cte parte 2 db su

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Documento BsicoSeguridad de utilizacinSU 1 Seguridad frente al riesgo de cadas

SU

SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminacin inadecuada SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupacin SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehculos en movimiento SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo

Texto modificado por RD 1371/2007, de 19 de octubre (BOE 23/10/2007) y correccin de errores (BOE 25/01/2008)

Documento Bsico SU Seguridad de Utilizacin

IntroduccinI Objeto

Este Documento Bsico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias bsicas de seguridad de utilizacin. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias bsicas SU 1 a SU 8. La correcta aplicacin de cada Seccin supone el cumplimiento de la exigencia bsica correspondiente. La correcta aplicacin del conjunto del DB supone que se satisface el requisito bsico "Seguridad de utilizacin". No es objeto de este Documento Bsico la regulacin de las condiciones de accesibilidad no relacionadas con la seguridad de utilizacin que deben cumplir los edificios. Dichas condiciones se regulan en la normativa de accesibilidad que sea de aplicacin. Tanto el objetivo del requisito bsico "Seguridad de utilizacin", como las exigencias bsicas se establecen en el artculo 12 de la Parte I de este CTE y son los siguientes: Artculo 12. Exigencias bsicas de seguridad de utilizacin (SU) 1. El objetivo del requisito bsico "Seguridad de utilizacin" consiste en reducir a lmites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daos inmediatos durante el uso previsto del mismo, como consecuencia de las caractersticas de su proyecto, construccin, uso y mantenimiento. 2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, construirn, mantendrn y utilizarn de forma que se cumplan las exigencias bsicas que se establecen en los apartados siguientes. 3. El Documento Bsico DB-SU Seguridad de Utilizacin especifica parmetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsicas y la superacin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de seguridad de utilizacin. 12.1. Exigencia bsica SU 1: Seguridad frente al riesgo de cadas Se limitar el riesgo de que los usuarios sufran cadas, para lo cual los suelos sern adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitar el riesgo de cadas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitndose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad. 12.2. Exigencia bsica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento Se limitar el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o practicables del edificio. 12. 3. Exigencia bsica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento Se limitar el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos. 12.4. Exigencia bsica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminacin inadecuada Se limitar el riesgo de daos a las personas como consecuencia de una iluminacin inadecuada en zonas de circulacin de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal. 12.5. Exigencia bsica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupacin Se limitar el riesgo causado por situaciones con alta ocupacin facilitando la circulacin de las personas y la sectorizacin con elementos de proteccin y contencin en previsin del riesgo de aplastamiento.

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12.6. Exigencia bsica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento Se limitar el riesgo de cadas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depsitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso. 12.7. Exigencia bsica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehculos en movimiento Se limitar el riesgo causado por vehculos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la sealizacin y proteccin de las zonas de circulacin rodada y de las personas. 12.8. Exigencia bsica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo Se limitar el riesgo de electrocucin y de incendio causado por la accin del rayo, mediante instalaciones adecuadas de proteccin contra el rayo.

II

mbito de aplicacin

El mbito de aplicacin de este DB es el que se establece con carcter general para el conjunto del CTE en el artculo 2 de la Parte 1. Su contenido se refiere nicamente a las exigencias bsicas relacionadas con el requisito bsico "Seguridad de utilizacin". Tambin deben cumplirse las exigencias bsicas de los dems requisitos bsicos, lo que se posibilita mediante la aplicacin del DB correspondiente a cada uno de ellos. La proteccin frente a riesgos relacionados con instalaciones y equipos se consigue mediante el cumplimiento de sus reglamentos especficos.

III

Criterios generales de aplicacin

Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deber seguirse el procedimiento establecido en el artculo 5 del CTE, y deber documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias bsicas. Las citas a normas equivalentes a normas EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unin Europea, en el marco de la aplicacin de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construccin o de otras Directivas, se debern relacionar con la versin de dicha referencia.

IV

Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SU

La aplicacin de los procedimientos de este DB se llevar a cabo de acuerdo con las condiciones particulares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE, las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecucin de las obras y las condiciones del edificio que figuran en los artculos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.

V

Terminologa

A efectos de aplicacin de este DB, los trminos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, o bien en el anejo A de este DB, cuando se trate de trminos relacionados nicamente con el requisito bsico "Seguridad de utilizacin", o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean trminos de uso comn en el conjunto del Cdigo.

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Documento Bsico SU Seguridad de Utilizacin

ndiceSeccin SU 1 Seguridad frente al riesgo de cadas1 2 3 Resbaladicidad de los suelos Discontinuidades en el pavimento Desniveles 3.1 Proteccin de los desniveles 3.2 Caractersticas de las barreras de proteccin Escaleras y rampas 4.1 Escaleras de uso restringido 4.2 Escaleras de uso general 4.3 Rampas 4.4 Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderos y tribunas 4.5 Escalas fijas Limpieza de los acristalamientos exteriores

4

5

Seccin SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento1 Impacto 1.1 Impacto con elementos fijos 1.2 Impacto con elementos practicables 1.3 Impacto con elementos frgiles 1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles Atrapamiento

