c.r. · 2017-11-22 · contrato de prestaciÓn de servicios profesionales independientes por...

7
CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO ESTATAL POR CONDUCTO DE LA CONTRALORíA GENERAL, REPRESENTADA POR EL L.C. FELIPE DE JESÚS SANTIAGO VIRGEN, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, Y POR LA OTRA, EL C. HEDER GRANILLO LÓPEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ "LA DEPENDENCIA" Y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", RESPECTIVAMENTE, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1.- DECLARA "LA DEPENDENCIA": 1. Que está facultada para celebrar el presente Contrato conforme a los artículos 1, 2, 9, Fracción XII, 10 Y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2. Que el L.e. Felipe de Jesús Santiago Virgen, acredita la personalidad con que se ostenta, a través del nombramiento de fecha quince de julio del año dos mil diecisiete, a través del cual el Contralor General en uso de la facultades previstas por los diversos 10 y 12 fracciones VI y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como el Artículo 25 del Reglamento Interior de la Contraloría General, tiene a bien designarlo Jefe de la Unidad Administrativa. 3. Que como Jefe de la Unidad Administrativa, el t.C, Felipe de Jesús Santiago Virgen, cuenta con las facultades para la celebración del presente contrato de conformidad con lo previsto por el artículo 25 fracción XXXVI del Reglamento Interior de la Contraloría General y 186 fracción XL del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 4. Que para los efectos del presente Contrato, señala como su domicilio el ubicado en Felipe Carrillo Puerto N" 20, Col. Centro, c.r. 91000, Xalapa, Veracruz. 5. Que de acuerdo a sus necesidades y/o para el cumplimiento de sus programas de inspección, vigilancia y control de obras públicas, requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con conocimientos de vigilancia, inspección y control de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de "EL PRESTADORDESERVICIOS". 6. Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"conforme a los Lineamientos para el ejercicio y comprobación de los recursos del cinco al Millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas. 7. Que este Contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.10 de los Lineamientos para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos del cinco al Millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativa, en vigor. 11.-DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" bajo protesta de decir verdad: 1. Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana en pleno uso y goce de las acultades que le otorga la Ley; que acredita sus estudios con la cédula profesional que obra bajo el número 833962S del Registro Nacional de Profesiones, así también que cuenta con experiencia y conocimientos para prestar el servicio requerido por "LA DEPENDENCIA". Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana, y contar con la documentación que acredite sus estudios, declarando estar en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, y que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con la experiencia, necesaria para prestar el servicio requerido por "LA DEPENDENCIA".

Upload: others

Post on 15-Mar-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES POR HONORARIOS QUECELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO ESTATAL POR CONDUCTO DE LA CONTRALORíA GENERAL,REPRESENTADA POR EL L.C. FELIPE DE JESÚS SANTIAGO VIRGEN, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDADADMINISTRATIVA, Y POR LA OTRA, EL C. HEDER GRANILLO LÓPEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO y PARA LOSEFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ "LA DEPENDENCIA" Y "EL PRESTADOR DESERVICIOS", RESPECTIVAMENTE, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULASSIGUIENTES:

DECLARACIONES

1.- DECLARA "LA DEPENDENCIA":

1. Que está facultada para celebrar el presente Contrato conforme a los artículos 1, 2, 9, Fracción XII, 10Y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. Que el L.e. Felipe de Jesús Santiago Virgen, acredita la personalidad con que se ostenta, a través delnombramiento de fecha quince de julio del año dos mil diecisiete, a través del cual el ContralorGeneral en uso de la facultades previstas por los diversos 10 y 12 fracciones VI y X de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como el Artículo 25 delReglamento Interior de la Contraloría General, tiene a bien designarlo Jefe de la UnidadAdministrativa.

3. Que como Jefe de la Unidad Administrativa, el t.C, Felipe de Jesús Santiago Virgen, cuenta con lasfacultades para la celebración del presente contrato de conformidad con lo previsto por el artículo25 fracción XXXVI del Reglamento Interior de la Contraloría General y 186 fracción XL del CódigoFinanciero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

4. Que para los efectos del presente Contrato, señala como su domicilio el ubicado en Felipe CarrilloPuerto N" 20, Col. Centro, c.r. 91000, Xalapa, Veracruz.

