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IMPUESTO A LA RENTA

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Objetivo:Ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de lastasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentesdomiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades defuente peruana.

MODIFICAN TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

DECRETO LEGISLATIVO N° 1261

Fecha de publicación: 10.12.2016

Fecha de vigencia: 01.01.2017

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IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

Régimen generalLa tasa del Impuesto a la Renta aplicable a la renta neta de tercera

categoría, se incrementa a partir del 01.01.2017 a 29,5%.

NIC 12: Impuesto a las ganancias

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

EFECTOS

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NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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DEFINICIONESRESULTADO CONTABLE:Es la ganancia o pérdida neta del ejercicio antes de deducir el gasto por el impuesto a la renta.

RESULTADO FISCAL:Es la ganancia (pérdida) de un ejercicio, calculada de acuerdo con las reglas fiscales, sobre la que se calculan losimpuestos a pagar (recuperar).

GASTO (INGRESO) POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS:Es el importe total que, por este concepto, se incluye para determinar la ganancia o pérdida neta del periodo,conteniendo tanto:a) Impuesto corriente y b) Impuesto diferido

IMPUESTO CORRIENTE:

Es la cantidad a pagar (o a recuperar) por el impuesto a la renta relativa a la ganancia (o pérdida) fiscal del ejercicio.

La cantidad a pagar (o a recuperar) aparecerá como un pasivo (activo).

PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO:Son las cantidades de impuesto a la renta a pagar en periodos futuros relacionadas con las diferencias temporariasimponibles.

ACTIVO POR IMPUESTO DIFERIDO:Son las cantidades de impuesto a la renta a recuperar en periodos futuros relacionadas con:

a) diferencias temporarias deducibles;b) pérdidas fiscales no utilizadas que se compensarán en ejercicios posteriores; yc) créditos fiscales no utilizados que se aplicarán en ejercicios posteriores.

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DIFERENCIAS TEMPORARIAS:

Son las diferencias entre el importe en libros de un activo o un pasivo en el estado de situaciónfinanciera y su correspondiente base fiscal.

Pueden ser: imponibles o deducibles.

a) Diferencia temporaria imponible: la que da lugar a cantidades imponibles al determinar elresultado fiscal en períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o eldel pasivo sea liquidado.

b) Diferencia temporaria deducible: la que da lugar a cantidades deducibles al determinar elresultado fiscal en periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o eldel pasivo liquidado.

BASE FISCAL:

La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.

DEFINICIONES

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MÉTODO DEL BALANCE, por el cual se determinará activos (productode diferencias deducibles) o pasivos (consecuencia de diferenciasimponibles) por impuesto diferido producto de la comparación entrelas bases contables y tributarias del activo y pasivo.

MÉTODO APLICABLE

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DIFERENCIAS TEMPORARIAS

BASE TRIBUTARIABASE CONTABLE

Tipo de diferencia temporaria

GRAVABLE O IMPONIBLEOriginan montos gravablesen ejercicios futuros.

DEDUCIBLEDan lugar a menores pagosde impuestos en ejerciciosfuturos

ACTIVO

PASIVO

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Diferencias Temporarias Imponibles (Gravable):

DIFERENCIAS TEMPORARIAS

DIFERENCIAS TEMPORARIAS EXISTENTES Y SU RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

Situación Tipo de diferencia Registro

B.C. ACTIVO > B.T. ACTIVO GRAVABLE Pasivo tributario diferido

Diferencias Temporarias Deducibles:

DIFERENCIAS TEMPORARIAS EXISTENTES Y SU RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

Situación Tipo de diferencia Registro

B.C. ACTIVO < B.T. ACTIVO DEDUCIBLE Activo tributario diferido

B.C. PASIVO > B.T. PASIVO DEDUCIBLE Activo tributario diferido

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RECONOCIMIENTO

CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO

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TIPOS DE ACTIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS

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El párrafo 47 de la NIC 12, refiere que:

Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando lastasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activose realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que alfinal del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamenteterminado el proceso de aprobación.

El párrafo 51 de la NIC 12, refiere que:

La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestosdiferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma enque la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar oliquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.

MEDICIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS

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RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS TRIBUTARIOS

RESULTADO DEL PERIODO

RESULTADOS INTEGRALES

En el Resultado Integral (Cta. 57: Excedente de

Revaluación)

HECHOS RECONOCIDOS

LOS EFECTOS TRIBUTARIOS SE

RECONOCEN

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PRESENTACIÓN

COMPONENTES DEL GASTO

El párrafo 80 de la NIC 12, prescribe que:

Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden

incluir:

(a) el gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias corriente, y por tanto

correspondiente al periodo presente, por el impuesto.

(b) cualesquiera ajustes de los impuestos corrientes del periodo presente o de los

anteriores.

(c) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el

nacimiento y reversión de diferencias temporarias.

(d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con

cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos.

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Datos:Valor del activo = S/. 149,500Vida útil estimada: 8 añosDepreciación linealPorcentaje máximo tributario: 10%

CASO PRÁCTICODEPRECIACIÓN MAYOR A LA PERMITIDA

Diferenciatemporariaacumulada alejercicio2013

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CASO PRÁCTICO

DEPRECIACIÓN MAYOR A LA PERMITIDA

Supuestos: La empresa en el ejercicio 2017, se encontrará en el RégimenGeneral y se estima que la diferencia temporaria se revertirá en los años2017 y 2018

Se pide: Determinar el Impuesto a la Renta diferido que deberá reflejarseen el Estado de Situación Financiera 2016

Análisis y cálculos

En el caso planteado en el cual la depreciación anual determinada parafines contables es mayor a la admitida tributariamente, surge una diferenciatemporaria deducible y por tanto se produce un activo tributario diferido,que se reconocerá en la medida que exista probabilidad de obtenerresultados gravables suficientes contra los cuales aplicar la diferenciatemporaria.

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CASO PRÁCTICO

DEPRECIACIÓN MAYOR A LA PERMITIDA

Impuesto a la Renta diferido al cierre del ejercicio 2015Al cierre del ejercicio 2015, considerando que la diferencia temporaria se revertirá en los años 2017y 2018, se efectúo el reconocimiento del activo tributario diferido considerando su medición enfunción a la tasa fiscal que estaría vigente en dichos ejercicios y que correspondía a 27%.

CÁLCULO IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO

AñoBase

ContableBase

TributariaDiferencia

Acumulada TipoTasa I. Renta

Activo Tributario Diferido

Saldo Anterior

Activo tributario

del periodo

2014 37,375.00 59,800.00 22,425.00 Deducible 27% 6,054.75 5,606.25 448.50

2015 18,687.50 44,850.00 26,162.50 27% 7,063.88 6,054.75 1,009.13

En tal sentido, en el Estado de Situación Financiera del ejercicio 2015 se refleja como parte delactivo tributario diferido el importe de S/. 7,063.88 producto de la diferencia temporariaacumulada al 31 de diciembre.

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CASO PRÁCTICO

DEPRECIACIÓN MAYOR A LA PERMITIDA

Impuesto a la Renta diferido al cierre del ejercicio 2016Al cierre del ejercicio 2016, la tasa fiscal aprobada que estará vigente a partir del ejercicio 2017corresponde a 29.50%, por tanto en el Estado de Situación Financiera del ejercicio 2016 deberácalcularse el activo tributario diferido, aplicando dicha tasa a la diferencia temporaria acumulada.

CÁLCULO IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO

AñoBase

ContableBase

Tributaria

Diferencia Acumulad

a TipoTasa I. Renta

Activo Tributario Diferido

Saldo Anterior

Activo tributario

del periodo Reversión

2016 0.00 29,900.00 29,900.00

Deducible

29.50% 8,820.50 7,063.88 1,756.62

2017 0.00 14,950.00 14,950.00 29.50% 0 8,820.50 4,410.25

2018 0.00 14,950.00 14,950.00 29.50% 4,410.25

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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA

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PAGOS A CUENTA

El artículo 85° del TUO de la LIR dispone que: Aquellos contribuyentes que obtienenrentas de tercera categoría se encuentran obligados a abonar con carácter de pago acuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejerciciogravable (…) el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensualescalculadas en función al procedimiento que se describe a continuación :

D. Leg. 1261 - Quinta DCFPara determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría delejercicio 2017 así como los que corresponden a los períodos de enero y febrero 2018, el

coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1,0536.Reglamentado por la segunda DCF del D.S. N°400-2016-EF (31.12.2016).