2

Seccin SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos Seccin SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminacin inadecuada1 2 Alumbrado normal Alumbrado de emergencia 2.1 Dotacin 2.2 Posicin y caractersticas de las luminarias 2.3 Caractersticas de la instalacin 2.4 Iluminacin de las seales de seguridad

Seccin SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupacin1 2 mbito de aplicacin Condiciones de los graderos para espectadores de pie

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Seccin SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento1 Piscinas 1.1 Barreras de proteccin 1.2 Caractersticas del vaso de la piscina 1.3 Andenes 1.4 Escaleras Pozos y depsitos

2

Seccin SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehculos en movimiento1 2 3 4 mbito de aplicacin Caractersticas constructivas Proteccin de recorridos peatonales Sealizacin

Seccin SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo1 2 Procedimiento de verificacin Tipo de instalacin exigido

Anejo A Anejo B

Terminologa Caractersticas de las instalaciones de proteccin frente al rayo

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Seccin SU 1 Seguridad frente al riesgo de cadas

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Resbaladicidad de los suelosCon el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo, Aparcamiento y Pblica Concurrencia, excluidas las zonas de uso restringido, tendrn una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado. Los suelos se clasifican, en funcin de su valor de resistencia al deslizamiento Rd, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1.1:Tabla 1.1 Clasificacin de los suelos segn su resbaladicidad Resistencia al deslizamiento Rd Rd 15 15 < Rd 35 35< Rd 45 Rd > 45 Clase 0 1 2 3

2

El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del pndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado. La muestra seleccionada ser representativa de las condiciones ms desfavorables de resbaladicidad. 3 La tabla 1.2 indica la clase que deben tener los suelos, como mnimo, en funcin de su localizacin. Dicha clase se mantendr durante la vida til del pavimento.Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en funcin de su localizacin Localizacin y caractersticas del suelo Zonas interiores secas - superficies con pendiente menor que el 6% - superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras Zonas interiores hmedas, tales como las entradas a los edificios desde el espacio exterior terrazas cubiertas, vestuarios, duchas, baos, aseos, cocinas, etc. - superficies con pendiente menor que el 6% - superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras Zonas interiores donde, adems de agua, pueda haber agentes (grasas, lubricantes, etc.) que reduzcan la resistencia al deslizamiento, tales como cocinas industriales, mataderos, aparcamientos, zonas de uso industrial, etc. Zonas exteriores. Piscinas (2)(1) (2)

Clase

1 2(1)

, 2 3 3 3

Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido. En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda de 1,50 m.

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Discontinuidades en el pavimentoExcepto en zonas de uso restringido y con el fin de limitar el riesgo de cadas como consecuencia de traspis o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes: a) no presentar imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel de ms de 6 mm; b) los desniveles que no excedan de 50 mm se resolvern con una pendiente que no exceda el 25%; c) en zonas interiores para circulacin de personas, el suelo no presentar perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de dimetro. Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulacin, tendrn una altura de 800 mm como mnimo. En zonas de circulacin no se podr disponer un escaln aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos siguientes: a) en zonas de uso restringido; b) en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda; c) en los accesos y en las salidas de los edificios; d) en el acceso a un estrado o escenario.

2 3

3

Desniveles

3.1 Proteccin de los desniveles1 Con el fin de limitar el riesgo de cada, existirn barreras de proteccin en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota mayor que 550 mm, excepto cuando la disposicin constructiva haga muy improbable la cada o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto. En las zonas de pblico (personas no familiarizadas con el edificio) se facilitar la percepcin de las diferencias de nivel que no excedan de 550 mm y que sean susceptibles de causar cadas, mediante diferenciacin visual y tctil. La diferenciacin estar a una distancia de 250 mm del borde, como mnimo.

2

3.2 Caractersticas de las barreras de proteccin3.2.1 1 Altura

Las barreras de proteccin tendrn, como mnimo, una altura de 900 mm cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1100 mm en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 400 mm, en los que la barrera tendr una altura de 900 mm, como mnimo. La altura se medir verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la lnea de inclinacin definida por los vrtices de los peldaos, hasta el lmite superior de la barrera (vase figura 3.1).

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Figura 3.1 Barreras de proteccin en ventanas.

3.2.2 1

Resistencia

Las barreras de proteccin tendrn una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza horizontal establecida en el apartado 3.2.1 del Documento Bsico SE-AE, en funcin de la zona en que se encuentren. Caractersticas constructivas

3.2.3 1

En cualquier zona de los edificios de uso Residencial Vivienda o de escuelas infantiles, as como en las zonas de pblico de los establecimientos de uso Comercial o de uso Pblica Concurrencia, las barreras de proteccin, incluidas las de las escaleras y rampas, estarn diseadas de forma que: a) no puedan ser fcilmente escaladas por los nios, para lo cual no existirn puntos de apoyo en la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la lnea de inclinacin de una escalera; b) no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de dimetro, exceptundose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaos con el lmite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este lmite y la lnea de inclinacin de la escalera no exceda de 50 mm (vase figura 3.2).

