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CRITERIOS Y PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN Y LA GESTIÓN DEL PLAN DE APOYO A LA EDUCACIÓN INICIAL, OBLIGATORIA Y MODALIDADES Reunión Federal: Planes de apoyo a la Educación inicial, obligatoria y modalidades 19 y 20 de mayo de 2008 Ciudad de Buenos Aires Área de Apoyo a la Educación Inicial, Obligatoria y Modalidades Área de Gestión Administrativa Secretaría de Educación Subsecretaría de Equidad y Calidad Dirección Nacional de Gestión de la Educación

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CRITERIOS Y PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN Y LA GESTIÓN DEL

PLAN DE APOYO A LA EDUCACIÓN INICIAL, OBLIGATORIA Y MODALIDADES

Reunión Federal: Planes de apoyo a la Educación inicial, obligatoria y modalidades

19 y 20 de mayo de 2008 Ciudad de Buenos Aires

Área de Apoyo a la Educación Inicial, Obligatoria y Modalidades Área de Gestión Administrativa

Secretaría de Educación Subsecretaría de Equidad y Calidad

Dirección Nacional de Gestión de la Educación

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I. Introducción En el marco de las políticas de Estado impulsadas durante los últimos años para dar orientaciones al Sistema Educativo, han sido sancionadas diferentes leyes que apuntan a brindar nuevas regulaciones para el sistema, entre ellas: la Ley de Educación Técnica Nº 26058 (LET), la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26076 (LFE) y la Ley de Educación Nacional Nº 26206 (LEN). Las mismas son determinantes para poner en común, entre la Nación y las 24 jurisdicciones, una agenda de trabajo que permita resolver los problemas de fragmentación y desigualdad que afectan al Sistema Educativo en su conjunto y que posibilite la inclusión de todos los niños y jóvenes en una educación de calidad. Dando cuenta de estos lineamientos, la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa (SSEyC) ha reorganizado su estructura, comprendiendo un modelo de gestión y vinculación con las jurisdicciones orientado al desarrollo de políticas para el conjunto de los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. Para ello, se continuarán las transferencias de fondos asignados para el apoyo a la educación inicial, obligatoria y modalidades, lo que implica la continuidad del acuerdo pedagógico entre el ministerio nacional y las jurisdicciones, en función de problemas prioritarios del sistema educativo consensuados federalmente y en el marco de las nuevas leyes educativas. El Plan de apoyo a la Educación inicial, obligatoria y modalidades se concibe entonces como una herramienta de gestión que plasma orientaciones priorizadas por la política educativa jurisdiccional en el marco de acuerdos federales, particularmente aquellos vinculados con los aspectos pedagógicos acordados en las metas de los convenios bilaterales de la Ley de Financiamiento Educativo. El interés central es poner un especial acento en construir las condiciones pedagógicas necesarias para que las transformaciones a nivel macro del sistema tengan su correlato en el mejoramiento de la calidad educativa de las escuelas. La tarea supone acompañar un conjunto de políticas que se definan a partir de los niveles y modalidades del sistema y que fortalezcan las dimensiones pedagógicas que la misma exige. La existencia de un plan que habilite un trabajo articulado, sostenido y permanente, entre los lineamientos federales de política educativa y aquellas prioridades que las regiones y provincias presenten para los niveles obligatorios y las modalidades del sistema, permitirá una apropiación de los proyectos, una responsabilidad pública sobre lo que se lleva adelante y un compromiso político mayor que nos demanda orientar la tarea a una escucha abierta y a un diálogo horizontal constante. II. Criterios generales para la elaboración del Plan de apoyo a la Educación inicial, obligatoria y modalidades

• Convergencia entre líneas de política educativa y proyectos para los niveles de enseñanza inicial, obligatoria y modalidades

El plan de apoyo y las acciones incluidas en él deben contribuir al proceso de convergencia de las políticas, de manera de dar cumplimiento a los principios de la LEN, en el marco del restablecimiento de una mirada integradora sobre el sistema educativo argentino. En este sentido, se sugiere tener en cuenta tanto la no superposición de acciones en las escuelas como

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considerar las diversas líneas de financiamiento supeditadas y complementarias a las prioridades de política educativa.

• Definición de los principales problemas sobre los cuales diseñar el Plan de apoyo Un plan de acción que se proponga definir estrategias para intervenir en los problemas educativos, supone necesariamente un proceso previo a su elaboración en el que son centrales el análisis de la información educativa, la búsqueda de consenso entre los distintos actores y la decisión acerca de cuáles deben ser atendidos prioritariamente. Esto supone definir:

- La priorización política delos problemas. - El alcance de los problemas. - La utilización de información estadística. - La indagación y construcción de información cualitativa del sistema. - La evaluación de las condiciones iniciales de los problemas priorizados. - La prospectiva acerca de las consecuencias de no intervenir sobre los problemas

identificados.

• Plan con concepción de abordaje integral de las políticas Esto implica, por un lado, integralidad en la gestión, asumiendo la complejidad de lo educativo y, con el fin de abordar los problemas desde una perspectiva multicausal y multidireccional, el plan promueve la articulación de recursos, capacidades y potencialidades intra e intejurisdiccionales, regionales y federales, así como de diversos actores para la priorización de los problemas y las acciones a desarrollar. Por el otro, sostiene también la integralidad en la mirada, entendiendo que la planificación debe tener en cuenta la multiplicidad de actores que intervienen en un determinado escenario educativo, para lo cual se promueve la participación multiactoral y el fortalecimiento de espacios participativos, como las mesas de gestión provinciales y/o regionales. Una concepción integral, de este modo, supone considerar diferentes ámbitos de intervención: desarrollo curricular, desarrollo institucional, desarrollo profesional, desarrollo socio-educativo, acciones educativas destinadas a la ciudadanía en general. Asimismo, requiere articular acciones con distintos actores que tengan responsabilidad sobre el problema: docentes, directivos, tutores, preceptores, bibliotecarios, supervisores, equipos técnicos, formadores de docentes, organismos de contralor, entre otros.

• Propuestas de intervención por nivel, resguardando la institucionalidad de las políticas

Los proyectos que se planifiquen deben tener en cuenta en primer lugar la identidad del nivel, sin desconocer la transversalidad necesaria en todo proceso educativo. En este sentido se pretende en esta etapa un esfuerzo por consolidar las políticas educativas por nivel, dando sentido a los desafíos planteados en la Ley de Educación Nacional. El diseño y la implementación de estrategias para la mejora de la calidad de la enseñanza y de los resultados de los aprendizajes de los alumnos requiere, asimismo, que las propuestas sean definidas y tengan dependencia de la línea política que tiene responsabilidad sobre el sistema, tanto en los enfoques como en las acciones, consensuada entre los responsables nacionales y jurisdiccionales y al interior de la jurisdicción.

