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AGENDA 2014 ESQUEMA - RESUMEN DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL

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AGENDA 2014

ESQUEMA - RESUMEN DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL

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Esquema - Resumen del Marco Normativo Actual

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Seguridad estructural• CTE–DBSE:Documentos Básicos de Seguridad Estructural

◦ DB SE- Seguridad Estructural ◦ DB SE- AE Acciones en la Edificación ◦ DB SE- C Cimientos ◦ DB SE- A Acero ◦ DB SE- F Fábrica ◦ DB SE- M Madera

• EHE08: “Instrucción de hormigón estructural (EHE-08)”, ejecución y control de las estructuras de hormigón (in situ o prefabricadas) y ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estruc-tural, tradicional o con elementos prefabricados.

• EAE: Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero Es-tructural (EAE).

• NCSE02: Norma de construcción sismorresistente

Seguridad en caso de incendios• CTE–DBSI:Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio• RSIEI: Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (REAL DE-

CRETO 2267/2004, de 3 de diciembre)

Instalaciones• CTE–DBHS: Documento Básico de Salubridad: residuos, ventilación, suministro y evacuación de agua.• Procedimientoparaelregistrodepuestaenserviciodelasinstalacionesinterioresdesu-

ministrodeagua, en la Comunidad de Madrid (Orden 639/2006 de 22 de marzo de 2006), siendo modificado por la Orden 1415/ 2007 de 16 de Mayo de 2007, publicado en BOCAM de 18 de julio de 2007.

• CTE–DBHR: Documento Básico de Protección frente al Ruido• CTE–DBHE: Documento Básico de Ahorro de Energía: demanda energética, eficiencia ener-

gética (energía solar térmica)• RealDecreto235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la cer-

tificacióndelaeficienciaenergéticadelosedificios.• RITE: Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios• REBT: Reglamento electrotécnico de baja tensión• REALDECRETO919/2006,de28dejulio,por el que se aprueba el Reglamentotécnicode

distribuciónyutilizacióndecombustiblesgaseososysusinstruccionestécnicascomple-mentariasICG01a11.

• RICT: Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones.• RAE: Reglamento AparatosdeElevación

Elementos constructivos• CTE–DBHE: Documento Básico de Ahorro de Energía• CTE–DBHR: Documento Básico de Protección frente al ruido. • CTE–DBHS: Documento Básico de Salubridad: Impermeabilizaciones.• CTE–DBSUA: Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad• Ley8/1993,de22dejuniodePromocióndelaAccesibilidadySupresióndeBarrerasArqui-

tectónicas,delaComunidaddeMadridyDECRETO138/1998,de23dejulio,por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993 de promoción de accesibilidad.

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• Decreto13/2007,de15demarzo,delConsejodeGobierno,porelqueseapruebaelRegla-mentoTécnicodeDesarrolloenmateriadepromocióndelaaccesibilidadysupresióndebarrerasarquitectónicas.

Ámbito de aplicación y contenido del CtE PARTEI:Artículo2:Ámbitodeaplicación1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos por la LOE y con las limitaciones que en el

mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.

2. El CTE se aplicará a todas las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas cons-trucciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas

3. Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico com-petente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comuni-cación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explíci-tamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económi-camente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones téc-nicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, ybajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios.En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentesrelacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos.

4. En las intervenciones en edificios existentes el proyectista deberá indicar en la documentación del proyecto si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1,a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

5. En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un esta-blecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE.

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ContenidoPARTEI:disposiciones y condiciones generales de aplicación del CTE y las exigencias básicas que deben cumplir los edificiosPARTEII:formada por los denominados Documentos Básicos, en adelante DB, para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.DocumentosbásicosseguridadestructuralSE Seguridad estructuralSE- AE Acciones en la edificaciónSE- C CimientosSE- A AceroSE- F FábricaSE- M MaderaSeguridadencasodeincendioSI 1 Propagación interiorSI 2 Propagación exteriorSI 3 EvacuaciónSI 4 Detección, control y extinción del incendioSI 5 Intervención de los bomberosSI 6 Resistencia al fuego de la estructuraSeguridaddeutilizaciónyaccesibilidadSUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídasSUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o atropamientoSUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamientoSUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuadaSUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupaciónSUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamientoSUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimientoSUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayoSUA 9 Seguridad de Utilización y AccesibilidadSalubridadHS 1 Protección frente a la humedadHS 2 Recogida y evacuación de residuosHS 3 Calidad del aire interiorHS 4 Suministro de aguaHS 5 Evacuación de aguasAhorrodeenergíaHE 0 Limitación del consumo energéticoHE 1 Limitación de demanda energéticaHE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicasHE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminaciónHE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitariaHE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

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Ámbito de aplicación de los documentos básicos Exigenciasbásicasdeseguridadestructural.DB SE: Seguridad estructuralEl ámbito de aplicación de este DB es el que establece con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I)La aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones par-ticulares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE,las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del edificio que figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 de la parte I de este CTE y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.Ámbito de aplicación y consideraciones previas1. Este DB establece los principios y los requisitos relativos a la resistencia mecánica y la estabilidad del

edificio, así como la aptitud al servicio, incluyendo su durabilidad. Describe las bases y los principios para el cálculo de las mismas. La ejecución, la utilización, la inspección y el mantenimiento se tratan en la medida en la que afectan a la elaboración del proyecto.

2. Los preceptos del DB-SE son aplicables a todos los tipos de edificios, incluso a los de carácter provisional.

3. Se denomina capacidad portante a la aptitud de un edificio para asegurar, con la fiabilidad requerida, la estabilidad del conjunto y la resistencia necesaria, durante un tiempo determinado, denominado periodo de servicio. La aptitud de asegurar el funcionamiento de la obra, el confort de los usuarios y de mantener el aspecto visual, se denomina aptitud al servicio.

4. A falta de indicaciones específicas, como periodo de servicio se adoptará 50 años.

DB SE- AE: Acciones en la edificación1. El campo de aplicación de este Documento Básico es el de la determinación de las acciones sobre

los edificios, para verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad estructural (capacidad portante y estabilidad) y aptitud al servicio, establecidos en el DB-SE.

2. Están fuera del alcance de este Documento Básico las acciones y las fuerzas que actúan sobre elementos tales como aparatos elevadores o puentes grúa, o construcciones como los silos o los tanques.

3. En general, las fuerzas de rozamiento no se definen en este Documento Básico, ya que se consideran como efectos de las acciones.

4. Salvo que se indique lo contrario, todos los valores tienen el sentido de característicos.5. Los tipos de acciones y su tratamiento se establecen en el DB-SE

DB SE- C: Cimientos1. El ámbito de aplicación de este DB-C es el de la seguridad estructural, capacidad portante y aptitud

al servicio, de los elementos de cimentación y, en su caso, de contención de todo tipo de edificios, en relación con el terreno, independientemente de lo que afecta al elemento propiamente dicho, que se regula en los Documentos Básicos relativos a la seguridad estructural de los diferentes materiales o la instrucción EHE.

Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SE-C1. El ámbito de aplicación de este DB-C es el de la seguridad estructural, capacidad portante y aptitud al

servicio, de los elementos de cimentación y, en su caso, de contención de todo tipo de edificios, en relación con el terreno, independientemente de lo que afecta al elemento propiamente dicho, que se regula en los Documentos Básicos relativos a la seguridad estructural de los diferentes materiales o la instrucción EHE.

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Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SE-C2. La documentación del proyecto será la que figura en el apartado 2 Documentación del DB-SE e

incluirá los datos de partida, las bases de cálculo, las especificaciones técnicas de los materiales y la descripción gráfica y dimensional de las cimentaciones y los elementos de contención de los edificios

DB SE- A: Acero1. Este DB se destina a verificar la seguridad estructural de los elementos metálicos realizados con

acero en edificación. No se contemplan, por tanto, aspectos propios de otros campos de la cons-trucción (puentes, silos, chimeneas, antenas, tanques, etc.).Tampoco se tratan aspectos relativos a elementos que, por su carácter específico, requieren consideraciones especiales.

2. Este DB se refiere únicamente a la seguridad en condiciones adecuadas de utilización, incluidos los aspectos relativos a la durabilidad, de acuerdo con el DB-SE. La satisfacción de otros requisitos (ais-lamiento térmico, acústico, resistencia al fuego) quedan fuera de su alcance. Los aspectos relativos a la fabricación, montaje, control de calidad, conservación y mantenimiento se tratan, exclusivamente, en la medida necesaria para indicar las exigencias que se deben cumplir en concordancia con las hipótesis establecidas en el proyecto de edificación.

Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SE-A1. La aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones

particulares que en el mismo se establecen, con las condiciones particulares indicadas en el DB-SE y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE, las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del edificio que figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.

2. La documentación del proyecto será la que se figura en el apartado 2 Documentación del DB-SE incluyendo además:

a) Las características mecánicas consideradas para los aceros en chapas y perfiles, tornillos, ma-teriales de aportación, pinturas y materiales de protección de acuerdo con las especificaciones que figuran en el apartado 4 de este DB;

b) Las dimensiones a ejes de referencia de las barras y la definición de perfiles, de las secciones armadas, chapas, etc.; las uniones (medios de unión, dimensiones y disposición de los tornillos o cordones) conforme con lo prescrito en el apartado 8 de este DB.

DB SE- F: Fábrica1. El campo de aplicación de este DB es el de la verificación de la seguridad estructural de muros re-

sistentes en la edificación realizados a partir de piezas relativamente pequeñas, comparadas con las dimensiones de los elementos, asentadas mediante mortero, tales como fábricas de ladrillo, bloques de hormigón y de cerámica aligerada, y fábricas de piedra, incluyendo el caso de que contengan armaduras activas o pasivas en los morteros o refuerzos de hormigón armado.

2. Quedan excluidos de este DB los muros de carga que carecen de elementos destinados a asegurar la continuidad con los forjados (encadenados), tanto los que confían la estabilidad al rozamiento de los extremos de las viguetas, como los que confían la estabilidad exclusivamente a su grueso o a su vin-culación a otros muros perpendiculares sin colaboración de los forjados. También quedan excluidas aquellas fábricas construidas con piezas colocadas “en seco” (sin mortero en las juntas horizontales) y las de piedra cuyas piezas no son regulares (mampuestos) o no se asientan sobre tendeles horizontales, y aquellas en las que su grueso se consigue a partir de rellenos amorfos entre dos hojas de sillares

3. La satisfacción de otros requisitos (aislamiento térmico, acústico, o resistencia al fuego,) quedan fuera del alcance de este DB. Los aspectos relativos a la fabricación, montaje, control de calidad, conservación y mantenimiento se tratan en la medida necesaria para indicar las exigencias que se deben cumplir en concordancia con las bases de cálculo.

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Consideraciones previas1. Este DB establece condiciones tanto para elementos de fábrica sustentante, la que forma parte de la

estructura general del edificio, como para elementos de fábrica sustentada, destinada sólo a soportar las acciones directamente aplicadas sobre ella, y que debe transmitir a la estructura general.

2. El tipo estructural de referencia de fábrica sustentante es el de por muros de carga en dos direc-ciones, bien portantes, en los que se sustentan los forjados, o bien de arriostramiento, con forjados solidarios mediante encadenados resistentes a la tracción, a la flexión y al cortante (normalmente de hormigón armado), y monolíticos, sea a partir de una losa de hormigón in situ o de otro procedi-miento que tenga los mismos efectos.

3. La fábrica sustentada debe enlazarse con la estructura general de modo adecuado a la transmisión citada, y construirse de manera que respete las condiciones supuestas en ambos elementos.

4. Las limitaciones generales establecidas a las deformaciones estructurales no protegen a la fábrica sus-tentada del efecto que en ella introduce la deformación de la estructura que la soporta. En particular:

a) No evitan que la fábrica supuestamente sustentada, debido a su mayor rigidez, pase a ser susten-tadora ni tampoco que las acciones térmicas y reológicas que actúan sobre la fábrica sustentada, si son coaccionados por la estructura general, se traduzcan en tensiones para dicha fábrica.

b) Cuando el vínculo entre fábrica y estructura permita la interacción entre ambas, deben consi-derarse los esfuerzos que, por este motivo, se ocasionarán sobre la fábrica, para proceder a su dimensionado y comprobación de acuerdo con este DB.

5. Para hormigones y aceros de armar, en todo lo que no contradiga este DB, será de aplicación la instrucción de hormigón estructural EHE.

DB SE- M: Madera1. El campo de aplicación de este DB es el de la verificación de la seguridad de los elementos estruc-

turales de madera en edificación.2. La satisfacción de otros requisitos (aislamiento térmico, acústico, o resistencia al fuego,) quedan

fuera del alcance de este DB. Los aspectos relativos a la fabricación, montaje, control de calidad, conservación y mantenimiento se tratan en la medida necesaria para indicar las exigencias que se deben cumplir en concordancia con las bases de cálculo.

Exigenciasbásicasdeseguridadencasodeincendio.DB SI: Seguridad en caso de incendioEl ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTEen su artículo 2 (Parte I) excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que lessea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”. (1)El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito bási-co “Seguridad en caso de incendio”. También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requi-sitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.(2)

(1) Conforme a dicho reglamento, a su vez, las condiciones de protección contra incendios de las zonas de los estableci-mientos industriales destinadas a otro uso y que superen determinados límites serán las que establece la norma básica de la edificación NBE-CPI/96. En dicha referencia, la citada norma básica se debe entender sustituida por este DB SI del CTE.

