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CPC Rosa Ortega Salavarría

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DIFERENCIA DE CAMBIO COMPUTABLE PARA EL IMPUESTO A LA RENTA

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Reconocimiento de una operación en moneda extranjera Se registrará en moneda funcional utilizando el tipo de cambio contado de la fecha de la transacción.

Definición de tipo o tasa de cambio Párrafo 8 NIC 21: Tasa a la que se intercambian dos monedas.

Definición de diferencia de cambio Párrafo 8 NIC 21: Surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra, utilizando tasas de cambio diferentes.

Reconocimiento de la diferencia de cambio En virtud al párrafo 28 de la NIC 21, las diferencias de cambio se reconocerán en los resultados del período en el que aparezcan.

NIC 21: Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

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NIC 21: Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

¿Cómo surge?

Producto de la liquidación de partidas monetarias.

Producto de la actualización de las partidas monetarias al cierre.

Origen 31/12 Pago 1 Pago 2

Diferencia de cambio

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Reconocimiento de una operación en moneda extranjera

Literal a) artículo 61° TUO LIR Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.

Legislación del Impuesto a la Renta

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Legislación del Impuesto a la Renta

Diferencia de Cambio Artículo 61° TUO LIR:

“La diferencia de cambio originada por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. (…) Las diferencias de cambio se determinarán utilizando el tipo de cambio del mercado que corresponda.”

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Legislación del Impuesto a la Renta Supuestos que originan diferencia de cambio

Artículo 61° TUO LIR: b) Las diferencias de cambio que resulten del canje de la moneda extranjera por moneda nacional (…) c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio (…) d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa (…)

Reconocimiento de la diferencia de cambio Ganancia o pérdida del ejercicio en el que se produce.

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Naturaleza de la Diferencia de Cambio

RTF N° 2760-5-2006 (JOO, 23/05/2006) Argumentos: “ (…) La ganancia por diferencia de cambio (…), constituye un ajuste contable (y no un ingreso en el sentido del artículo 85° de la LIR), que resulta luego de compensarse las devaluaciones y revaluaciones de la moneda a lo largo del ejercicio, para obtener al cierre del ejercicio (31 de diciembre) una diferencia neta de cambio.(…)” “ (…) la naturaleza de la diferencia de cambio responde al de un ajuste por efecto de la variación del valor de la moneda en el tiempo, por lo que su resultado sea de ganancia o pérdida no puede preverse o cuantificarse al momento de celebrar una operación en moneda extranjera, pues hasta el momento del pago de la misma el tipo de cambio pudo haber variado”

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Exclusión del concepto de Ingresos Netos y sus efectos

RTF N° 2760-5-2006 (JOO, 23/05/2006) Criterio “Las ganancias generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría a que se refiere el artículo 85 (…)”

RTF N° 11116-4-2015 (JOO, 04.12.2015) Criterio “Las ganancias derivadas de la diferencia de cambio, DEBEN ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta”. Según el criterio del TF debe considerarse la Ganancia por diferencia de cambio neta positiva (ganancia – pérdida).

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RTF 08678-2-2016 (JOO, 26.11.2016)

Criterio

“Las diferencias de cambio son computables en la medida que sean generadas por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se en encuentran vinculadas o relacionadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones, no obstante, tratándose de la diferencia de cambio que resulte de la expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera (saldo de caja efectivo y saldo de dinero en Bancos), a la fecha del Balance General, así como en el caso del canje de moneda extranjera por moneda nacional, no será necesario que el contribuyente sustente el origen de dichos importes en moneda extranjera”.

Diferencia de cambio computable

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RTF 08678-2-2016 (JOO, 26.11.2016)

Argumentos respecto a “objeto habitual de la actividad gravada”

“De lo expuesto, cuando la Ley del Impuesto a la Renta hace mención a la expresión “la diferencia de cambio” originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada”, se entiende que el resultado de la operación de la que se deriva la diferencia de cambio debe encontrarse gravado, para lo cual, es necesario acreditar la vinculación directa de dicha “operación” (productora de diferencia de cambio) con éste.

(…)

De lo expuesto, no puede entenderse que cuando el citado artículo 61° alude a “operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada”, lo hace en un sentido general y que para su aplicación sería suficiente acreditar la realización de la actividad principal generadora de renta gravada del contribuyente, toda vez que ello conllevaría a sostener que por el solo hecho de ser una persona jurídica o empresa en marcha que realiza actividad generadora de renta gravada, todas las diferencias de cambio registradas en su contabilidad constituirán resultados computables a efecto de la determinación de la renta neta, lo que no se desprende de la norma analizada”.

Diferencia de cambio computable

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RTF 08678-2-2016 (JOO, 26.11.2016)

Argumentos respecto a “créditos obtenidos para financiarlas”

“ Por consiguiente, la simple obtención de un crédito en moneda extranjera no acredita la financiación de operaciones gravadas sino que ello debe ser verificado. (…). Por tanto, la referida financiación debe ser utilizada o empleada en actividades gravadas pues solo así se estaría cumpliendo el presupuesto del artículo 61° (…). En tal sentido, de no acreditarse tal vinculación o relación, las diferencias de cambio no serán computables (…) ”.

Argumentos respecto a “la tenencia de dinero en moneda extranjera y canje de moneda”

(…) no será necesario sustentar el origen de dichos importes en moneda extranjera, esto es, si provienen de operaciones destinadas a generar rentas gravadas o no gravadas, o de créditos obtenidos para financiarlas, a efecto de establecer si la diferencia de cambio vinculada con dichos importes en moneda extranjera es computable en su integridad o parcialmente dado estos no pueden ser relacionados con operaciones específicas”

Diferencia de cambio computable

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Informe N° 068-2017-SUNAT/5D0000 (01.12.2017)

Percepción de dividendos (no gravados), uso de los fondos y diferencia de cambio.

Conclusión:

Tratándose de una sociedad peruana que habitualmente percibe rentas no gravadas (dividendos distribuidos por otras sociedades peruanas), que durante un tiempo determinado (cinco años, por ejemplo) utiliza los fondos obtenidos como dividendos para efectuar préstamos en moneda extranjera, generando rentas gravadas (intereses), los resultados por diferencia de cambio que registra en su contabilidad generados por operaciones o transacciones en moneda extranjera que tienen conexión con dicho préstamo se encuentran comprendidos dentro de los alcances del artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y, por tanto, deben computarse a efectos de la determinación de la renta neta.

Informe N° 013-2017-SUNAT/7T0000 (08.01.2018) Conclusión:

A efectos de la determinación de la renta neta, es computable la pérdida por diferencia de cambio obtenida por bancos domiciliados en el país que resulten de expresar en moneda nacional los saldos por operaciones en moneda extranjera, en tanto sea generada por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentran vinculadas directamente con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones.