Figura 3.2 Lnea de inclinacin y parte inferior de la barandilla

Las barreras de proteccin situadas en zonas destinadas al pblico en edificios o establecimientos de usos distintos a los citados anteriormente nicamente precisarn cumplir la condicin b) anterior, considerando para ella una esfera de 150 mm de dimetro. 3.2.4 1 Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos

La altura de las barreras de proteccin situadas delante de una fila de asientos fijos podr reducirse hasta 700 mm si la barrera de proteccin incorpora un elemento horizontal de 500 mm de anchura, como mnimo, situado a una altura de 500 mm, como mnimo. En ese caso, la barrera de proteccin ser capaz de resistir una fuerza horizontal en el borde superior de 3 kN/m y simultneamente con

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ella, una fuerza vertical uniforme de 1,0 kN/m, como mnimo, aplicada en el borde exterior (vase figura 3.3).

Figura 3.3 Barrera de proteccin frente a asientos fijos.

4

Escaleras y rampas

4.1 Escaleras de uso restringido1 2 La anchura de cada tramo ser de 800 mm, como mnimo. La contrahuella ser de 200 mm, como mximo, y la huella de 220 mm, como mnimo. La dimensin de toda huella se medir, en cada peldao, segn la direccin de la marcha. En escaleras de trazado curvo, la huella se medir en el eje de la escalera, cuando la anchura de esta sea menor que 1000 mm y a 500 mm del lado ms estrecho cuando sea mayor. Adems la huella medir 50 mm, como mnimo, en el lado ms estrecho y 440 mm, como mximo, en el lado ms ancho. Podrn disponerse mesetas partidas con peldaos a 45 y escalones sin tabica. En este ltimo caso la proyeccin de las huellas se superpondr al menos 25 mm (vase figura 4.1). La medida de la huella no incluir la proyeccin vertical de la huella del peldao superior. Dispondrn de barandilla en sus lados abiertos.

3 4

Figura 4.1 Escalones sin tabica

4.2 Escaleras de uso general4.2.1 1 Peldaos

En tramos rectos, la huella medir 280 mm como mnimo. En tramos rectos o curvos la contrahuella medir 130 mm como mnimo, y 185 mm como mximo, excepto en escuelas infantiles, centros de enseanza primaria o secundaria y edificios utilizados principalmente por ancianos, donde la contrahuella medir 170 mm, como mximo. La huella H y la contrahuella C cumplirn a lo largo de una misma escalera la relacin siguiente: 540 mm 2C + H 700 mm

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Figura 4.2 Configuracin de los peldaos.

2

En las escaleras previstas para evacuacin ascendente y en las utilizadas preferentemente por nios, ancianos o personas con discapacidad no se admiten los escalones sin tabica ni con bocel. Las tabicas sern verticales o inclinadas formando un ngulo que no exceda de 15 con la vertical (vase figura 4.2).

Figura 4.3 Escalera con trazado curvo.

3

En tramos curvos, la huella medir 280 mm, como mnimo, a una distancia de 500 mm del borde interior y 440 mm, como mximo, en el borde exterior (vase figura 4.3). Adems, se cumplir la relacin indicada en el punto 1 anterior a 500 mm de ambos extremos. La dimensin de toda huella se medir, en cada peldao, segn la direccin de la marcha. La medida de la huella no incluir la proyeccin vertical de la huella del peldao superior. Tramos

4

4.2.2 1

2

Excepto en los casos admitidos en el punto 3 del apartado 2 de esta Seccin, cada tramo tendr 3 peldaos como mnimo y salvar una altura de 3,20 m como mximo. La mxima altura que puede salvar un tramo es 2,50 m en uso Sanitario y 2,10 m en escuelas infantiles, centros de enseanza primaria y edificios utilizados principalmente por ancianos. Los tramos podrn ser rectos, curvos o mixtos, excepto en zonas de hospitalizacin y tratamientos intensivos, en escuelas infantiles y en centros de enseanza primaria o secundaria, donde los tramos nicamente pueden ser rectos.

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3

4

En una misma escalera, todos los peldaos tendrn la misma contrahuella y todos los peldaos de los tramos rectos tendrn la misma huella. En tramos mixtos, la huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no ser menor que la huella en las partes rectas. La anchura til del tramo se determinar de acuerdo con las exigencias de evacuacin establecidas en el apartado 4 de la Seccin SI 3 del DB-SI y ser, como mnimo, la indicada en la tabla 4.1.Tabla 4.1 Escaleras de uso general. Anchura mnima til de tramo en funcin del uso Uso de edificio o zona Sanitario Zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros iguales o mayores que 90 Otras zonas 1400 1200 1200 1200 1000 Anchura til mnima mm

Docente con escolarizacin infantil, en centros de enseanza primaria y secundaria Pblica concurrencia y Comercial Otros

5

La anchura de la escalera estar libre de obstculos. La anchura mnima til se medir entre paredes o barreras de proteccin, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no sobresalgan ms de 120 mm de la pared o barrera de proteccin. En tramos curvos, la anchura til debe excluir las zonas en las que la dimensin de la huella sea menor que 170 mm. Mesetas

4.2.3 1 2

3 4

Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma direccin tendrn al menos la anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1000 mm, como mnimo. Cuando exista un cambio de direccin entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducir a lo largo de la meseta (vase figura 4.4). La zona delimitada por dicha anchura estar libre de obstculos y sobre ella no barrer el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupacin nula definidas en el anejo SI A del DB SI. En zonas de hospitalizacin o de tratamientos intensivos, la profundidad de las mesetas en las que el recorrido obligue a giros de 180 ser de 1600 mm, como mnimo. En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de pblico (personas no familiarizadas con el edificio) se dispondr una franja de pavimento tctil en el arranque de los tramos descendentes, con la misma anchura que el tramo y una profundidad de 80 mm, como mnimo. En dichas mesetas no habr puertas ni pasillos de anchura inferior a 1200 mm situados a menos de 400 mm de distancia del primer peldao de un tramo.

