Construcción se subrogará en la posición contractual de CONATA.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337489

Artículo 3º.- Acciones administrativas La Secretaría General del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, a través de los órganos pertinentes, determinará las acciones administrativas y presupuestales que correspondan a efecto de garantizar que la función de tasación, a cargo de la Dirección Nacional de Construcción, se ejecute de manera efi ciente teniendo en cuenta la política de austeridad y racionalidad en el gasto público implementada por el Supremo Gobierno.

Asimismo, la Dirección Nacional de Urbanismo, tendrá a su cargo la función normativa a que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA.

Artículo 4º.- Conclusión de funciones de Comisión Liquidadora de CONATA

Modifi car el numeral 1.4 del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, en los siguientes términos:

“La Comisión Liquidadora de CONATA cumplirá sus funciones a más tardar el 29 de diciembre de 2006, debiendo presentar un informe de lo actuado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tal fecha.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

14678-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Presidente de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho - SECIGRA para el año judicial 2007

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 023-2007-P-CSJL/PJ

Lima, 8 de enero de 2007

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 037-2006-P-CSJLI-PJ de fecha veinticinco de enero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por resolución de vista, la Presidencia de la Corte Superior Justicia, dispuso ratifi car como Presidenta de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho - Secigra a la doctora Isabel Cristina Torres Vega, para el año 2006.

Que, debido a ello, es necesario que este Despacho designe al Presidente de la mencionada Comisión para el presente año judicial; quien asumirá dicho cargo en adición de sus funciones.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAVIER AREVALO VELA, Presidente de la Tercera Sala Laboral, como Presidente de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho - SECIGRA, para el presente año judicial.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Presidente de la Comisión del Programa de SECIGRA haga llegar a este Despacho, su plan de trabajo para el presente año judicial así como los nombres de los Magistrados que conformaran la Comisión aludida, en un plazo no mayor de 15 días de publicada la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, la Gerencia General, y del señor doctor Javier Arévalo Vela, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ÁNGEL H. ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

14841-1

Designan Juez Suplente del 21º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2007-P-CSJL/PJ

Lima, 11 de enero del 2006

VISTAS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución administrativa Nº 009-2006-P-CSJL/PJ, publica en la fecha se DESIGNÓ al doctor Eduardo Garrido Rivaneira Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia del Agustino, como Juez Provisional de Vigésimo Primero Juzgado Especializado en lo Penal, siendo que el mencionado Magistrado presentó en la fecha su solicitud de desistimiento al cargo conferido.

Que al respecto es necesario precisar que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su distrito judicial, dictando las medidas administrativas para su mejor despacho.

Que, atendiendo a ello la Presidencia de ésta Corte Superior, ve por conveniente emitir las disposiciones administrativas pertinentes, disponiendo la designa-ción y/o reasignación de determinados Jueces Provisionales y Suplentes en los Despachos de aquellos Juzgados Especializados que han quedado vacantes.

Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas mediante los el artículo 238° y de los incisos 7) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR LA DECLINATORIA AL CARGO como Juez del Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del doctor Eduardo Garrido Rivaneira, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia del Agustino, retornando a su juzgado de origen donde es titular.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora VILMA UGAZ MERA en el cargo de Juez Suplente del 21° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por promoción del titular.

Artículo Tercero.- Las disposiciones emanadas de la presente resolución se harán efectivas a partir del día 12 de enero del año en curso.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de enero de 2007337490

del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ÁNGEL H. ROMERO DIAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

14839-1

Designan Juez Suplente del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - Turno “A” Comisaría de Zárate

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 025-2007-P-CSJL/PJ

Lima, 11 de enero del 2007

VISTO:

Que mediante oficio numero 01-2007-OCMA-GD, remitido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha diez de enero del año en curso con numero de ingreso 2720, en cual se pone en conocimiento la resolución número 01 - 2007, emitida por la referida oficina de fecha diez de enero del año en curso mediante la cual se dispone imponer la medida cautelar de ABSTENCIÓN en el ejercicio de sus funciones al doctor FREDDY ALEXANDER CACHAY GUERRERO, como Juez Titular del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - Turno “A” Comisaría de Zárate.

CONSIDERANDO:

Que, en atención al documento presentado la Presidencia de esta Corte Superior, ve por conveniente emitir las disposiciones administrativas pertinentes, disponiendo la designación y/o reasignación respectiva, por lo que estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas el artículo 238º y incisos 7) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA PERPETUA RAMIREZ ANCCAS, en el cargo de Juez Suplente del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - Turno “A” Comisaría de Zárate.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ÁNGEL H. ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

14837-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan Jefe de la Unidad de Conflictos Sociales

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 001-2007/DP

Lima, 3 de enero de 2007

VISTOS:

El Memorando Nº 1175-2006-DP/OGRH, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución autoritativa que designe al Jefe de la Unidad de Confl ictos Sociales, así como el Memorando Nº 587-2006-DP/OPP que sustenta la disponibilidad presupuestal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoria del Pueblo;

Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo esté comprendido en el régimen laboral de la actividad privada;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, incluye como parte de la estructura orgánica a la Unidad de Confl ictos Sociales, como un órgano de asesoramiento que está encargado de proponer la política institucional y la ejecución de las acciones necesarias para la atención de confl ictos sociales;

Que, constituye una prioridad para la Defensoría del Pueblo designar al titular que desempeñe el cargo de Jefe de la Unidad de Confl ictos Sociales;

Que, el literal ii) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que está permitida la designación de cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente;

Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera empleado de confi anza a aquel que desempeña un cargo técnico o político, distinto al de funcionario público; de igual modo, el empleado de confi anza forma parte del entorno de quién lo designa o remueve libremente y en ningún caso su porcentaje será mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en cada entidad;

Que, conforme a lo señalado por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos tanto el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Defensorial Nº 0063-2006/DP, como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por Resolución Administrativa Nº 0024-2006/DP y sus modifi catorias aprobadas mediante resoluciones administrativas Nº 028 y 0035-2006/DP, incluyen el Cargo de Jefe de la Unidad de Confl ictos Sociales, como un empleado de confi anza, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 062;

Que, asimismo, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto señala que la referida acción de personal se encuentra presupuestada, por lo que es procedente designar a su titular;

Que, la presente acción de personal cuenta con los vistos buenos de la Primera Adjuntía y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337491

Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones; el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal ii) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927, y el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR al doctor Jesús Rolando LUQUE MOGROVEJO, en el cargo de Jefe de la Unidad de Confl ictos Sociales, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza Nº 062, a partir del 1 de enero de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

14799-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Resuelven convenio suscrito con Corporación Nano S.A. por incum-plimiento de pago del servicio de consultas en línea, vía internet y suministro de certificaciones

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1041-2006-JEF/RENIEC

Lima, 2 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2114-2006-GAD/RENIEC, de 13 de junio del 2006 emitido por la Gerencia de Administración, y el Informe Nº 000666-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 21 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, celebró Convenio de Consultas en Línea, Vía Internet y Suministro de Certifi caciones con CORPORACIÓN NANO S.A., mediante el cual existía el compromiso de prestación del servicio, a cambio del pago por dicho concepto;

Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Séptima del Convenio en referencia, se ha establecido que: el RENIEC se reserva la facultad de resolverlo de pleno derecho, cuando se incumpla con el pago pactado por 2 meses consecutivos, por parte del usuXario, como en efecto ha sucedido en el caso de Corporación Nano S.A. que ha incumplido con el pago de los meses de septiembre y octubre del 2000, generando una deuda ascendente a la suma de S/. 180.00 Nuevos Soles;

Que, según la información proporcionada por la Subgerencia de Tesorería, la empresa mencionada, no ha cumplido con el pago de las cuotas pactadas, pese a habérseles requerido su regularización, por lo que ha operado de pleno derecho la aplicación de las cláusulas antes precisadas, dado el hecho del incumplimiento de pago, según el reporte anexo;

Que, la empresa descrita anteriormente ha sido requerida en reiteradas oportunidades a efectos de cancelar la deuda que tienen pendiente, pese a que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ha cumplido con prestar el servicio;

Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra Corporación Nano S.A.;

De conformidad con las atribuciones contenidas en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y en el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC, de fecha 5 de diciembre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Resolver el convenio suscrito entre CORPORACIÓN NANO S.A., con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil por incumplimiento de pago del servicio de Consultas en Línea, Vía Internet y Suministro de Certifi caciones.

Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra CORPORACIÓN NANO S.A., a efectos del cobro de la suma adeudada.

Artículo Tercero.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

14688-3

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1051-2006-JEF/RENIEC

Lima, 2 de noviembre de 2006

VISTOS:

Los ofi cios Nºs. 1012-2006/GO/RENIEC, 1017-2006/GO/RENIEC; así como, los Informes 000124, 00129, 000127, 000128, 000135-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 867-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de julio de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de enero de 2007337492

sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad;

Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identifi cación y la Subgerencia del Registro de Estado Civil, han detectado que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a los ellos, en aplicación de la Ley Nº14207 y su Reglamento;

Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Operaciones y la Subgerencia de Procesamiento de Identifi cación, se ha verifi cado que los ciudadanos TERESA FRECIA ZABALETA VARGAS DE DELGADO, ROBERTO CARLOS BROGLIO RODRÍGUEZ, GILBERTO SILVA VASQUEZ, AQUILINA ISIDRO JORGE, FREDY LUCHO TACZA GUERRA, BLANCA MARIA QUIROZ PORRAS Y ALFREDO NAZARIO SOTO CHOQUE, en mérito a la simplifi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente trámites de rectifi cación y/o inscripción, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Ofi cinas de Registro Civil descritas en los documentos del visto;

Que, en el primer caso se ha determinado, según la documentación presentada que la ciudadana TERESA FRECIA ZABALETA VARGAS DE DELGADO, Titular de la Inscripción Nº 06390112, para sustentar dato distinto respecto a su nombre presentó “Copia Certifi cada” adulterada, tal y conforme se demuestra con el oficio Nº 086-2004-RR-CC-MDM, procedente de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, en donde indica que fi gura como TERESA FRESIA ZAVALETA VARGAS, en la que registra como fecha de nacimiento el 15 de marzo de 1937 y no el 13 de julio de 1937 como se había consignado en su reinscripción;

Que, en el segundo caso se ha determinado que el ciudadano identifi cado como Roberto Carlos BROGLIO RODRÍGUEZ, Titular de la Inscripción Nº 10723767, implemento un procedimiento de Inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de Carlos BROGLIO RODRÍGUEZ, adjuntando la Partida de Nacimiento Nº 74 del Libro de nacimiento 1977; siendo que al recibirse la información solicitada, procedente de la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ihuari, provincia de Huaral y departamento de Lima, informa que no se encuentra registrado el nacimiento de Carlos BROGLIO RODRÍGUEZ en dicho archivo legal, por lo que se presume que el documento presentado es falsifi cado;

Que, el ciudadano Gilberto SILVA VASQUEZ, Titular de la Inscripción Nº 00835159, implemento un procedimiento de inscripción en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales, bajo el nombre de ANTHONY SILVA VASQUEZ, presentando para ello la Partida de Nacimiento Nº 310 del Libro de Nacimiento de 1980, siendo que al solicitar información sobre la autenticidad de la misma, la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Cutervo pone en conocimiento que la partida de nacimiento presentada por el ciudadano, no obra registrada en los archivos de dicha Ofi cina; por lo que se presume que el documento presentado es falsifi cado;