Diferencia de cambio computable

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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA (D. Leg. N° 1269 y D.S. N°403-2016-EF)

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REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

El Decreto Legislativo N°1269 (D. Leg. 1269), tiene por objeto establecer el Régimen MYPE Tributario - RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable y que para el ejercicio gravable 2017 ascendió a s/. 6´885,000.

INGRESOS NETOS “A la totalidad de ingresos brutos provenientes de las rentas de tercera categoría a las que hace referencia el artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, incluyendo las rentas de fuente extranjera determinada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta.”

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REGIMEN MYPE TRIBUTARIO 2018 CONCEPTOS CONSIDERACIONES Y PARÁMETROS

Sujetos comprendidos Personas naturales y personas jurídicas domiciliadas que realicen

actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

Parámetro de ingresos

netos anuales (INA)

No deben ser superiores a 1,700 UIT

INA del ejercicio no deben superar la suma de S/. 7´055,000

Sujetos no comprendidos - Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del

capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos

netos anuales en conjunto superen el límite de 1,700 UIT

INA del ejercicio superen la suma de S/ 7´055,000

- Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento

permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y

entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior

- Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos

anuales superiores a 1700 UIT.

Determinación de la

Renta Neta

La Renta Neta del RMT se determinará de acuerdo a las

disposiciones del Régimen General del Impuesto a la Renta,

contenidas en la ley y reglamento del Impuesto a la Renta.

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REGIMEN MYPE TRIBUTARIO 2018 Partes vinculadas - Supuestos de vinculación En virtud al artículo 3° del D. Leg. N° 1269 concordado con el artículo 3° del Reglamento del RMT, se prevén los supuestos de vinculación siguientes: 1. Una persona natural o jurídica posea más de 30% del capital de otra persona jurídica, directamente o por

intermedio de un tercero. 2. Más del 30% del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica,

directamente o por intermedio de un tercero. 4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a

éstas.

Cuando en cualquiera de los supuestos señalados en los numerales 1 y 2 la proporción del capital (30%) pertenezca a conyugues entre sí. Base legal: Numerales 1, 2 y 4 Art. 24° Reglamento del TUO LIR.

Informe N° 005-2017-SUNAT/7T0000 (…) Respecto del límite de 1700 UIT, a fin de computar la suma de ingresos netos anuales del contribuyente y sus partes vinculadas, se deberá considerar todos los ingresos brutos que califiquen como rentas de tercera categoría a las que se refiere el artículo 28° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, pudiendo ser los sujetos vinculados al contribuyente personas naturales o jurídicas domiciliadas o no, siempre que sean generadores de tales ingresos, debiendo incluirse además en el cálculo, solo para el caso de personas naturales o jurídicas domiciliadas, las rentas de fuente extranjera determinadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT (S/. 1´215,000) , aplicarán las reglas siguientes: a) Gastos por depreciación del activo fijo: La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada, dentro del ejercicio

gravable, en el libro Diario de formato simplificado, siempre que no exceda del porcentaje máximo fijado en la legislación del Impuesto a la Renta para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

El contribuyente deberá contar con la documentación detallada que sustente el registro contable, identificando cada activo fijo, su costo, la depreciación deducida en el ejercicio, la depreciación acumulada y el saldo de su valor al cierre del ejercicio.

b) Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden:

El requisito que la provisión por cobranza dudosa se encuentre discriminada al cierre del ejercicio , se cumple si figura en el libro Diario de formato simplificado en forma discriminada del tal manera que pueda identificarse al deudor, el comprobante de pago u operación de la deuda a provisionar y el monto de la provisión.

c) Desmedros de existencias Se aplicará el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 21°del Reglamento de la LIR. Alternativamente, se podrá deducir el desmedro de las existencias que se destruyan en presencia del

contribuyente o de su representante legal, según corresponda, a cuyo acto podrá asistir el fedatario que designe la Administración Tributaria, sujeto al procedimiento que establezca la RS, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: (i) La zona geográfica donde se encuentren almacenadas las existencias; (ii) La cantidad, volumen, peso o valor de las existencias; (iii) La naturaleza y condición de las existencias a destruir; (iv) La actividad del contribuyente

Art. 6°Reglamento del RMT www.clubdecontadores.com

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VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS

En el caso de los contribuyentes que provengan del nuevo RUS o RER, el valor de los activos fijos susceptible de activación, se calculará de la siguiente manera: Valor del activo fijo = Costo de adquisición (producción o valor de ingreso al patrimonio) – Depreciación acumulada Depreciación acumulada = % máximo anual / 12 x (Costo de adquisición, producción o valor de

ingreso al patrimonio) x n Donde: n : equivale a meses El artículo 7° del Reglamento del RMT señala que: “(…) por los ejercicios y/o meses comprendidos entre su adquisición y el mes anterior al ingreso al RMT” ¿ Debe considerarse para la depreciación la fecha de adquisición del activo fijo? El contribuyente deberá contar con la documentación sustentatoria que otorgue certeza del valor y de la fecha de adquisición, producción o construcción. El valor del activo fijo determinado se debe depreciar por el tiempo restante.

Art. 7°Reglamento del RMT www.clubdecontadores.com

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TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA Se determinará aplicando a la renta neta, la escala progresiva acumulativa siguiente:

RENTA NETA ANUAL TASAS

Hasta 15 UIT 10%

Más de 15 UIT 29,5%

RENTA NETA ANUAL TASAS

Hasta S/. 60,750 10% (S/. 6,075)

Más de S/. 60,750 29,5%

Para el ejercicio 2017, considerando la UIT de S/. 4,050

Art. 5° D. Leg. N° 1269 Código: 3121

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PAGOS A CUENTA - RMT

SUPUESTO PAGO A CUENTA MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN

Ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT.

Pago a cuenta = 1% x Ingresos netos mensuales

Podrán suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto.

En cualquier mes del ejercicio en que sus ingresos netos superen las 300 UIT

Declararán y abonarán sus pagos a cuenta conforme a lo prescrito en el artículo 85° del TUO de la LIR y sus normas reglamentarias. Pagos a cuenta del ejercicio 2017, enero y febrero 2018: El coeficiente calculado, se deberá multiplicar por 0.800.

Podrán suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme lo regulado en el artículo 85° TUO LIR. En caso ingresen al régimen general, deberán reiniciar y/o determinar sus pagos a cuenta. Ello, sin perjuicio de la facultad de solicitar la suspensión y/o modificación del coeficiente, conforme al art. 85°.

La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada.

Art. 6° D. Leg. N° 1269 y art. 8° del Reglamento del RMT.

