separata de normas legales - gaceta jurídica · presidencia del consejo de ministros r.s. n°...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392339 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10543 Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 035-2009.- Dictan medidas en materia presupuestaria para mejorar el avance de la inversión pública 392342 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 046-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Educación. 392343 R.S. N° 047-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a Corea para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio 392343 R.M. Nº 087-2009-PCM.- Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de organizar la presentación del Perú como “País Invitado de Honor” en la V Feria Internacional del Libro de Panamá 392344 Fe de Erratas R.M. N° 097-2009-PCM 392344 AMBIENTE R.M. Nº 056-2009-MINAM.- Designan Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 392345 R.M. Nº 059-2009-MINAM.- Otorgan plazo adicional a la Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización de la Zona Reservada “Pucacuro”, para que elabore y presente al SERNANP el estudio técnico y la propuesta correspondiente 392345 R.M. Nº 060-2009-MINAM.- Delegan diversas facultades en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio 392346 DEFENSA R.S. N° 095-2009 DE/EP.- Amplían autorización de la permanencia de oficial del Ejército en los EE.UU. para prestar servicios como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa 392346 R.S. N° 096-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU. para participar en la Conferencia Media de Planeamiento del Ejercicio Multinacioinal PANAMAX - 2009 392347 RR.MM. Nºs. 227 y 236-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de Tailandia y de los EE.UU. 392348 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 035-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea 392349 R.M. N° 147-2009-EF/15.- Aprueban índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2009 392349 R.M. N° 148-2009-EF/15.- Designan Director de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 392350 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 017-2009-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. 392350 INTERIOR R.S. N° 019-2009-IN.- Asignan en diversos cargos por necesidad del servicio a Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú 392354 R.M. N° 0221-2009-IN/1601.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la “I Ronda de Negociación para la Suscripción de un TLC entre el Perú y Corea” 392354 JUSTICIA R.M. Nº 0039-2009-JUS.- Designan Directora Nacional de Asuntos Jurídicos, en calidad de suplente del titular 392355 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 117-2009-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay 392355 PRODUCE R.M. Nº 111-2009-PRODUCE.- Aceptan renuncia y encargan al Auxiliar Coactivo del Ministerio las funciones de Ejecutor Coactivo 392355 R.D. Nº 116-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación Pesquera Hillary S.A.C. 392356 RR.DD. Nºs. 118, 119 y 120-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana, panameña y estadounidense 392357 R.D. Nº 121-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Keskin Shipping Corporation para operar embarcación pesquera de cerco 392360 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 14 de marzo de 2009

392339

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10543

Sumario

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 035-2009.- Dictan medidas en materia presupuestaria para mejorar el avance de la inversión

pública 392342

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 046-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Colombia y encargan su Despacho

al Ministro de Educación. 392343

R.S. N° 047-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a Corea para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio

392343

R.M. Nº 087-2009-PCM.- Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de organizar la presentación del Perú como “País Invitado de Honor” en la V Feria

Internacional del Libro de Panamá 392344

Fe de Erratas R.M. N° 097-2009-PCM 392344

AMBIENTE

R.M. Nº 056-2009-MINAM.- Designan Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

392345

R.M. Nº 059-2009-MINAM.- Otorgan plazo adicional a la Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización de la Zona Reservada “Pucacuro”, para que elabore y presente al SERNANP el estudio técnico y la propuesta

correspondiente 392345

R.M. Nº 060-2009-MINAM.- Delegan diversas facultades en el Director de la Ofi cina General de Administración del

Ministerio 392346

DEFENSA

R.S. N° 095-2009 DE/EP.- Amplían autorización de la permanencia de ofi cial del Ejército en los EE.UU. para prestar servicios como Asesor en el Colegio Interamericano

de Defensa 392346

R.S. N° 096-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU. para participar en la Conferencia Media de Planeamiento del Ejercicio

Multinacioinal PANAMAX - 2009 392347

RR.MM. Nºs. 227 y 236-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino

de Tailandia y de los EE.UU. 392348

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 035-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre Perú

y Corea 392349

R.M. N° 147-2009-EF/15.- Aprueban índices de

distribución del Canon Gasífero para el año 2009 392349

R.M. N° 148-2009-EF/15.- Designan Director de Inversión Pública de la Dirección General de Programación

Multianual del Sector Público 392350

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 017-2009-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de

Transportadora de Gas del Perú S.A. 392350

INTERIOR

R.S. N° 019-2009-IN.- Asignan en diversos cargos por necesidad del servicio a Ofi ciales Generales de la Policía

Nacional del Perú 392354

R.M. N° 0221-2009-IN/1601.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la “I Ronda de Negociación para la Suscripción de un TLC entre el

Perú y Corea” 392354

JUSTICIA

R.M. Nº 0039-2009-JUS.- Designan Directora Nacional de

Asuntos Jurídicos, en calidad de suplente del titular 392355

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 117-2009-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chivay

392355

PRODUCE

R.M. Nº 111-2009-PRODUCE.- Aceptan renuncia y encargan al Auxiliar Coactivo del Ministerio las funciones

de Ejecutor Coactivo 392355

R.D. Nº 116-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación

Pesquera Hillary S.A.C. 392356

RR.DD. Nºs. 118, 119 y 120-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana,

panameña y estadounidense 392357

R.D. Nº 121-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Keskin Shipping Corporation para operar

embarcación pesquera de cerco 392360 Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392340

R.D. Nº 122-2009-PRODUCE/DGEPP.- Publican relaciones de embarcaciones pesqueras que desarrollaron y no desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza en el marco del Régimen Provisional dispuesto por R.M.

N° 396-2007-PRODUCE 392362

R.D. Nº 123-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N°

021-2000-CTAR LAMB/DRPE 392363

R.D. Nº 124-2009-PRODUCE/DGEPP.- Reconocen permiso de pesca a favor de personas naturales para

operar embarcación 392364

R.D. Nº 125-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Geopaxi S.A. para operar embarcación

pesquera de bandera ecuatoriana 392366

R.D. Nº 131-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquer Yoly S.A.C., sobre autorización de incremento de fl ota para la

construcción de embarcación pesquera 392367

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 096-2009-RE.- Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos

internacionales 392368

R.S. N° 097-2009-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del

Uruguay 392368

R.S. N° 098-2009-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en

la República Bolivariana de Venezuela 392369

R.S. N° 099-2009-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Frankfurt, República Federal

de Alemania 392369

R.S. N° 100-2009-RE.- Dan por terminadas las funciones

de Embajador Concurrente en Ucrania 392369

R.M. Nº 0346/RE.- Ofi cializan evento “14° Feria Internacional del Libro de Lima - FIL Lima 2009” que se realizará en Lima

392370

SALUD

R.VM. Nº 040-2009-SA-DVM.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Director General del

Hospital María Auxiliadora 392370

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 218-2009-MTC/02.- Precisan Derecho de Vía en el tramo de la carretera Panamericana Norte Autopista del

Sol Trujillo - Sullana 392371

R.D. Nº 004-2009-MTC/16.- Aprueban renovación de vigencia de homologación de equipo analizador de gases

a favor de la empresa Igardi Herramientas S.A. 392371

VIVIENDA

R.M. Nº 114-2009-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco para fi nanciar la continuación de proyecto de

inversión 392372

R.M. Nº 115-2009-VIVIENDA.- Autorizan al BANMAT la ejecución de proyecto de vivienda en el distrito y provincia

de Pisco, departamento de Ica 392374

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Res. Nº 028-2009.- Designan Jefe de Comunicaciones e

Imagen Institucional de PROINVERSION 392374

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 018-2009/SBN.- Modifi can numeral de Directiva “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”

392375

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 033-2009/CFD-INDECOPI.- Se aplican derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de calzado de material superior textil procedente de la República Popular China y la República Socialista de

Vietnam 392375

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Inv. Nº 066-2005-LIMA.- Sancionan con destitución a Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima

392382

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 002-2009-CONAFU.- Aprueban Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU

392384

Fe de Erratas Res. Nº 100-2009-CONAFU 392386

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 008-2009-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario

a Ecuador, en comisión de servicios 392386

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 062-2009-CG.- Autorizan viaje de funcionario para participar en reunión de grupo de trabajo de la INTOSAI

que se realizará en la Federación de Rusia 392387

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324 y 325-2009-

MP-FN.- Dan por concluidas designaciones, designan y nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Piura,

Loreto, Lima, Ancash, Amazonas, Puno e Ica 392387

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1453-2009.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín la apertura, conversión y traslado de

agencias ubicadas en el departamento de Lima 392390

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392341

Res. Nº 1486-2009.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la modifi cación de la dirección de agencia ubicada en el Callao y del tipo de ofi cinas de agencias a ofi cinas especiales ubicadas en las provincias de Maynas

y Cañete 392390

Res. Nº 1618-2009.- Emiten opinión favorable para que el BIF realice la emisión de “Bonos Subordinados del Banco

Interamericano de Finanzas - Quinta Emisión” 392391

Res. Nº 1776-2009.- Autorizan viaje de funcionaria a España para participar en el Curso “Consolidación: Combinaciones de Empresas y Análisis de Casos”

392391

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 076-AREQUIPA.- Dictan disposiciones de aplicación obligatoria en los ejercicios lectivos relativas

a la reasignación de Auxiliares de Educación 392392

Acuerdo Nº 014-2009-GRA/CR-AREQUIPA.- Exoneran de proceso de selección la contratación de la elaboración y aplicación de la Prueba Regional Descentralizada para el Proceso de Contratación de Docentes - Año Lectivo

2009 392393

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 030-2008-GRA/CR.- Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Sede del Gobierno

Regional de Ayacucho - 2008 392394

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 020-2009-GRU/CR.- Autorizan a Consejero

Regional a ausentarse del país 392394

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1227.- Aprueban Ordenanza que Reglamenta la Circulación y la Prestación del Servicio de

Transporte de Carga en la Provincia de Lima 392395

Ordenanza Nº 1228.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

Metropolitana de Lima 392400

D.A. Nº 019.- Modifi can Categorías Inmobiliarias de las Microzonas de Tratamiento por renovación urbana

consignadas en el Anexo del D.A. N° 177 392401

Res. Nº 820-2009-MML/GTU-SRT.- Autorizan Paraderos de Transporte Público en el Intercambio Vial Colonial

Universitaria 392402

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 082-2008-MDC.- Aprueban Régimen de Incentivos Pecuniarios a Funcionarios designados en

Cargos de Confi anza de la Municipalidad 392403

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Res. Nº 014-2009-MDLO/GDU/SGCCHU.- Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de terreno ubicado

en el distrito 392404

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

D.A. Nº 002-2009/MDLCH.- Aprueban formato Certifi cado de Operación para responsables de unidades vehiculares menores que prestan servicios de transporte público de

pasajeros 392405

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 397-MDMM.- Establecen disposiciones a favor de instituciones educativas estatales que soliciten

licencia de obra 392406

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

R.A. Nº 009-2009-MDP/A.- Imponen sanción de cese

temporal a ex funcionarios de la Municipalidad 392406

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. Nº 012-2009-MDPP.- Amplían plazo de vigencia del benefi cio que estableció la Ordenanza N° 141-MDPP para cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias

392408

D.A. Nº 013-2009-MDPP.- Amplían plazo que establece la Ordenanza N° 140-MDPP referente al vencimiento de

obligaciones tributarias 392408

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

D.A. Nº 001-2009-MDB-AL.- Prorrogan vigencia de benefi cios otorgados mediante las Ordenanzas N°s 017-

2008-CDB y 002-2009-CDB 392409

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES

Acuerdo Nº 001-2009/MDC.- Declaran en Situación de

Emergencia el distrito de Corrales 392409

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392342

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 035-2009

DICTAN MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA PARA MEJORAR

EL AVANCE DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como parte del Plan de Estímulo Económico, el Poder Ejecutivo viene implementando medidas orientadas a reducir los efectos del impacto de la crisis internacional, entre las cuales se encuentran aquellas que tienen como fi n que las entidades públicas del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales puedan tener una mejor ejecución del gasto público, especialmente en el gasto de inversión;

Que, en dicho contexto, resulta necesario fortalecer la ejecución de los proyectos de inversión, buscando que las entidades públicas aceleren dicha ejecución brindando mayor fi nanciamiento con cargo a proyectos de inversión presupuestados del mismo pliego, que no estén aún en ejecución, con esta medida se faculta a los titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional a realizar las modifi caciones presupuestarias que resulten necesarias; con igual objeto, es importante permitir que la continuidad de las inversiones con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se extienda al mes de setiembre del presente año fi scal, permitiendo de esa manera que los pliegos concluyan sus proyectos en ejecución;

Que, de otro lado, en el marco de la transparencia y efi ciencia en la ejecución del gasto público, en especial, en materia de inversión pública, es pertinente establecer que las entidades informen al Congreso de la República sobre el avance y/o conclusión de los proyectos de inversión a su cargo y, en la misma orientación, disponer un mecanismo presupuestario orientado a que las transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión, se realice como modifi cación presupuestal a nivel institucional, sustituyendo de esa manera a la Transferencia Financiera de recursos, en razón a que con la modifi cación presupuestal se mejora la calidad en los registros presupuestarios y, a su vez, se brinda mayor fl uidez a las transferencias de recursos, eliminando trámites que demoran la debida ejecución de los proyectos de inversión;

Que, en este sentido, las medidas señaladas en los considerandos precedentes son de materia económica y fi nanciera, de interés nacional, y de urgente aplicación, dado que su fi nalidad es acelerar y concluir con proyectos de inversión a nivel nacional y, asimismo, coadyuvar a generar mano de obra e impulsar el aparato productivo del país;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto y AlcanceEstablecer medidas en materia presupuestaria para

mejorar la regularidad en el avance de la inversión pública a cargo del Gobierno Nacional y Gobierno Regional.

Artículo 2º.- Ejecución de proyectos de inversiónFacúltese a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno

Regional a realizar las modifi caciones presupuestarias necesarias en el nivel funcional programático, afectando los proyectos de inversión que a la vigencia de la presente norma no hayan iniciado su expediente técnico, con el objeto de acelerar la ejecución y conclusión de sus proyectos de inversión. Dichas modifi caciones no podrán afectar el

gasto en mantenimiento y proyectos de mejoramiento y rehabilitación de carreteras, la infraestructura educativa y de salud; y la infraestructura de saneamiento básico y electrifi cación rural.

Artículo 3º.- Amplía el plazo para la continuidad de inversiones durante el año 2009

Amplíese hasta el 30 de setiembre de 2009, el plazo de fi nanciamiento señalado en la Vigésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para garantizar la continuidad de los proyectos de inversión durante el año 2009, quedando sujetos los pliegos a los mismos requisitos y formalidades establecidos en la citada disposición fi nal.

Artículo 4º.- Autorización al Ministerio de Economía y Finanzas

Autorícese a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a dictar los procedimientos y/o mecanismos especiales relacionados a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada – PPTM que resulten necesarios respecto a, entre otros, Fuentes de Financiamiento, Genéricas de Gasto, y el procesamiento de la información fi nanciera de las entidades públicas, con la fi nalidad de facilitar los recursos en la ejecución del gasto en los proyectos de inversión durante el período 2009 – 2010.

Artículo 5º.- De la información sobre el avance de proyectos de inversión

Dispóngase que los Titulares de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, deben informar al Congreso de la República, dentro del primer trimestre posterior a la conclusión del año fi scal, sobre el avance y/o conclusión de los proyectos de inversión a su cargo. En el caso de proyectos de inversión que cuentan con viabilidad y fi nanciamiento, y que no se haya iniciado su ejecución, en el informe se deberá indicar las razones que impidieron su ejecución y el destino de los recursos que estaban destinados a esta ejecución.

La remisión del referido informe no exonera a los citados pliegos de atender las solicitudes de información que realicen los representantes del Congreso conforme a la facultad conferida por el artículo 96º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 6º.- De la transferencia de recursos en proyectos de inversión

Modifíquese la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2009, por el siguiente texto:

“QUINTA.- Los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio.

Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión sea ejecutado por Empresas Públicas los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfi eran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del TesoroPúblico, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público y no generan saldo de balance.

Cada Pliego del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión deben contar con la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el tercer trimestre del año fi scal 2009”.

Artículo 7º.- Disposición FinalLas transferencias de recursos a que hace referencia

el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se sujetan a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392343

el Año Fiscal 2009, quedando sin efecto las disposiciones que se opongan al presente artículo.

Artículo 8º.- Disposición DerogatoriaDeróganse o déjanse en suspenso las disposiciones

legales generales o especiales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación.

Artículo 9º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

323732-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 046-2009-PCM

Lima, 13 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para asistir a la Quincuagésima Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Vigésimo Cuarta Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), que se llevarán a cabo del 27 al 31 de marzo de 2009;

Que, en tal sentido es necesario autorizar dicho viaje en misión ofi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley Nº 29289 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión ofi cial del señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 27 de marzo al 1 de abril de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle:

Pasajes : US$ 379,23Viáticos : US$ 1 200,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Fianzas al señor José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación, a partir del 27 de marzo de 2009 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

323730-1

Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a Corea para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2009-PCM

Lima, 13 de marzo de 2009

Vista la Carta Núm. 040-2009/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 16 al 20 de marzo de 2009 en la ciudad de Seúl, República de Corea, se llevará a cabo la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Corea;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha solicitado al INDECOPI la designación de funcionarios para que participen en las reuniones de la referida Ronda de Negociaciones, a fi n de que brinden apoyo técnico en las áreas de Propiedad Intelectual, Competencia y Defensa Comercial;

Que, el INDECOPI ha designado a la Secretaria Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, al Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y; a la Especialista Nº 1 de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, para brindar el apoyo técnico requerido;

Que, los gastos en los que incurran los funcionarios por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto para la participación en la citada reunión serán asumidos por el INDECOPI;

De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Silvia Solís Iparraguirre, Secretaria Técnica de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, del 14 al 18 de marzo de 2009; del señor Miguel Ángel Luque Oyarce, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, del 15 al 19 de marzo de 2009 y; de la señorita Nathalie Díaz Asmat, Especialista Nº 1 de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, del 17 al 21 de marzo de 2009, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392344

Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada reunión, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Silvia Solís IparraguirrePasajes US$ 3 162,00Viáticos US$ 1 300,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Miguel Ángel Luque OyarcePasajes US$ 3 162,00Viáticos US$ 1 300,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Nathalie Díaz AsmatPasajes US$ 3 162,00Viáticos US$ 1 300,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

323730-2

Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de organizar la presentación del Perú como “País Invitado de Honor” en la V Feria Internacional del Libro de Panamá

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2009-PCM

Lima, 27 de febrero de 2009

Visto el Ofi cio RE (SPC) Num. 1-0-A/31 del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante carta de fecha 12 de enero de 2007, la Presidenta de la Cámara Panameña del Libro, extiende la invitación formal a la Embajada del Perú en Panamá para que el Perú sea el país invitado de honor en la “V Feria Internacional del Libro de Panamá”, a llevarse a cabo entre el 19 y el 23 de agosto de 2009;

Que por carta de fecha 19 de marzo de 2007, la Embajada de Perú en Panamá acepta la invitación de la Cámara Panameña del Libro para que el Perú sea el invitado de honor en la mencionada feria;

Que el Plan de Política Cultural del Perú en el exterior promueve la presencia de autores y libros peruanos en el mundo hispano hablante, a nivel de encuentros, festivales literarios internacionales y ferias de libros;

Que la Feria Internacional del Libro de Panamá es el evento más importante de Panamá, Centroamérica y El Caribe, dentro de esta temática, y convoca a miles de visitantes del mundo editorial, académico, empresarial y público en general;

Que el referido evento se ha venido organizando desde el 2001, cada dos años, con un invitado de honor en cada versión;

Que el Perú en su condición de “Invitado de Honor” podrá mostrar adicionalmente a su oferta editorial, diferentes manifestaciones culturales y artísticas tales como: danzas, artesanía, gastronomía, cine y demás artes, lo cual constituye una manera de promocionar la imagen del Perú;

Que, en tal sentido, resulta conveniente conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de organizar la presentación del Perú en la citada Feria Internacional;

De conformidad con el artículo 35º de la Ley Núm. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Núm. 21292;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ConstituciónConstituir el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado

de organizar la presentación del Perú como “País Invitado de Honor” en la V Feria Internacional del Libro de Panamá a llevarse a cabo entre el 19 y el 23 de agosto de 2009.

El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes miembros:

- Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno de ellos lo presidirá;

- Un representante del Instituto Nacional de Cultura;- Dos representantes de la Comisión de Promoción del

Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y,- Un representante de la Biblioteca Nacional del Perú.

También podrá conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial:

- Un representante de la Cámara Peruana del Libro

El Grupo de Trabajo, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar en sus trabajos a todas las personas o entidades de los sectores público o privado que considere conveniente para el logro de sus fi nes.

Artículo 3°.- Designación de los representantes.Las entidades públicas comunicarán mediante ofi cio

al Ministerio de Relaciones Exteriores los nombres de sus representantes conformantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución.

En el caso del representante de la Cámara Peruana del Libro, la citada entidad podrá comunicar mediante ofi cio al Ministerio de Relaciones Exteriores la designación de su representante, en el mismo plazo considerado en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 4º.- Del PlazoEl Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá como plazo

de vigencia la culminación de las actividades tendientes al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 5°.- GastosCada Pliego presupuestal asumirá los gastos que

pudiera generar el ejercicio de las funciones de su representante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

323058-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 097-2009-PCM

Mediante Ofi cio Nº 1410-2009-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 097-2009-PCM, publicada en nuestra edición del día 11 de marzo de 2009.

DICE:

Artículo 2º.- Conformación del Comité Multisectorial

2.1 El Comité Multisectorial de Mercados Internacionales estará conformado por un representante de cada una de las siguientes entidades:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392345

- Ministerio de Relaciones Exteriores(...)- Red de Cámaras del Perú – PERÚCAMARAS

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Conformación del Comité Multisectorial

2.1 El Comité Multisectorial de Mercados Internacionales estará conformado por un representante de cada una de las siguientes entidades:

(...)- Ministerio de Relaciones Exteriores - MRE(...)- Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios

– PERUCÁMARAS

323729-1

AMBIENTE

Designan Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2009-MINAM

Lima, 6 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la creación del Ministerio del Ambiente así como se estableció su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones, así como dictar las normas complementarias y las acciones de personal necesarias para su implementación;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, estableciéndose las dependencias orgánicas del mismo y las funciones respectivas, en la que se contempla la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, como órgano de asesoramiento de la Alta Dirección;

Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar con efectividad a partir del 1 de marzo del 2009, al señor PABLO SOLIS VARGAS como Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

322780-3

Otorgan plazo adicional a la Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización de la Zona Reservada “Pucacuro”, para que elabore y presente al SERNANP el estudio técnico y la propuesta correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 059-2009-MINAM

Lima, 11 de marzo del 2009

Vistos: El Informe Nº 579-2009-INRENA-IANP/DPANP, el Ofi cio 060-2009-SERNANP-J y el Informe Nº 029-2009-OAJ/MINAM;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0411-2005-AG de fecha 19 de abril de 2005 se declaró como Zona Reservada “Pucacuro”, la superficie de 637 918,80 hectáreas ubicada en el distrito del Tigre, provincia y departamento de Loreto, constituyéndose una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de dicha Zona Reservada, contando con un plazo de seis (06) meses a partir de su instalación para alcanzar la respectiva propuesta al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, conforme con los artículos 5º y 6º de la citada Resolución;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0242-2008-AG de fecha 11 de abril de 2008, se otorgó un plazo de seis (06) meses contados desde su publicación, a la Comisión en referencia para que presente al INRENA el estudio técnico y la propuesta correspondiente;

Que, por el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, teniendo entre sus funciones básicas aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA ha sido absorbida por el SERNANP, por lo que una vez terminada la fusión, toda referencia al INRENA o a la citada Intendencia, o a sus competencias, funciones o atribuciones, se entenderá efectuada al SERNANP;

Que, el 23 de julio de 2008 se instaló en la Ciudad de Iquitos la Comisión en referencia, habiéndose convocado a diversas reuniones para recopilar y analizar información de la Zona Reservada, producto de las cuales se viene trabajando la propuesta de ordenamiento territorial y categorización para la Zona Reservada “Pucacuro”, la misma que deberá ser analizada y consensuada;

Que, en la sesión de la Comisión llevada a cabo el 15 de setiembre del 2008 en la ciudad de Iquitos, se acordó solicitar se amplíe el plazo para la entrega del expediente de ordenamiento territorial y categorización al SERNANP, por razones de índole presupuestal y administrativo conforme se observa de los antecedentes recibidos, formalizándose el pedido con el Informe Nº 579-2009-INRENA-IANP/DPANP;

Que, conforme con el artículo 3º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, el SERNANP dirige el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE en su calidad de ente rector de las Áreas Naturales Protegidas, así como asegura su funcionamiento como sistema unitario; por lo que es necesario integrar a un representante del SERNANP en citada comisión;

Que, conforme con lo antes expuesto, es pertinente otorgar un plazo adicional a la Comisión encargada de formular de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Pucacuro”, y, habiendo el SERNANP absorbido las competencias, funciones y atribuciones de la IANP del INRENA, es necesario integrar como presidente de la Comisión en mención a un representante del SERNANP;

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar, un plazo adicional de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que la Comisión encargada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392346

de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización de la Zona Reservada “Pucacuro”, elabore y presente al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el estudio técnico y la propuesta correspondiente.

Artículo 2º.- La Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización de la Zona Reservada “Pucacuro”, a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, estará integrada y presidida por un representante del SERNANP.

Artículo 3º.- Modifíquese o déjese sin efectos toda norma administrativa que se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

322780-1

Delegan diversas facultades en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 060-2009-MINAM

Lima, 11 de marzo del 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, tienen como objeto, entre otros aspectos, regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales;

Que, el artículo 33º del Reglamento en mención dispone que los actos de adquisición y administración de bienes inmuebles, son aprobados por la autoridad administrativa de la entidad que corresponda de acuerdo con sus respectivas competencias, y la disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado es aprobada por Resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN;

Que, es necesario delegar en la Ofi cina General de Administración las facultades referidas a los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de bienes del Ministerio del Ambiente;

Con la visación de la Secretaría General, Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegación de facultades a la Ofi cina General de Administración.

Delegar en el Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2009, las facultades siguientes:

1. Bienes Inmuebles:

1.1 Emitir resoluciones de aceptación de donación.1.2 Suscribir Actas de entrega y recepción.

2. Bienes Muebles:

2.1 Emitir resoluciones de alta y baja.2.2 Emitir resoluciones que aprueben la disposición

a través de subasta pública o restringida, donación, transferencia y/o permuta.

2.3 Emitir resoluciones que aprueben la administración a través de afectación en uso, cesión en uso y arrendamiento.

2.4 Suscribir Actas de Entrega y Recepción que formalizan los actos de disposición y administración.

2.5 Emitir resoluciones de aceptación de donación.

Artículo 2º.- La delegación de facultades comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

322780-2

DEFENSA

Amplían autorización de la permanencia de oficial del Ejército en los EE.UU. para prestar servicios como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 095-2009-DE/EP

Lima, 13 de marzo de 2009

Visto, la Resolución Suprema Nº 342-2008-DE/EP/S-1.a/6-2 del 28 de agosto de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución del visto, se autorizó la permanencia en Comisión de Servicio en el Extranjero del Crl Com Walter Enrique ASTUDILLO CHAVEZ, para que preste servicios como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, en el período comprendido del 16 de julio de 2008, al 16 de julio de 2009; habiéndose indicado en la referida resolución que el pago por el período comprendido del 16 de julio al 31 de diciembre de 2008, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; y que, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero del 2009, se formulará oportunamente la correspondiente ampliación de autorización de permanencia en el extranjero, aplicando el gasto al respectivo período presupuestal;

Que, la ampliación de la autorización para la permanencia del Crl Com Walter Enrique ASTUDILLO CHAVEZ, para que siga desempeñándose como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, hasta el 16 de julio de 2009, ha sido priorizada por el Ejército del Perú, razón por la cual dicha Comisión de Servicio se ha incluido en el Plan de Viajes al Extranjero para el Año Fiscal 2009, en el rubro 3 Instrucción Militar Superior (perfeccionamiento), ítem 13, del anexo 1;

Que, el inciso 17.1 del Art. 7º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretende retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; norma que en el presente caso resulta de aplicación en tanto el período que abarca la ampliación de permanencia del antes nombrado Ofi cial Superior, debe computarse a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 16 de julio de 2009, toda vez que la Resolución Suprema Nº 342-2008-DE/EP/S-1.a/6-2 de 28 de agosto de 2008, autorizó su permanencia con cargo a los meses que restaban del período presupuestal 2008;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392347

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la autorización de permanencia en Comisión de Servicio en el Extranjero, con efi cacia anticipada a partir del 1 de enero hasta el 16 de julio de 2009, al Crl Com Walter Enrique ASTUDILLO CHAVEZ, con CIP Nº 11002000 y DNI Nº 43590210, para que continúe prestando servicios como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 3,050.00 x 6 meses (enero - junio)US$ 3,050.00 / 31 x 16 días (julio)

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El citado Ofi cial Superior durante el tiempo que permanecerá en el extranjero, pasará Lista de Revista en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército.

Artículo 5º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la presente Ley, más el tiempo compensatorio de acuerdo a la duración de la comisión de servicio.

Artículo 6º.- El referido Ofi cial deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

323730-3

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU. para participar en la Conferencia Media de Planeamiento del Ejercicio Multinacional PANAMAX - 2009

RESOLUCIÓN SUPREMANº 096-2009-DE/MGP

Lima, 13 de marzo de 2009

Visto el Ofi cio P.200-229 (R) del Director General del Personal de la Marina de fecha 12 de febrero de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, el Ejercicio Multinacional PANAMAX, se viene realizando desde el año 2003 en forma anual, en la zona geográfi ca del Istmo de Panamá, cubriendo las áreas de mar colindantes tanto del lado del Océano Pacífi co como del Mar Caribe, ejercicio que se realiza bajo el auspicio de la Marina de los Estados Unidos de América y con la participación de las Marinas de Argentina, Canadá, Colombia, Ecuador, Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay entre otros;

Que, éste es un Ejercicio Multinacional, del más alto nivel de entrenamiento, el cual se enmarca en el concepto de la defensa de intereses comunes ante nuevas amenazas como es el terrorismo internacional, y que por su complejidad demanda una elaborada actividad de planeamiento y coordinación previa, para lo cual está concebida la ejecución de tres conferencias de planeamiento: Inicial, Media y Final, en donde se interactúa a través de comités de trabajo con Ofi ciales de las diferentes marinas participantes para efectos de la organización del ejercicio;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Almirante y UN (1) Ofi cial Superior para que participen en la Conferencia Media de Planeamiento del Ejercicio Multinacional PANAMAX-2009;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 4: Actividades Operacionales, Item 27, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009;

Que, en el mencionado Plan Anual de Viajes, se ha considerado la realización de la citada Conferencia con sede en la República de Panamá, debiendo efectuarse en la ciudad de Miami - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; por ser la Marina de ese país el auspiciador del referido Ejercicio Multinacional;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo y Capitán de Navío Silvio Javier ALVA Villamón, para que participen en la Conferencia Media de Planeamiento del Ejercicio Multinacional PANAMAX-2009, a realizarse en la ciudad de Miami - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 30 de marzo al 3 de abril de 2009; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, CIP 02799637, DNI 43390592 y Capitán de Navío Silvio Javier ALVA Villamón, CIP 00801148, DNI 43267682, para que participen en la Conferencia Media de Planeamiento del Ejercicio Multinacional PANAMAX-2009, a realizarse en la ciudad de Miami - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes:

Pasajes: Lima - Miami (EE.UU.) - LimaUS$ 619.42 x 2 personas

Viáticos:US$ 220.00 x 5 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392348

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

323730-4

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de Tailandia y de los EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 227-2009 DE/SG

Lima, 12 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 235, de fecha 9 de marzo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino de Tailandia sin armas de guerra;

Que, el Director de la División de Investigación del Instituto de las Fuerzas Armadas para la Investigación de las Ciencias Médicas de Tailandia realizará una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD, ubicado en el Centro Médico Naval, con el propósito de observar el sistema vigilancia epidemiológica;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) Ofi cial del Ejército Real de Tailandia, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 22 al 28 de marzo de 2009, para realizar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD,con el propósito de observar el sistema de vigilancia epidemiológica.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 227-2009-DE-SG

12.Mar. 2009

a. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) Ofi cial del Ejército Real de Tailandia para realizar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD, con el propósito de observar el sistema de vigilancia epidemiológica.

b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DEL REINO DE TAILANDIA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1.- Coronel del Ejército Real Narongrid Sirisopana

c. TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 22 al 28 de Marzo de 2009

323653-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2009-DE/SG

Lima, 13 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-225, de fecha 4 de marzo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;

Que, dos cadetes del Ejército de los Estados Unidos de América realizarán una visita a la Escuela Militar de Chorrillos;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) cadetes del Ejército de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 14 al 22 de marzo de 2009, para realizar una visita a la Escuela Militar de Chorrillos.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2009-DE-SG

13.MAR.2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392349

a. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) cadetes del Ejército de los Estados Unidos de América para realizar una visita a la Escuela Militar de Chorrillos.

b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. CADETE USA JARED NIELSEN2. CADETE USA PAUL PETERSON

c. TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 14 al 22 de marzo de 2009

323653-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 035-2009-EF

Lima, 13 de marzo de 2009

Visto el Ofi cio Nº 104-2009-SG/PROINVERSIÓN de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 16 al 20 de marzo de 2009, se desarrollará en la ciudad de Seúl, República de Corea, la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea;

Que, durante esta Primera Ronda de Negociación se buscará iniciar las negociaciones del Capítulo de Inversiones y lograr un mayor entendimiento de las propuestas alternativas de Corea y poder explicar nuestras propuestas de textos, a fi n de iniciar la consolidación de posiciones de las partes;

Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión, así como formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional;

Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, considera conveniente que el señor Carlos Alberto Herrera Perret, funcionario de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, participe como Jefe de la Delegación de Perú en la Mesa de Inversiones de la citada Ronda;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, debiendo dicha agencia de promoción asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, funcionario de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a la ciudad de Seúl, República de Corea, entre el 14 y 20 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al

presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 2 602,81Viáticos : US$ 1 300,00TUUA : US$ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

323730-5

Aprueban índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 147-2009-EF/15

Lima, 13 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que benefi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográfi camente el recurso natural;

Que, el Canon Gasífero se compone del 50% del impuesto a la renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías para la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fi jado mediante Decreto Supremo;

Que, el inciso c) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modifi có el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, regulando los nuevos criterios de distribución establecidos por la Ley Nº 28322;

Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 075-2009-EM/VME y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon Gasífero provenientes de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios del año 2009;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392350

son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, es conveniente aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2009 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2009 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a las municipalidades provinciales y distritales y gobiernos regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/CanonGasifero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

323731-1

Designan Director de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 148-2009-EF/15

Lima, 13 de marzo de 2009

Visto el Memorando Nº 134-2009-EF/68.01 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre designación de funcionario.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director, Categoría F-3 de la Dirección de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, cargo considerado como de confi anza, de acuerdo al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 706-2008-EF/43;

Que, es necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Resolución Ministerial Nº 706-2008-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Cesar Tapia Gamarra, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director, Categoría F-3 de la Dirección de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, cargo considerado como de confi anza, de acuerdo al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 706-2008-EF/43.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

323731-2

ENERGIA Y MINAS

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2009-EM

Lima, 13 de marzo de 2009

VISTO el expediente N° 1774036 y sus Anexos 1779656, 1783354, 1789682, 1796343, 1796789, 1807074, 1814191, 1809392, 1818096, 1830457, 1848248, 1851178 y 1857021, formado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento de la instalación denominada Válvula Lote XV-10017, a fi n de poder garantizar las condiciones de seguridad y el funcionamiento adecuado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;

Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co;

Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas;

Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392351

Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-00283-2008 (Exp. Nº 1774036), de fecha 10 de abril de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento de la instalación denominada Válvula Lote XV-10017, sobre un (01) área que corresponde a un (01) predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Ficha Registral N° 003105-010406 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica, U.C. N° 090432, ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográficas UTM, según el plano adjunto:

DESCRIPCIÓN DE ÁREA

VÁLVULA XV-10017

SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN, PASO Y TRÁNSITO

Titular UbicaciónÁreas

constituidasen metros cuadrados

Estado Peruano(representado por el Ministerio de Agricultura, según Ficha Registral

Nº 003105-010406,U.C. N° 090432)

Distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica.