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• Consistencia interna del plan y los proyectos

Entre el problema educativo y el proyecto se requiere que exista una lógica común que contemple la población destinataria, los contenidos, las estrategias de intervención y los resultados esperados. Asimismo, en la elaboración del Plan es preciso considerar todos aquellos aspectos que permitan concretar su ejecución (capacidad de gestión; tiempos; plazos de intervención –corto, mediano y largo plazo-, flexibilidad en la planificación). El criterio de viabilidad es central a la hora de volver eficaz una acción de política pública y debe considerarse en su total relevancia. A la vez, requiere optimizar los recursos humanos y materiales disponibles, evitando la ejecución de propuestas dispersas. También se trata de favorecer el máximo aprovechamiento de las fortalezas jurisdiccionales y regionales, incluyendo la socialización de experiencias a través de intercambios interjurisdiccionales, para lo cual es importante también considerar las diferentes fuentes de financiamiento que se involucran en el desarrollo de las políticas planteadas. Asimismo, La evaluación de los resultados debe ser consistente con el diagnóstico realizado, el establecimiento de condiciones iniciales y de llegada y la construcción de instrumentos acordes a las estrategias implementadas. III. Criterios para la gestión del Plan de apoyo a la Educación inicial, obligatoria y modalidades. Para la gestión, seguimiento y monitoreo del Plan, se considera pertinente que el equipo provincial dependa de un responsable político a nivel de secretaría, subsecretaría o área de planeamiento. Este responsable mantiene un vínculo permanente con los niveles de conducción del sistema educativo provincial para acordar las propuestas políticas prioritarias. El equipo técnico que se designe para la gestión del Plan tendrá la responsabilidad del proceso técnico y financiero del desarrollo de los proyectos que lo integren. Además, será necesaria la articulación permanente con otras autoridades y equipos provinciales de gestión de los niveles modalidades, áreas y/o programas del sistema educativo. Las tareas del equipo se conciben fundamentalmente en tres dimensiones organizacionales, que mantienen un estrecho vínculo entre sí:

Dimensión pedagógica Dimensión administrativa, contable y jurídica Dimensión de seguimiento, monitoreo y sistematización de la información

La definición de los perfiles técnicos que integrarán este equipo dependerá de las necesidades y/o requerimientos de cada jurisdicción. Entre las funciones específicas de este equipo se contemplan las siguientes: Promover estrategias locales de articulación y concertación para la construcción político-

técnica del Plan. Coordinar con la Dirección Nacional de Gestión de la Educación el proceso de gestión del

Plan.

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Aplicar los criterios y procedimientos técnicos pedagógicos que orientan el proceso de

planificación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Plan y sus proyectos. Aplicar los procedimientos administrativos para la ejecución y la rendición presupuestaria de

las acciones de los proyectos que se incluyen en el Plan y que se adecuen a las exigencias requeridas por los sistemas de control de gestión jurisdiccional y nacional, observando en todo momento las exigencias establecidas por las normas aplicables en cada caso.

Organizar y realizar el seguimiento cuantitativo y cualitativo de la ejecución de acciones

implementadas en el marco del Plan a través de mecanismos de evaluación, seguimiento y rendiciones, de acuerdo con la normativa vigente.

Elaborar informes periódicos de carácter político, técnico-pedagógico y administrativo-

contable para diversas instancias de los Ministerios Jurisdiccionales y del Ministerio de Educación Nacional.

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IV. PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE APOYO A LA EDUCACIÓN INICIAL, OBLIGATORIA Y MODALIDADES Se recomienda que el Plan de apoyo a la Educación inicial, obligatoria y modalidades del sistema educativo se elabore en torno al siguiente formato de presentación:

1. Resumen ejecutivo Se pretende en este punto que la jurisdicción presente una reseña del Plan que posibilite un acercamiento a la propuesta, indicando en forma compendiada los lineamientos políticos, los problemas priorizados por nivel y modalidades y sus principales estrategias de resolución, en una síntesis integradora. Este resumen no deberá tener una extensión mayor a 4 páginas. Este apartado finalizará con un cuadro resumen de la presentación de la totalidad de los proyectos que conforman el Plan de apoyo. Se presentará la información teniendo en cuenta: los problemas consensuados en los ámbitos federal regional y jurisdiccional, el listado de proyectos y subproyectos y las fuentes de financiamiento que posibilitarán su concreción1.

Niveles Modalidades Problemas priorizados

Proyectos integrales

Proyectos o subproyectos

Fuente de Financiamiento

Inicial

Primaria

Secundaria

Formación docente

Jóvenes y Adultos

2. Autoridades educativas de la jurisdicción A los fines de contar con información actualizada respecto de la estructura de conducción educativa jurisdiccional, el Plan de apoyo contendrá la versión vigente del organigrama del Ministerio de Educación de la jurisdicción - u organismo equivalente -, especificando en cada estamento de la estructura, el cargo y nombre de la persona que desempeña la conducción.

1 Tesoro Nacional (fuente 11); financiamiento internacional (fuente 22: Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo –PROMSE-, Programa de Mejoramiento de la Educación Rural –PROMER-, fuente 21: Fortalecimiento del Programa Integral para la Igualdad Educativa – FOPIIE-, entre otros); financiamiento provincial. Cabe aclarar que un proyecto puede incluir más de una fuente de financiamiento.

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2.1 Equipo de gestión del Plan de apoyo Se pretende que la jurisdicción detalle en el cuadro siguiente los perfiles que tendrán la tarea de gestión del Plan de apoyo (elaboración, desarrollo, seguimiento y monitoreo tanto pedagógico como administrativo).

Apellido y nombre Funciones y tareas

3. Lineamientos de política educativa En este apartado se pretende que se especifique el plan de gobierno educativo que la jurisdicción desarrollará en el presente año escolar, vinculándolos con los lineamientos consensuados federalmente para los niveles y modalidades del sistema. 4. Principales problemas educativos por nivel Se sugiere en este punto la definición de los principales problemas educativos sobre los que intervendrán las líneas de política educativa provincial por niveles educativos. En este sentido, se espera que se operativicen las líneas del plan de gobierno educativo en problemas por niveles. Se solicita que los mismos se encuentren fundamentados a partir de fuentes múltiples de información, tales como:

• datos estadísticos sociodemográficos disponibles en el ámbito nacional y jurisdiccional, • datos estadísticos de rendimiento interno del sistema disponibles a nivel nacional y

jurisdiccional, • datos de los operativos nacionales de evaluación de la calidad, • conclusiones de investigaciones y otros estudios de carácter cualitativo sobre el sistema

educativo provincial y/o regional, • aportes de informantes clave que transmitan necesidades y demandas de los diferentes

actores y sectores del sistema educativo. Asimismo, se espera que se relacionen con las metas acordadas en el Convenio Bilateral de la Ley de Financiamiento Educativo. 5. Desarrollo de proyectos integrales por niveles educativos y subproyectos. En este apartado se incluirán los distintos proyectos planificados, siguiendo el formato especificado en la guía para la presentación de proyectos integrales y proyectos específicos / subproyectos (de acuerdo al formato que se presenta en el presente documento). El desarrollo de los mismos formará parte del cuerpo principal del plan.