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ACOGIMIENTO Y CAMBIO DE RÉGIMEN

Acogimiento al

RMT y cambio al

RMT

- Contribuyentes que inician actividades

El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual

que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe

dentro de la fecha de vencimiento.

- Del Nuevo RUS al RMT

El acogimiento se puede realizar en cualquier mes del ejercicio, con la presentación de la

declaración jurada y pago del período en que se desea efectuar el acogimiento y siempre que

se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

- Del RER al RMT

En cualquier mes del año podrán optar por acogerse al RMT, mediante la presentación de la

declaración jurada correspondiente.

- Del Régimen general al RMT

Declaración jurada correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquél

en el que no incurran en los supuestos de sujetos no comprendidos en el RMT.

Cambio del RMT

a otros

regímenes

- Del RMT al nuevo RUS o RER

En el período tributario enero. Se debe efectuar la declaración y pago a la fecha de

vencimiento.

- Del RMT al Régimen general

En cualquier mes del ejercicio gravable.

Obligación de

ingresar al

Régimen

General

Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, sus ingresos netos

acumulados superen el límite de 1,700 UIT o incurran en algunos de los supuestos de sujetos

no comprendidos, determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por

todo el ejercicio gravable.

CONCEPTOS CONSIDERACIONES Y PARÁMETROS

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CAMBIO DEL RÉGIMEN GENERAL AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Informe N° 005-2017-SUNAT/7T0000

3. Respecto de la declaración del mes de enero:

(…)

b. Si un contribuyente proveniente del régimen general que desea cambiar al RMT presenta la declaración mensual del mes de enero fuera de los plazos establecidos, o lo hiciere bajo el régimen general y luego rectifica su declaración consignando el RMT, podrá acceder válidamente a este régimen, en tanto no incurra en los supuestos previstos en el artículo 3° de la Ley del RMT

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Informe N° 056-2017-SUNAT/5D0000 CONCLUSIONES: Con relación al cambio de régimen previsto en el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, tratándose de un sujeto que provenga del régimen general del impuesto a la renta, que en la declaración jurada de enero consignó, por error, que le correspondía determinar su impuesto conforme al régimen general: 1. Puede corregir el dato relativo al régimen del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada

original de enero, mediante la presentación de una declaración rectificatoria y determinar su obligación conforme al RMT.

2. La referida declaración jurada rectificatoria, presentada dentro de los plazos previstos en el numeral 88.2 del artículo 88° del Código Tributario, surtirá efecto con su presentación si determinó igual o mayor obligación tributaria; sin embargo, si determinó una menor obligación tributaria surtirá efectos cuando la administración tributaria, dentro del plazo establecido por el Código Tributario, confirme la veracidad y exactitud de sus datos, y en caso esta no emitiera pronunciamiento dentro de dicho plazo, surtirá efectos al vencimiento de este. Teniendo en cuenta que la información contenida en la declaración rectificatoria a que se refiere esta consulta corresponde al mes de enero, una vez que surta efecto la declaración rectificatoria se entenderá producido el cambio de régimen desde el 01 de enero del ejercicio gravable respectivo.

3. En caso que en virtud de la referida declaración rectificatoria presentada se verifique que en la declaración original se ha determinado incorrectamente su obligación tributaria incidiendo ello en un pago menor al que se debió pagar, se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Artículo 11°D. LEG. N°1269

Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables :

Con INGRESOS NETOS ANUALES hasta 300 UIT : - Registro de Ventas - Registro de Compras - Libro Diario de formato simplificado

Con INGRESOS NETOS ANUALES superiores a 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo que disponga la SUNAT según artículo 65°TUO LIR.

INGRESOS BRUTOS ANUALES LIBROS Y REGISTROS

Hasta 300 UIT

Como mínimo y en forma obligatoria: a) Registro de Ventas b) Registro de Compras c) Libro Diario de Formato Simplificado

De 300 UIT hasta 1,700 UIT Libros y Registros contables de conformidad con lo que disponga SUNAT

Superiores a 1,700 UIT CONTABILIDAD COMPLETA

La PDCF del D. Leg. N°1269, modifica el artículo 65°TUO LIR, incrementando el parámetro de

contabilidad simplificada de 150 UIT a 300 UIT de INGRESOS BRUTOS ANUALES.

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Modificaciones 2017

Contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales (IBA) sean desde 300 UIT a 1,700 UIT

Libros y registros obligatorios

En función al parámetro de sus IBA Sub-numerales 12.1 (*) y 12.2 art. 12° de la

Resolución N° 234-2006/SUNAT

Otros libros y registros

En tanto se encuentren obligados, por la legislación del Impuesto a la Renta Sub-numerales 12.4 y 12.5 art. 12° de la Resolución N° 234-2006/SUNAT

(*) Modificado por la Resolución N° 045-2017/SUNAT (16.02.2017)

Numeral 12.5 art. 12° de la Resolución N° 234-2006/SUNAT (en adelante 234) “Lo dispuesto en los numerales 12.1 y 12.2 es sin perjuicio que los perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren obligados a llevar el libro y/o los registros que se aluden en el numeral 12.4.”

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Modificaciones 2017

Contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales (IBA) sean desde 300 UIT a 1,700 UIT

LRVAT que deben llevar en

función al parámetro de

IBA

Desde 300 UIT a 500 UIT

Libros y registros En virtud al sub-numeral 12.1 art. 12° Resolución 234,: a) Libro Diario. b) Libro Mayor. c) Registro de Compras. d) Registro de Ventas e Ingresos

Superiores a 500 UIT hasta

1,700 UIT

Libros y registros En virtud al sub-numeral 12.2 art. 12° Resolución 234: a) Libro de Inventarios y Balances b) Libro Diario

c) Libro Mayor d) Registro de Compras e) Registro de Ventas e Ingresos

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Ejercicio 2017

Artículo 12° R.S. N° 234-2006/SUNAT, modificado por R.S. N° 045-2017/SUNAT (16.02.2017)

Contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales (IBA) sean desde 300 UIT a 1,700 UIT

Otros libros y registros

En función a lo previsto en la legislación del Impuesto a la Renta

En virtud al sub-numeral 12.4 art. 12° Resolución 234: a) Si sus IBA son desde 300 UIT hasta 500 UIT: Registro de Activos Fijos. b) Si sus IBA son desde 500 UIT hasta 1,500 UIT: - Registro de Activo Fijo

- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

c) Si sus IBA superan 1,500 UIT - Registro de Activo Fijo - Registro de Costos. - Registro de Inventario Permanente Valorizado.

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REGISTROS DE CONTROL DE INVENTARIOS

1. RTF Nº 04289-8-2015 (16.05.2015) JOO

Las exigencias formales previstas por el artículo 35° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales.