(2) En particular, debe tenerse en cuenta que en este Código Técnico las exigencias relacionadas con la seguridad de las personas al desplazarse por el edificio (tanto en circunstancias normales como en situaciones de emergencia) se vinculan al requisito básico “Seguridad de utilización”. Por ello, las soluciones aplicables a los elementos de circulación (pasillos, escale-ras, rampas, etc.) así como a la iluminación normal y al alumbrado de emergencia figuran en el DB SU.

Este CTE no incluye exigencias dirigidas a limitar el riesgo de inicio de incendio relacionado con las ins-talaciones o los almacenamientos regulados por reglamentación específica, debido a que corresponde adicha reglamentación establecer dichas exigencias.

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Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello,los elementos del entorno del edificio a los que les son de obligada aplicación sus condiciones son úni-camente aquellos que formen parte del proyecto de edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en laedificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización quepermanezcan adscritos al edificio.ComentariosEste DB No es aplicable a los edificios de uso industrial. En ellos, las exigencias básicas se cumplen aplicando el RSIEI.También en los almacenamientos no industriales con Qf > 3x106 MJ. Además si son de pública concu-rrencia se les debe aplicar tanto el RSIEI como el CTE.A las zonas de uso no industrial de edificios industriales a las que, según el RSIEI, se les aplicaba la NBE-CPI/96, se las aplicará el DB SI del CTE:• zona comercial, administrativa, biblioteca > 250 m2• zona de reuniones, conferencias, etc. para >100 personas sentadas• bar, cafetería, comedor de personal >150 m2 o para >100 personasCriterios generales de aplicaciónEn edificios que deban tener un plan de emergencia conforme a la reglamentación vigente, éste preveráprocedimientos para la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación:1. En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limi-

taciones psíquicas no se deben aplicar las condiciones que sean incompatibles con dichas circuns-tancias. En su lugar, se deben aplicar otras condiciones alternativas, justificando su validez técnica y siempre que se cumplan las exigencias de este requisito básico.

2. Los edificios, establecimientos o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los definidos en el Anejo SI A de este DB deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particula-res del uso al que mejor puedan asimilarse.

3. A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educa-ción especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario.

4. A los edificios, establecimientos o zonas de uso sanitario o asistencial de carácter ambulatorio se les debe aplicar las condiciones particulares del uso Administrativo.

5. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cual-quier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio.

6. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condicio-nes de seguridad establecidas en este DB.

7. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB.

8. En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexisten-tes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB.

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ExigenciasbásicasdeseguridaddeutilizaciónyaccesibilidadDB SU: Seguridad de utilización y accesibilidadÁmbito de aplicación general del DB-SUAen el artículo 2 de la Parte 1. Su contenido se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad”. También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspon-diente a cada uno de ellos.La protección frente a los riesgos específicos de:• Las instalaciones de los edificios;• Las actividades laborales;• Las zonas y elementos de uso reservado a personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc.;• Los elementos para el público singulares y característicos de las infraestructuras del transporte, tale

como andenes, pasarelas, pasos inferiores, etc.; así como las condiciones de accesibilidad en estos últimos elementos, se regulan en su reglamentación específica.

Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello,los elementos del entorno del edificio a los que les son aplicables sus condiciones son aquellos que formenparte del proyecto de edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre,de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalacionesfijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritosal edificio.Las exigencias que se establezcan en este DB para los edificios serán igualmente aplicables a los esta-blecimientos.Criterios generales de aplicaciónPueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB(1), en cuyo caso deberá seguirseel procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE, y deberá documentarse en el proyecto el cum-plimiento de las exigencias básicas. Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su gradode protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación po-sible a dichas condiciones. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecua-ción alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades.

(1) En edificios existentes se pueden proponer soluciones alternativas basadas en la utilización de elementos y dispositivos mecánicos capaces de cumplir la misma función.

A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación:1. Los edificios o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los definidos en el Anejo SUA A de

este DB deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse.

2. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una amplia-ción a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.

3. En obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edi-ficio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB.

4. En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB .

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Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SUALa aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones par-ticulares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE,las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del edificioque figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.SUA1:Seguridad frente al riesgo de caídas.• Resbaladicidad del suelo: Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios

o zonas de uso Residencial, Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Con-currencia, excluidas las zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI, tendrán una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado.

• Discontinuidades en el pavimento: Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos.

• Desniveles: barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como ver-ticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota mayor que 55 cm, excepto cuando la disposi-ción constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto.

• Escaleras y rampas (itinerarios cuya pendiente exceda del 4%): Aplicables a todas las escaleras y rampas (según su uso)

• Limpieza de los acristalamientos exteriores: En edificios de uso Residencial Vivienda, los acristala-mientos que se encuentren a una altura de más de 6 m sobre la rasante exterior con vidrio transparente

SUA2:Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamientoÁmbito de aplicación general, no se especifican condiciones particulares de aplicación. Particulares:• Impacto con elementos frágiles que no dispongan de una barrera de protección conforme al apar-

tado 3.2 de SUA 1Se identifican las siguientes áreas con riesgo de impacto (véase figura 1.2):

a) En puertas, el área comprendida entre el nivel del suelo, una altura de 1,50 m y una anchura igual a la de la puerta más 0,30 m a cada lado de esta;

b) En paños fijos, el área comprendida entre el nivel del suelo y una altura de 0,90 m.• Las partes vidriadas de puertas y de cerramientos de duchas y bañeras• Impacto con elementos insuficientemente perceptibles

1. Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que excluye el interior de viviendas)

2. Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como cercos o tiradores.

• Atrapamiento: puerta corredera.SUA3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos (puertas)Ámbito de aplicación general, no se especifican condiciones particulares de aplicación.SUA4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.• Alumbrado normal en zonas de circulación: aplicables en todas las zonas: una iluminancia mínima

de 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en zonas interiores, excepto aparcamientos interiores en donde será de 50 lux.

• Alumbrado de emergencia: obligatorio en: ◦ Recintos con ocupación > 100 personas ◦ Recorridos de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, in-

cluidas las propias zonas de refugio (Anejo A del DB SI) ◦ Aparcamientos cerrados o cubiertos con sup.>100m2. (incluidos pasillos y escaleras que

conduzcan al exterior o zonas generales del edificio)

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◦ Locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial indicado en el DB SI 1

◦ Aseos generales de planta en edificios de uso público. ◦ Lugares donde se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de

alumbrado de las zonas antes citadas ◦ Las señales de seguridad. ◦ Los itinerarios accesibles.

SUA5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación.1. Las condiciones establecidas en esta Sección son de aplicación a los graderíos de estadios, pabellones

polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para más de 3000 espectadores de pie(1). En todo lo relativo a las condiciones de evacuación les es también de aplica-ción la Sección SI 3 del Documento Básico DB-SI.(1) Considerando la densidad de ocupación de 4 personas /m2 que se establece en el Capítulo 2 de la Sección 3 del DB-SI.

SUA6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Esta Sección es aplicable a las piscinas de uso colectivo, salvo a las destinadas exclusivamente a compe-tición o a enseñanza, las cuales tendrán las características propias de la actividad que se desarrolle.Quedan excluidas las piscinas de viviendas unifamiliares, así como los baños termales, los centros de tratamiento de hidroterapia y otros dedicados a usos exclusivamente médicos, los cuales cumplirán lo dispuesto en su reglamentación específica.SUA7:Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento.1. Esta Sección es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento (lo que excluye a los garajes de una vivienda

unifamiliar) así como a las vías de circulación de vehículos existentes en los edificios.SUA8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.Será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo cuando la frecuencia esperada deimpactos Ne sea mayor que el riesgo admisible Na. (Estos datos se obtienen a partir de los datos y ex-presiones que nos facilita el propio CTE en el DB SU 8.SUA9:Accesibilidad.Condiciones de accesibilidad1. Con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los

edificios a las personas con discapacidad se cumplirán las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen.

2. Dentro de los límites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas exteriores privativas, las condiciones de accesibilidad únicamente son exigibles en aquellas que deban ser accesibles.

Exigenciasbásicasdesalubridad,“higiene,saludyproteccióndelmedioambiente”DB HS: SalubridadEl ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados.La aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones parti-culares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE, las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del edificio que figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.HS1: Protección frente a la humedad1. Esta sección se aplica a los muros y los suelos que están en contacto con el terreno y a los cerramientos

que están en contacto con el aire exterior (fachadas y cubiertas) de todos los edificios incluidos en el

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ámbito de aplicación general del CTE. Los suelos elevados se consideran suelos que están en contac-to con el terreno. Las medianerías que vayan a quedar descubiertas porque no se ha edificado en los solares colindantes o porque la superficie de las mismas excede a las de las colindantes se consideran fachadas. Los suelos de las terrazas y los de los balcones se consideran cubiertas.

2. La comprobación de la limitación de humedades de condensación superficiales e intersticiales debe realizarse según lo establecido en la Sección HE-1 Limitación de la demanda energética del DB HE Ahorro de energía.

HS2:Recogida y evacuación de residuos1. Esta sección se aplica a los edificios de viviendas de nueva construcción, tengan o no locales destina-

dos a otros usos, en lo referente a la recogida de los residuos ordinarios generados en ellos.2. Para los edificios y locales con otros usos la demostración de la conformidad con las exigencias bá-

sicas debe realizarse mediante un estudio específico adoptando criterios análogos a los establecidos en esta sección.

HS3: Calidad del aire interior1. Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de

residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las zonas de circulación de los vehículos.

2. Para locales de cualquier otro tipo se considera que se cumplen las exigencias básicas si se observan las condiciones establecidas en el RITE.

HS4:Suministro de agua1. Esta sección se aplica a la instalación de suministro de agua en los edificios incluidos en el ámbito

de aplicación general del CTE. Las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones existentes se consideran incluidas cuando se amplía el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación.

HS5:Evacuación de aguas1. Esta Sección se aplica a la instalación de evacuación de aguas residuales y pluviales en los edificios

incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE. Las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones existentes se consideran incluidas cuando se amplía el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación.

ExigenciasbásicasdeprotecciónfrentealruidoDB HR: Protección frente a ruidoEl ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su artículo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican a continuación:

a) los recintos ruidosos, que se regirán por su reglamentación específica;b) los recintos y edificios de pública concurrencia destinados a espectáculos, tales como auditorios,

salas de música, teatros, cines, etc., que serán objeto de estudio especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico, y se considerarán recintos de actividad respecto a las unidades de uso colindantes a efectos de aislamiento acústico;

c) las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m3, que serán objeto de un estudio especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico, y se considerarán recintos protegidos respecto de otros recintos y del exterior a efectos de aislamiento acústico;

d) las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral. Asimismo quedan excluidas las obras de rehabilitación integral de los edificios protegidos oficialmente en razón de su catalogación, como bienes de

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interés cultural, cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar la configuración de su fachada o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conservación de dichos edificios.

El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito bási-co “Protección frente al ruido”. También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.La aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones par-ticulares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE, las condiciones de proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del edificioque figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8, respectivamente, de la Parte I del CTE.

ExigenciasbásicasdeahorrodeenergiaDB HE: Ahorro de energíaÁmbito de aplicación: En general:El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados.Criterios de aplicación en edificios existentesCriterio 1: no empeoramientoSalvo en los casos en los que en este DB se establezca un criterio distinto, las condiciones preexis-tentes de ahorro de energía que sean menos exigentes que las establecidas en este DB no se podrán reducir, y las que sean más exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel establecido en el DB.Criterio 2: flexibilidadEn los casos en los que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general en este DB, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, determinán-dose el mismo, siempre que se dé alguno de los siguientes motivos:

a) en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando otras soluciones pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, o;

b) la aplicación de otras soluciones no suponga una mejora efectiva en las prestaciones relacionadas con el requisito básico de “Ahorro de energía”, o;

c) otras soluciones no sean técnica o económicamente viables, o;d) la intervención implique cambios sustanciales en otros elementos de la envolvente sobre los que

no se fuera a actuar inicialmente.En el proyecto debe justificarse el motivo de la aplicación de este criterio de flexibilidad. En la documen-tación final de la obra debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y los condicionantes de uso y mantenimiento, si existen.Criterio 3: reparación de dañosLos elementos de la parte existente no afectados por ninguna de las condiciones establecidas en este DB, podrán conservarse en su estado actual siempre que no presente, antes de la intervención, daños que hayan mermado de forma significativa sus prestaciones iniciales. Si el edificio presenta daños rela-cionados con el requisito básico de “Ahorro de energía”, la intervención deberá contemplar medidas específicas para su resolución.Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-HELa aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones parti-culares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE, las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del edificio que figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.

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HE0:Limitación del consumo energético1. Esta Sección es de aplicación en:

a) edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes;b) edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de

forma permanente y sean acondicionadas.2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;b) edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a

talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales;c) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

HE1: Limitación de demanda energética1. Esta Sección es de aplicación en:

a) edificios de nueva construcción;b) intervenciones en edificios existentes: ampliación: aquellas en las que se incrementa la superficie o

el volumen construido; reforma: cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio; cambio de uso.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:a) los edificios históricos protegidos cuando así lo determine el órgano competente que deba dicta-

minar en materia de protección histórico-artística;b) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;c) edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a

talleres y procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales;d) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;e) las edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas

de forma permanente;f) cambio del uso característico del edificio cuando este no suponga una modificación de su perfil de uso.