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6. Seguimiento y monitoreo del Plan de apoyo. En este punto se describirá el proceso jurisdiccional de seguimiento y monitoreo del Plan en su conjunto, para lo cual se recomienda tener en cuenta los siguientes pasos:

- finalidad y objetivos del seguimiento y monitoreo, - enfoque metodológico (tipo de monitoreo, modalidad, contenidos, procedimientos,

indicadores e instrumentos de recolección de datos), - cronograma de las acciones de seguimiento y monitoreo, - análisis e interpretación de los datos, elaboración de conclusiones y difusión de las

conclusiones con la participación de diferentes actores del sistema, - construcción del informe cualitativo y cuantitativo de cierre anual del Plan, - presentación trimestral de la planilla de seguimiento de la ejecución del plan (que se

adjunta al presente documento).

7. Presupuestación En este apartado se presentará la planilla presupuestaria consolidada y las planillas desagregadas de cada proyecto que se incluyan en el Plan de apoyo, de acuerdo a los criterios enunciados en el presente documento.

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GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES POR NIVEL Y/O MODALIDAD Y PROYECTOS ESPECÍFICOS / SUBPROYECTOS Proyecto integral por nivel y/o modalidad

1- Nombre del proyecto integral En el nombre tiene que identificarse la temática general que se aborda en el proyecto y el nivel al que está destinado. Deberá coincidir con lo enunciado en el cuadro síntesis del resumen ejecutivo y con la denominación de la planilla presupuestaria correspondiente.

2- Responsable del proyecto Se identificará el perfil político y el perfil técnico que asumen la responsabilidad de la gestión del proyecto, estableciendo los vínculos necesarios con las dependencias involucradas.

3- Justificación del proyecto y de los proyectos específicos o subproyectos que se incluyen.

Se sugiere tener en cuenta los diferentes ámbitos de intervención que puede incluir un proyecto y sus subproyectos y la articulación con líneas de acción provenientes de otras fuentes de financiamiento o proyectos institucionales que confluyan en la intervención sobre el/los problema/s.

4- Objetivos generales

Se presentarán los objetivos del proyecto. Entendemos por objetivos las definiciones acerca del modo en que el proyecto contribuirá a la solución del/los problema/s identificado/s con anterioridad - en el cuerpo del Plan de apoyo-. Proyectos específicos o subproyectos que forman parte del proyecto integral

a) Nombre del proyecto específico o subproyecto Tiene que explicitar el área y/o temática específica que se propone abordar. Deberá coincidir con lo enunciado en el cuadro síntesis del resumen ejecutivo y con la denominación de la planilla presupuestaria correspondiente.

b) Responsables del proyecto Se identificarán con nombre, apellido y cargo los responsables del diseño, ejecución y evaluación del proyecto específico/subproyecto.

b.1.) Dependencias involucradas en el proyecto específico/subproyecto. Se sugiere identificar asimismo el nombre de las dependencias que intervienen en el proyecto

b.2.) Instituciones que participan

En los casos en que resultara necesario, se presentarán las instituciones que participan en el proyecto con nombre, identificación de un responsable, dirección postal y de correo electrónico.

c) Fundamentación Se explicitará el sentido de las acciones del proyecto específico/subproyecto, la fundamentación conceptual y la relación con los lineamientos de política educativa jurisdiccional. En tal sentido, lo que se busca en este ítem es describir un escenario particular, con los actores y situaciones problemáticas que en él se generan y sobre las cuales se decide intervenir.

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d) Objetivos específicos Se deberán formular de manera concreta los cambios que se espera generar con las acciones del proyecto específico/subproyecto, estableciendo coherencia con los objetivos generales del proyecto integral.

e) Tipos de intervención – Líneas de acción Se describirá el o los tipos de intervención previstas y las líneas de acción incluidas.

f) Ejes / núcleos temáticos / contenidos

Se especificarán los temas que serán abordados en la propuesta organizados en ejes, núcleos temáticos o contenidos según corresponda a los diferentes tipos de intervención.

g) Evaluación

Describir las estrategias de evaluación previstas para los destinatarios y especificar el tipo de constancia que se extenderá

h) Aspectos organizativos

• Destinatarios

Detallar la cantidad de destinatarios, desagregándolos por función, nivel y/o ciclo, y cantidad de unidades educativas.

Función Nivel educativo/ Modalidad

Cantidad de Destinatarios

Cantidad de Unidades Educativas

Docentes

Directivos

Supervisores Equipo técnico Provincial

Otros

• Cronograma

Para su presentación se sugiere utilizar un cuadro de doble entrada, listando sobre el eje vertical las líneas de acción y en el horizontal los tiempos en meses, semanas, días o la unidad de tiempo que se considere más adecuada de acuerdo a las características y duración del proyecto.

• Localización Refiere al detalle sobre el dónde se desarrollarán las acciones, implica tanto precisar las sedes en las cuales se desarrollará como a las localidades y/o regiones atendidas.

• Recursos Supone brindar información acerca de: Recursos humanos: (función, cantidad) Recursos materiales: (Se especificarán aquí los insumos de elaboración provincial necesarios para el desarrollo de este proyectos específico/subproyecto y luego, se detallarán los costos en las planillas presupuestarias correspondientes, de acuerdo al Anexo 3 del presente documento)

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PLANILLA TRIMESTRAL DE SEGUIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE APOYO A LA EDUCACIÓN INICIAL, OBLIGATORIA Y MODALIDADES

PROYEC-

TO SUBPROYEC

TOS DESTINATA-

RIOS ASPECTOS PRESUPUESTARIOS CERTIFICACIÓN EMITIDA

% de EJECU-

CIÓN P (1) E (2)

FECHAS INICIO /

FIN MONTO PLANIFI-

CADO

MONTO TRANS-FERIDO

MONTO REASIG-

NADO POR ACTA

(Reasign 2004)

Monto reasignado

por Plan Global 2005

Monto Reasignado por

Plan Global 2006

Monto Reasignado por

Plan Global 2007

MONTO EJECU-TADO Y PAGA-

DO

MONTO PEN-

DIENTE DE

EJECU-CIÓN

DIFEREN-CIA

REFE-PEC

Provin cial otra Const

Asist

Observacio-nes

TOTAL ACTA Nº 1

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PAUTAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS 1) RUBROS DE GASTOS PRESUPUESTARIOS PARA LA PLANIFICACIÓN DE ACCIONES EN EL MARCO DE LA PLANIFICACIÓN ANUAL Los rubros presupuestarios que a continuación se detallan servirán de referencia al momento de planificar las acciones que se desarrollarán en las jurisdicciones, en el marco de la planificación anual de acciones y proyectos:

a) HONORARIOS: Este rubro incluye e los Perfiles del Equipo Técnico Provincial y a los Especialistas de las distintas disciplinas.

b) CONECTIVIDAD: Este rubro incluye los gastos provenientes de conectividad y

mantenimiento de Red que fueron debidamente presentados e indicados en el presupuesto aprobado. No se aceptarán en ningún caso gastos de teléfono.