2. RTF Nº 08246-8-2015 (08.09.2015) JOO

Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario.

3. Informe Nº 0135-2015-SUNAT/5D0000 (24.09.2015)

No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

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SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL EJERCICIO 2018

CONDICIONES A OBSERVAR COMENTARIOS Por las actividades u operaciones realizadas a partir del 01 de enero del

año 2018 en adelante, que al 01 de enero cumplan con las siguientes

condiciones:

a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo

b) Se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial del

Impuesto a la Renta.

Esta resolución debería ser materia de

modificatoria a fin de incluir a los sujetos

acogidos al Régimen MYPE Tributario.

c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la

Ley del IGV.

d) No hayan sido incorporados al SLE- PLE.

e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho

sistema.

f) No hayan generado los registros en el SLE – Portal

g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el período

comprendido en el mes de mayo del año precedente al anterior y abril

del año anterior.

g.1. Se utiliza la UIT vigente para el año precedente al anterior al inicio de

la obligación.

g.2. Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106,

109, 112 y 160 del PDT 621- Renta Mensual y/o la casilla del

formulario virtual N° 621 simplificado del IGV - Renta Mensual

g.3. Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través del

PDT 621 y/o formulario virtual 621 y sus rectificatorias siempre que

hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de

la obligación.

Respecto al ejercicio 2018, los parámetros a

considerar para determinar si los ingresos

obtenidos son iguales o superiores a 75 UIT,

corresponderán a:

Período de mayo 2016 a abril 2017

UIT corresponde a S/. 3,950.

75 UIT, equivale a S/. 296,250.

Numeral 2.4 artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT. www.clubdecontadores.com

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DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

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RENTA ANUAL 2017 - TERCERA CATEGORÍA

Mediante Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT (publicada el 14.01.2018) – en adelante la Resolución - se aprueban las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio gravable 2017. Procede señalar que se encuentran obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría, los contribuyentes que generen rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario (RMT). Respecto a la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría se aprueban los formularios siguientes:

Formulario virtual N° 706 - Renta anual 2017 – Tercera categoría. PDT N° 706: PDT Renta Anual 2017 – Tercera categoría e ITF, en adelante PDT 706.

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RENTA ANUAL 2017 - TERCERA CATEGORÍA

SUPUESTOS EN LOS CUALES NO SE PUEDE UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL N° 706

a. Sus ingresos netos superen las 1,700 UIT.

b. Gocen de algún beneficio tributario.

c. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

d. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte

Maestro y/o Reporte País por País.

e. Pertenezcan al sistema financiero.

f. Hayan presentado el anexo ITAN, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos

a cuenta del impuesto a la renta contra las cuotas del ITAN.

g. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.

h. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección,

representación y administración.

i. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF y se encuentren obligadas a presentar

declaración jurada y pago.

j. Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de

sus socios o partes contratantes.

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PDT 706 - RENTA 2017 - TERCERA CATEGORÍA

SELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE RENTA

Régimen MYPE Tributario - RMT

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PDT 706 - RENTA 2017 - TERCERA CATEGORÍA

SELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE RENTA

Régimen MYPE Tributario - RMT

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PDT 706 - RENTA 2017 - TERCERA CATEGORÍA

SELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE RENTA

Validación de Ingresos netos gravados declarados vs. Régimen de Renta – Inconsistencia Cabe señalar que de acuerdo al artículo 9° del D. Leg. 1269, los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, sus ingresos netos acumulados superen el límite de 1,700 UIT determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable. En línea con dicha regulación el PDT 706 reportará una inconsistencia en caso los Ingresos netos gravados consignados en el Estado de Ganancias y Pérdidas superen el importe equivalente a 1,700 UIT (S/ 6´885,000 para el ejercicio 2017); ello dado que en tal supuesto corresponde que se encuentre acogido al Régimen General. La ayuda del PDT 706 sobre este rubro expresa que: Por otro lado, Si [(Casilla 461 – Casilla 462) + Casilla 473 + Casilla 475 + (Casilla 477 – Casilla 433) + Casilla 481] > ó = 1700 UIT, se muestra el siguiente mensaje: “Sus ingresos superan las 1700 UIT, usted debe declarar en el Régimen General.” En el caso que no modifique el Régimen a declarar cuando corresponda, NO se le va a

permitir presentar la declaración.

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PDT 706 - RENTA 2017 - TERCERA CATEGORÍA

SELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE RENTA

Régimen MYPE Tributario - RMT

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PDT 706 - RENTA 2017 - TERCERA CATEGORÍA

Estado de Ganancias y Pérdidas - Costo de Ventas

A partir del año 2016, se solicita que se consigne el Costo de Ventas clasificado por rubros: Costo de Existencias, Costo de Producción y Costo de Servicios. El PDT 706 mantiene dicho requerimiento, pero realiza agregados en el detalle a consignar y que explicamos a continuación: Otros conceptos: En los tres tipos de costos, se incluye el rubro “Otros conceptos”.

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PDT 706 - RENTA 2017 - TERCERA CATEGORÍA

Estado de Ganancias y Pérdidas - Costo de Ventas

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PDT 706 - RENTA 2017 - TERCERA CATEGORÍA

Estado de Ganancias y Pérdidas - Costo de Ventas

Costo del servicio Se incorpora además del rubro “otros conceptos” que hemos analizado en el literal anterior, el detalle respecto a Servicios en Proceso y Servicios Terminados equiparándose de esta manera con el Costo de Producción.

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EMISORES ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES DE PAGO A PARTIR DEL

01.01.2018

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EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE A PARTIR DEL 01.01.2018

Mediante Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT (28.06.2017) se designan

nuevos emisores electrónicos del SEE a partir del 01.01.2018 en función a determinados

parámetros.

1. Designación de emisores electrónicos a partir del 01.01.2018

El artículo 1° designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos siguientes, siempre

que SUNAT no les haya asignado dicha calidad antes de la entrada en vigencia de la citada

resolución:

A partir del 01.01.2018

Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de

percepción del IGV

Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de

principales contribuyentes nacionales.

Comprendidos en el anexo I de la presente resolución.

Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II

Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo III

Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV

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EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE A PARTIR DEL 01.01.2018

CONSULTA DE OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Fuente: http://www.sunat.gob.pe/padronobligados.html

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2. Designación de emisores electrónicos a partir del 01.01.2018 y en adelante

El artículo 2°, designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos siguientes, siempre que

SUNAT no les haya asignado dicha calidad antes de la entrada en vigencia de la citada resolución:

A los sujetos que, a partir del 01.07.2018, realicen las operaciones de exportación de bienes a

que se refiere el segundo y el tercer párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del sétimo párrafo del

artículo 33 del TUO de la LIGV y sólo respecto de lo que corresponda emitir por esas

operaciones.