HE2: Rendimiento de las instalaciones térmicasLos edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Insta-laciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.HE3: Eficiencia energética de las Instalaciones de Iluminación1. Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en:

a) a edificios de nueva construcción;b) intervención en edificios existentes con una superficie útil total final (incluidas las partes amplia-

das, en su caso) superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada;c) otras intervenciones en edificios existentes en las que se renueve o amplíe una parte de la instala-

ción, en cuyo caso se adecuará la parte de la instalación renovada o ampliada para que se cumplan los valores de eficiencia energética límite en función de la actividad y, cuando la renovación afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la obligatoriedad de sistemas de control o regula-ción, se dispondrán estos sistemas;

d) cambio de uso característico del edificio;e) cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor más bajo del Valor de

Eficiencia Energética de la Instalación límite, respecto al de la actividad inicial, en cuyo caso se adecuará la instalación de dicha zona.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:a) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;

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b) edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales;

c) edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2:d) interiores de viviendas.e) los edificios históricos protegidos cuando así lo determine el órgano competente que deba dicta-

minar en materia de protección histórico artística.3. En los casos excluidos en el punto anterior, en el proyecto se justificarán las soluciones adoptadas,

en su caso, para el ahorro de energía en la instalación de iluminación.4. Se excluyen, también, de este ámbito de aplicación los alumbrados de emergencia.HE4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria1. Esta Sección es de aplicación a:

a) edificios de nueva construcción o a edificios existentes en que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 50 l/d;

b) ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial;

c) climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.

HE5:Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica1. Esta Sección es de aplicación a:

a) edificios de nueva construcción y a edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, para los usos indicados en la tabla 1.1 cuando se superen los 5.000 m2 de superficie construida;

b) ampliaciones en edificios existentes, cuando la ampliación corresponda a alguno de los usos esta-blecidos en tabla 1.1 y la misma supere 5.000 m2 de superficie construida.

Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes.

Tabla1.1.ÁmbitodeaplicaciónTipo de uso

HipermercadoMulti-tienda y centros de ocioNave de almacenamiento y distribuciónInstalaciones deportivas cubiertasHospitales, clinicas y residencias asistidasPabellones de recintos feriales

2. En el caso de edificios ejecutados dentro de una misma parcela catastral, destinados a cualquiera de los usos recogidos en la tabla 1.1, para la comprobación del límite establecido en 5.000 m2, se consi-derara la suma de la superficie construida de todos ellos.

3. Quedan exentos del cumplimiento total o parcial de esta exigencia los edificios históricos protegi-dos cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico artística.

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Paraconsultarlostextoscitadosconsultar:www.aparejadoresmadrid.es / Portal del colegiado / Gabinete Técnico / Legislación y Normativawww.codigotecnico.org

Condiciones en la ejecución y control de las obrasCódigoTécnico.ParteI:Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificacionesautorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a lasnormas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de laejecución de la obra.Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán,según sus respectivas competencias, los controles siguientes:

a) control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras de acuerdo con el artículo 7.2;

b) control de ejecución de la obra de acuerdo con el artículo 7.3; yc) control de la obra terminada de acuerdo con el artículo 7.4.

Control de ejecución de la obra1. Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad

de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de gestión de calidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación.

2. Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

3. En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas in-novadores, previstas en el artículo 5.2.5.

Documentación de la obra ejecutada1. El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones Públicas com-petentes, se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.2. Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 7.2 de los productos equipos y sistemas que se incorporen a la obra.3. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformi-dad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

Recepción de productos, equipos y sistemasCódigoTécnico.ParteI:Artículo 7.2. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas1. El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos,

equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá:

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a) el control de la documentación de los suministros, realizado de acuerdo con el artículo 7.2.1;b) el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad, según el artículo 7.2.2; yc) el control mediante ensayos, conforme al artículo 7.2.3.

7.2.1.Control de la documentación de los suministros1. Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra,

los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:

a) los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;b) el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; yc) los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, inclui-

da la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

7.2.2. Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica1. El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:

a) los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el recono-cimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3; y

b) las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas inno-vadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.

2. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la acepta-ción de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

7.2.3. Control de recepción mediante ensayos1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determina-

dos casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamen-tación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.

2. La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.

MarcadoCE.ReglamentoEuropeodeProductosdeConstrucción.Productos con obligatoriedad del controlMarcado CE

ETIQUETADO Y/O MARCADO CON SIGLAS CE. La forma de comprobacion del etiqueta-do se encuentra en el documento reseñado. CONTENIDO:• Logotipo CE• Dos últimas cifras del año de su primera colocación• Nombre y domicilio registrado del fabricante (o importador o distribuidor) (identificación fácil

y sin ambigüedad)• Código de identificación única del producto tipo• Número de referencia de la declaración de prestaciones• Nivel o clase de la prestación declarada• Número de la norma armonizada (NA) o DEE aplicado• Número del organismo notificado• Uso previsto del producto.

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UBICACIÓNEn el producto, de manera visible, legible e indeleble, y si no es posible, en el envase o los docu-mentos de acompañamiento (albarán).

DdP: Declaración de prestacionesCONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE PRESTACIONES (Artículo 6 y Anexo III del RPC )• Número de la Declaración de prestaciones• Producto tipo (código de identificación única/tipo, lote o nº de serie que permita su identificación)• Nombre o marca registrada y dirección de contacto del fabricante (y en su caso del represen-

tante autorizado)• Sistema de evaluación (1+, 1, 2+, 3 ó 4)• Nombre y número del O.N. + tarea realizada + por el sistema … + documento emitido y

fecha de emisión• Para los productos por ETE: nombre y número de OET + nº de la ETE + nº de la DEE +

tarea realizada + fecha de emisión• Número de la norma armonizada o de la ETE utilizada• En su caso, el número de referencia de la DTE (Documentación Técnica Especifica): Certi-

ficado de Constancia de las Prestaciones (sistemas 1+ y 1), Certificado de Conformidad del Control de producción en fabrica (sistema 2+) o Informe del producto Tipo (sistema 3)

• Uso o usos previstos del producto con arreglo a la especificación técnica armonizada• Lista de las características esenciales de acuerdo con la especificación técnica armonizada y el

uso previsto declarado• Las prestaciones para dichas características (al menos una) por niveles o clases o una descrip-

ción (en el caso de los ETE se deberán poner todas las prestaciones)• La firma, lugar y fecha de emisión, por y en nombre del fabricante• Se adjuntará la ficha de seguridad sobre sustancias peligrosas (artículos 31 y 33 del Reglamento

(CE) Nº 1907/2006 “REACH”)Productos con marcado ce voluntarioETE: Especificación técnica europeaEvaluación documentada de las prestaciones de un producto de construcción en cuanto a sus caracte-rísticas esenciales, con arreglo a su correspondiente Documento de Evaluación Europeo. En el docu-mento ETE deberá indicarse el Documento de Evaluación Europeo (DEE) que incorpora el marcado CE y las características del producto, equipo o sistema.

Paraconsultarellistadodeproductosconobligacióndemarcadoceuotrotipodedocumentodecontrol:www.aparejadoresmadrid.es / Portal del colegiado / Gabinete Técnico / Control de Calidad

Instrucción de hormigón estructural EHE 08. (Extracto de la instrucción)Para ampliar la información aquí aportada consultar la Instrucción EHE en:www.aparejadoresmadrid.es / Portal del colegiado / Gabinete Técnico / Legislación y Normativa / ConstrucciónMateriales

La actual Instrucción incorpora nuevas limitaciones relativas a los componentes del propio Hormigón, estas aparecen desarrolladas en los artículos del 26 al 36 incluidos en el Capítulo VI de la EHE 08:• Cemento (art. 26)

Se incorpora los usos posibles de cada cemento para cada tipo de Hormigón.

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Tabla 26. Tipos de cemento utilizables

Tipo de hormigón Tipo de cemento

Hormigón en masa

Cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T Y CEM III/CCementos para usos especiales ESP VI-1

Hormigón armado

Cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM III/C Y CEM V/B

Hormigón pretensadoCementos comunes de dos tipos CEM I Y CEM II/A-D, CEM II/A-V, CEM II/A-P Y CEM II7A-M (V, P)

Cementos según el RC-08 publicado en el Real Decreto 956/2008, de 6 de Junio, y en vigor desde el 20 de junio de 2008.

• Agua (art. 27)Se permite y especifican las condiciones de uso de agua reciclada procedente del lavado de cubas para el amasado.

• Áridos (art.28)Se introduce el uso de áridos reciclados (según anejo nº15)A los efectos de esta Instrucción, los áridos se designarán, de acuerdo con el siguiente formato:

d/D-ILdonde:d/D:Fracción granulométrica, comprendida entre un tamaño mínimo, d, y un tamaño máximo,

D, en mm.IL: Forma de presentación: R, rodado; T, triturado (de machaqueo); M, mezcla. Preferentemente,

se indicará también la naturaleza del árido (C, calizo; S, silíceo; G, granito; O, ofita; B, basalto; D, dolomítico; Q, traquita; I, fonolita; V, varios; A, artificial; R, reciclado), en cuyo caso, la designación sería d/D – IL - N.

Los tamaños de los áridos no deben tener un D/d menor que 1,4.• Aditivos(art. 29)

Se entiende por aditivos aquellas sustancias o productos que, incorporados al hormigón antes del amasado (o durante el mismo o en el transcurso de un amasado suplementario) en una proporción no superior al 5% del peso del cemento.

Tabla 29.2. Tipos de aditivos

Tipo de Aditivo Función Principal

Reductores de agua/PlastificantesDisminuir el contenido de agua de un hormigón para una misma trabajabilidad o aumentar la tra-bajabilidad sin modificar el contenido del agua.

Reductores de agua de alta actividad/ Superplastificantes

Disminuir significativamente el contenido de agua de un hormigón sin modificar la trabajabili-dad o aumentar significativamente la trabajabili-dad sin modificar el contenido del agua.

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Modificadores de fraguado/Aceleradores, retardadores Modificar el tiempo de fraguado de un hormigón.

Inclusores de aire

Producir en el hormigón un volumen controlado de finas burbujas de aire, uniformemente repar-tidas, para mejorar su comportamiento frente a las heladas.

Multifuncionales Modificar más de una de las funciones principa-les definidas con anterioridad.

• Adiciones (art. 30)La presente Instrucción recoge únicamente la utilización de las cenizas volantes y el humo de sílice como adiciones al hormigón en el momento de su fabricación.

• Aceros (art. 32 al art. 35)Para armaduras pasivas se contempla además de la barra corrugada, los rollos de acero corrugado soldable, alambres de acero corrugado o grafilado soldable y alambres lisos de acero soldable, tipi-ficando sus características mecánicas y geométricas.Los alambres corrugados y lisos también modifican el diámetro del mandril para el ensayo de doblado-desdoblado y se admite el ensayo de doblado simple.Se especifican las características de las armaduras normalizadas (mallas electrosoldadas y armaduras básicas electrosoldadas) y la ferralla armada.Para armaduras activas los sistemas de pretensado en sistemas de armaduras activas postesadas se-rán conformes a un DIT europeo. Los anclajes unifican sus coeficientes de eficacia, y se incorporan exigencias adicionales en cuanto a estos y a la resistencia a la fatiga. Se establecen condiciones sobre la presión nominal que han de resistir los accesorios.

De modo general se incluye un límite a la cantidad de finos (áridos y componente caliza del cemento) de 175kg/m3, o 185kg/m3 para hormigones con agua reciclada.En cuanto a la resistencia característica especificada, se recomienda utilizar la siguiente serie:

20, 25, 30, 35, 40, 45, 50, 55, 60, 70, 80, 90, 100Se denominan hormigones de alta resistencia a los hormigones con resistencia característica de proyecto fck superior a 50 N/mm2.La resistencia de 20 N/mm² se limita en su utilización a hormigones en masa y 25 N/mm² para hormi-gones armados y pretensados.Los hormigones no estructurales (hormigones de limpieza, hormigones de relleno, bordillos y aceras), no tienen que cumplir este valor mínimo de resistencia ni deben identificarse con el formato de tipifi-cación del hormigón estructural ni les es de aplicación el articulado, ya que se rigen por lo indicado en el Anejo nº 18 de la EHE 08.

AgentesIntervinientesysusResponsabilidades.“Todos los agentes que participan en el proyecto, construcción, control y mantenimiento de las estructuras de hormigón en el ámbito de esta Instrucción, están obligados a conocer y aplicar la misma”.“Para asegurar que una estructura de hormigón satisface los requisitos establecidos en esta Instrucción, los agentes que intervengan deben comprobar el cumplimiento de las exigencias que se establecen en la misma para el proyecto, la ejecución, el control y el mantenimiento de la estructura. Pasamos a enumerar los mismos”.Agentes del control de la calidad en obra:1. Autor del Proyecto – Director de obra:

El Autor del Proyecto deberá incorporar Plan de control de calidad en la memoria del proyecto de ejecución y valoración en capitulo independiente del presupuesto.

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Además y previo al comienzo de los trabajos, la Dirección facultativa, deberá realizar la aprobación del programa de control del constructor, que será acorde con el plan de control del proyecto de ejecución y con el plan de obra del propio constructor.