Que, la ciudadana Aquilina ISIDRO JORGE, Titular de la Inscripción Nº 22869016 implemento un procedimiento de inscripción en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales, bajo el nombre de ISIDORA ISIDRO JORGE, presentando para ello la Partida de Nacimiento Nº 124 del Libro de Nacimiento de 1930, siendo que al solicitar información sobre la autenticidad de la misma, la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ocoyo, provincial de Huaytará y departamento de Huancavelica pone en conocimiento que la partida de nacimiento presentada por la ciudadana, no obra registrada en los archivos de dicha Ofi cina; por lo que se presume que el documento

presentado es falsifi cado;Que, el ciudadano Fredy Lucho TACZA GUERRA,

Titular de la Inscripción Nº 19973358, implemento un procedimiento de inscripción en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales, bajo el nombre de JUAN TACZA GUERRA, presentando para ello la Partida de Nacimiento Nº 45 del Libro de Nacimiento de 1971, siendo que al solicitar información sobre la autenticidad de la misma, la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chala, distrito de San José de Quero, provincia de Concepción, departamento de Junín, pone en conocimiento que la Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano, no obrar registrada en los archivos de dicha Ofi cina; por lo se presume que el documento presentado es falsifi cado;

Que, la ciudadana Blanca María QUIROZ PORRAS, actualmente Titular de la Inscripción Nº 10137450, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales, adjuntando como sustento copia de la Partida de Inscripción signada con el Nº 1190, presuntamente emitida por la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Agustino; siendo, que al solicitar información sobre la autenticidad de la misma, la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad antes mencionada, remite copia Certifi cada del asiento del Nacimientos de dicha ciudadana en la que se precisa que se encuentra registrada en la Partida Nº 3159 del Libro de Nacimientos del año Nº 1977, mas no en la Partida de Nº 1190 del Libro de Nacimiento del año de 1977; por lo que se presume que el documento presentado es falsifi cado;

Que, el ciudadano Alfredo Nazario SOTO CHOQUE, actualmente, titular de la Inscripción Nº 44210236, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales, con Formulario de Identidad Nº 21662766, sustentando su propuesta registral con copia Certifi cada ( en transcripción) de la Partida Nº 160 del Libro de nacimiento del año 1963, emitida supuestamente por la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Maynas, Provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; empero de la revisión de la ubicación geográfi ca institucional el referido distrito ( distrito de Maynas) no fi gura comprendido en la provincia de Moyobamba y departamento de San Martín, por lo que con fecha 22 de diciembre del 2004, el aludido Formulario de Identifi cación Nº 21662766 es desaprobado; estableciéndose presunción razonada que el referido documento de sustento es falsifi cado, por provenir de Municipalidad Distrital inexistente;

Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediéndose a la verifi cación de los mismos ante las Ofi cinas de Registro Civil correspondientes, quienes informan que se encuentra registrados, y en otros casos, no han sido expedidos por dichas ofi cinas, concluyéndose en la falsedad de los documentos presentados;

Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que los ciudadanos antes mencionados, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el proceso de rectifi cación y/o inscripción, con el fi n de obtener una identidad con datos que no les corresponden, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerándoos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil contra los ciudadanos identifi cados como TERESA FRECIA ZABALETA VARGAS DE DELGADO, ROBERTO CARLOS BROGLIO RODRÍGUEZ, GILBERTO SILVA VASQUEZ, AQUILINA ISIDRO JORGE, FREDY LUCHO TACZA GUERRA, BLANCA MARIA QUIROZ PORRAS,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337493

ALFREDO NAZARIO SOTO CHOQUE y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales contra TERESA FRECIA ZABALETA VARGAS DE DELGADO, ROBERTO CARLOS BROGLIO RODRÍGUEZ, GILBERTO SILVA VASQUEZ, AQUILINA ISIDRO JORGE, FREDY LUCHO TACZA GUERRA, BLANCA MARIA QUIROZ PORRAS, ALFREDO NAZARIO SOTO CHOQUE y los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

14688-4

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1190 -2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de noviembre de 2006

VISTOS:

Los Informes Nºs. 201, 206, 216 y 295-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identifi cación y el Informe No. 873-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 31 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, requiere de una califi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verifi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma defi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, de acuerdo con los Informes Nos 201, 206, 216 y 295-2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que personas aún no identifi cadas plenamente, han pretendido obtener una inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de LEONARDO MATIAS ALTAMIRANDA LEFBAD mediante el Formulario de Identidad No. 27434067, JORGE EDUARDO MONTERO GRANDEZ mediante el Formulario de Identidad No. 27616615, GIANINA SUHEY MATTOS OVALLE mediante el Formulario de Identidad No.

25760249 y ALEX ANDRES JUÁREZ GUZMÁN mediante el Formulario de Identidad No. 27941447, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certifi cadas de partidas de nacimientos, presuntamente emitidas por las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de Usquil respectivamente; habiéndose determinado que en todos los casos son partidas falsas, al no encontrarse inscritos dichos nacimientos en sus registros o haber sufrido adulteraciones;

Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identifi cadas plenamente, se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsifi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

14688-5

Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales convocadas mediante D.S. Nº 012-2006-PCM

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 013 -2007-JEF/RENIEC

Lima, 10 de enero de 2007

VISTOS:

El Decreto Supremo N° 012-2006-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de marzo de 2006 y la Resolución Jefatural N° 948-2006-JEF/RENIEC del 24 de octubre de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifi can el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre otras funciones;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de enero de 2007337494

Que, mediante Resolución Jefatural N° 251-2006-JEF/RENIEC de fecha 11 de abril de 2006 se designó como representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales convocadas mediante Decreto Supremo N° 012-2006-PCM, entre otros al Subjefe Nacional de entonces, Abog. Guillermo Santiago Thornberry Villarán como miembro titular;

Que, por Resoluciones Jefaturales Nºs. 809 y 837-2006-JEF/RENIEC se da por concluida por renuncia a partir del 14 de setiembre de 2006, la designación y vínculo contractual del señor abogado Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Subjefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y se nombra en su reemplazo al señor, Marino Eliseo Romero Camarena;

Que, con la Resolución Jefetural Nº 948-2006-JEF/RENIEC del 24 de octubre de 2006 se deja sin efecto la Resolución Jefatural Nº 251-2006-JEF/RENIEC y adicionalmente se designan como representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales convocadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM entre otros, al Sr. Marino Eliseo Romero Romero Camarena, quien en dicha fecha ocupaba el cargo de confi anza de Subjefe Nacional;

Que a través de la Resolución Jefatural Nº 1247-2006-JEF/RENIEC del 18 de diciembre de 2006, se da por concluida la designación conferida al señor Marino Eliseo Romero Camarena en el cargo de confi anza de Subjefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y así también se designa a partir del 19 de diciembre de 2006 al abogado Guillermo Santiago Thornberry Villarán como Subjefe Nacional;

Que, los cambios de los indicados funcionarios producidos motivan la necesidad de recomponer a los integrantes representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2006 a fi n que puedan desempeñar apropiadamente las funciones que las normas legales pertinentes señalan;

Estando a las atribuciones del cargo y de conformidad con las facultades contenidas en el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC, de fecha 11 de octubre del 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 948-2006-JEF/RENIEC, del 24 de octubre de 2006.

Artículo Segundo.- Designar como representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales convocadas mediante Decreto Supremo N° 012-2006-PCM a los siguientes funcionarios:

Miembros Titulares

Abogado Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Subjefe Nacional.

Señor Luis Seghelmeble Riera, Gerente de Procesos Registrales.

Abogado Henry Paricahua Carcausto asesor de la Escuela Nacional del Registro de Identifi cación y Estado Civil.

Miembros Suplentes

Abogada Nelly Patricia Zavaleta Vértiz, Gerente de Asesoría Jurídica.

Señor Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, Subgerente de Actividades Electorales.

Abogado Ángel Reynoso Navarro, asesor de la Gerencia de Operaciones.

Artículo Tercero.- Poner de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional

de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

14688-1

Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Chosica de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 015-2007-JEF/RENIEC

Lima, 10 de enero de 2007

VISTO:

El Ofi cio N° 044-2007/GO/RENIEC de fecha 5 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Operaciones, mediante el cual se propone al profesional que se hará cargo de la Ofi cina Registral Chosica de la Jefatura Regional Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 715-2006-JEF/RENIEC de fecha 19 de julio del 2006, se designó a la señora abogada FARIDY CONSUELO HANDALL BENDEZU como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Chosica de la Jefatura Regional de la Gerencia de Operaciones;

Que, conforme a lo propuesto en el documento de Visto, es necesario dar por concluida la designación mencionada en el considerando precedente a fi n de designar al profesional que se hará cargo de la Ofi cina Registral Chosica;

Que, asimismo, la Gerencia de Operaciones propone se designe al señor abogado MIGUEL ANGEL SILVA BOCANEGRA como Jefe responsable de la Ofi cina Registral antes mencionada;

Estando a lo propuesto y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26497 – Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 921-2006-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación conferida a la señora abogada FARIDY CONSUELO HANDALL BENDEZU, en el cargo de Jefe responsable de la Ofi cina Registral Chosica de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados en el referido cargo.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor abogado MIGUEL ANGEL SILVA BOCANEGRA en el cargo de Jefe responsable de la Ofi cina Registral Chosica de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15° del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que allí se inicien.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

14688-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337495

MINISTERIO PUBLICO

Designan Fiscales Provinciales Penales como Responsables de las Oficinas Descentralizadas de RENADESPPLE

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 026-2007-MP-FN

Lima, 11 de enero de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, con el fi n de alcanzar las metas y objetivos de RENADESPPLE, corresponde como parte de la política institucional, disponer el cambio de los Fiscales Provinciales Penales Responsables de las Ofi cinas Descentralizadas.