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Figura 4.4 Cambio de direccin entre dos tramos.

4.2.4 1

Pasamanos

2

3

4

Las escaleras que salven una altura mayor que 550 mm dispondrn de pasamanos continuo al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1200 mm, o estn previstas para personas con movilidad reducida, dispondrn de pasamanos en ambos lados. Se dispondrn pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea mayor que 2400 mm. La separacin entre pasamanos intermedios ser de 2400 mm como mximo, excepto en escalinatas de carcter monumental en las que al menos se dispondr uno. El pasamanos estar a una altura comprendida entre 900 y 1100 mm. Para usos en los que se d presencia habitual de nios, tales como docente infantil y primario, se dispondr otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750 mm. El pasamanos ser firme y fcil de asir, estar separado del paramento al menos 40 mm y su sistema de sujecin no interferir el paso continuo de la mano.

4.3 Rampas1 Las rampas cuya pendiente exceda del 6% cumplirn lo que se establece en los apartados que figuran a continuacin, excepto las de uso restringido y las de circulacin de vehculos en aparcamientos que tambin estn previstas para la circulacin de personas. Ests ltimas deben satisfacer la pendiente mxima que se establece para ellas en el apartado 4.3.1 siguiente, as como las condiciones de la Seccin SU 7. Pendiente

4.3.1 1

Las rampas tendrn una pendiente del 12%, como mximo, excepto: a) las previstas para usuarios en sillas de ruedas, cuya pendiente ser, como mximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. b) las de circulacin de vehculos en aparcamientos que tambin estn previstas para la circulacin de personas, exceptuadas las discapacitadas, cuya pendiente ser, como mximo, del 16%. Tramos

4.3.2 1

Los tramos tendrn una longitud de 15 m como mximo, excepto si la rampa est destinada a usuarios en sillas de ruedas, en cuyo caso la longitud del tramo ser de 9 m, como mximo, as como en las de aparcamientos previstas para circulacin de vehculos y de personas, en las cuales no se limi-

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2

3

ta la longitud de los tramos. La anchura til se determinar de acuerdo con las exigencias de evacuacin establecidas en el apartado 4 de la Seccin SI 3 del DB-SI y ser, como mnimo, la indicada para escaleras en la tabla 4.1. La anchura de la rampa estar libre de obstculos. La anchura mnima til se medir entre paredes o barreras de proteccin, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan ms de 120 mm de la pared o barrera de proteccin. Si la rampa est prevista para usuarios en sillas de ruedas los tramos sern rectos y de una anchura constante de 1200 mm, como mnimo. Si adems tiene bordes libres, stos contarn con un zcalo o elemento de proteccin lateral de 100 mm de altura, como mnimo. Mesetas

4.3.3 1 2

3

Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma direccin tendrn al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1500 mm como mnimo. Cuando exista un cambio de direccin entre dos tramos, la anchura de la rampa no se reducir a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estar libre de obstculos y sobre ella no barrer el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupacin nula definidas en el anejo SI A del DB SI. No habr puertas ni pasillos de anchura inferior a 1200 mm situados a menos de 400 mm de distancia del arranque de un tramo. Si la rampa est prevista para usuarios en sillas de ruedas, dicha distancia ser de 1500 mm como mnimo. Pasamanos

4.3.4 1

2

3

Las rampas que salven una diferencia de altura de ms de 550 mm, o de 150 mm si se destinan a personas con movilidad reducida, dispondrn de un pasamanos continuo al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1200 mm dispondrn de pasamanos en ambos lados. El pasamanos estar a una altura comprendida entre 900 y 1100 mm. Cuando la rampa est prevista para usuarios en sillas de ruedas o usos en los que se d presencia habitual de nios, tales como docente infantil y primaria, se dispondr otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750 mm. El pasamanos ser firme y fcil de asir, estar separado del paramento al menos 40 mm y su sistema de sujecin no interferir el paso continuo de la mano.

4.4 Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderos y tribunas1 Los pasillos escalonados de acceso a localidades en zonas de espectadores tales como patios de butacas, anfiteatros, graderos o similares, tendrn escalones con una dimensin constante de contrahuella. Las huellas podrn tener dos dimensiones que se repitan en peldaos alternativos, con el fin de permitir el acceso a nivel a las filas de espectadores. La anchura de los pasillos escalonados se determinar de acuerdo con las condiciones de evacuacin que se establecen en el apartado 4 de la Seccin SI 3 del DB-SI.