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PAGOS A CUENTA

COMPARACIÓN DE CUOTAS (Artículo 85° TUO LIR)

CUOTA SEGÚN COEFICIENTE Cuota según 1.5%

Cuota según coeficiente

Cuota según coeficiente

Cuota según 1.5%

Cuota según 1.5%

Aplica = coeficiente

Aplica = 1.5%<

>SI

SI

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Períodos tributarios -

2017

Monto del total de ingresos

netos mensuales

Coeficiente Cuotas de los pagos a cuenta

Enero 575,412.00 (0.0284 x 1.0536) = 0.0299 17,205

Febrero 501,100.00 (0.0284 x 1.0536) = 0.0299 14,983

Marzo 592,050.00 (0.0268 x 1.0536) = 0.0282 16,696

Abril 515,630.00 (0.0268 x 1.0536) = 0.0282 14,541

PAGOS A CUENTA 2017

Ejemplo, cuando coeficiente es mayor a 1.5%.

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PAGOS A CUENTA 2017

PDT 621 – Versión 5.4

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w.cl

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dor

es.

DETALLE ESTADO DE GANANCIAS Y

PERDIDAS

PERIODOS EN QUE SE APLICA LA MODIFICACIÓN

Primera Opción

30 de abril Pago a cuenta a partir del período MAYO hasta julio.

Aplicable a aquellos contribuyentes que les corresponda abonarcomo pago a cuenta la cuota determinada aplicando el 1.5%

31 de julio Obligatorio

Si presentaron el Estado Financiero al 30 de abril. El nuevo coeficienteresulta aplicable a los pagos a cuenta de los meses de agosto adiciembre

De no cumplir, deberán realizar el pago de la cuota considerando elmonto que resulte mayor entre el coeficiente en función a losresultados del ejercicio anterior y el 1.5%, hasta que se presentedicho estado financiero.

Segunda Opción

31 de julio A partir del pago a cuenta del mes de agosto hasta diciembre

MODIFICACIÓN

PAGOS A CUENTA

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Requisitos: Deberán haber presentado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a

la Renta, de corresponder, así como los Estados de Ganancias yPérdidas respectivos en el plazo, forma y condiciones que establezca elReglamento.

Para modificar la cuota pagada según el 1.5%, los contribuyentes nodeberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los mesesde enero a abril del ejercicio.

PAGOS A CUENTA

MODIFICACIÓN

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MODIFICACIÓN

PRIMERA OPCIÓN: CUOTA DETERMINADA SEGÚN 1.5%.

A partir del pago a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados que arroje elEstado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, aplicar a los ingresos netos acumulados almes de abril el coeficiente que se obtenga de la siguiente forma:

COEFICIENTE = IMPUESTO CALCULADO (Según EGyP al mes de abril ) x 100

INGRESOS NETOS (Según EGyP al mes de abril)

IR = 29.50% x (Renta Neta - 4/12 Pérdida Tributaria)

PAGOS A CUENTA

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PAGOS A CUENTA

EXCEPCIÓN DE APLICAR COEFICIENTE RESULTANTE

COEFICIENTE AL 31.12

Impuesto calculado del ejercicio anterior

-----------------------Ingresos netos del ejercicio

anterior

COEFICIENTE AL 30.04

Impuesto calculado(EGyP al mes de abril)------------------------------

INGRESOS NETOS(EGyP al mes de abril)

VS

< SI aplica

Se multiplica por 1.0536

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MODIFICACIÓNSegunda opción: A partir del pago a cuenta del mes de agosto

Sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 deJulio, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente calculado en función a lafórmula siguiente.

COEFICIENTE = IMPUESTO CALCULADO (Según EGyP al mes de julio ) x 100

INGRESOS NETOS (Según EGyP al mes de julio)

De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.

IR = 29.50% x (Renta Neta - 7/12 Pérdida Tributaria)

PAGOS A CUENTA

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DIVIDENDOS Y/O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

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DIVIDENDOS Y OTRAS FORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE FUENTE PERUANA

TASA APLICABLE

El artículo 3° del D. Leg. 1261, modifica nuevamente el artículo 52°-A respecto ala tasa aplicable a los Dividendos y otras formas de distribución de utilidades a

partir del ejercicio 2017, fijándola en 5%.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 55° del TUO de la LIR, prescribiendo

que la tasa aplicable a los dividendos presuntos será del 5%. Respecto a este

supuesto específico, procede considerar que hasta el ejercicio 2016 la tasa aplicableera del 4,1%.

Se modifica el artículo 73°-A del TUO de la LIR, que regula respecto a la retencióna los dividendos que deben efectuar las personas jurídicas, alineándolo con lamodificación de la tasa.

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DIVIDENDOS Y OTRAS FORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE FUENTE PERUANA

APLICACIÓN DE LA TASA DE DIVIDENDOS POR EJERCICIOS

RESULTADOS ACUMULADOS U OTROS CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR DIVIDENDOS GRAVADOS

TASA A APLICAR

Obtenidos hasta el 31.12.2014 4,1%

Obtenidos entre el 01.01.2015 al 31.12.2016 6,8% (*)

Obtenidos a partir del 01.01.2017 5,0%

Nota: Excepto en el caso de dividendos presuntos, supuesto en el cual la tasa aplicable corresponde a 4.1%.

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DIVIDENDOS Y OTRAS FORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE FUENTE PERUANA

PRESUNCIÓN RESPECTO A LA ANTIGÜEDAD DE LOS DIVIDENDOS

Cuarta DCF D. Leg. 1261Se presumirá sin admitir prueba en contrario, que la distribución de dividendoso de cualquier otra forma de distribución de utilidades que se efectúecorresponde a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles degenerar dividendos gravados, más antiguos.

Nacimiento de la obligación tributariaDe acuerdo al artículo 89º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta laobligación de retener nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución ocuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposiciónen efectivo o en especie, lo que ocurra primero.

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DIVIDENDOS Y OTRAS FORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE FUENTE PERUANA

PDT 617

Versión 2.4

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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA

(D. Leg. N° 1269 y D.S. N°403-2016-EF)

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Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS

Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER

Régimen General del Impuesto a la Renta - RG

Régimen MYPE Tributario (RMT)

FORMAS DE TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS – EJERCICIO 2017

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NUEVO RUS Y RER

CONCEPTOS NUEVO RUS RER

Sujetos comprendidos - Personas naturales y sucesiones indivisasque realizan actividades empresariales

- Personas naturales, que realicen oficios

Personas naturales y personas jurídicas

que realicen actividades generadoras de

rentas de tercera categoría

Parámetro de ingresos y

adquisiciones

En el transcurso del ejercicio: S/. 96,000

En algún mes: S/. 8,000

En el transcurso del ejercicio: S/. 525,000

Sujetos no comprendidos

- Cuando en el transcurso del ejerciciogravable el monto de sus ingresos brutos ysus adquisiciones supere S/. 96,000

- Realicen sus actividades en más de 1 unidadde explotación

- El valor de los activos fijos afectados a laactividad con excepción de los predios yvehículos, supere S/. 70,000.00

- Sujetos que desarrollen actividades nocomprendidas según numeral 3.2. artículo 3°D. Leg. N° 937 y modificatorias

- Cuando en el transcurso del ejerciciogravable el monto de sus ingresos brutos ysus adquisiciones supere S/. 525,000

- Desarrollen sus actividades con personalafectado a la actividad mayor a 10personas- El valor de los activos fijos afectados a laactividad con excepción de los predios yvehículos, supere S/. 126,000.00

- Sujetos que desarrollen actividades nocomprendidas según literal b) artículo118° TUO LIR y modificatorias.

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CONCEPTOS NUEVO RUS RER

Tasa del ImpuestoPago fijo mensual

Categoría Cuota1 (S/. 5,000) 202 (S/. 8,000) 50

Pago definitivo mensual

1.5% aplicable sobre los ingresosdevengados

Pagos a cuenta mensuales No aplicable No aplicable

Comprobantes de pago que

deben emitir

Que no otorgan derecho a costoy/o gasto ni crédito fiscal del IGV.

No existe limitaciones respecto a loscomprobantes de pago que pueden emitir

Libros y registros contables No se encuentran obligados Registro de Ventas y Registro de Compras

NUEVO RUS Y RER

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ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL NUEVO RUS

Operaciones deventa

Transporte Intermediación Operacionesaduaneras

Servicios deDepósito

Otros servicios

- Realicen venta deInmuebles

- Desarrollenactividades decomercialización decombustibleslíquidos y otrosproductos derivadosde los hidrocarburos.

- Entreguen bienes enconsignación

- Realicen algunas delas operacionesgravadas con el ISC.

- Realicenoperaciones afectasal IVAP

- De carga demercaderíasiempre que susvehículos tenganuna capacidadde carga mayor oigual a 2 TM

- Transporteterrestrenacional ointernacional depasajeros.