0.207270Ha.

(2,072.70m²)

COORDENADAS UTM

VER-TICE LADO LONGITUD

(m)DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 ÁNGULO

INTERNONORTE ESTE NORTE ESTE

A A-B 32.90 8529240.4761 371796.2796 8528874.1054 371574.1517 90°00’00”

B B-C 63.00 8529266.9933 371815.7540 8528900.6226 371593.6261 90°00’00”

C C-D 32.90 8529304.2847 371764.9765 8528937.9140 371542.8486 90°00’00”

D D-A 63.00 8529277.7675 371745.5021 8528911.3968 371523.3742 90°00’00”

Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad del funcionamiento de una instalación denominada Válvula XV-10017, a fi n de garantizar las condiciones de seguridad y el funcionamiento adecuado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural;

Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos;

Que, no obstante lo señalado, Transportadora de Gas del Perú S.A. mediante Cartas N° TGP–GELE-INT-01152-2009 y N° TGP/GELE/INT-01300-2009, haciendo referencia a lo indicado mediante Carta N° TGP-GELE-INT-00481-2008, ha aclarado que su solicitud de constitución de derecho de servidumbre no solicita la imposición de servidumbre o derecho alguno sobre el camino de acceso señalado en sus planos de una forma referencial, sino que se limita única y exclusivamente al terreno ocupado por la Válvula XV-10017, que corresponde a un área de 2072.70 m², razón por la cual renuncia a cualquier interpretación de la que se desprenda que dicha empresa tiene interés en que se imponga un gravamen sobre otra área. Asimismo, adjunta el plano correspondiente al área solicitada, para su inclusión en la Resolución Suprema que apruebe la imposición de servidumbre;

Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre un (01) área que corresponde a un (01) predio de propiedad del Ministerio de Agricultura,

resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de la norma citada, mediante Ofi cio N° 542-2008-EM/DGH, se solicitó el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, entidad que mediante Ofi cio N° 04367-2008/SBN-GO-JAD señaló que efectuada la digitalización de las coordenadas del plano del área en consulta, se procedió a realizar una comparación gráfi co catastral con las bases gráfi cas de la institución, determinándose que corresponde a un predio inscrito a favor del Ministerio de Agricultura, según la Ficha Registral N° 003105-010406 del Registro de Predios de Ica; indicando, que la consulta sobre si dicha área se encuentra incorporada dentro de algún proceso económico o fi n útil, deberá ser formulada al Ministerio de Agricultura, por ser la propietaria;

Que, mediante Ofi cio N° 543-2008-MEM/DGH, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el informe correspondiente, entidad que transcurrido el plazo de quince (15) días calendario otorgados para su pronunciamiento no remitió dicho informe, entendiéndose la no observación a la solicitud de constitución de derechos de servidumbre, de conformidad con el artículo 104° del Reglamento;

Que, asimismo, mediante Ofi cio N° 544-2008-MEM/DGH, se solicitó al Ministerio de Agricultura el informe correspondiente, entidad que con Ofi cio N° 1543-2008-AG-SEGMA remitió el Informe N° 418-2008-AG-OGAJ, el cual concluyó que si bien actualmente sobre el predio eriazo, de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Ficha Registral N° 003105-010406 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, U.C. N° 90432, no se desarrolla ningún proceso económico, sí tiene un fi n útil que es el de convertirse a futuro en un predio donde se desarrolle alguna actividad agropecuaria;

Que, en atención a lo señalado, a efectos de determinar la indemnización que deberá pagar la empresa solicitante al Estado por la afectación de la mencionada área, materia de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, corresponde realizar una valorización pericial, la cual será efectuada por un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el área de los predios a ser gravados por la servidumbre, el cual será designado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el colegio profesional que corresponda, a criterio de la DGH, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109° del Reglamento citado. Por lo expuesto, mediante Resolución Directoral N° 110-2008-EM/DGH, la DGH designó al Colegio de Ingenieros del Perú a efectos de que lleve a cabo la tasación correspondiente, Resolución que fue remitida al Presidente del Directorio del Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú, mediante Ofi cio N° 889-2008-MEM/DGH; y, asimismo, al Ministerio de Agricultura y a Transportadora de Gas del Perú S.A., mediante Ofi cios N° 888-2008-MEM/DGH y N° 886-2008-MEM/DGH, respectivamente;

Que, mediante Carta N° 785-2008-CP.CDL.CIP, el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú del Consejo Departamental de Lima, cursó comunicación a la DGH del Equipo de Peritos designado para la pericia técnica correspondiente, y mediante Carta N° 892-2008-CP.CDL.CIP, dicha entidad procedió a remitir el Informe Pericial correspondiente a la valorización de la afectación del área materia de servidumbre de ocupación, paso y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392352

tránsito de 2,072.70 m², que corresponde a la Válvula XV-10017, estableciendo una indemnización ascendente a U$S 223.48 (Doscientos Veintitrés y 48/100 Dólares Americanos);

DESCRIPCIÓN VALOR SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN, PASO Y TRÁNSITO

ÁREA 1 U$S 223.48 (Doscientos Veintitrés y 48/100 Dólares Americanos)

Que, mediante Ofi cio N° 1049-2008-EM/DGH, se puso en conocimiento del Ministerio de Agricultura el mencionado Informe Pericial, al amparo de lo establecido por el artículo 98° del citado Reglamento, a fi n de que emita la conformidad respectiva o de ser el caso haga llegar las observaciones que correspondan. El Ministerio de Agricultura, mediante Ofi cio N° 2847-2008-AG-SEGMA comunicó su respuesta, adjuntando el Informe N° 901-2008-AG-OGAJ, el cual concluyó dar conformidad al Informe Pericial preparado por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú;

Que, en ese sentido, con relación al momento en que Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá realizar el pago del monto indicado es de aplicación lo señalado en el artículo 110° del citado Reglamento, el cual indica que la indemnización será abonada por el Concesionario dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideración a que se refi ere el artículo 108°, siempre que éste no haya sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideración dicho plazo se contará a partir de efectuada la notifi cación de la resolución que resuelva el recurso;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece un plazo de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4; asimismo, el plazo del Contrato no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los Contratos;

Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 26570, reglamentado por el Decreto Supremo N° 017-96-AG, modifi cado a su vez por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 009-2009-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de

Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento de la instalación denominada Válvula XV-10017, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre el área descrita según coordenadas UTM, indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución y en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema, siendo ésta la siguiente:

DESCRIPCIÓN DE ÁREA

VÁLVULA XV-10017

SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN, PASO Y TRÁNSITO

Titular UbicaciónÁreas

constituidasen metros cuadrados

Estado Peruano(representado por el Ministerio de Agricultura, según Ficha Registral

Nº 003105-010406,U.C. N° 090432)

Distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica.

0.207270 Ha.(2,072.70 m²)

Artículo 2°.- El monto indemnizatorio que será abonado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. a favor del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Agricultura, asciende a la suma total de U$S 223.48 (Doscientos Veintitrés y 48/100 Dólares Americanos), la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido en el artículo 110° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos.

Artículo 4º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

PEDRO SANCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392354

INTERIOR

Asignan en diversos cargos por necesidad del servicio a Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2009-IN

Lima, 13 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del artículo 20º de la Ley Nº 28857 Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que las asignaciones y reasignaciones en el cargo se producen por disposición del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú;

Que, el inciso 19.7 del artículo 19º de la Ley Nº 28857, concordante con el artículo 8º de la norma acotada, establece que el cargo se asigna mediante Resolución Suprema para Ofi ciales Generales Policías y de Servicios; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y Decreto Supremo Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar en el cargo por Necesidad del Servicio a los Ofi ciales Generales de la Policía Nacional del Perú, que a continuación se indican:

GDO. APELLIDOS Y NOMBRES

UNIDAD ORIGEN UNIDAD DESTINO

GENERAL PNP LEON ROMERO, Carlos Enrique

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO NACIONAL PRESIDENTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIONES POLICIALES VII DIRECCIÓN TERRITORIAL DE POLICÍA LIMA DIRECTOR

GENERAL PNP DAVILA VEGA, Arturo Augusto

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIONES POLICIALES VII DIRECCIÓN TERRITORIAL DE POLICÍA LIMA DIRECTOR

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO NACIONAL PRESIDENTE

GENERAL PNP OBREGON MATOS, Mario Alberto

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN - DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA - DIRECTOR

GENERAL PNP ZELADA CANCINO, Elmer José

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN - DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA - DIRECTOR

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA DIRECTOR

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES CABANILLAS B.Ministra del Interior

323730-7

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la “I Ronda de Negociación para la Suscripción de un TLC entre el Perú y el Corea”

RESOLUCION MINISTERIALN° 0221-2009-IN/1601

Lima, 13 de marzo de 2009

VISTO, el Ofi cio N° 1026-2009-IN-1601-DG de la Dirección General de Migraciones y Naturalización que propone la participación de la señorita Caroll Yuly

BEJARANO RODRIGUEZ, .en la “I Ronda de Negociación para la Suscripción de un TLC entre el Perú y Corea” a llevarse a cabo en la ciudad de Seúl, Corea entre el 16 al 20 de marzo de 2009.

CONSIDERANDÓ:

Que, Mediante Facsímil Circular N° 010-2009-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hace de conocimiento de la Dirección General de Migraciones y Naturalización que es necesaria la presencia de un representante de esta institución para participar en la “I Ronda de Negociación para la Suscripción de un TLC entre el Perú y Corea”, a realizarse entre el 16 y el 20 de marzo de 2009, en la ciudad de Seúl Corea;

Que, mediante Informe N° 010-2009-lN-1601, el Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización sustenta la importancia de la participación de un funcionario de dicha Dirección General en la “I Ronda de Negociación para la Suscripción de un TLC entre el Perú y Corea”, proponiendo a la señorita Caroll Yuly BEJARANO RODRIGUEZ, Directora Ejecutiva;

Que, la “I Ronda de Negociación para la Suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Corea” reviste especial importancia teniendo en cuenta el alto contenido técnico de esta reunión, la cual tiene por fi nalidad establecer acuerdos comerciales con incidencia en el tránsito de personas de negocios, entre otros aspectos migratorios, estableciéndose las pautas necesarias para un ordenado fl ujo migratorio entre ambos países;

Que, mediante Ofi cio N° 987-2009-IN-0503 del 12 de marzo de 2009, el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, remite la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 591 -2009-IN-0503 del 12 de marzo de 2009, estableciendo la certifi cación del crédito presupuestario para la cobertura requerida hasta por la suma de US$ 4,426.25 (cuatro mil cuatrocientos veintiséis con 25/100 dólares americanos), y que efectuados los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 2.3.21.1.1. Pasajes y Gastos de Transporte y 2.3.2.1.1.2 los viáticos y asignaciones, por comisión del servicio a la ciudad de Seúl — República de Corea;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la previsión del gasto relativo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración para el año fi scal 2009 por la fuente de fi nanciamiento 2-09 Recursos Directamente Recaudados del Ministerio del Interior;

Que el inciso 9.3 del artículo 9° de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos y tratados comerciales y ambientales, entre otros supuestos;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; y,

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619 — Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 29289 — Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Supremo N° 003- 2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 — Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN.

SÉ RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, el viaje de la señorita Caroll Yuly BEJARANO RODRIGUEZ, Directora Ejecutiva de la Dirección General de Migraciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392355

y Naturalización, para que en representación del Ministerio del Interior participe en la ‘I Ronda de Negociación para la Suscripción de un TLC entre el Perú y Corea”, los días 14 al 18 de marzo del 2009, en la ciudad de Seúl — Corea, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres Pasajes Viáticos Numero Total Tarifa Total y US$ por día de días Viáticos Aeropuerto US$ Apellidos US$ US$ US$

CarollYuly 3096.00 260 5 1300 30.25 4426.25 BEJARANO RODRÍGUEZ

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4°.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES CABANILLAS B.Ministra del Interior

323728-1

JUSTICIA

Designan Directora Nacional de Asuntos Jurídicos, en calidad de suplente del titular

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0039-2009-JUS

Lima,

VISTA, la carta s/n de fecha 7 de enero de 2009 cursada por la Embajada de los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al documento de vista, la Embajada de Estados Unidos de América en Lima cursa invitación al señor abogado Gerardo Leonidas Castro Rojas, Director Nacional de Asuntos Jurídicos, para que participe en el programa regional denominado “Asuntos de Crímenes Internacionales”, auspiciado por la Embajada de los Estados Unidos de América a través de la Sección de Prensa y Cultura (PAS) a llevarse a cabo en los Estados Unidos de América del 16 de marzo al 3 de abril de 2009;

Que, el señor abogado Gerardo Leonidas Castro Rojas, Director Nacional de Asuntos Jurídicos se ausentará del país del 16 de marzo al 3 de abril de 2009 para participar en el mencionado programa regional;

Que, es necesario designar, en calidad de suplente, a la persona que desempeñará el cargo de Director Nacional de Asuntos Jurídicos, en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en calidad de suplente a la señora abogada Nelly María de los Milagros Gonzáles

Figuerola como Directora Nacional de Asuntos Jurídicos, hasta que dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

323690-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 117-2009-MIMDES

Lima, 13 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social, los cuales son integrados, entre otros, por dos representantes designados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 408-2007-MIMDES de fecha 24 de agosto de 2007, se designó al señor GUILLERMO CUEVA HERRERA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chivay;

Que, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se dé por concluida la designación a que se refi ere el considerando anterior; y se designe a la persona que se desempeñará como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chivay;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, en la Ley Nº 27793, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor GUILLERMO CUEVA HERRERA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chivay, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 408-2007-MIMDES.

Artículo 2.- Designar al señor ANDRES AVELINO ESPINEL CACERES, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chivay.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

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PRODUCE

Aceptan renuncia y encargan al Auxiliar Coactivo del Ministerio las funciones de Ejecutor Coactivo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 111-2009-PRODUCE

Lima, 11 de marzo del 2009

VISTOS: el Ofi cio S/N presentado por el señor Percy Carlos Salas Ferro, el Informe Nº 08-2009-PRODUCE/ORH, los Ofi cios Nºs. 092-2009-PRODUCE/ORH y 096-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392356

2009-PRODUCE/ORH, ambos de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 074-2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 119-2003-PRODUCE de fecha 8 de abril de 2003, se designó, con efi cacia al 6 de febrero de 2003, al señor Percy Carlos Salas Ferro en el cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el ofi cio de vistos el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia y adoptar las medidas administrativas de personal para garantizar la continuidad de las funciones de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración;

Que, mediante el Informe Nº 08-2009-PRODUCE/ORH y los Ofi cios Nºs. 092-2009-PRODUCE/ORH y 096-2009-PRODUCE/ORH la Ofi cina de Recursos Humanos sustenta la viabilidad de encargar el puesto antes indicado;

Que, en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo por el cual se acepte la renuncia formulada por el señor Percy Carlos Salas Ferro al cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción y se encargue dicho puesto en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Con el visto bueno de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, con efi cacia al 06 de febrero de 2009, la renuncia presentada por el señor PERCY CARLOS SALAS FERRO al cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, con efi cacia al 06 de febrero de 2009, el cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción al señor CARLOS ALEJANDRO ESPINOZA RÍOS, Auxiliar Coactivo del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

322755-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación Pesquera Hillary S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 116-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de febrero del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00093764 de fecha 19 de diciembre de 2008, presentado por CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos

términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que mediante Resolución Directoral N° 059-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 17 de diciembre de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FELIPE SÁNCHEZ HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera NELLY con matrícula CE-18335-CM de 109.54 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda;

Que a través de la Resolución Directoral N° 167-2000-PE/DNE de fecha 22 de junio de 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 059-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 17 de diciembre de 1999, para operar la embarcación pesquera NELLY con matrícula CE-18335-CM de 109.54 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de PESQUERA MARC S.A.C.;

Que con Resolución Directoral N° 041-2001-PE/DNEPP de fecha 25 de abril de 2001, se modifi có, en virtud a la aprobación automática de la solicitud, la Resolución Directoral N° 167-2000-PE/DNE, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera NELLY, la que en adelante se denominará BRANDON con matrícula CE-18335-CM, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca;

Que a la fecha, la embarcación pesquera BRANDON de matrícula CE-18335-CM, con 109.54 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE;

Que a través del escrito del visto, CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BRANDON con matrícula CE-18335-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C. posee el dominio sobre la embarcación pesquera BRANDON con matrícula CE-18335-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de Chimbote - Zona Registral VII de fecha 3 de diciembre de 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 055-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BRANDON de matrícula CE-18335-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral N° 059-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 17 de diciembre de 1999, modifi cado por Resolución Directoral N° 167-2000-PE/DNE de fecha 22 de junio de 2000 y Resolución Directoral N° 041-2001-PE/DNEPP de fecha 25 de abril de 2001.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N°

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392357

059-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 17 de diciembre de 1999, modifi cado por Resolución Directoral N° 167-2000-PE/DNE de fecha 22 de junio de 2000 y Resolución Directoral N° 041-2001-PE/DNEPP de fecha 25 de abril de 2001, a favor de PESQUERA MARC S.A.C., para operar la embarcación pesquera BRANDON de matrícula CE-18335-CM.

Artículo 3º.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BRANDON de matrícula CE-18335-CM, así como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a PESQUERA MARC S.A.C. consignado en dicho anexo.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana, panameña y estadounidense

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 118-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de febrero del 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00012320 del 13 y 16 de febrero del 2009, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los

Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “YOLANDA L”, con matrícula Nº P-00-00805 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “YOLANDA L” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 085-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “YOLANDA L” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRÍCULA ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACIÓN

YOLANDA L P-00-00805 305.17 1167.69 4 ½ ” R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392358

la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCION DIRECTORALNº 119-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de febrero del 2009.

Visto el escrito con Registro Nº 00013191 del 17 de febrero del 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa DEEP SEA OCEAN S.A.;

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa DEEP SEA OCEAN S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada WHITE DOVE TOO, con matrícula 38001-PEXT, de bandera de Panamá, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera WHITE DOVE TOO, con matrícula 38001-PEXT, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 088-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa DEEP SEA OCEAN S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera de Panamá, la cual cuenta con las características que se detallan en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392359

siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

Nombre de laEmbarcación

Número de Matrícula

ArqueoNeto

Cap. Bod. (m3)

Tamaño de malla

Sist. de Preserv.

WHITE DOVE TOO 38001-PEXT 135 265 4½ pulgadas RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.

El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 120-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de febrero del 2009

Visto el escrito con Registro Nº 00013273 del 17 de febrero del 2009, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa CAPE HATTERAS FISHING LLC.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CAPE HATTERAS FISHING LLC., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CAPE HATTERAS”, con matrícula Nº 1217627 de bandera de Estados Unidos de América, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “CAPE HATTERAS” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392360

exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 087-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CAPE HATTERAS FISHING LLC., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de los Estados Unidos de América, denominada “CAPE HATTERAS” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.

(m3)TAMAÑO DE

MALLASISTEMA DE

PRESERVACIÓNCAPE

HATTERAS1217627 470.00 1251.00 4 ½ ” R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

322073-10

Otorgan permiso de pesca a Keskin Shipping Corporation para operar embarcación pesquera de cerco

RESOLUCION DIRECTORALNº 121-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de febrero del 2009.

Visto los escritos con registro Nº 00013190 de fecha 17 de febrero de 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513 Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa KESKIN SHIPPING CORPORATION

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392361

y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa KESKIN SHIPPING CORPORATION solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AMALIA” con matrícula 1411 de bandera Vanuatu, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la solicitante acredita que la embarcación pesquera “AMALIA” con matrícula 1411, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 090-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa KESKIN SHIPPING CORPORATION representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “AMALIA” con matrícula 1411 de bandera Vanuatu, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

“AMALIA” 1411 382 1446 4 ¼” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento

de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392362

Publican relaciones de embarcaciones pesqueras que desarrollaron y no desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza en el marco del Régimen Provisional dispuesto por R.M. Nº 396-2007-PRODUCE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 122-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de febrero del 2009

Visto los Informes Nº 061-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y 080-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 y 13 de febrero del 2009 mediante el cual se alcanza el Informe denominado “Embarcaciones pesqueras que participaron en la extracción del recurso merluza, en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE”;

CONSIDERANDO:

Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977;

Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza mediante el cual se establece que este recurso se encuentra en recuperación, y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administración, aplicará un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente;

Que la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer Regímenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el artículo 5.7 del citado reglamento, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferente a lo previsto en el artículo 5.4; los mismos que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE del 27 de diciembre del 2007, se autorizó el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2008; y se fi jó una cuota total de captura de 45 mil toneladas métricas;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 492-2008-PRODUCE/DGEPP del 22 de mayo del 2008, se publicó la relación de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, que cuenten con embarcación(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso y que se encuentren en estado operativo;

Que por la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE del 30 de enero del 2009, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza y se suspendió la actividad de extracción a partir de las 00:00 horas del 16 de febrero del 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur;

Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, alcanzó los Informes Nº 061-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y 080-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 y 13 de febrero del 2009 denominado “Embarcaciones pesqueras que participaron en la extracción del recurso merluza, en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE”, en el cual informa que del total de cincuenta y cuatro (54) embarcaciones pesqueras listadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 492-2008-PRODUCE, sólo cuarenta y seis (46) de ellas efectuaron al menos una faena de pesca, quedando un saldo de ocho (8) embarcaciones que no registraron actividad extractiva de merluza en el año 2008;

Que en consecuencia, es necesario inspeccionar la operatividad de las ocho (8) embarcaciones pesqueras que no realizaron esfuerzo de pesca sobre el recurso, de manera que permita contar con los elementos sufi cientes para el proceso de asignación de las cuotas individuales de pesca de merluza del año 2009; en razón que la operatividad y la vigencia de los permisos de pesca, son los criterios utilizados para la asignación de las cuotas individuales de pesca de merluza, tal como dispone la normatividad pesquera vigente en la materia. Asimismo, el examen de operatividad comprenderá la ejecución de un lance de pesca con una duración de treinta (30) minutos, actividad excepcional por cuanto no implica el desarrollo de una faena de pesca, de manera que no se infrinja las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y demás normas complementarias y ampliatorias; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras que han desarrollado actividad extractiva del recurso merluza en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Las embarcaciones pesqueras que se detallan en la relación antes citada, son consideradas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para la determinación de los coefi cientes de participación de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignados a sus respectivos armadores o empresas pesqueras en el año 2009

Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras que no desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE, la misma que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Los armadores o empresas pesqueras propietarias de las embarcaciones pesqueras que se detallan en la relación antes citada, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica de operatividad, desde la fecha de publicación de la presente resolución hasta el 24 de febrero del 2009

Los resultados de la inspección técnica de operatividad de cada embarcación pesquera, condiciona su participación en la asignación de las cuotas individuales de pesca de merluza del año 2009

Artículo 3º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de llevar a cabo las inspecciones técnicas a que se refi ere el segundo párrafo del artículo precedente, habiéndose establecido como fechas únicas para su ejecución del 26 de febrero al 5 de marzo del 2009

Los armadores o empresas pesqueras deberán brindar las facilidades necesarias para que el personal técnico de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumpla con la labor designada; asimismo, asumirán en su totalidad los gastos que demande dicha inspección.

Artículo 4º.- La inspección técnica a ejecutarse por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comprenderá el desarrollo de un (01) lance de pesca consistente en arrojar la red y arrastrar durante treinta (30) minutos como mínimo para luego levantar la red. Esta actividad deberá efectuarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, y tiene carácter excepcional a la veda establecida para el recurso merluza a través de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE.

Durante el lance de pesca, la embarcación pesquera deberá emitir señal de posicionamiento GPS (Global

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392363

Positioning System), de manera que complemente la información de operatividad que resulte de la inspección técnica. Para cuyo efecto, se comunicará a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia para la remisión de la información pertinente.

La embarcación pesquera será considerada en estado operativo, si cumple con todas las etapas que comprende el lance de pesca, conforme lo expuesto en el primer párrafo del presente artículo. En caso, de que la embarcación haya cumplido con las etapas de manera parcial, se procederá a efectuar un segundo lance, el mismo que se efectuará a continuación del primero, no encontrándose comprendido una nueva reprogramación de la fecha para su ejecución.

Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras que no soliciten al 24 de febrero del 2009, la inspección técnica de operatividad de las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo II de la presente resolución, no participarán con sus Índices de Participación en la asignación de las cuotas individuales de pesca de sus respectivos armadores o empresas pesqueras.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

Anexo I

RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUEDESARROLLARON ACTIVIDAD EXTRACTIVA DEL RECURSO MERLUZA

EN EL MARCO DEL REGIMEN PROVISIONAL AUTORIZADO POR LARESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2007-PRODUCE

Nº EMBARCACION MATRICULA ARMADOR/EMPRESA1 Ana Alexandra PT-1727-CM GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.2 Anico I PT-6282-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.3 Anico II PT-6283-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.4 Ariana (Ex Sol I) PT-11386-CM COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C.5 Audaz CO-11151-CM PESQUERA SANTA JULIA S.A.C.6 Augustus II PT-3977-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.7 Aurita (ex Isabel) PT-22684-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.8 Barbara PT-11607-CM EMPRESA PESQUERA SANTA BARBARA S.A.9 Camelot CO-13021-PM PESQUERA TERRANOVA S.A.10 Cape Merci PT-3844-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.11 Chimu PT-0936-CM PESQUERA HAYDUK S.A.12 Diana CO-0244-BM CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L.13 Don Eduardo PT-5381-PM TASSARA ORTIZ HORACIO EDUARDO14 Don Horacio CO-11576-CM TASSARA ORTIZ HORACIO EDUARDO15 Doña Pepa PT-15801-CM COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C.16 Dos Hermanos PT-3881-CM PESQUERA HAYDUK S.A. 17 Eos CO-18321-PM PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L.18 Gia CO-0243-BM CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L.19 Inca 2 PT-1725-CM PESQUERA TERRANOVA S.A.20 Inca 3 PT-4613-PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.21 Inés PT-0937-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.22 Iskra ZS-0408-CM CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L.23 Janet PT-0399-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.24 Kurama PT-3204-CM PESQUERA HAYDUK S.A.25 La Merlin CO-10705-CM PESQUERA SANTA JULIA S.A.C.26 Lorena PT-4396-CM COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C.

27 Marañon 7(ex Sta Mónica I) CE-4030-PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.

28 Mariscala PT-5121-CM PESQUERA HAYDUK S.A.29 Martin Pescador CO-6180-CM PESQUERA PERLA NEGRA S.A.

30 Matilde(ex Ana María) CO-2464-PM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.

31 Mero CO-12975-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.32 Ondina PT-3809-CM CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L.33 Orca PT-6718-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.34 Piguicho CO-13003-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.35 Piquero CO-12598-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.36 Poseidon PT-1771-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.37 Rodavalo PT-10852-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.38 Rosa Silvia 2 PT-2625-CM PESQUERA HAYDUK S.A.39 San Vicente de Paul PT-5125-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.40 Santa Mónica II PT-12866-PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.41 Santa Mónica III PT-17479-PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.42 Santa Mónica IV PT-6322-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.43 Santa Mónica V PT-20958-PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.44 Snaefari PT-12295-PM AGROPESCA S.A.45 Tintorera PT-5384-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.46 Unión I PT-0935-CM PESQUERA HAYDUK S.A.

Nota: Información actualizada al 31 de diciembre del 2008Fuente: Reporte del Laboratorio Costero de Paita - IMARPE

Anexo IIRELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE NO

DESARROLLARON ACTIVIDAD EXTRACTIVA DEL RECURSO MERLUZA ENEL MARCO DEL REGIMEN PROVISIONAL AUTORIZADO POR LA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2007-PRODUCEY SE EVALUARA OPERATIVIDAD

Nº EMBARCACION MATRICULA ARMADOR/EMPRESA1 Barracuda (menor escala) CO-10374-CM PESQUERA CAMELOT S.A.2 Carmen Rosa PL-4165-BM IBC CORP. DE NEGOCIOS S.A.3 Don Felipe PT-4610-CM PESQUERA TERRANOVA S.A.4 Fortuno PT-6007-CM PESQUERA TERRANOVA S.A.5 Miguel I PT-10947-CM AGROPESCA S.A.6 Miss America I PT-6728-PM AGROPESCA S.A.7 PF-16 PT-5123-CM AGROPESCA S.A.8 Puntilla I PT-6103-PM AGROPESCA S.A.

Nota: Información actualizada al 31 de diciembre del 2008Fuente: Reporte del Laboratorio Costero de Paita - IMARPE

322757-2

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 021-2000-CTAR LAMB/DRPE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 123-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de febrero del 2009

Visto los escritos de registro Nº 00073653 del 7 de octubre del 2008 y 14 de enero del 2009, presentados por el señor JESUS ALVAREZ PANTA.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que por Resolución Directoral Nº 021-2000-CTAR-LAMB/DRPE del 6 de julio del 2000, se otorgó permiso de pesca a favor de los armadores Casimiro, Román y Eligio Alvarez Paiva, para operar la embarcación MILAGROSA CONCEPCION de matrícula PT-6189-BM con 82.57 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgada, respectivamente, en el ámbito del litoral nacional y fuera de las 5 millas adyacentes a la costa;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numeral 167) del Régimen de la Ley 26920 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se consigna a la embarcación MILAGROSA CONCEPCION de matrícula PT-6189-BM;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392364

Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través de los escritos del visto, los señores SANTOS EUGENIO ALVAREZ PANTA casado con ROSA PINGO DE ALVAREZ; ALEJANDRINA ALVAREZ PANTA casada con FRANCISCO ESPINOZA PANTA; LUCIANA ALVAREZ PANTA casada con JOSE GUADALUPE ECA VITE; NICOLAZA ALVAREZ PANTA casada con SANTOS SABA PANTA, ISABEL ALVAREZ PANTA casada con ITALO JACINTO ECCA; y SEVERINA ALVAREZ PANTA, representados por el señor JESUS ALVAREZ PANTA casado con LUCIA DEL PILAR TEMOCHE CHUNGA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MILAGROSA CONCEPCION de matrícula PT-6189-BM. Asimismo, solicitan el cambio en la matrícula de la referida embarcación, por el de PT-6189-CM;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los administrados poseen el dominio sobre la embarcación MILAGROSA CONCEPCION de matrícula PT-6189-BM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos de Piura del 1 de octubre del 2008; asimismo acreditan que la referida embarcación actualmente posee el número de matricula PT-6189-CM, conforme consta en el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Paita del 5 de agosto del 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás modifi catorias; por lo que resulta procedente atender las solicitudes de los administrados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 69-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática respecto a la solicitud del cambio de matrícula PT-6189-BM de la embarcación pesquera MILAGROSA CONCEPCION consignado en su respectivo permiso de pesca; entendiéndose que a la fecha, la referida embarcación posee la matrícula PT-6189-CM.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores JESUS ALVAREZ PANTA casado con LUCIA DEL PILAR TEMOCHE CHUNGA, SANTOS EUGENIO ALVAREZ PANTA casado con ROSA PINGO DE ALVAREZ, ALEJANDRINA ALVAREZ PANTA casada con FRANCISCO ESPINOZA PANTA, LUCIANA ALVAREZ PANTA casada con JOSE GUADALUPE ECA VITE, NICOLAZA ALVAREZ PANTA casada con SANTOS SABA PANTA, ISABEL ALVAREZ PANTA casada con ITALO JACINTO ECCA, y SEVERINA ALVAREZ PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MILAGROSA CONCEPCION de matrícula PT-6189-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 021-2000-CTAR LAMB/DRPE del 6 de julio del 2000, modifi cada por el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, será destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 021-2000-CTAR LAMB/DRPE del 6 de julio del 2000

a favor de los señores CASIMIRO, ROMAN y ELIGIO ALVAREZ PAIVA, para operar la embarcación denominada MILAGROSA CONCEPCION de matrícula PT-6189-BM.

Artículo 5º.- Incorporar a los señores JESUS ALVAREZ PANTA casado con LUCIA DEL PILAR TEMOCHE CHUNGA, SANTOS EUGENIO ALVAREZ PANTA casado con ROSA PINGO DE ALVAREZ, ALEJANDRINA ALVAREZ PANTA casada con FRANCISCO ESPINOZA PANTA, LUCIANA ALVAREZ PANTA casada con JOSE GUADALUPE ECA VITE, NICOLAZA ALVAREZ PANTA casada con SANTOS SABA PANTA, ISABEL ALVAREZ PANTA casada con ITALO JACINTO ECCA, y SEVERINA ALVAREZ PANTA, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación MILAGROSA CONCEPCION de matrícula PT-6189-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los anteriores titulares consignado en dichos Anexos.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

322757-3

Reconocen permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 124-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de febrero del 2009.

Visto lo dispuesto en los Informes Nº 051-2008-PRODUCE/OGAJ y Nº 012-2009-PRODUCE/OGAJ, y el Memorando Nº 0511-2009-PRODUCE/DVP, en lo seguido a la solicitud de permiso de pesca presentado por los señores DEMETRIO CELSO MIRANDA VALDEZ, seguido procesalmente por los señores JULIO PUESCAS FIESTAS y BALVINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 26920, de fecha 20 de enero de 1998, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977;

Que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE modifi có el artículo 6° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes;

Que mediante Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Ofi cial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley N° 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca;

Que mediante el escrito con registro N° 221-DIREPE-LL de fecha 20 de enero del 2003, escrito con registro Nº 00574003 del 12 de marzo del 2004 y 07852003 del 31 de mayo, 00024146 del 13 de septiembre y 3 de octubre del 2005, los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392365

recurrentes, al amparo de la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera ANA ROSA de matrícula N° PL-18661-CM con 65.24 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo;

Que mediante Resolución Viceministerial Nº 023-2005-PRODUCE/DVM-PE de fecha 4 de mayo del 2005, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por los señores JULIO PUESCAS FIESTAS y ERNESTO PUESCAS FIESTAS contra la Resolución Directoral Nº 235-2004-PRODUCE/DNEPP; al determinarse que el Ofi cio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 14 de febrero del 2003 no contiene los requisitos de validez establecidos en el artículo 191º, para que pueda considerársele como el requerimiento previo de la declaración del abandono del procedimiento administrativo, y que conforme al artículo 21º de la Ley Nº 27444, se ha confi gurado en una notifi cación defectuosa, lo que ha implicado la nulidad del Ofi cio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp y por consiguiente la nulidad de la Resolución Directoral Nº 273-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 235-2004-PRODUCE/DNEPP; retrotrayendo el procedimiento administrativo hasta el momento de la presentación de la solicitud de permiso de pesca;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 212-2006-PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por los señores ERNESTO PUESCAS FIESTAS y OTROS, para operar la embarcación pesquera de madera ANA ROSA con matrícula PL-18661-CM y 65.24 m3 de capacidad de bodega; acto administrativo que fue reconsiderado, declarándose infundado dicho recurso a través de la Resolución Directoral Nº 418-2006-PRODUCE/DGEPP del 9 de noviembre del 2006;

Que a través del escrito de registro Nº 00002841 de fecha 11 de enero del 2007, el señor JULIO PUESCAS FIESTAS interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 418-2006-PRODUCE/DGEPP del 9 de noviembre del 2006;

Que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, a través del Informe Nº 051-2008-PRODUCE/OGAJ del 7 de julio del 2008, concluyó que en el procedimiento de permiso de pesca iniciado por los señores JULIO PUESCAS FIESTAS y BALVINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS, habría operado, con fecha 4 de enero del 2008, el silencio administrativo positivo, quedando automáticamente aprobada la solicitud al transcurrir el plazo de treinta días desde la interposición del recurso de apelación, por lo que la embarcación ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM contaría con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920. Asimismo, al determinar la existencia de contradicciones en lo referido a la capacidad de bodega de la embarcación ANA ROSA a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26920; y a fi n de determinar si correspondería iniciar un procedimiento de ofi cio para declarar la nulidad del acto fi cto reseñado, dicha instancia jurídica, recomendó que el Despacho Viceministerial de Pesquería solicite a la Dirección de Control de Intereses Acuáticos, precisiones respecto a la fecha en la cual se habría modifi cado y/o reconstruido la embarcación ANA ROSA;

Que posteriormente, la misma Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 012-2009-PRODUCE/OGAJ del 4 de febrero del 2009, numeral 3.21, manifi esta que de la revisión efectuada al expediente administrativo, se observa que los administrados, cumplieron con la presentación de los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, la misma que estableció los requisitos y el procedimiento para acogerse al régimen de la Ley Nº 26920. Asimismo, en el numeral 3.22 de dicho Informe, dicha instancia jurídica, manifi esta, que efectuadas las indagaciones pertinentes al expediente de permiso de pesca de la embarcación ANA ROSA, conforme a las recomendaciones efectuadas mediante el Informe Nº 051-2008-PRODUCE/OGAJ de fecha 7 de julio del 2008, concluyó que no correspondería iniciar procedimiento de ofi cio a fi n de ejercer la potestad de nulidad de ofi cio a la que hace referencia el numeral 188.2 del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que consecuentemente dicha instancia jurídica, recomendó que el Despacho Viceministerial de Pesquería, salvo mejor parecer, remita el expediente administrativo de la embarcación ANA ROSA a la DGEPP, a efectos de que se emita un acto a través del cual se reconozca el otorgamiento del derecho administrativo (permiso de pesca) y asimismo, efectúe las coordinaciones pertinentes a efectos de verifi car si ya se procedió a la cancelación del permiso de pesca artesanal que ejercía el anterior

propietario de la embarcación ANA ROSA; y de ser el caso, se solicite al Gobierno Regional de Lambayeque que proceda a la cancelación del mismo.