A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

i. Solo están comprendidos en esa designación quienes exportan bienes utilizando la DUA. ii. No están comprendidos en esa designación los sujetos del Nuevo RUS ni quienes se encuentran

en los supuestos señalados en los incisos g) y h) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias.

iii. La designación opera desde el momento en que se realice la primera operación de exportación.

Para ese efecto, se entiende que la primera operación de exportación se realiza en la fecha en que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante de pago respecto de esa operación, lo que ocurra primero.

EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE A PARTIR DEL 01.01.2018

Modificado por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 020-2018/SUNAT (21.01.2018)

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2. Designación de emisores electrónicos a partir del 01.01.2018 y en adelante

El artículo 2°, designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos siguientes, siempre que

SUNAT no les haya asignado dicha calidad antes de la entrada en vigencia de la citada resolución:

A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a

ciento cincuenta (150) UIT.

Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems A y B del siguiente cuadro:

(1) Incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente a aquel que se evalúa. (2) En el caso de los formularios virtuales, se consideran únicamente las casillas incluidas en dichos formularios.

La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el

referido límite.

EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE A PARTIR DEL 01.01.2018

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EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE A PARTIR DEL 01.01.2018 DETERMINACIÓN DEL PARÁMETRO DE 150 UIT

Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar las declaraciones siguientes (A y B):

A

Mayor valor consignado en las Declaraciones juradas

mensuales del IGV – Renta (Formulario 621) – Períodos enero a

diciembre

B

Montos consignados en la Declaración Jurada

anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría

Montos consignados en el rubro

ventas del IGV

Monto consignado como

base imponible para el pago

a cuenta

La suma de los montos

consignados en las casillas 100,

105, 106, 109, 112, 124, 160 y

180, menos los montos

consignados en las casillas 102,

126 y 162; respecto de todas las

declaraciones a considerar.

La suma de los montos

consignados en la casilla 301

de las declaraciones a

considerar.

Suma de los montos consignados en las casillas

463, 473, 475 y 432 de la declaración a considerar.

A: Se elige el mayor valor anual declarado en el formulario

virtual 621

B: Ingresos anuales según Declaración jurada anual

Si el mayor monto resultante es igual o mayor a 150 UIT, procederá la designación automática

como Emisor Electrónico.

Si se evalúa el ejercicio 2017, 150 UIT equivalen a S/. 607,500. Por lo cual, en caso obtengan

ingresos netos anuales igual o mayor a dicha suma, la designación operará a partir del

01.11.2018.

Se comparan los importes de A vs B y se elige el mayor monto

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2. Designación de emisores electrónicos a partir del 01.01.2018 y en adelante

A los sujetos que se inscriban en el RUC a partir del año 2018 y que al primer día calendario del

tercer mes siguiente al mes de su inscripción:

i. Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial o hayan ingresado al

Régimen General, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al

mes de inicio de actividades declarado en el RUC.

ii. De no haber presentado la declaración indicada, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos

afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes.

La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su

inscripción en el RUC.

EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE A PARTIR DEL 01.01.2018

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EXPORTADORES DE SERVICIOS COMO EMISORES ELECTRÓNICOS Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT

A través de la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT -en adelante RS 312-2017, publicada el 27.11.2017, se dictan normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios, incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica – SEE. El artículo 9° de la RS 312-2017 prescribe respecto a la designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica: Artículo 9.- Designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica Designase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentren acogidos al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario. La designación operará desde el momento en que se realice la primera operación de exportación a que se refiere el párrafo anterior.

Para este efecto, se entiende que la operación de exportación se realiza en la fecha en que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita la factura respecto de esa operación, lo que ocurra primero.

Modificado por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 020-2018/SUNAT (21.01.2018)

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EXPORTADORES DE SERVICIOS COMO EMISORES ELECTRÓNICOS Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT

OPORTUNIDAD EN QUE SE DEBE EMITIR EL COMPROBANTE DE PAGO EN EL CASO DE

SERVICIOS

5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero,

cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

a) La culminación del servicio.

b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de

pago por el monto percibido.

c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago

del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a

cada vencimiento.

Esta designación es sin perjuicio que el sujeto pueda resultar designado como emisor electrónico por aplicación de alguna otra norma sobre la materia.

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EMISORES ELECTRÓNICOS A SUJETOS QUE DEBAN EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA - Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT

En virtud al artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT publicada el 29.11.2017 vigente a partir del 01.03.2018, se designan como emisores electrónicos a partir del 01.07.2018 a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra en virtud al Reglamento de Comprobantes de Pago.

SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA (Numeral 1.3 artículo 6° RCP)

1.3 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

Efectos de la designación

a) Deben emitir la liquidación de compra electrónica en el SEE a través del SEE - SOL. En este caso específico, se dispone que sólo se podrá emitir la Liquidación de Compra a través del SEE- SOL.

b) Deben considerar lo normado en los numerales 3.10 y 3.11 del artículo 3° y en el primer párrafo del inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

Referido a la posibilidad de emitir liquidaciones de compra físicas, cuando por causas no imputables al contribuyente no se pueda emitir en forma electrónica.

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EMISORES ELECTRÓNICOS POR ELECCIÓN Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT

En virtud al artículo 1° de la Resolución N° 340-2017/SUNAT (30.12.2017), se incorpora un segundo y tercer párrafos en el numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: Artículo 2º.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA (...) 2.2. Se obtiene por la elección del contribuyente, en cualquiera de los siguientes momentos, el que ocurra primero: (...) En los casos en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas en el SEE – Del Contribuyente, en el SEE – SOL, en el SEE – SFS o en el SEE – OSE, puede seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico. Cumplido el plazo antes señalado, a partir del primer día calendario del sexto mes el sujeto indicado en el párrafo precedente adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, debiéndose aplicar las disposiciones que sobre dicha calidad establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE, según corresponda.

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EMISORES ELECTRÓNICOS POR ELECCIÓN Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT

Primera disposición complementaria transitoria de la Resolución N° 340-2017/SUNAT (30.12.2017) Obligatoriedad de emisión electrónica para aquellos sujetos que obtuvieron la calidad de emisor electrónico hasta el 31 de diciembre de 2017 El sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el Sistema de Emisión Electrónica hasta el 31 de diciembre de 2017 podrá emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda, hasta el 31 de octubre de 2018. A partir del 1 de noviembre de 2018 el sujeto adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas.