2. Director de la ejecución.El Director de la ejecución, en uso de sus atribuciones y actuando en nombre de la Propiedad, tendrá las siguientes obligaciones respecto al control:

a) aprobar un programa de control de calidad, elaborado por el constructor, para la obra, que desarrolle el plan de control incluido en el proyecto, y

b) velar por el desarrollo y validar las actividades de control en los siguientes casos:• control de recepción de los productos que se coloquen en la obra,• control de la ejecución, mediante documentación de control propia o mediante la

documentación de autocontrol del Constructor y• en su caso, control de recepción de otros productos que lleguen a la obra para ser

transformados en las instalaciones propias de la misma.La Director de la ejecución podrá requerir también cualquier justificación adicional de la confor-midad de los productos empleados en cualquier instalación industrial que suministre productos a la obra. Asimismo, podrá decidir la realización de comprobaciones, tomas de muestras, ensayos o inspecciones sobre dichos productos antes de ser transformados.

3. Laboratorios y entidades de control de calidadLa Propiedad encomendará la realización de los ensayos de control a un laboratorio que sea con-forme a lo establecido en la instrucción. Asimismo, podrá encomendar a entidades de control de calidad otras actividades de asistencia técnica relativas al control de proyecto, de los productos o de los procesos de ejecución empleados en la obra.Los laboratorios y entidades de control de calidad deberán demostrar su independencia respecto al resto de los agentes involucrados en la obra, previamente al inicio de la misma, entregarán a la Pro-piedad una declaración, firmada por persona física, que avale la referida independencia y que deberá ser incorporada por la Dirección Facultativa a la documentación final de la obra.

4. Constructor –Contratista Principal:El constructor deberá desarrollar un Programa de Control acorde con el plan de control del pro-yecto de ejecución. Debe definir y desarrollar un sistema de seguimiento que permita comprobar la conformidad de la ejecución. Elaborará plan de autocontrol, que incluya todas las actividades y procesos de la obra e incorpore el programa previsto para su ejecución, incluirá:

• Identificación de productos y procesos objeto de control, definiendo los lotes de control y unidades de inspección, describiendo para cada caso las comprobaciones a realizar y los criterios a seguir en caso de no conformidad.

• Programación del control• Designación de persona encargada de las tomas de muestras• Designación de la/s persona/s responsables del autocontrol, por parte del constructor, de cada pro-

ceso de ejecución y cada actividad. Este registro estará permanentemente actualizado, a disposición de la DF y se adjuntará a la documentación final de la obra.

• Sistema de documentación del control que se empleará durante la obra.Todas las actividades de control, comprobaciones, actas de ensayo, y partes de inspección, quedaran documentadas en los correspondientes registros físicos o electrónicos y han de ser incluidas en la

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documentación final de obra. Los registros irán firmados por persona responsable de llevar a cabo la actividad y en su caso, si está presente, por el suministrador del producto o de la actividad contro-lada. Igualmente las hojas de suministro estarán firmadas por el suministrador o representante del mismo con capacidad suficiente.

5. Planta de Fabricación de hormigón:Deberá justificar:

• Posesión de Distintivo de Calidad Oficialmente Reconocido• Si el hormigón elaborado en central sin distintivo de calidad oficialmente reconocido, el suministrador

o en su caso el constructor deberá presentar a la DF copia de certificado, firmado por representante legal, de dosificación, con antigüedad máxima de 6 meses, y copia de los ensayos previos (de resisten-cia del hormigón) y característicos (Capacidad mecánica y durabilidad del hormigón) con antigüedad máxima de 6 meses. No serán necesarios ensayos previos ni característicos si el hormigón preparado tiene documentadas experiencias anteriores, en obra, y tanto las materias primas para su elaboración como la fábrica y los procesos sean los mismos

Control de la conformidad de los productos:La conformidad de un hormigón con lo establecido en el proyecto y en la instrucción EHE 08, se com-probará durante su recepción en la obra, e incluirá su comportamiento en relación con la docilidad (con-sistencia, cono de Abrams), la resistencia y la durabilidad (ensayo de penetración de agua), además de cualquier otra característica que, en su caso, establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares.El control de recepción se aplicará tanto al hormigón preparado, como al fabricado encentral de obra e incluirá una serie de comprobaciones de carácter documental y experimentalEl Director de Obra, o en quién éste delegue, aceptará la puesta en obra de una amasada de hormigón, tras comprobar que:

a) el contenido de la hoja de suministro que la acompaña es conforme con lo establecido en esta Ins-trucción y

b) en su caso, tras comprobar que su consistencia es conforme (Cono de Abrams)

ControlDocumentaldelhormigón.Documentacióndelossuministros

Antes del suministroDistintivo de Calidad Oficialmente Reconocido ó en su defecto, Certificado de Dosificación, ensayos previos y ensayos característicos con antigüedad máxima de 6 meses. No serán necesarios los ensayos previos, ni los característicos de resistencia, en caso de hormigón preparado del que se tengan documen-tadas experiencias anteriores de su empleo en otras obras. Durante el SuministroCada amasada irá acompañada de la correspondiente Hoja de suministro. Después del SuministroEl Constructor facilitará a la Dirección Facultativa un certificado de los hormigones suministrados, con indicación de los tipos y cantidades de los mismos, elaborado por el Fabricante y firmado por persona física con representación suficiente, cuyo contenido será conforme a lo establecido en el Anejo nº 21 de la Instrucción.

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Controldecalidaddelhormigón.Ensayos.Se controlará la calidad y conformidad del mismo en base a los ensayos de control que establece la EHE y en base a los criterios y valores de cálculo especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Parti-culares del proyecto de ejecución. Los ensayos de control que establece la instrucción son los siguientes:DOCILIDAD (consistencia, cono de Abrams). Se realizará durante el suministro del hormigón y con cada amasada. El valor obtenido se encontrará entre los especificados en la tabla:

Tabla86.5.2.1.ToleranciasparalaconsistenciadelhormigónConsistenciadefinidaporsutipo

Tipo de consistencia tolerancia en cm Intervalo resultanteSeca 0 0 - 2Plástica ±1 2 - 6Blanda ±1 5 - 10Fluida ±2 8 - 17Líquida ±2 14 -22

ConsistenciadefinidaporsuasientoAsiento en cm tolerancia en cm Intervalo resultante

Entre 0 - 2 ±1 A±1Entre 3 -7 ±2 A±2Entre 8 - 12 ±3 A±3Entre 13 - 18 ±3 A±3

Se aceptará el material cuando la media aritmética de dos valores obtenidos esté comprendida dentro del intervalo correspondiente.RESIStENCIA: El control de la resistencia se realizará durante el suministro del hormigón y en base a la modalidad de control adoptada en el proyecto de ejecución. Se aceptarán los correspondientes lotes de control, en que se dividirá el suministro, siempre que cumplan los valores de cálculo especificados en el citado proyecto.La modalidad de control que se adopte en el proyecto podrá ser:• Modalidad1: Control estadístico. Esta modalidad de control es la de aplicación general a todas las

obras de hormigón estructural• Modalidad2:Control al 100 %. Aplicación a cualquier estructura, siempre que se adopte antes del

inicio del suministro del hormigón. • Modalidad3: Control Indirecto. Sólo podrá aplicarse para hormigones en posesión de un distinti-

vo de calidad oficialmente reconocido y edificios de determinadas características. DURABILIDAD:La durabilidad se medirá mediante la realización de ensayo de penetración de agua.

Modalidad1:ControlEstadístico:Esta modalidad de control es la de aplicación general a todas las obras de hormigón estructural.El hormigón de la obra se dividirá en lotes, previamente al inicio de su suministro. El número de lotes no será inferior a tres, correspondiendo en dicho caso, si es posible, cada lote a elementos distintos.Tamaño máximo de los lotes de control de la resistencia, para hormigones sin distintivo de calidad oficialmente reconocido.

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Límite superior

Tipodeelementosestructurales

Elementos o grupos de elementos que funcio-nan fundamentalmente a compresión (pilares, pilas, muros portantes,

pilotes, etc.)

Elementos o grupos de elementos que funcio-nan fundamentalmente a flexión (vigas, forjados de hormigón, tableros de puente, muros de

contención, etc.)

Macizos (zapatas, estribos de puente, bloques, etc.)

Volumen de hormigón 100 m3 100 m3 100 m3

Tiempo de hormigonado 2 semanas 2 semanas 1 semana

Superficie construida 500 m2 1000 m2 -

Numero de plantas 2 2 -

Cuando un lote esté constituido por amasadas de hormigones en posesión de un distintivo oficialmente reconocido, podrá aumentarse su tamaño multiplicando los valores de la tabla por cinco.En ningún caso, un lote podrá estar formado por amasadas suministradas a la obra durante un período de tiempo superior a seis semanas.La conformidad del lote en relación con la resistencia se comprobará a partir de los valores medios de los resultados obtenidos sobre, un mínimo de, dos probetas tomadas para cada una de las N amasadas con-troladas, de acuerdo con la Tabla siguiente:

Tabla 86.5.4.2.

Resistencia caracteristica especi-ficada en proyecto fck (N/mm2)

Hormigones con distintivos de calidad oficialmente reconocido con nivel de garantía conforme

con el apartado 5.1. del Anejo 19

Otros casos

fck ≤ 30 N ≥ 1 N ≥ 3

30 ≤ fck ≤ 50 N ≥ 1 N ≥ 4

fck > 50 N ≥ 2 N ≥ 6

Los criterios de aceptación de la resistencia del hormigón para esta modalidad de control, se definen a partir de la siguiente casuística:Caso 1: hormigones en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido con un nivel de

garantía conforme al apartado 5.1 del Anejo nº 19 de esta Instrucción,Caso 2: hormigones sin distintivo,Caso 3: hormigones sin distintivo, fabricados de forma continua en central de obra o suministrados de

forma continua por la misma central de hormigón preparado, en los que se controlan en la obra más de treinta y seis amasadas del mismo tipo de hormigón.

Para cada caso, se procederá a la aceptación del lote cuando se cumplan los criterios establecidos en la siguiente tabla:

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Tabla86.5.4.3.a

Casodecontrolestadistico Criteriodeaceptación Observaciones

Control de identificación

1 xi ≥ fck -

Control de recepción

2 f [x] = x - K2rN ≥ fck -

3 f [x(1)] = x(1) - K3s*35 ≥ fck

A partir de la amasada 37a 2 ≤ N ≤ 6 A las amasadas anteriores a la 37a, se les aplicará el criterio nº2

donde: f [x]; f [xi] : Funciones de aceptación xi : Cada uno de los valores medios obtenidos en las determinaciones de resistencia para cada

una de las amasadas. x : Valor medio de los resultados obtenidos en las N amasadas ensayadas. σ : Valor de la desviación típica correspondiente a la producción del tipo de hormigón suminis-

trado, en N/mm2, y certificado en su caso por el distintivo de calidad. δ : Valor del coeficiente de variación de la producción del tipo de hormigón suministrado y

certificado en su caso por el distintivo de calidad. fck : Valor de la resistencia característica especificada en el proyecto. K2 y K3 : Coeficiente que toman los valores reflejados en la Tabla 86.5.4.3.b. x(1) : Valor mínimo de los resultados obtenidos en las últimas N amasadas. x(N) : Valor máximo de los resultados obtenidos en las últimas N amasadas. rN : Valor del recorrido muestral definido como rN = x(N) - x(1) s : Valor de la desviación típica poblacional, definida como

SN = ∑(xi - x)21—N - 1

s*35 : Valor de la desviación típica muestral, correspondiente a las últimas 35 amasadas.

Tabla 86.5.4.3.b

CoeficienteNúmero de amasadas controladas (N)

3 4 5 6

K2 1.02 0.82 0.72 0.66

K3 0.85 0.67 0.55 0.43

Modalidad2:Controlal100por100:Esta modalidad de control es de aplicación a cualquier estructura, siempre que se adopte antes del inicio del suministro del hormigón y como su propio nombre indica controla el 100% del suministro y puesta en obra.