Que en ese sentido, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones efectuadas por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como consecuencia de la evaluación en segunda instancia efectuada al expediente administrativo de la E/P ANA ROSA, se considera propicio dar atención a dicha recomendación; conllevando a que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, expida un acto a través del cual reconozca y formalice el otorgamiento del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM de 65.24 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, otorgado por acto administrativo fi cto el 4 de enero del 2008, a favor de los señores Julio Puescas Fiestas y Balvina LLenque Vda. de Puescas;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 156-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002-PRODUCE y N° 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y los Decretos Supremos N° 012-2001-PE; y de lo dispuesto en los Informes Nº 051-2008-PRODUCE/OGAJ y Nº 012-2009-PRODUCE/OGAJ, y el Memorando Nº 0511-2009-PRODUCE/DVP;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias, la Resolución Ministerial N° 086-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reconocer el permiso de pesca a favor de los señores JULIO PUESCAS FIESTAS y BALVINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS, para operar la embarcación ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM de 65.24 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, otorgado por acto administrativo fi cto el 4 de enero del 2008; precisándose que la referida embarcación debe hacer uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda; en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa.

Artículo 2° .- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002-PRODUCE y N° 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional.

Artículo 3º .- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda.

Artículo 4º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392366

del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

322757-4

Otorgan permiso de pesca a Geopaxi S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 125-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de febrero del 2009

Visto los escritos con registro Nº 00013370 y 00014362 de fechas 18 y 21 de febrero del 2009 respectivamente, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa GEOPAXI S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON ALVARO”, con matrícula Nº P-04-00772 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “DON ALVARO”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y

Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 089-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GEOPAXI S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana denominada “DON ALVARO”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

“DON ALVARO” P-04-00772 84.85 338.62 4 ½ “ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392367

de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

322757-5

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Yoly S.A.C., sobre autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 131-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de febrero del 2009.

Visto, la Resolución Vice .- Ministerial Nº 152-2008-PRODUCE/DVP de fecha 4 de diciembre del 2008, que declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA YOLY S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; el cual en su Artículo 5º , regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa;

Que mediante escrito de Registro Nº 84560 de fecha 07de diciembre del 2007, la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera a ser utilizada en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco, al amparo de la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa;

Que mediante el Ofi cio Nº 181-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 16 de enero de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica a la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., que su solicitud se enmarcaba dentro de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa estando sujeta a lo previsto en la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento;

Que mediante Resolución Directoral Nº 572-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de septiembre de 2008,

se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 350 m3 de volumen de bodega, a denominarse KARITO, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, presentada por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C.;

Que mediante escrito con registro Nº 00084560 de fecha 22 de octubre de 2008, PESQUERA YOLY S.A.C., interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 572-2008-PRODUCE/DGEPP, argumentando que no se ha respetado el debido procedimiento, pues su solicitud fue enmarcada para acogerse a la Cuarta Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, mientras que en los fundamentos de la resolución apelada se ha consignado el numeral 5.2.1.del Artículo 1º del referido Reglamento;

Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 152-2008-PRODUCE/DVP de fecha 04 de Diciembre de 2008 se resuelve declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA YOLY S.A.C, en el extremo que se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo, asimismo, a fi n de garantizar los derechos inherentes a éste procede reponer el procedimiento de autorización de incremento de fl ota a la etapa anterior a la ocurrencia de los vicios de nulidad;

Que de la evaluación efectuada se ha determinado que PESQUERA YOLY S.A.C., solicitó autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera para la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco, al amparo de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; la cual estableció lo siguiente:

“Las embarcaciones pesqueras que teniendo permiso de pesca de jurel y caballa a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo hayan en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo, deberán someterse a la inspección técnico sanitaria señalada en el numeral 8.3 en un plazo no mayor de 120 días contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de los permisos de pesca correspondientes”;

Y según la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Citado Reglamento, se estableció lo siguiente:

“El Ministerio de la Producción otorgará incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitución de capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad que resulta cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, establece que reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año;

Que en el presente caso, si bien la recurrente solicita autorización de incremento de fl ota al amparo de la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, deberá entender que su solicitud no se orientaba a dicha disposición. Por lo cual, se encausa lo solicitado a la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, la cual excepcionalmente otorgaría el incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda y Tercera Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, siempre que se cumplieran dos presupuestos: i) que la empresa solicitante sea titular de un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, y ii) que dicha empresa no contara con fl ota:

Que teniéndose en cuenta los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que el administrado no cuenta con licencia de operación de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, no habiéndose cumplido con uno de los presupuestos establecidos por la referida disposición para otorgar excepcionalmente el incremento de flota para embarcaciones con acceso a los recursos jurel y caballa, corresponde declarar improcedente la solicitud de incremento de flota sin sustitución de igual

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392368

capacidad de bodega de la embarcación pesquera a denominarse KARITO, en la extracción de los recursos jurel y caballa;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 005-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE – Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y ,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., sobre autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 350 m3 de volumen de bodega, a denominarse KARITO, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, empleando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

322757-6

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 096-2009-RE

Lima, 13 de marzo de 2009

VISTO:

Los Ofi cios Nºs. 021-2009-MEM-OGP y 022-2009-MEM-OGP, de fecha 17 de enero de 2009 y el Ofi cio Nº 025-2009-MEM-OGP, de 19 de enero de 2009, del Ministerio de Energía y Minas por los que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), el Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) y a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), el Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) y a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), con cargo al Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar el pago de € 26,329.00 (Veinte y seis mil trescientos veintinueve y 00/100 euros) al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), € 20,860.00 (Veinte mil ochocientos sesenta y 00/100 euros) al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) y US$ 35,484.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos ochenticuatro 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

323730-8

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay

RESOLUCIÓN SUPREMANº 097-2009-RE

Lima, 13 de marzo de 2009

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo acordado en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modifi catoria la Ley Nº 29318; el artículo 64º numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay al señor Carlos Avelino Franco Córtez.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que el señor Carlos Avelino Franco Cortez asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392369

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela

RESOLUCIÓN SUPREMANº 098-2009-RE

Lima, 13 de marzo de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 075-2007-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, al señor Luis Santa María Calderón;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0231-2007-RE, que fi jó el 1 de marzo de 2007, como la fecha en que el citado funcionario debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor Luis Santa María Calderón, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

323730-10

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania

RESOLUCIÓN SUPREMANº 099-2009-RE

Lima, 13 de marzo de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 175-2006-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0626-2006-RE, que fi jó el 1 de julio de 2006, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Cónsul General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y los artículos 62º, 185º inciso b), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, como Cónsul General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

323730-11

Dan por terminadas las funciones de Embajador Concurrente en Ucrania

RESOLUCIÓN SUPREMANº 100-2009-RE

Lima, 13 de marzo de 2009

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 335-2007-RE, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Polonia, Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en Ucrania, con residencia en la ciudad de Varsovia, República de Polonia;

La Resolución Suprema Nº 079-2008-RE, que precisa que el nombramiento del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, dispuesto por la Resolución Suprema Nº 335-2007-RE, se enmarca a partir del 05 de marzo de 2008 en lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2009-RE, se dan por terminadas las funciones del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Polonia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0127-2009-RE, se fi ja el 30 de abril de 2009, como la fecha de término de funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Polonia;

Que, en tal sentido, procede dar término al nombramiento como Embajador Concurrente en Ucrania, con residencia en la ciudad de Varsovia, República de Polonia, que viene ejerciendo el citado funcionario;

Teniendo en cuenta el Mensaje de la Embajada del Perú en la República de Polonia Nº L-VARSOVIA20090964, de 19 de febrero de 2009;

De conformidad con el artículo 19º y la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, como Embajador Concurrente en Ucrania, con residencia en la ciudad de Varsovia, República de Polonia, con fecha 30 de abril de 2009.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392370

Oficializan evento “14º Feria Internacional del Libro de Lima - FIL Lima 2009” que se realizará en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0346/RE

Lima, 11 de marzo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº CPL-012/2009, mediante el cual la Presidenta de la Cámara Peruana del Libro, solicita la ofi cialización del evento “14º Feria Internacional del Libro de Lima - FIL Lima 2009”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 23 de julio al 02 de agosto de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “14º Feria Internacional del Libro de Lima - FIL Lima 2009”, que se llevará a cabo del 23 de julio al 02 de agosto de 2009, el cual viene siendo organizado por la Cámara Peruana del Libro;

Que, el mencionado evento tiene por objetivo, entre otros, fomentar en la población el interés por la lectura, la difusión de libro, estimular la creación literaria de autores nacionales, promover la vinculación del autor con sus lectores a través de presentaciones de libros y actividades culturales similares, adquisición de libros con descuentos especiales, mejorar la imagen institucional del expositor como consecuencia de la participación en un evento cultural internacional, entablar negociaciones comerciales con otros expositores y visitantes profesionales, nacionales y extranjeros, facilitar el intercambio cultural y tecnológico entre los países participantes y mejorar la efi ciencia y competitividad de los agentes productivos y comercializadores del libro;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “14º Feria Internacional del Libro de Lima - FIL Lima 2009”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 23 de julio al 02 de agosto de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

323420-1

SALUD

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Director General del Hospital María Auxiliadora

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 040-2009-SA-DVM

Lima, 11 de marzo del 2009

Visto, el Informe Nº 002-2009-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 290-2008-HMA-OP-DG de fecha 23 de abril del 2008, la Dirección General del Hospital María Auxiliadora – HMA remite al Despacho Ministerial el Informe N° 05-2007-2-45-17 “Examen Especial al

Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado (Ex Clínica) del Hospital María Auxiliadora” emitido por el Órgano de Control Institucional de dicho establecimiento de salud, el mismo que efectúa tres (3) Observaciones, en las cuales se encuentra comprendido el médico Julio Espinoza Jiménez, ex Director General del Hospital María Auxiliadora – HMA;

Que, por Ofi cio N° 825-2008-DM/MINSA de fecha 14 de mayo del 2008, el Ministro de Salud, remite al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD los documentos antes mencionados, a fi n de que se emita el pronunciamiento correspondiente;

Que, con fecha 19 de febrero del 2009, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD emite el Informe N° 002-2009-CEPAD/MINSA, mediante el cual concluye que existen indicios de responsabilidad por parte del médico Julio Espinoza Jiménez en su calidad de ex Director General del Hospital María Auxiliadora - HMA, en relación a la gestión administrativa de la ex Clínica del referido establecimiento de salud y al incumplimiento de los dispositivos legales que norman la atención en las clínicas de los hospitales e institutos del Ministerio de Salud; y de los incisos a), b) y c) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital María Auxiliadora - HMA, aprobado por Resolución Ministerial N° 860-2003-SA-DM, respecto a las funciones inherentes al cargo desempeñado;

Que, asimismo, el mencionado informe indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, en sesión de fecha 18 de febrero del 2009, dicha comisión se pronunció por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario contra dicho ex Director General, por el incumplimiento de sus deberes de función previstos en los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, e incisos a) y d) del artículo 28° del mismo cuerpo legal, presumiéndose que de la gravedad de las faltas pueden dar lugar a las sanciones previstas en los incisos c) o d) del artículo 26° de la norma precitada;

Que, conforme se aprecia de los antecedentes administrativos, el médico Julio Espinoza Jiménez, ex Director General del Hospital María Auxiliadora - HMA, se encuentra incurso en las observaciones contenidas en el Informe N° 05-2007-2-45-17 “Examen Especial al Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado (Ex Clínica) del Hospital María Auxiliadora” emitido por el Órgano de Control Institucional del referido Hospital, el mismo que indica que los comentarios vertidos por dicho profesional no desvirtúan los hechos ahí expuestos;

Que, de lo antes mencionado, se desprende que el médico Julio Espinoza Jiménez, en su calidad de ex Director General del Hospital María Auxiliadora - HMA habría incumplido las obligaciones previstas en los literales a) y b) del artículo 21°, a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276; faltas administrativas que podrían dar lugar a las sanciones previstas en los incisos c) o d) del artículo 26° del citado Decreto Legislativo;

Estando a lo recomendado en el Informe Nº 002-2009-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios,

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al médico Julio Espinoza Jiménez, ex Director General del Hospital María Auxiliadora, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su respectivo diligenciamiento.

Regístrese y comuníquese.

ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZViceministro de Salud

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392371

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Precisan Derecho de Vía en el tramo de la carretera Panamericana Norte Autopista del Sol Trujillo - Sullana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 218-2009 MTC/02

Lima, 11 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, el Derecho de Vía es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; precisándose además que su ancho se establecerá mediante resolución del Titular de la autoridad competente respectiva;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento;

Que, el artículo 4° del Decreto Ley N° 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi jará el derecho de vía en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales;

Que, mediante Informe Nº 0623-2008-MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señaló que de acuerdo con el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista del Sol Trujillo – Sullana, forma parte de la carretera longitudinal de la costa norte PE-1N, ubicado entre los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura;

Que, al respecto, la citada Dirección ha señalado que se debe precisar el Derecho de Vía del tramo en mención de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos; así como de acuerdo a lo indicado en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, que señalan que el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía superior (carretera) dual o multicarril debe ser de 48.00 m. para tramos paralelos (24 m. a cada lado del nuevo eje de la vía) y 32.40 m. para tramos que se separan de la calzada actual (16.20 m. a cada lado del eje de cada una de las calzadas); el mismo que cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos señalados, el derecho de vía será ampliado en una faja que comprenda hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, o del pie de los terraplenes;

Que, con Memorándum Nº 4380-2008-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles solicitó que se expida la Resolución Ministerial que precise el Derecho de Vía del tramo en mención;

Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado, resulta necesario precisar el Derecho de Vía de la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista del Sol Trujillo – Sullana;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar el Derecho de Vía de la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista del Sol Trujillo

– Sullana, que forma parte de la Ruta PE-1N, ubicado entre los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

Carretera Tramo Ruta Longitud(Km.) Departamento Derecho de Vía

PanamericanaNorte

Autopista del Sol Trujillo - Sullana

PE-1N 468 La Libertad Lambayeque

Piura

- 48.00 m para tramos paralelos (24 m a cada lado del nuevo eje).

- 32.40 m para tramos que se separan de la calzada actual (16.20 m a cada lado del eje de cada una de las calzadas).

Artículo 2°.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos señalados, será ampliado en una faja que comprenda hasta 5 m. más allá del borde de los cortes o del pie de los terraplenes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

322917-1

Aprueban renovación de vigencia de homologación de equipo analizador de gases a favor de la empresa Igardi Herramientas S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 004-2009-MTC/16

Lima, 5 de febrero de 2009

Vista, la solicitud presentada por la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación del equipo: Analizador de Gases, Marca ALFATEST, Modelo DISCOVERY G4; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC dispone que las personas facultadas para solicitar homologación son los fabricantes de equipos y sus representantes debidamente autorizados;

Que, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 008-2007-MTC/16 de fecha 23 de enero del 2007, la homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, Marca ALFATEST, Modelo DISCOVERY G4, cuyo plazo se extendió por el período de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos documentales a presentar;

Que, con el documento de Vistos, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. ha solicitado la renovación de la vigencia de la homologación del equipo para la medición de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, Marca ALFATEST, Modelo DISCOVERY G4;

Que, de los Informes Nº 004-2009-MTC/16.CIM y Nº 044-2009-MTC/16.01 se desprende que la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovación, la declaración jurada exigida en la que consta que el solicitante mantiene su condición

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392372

de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modifi cación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación del equipo: Analizador de Gases, Marca ALFATEST, Modelo DISCOVERY G4 con Código de Homologación G(R)-011-2007-DGASA-MTC, a favor de la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- MANTENGASE, a favor de la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A., la vigencia del Certifi cado Nº 021, considerando como Código de Homologación el indicado en el artículo 1º de la presente Resolución, el mismo que tendrá una vigencia por un período de dos (02) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A.

Artículo 4º.- El uso de los equipos homologados para el control ofi cial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC.

Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley.

Comuníquese, regístrese y publíquese.

PAOLA NACCARATO DE DEL MASTRODirectora GeneralDirección General de Asuntos Socio Ambientales

318673-1

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco para financiar la continuación de proyecto de inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 114-2009-VIVIENDA

Lima, 12 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 919-2008-VIVIENDA de fecha 13 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2009 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto

Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se aprueban por Resolución Ministerial del titular del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las transferencias fi nancieras para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS, SENCICO, SEDAPAL y BANMAT;

Que, con fecha 25 de julio de 2007 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Huánuco del Departamento de Huánuco (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto denominado ”CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE DE LA CIUDAD DE HUANUCO”, con Código SNIP Nº 13182;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 370-2007-VIVIENDA, de fecha 25 de julio de 2007, se aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco del Departamento de Huánuco hasta por la suma de S/. 3 523 107,00 (Tres Millones Quinientos Veintitrés Mil Ciento Siete y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales sólo se desembolsó durante el ejercicio presupuestario 2007, la suma de S/. 140 000,00 (Ciento Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) para fi nanciar la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE DE LA CIUDAD DE HUANUCO”, con Código SNIP Nº 13182, comprendido en el Convenio Específi co;

Que, con fecha 18 de marzo de 2008, se suscribió la Addenda al mencionado Convenio Específi co, por la cual se acordó ampliar el monto de fi nanciamiento del Proyecto denominado “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE DE LA CIUDAD DE HUANUCO”, con Código SNIP Nº 13182, hasta por el monto de S/. 9 264 137,00 (Nueve Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Siete y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2008-VIVIENDA, de fecha 03 de junio de 2008, se aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, del Departamento de Huánuco, hasta por la suma de S/. 9 264 137,00 (Nueve Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Siete y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales se desembolsó durante el ejercicio presupuestario 2008, la suma de S/. 9 264 137,00 (Nueve Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Siete y 00/100 Nuevos Soles);

Que, con fecha 25 de julio de 2008, se suscribió la Segunda Addenda al Convenio Específi co, por la cual se acordó ampliar el monto de fi nanciamiento del Proyecto denominado “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE DE LA CIUDAD DE HUANUCO”, con Código SNIP Nº 13182, hasta por el monto de S/. 17 448 713,00 (Diecisiete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Trece y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 453-2008-VIVIENDA, de fecha 06 de agosto de 2008, se aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco del Departamento de Huánuco hasta por la suma de S/. 17 448 713,00 (Diecisiete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Trece y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales se desembolsó durante el ejercicio presupuestario 2008, la suma de S/. 15 448 713,00 (Quince Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Trece y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe Técnico Nº 026-2009/VIVIENDA/VMCS/ PAPT-DE, de fecha 06 de febrero de 2009, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, informa que de las transferencias fi nancieras aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 370-2007-VIVIENDA y las Resoluciones Ministeriales Nos. 205 y 453-2008-VIVIENDA, a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco del Departamento de Huánuco, para el fi nanciamiento de la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE DE LA CIUDAD DE HUANUCO”, con Código SNIP Nº 13182, se desembolsó dentro de los ejercicios presupuestarios 2007 y 2008 la suma de S/. 140 000,00, (Ciento Cuarenta Mil

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392373

y 00/100 Nuevos Soles), y la suma de S/. 24 712 850,00 (Veinticuatro Millones Setecientos Doce Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) respectivamente, por lo que producto de la evaluación técnica (física y fi nanciera) realizada, se recomienda la necesidad de aprobar una nueva transferencia fi nanciera, con cargo al presente ejercicio presupuestal, para fi nanciar la continuación del citado Proyecto, hasta por la suma de S/. 17 256 148,00 (Diecisiete Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles);

Que, con fecha 23 de febrero de 2009, se suscribió la Tercera Addenda al Convenio Específi co, por la cual se acuerda ampliar el monto de fi nanciamiento del Proyecto “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE DE LA CIUDAD DE HUANUCO” con Código SNIP Nº 13182, hasta por la suma de S/. 11 873 041,00 (Once Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil Cuarenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles);

Con la visación de las Directoras Generales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco del Departamento de Huánuco, hasta por la suma de S/. 17 256 148,00 (Diecisiete Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la continuación del Proyecto denominado “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE DE LA CIUDAD DE HUANUCO”, con Código de SNIP Nº 13182 detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para ejecutar el proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 13182, el cual se ejecuta bajo la modalidad de Administración Indirecta, quedando la Municipalidad

Provincial de Huánuco del Departamento de Huánuco prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2009 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los desembolsos de los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Provincial de Huánuco del Departamento de Huánuco, presente al Programa Agua Para Todos, el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones e informes del avance de ejecución de obras, y otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto.

El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modifi cado en función a los resultados de la continuación del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, quien por parte del Ministerio queda autorizado para aprobar la modifi cación del citado cronograma.

Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 25 de julio de 2007 y sus Adendas Primera, Segunda y Tercera de fechas 18 de marzo, 25 de julio de 2008 y 23 febrero de 2009, suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Huánuco del Departamento de Huánuco para el fi nanciamiento del Proyecto.

Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específi co señalado en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO

CODSNIP PROYECTO TIPO DE EJECUCION

PRESUPUESTARIAPPTO. PIM 2009

S/.TRANSF. FINANCIERA

HASTA PORS/.

13182 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE DE LA CIUDAD DE HUANUCO INDIRECTA 17 256 148,00 17 256 148,00

TOTAL 17 256, 148,00

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCION

PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOSPROYECTADOS S/.

TRANSF. FINANC.

HASTA PORS/.01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 05 MES 06 MES 07 MES 08 MES

13182CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE DE LA CIUDAD DE HUANUCO

INDIRECTA 2 300 000,00 2 300 000,00 2 300 000,00 2 300 000,00 2 300 000,00 2 200 000,00 2 200 000,00 1 356 148,00 17 256 148,00

TOTAL 17 256 148,00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392374

Autorizan al BANMAT la ejecución de proyecto de vivienda en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2009-VIVIENDA

Lima, 12 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará el lugar y/o los Proyectos de Vivienda Techo Propio que serán ejecutados por el Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT, de acuerdo a la normativa vigente del Bono Familiar Habitacional;

Que, el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: “Lineamientos de Política 2006-2015”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, establece como misión, el mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de la población nacional, urbana y rural, contribuyendo, entre otros, a la elevación de los estándares de calidad de vida, acciones que se vienen implementando a través del Programa Techo Propio que promueve el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, conforme aparece en la Partida Electrónica Nº 11012422 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Pisco – Zona Registral XI Sede Ica, el terreno urbano constituido por el Nuevo Lote 1, Manzana C del Fundo Alto de la Luna sobre la Avenida Fermín Tangüis, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, con un área de 20,995.59 m², fue independizado a favor del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, en mérito a la donación otorgada por la empresa Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros;

Que, según lo opinado por la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Informe Nº 097-2009-VIVIENDA-VMVU/DNV, resulta viable autorizar al Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT, la ejecución de proyectos de vivienda en el marco del Programa Techo Propio en el distrito y provincia de Pisco, específi camente en el terreno a que se refi ere el considerando anterior, toda vez que aún existiendo iniciativa privada en dicho lugar, ésta no cubre la demanda de la población a la cual se dirigen los proyectos de interés social, criterio contenido en el literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-VIVIENDA;

Que, asimismo, el informe citado, refi ere que según lo indicado por el Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT, en el documento adjunto a la Carta Nº 874-09-GC-BM, este último y el Congreso de la República, han suscrito un Convenio de Cooperación con el objeto de realizar un aporte económico destinado a cubrir el ahorro del damnifi cado, ahorro que constituye uno de los requisitos para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, en el marco del Programa Techo Propio;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, la ejecución del proyecto de vivienda en el terreno a que se refiere el tercer considerando, en la modalidad de adquisición de Vivienda Nueva, en el marco del Programa Techo Propio, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 020-2007-VIVIENDA.;

De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT, la ejecución del proyecto de vivienda en el Nuevo Lote 1, Manzana C del Fundo Alto de la Luna sobre la Avenida Fermín Tangüis, distrito y provincia de

Pisco, departamento de Ica, con un área de 20,995.59 m², inscrito en la Partida Electrónica Nº 11012422 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Pisco – Zona Registral XI Sede Ica; en la modalidad de adquisición de Vivienda Nueva, en el marco del Programa Techo Propio, en mérito a lo previsto en el literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

323075-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Designan Jefe de Comunicaciones e Imagen Institucional de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO Nº 028-2009

Lima, 11 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158;

Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN – ROF aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias;

Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, establece la nueva estructura orgánica de PROINVERSIÓN, dentro de la cual entre otras, se crea la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, como órganos de apoyo de Proinversión;

Que, resulta necesario designar al Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de PROINVERSIÓN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 16 de marzo de 2009, a la señora Magna Lenka Zajec Yelusic como Jefe de Comunicaciones e Imagen Institucional de PROINVERSIÓN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIDirectora Ejecutiva PROINVERSIÓN

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392375

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Modifican numeral de Directiva “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”

RESOLUCIÓN Nº 018-2009/SBN

San Isidro, 3 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 018-2007/SBN, se aprueba la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”;

Que, el numeral 3.3.3 del punto 3 de la referida Directiva, denominado Procedimiento para la Venta Directa, dispone que recibida la solicitud se procederá a su evaluación y califi cación respecto de la procedencia del inicio del procedimiento a que se refi ere dicha Directiva. El solicitante será notifi cado en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados desde la presentación de su solicitud del resultado de la califi cación, operando al vencimiento de dicho plazo el silencio administrativo positivo. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la SBN podrá requerir a los solicitantes, los documentos que estime necesarios para el citado propósito;

Que, según se observa del numeral precitado, la disposición de evaluar, califi car y notifi car por la autoridad administrativa la “procedencia del inicio del procedimiento” previo a su prosecución, y que de no hacerlo en el plazo previsto operará el silencio administrativo positivo, implica el establecimiento de una fase dentro del procedimiento administrativo que contraviene lo dispuesto en el artículo 144º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece, entre otros aspectos, que los procedimientos administrativos se estructuran bajo el criterio de unidad de vista, sin reconocer fases procesales;

Que, de otro lado, habida cuenta que el silencio administrativo es un mecanismo de protección a favor del administrado frente al incumplimiento del deber de resolver de la administración en los plazos establecidos, el cual constituye un acto administrativo que pone fi n al procedimiento, resulta inapropiada su previsión en el numeral 3.3.3. materia de revisión, toda vez que tal como está formulado, de producirse, dicho silencio no pondría fi n al procedimiento de venta directa promovido sino sólo permitiría la admisión a trámite de la solicitud presentada;

Que, asimismo, se advierte una evidente discrepancia entre lo dispuesto en el numeral 3.3.3 de la Directiva Nº 001-2007/SBN, con lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 047-2008-VIVIENDA, en el cual se califi ca al procedimiento denominado “Informe Favorable para Adjudicación en Venta Directa” de predios del Estado, como uno de evaluación previa sujeto a silencio negativo;

Que, estando a lo expuesto y careciendo de sentido establecer la aplicación del silencio administrativo positivo para admitir a trámite la solicitud de venta directa de predios estatales, resulta necesario y conveniente a los fi nes institucionales modifi car el numeral 3.3.3 de la Directiva Nº 001-2007/SBN, aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN;

Con la visación de la Gerencia General, Gerencia de Operaciones y Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Modifi car el numeral 3.3.3 del punto 3 de la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”, aprobada por Resolución

Nº 018-2007/SBN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“3.3.3. Recibida la solicitud, se procederá a la evaluación de su procedencia, pudiendo la SBN requerir al administrado los documentos que estime necesarios para el citado propósito.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJAL

322744-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Se aplican derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de calzado de material superior textil procedente de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam

(Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF)

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 033-2009/CFD-INDECOPI

Lima, 2 de marzo de 2009

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 004-2006-CDS; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 048-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 y el 23 de mayo de 2006, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión), a solicitud de la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes (en adelante, la Corporación),dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originarias de la República Popular China (en adelante, China) y la República Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam)1. Se estableció como período de análisis para la determinación de la práctica de dumping de abril de 2005 a marzo de 2006, y como periodo para la determinación de la existencia del daño y relación causal, de enero de 2002 a marzo de 2006.

Por Resolución Nº 035-2007/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 y el 6 de junio de 2007, laComisión declaró infundada la solicitud de la Corporaciónal no haber quedado acreditada la existencia de daño a la

1 Dichos productos ingresan al país a través de las subpartidas 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392376

Rama de Producción Nacional (en adelante, la RPN). Dicha decisión fue apelada por la Corporación y Calzado Atlas S.A. (en adelante, Atlas)2 mediante escritos presentados el 25 de junio de 2007.

Por Resolución Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI del 13 de marzo de 2008, la Sala de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) declaró la nulidad de la Resolución Nº 035-2007/CDS-INDECOPI y del procedimiento hasta la etapa probatoria inclusive, por considerar que la Comisiónno había tomado en cuenta los tipos o categorías de calzado identifi cados dentro de la generalidad del producto denunciado, para determinar el margen de dumping y el daño a la industria nacional. En atención a ello, dispuso que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento, cursando previamente cuestionarios a las partes en función a los tipos de calzado identifi cados: (i) zapatilla y calzado deportivo (en adelante, calzado A); (ii) pantufl a, sandalia, chancleta y alpargata (en adelante, calzado B); y, (iii) los demás calzados con parte superior de material textil (en adelante, calzado C).

El 4 de julio de 2008, la Corporación solicitó la aplicación de medidas provisionales manifestando que durante el procedimiento, el volumen de las importaciones de calzado textil originarias de China y Vietnam se ha incrementado de manera alarmante, causando un daño económico considerable a la industria nacional. Dicho pedido fue reiterado mediante escritos del 29 de octubre de 2008 y 29 de enero de 2009.

Por Resolución Nº 096-2008/CDS-INDECOPI del 10 de julio de 2008, la Comisión dispuso nuevamente el inicio de la investigación, tomando en cuenta los tres tipos o categorías de calzado señalados en la Resolución de laSala, para lo cual amplió el período de investigación para el análisis del daño y para la determinación de la existencia de dumping, hasta junio de 2008.

Sobre la base de lo argumentado por la Corporación y Saga Falabella S.A.3 (en adelante, Saga), por Resolución Nº 156-2008/CFD-INDECOPI del 2 de octubre de 2008, la Comisión dejó sin efecto la Resolución Nº 096-2008/CDS-INDECOPI en los extremos referidos al inicio de la investigación y a la ampliación del período de investigación, precisando que el procedimiento fue iniciado en el año 2006 mediante la Resolución Nº 048-2006/CDS-INDECOPI, y que el período de análisis para la determinación de la práctica de dumping y del daño comprende los meses de abril de 2005 a marzo de 2006, y de enero de 2002 a marzo de 2006, respectivamente, tal como se dispuso en dicho acto administrativo4.

El 23 y 24 de octubre, y el 17 de noviembre de 2008, se remitió cuestionarios a los productores nacionales5 con el fi n de obtener información desagregada por tipos de calzadoA, B y C que permita determinar la situación de la industria nacional de calzado textil. Del mismo modo, se remitió cuestionarios a los importadores6 del producto investigado, así como a las empresas productoras y exportadoras en el extranjero7. El 12 de diciembre de 2008, las productoras nacionales Atlas, D.R. Sport E.I.R.L. (en adelante, D.R.Sport), Ingeniería del Plástico S.A.C. (en adelante, Ingeniería del Plástico), Fábrica de Calzado Líder S.A. (en adelante, Líder) e Industria del Calzado S.A.C. (en adelante, ICALSAC) absolvieron los cuestionarios y remitieron diversa información, la misma que fue precisada entre el 15 y el 27 de enero de 2009.

El 13 de noviembre de 2008, la empresa vietnamita P.T.C. Joint Stock Company solicitó a la Comisión que tome en cuenta el documento de respuesta al cuestionario al productor extranjero, presentado en el procedimiento en sus versiones confi dencial y no confi dencial, entre los meses de agosto y noviembre de 2006.

En atención a la solicitud de Saga con ocasión del pedido de aplicación de medidas provisionales de la Corporación,se convocó a las partes a informe oral para el 06 de febrero de 2009, el que se llevó a cabo con la participación de dicha asociación, Atlas, D.R. Sport, Ingeniería del Plástico,Líder, ICALSAC y Saga. El 17 y el 19 de febrero de 2009, Saga y la Corporación –conjuntamente con las empresas Atlas, D.R. Sport, Ingeniería del Plástico, Líder e ICALSAC–, respectivamente, absolvieron por escrito las preguntas formuladas por la Secretaría Técnica de la Comisión en el informe oral antes mencionado.

El 19 de febrero de 2009 se llevó a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento prevista en el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, la que contó con la participación de la Corporación, Atlas, D.R. Sport,Ingeniería del Plástico, Líder e ICALSAC. El 20 de febrero de 2009, la Corporación absolvió por escrito las preguntas que fueron formuladas por la Comisión y por su Secretaría

Técnica durante dicha audiencia.

II. ANÁLISIS

El Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio - OMC8 establece que en una investigación en la que se evalúa si corresponde aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre la importación de los productos denunciados por la industria nacional, puede aplicarse derechos provisionales previamente a la decisión defi nitiva, en caso se cumplan ciertos requisitos que deben ser verifi cados por la autoridad a cargo de la investigación. Como condición general, dicha norma establece la prohibición de aplicar medidas provisionales antes de transcurridos sesenta (60) días desde el inicio del procedimiento9.

El artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping establece los requisitos que deben concurrir para que la autoridad investigadora pueda aplicar derechos provisionales:

“Artículo 7.1. Sólo podrán aplicarse medidas provisionales si:

(i) se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del artículo 5, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones;

(ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y,

(iii) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.”

Como se aprecia, para la aplicación de derechos provisionales, la autoridad debe determinar de manera preliminar la existencia de la práctica de dumping y del daño a la industria nacional, que le permita concluir que es necesario que se apliquen tales medidas para impedir que se cause un mayor daño a la industria nacional en el curso del procedimiento. Para tales efectos, las autoridades investigadoras deben haber otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y formular observaciones con relación al procedimiento, de modo que puedan ser valoradas al momento de resolver la aplicación de las medidas, de ser el caso.

La Corporación ha solicitado que se apliquen derechos antidumping provisionales sobre las importaciones del producto denunciado, teniendo en cuenta para ello las determinaciones preliminares a las que llegó la Comisión al decidir el inicio de la presente investigación. En este punto, la solicitante refi ere que en esa etapa del procedimiento se determinó indicios de la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de los productos denunciados, de daño a la industria nacional, así como de una relación causal entre ambos elementos. Tales constataciones, a

2 Productora nacional apersonada al presente procedimiento.3 Importador del producto investigado debidamente apersonado al procedimiento.4 Asimismo, la Comisión precisó que el plazo del período probatorio del

procedimiento concluía el 18 de enero de 2009, el cual fue prorrogado hasta el 4 de marzo de 2009 mediante Resolución Nº 005-2009/CFD-INDECOPI.

5 Se remitió el “Cuestionario para empresas productoras” a las siguientes empresas: Industrial Cóndor S.A.C., Jen & Her S.R.L., Tobbex International S.A.C., P & T Calzatura Piolín, Cía. Nacional de Negocios Generales S.A., Martha Jacqueline Hallasi Vega, Modalgodón S.A.C., Calzado Atlas S.A., D´R Sport E.I.R.L., Ingeniería del Plástico S.A.C., Fábrica de Calzado Líder S.A., Industria del Calzado S.A.C. (ICALSAC), International Spring Shoes E.I.R.L., Fabricaciones y Distribuciones Manuel S.A.C., Juan Piero Jesús Rojas, R V R Confecciones Finas S.R.L., Luis Medina Zapata, Boschieri S.A., y Z Y Klon S.A.

