crédito preguntas issste

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Page 1: Crédito Preguntas ISSSTE

CREDITOS

Los agremiados a nuestra organización que se interesen en obtener algún tipo de crédito personal, pueden presentar la solicitud a su delegado sindical, para que sea éste el conducto del trámite, o bien dirigirla al Secretario General de la Sección 04, citando copia al titular del área de créditos y al delegado sindical correspondiente.

Los documentos que se anexan a la hoja de solicitud de préstamo (hoja verde, hoja roja, etc..) son fotocopias de:

ltimo talón de chequeÚCredencial de electorCURPComprobante de domicilioPrimer y último descuento del préstamo anterior, en caso de tener..

Estos últimos documentos son para efectos aclaratorios y no limitan la tramitación del crédito, sin embargo, de existir alguna irregularidad en el crédito anterior, será necesario realizar la aclaración documental correspondiente. En caso de ser primera vez que se tramita el crédito, hay que anexar copia del acta de nacimiento. En todos los casos se debe tener antigüedad mínima de 6 meses, 1 día.

Otra opción de préstamo personal con que contamos, es el crédito revolvente que es de manejo directo de la Sección 04 con la S.E.C.U.D.

CR DITO REVOLVENTEÉLos montos que actualmente se manejan son:

Personal Monto

Docente $ 15,000.00

de Apoyo y Asistencia a la Educación que labora en Educación Básica.

$ 10,000.00

Los descuentos se realizan durante 18 meses a razón de $ 479.16 a los docentes y $ 315.27 al personal de apoyo (descuentos con cantidades fijas).

Los documentos que acompañan a la hoja de solicitud del crédito revolvente son los mismos de los requeridos para el trámite de créditos del I.S.S.S.T.E., con la salvedad de la antigüedad mínima de servicio que es de 1 año.

VIVIENDA

Anualmente se realiza el Sorteo de los Créditos Hipotecarios tradicionales por parte del FOVISSSTE. Estos créditos manejan las modalidades de: Adquisición de vivienda nueva o usada; construcción, Remodelación o Ampliación de Vivienda y Redensión de Pasivos. Se espera tener el próximo sorteo hasta el último trimestre del presente año, en base a la convocatoria que previamente se emite.

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PREGUNTAS FRECUENTES DE ISSSTE

Desde antes y aún a partir de que el 1° de abril de 2007 entró en vigor, la nueva Ley del ISSSTE, ha sido un tema que ha propiciado diversos puntos de vista, a veces coincidentes, a veces discrepantes.

En lo que respecta a la Sección 04 del SNTE, podemos decir que la misma inercia de esta nueva Ley sumada a las dudas e interrogantes presentadas por los compañeros agremiados nos ha llevado a la búsqueda constante de respuestas que brinden certidumbre.

Siendo tan amplio el tema, iniciamos este espacio con algunos puntos que nos ayudarán a entrar al contexto en mejores condiciones:

Toda vez que he ejercido mi derecho de opción de régimen pensionario, ¿Me lo respetarán?

El artículo SÉPTIMO TRANSITORIO establece que esta decisión será definitiva, irrenunciable y

no podrá modificarse.

¿Cómo quedan aquellos que una vez vencido el plazo no ejercieron su derecho de opción?

El Reglamento para el Ejercicio de Derecho de Opción de Régimen Pensionario establece que quienes no ejerzan su derecho de opción quedan bajo el régimen pensionario del artículo DÉCIMO TRANSITORIO

¿Es verdad que si fallezco a mi familia no le dan pensión?

Los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado fallecido tienen derecho a reclamar la pensión de acuerdo al orden establecido. Art. 132.

¿Qué pasa si no se reclama a tiempo la pensión?

El derecho a la pensión es imprescriptible; pero las pensiones caídas o cualquier prestación en dinero que no se reclamen dentro de los cinco años, a partir de que se generen, sí prescriben.

¿Es cierto que cuando me jubile solamente me darán el 5% de mi SAR?

Es importante precisar lo siguiente:

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Quienes cotizaron al ISSSTE entre 1972, que es cuando se creó el fondo de vivienda, y 1992 que es cuando se instituyó el SAR, tienen derecho a recibir el 5% del fondo de vivienda correspondiente.

Además, tienen derecho a recibir el monto acumulado en la subcuenta de vivienda (SARFOVISSSTE) que se encuentra en la cuenta del SAR.

También tienen derecho a recibir lo correspondiente a la subcuenta de retiro (SARISSSTE), con la salvedad de que ésta queda sujeta a la retención del ISR que afecta a una parte del monto, como se verá mas adelante.

Todo esto corresponde a quienes están bajo el régimen del artículo décimo transitorio.

Ahora bien, quienes están bajo el régimen de cuentas individuales, podrán recibir lo referente a los fondos de viviendas; pero no así el monto de las subcuenta de retiro ya que ésta se suma a la cuenta individual para tener una pensión un poco mayor.

¿Qué es el PENSIONISSSTE?

Es el fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual es un órgano público desconcentrado del ISSSTE dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la Ley del ISSSTE.

PENSIONISSSTE tendrá a su cargo la administración de las Cuentas Individuales de los trabajadores y la inversión de los recursos de dichas cuentas, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

PENSIONISSSTE cuenta con cinco Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE), para invertir los recursos de los trabajadores, clasificados por rangos de edad y sujetos a límites de riesgo establecidos por la CONSAR.