N

i=1

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La decisión de adoptar esta modalidad es a criterio del autor del proyecto o, como ya se ha citado, pre-viamente al comienzo del suministro y de los trabajos por la Dirección Facultativa.La conformidad de la resistencia del hormigón se comprueba determinando la misma en todas las ama-sadas sometidas a control y calculando, a partir de sus resultados, el valor de la resistencia característica real fc,real, según 39.1.Para elementos fabricados con N amasadas, el valor de fcreal corresponde a la resistencia de la amasada que, una vez ordenadas las N determinaciones de menor a mayor, ocupa el lugar n = 0,05 N, redon-deándose n por exceso.Cuando el número de amasadas que se vayan a controlar sea igual o menor que 20, fcreal será el valor de la resistencia de la amasada más baja encontrada en la serie.El criterio de aceptación para esta modalidad de control se define por la siguiente expresión:

f creal≥fckModalidad3:ControlIndirecto:En el caso de elementos de hormigón estructural, esta modalidad de control sólo podrá aplicarse para hormigones en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido según el Anexo 19 de la instrucción y que se empleen en uno de los siguientes casos:• Elementos de edificios de viviendas de una o dos plantas, con luces inferiores a 6,00 metros, o• Elementos de edificios de viviendas de hasta cuatro plantas, que trabajen a flexión, con luces infe-

riores a 6,00 metros.Además, será necesario que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) que el ambiente en el que está ubicado el elemento sea I ó II según lo indicado en el apartado 8.2b) que en el proyecto se haya adoptado una resistencia de cálculo a compresión fcd no superior a 10 N/

mm2.Esta modalidad de control también se aplicará para el caso de hormigones no estructurales en el sentido expuesto en el Anejo nº 18, (HNE: La resistencia característica mínima de los hormigones no estructu-rales será de 15 N/mm2, Se recomienda que el tamaño máximo del árido sea inferior a 40 mm, deberá realizarse el control de la consistencia, al menos una vez al día o con la frecuencia que se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o por la Dirección de Obra. Con independencia de este control reglamentario, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares podrán establecerse criterios de control de la resistencia de estos hormigones.)No se permite la aplicación de este tipo de control para hormigones de fibras con función estructural.Para hormigones reciclados con más del 20% de árido grueso reciclado no es recomendable utilizar un control indirecto de la resistencia.La comprobación de la consistencia (ensayo de Docilidad) se realizará, en todas las amasadas que se coloquen en obra con un control indirecto de la resistencia y siempre que lo indique la Dirección Facul-tativa o lo exija el Pliego de prescripciones técnicas particulares.Para la realización de estos ensayos será suficiente que se efectúen bajo la supervisión de la Dirección Facultativa, archivándose en obra los correspondientes registros, que incluirán tanto los valores obteni-dos como las decisiones adoptadas en cada caso.Se aceptará el hormigón suministrado si se cumplen simultáneamente las tres condiciones siguientes:

a) los resultados de los ensayos de consistencia cumplen lo indicado en la tabla de tolerancias al respecto.b) se mantiene, en su caso, la vigencia del distintivo de calidad para el hormigón empleado durante la

totalidad del período de suministro a la obra.c) se mantiene, en su caso, la vigencia del reconocimiento oficial del distintivo de calidad.

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Otrosensayosreglamentarios• Ensayos de información complementaria (en los casos contemplados por la EHE en los artículos

72º y 75º y en 88.5, o cuando así se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares).• Control de calidad del acero: Para armaduras pasivas, armaduras activas y hormigón pretensado.

Tanto para los productos certificados como para los que no lo sean, los resultados de control del acero deben ser conocidos antes del hormigonado.

• Comprobación de soldabilidad: En el caso de existir empalmes por soldadura.• Otros controles:

◦ Control de dispositivos de anclaje y empalme de armaduras postesadas. ◦ Control de las vainas y accesorios para armaduras de pretensado. ◦ Control de los equipos de tesado. ◦ Control de los productos de inyección.

Control de armaduras pasivasArmaduraspasivasSe entiende por armadura pasiva el resultado de montar, en el correspondiente molde o encofrado, el conjunto de armaduras normalizadas, armaduras elaboradas o ferrallas armadas que, convenientemente solapadas y con los recubrimientos adecuados, tienen una función estructural.Las características mecánicas, químicas y de adherencia de las armaduras pasivas serán las de las arma-duras normalizadas o, en su caso, las de la ferralla armada que las componen.• Armadura elaborada, cada una de las formas o disposiciones de elementos que resultan de aplicar,

en su caso, los procesos de enderezado, de corte y de doblado a partir de acero corrugado o, en su caso, a partir de mallas electrosoldadas.

• Ferralla armada, el resultado de aplicar a las armaduras elaboradas los correspondientes procesos de armado, bien mediante atado por alambre o mediante soldadura no resistente.

El control es diferente si las armaduras se ferrallan, es decir, se montan, en la propia obra o si se sumi-nistran ya montadas.En caso de ferrallar las armaduras en la obra se debe realizar el control de recepción del acero suminis-trado y el control de las armaduras elaboradas, ferralladas.En caso de que las armaduras se suministren a la obra ya elaboradas, se deberá realizar el control de estas, siendo por cuenta del taller de ferralla el control de recepción del acero para armar.Se realizará, para ambos casos, control documental previo, durante y final de la obra y control mediante ensayos para aceros sin distintivo de calidad.Si el acero para armar o la ferralla armada está en posesión de distintivo de calidad oficialmente recono-cido, serán sometidos únicamente al control documental.Una vez entre en vigor el marcado CE de estos productos, actualmente no esta reglamentado el mismo, será suficiente con comprobar que los valores declarados en este corresponden con los especificados en el proyecto.

ControlDocumental:Previo al suministro. Recepción de acero para armar• Documento que acredite que el producto se encuentra en posesión de un distintivo de calidad ofi-

cialmente reconocido, si dispone del mismo.• En el caso de que se trate de ferralla armada mediante soldadura no resistente, certificados de

cualificación del personal que realiza dicha soldadura, que avale su formación específica para dicho procedimiento.

• En el caso de que se pretenda emplear procesos de soldadura resistente, certificados de homologación de soldadores, según UNE-EN 287-1 y del proceso de soldadura, según UNE-EN ISO 15614-1.

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• En el caso de que el proyecto haya dispuesto unas longitudes de anclaje y solape que exijan el empleo de acero con un certificado de adherencia, éste deberá incorporarse a la correspondiente documenta-ción previa al suministro. Mientras no esté en vigor el marcado CE para el acero corrugado, dicho cer-tificado deberá presentar una antigüedad inferior a 36 meses, desde la fecha de fabricación del acero.

Cuando se produzca un cambio de Suministrador de la armadura, será preceptivo presentar nuevamente la documentación correspondiente.Durante el suministro. Control de acero para armarLos productos de acero (mallas, celosias, barras) y cada partida se suministrará acompañado de:• Hoja de suministro, que deberán incluir su designación y cuyo contenido mínimo deberá ser con-

forme con lo indicado en el Anejo nº 21 de la EHE.• Las barras corrugadas o los alambres, en su caso, deberán llevar grabadas las marcas de identifica-

ción que incluyen información sobre el país de origen y el fabricante (corrugas).• En el caso de que el producto de acero corrugado sea suministrado en rollo o proceda de operacio-

nes de enderezado previas a su suministro, deberá indicarse explícitamente en la correspondiente hoja de suministro.

• En el caso de barras corrugadas en las que, dadas las características del acero, se precise de proce-dimientos especiales para el proceso de soldadura, adicionales o alternativos a los contemplados en esta Instrucción, el fabricante deberá indicarlos.

• Al objeto de garantizar la trazabilidad de los productos de acero empleados en las instalaciones indus-triales de ferralla ajenas a la obra, la Dirección Facultativa podrá recabar evidencias sobre la misma.

• Además, la instalación de ferralla deberá tener implantado un sistema de control de la producción que incluya ensayos e inspecciones sobre las armaduras elaboradas y ferralla armada, para lo que deberá disponer de un laboratorio de autocontrol, propio o contratado.

• En el caso de instalaciones de ferralla en obra, la recepción de los productos de acero será respon-sabilidad de la Dirección Facultativa y los ensayos correspondientes se efectuarán por el laboratorio de control de la obra.

◦ En el caso de que un mismo suministrador efectuara varias remesas durante varios meses, se deberá presentar certificados mensuales el mismo mes, se podrá aceptar un único cer-tificado que incluya la totalidad de las partidas suministradas durante el mes de referencia.

◦ En el caso de instalaciones en obra, el Constructor elaborará y entregará al Director de Obra un certificado equivalente al indicado para las instalaciones ajenas a la obra.

◦ En el caso de que un mismo suministrador efectuara varias remesas durante varios meses, se deberá presentar certificados mensuales el mismo mes, se podrá aceptar un único cer-tificado que incluya la totalidad de las partidas suministradas durante el mes de referencia.

En el caso de armaduras elaboradas o de ferralla armada, además de la documentación general (marcado CE cuando exista, hojas de suministro), el Suministrador o, en su caso, el Constructor, deberá presentar a la Dirección Facultativa una copia compulsada por persona física de la siguiente documentación:• Para armaduras elaboradas en las instalaciones de la obra, se comprobará que el Constructor man-

tiene un registro de fabricación en el que se recoge, para cada partida de elementos fabricados, la misma información que en las hojas de suministro a las que hace referencia este apartado.

• El Director de Obra aceptará la documentación de la remesa de armaduras, tras comprobar que es conforme con lo especificado en el proyecto.

Final del suministro. Recepción de acero para armar• A la finalización del suministro el Constructor archivará un certificado firmado por persona física y pre-

parado por el Suministrador de las armaduras, que trasladará al Director de Obra al final de la obra, en el que se exprese la conformidad con esta Instrucción de la totalidad de las armaduras suministradas, con ex-presión de las cantidades reales correspondientes a cada tipo, así como su trazabilidad hasta los fabricantes.

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Controlexperimental,medianteensayos:Se distinguen dos situaciones:• Productos en posesión de un distintivo de calidad con un reconocimiento oficial en vigor conforme

se establece en el Anejo nº 19 de la Instrucción, por el cual la Dirección Facultativa puede eximir de la realización de los ensayos de recepción y control.

• Productos sin distintivo de calidad oficialmente reconocido para los cuales se realizaran los co-rrespondientes ensayos de comprobación durante la recepción que en dicho caso serán según la cantidad de acero suministrado:

Acero y armaduras normalizadas (mallas electrosoldadas y armaduras electrosoldadas)• Suministros de menos de 300 t:

Se procederá a la división del suministro en lotes, correspondientes cada uno a un mismo suminis-trador, fabricante, designación y serie, siendo su cantidad máxima de 40 toneladas.Para cada lote, se tomarán dos probetas sobre las que se efectuarán los siguientes ensayos:

◦ Comprobar que la sección equivalente ◦ Comprobar que las características geométricas están comprendidas entre los límites admisi-

bles establecidos en el certificado específico de adherencia o alternativamente, que cumplen el correspondiente índice de corruga.

◦ Realizar el ensayo de doblado-desdoblado o, alternativamente, el ensayo de doblado simple indicado.

◦ Se comprobará, al menos en una probeta de cada diámetro, tipo de acero empleado y fabricante las características mecánicas (límite elástico, la carga de rotura, la relación entre ambos, el alargamiento de rotura y el alargamiento bajo carga máxima)

◦ En mallazos realizar ensayo de despegue de nudos.• Suministros iguales o superiores a 300 t:

Será de aplicación general lo indicado anteriormente ampliando a cuatro probetas la comprobación de las características mecánicas a las que hace referencia el último párrafo.Alternativamente:

◦ Certificado de trazabilidad, firmado por persona física, en el que se declaren los fabricantes y coladas correspondientes a cada parte del suministro.

◦ Copia del certificado del control de producción del fabricante en el que se recojan los resul-tados de los ensayos mecánicos y químicos obtenidos para cada colada. En dicho caso, se efectuarán ensayos de contraste de la trazabilidad de la colada, mediante la determinación de las características químicas sobre uno de cada cuatro lotes, con un mínimo de cinco ensayos.

Criterios de aceptación y rechazoSe aceptará el lote correspondiente en el caso de no detectarse ningún incumplimiento. En caso con-trario, si únicamente se detectaran no conformidades sobre una única muestra, se tomará una serie adicional de cinco probetas correspondientes al mismo lote, sobre las que se realizará una nueva serie de ensayos o comprobaciones en relación con las propiedades sobre la que se haya detectado la no confor-midad. En el caso de aparecer algún nuevo incumplimiento, se procederá a rechazar el lote.La conformidad de las armaduras con lo establecido en el proyecto incluirá su comportamiento en relación con las características mecánicas, las de adherencia, las relativas a su geometría y cualquier otra característi-ca que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares o decida la Dirección Facultativa.Armaduras elaboradas y ferralla armada A los efectos del control experimental de las armaduras, se define como lote al conjunto de las mismas que cumplen las siguientes condiciones:• El tamaño del lote no será superior a 30 toneladas

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• En el caso de armaduras fabricadas en una instalación industrial fija ajena a la obra, deberán haber sido suministradas en remesas consecutivas desde la misma instalación de ferralla,

• En el caso de armaduras fabricadas en instalaciones de la obra, las producidas en períodos de un mes,• Estar fabricadas con el mismo tipo de acero y forma de producto (barra recta o rollo enderezado),Comprobaciones experimentales:• Características mecánicas• Características de adherencia de las armaduras elaboradas es preceptiva siempre que su elabora-

ción incluya algún proceso de enderezado. Para la caracterización de la adherencia, se tomarán una muestra de dos probetas por cada uno de los diámetros que formen parte del lote del acero ende-rezado y se determinarán sus características geométricas. En el caso de que se trate de un acero con certificado de las características de adherencia, será suficiente con determinar su altura de corruga.

• Características geométricas de las armaduras: El control de las características geométricas de un lote de armaduras formado por remesas suministradas consecutivamente hasta un total de 30 toneladas, se efectuará sobre una muestra formada por un mínimo de 15 unidades de armadura, preferible-mente pertenecientes a diferentes formas y tipologías, a criterio de la Dirección Facultativa. Las comprobaciones a realizar en cada unidad serán, como mínimo, las siguientes:

◦ La correspondencia de los diámetros de las armaduras y del tipo de acero con lo indicado en el proyecto y en las hojas de suministro,

◦ La alineación de sus elementos rectos, sus dimensiones y, en su caso, sus diámetros de doblado, comprobándose que no se aprecian desviaciones observables a simple vista en sus tramos rectos y que los diámetros de doblado y las desviaciones geométricas respecto a las formas del despiece del proyecto son conformes con las tolerancias establecidas en el mismo o, en su caso, en el Anejo nº 11 de esta Instrucción.

◦ Además, en el caso de ferralla armada, se deberá comprobar la correspondencia del número de elementos de armadura (barras, estribos, etc.) indicado en el proyecto, las planillas y las hojas de suministro, y la conformidad de las distancias entre barras.