6 Inversiones Dinámicas M & W S.A., Tiendas por Departamentos Ripley S.A., Lumicenter S.A., DH Empresas Perú S.A., ZZZ & S S.A.C., Empresas Comerciales S.A., Saga Falabella S.A., Adidas Chile Limitada Sucursal del Perú y KS Depor S.A.

7 DH Empresas S.A. (CHILE), Xiamen Zhongxinlong Import and Export CO. LTD. (China), Xiamen C&D INC. (China), Zhangzhou Zhongjia Foreign Trade CO LTD. (China), Hangzhou Jason Trading Company Limited (China) y P.T.C. Joint Stock Company (Vietnam).

8 Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

9 Artículo 7.3 del Acuerdo Antidumping.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392377

criterio de la Corporación, resultarían sufi cientes para que se apliquen medidas provisionales sobre las importaciones denunciadas.

Sin embargo, como se ha explicado, el Acuerdo Antidumping ordena que se realice un análisis de la existencia de dumping y de daño a la industria nacional, y que se llegue a una determinación preliminar positiva de ambos elementos, a fi n de establecer la necesidad de imponer derechos provisionales de manera previa a la decisión fi nal. Contrariamente a lo sostenido por la Corporación, cabe precisar que tal análisis es particular e independiente del que se efectúa al evaluar el inicio de la investigación, pues mientras éste se basa principalmente en la información presentada por el solicitante, aquel debe tomar en cuenta, además, las pruebas e información aportadas por las partes interesadas que se hayan apersonado al procedimiento de investigación con el fi n de defender sus intereses.

No debe perderse de vista que el Acuerdo Antidumping prohíbe aplicar derechos provisionales antes de transcurridos sesenta días desde el inicio del procedimiento, lo que a criterio de la Comisión obedece a la importancia que tiene para el procedimiento y para la evaluación de tales medidas que la Autoridad Investigadora pueda escuchar a todas las partes interesadas en el procedimiento y evaluar la información que éstas presenten en tal plazo.

En este caso en particular, el análisis de la información que las partes puedan aportar con posterioridad al inicio del procedimiento es aún más importante, pues cuando se inició la investigación se consideró como producto similar al calzado textil de manera general, lo que motivó que al efectuar el análisis del dumping y de daño no se haya considerado los tipos o categorías existentes dentro de la generalidad del producto “calzado con parte superior de material textil”. No obstante, en atención a lo ordenado por la Sala, la investigación debe desarrollarse –como efectivamente viene ocurriendo– tomando en cuenta tres (3) categorías de calzado, lo que eventualmente podría conducir a obtener resultados particulares para cada tipo de calzado, tanto en lo referido a la existencia de la práctica de dumping denunciada como del daño a la industria nacional.

En atención a lo señalado, debe desestimarse lo alegado por la Corporación en el sentido que las solas consideraciones que sirvieron de sustento para iniciar el caso justifi can y resultan sufi cientes para aplicar derechos provisionales a las importaciones denunciadas.

Ahora bien, como se indicó en los párrafos precedentes, para la aplicación de medidas provisionales es necesario que la autoridad investigadora verifi que el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, que se haya dado un aviso público del inicio del procedimiento y se haya otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de brindar información y formular observaciones sobre la investigación.

El presente procedimiento se inició mediante Resolución Nº 048-2006-CDS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 y 23 de mayo de 2006, con lo cual se ha cumplido con dar aviso público del inicio de la investigación. Asimismo, se ha brindado a las partes oportunidades de presentar información y formular observaciones sobre la presente investigación, a través de la notifi cación del inicio del procedimiento a las autoridades de los Estados cuyas exportaciones han sido denunciadas, y mediante la remisión de los respectivos cuestionarios a las empresas nacionales y extranjeras10. Por tanto, se ha cumplido con los requisitos a que se refi ere el numeral i) del artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping.

A continuación, corresponde evaluar si se cumplen las demás requisitos para la aplicación de medidas provisionales, es decir, si se ha determinado de manera preliminar la existencia de la práctica de dumping y del daño a la industria nacional, así como la necesidad de imponer tales medidas, de conformidad con lo establecido en la normativa antidumping. De manera previa, corresponde defi nir, de manera preliminar, el producto similar para los fi nes de la investigación y del presente pronunciamiento.

II.1. El producto similar

La Corporación solicitó el inicio de la investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de calzado con parte superior textil y suela de distintos materiales como caucho, plástico, o una combinación de éstos u otros materiales (excepto cuero natural o regenerado11) originarias de China y Vietnam.

Las subpartidas señaladas por la Corporaciónen su solicitud, a través de las cuales ingresaría el

producto investigado, son las siguientes: 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00.

La característica principal del calzado que ingresa a través de tales subpartidas es que tiene la parte superior de material textil, independientemente del material con que esté elaborada la suela. Además, se ha corroborado que las importaciones del producto investigado se concentran fundamentalmente en las tres categorías que fueron establecidas por la Sala: calzado A, calzado B y calzado C12

En el Informe Nº 010-2006/CDS que sustentó la Resolución Nº 048-2006-CDS que dispuso el inicio del presente procedimiento, se señaló que alrededor del 12% de las importaciones totales de calzado con parte superior textil corresponde a calzado de marcas internacionalmente reconocidas y/o utilizado para la práctica de algún deporte especializado.

En el citado Informe, se indicó también que en el transcurso de la investigación se evaluaría la inclusión o exclusión de los productos con marca dentro del ámbito de productos competidores con aquellos elaborados por la RPN y al mismo tiempo se analizaría si la importación de dichos productos causaría daño a la RPN.

Luego de una evaluación preliminar, se ha determinado que el calzado de marca internacionalmente reconocida y/o utilizado para la práctica de algún deporte especializado cuenta con características particulares que lo diferencian del calzado elaborado por la RPN. En efecto, de acuerdo con la información brindada por las partes en el procedimiento, la tecnología empleada para la fabricación de este tipo de calzado, sobretodo aquél diseñado para la práctica de deportes especializados, es especial13. Asimismo, los precios del calzado con marca se fi jan en base a listas de precios internacionales y para su determinación las empresas tienen en cuenta los precios a los que sus competidores –los productores de calzado de marca con calidad y tecnología similar– los comercializan. Este tipo de calzado es vendido a través de grandes almacenes, tiendas por departamentos y tiendas exclusivamente destinadas a la comercialización de artículos deportivos, entre otros.

A diferencia de ello, el producto elaborado por la RPN no cuenta con una tecnología diferenciada o especial, su precio no es fi jado sobre la base de patrones internacionales y es comercializado a través del comercio minorista y, en algunas oportunidades, a través de tiendas por departamentos.

Asimismo, se ha constatado que existen importaciones de determinado calzado cuyo nivel de precios ha mostrado un patrón de comportamiento diferente al registrado por el

10 En efecto, la Resolución Nº 048-2006/CDS-INDECOPI, que dispuso el inicio del presente procedimiento fue notifi cada a la Embajada de China en el Perú y al Gobierno de Vietnam. Asimismo, una vez dispuesto el inicio de la investigación y luego que la Sala ordenara a la Comisión que determine el margen de dumping y la situación de la RPN teniendo en cuenta las categorías de calzado A, B y C, se ha otorgado a las productoras nacionales, importadoras y productoras/exportadoras extranjeras oportunidades de presentar información y formular las observaciones y descargos correspondientes con relación a la presente investigación.

11 Sobre este punto, cabe precisar que en la solicitud de inicio la Corporación no señaló explícitamente la exclusión del calzado con parte superior textil y suela de cuero natural o regenerado, pero lo hizo de manera implícita al no incluir dentro de las subpartidas denunciadas a la S.A.6404.20.00.00, a través de la cual ingresa dicho calzado. Asimismo, en el transcurso del procedimiento se verifi có que la RPN no se dedica a la fabricación de calzado con parte superior textil y suela de cuero natural o regenerado.

12 Sobre tales categorías, se ha comprobado que registran precios similares entre sí y, a la vez, diferentes con respecto a otra categoría.

13 Al respecto, en el Reglamento (CE) Nº 553-2006 de la Comisión de las Comunidades Europeas del 23 de marzo de 2006, por el cual se estableció derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de China y de Vietnam, la Unión Europea ha determinado que el calzado deportivo de tecnología especial es un tipo de calzado sofi sticado que cuenta con características técnicas distintivas. La incorporación de estas características implica la asunción de costes signifi cativos de investigación y desarrollo en lo referido al diseño, al empleo de materiales especiales y a la realización de pruebas in situ. Debido a estos costes adicionales, el precio de importación del calzado deportivo de tecnología especial suele ser superior al de otros tipos de calzado. Asimismo, este tipo de calzado se diferencia de otros tipos de calzado porque i) en general, se vende a través de canales de venta diferentes, (ii) suele tener un uso fi nal y una valoración de los consumidores diferentes; y, (iii) las importaciones de calzado deportivo de tecnología especial han evolucionado de manera distinta a las importaciones de otro tipo de calzado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392378

resto de importaciones, pues ingresan al mercado peruano a precios signifi cativamente mayores a los de la RPN y, en ese sentido, no compiten con el producto nacional. Dichas importaciones corresponden generalmente a calzado de marca internacionalmente reconocida y/o utilizado para la práctica de algún deporte especializado, cuyo precio es fi jado normalmente sobre la base de listas internacionales.

Cabe indicar que tanto la Corporación como las empresas importadoras –Saga y DH Empresas Perú S.A.– han coincidido en señalar que no debería considerarse como producto similar en este procedimiento aquel calzado que, debido a su precio, no compite con la producción nacional (por ejemplo, el calzado de marca internacionalmente reconocida y/o utilizado para la práctica de algún deporte especializado), pues ingresan a precios sustancialmente mayores a los de la RPN debido a que poseen características tecnológicas y físicas distintas a las del calzado fabricado por la industria local. Han indicado, adicionalmente, que este criterio ya ha sido adoptado por laComisión en una anterior oportunidad14.

En atención a lo anterior, se ha establecido de manera preliminar que corresponde excluir de los alcances de la presente investigación al calzado que ingresa al país a precios sustancialmente mayores a los de la RPN y, por tanto, que no compite directamente con la producción nacional y no podría generar un efecto negativo ni daño a la misma.

II.2. Determinación preliminar de la existencia de dumping

Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping15, norma aplicable para países miembros de la OMC, se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación es inferior a su valor normal o precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. En el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF16, norma aplicable a países no miembros de la OMC, establece que una importación se efectúa a precio de dumping cuando el precio de exportación del producto de su país de origen es menor al valor normal de ese mismo bien o de un producto similar, destinado al consumo o utilización en dicho país en operaciones comerciales normales.

China es miembro de la OMC desde el 11 de diciembre de 2001, por lo que resulta de aplicación a dicho Estado el Acuerdo Antidumping y la norma que lo reglamenta a nivel nacional, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). En el caso de Vietnam, dicho Estado ingresó a la OMC el 11 de enero de 2007, es decir, con posterioridad al inicio del presente procedimiento, por lo que le resulta de aplicación el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y no el Acuerdo Antidumping. Ello, por cuanto esta última norma17 establece que sus disposiciones se aplican a las investigaciones iniciadas como consecuencia de solicitudes presentadas a la fecha en que el Acuerdo Antidumping resultaba aplicable al Estado miembro afectado18.

La determinación preliminar de la existencia de dumping se ha realizado sobre la base de la mejor información disponible en el expediente que permitiera efectuar: (i) el análisis en base a las tres categorías de calzado con parte superior de material textil establecidas por la Sala; y, (ii) la diferenciación del calzado de marca internacionalmente reconocida y/o relacionado a la práctica de algún deporte especializado, del calzado sin marca y/o relacionada a la práctica de deportes no especializados.

Para poder realizar tal diferenciación –y dado que no existe un registro único ofi cial de las marcas internacionalmente reconocidas y/o relacionadas a la práctica de algún deporte especializado, y que la clasifi cación de una marca dentro de dicho rubro podría sustentarse en aspectos subjetivos de valoración que no necesariamente son comunes a todos los consumidores–, se ha optado por realizar aproximaciones vía precio.

Se ha estimado un precio CIF límite inferior por encima del cual se encontrarían los calzados de parte superior textil que de manera preliminar no compiten con lo fabricado por la RPN. La estimación de dicho umbral se ha realizado según categoría de calzado y equivale al precio promedio de la RPN registrado durante el periodo de investigación más dos desviaciones estándar19. De esta manera, se han establecido los siguientes umbrales: US$ 5.97 por par para el calzado A, US$ 4.27 por par para el calzado B y US$ 2.27 por par para el calzado C.

La aplicación de tales umbrales excluye a todos los productos que ingresan por encima de los valores

establecidos, los cuales generalmente corresponden a calzado de marcas internacionalmente reconocidas y/o utilizadas para la práctica del algún deporte especializado.

II.2.1. Precio de exportación20

De acuerdo a lo dispuesto por la Sala, y teniendo en consideración las diferencias existentes entre los precios promedio ponderado por el volumen de cada categoría, se procedió a calcular los precios de exportación FOB promedio ponderado por el volumen según categoría.

En el caso de China, ninguna empresa productora/exportadora cumplió con dar respuesta al cuestionario para el productor/exportador extranjero, por lo que se calculó un único precio FOB de exportación según categoría21. Así, se estimó un precio FOB de exportación de US$ 4.66 por par para el calzado A y de US$ 1.95 por par para el calzado B. Para el calzado C no se han registrado importaciones durante el período de abril de 2005 a marzo de 2006, por lo que no ha sido posible calcular el precio de exportación de dicho calzado.

En el caso de Vietnam, sólo una empresa productora/exportadora –P.T.C Joint Stock Company22– cumplió con responder el cuestionario para el productor/exportador extranjero, por lo que se pudo calcular dos precios FOB de exportación para el calzado B: (i) Precio de exportación de la empresa productora vietnamita P.T.C Joint Stock Company; y, (ii) Precio de exportación del resto de exportadores de Vietnam. El primero, se estimó en US$ 1.88 por par y el segundo en US$ 1.89 por par. Asimismo, se calculó un precio FOB de exportación de US$ 2.23 por par para el calzado A para el resto de exportadores de Vietnam.

14 En efecto, en el Informe Nº 001-2000-CDS que sustenta la Resolución Nº 001-2000-CDS, se excluyó del ámbito de producto similar a los calzados de marcas internacionalmente conocidas por tratarse de productos que se comercializaban sobre la base de listas de precios internacionales, tenían precios claramente superiores a los de los calzados producidos localmente y se destinaban a diferentes segmentos de mercado.

15 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.1.- A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

16 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 2.- Se considera que una importación se efectúa a precio “dumping” cuando el precio de exportación del producto de su país de origen o de exportación es menor al valor normal de ese mismo bien o de un producto similar, destinado al consumo o utilización en dicho país en operaciones comerciales normales.

17 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 18.- Disposiciones fi nales (…) 18.3 A reserva de lo dispuesto en los apartados 3.1 y 3.2, las disposiciones del

presente Acuerdo serán aplicables a las investigaciones y a los exámenes de medidas existentes iniciados como consecuencia de solicitudes que se hayan presentado en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para el Miembro de que se trate o con posterioridad a esa fecha. (…)

18 Este criterio ha sido establecido por la Sala de Defensa de la Competencia en la Resolución Nº 0055-2008/TDC-INDECOPI emitida en el Expediente Nº 0035-2007/CDS/O, en la que señaló que, de conformidad con el artículo 18.1 antes citado, en el caso de un país que no integre la OMC a la fecha en que se da inicio al procedimiento, éste deberá continuar desarrollándose bajo los alcances de la norma nacional aplicable a los países que no son miembros de la OMC –el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y normas modifi catorias–, aun cuando durante el curso del procedimiento el país investigado pase a formar parte de dicha organización. En efecto, en la Resolución Nº 0055-2008/TDC-INDECOPI la Sala establece lo siguiente:

“Sin embargo, considerando que China y China Taipei (Taiwán) no integraban la OMC en la fecha en que se dio inicio al procedimiento que dio origen a los derechos antidumping cuestionados, dicho procedimiento se realizó de conformidad con el Decreto Supremo 133-91-EF, norma aplicable a los países que no son miembros de la OMC”

19 Se ha optado por defi nir el umbral en base al precio promedio más dos desviaciones estándar asumiendo que los precios según empresa de la RPNtendrían una distribución normal. De ser ello así, la probabilidad de que una empresa de la RPN se encuentre por debajo de dicho umbral es de 97.5%.

20 El precio de exportación es el precio de transacción al que el productor extranjero vende el producto a un comprador ubicado en el país de importación.

21 Se empleó la base de datos de SUNAT para el cálculo de los precios FOB de exportación según categoría.

22 Empresa dedicada a la fabricación de pantufl as y sandalias, subproductos que se ubican dentro de lo que se ha denominado calzado B.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392379

Cabe señalar que para el resto de las exportaciones de Vietnam no se han registrado importaciones del calzado Cdurante el período de abril de 2005 a marzo de 2006, por lo que no ha sido posible calcular el precio de exportación de dicho calzado. En consecuencia, el análisis del margen de dumping respecto de los exportadores vietnamitas se circunscribirá a los calzados A y B. En el caso de la empresa P.T.C Joint Stock Company, el análisis de dumping para dicha empresa se restringe al calzado B.

II.2.2. Valor normal23

Tal como se estableció en el acto que dio inicio a la presente investigación, tanto China como Vietnampresentan distorsiones en su sector manufacturero, dentro del cual se encuentra el sector calzado, que generarían que los precios del producto investigado en estos mercados no se encuentren determinados por la libre interacción entre la oferta y la demanda. Debido a ello, no resultaría adecuado comparar los precios internos de China24 y Vietnam25 con los precios FOB de exportación al Perú de los productos denunciados a efectos de determinar la existencia de prácticas de dumping.

Valor normal: China

La Corporación alega que en el caso de China el valor normal debe ser calculado sobre la base del precio al que se vende el producto similar en un tercer país comparable con economía de mercado26. Ello, pues considera que durante el período de investigación de la práctica de dumping27, Chinaaún no contaba con el status de economía de mercado, el cual habría sido reconocido por el Estado Peruano recién el 7 de setiembre de 2007, con la suscripción del Memorandum de Entendimiento sobre el Fortalecimiento de las Relaciones Económicas y Comerciales entre Perú y China. Por ello, a criterio de la solicitante, correspondería que se aplique la metodología para la determinación de valor normal prevista para aquellas economías distintas a la economía de mercado, regulada en el artículo 8º del Reglamento Antidumping.

Sin embargo, no corresponde aplicar la referida metodología debido a que el artículo 8º del Reglamento Antidumping, que contemplaba la posibilidad de acudir a los precios internos de un tercer país a efectos de hallar el valor normal, ha sido derogado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM publicado el 20 de enero de 2009. Cabe indicar que dicha norma resulta de aplicación al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en su Disposición Complementaria Transitoria Única, según la cual el referido Decreto Supremo es de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su vigencia, sea cual fuere la etapa en que se encuentren.

Por tanto, se ha utilizado como valor normal el precio de exportación de China a un tercer país apropiado, de acuerdo con el artículo 6º del Reglamento Antidumping, el cual contempla la posibilidad de aplicar dicha metodología en casos de situaciones especiales de mercado, como la actualmente existente en el sector de calzado chino, en el que se evidencian distorsiones. Asimismo, en base a la mejor información disponible, se ha optado por emplear el precio de exportación de China a la República Argentina (en adelante, Argentina), por tratarse de un país similar al Perú, por lo que resulta apropiado efectuar tal comparación28. Así, se obtuvo un valor normal para el calzado A equivalente a US$ 4.97 por par; para el calzado B, US$ 1.10 por par; y para el calzado C, US$ 0.98 por par29.

Valor normal: P.T.C Joint Stock Company30

De la información presentada por P.T.C. Joint Stock Company, se constató que durante el período abril 2005–marzo 2006, dicha empresa vendió en su mercado interno 2,549 pares de calzado B31, mientras que el volumen exportado a Perú fue de 51,800 pares, con lo cual las ventas internas de dicha empresa representaron menos del 5% de sus ventas de exportación a Perú. Dado que se trata de un monto poco signifi cativo, corresponde utilizar otro parámetro de comparación para calcular el margen de dumping individual.

El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF prevé como alternativa para el cálculo del margen de dumping, la comparación del precio de exportación a Perú con el precio al cual P.T.C. Joint Stock Company exporta el producto investigado a un tercer país apropiado, siempre que éste sea representativo. En ese sentido, se ha empleado el precio de exportación a Alemania por ser dicho país el segundo

principal destino de las exportaciones de P.T.C. Joint Stock Company32. De ese modo, se tiene que el valor normal para el calzado B (que equivale al precio de exportación FOB promedio ponderado por el volumen de P.T.C Joint Stock Company a Alemania) fue de US$ 1.49 por par.

Valor normal: Resto de exportadores de Vietnam

El valor normal para el caso de los demás exportadores vietnamitas ha sido calculado en función del precio de exportación FOB (promedio ponderado por el volumen) de la República Federativa del Brasil (en adelante, Brasil)a Perú. Ello, en aplicación del inciso c) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, según el cual, cuando no exista precio de exportación con un tercer país que sea representativo o no se pueda calcular el precio de un producto igual o similar, el valor normal se calculará sobre una base razonable que determine la Comisión.

En este caso, debido a que no se cuenta con información de precios en el mercado interno de un país similar desagregado según categorías y que cumpla con las delimitaciones de producto similar, la Comisiónha optado por emplear como valor normal el precio de exportación de Brasil a Perú33 34. Se ha escogido a dicho país como similar a Vietnam, debido a que ambos países

23 El valor normal debe ser fi jado en el curso de operaciones comerciales normales y debe corresponder a un precio fi jado en un mercado en competencia, es decir, determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. Tanto el Acuerdo Antidumping como el Decreto Supremo Nº 133-91-EF señalan que no se debe tomar como valor normal, el precio del producto similar en el país de origen si éste manifi esta distorsiones en su economía o dicho de otra manera, no opera en una economía de mercado.

24 Sobre el particular, en el Examen de Políticas Comerciales de 2006 realizado a China por la OMC y publicado con la signatura WT/TPR/S/161, se señala que este país concede alta prioridad a la promoción de la actividad manufacturera con gran intensidad de capital orientada a la exportación, la cual se encuentra benefi ciada por considerables inversiones públicas y diversas otras formas de asistencia del Gobierno, tales como controles de precios y subvenciones a la energía, el agua y la tierra, así como fi nanciamiento en condiciones ventajosas a las empresas manufactureras de propiedad del Estado.

25 Respecto a la economía de Vietnam, el informe “La Industria del Cuero y Calzado en Vietnam” del Instituto Español de Comercio Exterior - ICEX, elaborado en coordinación con la Ofi cina Económica y Comercial de la Embajada de España en Ho Chi Minh City (Vietnam) y el Índice de Libertad económica de “The Heritage Foundation” señalan que la economía de Vietnam se encuentra mayormente controlada, así como también presenta una importante intervención estatal en distintos sectores económicos, tal como el sector manufacturero. Vietnam posee más de 5,000 empresas estatales y éstas generan el 41% de la producción industrial. El Estado interviene en las fi nanzas, las telecomunicaciones, la energía y la industria manufacturera, la cual comprende al sector calzado.

26 Para tales efectos, la Corporación propone que se utilicen los precios internos de México, señalando particularmente que en el expediente obran las pruebas debidamente presentadas por ella en el período probatorio.

27 Abril 2005–marzo 2006.28 Se ha considerado a Argentina como un país apropiado y similar al Perú debido a

entre los años 2005 y 2006 importó volúmenes per cápita equivalentes de calzado con parte superior textil (0.071 pares por habitante). Además, el registro que realiza la Aduana Argentina permite la clasifi cación del calzado con parte superior de materia textil en las categorías identifi cadas en el presente procedimiento e incluso permite la distinción entre el calzado de marca internacionalmente reconocida y/o relacionada con la práctica de algún deporte especializado. Por tanto, dicha base constituye la mejor información disponible y permite que el cálculo del valor normal se circunscriba a la defi nición de producto similar materia de procedimiento.

29 Es preciso mencionar que la mención del valor normal para el calzado C es únicamente referencial, puesto que como ya se ha señalado, no se han registrado importaciones de dicho calzado durante el período comprendido entre los meses de abril de 2005 a marzo de 2006.

30 En el caso de esta empresa, se ha determinado el valor normal de manera individual debido a que cumplió con absolver el cuestionario para productores extranjeros.

31 Dicha empresa manifestó dedicarse únicamente a la producción de sandalias y pantufl as.

32 Las exportaciones a Alemania representan un 38%, seguidas de Bélgica, Francia, Holanda y Suiza. Perú es el principal destino de las exportaciones de dicha empresa con un 45% del volumen total exportado.

33 Específi camente, durante dicho período Vietnam exportó a Perú 136,155 pares de calzado con parte superior de material textil, en tanto que la cantidad exportada por Brasil fue de 107,877 pares.

34 La base de datos empleada para el cálculo del valor normal para el resto de exportadores de Vietnam fue la proporcionada por SUNAT.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392380

han registrado similares volúmenes de exportación hacia el Perú durante el período de determinación del margen de dumping y porque existe el antecedente del Reglamento CE Nº 553/2006 referido a una investigación sobre prácticas de dumping sobre las importaciones de calzado con parte superior de cuero procedente de China y Vietnam, según el cual la Unión Europea optó por emplear a Brasil como país similar a Vietnam.

Siendo ello así, el valor normal estimado para el calzadoA es de US$ 4.32 por par, y para el calzado B de US$ 2.99 por par.

II.1.3. Márgenes de dumping para China y Vietnam

Una vez determinados el valor normal y el precio de exportación para el caso de China, se halló un margen de dumping de US$ 0.31 por par para el calzado A. Este margen equivale al 6.6% del precio FOB de exportación a Perú. Respecto de las otras dos categorías de calzado, no se encontró evidencias de prácticas de dumping35.

En el caso de la empresa vietnamita P.T.C Joint Stock Company, no se encontró evidencias de prácticas de dumping.

En el caso del resto de exportadores de Vietnam, se determinó la existencia de márgenes de dumping de US$ 2.09 ó 93.6% por par para el calzado A y de US$ 1.10 ó 58% por par para el calzado B. En cuanto al calzado C,como fue señalado en la sección II.1.1., no se han registrado importaciones originarias de Vietnam durante el periodo de determinación de margen de dumping; en consecuencia, no ha sido posible hallar un margen de dumping para dicha categoría de calzado.

II. 3. Determinación preliminar de la existencia de daño

La determinación preliminar de la existencia de daño a la industria nacional ha considerado los siguientes aspectos: (i) el volumen de las importaciones del producto investigado; (ii) la evolución de los precios en el mercado interno; y, (iii) el impacto de las importaciones sobre la RPN36.

Volumen de las importaciones del producto investigado37

En términos agregados, se observó que luego de la contracción registrada en el año 2003, las importaciones de pares calzado con parte superior de material textil se elevaron 21.0% y 24.4% durante los años 2004 y 2005. No obstante, es recién en el año 2005 que el volumen importado logra sobrepasar el número de pares importados durante el año 2002. Ello coincidió con la caducidad de los derechos antidumping defi nitivos que fueran impuestos a las importaciones provenientes de China el 16 de marzo de 199738. En particular, en el año 2005, las importaciones de calzado con parte superior de material textil originarias de China se elevaron en 213.2% con relación al año anterior; incluso, durante el primer trimestre de 2006, en comparación con similar período de 2005, lo hicieron en 264.6%. En ambos períodos, el crecimiento de las importaciones originarias de China fue muy superior a los valores registrados por las importaciones totales.

De otro lado, las importaciones objeto de dumping originarias de Vietnam39 mostraron un incremento signifi cativo a lo largo del período analizado, pasando de un volumen de 1,606 pares en el año 2002 a 77,387 pares en el año 2005, lo que representó un crecimiento de 4718.6% para dicho período. Más aún, entre el primer trimestre de 2006 y similar período de 2005, se observó un incremento de 462.1%.

De esa manera, entre los años 2002 y 2005, la participación de las importaciones originarias de Chinase elevó en 11.7 puntos porcentuales y la de Vietnamlo hizo en 6.7 puntos porcentuales. Incluso, en el primer trimestre de 2006, en comparación con el primer trimestre de 2005, la importancia de tales países como proveedores del producto investigado se elevó en 12.8 y 1.1 puntos porcentuales, respectivamente, mientras que otros países, como Corea y Ecuador, redujeron su participación40. Así en el primer trimestre de 2006, ambos países llegaron a representar el 31.5% del total importado (29.7%, China y 1.8% Vietnam).

En particular, al observar la composición de las importaciones totales de pares de calzado con parte superior textil, se encontró que las importaciones de calzado A41

representan 73% del total, le siguen las importaciones de calzado B42 con 26% y las importaciones de calzado C43

con 1% del total.

La evolución de los precios en el mercado interno

Debido a las diferencias encontradas en los precios según categoría de calzado, el análisis de la evolución de los precios en el mercado interno del calzado importado, y más adelante, del calzado fabricado por la RPN, se efectúa de manera separada.

En el caso del calzado A, se observó que el precio promedio nacionalizado (CIF + arancel + derechos antidumping) del calzado de parte superior textil originario de China presentó un comportamiento irregular a lo largo del período de análisis, registrando caídas en los años 2004 y 2005. Particularmente, en el año 2005 el precio se redujo en 2.5%, lo cual coincide con la caducidad de los derechos antidumping defi nitivos antes señalados.

Por su parte, el precio nacionalizado promedio de las importaciones originarias de Vietnam mostró una tendencia decreciente durante el período investigado, contrayéndose alrededor de 47% entre los años 2002 y 2005.

Respecto del calzado B, se apreció que el precio promedio nacionalizado del calzado originario de China se contrajo durante el período de análisis (13% entre los años 2002 y 2005), en tanto que el precio del calzado originario de Vietnam mostró un comportamiento irregular, registrando una caída de 36.5% entre los años 2002 y 2005.

Con relación al calzado C originario de China yVietnam, no es posible evaluar la evolución del precio promedio nacionalizado del calzado originario de Chinadebido a que en el primer caso sólo se han registrado importaciones en los años 2002 y 2004, y en el segundo caso no se registraron importaciones de este tipo de calzado durante el período investigado.

Impacto de las importaciones sobre la RPN44

• Tamaño y participación en el mercado interno45

En términos globales, entre los años 2002 y 2005 la demanda interna de calzado con parte superior de

35 En particular, en el caso del calzado B no se encontró evidencias de prácticas de dumping y en el caso del calzado C, al no tener un precio de exportación de referencia, no fue posible realizar dicho cálculo.

36 Ello, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping y los artículos 14 y 15 del Decreto Supremo Nº 133-91-E.F.

37 Se ha realizado un análisis de la evolución de las importaciones por país de origen, en términos absolutos así como en términos relativos al total importado, para el período fi jado para la determinación del daño a la RPN (enero 2002–marzo 2006).

38 Tales derechos fueron impuestos mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS y se mantuvieron vigentes hasta el 25 de setiembre de 2005.

39 En el caso de Vietnam se ha procedido a desagregar las importaciones en dos rubros: las importaciones en las que efectivamente se ha encontrado la existencia de prácticas de dumping y las importaciones en las que no se ha encontrado esta práctica (efectuadas en su totalidad por P.T.C. Joint Stock Company), restringiendo el análisis a las primeras.

40 Durante el 2002-2004, Corea perdió 0.2 puntos porcentuales para posteriormente no registrar exportaciones hacia el mercado peruano en tanto que Ecuador perdió 15 puntos porcentuales.

41 En el caso de las importaciones de calzado A originario de China y Vietnam, éstas mostraron una tendencia creciente durante el período investigado, con excepción del año 2004, año en el cual se contrajeron las importaciones procedentes de ambos países. No obstante, si se comparan los años 2002 y 2005, en ambos países se observan variaciones signifi cativas de aproximadamente 356.9% y 241.1%, respectivamente. Incluso durante el primer trimestre de 2006, las importaciones de China se elevaron en 74.8% respecto de similar período de 2005.

42 En el caso de las importaciones de calzado B sucede algo parecido, las importaciones objeto de dumping originarias de China muestran una tendencia ascendente durante el período investigado con excepción del año 2004, mientras que las importaciones originarias de Vietnam evidencian un comportamiento ascendente durante todo el período analizado. Particularmente, al comparar los volúmenes importados entre los años 2002 y 2005 se encuentran incrementos de 140.4 y 10426.5% respectivamente. Incluso en el caso de China las importaciones del primer trimestre de 2006, en comparación con similar período de 2005, registraron un incremento de más de 5000%.

43 En el caso de las importaciones de calzado C, las importaciones originarias de China fueron poco signifi cativas e incluso no se obtuvo registros para algunos años del período investigado, en tanto que no se registraron importaciones originarias de Vietnam.

44 La repercusión de las importaciones sobre la RPN se medirá de manera general a través de su participación en el mercado interno nivel de precios, nivel de producción, ventas internas y salarios y empleo.

45 El mercado interno de los productos investigados se ha estimado como la suma de las ventas anuales del producto nacional más las importaciones efectuadas durante el mismo período, asumiendo que todo lo importado fue vendido en ese período.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392381

material textil mantuvo un comportamiento irregular. No obstante, si se comparan ambos años se halla un incremento del 8.9%. Específi camente, luego de la caída de las importaciones registrada en el año 2003, entre los años 2004 y 2005, las ventas de la RPN y las importaciones similares han mostrado una tendencia similar.

Posteriormente, en el primer trimestre de 2006, con relación a similar período del año anterior, se observó un incremento de la demanda interna de alrededor de

243,459 pares, el cual fue satisfecho en gran medida por las importaciones totales, que aumentaron en 185,114 pares, de los cuales 82,263 (44.4%) fueron provistos por las importaciones objeto de dumping originarias de Chinay Vietnam.

Debido a ello, la participación conjunta de las importaciones objeto de dumping originarias de ambos países en la demanda interna de calzado con parte superior de material textil se elevó a 8.0%, en comparación con el 1.2% que registraba a inicios del período.

Cuadro Nº 1: Demanda interna del calzado con parte superior de material textil (en pares)

Indicadores / Período 2002 2003 2004 2005 2005/2002 2005 I 2006 I 2006 I/ 2005/IVar % Var %

I. Ventas mercado interno 3,213,991 3,243,748 3,021,727 3,474,039 8.1% 997,452 1,055,797 5.8%II. Importaciones Totales 1,011,040 747,788 905,146 1,126,211 11.4% 171,531 356,645 107.9%III. Demanda Interna Total 4,225,031 3,991,536 3,926,873 4,600,251 8.9% 1,168,983 1,412,442 20.8%I / III 76.1% 81.3% 76.9% 75.5% 85.3% 74.7%II/III 23.9% 18.7% 23.1% 24.5% 14.7% 25.3%IV. Importaciones desde China 50,520 100,803 60,041 188,044 272.2% 29,135 106,222 264.6%IV / III 1.2% 2.5% 1.5% 4.1% 2.5% 7.5%V. Importaciones desde Vietnam 1,606 17,592 13,681 77,387 4718.6% 1,120 6,296 462.1%V / III 0.0% 0.4% 0.3% 1.7% 0.1% 0.4%Fuente: SUNAT, información provista por las solicitantesElaboración: ST-CFD

• Evolución de los precios de la RPN

Como fue mencionado anteriormente, hasta setiembre de 2005 estuvieron vigentes los derechos antidumping sobre las importaciones del producto investigado originario de China. Por ello, es posible que entre los años 2002 y 2005, gran parte de las importaciones originarias de dicho país ingresara con precios FOB por encima del rango afecto al pago de derechos antidumping46.

A continuación se presenta el análisis del comportamiento de los precios de la RPN en comparación con los precios nacionalizados de las importaciones objeto de dumping originarias de China y Vietnam.

Los precios ex fábrica del calzado A elaborado por la RPN se incrementaron en 6.6% entre los años 2002 y 2005, mientras que los precios de las importaciones del producto investigado originario de Vietnam se redujeron en 47.2% para el mismo período. En el caso de China, si bien los precios de las importaciones se elevaron ligeramente con relación al año 2002, éstos se contrajeron con relación a lo registrado en el año 2004.