c) PASAJES Y VIÁTICOS: Se sugiere que este rubro se ajustará a las siguientes pautas,

teniendo en cuenta las normas nacionales y/o provinciales según corresponda:: Abonar medio viático más, si el participante arriba el día anterior a la fecha del

comienzo de la reunión. Abonar medio viático más, si el participante regresa un día posterior a la fecha de

cierre de la reunión. Abonar sólo medio día de viático, si el participante arriba y regresa el mismo día

de realización de la reunión. En aquellos proyectos previstos con reuniones de más de un día, cuando los gastos

de alojamiento y comida estén centralizados (es decir, que la provincia organizadora proponga una opción determinada de acuerdo a los costos obtenidos por ésta), corresponderá asignar a los participantes el monto equivalente a la diferencia entre el parámetro presupuestario específico que corresponde a la sede y el gasto propuesto por la provincia organizadora En todos los casos, es necesario corroborar esta información con la fecha del

pasaje.

d) GASTOS OPERATIVOS: Estos gastos se refieren a erogaciones menores y que son los necesarios para el desarrollo administrativo del sector y/o proyecto (gastos de librería, gastos de correo, gastos de limpieza, etc.). No se aceptarán gastos de consumo personal ni compra de bienes de capital.

e) IMPRESIONES, MATERIAL DIDÁCTICO E INSUMOS: Este rubro se ajustará las

particularidades de la acción a desarrollar, se podrán establecer adecuaciones del parámetro establecido.

Estos rubros podrán adecuarse, previa fundamentación pedagógica y presupuestaria jurisdiccional y aprobación por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, atendiendo a las particularidades de cada proyecto en el momento de la ejecución.

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2) INSTRUCTIVO PARA LA RENDICIÓN TECNICA Y FINANCIERA DE GASTOS

1. INTRODUCCIÓN La SECRETARIA DE EDUCACION, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION CURRICULAR Y FORMACION DOCENTE realiza transferencias de fondos a Gobiernos Provinciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a distintas Instituciones para la ejecución de proyectos en el marco de las metas y objetivos de esta Dirección Nacional. Por tal motivo, resulta necesario establecer los mecanismos de registro de la documentación y de las rendiciones técnicas y financieras de dichos fondos. Los Responsables de la ejecución de los fondos transferidos por este Ministerio se ajustarán, respecto de las rendiciones técnicas y financieras, a lo establecido en el presente instructivo, en la medida en que éste no altere lo prescripto por la normativa jurisdiccional, teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 225/07.

2. PROCEDIMIENTOS GENERALES.

Las jurisdicciones y demás Instituciones receptoras de fondos deberán cumplir con las siguientes formalidades:

a) Cuenta Bancaria. Para todos aquellos pagos que sean de carácter permanentes se deberá actuar de acuerdo al “Sistema de Cuentas Únicas” de la Tesorería General de la Nación -http://www2.mecon.gov.ar/tgn/normativa/indicegeneral.html-. Para aquellos pagos que sean realizados por única vez se deberá tener en cuenta el Convenio MECyT N° 21/05 y sus anexos. Las mismas deberán ser específicas para la transferencia de los montos necesarios para la ejecución de las acciones planificadas por la Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente, debiendo mantener actualizados los datos de los responsables de dichas cuentas.

b) Libro banco Llevar un registro formal foliado –libro banco- donde se registren los ingresos y egresos de fondos afectados a las acciones de la Dirección Nacional, debiendo conservar la documentación avalatoria para su rendición.

c) Rendiciones de fondos. Las rendiciones de fondos deberán ser remitidas a esta Dirección Nacional con nota de elevación firmada por autoridades competentes y respetando el punto 2. d del presente instructivo. Por cada rendición se confeccionará una planilla resumen que deberá contener la siguiente información:

1. Importe total que se rinde; 2. Número y año de Instrumento Legal que respalda la actividad, por ejemplo Convenio

Especifico, Acta Complementaria, u otros según corresponda; 3. El número de resolución/es a la/s que se imputa el gasto; 4. El nombre del proyecto al que corresponden las rendiciones; 5. Anexo/s donde se detalle la documentación respaldatoria que se adjunta a la rendición.

En el detalle mencionado anteriormente, se identificará por cada uno de los importes individuales que se rinden, el tipo y número de comprobante, nombre del emisor, rubro presupuestario afectado y número de folio en el cual se encuentra adjunto. Asimismo, y de corresponder podrá consignarse, el número de referencia provincial (actuación, expediente, orden de pago, etc.) por el cual se tramitaron los pagos que refieren a los gastos de las rendiciones respectivas.

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c.1) Características de la información a remitir a la Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente.

La documentación deberá ser remitida a la Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Comprobantes originales, si la normativa provincial lo permite. En el caso que se remitan fotocopias, las mismas deberán estar autenticadas por la autoridad jurisdiccional competente donde sea archivada la documentación original.

b) Foliados todos los comprobantes y sus fojas. c) Los comprobantes deberán estar conformados por firma de la Autoridad Educativa

Jurisdiccional / Institucional o autoridad contable Jurisdiccional / Institucional. d) Cada comprobante deberá emitirse a nombre de la Jurisdicción o de la Institución que

corresponda, contener el nombre del proyecto al que pertenece el gasto, el número del instrumento legal que formaliza el acuerdo, la rendición a la que se encuentra vinculado, la fecha de pago, la leyenda “pagado” y la fecha de presentación a la jurisdicción / Institución.

Los comprobantes de gastos en todos los casos deberán cumplir con la normativa exigida por la A.F.I.P. Los comprobantes admitidos serán facturas “B” o “C” y en el caso de tiques sólo los emitidos por controlador fiscal. Toda esta información deberá presentarse en soporte papel y en soporte magnético a las direcciones que a tal fin esta Dirección informará oportunamente. La jurisdicción / institución deberá presentar rendiciones parciales, sobre los fondos ejecutados por proyecto. Esta presentación se realizará en un plazo no mayor a 45 días posteriores a su ejecución, debiéndose presentar la rendición final en un plazo máximo que no debe superar los 60 días a partir de la finalización del proyecto, cumpliendo con los requisitos del punto “C” del presente instructivo.

c.2) Informe Técnico Financiero e Informe Técnico Pedagógico. Las Jurisdicciones y demás Instituciones receptoras de fondos, enviarán las rendiciones acompañadas de un Informe Técnico Financiero, haciendo referencia al cumplimiento del presente Instructivo. Asimismo, las Jurisdicciones y demás Instituciones receptoras de fondos, deberán acompañar con cada rendición de fondos, un Informe Técnico Pedagógico referido a las acciones incluidas en dicha rendición. Se deberá adjuntar por cada evento una planilla que identifique cada uno de los cursantes (incluyendo nombre, apellido y DNI) conformado por autoridad competente.

c.3) Proceso de verificación en la Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente.