Que, mediante Ofi cios Nº 003 y Nº 004-2007-MP-FN-RENADESPPLE, cursado por la doctora Ana María Cubas Longa, Fiscal Superior Penal Provisional, y Presidenta de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, eleva las propuestas de la Presidencia y de los señores Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales, de los señores Fiscales Provinciales Penales que asumirán la responsabilidad de las Ofi cinas Descentralizadas, para el período 2007.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público:

SE RESUELVE;

Artículo Primero.- DESIGNAR a los siguientes señores Fiscales Provinciales Penales, como Responsables de las Ofi cinas Descentralizadas de RENADESPPLE, conforme a la relación siguiente:

1.- Ayacucho Dr. Reynaldo Perales Ardadoña2.- Huánuco Dr. Edison Salas Barrueta3.- Junín Dr. Oscar Tiburcio Huertas.4.- Cusco Dr. Walter Becerra Huanaco,5.- Lima Norte Dr. Luis Ernesto Girón García6.- Ucayali Dra. Carmen De la Cruz Alayo7.- San Martín Dr. Juan José Reyes Gutiérrez8.- La Libertad Dr. Fermín Caro Rodríguez9.- Ica Dr. Jorge Alberto Ríos Barriga10.- Callao Dra. Jessie Ampudia Chávez11.- Cajamarca Dr. Víctor Lazarte Fernández12.- Arequipa Dr. Franklin Tomy López13.- Puno Dra. Marlene Urbina Herrera14.- Lambayeque Dr. Víctor Pinillos Padilla15.- Tacna Dra. Yesica Bahamonde Hernández16.- Santa Dr. Emilio Eliseo Llanos Esquives17.- Loreto Dr. Carlos Augusto de la Cruz Ortega18 - Piura Dr. Guillermo Castañeda Otsu19.- Apurímac Dr. Rubén Salas Ninantay

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda Reso-lución de la Fiscalía de la Nación que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- Los señores Fiscales Provinciales designados, asumirán el cargo con retención de sus Despachos.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de San Martín, Ayacucho, Huánuco, Cajamarca, Arequipa, Junín, Puno, Lambayeque, La Libertad, Ica, Ucayali, Cusco, Lima Norte, Callao, Tacna, Santa, Loreto, Apurímac y Piura; a la Presidenta de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de

Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Gerencia de Registros de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

14693-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Amplían plazos de adecuación dispuestos en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Res. Nº 045-2006-EF/94.10

RESOLUCIÓN CONASEVNº 004-2007-EF/94.10

Lima, 8 de enero de 2007

VISTOS:

Los expedientes Nºs. 2006/032354 y 2006/033696 y el Informe Nº 001-2007-EF/94.55 de fecha 3 de enero de 2007, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10 de fecha 21 de julio de 2006, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en lo sucesivo, RAI);

Que, en la Primera Disposición Transitoria del RAI se señalan diversos plazos que se extienden hasta el 31 de enero de 2007, para que los agentes de intermediación (en lo sucesivo, AI) se adecuen a las nuevas exigencias del RAI;

Que, se ha solicitado a CONASEV se amplíe algunos plazos de adecuación referidos al cumplimiento de diversas disposiciones del RAI, en aquellos casos cuyo cumplimiento en las fechas previstas les resulta difícil, atendiendo a que deben realizar adaptaciones a sus procedimientos internos, sistemas de información y manuales;

Que, analizadas las solicitudes presentadas, resulta admisible ampliar el plazo de adecuación en aquellos casos que necesariamente tengan que hacerse adaptaciones en los procedimientos internos de los agentes de intermediación y en los sistemas informáticos que los soportan; y,

Estando a lo dispuesto en el artículo 11, inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión de fecha 8 de enero de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar los plazos de adecuación dispuestos en los numerales 4, 10, 13, 14 y 18 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de enero de 2007337496

Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, en los siguientes términos:

(...)

4. Los manuales y la Política de Clientes, deberán remitirse a CONASEV hasta el 30 de abril de 2007, y entrarán en vigencia al día siguiente de su comunicación.

10. Las disposiciones contenidas en los artículos 35, 36 y 37 del presente Reglamento, hasta el 30 de abril de 2007. La obligación indicada en el numeral 37.4.3 del artículo 37, considerará el plazo establecido para los manuales.

13. Las obligaciones referentes al registro de clientes hasta el 30 de abril de 2007.

14. Las obligaciones relativas al registro de órdenes, pólizas, registros de cuentas globales, estados de cuenta de clientes, posiciones descubiertas y demás documentos, libros y registros descritos en el presente Reglamento hasta el 30 de abril de 2007.

18. La presentación diaria de los márgenes y condiciones de liquidez y solvencia patrimonial se efectuará desde el 30 de abril de 2007.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidente

14317-1

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Modifican el Art. 39º del Reglamento de la modalidad especial de selección por Convenio Marco, aprobado por Res. Nº 449-2006-CONSUCODE/PRE

RESOLUCIÓN Nº 004-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 5 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 449-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 17 de octubre de 2006, se aprobó el Reglamento de la modalidad de especial de selección por Convenio Marco, que consta de dos (2) Títulos, cuarenta y dos (42) artículos y un (1) Glosario de Términos;

Que, con la fi nalidad de precisar temas referidos al procedimiento de Convenio Marco, que coadyuven a la mejor aplicación de dicha modalidad, resulta necesario modifi car el Reglamento citado en el párrafo precedente;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; contando con las visaciones

de la Gerencia de Normas y Procesos y Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquense el artículo 39 del Reglamento de la modalidad especial de selección por Convenio Marco, aprobado por Resolución Nº 449-2006-CONSUCODE/PRE, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 39º.- Cumplimiento del proveedor adjudicatario

El proveedor adjudicatario de un determinado Convenio Marco se encuentra obligado a atender las órdenes de compra o de servicio y cumplir los contratos, emitidos o suscritos, de conformidad con las condiciones indicadas en la Ficha respectiva.

Sin embargo, el proveedor adjudicatario podrá abstenerse de atender las órdenes de compra o de servicio o de suscribir los contratos, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor, o cuando la Entidad tenga retrasos en los pagos derivados de transacciones efectuadas a través del Catálogo con otros proveedores adjudicatarios del mismo Convenio Marco.

En caso de la fi nalización anticipada del Convenio Marco o de exclusión de una Ficha determinada, el proveedor adjudicatario mantiene la obligación de atender las órdenes de compra o de servicio recibidas y cumplir los contratos suscritos con anterioridad a dicha fi nalización.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

14154-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban distribución de monto autorizado en el Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de enero de 2007 y formalizan pagos de prestaciones

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0010-2007/SIS

Lima, 11 de enero de 2007

VISTO:

El Informe Nº 01-2007-SIS-GF, de la Gerencia de Financiamiento, con la Programación de Pago de Prestaciones de Salud a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los Artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú.

Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337497

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar la distribución de los recursos que se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud.

Que, mediante Memorando Nº 001-2007/SIS-OPyD, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el Calendario de Compromisos inicial del mes de Enero del 2007, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Que, las transferencias fi nancieras están sustentadas con la respectiva programación documentada de las prestaciones de salud aprobadas por la Gerencia de Operaciones como Área Técnica responsable y competente para validar la producción de Prestaciones de Salud reportadas por los diferentes Establecimientos de Salud a nivel nacional.

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con lo establecido en el art. 75º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley 28652 Del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, la distribución de la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTITRÉS Y 04/100 NUEVOS SOLES (S/. 19’356,693.04) autorizado en la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de Enero del 2007 que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Formalizar el pago de Prestaciones realizado en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres-Juntos, con cargo a la transferencia efectuada con la Ampliación de Calendario de Compromisos del mes de Diciembre 2006 por la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias por la Suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTISÉIS Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/ 1´444,636.50), que se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Formalizar el pago de Prestaciones realizado en el marco del Convenio Específi co con el Reino de Bélgica, relativo al “Programa de Apoyo Financiero Sectorial al Seguro Integral de Salud en los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Cajamarca”, con cargo a la transferencia efectuada con la Ampliación de Calendario de Compromisos del mes de diciembre 2006 por la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias por la Suma de UN MILLÓN SESENTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTISIETE Y 60/100 NUEVOS SOLES (S/ 1´065,877.60), que se detalla en el Anexo 3 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Formalizar el pago de Prestaciones realizado con cargo a la Ampliación de Calendario del mes de diciembre 2006 por la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios por la Suma de TRES MILLONES CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 3´102,321.00) que se detalla en el Anexo 4 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de este Organismo.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GILMER CALDERON IBERICOJefe del Seguro Integral de Salud

ANEXO Nº 1

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE

COMPROMISOS INICIAL ENERO 2007 2006

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 5,418,819.101235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 329,512.34123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 31,072.98124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 4,183.96126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 322,393.96127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 371,980.39131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 260,256.57132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 322,642.78136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 235,793.63137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 661,116.42139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 90,694.80140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 39,960.04141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 305,442.00142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 152,818.60143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 84,868.25144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 197,089.16145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 90,573.05146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 5,895.74147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 87,497.99149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 230,733.36519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 42,657.20520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 180,354.21522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 94,998.40523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 84,656.80524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 57,692.801119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 41,556.001131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 39,413.001138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 57,151.831151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 130,813.351152 RED DE SALUD RÍMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 141,037.201153 RED DE SALUD TÚPAC AMARU 180,197.601154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 100,946.101155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA

DEL TRIUNFO”162,324.00

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

186,672.30

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 66,002.241217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 27,820.05

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 537,626.99128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 239,422.80129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 244,530.19130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 53,674.00

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 755,527.62725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 195,606.80955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 495,083.10998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 25,193.121101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 39,644.60

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 656,899.20740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 86,189.30741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 76,359.18742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 148,669.62743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 115,239.10744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 77,502.80745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 86,813.30746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 66,125.90

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 221,527.43755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 59,595.58756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 59,639.801037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 40,285.841038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 62,006.21

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 891,115.23765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 36,097.70766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 51,177.68767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 127,485.00768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 74,549.25769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 64,162.10

1222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 537,643.50

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 360,302.30774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 168,067.10

Page 40: Normas Legales 20070112 - …...Sumario Lima, viernes 12 de enero de 2007 337459 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N 005-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de enero de 2007337498

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 112,137.001025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 14,259.001045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 42,410.901046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 23,428.30

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 620,657.46785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 166,125.40786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 95,625.20787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 83,880.70788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 133,068.70999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 84,679.46

1047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 57,278.00

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,122,767.63798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 665,965.791129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 190,061.001130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 47,324.001169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 59,937.841170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 159,479.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 220,262.25803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 184,684.45

1000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA 35,577.80

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 692,012.53810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 357,524.73811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 67,583.30812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 40,153.701110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 226,750.80

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 344,880.251014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 84,247.501015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 46,178.251052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 44,029.001195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 51,320.001196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 34,015.001223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 85,090.50

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 695,943.75824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 62,598.20825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 36,087.40826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 86,317.60827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 55,687.90828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 153,738.20829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 92,270.85830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 20,193.40

1224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 189,050.20

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 856,113.56845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 24,121.60846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 230.00847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 68,295.19848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 53,369.30849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 69,354.10850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 55,083.52851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 33,313.25852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 34,958.20853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 126,415.20854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 390,973.20

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 908,627.80860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 764,903.80

1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO

105,693.00

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 38,031.00

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,221,990.66870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 715,218.00871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 284,354.30872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 97,927.67874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 124,490.69

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 88,159.71879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 63,439.00

1003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA

24,720.71

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 91,813.65884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 65,354.351172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 26,459.30

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 246,279.85889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 85,399.25890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 47,409.50891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 113,471.10

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,368,920.34899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 666,048.60900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 298,616.10901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 97,828.24

1026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 187,275.701116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 47,122.001117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES”

PAITA72,029.70

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 543,845.60914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 104,411.30915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 34,069.10

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL916 REGIÓN PUNO - SALUD AZÁNGARO 36,357.00917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMÁN 80,441.60918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANÉ 50,070.90919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 96,209.30920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 58,233.70967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 18,352.70968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 36,208.70

1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 13,422.501007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 16,068.80

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 691,923.13930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 238,631.761058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 276,367.071059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 96,439.701060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 80,484.60

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 250,459.58935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 161,793.40970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 88,666.18

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 178,265.70940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 97,544.70941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 80,721.00

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 371,951.72950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 244,394.60951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 55,116.62952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 38,073.301175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 34,367.20

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 19,356,693.04

ANEXO Nº 2

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO AMPLIADO

DE COMPROMISOS DICIEMBRE 2006 CONVENIO JUNTOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 36,327.90

742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 8,114.00744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 1,413.60745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 10,315.50746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 16,484.80