5. Que de acuerdo a sus necesidades y/o para el cumplimiento de sus programas de inspección,vigilancia y control de obras públicas, requiere temporalmente contar con los servicios de unapersona física con conocimientos de vigilancia, inspección y control de obras públicas y serviciosrelacionados con las mismas, por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de "ELPRESTADORDESERVICIOS".

6. Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de "EL PRESTADORDE SERVICIOS"conforme a los Lineamientos para el ejercicio y comprobación de los recursos delcinco al Millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechosdestinados a las entidades federativas.

7. Que este Contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.10 de losLineamientos para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos delcinco al Millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechosdestinados a las entidades federativa, en vigor.

11.-DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" bajo protesta de decir verdad:

1. Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana en pleno uso y goce de lasacultades que le otorga la Ley; que acredita sus estudios con la cédula profesional que obra bajo elnúmero 833962S del Registro Nacional de Profesiones, así también que cuenta con experiencia yconocimientos para prestar el servicio requerido por "LA DEPENDENCIA".

Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana, y contar con la documentaciónque acredite sus estudios, declarando estar en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley,y que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con la experiencia, necesaria para prestar elservicio requerido por "LA DEPENDENCIA".

3. Estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con clave GALH860801N84otorgado por el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4. Que cuenta con la capacidad profesional y conocimientos en materia de auditoría, vigilancia,inspección y control de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y conoce plenamentelas características y necesidades de los servicios materia del presente Contrato, así como que haconsiderado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades quedesempeñará.

S. Que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentra inhabilitado parael desempeño de éstos, así como que a la suscripción del presente documento no está prestandoservicios profesionales por honorarios en la misma y/o distinta dependencia o entidad de laAdministración Pública Estatal y/o Federal. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil,mercantil o laboral en contra de la Contraloría General y/o distinta dependencia o entidad de laAdministración Pública Estatal y/o Federal.

6. Que para los efectos del presente Contrato, señala como su domicilio el ubicado en Cuauhtémoc 3AN" 56, entre Benito Juárez V Nicolás Bravo; Col. Centro; Coatepec, Ver.; C.P. 91500.

111.- LASPARTESDECLARAN:

1. "LA DEPENDENCIA" Y "EL PRESTADORDE SERVICIOS",se reconocen mutuamente su personalidad ycapacidad legal, manifestando ambos su consentimiento para obligarse y para suscribir el presenteContrato.

2. Que la prestación de los servicios profesionales contratados es de naturaleza civil, regulada por elCódigo Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y que el pago será conforme ahonorarios, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

3. Manifiestan las partes que están de acuerdo con las declaraciones anteriores, por lo que deseansujetarse libremente en este Contrato al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- Manifiestan las partes que el objeto del presente Contrato consiste en que "ELPRESTADORDE SERVICIOS"se obliga civilmente a prestar a "LA DEPENDENCIA" sus servicios profesionalesindependientes, de FISCALIZADORB, para llevar a cabo las actividades de "LA DEPENDENCIA", tomando en ~consideración la legislación y normativa aplicable, por lo que se obliga a realizar los servicios profesionales .consistentes en: Aplicar la normatividad sobre el ejercicio presupuestal de los fondos federales, de acuerdo alas características de la auditoría; Aplicar las normas de auditoría gubernamental para la obra pública y su ~criterio profesional en todas las labores que le sean asignadas, e informar a "LA DEPENDENCIA"; Analizar y ,,_validar la documentación referente a la programación, presupuestación, comprobación del gasto, registroscontables y avances físicos-financieros; Participar en la inspección física de las obras y acciones auditadas;documentar los hallazgos y evidencias e incorporarlos a los papeles de trabajo; Mantener ordenados ycompletos los papeles de trabajo; Sugerir los procedimientos alternativos o adicionales para promover laeficiencia en las actividades de auditorías realizadas; Obtener la evidencia suficiente, competente y pertinentede los hallazgos de auditoría, desarrollar sus principales atributos y analizarlos con "LA DEPENDENCIA";Redactar, en la correspondiente cédula o papel de trabajo, los resultados del examen (comentarios,conclusiones y recomendaciones) sobre cada componente o rubro desarrollado, guiándose con la estructurapreestablecida para el informe final; Estructurar el expediente de papeles de trabajo para la integracióncompleta de los resultados y su correspondiente archivo; Realizar el seguimiento de los trabajos de auditoríay; Rendir en el formato establecido su informe de las actividades realizadas de manera mensual y/o cuando sele requiera, mismos que deberá presentar al servidor público que designe "LA DEPENDENCIA".