2

4.5 Escalas fijas1 2 La anchura de las escalas estar comprendida entre 400 mm y 800 mm. La distancia entre peldaos ser 300 mm como mximo. Delante de la escala se dispondr un espacio libre de 750 mm, como mnimo, medido desde el frente de los escalones. La distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo ms prximo ser de 160 mm, como mnimo. Habr un espacio libre de 400 mm a ambos lados del eje de la escala si no est provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes (vase figura 4.5). Cuando el paso desde el tramo final de una escala hasta la superficie a la que da acceso suponga un riesgo de cada por falta de apoyos, la barandilla o el lateral de la escala se prolongar al menos 1000 mm por encima del ltimo peldao. (vase figura 4.5)

3

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Figura 4.5 Escalas

4

5

Las escalas que tengan una altura mayor que 4 m dispondrn de una proteccin circundante a partir de dicha altura. Esta medida no ser necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuracin, ya proporcionen dicha proteccin. Si se emplean escalas para alturas mayores de 9 m se instalarn plataformas de descanso al menos cada 9 m (vase figura 4.5).

51

Limpieza de los acristalamientos exterioresLos acristalamientos de los edificios con vidrio transparente cumplirn las condiciones que se indican a continuacin, salvo cuando sean practicables o fcilmente desmontables, permitiendo su limpieza desde el interior, o bien cuando est prevista su limpieza desde el exterior, conforme al punto 2: a) toda la superficie exterior del acristalamiento se encontrar comprendida en un radio de 850 mm desde algn punto del borde de la zona practicable situado a una altura no mayor de 1300 mm. (vase figura 5.1); b) los acristalamientos reversibles estarn equipados con un dispositivo que los mantenga bloqueados en la posicin invertida durante su limpieza.

Figura 5.1 Limpieza de acristalamientos desde el interior

2

Cuando se prevea que los acristalamientos se limpien desde el exterior del edificio y se encuentren a una altura superior a 6m, se dispondr alguno de los sistemas siguientes: a) una plataforma de mantenimiento, que tendr una anchura de 400 mm, como mnimo, y una barrera de proteccin de 1200 mm de altura, como mnimo. La parte alta del acristalamiento estar

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a una altura sobre el nivel de la plataforma que no exceda la alcanzada en los procedimientos normales de limpieza y mantenimiento; b) equipamientos de acceso especial, tales como gndolas, escalas, arneses, etc., para lo que estar prevista la instalacin de puntos fijos de anclaje en el edificio que garanticen la resistencia adecuada.

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Seccin SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

1

Impacto

1.1 Impacto con elementos fijos1 La altura libre de paso en zonas de circulacin ser, como mnimo, 2100 mm en zonas de uso restringido y 2200 mm en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre ser 2000 mm, como mnimo. Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estn situados sobre zonas de circulacin estarn a una altura de 2200 mm, como mnimo. En zonas de circulacin, las paredes carecern de elementos salientes que no arranquen del suelo, que vuelen ms de 150 mm en la zona de altura comprendida entre 150 mm y 2200 mm medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto. Se limitar el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2000 mm, tales como mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos.

2 3

4

1.2 Impacto con elementos practicables1 Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de paso situadas en el lateral de los pasillos cuya anchura sea menor que 2,50 m se dispondrn de forma que el barrido de la hoja no invada el pasillo (vase figura 1.1). En pasillos cuya anchura exceda de 2,50 m, el barrido de las hojas de las puertas no debe invadir la anchura determinada, en funcin de las condiciones de evacuacin, conforme al apartado 4 de la Seccin SI 3 del DB SI.

Figura 1.1 Disposicin de puertas laterales a vas de circulacin

2

Las puertas de vaivn situadas entre zonas de circulacin tendrn partes transparentes o translucidas que permitan percibir la aproximacin de las personas y que cubran la altura comprendida entre 0,7 m y 1,5 m, como mnimo.

1.3 Impacto con elementos frgiles1 Las superficies acristaladas situadas en las reas con riesgo de impacto indicadas en el punto 2 siguiente cumplirn las condiciones que les sean aplicables de entre las siguientes, salvo cuando dispongan de una barrera de proteccin conforme al apartado 3.2 de SU 1: a) si la diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada est comprendida entre 0,55 m y 12 m, sta resistir sin romper un impacto de nivel 2 segn el procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003;

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b) Si la diferencia de cota es igual o superior a 12 m, la superficie acristalada resistir sin romper un impacto de nivel 1 segn la norma UNE EN 12600:2003; c) en el resto de los casos la superficie acristalada resistir sin romper un impacto de nivel 3 o tendr una rotura de forma segura segn la norma UNE-EN 12600:2003. 2 Se identifican las siguientes reas con riesgo de impacto (vase figura 1.2): a) en puertas, el rea comprendida entre el nivel del suelo, una altura de 1500 mm y una anchura igual a la de la puerta ms 300 mm a cada lado de esta; b) en paos fijos, el rea comprendida entre el nivel del suelo y una altura de 900 mm.

Figura 1.2 Identificacin de reas con riesgo de impacto

3

Las partes vidriadas de puertas y de cerramientos de duchas y baeras estarn constituidas por elementos laminados o templados que resistan sin rotura un impacto de nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003.

1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles1 Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que excluye el interior de viviendas) estarn provistas, en toda su longitud, de sealizacin situada a una altura inferior comprendida entre 850 mm y 1100 mm y a una altura superior comprendida entre 1500 mm y 1700 mm. Dicha sealizacin no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 600 mm, como mximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesao situado a la altura inferior antes mencionada. Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como cercos o tiradores, dispondrn de sealizacin conforme al apartado 1 anterior.