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 23,279.90755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 9,497.40756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 13,782.50

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 56,467.50774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 41,555.901045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 14,911.60

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 77,774.90786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 13,546.40787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 44,344.70788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 19,883.80

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 304,272.10803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 304,272.10

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 664,519.20810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 548,857.701110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 115,661.50

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 51,045.60829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 32,404.401224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 18,641.20

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 133,406.30845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 13,587.60851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 96,168.60852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 10,903.30853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 9,277.80854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 3,469.00

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 97,543.10914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 32,075.10915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 14,453.00916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 11,110.00917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 984.00918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANÉ 6,682.00919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 2,263.001006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 5,755.001007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 24,221.00

TOTAL S/. 1,444,636.50

ANEXO Nº 3

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE

COMPROMISOS AMPLIADO DICIEMBRE 2006 CONVENIO BELGA

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 528,950.10

755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 370,859.60756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 158,090.50

Page 41: Normas Legales 20070112 - …...Sumario Lima, viernes 12 de enero de 2007 337459 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N 005-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337499

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 349,170.40

774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 218,539.701025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 29,399.101045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 84,262.101046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 16,969.50

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 187,757.10785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 56,577.10786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 131,180.00

TOTAL S/. 1,065,877.60

ANEXO Nº 4

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE

COMPROMISOS AMPLIADO DICIEMBRE 2006

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 1,373,835.10122 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 33,860.19126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 1,007,669.46132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 3,163.03136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 113,606.56140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 961.05141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 71,071.58143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 66,780.50144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 10,466.04147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 26,085.17149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 36,195.41520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 3,781.831131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 194.28

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 88,742.21128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 73,881.65129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 14,860.56

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 118,035.83955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 111,353.99998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 6,681.84

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 14,593.68741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 6,117.97742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 6,163.20743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 2,312.51

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 4,099.941038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 4,099.94

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 155,110.161222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 155,110.16

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 251,642.63798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 181,667.781129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 68,681.661130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 808.481169 HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 484.71

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 160,350.60810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 81,293.75812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 1,993.301110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 77,063.55

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 254,906.49847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 28,885.07848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 75,136.52854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 150,884.90

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 359,623.05870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 274,253.89871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 85,369.16

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 1,187.281003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

SANTA ROSA1,187.28

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 1,562.17884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 1,562.17

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 215,999.08899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 214,762.02901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 1,237.06

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 3,804.05919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 3,804.05

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 70,980.10930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 1,810.33

1058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 69,169.77

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 15,530.79970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 15,530.79

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 12,317.84951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 12,317.84

TOTAL CALENDARIO AMPLIADO S/ 3,102,321.00

14835-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 010-2007/SUNAT

Mediante Ofi cio Nº 017-2007-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2007/SUNAT, publicada en la edición del día 8 de enero de 2007.

En la página 337257

DICE:

“Que mediante Resolución de Intendencia N° 032-2005/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio 2005;”

DEBE DECIR:

“Que mediante Resolución de Intendencia N° 024-2006/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio 2006;”

14163-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Aprueban “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia de Defensa Civil”

ORDENANZA REGIONALNº 014-2006-REGIÓN CALLAO-C

POR CUANTO:

El Consejo de Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, modifi cada para la Ley Nº 28543; la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización, es una política permanente del Estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto ella se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de enero de 2007337500

adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, en cumplimiento de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se dio inicio al proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función a las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local, cuya conformidad se realiza a través del cumplimiento de mecanismos de verifi cación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, precisando que de conformidad con el artículo 61º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establecen las Funciones en Materia de Defensa Civil – INDECI, para lo cual se ha previsto la transferencia de la función c);

Que, siendo necesario que el Consejo Regional apruebe el “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia de Defensa Civil”, con la fi nalidad de que el Gobierno Regional del Callao pueda certifi car en el Proceso de Acreditación y Transferencia de Funciones y Competencias del año 2006, según cronograma del Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM;

Que, el “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia de Defensa Civil”, debe identifi car las acciones previas a la transferencia, que involucren la necesidad de introducir modifi caciones en la estructura orgánica, procesos y sistemas de trabajo, lo que conlleva a considerar la necesidad de modifi car los instrumentos de gestión (Presupuesto, ROF, CAP, TUPA, etc.), para adecuarse a la nueva situación; así como, la integración orgánica y funcional de las funciones y dependencias sectoriales materia de la transferencia; adecuando el aparato administrativo institucional a las exigencias del proceso de transferencia; educando, capacitando y preparando a la población chalaca, para diseñar y ejecutar acciones de prevención, incrementando la capacidad de respuesta efectiva y de reconstrucción, antes, durante y después del desastre, mediante cursos de perfeccionamiento y jornadas técnicas de adiestramiento, entre otros.

Que, mediante Informe Técnico N° 002-2006/GRC-ODNYDC, la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil señala que dada la importancia del Plan Básico de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en materia de Defensa Civil, se recomienda opinión favorable para la aprobación del citado documento por el Consejo Regional, dado que se constituye en uno de los principales instrumentos de gestión del Gobierno Regional del Callao, así como permitirá certifi car la acreditación del Gobierno Regional del Callao para recibir la transferencia de funciones, competencias y recursos;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1352-2006-GRC/GAJ, considera que resulta legal y procedente la aprobación del Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia de Defensa Civil;

Que, la Comisión Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 002-2006-GRC/CRRRNNYGMA/P, propone al pleno del Consejo Regional la aprobación del “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia de Defensa

Civil”, elaborado por la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil;

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión del Consejo Regional del Callao, del día 28 de diciembre del 2006, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; la Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01, que aprueba el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Articulo Primero.- APROBAR el “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia de Defensa Civil” que en anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil, la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la Región.

Articulo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los veintiocho días del mes de diciembre del 2006.

ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMÁNPresidente

13283-2

Aprueban documento de gestión “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil del Callao SIREDECI- Callao”

ORDENANZA REGIONALNº 015 -2006-REGIÓN CALLAO-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 15° Inciso “a” y 38º de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337501

de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los lineamientos y normas para el funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil; asi como establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto Ley Nº 19338 y sus modifi catorias, los Decretos Legislativos Nº 442, Nº 735 y Nº 905, surgió el Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, con la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación en casos de desastres y calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen, habiéndose instituido por expreso mandato legal el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo central que compete la rectoría y conducción de las acciones orientadas a la prevención y atención de desastres;

Que, al respecto, el artículo 5º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil-SINADECI, y sus normas modifi catorias, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, es el organismo central, rector y conductor del SINADECI, y tiene entre otras, la función de normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil;

Que, la estructura establecida en dicho Decreto Ley, fi ja una línea de acción constante y sostenida frente a la incertidumbre de las catástrofes naturales, así como las que son producto de confl ictos armados para lo cual establece una estructura conformada por Comités de Defensa Civil, en los tres niveles de gobierno Nacional, Regional y Local, y por tanto es necesario ubicar la existencia jurídica de estas normas, dentro del nuevo espacio político, que signifi ca el proceso de descentralización y de las transferencias de funciones específi cas, ya que es una potestad concedida en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del Gobierno;

Que, la acción organizada del Estado se traduce a través del Sistema Nacional de Defensa Civil, en todas las fases del desastre, comprendiendo este esquema conceptual y estratégico al desarrollo básico de una política nacional de participación de todas las autoridades y de todos los actores de la sociedad, tanto en el estrato público, como no público, materializándose dicho accionar en el ámbito de la Prevención y Atención de los desastres, sinónimo de Gestión de Desastres; entendiéndose como tal, a la gestión del riesgo, a la prevención, mitigación, preparación - respuesta, rehabilitación y reconstrucción; enlazando a los distintos niveles de gobierno existentes, tanto nacional, regional, local y en los centros poblados;

Que, entre las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, en el artículo 61º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que éstos, dirigen el Sistema Regional de Defensa Civil – SIREDECI, en el ámbito de su jurisdicción, correspondiéndoles la ejecución, evaluación y dirección de las políticas en materia de Defensa Civil;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 285-2004-REGIONCALLAO-PR, se designó a los miembros del Comité Regional de Defensa Civil y de las Comisiones Integrantes, en las cuales participan las instituciones públicas y no públicas de la jurisdicción las que se encargarán de desarrollar y ejecutar actividades de Defensa Civil en el ámbito de la Región Callao, orientando sus acciones a proteger la integridad física de la población, su patrimonio y el medio ambiente, ante los efectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que producen desastres o calamidades;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo del Gobierno Central, ha emitido la Resolución Jefatural Nº 375-2005-INDECI, que aprueba la Directiva Nº 022-2005-INDECI/20.0 “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del SIREDECI”, con el fi n de orientar

las acciones de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil, en el ejercicio de sus competencias dentro del marco del SIREDECI, con la fi nalidad de lograr un Sistema Nacional de Defensa Civil oportuno, efi ciente, efi caz y de calidad en la Prevención y Atención de Desastres;

Que, la Reforma de la Constitución expresada en la Ley Nº 27680 y el Proceso de Descentralización del Estado, que en cuyos contextos se vienen promulgando diversas leyes de base para ordenar y compatibilizar el desarrollo progresivo de este proceso fundamental, en concordancia con el Artículo 61° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que consagra el Sistema Regional de Defensa Civil - SINADECI, disponiendo como una competencia específi ca del Gobierno Regional la conducción de este órgano, estableciendo los lineamientos y mecanismos pertinentes que permitan asumir en el contexto del SINADECI una adecuada labor conductora de los procesos que comprenden la temática de Defensa Civil en la jurisdicción regional, acción que debe ser ejecutada en el marco de la ley, la misma que prudentemente analizada, debe ser aprobada mediante Ordenanza Regional;

Que, por otro lado, en lo que respecta a reformular el Reglamento de Organización y Funciones- ROF- solicitado por la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil, debe tenerse en cuenta que la Directiva Nº 022-2005-INDECI/20.0, que aprueba los “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del SIREDECI”, establece en su numeral 7.4 las Funciones de las “Ofi cinas Regionales de Defensa Civil”, denominación distinta, a la que viene utilizando la Ofi cina del Gobierno Regional del Callao, por lo que a fi n uniformizar la legislación de la materia, resulta necesario el cambio de denominación de Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil al de “Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil”, para lo cual debe modifi carse oportunamente el Reglamento de Organización y Funciones, en lo que respecta los artículos 14º Estructura Orgánica: numeral VI ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO, literal J.; artículo 38º que regula las Funciones de la Ofi cina……(sig);

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1419-2006-GRC-GAJ, es de opinión que resulta legalmente procedente generar el instrumento normativo de “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de defensa Civil, el cual deberá ser aprobado mediante Ordenanza Regional, debido a que norma asuntos de carácter general y reglamenta materias de su competencia, lo cual ha sido asumido por otros Gobiernos Regionales;

Que, la Comisión Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 003-2006-GRC/ CRRRNNYGMA/P, propone al pleno del Consejo Regional la aprobación del documento de gestión denominado “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil SIREDECI-Callao”, elaborado por la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil;

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión del Consejo Regional del Callao, del día 28 de diciembre del 2006, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, el Artículo 15°, Inciso “a” y Artículo 38ª de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;

El Consejo Regionoal del Gobierno Regional del Callao:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Articulo Primero.- APROBAR el documento de gestión denominado “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil del Callao SIREDECI- Callao”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de enero de 2007337502

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la Región.