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SUJETOS ACOGIDOS AL NUEVO RUS Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT

Se permite que los sujetos del Nuevo RUS creado por el Decreto Legislativo N.º 937 puedan emitir boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas, notas de débito electrónicas relacionadas a aquellas y guías de remisión en el SEE – SOL, en el SEE – Del contribuyente, en el SEE - SFS y en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos

OTRAS DISPOSICIONES Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT

A partir del 01.01.2019, será obligatorio consignar el código QR en la representación impresa de los comprobantes de pago y notas electrónicas emitidas en el SEE – Del contribuyente y en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos.

Con el fin de mejorar el control por parte de la Administración Tributaria, se regula que la nota electrónica que se emita para modificar una factura electrónica o una boleta electrónica en los casos de operaciones de exportación solo pueda modificar un comprobante de pago por vez.

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PROGRAMA INFORMÁTICO PARA FACILITAR EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUNAT (PEI)

A través de la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT, publicada el 30.06.2017 se aprueba el PEI como el medio informático a través del cual se envían declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT. El PEI debe ser utilizado por: a) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita sus comprobantes

de pago, notas de crédito y/o notas débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y deba informarlos a través del resumen de comprobantes impresos.

b) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita comprobantes de retención o comprobantes de percepción en formatos impresos y deba informarlos a través del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción.

c) El PSE-CF (Proveedor de servicios electrónicos – consumidor final) obligado a enviar a la SUNAT el ejemplar del ticket POS emitido en ese sistema.

El PEI también debe ser utilizado por aquellos sujetos que se encuentren obligados a enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, siempre que se indique expresamente que ese será el medio de envío. Vigente a partir del 01.08.2017, salvo algunas disposiciones complementarias respecto de las cuales expresamente se indica fechas diferenciadas.

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EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES

SUPUESTOS TIPO DE CAUSAS NO IMPUTABLES 1. Conexión a Internet

2. Fallas del fluido eléctrico

3. Desastres naturales

4. Robo

5. Fallas en el sistema de emisión electrónica

6. Otros

Fuente: Ejemplos del resumen diario de comprobantes impresos

El literal a) sub-numeral 4.1 artículo 4° de la RS 300-2014, regula que: el emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda. Si en virtud al párrafo anterior, el emisor electrónico por determinación de la SUNAT emite, cuando corresponda, los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, debe proporcionar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos, a que se refiere el numeral 4.2.

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-pago-empresas/comprobantes-de-pago-electronicos-empresas/see-desde-los-sistemas-del-contribuyente/guias-manuales-y-servicios-web/6811-05-ejemplos-del-resumen-diario-de-comprobantes-impresos

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EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES

ENVÍO DEL RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS

CONDICIÓN A CUMPLIR PLAZO MEDIO

El contribuyente debe enviar

un resumen diario de

comprobantes de pago y

documentos vinculados

emitidos en forma impresa.

El día en que se

emitieron o, a más

tardar hasta el

sétimo día calendario

contado desde el día

calendario siguiente

a su emisión.

A partir del 01.01.2018

A través del Programa

informático para facilitar el

envío de información a SUNAT

(PEI).

En el numeral 4.2 del artículo 4° de la RS 300-2014, se regula respecto al resumen de comprobantes de pago impresos, precisando que tiene carácter de una declaración jurada informativa, la información que debe contener, el plazo para su envío y las condiciones a observar.

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EFECTOS POR LA EMISIÓN INDEBIDA DE UNA FACTURA FÍSICA CUANDO CORRESPONDE EMITIR UNA FACTURA ELECTRÓNICA

Efectos para el Emisor Informe N° 053-2017-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se consulta cuál es la infracción que se configura por emitir comprobantes de pago en formatos pre-impresos por contribuyentes que tengan la calidad de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica. CONCLUSIÓN: 1. Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un comprobante de pago en formato pre-impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente. 2. Si respecto de un sujeto que hubiere obtenido la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT hubiese determinado que debe emitir obligatoriamente comprobantes de pago electrónicos, éste incurrirá en la citada infracción en caso que emita un comprobante de pago pre-impreso, a no ser que tal incumplimiento se deba a un evento que no le sea imputable.

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EFECTOS POR LA EMISIÓN INDEBIDA DE UNA FACTURA FÍSICA CUANDO CORRESPONDE EMITIR UNA FACTURA ELECTRÓNICA

Efectos para el Adquirente o Usuario Disposiciones en el Impuesto a la Renta

Costo El artículo 20° del TUO de la LIR regula respecto a la exigencia de sustentar el costo computable con el respectivo comprobante de pago. Así indica que: Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. Gasto Los gastos deben encontrarse sustentados con comprobantes de pago a efectos que resulten aceptables para fines tributarios. En virtud, a lo regulado en el literal j) artículo 44° TUO LIR: j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobante de Pago.

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EFECTOS POR LA EMISIÓN INDEBIDA DE UNA FACTURA FÍSICA CUANDO CORRESPONDE EMITIR UNA FACTURA ELECTRÓNICA

Efectos para el Adquirente o Usuario Disposiciones en el IGV

Exigencia formal para el ejercicio del crédito fiscal En concordancia con ello, se dispone en el literal a) sub-numeral 2.1. numeral 2 artículo 6° del Reglamento del TUO de la LIGV:

2. Documento que debe respaldar el crédito fiscal 2.1 El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deberán contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19º del Decreto, la información prevista por el artículo 1º de la Ley Nº 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión. Tratándose de comprobantes de pago electrónicos el derecho al crédito fiscal se ejercerá con un ejemplar del mismo, salvo en aquellos casos en que las normas sobre la materia dispongan que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa, en cuyo caso el crédito fiscal se ejercerá con ésta última, debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa contener la información y cumplir los requisitos y características antes mencionados.

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EFECTOS POR LA EMISIÓN INDEBIDA DE UNA FACTURA FÍSICA CUANDO CORRESPONDE EMITIR UNA FACTURA ELECTRÓNICA

Informe N° 059-2017-SUNAT/7T0000

CONCLUSIONES: 1. Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un documento en formato pre impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago electrónico, aquel documento no reunirá las características para ser considerado comprobante de pago y, por ende, no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del IR. 2. Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un documento en formato pre impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago electrónico, aquel documento al no reunir las características y requisitos mínimos establecidos en el RCP no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento.