2

21

AtrapamientoCon el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta corredera de accionamiento manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la distancia a hasta el objeto fijo ms prximo ser 200 mm, como mnimo (vase figura 2.1).

Figura 2.1 Holgura para evitar atrapamientos

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2

Los elementos de apertura y cierre automticos dispondrn de dispositivos de proteccin adecuados al tipo de accionamiento y cumplirn con las especificaciones tcnicas propias.

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Seccin SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos

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AprisionamientoCuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existir algn sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. Excepto en el caso de los baos o los aseos de viviendas, dichos recintos tendrn iluminacin controlada desde su interior. Las dimensiones y la disposicin de los pequeos recintos y espacios sern adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilizacin de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas La fuerza de apertura de las puertas de salida ser de 140 N, como mximo, excepto en las de los recintos a los que se refiere el punto 2 anterior, en las que ser de 25 N, como mximo.

2

3

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Seccin SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminacin inadecuada

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Alumbrado normal en zonas de circulacinEn cada zona se dispondr una instalacin de alumbrado capaz de proporcionar, como mnimo, el nivel de iluminacin que se establece en la tabla 1.1, medido a nivel del suelo,Tabla 1.1 Niveles mnimos de iluminacin

Zona Exterior Interior Exclusiva para personas Para vehculos o mixtas Exclusiva para personas Para vehculos o mixtas Escaleras Resto de zonas Escaleras Resto de zonas

Iluminancia mnima lux 10 5 10 75 50 50

2

El factor de uniformidad media ser del 40% como mnimo. En las zonas de los establecimientos de uso Pblica Concurrencia en las que la actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminacin, como es el caso de los cines, teatros, auditorios, discotecas, etc., se dispondr una iluminacin de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaos de las escaleras.

2

Alumbrado de emergencia

2.1 Dotacin1 Los edificios dispondrn de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminacin necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pnico y permita la visin de las seales indicativas de las salidas y la situacin de los equipos y medios de proteccin existentes Contarn con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes: a) todo recinto cuya ocupacin sea mayor que 100 personas; b) los recorridos desde todo origen de evacuacin hasta el espacio exterior seguro, definidos en el Anejo A de DB SI c) los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio; d) los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de proteccin contra incendios y los de riesgo especial indicados en DB-SI 1; e) los aseos generales de planta en edificios de uso pblico; f) los lugares en los que se ubican cuadros de distribucin o de accionamiento de la instalacin de alumbrado de las zonas antes citadas; g) las seales de seguridad.

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2.2 Posicin y caractersticas de las luminarias1 Con el fin de proporcionar una iluminacin adecuada las luminarias cumplirn las siguientes condiciones: a) se situarn al menos a 2 m por encima del nivel del suelo; b) se dispondr una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mnimo se dispondrn en los siguientes puntos: i) en las puertas existentes en los recorridos de evacuacin; ii) en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminacin directa; iii) en cualquier otro cambio de nivel; iv) en los cambios de direccin y en las intersecciones de pasillos;

2.3 Caractersticas de la instalacin1 La instalacin ser fija, estar provista de fuente propia de energa y debe entrar automticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentacin en la instalacin de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentacin el descenso de la tensin de alimentacin por debajo del 70% de su valor nominal. El alumbrado de emergencia de las vas de evacuacin debe alcanzar al menos el 50% del nivel de iluminacin requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s. La instalacin cumplir las condiciones de servicio que se indican a continuacin durante una hora, como mnimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo: a) En las vas de evacuacin cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminancia horizontal en el suelo debe ser, como mnimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que comprende al menos la mitad de la anchura de la va. Las vas de evacuacin con anchura superior a 2 m pueden ser tratadas como varias bandas de 2 m de anchura, como mximo. b) En los puntos en los que estn situados los equipos de seguridad, las instalaciones de proteccin contra incendios de utilizacin manual y los cuadros de distribucin del alumbrado, la iluminancia horizontal ser de 5 Iux, como mnimo. c) A lo largo de la lnea central de una va de evacuacin, la relacin entre la iluminancia mxima y la mnima no debe ser mayor que 40:1. d) Los niveles de iluminacin establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexin sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reduccin del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lmparas. e) Con el fin de identificar los colores de seguridad de las seales, el valor mnimo del ndice de rendimiento cromtico Ra de las lmparas ser 40.

2 3

2.4 Iluminacin de las seales de seguridad1 La iluminacin de las seales de evacuacin indicativas de las salidas y de las seales indicativas de los medios manuales de proteccin contra incendios y de los de primeros auxilios, deben cumplir los siguientes requisitos: a) la luminancia de cualquier rea de color de seguridad de la seal debe ser al menos de 2 cd/m2 en todas las direcciones de visin importantes; b) la relacin de la luminancia mxima a la mnima dentro del color blanco o de seguridad no debe ser mayor de 10:1, debindose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes;

c) la relacin entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no ser menor que 5:1 ni mayor

que 15:1. d) las seales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.