POR LO TANTO:

Mando se registre, publique, y cumple.

Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los veintiocho días del mes de diciembre del 2006.

ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMANPresidente

13283-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas

ORDENANZA N° 295-MDMM

Magdalena del Mar, 5 de enero de 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENADEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 01 de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, asimismo el numeral 16 del artículo 82º de la precitada Ley, establece dentro de las funciones específi cas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local

Que, mediante la Ordenanza Nº 024-MDMM y modifi catorias, la Municipalidad aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el mismo que se encuentra vigente de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones.

Que, siendo la política de la actual gestión municipal incentivar y promover las condiciones favorables para la preservación del entorno urbano, es necesario establecer mecanismos de protección del impacto ambiental que generan el arrojo de residuos sólidos en la vía pública en horarios no regulados por la municipalidad; por lo

que resulta necesario adecuar el monto de la infracción signada con el código 19003 “Sacar la basura antes y después del horario establecido para el paso del vehículo recolector”.

Que, el numeral 3) del artículo 230º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora de las entidades públicas esta regida por el principio de razonabilidad mediante el cual éstas deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Que, por tanto resulta necesario adecuar de modo progresivo el Cuadro de Infracciones y Sanciones acorde con la realidad de la jurisdicción, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones y normas municipales y asegurar el principio de autoridad del distrito.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura, la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero .- MODIFÍCASE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, de acuerdo a lo siguiente.

LIMPIEZA (19000)

COD INFRACCION MULTA EN % DE UIT VIGENTE

OTRASSANCIONES

19003 Sacar la basura antes y después del horario establecido para el paso del vehículo recolector 10%

Artículo Segundo.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

14694-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Declaran en desabastecimiento inminente el servicio de suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad de Pueblo Libre y exoneran de proceso de selección

ACUERDO DE CONCEJONº 03 -2007-MPL

Pueblo Libre, 4 de enero del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Visto, el Informe Nº 001-2007-MPL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 02-2007-MPL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y otros de las órganos competentes, sobre la solicitud de declaratoria en situación de desabastecimiento inminente de suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad de Pueblo Libre; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337503

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el Artículo IV del citado cuerpo legal, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, la Ofi cina de Administración mediante el Informe Nº 001-2007-MPL-OA, señala que existe desabastecimiento de combustible, que esta afectando el normal desarrollo de las actividades y servicios a cargo de la Municipalidad, que deben realizar la Gerencia de Seguridad Ciudadana y otras dependencias municipales, siendo necesaria la aprobación de la declaratoria de desabastecimiento inminente del suministro de combustible, hasta tanto se culmine el proceso de selección de acuerdo a Ley; asimismo, los Informes Nº 001-2007-MPL-OA/UAS y Nº 005-2007-MPL-OA/UAS de la Unidad de Abastecimiento y Servicios, indica que la adquisición de combustibles para las diferentes unidades de la fl ota vehicular y equipos de propiedad municipal es hasta por un monto de S/.131,396.05 (Ciento Treintiún Mil Trescientos Noventa y Seis y 05/100 Nuevos Soles) por un periodo de tres primeros meses (enero, febrero y marzo), deberá hacerse de acuerdo a lo normado en el artículo 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el Informe Nº 003-2007-MPL-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el Presupuesto Inicial de Apertura aprobado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 60-2006-MPL, se ha previsto un importe de S/.615,259.00 y que dicho importe esta orientado a la atención de gastos de Combustibles y Lubricantes principalmente de las unidades vehiculares a cargo de Limpieza Pública, Seguridad Ciudadana, de Parques y Jardines y de la Gestión Administrativa respectiva;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 02-2007-MPL/OAJ, en virtud a las opiniones vertidas, lo señalado en el Informe Nº 001-2007-MPL-OA y conforme al artículo 20º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, opina que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de adquisición de combustible por desabastecimiento inminente;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad de Pueblo Libre, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato de suministro, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de suministro de combustible para las unidades de la Municipalidad de Pueblo Libre, hasta por un monto de S/.131,696.05 (Ciento Treintiún Mil Seiscientos Noventa y Seis y 05/100 Nuevos Soles) por un periodo de tres meses (enero, febrero y marzo del 2007), y con cargo a la fuente de fi nanciamiento 02 recursos directamente recaudados.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Municipal y a la Ofi cina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Administración comunique el contenido del presente acuerdo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal y en la página Web de la entidad, así como las demás acciones correspondientes de acuerdo a ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

14153-1

Fijan remuneración mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores de la Municipalidad de Pueblo Libre

ACUERDO DE CONCEJONº 04-2007-MPL

Pueblo Libre, 4 de enero del 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el inciso 28) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Asimismo, el artículo 12° de la citada norma, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de enero de 2007337504

gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27972, señala que el Alcalde Distrital, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;

Que, teniendo en cuenta la aplicación de una política de austeridad y encontrándose la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre en una difícil situación económica, los citados montos deben responder a la real situación fi nanciera de la corporación y adecuarse a la legislación vigente;

Que, la Ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso e) del artículo 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto;

Que, el inciso 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 28212 modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que

disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;

Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM de fecha 31 de julio del 2006, fi ja en la suma de S/. 2600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) correspondiente al año 2007;

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los miembros del Concejo Distrital de Pueblo Libre, previo análisis y deliberación, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDARON:

Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del Alcalde de Pueblo Libre en la suma de cuatro y cuarto Unidades de Remuneración del Sector Público (4 ¼ URSP), de acuerdo a la parte considerativa del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre en la suma equivalente al 15% de la remuneración del señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesión del Concejo, determinándose un máximo de 2 sesiones ordinarias remuneradas al mes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Ofi cina de Administración, el cumplimiento de la presente y acciones correspondientes con arreglo a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

14153-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337505

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR

Anexo de la Ordenanza Nº 81 en la que se establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el sector del balneario del distrito de Santa María del Mar para el año 2007

ANEXO - ORDENANZA Nº 81

(La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del 29 de diciembre de 2006)

CUADRO E-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MARESTRUCTURA DE COSTOS DE LUNES A JUEVES POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR-AÑO 2007

ORDENANZA N° 81

CONCEPTO CANTIDAD UNIDADMEDIDA

COSTOUNITARIO

%DEDICACION

COSTO52 DIAS

COSTOTEMPORADA

COSTOS DIRECTOS 37,294.63 COSTO DE MANO DE OBRA 10,400.00Personal ContratadoCobrador (Parqueo Nº 2 Y Nº 6) 1 Personas 40.00 57 2,080.00 2,080.00 Cobradores (Parqueo Nº 2 y Nº 6) 4 Personas 40.00 57 8,320.00 8,320.00 COSTOS DE MATERIALES 886.00Tickets 7000 Boletos 0.094 658.00 Letreros 2 Unidades 200.00 57 228.00 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 26,008.63Uniformes 5 Unidades 132.00 57 376.20 Servicios de tercerosSeñalización de Playas de Estacionamiento Parqueo Nº 2 80 Espacios 37.13 2,970.30 Señalización de Playas de Estacionamiento Parqueo Nº 6 59 Espacios 37.13 2,190.59 Señalización de Pistas Anexas Parqueo Nº 2 80 Espacios 34.65 2,772.28 Señalización de Pistas Anexas Parqueo Nº 6 59 Espacios 34.65 2,044.55 Reparación de Pistas de Acceso Parque Nº 2 80 Espacios 19.80 1,584.16 Reparación de Pistas de Acceso Parque Nº 6 59 Espacios 19.80 1,168.32 Habilitación de Areas de Parqueo Nº 2 80 Espacios 92.82 7,425.74 Habilitación de Areas de Parqueo Nº 6 59 Espacios 92.82 5,476.49 COSTOS INDIRECTOSY GASTOS ADMINISTRATIVOS 5,200.00Caja 1 Persona 40.00 57 2,080.00 2,080.00 Administrativos 2 Persona 30.00 57 3,120.00 3,120.00 TOTAL 42,494.63

NOTA .- SE CONSIDERA 52 DIAS COMPRENDIDOS DE LUNES JUEVES SEGÚN EL SIGUENTE DETALLE

MES DE ENERO-2007 19 DIAS MES DE FEBRERO-2007 16 DIAS MES DE MARZO-2007 17 DIAS

TOTAL DIAS 52

EL COSTO TOTAL DE LUNES A JUEVES ES EN RELACION A LOS 52 DIAS DE ATENCION.

ANEXO

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MARESTIMACION DE INGRESOS Y TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR 2007

ORDENANZA N° 81ESTIMACION DE INGRESOS POR PERIODOHORARIO: lunes a Jueves de 11.00 am. A 03.00 p.m.

(A) (B) (C)1/ (D)= (A)*(B)*(C)N° de espacios físicos

disponiblesN° de horas al día que se

presta el servicioN° de fracciones por cada

30 min. En una horaCantidad de espacios

potenciales139 4 2 1,112

Nota 1/.- La cantidad de 2 fracciones es fi ja debido a que en una hora existen 2 fracciones de 30 minutos

(D) 2/ (E) (G)=(D)*(E)DIAS DE LA SEMANA Cantidad de espacios

potenciales% uso efectivo del espacio habilitado

espacios habilitados usados efectivamente

LUNES 1,112 40% 445MARTES 1,112 60% 667

MIERCOLES 1,112 40% 445JUEVES 1,112 60% 667

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de enero de 2007337506

(D) 2/ (E) (G)=(D)*(E)DIAS DE LA SEMANA Cantidad de espacios

potenciales% uso efectivo del espacio habilitado

espacios habilitados usados efectivamente

SABADO -DOMINGO -

Nota 2/.- La cantidad de espacios potenciales es la mismapara todos los días de la semana

Nota 3/.- El promedio de porcentaje de uso de una semanano debe ser menor del 50%

Nota 4/.- La cantidad (H) corresponde a la suma deespacios usados efectivamente en una semana

(F) 3/Porcentaje de uso promedio

en una semana

(H) 4/Cantidad de espacios usados

efectivamente en una semana porcada 30 min

50% 2,224

(H) (i) (J)= (H)*(I) (K) 5/ Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana

por cada 30 min

N° de semanas en el período Cantidad de espacios usados efectivamente en el período

por cada 30 min

Costo total por la prestación del servicio en el período

2,224 13 28,912 42,495Nota 5/.- El costo total de la prestación del servicio resulta de la estructura de costos que cada Municipalidad elabora

(L) = (K) / (J) (M) 6/ (J) (N) = (M)* (J)Costo por cada espacio en

30 minutosTasa a cobrar por cada

30 minutosCantidad de espacios

usados efectivamente en elperíodo por cada 30 minutos

Ingreso proyectado en elperíodo

1.469804925 1.00 28,912 28,912 Nota 6/.-La tasa a cobrar (M) debe ser menor o igual al costo por espacio en 30 minutos (L).