SEGUNDA.- "EL PRESTADORDESERVICIOS"se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplirsatisfactoriamente con los servicios que le solicite "LA DEPENDENCIA", así como a responder de la calidad de

los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que porinobservancia o negligencia de su parte se causaren a "LA DEPENDENCIA".

TERCERA.- "EL PRESTADORDE SERVICIOS"se obliga a desempeñar los servicios objeto del Contrato a "LADEPENDENCIA"en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de losservicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este Contrato.

CUARTA.- HONORARIOS.- "LA DEPENDENCIA" cubrirá a "EL PRESTADORDE SERVICIOS" por los serviciosprofesionales independientes, previa entrega de los informes o de los servicios encomendados a satisfacciónde "LA DEPENDENCIA", la cantidad de $12,931.03 (Doce mil novecientos treinta y un pesos 03/100 M.N.),más la cantidad de $2,068.97 (Dos mil sesenta y ocho pesos 97/100 M.N.) del impuesto al Valor Agregado,para hacer un total de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.). La periodicidad del pago será de maneramensual.

Dicho importe será pagado en función del número de días trabajados durante la vigencia de este Contrato.

"EL PRESTADORDE SERVICIOS" deberá presentar mensualmente a "LA DEPENDENCIA" el correspondienteComprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y su Representación, impreso y en medio electrónico, ambos,de conformidad con los requisitos que marca el artículo 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación, con losdatos siguientes:

NOMBRE:DOMICILIO:R.F.C.

Contraloría GeneralCarrillo Puerto N° 20, piso 1, Colonia Centro, Xalapa, Veracruz, c.P. 91000.CGE000520DV5

"EL PRESTADORDE SERVICIOS" está de acuerdo en que "LA DEPENDENCIA" le retendrá, de los pagos quereciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de lo previsto por la Leydel Impuesto Sobre la Renta, por lo cual "LA DEPENDENCIA" le extenderá la Constancia de retencióncorrespondiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 2539, primer párrafo, del Código Civil para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, el pago de los servicios se realizará dentro de los ocho días hábiles posteriores a laconclusión del respectivo mes, sin embargo "EL PRESTADORDESERVICIOS"acepta la espera de dichos pagos,sin constituir mora y sin reclamar resarcimiento por dicha espera, en los casos en que se atrase el pago pormotivos de manejo, radicación y liberación de los recursos públicos a cargo de los cuales se realizará elcumplimiento de las obligaciones que "LA DEPENDENCIA"adquiere en este Contrato.

"EL PRESTADORDE SERVICIOS"manifiesta su conformidad de que el pago de sus honorarios sea realizadomediante cheque nominativo, obligándose a firmar los recibos correspondientes, que para tal efecto elabore"LA DEPENDENCIA", así como que acepta se le retenga el impuesto correspondiente, de conformidad con lasdisposiciones fiscales aplicables.

QUINTA.- "EL PRESTADORDE SERVICIOS"conviene en que las remuneraciones que perciba por la realizaciónde los servicios materia de este Contrato serán únicas.

SEXTA.- VIGENCIA.- En virtud de la temporalidad de la necesidad de los servicios que se contratan, el presenteContrato tendrá una vigencia improrrogable del primero de septiembre al treinta y uno de octubre de dos mildiecisiete, por lo que el Contrato termina a la fecha de su vencimiento, siendo obligatorio para "ELPRESTADOR DE SERVICIOS" y voluntario para "LA DEPENDENCIA", quien podrá darlo por terminado orescindirlo en cualquier momento, sin responsabilidad alguna.I

SÉPTIMA.- Por la naturaleza de los recursos, bajo ninguna circunstancia se podrá pactar la recontratación parael Ejercicio Fiscal siguiente, toda vez que estos dependen del Presupuesto Autorizado por la Federación deconformidad con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las EntidadesFederativas y los Lineamientos para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de losrecursos del cinco al millar.