Posteriormente, durante el primer trimestre de 2006, los precios de la RPN se contrajeron en 1.7% mientras que los precios de las importaciones de China se contrajeron en 8.5%. En el caso de Vietnam, debido a que no se registraron importaciones de este tipo de calzado durante el primer trimestre de 2006, no fue posible analizar el comportamiento de sus precios durante dicho período.

Al comparar los precios nacionalizados de las importaciones provenientes de China y Vietnam con los precios del calzado A fabricado por la RPN se encontró que en promedio los primeros se ubicaron por encima de los segundos. No obstante, es preciso señalar que en el caso de Vietnam, en el año 2005, el precio promedio de las importaciones de este tipo de calzado se ubicó US$ 0.17 por debajo del precio promedio de la RPN.

En cuanto a los precios ex fábrica del calzado Bfabricado por la RPN, se aprecia que éstos se incrementaron en 5.4% entre los años 2002 y 2005, mientras que los precios de las importaciones del producto investigado originario de China y Vietnam se contrajeron en 12.8% y 36.5%, respectivamente. Al respecto es preciso señalar que en esta categoría se encontró que a partir del 2003 en el caso de Vietnam, y del 2002 en el caso de China, los precios nacionalizados promedio de tales países estuvieron por debajo del precio promedio de la RPN.

De otro lado, los precios ex fábrica del calzado Cfabricado por la RPN se incrementaron en 3.3% entre los años 2002 y 200547.

• Nivel de producción, ventas y existencias de la RPN

En términos generales, los volúmenes de producción y ventas totales de calzado con parte superior textil se han elevado durante el período 2002 y 2005. No obstante, el dinamismo registrado por las ventas totales ha estado

explicado principalmente por el comportamiento expansivo que han registrado las ventas al exterior y en menor medida por el comportamiento de las ventas internas, las cuales, si bien registraron incrementos, fueron de menor cuantía.

De otro lado, se observa un notable incremento de las existencias, las que, de acuerdo a lo manifestado por la RPN en la audiencia llevada a cabo el 19 de febrero de 2009, tuvieron que ser dadas de baja o rematadas debido al deterioro registrado durante su almacenamiento o a la obsolescencia del mismo por factores relacionados con la estacionalidad y la moda.

• Empleo y salarios

Entre los años 2002 y 2005, el empleo y el salario de los trabajadores de la RPN se elevaron en más de 50%. No obstante, se contrajeron en más de 15% en el primer trimestre de 2006, en comparación con el mismo período del año anterior.

II.4. Necesidad de la aplicación de derechos antidumping provisionales

En las secciones anteriores se ha explicado que entre los años 2002 y 2005, los principales indicadores de la RPN(producción, ventas internas y precios de la RPN) han mostrado –en términos generales– un comportamiento favorable48 e, incluso, en algunos casos se ha comprobado que las ventas de la RPN destinadas al mercado interno han mostrado similares tasas de crecimiento que las registradas por las importaciones de calzado con parte superior de material textil. Dicha situación, en particular hasta el 25 de setiembre de 2005, coincidió con la vigencia de los derechos antidumping al calzado con parte superior textil originario de China.

No obstante, a partir del primer trimestre de 2006, se ha observado un notable incremento de la demanda interna que ha sido satisfecha fundamentalmente por las importaciones de China y Vietnam, que han experimentado un incremento sustancial. Al mismo tiempo se ha observado que algunos de los principales indicadores de la rama de producción nacional que entre los años 2002 y 2005 mostraron

46 El mayor precio considerado para la aplicación de derechos antidumping fue US$ 5.12 por par.

47 Como ya se ha mencionado anteriormente, no es posible evaluar la evolución del precio promedio nacionalizado del calzado “C” originario de China y Vietnam debido al escaso fl ujo de importaciones registrado en el primer caso y a que no se registraron importaciones de dicho calzado en el segundo caso.

48 Uno de los indicadores que durante dicho período sí mostró una tendencia poco favorable fue el de las existencias, las cuales se fueron acumulando período tras período.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392382

resultados positivos –como es el caso de salarios, empleo y precios–, han comenzado a mostrar indicadores negativos.

Por lo tanto, en caso de registrarse un mayor dinamismo en las importaciones procedentes de tales países, como efectivamente se ha registrado entre los años 2006 y 200849,lapso en el que se ha venido desarrollando la investigación, los indicadores preliminares de daño podrían agravarse50.En consecuencia, a consideración de este órgano funcional se hace necesaria la aplicación de medidas provisionales para evitar que se acentúe el daño en los indicadores antes mencionados durante la etapa de investigación.

II.5. Determinación de la cuantía de los derechos antidumping provisionales en los casos de China y Vietnam

En el caso de China, teniendo en cuenta que sus exportaciones representaron el 29.8% de las importaciones totales en el primer trimestre de 2006, la cuantía de los derechos provisionales se ha establecido en un nivel equivalente a la totalidad del margen de dumping. Es decir, el derecho para el calzado A se ha fi jado en US$ 0.31 por par o 6.6% del precio FOB de exportación a Perú.

En el caso de Vietnam, teniendo en consideración que las importaciones procedentes de ese país representaron en promedio el 3% de las importaciones totales de calzado con parte superior de material textil, y que por tanto no constituirían la principal causa del daño a la RPN, se ha optado por aplicar la regla de menor derecho o lesser duty rule a las importaciones originarias de Vietnam de calzado A y B.

Dicha regla, prevista en el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, propugna la aplicación de aquel derecho antidumping que sea sufi ciente para eliminar el daño o posible daño sobre la industria local, para lo cual resulta necesario establecer un margen de daño. Si bien el Acuerdo no establece criterio alguno sobre cómo aplicar la regla del menor derecho, resulta pertinente efectuar su aplicación en función de un precio no lesivo. La metodología del precio no lesivo consiste en determinar un precio límite hasta el cual podrían ingresar las importaciones del producto investigado sin producir daño a la RPN. A tal efecto, en este caso se ha tomado en consideración el precio CIF promedio ponderado de las importaciones originarias de terceros países, excluyendo entre ellos a Malasia51, Brasil52,Ecuador53 y China54 para el calzado A y B.

De esta manera, se ha determinado como precio de competencia no lesivo a la RPN un precio equivalente a US$ 3.53 por par para el calzado A y equivalente a US$ 2.69 por par para el calzado B. En base a ello, se ha calculado el margen de daño para Vietnam, obteniendo los siguientes valores: US$ 1.30 ó 58.3% por par para el calzado A yUS$ 0.80 ó 42.3% por par para el calzado B.

III. Decisión de la Comisión

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 2 de marzo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 0.31 por par sobre las importaciones de zapatillas y calzado deportivo de parte superior material textil originarios de la República Popular China que ingresen a un precio CIF menor o igual a US$ 5.97 por par.

Artículo 2º.- Aplicar derechos antidumping provisionales a las importaciones de zapatillas y calzado deportivo de parte superior material textil originarios de la República Socialista de Vietnam, así como a las importaciones pantufl as, sandalias, chancletas y alpargatas de parte superior de material textil originarias de dicho país, según el siguiente detalle:

Derechos Antidumping Provisionales al calzado con parte superior textil originario de Vietnam

Categoría Precio CIF US$ por

par menor o igual a:

Derecho(US$ por

par)

A Zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material textil 5.97 1.30B Pantufl as, sandalias, chancletas y alpargatas de parte superior de

material textil4.27 0.80

Artículo 3º.- Precisar que los derechos antidumping provisionales impuestos a las importaciones de pantufl as, sandalias, chancletas y alpargatas de parte superior de material textil originarias de la República Socialista de Vietnam a través del artículo 2º de la presente Resolución no resultan de aplicación a la empresa vietnamita P.T.C. Joint Stock Company.

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento.

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por dos (02) veces consecutivas.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su segunda publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

49 Las importaciones originarias de China y Vietnam aumentaron 245.1% entre dichos años, pasando de 418,377 pares en el año 2006 a 1’443,676 pares en el año 2008.

50 Si bien el período de investigación no abarca los meses de abril de 2006 a diciembre de 2008, se ha considerado pertinente revisar información de ese período, como información adicional que pueda ser de utilidad al momento de evaluar los efectos que pudiesen desencadenarse en el curso del procedimiento. Cabe precisar, sin embargo, que no se cuenta con información completa y detallada acerca del desempeño de la RPN en dicho período. Si bien Saga, sobre la base de un informe elaborado por Apoyo Consultoría, ha sostenido que los indicadores de la RPN se han mostrado favorables aun después de la expiración de los derechos antidumping en el mes de setiembre de 2005, ello no puede ser tomado en consideración debido a que gran parte de los indicadores presentados, al proceder de fuentes secundarias, serían refl ejo de lo que aconteció con la industria del calzado en general y no necesariamente constituirían un refl ejo de lo sucedido con la rama de producción del calzado con parte superior textil.

51 De manera preliminar, no se consideran los precios de las importaciones provenientes de Malasia debido a que, de acuerdo con los documentos aportados en el procedimiento por la industria nacional, la SUNAT ha sancionado a treinta y dos empresas importadoras de calzado, por no declarar el origen real de sus importaciones. Sobre este punto, la RPN ha señalado que tales importaciones corresponden a calzado con parte superior de material textil y que, en realidad, serían originarias de China.

52 No se ha considerado a Brasil, debido a que las exportaciones de dicho país hacia el Perú han sido empleadas para realizar el cálculo de valor normal de Vietnam.

53 No se ha considerado Ecuador debido a que en una investigación preliminar se halló que la principal importadora peruana de calzado ecuatoriano tiene como razón social Venus Peruana S.A.C., empresa que estaría vinculada a la empresa productora y exportadora de calzado en Ecuador llamada Plasticaucho Industrial S.A., por lo que dichos precios podrían no corresponder a precios de mercado.

54 No se está considerando el precio CIF promedio ponderado de las importaciones originarias de China, debido a que las mismas vienen siendo materia de investigación en el presente caso.

322385-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima

INVESTIGACIÓN N° 066-2005-LIMA

Lima, siete de octubre de dos mil ocho.-

VISTO: el expediente administrativo que contiene la Investigación número sesentiséis guión dos mil cinco guión Lima seguida contra don Carlos Javier Rojas Bardales, por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392383

su actuación como especialista legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas cuatrocientos cincuenticuatro a cuatrocientos cincuentiocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, al servidor investigado Carlos Javier Rojas Bardales se le atribuyen los siguientes cargos: a) Proponer a la quejosa tener relaciones íntimas a cambio de conceder la medida cautelar de embargo en forma de administración de vehículo, que solicitó en el proceso de alimentos tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho; b) Solicitar a la quejosa la suma de cien dólares americanos por ayudarla en la procedencia de la medida cautelar solicitada; entregándole un proyecto de resolución de admisión de dicha solicitud, y; c) Por irregularidades en la tramitación del proceso de alimentos, que se ventila en el referido órgano jurisdiccional; Segundo: Que, el investigado en su informe de descargo de fojas cuatrocientos sesenta y siete niega los hechos denunciados, refi riendo que en ningún momento había solicitado y menos recibido dinero de la quejosa; así como tampoco le había propuesto tener relaciones sexuales; reconoce que fue un error guardar el dinero, como afi rma a fojas diecinueve; asimismo, acepta haberle entregado el documento que obra a fojas tres; Tercero: Del análisis de los pruebas actuadas en la presente investigación, se desprende que el especialista legal Rojas Bardales ha incurrido en una serie de contradicciones con el fi n de eludir su responsabilidad disciplinaria sobre los hechos por los cuales fue denunciado; conforme se aprecia en su escrito de fojas cuatrocientos sesenta y siete donde sostiene: “ que ha quedado acreditado, que la quejosa era quien insistía siempre para que se encuentren fuera del local del Juzgado…”, lo cual, se desvirtúa con la transcripción de la cinta de audio de fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, cuya acta obra de fojas trescientos sesenta a trescientos sesenta y uno, en donde el servidor quejado dice: “hoy día si deseas..., hoy día tengo tiempo...te pego una llamadita a las cinco... “; “en todo caso en la ofi cina del doctor Añiz pues... yo voy allí.. “; “…a las cinco o las seis en el mismo lugar de siempre... “; “si celima”; asimismo, con las copias de su declaración instructiva de fojas doscientos catorce, en donde refi ere: “yo le manifesté que yo trabajaba también los sábados y que si ella gustaba antes de iniciar mis labores nos podíamos tomar un café cerca al módulo”; Cuarto: De otro lado, sostiene que es falso que él haya pactado una cita con la quejosa; que el día de los hechos ni la quejosa ni la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial presumían que tenía que subir a un ómnibus; sin embargo, el mismo Carlos Rojas Bardales se desmiente, porque en la transcripción de la conversación telefónica, que obra de fojas trescientos sesenta a trescientos sesenta y nueve refi ere:”... cuando nos vemos entonces...” “hoy día si deseas... hoy día tengo tiempo...te pego una llamadita a las cinco...”, “ah ya ya...ya sí porque tengo que comunicarte algo también entonces nos vemos a la cinco”; a fojas trescientos sesenta y cuatro, señala: “… ajá al frente no más como quien tomo carro...”; “ahí no vengo como quien espero mi carro para irme pa Lima... “; con lo que queda demostrado que él mismo comunicó a la quejosa, que iba a subir a un vehículo de transporte público; Quinto: Que, el especialista legal investigado, a fojas cuatrocientos setenta, también dice:”…y es precisamente que al venir el carro, es que ella me sigue y se sube al ómnibus detrás de mí…”; lo cual es otra contradicción en la que incurre el servidor Rojas Bardales; porque a fojas doscientos dieciocho, obra copia de su declaración instructiva, en la que señala lo siguiente:”... yo le dije que iba a la universidad y si ella gustaba podía acompañarme, el carro estaba lleno... “; Sexto: Que, el servidor judicial Rojas Bardales a fojas cuatrocientos setenta y tres, manifi esta “ en vista de que el carro avanzaba y mi persona en ningún momento le solicitaba el dinero que supuestamente se le había pedido, y como ya nos salimos de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, en su desesperación no le quedó otra que ponerme el dinero en el muslo de la pierna derecha, pararse y retirarse automáticamente de su asiento”; argumento que él mismo desmiente, porque en su declaración de fojas doscientos dieciocho, afi rma lo siguiente “luego de avanzar unas cuadras, ella me pidió para bajar y le dije que no porque tenía que ir a dar mi examen y le dije que sí quería podía bajar..”; Sétimo: Que, el Especialista Legal investigado, también falta a la verdad, al afi rmar a fojas cuatrocientos sesenta y ocho “ mi persona quien le indicó al Juez, que se le podría dar un nuevo plazo para que subsane y modifi que

su medida cautelar... “, no obstante en su declaración de fojas trescientos setenta y siete, en la respuesta número siete, sostiene lo siguiente “... a lo que el Magistrado me respondió que mejor debía darle un previo más de días para que subsane dicha omisión; a fojas doscientos trece, afi rma lo mismo…”; Octavo: Cabe precisar, que el investigado, adicionalmente a las irregularidades advertidas y antes señaladas, en su calidad de especialista legal, ha cometido otras acciones que denotan infracción a sus deberes, tales como no haber dado cuenta de los escritos que corren a fojas sesenta y cinco, setenta, y ochenta y siete, presentados por la quejosa con fechas cinco y trece de mayo de dos mil cinco, relacionados al proceso de alimentos tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho; y no haber notifi cado a la quejosa la resolución que declaró inadmisible su solicitud de medida cautelar, como se constata a fojas veinticinco; por lo tanto no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo doscientos sesentiséis, incisos quinto y octavo, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en este sentido, el servidor judicial investigado ha formulado su descargo pretendiendo una vez más eludir su responsabilidad; Noveno: Es menester señalar, que el servidor judicial investigado, tampoco cumplió con otra de sus obligaciones, como es guardar reserva en todos los asuntos a su cargo, hasta que se hayan traducido en actos procesales concretos; quedando corroborado, cuando él mismo acepta que le entregó el proyecto de resolución a la quejosa, conforme obra a fojas trescientos setenta y ocho a trescientos setenta y nueve, en la respuesta que proporciona a la pregunta número quince de su declaración; por lo tanto, ha contravenido lo estipulado en el inciso tercero del artículo doscientos sesentiséis del referido texto legal; Décimo:Que, por otro lado el servidor investigado afi rma a fojas cuatrocientos setenticuatro “…que en autos no existe documento alguno donde consta devolución del dinero restante”; lo cual resulta falso, toda vez que obra a fojas veintidós la constancia de devolución de dinero, donde fi guran los billetes devueltos con su respectivo número de serie, los mismos que coinciden con el acta de entrega de dinero de fojas catorce, que se realizó para efectos del operativo del ente contralor, conforme se aprecia de las fotocopias de fojas quince a dieciséis; Décimo Primero:Que, si bien las acciones de control se efectúan sobre la base de hechos rodeados de imparcialidad, evitando la subjetividad; ello no excluye la convicción de certeza que pueda obtenerse del análisis de los indicios, presunciones y conducta del servidor judicial, conforme lo estipula el artículo cinco, inciso h), del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respetándose los principios del debido proceso, brindándole garantías al servidor judicial intervenido, cuando se realizan los operativos; conforme se advierte en el presente caso, en que sí estuvo presente un representante del Ministerio Público, como se constata en el acta de entrega de dinero de fojas catorce a dieciséis, y en el acta de intervención de fojas diecisiete a veinte, documentos que fueron suscritos por el Fiscal Provincial, Magistrada del Órgano de Control del Poder Judicial y un efectivo de la Policía Nacional; en tal virtud se encuentra acreditada fehacientemente la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial Carlos Javier Rojas Bardales, en la comisión de los cargos atribuidos y detallados precedentemente; debiendo merituarse además, la declaración del doctor Gustavo Real Macedo, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, obrante de fojas treinta, quien da como respuesta a la pregunta cuarta, sosteniendo:” he recibido algunas quejas de él de maltratos y últimamente uno de presunto acoso sentimental de una señora, que tenia un proceso de alimentos y que no quería darle su ofi cio...”; sin embargo, no se tiene certeza de la proposición indecorosa por la que también fue denunciado; Décimo Segundo: Finalmente, si bien es cierto, al citado servidor judicial se le sigue un proceso penal, conforme se aprecia de las fotocopias de fojas doscientos tres a doscientos treinta y seis, la sanción que en ese proceso podría imponérsele es independiente a la sanción administrativa dictada en los presente actuados, en la que se evalúa el desempeño de sus funciones como especialista legal de este Poder del Estado; por consiguiente encontrándose comprobada la infracción a sus deberes, conforme lo prescribe los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse acreditado notoria conducta irregular que atenta gravemente la respetabilidad del Poder Judicial y haber comprometido la dignidad del cargo que se le asignó, desmereciéndolo ante el concepto

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público, resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe emitido por el señor Consejero Javier Román Santisteban quine no interviene por encontrarse de licencia y sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura; por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Javier Rojas Bardales, por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima. Regístrese,publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

LUIS ALBERTO MERA CASASSecretario Genarl

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ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Aprueban Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU

RESOLUCIÓN Nº 002-2009-CONAFU

Lima, 14 de enero del 2009

VISTOS: El Acuerdo Nº 001-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 12 y 13 de enero del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el inciso k) del artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y Aprobar el Reglamento General y los Reglamentos Específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Estatuto del CONAFU, “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos

en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7° de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34° del Estatuto del CONAFU, “La Comisión Jurídica, es el órgano de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislación universitaria; es conducida por un Presidente”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35° del Estatuto del CONAFU, “Son funciones de la Comisión Jurídica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislación universitaria, en la aplicación de la Ley Universitaria Nº 23733, del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU, d) Emitir opinión sobre la aplicación de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados;

Que, en la actualidad, se hace necesaria la existencia de un Reglamento que tenga por fi nalidad normar la designación y elección de las autoridades de las Universidades Públicas bajo la competencia del CONAFU, hasta que obtengan su autorización defi nitiva de funcionamiento;

Que, en sesión de fecha 12 y 13 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 001-2009-CONAFU acuerda Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas bajo competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU;

Por estas consideraciones,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas bajo competencia del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, que consta de cinco (V) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos, Siete (07) Disposiciones Finales y Una Disposición Transitoria; el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

ANEXO:REGLAMENTO GENERAL PARA CONFORMAR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

PÚBLICAS BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU

CAPÍTULO I

MARCO LEGAL

Artículo 1º. El presente Reglamento se estructura de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733, la Ley de creación del CONAFU Nº 26439 y sus Reglamentos.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIDAD

Artículo 2º. El presente Reglamento tiene por fi nalidad normar la designación y elección de las autoridades de las universidades públicas bajo la competencia del CONAFU, hasta que obtengan su autorización defi nitiva de funcionamiento.

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

Artículo 3º. La Comisión Organizadora está conformada por:

a) Un Presidente;b) Un Vicepresidente Académico;

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c) Un Vicepresidente Administrativo;

Todos los miembros de las Comisiones Organizadoras son funcionarios a Dedicación Exclusiva, y son designados por la entidad indicada en la Ley de su creación o en su defecto por las disposiciones normativas del CONAFU.

Artículo 4º. Para ser Presidente se requiere:

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio;b) Ser o haber sido Profesor Principal, con no menos

de 12 años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoría de Principal;

c) Tener el Grado de Doctor o el más alto Título Profesional, cuando en el país no se otorgue aquel Grado Académico en su especialidad;

d) No tener antecedentes penales;

Artículo 5º. Para ser Vicepresidente se requiere cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser designado Presidente.

Artículo 6º. Los miembros de las Comisiones Organizadoras ejercerán sus funciones por un período no mayor de tres (03) años a partir de la vigencia de su designación.

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO

Artículo 7º. La Comisión de Gobierno se establece a partir de la aprobación de la Tercera Autoevaluación de la Universidad, ejerciendo las funciones de Consejo Universitario.

Artículo 8º. Para la conformación de la Comisión de Gobierno, la Comisión de Trabajo de la Consejería de Asuntos Académicos del CONAFU, emitirá un informe sobre la labor realizada por los miembros de la Comisión Organizadora y los responsables de las Carreras Profesionales, durante el ejercicio de sus funciones, recomendando o no, la ratifi cación de éstos para conformar la Comisión de Gobierno de la Universidad.

Artículo 9º. La Comisión de Gobierno está conformada por:

a) Un Presidente;b) Un Vicepresidente Académico; c) Un Vicepresidente Administrativo; d) Coordinadores de las Carreras Profesionales;

Artículo 10º. Los requisitos para ser Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, son los mismos que de las Comisiones Organizadoras, establecidas en los artículos 4º y 5º del presente Reglamento.

Artículo 11º. Para ser Coordinador de Carreras Profesionales se requiere:

a) Ser o haber sido Profesor Principal a Tiempo Completo o a Dedicación Exclusiva, con no menos de 10 años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben serlo en la categoría de Principal;

b) Tener el Título Profesional en la especialidad;c) Tener el Grado de Doctor o Magíster, en la

especialidad;d) No tener antecedentes penales;

Artículo 12º. Los Coordinadores de Carreras Profesionales serán designados por un período no mayor de tres (03) años.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 13º. El Consejo Universitario será nombrado a partir de la Aprobación de la Quinta Autoevaluación de la Universidad, y se encargará de seguir el procedimiento para la Autorización defi nitiva de funcionamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) días.

Artículo 14º. El Consejo Universitario está conformado por:

a) Rector, Vicerrectores;b) Decanos;c) Representantes de los estudiantes en la proporción

de un tercio;

Artículo 15º. Para la conformación de los Órganos de Gobierno, el pleno del CONAFU, designará al primer Comité Electoral, el que se conformará única y exclusivamente para organizar y llevar a cabo el proceso eleccionario para elegir al Rector, Vicerrectores, Decanos, representante de los docentes ante la Asamblea Universitaria, Consejos de Facultad y, representantes de los estudiantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad, en la proporción de un tercio.

Artículo 16º. Las atribuciones del Consejo Universitario son:

a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad;

b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos internos especiales;

c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía;

d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de las Facultades, Escuelas o Secciones de Post-Grado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos;

e) Ratifi car los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás unidades académicas;

Disponer el organismo que con la participación de los distintos estamentos en la promoción establecida para la conformación del Consejo Universitario, fi je el monto de las pensiones de enseñanza y demás derechos por los servicios que prestan las universidades privadas y resolver directamente y en última instancia las reclamaciones que sobre la materia se formulen;

f) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honorífi cas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad esté autorizada para hacerlo;

g) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad;

h) Nombrar, contratar, remover y ratifi car a los profesores y al personal administrativo de la Universidad, a propuestas, en su caso, de las respectivas Facultades;

i) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria;

j) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio; y,

k) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específi camente a otras autoridades universitarias.

Art. 17º. Los requisitos para ser Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo son:

a) Ser ciudadano en ejercicio;b) Ser Profesor Principal con no menos de doce años

en la docencia Universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoría de Principal; y,

c) Tener el Grado de Doctor o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.

Artículo 18º. Los requisitos para ser Decano de las Facultades, son:

a) Ser o haber sido Profesor Principal a Tiempo Completo o a Dedicación Exclusiva, con no menos de 10 años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben serlo en la categoría de Principal;

b) Tener el Título Profesional en la especialidad;c) Tener el Grado de Doctor o Magíster, en la

especialidad;d) No tener antecedentes penales;

Artículo 19º. El Consejo de Facultad está conformado por:

a) Decano;b) Representante de los Docentes de las distintas

categorías de acuerdo a lo establecido en el Estatuto;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392386

c) Representación estudiantil en la proporción de un tercio;

Artículo 20º. El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto de la Universidad.

Artículo 21º. La Asamblea Universitaria de las Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU, se elegirá en proceso electoral organizado y realizado por el Comité Electoral.

Artículo 22º. La Asamblea Universitaria tendrá la composición siguiente:

a) El Rector y los Vicerrectores;b) Los Decanos de las Facultades;c) Los representantes de los Profesores de las

diversas facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refi ere los incisos anteriores. La mitad son profesores principales. El Estatuto de la Universidad establece la proporción de los representantes de las otras categorías; y,

d) Los representantes de los estudiantes, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea.

Artículo 23º. La Asamblea Universitaria elegirá al Rector y Vicerrectores, los que asumirán su cargo cuando el CONAFU haga entrega de la Resolución de Autorización defi nitiva de funcionamiento.

Artículo 24º. Para ser Candidato a Representante Estudiantil se requiere:

a) Estar matriculado como alumno regular de la Universidad con los créditos totales del semestre en el que se realizan las elecciones;

b) Tener 36 créditos aprobados, como mínimo y estar matriculado entre el tercero y sétimo ciclo de las carreras de 10 semestres, y entre el tercero y décimo ciclo de las carreras de 12 semestres;

c) No tener cargo o actividad rentada en la Universidad, durante su mandato y hasta un año después de terminado éste;

d) No haber incurrido en responsabilidad administrativa, civil o penal en actos de violencia y/o que ocasionen daños personales y/o materiales a la Universidad;

e) No tener antecedentes penales;

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Comité Electoral Universitario, es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

Segunda.- El Comité Electoral Universitario, estará conformado por tres profesores principales, dos asociados, un auxiliar y por tres alumnos designados por el CONAFU.

Tercera.- Si para conformar el Comité Electoral, no existiera el número sufi ciente de profesores en la Categoría de Principal y Asociados, se invitará a docentes de otras Universidades públicas institucionalizadas para conformar el comité electoral.

Cuarta.- La Comisión Organizadora, la Comisión de Gobierno, el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria serán instalados por el Pleno del CONAFU.

Quinta.- La elección de los representantes de los Docentes y de los Estudiantes se realizará de acuerdo al “Reglamento de Elecciones de los Representantes de los Docentes ante la Asamblea Universitaria, y el Consejo de Facultad”, con el “Reglamento de Elecciones Estudiantiles ante los Órganos de Gobierno”, respectivamente elaborado por el Comité Electoral y Aprobado por el CONAFU.

Sexta.- Los ex Rectores que culminaron su período de gobierno de cinco (05) años para el cual fueron elegidos y que no ostenten el grado de Doctor, podrán ser considerados para integrar Comisiones Organizadoras y Comisiones de Gobierno.

Sétima.- Todo lo no prescrito en el presente Reglamento será resuelto por el Pleno del CONAFU sustentado en el informe técnico correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Un consejero de CONAFU participará como veedor en el proceso electoral para conformar los órganos de gobierno y elegir a las autoridades.

322473-1

FE DE ERRATASRESOLUCIÓN N° 100-2009-CONAFU

Mediante Ofi cio N° 238-2009-CONAFU-SG el consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 100-2009-CONAFU, publicada en la edición del 13 de marzo de 2009

En la parte de Vistos de la Resolución

DICE:

VISTOS: Resolución N° 199-2002-CONAFU de fecha 14 de Agosto del 2002, La Resolución N° 048-2009-CONAFU, El Informe Final -2009-CV, el Acuerdo Nº 079-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 09 y 10 de Febrero del 2009, y;

DEBE DECIR:

VISTOS: Resolución N° 199-2002-CONAFU de fecha 14 de Agosto del 2002, La Resolución N° 048-2009-CONAFU, El Informe Final -2009-CV, el Acuerdo Nº 079-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 09 y 10 de Marzo del 2009, y;

En el Décimo Considerando

DICE:

Que, en sesión de fecha 09 y 10 de Febrero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 079-2009-CONAFU acuerda Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Computación y Sistemas; 2. Facultad de Ciencias Empresariales con las Escuelas Profesionales de: a) Administración y Gestión de Empresas, b) Administración de Servicios Turísticos, c) Contabilidad y Finanzas, y d) Marketing y Negocios Internacionales

DEBE DECIR:

Que, en sesión de fecha 09 y 10 de Marzo del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 079-2009-CONAFU acuerda Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Computación y Sistemas; 2. Facultad de Ciencias Empresariales con las Escuelas Profesionales de: a) Administración y Gestión de Empresas, b) Administración de Servicios Turísticos, c) Contabilidad y Finanzas, y d) Marketing y Negocios Internacionales.

323718-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 008-2009-BCRP

Lima, 13 de marzo 2009

CONSIDERANDO:

Que, es necesario efectuar coordinaciones el 16 de marzo del presente año con el Banco Central del Ecuador en materia relacionada con la gestión del numerario;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y dentro de sus funciones está la de emitir billetes y monedas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392387

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 12 de marzo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Urquizo Solís, Jefe del Departamento de Seguridad de la Gerencia de Compras y Servicios, a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, el 16 de marzo y al pago de los gastos, a fi n de coordinar lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 733,77Viáticos US$ 200,00Tarifa única de uso de Aeropuerto US$ 30,25TOTAL: US$ 964,02

Artículo 3º.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

323609-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionario para participar en reunión de grupo de trabajo de la INTOSAI que se realizará en la Federación de Rusia

RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORAN° 062-2009-CG

Lima, 11 de marzo de 2009

VISTOS; la comunicación de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de la Federación Rusa de fecha 20 de enero de 2009 y la Hoja de Recomendación Nº 007-2009-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Presidente de la Cámara de Cuentas de la Federación Rusa cursa invitación a la Contraloría General de la República para participar en la 15º Reunión del Grupo de Trabajo de Auditoría de Privatización, Regulación Económica y Asociaciones Público/Privadas de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, a llevarse a cabo del 17 al 19 de marzo del presente año en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia;

Que, el desarrollo del referido Grupo de Trabajo, del cual la Contraloría General de la República es miembro activo, responde a la necesidad de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de afrontar mayores desafíos en sus tareas de auditoría; de adquirir nuevos y mayores conocimientos para examinar y evaluar transacciones público/privadas en contextos de mayor complejidad y envergadura, considerando que la participación del sector privado en la prestación de servicios públicos ha adoptado diferentes modalidades que incluyen las privatizaciones, concesiones y asociaciones público/privado;

Que, en la 15º Reunión del Grupo de Trabajo se continuará con la actualización y ajustes necesarios a las guías de auditorías, reforzando y desarrollando las series existentes de casos de estudio, a partir de la presentación de experiencias de las entidades de fi scalización en la realización de este tipo de auditorías; además de la discusión de los productos, incluyendo una nueva técnica de estudio en la regulación de los servicios fi nancieros;

Que, el actual proceso de desarrollo del país conlleva nuevas modalidades de inversión pública con participación del sector privado, que exige la intervención de la Contraloría General teniendo en cuenta la legislación

vigente, la actuación del Estado y consecuente asignación de recursos públicos; de ahí la conveniencia de recoger los avances en cuanto a lineamientos, directrices y guías sobre las auditorías de privatización, regulación económica y asociaciones público/privado, así como procurar el intercambio de las mejores prácticas sobre estas materias;

Que, en el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el período 2009-2013, aprobado por Resolución de Vicecontralora Nº 046-2009-CG, prevén la optimización de los procesos, la actualización de normas y procedimientos de control, el aseguramiento de la calidad y el desarrollo de los recursos humanos con la fi nalidad de alcanzar una mayor efi ciencia y efi cacia en la ejecución de las acciones y actividades de control; por lo que resulta pertinente designar al señor CPC Oswaldo Yupanqui Alvarado, Gerente Central de Control, para que en representación de la Institución asista a la mencionada reunión del Grupo de Trabajo de la INTOSAI;

Que, los gastos que se derivan de la presente comisión de servicios al exterior serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 019 Contraloría General, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 00202-2009-CG/GG de la Gerencia General;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG se delegó en la Vicecontralora General de la República, entre otras, la facultad de autorizar viajes al exterior del personal de la Institución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atribuciones conferidas por los artículos 32° y 33º de Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor CPC Oswaldo Yupanqui Alvarado, Gerente Central de Control, a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 14 al 22 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente:

- Pasajes US$ 2 089,79- Viáticos (3 días más 2 días US$ 1 300,00 por gastos de instalación)- Tarifa Corpac US$ 30,25

Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven para el accionar de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la República

322507-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Piura, Loreto, Lima, Ancash, Amazonas, Puno e Ica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 318-2009-MP-FN

Lima, 13 de Marzo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392388

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Esdras Moisés Sánchez Moreno, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Morropón; materia de la Resolución N° 729-2007-MP-FN, de fecha 04 de julio del 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Gilma Doris Cabrera Cabanillas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Piura; materia de la Resolución N° 859-2007-MP-FN, de fecha 25 de julio del 2007.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Esdras Moisés Sánchez Moreno, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Piura.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Gilma Doris Cabrera Cabanillas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Pool de Fiscales de Piura.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

323685-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 319-2009-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Paúl Ramos Navarro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas; materia de la Resolución N° 1066-2005-MP-FN, de fecha 6 de mayo del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Juan Paúl Ramos Navarro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Rony Del Águila Gonzáles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

323685-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 320-2009-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el destaque del doctor José Víctor Torrejón Burga, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal; materia de la Resolución N° 1470-2008-MP-FN, de fecha 03 de noviembre del 2008; debiendo de retornar al Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Luis Díaz Cabello, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución N° 143-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Alexis Iakov Fierro Bravo, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución N° 444-2008-MP-FN, de fecha 08 de abril del 2008.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Jorge Luis Díaz Cabello, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, destacándolo al Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal.

Artículo Quinto.- Designar al doctor Alexis Iakov Fierro Bravo, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

323685-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 321-2009-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Eralio Exequiel Pretell Saavedra, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Datem del Marañón.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392389

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 322-2009-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Julio César Matos Quesada, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sihuas; materia de la Resolución N° 833-2008-MP-FN, de fecha 23 de junio del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

323685-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 323-2009-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 547-2009-MP-FN-F.SUPR.CI. de fecha 6 de marzo del 2009, cursado por el Dr. Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular; designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual propone al doctor Joel Daniel Choque Mamani, para ocupar el cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, en reemplazo de la doctora Judith María Pantoja Cadillo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Joel Daniel Choque Mamani, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humanos, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

323685-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 324-2009-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ayda Ondina Román Ortíz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sandia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1175-2005-MP-FN, del 18 de mayo del 2005.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

323685-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 325-2009-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 071-2009-MP-FN de fecha 26 de enero de 2009, se resolvió trasladar al doctor Mirko Antonio Nicanor Yvancovich Díaz, Fiscal Provincial Titular Mixto del Paucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ica, al Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución expedida por la Sala Superior Mixta Descentralizada de Nazca, que dispuso el traslado del citado magistrado por motivos de salud a cualquier plaza vacante de Fiscal Provincial que se ubique en las provincias de Nazca, Palpa, Ica, Pisco o Chincha o en la ciudad de Lima, donde hubiere hospital con las atenciones que el caso concreto analizado amerite;

Que, se advierte que la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa se encuentra cubierta por el doctor Máximo Acosta Sihuas quien es el Fiscal Titular del referido Despacho y que actualmente se encuentra promovido como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Pisco;

Que, por consiguiente, procede dejar sin efecto el traslado del doctor Mirko Antonio Nicanor Yvancovich Díaz, Fiscal Provincial Titular Mixto de Paucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ica, al Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, debiendo trasladársele a la plaza de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica que se encuentra vacante a la fecha;

Estando y lo expuesto y dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo quinto de la Resolución Nº 071-2009-MP-FN en el extremo que traslada al doctor Mirko Antonio Nicanor Yvancovich Díaz, Fiscal Provincial Titular Mixto de Paucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ica, al Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Julia Rosa Malatesta Reyes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, materia de la Resolución Nº 569-2008-MP-FN, de fecha 07 de mayo de 2008.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Consuelo Pelegrina Mendiola Huayamares, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, materia de la Resolución Nº 837-2008-MP-FN, de fecha 23 de junio de 2008.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Vermer Rodimiro Zea Gavilán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica, materia de la Resolución Nº 071-2009-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2009.