(N) (K) 5/ (Ñ)= (N)-(K) 7/ (0)= (N)/(K)

Ingreso proyectado en elperíodo

Costo total por la prestación del servicio en el período

Ingresos-Costos Porcentaje de cobertura

28,912 42,495 -13,583 68%

CUADRO E-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MARESTRUCTURA DE COSTOS DE VIERNES A DOMINGO POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR - AÑO 2007

ORDENANZA Nº 81

CONCEPTO CANTIDAD UNIDADMEDIDA

COSTOUNITARIO

%DEDICACION

COSTO POR39 DIAS

COSTOTEMPORADA

COSTOS DIRECTOS 156,229.37 COSTO DE MANO DE OBRA 26,520.00 Personal ContratadoCobrador (Parqueo Nº 1 al Nº 8) 1 Personas 40.00 43 1,560.00 1,560.00 Cobradores (Parqueo Nº 2 y Nº 6) 4 Personas 40.00 43 6,240.00 6,240.00 Cobradores (Parqueo Nº 1,3,4,5,7 y Nº 8) 12 Personas 40.00 100 18,720.00 18,720.00 COSTOS DE MATERIALES 4,474.00 Tickets 33,000 Boletos 0.094 3,102.00 Letreros 2 Unidades 200.000 43.000 172.00 Letreros 6 Unidades 200.000 1,200.00 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 125,235.37 Uniformes 5 Personas 132.00 43 283.80 283.80 Uniformes 12 132.00 100 1,584.00 1,584.00 Servicios de TercerosSeñalización de Playas de Estacionamiento Parqueo Nº 1 al 8

669 Espacios 37.13 24,839.11

Señalización de Pistas Anexas Parqueo Nº 1 al 8 669 Espacios 34.65 23,183.17 Reparación de Pistas de Acceso Parqueos Nº1 al 8 669 Espacios 19.80 13,247.53 Habilitación de Areas de Parqueo Nº 1 al 8 669 Espacios 92.82 62,097.76

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 3,900.00 OTROSCAJA 1 Persona 40.00 43 1,560.00 1,560.00 ADMINISTRATIVOS 2 Personas 30.00 43 2,340.00 2,340.00 TOTAL 160,129.37

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337507

NOTA.- SE CONSIDERA 52 DIAS COMPRENDIDOS DE VIERNES A DOMINGO SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE

MES DE ENERO 2007 12 MES DE FEBRERO 2007 12 MES DE MARZO 2007 14 MES DE ABRIL 2007 1

TOTAL DE DIAS 39

EL COSTO DE TEMPORADA DE VIERNES A DOMINGO ES EN RELACION A 39 DIAS DE ATENCION. ANEXO

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MARESTIMACION DE INGRESOS Y TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR-2007

ORDENANZA N° 81

ESTIMACION DE INGRESOS POR PERIODOHORARIO: viernes a domingo de 11.00 am. A 03.00 p.m.

(A) (B) (C)1/ (D)= (A)*(B)*(C)N° de espacios físicos

disponiblesN° de horas al día que se

presta el servicioN° de fracciones por cada

30 min. En una horaCantidad de espacios

potenciales808 4 2 6,464

Nota 1/.- La cantidad de 2 fracciones es fi ja debido a que en una hora existen 2 fracciones de 30 minutos

(D) 2/ (E) (G)=(D)*(E)DIAS DE LA SEMANA Cantidad de espacios

potenciales% uso efectivo del espacio habilitado

espacios habilitados usados efectivamente

LUNES -MARTES -

MIERCOLES -JUEVES -VIERNES 6,464 40% 2,586SABADO 6,464 50% 3,232

DOMINGO 6,464 100% 6,464Nota 2/.- La cantidad de espacios potenciales es la misma

para todos los días de la semanaNota 3/.- El promedio de porcentaje de uso de una semana

no debe ser menor del 50%Nota 4/.- La cantidad (H) corresponde a la suma de

espacios usados efectivamente en una semana

(F) 3/Porcentaje de uso promedio

en una semana

(H) 4/ Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana

por cada 30 min 63% 12,282

(H) (i) (J)= (H)*(I) (K) 5/ Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana

por cada 30 min

N° de semanas en el período Cantidad de espacios usados

efectivamente en el período por cada 30 min

Costo total por la prestación del servicio en el período

12,282 13 159,661 160,129 Nota 5/.- El costo total de la prestación del servicio resulta de la estructura de costos que cada Municipalidad elabora

(L) = (K) / (J) (M) 6/ (J) (N) = (M)* (J)Costo por cada espacio en

30 minutosTasa a cobrar por cada

30 minutosCantidad de espacios

usados efectivamente en elperíodo por cada 30 minutos

Ingreso proyectado en elperíodo

1.002932467 1.00 159,661 159,661 Nota 6/.-La tasa a cobrar (M) debe ser menor o igual al costo por espacio en 30 minutos (L).

(N) (K) 5/ (Ñ)= (N)-(K) 7/ (0)= (N)/(K)Ingreso proyectado en el

período Costo total por la prestación

del servicio en el período Ingresos-Costos Porcentaje de cobertura

159,661 160,129 -468 100%

14298-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de enero de 2007337508

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO CHIMBOTE

Exoneran de procesos de selección la adquisición de camiones compactadores de basura y la contratación de suministro de combustible

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2007-MDNCH

Nuevo Chimbote, 5 de enero del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO CHIMBOTE

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 5 de enero del 2007, sobre exonerar del Proceso de Selección por Situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, ha tomado el siguiente Acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, es una institución de derecho público con autonomía económica y administrativa, le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución regulan las actividades y funcionamiento del sector Público Nacional;

Que, mediante Informe Nº 593-2006-MDNCH/GSC, de fecha 29 de diciembre del 2006, la Gerencia de Servicios Comunales de esta comuna informa de la situación de emergencia en la que se encuentra el servicio de limpieza y sustenta la necesidad urgente de efectuar la adquisición de tres camiones compactadores de basura, que permitan regularizar el servicio de limpieza pública del distrito de Nuevo Chimbote, debiendo la adquisición efectuarse con carácter de urgente por el riesgo que existe de que se deje de brindar el servicio por la falta de carros compactadores de basura, solicitando se exonere el proceso de selección para efectuar la adquisición en forma directa y rápida;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2006-MDNCH, de fecha 28 de diciembre del 2006, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad acordó declarar en Situación de Emergencia el Servicio de Limpieza Pública del distrito de Nuevo Chimbote, con la fi nalidad de que se reorganice el servicio y se ejecuten las acciones necesarias para regularizar y brindar el mejor servicio a la población, por encontrarse en grave riesgo la ejecución del mencionado servicio;

Que, mediante informe mecánico situacional, el mecánico de esta comuna informa de la situación técnica de cada una de las unidades que se emplean para el servicio de limpieza pública del distrito de Nuevo Chimbote, las cuales según dicho informe tres de las unidades se encuentra inoperativo y el tercero en una operatividad del 40% por lo que debe entrar a reparación general por tener 18 años de vida útil y deben ser reparados en su totalidad, lo que dejaría a la población sin el servicio de limpieza pública;

Que, mediante Informe Nº 004-2007-MDNCH/OAJ, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que es procedente legalmente exonerar el Proceso de Selección para la adquisición de tres carros compactadores de basura de 15 m3, de acuerdo a la descripción adjuntada

en el requerimiento presentado por la Gerencia de Servicios Comunales;

Que, conforme lo dispone el artículo 19º inciso d) del Decreto Supremo Nº 083-2004 La exoneración de procesos de selección procede cuando se realicen por “En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, conforme lo dispone el artículo 20º inciso c) del antes citado cuerpo normativo que regula los procesos de selección, para la exoneración de los mismos en los Gobiernos Regionales se requiere de un Acuerdo del Pleno del Concejo Municipal que deberá ser debidamente publicado en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004, describe la situación de desabastecimiento inminente en los siguientes términos: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial”, dicha situación faculta a la entidad a la contratación o adquisición del bien requerido con urgencia;

Que, el procedimiento de exoneración de los Procesos de Selección han sido regulados por el artículo 146º, 147º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004 en los cuales se establece las condiciones y requisitos a cumplir antes de proceder a exonerar del proceso de selección, siendo uno de ellos que se haya acreditado la Situación de Desabastecimiento Inminente, lo cual está claramente defi nido por el requerimiento efectuado por la Gerencia de Servicios Comunales;

Con el voto mayoritario de los señores Regidores el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas, se acordó lo siguientes:

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de tres (03) camiones compactadores de basura de 15 m3 cada uno, para la Gerencia de Servicios Comunales de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.

Artículo Segundo.- EXONERAR en forma excepcional a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote del Proceso de Selección para la adquisición de tres compactadores de basura de 15 m3, para el Servicio de Limpieza Pública, del distrito de Nuevo Chimbote, en la cantidad y monto que se detalla a continuación:

DESCRIPCIÓN : Camión Compactador de Basura de 15M3

CANTIDAD : 03 UnidadesVALOR REFERENCIAL S/.1`065,900.00FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Canon y sobrecanon

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, por declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente, a adoptar las acciones administrativas que corresponda para la adquisición del servicio indicado en el Artículo Segundo.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que Secretaría General remita copia del presente Acuerdo de Concejo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la Republica, en mérito a lo establecido en el inciso c) del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 26850, así mismo se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337509

realice la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁNAlcalde

14106-1

ACUERDO DE CONCEJONº 004-2007-MDNCH.

Nuevo Chimbote, 5 de enero del 2007.

EL CONCEJO DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE:

VISTO : En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 5 de enero del 2007, El Informe Nº 009-2004-MDNCH-GM, en que se solicita la Exoneración de Proceso de Selección por Situación de Desabastecimiento Inminente, de Suministro de Combustible de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, ha tomado el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativas en los asuntos de su competencia, les son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional;

Que, mediante Informe Nº 002-2007-MDNCH-GSC, de fecha 5 de enero del 2007, la Oficina de Administración de esta Comuna, informa la necesidad de adquirir con carácter de urgente combustible en forma directa al proveedor GRIFOS CONTINENTAL S.A, por espacio de 20 dias, lapso de tiempo que demora el proceso de selección LP N° 001-2007-CA/MDNCH, en merito de lo dispuesto por el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por lo que se solicita se exonere el proceso de selección para efectuar la adquisición en forma directa y rápida;

Que, en efecto de conformidad con el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote para el presente año 2007, se ha previsto efectuar la Licitación Pública N° 001-2007-MDNCH-OA-ULSA, proceso de selección que se encuentra en giro y que en aproximadamente 20 días se estar conociendo al postor ganador de la BUENA PRO y quien será el encargado del suministro de combustible a partir de ese momento; Sin embargo durante le proceso de selección que se viene ejecutando la Municipalidad corre el riesgo de quedar desabastecida de combustible paralizándose de esta manera las obras y los servicios que presta con el riesgo que genera para la población el no contar con servicios básicos como la LIMPIEZA PÚBLICA ;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 19º inciso c) del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM la exoneración de los procesos de selección se efectúan por situación de emergencia y de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo del antes citado cuerpo normativo la SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE “se presenta en aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien o (COMBUSTIBLE), servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad DE LAS FUNCIONES, SERVICIOS, ACTIVIDADES U OPERACIONES PRODUCTIVAS QUE LA ENTIDAD TIENE A SU CARGO DE MANERA ESENCIAL. ..”. Dicha situación faculta a la entidad a la

contratación o adquisición del bien o servicio requerido con urgencia;

Que, estando a la normatividad descrita se tiene que en la actualidad el servicio de limpieza está comprometido de manera grave y se corre el riesgo de tener que dejar de prestarlo por la SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PRESENTE AÑO al encontrarse en pleno proceso de licitación pública, merito a ello y a la situación de urgencia se debe proceder a exonerar la adquisición de combustible por espacio de 20 días según el requerimiento de la ofi cina de administración para suplir de ,manera urgente el desabastecimiento de combustible hasta el termino del proceso de LICITACION PÚBLICA actualmente en giro. Por encontrarse dentro de los establecido en la Ley y por constituir una necesidad URGENTE, siendo por demás decir que el SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA es la base fundamental y la razón de ser de la existencia de los municipios y una de sus principales y esenciales funciones, mas aun, cuando somos responsables de la SALUD DE LA POBLACIÓN Y DE EFECTUAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE NUESTRA POBLACIÓN. Mérito a ello es que esta situación de abastecimiento de combustible afectará directamente sobre dicho servicio de manera principal y sobre los demás que presta esta comuna conforme a Ley;

Que, mediante Informe Nº 006-2007-MDNCH/OAJ, de fecha 5 de enero del 2007, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de la opinión legal de que ES PROCEDENTE LEGALMENTE EXONERAR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA ADQUISICION DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE POR ESPACIO DE 20 DIAS para cumplir con brindar los servicios que presta esta comuna a la población.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR, En Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición del Suministro de Combustible por espacio de 20 días para las unidades de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.