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Seccin SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupacin

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mbito de aplicacinLas condiciones establecidas en esta Seccin son de aplicacin a los graderos de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunin, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para ms de 3000 espectadores de pie1. En todo lo relativo a las condiciones de evacuacin les es tambin de aplicacin la Seccin SI 3 del Documento Bsico DB-SI.

21 2

Condiciones de los graderos para espectadores de pieLa pendiente no ser mayor que 50%. La longitud de una fila que tenga accesos desde pasillos situados en sus dos extremos ser de 20 m, como mximo. Cuando la fila slo disponga de acceso por un extremo, la longitud de esta ser de 10 m, como mximo. La anchura til de los pasillos se determinar de acuerdo con las exigencias establecidas en el Captulo 4 de la Seccin SI 3 del DB-SI. La diferencia de cota entre cualquier fila de espectadores y alguna salida del gradero ser de 4 m, como mximo. En graderos y tribunas con ms de cinco filas y cuya pendiente exceda el 6% se dispondr una barrera continua o rompeolas de 1100 mm de altura, como mnimo, delante de la primera fila, as como barreras adicionales de la misma altura a la distancia horizontal que se indica en la tabla 2.1 en funcin de la pendiente del gradero.Tabla 2.1 Distancia mxima entre barreras Distancia entre barreras D Pendiente m 6% P 10% 10% < P 25% 25% < P 50% 5 4 3

3 4 5

Las barreras resistirn una fuerza horizontal de 5,0 kN/m aplicada en el borde superior. No existirn ms de 2 aberturas alineadas en filas sucesivas de barreras. La lnea que une en planta dichas aberturas formar un ngulo menor que 60 con respecto a las barreras (vase figura 2.1). Las aberturas tendrn una anchura comprendida entre 1,10 m y 1,40 m.

(1)

Considerando la densidad de ocupacin de 4 persona / m .que se establece en el Captulo 2 de la Seccin 3 del DB-SI.

2

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Figura 2.1 Lneas sucesivas de barreras en planta

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Seccin SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

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PiscinasEsta Seccin es aplicable a las piscinas de uso colectivo, salvo a las destinadas exclusivamente a competicin o a enseanza, las cuales tendrn las caractersticas propias de la actividad que se desarrolle. Quedan excluidas las piscinas de viviendas unifamiliares, as como los baos termales, los centros de tratamiento de hidroterapia y otros dedicados a usos exclusivamente mdicos, los cuales cumplirn lo dispuesto en su reglamentacin especfica.

1.1 Barreras de proteccin1 Las piscinas en las que el acceso de nios a la zona de bao no est controlado dispondrn de barreras de proteccin que impidan su acceso al vaso excepto a travs de puntos previstos para ello, los cuales tendrn elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo. Las barreras de proteccin tendrn una altura mnima de 1200 mm, resistirn una fuerza horizontal aplicada en el borde superior de 0,5 kN/m y tendrn las condiciones constructivas establecidas en el apartado 3.2.3 de la Seccin SU 1.

2

1.2 Caractersticas del vaso de la piscina1.2.1 1 Profundidad

2

La profundidad del vaso en piscinas infantiles ser 500 mm, como mximo. En el resto de piscinas la profundidad ser de 3000 mm, como mximo, y contarn con zonas cuya profundidad ser menor que 1400 mm. Se sealizarn los puntos en donde se supere la profundidad de 1400 mm, e igualmente se sealizar el valor de la mxima y la mnima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rtulos al menos en las paredes del vaso y en el andn, con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentro como desde fuera del vaso. Pendiente

1.2.2 1

Los cambios de profundidad se resolvern mediante pendientes que sern, como mximo, las siguientes: a) En piscinas infantiles el 6%; b) En piscinas de recreo o polivalentes, el 10 % hasta una profundidad de 1400 mm y el 35% en el resto de las zonas. Huecos

1.2.3 1

Los huecos practicados en el vaso estarn protegidos mediante rejas u otro dispositivo de seguridad que impidan el atrapamiento de los usuarios. Materiales

1.2.4 1

En zonas cuya profundidad no exceda de 1500 mm, el material del fondo ser de Clase 3 en funcin de su resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de la Seccin SU 1.

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2

El revestimiento interior del vaso ser de color claro con el fin de permitir la visin del fondo.

1.3 Andenes1 El suelo del andn o playa que circunda el vaso ser de clase 3 conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Seccin SU 1, tendr una anchura de 1200 mm, como mnimo, y su construccin evitar el encharcamiento.

1.4 Escaleras1 2 Excepto en las piscinas infantiles, las escaleras alcanzarn una profundidad bajo el agua de 1000 mm, como mnimo, o bien hasta 300 mm por encima del suelo del vaso. Las escaleras se colocarn en la proximidad de los ngulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten ms de 15 m entre ellas. Tendrn peldaos antideslizantes, carecern de aristas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso.

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Pozos y depsitosLos pozos, depsitos, o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de ahogamiento estarn equipados con sistemas de proteccin, tales como tapas o rejillas, con la suficiente rigidez y resistencia, as como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado.

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Seccin SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehculos en movimiento

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mbito de aplicacinEsta Seccin es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento y vas de circulacin de vehculos existentes en los edificios, con excepcin de los aparcamientos de las viviendas unifamiliares.