Artículo Quinto.- Trasladar al doctor Mirko Antonio Nicanor Yvancovich Díaz, Fiscal Provincial Titular Mixto de Paucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ica; al Despacho

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392390

de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Julia Rosa Malatesta Reyes, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Vermer Rodimiro Zea Gavilán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Octavo.- Designar a la doctora Consuelo Pelegrina Mendiola Huayamares, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito de Ica, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica.

Artículo Noveno.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura la presente resolución, para la cancelación del título del doctor Mirko Antonio Nicanor Yvancovich Díaz, como Fiscal Provincial Titular Mixto de Paucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ica, debiendo expedírsele un nuevo título como Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registros y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

323685-8

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín la apertura, conversión y traslado de agencias ubicadas en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1453-2009

Lima, 3 de marzo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín, donde solicita se le autorice la apertura, conversión y traslado de las agencias señaladas en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante Informes Nº 38-2009-DEM “A”; Nº 39-2009-DEM “A” y, Nº 40-2009-DEM “A”;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín lo siguiente:

i. La apertura de la Agencia ubicada en la calle Tarata Nº 150-156, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

ii. La conversión de su Ofi cina Especial ubicada en avenida Grau S/N esquina con la calle Elcorrobarrutia,. distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, en Agencia; y,

iii. El traslado de su Agencia ubicada en la Av. Gálvez Nº 377 del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, a su nueva ubicación, sito en la calle Moore Nº 430 del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

322456-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la modificación de la dirección de agencia ubicada en el Callao y del tipo de oficinas de agencias a oficinas especiales ubicadas en las provincias de Maynas y Cañete

RESOLUCIÓN SBS Nº 1486-2009

Lima, 6 de marzo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la rectifi cación de la dirección de su agencia ubicada según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1386-2008 de fecha 7 de mayo del 2008, esta Superintendencia autorizó al Banco Interbank la apertura de la agencia denominada Tienda Lima Cargo City, con dirección en Av. Elmer Faucett Nº 2880, locales 1-102 y 1-103, distrito y Provincia Constitucional del Callao;

Que, de acuerdo a lo informado por el referido Banco, mediante carta de fecha 4 de febrero del 2009, cuya copia adjunta, la Gerencia General de Desarrollo Urbano emitió los certifi cados de numeración en los que se especifi ca que la dirección vigente de los locales donde se ubica dicha agencia es Av. Elmer Faucett Nº 2815-2819, distrito y Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Resolución SBS Nº 10680-2008-SBS y Nº 12502-2008-SBS esta Superintendencia autorizó al Banco Interbank entre otras, la apertura de una agencia denominada Tienda Money Exchange Iquitos, sito en Jr. Próspero Nº 300, esquina calle Sargento Lores cuadra 2, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto y una agencia denominada Tienda Interbank Café, sito en Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, altura km. 97.5, carretera Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo informado por el Banco, las referidas agencias tienen las características de ofi cina especial, siendo en la modalidad que fue solicitada su autorización;

Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank lo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392391

1. Modifi cación de la dirección de su agencia denominada Tienda Lima Cargo City, siendo ésta Av. Elmer Faucett Nº 2815-2819, distrito y Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima.

2. Modifi cación del tipo de ofi cina de agencia a ofi cina especial para:

- Tienda Money Exchange Iquitos, sito en Jr. Próspero Nº 300, esquina calle Sargento Lores cuadra 2, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

- Tienda Intercafé - Asia, sito en Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, altura km. 97.5, carretera Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, con característica de ofi cina especial temporal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

322501-1

Emiten opinión favorable para que el BIF realice la emisión de “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas - Quinta Emisión”

RESOLUCIÓN SBS Nº 1618-2009

Lima, 10 de marzo de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, en adelante el Banco, para que se le autorice la emisión de instrumentos fi nancieros de deuda subordinada (Bonos Subordinados) hasta por un monto de US$ 20 000 000.00 (Veinte millones y 00/100 dólares americanos); y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en los casos de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y verifi cación de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores;

Que el artículo 233º de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinados para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo;

Que, el artículo 17º del Reglamento de Deuda Subordinada, Resolución SBS Nº 234-99, establece los límites para el cómputo de la deuda subordinada en el patrimonio efectivo;

Que, la Junta General de Accionistas del Banco en sesión celebrada el 10 de febrero de 2009, aprobó la quinta emisión de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas en los términos expuestos en dicha Junta, hasta por un monto de US$ 20 000 000.00 (Veinte millones y 00/100 dólares americanos);

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante Informe Nº 028-2009-DEB “B”, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito mediante Informe Nº 022-2009-DERC y el Departamento Legal mediante Informe Nº 196-2009-LEG; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emisión de “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas – Quinta Emisión” redimibles hasta por un monto de US$ 20 000 000.00 (Veinte millones y 00/100 dólares americanos).

Artículo Segundo.- El monto total de los “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas – Quinta Emisión”, podrá ser considerado dentro del cómputo del patrimonio efectivo de la entidad durante el plazo de vigencia de la mencionada emisión, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 16º y 17º del Reglamento de Deuda Subordinada, Resolución SBS 234-99 y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

323033-1

Autorizan viaje de funcionaria a España para participar en el Curso “Consolidación: Combinaciones de Empresas y Análisis de Casos”

RESOLUCIÓN SBS Nº 1776-2009

13 de marzo de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el fi n de participar en el Curso “Consolidación: Combinaciones de Empresas y Análisis de Casos”, organizado por el Banco de España, el mismo que se llevará a cabo del 16 al 18 de marzo de 2009 en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento está dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladores de las entidades del sistema fi nanciero y tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre aspectos relacionados a la consolidación contable de los grupos económicos conforme a los nuevos requisitos establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como en todos los aspectos relacionados con las operaciones sobre combinaciones de negocios y partes vinculadas;

Que, en tanto los temas a tratar en el Curso antes señalado serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, así como en el proceso de armonización de las normas contables emitidas por esta Superintendencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que viene llevando a cabo nuestra Institución, se ha designado en esta oportunidad, a la señora María Luz Ríos Diestro, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y miembro del grupo de trabajo técnico de la Comisión de la SBS encargada del citado proceso de armonización, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392392

cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de la diferencia del costo de los pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora MaríaLuz Ríos Diestro, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Madrid, España del 14 al 19 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, en tanto que los gastos por concepto de diferencia en el costo de pasajes, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1429,76 (de los cuales el Banco de España reembolsará 500 Euros)

Viáticos complementarios US$ 234,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

323262-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Dictan disposiciones de aplicación obligatoria en los ejercicios lectivos relativas a la reasignación de Auxiliares de Educación

ORDENANZA REGIONALNº 076-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, si bien es cierto, los señores Auxiliares de Educación: ((a)) Son considerados como personal docente

sin título pedagógico, ((b)) No son parte de la carrera pública del profesorado, y, ((c)) Su consideración como “docentes”, no interfi ere ni equivale a las funciones propias de profesor de aula y/o de asignatura, y entonces, les corresponde esencialmente las acciones de apoyo técnico pedagógicas al profesorado, participación en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y administrativas propias de su cargo; sin embargo, en materia de procesos y acciones de personal en el sector educación, cabe observar la existencia de disposiciones comunes que no pueden ser enervadas o dejadas de lado en tanto que los señores Docentes, los señores Auxiliares de Educación y los señores Trabajadores Administrativos, si bien constituyen grupos de trabajo diferenciados, sin embargo, los tres grupos se encuentran adscritos bajo los principios de un régimen general que ha sido creado y sistematizado para una fi nalidad principal, esto es: La atención del servicio de educación.

Que, bajo los principios de prelación ordenada, de unidad en la fi nalidad y de sistematización señalados, luego entonces, corresponde observar que, en la medida que en el proceso y acciones para el nombramiento de los señores Auxiliares de Educación, está prevista como acción previa, la realización del proceso de reasignación de plazas, tal y conforme lo exige el artículo 277 del Decreto Supremo Nº 019-1990-ED / Reglamento de la Ley de Profesorado; luego entonces, deviene en estricto señalar que este orden y prelación de uno y otro proceso, debe ser extendido y aplicado también, en el proceso y acciones de contratación (proceso jerárquicamente menor al proceso de nombramiento), tanto más cuando la aplicación efi caz y la vigencia de esta prelación ordenada, es determinante para LA TUTELA: Primero.- De la acumulación de tiempo de servicios, siempre y cuando, la evaluación en el desempeño de labores demuestre resultados o califi caciones favorables; y, Segundo.- De la educación como derecho fundamental y como servicio público esencial.

Que, fi nalmente, deberá observarse que en los casos en los que resulte de aplicación la última parte del artículo 39º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM., y/o, el artículo 1º de la Ley 24041, procederá la reasignación en la medida que no se fracture, no interrumpa o se garantice la continuidad del vínculo laboral en plaza o cargo similar.

Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053, con la exoneración del trámite de comisión, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA;

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Disposición AprobatoriaSerán de aplicación obligatoria en los Ejercicios Lectivos

las siguientes disposiciones:

1.1. Proceso de Reasignación.- El Proceso de Contratación de los señores Auxiliares de Educación, se llevará a cabo, previa publicación de plazas vacantes y después de realizado el Proceso de Reasignación.

1.2. Garantía de continuidad del vínculo laboral en plaza o cargo similar.- Para los casos en los que el Auxiliar de Educación haya acumulado más de un año interrumpido de servicios, se garantizará la continuidad del vínculo laboral, en plaza similar dentro del ámbito del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Arequipa, siempre y cuando, los resultados de la evaluación en su desempeño hayan sido favorables.

1.3. Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER.- Culminado el Proceso de Reasignación, inmediatamente, la Gerencia Regional de Educación deberá proceder a la ejecución de la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-UPER “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el Período 2009”, proceso en el cual debe tener en cuenta la garantía del vínculo laboral señalada en el punto anterior.

1.4. Transparencia y Control.- La relación de todas las plazas vacantes en la Región Arequipa, deberá ser remitida oportunamente y bajo responsabilidad por la Gerencia Regional de Educación a la Presidencia del Gobierno Regional.

1.5. Contratos.- La Gerencia Regional de Educación y todas sus Unidades Orgánicas deberán emitir la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392393

correspondiente Resolución Administrativa de los Contratos hasta antes del día 7 de abril del presente año.

Artículo 2º.- ReglamentaciónEl Ejecutivo Regional en el plazo de (7) días calendario

emita el Reglamento que regule el Proceso de Reasignación de Auxiliares de Educación.

Artículo 3º.- Vigencia NormativaLa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

JEISTER DAVID CHAVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa

En Arequipa, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

322526-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de la elaboración y aplicación de la Prueba Regional Descentralizada para el Proceso de Contratación de Docentes - Año Lectivo 2009

ACUERDO REGIONALNº 014-2009-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores y causales tipifi cadas en la Ley, la exoneración del procedimiento selectivo deviene en justifi cada. En el presente caso, para la adquisición que a continuación se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado la aplicación de la causal prevista en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM / Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y artículo 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM / Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esto es: “situación de desabastecimiento inminente”. Que, a este respecto, los datos que identifi can la contratación materia de exoneración son los siguientes:

Tipo Exoneración Situación de Desabastecimiento Inminente

Servicio a ser ContratadoElaboración y Aplicación de “Prueba Regional Descentralizada” para el Proceso de Contratación Docente – Año Lectivo 2009

Ámbito Región Arequipa Día de Examen 15 de febrero de 2009 Valor Referencial Contratación de servicio exonerada hasta por

S/. 90,000.00 nuevos soles Fuente(s) de Fto. Donaciones y Transferencias

Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios

Que, conforme se desprende del Ofi cio Nº 609-2009-GRA/GRE-G-OAJ de 09 de febrero de 2009, el Informe

Nº 010-2009-GRA/GRE-OPER de 06 de febrero de 2009, y del Informe Nº 28-2009-GRA/GRE-OAJ de 09 de febrero de 2009, se tiene que: Primero.- El Gobierno Nacional publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 002-2009-ED, y también, la Resolución Jefatural Nº 0161-2009-ED que aprueba la Directiva Nº 013-2009-ME/SG-OGA-UPER / Normas y procedimientos para la contratación de docentes en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico–productiva en el período lectivo 2009. Segundo.- Que, en los dispositivos señalados, se ha dispuesto el desarrollo de una “Prueba Única Regional” descentralizada aplicable al proceso de contratación de docentes. Tercero.- Que, la elaboración y aplicación de la “Prueba Única Regional” descentralizada, constituye una situación extraordinaria: ((a)) por la fecha de realización de la prueba (15 de febrero de 2009); ((b)) por el número de postulantes aproximado que se presentará a la prueba (8,000 profesores); ((c)) por la necesidad de disponer de un local o de infraestructura lo sufi cientemente amplia y adecuada; y, ((d)) por el objetivo de garantizar la calidad, resultados y transparencia del proceso de evaluación. Cuarto.- Que, la situación extraordinaria descrita, también, se confi gura en una situación imprevisible en tanto y en cuanto la publicación de los dispositivos nacionales que autorizan la misma datan del día 04 de febrero de 2009;

Siendo que la situación de desabastecimiento inminente está defi nida como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; luego entonces, al ser esencial el servicio público de educación y siendo actual y urgente la contratación del servicio señalado para la elaboración y aplicación de la Prueba Única Regional descentralizada; entonces, por estas consideraciones, con la exoneración del trámite de comisión, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA;

SE ACUERDA:

Primero.- APROBAR el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de situación de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio denominado: Elaboración y Aplicación de la Prueba Regional Descentralizada para el Proceso de Contratación de Docentes – Año Lectivo 2009, por el valor referencial de hasta S/. 90,000.00 nuevos soles, con afectación de la(s) fuente(s) de fi nanciamiento detalladas en los considerandos del presente Acuerdo Regional.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación para que conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, formalice de manera directa la contratación de servicios exonerada a través de las correspondientes acciones inmediatas, para lo cual, bajo responsabilidad, deberán cumplirse y/o hacerse cumplir: ((a)) las especifi caciones técnicas del servicio que garanticen su óptima y efi caz ejecución, ((b)) la observancia estricta de los precios de mercado; ((c)) la afectación específi ca de las fuentes de fi nanciamiento autorizadas; y ((d)) el cumpliendo en todo momento de los principios regulados en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Educación cumplan inmediatamente con publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE; asimismo, cumplan con remitirlo junto a los Informes que lo sustentan y los antecedentes, tanto a la Contraloría General de la República como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del Acuerdo Regional bajo responsabilidad.

Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Educación, de forma inmediata inicien las acciones de investigación pertinentes para la determinación de responsabilidades, esto último, tal y conforme lo exige el segundo párrafo del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. En tal sentido, los resultados de las investigaciones deberán remitirse al Consejo Regional en el plazo máximo de (15) días calendario, bajo responsabilidad.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392394

Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional supervise de manera directa el cumplimiento del presente Acuerdo Regional.

Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 2009 febrero 09.

JEISTER D. CHAVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa

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GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho - 2008

ORDENANZA REGIONALNº 030-2008-GRA/CR

Ayacucho, 18 de diciembre de 2008

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJOREGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de Diciembre de 2008, trató en Agenda el tema relacionado a la aprobación del Manual de Organización y Funciones – MOF de la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Ofi cio Nº 931-2008-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la propuesta de aprobación del Manual de Organización y Funciones MOF de la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, expediente acompañado con el informe Técnico emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, con el Dictamen correspondiente por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, fue sometió al Pleno del Consejo Regional;

Mediante Ordenanza Regional Nº 004-2007-2007-GRA/CR de fecha 19 de marzo del 2007, fue aprobado el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, documento técnico normativo de gestión institucional formulado en base a lo que establece el D.S. Nº 043-2006-PCM, para la implementación de esta Ordenanza se formuló el Cuadro para Asignación del Personal - CAP y Cuadro Nominativo de Personal – CNP, el cual fue aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 022-2007-GRA/CR, de fecha 11 de setiembre de 2007, la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho a la fecha cuenta con los Instrumentos de Gestión Institucional aprobados y vigentes; siendo necesario la aprobación del Manual de Organización y Funciones – MOF, que viene hacer el documento técnico y normativo el cual debe de servir de base a los servidores para cumplir con efi ciencia sus funciones, constituyendo un documento orientador y operativo que señale la estructura, funciones, relaciones de coordinación y tareas de los diferentes órganos estructurados de la Entidad, en sujeción a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, asimismo determinará las funciones específi cas que deberán cumplir las personas que desempeñen los cargos de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal – CAP y Cuadro Nominativo de Personal – CNP;

Que, el Manual de Organización y Funciones - MOF contribuirá a la racionalización de procedimientos, facilitará a la normalización, evaluación y control de las actividades y permitirá que el personal conozca los deberes y responsabilidades del cargo que le ha sido asignado, así como su dependencia jerárquica; además se convertirá en una fuente permanente de información técnica;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Manual de Organización y Funciones – MOF de la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho - 2008, que en calidad de Anexo adjunto y rubricado en cada uno de los folios, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 009-06-GRA/CR, de fecha 29 de marzo del 2006.

Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

CÉSAR F. LAGOS ARRIARÁNConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se Publique y Cumpla

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

323029-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Autorizan a Consejero Regional a ausentarse del país

ACUERDO Nº 020-2009-GRU/CR

Pucallpa, 17 de febrero del 2009

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2009, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392395

Primero.- AUTORIZAR el viaje del Consejero Regional Abog. José Luis Ríos Ramírez a la Ciudad de Iquique, República de Chile, del 20 al 27 de febrero del presenta año, por motivos estrictamente personales, dejando constancia que dicho viaje no generará gasto alguno al Gobierno Regional de Ucayali;

Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano, un diario de circulación regional y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”

POR TANTO:

Mando se publique y cumple

JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZConsejero DelegadoConsejo Regional

322568-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Ordenanza que Reglamenta la Circulación y la Prestación del Servicio de Transporte de Carga en la provincia de Lima

ORDENANZA Nº 1227

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de marzo del 2009, el Dictamen Nº 02-2009-MML/CMCDCTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, Nº 047-2009-MML/CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y Nos. 101-2008 y 26-2009-MML/CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CIRCULACIÓN Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE

CARGA EN LA PROVINCIA DE LIMA

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º: Objeto y FinalidadLa presente Ordenanza tiene por objeto regular la

circulación y la prestación del servicio de Transporte de Carga en la Provincia de Lima; con la fi nalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos.

Artículo 2º: AlcanceLa presente Ordenanza tiene alcance metropolitano y es

de cumplimiento obligatorio para todas las Municipalidades Distritales que integran la Provincia de Lima; así como las personas naturales o jurídicas, propietarios y conductores de vehículos que prestan este servicio.

Artículo 3º: Del Servicio de Transporte de CargaEl servicio de transporte de carga consiste en la

actividad económica realizada por las personas naturales o jurídicas, tendientes al traslado de todo bien mueble o semoviente susceptible de ser transportado con vehículos propios o de terceros contratados especialmente para este fi n, cuyas características son origen, recorrido, destino, horario y tipo de carga y tipo de vehículo.

Artículo 4º: De la Autoridad Competente para Registrar y Autorizar

La Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Regulación del Transporte, es el órgano competente para autorizar y registrar a personas naturales o jurídicas, así como a los conductores y vehículos utilizados para la prestación del servicio de transporte de carga en la provincia de Lima.

Artículo 5º: De la Autoridad Competente para Fiscalizar

La Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, es el órgano competente para ejercer, funciones de control y fi scalización del servicio de transporte de carga.

Artículo 6º: DelegaciónPrevio convenio la Municipalidad Metropolitana de

Lima, podrá delegar la Fiscalización del Transporte de Carga a las Municipalidades Distritales, por donde circulen los vehículos que presten este servicio, de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Defi nicionesPara efectos de la presente Ordenanza se entiende

por:

Carga: Todo bien mueble o semoviente, susceptible de ser transportado.

Conductor: Persona titular de la licencia profesional y credencial respectiva que lo acredita y autoriza a conducir vehículos destinados al servicio de transporte de carga, cuyos deberes y obligaciones están defi nidas en la presente Ordenanza.

Corredores libres para transporte de carga: Son las vías en las que podrán circular los vehículos de transporte de carga que se encuentran de paso por la Provincia de Lima, las cuales deberán estar preparadas para soportar las cargas máximas permisibles y que no necesitan autorización de circulación para transitar por ellas.

Red vial de transporte de carga: Conjunto de vías pertenecientes a la provincia de Lima por las cuales pueden circular los vehículos de transporte de carga, las cuales deberán ser diseñadas especialmente para soportar las cargas máximas permitidas y cuyos elementos geométricos (secciones, radios, intersecciones, etc) permiten mantener las condiciones adecuadas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Vehículo de Transporte de Carga: Vehículo motorizado, remolque o semirremolque, destinado al transporte de carga, puede contar con equipos adicionales para prestación de servicios especializados.

Resolución de Sanción: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima, impone las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, será impuesta por el Inspector Municipal de Transporte a través de formatos pre impresos, o por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte previo procedimiento administrativo sancionador iniciado de ofi cio o a petición de parte.

Resolución de Autorización: Es el acto administrativo, por el cual la Subgerencia de Regulación del Transporte autoriza a la persona natural o jurídica a prestar el servicio de transporte de carga en Lima Metropolitana.

Tara: Es el peso neto del vehículo; peso del vehículo en orden de marcha, sin incluir la carga o pasajeros (incluye el peso del combustible con los tanques llenos, herramientas y rueda(s) de repuesto).

Transporte de Carga Por Cuenta Propia: Son aquellos que sólo trasladan su propia mercadería, ya sea la que fabrican o procesan, no siendo su actividad principal el transporte de carga.

Artículo 8º: Clasifi cación del ServicioLas autorizaciones para la prestación del servicio de

transporte de carga, se clasifi can por la carga transportada y por el tipo de vehículo, de la siguiente manera:

1. De la carga transportada

1.1. Carga General (En contenedores, de productos perecibles, materiales de construcción, minerales, refrigerada, residuos, mudanza).

1.2. Carga de Productos peligrosos (tales como gases, líquidos o sólidos explosivos, minerales, radioactivos, residuos peligrosos)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392396

1.3. Carga Especial (cargas que exceden los pesos y medidas reglamentarias)

1.4. Carga de valores y/o dinero1.5. Carga de animales vivos.1.6. Carga de agua potable, a través de Camiones

Cisterna.1.7. Otros no considerados.

2. De los vehículos.

2.1. Vehículo de Transporte de Carga Ligera: Vehículo de peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado de hasta 3,5 toneladas

2.2. Vehículo de Transporte de Carga Mediana: Vehículo de peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado mayor a 3,5 y de hasta 12 toneladas.

2.3. Vehículo de Transporte de Carga Pesada: Vehículo de peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado mayor a 12 toneladas.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIZACIONES Y EL REGISTRO

Artículo 9º: De las AutorizacionesLas autorizaciones a las personas naturales o jurídicas,

credenciales a conductores, así como las habilitaciones a los vehículos que brindaran el servicio de transporte de carga serán otorgadas por la Subgerencia de Regulación de Transportes de la Gerencia de Transporte Urbano, a través de los siguientes títulos habilitantes.

a) Resolución de Autorización para la Circulación.- Es el documento que autoriza a la persona natural o jurídica, a prestar el servicio de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades y habilitándolo a circular dentro de la provincia de Lima, como titular del servicio ante la Autoridad Administrativa, pudiendo ser:

- Autorización Anual.- habilita la prestación del servicio de transporte de carga y el servicio por cuenta propia, con vigencia de un año calendario.

- Autorización Temporal.- habilita la prestación del servicio de transporte de carga en vehículos que ingresan a las vías urbanas de lima metropolitana con vigencia no mayor a 180 días calendarios dentro de la provincia de Lima.

b) Credencial.- Es el documento que autoriza al conductor del vehículo a brindar el Servicio de Transporte de Carga, el mismo que tendrá una vigencia de 3 años.

c) Certifi cado de Operaciones.- Es el documento que habilita a un vehículo a operar el Servicio de Transporte de Carga, el mismo que tendrá una vigencia de 1 año.

Artículo 10º: Requisitos para Obtener la Autorización de Circulación

Las personas naturales y jurídicas cuya actividad comprenda la prestación del servicio de transporte de carga deberán solicitar su autorización, anual o temporal, ante la Subgerencia de Regulación del Transporte, presentando lo siguiente:

a) Formato de Solicitud.b) Copia de la inscripción registral actualizada, así

como, su facultad de representación debidamente inscrita con poder vigente, que lo faculte de manera expresa a realizar el trámite a nombre de la persona jurídica.

c) Para el caso de Camiones Cisterna que distribuyen agua potable deberán presentar además una Hoja de Ruta de Distribución (considerar plano de recorrido).

d) Relación de vehículo (s) con los que prestará el servicio.

e) Copia del Contrato de arrendamiento o alquiler del vehículo (s) con los que prestará el servicio, de ser el caso.

f) Relación de conductor (es) con los que prestará el servicio.

g) Copia de la póliza de seguros vigente por cada vehículo con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros.

h) Copia del Certifi cado emitido por DIGESA (sólo para operadores de residuos sólidos).

i) Carné de salud vigente del ayudante (sólo para operadores del servicio de abastecimiento de agua potable).

j) Certifi cado de Potabilización (sólo para operadores del servicio de abastecimiento de agua potable).

Artículo 11º: Información Contenida en la Autorización de Circulación

La Resolución de Autorización para la Circulación deberá contener como mínimo la información referida al origen, recorrido, destino (s), horario (s), frecuencia (s), tipo de carga y de vehículo en el que se prestará el servicio, así como la vigencia de acuerdo al tipo de autorización. Necesariamente para los casos de camiones cisternas que distribuyen agua potable deberá contener la hoja de ruta de distribución.

Artículo 12º: Requisitos para Obtener la CredencialLos conductores cuya actividad comprenda la

prestación del servicio de transporte de carga deberán solicitar su Credencial, ante la Subgerencia de Regulación del Transporte, cumpliendo con los siguientes requisitos en lo que corresponda:

a) Formato de Solicitud.b) Copia de su Licencia de Conducir vigente con

categoría profesional según corresponda al tipo de vehículo a conducir.

c) Declaración Jurada de no contar con Antecedentes Penales.

d) No contar con deudas impagas o fraccionamiento ante el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 13º: Datos de la CredencialLa Credencial deberá contener como mínimo los

siguientes datos:

a) Nombre del conductor.b) Fotografía del conductor del vehículo.c) Número de Documento Nacional de Identidad o

Carné de Extranjería.d) Número de la Licencia de Conducir.e) Domicilio del conductor.f) Fecha de expedición de la credencial.g) Tipo de carga y de vehículo que conducirá

Artículo 14º: Requisitos para Obtener el Certifi cado de Operaciones

Para obtener el Certifi cado de Operaciones, la persona natural o jurídica autorizada a prestar el servicio de transporte de carga, deberá registrar el vehículo ante la Subgerencia de Regulación del Transporte, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Formato de Solicitud.b) Copia de la Tarjeta de Propiedad.c) Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular o

documento que haga a sus veces por disposición de la autoridad administrativa correspondiente.

d) Copia de la póliza de seguros vigente por cada vehículo con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros (además del SOAT).

e) Copia del Certifi cado vigente de limpieza y desinfección del tanque cisterna (sólo para operadores del servicio de abastecimiento de agua potable en Camiones Cisternas).

f) Para el caso de vehículos que transportan Combustibles y/o Derivados, deberá presentar copia legalizada o fedateada del título habilitante emitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas

g) Para el caso de vehículos que transportan Residuos Sólidos, deberá presentar copia legalizada o fedateada del título habilitante como operador emitido por la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad - MML.

h) Para el caso de vehículos que transportan Dinero y/o Caudales, deberá presentar copia legalizada o fedateada del título habilitante emitido por la DISCAMEC del Ministerio del Interior.

i) Para el caso de vehículos que transportan Agua Potable, deberá presentar copia legalizada o fedateada del título habilitante como abastecedor emitido por la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Social - MML.

Artículo 15º: Datos Contenidos en el Certifi cado de Operaciones

El Certifi cado de Operaciones deberá contener como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del propietario del vehículo ya sea persona natural o jurídica.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392397

b) Número de Placa.c) Número de la tarjeta de propiedad.d) Características del vehículo, año de fabricación,

marca, clase, carrocería, peso, tara, altura, entre otros señalados en la tarjeta de propiedad.

e) Número de Certifi cado y fecha de vencimiento del mismo.

f) Tipo de carga que está autorizado a transportar

Artículo 16º: Del RegistroLa Gerencia de Trasporte Urbano a través de la

Subgerencia de Regulación del Transporte implementará el registro de personas y vehículos que brindan el servicio de transporte de carga; el que será generado automáticamente al momento del otorgamiento de los títulos habilitantes.

Artículo 17º: Duplicado de HabilitantesEn caso de pérdida o deterioro de la Resolución de

Autorización para la Circulación, Credencial o Certifi cado de Operaciones, el propietario o conductor, podrá solicitar ante la Subgerencia de Regulación del Transporte, un duplicado de su título habilitante, presentando los siguientes documentos:

a) Formato de Solicitud.b) Declaración Jurada de pérdida, deterioro o robo del

título habilitante.

Artículo 18º: Del Retiro de Unidades del RegistroLas personas naturales o jurídicas, podrán realizar el

retiro de vehículos que prestan el servicio de transporte de carga ante la Subgerencia de Regulación del Transporte, presentando una solicitud con fi rma legalizada por notario y adjuntando el Certifi cado de Operaciones, a fi n de que éste sea anulado por la autoridad administrativa.

Artículo 19º: De la inclusión de UnidadesCuando la persona natural o jurídica requiera incluir

vehículos, deberá presentar los mismos requisitos señalados para la obtención del Certifi cado de Operaciones en la presente Ordenanza. La vigencia del Certifi cado de Operación por inclusión estará condicionada a la vigencia de la autorización o renovación de la autorización a la persona natural o jurídica.

Artículo 20º: De la Constancia de PagoPara la obtención de cualquiera de los títulos habilitantes,

sus renovaciones o duplicados indicados en la presente Ordenanza, los administrados además de los requisitos establecidos deberán cumplir con pagar el derecho de trámite correspondiente.

TÍTULO IIDE LA PRESTACION DEL SERVICIO

CAPÍTULO IDE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACION

Artículo 21º: Las Condiciones Para Prestar el ServicioLas condiciones para prestar el servicio de transporte de

carga en la provincia de Lima, se sujetarán a lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás reglamentos nacionales, así como, a lo dispuesto en los reglamentos, normas y disposiciones de la autoridad municipal respecto de las características físicas, operacionales y técnicas referidas a la prestación del servicio de transporte de carga, según el tipo de la carga y el tipo de vehículo.

Artículo 22º: De las Obligaciones GeneralesLa persona autorizada, el propietario y/o conductor de

los vehículos destinados al servicio de transporte de carga, deberán cumplir obligatoriamente, con lo siguiente:

a) Que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones de operatividad y funcionamiento.

b) Que el vehículo sólo circule por las vías autorizadas durante la prestación del servicio o por la red vial diseñada para el transporte de carga, según correspondan.

c) Que el vehículo no circule durante las horas de mayor fl ujo vehicular, en las vías y horarios que se encuentren expresamente prohibidos por la Gerencia de Transporte Urbano.

d) Respetar los Reglamentos de Circulación propio de cada vía cuando así corresponda.

e) Que el vehículo no genere interferencia al tránsito, vialidad y el transporte.

f) Colaborar con las acciones de fi scalización y control realizadas por la autoridad administrativa.

g) No agredir física o verbalmente a la autoridad administrativa o al efectivo policial.

h) Que la distribución, carga y descarga de los elementos transportados se realice sólo en los lugares destinados para tal fi n y no en vías o zonas donde se encuentre prohibido el estacionamiento vehicular, salvo autorización expresa de la autoridad municipal; salvaguardando en todo momento no generar interferencia vial o peatonal.

i) Para los casos de distribución de agua potable a través de Camiones Cisternas autorizados, cumplir estrictamente con la hoja de ruta de distribución y el plano de recorrido autorizado.

j) Que la carga transportada se encuentre debidamente cubierta y asegurada a fi n de evitar su desprendimiento en las vías durante la circulación del vehículo.

k) Que el vehículo no se estacione o permanezca detenido en la vía pública, por periodos mayores a 15 min.

l) Utilizar sólo el carril que corresponda a la actividad autorizada, quedando estrictamente prohibido el uso del carril distinto.

CAPÍTULO IIDE LA PERSONA AUTORIZADA

Artículo 23º: De las Obligaciones de la Persona Autorizada

La persona autorizada a prestar el servicio de transporte de carga, tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones:

a) Prestar el servicio con vehículos debidamente autorizados.

b) Prestar el servicio con conductores que posean la credencial respectiva.

c) Verifi car que sus conductores porten durante la prestación del servicio su licencia de conducir.

d) Exigir a sus conductores el uso permanente de la credencial, durante la prestación del servicio.

e) Verifi car que sus conductores porten durante la prestación del servicio, el Certifi cado de Operación del vehículo que van a conducir.

f) Disponer la correcta carga, descarga, transporte, estiba, trasbordo, desestiba y protección de la carga en condiciones de seguridad adecuadas a las características y a la naturaleza de los elementos transportados.

g) No exceder los límites de pesos, medidas y capacidad de acuerdo al tipo de vehículo, señalados en la normatividad vigente.

h) Cumplir las normas de seguridad, sanidad y otras relacionadas con el servicio, de conformidad con la normatividad vigente.

i) Supervisar que la carga se encuentre debidamente asegurada y cubierta a fi n de evitar su desprendimiento o caída en la vía, salvaguardando la vida y la salud de las personas, así como el orden y limpieza en la vía.

j) Supervisar que en el área del vehículo destinada al transporte de la carga, no se transporte a ninguna persona.

k) Mantener vigentes la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y de ser el caso la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil, que necesariamente deberá incluir daños personales y/o materiales a terceros.

l) El vehículo deberá contar con los accesorios a los que hace referencia la presente Ordenanza.

m) Velar e incentivar el cumplimiento por parte de los conductores, de lo dispuesto en la presente Ordenanza y otras disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

n) Tener vigente el Certifi cado de Inspecciones Técnicas o documento que haga a sus veces, de acuerdo a la normatividad vigente, solicitada por la autoridad administrativa.

o) Reparar los daños a los puentes, semáforos, postes de señalización de tránsito u otra infraestructura vial (pistas, veredas, mobiliario urbano, bermas, jardines y otros), que ocasionen sus unidades vehiculares, informando previamente a la autoridad administrativa.