En el caso de que se produjera un incumplimiento, se desechará la armadura sobre la que se ha obtenido el mismo y se procederá a una revisión de toda la remesa. De resultar satisfactorias las comprobaciones, se aceptará la remesa, previa sustitución de la armadura defectuosa. En caso contrario, se rechazará toda la remesa. Comprobaciones adicionales: Procesos de elaboración con soldadura resistente, únicamente está permitida en caso de control intenso en propia obra o en caso de distintivo de calidad oficialmente reconocido para el caso de suministro desde instalaciones externas a la obra, comprobando los certifica-dos de homologación de soldadores, según UNE-EN 287-1 y el proceso de soldadura, según UNE-EN ISO 15614-1.

Distintivos de calidad oficialmente reconocidos para acero y hormigón. La instrucción EHE 08 contempla los distintivos oficialmente reconocidos para:• Hormigón (distintivo oficialmente reconocido y distintivo de calidad transitorio)• Armaduras pasivas• Acero para armaduras pasivas• Acero para armaduras activas• Sistemas de aplicación del pretensado• Elementos prefabricadosConsideracionesespecialesenlarecepciónycontrolparahormigonesconDistintivodecali-dadoficialmenteReconocidoSe permite aplicar unas consideraciones especiales en:• Control indirecto de la resistencia del hormigón: en el caso de elementos de hormigón estructural,

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esta modalidad de control sólo podrá aplicarse para hormigones en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido.

• Comprobaciones experimentales previas al suministro: la Dirección Facultativa podrá eximir también de la realización de los ensayos característicos de dosificación a los que se refiere el Anejo nº 22 cuando el hormigón que se va a suministrar está en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido.

• En control estadístico: ◦ En la formación de lotes: Cuando un lote esté constituido por amasadas de hormigones

en posesión de un distintivo oficialmente reconocido, podrá aumentarse su tamaño multi-plicando los valores de la tabla 86.5.4.1 por cinco o por dos, en función de que el nivel de garantía para el que se ha efectuado el reconocimiento sea conforme con el apartado 5.1 o con el apartado 6 del Anejo nº 19, respectivamente. En estos casos de tamaño ampliado del lote, el número mínimo de lotes será de tres. En ningún caso, un lote podrá estar formado por amasadas suministradas a la obra durante un período de tiempo superior a seis semanas.

◦ Realización de ensayos: Se reduce el número de amasadas a ensayar para hormigones en posesión de Distintivo de Calidad oficialmente reconocido según tabla 86.5.4.2. Para hor-migones de resistencia f ck < 50 N/mm2 será necesario ensayar solo una amasada.

◦ Criterios de aceptación o rechazo: a los hormigones con Distintivo de calidad se les aplica el caso de control 1, caso menos restrictivo, para el cual según tabla 86.5.4.3a de la instrucción bastaría con cumplir que cada uno de los valores medios obtenidos en las de-terminaciones de resistencia para cada una de las amasadas (Xi) es mayor o igual al valor de la resistencia característica especificada en el proyecto (f ck).Para distintivos de calidad transitorios:

f [x] = x - 1,645 σ ≥ fck

x : Valor medio de los resultados obtenidos en las N amasadas ensayadas, σ : Valor de la desviación típica correspondiente a la producción del tipo de hormigón

suministrado, en N/mm2, y certificado en su caso por el distintivo de calidad. ◦ Decisiones derivadas del control de la resistencia: en el caso de un hormigón en posesión de

un distintivo de calidad con nivel de garantía conforme con el apartado 5.1 del Anejo nº 19 de esta Instrucción, que no cumpla el criterio de aceptación definido en la Tabla 86.5.4.3.a, es decir caso 1, para el control de identificación, la Dirección Facultativa aceptará el lote cuando los valores individuales obtenidos en dichos ensayos sean superiores a 0,90 fck y siempre que, además, tras revisarlos resultados de control de producción correspondientes al período más próximo a la fecha de suministro del mismo, se cumpla:

x - 1,645.σ ≥ 0,90. fck

x : Valor medio del conjunto de valores que resulta al incorporar el resultado no confor-me a los catorce resultados del control de producción que sean temporalmente más próximos al mismo, y

σ : Valor de la desviación típica correspondiente a la producción del tipo de hormigón suministrado, en N/mm2, y certificado en su caso por el distintivo de calidad.

ConsideracionesespecialesenlarecepciónycontrolparaaceroyarmaduraspasivasconDis-tintivodecalidadoficialmenteReconocidoSe permite aplicar unas consideraciones especiales en:• Productos en posesión de un distintivo de calidad con un reconocimiento oficial en vigor conforme

se establece en el Anejo nº 19 de la Instrucción, la Dirección Facultativa puede eximir de la reali-zación de los ensayos de recepción y control, efectuando exclusivamente un control documental.

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• Comprobación documental previa al suministro: En el caso de que la armadura esté en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido, la Dirección facultativa podrá eximir de la documentación relativa a la soldadura resistente y no resistente en ferralla armada (certificados de cualificación del personal que realiza dicha soldadura) y la relativa a certificado de adherencia en el caso de que el proyecto haya dispuesto unas longitudes de anclaje y solape que exijan el empleo de acero con un certificado de adherencia.

• Control durante el suministro: en el caso de que las armaduras elaboradas o la ferralla armada esté en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido con nivel de garantía según el Anejo nº 19, la Dirección Facultativa podrá eximir de la totalidad de las comprobaciones experi-mentales de sus características mecánicas, la de sus características de adherencia y la de sus dimen-siones geométricas, así como la de otras características adicionales cuando se utilicen procesos de soldadura resistente.

• Control durante el suministro: En el caso de que el acero corrugado con el que se han elaborado las armaduras esté en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido conforme lo establecido en el Anejo nº 19, la Dirección Facultativa podrá efectuar los ensayos sobre una única probeta de cada muestra. En el caso de que no se hayan empleado procesos de enderezado, podrá eximir de la realización de estos ensayos.

Control de los elementos y sistemas de pretensado:La conformidad de los elementos de pretensado con lo establecido en el proyecto se comprobará duran-te su recepción en la obra, e incluirá todos aquellos componentes que fueran necesarios para materializar la fuerza de pretensado sobre la estructura. Por lo tanto, el control de recepción en relación con los elementos de pretensado podrá incluir, según el caso:• el acero de pretensar,• las unidades de pretensado, cualquiera que sea su tipología (alambres, cordones, barras, etc.)• los dispositivos de anclaje, en su caso• los dispositivos de empalme, en su caso• las vainas, en su caso• los productos de inyección, en su caso, y• los sistemas para aplicar la fuerza de pretensado.En el caso de elementos o sistemas de pretensazo que disponga del marcado CE, su conformidad podrá ser suficientemente comprobada, mediante la verificación de que las categorías o valores declarados en la documentación que acompaña al citado marcado CE, permiten deducir el cumplimiento de las espe-cificaciones del proyecto.Documentación:

a) aquélla que avale que los elementos de pretensado que se van a suministrar están legalmente comercia-lizados y, en su caso, el certificado de conformidad del marcado CE,

b) en su caso, certificado de que el sistema de aplicación del pretensado está en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido,

Cada partida de unidades de pretensado (alambres, barras o cordones), de dispositivos de anclaje o de empalme, de vainas, de productos de inyección o cualquier otro accesorio de pretensado, deberá ir acompañada de una hoja de suministro.En el caso que la Dirección Facultativa decida la realización de ensayos para la caracterización mecánica de cualquier unidad de pretensado (alambre, barra o cordón), el tamaño de las muestras deberá ser sufi-ciente para la realización de la totalidad de las comprobaciones y ensayos.Durante el suministro y ejecución se realizará un control experimental. El Director de Obra podrá exi-mir de la realización de las comprobaciones que contempla esta Instrucción para la recepción de los di-

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ferentes elementos de pretensado, cuando el sistema de aplicación del mismo se encuentre en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido.• características aparentes de los dispositivos de anclaje y empalme• características aparentes de las vainas y accesorios de pretensazo• Productos de Inyección: Cuando los materiales empleados para la preparación de la lechada de in-

yección (cemento, agua y, en su caso, aditivos), sean de distinto tipo o categoría que los empleados en la fabricación del hormigón de la obra, se aplicarán para su recepción los criterios establecidos para los mismos en la Instrucción.

Al finalizar el suministro a la obra de cualquiera de los elementos de pretensado, el Constructor facilitará a la Dirección Facultativa un certificado , elaborado por el Suministrador y firmado por persona física. En el caso de sistemas de pretensado con marcado CE, el certificado será aquél que forma parte de la documentación del marcado CE relativo a los elementos de pretensado suministrados a la obra.

Control de los elementos prefabricados:La conformidad de los elementos prefabricados con lo establecido en el proyecto se comprobará du-rante su recepción en obra e incluirá la comprobación de la conformidad de su comportamiento tanto en lo relativo al hormigón, como a las armaduras, así como al comportamiento del propio elemento prefabricado.En el caso de elementos prefabricados que dispongan del marcado CE, su conformidad podrá ser suficientemente comprobada, mediante la verificación de que las categorías o valores declarados en la documentación que acompaña al citado marcado CE, permiten deducir el cumplimiento de las especi-ficaciones del proyecto.En el caso de sistemas de forjados que incluyan elementos prefabricados de hormigón que no deban disponer de marcado CE, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas.El control de recepción debe efectuarse tanto sobre los elementos prefabricados en una instalación in-dustrial ajena a la obra como sobre aquéllos prefabricados directamente por el Constructor en la propia obra. Además, los criterios de esta instrucción deberán aplicarse tanto a los elementos normalizados y prefabricados en serie, como aquéllos que sean prefabricados específicamente para una obra, de acuerdo con un proyecto concreto.La Dirección Facultativa podrá requerir del Suministrador o, en su caso, del Constructor, las evidencias documentales sobre cualquiera de los procesos relacionados con la prefabricación y, en particular, la información que demuestre la existencia de un control de producción.En el caso de que así lo decidiera la Dirección Facultativa, ésta efectuará, a través de una entidad de control de calidad, la toma de muestras en la propia instalación donde se esté prefabricando el elemento sobre las remesas destinadas a la obra. En el caso de elementos normalizados y prefabricados en serie, la toma de muestras se efectuará sobre materiales, productos y elementos como los de las partidas sumi-nistradas a la obra. Sólo en casos excepcionales, la Dirección Facultativa efectuará la toma de muestras en la propia obra. El tamaño de las muestras deberá ser suficiente para la realización de la totalidad de las comprobaciones y ensayos que se pretendan realizar. Siendo, además de los especificados en el pliego de condiciones técnicas del proyecto o de acuerdo con las indicaciones de la Dirección Facultativa, los siguientes:• Comprobación de la conformidad de los procesos de prefabricación y de los productos empleados• Comprobación de la conformidad de la geometría de los elementos prefabricados• Comprobación de la conformidad del recubrimiento de la armadura

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Controldocumentalprevioalsuministro:Además de la documentación general el Suministrador de los elementos prefabricados o el Constructor deberán presentar a la Dirección Facultativa una copia compulsada por persona física de la siguiente documentación:

a) en su caso, copia, compulsada por persona física, del certificado que avala que los elementos prefabrica-dos que serán objeto de suministro a la obra están en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido,

b) en su caso, certificados de cualificación del personal que realiza la soldadura no resistente de las arma-duras pasivas, que avale su formación específica para dicho procedimiento,

c) en su caso, certificados de homologación de soldadores, según UNE-EN 287-1 y del proceso de sol-dadura, según UNE-EN ISO 15614-1, en caso de realizarse soldadura resistente de armaduras pasivas,

d) en su caso, certificados de que el acero para armaduras pasivas, el acero para armaduras activas o la ferralla armada están en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido.

En el caso de que los elementos prefabricados estén en posesión de un distintivo de calidad oficialmen-te reconocido, la Dirección Facultativa podrá eximir de las comprobaciones documentales a las que se refieren los puntos b) y c)Duranteelsuministro:• La Dirección Facultativa deberá comprobar que cada remesa de elementos prefabricados que se

suministre a la obra va acompañada de la correspondiente hoja de suministro • La Dirección Facultativa comprobará que la documentación aportada por el Suministrador de los

elementos prefabricados o, en su caso, por el Constructor, es conforme con los coeficientes de seguridad de los materiales que hayan sido adoptados en el proyecto, así como con lo especificado en el proyecto.

• El control experimental de los elementos prefabricados incluirá la comprobación de la conformi-dad de los productos empleados, la de los propios procesos de prefabricación y la de sus dimen-siones geométricas. Se comprobará que los elementos llevan un código o marca de identificación que, junto con la documentación de suministro, permite conocer el fabricante, el lote y la fecha de fabricación de forma que se pueda, en su caso, comprobar la trazabilidad de los materiales emplea-dos para la prefabricación de cada elemento.