La Dirección Nacional, luego de proceder a la verificación de la rendición, confeccionará un Informe Técnico-Financiero en el que constarán los montos rendidos, los montos verificados, los montos rechazados y las observaciones que pudieran corresponder. Dicho Informe será acompañado de nota de elevación dirigida a la Autoridad Educativa Jurisdiccional o demás Instituciones receptoras de fondos, firmada por el/la director/a de la Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente. Respecto de la documentación rechazada se establece un plazo máximo de 30 días para remitir las justificaciones a las observaciones realizadas con la documentación correspondiente y su aprobación o rechazo quedará a consideración de la Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente y/u otro órganos de contralor nacional. La documentación avalatoria de las rendiciones de fondos verificadas por esta Dirección Nacional será devuelta a la Jurisdicción con un sello que acredite la intervención de ésta y su fecha de verificación. La jurisdicción será responsable de su archivo y resguardo consignando el número

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de caja y de nota que figura en el informe técnico financiero, debiendo custodiarla por el término que exige la normativa nacional y/o jurisdiccional vigente. Durante ese plazo, quedará a disposición de los órganos de contralor nacionales y/o jurisdiccionales a su requerimiento.

d) Remisión de extractos bancarios. Las Jurisdicciones y demás Instituciones receptoras de fondos, deberán remitir trimestralmente extractos bancarios debidamente conciliados y avalados por autoridad competente (Dirección General Administración Provincial, Responsable Contable, etc.) a la Coordinación Administrativa de esta Dirección Nacional. Las fechas de cierre de los trimestres serán: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.

e) Procedimientos administrativos Todos los procedimientos administrativos incluyendo el de compras y contrataciones, deberán ajustarse a la normativa nacional y/o provincial vigentes. Sin perjuicio de lo expuesto y en el caso de que la normativa provincial no prevea la solicitud de distintos presupuestos, esta Dirección Nacional solicita que en el proceso de gestión de compras se soliciten como mínimo tres (3) presupuestos los que serán adjuntados a la documentación de respaldo que se rinde a la Unidad de rendiciones de la DNGCyFD, junto con el dictamen de la asesoría jurídica del Ministerio provincial que avale la procedencia de dichos actos administrativos. Asimismo, la jurisdicción deberá remitir a la Dirección Nacional la normativa jurisdiccional vigente en materia de:

compras; contrataciones –personal, etc.-; caja chica; fondos rotatorios –si los hubiere-; otros que pudiesen corresponder.

3. ORGANIZACIÓN DE RUBROS DE GASTOS PARA LA RENDICIÓN FINANCIERA.

La rendición de fondos de las jurisdicciones y demás instituciones se organizará en torno a los siguientes rubros:

1. Contrataciones 2. Viáticos y traslados 3. Impresiones, Material Didáctico e Insumos 4. Bibliografía 5. Conectividad y mantenimiento de la Red 6. Gastos Operativos 7. Gastos de Difusión

Aquellos Proyectos que requieran otros gastos no especificados anteriormente y que hagan a las necesidades del proyecto podrán financiarse y rendirse, previa autorización de la Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente.

4. PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN POR RUBRO DE GASTOS. 1. Contrataciones. 1.1) En los casos que corresponda, se deberá confeccionar contratos específicos en los que se determinarán las obligaciones y derechos de cada parte, detallando las tareas a desarrollar, cronograma de las acciones, monto total del contrato, duración del mismo, cantidad y monto de cada pago, si los hubiere. A los efectos de la rendición, deberán remitirse a esta Dirección Nacional el contrato y las facturas B o C de acuerdo a la normativa de la A.F.I.P.. Dichas facturas deben estar firmadas por el titular y ser conformadas por autoridad competente. En los casos que corresponda se aceptarán recibos emitidos por instituciones que se ajusten a la normativa arriba mencionada, indicando el monto que se abona con fondos nacionales.

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1.2) Para la rendición de la contratación bajo la modalidad de Pasantía deberán adjuntarse las Resoluciones por las que se otorgaron las mismas y los recibos de los beneficiarios con nombre, apellido, número y tipo de documento, y firma. 2. Viáticos y traslados. 2.1) Deberán rendirse en forma separada los viáticos de los traslados y de acuerdo a lo consignado en el presente instructivo y/o a la normativa jurisdiccional. 2.2) El recibo de viáticos debe contar con el membrete jurisdiccional e indicar: 2.2.1 Nombre, apellido, número de documento y firma de la persona que lo percibe y de quien lo autoriza; 2.2.2. Nombre del proyecto, lugar de origen y destino; 2.2.3 Cantidad de días de la comisión, monto por día y monto total. 2.3) Corresponde abonar medio viático más si el especialista viaja el día anterior al comienzo de su actividad o si regresa el día posterior a la fecha de cierre de la misma. Estos casos son de excepción y debe presentarse junto con su rendición, el correspondiente informe que fundamente esa decisión. 2.4) En el caso de traslados se presentará un recibo indicando nombre y apellido, fecha, lugar de origen y destino, monto, nombre del proyecto y motivo del viaje. Dicho recibo será acompañado del pasaje, firmado por la persona que lo utilizó, con aclaración del nombre, apellido y número de documento. Deberán presentar los comprobantes originales del pasaje de ida, aceptándose fotocopia autenticada por autoridad competente jurisdiccional del pasaje de vuelta. 2.4.1. Si el pasaje es aéreo, deberán presentar junto al mismo las tarjetas de embarque. Asimismo, deberán presentar los comprobantes originales del pasaje de ida, aceptándose fotocopia autenticada por autoridad competente jurisdiccional del pasaje de vuelta. No serán aceptadas como comprobantes de rendición las facturas emitidas por las compañías de turismo. 2.4.2. En caso de contar con transporte público, sólo se podrá utilizar remises o taxis en situaciones excepcionales y debidamente fundamentadas que deberán detallarse al momento de su rendición. Estos comprobantes quedarán a consideración de esta Dirección Nacional para su efectiva aprobación. 2.4.3. En el caso de presentar comprobantes referidos a gastos de almuerzo, cena, alojamiento, etc., se debe indicar fecha, número de personas, nombre, apellido y documento de las mismas, nombre del proyecto y el motivo. No se aceptarán tiques con pequeños gastos de comida que no indiquen el motivo y la persona que los realizó. Sólo se aceptarán dichos gastos de acuerdo a los parámetros presupuestarios establecidos por la Dirección Nacional y siempre que la persona no hubiera recibido viáticos por dichos conceptos. La documentación presentada debe estar conformada por el Responsable Jurisdiccional / Institucional. 3. Impresiones, Material Didáctico e Insumos. Se remitirán las facturas de gastos de impresión de materiales, adquisición de material didáctico, publicaciones e insumos, de acuerdo a la normativa de la A.F.I.P, avalado con la firma del Responsable Jurisdiccional y/o demás Instituciones receptoras de fondos. En las mismas se deberá hacer referencia al nombre del proyecto vinculado con el gasto en cuestión. La Unidad Ejecutora deberá archivar un juego completo de los materiales reproducidos para la ejecución del Proyecto, y remitir éstos a requerimiento de la Dirección Nacional y demás autoridades de contralor nacionales y jurisdiccionales. Asimismo la Jurisdicción / institución deberá remitir la documentación probatoria de la recepción de dichos materiales por parte de los participantes. 4. Bibliografía. De corresponder, se aceptará la compra de libros para el desarrollo de proyectos. La adquisición deberá realizarse conforme a la normativa Nacional y/o jurisdiccional vigente. En todos los casos deberá indicarse el destino final de los libros, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

Si fueron adquiridos para ser entregados a personas físicas deberá remitirse la documentación probatoria de la recepción de dichos libros por parte de éstas.