CAPÍTULO IIIDEL CONDUCTOR

Artículo 24º: De las Obligaciones del ConductorEl Conductor de los vehículos destinados a prestar

el servicio de transporte de carga, tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392398

a) Conducir el vehículo destinado al servicio de transporte de carga, portando en todo momento su licencia de conducir y su credencial.

b) Colaborar en las acciones de control y fi scalización, proporcionando la documentación solicitada por la autoridad administrativa.

c) Cumplir con las normas de tránsito, seguridad, sanidad, pesos, dimensiones y demás disposiciones relacionadas al servicio.

d) Verifi car que no se transporte a ninguna persona en el lugar donde se transporte carga.

e) Abastecer de combustible, antes de prestar el servicio de transporte de carga.

f) Conducir el vehículo respetando la velocidad máxima autorizada en cada vía.

g) No exceder la altura máxima señalada en cada puente o infraestructura vial.

h) Conducir sólo por las vías autorizadas durante la prestación del servicio o por la red vial diseñada para el transporte de carga.

i) Conducir vehículos en condiciones adecuadas de funcionamiento y de seguridad. La labor de mantenimiento que realice la persona autorizada o el propietario a sus vehículos, no releva al conductor de su responsabilidad.

j) En el caso de transporte de materiales de construcción en vehículos descubiertos, el compartimiento de carga será obligatoriamente cubierto por una lona o malla. En el caso de transporte de material agregado (arena, etc.) éste deberá ser transportado mojado para evitar su derrame durante el traslado.

k) En caso de caída o derrame de cualquier tipo de material transportado, se procederá a efectuar la limpieza y otras medidas que fueran necesarias para el perfecto funcionamiento y operatividad de la vía, siendo responsable solidariamente la persona autorizada.

l) Para el caso de Camiones Cisterna que se dediquen a la distribución de agua potable, el vehículo será acompañado por el conductor y un ayudante que se encargará de distribuir el agua potable debidamente uniformado y portando su carné de salud vigente.

CAPÍTULO IVDE LAS CONDICIONES ADICIONALES

DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 25º: De las Condiciones AdicionalesCada vehículo que preste el servicio de transporte

de carga deberá portar de manera obligatoria con los accesorios siguientes:

a) Gata completa que soporte al menos el 50% del peso bruto del vehículo.

b) Botiquín de primeros auxilios, dotado de los medicamentos básicos, señalados en el Reglamento Nacional de Tránsito.

c) Extintores Tipo ABC según lo siguiente:

Vehículos de carga ligera: 4 Kg. Vehículos de carga mediana y carga pesada: 6 Kg.

d) Llave de ruedas.e) Linterna.f) Dos (2) triángulos de seguridad o dispositivos

refl ectantes de emergencia independientes del vehículo.g) Rueda de repuesto o de uso temporal, salvo que

el vehículo cuente con un sistema alternativo al cambio de ruedas que permita su movilidad hasta un taller de reparación. Tratándose de vehículos cuyos aros tengan diferentes diámetros, deben contar con una rueda de repuesto por cada diámetro de aro, salvo que el fabricante provea de una sola rueda de repuesto compatible con las diferentes medidas de aro.

h) La señalética correspondiente para la identifi cación de medidas, pesos, cargas y demás materiales refl ectivos de seguridad sobre la carrocería.

TÍTULO IIIINFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO IDE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 26º: De la Competencia del Inspector Municipal de Transporte

El Inspector Municipal de Transporte o en su ausencia el efectivo policial, es la autoridad competente para imponer las sanciones administrativas establecidas

en la Tabla de Infracciones y Sanciones, a través de las resoluciones de sanción o papeletas de infracción respectivamente. Asimismo, es competente para velar por el cumplimiento de los términos de la autorización, reglamentos y demás disposiciones municipales que regulen el servicio de transporte de carga, pudiendo levantar actas y elaborar informes de verifi cación, de ser el caso.

Artículo 27º: De la Competencia de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte

La Subgerencia de Fiscalización del Transporte es la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, previo procedimiento administrativo sancionador, el mismo que será iniciado de ofi cio o a petición de parte, ante el incumplimiento de los términos de la autorización, reglamentos y demás disposiciones que regulen el servicio de transporte de carga.

Para tal efecto, podrá utilizar los informes de verifi cación y actas elaboradas por el Inspector Municipal del Transporte o efectivo policial y adicionalmente documentos elaborados por personal técnico de la Gerencia de Transporte Urbano, autoridades, funcionarios, servidores o empleados administrativos, judiciales y policiales.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

Artículo 28º: El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 29º: El importe de las multas por infracción estarán referidas en porcentaje al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión de la infracción.

Artículo 30º: Las sanciones se aplicarán a la persona autorizada y solidariamente tanto al propietario del vehículo como al conductor de acuerdo a la naturaleza de la infracción; cuando la sanción se aplique al conductor, será responsable solidaria la persona autorizada o el propietario del vehículo.

Artículo 31º: En caso que la autoridad administrativa detecte al intervenir un vehículo de transporte de carga, la concurrencia de más de una infracción, se procederá a aplicar la sanción correspondiente a la de mayor gravedad, sólo serán acumulables las multas en los casos de agresión verbal o física a la autoridad administrativa.

Artículo 32º: En caso, que la autoridad administrativa, detecte la prestación del servicio de transporte de carga de manera particular, sin autorización o con vehículos no autorizados, la sanción se aplicará directamente al propietario del vehículo.

Artículo 33º: La cobranza coactiva de las multas impuestas por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, se sujetará a los Procedimientos de Ejecución Coactiva vigentes.

Artículo 34º: Las infracciones señaladas en la presente Ordenanza, están califi cadas como graves y muy graves.

Artículo 35º: Adicionalmente a la multa señalada en la tabla de infracción y sanciones, se impondrá la sanción accesoria que corresponda, según la tipifi cación respectiva.

Artículo 36º: Las sanciones que se aplicarán ante el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, utilizarán como elemento codifi catorio a la letra “U”.

Artículo 37º: La Tabla de Infracciones y Sanciones, contiene el código asignado a cada infracción, descripción de la infracción, su califi cación, sanción, medida accesoria, así como el responsable de la comisión de la Infracción:

CÓD INFRACCIÓN CALIFICA-CIÓN

SANCIÓN MEDIDAS ACCESORIAS

RESPONSABLE

U-01 Permitir que el vehículo genere interferencia al tránsito, vialidad y transporte.

MUY GRAVE 5%UIT Suspensión del servicio por

30 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392399

CÓD INFRACCIÓN CALIFICA-CIÓN

SANCIÓN MEDIDAS ACCESORIAS

RESPONSABLE

U-02 Permitir que el vehículo circule durante las horas de mayor fl ujo vehicular, en vías y horarios distintos a los autorizados por la autoridad administrativa.

MUYGRAVE

5%UIT Suspensión del servicio por

30 días

PersonaAutorizada

propietario y/o Conductor

U-03 Realizar la carga y descarga de los elementos transportados en lugares distintos a los autorizados, o en vías donde se encuentre prohibido el estacionamiento vehicular.

MUYGRAVE

5%UIT Suspensión del servicio por

30 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

U-04 Prestar el servicio con vehículos que no se encuentren en perfectas condiciones de operatividad y funcionamiento.

MUY GRAVE 5% UIT Suspensión del servicio por

30 días

PersonaAutorizada

propietario y/o Conductor

U-05 Causar daños a los puentes, semáforos, postes de señalización de tránsito y otra infraestructura vial.

MUYGRAVE

5% UIT Suspensión del servicio por15 días y

Reparaciónde daños caudados

PersonaAutorizada

y/o propietario y/o Conductor

U-06 Prestar el servicio de transporte de carga sin mantenerla sujeta o cubierta, causando desprendimiento o caída.

MUY GRAVE 5%UIT Suspensión del servicio por 15 días y limpieza

de la vía

PersonaAutorizada y/o

Conductor

U-07 No respetar la velocidad máxima o circular por carril distinto al autorizado para el transporte de carga.

MUYGRAVE

5% UIT Suspensión del servicio por

30 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

U-08 Prestar el Servicio de Transporte de Carga sin contar con la Resolución de Autorización, o que teniéndola ésta, se encuentre vencida o suspendida.

MUY GRAVE 5% UIT Internamiento del Vehículo

PersonaAutorizada y/o

Propietario

U-09

Prestar el Servicio de Transporte de Carga con conductores que no cuenten o que no porten la respectiva Credencial.

MUY GRAVE5% UIT

Suspensión del servicio por

30 días

PersonaAutorizada y/o Propietario y/o

Conductor

U-10

Prestar el Servicio de Transporte de Carga con Vehículos que no cuenten con el respectivo Certifi cado de Operaciones

MUY GRAVE5% UIT

Suspensión del servicio por

30 días

PersonaAutorizada y/o

Propietario

U-11

Prestar el Servicio de Transporte de Carga sin contar o portar la Póliza de Seguro vigente.

MUY GRAVE 5% UIT Suspensión del servicio por

30 días

PersonaAutorizada y/o

Propietario

U-12 Permitir que el conductor preste el servicio sin portar o contar con la licencia de conducir o que ésta se encuentre vencida, suspendida o cancelada o con categoría distinta al tipo de vehículo que conduce.

MUY GRAVE 5% UIT Suspensión del servicio por

30 días

PersonaAutorizada

propietario y/o Conductor

U-13

Prestar el Servicio de Transporte de Carga en vías distintas a la autorizada.

GRAVE 4% UIT Suspensión del servicio por

15 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

U-14

Prestar el Servicio de Transporte de Carga en condiciones o características distintas a la autorizada.

GRAVE4% UIT

Suspensión del servicio por

15 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

U-15

Prestar el Servicio de Transporte de Carga superando los niveles de emisión de gases contaminantes permitidos en la normatividad vigente.

GRAVE 4% UIT Suspensión del servicio por

15 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

U-16 Prestar el Servicio de Transporte de carga sin contar con los accesorios del vehículo, establecidos en la presente Ordenanza.

GRAVE4% UIT Suspensión del

servicio por15 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

CÓD INFRACCIÓN CALIFICA-CIÓN

SANCIÓN MEDIDAS ACCESORIAS

RESPONSABLE

U-17 Mantener al vehículo estacionado o detenido en una vía pública por períodos mayores a 15 minutos.

GRAVE 4% UIT Suspensión del servicio por

15 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

U-18 Prestar el servicio, excediendo los límites de pesos, medidas y capacidad de acuerdo al tipo de vehículo.

GRAVE 4% UIT Suspensión del servicio por

15 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

U-19 Exceder la altura máxima señalada en cada puente o infraestructura vial.

GRAVE 4% UIT Suspensión del servicio por

15 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

U-20 Prestar el servicio transportando personas en el lugar destinado al transporte de carga

GRAVE 4% UIT Suspensión del servicio por

15 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

U-21 Prestar el servicio de transporte de carga sin tener vigente el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular.

GRAVE 4% UIT Suspensión del servicio por

15 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

U-22 No colaborar en las acciones de control y fi scalización o negarse a proporcionar la documentación solicitada por la autoridad administrativa.

GRAVE 4% UIT Suspensión del servicio por

15 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

U-23 Abandonar el vehículo en la vía pública durante la intervención o darse a la fuga.

GRAVE 4% UIT Suspensión del servicio por

15 días

PersonaAutorizada

y/o propietario y/o Conductor

U-24 Prestar servicio de Distribución del agua potable a través de Camiones Cisterna fuera del área autorizada, no cumpliendo con la Hoja de ruta de Distribución.

GRAVE 4% UIT Suspensión del servicio por

15 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

U-25 Agredir verbal o físicamente a la autoridad administrativa.

GRAVE 4% UIT Cancelar la Credencial y

Suspensión del Servicio por

15 días

PersonaAutorizada y/o

Conductor

CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN

Artículo 38º: Las sanciones a las infracciones contenidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones establecidas en la presente Ordenanza; serán impuestas por el inspector municipal de transporte o en su ausencia, por el efectivo policial.

Artículo 39º: Para imponer la resolución de sanción o la papeleta de infracción, el inspector municipal de transporte o en su ausencia el efectivo policial, ordenará al vehículo se detenga y luego se acercará a la ventanilla del conductor, le solicitará su licencia de conducir, tarjeta de propiedad, credencial, resolución de autorización, certifi cado de operaciones, Certifi cado de Inspecciones Técnicas, y Póliza de Seguros; luego se las devolverá con la respectiva resolución de sanción o papeleta de infracción, la que deberá ser fi rmada por el conductor.

Artículo 40º: En caso que el conductor se negara a proporcionar la información necesaria o fi rmar la resolución de sanción o la papeleta de infracción, ignore las indicaciones de la autoridad administrativa, o del efectivo policial o abandone el vehículo; la autoridad interviniente dejará constancia de este hecho en un acta, a fi n de que la Subgerencia de Fiscalización del Transporte inicie el procedimiento sancionador respectivo.

Artículo 41º: Las sanciones ante el incumplimiento de los términos de la autorización, reglamentos y demás disposiciones que regulen el servicio de transporte de carga, serán impuestas por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte previo procedimiento administrativo sancionador, ocasionando la imposición de una multa a favor de la Autoridad Administrativa entre dos (02) y cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de la comisión de la infracción, más la suspensión temporal del servicio hasta de 30 días naturales consecutivos; mediante la Resolución de Sanción.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392400

Artículo 42º: El original y la copia de la resolución de sanción o la papeleta de infracción serán remitidas por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la Policía Nacional del Perú o la Municipalidad Distrital, según corresponda, al Servicio de Administración Tributaria - SAT, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la imposición, debiendo remitir ésta última una copia al infractor en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes.

Artículo 43º: Ante las sanciones impuestas por el Inspector Municipal de Transporte o el efectivo policial proceden los recursos impugnativos de reconsideración y apelación ante el Servicio de Administración Tributaria - SAT, y ante las sanciones impuestas mediante Resolución de Subgerencia proceden los recursos de reconsideración y apelación ante la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, en los términos y plazos señalados en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

Artículo 44º: La persona sancionada, a efectos de benefi ciarse con la reducción del 50% del valor de la multa, deberá apersonarse al Servicio de Administración Tributaria - SAT, dentro de un plazo de 15 días calendarios, el mismo que se computará desde el día siguiente de notifi cada la copia de la papeleta de infracción, la resolución de sanción o la resolución de subgerencia a la persona responsable de la infracción.

Artículo 45º: El Servicio de Administración Tributaria - SAT queda facultado a efectuar la cobranza coactiva de las sanciones impuestas, pudiendo disponer la captura e internamiento de los vehículos en el Depósito Municipal de Vehículos.

CAPÍTULO IVDE LAS MEDIDAS ACCESORIAS

Artículo 46º: En caso de producirse la comisión de una infracción a la presente Ordenanza que tenga como consecuencia daños a la vida y la salud, la autoridad competente podrá imponer la sanción correspondiente conforme la presente Ordenanza, pudiendo incluso cancelar la autorización otorgada.

Artículo 47º: En los casos, que durante la prestación de servicio de transporte de carga se ocasionen daños a los puentes, semáforos, postes de señalización de tránsito u otra infraestructura vial, la persona autorizada, o en su defecto el propietario, quedan obligados a reponerlos con igual o mejor acabado del que tuvo antes de producido el daño, siendo responsables hasta por 12 meses posteriores a su restitución.

Artículo 48º: La continuidad de infracciones impuestas, se sancionarán con el doble de la multa original y la sanción accesoria a que hubiere lugar, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27444.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primero: Modifíquese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte Urbano los sub. procedimientos, requisitos y porcentajes de los derechos de pago correspondientes de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria Vigente, establecidos en el Procedimiento 12. sobre el Registro y Autorización para el Tránsito y/o de carga en las vías de la Provincia de Lima. Creándose los Sub. Procedimientos 12.1 y 12.2 y 12.3. y en el procedimiento 02 de los Servicios Exclusivos de la Gerencia de Transporte Urbano, el Sub. Procedimiento 2.1. Duplicado de habilitantes para el transporte de carga.

Segundo: Fíjese en Porcentajes de la UIT vigente, los montos de los derechos por el trámite de los siguientes procedimientos administrativos:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DERECHODE PAGO

% UIT- Por Autorización Anual y renovación para el Transporte de Carga o Persona Natural 0.656 o Persona Jurídica 0.790- Por Autorización temporal y renovación para el Transporte de Carga o Persona Natural 0.295 o Persona Jurídica 0.511

- Por Certifi cado de Operación o Renovación para el Transporte de Carga 0.629- Por Credencial o Renovación de Credencial para Transporte de Carga 0.440- Por duplicados de habilitantes para el transporte de Carga 0.315

Tercero: Las personas naturales o jurídicas, conductores que prestan servicio de transporte de carga, al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza 295 y 746 complementarias y modifi catorias, se sujetarán a lo establecido en la presente Ordenanza, sólo para la obtención de la Autorización para la Circulación, Credencial y Certifi cado de Operación.

Cuarto: Las entidades estatales, delegaciones diplomáticas y municipalidades distritales quedan exceptuadas del pago de la Autorización para el transporte de carga, sin embargo dicha exoneración no alcanza a sus conductores y vehículos.

Quinto: La Gerencia de Transporte Urbano determinará la red vial por la cual se podrán desplazar los vehículos destinados al servicio de transporte de carga. Para tal efecto podrá convocar la participación obligatoria de otras gerencias, empresas u órganos descentralizados de la corporación; asimismo, podrá convocar a terceros para el desarrollo de los estudios técnicos pertinentes para determinación de la Red Vial.

Sexto: Los criterios sobre los cuales se determinará la red vial, deberán como mínimo tener en cuenta los aspectos siguientes: seguridad vial, conservación del medio ambiente (restricción a la antigüedad de vehículos de circulación, tipo de carga transportada, entre otros), características físicas y operacionales de las vías, entre otros que la Gerencia de Transporte Urbano considere convenientes.

Séptimo: Facultar a la Gerencia de Transporte Urbano, a establecer y aprobar en un plazo no mayor a 30 días calendarios, las vías provisionales y horarios en los que deberán circular los vehículos de transporte de carga en todas las vías de Lima Metropolitana, hasta la aprobación de la red vial; así como las vías consideradas corredores libres.

Octavo: El Servicio de Administración Tributaria - SAT, queda encargado de aprobar, imprimir y distribuir el formato para la imposición de las sanciones, aprobadas en la presente Ordenanza, en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.

Noveno: El Servicio de Administración Tributaria - SAT, deberá asegurar que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Transporte Urbano cuente con la información en línea, que permita verifi car los adeudos pendientes de los conductores y/o operadores, que deseen prestar el servicio de transporte de carga.

Décimo: La Gerencia de Transporte Urbano deberá realizar las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policía Nacional del Perú, los alcances de la presente Ordenanza, para su estricto cumplimiento en Lima Metropolitana.

Undécimo: La Gerencia de Transporte Urbano, deberá aprobar en un plazo no mayor a 30 días calendario los formularios o formatos de solicitud, requeridos para cada procedimiento.

Duodécimo: Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social proponer la reglamentación específi ca de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, que aprueba el “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”, previa evaluación técnica, pudiendo convocar la participación obligatoria de otras gerencias, empresas u órganos descentralizados de la corporación.

Decimotercero: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 30 días calendario siguientes de su publicación.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los 10 de marzo de 2009.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

322565-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA Nº 1228

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANA DE LIMA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392401

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de marzo de 2009, el Dictamen Nº 057-2009-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y en ejercicio de la facultad contenida en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAMODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 1º.- Agréguese el numeral 3a) al artículo 109º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 812 del 15 de septiembre del 2005 y modifi catorias, con el texto siguiente:

Artículo 109.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Social:

(...)3a. Recepcionar, reconocer y renovar los datos de las

Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario a nivel del Cercado de Lima, remitiendo copia de las resoluciones de reconocimiento a la Gerencia de Participación Vecinal para su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales.

Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 5) del artículo 129º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 812 del 15 de septiembre del 2005 y modifi catorias, con el texto siguiente:

Artículo 129.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Participación Vecinal:

(...).5. Recepcionar, reconocer, registrar y renovar los datos de

las organizaciones sociales no dedicadas a labores de apoyo alimentario a nivel del Cercado de Lima en el Registro Único de Organizaciones Sociales; recepcionar las resoluciones de reconocimiento de las organizaciones sociales en general a nivel de Lima Metropolitana para su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales; y publicar en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima información actualizada de las organizaciones sociales del Cercado de Lima, inscritas según su tipo en el Registro Único de Organizaciones Sociales - R.U.O.S.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA:

Único.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Participación Vecinal en coordinación con la Gerencia de Planifi cación, proponer el proyecto de Ordenanza, de acuerdo a las funciones y competencias asignadas por la presente Ordenanza, para adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en un plazo de siete (7) días calendario, el mismo que será aprobada por el Concejo Metropolitano como corresponde.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 10 de marzo de 2009

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

322641-1

Modifican Categorías Inmobiliarias de las Microzonas de Tratamiento por renovación urbana consignadas en el Anexo del D.A. Nº 177

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019

Lima, 27 de febrero de 2009

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana – Decreto Legislativo Nº 696 en concordancia con el artículo 6º del Reglamento de la Ley indicada, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, establece que las municipalidades provinciales son responsables de identifi car Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 177 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de noviembre del 2003, se identifi caron 1,325 inmuebles como Microzonas de Tratamiento con fi nes de Renovación Urbana en el Centro Histórico de Lima y en el anexo que forma parte del mismo, se indica las direcciones y su categoría inmobiliaria de Monumento, Valor Monumental o Entorno;

Que, el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima, en aplicación de sus competencias, ha evaluado la totalidad de las 7,126 Fichas Inmobiliarias del Centro Histórico de Lima del año 1996 elaboradas por el Instituto Catastral de Lima, teniendo como resultado de esta evaluación que 89 inmuebles identifi cados Microzonas de Tratamiento con fi nes de renovación urbana mediante Decreto de Alcaldía Nº 177-2003, deben cambiar de categoría inmobiliaria, de los cuales según Informe Nº 114-2008-MML-PMRCHL/AT, 68 inmuebles declarados Microzonas de Tratamiento con fi nes de renovación urbana considerados como de Valor Monumental, son edifi caciones de Entorno y 21 inmuebles consignados como de Entorno son de Valor Monumental, por sus características contextuales en relación al entorno urbano, de acuerdo a los Anexos 01 y 02 del informe indicado;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR las Categorías Inmobiliarias de las Microzonas de Tratamiento por renovación urbana consignadas en el Anexo del Decreto de Alcaldía Nº 177 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de noviembre del 2003, en mérito a la actualización de las categorías inmobiliarias efectuada por PROLIMA, según se detalla en los Anexos 01 y 02 que forman parte del presente decreto de alcaldía.

Artículo Segundo.- Poner de conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Catastral de Lima y del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, el presente decreto de alcaldía.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

ANEXO Nº 01 DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019

MODIFICACIÓN DE CATEGORÍAS INMOBILIARIASCONSIGNADAS EN EL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 177-2003

DIRECCIÓN DOMICILIARIA CONSIGNÁNDOSETODOS LOS FRENTES POR ORDEN ALFABÉTICO CAT.

1 Jr. Ayacucho Nº 1058 VM2 Jr. Camaná Nº 856, 858 VM

3Jr. Cañete Nº 304-346, esq. Jr. Ica Nº 701-799, esq. Jr. Angaraes Nº

307, 309, 311, 313, 315, 317, 319, 323, 325, 327, 329, 333, 335, 339

VM

4 Jr. Cañete Nº 761, 765 VM5 Jr. Cañete Nº 767, 775, 793, esq. Jr. Zepita cuadra 6 par VM6 Jr. Carabaya Nº 974, 976, 978, 980, 982 VM7 Jr. Cuzco Nº 1040, 1042, 1048, 1052, 1058 VM8 Jr. Cuzco Nº 1579, esq. Ca. Manuel Vidaurre Nº 188, 190, 194, 196 VM

9 Av. Franklin Delano Roosevelt Nº 343, 343A, Jr. Bambas Nº 440, 442, 446 VM

10 Jr. Huamalíes Nº 107, 111, 123, 129, esq. Jr. Maynas Nº 755, 761, 765, 769, 775, 783, 799 VM

11 Jr. Huánuco Nº 869, 877, 879, 881, 883, 885, 889, 893, 901, Ca. Luis Sotomayor Pimentel Nº 194, 198, 200, 214, 222, 234 VM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392402

DIRECCIÓN DOMICILIARIA CONSIGNÁNDOSETODOS LOS FRENTES POR ORDEN ALFABÉTICO CAT.

12 Jr. Ica Nº 146, 148 VM13 Jr. Ica Nº 442, 446, 448, 454, 458, 466, 468, 470, 482 VM14 Jr. Junín Nº 1255, 1257, 1259, 1261, 1263 VM15 Jr. La Mar Nº 230, 232, 236, 240, 242, 244, 248, 250 VM16 Jr. Lino Cornejo Nº 239, 247 VM17 Jr. Lino Cornejo Nº 251, 253, 257, 259 VM18 Jr. Moquegua Nº 376, 380 VM19 Av. Nicolás de Piérola Nº 179, 191, esq. Jr. Angaraes Nº 756, 772, 780 VM20 Jr. Puno Nº 415, 417, 419 VM21 Jr. Puno Nº 475, 479, 481, 481A VM

ANEXO Nº 02 DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019

MODIFICACIÓN DE CATEGORÍAS INMOBILIARIASCONSIGNADAS EN EL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 177-2003

DIRECCIÓN DOMICILIARIA CONSIGNÁNDOSETODOS LOS FRENTES POR ORDEN ALFABÉTICO CAT.

1 Av. Alfonso Ugarte Nº 257, 259, 269 E2 Jr. Amazonas Nº 444, 446, 448, 450, 452 E3 Jr. Andahuaylas Nº 1019 E4 Jr. Andahuaylas Nº 1043, 1049, 1051, 1057 E5 Jr. Angaraes Nº 229, 235 E6 Jr. Angaraes Nº 239, 245 E7 Jr. Angaraes Nº 269, 273, 279, 291, esq. Jr. Ica Nº 792 E8 Jr. Antonio Miroquesada Nº 871, 873, 875 E9 Jr. Antonio Miroquesada Nº 1159, 1161 E

10 Jr. Antonio Miroquesada Nº 1533 E11 Jr. Apurímac Nº 279, 283, 287, esq. Jr. Lampa Nº 870, 878 E12 Jr. Callao Nº 747 E13 Jr. Callao Nº 835 E14 Jr. Callao Nº 847 E15 Jr. Callao Nº 861, 867, 879A, 879, 883 E16 Jr. Caylloma Nº 676, 680, 684 E17 Jr. Coata Nº 153, 157, 161 E18 Jr. Coata Nº 172, Jr. Antonio Miroquesada Nº 1551 E

19 Jr. Coata Nº 210, 214, esq. Jr. Sebastián Lorente Nº 901, 909, 921, 925, 929, 933, 937, 941, 945, 949 E

20 Jr. Coata Nº 288, esq. Jr. Conchucos Nº 920, 960, 970 E21 Jr. Conchucos Nº 121, 125, 129, 133, Av. José Rivera y Dávalos E

22 Jr. Conchucos Nº 360, Jr. Sebastián Lorente Nº 453, 457, 461, 467, 471, 475, 479, 483, 485, 489, 495 E

23 Jr. Conchucos Nº 402, 406, 408, 416, 440, 442 E24 Jr. Conchucos Nº 460, 476, 480 E25 Jr. Conchucos Nº 655 E26 Jr. Conde de Superunda Nº 676, 680, 684, 690, 692 E27 Jr. Coronel Zubiaga Nº 253, 257 E28 Jr. Coronel Zubiaga Nº 430, 436, 442 E

29 Jr. Coronel Zubiaga Nº 608, 622, 628, esq. Jr. Desaguadero Nº 166, 174 E

30 Jr. Coronel Zubiaga Nº 611, 615, 621 E31 Jr. Coronel Zubiaga Nº 636, 647, 646, 652, 656, 660, 664 E

32 Jr. Coronel Zubiaga Nº 684, 690, esq. Jr. Huamalíes Nº 267, 273, 279, 287, 293 E

33 Jr. Desaguadero Nº 241 E34 Jr. Desaguadero Nº 253, 255 E35 Av. Garcilaso de la Vega Nº 1336 E36 Jr. Huamalíes Nº 137, 141, 145, 153, 159 E37 Jr. Huancavelica Nº 1013, 1015, 1019 E38 Jr. Huanta Nº 1079, 1085, 1087 E39 Jr. Huanta Nº 1091, 1093 E40 Jr. Huanta Nº 888, 898, esq. Jr. Antonio Miroquesada Nº 895, 899 E41 Jr. Huánuco Nº 771, 775, 777, 779 E

42 Jr. Huari Nº 513, 517, 521, 525, 529, 533, 539, 543, 545, 549, esq. Jr. Sebastián Lorente Nº 734, 736, 738, 740, 744, 748 E

43 Jr. Ica Nº 822, 830 E

DIRECCIÓN DOMICILIARIA CONSIGNÁNDOSETODOS LOS FRENTES POR ORDEN ALFABÉTICO CAT.

44 Jr. Ica Nº 825, 831 E45 Jr. Ica Nº 953, 955 E46 Jr. Ilo Nº 389 E47 Ca. Isaías Clivio Nº 250, 256, 260, 260A E48 Jr. Junín Nº 1245, 1249, 1251, 1253 E49 Jr. Junín Nº 1412, 1418, 1424 E

50 Jr. Junín Nº 1601, 1613, 1627, 1639, esq. Jr. Sebastián Lorente Nº 1033, 1041, 1043, 1049, 1053, 1061, 1065 E

51 Jr. Junín Nº 1661, 1667, 1673 E52 Jr. Leticia Nº 551, 553, 557, 561, 565, 569, 573, 577, 579 E53 Ca. Luis Sotomayor Pimentel Nº 219, 221, 227 E

54 Jr. Manuel Pardo Nº 385, 387, 391, 393, esq. Ca. Teniente César Rodríguez Nº 109, 119 E

55 Jr. Moquegua Nº 592, esq. Chancay cuadra 6 impar E

56 Av. Nicolás de Piérola Nº 1352, 1358, 1370, 1380, 1392, 1398, esq Jr. Sandia Nº 101, 111, 125, 129, 129A E

57 Jr. Puno Nº 1051, 1055 E58 Jr. Rufi no Torrico Nº 145 E59 Jr. Sandia Nº 434 E60 Jr. Sebastián Lorente Nº 358, 362, 370, 374, 378, 382, 386 E61 Jr. Sebastián Lorente Nº 602, 608, 614 E62 Jr. Tayacaja Nº 564, 568, 570, 572, 574 E63 Ca. Teniente César Rodríguez Nº 135, 137, 139, 141, 145, 149 E64 Ca. Teniente César Rodriguez Nº 221, 225, 227, 233, 239 E65 Ca. Teniente César Rodriguez Nº 247, 251, 265 E66 Jr. Washington Nº 1012, 1016 E67 Jr. Washington Nº 1038, 1042 E68 Jr. Washington Nº 1146, 1148, 1150, 1154, 1158, 1160, 1164, 1172 E

322566-1

Autorizan Paraderos de Transporte Público en el Intercambio Vial Colonial Universitaria

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 820-2009-MML/GTU-SRT

Lima, 27 de febrero de 2009

VISTOS, El Informe N° 105-09-MML/GTU-SETT de fecha 13 de Febrero de 2009 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”;

Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, la Ordenanza N° 104-MML, en su artículo 54° establece que en todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa;

Que, la Ordenanza N° 131-MML en los artículos 2° y 3°, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicio público de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392403

con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio;

Que, el artículo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”;

Que, el artículo 102° de la Ordenanza N° 812-MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso espacial de vías en la provincia de Lima;

Que, de conformidad con el Informe N° 105-09-MML/GTU-SETT de fecha 13 de febrero de 2009, se advierte que existen diez (10) paraderos de transportes ubicados como parte del Intercambio Vial Av. Universitaria – Av. Colonial (Av. Colonial Cdra. 24, 27, Av. Universitaria Cdra. 12 y Av. Ramón Herrera Cdra 2), presentan los elementos dispositivos de control de tránsito necesarios para la correcta operación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 104-MML, la Ordenanza N° 812-MML, y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°: Autorizar los Paraderos de Transporte Público en el Intercambio Vial Colonial Universitaria en el distrito de Cercado de Lima, cuya cantidad y ubicación se detalla en el Anexo I y en el Plano de ubicación.

Artículo 2°: Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3°: Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en el anexo I.

Artículo 4°: La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5°: Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 6°: Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 7°: Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados.

Artículo 8°: Disponer la publicación del Anexo I y el Plano de ubicación en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano.

Artículo 9°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN HERRERA NOBLECILLASubgerenteSubgerencia de Regulación del TransporteGerencia de Transporte Urbano

322650-1

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Aprueban Régimen de Incentivos Pecuniarios a Funcionarios designados en Cargos de Confianza de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 082-2008-MDC

Cieneguilla, 16 de diciembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa que le reconoce el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 252º de la Constitución Política del Perú, la cual radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como en una excelente gestión de resultados, tomando en cuenta para ello la responsabilidad asumida, dedicación y logros efectivamente alcanzados por el personal que desempeña cargos de Dirección y Confi anza de las diferentes gerencias y áreas de la Corporación, que a su vez tienen como principal función contribuir al logro de la gestión municipal en forma efi ciente y efi caz; motivo por el cual, asumen una serie de responsabilidades administrativas, inclusive civiles y/o hasta penales, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos del Corporativo como órgano de gobierno local;

Que, el Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones “aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”, así como “fi scalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad” y “aprobar el Cuadro de Asignación del Personal”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, asimismo, el citado dispositivo legal, establece que el Concejo Municipal tiene entre sus facultades “aprobar su presupuesto y administrar sus rentas”, situación que conlleva para efectos del otorgamiento de incentivos al personal de Dirección y Confi anza por responsabilidad directiva, garantizar que se cuente con el correspondiente fi nanciamiento previsto y disponible, de acuerdo a la capacidad económica de la administración municipal, asegurando de esta manera el equilibrio presupuestario que establece la Constitución Política del Perú.

Que, el régimen de incentivos tiene su sustento en las disposiciones establecidas en las Ordenanzas Nº 100-MML y 130-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, específi camente en su Capítulo XI del Bienestar e Incentivos;

Que, estando a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 089-JP-2008-MDC de la Jefatura de Personal, el Informe Nº 169-2008-JPR-MDC de la Jefatura de Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 390-2008-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe 221-2008-ALE del Asesor Legal Externo; y

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS PECUNIARIOS A FUNCIONARIOS

DESIGNADOS EN CARGOS DE CONFIANZA DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 1º.- APROBAR el Régimen de Incentivos Pecuniarios a Funcionarios Designados en Cargos de Confi anza de Responsabilidad Funcional de la Municipalidad de Cieneguilla.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392404

Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la correspondiente Directiva del mencionado régimen.

Artículo 3º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda introducir las modifi caciones, a que hubiera lugar, dando cuenta al Concejo Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

323498-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN SUBGERENCIALNº 014-2009-MDLO/GDU/SGCCHU

Los Olivos, 20 de febrero de 2009

VISTO:

El expediente Nº 1319-2009 de fecha 23-01-2009 con la cual solicita la reactivación del expediente Nº 12713-2002 de fecha 16-07-2002 y sus acumulados seguido por la Cooperativa de Vivienda “El Empleado Municipal” Ltda. Nº 408, representado por su Gerente la Sra. Lila Teresa Yzaga Leyton, solicitando la Recepción de Obra de Habilitación Urbana del 2,271.58 m2, para uso de vivienda R-3 ubicado en la falda del Cerro Muleria, adyacente a la Mz. “H” de la urbanización Mercurio, ubicado en el distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que con el expediente Nº 12713-2002 de fecha 16-07-2002 seguido por la Sra. Lila Teresa Yzaga Leyton en representación de la Cooperativa de Vivienda “El Empleado Municipal” Ltda. 408, con la cual inicia el trámite de Habilitación Urbana en la etapa de Recepción de Obras del terreno de 2,271.58 m2, dicha área de terreno se constituye por el terreno de 1,978.00 m2 de área, ubicado en la falda Cerro Muleria, adyacente a la Mz. “H” de la urbanización Mercurio y por el terreno de 293.575 m2 de área, denominado “Area Remanente de Recepción de la Habilitación Urbana de la Segunda Etapa de la Urbanización Mercurio”, limitada por la Calle Aries y con una línea sinuosa colindante con la falda del Cerro Muleria.

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1818 de fecha 09-09-1986 emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, resuelve declarar por cumplida la ejecución de obras de Habilitación de la Cooperativa de Vivienda “El Empleado Municipal” de conformidad con los planos de replanteo Nº 129-MLM/DGO-DU-DCO, correspondiente al terreno de 323,060.00 m2 constituido por parte del fundo “Chavarria”, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

Que con la Resolución de Alcaldía Nº 2102 de fecha 14-06-1983, emitida por la Municipalidad de Lima aprobó los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para uso de vivienda del terreno eriazo de 1,978.00 m2, según el plano signado con el Nº 114-83-DGOPr/DU/DRD/MLM ubicado en la falda del Cerro Muleria, adyacente a la manzana “H” de la urbanización Mercurio del distrito de San Martín de Porres hoy distrito de Los Olivos.