OCTAVA.- "EL PRESTADORDESERVICIOS"no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a"LA DEPENDENCIA", asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tengarelaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL PRESTADORDE SERVICIOS" comunicará a "LA DEPENDENCIA", cualquier hecho ocircunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la misma.

NOVENA.- "EL PRESTADORDE SERVICIOS"no podrá ceder en forma parcial ni total a favor de cualquier otrapersona física o moral, los derechos Vobligaciones derivadas del presente Contrato.

DÉCIMA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a no divulgar a terceras personas por medio depublicaciones, informes o cualquier otro medio, los datos V resultados que obtengan con motivo de laprestación de los servicios objeto de este Contrato, o de la información que "LA DEPENDENCIA" le proporcioneo a la que tenga acceso en razón del objeto del presente Contrato, deslindándose "LA DEPENDENCIA" decualquier responsabilidad penal o civil que pudiera resultar.

DÉCIMA SEGUNDA.- "EL PRESTADORDE SERVICIOS" se ofrece a prestar sus servicios con puntualidad Veficiencia dentro del Estado, en los diferentes lugares que sea necesario o fuera de éste, en los casos que lascondiciones del servicio lo requieran, cumpliendo con responsabilidad V esmero las comisiones quedesempeñe.

DÉCIMA TERCERA.-"EL PRESTADORDESERVICIOS"está enterado de la responsabilidad de las actividades quedesarrollará, por lo cual se ajustará a lo establecido en el presente Contrato.

DÉCIMA CUARTA.- "LA DEPENDENCIA" designa al Titular de la Dirección General de Fiscalización a FondosFederales, para recibir a su entera satisfacción, los informes mensuales de las actividades desarrolladas por"EL PRESTADOR",así como el resultado de los servicios pactados en el Contrato (entrega bies).

DÉCIMA QUINTA.- "EL PRESTADORDE SERVICIOS" estipula con "LA DEPENDENCIA" que cuando existaimpericia o negligencia para prestar los servicios que se obliga a realizar, se le rescinda el Contrato sinresponsabilidad para "LA DEPENDENCIA".

DÉCIMA SEXTA.- RESCISiÓN DE CONTRATO.- "LA DEPENDENCIA", podrá rescindir el presente Contrato, sinnecesidad de declaración judicial V sin responsabilidad, por cualquiera de las siguientes causas imputables a"EL PRESTADORDESERVICIOS":

a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado enel presente Contrato;

b) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazadopor "LA DEPENDENCIA";

e) Por negarse a informar a "LA DEPENDENCIA" sobre la prestación V/o el resultado de los serviciosencomendados;

d) Si se comprueba que la protesta a que se refieren los diversos puntos de la Declaración de "EL 0PRESTADORDESERVICIOS"se realizó con falsedad. W

e) Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" voluntariamente retrasa, sin justificación, los serviciosprofesionales encomendados.

f) Por la imposibilidad de "EL PRESTADORDESERVICIOS"de prestar el servicio.

g) Si "EL PRESTADORDE SERVICIOS"no ejecuta los servicios de acuerdo a los datos V especificacionesacordados, sujetándose a la más estricta reserva por cuanto a las informaciones que reciba.

h) Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no entrega o ejecuta los servicios objeto de este Contrato a "LA

DEPENDENCIA" en el plazo establecido.

i) Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no ejecuta fiel y eficientemente o modifica los servicios que "LA

DEPENDENCIA" le ha contratado y que ésta no acepte por deficientes.

j) Si "EL PRESTADORDE SERVICIOS"cede, traspasa o subcontrata la totalidad o parte de los servicioscontratados, sin consentimiento escrito de "LA DEPENDENCIA".

k) Si "EL PRESTADORDE SERVICIOS"no otorga las facilidades necesarias a "LA DEPENDENCIA", para laverificación en la ejecución y calidad de sus servicios.

m) Si "EL PRESTADORDE SERVICIOS"incurre en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia,amagos, injurias o maltrato, utilice una mala conducta o un lenguaje que ofenda la moral y el decoroal dirigirse al personal de "LA DEPENDENCIA"o persona indistinta, durante la prestación del servicio.