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Si fueron adquiridos para ser entregados a instituciones, éstas deberán incorporarlos formalmente a su patrimonio. La documentación avalatoria de este procedimiento deberá conservarse a efectos de ser requerida por esta Dirección Nacional y/o autoridad de contralor.

5. Conectividad y mantenimiento de la red electrónica. Los gastos provenientes de conectividad y mantenimiento de Red, y que fueron debidamente presentados e indicados en el presupuesto aprobado, deberán ser rendidos por facturas de empresas autorizadas, ajustándose a la normativa vigente. Las facturas rendidas por las empresas que realicen mantenimiento y conectividad de la red electrónica, deberán consignar el número de serie de las máquinas reparadas / conectadas (CPU, impresoras, monitores, etc) a fin de poder identificarlas como aquellas que son utilizadas por la Jurisdicción y/o demás Instituciones receptoras de fondos. No se aceptarán en ningún caso gastos de teléfono. 6. Gastos operativos. Estos gastos se refieren a erogaciones menores y que son los necesarios para el desarrollo administrativo del sector y/o proyecto (gastos de librería, gastos de correo, gastos de limpieza, etc.) . No se aceptarán gastos de consumo personal ni compra de bienes de capital. 7. Gastos de difusión. Son aquellos gastos necesarios para dar a conocer los proyectos pedagógicos en el marco de la política educativa provincial articulada con proyectos nacionales y cuyo financiamiento se realiza desde esta Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente. Además de la factura se debe acompañar el comprobante de la publicación. Este gasto deberá ser autorizado por esta Dirección Nacional, a efectos de establecer su pertinencia en el marco del proyecto pedagógico y posibilidades de financiación.

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3) MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS SUGERIDO. A continuación, se recomienda un modelo de contrato de locación de servicios a tener en cuenta, ya sea en su totalidad o en alguna de sus cláusulas, siempre y cuando se ajuste a los objetivos perseguidos al momento de contratar y no altere la normativa tanto nacional como jurisdiccional aplicable al objeto del contrato a realizar. En forma alguna constituye una indicación vinculante para las jurisdicciones. Las jurisdicciones deberán gestionar los trámites que correspondan en cada caso con el objetivo de contar con el dictamen favorable de los organismos jurídicos o de contralor, según corresponda.

CONTRATO MODELO DE LOCACION DE SERVICIOS En la Ciudad de ………………/ Provincia de ……………………………….. a los .........días del mes de ............. del año ............. se celebra el presente contrato de locación de servicios entre ………………………… representada en este acto por ....................................... constituyendo domicilio en ..... de ……………… por una parte, y por la otra lo hace ............................................... domiciliado en .... de …………………… con Documento de Identidad N° .......................................quien declara ser mayor de edad, de estado civil……………………de profesión ............................. El presente contrato de locación de servicios se encuadra en las acciones y proyectos a ejecutarse en el marco de los acuerdos realizados entre la Provincia y la Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente dependiente de la Subsecretaría de Equidad y Calidad, de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación de la Nación, a través DEL MARCO DEL CONVENIO MARCO N°…. Y SUS ACTAS COMPLEMENTARIAS, en lo establecido por…(enunciar las normas aplicables) y se conviene en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian: ------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA: Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que: -- a) No es intención ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y el contratado, quedando entendido que el contratado es una persona independiente y autónoma en su relación con la contratante. -------------------------------------------------------------------------------- b) Los antecedentes profesionales del contratado, quien se obliga a realizar la prestación del servicio, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales. Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la concreción de los servicios. ------------------------------------------ c) El contratado, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación.---------------------------------------------------------- d) No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que el contratado, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia. ------------ e) El contratado desvincula expresamente a la contratante de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a la contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones del contratado en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo. -------------------------------------------------------------------------------------------

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f) La contratante, no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato. ------------------------------------------------------------------------- g) El contratado no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a la contratante. ---------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA: El servicio deberá realizarse dentro del plazo de ......... meses a partir del .............................. finalizando en consecuencia el...........---------------------------------------- Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del presente contrato. ----------------------------------------------------------------------------------- TERCERA: El honorario total por todo concepto se ha convenido en PESOS ....................................... ($..........................).------------------------------------------------ Forma de pago: En ......................... pagos consecutivos, del primero el quinto día hábil del mes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato. -------------------------------------------------------- CUARTA: El contratado manifiesta encontrarse incorporado al Sistema Previsional efectuando sus aportes a ....................................... bajo el N° ....................................... en el cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales. ---------------------------------------- A tal fin declara que su actuación es independiente y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley N° 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de Seguridad Social aplicables.----------------------------------------------------------------- QUINTA: Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, no tendrá derecho a recibir de la Administración Pública Provincial ningún beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente y los previstos en el Decreto N° .......................................---- SEXTA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o parcial, reservándose la contratante todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEPTIMA: Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación. ------------------------------------------- OCTAVA: Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la contratante. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOVENA: El contratado no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. -----------------------------------------

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Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el contratado de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. ------- DECIMA: El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también los beneficios previsionales que perciba. Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada.----------------------- De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la contratante, podrá ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio. ------------------------------------------------------- DÉCIMOPRIMERA: Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo del proyecto para el cual se lo efectuara, el contratado se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente rescindido sin derecho a indemnización, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la Cláusula 8 de este contrato. ---------------------------------------------- DECIMOSEGUNDA: El contratado no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a la contratante de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma. - DECIMOTERCERA: Para todo reclamo que pudiera derivarse de las previsiones del presente contrato las partes convienen que será competente el fuero Contencioso Administrativo de ………………………………………..---------------------------------------------------------------------------------------

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4) FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS BILATERALES Las acciones se formalizarán a través de la suscripción de actos administrativos bilaterales en los que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, en el marco de los acuerdos alcanzados. A continuación se describen los modelos de actos a suscribir, los cuales se encuentran a consideración de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación de la Nación. 4.1) CONVENIO MARCO El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular, Profesor Juan Carlos TEDESCO, con domicilio legal constituido en la calle Pizzurno N° 935 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante “MINISTERIO”, por una parte y por la otra, la ....... de la Provincia de ......., representado por ......................., Doctor …, con domicilio legal constituido en la calle ........ de la ciudad de ........, de la citada Provincia, en delante la “JURISDICCIÓN”, convienen celebrar el presente Convenio en el marco de la LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206, la LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO N° 26.075, sus complementarias y modificatorias, los DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL que las complementan, el DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 225/07 y sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: En el marco de las metas y objetivos propuestos por el MINISTERIO, las partes acuerdan el desarrollo de acciones pedagógicas que permitan:

… … …

SEGUNDA: Los proyectos presentados por la JURISDICCIÓN, y que cumplan con los objetivos estipulados en la CLÁUSULA PRIMERA, a partir de las prioridades que haya definido, serán financiados por el MINISTERIO con los fondos asignados al efecto, una vez acordados por las partes sus componentes pedagógicos y presupuestarios.-------------------------------------------------- TERCERA: El MINISTERIO se compromete asimismo a brindar asistencia técnica a la JURISDICCIÓN a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN CURRICULAR Y FORMACIÓN DOCENTE, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, como así también al seguimiento y monitoreo de los proyectos. ----------------------------------------- CUARTA: La JURISDICCIÓN se compromete a realizar las gestiones para la implementación y ejecución de los proyectos y las acciones acordados.----------------------------------------------------- QUINTA Los proyectos específicos, independientemente de su fuente de financiamiento, se formalizarán mediante Actas Acuerdo Complementarias del presente Convenio Marco, que incluirán todas las cuestiones adicionales, aclaratorias o modificatorias cuya necesidad emerja del avance del trabajo conjunto de las partes.-------------------------------------------------------------- SEXTA: La JURISDICCIÓN deberá rendir expresa y documentada cuenta de los fondos transferidos al MINISTERIO de acuerdo con la normativa vigente aplicable según la fuente del financiamiento asignada a cada proyecto.--------------------------------------------------------------------------------------- SÉPTIMA: La partes acuerdan dejar sin efecto el CONVENIO MARCO N°…, de fecha… salvo las obligaciones emanadas de aquel que se encuentren pendientes de ejecución, en particular, las referidas las acciones pedagógicas y a las rendiciones de cuentas por parte de la JURISDICCION.-- OCTAVA: El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de CINCO (5) años desde el momento de su firma. El mismo podrá ser rescindido por voluntad de una de las partes, debiéndose

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notificar tal decisión con una anticipación mínima de TREINTA (30) días. Sin perjuicio de lo expuesto, las acciones que se encuentren en proceso de ejecución y con fondos asignados, continuarán hasta su finalización.------------------------------------------------------------------------------ NOVENA: El MINISTERIO delega en el titular de la SECRETARIA DE EDUCACION la suscripción de las Actas Acuerdos Complementarias mencionadas en la CLAUSULA QUINTA.-------------------------- DECIMA: Para el caso de que las diferencias derivadas de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio Marco resulten insalvables, las partes se someterán a la competencia originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.--------------------------------------------- En prueba de conformidad, las partes suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los ……………. días del mes de ….......……………. del año 20….------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4.2) ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA Nº .... AL CONVENIO ME Nº …/… Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN representado en este acto por el Señor Secretario de Educación, Profesor Alberto SILEONI, con domicilio legal constituido en la calle Pizzurno Nº 935 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante “MINISTERIO", por una parte, y la ....................... de la Provincia de ..........., representada en este acto por ..............., Doctor …, con domicilio legal constituido en la calle … de la ciudad de … de la citada Provincia, en adelante “JURISDICCIÓN”, por la otra, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Complementaria Nº ... al CONVENIO ME Nº …/08 de fecha … de … de 2008 en el marco de de la LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206, la LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO N° 26.075, sus complementarias y modificatorias, los DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL que las complementan, el DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 225/07 y sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El MINISTERIO y la JURISDICCIÓN acuerdan la implementación de los Proyectos detallados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Acta Acuerdo Complementaria N° ..., los cuales se enmarcan en la Cláusula PRIMERA del CONVENIO ME Nº …/08.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA: El MINISTERIO se compromete a prestar asistencia financiera por un monto total de PESOS …CON …/100 ($...), desagregado en los conceptos y montos que se establecen en el ANEXO II, para aplicar a los Proyectos mencionados en el ANEXO I.-------------------------------------- TERCERA: El MINISTERIO se compromete asimismo a brindar asistencia técnica a la JURISDICCIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN CURRICULAR Y FORMACIÓN DOCENTE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, para la elaboración, seguimiento, control y eventual reformulación de los proyectos mencionados.------------------------------------------------------------------------------------------------------ CUARTA: La JURISDICCIÓN se compromete a gestionar las acciones relacionadas con el cumplimiento y desarrollo de los proyectos acordados, incluyendo sin excepción, las contrataciones de los seguros correspondientes, la registración patrimonial de los bienes que se incorporen al patrimonio de la PROVINCIA y debiendo resguardar la documentación pedagógica respaldatoria, por el plazo que indique la normativa vigente, de aquellos a efectos de poder dar debida cuenta de la efectiva ejecución pedagógica de ellos a organismos nacionales y/o jurisdiccionales de control.-------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA: La JURISDICCIÓN remitirá al MINISTERIO la planificación extendida de los proyectos mencionados en el ANEXO I dentro del plazo acordado. El no cumplimiento de lo estipulado en esta Cláusula, afectará el proceso de transferencia de fondos. ------------------------------------------

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SEXTA: La JURISDICCIÓN remitirá al MINISTERIO las rendiciones técnico-financieras por los fondos transferidos conforme a lo estipulado en la Cláusula SEXTA del CONVENIO ME N° …/…, en un todo de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de la rendición. El no cumplimiento de lo estipulado en esta Cláusula, afectará el proceso de transferencia de fondos. ------------------------- SÉPTIMA: La JURISDICCIÓN con asistencia técnica de la nación se compromete a cargar en un sistema, en soporte informático, todos los datos que permitan incorporar, procesar y brindar información sobre todas las acciones llevadas a cabo en el marco del Plan Provincial de Apoyo a la Educación Inicial, Obligatoria y Modalidades, manteniendo un estado de actualización permanente. De dicho sistema deberán extraerse datos suficientes para la elaboración de todo tipo de informes en cualquier momento, a requerimiento de las autoridades educativas y/o de contralor, tanto nacionales como jurisdiccionales. Los mencionados informes deberán documentar la cantidad de destinatarios/participantes, especie y cantidad de materiales entregados, entre otras cuestiones. La JURISDICCIÓN deberá conservar la documentación respaldatoria de la información volcada en el sistema informático previsto en la presente cláusula. El no cumplimiento de lo estipulado en esta Cláusula, afectará el proceso de transferencia de fondos. ---------------------------------------------------------------------------------------- OCTAVA: La JURISDICCIÓN se compromete a velar por que todas las actividades que se ejecuten en el marco de la presente acta complementaria cuenten con el debido seguro de responsabilidad civil.--------------------------------------------------------------------------------------------- NOVENA: El MINISTERIO tendrá la facultad de efectuar toda tarea de control, seguimiento y monitoreo, referido tanto a las cuestiones pedagógicas como presupuestarias, aceptando la JURISDICCIÓN la realización de toda auditoria por parte de organismos nacionales y/o jurisdiccionales de control, o específicas que efectúe el MINISTERIO, debiendo permitir y facilitar el acceso a toda documentación relacionada con los Proyectos financiados por la presente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMA: El MINISTERIO transferirá a la JURISDICCIÓN el monto consignado en la Cláusula SEGUNDA, quedando dicha transferencia sujeta a la asignación de cuota presupuestaria y a la efectiva liberación de fondos por parte de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN.-------------------------------------------------------------------- UNDÉCIMA: Las partes podrán establecer cuestiones adicionales, aclaratorias o modificatorias mediante Actas Complementarias de la presente Acta Acuerdo Complementaria.-------------------- DUODECIMA: La presente Acta Acuerdo Complementaria tendrá una vigencia de TRES (3) años desde el momento de su firma. La misma podrá ser rescindida por voluntad de una de las partes, debiéndose notificar tal decisión con una anticipación mínima de TREINTA (30) días. Las acciones que se encuentren en proceso de ejecución y con fondos asignados, continuarán hasta su finalización.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIGÉSIMA: Cualquier causa judicial originada entre las partes firmantes de la presente, corresponderá a la competencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.----------------- En prueba de conformidad, las partes suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los ……………. días del mes de ………………. del año 20….-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ANEXO I Proyectos Pedagógicos PROYECTOS PEDAGÓGICOS: 1. XXXX 2. XXXX 3. XXXX 4. XXXX 5. XXXX 6. XXXX 7. XXXX 8. XXXX 9. XXXX 10. XXXX 11. XXXX ANEXO II De las cuestiones presupuestarias y financieras CONCEPTO SUBTOTAL TOTAL Fortalecimiento de equipos técnicos $ XXXXXX Proyectos Pedagógicos 1. XXXXX $ XXXXX 2. XXXXX $ XXXXX 3. XXXXX $ XXXXX 4. XXXXX $ XXXXX 5. XXXXX $ XXXXX 6. XXXXX $ XXXXX 7. XXXXX $ XXXXX 8. XXXXX $ XXXXX 9. XXXXX $ XXXXX 10. XXXXX $ XXXXX 11. XXXXX $ XXXXX $ XXXXXX TOTAL PRESUPUESTO ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA Nº Menos: MONTOS DISPONIBLES AL 31/12/200… $ XXXXXX