MEDIOS DE PAGO VÁLIDOS PARA CONVALIDAR EL IGV COMO CRÉDITO

FISCAL

Transferencia de fondos

Cheques con la cláusula "no negociables", "intransferibles", "no a la

orden" u otro equivalente

Orden de Pago

Efectos para el Adquirente o Usuario

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EFECTOS POR LA EMISIÓN INDEBIDA DE UNA FACTURA FÍSICA CUANDO CORRESPONDE EMITIR UNA FACTURA ELECTRÓNICA

Informe N° 059-2017-SUNAT/7T0000

CONCLUSIONES: 3. En caso que un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emita, por encontrarse imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico por causa no imputable a él, un comprobante de pago en formato pre impreso, este permitirá al adquirente o usuario sustentar gasto o costo para efecto del IR y crédito fiscal, aun cuando dicho sujeto no hubiera cumplido con la obligación de enviar a la SUNAT el “resumen de comprobantes impresos” informando sobre los comprobantes de pago no emitidos en el SEE. Respecto a la última conclusión vertida por SUNAT, resalta el hecho que no afecte al adquirente o usuario el uso del IGV como crédito fiscal y la sustentación del costo o gasto, aun cuando el emisor electrónico no hubiera cumplido con el envío del “resumen de comprobantes impresos”. Supuesto con el cual nos encontramos plenamente de acuerdo.

Efectos para el Adquirente o Usuario

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MIS DECLARACIONES Y PAGOS – 621 IGV – RENTA MENSUAL

Resolución N° 335-2017/SUNAT (27.12.2017)

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El artículo 1° de la RS 335-2017, entre otras, efectúa las siguientes definiciones:

DEFINICIONES

Concepto Definición

Declaración informativa

SLE -PLE

La obligación por parte del Generador de presentar ante la SUNAT la información de

los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en los registros

de ventas y compras, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen de

los mencionados registros.

Incluye los registros de ventas y compras simplificados.

MYPE

A la empresa, persona natural o jurídica con ventas anuales de hasta 1700 UIT. De

conformidad con el inciso e) del numeral 3.1 del artículo 8º del Reglamento de la Ley

del IGV e ISC, las ventas anuales se calculan sumando, respecto a los meses de enero a

diciembre del año anterior, lo siguiente:

a) Ingresos netos mensuales, en base a los cuales se calculan los pagos a cuenta del

Régimen general y Régimen MYPE tributario.

b) Ingresos netos mensuales, en base a la cual se calcula la cuota del RER.

c) Ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubica la categoría que

corresponde a los sujetos del Nuevo RUS.

Registros de ventas y

de compras

electrónicos

A los registros que deben ser llevados de manera electrónica a través del SLE – PLE o a

través del SLE – Portal.

Incluye los registros de ventas y compras simplificado.

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En virtud al artículo 3° de la RS 335-2017, el servicio “Mis declaraciones y pagos” permite al deudor tributario: Elaborar y presentar la declaración jurada determinativa. Presentar la declaración jurada determinada elaborada a través de PDT. Pagar la deuda tributaria. Consultar sobre las declaraciones presentadas a través de dicho servicio, así

como consultas sobre pagos realizados.

ALCANCE

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MEDIOS DE ACCESO 1. SUNAT virtual

2. Computadora personal (PC)

En la que se instale el aplicativo que permita acceder a este servicio descargándolo previamente de SUNAT Virtual

Opción Consideraciones

Con conexión a Internet Se puede elaborar, presentar y pagar en línea

Sin conexión a Internet Similar funcionalidad al PDT

- Se elabora la declaración

- Se graba y recupera la información

- Se genera archivo

- Se guarda en dispositivo de almacenamiento

Se presenta a través de SUNAT virtual www.clubdecontadores.com

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3. Dispositivo móvil

MEDIOS DE ACCESO

En el que se instale la APP SUNAT

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NUEVOS FORMULARIOS VIRTUALES

Formulario Alcances Medios de acceso a) Declara Fácil 621 IGV-

Renta mensual,

Es utilizado por el deudor tributario que

debe elaborar y presentar la declaración

mensual y efectuar el pago, de

corresponder,

Puede ser utilizado para que la MYPE

indique si ejerce la opción de prorrogar

el plazo de pago original del IGV,

regulado en el artículo 30º del TUO de

la Ley del IGV e ISC

En los tres medios de acceso:

- SUNAT Virtual (Web SOL)

- Computadora personal (PC)

- APP SUNAT

b) Declara Fácil 626 –

Agentes de retención

A través de este formulario se declara y

paga el importe de la retención del IGV.

Por el momento disponible solo

en SUNAT Virtual (Web SOL)

c) Declara Fácil 633- Agente

de percepción adquisición

de combustible

A través de este formulario se declara y

paga el importe de la percepción del

IGV aplicable a la adquisición de

combustible.

d) Declara Fácil 697 Agente

de percepción ventas

internas

A través de este formulario se declara y

paga el importe de la percepción del

IGV aplicable a la venta de bienes.

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621 - FORMULARIOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS Y VIGENCIA

Períodos

tributarios

Formularios Presentación de PDT

Anteriores a enero de

2015

Solo PDT N° 621 IGV – Renta

mensual

Se pueden presentar en los bancos o en las oficinas de

los principales contribuyentes, según corresponda, o

en el servicio Mis declaraciones y pagos.

Requisitos para presentar a través de Mis

declaraciones y pagos:

i) Ingresar al servicio a través de SUNAT Virtual.

ii) Registrar los datos para ingresar a SUNAT

Operaciones en línea.

iii) Presentar el PDT respectivo, siguiendo las

instrucciones del servicio Mis declaraciones y

pagos.

iv) En caso no exista importe a pagar, se presenta en

el servicio Mis declaraciones y pagos a través de

SUNAT virtual.

Enero 2015 a mayo

2018

PDT N° 621 IGV – Renta

mensual o Declara Fácil 621

IGV – Renta mensual

Junio 2018 en

adelante

Declara Fácil 621 IGV – Renta

mensual

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FORMA Y CONDICIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y PAGAR

DECLARA FÁCIL 621 IGV – RENTA MENSUAL Procedimiento

1° Ingresar al

servicio mis

declaraciones

y pagos.

A través de

los medios

de acceso

Seleccionar

formulario

declara fácil

621 e

ingresar

periodo a

declarar.

3° Verificar,

validar,

modificar y/o

ingresar

información

en el

formulario

según

corresponda.

(Ver detalle en

numeral 7

siguiente)

4° Presentar

la declaración

Web SOL

Computadora

Personal (PC)

APP

SUNAT

Se presenta DJ

determinativas

originales, sustitutorias y

rectificatorias.

Solo se

presenta DJ

determinativas

originales.