PENSIONISSSTE cobrará la menor comisión del mercado: 1% sobre el saldo administrado de las cuentas individuales.

Para su operación y funcionamiento, PENSIONISSSTE sólo podrá contar con los ingresos que obtenga por las comisiones que cobre a los trabajadores por la administración de sus cuentas individuales.

PENSIONISSSTE es un órgano supervisado y regulado para su organización y facultades, por parte del ISSSTE y la CONSAR.

¿Cuál es su objetivo?

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Proteger los intereses y patrimonios de los trabajadores, asegurando una administración eficiente y transparente de su ahorro, posicionándose como una opción altamente competitiva entre las administradoras de fondos para el retiro, a través de otorgar la mayor rentabilidad y seguridad a sus cuentas individuales que les permita generar una pensión digna en su retiro laboral, así como mediante la oferta de bienes y servicios públicos de las más alta calidad que los mantengan satisfechos.

¿Desde cuándo PENSIONISSSTE administra los recursos del SAR ISSSTE?

Desde mayo de 2008.

¿Por qué estos recursos, en su gran mayoría, son administrados por Bansefi?

Estos recursos son administrados en su totalidad por PENSIONISSSTE, no por BANSEFI. Esta entidad financiera sólo funge como una ventanilla de PENSIONISSSTE, a través de un convenio entre estas dos instituciones.

¿Qué tipo de trámites se puede realizar ante PENSIONISSSTE o ante Bansefi?

En la oficina matriz de PEBSIONISSSTE:

A) Consulta de saldos.B) Unificaciones.C) Alta de beneficios.D) Aclaraciones.

En las sucursales de BANSEFI, además de los trámites anteriores, también se pueden realizar retiros de SAR ISSSTE 92.

¿Por qué hay trabajadores con dos cuentas de SAR, de las cuales una fue transferida a PENSIONISSSTE y otra permanece en Bancomer?

En mayo de 2008 se realizó un traspaso masivo de las cuentas SAR ISSSTE de los diferentes Bancos (ICEFAS), entre ellos Bancomer, a PENSIONISSSTE, no a BANSEFI, que contaban con una clave emitida por PROCESAR (Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR). Las cuentas que no contaban Con esta clave permanecieron en los bancos que las administran.

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¿Qué debe hacerse para transferir a PENSIONISSSTE las cuentas que están en Bancomer y se unifiquen?

PENSIONISSSTE esta trabajando con las instancias correspondientes (CONSAR y PROCESAR) para que las cuentas que permanecen en los diferentes Bancos, entre ellos Bancomer, se puedan transferir a PENSIONISSSTE. Posteriormente, el trabajador podrá solicitar, en caso de que tenga dos o más cuentas a su nombre, la unificación de las mismas.

¿Mediante qué procedimiento los trabajadores recibirán los estados de cuenta del SAR?

Por Ley, los trabajadores deberán recibir los estados de cuenta del SAR en el domicilio que tengan registrado ante PENSIONISSSTE o ante la administradora que les maneje su cuenta, por lo menos dos veces al año.

¿Cuándo empezarán a recibir los estados de cuenta los trabajadores de nuevo ingreso?

Durante el primer semestre del 2009.

¿Por qué a quienes se jubilan no les entregan completa la cantidad registrada en el último estado de cuenta del SAR?

De acuerdo a lo establecido en la fracción X del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no se pagará el impuesto correspondiente por los ingresos percibidos con cargo a la cuenta individual del sistema del ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE (SAR ISSSTE 92), hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo por cada año de servicio. Por el excedente se pagará el impuesto sobre la renta correspondiente.

¿Qué tipo de impuesto es y cómo se calcula?

Es el impuesto sobre la renta (ISR) y se obtiene de la siguiente forma.

Para el caso de retiro de SAR ISSSTE por jubilación:

a) Se calcula el monto de recursos SAR ISSSTE 92 que se encuentre exento de pago del ISR, con

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base en los años de servicio del trabajador de que se trate (90 veces el salario mínimo por cada año de servicio), en términos de lo señalado en el artículo 109, fracción X, de la Ley del ISR, y

b) Por el excedente de los recursos SAR ISSSTE 92, se aplica una tasa de retención que, en la mayoría de los casos, es de 20%.

En el caso de trabajadores o beneficiarios que no presenten documentación en la que consten los años de servicio para efecto de lo previsto en el citado Articulo 109, se calcula un monto exento con la información con que se cuenta y por el excedente se aplica la tasa señalada.

Para el caso de retiro de SAR ISSSTE por edad (65 años):

a) Se aplica directamente la tasa de retención de 20% al monto derecursos SAR ISSSTE 92.

Es importante señalar que la retención que efectúa PENSIONISSSTE no exime al trabajador de presentar su declaración anual de impuestos y, en su caso, enterar al Servicio de Administración Tributaria la diferencia del impuesto que resulte aplicable.

Cerramos este espacio con la invitación para que ante cualquier duda que se tenga o información que se desea, en relación al tema, nos lo hagan saber, a fin de brindar la atención correspondiente.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA LEYDEL ISSSTE DE LA SECCIÓN 04 DELSNTE