En el caso de elementos normalizados y prefabricados en serie que disponga del marcado CE, la Di-rección Facultativa podrá aceptar su conformidad, sin efectuar comprobaciones experimentales adicio-nales, mediante la verificación de que la documentación que acompaña al citado marcado CE refleja las categorías o valores declarados que permitan deducir el cumplimiento de las especificaciones estable-cidas por esta Instrucción, así como las que pudieran haberse definido específicamente en el proyecto. En este caso, está especialmente recomendado que la Dirección Facultativa, directamente o mediante la entidad de control efectué una inspección de las instalaciones de prefabricación.En el caso de elementos prefabricados para los que no esté en vigor el marcado CE y estuvieran en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido, la Dirección Facultativa podrá eximir de la realización de cualquier comprobación experimentalAlfinalizarelsuministro de los elementos prefabricados, el Constructor facilitará a la Dirección Fa-cultativa un certificado de los mismos, elaborado por el Suministrador de los elementos prefabricados y firmado por persona física. En el caso de elementos prefabricados que tengan que disponer del marcado CE, dicho certificado será el que acompaña al referido marcado CE.En el caso de que un mismo Suministrador de elementos prefabricados efectuara varios suministros durante el mismo mes, se podrá aceptar un único certificado que incluya la totalidad de los elementos suministrados durante el mes de referencia.

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Control de la ejecución de estructuras de hormigónAdecuacióndelprocesoconstructivoalproyecto

La ejecución de una estructura de hormigón comprende una serie de procesos que deberán realizarse conforme a lo establecido en el proyecto o, en su defecto, en esta Instrucción. En particular, se prestará especial atención a la adecuación de los procedimientos y las secuencias de ejecución de la obra respecto al proceso constructivo contemplado en el proyecto.Cualquier modificación de los procesos de ejecución respecto a lo previsto en el proyecto, deberá ser previamente aprobada por la Dirección Facultativa.

Gestióndelosacopiosdematerialesenlaobra

El Constructor deberá disponer de un sistema de gestión de los materiales, productos y elementos que se vayan a colocar en la obra, de manera que se asegure la trazabilidad de los mismos.

Actuacionespreviasalcomienzodelaejecución

Con carácter previo al inicio de la ejecución, el Constructor deberá comprobar que no hay constancia documental de modificaciones sustanciales que puedan conllevar alteraciones respecto a la estructura de hormigón proyectada inicialmente como, por ejemplo, como consecuencia de la ubicación de nuevas instalaciones.Al objeto de conseguir la trazabilidad de los materiales y productos empleados en la obra, el Constructor deberá definir e implantar un sistema de gestión de las partidas y remesas recibidas en la obra, así como de los correspondientes acopios en obra.

Procesospreviosalacolocacióndelasarmaduras

El Constructor velará para que los ejes de los elementos, las cotas y la geometría de las secciones de cadauno de elementos estructurales, sean conformes con lo establecido en el proyecto.

Cimbrasyapuntalamientos

Antes de su empleo en la obra, el Constructor deberá disponer de un proyecto de la cimbra. Además, el Constructor deberá disponer de un procedimiento escrito para el montaje y desmontaje de la cimbra o apuntalamiento, en el que se especifiquen los requisitos para su manipulación, ajuste, contra flechas, carga, desenclavamiento y desmantelamiento. La Dirección Facultativa dispondrá de un certificado, facilitado por el Constructor y firmado por perso-na física, en el que se garantice que los elementos empleados realmente en la construcción de la cimbra cumplen las especificaciones definidas en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particula-res de su proyecto. En el caso de estructuras de edificación, las cimbras se realizarán preferentemente, deacuerdo con lo indicado en EN 12812.

OrganizacióndelcontrolyProgramacióndelcontroldeejecución

El proyecto de ejecución de cualquier estructura de hormigón deberá incluir en su memoria un anejo con un plan de control que identifique cualquier comprobación que pudiera derivarse del mismo, así como la valoración del coste total del control, que se reflejará como un capítulo independiente en el presupuesto del proyecto.Antes de iniciar las actividades de control en la obra, la Dirección Facultativa aprobará un programa de control, preparado de acuerdo con el plan de control definido en el proyecto, y considerando el plan de obra del Constructor. El programa de control contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

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a) la identificación de productos y procesos objeto de control, definiendo los correspondientes lotes de control y unidades de inspección, describiendo para cada caso las comprobaciones a realizar y los criterios a seguir en el caso de no conformidad;

b) la previsión de medios materiales y humanos destinados al control con identificación, en su caso, de las actividades a subcontratar;

c) la programación del control, en función del procedimiento de autocontrol del Constructor y el plan de obra previsto para la ejecución por el mismo;

d) la designación de la persona encargada de las tomas de muestras, en su caso; ye) el sistema de documentación del control que se empleará durante la obra.

La programación del control de la ejecución identificará, entre otros aspectos, los siguientes:• niveles de control• lotes de ejecución• unidades de inspección• frecuencias de comprobación.La ejecución de la estructura se llevará a cabo según el proyecto y las modificaciones autorizadas y docu-mentadas por el Director de Obra. Durante la ejecución de la estructura se elaborará la documentación que reglamentariamente sea exigible y en ella se incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras regla-mentaciones, la documentación a la que hace referencia el Anejo nº 21 de esta Instrucción.Durante la construcción de la estructura, el Director de Ejecución de Obra controlará la ejecución de cada parte de la misma verificando su replanteo, los productos que se utilicen y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos. Efectuará cualquier comprobación adicional que estime necesaria para comprobar la conformidad con lo indicado en el proyecto, la reglamentación aplicable y las órdenes de la propia Dirección Facultativa. Comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.El control de la ejecución comprenderá:1. Comprobación del control de producción del Constructor, (plan de autocontrol: sistema de segui-

miento, que permita comprobar la conformidad de la ejecución)2. La realización de inspecciones de los procesos durante la ejecución.Niveles de control de ejecución:• Control de recepción a nivel normal:

Si existe control externo: Inspecciones por cada lote en que se ha dividido la obra, por el construc-tor y por el control externo.

• Control de ejecución a nivel intenso: Solo cuando el constructor esté en posesión de un Sistema de calidad certificado conforme a la UNE EN ISO 9001.Si existe control externo: Inspecciones por cada lote en que se ha dividido la obra, por el construc-tor y por el control externo.

El Programa de control aprobado por la Dirección Facultativa contemplará una división de la obra en lotes de ejecución, coherentes con el desarrollo previsto en el Plan de obra para la ejecución de la misma y conformes con los siguientes criterios:

a) se corresponderán con partes sucesivas en el proceso de ejecución de la obra,b) no se mezclarán elementos de tipología estructural distinta, que pertenezcan a columnas dife-

rentes en la tablac) el tamaño del lote no será superior al indicado, en función del tipo de elementos, en la tabla siguiente:

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Tabla 92.4.

Tipo de obra Elementos de cimentación

Elementos horizontales Otros elementos

Edificios

Zapatas, pilotes y encepados correspondientes a 250 m2 de superficie.

50 m de pantallas.

Vigas y forjados correspondientes es a 250 m2 de planta.

Vigas y pilares correspondientes a 500 m2 de superficie, sin rebasar las dos plantas.

Muros de contención correspondientes a 50 ml, sin superar ocho puestas.

Pilares “in situ” correspondientes a 250 m2 de forjado.

Puentes

Zapatas, pilotes y encepados correspondientes a 500 m2 de superficie, sin rebasar tres cimentaciones.

50 m de pantallas.

500 m3 de tablero sin rebasar los 30 m lineales, ni un tramo o una dovela.

200 m3 de pilas, sin rebasar los 10 m de longitud de pila.

Dos estribos.

Chimeneas, torres,

depósitos

Zapatas, pilotes y encepados correspondientes a 250 m2 de superficie.

50 m de pantallas.

Elementos horizontales correspondientes es a 250 m2.

Alzados correspondientes a 500 m2 de superficie o a 10 m de altura.

Para cada proceso o actividad, se definirán las unidades de inspección correspondientes cuya dimensión o tamaño será conforme al indicado en la Tabla siguiente:

Tabla 92.5.

Unidades de ejecución Tamaño máximo de la unidad de inspección

Control de la gestión de acopiosAcopio ordenado por material, forma de suministro, fabricante y partida suministrada, en su caso.

Operaciones previas a la ejecución. Replanteos Nivel o planta a ejecutar

Cimbras 3000 m3 de cimbra

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Tabla 92.5.

Unidades de ejecución Tamaño máximo de la unidad de inspección

Encofrados y moldes

1 nivel de apuntalamiento, 1 nivel de encofrado de soportes, 1 nivel de apuntalamiento por planta de edificación, 1 vano, en el caso de puentes.

Despiece de planos de armadura diseñadas según proyecto

Planillas correspondientes a una remesa de armaduras.

Montaje de las armaduras, mediante atado Conjunto de armaduras elaboradas cada jornada.

Montaje de las armaduras, mediante soldadura Conjunto de armaduras elaboradas cada jornada.

Geometría de las armaduras elaboradas Conjunto de armaduras elaboradas cada jornada.

Colocación de armaduras en los encofrados1 nivel de soportes (planta) en edificación, 1 nivel de forjados (planta) en edificación, 1 vano, en el caso de puentes.

Operaciones de aplicación del pretensado

Pretensado dispuesto en la misma placa de anclaje, en el caso de postesado.

Totalidad del pretensado total, en el caso de armaduras pretesas.

Vertido y puesta en obra del hormigón

Una jornada

120 m3

20 amasadas.

Operaciones de acabado del hormigón300 m3 de volumen de hormigón

150 m2 de superficie de hormigón

Ejecución de juntas de hormigonado Juntas ejecutadas en la misma jornada

Curado del hormigón300 m3 de volumen de hormigón

150 m2 de superficie de hormigón

Desencofrado y desmoldeo

1 nivel de apuntalamiento, 1 nivel de encofrado de soportes, 1 nivel de apuntamiento por planta de edificación, 1 vano, en el caso de puentes

Descimbrado 3000 m3 de cimbra

Uniones de los prefabricadosUniones ejecutadas en la misma jornada.

Planta de forjado.

En el caso de obras de ingeniería de pequeña importancia, así como en obras de edificación sin especial complejidad estructural (formadas por vigas, pilares y forjados convencionales no pretensados, con luces de hasta 6,00 metros y un número de niveles de forjado no superior a siete), la Dirección Facultativa podrá optar por aumentar al doble los tamaños máximos de la unidad de inspección indicados en la Tabla anterior.

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Para cada proceso o actividad incluida en un lote, el Constructor desarrollará su autocontrol y la Direc-ción Facultativa procederá a su control externo, mediante la realización de un número de inspecciones que varía en función del nivel de control definido en el Programa de control y de acuerdo con lo indi-cado en la tabla siguiente:

Tabla 92.6.

Procesos y actividades de ejecución

Número mínimo de actividades controladas externamente por unidad de inspección

Control normal Control intenso

Autocontrol del constructor Control externo Autocontrol

del constructor Control externo

Cimbras 1 1 totalidad 50%

Encofrados y moldes 1 1 3 1

Despiece de planos de armaduras

diseñadas según proyecto

1 1 1 1

Montaje de armaduras

mediante atado15 3 25 5

Montaje de armaduras mediante soldadura

10 2 20 4

Geometría de las armaduras

elaboradas3 1 5 2

Colocación de armaduras en los

encofrados3 1 5 2

Operaciónes de pretensado totalidad totalidad totalidad totalidad

Vertido y puesta en obra del hormigón

3 1 5 2

Operaciones de acabado del

hormigón2 1 3 2

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Tabla 92.6.

Procesos y actividades de ejecución

Número mínimo de actividades controladas externamente por unidad de inspección

Control normal Control intenso

Autocontrol del constructor Control externo Autocontrol

del constructor Control externo

Ejecución de juntas de

hormigonado1 1 3 2

Curado del hormigón 3 1 5 2

Desencofrado y desmoldeo 3 1 5 2

Descimbrado 1 1 3 2

Uniones de los prefabricados 3 1 5 2

Control de obra terminadaUna vez finalizada la ejecución de cada fase de la estructura, se efectuará una inspección del mismo, al objeto de comprobar que se cumplen las especificaciones dimensionales del proyecto y se deberá com-probar que se cumplen específicamente las tolerancias geométricas establecidas en el proyecto o, en su defecto, las indicadas al efecto en el Anejo nº 11 de esta Instrucción.La Dirección Facultativa velará para que se observen las condiciones específicas de carácter medioam-biental que, en su caso, haya definido el proyecto para la ejecución de la estructura.Fijación de tolerancias de ejecución. Otros controles:• Control del tesado de las armaduras activas. • Control de ejecución de la inyección.• Ensayos de información complementaria de la estructura (pruebas de carga y otros ensayos no

destructivos)

Mantenimiento (Art. 103)Se entiende por mantenimiento de una estructura el conjunto de actividades necesarias para que el nivel de prestaciones para el que ha sido proyectada, con arreglo a los criterios de la presente Instrucción, no disminuya durante su vida útil de proyecto por debajo de un cierto umbral, vinculado a las características de resistencia mecánica, durabilidad, funcionalidad y, en su caso, estéticas. Para ello, a partir de la entrada en servicio de la estructura, la Propiedad deberá programar y efectuar las actividades de mantenimiento que se indican en este Artículo, de forma coherente con los criterios adoptados en el proyecto.

Estrategiademantenimiento• Archivo documental completo de la estructura. Compete a la Propiedad conservar el Proyecto de

Construcción completo, así como los proyectos que, eventualmente, le sucedan en virtud de repa-raciones, refuerzos, ampliaciones, etc., así como las memorias o informes vinculados a la historia de la estructura.