- Notarios- Martilleros- Comisionistas- Rematadores- Agentes

corredores de:(i) productos, o (ii)

Bolsa de Valores- Operadores

especiales querealizanactividades en laBolsa deProductos.

- Agentes deAduana.

- Intermediarios deseguros.

- Auxiliares deseguros

Efectúen y/otramiten cualquierrégimen, operacióno destinoaduanero.Se establecenalgunasexcepciones.

- Aduaneros- Terminales de

almacenamiento

- Organizadores deEspectáculosPúblicos

- Titulares denegocios decasinos,tragamonedas

- Titulares deagencias:

(i) Viaje,(ii) Propaganda, o(iii) Publicidad

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ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL REROperacionesde venta

Transporte Servicios según CIIU

Intermediación

Contratos de construcción

Servicios de Depósito

Otros servicios

- Realicen ventade Inmuebles

- Desarrollenactividades decomercialización decombustibleslíquidos yotrosproductosderivados deloshidrocarburos.

- De carga demercaderíasiempre quesus vehículostengan unacapacidad decarga mayoro igual a 2 TM

- Transporteterrestrenacional ointernacionalde pasajeros.

- Médicos yodontólogos

- Veterinanrias- Jurídicas- Contabilidad,

teneduría de libros yauditoría, consultoríafiscal.

- Arquitectura eingeniería yactividades conexasde consultoríatécnica.

- Programacióninformática,consultoría deinformática yactividades conexas;actividades deservicios deinformación; ediciónde programas deinformática y desoftware en línea yreparación deordenadores yequipo periféricos.

- Asesoramientoempresarial y enmateria de gestión

- Obtengan Rentas defuente extranjera

- Notarios- Martilleros- Comisionistas- Rematadores- Agentes

corredores de:

(i) productos, o (ii) Bolsa de Valores- Operadores

especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos.

- Agentes de Aduana.

- Intermediarios de seguros.

- Auxiliares de seguros.

Calificadas como Contratos de Construcción según las normas del IGV, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.

- Aduaneros- Terminales de

almacenamiento

- Organizadores de Espectáculos Públicos

- Titulares de negocios de casinos, tragamonedas

- Titulares de agencias:

(i) Viaje,(ii) Propaganda

, o(iii) Publicidad

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NUEVO RUS – Ejercicio 2017Única DCT D. Leg. 1270

Aquellos sujetos que no ejerzan cualquiera de las opciones antes señaladas seránincorporados de oficio al Régimen MYPE Tributario, salvo que en el ejercicio de sus facultadesde fiscalización la SUNAT deba incorporar estos sujetos en el Régimen General, decorresponderle.”

Sujetos que al 31.12.2016 seencontraban en las categorías 3, 4 y 5

“Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016hubieren estado acogidos al Nuevo RUS en lascategorías 3, 4 y 5, de ser el caso, podránacogerse al Nuevo RUS o al Régimen Especialcon la declaración y pago de la cuota del mesde enero de 2017 siempre que se efectúedentro de la fecha de su vencimiento oacogerse al Régimen MYPE Tributario oingresar al Régimen General, segúncorresponda, con la declaración del mes deenero de 2017. (…)”

EIRL (excluidas a partir del 01.01.2017)

“(…) En el caso de las Empresas Individualesde Responsabilidad Limitada que hubierenestado acogidas al Nuevo RUS podránacogerse al Régimen Especial con ladeclaración y pago de la cuota del mes deenero de 2017 siempre que se efectúe dentrode la fecha de su vencimiento o acogerse alRégimen MYPE Tributario o ingresar alRégimen General, según corresponda, con ladeclaración del mes de enero de 2017. (…)”

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NUEVO RUSArtículo 2°D.S. 402-2016 -EF

“Las personas naturales no profesionales que se hubieran acogido al Nuevo RUS yperciban ingresos de cuarta categoría por el ejercicio de alguna actividad querequiera contar con título profesional reconocidos por la Ley Universitaria, deberánoptar por incorporar al Régimen MYPE Tributario, de cumplir las condicionesestablecidas por las normas pertinentes, o, de lo contrario, ingresarán al RégimenGeneral, a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en quepercibieron los citados ingresos, no pudiendo reingresar al Nuevo RUS”.

Personas naturales no profesionales (último párrafo numeral 2.1. D.S. 097-2004-EF ymodificatorias)

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m

Page 43: CPC Rosa Ortega Salavarría

RÉGIMEN GENERAL - INCORPORACIÓN DE OFICIO AL RMTEjercicio 2017

PRIMERA DCT D. LEG. N°1269“La SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a lossujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado tributandoen el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejerciciogravable 2016 no superaron las 1700 UIT”

Serán incorporados de oficio al Régimen MYPE tributario con la declaración del período tributario enero2017, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, considerando claro está losparámetros que se señalan para dichos regímenes.

No obstante, la SUNAT podrá incorporar a dichos sujetos al Régimen General en virtud a su facultad defiscalización.

SEGUNDA DCT D.S. 403-2016-EF

“ (…) la SUNAT considerará los ingresos netos mensuales o ingresos brutos mensuales del ejercicio gravable2016, de ser el caso, declarados por los sujetos que al 31 de diciembre 2016 se hayan encontrado en elRégimen General.

Sin embargo, si luego de la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2016, elingreso neto anual declarado resulta superior a las 1,700 UIT, (…), dichos sujetos se encontrarán en elRégimen General desde el mes de enero de 2017.

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Ficha RUC

RÉGIMEN GENERAL - INCORPORACIÓN DE OFICIO AL RMTEjercicio 2017

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REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

El Decreto Legislativo N°1269 (D. Leg. 1269), tiene por objeto establecer el Régimen MYPETributario - RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Leydel Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las1,700 UIT en el ejercicio gravable y que para el ejercicio gravable 2017 asciende a s/. 6´885,000.

Fecha de publicación: 20.12.2016

Fecha de vigencia: 01.01.2017

INGRESOS NETOS“A la totalidad de ingresos brutos provenientes de las rentas de tercera categoría a las que hacereferencia el artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta deducidas las devoluciones,bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza,incluyendo las rentas de fuente extranjera determinada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo51° de la Ley del Impuesto a la Renta.”

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SUJETOS NO COMPRENDIDOS

Artículo 3°D. Leg. N° 1269

SUPUESTO ALCANCES COMPLEMENTARIOS

a) Tengan vinculación, directa oindirecta, en función del capital, conotras personas naturales o jurídicas y susingresos netos anuales en conjunto,superen las 1,700 UIT.

Supuestos de vinculación (Numerale s 1, 2 y 4 Art. 24° TUO LIR)1. Una persona natural o jurídica posea más de 30% del capital de otrapersona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.2. Más del 30% del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca auna misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio deun tercero.4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más deltreinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.Cuando en cualquiera de los supuestos señalados en los numerales 1 y 2la proporción del capital (30%) pertenezca a conyugues entre sí.Art. 3° Reglamento RMT

b) Sean sucursales, agencias o cualquierotro establecimiento permanente en elpaís de empresas unipersonales,sociedades y entidades de cualquiernaturaleza constituidas en el exterior.

c) Hayan obtenido en el ejerciciogravable anterior ingresos netos anualessuperiores a 1700 UIT.

En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimentributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumartodos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:- Del RG y del RMT se considera el ingreso neto anual.- Del RER deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según

sus declaraciones juradas mensuales.- Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados

en cada mes.

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EXCLUSIONES

TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL D. Leg. N° 1269

LEY N° 27037

Ley de Promoción de la Inversión en laAmazonía y norma complementaria ymodificatorias

LEY N° 27360

Ley que aprueba las Normas dePromoción del Sector Agrario y normasmodificatorias

LEY N° 29482

Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas

LEY N° 27688

Ley que establece el marco legalcomplementario para las ZonasEspeciales de Desarrollo, la ZonaFranca y la Zona Comercial de Tacna; ynormas reglamentarias ymodificatorias.

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DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA

Se determinará de acuerdo a las disposiciones del Régimen General del Impuesto a la Renta, contenidas en la ley y reglamento del Impuesto a la Renta.