1) Por las demás causas que señale el Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave.

n) Si "EL PRESTADORDESERVICIOS"desempeña los servicios contratados en estado de ebriedad o bajolos efectos de alguna droga o enervante.

o) Si "EL PRESTADORDE SERVICIOS"suspende injustificadamente la ejecución de los servicios a que seobliga, por más de tres días continuos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales.

p) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" presente documentos apócrifos para efectos de sucontratación.

q) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ejecute cualquier acción que ponga en peligro lasinstalaciones de "LA DEPENDENCIA".Y

r) Cuando "EL PRESTADORDE SERVICIOS" haga del conocimiento de terceros, de los procesos defiscalización derivados del presente contrato o de los procesos administrativos de "LADEPENDENCIA".

"EL PRESTADORDE SERVICIOS" conviene que en caso de que incumpla con el objeto de este Contrato,independientemente de lo señalado en la Cláusula Décima Sexta, se obliga a reintegrar lo estipulado en laCláusula Cuarta, a favor de "LA DEPENDENCIA".

Para los efectos a los que se refiere esta Cláusula "LA DEPENDENCIA" comunicará por escrito a "ELPRESTADOR", el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles,exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.

Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, "LA DEPENDENCIA" tomando en cuenta losargumentos y pruebas ofrecidos por "EL PRESTADORDE SERVICIOS", determinará de manera fundada ymotivada si resulta procedente o no rescindir el Contrato y comunicará por escrito a "EL PRESTADORDESERVICIOS"dicha determinación.

DÉCIMA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "EL PRESTADORDE SERVICIOS".- En la prestación de sus servicios ~ ..ofesionales independientes, "EL PRESTADORDESERVICIOS"se obliga a: W

a) Realizar con eficiencia y oportunidad las actividades profesionales que se le requieran, deconformidad con los datos y especificaciones respectivos, así como la aplicación de losprocedimientos generales tendientes a la consecución de los objetivos de "LA DEPENDENCIA".

b) Presentar a "LA DEPENDENCIA" los informes de los servicios que realice durante la vigencia de esteContrato, así como la de proporcionar cualquier otro dato o documento relativo a los servicios que lesean requeridos.

c) Abstenerse de divulgar o dar a conocer los datos y documentos que "LA DEPENDENCIA" leproporcione para las actividades que desarrolla, ni dar informes a personas distintas de las señaladaspor "LA DEPENDENCIA".

d) Desarrollar y ejecutar sus servicios profesionales independientes que se establecen en la CláusulaPrimera, con las características de calidad y precisión necesarias, aplicando al máximo losconocimientos profesionales y a entera satisfacción de "LA DEPENDENCIA".

Queda expresamente convenido que por falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí secontraen y aquellas otras que dimanan del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,vigente, como consubstanciales a las obligaciones de las partes, será motivo de rescisión del presenteContrato y derivará, además, en el pago de los daños y perjuicios por ese incumplimiento.

DÉCIMA OCTAVA.- "LA DEPENDENCIA" en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente elpresente Contrato sin responsabilidad para ésta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna,dando aviso por escrito a "EL PRESTADORDE SERVICIOS"con quince días naturales de anticipación. En todocaso, "LA DEPENDENCIA" deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y quehaya recibido a su entera satisfacción.

Asimismo "EL PRESTADORDE SERVICIOS"podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso quepor escrito realice a "LA DEPENDENCIA" en el plazo señalado en el párrafo que antecede. "LA DEPENDENCIA"se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del Contrato sin que ello implique la renuncia adeducir las acciones legales que, en su caso, procedan.

DÉCIMA NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZAMAYOR.- "EL PRESTADORDESERVICIOS"no será responsablepor cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente la ejecución de lasobligaciones contraídas por virtud del presente Contrato, en el entendido de que el caso fortuito o fuerzamayor, según corresponda, estén debidamente acreditados.