Que con el Acuerdo Nº 04 de la Sesión Nº 32-91 de fecha 19-09-1991 la Comisión Califi cadora Metropolitana de Lima aprobó el plano de Replanteo de Lotización, señalando el área adjudicada de 1,978.00 m2 y área remanente de la recepción de obra de la urbanización Mercurio Segunda Etapa de 293.575 m2, resultando un área útil de vivienda de 2,271.575 m2.

Por Resolución Jefatural Nº 017-99/ED de fecha 21-07-1999, se aprobó la valorización por défi cit de aportes reglamentarios ascendente a la suma de S/. 1,842.71,

equivalente al área de 39.56 m2, correspondiente a Ministerio de Educación, la misma que ha sido cancelado a la misma entidad con recibo de pago Factura 001 recibo Nº 003464 el 21/09/1999.

Por Resolución de Gerencia General Nº 379-99 de fecha 14-06-1999 SERPAR-Lima aprobó la actualización de la valorización correspondiente al aporte para Parques Zonales, por el valor de S/. 915.22, equivalente a 19.78 m2, la misma que ha sido cancelada a SERPAR-Lima con recibo Nº 030908 el 15-06-99.

Por Resolución Directoral Nº 042-99/MDLO/DDU de fecha 15-10-1999, se aprobó la valorización ascendente a la suma de S/. 2,057.54, equivalente al área de 39.56 m2, correspondiente al défi cit de aportes para Otros Fines, la misma que ha sido cancelado a esta municipal con recibo de pago Nº 0036193 el 19-10-1999.

Que, por Resolución Directoral Nº 151-2001-MDLO/DDU de fecha 27-12-01 se aprobó la valorización ascendente a la suma de S/. 11,267.01 correspondiente al défi cit de aporte por Recreación Pública de 181.725 m2, cuyo pago fue cancelado acogiéndose a las ordenanzas Nº 232/CDLO, a través de los recibos Nº 010013259-2006, Nº 030007697-02 y Nº 050003356-02.

Que, según informe Nº 129-2003-MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU/DCH de fecha 12/09/2003 e inspección ocular practicada por el personal técnico de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas, del control de obras de electrifi cación, agua potable, alcantarillado, pavimentación de calzada, se ha podido verifi car que se encuentran ejecutadas, que, mediante Acuerdo Nº 03-2004 de fecha 15 de noviembre del 2004, la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitación de la Municipalidad de Los Olivos, califi ca con un Dictamen: Aprobado Con Observaciones para adjuntar informe de Seguridad de habitabilidad emitida por Defensa Civil.

El Informe Nº 025-2004/MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU/DEVE, indica que el Plano que es favorable técnicamente y en la Notifi cación Administrativa Nº 2179-2004-MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU de fecha 29-11-2004, indica que habiendo superado las observaciones y cumplido a la fecha con los requisitos, tener Dictamen Favorable por la comisión califi cadora, solo falta completar el pago por derecho de défi cit de aportes.

Que, mediante Acuerdo Nº 03-2004 de fecha 15 de noviembre del 2004, la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitación de la Municipalidad de Los Olivos, califi ca con un Dictamen: Aprobado Con Observaciones por Subsanar aprobar debe adjuntar informe de Seguridad de habitabilidad emitida por Defensa Civil.

Que con el Informe Nº 075-2004/MDLO/DPRC/GTDCPA de fecha 24-11-2004 de la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, A) por lo observado se concluye que los lotes de la Manzana H-1 de la Segunda Etapa de la urbanización Mercurio, ubicados en el Jr. Aries de la Cuadra 8 sí reúne las condiciones de seguridad para su habitabilidad.

Por cuanto el Informe Nº 098-2005/MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU/DEVE, de fecha 16-08-2005 también concluye que faltando solamente hacer pagos correspondientes por derecho de trámite y por défi cit de aportes reglamentarios se debe continuar con los procedimientos correspondientes por lo tanto pone en conocimiento de la jefatura de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas así como también de la Dirección de Desarrollo Urbano para proseguir dicho trámite.

Que, el informe Nº 086-05-MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU de fecha 31-08-2005 concluye que el presente expediente ha tenido muchas observaciones desde que se inició el procedimiento de orden técnico, habiendo superado y cumplido a la fecha con los requisitos para el trámite solicitado (solo falta completar el pago por derecho de trámite y défi cit de aporte reglamentario), todos los pagos por défi cit de aportes está sujeto al Decreto Supremo Nº 010-2005-Vivienda Reglamento General de Habilitaciones Urbanas cabe mencionar que los pagos deben realizarse para poder emitir la resolución respectiva.

El Informe Nº 854-2005/OAJ/MDLO de fecha 19-09-2005 opina entre otros que la documentación y expediente consignados en la referencia, se advierte que la Cooperativa de Vivienda El Empleado Municipal Ltda. 408, al solicitar a la municipalidad el trámite de Recepción de Obras de la Habilitación Urbana de la Mz. H-1 Segunda Etapa, éste fue pasible de observaciones, siendo que asimismo, al ser elevado todos los actuados a la “Comisión Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas de nuestra Municipalidad” se emitió un Dictamen FAVORABLE empero el mismo estaba condicionado al informe técnico

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392405

que debería evaluar el área de Defensa Civil; posterior a ello una vez se apruebe o no la rebaja solicitada, y con los pagos correspondientes ante la tesorería de la Municipalidad deberá expedir la Resolución Directoral aprobando la “Recepción de Obras de Habilitación Urbana” de la Mz. H-1 Segunda Etapa de la Urbanización Mercurio – Cooperativa de Vivienda El Empleado Municipal Ltda. 408.

Que realizar el trámite correspondiente la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de Recepción de Obra, fi rmado por la Gerente Lila Teresa Yzaga Leyton y el profesional responsable Arq. Manuel L. Arrunategui Juárez CAP. Nº 3749.

2. Ficha registral Nº 447484 seguida en la partida electrónica Nº 43892789 del Registro de la propiedad inmueble, constituida de un área de 1,978.00 m2. más remanente de 293.575 m2, con Recepción Obras Aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 1818 de fecha 09-09-1986, inscrita en la Partida Nº 46245288, haciendo un área total de 2,271.575 m2.

3. Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 2102-92-MLM/SMDU-DMDU de fecha 14-06-1983 y el plano Nº 114-83-DGOPr/DU/DRD/MLM, emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, que aprueba los estudios preliminares de habilitación urbana para uso de vivienda R-3 del terreno de 1,978.00 m2.

4. Carta Nº 891-2003-ET-N emitida por Sedapal de fecha 13-06-2003, donde acredita la recepción en vía de regularización de conexiones de Lotes Nros. 1-A, 1 al 11, 11-A de la Mz. H1 (Ampliación) Cooperativa de Vivienda “El Empleado Municipal” Ltda. 408

5. Copia Documento Nº 202710, SOP-2003-10557358 de fecha 03-06-2003, emitida por Edelnor donde acredita la Constancia de electrifi cación defi nitiva de existencia y sufi ciencia de energía eléctrica en la Mz. H1.

6. Certifi cado de habilitación de proyectos del Ing. Bravo Vidarte Segundo CIP. Nº 47602.

7. Plano de replanteo de Lotización defi nitivo con su memoria descriptiva fi rmado por el profesional responsable Ing. Bravo Vidarte Segundo C. I. P. Nº 47602.

8. Copia de los recibos Nº 010013260-2006, un recibo de fecha 28-03-2006 por un monto de S/. 2,948.50, pago por derecho de trámite de Recepción de Obras de acuerdo al TUPA vigente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, el Decreto Supremo Nº 010-2005-Vivienda, la Ley Nº 27444, la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO, la Resolución de Alcaldía Nº 2406-MML de fecha 20.03.00 que delega la competencia para atender solicitudes de Habilitación Urbana para fi nes de vivienda dentro de su jurisdicción;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar cumplidas por la Cooperativa de Vivienda “El Empleado Municipal” Ltda. 408, terreno de 2,271.575 m2 constituido por 1,978.00 m2, ubicado en la falda Cerro Muleria, adyacente a la Mz. “H” de la urbanización Mercurio y por el terreno de 293.575 m2 de área denominado “Area Remanente de Recepción Obras Aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 1818 de fecha 09-09-1986, inscrita en la Partida Nº 46245288, de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización signado con el Nº 03-2009-MDLO/GDU/SGCCHU y su respectiva memoria descriptiva en su etapa de Recepción de Obras , para uso de Vivienda RDM (R3) colinda por el Norte: con la calle Aries, por el Sur: con el Cerro Muleria, por el Este: con el Colegio el “Buen Pastor” y por el Oeste: con el Parque Nº 02 de la urbanización el Mercurio, jurisdicción del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Autorícese la libre adjudicación de los lotes que se recepcionan, de acuerdo al cuadro general de áreas, distribuido de la siguiente manera.

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

Área ubicado en la falda Cerro Muleria, adyacente a la Mz. “H” de la urbanización Mercurio 1,978.00 m2Área denominado Remanente de Recepción Obras Aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 1818 de fecha 09-09-1986, inscrita en la Partida Nº 46245288,

293.575 m2

Área Total Bruta de la Mz. H-1 2,271.575 m2

El área útil de vivienda se detalla en el siguiente cuadro:

Mz. Nº Lotes Numerados Area (m2)H-1 13 1A, 1 al 11, 11A 2,271.575

Total 48 ---- 2,271.575

Área Total : 2,271.575 m2

Área Afecta Aportes : 2,271.575 m2

APORTES % R-3 NORMATIVO PROYECTO DÉFICITRecreación PúblicaServicios de ParquesMinisterio EducaciónOtros Fines

8%2%2%2%

181.726 m245.43 m245.43 m245.43 m2

------------------------

181.726 m245.43 m245.43 m245.43 m2

Artículo Tercero.- Disponer que por el défi cit de aportes Reglamentarios a las entidades receptoras fueron redimidos en dinero la cual ha acreditando con los comprobantes de pago de la redención indicados en el considerando de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer, que la Cooperativa de Vivienda “El Empleado Municipal” Ltda. 408, en la titulación individual que celebren, deberá insertar las cláusulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes que se recepcionan.

Artículo Quinto.- Reconózcase a partir de la presente resolución como “Urbanización Mercurio – Ampliación”, a los terrenos materia de la recepción de obras Habilitación Urbana.

Artículo Sexto.- Remítase, Copia del expediente y la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y conformidad de acuerdo al Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, Ordenanza Nº 836, Decreto de Alcaldía Nº 079 MML.

Artículo Sétimo.- Transcríbase, la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente y a los interesados.

Artículo Octavo.- Disponer, la publicación de la presente Resolución en el Diario El Peruano, a cargo de los interesados estableciéndose en plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

Artículo Noveno.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub-Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ALEIDA ARANDA CHAMPASub-Gerente de Catastro, Control yHabilitaciones Urbanas

322442-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban formato Certificado de Operación para responsables de unidades vehiculares menores que prestan servicios de transporte público de pasajeros

DECRETO DE ALCALDIANº 002-2009/MDLCH.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURIGANCHO –CHOSICA.

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 063-CDLCH regula el Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores dentro de la jurisdicción Distrital de Lurigancho - Chosica.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392406

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2., del artículo 2° de la Ordenanza Nº063-CDLCH es competencia de la Municipalidad, entre otros, otorgar el Certifi cado de Operación, para los vehículos pertenecientes a la persona jurídica dedicada al servicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la citada Ordenanza.

Que, mediante Informe N°064-09-SGTEMI-GDEL-MDLCH, el Sub Gerente de Transportes y Equipo Mecánico Interno, solicita la aprobación del Certifi cado de Operación según lo establecido en la Ordenanza N°063-CDLCH; que, asimismo, mediante Informe N°025-09-SGTEMI-GDEL-MDLCH, señala que es necesario la verifi cación y control de las unidades de vehículos menores en concordancia con la mencionada Ordenanza, precisando que dicho documento se entregará a cada unidad vehicular al haberse aprobado la constatación de sus características.

Que, por Informe N°031-2009/GAJ-MDLCH, el Gerente de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta los informes emitidos por el Sub Gerente de Transporte y Equipo Mecánico Interno y el Gerente de Desarrollo Económico Local, considera que las características de dicho formato se ajusta a las disposiciones de la Ordenanza N°063-CDLCH; por lo que, opina que puede ser aprobado para su implementación y otorgamiento.

Estando a lo expuesto y en armonía con la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza Nº063-CDLCH, concordante con el Art. 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972;

DECRETA:

Primero.- Aprobar el formato denominado CERTIFICADO DE OPERACION (Según modelo adjunto), de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2., del artículo 2° de la Ordenanza N°063-CDLCH, documento que deberá entregarse al responsable de cada unidad vehicular menor cuyas características hayan sido aprobadas oportunamente, que prestan servicios de transporte público de pasajeros en vehículos menores dentro del distrito de Lurigancho - Chosica.

Segundo- Encargar a la Sub Gerencia de Transportes y Equipo Mecánico Interno y a la Gerencia de Desarrollo Económico Local para su cumplimiento.

Expedido a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

322546-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Establecen disposiciones a favor de instituciones educativas estatales que soliciten licencia de obra

ORDENANZA Nº 397-MDMM

Magdalena del Mar, 12 de marzo del 2009

ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES A FAVOR DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTATALES

QUE SOLICITEN LICENCIA DE OBRA

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha, y;

CONSIDERANDO

Que, el Art. 74º de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su

jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, el numeral 3.6.2 del Art. 79º de la Ley Nº 27972 establece que es función de las municipalidades distritales, normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica.

Que, el poder ejecutivo ha expedido diversas normas orientadas a que diversas instituciones educativas del sector público ejecuten obras de mantenimiento con el objeto de mejorar su infraestructura. En tal sentido, resulta conveniente que esta administración municipal dicte las disposiciones respectivas en ese sentido, a fi n de coadyuvar con las acciones del gobierno central relacionadas con la mejora de la infraestructura educativa y así lograr un desarrollo social óptimo, ello en concordancia con las atribuciones establecidas en el numeral 1 y 5 del artículo 82° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Las solicitudes de licencia de obra presentadas por las instituciones educativas estatales de esta jurisdicción se considerarán aprobadas automáticamente, a la sola presentación de los documentos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar. El cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, la misma que estará sujeta al procedimiento de fi scalización y control posterior correspondiente, estando facultada esta Corporación Municipal a paralizar dichas obras o imponer las sanciones que sean pertinentes de comprobarse que las mismas se ejecutan en contravención con las normas técnicas y de seguridad exigidas legalmente o cuando se compruebe la falsedad en la documentación presentada, en cuyo caso serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, el director de la institución educativa y el contratista de la obra.

Artículo Segundo.- EXONERESE a las instituciones educativas estatales de la jurisdicción de Magdalena del Mar, del pago por derecho de trámite de toda licencia de obra que soliciten y en términos generales, de todo pago relacionado con la ejecución de dicha obra incluyendo el pago por fi nalización de obra y declaratoria de fábrica.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

323135-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Imponen sanción de cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDÍANº 009-2009-MDP/A

Pachacámac, 9 de enero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACAMAC,

VISTOS:

El Informe Nº 001-2009-CEPAD/MDP de fecha 07 de enero del 2009, formulado por la Comisión Especial de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392407

Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, sobre recomendación de sanción, como consecuencia de las responsabilidades encontradas por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones (e) de la Contraloría General de la República Sr. Paco Toledo Yallico, quienes mediante Ofi cio Nº 113-2008-CG/CA de fecha 07 de mayo del 2008, da cuenta que en la exoneración de procesos de selección que ahí indica, se ha incurrido en actos de negligencia de funciones.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 549-2008-MDP/A de fecha 04 de noviembre del 2008 se apertura proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHÁVEZ, Ex Gerente Municipal, MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA, Ex Gerente de Administración y ALFONSO TOMAS MONTOYA ARIAS, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento.

Que, los ex funcionarios procesados a excepción de ALFONSO TOMAS MONTOYA ARIAS, han cumplido con remitir sus descargos de ley, solicitando se declare que no han cometido faltas disciplinarias alguna, por los fundamentos que señalan en sus documentos y que son coincidentes;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 598-2008-MDP/A del 01.12.2008, se recompuso la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, de conformidad con lo previsto en el artículo Nº 32 del Decreto Legislativo Nº 276 y el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM

Que, mediante Ofi cio Nº 113-2008-CG/CA de fecha 07 de mayo del 2008, remitido por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones (e) de la Contraloría General de la República Sr. Paco Toledo Yallico, da cuenta que en la exoneración de procesos de selección que ahí indica, se ha incurrido en actos de negligencia de funciones y solicita, se haga de conocimiento al Concejo Municipal para que disponga las acciones pertinentes, debiéndose de informar de los resultados al organismo Contralor.

Que, la Contraloría General de la República señala que se ha determinado que la situación de desabastecimiento inminente que exoneran los procesos de selección para el Suministro de Combustible y Lubricantes, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2007-MDP/A de fecha 09 de enero del 2007 y la adquisición de Leche Evaporada entera y Hojuela de Quinua por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2007-MDP/A de fecha 17 de febrero del 2007, sería consecuencia de actos negligentes de los funcionarios y/o encargados de planifi car y llevar a cabo los procesos de selección, toda vez que no habrían adoptado oportunamente las medidas administrativas tendientes a garantiza el suministro de combustible, lubricantes e insumos para el Programa de vaso de Leche 2007.

Que, la procesada MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA señala en sus descargos, que si efectuó las acciones previas para la programación de las adquisiciones a realizarse en el período 2007, el cual inició con el envió del memorando circular Nº 020-2006-MDP/GA de fecha 15.08.2006 en donde solicita con carácter de urgente a todas las Gerencias, jefes de unidades, la remisión de sus cuadros de necesidades, señalándose en dicho memorando circular, que su incumplimiento acarrea responsabilidad a cada unidad orgánica, indicando que deslinda toda responsabilidad al haber solicitado con anticipación y que el mismo se realizó con copia a auditoría interna, menciona que si las unidades orgánicas que están a cargo de funcionarios y/o servidores públicos al no requerir ni remitir sus cuadros de necesidades, no han cumplido con sus deberes del cual estaban obligados hacerlo, por tanto son éstos responsables de sus actos.

Indica que remitió el consolidado del cuadro de necesidades a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el 21.09.2006 para la elaboración del PIA 2007, que el 05.12.2006 remitió el consolidado del cuadro de necesidades a la Unidad de Abastecimiento para que elabore el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del período 2007.

Que, además señala que el Presupuesto Institucional de Apertura 2007 recién fue aprobado el 27.12.2006 y no fue notifi cado a la Gerencia de Administración, por lo que su despacho desconocía los montos aprobados para los gastos del 2007, indicando que la nueva gestión entrante pudo haber realizado adquisiciones complementarias, tal como lo señala el Reglamento de la Ley de Contrataciones y no entrar en exoneraciones mientras se realiza el proceso de selección que corresponda.

En primer lugar, es pertinente señalar que se le procesa como Gerente de Administración, encargada de planifi car, dirigir, controlar y evaluar las actividades económicas fi nancieras, contables, logísticas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, orientadas a optimizar el manejo de los recursos del mismo, por lo que el hecho que una persona, llámese jefe de unidad o funcionario no cumpla con sus obligaciones, no conlleva a que ella haga también lo mismo, toda vez que se puede observar del memorando circular Nº 020-2006-MDP/GA de fecha 15.08.2006 en donde solicita con carácter de urgente a todas las Gerencias, Jefes de Unidades, la remisión de sus cuadros de necesidades, señalándose en dicho memorando circular, que su incumplimiento acarrea responsabilidad a cada unidad orgánica, además les otorga un plazo de 72 horas de recepcionado dicho documento, sin embargo recién el 21.09.2006 luego de haber transcurrido 42 días calendario remite la documentación a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sin que acredite en modo alguno que ante el incumplimiento de remitirle la documentación solicitada en el plazo que había otorgado, hubiere puesto en conocimiento de sus superiores dicha negligencia para que se aperturen los respectivos procesos administrativos disciplinarios.

Del mismo modo no es consecuente el argumento argüido que el Presupuesto Institucional de Apertura 2007 recién fue aprobado el 27.12.2006 y no fue notifi cado a la Gerencia de Administración, por lo que su despacho desconocía los montos aprobados para los gastos del 2007, debiéndose considerar que en su condición de Gerente de Administración, personal de confi anza de primer nivel tenía acceso directo a las sesiones del concejo municipal, máxime que para la respectiva aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura 2007 por parte del Concejo Municipal, necesariamente debía de contar entre otros con el informe técnico de la Gerencia de Administración a su cargo.

Que, consideramos que se acredita la responsabilidad de MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA en su condición de Ex Gerente de Administración, ya que de acuerdo al ROF de la Municipalidad, su área es la encargada de controlar los procesos de selección de las diferentes modalidades de adquisición para el aprovisionamiento de Bienes, Servicios, Consultorías, Consultorías de Obras y Ejecución de Obras, ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, además de planifi car, dirigir, controlar y evaluar las actividades económicas fi nancieras, contables, logísticas, orientadas a optimizar el manejo de los recursos de la Corporación.

El procesado JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHÁVEZ, Ex Gerente Municipal, señala en sus descargos, que el Presupuesto Institucional de Apertura 2007 recién fue aprobado el 27.12.2006 y que estando ad portas de la entrega de cargos a la nueva gestión, materialmente era imposible aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y que sin embargo la actual administración tuvo 26 días para aprobar dicho instrumento de gestión y que al no existir el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, su gestión se encontraba legalmente imposibilitada de llevar adelante algún proceso de selección y que en todo caso la nueva gestión debió realizar adquisiciones complementarias, como lo franquea el Reglamento de la Ley de Contrataciones y no entrar en exoneraciones, mientras se realizaba dicho proceso.

Que, la argumentación dada por el procesado no resulta congruente, toda vez que a pesar de pertenecer al órgano de Dirección del más alto nivel administrativo ha incumplido con lo establecido en el Art. 25º del ROF de la Institución, que establece que la Gerencia Municipal es el órgano de dirección encargado de planifi car, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de los órganos internos de la Municipalidad, así como de no solo conseguir que se apruebe el Plan Anual de Adquisiciones, sino, de supervisar el cumplimiento de su ejecución, si bien la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen la posibilidad de recurrir a la exoneración de los procesos de selección, la misma debe de realizarse en forma excepcional y por el contrario ser una práctica usual, como en efecto fue por los antecedentes que obran en la institución, fue una práctica reiterada por parte de los principales funcionarios responsables.

El procesado ALFONSO TOMAS MONTOYA ARIAS, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento al no haber hecho sus descargos, evidencia una relativa verdad sobre los cargos imputado, ya que de acuerdo al ROF de la Municipalidad, su área es la encargada de planifi car los procesos de selección de las adjudicaciones directas y de menor

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392408

cuantía, así como de participar como miembro del Comité Especial Permanente encargado de llevar adelante los procesos de selección de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y también de aplicar las Directivas emanadas del CONSUCODE en materia de manejo de los procesos de adquisición de bienes y servicios.

Se debe tener presente que de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo Nº 27 del Decreto Legislativo Nº 276, una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido, han participado más de un funcionario en la comisión de las faltas, así como el nivel jerárquico que ocupaban los procesados dentro de la institución; consecuentemente ha quedado ACREDITADA LA RESPONSABILIDAD de los procesados en las infracciones encontradas por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones (e) de la Contraloría General de la República Sr. Paco Toledo Yallico, quienes mediante Ofi cio Nº 113-2008-CG/CA de fecha 07 de mayo del 2008, da cuenta que en la exoneración de procesos de selección que ahí indica, se ha incurrido en actos de negligencia de funciones.

Que, estando a lo informado por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios y con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; y

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPONER la sanción de CESE TEMPORAL DE CUATRO (O4) MESES a los ex funcionarios JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHÁVEZ, Ex Gerente Municipal y MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA, Ex Gerente de Administración y CESE TEMPORAL DE DOS (02) MESES para ALFONSO TOMAS MONTOYA ARIAS, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley, a los ex - funcionarios impugnantes y remitir copia autenticada a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Unidad de Personal, la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones de la Contraloría General de la República, Órgano de Control Institucional y Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación de la presente resolución a través del Diario Ofi cial El Peruano dentro de 72 horas contadas a partir de día siguiente de su expedición.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Amplían plazo de vigencia del beneficio que estableció la Ordenanza N° 141-MDPP para cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2009-MDPP

Puente Piedra, 27 de febrero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe N° 024-2009-GAT/MDPP del Gerente de Administración Tributaria que sustenta la necesidad de

ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 141-MDPP de fecha 04/02/2009 que aprobó otorgar benefi cio para el cumplimiento de obligaciones Tributarias y No Tributarias.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades);

Que, con Ordenanza N° 141-MDPP aprobó otorgar benefi cio para el cumplimiento de obligaciones Tributarias y No Tributarias que estableció un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas que se hubieran generado, cuyo plazo de vigencia vence el 27 de febrero del presente año;

Que, el Gerente de Administración Tributaria mediante Informe N° 024-2009/GAT-MDPP plantea la necesidad de ampliar la vigencia de la citada norma municipal para que los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias con los mismos benefi cios que establece la Ordenanza N° 141-MDPP;

Que, los Gobiernos Locales son responsables de la recaudación, administración y fi scalización de los tributos municipales conforme lo establece los artículos 5° y 66° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – (Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal); siendo esto así, y en atención a la autonomía de la que gozan los gobiernos locales resulta viable, como arreglada a las normas en materia tributaria la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 141-MDPP que aprobó otorgar benefi cios para el cumplimiento de obligaciones Tributarias y No Tributarias;

Que, la primera disposición fi nal de la norma citada establece que el titular de la entidad mediante Decreto de Alcaldía podrá ampliar la vigencia del benefi cio de ser necesaria la misma;

Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42° de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).

SE DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia del benefi cio que estableció la Ordenanza N° 141-MDPP para el cumplimiento de obligaciones Tributarias y No Tributarias hasta el 31 de marzo del 2009.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Estadística e Informática el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el diario ofi cial “El Peruano” del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

RENAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

323631-1

Amplían plazo que establece la Ordenanza N° 140-MDPP referente al vencimiento de obligaciones tributarias

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 -2009-MDPP

Puente Piedra, 27 de febrero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe N° 025-2009-GAT/MDPP del Gerente de Administración Tributaria que sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vencimiento del primer trimestre del impuesto predial de los meses de enero y febrero correspondientes a la tasa por arbitrios municipales hasta el día 16 de marzo del presente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de marzo de 2009 392409

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades);

Que, el Gerente de Administración Tributaria mediante Informe N° 025-2009-GAT/MDPP plantea la necesidad de ampliar los plazos para el vencimiento de pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales establecidos en la Ordenanza Nº 140- MDPP a fi n de hacer más accesible a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias;

Que, la primera disposición fi nal de la norma citada establece que el titular de la entidad mediante Decreto de Alcaldía podrá ampliar la vigencia del benefi cio de ser necesaria la misma;

Que, los Gobiernos Locales son responsables de la recaudación, administración y fi scalización de los tributos municipales conforme lo establece los artículos 5° y 66° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – (Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal); siendo esto así y en atención a la autonomía de la que gozan los gobiernos locales resulta viable, como arreglada a las normas en materia tributaria la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 140-MDPP que aprobó el monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago, tasa de interés moratorio y se establece las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias del 2009;

Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42° de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).

SE DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo que establece la Ordenanza N° 140-MDPP que aprobó el monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago, tasa de interés moratorio y se establece las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias del 2009 hasta el día 16 de marzo del 2009.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Estadística e Informática el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RÉNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

323630-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante las Ordenanzas N°s. 017-2008-CDB y 002-2009-CDB

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2009-MDB-AL

Bellavista, 2 de marzo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO:

El Memorandum Nº 105-2009-MUDIBE/DATR de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2008-CDB del 09 de diciembre de 2008 se establecieron benefi cios tributarios para facilitar a los contribuyentes del Distrito de Bellavista la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias, benefi cios cuya vigencia ha sido extendida hasta el 28 de febrero de 2009 mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2009-CDB, la cual además precisa que los contribuyentes que soliciten acogerse a los benefi cios detallados en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 017-2008-CDB, podrán hacerlo pagando al contado o mediante fraccionamiento.

Que, el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 017-2008-CDB delega en el Despacho de Alcaldía la facultad de prorrogar mediante Decreto la vigencia de los benefi cios concedidos, previa evaluación de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas.

Que, mediante el informe de visto, la Dirección de Administración Tributaria y Rentas recomienda se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2008-CDB a fi n de cumplir con los objetivos y metas previstas, así como para atender los múltiples requerimientos planteados por los vecinos y contribuyentes del Distrito.

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración y Finanzas, Gerencia Municipal; y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere;

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia de los benefi cios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2008-CDB y Ordenanza Municipal Nº 002-2009-CDB, hasta el 30 de marzo de 2009.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

323386-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CORRALES

Declaran en Situación de Emergencia el distrito de Corrales

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 001-2009/MDC.

Corrales, 27 de Febrero del 2009.

VISTO

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 057-2009-MDC, Informe Nº 019-2009-MDC-GM, Informe Nº 018-2009-ALE-MDC, Informe Nº 023-2009-MDC-STDC, Informe Nº 001-2009-MDC-CLC, Informe Nº 002-2009-MDC-R, sobre declarar en situación de emergencia el Distrito de Corrales.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidad son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo establece el Articulo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, el cual guarda Relación con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que , el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Local, con Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el objetivo del estado es la realización del bien común y la fi nalidad de los Gobiernos locales es promover adecuada prestación de los servicios Públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de marzo de 2009392410

circunscripción de conformidad a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, conforme lo dispone el Artículo Nº 128 del D.S: Nº 184-2008-EF, Situación de Emergencia, “En virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva. Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones.

Que, Informe Técnico N° 023-2009-MDC-STDC, emitido por el Secretario Técnico de Defensa Civil, Tecn. Com. Carlos Jesús Vilela Castillo, da cuenta de las inspecciones realizadas en el Distrito de Corrales, Sector Transporte: las vías de acceso hacia los diferentes centros de producción agrícola, han sido inundados y deteriorados, que la estimación por la Dirección regional de Agricultura de sembríos inundados asciende a 2000 mil hectáreas; así mismo las calles de la ciudad que no se encuentran asfaltadas, han sufrido los estragos de las lluvia, encontrándose en mal estado. Sector Vivienda: se encuentran en peligro de colapso, principalmente se ubican en las partes más bajas de nuestro Distrito, por ser zonas inundables, los techos de las viviendas se encuentran dañados al 40%. Sector Educación: Las instituciones educativas se encuentran inundadas, no cuentan con sistema de drenaje, como son I.E. N° 019 y I.E. N° 7. Sector Salud: Fuertes fi ltraciones en los establecimientos de salud, como es el CLAS, del Distrito. Sector Saneamiento: colapso de las redes de alcantarillado en el cercado de corrales, produciendo olores fétidos la cual origina epidemias en la población. Se han activado quebradas existentes en todo el ámbito del Distrito de Corrales, produciendo fuertes colmataciones reduciendo su caja hidráulica, lo que ha motivado que en algunos casos las aguas se hayan desbordado hacia las viviendas colindantes, como es el caserío de los cedros. Riberas de las quebradas se han visto debilitadas.

Que, Informe N° 018-2009-ALE-MDC, emitido por el Abg. Dilthey Giovanni Romero Gallegos, Asesor Externo de la Municipalidad Distrital de Corrales, señala que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Legislativo N° 1017, establece como regla general, la obligación de todas las entidades del sector público de observar las disposiciones y lineamientos en todos los procesos de contrataciones de biens, servicios u Ejecuciones de obras tal y conforme lo prescribe el Art. 1° de la acotada Ley concordando con el acápite c) del Art. 3° de la misma, y el artículo 2° y 4° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- Decreto Supremo N° 184-2008-EF; sin Embargo, dicha regla de vinculación legal a todos los procesos de contratación a las instituciones del Sector Público, contiene una excepción “la exoneración de los Procesos de selección”, la Causal ha sido recogida en el Art. 20° de la Ley, bajo determinación y atendiendo a las precipitaciones pluviales que vienen sufriendo toda nuestra región y entre ellos Nuestro Distrito la declaración de emergencia sería una causal viable a efectos de exonerar del proceso de selección con la fi nalidad de que manera inmediata se contrate los servicios de reparación de nuestro cargador frontal, causal que si se encuentra contemplada en el acápite b) del citado articulo 20° como es ”Ante una situación de emergencia deriva de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que suponga grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional”. Que de acuerdo al actuado Administrativo como es el Informe Técnico N° 023-2009-MDC-STDC, Acuerdo de Consejo Regional y/o es de opinión declarar en Situación de Emergencia del Distrito de Corrales, debiendo ser tratado en Sesión de Consejo, para que sea viable la exoneración del proceso de selección de la reparación del Cargador Frontal.

Que, el Presidente de la Comisión de Transporte Comunicación y Logística Ing. Darwin Yacila Yamunaque

mediante Informe N° 001-2009-MDC-CLC, da a conocer las inspecciones que ha realizado en el ámbito del Distrito de Corrales, argumentando que los cauces de las quebradas desde Cristales hasta la Jota, se encuentran colmatados con cobertura de vegetación de arbustos y árboles. Que las vías de acceso a distintos centros poblados, has sufrido agrietamientos y acumulaciones de tierra y arena producto de los sedimentos arrastrados por las aguas pluviales, se determina los lugares afectados como el Tablazo alto, Buena vista Alta, Loma el Viento, Cabeza de Vaca, entre otros. Las vías de acceso a centros de producción agrícolas, se encuentran intransitables especialmente para vehículos bajos, debido a que las maquinarias agrícolas, tractores y cosechadoras han formado grietas. En el casco urbano se ha observado en diferentes calles la acumulación de desmonte, tierra y arena acarreado por aguas pluviales, produciendo la proliferación de insectos vectores de las enfermedades como dengue y paludismo. Se inspeccionó el relleno sanitario en conjunto con el jefe de servicios comunales, observando que se encuentra totalmente colmatado por desechos sólidos, impidiendo el ingreso del camión compactador de basura.

De conformidad con la norma citada, es posible la exoneración del proceso de selección para el servicio de la reparación de la maquinaria pesada Cargador frontal presentado por la Gerencia Municipal; en consecuencia y en base a los mencionados informes el concejo Municipal en Sesión de Concejo N° 057 acuerdan por unanimidad declarar es Situación de Emergencia el Distrito de Corrales, por el lapso de 60 días naturales, en los sectores Salud, Vivienda, Agrícola, Educación, en consecuencia la exoneración del Proceso de Selección es legalmente viable. Que es recomendable, de carácter urgente, la reparación del Cargador Frontal de propiedad de la Municipalidad.

Estando a la exposición y los informes con opinión favorable del Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 1017-2008/EF., Decreto Supremo Nº 184-2008/EF. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la forma Reglamentaria; POR UNANIMIDAD:

ACUERDA:

Artículo Primero: DECLARAR, en Situación de Emergencia el Distrito de Corrales por el eminente peligro que esta ocasionando las lluvias, en el lapso de los 60 días naturales a partir de la emisión del presente acuerdo, debido a las colmataciones de los drenes, quebradas entre otros y de acuerdo a los fundamentos en los considerandos precedentes, los sectores que serán atendidos son: Sector Salud, Sector Vivienda, Sector Agricultura y Sector Educación

Artículo Segundo: APROBAR, por causal de Situación de Emergencia, la exoneración del Proceso de selección para la contratación de los Servicios, para la rehabilitación del POOL de maquinaria pesada Cargador Frontal CAT. 938G, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Corrales.

Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Ofi cina de Abastecimientos, la ejecución del proceso de Exoneración, previa autorización de la Gerencia Municipal; mediante adquisición directa, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 95,996.09 (Noventa y Cinco Mil Novecientos Noventa y Seis y 09/100 NUEVOS SOLES).

Artículo Cuarto: ESTABLECER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores que originaron esta Situación de Emergencia.

Artículo Quinto: DISPONER, que la Gerencia Municipal, remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, copias del presente Acuerdo de Concejo, informe técnico y legal que lo sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición; así como la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; y en SEACE-CONSUCODE en el término de ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARMEN CHIROQUE PAICOAlcaldesa

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