RESULTADO CONTABLE(+) Agregados

(-) Deducciones----------------------------------------

RENTA NETA

Ingreso Gravable(-) Costo computable

----------------------------------------RENTA BRUTA

Renta Bruta(-) Gastos deducibles

----------------------------------------RENTA NETA

Renta Neta(-) Perdidas tributarias

----------------------------------------RENTA NETA IMPONIBLE

Artículo 20° TUO LIR y su reglamento

Artículo 37°, 44° y 57°TUO LIR y su reglamento

Artículo 50°TUO LIR y su reglamento

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DEDUCCIÓN DE GASTOS

DISPOSICIONES ESPECIFICAS Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT (S/. 1´215,000) , aplicarán las reglas siguientes:

a) Gastos por depreciación del activo fijo: La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada ,dentro del

ejercicio gravable, en el libro Diario de formato simplificado, siempre que no exceda del porcentajemáximo fijado en la legislación del Impuesto a la Renta para cada unidad del activo fijo, sin tener encuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

El contribuyente deberá contar con la documentación detallada que sustente el registro contable,identificando cada activo fijo, su costo, la depreciación deducida en el ejercicio, la depreciaciónacumulada y el saldo de su valor al cierre del ejercicio.

b) Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que sedeterminen las cuentas a las que corresponden:

El requisito que la provisión por cobranza dudosa se encuentre discriminada al cierre del ejercicio , secumple si figura en el libro Diario de formato simplificado en forma discriminada del tal manera quepueda identificarse al deudor, el comprobante de pago u operación de la deuda a provisionar y el montode la provisión.

Art. 6°Reglamento del RMT

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DISPOSICIONES ESPECIFICASLos sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT (S/. 1´215,000) , aplicarán las reglassiguientes:

c) Desmedros de existencias

Se aplicará el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 21°del Reglamento de la LIR. Alternativamente, se podrá deducir el desmedro de las existencias que se destruyan en presencia del

contribuyente o de su representante legal, según corresponda, a cuyo acto podrá asistir el fedatario quedesigne la Administración Tributaria, sujeto al procedimiento que establezca la RS, tomando en cuenta,entre otros, los siguientes criterios:(i) La zona geográfica donde se encuentren almacenadas las existencias;(ii) La cantidad, volumen, peso o valor de las existencias;(iii) La naturaleza y condición de las existencias a destruir;(iv) La actividad del contribuyente

Art. 6°Reglamento del RMT

DEDUCCIÓN DE GASTOS

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VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS

En el caso de los contribuyentes que provengan del nuevo RUS o RER, el valor de los activos fijos susceptiblede activación, se calculará de la siguiente manera:

Valor del activo fijo = Costo de adquisición (producción o valor de ingreso al patrimonio) – Depreciaciónacumulada

Depreciación acumulada = % máximo anual / 12 x (Costo de adquisición, producción o valor de ingreso al patrimonio) x n

Donde:n : equivale a meses

El artículo 7° del Reglamento del RMT señala que:“(…) por los ejercicios y/o meses comprendidos entre su adquisición y el mes anterior al ingreso al RMT”¿ Debe considerarse para la depreciación la fecha de adquisición del activo fijo?

El contribuyente deberá contar con la documentación sustentatoria que otorgue certeza del valor y de lafecha de adquisición, producción o construcción.

El valor del activo fijo determinado se debe depreciar por el tiempo restante.

Art. 7°Reglamento del RMT

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Ejemplo:

Bien: MaquinariaCosto de adquisición = S/. 40,000Número de años acumulados : 5Número de meses acumulados al mes anterior al ingreso al RMT : 4n = (12 x5 ) + 4 = 64

Depreciación acumulada = 10% /12 x 40,000 x 64 = 21,333

Valor del activo fijo = Costo de adquisición (producción o valor de ingreso al patrimonio) – Depreciaciónacumulada

Valor del activo fijo = 40,000 – 21,333 = 18,667

Depreciación deducible a partir del acogimiento al RMTTiempo restante = 4 años y 8 mesesn = (12 x 4) + 8 = 56 mesesDepreciación mensual por tiempo restante = 18,667 / 56 = 333.33

Depreciación anual = S/. 4,000

Art. 7°Reglamento del RMT

VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS

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TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Se determinará aplicando a la renta neta, la escala progresiva acumulativa siguiente:

RENTA NETA ANUAL TASAS

Hasta 15 UIT 10%

Más de 15 UIT 29,5%

RENTA NETA ANUAL TASAS

Hasta S/. 60,750 10% (S/. 6,075)

Más de S/. 60,750 29,5%

Para el ejercicio 2017, considerando la UIT de S/. 4,050

Art. 5° D. Leg. N° 1269 Código: 3121

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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

SUPUESTO PAGO A CUENTA MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN

Ingresos netos anuales delejercicio no superen las 300 UIT.

Pago a cuenta = 1% x Ingresosnetos mensuales

Podrán suspender sus pagos acuenta a partir del mes deagosto.

En cualquier mes del ejercicioen que sus ingresos netossuperen las 300 UIT

Declararán y abonarán sus pagosa cuenta conforme a lo prescritoen el artículo 85° del TUO de laLIR y sus normas reglamentarias.

Pagos a cuenta del ejercicio2017, enero y febrero 2018:El coeficiente calculado, sedeberá multiplicar por 0.800.

Podrán suspender sus pagos acuenta y/o modificar sucoeficiente conforme lo reguladoen el artículo 85° TUO LIR.En caso ingresen al régimengeneral, deberán reiniciar y/odeterminar sus pagos a cuenta.Ello, sin perjuicio de la facultadde solicitar la suspensión y/omodificación del coeficiente,conforme al art. 85°.

La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada.

Art. 6° D. Leg. N° 1269 y art. 8° del Reglamento del RMT.

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PAGOS A CUENTA 2017Ejemplo 1, planteado bajo los supuestos siguientes:- Ingresos netos acumulados superan 300 UIT a partir del mes de mayo 2017

Por tanto, a partir de dicho mes debe efectuar pagos a cuenta en función al artículo 85° TUO LIR- En el ejercicio 2016 el contribuyente se encontraba acogido al Régimen General y obtuvo Renta Neta

Imponible, siendo su coeficiente 0.0205

Art. 6° D. Leg. N° 1269, art. 8° y Primera DCT D.S. N° 403-2016-EF (Reglamento del RMT)

Períodos tributarios -

2017

Monto de ingresos netos

mensuales

Porcentaje fijo

Coeficiente (resulta mayor a

1.5%)

Cuotas de los pagos a cuenta

Enero 284,000 1% 2,840

Febrero 312,000 1% 3,120

Marzo 304,000 1% 3,040

Abril 310,000 1% 3,100

Mayo 305,000(0.0205 x 0.800) =

0.01645,002

Junio 312,000(0.0205 x 0.800) =

0.01645,117

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PAGOS A CUENTA 2017PDT 621 – Versión 1.4

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PAGOS A CUENTA 2017Formulario virtual 621 simplificado IGV – Renta Mensual

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PAGOS A CUENTA 2017PDT 621 – Versión 1.4

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REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Períodos tributarios -

2017

Ingresos netos

mensuales

Coeficiente Cuotas de los pagos a cuenta

Enero 455,400.00 (0.0284 x 0.800) = 0.0227 10,338

Febrero 525,100.00 (0.0284 x 0.800) = 0.0227 11,920

PAGOS A CUENTA 2017Ejemplo 2, planteado bajo los supuestos siguientes:- Según DJ mensuales presentadas en el ejercicio 2016, sus ingresos netos anuales superan 300

UIT pero no superan las 1,700 UIT- En el ejercicio 2015, ha obtenido Renta Neta Imponible y el coeficiente supera 1.5%.

- Según DJ anual del ejercicio 2016, sus ingresos netos anuales superan las 1,700 UIT.

REGIMEN GENERAL

Períodos tributarios -

2017

Ingresos netos

mensuales

Coeficiente Cuotas de los pagos a cuenta

Enero 455,400.00 (0.0284 x 1.0536) = 0.0299 13,616

Febrero 525,100.00 (0.0284 x 1.0536) = 0.0299 15,700

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PAGOS A CUENTA 2017Ejemplo, planteado bajo los supuestos siguientes:- Según DJ mensuales presentadas en el ejercicio 2016, sus ingresos netos anuales superan 300

UIT pero no superan las 1,700 UIT

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PAGOS A CUENTA 2017Ejemplo, planteado bajo los supuestos siguientes:- Según DJ anual del ejercicio 2016, sus ingresos netos anuales superan las 1,700 UIT.

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SUPUESTO SUSPENSIÓN A PARTIR DEL PAGO A CUENTA DEL MES DE AGOSTO

Ingresos netosanuales delejercicio nosuperen las300 UIT.

Condiciones o requisitosa) En el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; ob) Pagos a cuenta realizados + S.F. pendiente de aplicación Impuesto anual proyectado

Para tal efecto, el Impuesto anual proyectado se determina de la forma siguiente:- Renta neta imponible = Resultado tributario al 31.07 x 12/ 7- Impuesto anual proyectado = Renta neta imponible x Tasa progresiva del I.Renta

Si existiesen Pérdidas Tributarias, se deducirán 7/12 (en función al sistema elegido), delresultado tributario al 31.07.