Se genera

constancia de

presentación

5° Efectuar el

pago

En bancos

habilitados

utilizando

el NPS

Mediante

débito en

cuenta

Mediante

tarjeta de

crédito o

débito

Se genera

constancia

de pago

Con

posterioridad

a través del

sistema pago

fácil

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FORMA Y CONDICIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y PAGAR

DECLARA FÁCIL 621 IGV – RENTA MENSUAL Procedimiento

En el servicio “Mis declaraciones y pagos”, este proceso se resume de la forma siguiente:

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CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA ELABORAR LA DECLARACIÓN 1. Web SOL o PC En virtud al artículo 12° de la RS 335-2017, se deberán observar las siguientes consideraciones específicas, en caso se presenta a través de SUNAT virtual o a través de la computadora personal:

CONCEPTOS A DECLARAR

a) IGV e IPM

b) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al

régimen general.

c) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al

Régimen MYPE Tributario.

d) Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

e) Impuesto a la venta del arroz pilado - IVAP.

f) Acogimiento al Régimen de Amazonía

La determinación de cada concepto constituye una declaración independiente.

SUNAT Virtual (Web SOL) PC

En forma previa, haber presentado las

declaraciones informativas o haber

anotado las operaciones del periodo

en sus registros de ventas y de

compras electrónicos

Se requiere No se requiere

Se mostrará automáticamente en el formulario 621 información personalizada correspondiente a periodos anteriores que guarden relación con la declaración a presentar.

De corresponder se mostrará en el formulario virtual 621, en forma automática la información previamente declarada o anotada.

Verificar, validar y/o modificar la información

contenida en las casillas del formulario Declara Fácil

621 IGV-Renta mensual e ingresar la que considere

pertinente y proseguir con las indicaciones del servicio

Mis declaraciones y pagos.

En línea con ello, SUNAT señala respecto a estos dos canales la información que contendrá www.clubdecontadores.com

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CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA ELABORAR LA DECLARACIÓN 2. Declaración simplificada

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA A TRAVÉS DE WEB SOL

Supuestos en los que no se requiere que se haya presentado en forma previa las declaraciones informativas o anotado las

operaciones del periodo en sus registros de ventas y de compras electrónicos previamente a dicha presentación:

i) Por el periodo a declarar no hubiera realizado operaciones gravadas con el IVAP, no goce del beneficio de estabilidad

tributaria y no le sea aplicable alguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de

Promoción del Sector Agrario y la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

ii) No reúna los requisitos establecidos en el artículo 46º del TUO de la Ley del IGV e ISC para efecto del beneficio del

reintegro tributario a que se refiere el artículo 48º de dicho TUO.

iii) No declare información en alguna de las siguientes casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual:

a) Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102).

b) Exportaciones facturadas en el periodo (casilla 106).

c) Exportaciones embarcadas en el periodo (casilla 127).

d) Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105).

e) Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109).

f) Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC (casilla 112).

g) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110).

h) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113).

i) Compras internas no gravadas (casilla 120).

j) Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114).

k) Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116).

l) Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119).

m) Importaciones no gravadas (casilla122).

n) Crédito fiscal especial (casilla 172).

ñ) Otros créditos del IGV (casilla 169).

Sub-numeral 12.4.1 artículo 12° de la RS 335-2017:

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CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA ELABORAR LA DECLARACIÓN

2. Declaración simplificada

Acorde a esta disposición, en el servicio “Mis declaraciones y pagos” a través de SUNAT Virtual, se muestra el mensaje siguiente cuando no se ha presentado en forma previa los registros electrónicos:

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CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA ELABORAR LA DECLARACIÓN 3. APP SUNAT

Sub-numeral 12.4.2 artículo 12° de la RS 335-2017

APP SUNAT

CONCEPTOS A DECLARAR a) IGV - Compras y ventas internas y/o saldo a favor del periodo anterior. b) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan a: (i) Régimen MYPE Tributario siempre que los ingresos acumulados en el ejercicio no superen las 300 UIT (ii) RER La determinación de cada concepto constituye una declaración independiente.

Se mostrará automáticamente en el formulario 621 información personalizada correspondiente a periodos anteriores que guarden relación con la declaración a presentar.

No se requiere en forma previa,

haber presentado las declaraciones

informativas o haber anotado las

operaciones del periodo en sus

registros de ventas y de compras

electrónicos

De corresponder se mostrará en el formulario virtual 621, en forma automática la información previamente declarada o anotada.

Verificar, validar y/o modificar la

información contenida en las casillas

del formulario Declara Fácil 621 IGV-

Renta mensual e ingresar la que

considere pertinente y proseguir con

las indicaciones del servicio Mis

declaraciones y pagos.

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ACCESO A TRAVÉS DEL CANAL WEB - SOL Paso 2: Completar o revisar los datos del formulario seleccionado. Luego agréguelo a la bandeja Declaración y Pago. Información general Se ingresa la información del período tributario, tipo de declaración (original, sustitutoria o

rectificatoria), moneda (soles). Afectación al IGV e Impuesto a la Renta (Régimen Tributario) Se indica si se han realizado o no “Ventas no gravadas con IGV”

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ACCESO A TRAVÉS DEL CANAL WEB - SOL Paso 2: Completar o revisar los datos del formulario seleccionado. Luego agréguelo a la bandeja Declaración y Pago. Detalle de declaración: Ingresar la información sobre: IGV: Ventas, compras - Si se presentó en forma previa los registros electrónicos, el sistema mostrará la información de estos

rubros (datos sugeridos), que el contribuyente verificará, validará y/o modificará así como complementará, según sea el caso. - Si no se presentó en forma previa información de los registros electrónicos, el sistema mostrará la

declaración simplificada para que el contribuyente ingrese la información. IVAP Impuesto a la Renta: Ingresos netos para el cálculo del pago a cuenta, en función a régimen elegido.

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ACCESO A TRAVÉS DEL CANAL WEB - SOL Paso 2: Completar o revisar los datos del formulario seleccionado. Luego agréguelo a la bandeja Declaración y Pago. Determinación de la deuda Resumen de conceptos y deuda tributaria a pagar. El sistema mostrará datos sugeridos, como sería: Saldo a Favor del período anterior, créditos por Retenciones y Percepciones, pagos previos, interés moratorio calculado automáticamente; que el contribuyente podrá validar y/o modificar.

Fuente: Declara fácil - Tutorial web- IGV Renta 621, publicado por SUNAT. https://www.youtube.com/watch?v=iBRg17OWylY

Culminada la elaboración de la declaración jurada, se deberá dar click en “Agregar a bandeja”. El sistema valida el formulario y de no presentar inconsistencias, se podrá acceder a “Preliminar” para ver el detalle de la declaración. www.clubdecontadores.com

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Muchas gracias

CPC Rosa Ortega Salavarría

Contadora Pública Colegiada, egresada de la Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Consultora independiente en Doctrina Contable, NIIF y su impacto o repercusiones tributarias. Miembro del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y del Grupo Peruano de la Asociación Fiscal Internacional (IFA). Socia Fundadora de la firma Idioma NIIF, Tributación y Finanzas y la firma Tendencia Contable & Tributaria.

Correo electrónico: [email protected]

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