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• Inspecciones rutinarias. Compete asimismo a la Propiedad realizar inspecciones rutinarias que per-mitan asegurar el correcto funcionamiento de los elementos vinculados a la operación y durabilidad de la estructura. La frecuencia de estas inspecciones deberá ser establecida por el Autor del Proyec-to, en función de las condiciones operativas, estacionales, etc.

• Inspecciones principales, realizadas a instancia de la Propiedad, por técnicos cualificados y con experiencia en este tipo de trabajos, como se indica en 103.3.

• Inspecciones especiales y pruebas de carga, que requieren de la auscultación específica de la estruc-tura y su valoración analítica posterior para la formulación de diagnósticos.

• Es responsabilidad de la Propiedad organizar las tareas de mantenimiento en torno a los ejes de actuación señalados con el fin de disponer, en todo momento, de una información cercana en el tiempo con relación al nivel de prestaciones de la estructura.

Plan de mantenimientoEn el proyecto de todo tipo de estructuras, en el marco de esta Instrucción, será obligatorio incluir un Plan de Inspección y Mantenimiento, que defina las actuaciones a desarrollar durante toda la vida útil.El Plan de Inspección y Mantenimiento deberá contener la definición precisa de, al menos, los si-guientes puntos:• Descripción de la estructura y de las clases de exposición de sus elementos.• Vida útil considerada.• Puntos críticos de la estructura, precisados de especial atención a efectos de inspección y mantenimiento.• Periodicidad de las inspecciones.• Medios auxiliares para el acceso a las distintas zonas de la estructura, en su caso.• Técnicas y criterios de inspección recomendados.• Identificación y descripción, con el nivel adecuado de detalle, de la técnica de mantenimiento reco-

mendada, donde se prevea dicha necesidad.

Estructuras de acero. Control según instrucción EAE. (Extracto de la instrucción)Para ampliar la información aquí aportada consultar la Instrucción EAE en:www.aparejadoresmadrid.es / Portal del colegiado / Gabinete Técnico / Legislación y Normativa / Construcción

Comprobacióndocumentalpreviaalsuministro:El suministrador, o en su caso el constructor, deberá presentar a la dirección facultativa una copia com-pulsada por persona física de la siguiente documentación:• En su caso, documento que acredite que el proceso de montaje en taller del elemento se encuentra

en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido,• en su caso, documento que acredite que los productos de acero empleados• en la elaboración de los elementos se encuentran en posesión de un distintivo de calidad oficial-

mente reconocido,• en el caso de que se pretenda emplear procesos de soldadura, certificados de homologación de

soldadores

Comprobacionesexperimentalesduranteelsuministro:• Ensayo de corte, por laboratorio• Control dimensional de los elementos• Comprobación de la cualificación del personal para la soldadura• Comprobación de la ejecución de las soldaduras.

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Se autocontrolarán todos los cordones. El autocontrol de las soldaduras incluirá una serie de compro-baciones que serán, como mínimo:1. Una inspección visual, preceptiva para todos los cordones, y2. unas comprobaciones adicionales, para clases de ejecución diferentes de C1, mediante la realización

de ensayos no destructivos, cuya frecuencia debe ser función de la clase de ejecución, de acuerdo con la tabla 91.2.2.5.

Tabla 91.2.2.5. Frecuencias de ensayo

Tipo de soldadura

Ensayo

Soldaduras en taller Soldadura en obra

C.E. 4 y 3 C.E. 2 C.E. 4 y 3 C.E. 2

Cordones de fuerza

Cordones a tope sometidos a tensiones de tracción (k ≥ 0,8)

100% 50% 100% 100%

0,3 < k < 0,8 50% 20% 100% 50%

k ≤ 0,3 10% 5% 20% 10%

Cordones a tope sometidos a tensiones de compresión

10% 5% 20% 10%

Cordones de ángulo 20% 10% 20% 10%

Cordones Longitudinales 10% 5% 20% 10%

Uniones de atado

Rigidizadores, correas, etc. 5%

K: Coeficiente de utilizaciónC.E. Clase de ejecución

Si del autocontrol se derivase alguna no conformidad, se rechazará el lote y se incrementará la frecuencia de ensayos, respecto de la indicada en la tabla 91.2.2.5• Control del armado en taller.

Se comprobará que la disposición y dimensiones de cada elemento se ajustan a las indicadas en los planos de taller. Se rectificarán o rechazarán todas las piezas que no permitan el acoplamiento mutuo, sin forzarlas, en la posición que hayan de tener, una vez efectuadas las uniones definitivas.

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• Identificación de los elementos. El autocontrol del contratista incluirá la comprobación de:

◦ Situación de los ejes de simetría. ◦ Situación de las zonas de sujeción a los elementos contiguos. ◦ Paralelismo de alas y platabandas. ◦ Perpendicularidad de alas y almas. ◦ Abollamiento, rectitud y planeidad de alas y almas. ◦ Contraflechas.

La dirección de ejecución efectuará las visitas e inspecciones que considere oportunas para comprobar el proceso de montaje.Comprobaciones previas al montaje:Previamente al inicio del montaje en obra, la dirección de ejecución comprobará la correspondencia con el proyecto de los elementos elaborados en taller.El constructor deberá elaborar la documentación de montaje que deberá ser aprobada por la direcciónfacultativa, previamente al inicio y que será:• Memoria de montaje• Planos de montaje• Programa de inspecciónComprobación de la conformidad del montaje:El constructor elaborará el plan de obra y el procedimiento de autocontrol de la ejecución de la estruc-tura. Éste último contemplará las particularidades concretas de la obra, relativas a medios, procesos y actividades, y desarrollará el seguimiento de la ejecución os resultados de todas las comprobaciones realizadas serán documentados por el constructor, en los registros de autocontrol. Además, efectuará una gestión de los acopios.Antes de iniciar la ejecución de la estructura, la dirección facultativa deberá aprobar el programa de control, que desarrolla el plan de control definido en el proyecto, teniendo en cuenta el plan de obra presentado por el constructor.La programación del control de la ejecución identificará, entre otros aspectos, los siguientes:• Niveles de control:

a) Control de ejecución a nivel normalb) Control de ejecución a nivel intenso

El control a nivel intenso sólo será aplicable cuando el constructor esté en posesión de un sistema de la calidad certificado conforme a la UNE-EN ISO 9001.

• Lotes de ejecución.El Programa de control aprobado por la dirección facultativa contemplará una división de la obra en lotes de ejecución, coherentes con el desarrollo previsto en el plan de obra para la ejecución de la misma y conformes con los siguientes criterios:

a) Se corresponderán con partes sucesivas en el proceso de montaje en taller y de ejecución de la obra,b) no se mezclarán elementos de tipología estructural distinta, que pertenezcan a columnas diferentes en

la tabla 89.4,c) el tamaño del lote no será superior al indicado, en función del tipo de elementos, en la tabla 89.4.Uni-

dades de inspección.

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Tabla 89.4. Tamaño de los lotesTipo de obra Elementos verticales Elementos horizontales

EdificiosVigas y pilares correspondientes a 500 m2 de superficie, sin rebasar las dos plantas.

Vigas, elementos superficiales y forjados correspondientes a 250 m2 de planta

Puentes200 m3 de pilas, sin rebasar los 10 m de longitud de pila,

dos estribos.

500 m3 de tablero sin rebasar los 30 m lineales, ni un tramo o una dovela.

Chimeneas, torres, depositosAlzados correspondientes a 500 m2 de superficie o a 10 m de altura.

Elementos horizontales correspondientes a 250 m2.

• Unidades de inspecciónPara cada lote de ejecución, se identificará la totalidad de los procesos y actividades susceptibles de ser inspeccionadas, de acuerdo con lo previsto en esta Instrucción.A los efectos de esta Instrucción, se entiende por unidad de inspección la dimensión o tamaño máxi-mo de un proceso o actividad comprobable, en general, en una visita de inspección a la obra. En función de los desarrollos de procesos y actividades previstos en el plan de obra, en cada inspección a la obra de la dirección facultativa o de la entidad de control, podrá comprobarse un determinado número de unidades de inspección, las cuales, pueden corresponder a uno o más lotes de ejecución.Para cada proceso o actividad, se definirán las unidades de inspección correspondientes cuya di-mensión o tamaño será conforme al indicado en la tabla 89.5. En el caso de obras de ingeniería de pequeña importancia, así como en obras de edificación sin especial complejidad estructural (forma-das por vigas, pilares y forjados convencionales no pretensados, con luces de hasta 6,00 metros y un número de niveles de forjado no superior a siete), la dirección facultativa podrá optar por aumentar al doble los tamaños máximos de la unidad de inspección

Tabla 89.5. Tamaño de las unidades de inspección

Unidades de ejecución Tamaño máximo de la unidad de inspección

Control de la gestión de acopios Acopio ordenado por material, forma de suministro, fabricante y partida suministrada, en su caso.

Revisión de planos de taller Planos correspondientes a una remesa de elementos

Manipulación de los productos de acero en taller Conjunto de productos manipulados en una jornada

Ensamblaje de elementos en taller, incluida la comprobación de fijaciones mecánicas

Conjunto de elementos esamblados en una jornada

Soldaduras De acuerdo con lo establecido en el articulado

Replanteos Nivel o planta a ejecutar

Hormigonado en cimentaciones Hormigón vertido en una jornada

Montaje de elementos en obra, incluida la comprobación de fijaciones mecánicas y soldaduras Conjunto de elementos ensamblados en una jornada

Aplicación de tratamientos de protección Tratamiento aplicado en una jornada

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• Frecuencias de comprobación.La dirección de ejecución de obra llevará a cabo el control de la ejecución, mediante:1. La revisión del autocontrol del constructor para cada unidad de inspección. Para cada proceso

o actividad incluida en un lote, el constructor desarrollará su autocontrol2. El control externo de la ejecución de cada lote de ejecución, mediante la realización de inspec-

ciones puntuales de los procesos o actividades correspondientes a algunas de las unidades de inspección de cada lote.

Para cada proceso o actividad incluida en un lote, el constructor desarrollará su autocontrol y la dirección facultativa procederá a su control externo, mediante la realización de un número de ins-pecciones que varía en función del nivel de control definido en el programa de control y de acuerdo con lo indicado en la tabla 89.6

Tabla 89.6. Número de inspecciones en función del nivel de control

Procesos y actividades de ejecución

Número mínimo de actividades controladas externamente por unidad de inspección

Control normal Control intenso

Autocontrol del constructor Control externo Autocontrol

del constructor Control externo

Control de la gestión de acopios

totalidad 1 totalidad 3

Revisión de planos de taller 1 1 1 1

Manipulación de los productos de acero en taller

1 1 3 1

Ensamblaje de elementos

en taller, incluida la comprobación

de fijaciones mecánicas

y soldaduras

10 2 20 4

Replanteos y geometría 1 1 4 2

Hormigonado de cimentaciones 2 1 3 2

Montaje de elementos

en obra, incluida la comprobación

de fijaciones mecánicas

y soldaduras

3 1 5 2

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Tabla 89.6. Número de inspecciones en función del nivel de control

Procesos y actividades de ejecución

Número mínimo de actividades controladas externamente por unidad de inspección

Control normal Control intenso

Autocontrol del constructor Control externo Autocontrol

del constructor Control externo

Aplicación de tratamientos de protección

5 2 10 3

Control de recepción del acero estructural según instrucción EAE.ConformidaddelosproductosdeaceroEn el caso de productos que no dispongan de marcado CE, la comprobación de su conformidad com-prenderá:• Un control documental,

◦ Comprobar documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado. ◦ Ficha técnica: comprobación de sus características mecánicas y geométricas.

• En su caso, un control mediante distintivos de calidad o procedimientos que garanticen un nivel de garantía adicional equivalente, conforme a lo indicado en el Artículo 84, y

• En su caso, un control experimental, mediante la realización de ensayos. Cualquier ensayo sobre los productos de acero que decida el autor del proyecto o la dirección facultativa, se deberá efectuar de acuerdo con las indicaciones de éstos. En el caso del autor del proyecto, reflejará dichas indicaciones en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.

Sin perjuicio de lo establecido al respecto en esta Instrucción, el pliego de prescripciones técnicas parti-culares podrá fijar los ensayos que considere pertinentes.Marcado CE: Los productos de acero deben disponer de marcado CE, de acuerdo con lo indicado en 82.3, su conformidad podrá ser suficientemente comprobada mediante la verificación de que las catego-rías o valores declarados en la documentación que acompaña al citado marcado CE permiten deducir el cumplimiento de las especificaciones del proyecto.

Controldelossistemasdeprotección(galvanizadosypinturas):• En el caso de que el producto de protección esté en posesión de un distintivo de calidad oficialmente

reconocido, la dirección facultativa podrá eximir de la realización de los correspondientes ensayos.• Todo suministro de material, deberá acompañarse de un certificado de garantía del fabricante, espe-

cífico para la obra y firmado por persona física.• El número de probetas a ensayar será, al menos, de tres por cada conjunto de sistema de protección

y tipo de acero empleado en la obra. Los ensayos a realizar serán: ◦ Ensayo de resistencia química ◦ Ensayo de inmersión, en agua (clase Im1) o en solución acuosa de cloruro sódico al 5%

(clases Im2 e Im3). ◦ Ensayo de condensación continua de agua ◦ Ensayo de niebla salina neutra

• En cuanto a la galvanización en caliente, en el caso de que el suministro del material se acompañe de un certificado de garantía del galvanizador, específico para la obra y firmado por persona física, la dirección facultativa podrá eximir de la realización de los correspondientes ensayos.

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