Deberán presentar la información en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

Art. 8° del Reglamento del RMT

Si hubieran suspendido sus pagos a cuenta y en el transcurso del ejercicio:

Sus ingresos superan las 300 UIT pero no las 1,700 UIT mantienen la suspensión de los pagos a cuenta Ingresan al Régimen general , reinician sus pagos a cuenta conforme al artículo 85° TUO LIR.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

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ACOGIMIENTO Y CAMBIO DE RÉGIMEN

ACOGIMIENTO AL RMT (ARTÍCULO 7° D. LEG. N° 1269)

Los sujetos que inician actividades en el ejercicio podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayanacogido al Nuevo RUS o RER o afectado al RG y siempre que no se encuentren en los supuestosde sujetos no comprendidos.

Se entiende por sujetos que inician actividades:a) Se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos en el RUC se afecten por primera vez a rentasde tercera categoría.b) Se hubiera reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un ejercicio gravable anterior, siempre queno hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.Art. 4°del Reglamento RMT

OPORTUNIDAD DEL ACOGIMIENTO: Únicamente con la declaración jurada mensual quecorresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de lafecha de vencimiento.

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CAMBIO DE RÉGIMEN (ARTÍCULO 8°D. LEG. N° 1269)

CONTRIBUYENTES PROCEDIMIENTO

Del Régimen general al RMT Declaración jurada correspondiente al mes de enero delejercicio gravable siguiente a aquél en el que no incurran en lossupuestos de sujetos no comprendidos en el RMT

Del RMT al Régimen general En cualquier mes del ejercicio gravable.

Del RER al RMT En cualquier mes del ejercicio gravable, con la presentación de ladeclaración jurada respectiva

Del RMT al RER En el período tributario enero. Se debe efectuar la declaración ypago a la fecha de vencimiento. En este caso, se debe observar,que sus ingresos netos no deben superar los S/. 525,000.

Del nuevo Rus al RMT En cualquier mes del añoEl acogimiento se realizará únicamente con la presentación de ladeclaración jurada y pago que corresponda al período en que seefectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentrode la fecha de su vencimiento.En este caso las cuotas pagadas en el Nuevo RUS tendrán caráctercancelatorio.

ACOGIMIENTO Y CAMBIO DE RÉGIMEN

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ACOGIMIENTO Y CAMBIO DE RÉGIMEN

OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL (ARTÍCULO 9°D. LEG. N° 1269)

Los sujetos del RMT que en cualquier mesdel ejercicio gravable, sus ingresos netosacumulados superen el límite de 1,700 UIT

Determinarán el impuesto a la rentaconforme al Régimen general por todo elejercicio gravable.

Aplicarán al final del ejercicio gravable el porcentaje del 29.5%sobre su Renta Neta anual.

Los pagos a cuenta realizados mientras se encontraron acogidosal RMT, mantendrán su condición de pagos a cuenta delimpuesto a la renta.

No se incluye aquellos meses del ejercicio en que elcontribuyente estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial.

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ACOMPAÑAMIENTO TRIBUTARIO (SEGUNDA DCT D. LEG. N°1269)

No aplicación de sanciones durante elejercicio gravable 2017 para aquelloscontribuyentes que se acojan al RMT yque se encuentren en uno de los dossupuestos

a) Inicien actividades durante el 2017

b) Provengan del nuevo RUS

La SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones reguladas en el TUO del Código Tributario que se detallan a continuación:

INFRACCIONES TIPOS INFRACTORIOS

1. Artículo 175°Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros (…)

- Numeral 1: Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros (…)

- Numeral 2: Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros (…) sin observar las formas y condiciones establecidas

- Numeral 5: Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros (…)

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INFRACCIONES TIPOS INFRACTORIOS

2. Artículo 176°Infracciones relacionadas con la obligación depresentar declaraciones y comunicaciones

- Numeral 1: No presentar las declaraciones quecontengan la determinación de la deudatributaria, dentro de los plazos establecidos.

3. artículo 177°Infracciones relacionadas con la obligación depermitir el control de la administración tributaria,informar y comparecer ante la misma

- Numeral 1: No exhibir los libros, registros u otrosdocumentos que ésta solicite.

ACOMPAÑAMIENTO TRIBUTARIO (SEGUNDA DCT D. LEG. N°1269)

CONDICIÓN: subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNATmediante resolución de superintendencia.

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSEjercicio 2016

REGIMENES TRIBUTARIOS

Nuevo RUSNo se exige el llevado de

libros y registros

Régimen especial

Registro de Ventas y Registro de Compras

Artículo 124° TUO LIR

Régimen general

Libros y registros en función a Ingresos

BrutosArtículo 65° TUO LIR y artículo12° R.S. N° 234-2006/SUNAT

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSEjercicio 2016

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Page 70: CPC Rosa Ortega Salavarría

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSEjercicio 2016

Artículo 12° Resolución N° 234-2006/SUNAT

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSEjercicio 2016

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSModificaciones 2017

Artículo 11°D. LEG. N°1269

Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables :

Con INGRESOS NETOS ANUALES hasta 300 UIT :- Registro de Ventas- Registro de Compras- Libro Diario de formato simplificado

Con INGRESOS NETOS ANUALES superiores a 300 UITestán obligados a llevar los libros conforme a lo quedisponga la SUNAT según artículo 65°TUO LIR.

INGRESOS BRUTOS ANUALES LIBROS Y REGISTROS

Hasta 300 UIT Como mínimo y en forma obligatoria: a) Registro de Ventas b) Registro de Compras c) Libro Diario de Formato Simplificado

De 300 UIT hasta 1,700 UIT Libros y Registros contables de conformidad con lo quedisponga SUNAT

Superiores a 1,700 UIT CONTABILIDAD COMPLETA

La PDCF del D. Leg. N°1269, modifica el artículo 65°TUO LIR, incrementando el parámetro de

contabilidad simplificada de 150 UIT a 300 UIT de INGRESOS BRUTOS ANUALES.

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSEjercicio 2017

REGIMENES TRIBUTARIOS

Nuevo RUSNo se exige el llevado de

libros y registros

Régimen especial

Registro de Ventas y Registro de Compras

Artículo 124° TUO LIR

Régimen general

Libros y registros en función a Ingresos

Brutos anualesArtículo 65° TUO LIR y artículo12° R.S. N° 234-2006/SUNAT

Régimen MYPE

tributario

Libros y registros en función a Ingresos

Netos anualesArtículo 11° D. Leg. 1269

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PRIMERA Y SEGUNDA DCM D.LEG. 1270

BASE LEGAL TUO CÓDIGO TRIBUTARIO

ALCANCE

Representantes -Responsables solidariosNumeral 11 tercer párrafo,artículo 16°

El tercer párrafo del artículo 16°, prescribe los supuestos en los cuales “Se consideraque existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario,(…)”Se sustituye el numeral 11 de dicho párrafo a fin de incorporar en sus alcances alRégimen MYPE Tributario:“11. Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o se incluye en el RégimenEspecial del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario siendo un sujetono comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes”

Efectos en la aplicación depresuncionesPrimer párrafo inciso b)artículo 65-A°

Se incluye en la regulación sobre los efectos en la aplicación de presuncionestambién al Régimen MYPE Tributario:b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente renta de terceracategoría del Impuesto a la Renta, incluidos aquellos del Régimen MYPE Tributario,las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de terceracategoría del ejercicio a que corresponda. (…)”.

MODIFICACIONES AL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO VINCULADAS CON EL RMT

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Page 75: CPC Rosa Ortega Salavarría

PRIMERA Y SEGUNDA DCM D.LEG. 1270

BASE LEGAL TUO CÓDIGO TRIBUTARIO

ALCANCE

Cálculo de los IngresosNetosSegundo párrafo literal b)artículo 180°

Uno de los parámetros para determinar las multas por determinadas infracciones,corresponde a los Ingresos Netos (IN). Por tanto, la modificatoria tiene comofinalidad comprender también al RMT.“b) IN (…)Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoríaque se encuentren en el Régimen General y aquellos del Régimen MYPE Tributariose considerará la información contenida en los campos o casillas de la DeclaraciónJurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción,según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/oIngresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Leydel Impuesto a la Renta.(…)”

Infracciones y sancionesTabla I

A los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario también les seráaplicable la tabla I para la determinación de las sanciones respectivas.“TABLA I: CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES YSANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DETERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO”

MODIFICACIONES AL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO VINCULADAS CON EL RMT

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FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS

ADMINISTRADOS POR SUNAT (FRAES)

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Page 77: CPC Rosa Ortega Salavarría

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR SUNAT (FRAES)

El Decreto Legislativo N° 1257 (D. Leg 1257), tiene por objeto sincerar la deuda tributaria y otrosingresos administrados por la SUNAT que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o encobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a una (1) Unidad ImpositivaTributaria (UIT).