Artículo Segundo.- EXONERAR en forma excepcional a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote del Proceso de Selección por Situación de Desabastecimiento Inminente, del Suministro de Combustible por espacio de 20 días, en la cantidad y monto que se detalla a continuación:

DESCRIPCCION : Combustible Diesel.CANTIDAD : 5,600 GalonesVALOR REFERENCIAL : S/. 60,200.00FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Propios

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial de Contrataciones y adquisiciones del Estado de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, por declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente, a adoptar las acciones administrativas que corresponda para la adquisición del servicio indicado en el Artículo primero.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que Secretaría General remita copia del presente Acuerdo de Concejo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República, en merito a lo establecido en el inciso c) del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el T.U.O de la Ley Nº 26850, así mismo se realice la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁNAlcalde

14106-2

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El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337510

Resolución MinisterialLima,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 224º del Texto Único Ordenado del

Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que el Ministerio podrá modifi car de ofi cio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los casos de prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés público y para fomentar la utilización de nuevas tecnologías, entre otros. Asimismo, se establece que el Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos de espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan;

Que, la Nota P67 del PNAF establece que la banda 2 500 - 2 690 MHz, se mantiene en reserva, y que mientras dure dicha situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, se señala que al cesar la referida reserva, el otorgamiento de las concesiones y las asignaciones de espectro se efectuarán mediante concurso público de ofertas, excepto para casos, como el servicio móvil por satélite y el servicio fi jo y/o móvil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud;

Que, asimismo, la referida Nota establece que para el caso de las frecuencias asignadas en la banda comprendida entre 2 500 - 2 690 MHz, el Ministerio establecerá la fecha en que entraría en vigencia su reserva;

Que, son objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la promoción del desarrollo sostenible de los servicios y el acceso universal a los mismos, la asignación racional y el uso efi ciente de los recursos escasos y el fomento de la innovación tecnológica;

Que, la brecha en infraestructura de comunicaciones en el Perú se estima en más de 4,500 millones de dólares; motivo por el cual corresponde al Estado adoptar las acciones necesarias para promover la expansión de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional;

Que, de acuerdo a los estudios realizados por el Comité Consultivo del PNAF, la banda 2 500 - 2 692 MHz tiene

un importante potencial para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones inalámbricos fi jos y móviles, toda vez que a nivel internacional viene siendo utilizada para brindar acceso a Internet, transmisión de datos empleando tecnologías digitales - tecnología WiMAX -, y servicios móviles de tercera generación (IMT-Advanced);

Que, por las consideraciones expuestas, es conveniente efectuar un reordenamiento de la banda 2 500 - 2 692 MHz, a fi n que el Estado disponga de una porción de este espectro para asignarlo a un nuevo operador mediante el mecanismo de concurso público, promoviendo así la expansión de redes y servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social;

Que, asimismo, el referido reordenamiento de la banda permitirá al Estado garantizar la continuidad de los servicios y promover la tendencia a la digitalización de las redes utilizando nuevas tecnologías, acorde con los objetivos del Ministerio;

Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante el Informe Nº 08-2006-MTC-CCPNAF y la Secretaría de Comunicaciones mediante Informe Nº 256-2006-MTC/03.01 recomiendan la modifi cación del PNAF y el reordenamiento de la banda 2 500-2 692 MHz;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Nota P67 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto:

“P67 Las bandas 1 990 - 2 025 MHz y 2 110 - 2 200 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situación de reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro se efectuará mediante concurso público de ofertas, excepto para casos como el servicio móvil por satélite y el servicio fi jo y/o móvil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales.

La banda 2 500 - 2 692 MHz está atribuida para servicios públicos de telecomunicaciones. Los titulares de asignaciones en la banda 2500 -

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y Canalización de la Banda 2500 - 2690 MHz

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado los referidos proyectos de normas, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 Lima - Cercado o vía fax al 315-7784, dentro del plazo de diez (10) días calendario, o vía correo electrónico a [email protected], de acuerdo al formato siguiente.

Formato para la presentación de comentarios a los Proyectos

Artículo del Proyecto Comentarios1º2º

Comentarios Generales

PROYECTO

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El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337511

2698 MHz deberán adecuarse a la canalización que apruebe el Ministerio.

En la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el Departamento de Lambayeque, la banda de 2 668 - 2 692 MHz será otorgada por concurso público. En el resto del territorio nacional, la banda de 2 668 -2 690 MHz se otorgará por concurso público”.

Artículo 2º.- Disponer que en el año 2007 se realizará el Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará la banda de 2 668 -2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y de la banda de 2 668 -2 690 MHz en el resto del territorio nacional, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se sujetan al reordenamiento de la banda 2 500 - 2 692 MHz conforme a la canalización que apruebe el Ministerio y de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, con la fi nalidad de disponer del espectro radioeléctrico a que se refi ere el artículo precedente y promover el uso efi ciente de este recurso.

Para tal efecto, los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao devolverán al Estado en forma proporcional a sus asignaciones, las siguientes porciones de espectro radioeléctrico:

- El titular de las asignaciones otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL, Resoluciones Directorales Nº 475-91-TC/15.17.liy Nº 481-91-TC/15.17.li devolverá al Estado una porción de 36 MHz en la banda de 2 500 - 2 698 MHz.

- El titular de las asignaciones otorgadas mediante Resolución Directoral 586-91-TC/15.17.li devolverá al Estado una porción de 6 MHz en la banda de 2 500 - 2 698 MHz.

- El titular de las asignaciones otorgadas mediante Resolución Directoral Nº 637-91-TC/15.17.af devolverá al Estado una porción de 12 MHz en la banda de 2 500 - 2 698 MHz.

Artículo 4º.- Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz en la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, se sujetan al reordenamiento de la banda 2 500 - 2 692 MHz conforme a la canalización que apruebe el Ministerio y de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, con la fi nalidad de promover el uso efi ciente del espectro radioeléctrico. En este caso, el citado reordenamiento no conlleva a una devolución de espectro radioeléctrico.

Artículo 5º.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

Anexo

La banda 2 500 - 2 698 MHz se sujeta a lo siguiente1:

2502 2668 2690

Solicitud de parte

CONCURSO PÚBLICO 22 MHz

Los titulares de asignaciones efectuadas en la banda 2 500 - 2 698 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque se adecuan al siguiente reordenamiento de la banda:

2500 2668 2692

Espectro destinado para adecuación

CONCURSO PÚBLICO 24 MHz

Exposición de motivosEn la actualidad se estima que la brecha en

infraestructura de comunicaciones se encuentra en más de 4,500 millones de dólares, de acuerdo a la información del Instituto Peruano de Economía (IPE)2, lo cual se traduce en el hecho que existen numerosos distritos que no cuentan con servicios de telecomunicaciones.

En efecto, si bien el sector telecomunicaciones ha registrado un considerable desarrollo en los últimos años, habiendo pasado de una densidad telefónica de 5.9 líneas en servicio de telefonía fi ja y 6.8 líneas móviles por cada 100 habitantes en el 2001, a una densidad de 8.5 en el servicio fi jo y 24.6 en el servicio móvil a junio del 2006, sin embargo, existe un défi cit de cobertura signifi cativo y se espera alcanzar 51.8 líneas móviles por cada 100 habitantes y 11,4 líneas fi jas por cada 100 habitantes al 2011.

Por otro lado, se tiene que a junio del 2006 las conexiones de banda ancha en el Perú llegaban a 403 529, con una penetración por cada 100 habitantes del 1.5% y se espera alcanzar el millón de conexiones al 2011.

Por ello, es necesario adoptar las acciones necesarias que permitan cumplir con los objetivos del Ministerio, entre los cuales se encuentra: (i) Promover el desarrollo sostenible de los servicios y el acceso universal a los mismos, (ii) Incentivar la asignación racional y uso efi ciente del espectro radioeléctrico y (iii) Fomentar la innovación tecnológica.

Es así que, dado el potencial de la banda 2 500 -2 690 MHz para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones inalámbricos fi jos y móviles3, el 7 de setiembre de 2005 y el 21 de julio de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el “Estudio sobre la banda 2 500 - 2 690 MHz” y la propuesta de modifi cación del PNAF, respectivamente. Esta propuesta estaba dirigida esencialmente a promover la digitalización de las redes, acorde con las tendencias internacionales.

Sin embargo, considerando la necesidad de eliminar los traslapes generados por la asignación inadecuada de dicha banda y dado que éstas asignaciones tomaron como referencia la distribución de la banda en canales analógicos en 6 MHz, se ha considerado conveniente priorizar el reordenamiento de la banda, manteniendo la canalización analógica. Ello, en primer lugar, permitirá a la administración garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.

En segundo lugar, este reordenamiento permitirá al Estado disponer de una porción de espectro radioeléctrico de 24MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y, de 22MHz en el resto del territorio nacional en la banda de 2 500 - 2 692 MHz para ser otorgado mediante concurso público en el año 2007. Así se podrá incentivar el ingreso al mercado de un operador, que brinde servicios públicos de telecomunicaciones a través de medios inalámbricos.

Para lograr este reordenamiento se requiere que los titulares de asignaciones en la banda 2500-2698 MHz en la provincia de Lima y la Provincia de Constitucional del Callao devuelvan una determinada porción de espectro radioeléctrico en forma proporcional a sus asignaciones según lo señalado en la resolución y de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones. Ello, atendiendo a la primacía del interés público y la necesidad de promover la utilización de nuevas tecnologías, según lo dispuesto en el artículo 224º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones4

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El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337512

En el resto del territorio nacional el reordenamiento de la banda y la adecuación a la canalización no conlleva devolución de espectro radioeléctrico alguna.

Finalmente, cabe destacar que el citado reordenamiento de la banda que permitirá al Estado disponer de una determinada porción de espectro, constituye un instrumento que facilitará la reducción de la brecha en infraestructura y promoverá la expansión de redes y servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social.