VIGÉSIMA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL.- "EL PRESTADORDESERVICIOS"acepta que el producto que resulte conmotivo del cumplimiento de este Contrato es exclusivo de "LA DEPENDENCIA", quien será la titular de todoslos derechos de propiedad industrial que se causen.

VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALlDAD.- "EL PRESTADORDESERVICIOS"se obliga a no divulgar por mediode publicaciones, informes, conferencias o en cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos por losservicios objeto de este Contrato sin la autorización expresa de "LA DEPENDENCIA", debiendo guardar estrictareserva y confidencialidad de la información que genere, así como la que le sea proporcionada por "LADEPENDENCIA", hasta por el término de siete años, contados a partir de la firma del presente Contrato.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- "EL PRESTADORDESERVICIOS"manifiesta que cuenta con los permisos, autorizacionesy licencias correspondientes a los bienes, técnicas, licencias, manuales de operación, guías, materialbibliográfico y demás materiales y equipo que utilizará para la prestación del servicio objeto de este Contrato,liberando a "LA DEPENDENCIA"de cualquier responsabilidad derivada del uso y utilización de los mismos o, encaso de no tener los equipos para el cumplimiento de la prestación de servicios encomendados, los mismosserán proporcionados por "LA DEPENDENCIA".

/

VIGÉSIMA TERCERA.- Las partes quedan obligadas a dar cumplimiento a las Cláusulas del presenteinstrumento jurídico, sujetándose a lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de lai}Llave, por tratarse de un Contrato de prestación de servicios profesionales de naturaleza civil bajo el régimen .de honorarios, por consiguiente, quedan liberadas de otorgarse prestaciones propias de una relación detrabajo, por lo que "EL PRESTADORDE SERVICIOS"releva a "LA DEPENDENCIA" de cualquier responsabilidadpresente o futura por este concepto, en caso contrario, "EL PRESTADORDE SERVICIOS"será responsable alpago de daños y perjuicios que por dicha situación se cause.

VIGÉSIMA CUARTA.- Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes en relación con el ObjetYdel mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre estas, ya sea oral oescrita con anterioridad a esta fecha, sin embargo, la liquidación parcial o total de los servicios no significará I

aceptación de los mismos, por lo tanto "LA DEPENDENCIA" se reserva expresamente el derecho de reclamar

los servicios faltantes o mal ejecutados, o por pago de lo indebido.

VIGÉSIMA QUINTA.- En caso de que las partes cambien el domicilio citado con antelación, deberán notificarlo

a su contraparte por lo menos dentro de los diez días hábiles posteriores a que tenga lugar el cambio dedomicilio, en caso de inobservancia a lo pactado en la presente Cláusula, surtirá plenamente los efectos

legales.

VIGÉSIMA SEXTA.-"Las partes estipulan que el presente Contrato es producto de la buena fe y que en el casode conflicto derivado de la interpretación, cumplimiento y de lo no previsto en este instrumento, lo resolveránde común acuerdo o en su caso, se estará a lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia y, se someterán libremente a los Tribunalesdel Orden Común del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, renunciando expresamente a la competencia quepudiera corresponderles, en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LA DEPENDENCIA" no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, afavor de "EL PRESTADOR" en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en esteinstrumento, por lo que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no será considerado como trabajador para efectos

legales, y en particular para obtener las prestaciones establecidas en las leyes aplicables.

LEíDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL PRESENTE CONTRATO INTERVIENEN y ENTERADAS DE SUCONTENIDO, ALCANCE y CONSECUENCIAS LEGALES,SE FIRMA EL MISMO, AL CALCE y AL MARGEN, ENTODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN DOS EJEMPLARESORIGINALES, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRíQUEZ,VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE,AL TREINTA DE AGOSTO DEDOSMIL DIECISIETE.

"EL PRESTADORDESERVICIOS"

C.P.C.OSCARPINEDA HUERTADIRECTORGENERALDE FISCALIZACiÓNA FONDOS FEDERALES

El clausulado del presente Contrato fue revisado en los términos de lo previsto en elArtículo 24, fracción XII, del Reglamento Interior de la Contraloría General

LIC. R ERRERO REYES",.UI·"-rdonJURíDICO