Fecha de publicación: 08.12.2016

Fecha de vigencia: 09.12.2016

COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN (TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL D. Leg. 1257)

Lo regulado en el D. Leg. 1257 no da lugar a compensación ni devolución de monto alguno, encaso de existir pagos en exceso o saldos a favor del deudor.

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DEUDA PENDIENTE DE PAGO CONTENIDA EN:

Resoluciones de determinación.

Liquidaciones de cobranza o liquidacionesreferidas a las declaraciones aduaneras.

Resoluciones de multa.

Órdenes de pago.

Otras resoluciones emitidas por la SUNATque contengan deuda.

Agregándole sus correspondientesintereses, actualización e interesescapitalizados que correspondanaplicar de acuerdo a ley.

DEUDA MATERIA DEL FRAES

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ALCANCE DEL FRAES

Artículo 3°D. Leg. 1257

CONCEPTOS ALGUNOS SUPUESTOS ESTADO DE LAS DEUDAS

Deudas Tributarias

Entre otros, se incluyen las deudas porconcepto de:

(i) Impuesto a la renta,(ii) Impuesto general a las ventas (iii) Impuesto selectivo al consumo (iv) Impuesto especial a la minería (v) Arancel de aduanas.

Impugnadas y/o en cobranzacoactiva al 30.09.2016 Entiéndasepor deuda impugnada a aquellacuyo recurso de reclamación,apelación o demanda contenciosoadministrativa se hubierapresentado hasta el 30 de setiembrede 2016. No se considera deudaimpugnada aquella que se cancelópara su impugnación

Ingresos administrados por la SUNAT

Entre otros, se incluyen las deudas porconcepto de:

(i) Regalía minera (ii) FONAVI por cuenta de terceros (iii) Gravamen especial a la minería

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Artículo 4°D. Leg. 1257

Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la LeyN° 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias oprocedimientos similares establecidos en normas especiales.

Deuda por pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2016.

Deudas por aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al SeguroSocial de Salud (ESSALUD).

DEUDA NO COMPRENDIDA EN EL FRAES

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SUJETOS QUE

PUEDEN ACOGERSE

LÍMITE DE INGRESOS ANUALES

INGRESOS ANUALES, CORRESPONDEN A:

CONDICIÓN A CUMPLIR PARA EL CÓMPUTO DE LOS

INGRESOS

PERÍODO COMPRENDIDO

PARA DETERMINAR LOS

INGRESOS ANUALES

DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS POR CADA AÑO

1. Tenganrentas quecalifiquencomo deterceracategoría

Ingresos anualesno superen las2,300 UIT, auncuando se trate derentas exoneradaso inafectas.

Sumatoria del monto de lasventas gravadas, nogravadas, inafectas y otrasventas consignadas en lasdeclaraciones juradasmensuales del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV)

Para el cálculo de lasumatoria solo seconsidera lo consignadoen las declaracionesmensuales que seencuentren en lossistemas informáticosde la SUNAT hasta el 30de setiembre de 2016.

Enero 2012 a Agosto 2016

a) Del año 2012 a2015 se verificaaño por año quelos ingresos nosuperen el límite(2,300 UIT). LaUIT es la vigenteen cada ejercicio.

b) Año 2016 severifica que losingresos desetiembre 2015 aagosto 2016 nosuperen el límite(2,300 UIT). LaUIT correspondea s/. 3,950.

Art. 5°D. Leg. 1257

SUJETOS COMPRENDIDOS

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SUJETOS QUE

PUEDEN ACOGERSE

LÍMITE DE INGRESOS ANUALES

INGRESOS ANUALES, CORRESPONDEN A:

CONDICIÓN A CUMPLIR PARA EL CÓMPUTO DE LOS

INGRESOS

PERÍODO COMPRENDIDO

PARA DETERMINAR LOS

INGRESOS ANUALES

DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS POR CADA AÑO

2. Sean sujetosacogidos alNuevo RUS ohubieran sidoincluidos endicho régimen.

Ingresos anualesno superen las2,300 UIT, auncuando se trate derentas exoneradaso inafectas.

a) Acogidos en todos losperíodos al Nuevo RUSsumatoria del monto delos ingresos brutosmensuales declaradosen dicho régimen

b) Hubieran estado acogidosen algún o algunosperíodos en el RUS En losaños en que se encuentreen este supuesto, se debeacumular:

sumatoria del monto de losingresos brutos mensualesdeclarados en el NUEVORUS (+)sumatoria del monto de lasventas gravadas, nogravadas, inafectas y otrasventas consignadas en lasdeclaraciones juradasmensuales del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV)

Para el cálculo de lasumatoria solo seconsidera lo consignadoen las declaracionesmensuales que seencuentren en lossistemas informáticosde la SUNAT hasta el 30de setiembre de 2016.

Enero 2012 a Agosto 2016

a) Del año 2012 a2015 se verificaaño por año quelos ingresos nosuperen el límite(2,300 UIT). LaUIT es la vigenteen cada ejercicio.

b) Año 2016 severifica que losingresos desetiembre 2015 aagosto 2016 nosuperen el límite(2,300 UIT). LaUIT correspondea s/. 3,950.

SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 5°D. Leg. 1257 www.clubdecontadores.com

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3. También se consideran incluidos a los deudores que no hubieran declarado los ingresosanuales, siempre que tengan ingresos no declarados que no superen las 2 300 UITanuales ni una parte vinculada cuyos ingresos superen las 2 300 UIT, sin perjuicio de lafacultad de fiscalización de la SUNAT

4. Sujetos a los que no se les aplica el límite de ingresos :

- Personas naturales que no hubieran tenido ingresos detercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.

- Deudores que al 30 de setiembre de 2016 no poseanRUC y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha.

SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 5°D. Leg. 1257

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El FRAES no comprende a los deudores que se encuentren en los supuestos antesseñalados, si tuviesen alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las dos miltrescientas (2 300) UIT, según el procedimiento establecido. Se entiende por partevinculada a aquella que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en losincisos 1 y 2 del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y quecorresponden:

1. Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capitalde otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicaspertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o porintermedio de un tercero.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

Art. 5°D. Leg. 1257

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Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.

Las personas naturales con sentencia condenatoriaconsentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentaciónde la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributarioo aduanero.

El Sector Público Nacional con excepción de las empresasconformantes de la actividad empresarial del Estado,conforme se señala en el literal a) del artículo 18°del TUOde la LIR.

NO PUEDEN ACOGERSE AL FRAES

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

Art. 6°D. Leg. 1257

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CONCEPTOS SOBRE LOS QUE SE APLICA EL BONO DE DESCUENTO

Los conceptos contenidos en la deuda materia delFRAES (considerando la extinción de deudas), sobrelos que se aplica el bono de descuento –dependiendo de la modalidad de pago elegida - sonlos siguientes:

(i) Intereses y actualización e intereses capitalizados.(ii) Multas y sus intereses, actualización e interesescapitalizados.

DETERMINACIÓN DEL BONO DE DESCUENTO

El bono de descuento se determina en función delrango de la totalidad de las deudas tributarias y porotros ingresos administrados por la SUNAT,actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujetoque solicite acogerse al FRAES, considerando laextinción de deudas, aun cuando no todas lasdeudas sean materia de dicha solicitud.Para dicho descuento se consideran los porcentajesestablecidos en el siguiente cuadro:

RANGO DE DEUDA EN UIT BONO DE DESCUENTO

0 hasta 100 (S/. 395,000) 90%

Más de 100 hasta 2,000 (7´900,000) 70%

Más de 2,000 (Más de 7´900,000) 50%

- La UIT corresponde a S/. 3,950.00- Si deuda es en Dólares estadounidenses, se utiliza tipo de cambio 3,403 para su conversión a moneda

nacional.

BONO DE DESCUENTO DE LA DEUDA ACOGIDA AL FRAES

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BONO DE DESCUENTO ADICIONAL, MODALIDADES Y PLAZOS PARA EL PAGO

I. PAGO AL CONTADO

El deudor puede acogerse a la modalidad de pagoal contado, hasta el 31.07.2017. En este supuesto,adicionalmente al bono de descuento, se le aplicaun porcentaje de descuento de 20% sobre el saldode los conceptos comprendidos en el bono dedescuento.

El bono de descuento y el porcentaje adicional seaplican a la fecha de presentación de la solicitudde acogimiento al FRAES.

Conceptos sobre los que se aplica el bono de descuento yporcentaje adicional(i) Intereses y actualización e intereses capitalizados(ii) Multas y sus intereses, actualización e intereses

capitalizados.

Conceptos contenidos en la deuda materia del FRAESactualizados a la fecha de presentación de la solicitud(-) Importe resultante de la aplicación del bono dedescuento (% x Conceptos)

Saldo de conceptos contenidos en deuda materia delFRAES actualizados a la fecha de presentación de lasolicitud(-) Importe resultante de la aplicación del 20% (20% x saldode conceptos)

Saldo neto de conceptos contenidos en deuda materia delFRAES actualizados a la fecha de presentación de lasolicitud (A)

Deuda a cancelar al contado en la fecha de presentación de la solicitud: Saldo del tributo insoluto + saldo neto de conceptos (A)

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Amortización = Deuda tributaria actualizada a la fecha de aprobación de la solicitud de

acogimiento al FRAES

II. PAGO FRACCIONADOLa deuda materia del FRAES se paga en cuotasmensuales iguales, salvo la primera y la última.

- La amortización es la parte de la cuota quecubre el saldo insoluto del tributo u otrosingresos administrados por la SUNAT, más susrespectivos intereses, actualización e interesescapitalizados, así como las multas y susrespectivos intereses, actualización e interesescapitalizados, actualizados hasta la fecha deaprobación de la solicitud de acogimiento alFRAES.

- % para el cálculo de intereses defraccionamiento, corresponde al 50% TIM. Portanto, equivale a 0.60% mensual.

- Los intereses de fraccionamiento se aplicarándesde el día siguiente de la aprobación de lasolicitud de acogimiento al FRAES.

- Número de cuotas: Se puede fraccionar hasta72 cuotas mensuales

- En caso se aplique el bono de descuento, elfraccionamiento se considerará extinguidocuando las cuotas pagadas amorticen elimporte equivalente al total del saldo insolutofraccionado más los intereses, actualización eintereses capitalizados no descontados, asícomo las multas y sus respectivos intereses,actualización e intereses capitalizados nodescontados, y cuando se paguen los interesesdel fraccionamiento correspondientes a dichaamortización.

- En ningún caso, la cuota mensual puede sermenor a S/ 200,00 salvo la última.

- Los pagos efectuados por las cuotas delfraccionamiento se imputan de acuerdo a loque se establezca en el reglamento.

BONO DE DESCUENTO, MODALIDADES Y PLAZOS PARA EL PAGO

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Page 89: CPC Rosa Ortega Salavarría

REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE ACOGIMIENTO

El deudor debe presentar su solicitud de acogimiento al FRAES en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT (RS).

PRINCIPALES CONSIDERACIONES

Período de acogimiento Desde la fecha de vigencia de la RS antes mencionada y hasta el31.07.2017.

Deuda materia de la solicitud que debe serindicada por el deudor

El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resoluciónde determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a ladeclaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otraresolución emitida por la SUNAT.

Solicitud de desestimiento y procedencia Se entiende efectuada la solicitud de desestimiento de la deudaimpugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento alFRAES.Se considera procedente el desestimiento con la aprobación de lasolicitud de acogimiento al FRAES.

Conclusión del procedimiento contencioso El órgano responsable dará por concluido el reclamo, apelación odemanda contencioso – administrativa respecto de la deuda cuyoacogimiento al FRAES hubiera sido aprobado

Información efectuada por SUNAT La SUNAT informará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre lasdeudas acogidas al FRAES para efectos de la conclusión delprocedimiento contencioso.

SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVAPara los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos ymontos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta quese resuelva su solicitud. (Art. 13°D. Leg. N° 1257)

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INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS

EFECTOS

Cuotas vencidas y/o pendientes de pago - Están sujetas a la TIM de conformidad con el artículo 33° del TUOdel Código Tributario.

- Pueden ser materia de cobranza coactiva.

Cobranza de la totalidad de cuotaspendientes de pago

SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de lascuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotasvencidas y pendientes de pago total o parcialmente.

Actualización de la totalidad de las cuotaspendientes de pago

Están sujetas a la TIM, considerando para tal efecto lo siguiente:a. Cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente

del vencimiento de la cuota y hasta su total cancelación.b. Cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día

siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida.

Pérdida del bono de descuento No se accederá al bono de descuento, cuando:a. Se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago,

total o parcialmente.b. No se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que

extingue el fraccionamiento, hasta el último día hábil del messiguiente al vencimiento de esta.

Impedimento para ser calificado comobuen contribuyente

En caso de que el deudor acumule tres o más cuotas vencidas ypendientes de pago, total o parcialmente, este se encontrará impedidode ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con elpago de la totalidad de dichas cuotas.

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EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS(Art. 11 y 12 D. Leg. 1257 y Sexta DCF D. Leg. 1311)

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CONDICIONES Y REQUISITOS

Deudas comprendidas en

el beneficio

Deudas tributarias pendientes de pago al 09.12.2016, cualquiera fuera su estado.Incluye también:a) Multas y deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas

a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a sucargo la SUNAT.

b) Deudas acogidas a fraccionamiento.

Beneficiarios

Se encuentran comprendidos en este beneficio, los deudores tributarios a que serefiere el artículo 5° D. Leg. N° 1257 y que corresponde a los sujetos comprendidos enel FRAES.Ello implica, que se aplica el beneficio para las MIPYMES.

Deudas y sujetos no comprendidos

en el beneficio

a) Deudas no comprendidas:Corresponde a aquellas detalladas en el artículo 4° D. Leg. 1257Además no comprende las retenciones distintas a aquellas que tienen carácterdefinitivo y las percepciones, salvo cuando formen parte de un saldo defraccionamiento general.

b) Sujetos no comprendidos:Corresponde a aquellos señalados en el artículo 6° D. Leg. 1257

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Page 93: CPC Rosa Ortega Salavarría

CONDICIONES Y REQUISITOS

Importe de la deuda tributaria

La extinción procederá, siempre que:a) Por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de

cobranza o liquidación aduanera, la deuda tributaria actualizadaal 30.09.2016, fuera menor a S/. 3,950.00. En el caso de deudatributaria expresada en dólares estadounidenses, se utilizará eltipo de cambio de 3,403 para su determinación en monedanacional y verificar si resulta menor a S/. 3,950.00

b) En el caso de deudas acogidas a un fraccionamiento, cuando elsaldo pendiente de pago al 30.09.2016 sea menor a S/. 3,950.00.En el caso que, el saldo pendiente de pago de un fraccionamiento,se encuentre expresado en dólares estadounidenses, se utilizaráel tipo de cambio de 3,403 para su determinación en monedanacional y verificar si resulta menor a S/. 3,950.00

c) Se incluye la deuda tributaria contenida en una R.D, R.M. O.P,liquidación de cobranza u otra liquidación que contenga deudaaduanera y otras resoluciones emitidas por SUNAT; pendientes depago al 9.12.2016, siempre que por cada acto independientedicha deuda actualizada al 30.09.2016 sea menor a S/ 3 950,00

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ACCIONES DE LA SUNAT

ACCIONES DE LA SUNAT : La SUNAT, respecto de las deudas tributarias que se extingan,realiza las siguientes acciones según corresponda.

Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite deaquellas deudas extinguidas.

No ejerce o, de ser el caso, concluye cualquier acción de cobranza coactiva respectode la deuda extinguida.

Tratándose de deuda impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la SUNATcomunica a dichas entidades respecto de la extinción de la deuda.

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EJEMPLO

1. Datos:Tributo adeudado: S/. 3,400.00Período tributario: Diciembre 2015Fecha de vencimiento: 19.01.2016Se ha notificado con Resolución de Determinación al contribuyente Al mes de diciembre 2016 se encuentra pendiente de pago

2. Actualización de la deuda tributaria al 30.09.2016a. Cálculo del interés moratorio

Fecha de vencimiento: 19.01.2016TIM Vigente = 1.2%TIM Diaria = 0.04%Días transcurridos del 20.01.2016 al 30.09.2016: 255 díasTIM acumulada (TIMA)= (255 días x 0.04%): 10.20%

Interés moratorio al 30.09.2016 = S/. 3,400 x 10.20% = S/. 346.80, redondeado equivale a S/. 347.00

b. Cálculo de la deuda tributaria al 30.09.2016Importe del tributo = S/. 3,400.00Interés moratorio al 30.09.2016 = 347.00Deuda tributaria al 30.09.2016 = S/. 3,747.00

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RENTAS DEL TRABAJO

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RENTAS DEL TRABAJO Y RENTAS DEL CAPITAL

El Decreto Legislativo N° 1258 (D. Leg. 1258), versa sobre los aspectos siguientes:

a) Rentas del trabajo: Se regula la posibilidad de deducir en forma adicional a las 7 UITdeterminados gastos, fijando las condiciones para dicho efecto.

b) Rentas de capital: Se modifica la tasa aplicable a las ganancias de capital por laenajenación de inmuebles, efectuadas por personas naturales y sucesiones indivisas nodomiciliadas, a 5% (literal b) art. 54°TUO LIR)

Fecha de publicación: 08.12.2016

Fecha de vigencia: 01.01.2017

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GASTOS: CONDICIONES, LÍMITES Y REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

IMPORTES PAGADOS A DEDUCIR COMO GASTO

CONCEPTO CONDICIONES A OBSERVAR LÍMITE DEDUCIBLE

BASE SOBRE LA CUAL SE CALCULARÁ EL LÍMITE

REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

1. Arrendamiento y/osubarrendamiento deinmuebles

- Situados en el país- No estén destinados

exclusivamente aldesarrollo de actividadesque generen rentas detercera categoría

30% de la Rentaconvenida

Renta convenidaIntegro de la

contraprestación pagadapor la cesión del inmueble(+) Importe pagado por losservicios suministrados porel locador(+) Monto de los tributosque tome a su cargo elarrendatario osubarrendatario y quelegalmente sean de cargodel arrendador(+) IGV de corresponder

Los gastos serán deduciblessiempre que:a) Estén sustentados en:

-Comprobantes de pago queotorguen derecho a deducirgasto y sean emitidoselectrónicamente.-Recibos de arrendamientoque apruebe la SUNAT.

b) El pago del servicio,incluyendo el IGV – decorresponder – se realiceutilizando los medios de pagoestablecidos en las normas debancarización,independientemente delmonto de la contraprestación.

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IMPORTES PAGADOS A DEDUCIR COMO GASTO

CONCEPTO CONDICIONES A OBSERVAR LÍMITE DEDUCIBLE REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

2. Intereses decréditoshipotecarios paraprimera vivienda

- Crédito hipotecario paravivienda

- Primera vivienda:Es la primera vivienda del deudoro su cónyuge registrada en laSUNARP.

No se considerará créditoshipotecarios para primera viviendaa:

i) Créditos otorgados para larefacción, remodelación,ampliación, mejoramiento ysubdivisión de viviendapropia.

ii) Contratos de capitalizacióninmobiliaria

iii) Contratos de arrendamientofinanciero.

Se permite ladeducciónde los interesesde un solo créditohipotecariopara primeravivienda por cadacontribuyente

Los gastos serándeducibles siempre que:a) Estén sustentados en:

-Comprobantes de pagoque otorguen derecho adeducir gasto y seanemitidoselectrónicamente.

b) El pago del servicio,incluyendo el IGV – decorresponder – se realiceutilizando los medios depago establecidos en lasnormas de bancarización,independientemente delmonto de lacontraprestación.

GASTOS: CONDICIONES, LÍMITES Y REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

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Page 100: CPC Rosa Ortega Salavarría

IMPORTES PAGADOS A DEDUCIR COMO GASTO

CONCEPTO CONDICIONES A OBSERVAR LÍMITE DEDUCIBLE BASE SOBRE LA CUAL SE

CALCULARÁ EL LÍMITE

REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

3. Honorarios profesionales demédicos y odontólogos porservicios prestados en el país.

- Siempre que califiquen comorentas de cuarta categoría.

- Sólo serán deducibles los gastosde salud, en la parte noreembolsable por los seguros;destinados a:

(i) El contribuyente(ii) Hijos menores de 18 años(iii) Hijos mayores de 18 años con

discapacidad(iv) Cónyuge o concubina (o).

30% de loshonorariosprofesionales

Importe de laretribuciónabonada.

Los gastos serándeducibles siempre que:a) Estén sustentados en:

-Comprobantes de pagoque otorguen derecho adeducir gasto y seanemitidoselectrónicamente.

b) El pago del servicio,incluyendo el IGV – decorresponder – se realiceutilizando los medios depago establecidos en lasnormas de bancarización,independientemente delmonto de lacontraprestación.

4. Servicios prestados en el país- Abogado- Analistas de sistemas y

computación- Enfermero- Arquitecto- Entrenador deportivo- Fotógrafo y operadores de cámara,

cine y TV.- Ingeniero- Interprete y traductor- Nutricionista- Obstetriz- Psicólogo- Tecnólogos médicos- Veterinarios

- Siempre que califiquen comorentas de cuarta categoría.

- No se incluyen los serviciosprestados por Directores,Síndicos, Mandatarios, Gestoresde Negocios y similares, que seregulan en el literal b) artículo33° TUO LIR.

30% de lacontraprestaciónde los servicios

Importe de laretribuciónabonada.

5. Las aportaciones al EsSalud que serealicen por trabajadores del hogar

GASTOS: CONDICIONES, LÍMITES Y REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

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Page 101: CPC Rosa Ortega Salavarría

LÍMITE GLOBAL POR CADA EJERCICIO

OPORTUNIDAD DE LA DEDUCCIÓN DEL GASTO

CONTRIBUYENTES QUE OBTIENEN RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

El total de gastos que resulten deducibles, no podrá exceder de 3 UIT por cada ejercicio.

Los gastos resultarán deducibles en el ejercicio gravable en que se paguen.

Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categoría sólo podrán deducir las 7 UIT y el montode los gastos hasta el límite de 3 UIT, sólo por una vez.

GASTOS: CONDICIONES, LÍMITES Y REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

SUNAT podrá establecer mediante RS, los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con CPque no sean emitidos electrónicamente.No será deducible los gastos sustentados en comprobantes de pago emitido por un contribuyente que a lafecha de emisión del comprobante:(i) Tenga la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre se haya levantado dicha condición y(ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.

COMPROBANTES DE PAGO

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OTRAS CONSIDERACIONES

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

PLAZO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DEL TRABAJO

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

La deducción de gastos será anual y efectuada por el contribuyente.

En virtud a ello, la Única disposición complementaria derogatoria del D. Leg. 1258, deroga el segundo párrafodel artículo 79° TUO LIR, el cual regulaba que:

“No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que percibanexclusivamente rentas de quinta categoría.”

La Única DCF de la R.S. N°012-2017/SUNAT (20.01.2017), precisa que a partir del ejercicio 2017 presentaránDJ Anual para solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieran efectuado.

Las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo deberán ser resueltas y notificadas en el plazo de 45 días hábiles en virtud al artículo 162 del TUO del Código Tributario.

En virtud a la modificatoria del penúltimo párrafo del artículo 65° del TUO de la LIR, realizada por el artículo3° del D. Leg. 1258 se elimina la obligación de los perceptores de rentas de cuarta categoría, de llevar elLibro de Ingresos y Gastos.

RETENCIÓN MENSUAL POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

El procedimiento de retención mensual de quinta categoría se continuará realizando como en el ejercicio 2016, es decir deduciendo únicamente las 7 UIT..

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EMISIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS (Ejercicio 2016)

Supuestos en función al sujeto a

quien se le presta el servicio

Forma de emisión Vías para su emisión

1. Entidades de la

administración pública

Electrónica, obligatorio a partir del

01.10.2014 (*).

R.S. 374-2013/SUNAT

- SUNAT Operaciones

en línea

- APP SUNAT (Tablet o

celular)2. Sujetos que califican como

agentes de retención

Electrónica, obligatorio a partir del

01.01.2015 (*).

R.S. 287-2014/SUNAT

3. Sujetos que no califican como

agentes de retención ni

pertenecen al sector público

Manual

En forma voluntaria, podrá emitirse

Electrónicamente.

(*)El emisor electrónico que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el recibo porhonorarios electrónico y/o la nota de crédito respectiva podrá emitir, de ser el caso, el recibo por honorarios y/ola nota de crédito en forma manual.

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AGENTES DE RETENCIÓN POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Literal b) artículo 71°TUO LIR“b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad deacuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65º de la presente Ley,cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones queconstituyan rentas de cuarta categoría.”

En consecuencia, sólo califican como Agentes de Retención por rentas decuarta categoría los sujetos que se encuentren acogidos al RégimenGeneral del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

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Page 105: CPC Rosa Ortega Salavarría

RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO

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RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO

No procede efectuar retención dado que elusuario no es Agente de Retención

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RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO

No procede efectuar retención dadoque el usuario no es Agente deRetención

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RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO

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RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO

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Contadora Pública Colegiada, con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscalpor la Universidad de Lima. Consultora independiente en Doctrina Contable, NIIF y suimpacto o repercusiones tributarias. Miembro del Instituto Peruano de Investigación yDesarrollo Tributario (IPIDET) y del Grupo Peruano de la Asociación FiscalInternacional (IFA). Socia Fundadora y gerente general de la firma Idioma NIIF,Tributación y Finanzas.

Correo electrónico: [email protected]

Muchas gracias

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