Resolución ViceministerialLima,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 207º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 se aprueban las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº -2006-MTC/03.01 se modifi ca la Nota P67 del PNAF, disponiendo que la banda 2 500 - 2 692 MHz está atribuida para servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo se establece que en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, la banda de 2 668 - 2 692 MHz será otorgada por concurso público y en el resto del territorio nacional, la banda de 2 668 -2 690 MHz se otorgará también a través de este mecanismo;

Que, en igual sentido, la citada Resolución Ministerial dispone que los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz se sujetarán al reordenamiento de la banda en los términos que se señalan en dicha resolución y que deberán adecuarse a la canalización que apruebe el Ministerio;

Que, considerando que las asignaciones efectuadas a la fecha en la referida banda han tomado como referencia la distribución de canales analógicos en 6 MHz y que los equipos que se vienen utilizando son de tecnología analógica, es conveniente a fi n de garantizar la continuidad en la prestación de estos servicios que en aquellos lugares donde se hubieran efectuado asignaciones, se mantenga dicha canalización, orientándola a la digitalización de redes;

Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Informe Nº 08-2006-MTC-CCPNAF, recomienda la canalización de la banda 2 500 -2 692 MHz;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Incorporar en las disposiciones

de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, la canalización de la banda 2 500 - 2 692 MHz; según los Anexos Nºs. 1 y 2 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministro de Comunicaciones

ANEXO Nº 1Establecer para la provincia de Lima, la Provincia

Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque la canalización de la banda 2 500 - 2 692 MHz en 28 canales de 6 MHz y 1 canal de 24 MHz:

CanalNº

Banda de frecuencias(MHz)

1 2 500 - 2 5062 2 506 - 2 5123 2 512 - 2 5184 2 518 - 2 5245 2 524 - 2 5306 2 530 - 2 5367 2 536 - 2 5428 2 542 - 2 5489 2 548 - 2 55410 2 554 - 2 56011 2 560 - 2 56612 2 566 - 2 57213 2 572 - 2 57814 2 578 - 2 58415 2 584 - 2 59016 2 590 - 2 59617 2 596 - 2 60218 2 602 - 2 60819 2 608 - 2 61420 2 614 - 2 62021 2 620 - 2 62622 2 626 - 2 63223 2 632 - 2 63824 2 638 - 2 64425 2 644 - 2 650 26 2 650 - 2 65627 2 656 - 2 662 28 2 662 - 2 668 29 2 668 - 2 692

ANEXO 2

Establecer para el resto del territorio nacional, que la canalización de la banda 2 502 - 2 690 MHz, será de la siguiente manera:• Las bandas 2 502 - 2 568 MHz y 2 624 - 2 690 MHz, se

dividen en 20 canales de 5,5 MHz y 1 canal de 22 MHz:

CanalNº

Banda de frecuencias(MHz)

A1 2 502,0 - 2 507,5A2 2 507,5 - 2 513,0A3 2 513,0 - 2 518,5B1 2 518,5 - 2 524,0B2 2 524,0 - 2 529,5B3 2 529,5 - 2 535,0C1 2 535,0 - 2 540,5C2 2 540,5 - 2 546,0C3 2 546,0 - 2 551,5D1 2 551,5 - 2 557,0D2 2 557,0 - 2 562,5D3 2 562,5 - 2 568,0E1 2 624,0 - 2 629,5E2 2 629,5 - 2 635,0E3 2 635,0 - 2 640,5F1 2 640,5 - 2 646,0F2 2 646,0 - 2 651,5F3 2 651,5 - 2 657,0G1 2 657,0 - 2 662,5G2 2 662,5 - 2 668,0H 2 668,0 - 2 690,0

• Las bandas 2 568 - 2 572 MHz y 2 620 - 2 624 MHz son consideradas bandas de guarda.

• La banda 2 572 - 2 620 MHz, se divide en 8 canales de 6 MHz:

CanalNº

Banda de frecuencias(MHz)

1 2 572 - 2 5782 2 578 - 2 5843 2 584 - 2 5904 2 590 - 2 5965 2 596 - 2 6026 2 602 - 2 6087 2 608 - 2 6148 2 614 - 2 620

1 Con excepción de la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque.

2 LA INFRAESTRUCTURA QUE NECESITA EL PERÚ: Brecha de Inversión en Infraestructura de Servicios Públicos. ADEPSEP, noviembre de 2005

3 La banda 2500-2692 MHz es utilizada para brindar acceso a Internet, así como para la transmisión de datos, empleando tecnologías digitales como por ejemplo la tecnología WIMAX, así como para ser utilizada para servicios móviles de tercera generación o avanzados (IMT-Advanced).

4 El artículo 224º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que el Ministerio podrá modifi car de ofi cio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los casos de prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés público y utilización de nuevas tecnologías, entre otros. Asimismo, se establece que el Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias.

14372-1

PROYECTO

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El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007 337513

Resolución Ministerial

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan;

Que la nota P38 del PNAF establece que las bandas comprendidas entre 454,8375 - 456,0125 MHz y 459,2375 - 459,4875 MHz están atribuidas a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones. Las frecuencias asignadas a los teleservicios privados dentro de estas bandas podrán ser utilizadas sólo hasta el término de su autorización, excepto las asignaciones realizadas a entidades del Gobierno;

Que, asimismo, la nota P48 del PNAF establece que las bandas comprendidas entre 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en todo el territorio de la República del Perú, con excepción de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, la nota P50 del PNAF establece que las bandas comprendidas entre 459,475 - 460,0 MHz y 469,525 - 470,00 MHz están destinadas para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta. Asimismo, la banda 452,35 - 454,84 MHz está destinada para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Las asignaciones para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta realizadas en la banda 452,35 - 454,84 MHz fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao quedarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007;

Que, el artículo 209º-A del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que la asignación del espectro radioeléctrico en las bandas identifi cadas para sistemas de acceso fi jo inalámbrico y atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se realizará

mediante concurso público para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá los dispositivos correspondientes. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se adecuará a lo dispuesto en el presente artículo;

Que, con el objetivo de promover la competencia de los servicios de telecomunicaciones en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, prever la continuidad de los servicios privados, estableciendo condiciones de migración de las frecuencias asignadas, garantizar la continuidad de los servicios auxiliares a la radiodifusión, necesarios para la operación del servicio de radiodifusión sonora y garantizar la continuidad del servicio público de buscapersonas, resulta necesario modifi car el PNAF;

Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante el Informe Nº 01-2007-MTC-CCPNAF, recomienda modifi car las Notas P38, P48 y P50 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car las Notas P38, P48 y P50 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nºs. 187-2005-MTC/03, con los siguientes textos:

“P38 Las bandas comprendidas entre 152,35 - 154,35 MHz y 459,2375 - 459,4875 MHz están atribuidas a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones. Las frecuencias asignadas a los teleservicios privados dentro de estas bandas podrán ser utilizadas sólo hasta el término de su autorización, excepto las asignaciones realizadas a entidades del Gobierno. Los concesionarios del servicio público de buscapersonas que vienen operando en la banda 454,8375 - 456,0125 MHz deberán migrar a la banda 459,2375 - 459,4875 MHz en un plazo que no deberá exceder del 31 de setiembre de 2007”.

“P48 Las bandas comprendidas entre 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. Los titulares de asignaciones para servicios

Proyecto de Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la Banda 450 MHz

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado los referidos proyectos de normas, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 Lima - Cercado o vía fax al 315-7784, dentro del plazo de diez (10) días calendario, o vía correo electrónico a [email protected], de acuerdo al formato siguiente.

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto

Artículo del Proyecto Comentarios1º2º

Comentarios Generales

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El PeruanoLima, viernes 12 de enero de 2007337514

privados en estas bandas deberán migrar a otras bandas de frecuencias en un plazo que no deberá exceder del 31 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio”.

“P50 Las bandas comprendidas entre 459,475 - 460,0 MHz y 469,525 - 470,00 MHz están destinadas para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta. Las asignaciones para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta realizadas en la banda 452,35 - 454,84 MHz fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao quedarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007; en el caso de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los titulares de asignaciones en esta banda deberán migrar a otra banda de frecuencias destinada para tal fi n, en un plazo que no deberá exceder del 31 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

Exposición de motivos

Atribución de la banda 450 MHz en el Perú El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias

- PNAF en sus notas P38, P48 y P50 establece que las bandas comprendidas entre 454,8375 - 456,0125 MHz y 459,2375 - 459,4875 MHz están atribuidas a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, se señala que las bandas comprendidas entre 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en todo el territorio de la república del Perú, con excepción de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Adicionalmente, se establece que las las asignaciones para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta realizadas en la banda 452,35 - 454,84 MHz fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao quedarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007.

Referencia en el ámbito internacional

La Recomendación CCP.II/REC. 10 (V-05) emitida durante la V reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusión (CCP.II) de la CITEL, realizada del 26 al 29 de abril de 2005 y referida al “Uso de las bandas de 410-430 MHz y 450-470 MHz para servicios fi jos y móviles para comunicaciones digitales, particularmente en áreas de densidad demográfi ca baja” recomienda que en los países de las Américas en donde exista la necesidad de provisión de servicios en las áreas citadas, se considere el uso de las bandas de 410-430 MHz y/o 450-470 MHz, teniendo en cuenta el proceso reglamentario de cada Administración y siempre que:

1. Exista el espectro necesario o pueda obtenerse a través de medios técnicos y/o reglamentarios;

2. Puedan coexistir los sistemas nuevos y los existentes sin interferencia perjudicial;

3. El crecimiento o desarrollo de los sistemas existentes no se hubiera restringido;

4. En el caso de zonas fronterizas, se pueden lograr Acuerdos de Coordinación entre las Administraciones;

5. Se consideren los estudios de compartición (bandas de guarda, normas técnicas y procedimientos reglamentarios para que puedan coexistir los sistemas existentes y los nuevos, considerando g) de la Recomendación.

Propuesta

El artículo 128º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante “Reglamento”), establece que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando se señale en el PNAF.

Asimismo, el artículo 209º-A del Reglamento establece que la asignación del espectro radioeléctrico en las bandas identifi cadas para sistemas de acceso fi jo inalámbrico y atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se realizará mediante concurso público para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá los dispositivos correspondientes. Se señala además que el PNAF se adecuará a lo dispuesto en el presente artículo.

Considerando el potencial de la banda de 450 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, mediante aplicaciones de acceso fi jo inalámbrico, tales como telefonía fi ja y acceso a Internet, resulta necesario atribuir las bandas 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz para servicios públicos de telecomunicaciones, utilizando tecnología de acceso fi jo inalámbrico, en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siendo de aplicación el mecanismo de asignación por concurso público en las citadas provincias.

Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta las asignaciones realizadas para la operación en la banda de 450 MHz, para servicios privados, servicios auxiliares a la radiodifusión sonora y el servicio público de buscapersonas, se considera necesario garantizar la continuidad de estos servicios a fin de no vulnerar los derechos de los usuarios. Por ello, se requiere prever un proceso de migración a otra banda de frecuencias.

Benefi cios

La propuesta de modifi cación de las Notas P38, P48 y P50 del PNAF del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias permitirá:

Promover el desarrollo de aplicaciones de acceso fi jo inalámbrico en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios privados, estableciendo condiciones de migración de las frecuencias asignadas.

Prever la continuidad de los servicios auxiliares a la radiodifusión, necesarios para la operación del servicio de radiodifusión sonora.

Garantizar la continuidad del servicio público de buscapersonas.

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PROYECTO