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Caractersticas constructivasLas zonas de uso Aparcamiento dispondrn de un espacio de acceso y espera en su incorporacin al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehculo y de 4,5 m como mnimo y una pendiente del 5% como mximo. El acceso a los aparcamientos permitir la entrada y salida frontal de los vehculos sin que haya que realizar maniobras de marcha atrs. Los accesos y salidas del garaje para peatones sern independientes de las puertas motorizadas para vehculos. Cuado sean contiguos a stas o bien cuando los recorridos hacia dichas salidas transcurran por una rampa para vehculos debern cumplir las siguientes condiciones: a) su anchura ser de 800 mm, como mnimo; b) estar protegido, bien mediante barreras de proteccin de 800 mm de altura, como mnimo, o bien mediante pavimento a un nivel ms elevado, en cuyo caso el desnivel cumplir lo especificado en el apartado 3.1 de la Seccin SU 1; Las pinturas o marcas utilizadas para la sealizacin horizontal o marcas viales sern de Clase 3 en funcin de su resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de la Seccin SU 1.

2 3

4

31

Proteccin de recorridos peatonalesEn plantas de Aparcamiento con capacidad mayor que 200 vehculos o con superficie mayor que 5000 m2, los itinerarios peatonales utilizables por el pblico (personas no familiarizadas con el edificio) se identificarn mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel ms elevado. Cuando dicho desnivel exceda de 550 mm, se proteger conforme a lo que se establece en el apartado 3.2 de la seccin SU 1. Frente a las puertas que comunican el aparcamiento con otras zonas, dichos itinerarios se protegern mediante la disposicin de barreras situadas a una distancia de las puertas de 1200 mm, como mnimo, y con una altura de 800 mm, como mnimo.

2

41

SealizacinDebe sealizarse, conforme a lo establecido en el cdigo de la circulacin: a) el sentido de la circulacin y las salidas; b) la velocidad mxima de circulacin de 20 km/h; c) las zonas de trnsito y paso de peatones, en las vas o rampas de circulacin y acceso; Los aparcamientos a los que pueda acceder transporte pesado tendrn sealizado adems los glibos y las alturas limitadas. Las zonas destinadas a almacenamiento y a carga o descarga deben estar sealizadas y delimitadas mediante marcas viales o pinturas en el pavimento.

2

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Seccin SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo

11

Procedimiento de verificacinSer necesaria la instalacin de un sistema de proteccin contra el rayo, en los trminos que se establecen en el apartado 2, cuando la frecuencia esperada de impactos Ne sea mayor que el riesgo admisible Na. Los edificios en los que se manipulen sustancias txicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrn siempre de sistemas de proteccin contra el rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, segn lo indicado en el apartado 2. La frecuencia esperada de impactos, Ne, puede determinarse mediante la expresin:Ne = Ng A e C110 6 [n impactos/ao]

2

3

(1.1)

siendo: Ng densidad de impactos sobre el terreno (n impactos/ao,km2), obtenida segn la figura 1.1;

Figura 1.1 Mapa de densidad de impactos sobre el terreno Ng Ae: C1: superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2, que es la delimitada por una lnea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del permetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del permetro considerado. coeficiente relacionado con el entorno, segn la tabla 1.1.

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Tabla 1.1 Coeficiente C1

Situacin del edificioPrximo a otros edificios o rboles de la misma altura o ms altos Rodeado de edificios ms bajos Aislado Aislado sobre una colina o promontorio

C10,5 0,75 1 2

4

El riesgo admisible, Na, puede determinarse mediante la expresin:Na = 5,5 10 3 C 2C 3 C 4 C5

(1.2)

siendo: C2 C3 C4 C5

coeficiente en funcin del tipo de construccin, conforme a la tabla 1.2; coeficiente en funcin del contenido del edificio, conforme a la tabla 1.3; coeficiente en funcin del uso del edificio, conforme a la tabla 1.4; coeficiente en funcin de la necesidad de continuidad en las actividades que se desarrollan en el edificio, conforme a la tabla 1.5.Tabla 1.2 Coeficiente C2 Cubierta metlica Cubierta de hormign 0,5 1 1 1 2 2,5 Tabla 1.3 Coeficiente C3 Cubierta de madera 2 2,5 3

Estructura metlica Estructura de hormign Estructura de madera

Edificio con contenido inflamable Otros contenidos Tabla 1.4 Coeficiente C4 Edificios no ocupados normalmente Usos Pblica Concurrencia, Sanitario, Comercial, Docente Resto de edificios Tabla 1.5 Coeficiente C5 Edificios cuyo deterioro pueda interrumpir un servicio imprescindible (hospitales, bomberos, ...) o pueda ocasionar un impacto ambiental grave Resto de edificios

3 1

0,5 3 1

5 1

21

Tipo de instalacin exigidoLa eficacia E requerida para una instalacin de proteccin contra el rayo se determina mediante la siguiente frmula:E = 1 Na Ne

(2.1)

2

La tabla 2.1 indica el nivel de proteccin correspondiente a la eficiencia requerida. Las caractersticas del sistema para cada nivel de proteccin se describen en el Anexo SU B:Tabla 2.1 Componentes de la instalacin

(1)

Eficiencia requerida E > 0,98 0,95 < E