TOTAL FIRMA ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA Nº

$ XXXXXX

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5) DECRETO 225/2007 Dispónese que cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros -, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos. Bs. As., 13/3/2007 VISTO el Expediente Nº 24/2006 del Registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de las metas del Plan Social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Que por el Artículo 2º de la norma mencionada en el considerando anterior se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 – Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 – Activos Financieros -, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse. Que la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes, además de obedecer a un imperativo legal, deviene necesaria a fin de verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos y el adecuado ejercicio de las actividades específicas de control encomendadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que en tal sentido, resulta conveniente que cada jurisdicción o entidad que disponga la transferencia de partidas con destino a Provincias y/o Municipios para los fines supra referidos, a efectuarse en el marco de convenios bilaterales donde se prevea la obligación de rendir cuentas, dicte un reglamento al que se deberán ajustar dichos acuerdos, previéndose que en caso de no cumplir la Provincia o Municipio receptor de los fondos con la obligación de rendir cuentas, conforme las pautas mínimas que se establezcan en el respectivo reglamento, los montos no rendidos deberán ser reintegrados por la Provincia o Municipio al ESTADO NACIONAL, previéndose también las condiciones de devolución. Que asimismo, corresponde instruir a las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL responsables de requerir las rendiciones de fondos que se hubieran transferido con destino a programas y acciones sociales, para que transcurridos NOVENTA (90) días a contar desde la fecha del dictado del presente decreto, suscriban con las Provincias y/o Municipios receptores de dichos fondos, que no hayan rendido

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cuentas de los fondos recibidos a la fecha del dictado de la presente medida, convenios que contemplen un plazo para presentar las rendiciones de cuentas pendientes, vencido el cual deberán ser reintegrados por la Provincia o Municipio al ESTADO NACIONAL. Que las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL responsables de requerir las rendiciones de fondos transferidos con destino a programas y acciones sociales deberán gestionar el reintegro de los fondos. Que resulta oportuno complementar el Decreto Nº 892/95 y la Decisión Administrativa Nº 105 de fecha 3 de abril de 1996, a los efectos de compatibilizar las medidas dispuestas en tales normas con el marco legal regulatorio por el cual se instrumenta el régimen de Cuenta Única del Tesoro Nacional, en concordancia con igual régimen en el ámbito provincial. Que en tal sentido, corresponde establecer que es posible reemplazar la cuenta bancaria especial para cada programa abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por una cuenta escritural específica cuando la Provincia opere con un Sistema de Cuenta Única, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha cuenta a los Órganos Nacionales de Control competentes. Que por otra parte, se estima pertinente que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION comunique a los respectivos Órganos Superiores de Fiscalización de las Provincias, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o Municipales los incumplimientos observados en la obligación de rendir cuentas, en tiempo y forma, de los fondos recibidos por las Provincias y/o Municipios y las condiciones de reintegro de los fondos no rendidos. Que lo dispuesto en el presente decreto no obsta a la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos contemplada en el Artículo 2º del Decreto Nº 892/95, ni la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Dispónese que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 – Activos Financieros -, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos. Tales reglamentos deberán contener, como mínimo, las siguientes previsiones: a) Individualización del organismo receptor de los fondos y de los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria especial para cada programa; b) El monto total de la transferencia que se rinde; c) Los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha transferencia; d) El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas; e) Copia del o los extractos bancarios correspondiente o correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición; f) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Unica de

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Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación; g) La obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados; h) La obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando éstos así lo requieran; i) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendición de cuentas de los fondos transferidos; j) La previsión de que, en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL. k) Las condiciones de devolución de los montos a los que se refiere el inciso anterior. El reglamento de rendición de cuentas que dicte la jurisdicción y/o entidad competente se incorporará como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias y/o Municipios. Art. 2º — Instrúyese a las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mencionadas en el artículo precedente, para que en el plazo de NOVENTA (90) días de la fecha del dictado del presente decreto suscriban con las Provincias y/o Municipios receptores de dichos fondos, que no hayan rendido cuentas de los fondos recibidos a la fecha del dictado de la presente medida, convenios que contemplen un plazo para las rendiciones de cuentas pendientes. Vencido dicho plazo, las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán gestionar el reintegro de los fondos. Asimismo comunicarán a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quien será la encargada de comunicarlos a los Órganos de Control de la jurisdicción provincial o municipal de que se trate. Art. 3º — Aclárese que lo dispuesto en el presente decreto no obsta a la aplicación de las facultades contempladas en el Artículo 2º del Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, ni la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan. Art. 4º — Las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional, podrán reemplazar la cuenta corriente especial abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha cuenta escritural a los Órganos Nacionales de Control competentes. Art. 5º — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tendrá a su cargo el control de lo dispuesto en el presente decreto. Art. 6º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de esta medida y en tal carácter, podrá dictar las normas interpretativas, reglamentarias, aclaratorias y complementarias necesarias para su cumplimiento. Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro.

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6) MODELOS DE PLANILLAS PRESUPUESTARIAS PARA EL PLAN DE APOYO A LA EDUCACIÓN INICIAL, OBLIGATORIA Y MODALIDADES A continuación se presentan las planillas que servirán de referencia al momento de planificar las acciones que se desarrollarán en las jurisdicciones, en el marco de la planificación anual de acciones y proyectos: