covid-19 implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los...

44
COVID-19 Implicancias en materia laboral Mayo, 2020

Upload: others

Post on 24-Jan-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19Implicancias en materia laboral

Mayo, 2020

Page 2: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 2

Aviso de privacidad

En cumplimiento con la normativa relativa a Protección de Datos Personales, Deloitte S-Latam, S.C., y sus subsidiarias, afiliadas y empresas relacionadas, con domicilio en Paseo de la Reforma No.505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, en la Ciudad de México, le informa que utilizará sus datos personales aquí recabados con la finalidad principal de gestionar su registro para el webcasty en su caso compartirle posteriormente información sobre otros cursos, eventos, webcastque a usted pudieran interesarle.

Para conocer nuestro Aviso integral de Privacidad de Datos por favor visite: www.deloitte.com/pe/es/footerlinks1/politica-privacidad.html

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 2

Page 3: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

Presentation title[To edit, click View > Slide Master > Slide Master]

© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 3

¿Qué es necesario?

Visualizar y escuchar adecuadamente una transmisión

Conexión a Internet con velocidad mínima de 28.8 kbps

Navegador Microsoft Internet Explorer 6.0 (o posterior) o Netscape 7.1

64 MB en RAM mínimo / 128 MB recomendable

Windows 2000, XP, Vista o 7

Tarjeta de sonido de 16 bits, y bocinas o entrada para conectar audífonos

Reproductor Real Player 10 o Windows Media Player 9

Monitor con resolución mínima de 1024x768

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 3

Page 4: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 4

Deloitte Legal Perú

Rogelio GutiérrezSocio de Tax & LegalPerú[email protected]+51 (1) 211 85 31

Vanessa BenítezGerente de Tax & LegalPerú[email protected]+51 (1) 211 85 31

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 4

Page 5: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 5

Agenda

Normas que impactan las relaciones de trabajo 6

Medidas laborales previstas por el gobierno 10

Trabajo remoto 13

Imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencias con goce – cálculo de ratios 15

Medidas alternativas 20

Suspensión perfecta de labores 22

Compensaciones monetarias a trabajadores y/o independientes 25

Compensaciones monetarias para trabajadores con suspensión perfecta 31

Apoyo a los empleadores 35

Post cuarentena 40

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 5

Page 6: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

Presentation title[To edit, click View > Slide Master > Slide Master]

© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 6

Normas que impactan las relaciones de trabajo

Page 7: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 7

Normas que impactan las relaciones de trabajo

Fecha de publicación

9 de marzo 11 de marzo 15 de marzo 15 de marzo 20 de marzo 24 de marzo

Base Legal Resolución Ministerial N° 055-2020-TR

Decreto Supremo N° 008-2020-SA

Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

Decreto de Urgencia N° 026-2020

Decreto de Urgencia N°029-2020

Decreto Supremo N° 010-2020-TR

Medidas que impactan las relaciones de trabajo.

El Ministerio de Trabajo aprueba la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.

Declaratoria de Emergencia Sanitaria nacional por un plazo de 90 días calendario contados desde el 12 de marzo de 2020 al 9 de junio de 2020.

En todos los centros laborales públicos y privados sedeben adoptar medidas de prevención y control sanitariopara evitar la propagación del COVID-19.

Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio por 15 días calendario contados desde el día16 de marzo que culminaba el 30 de marzo.

Se establecen las actividades y servicios considerados esenciales, a quienes no se les aplica la medida de aislamiento social obligatorio

Los empleadores pueden modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto.

Los empleadores pueden modificar turnos y horarios de trabajo durante la emergencia sanitaria.

Deben adoptar las medidas que resulten necesarias afin de garantizar la adecuada prestación y acceso a losservicios y bienes esenciales.

Para actividades no esenciales, y siempre que no aplique trabajo remoto, se deberá otorgar licencia con goce de haber compensable.

Se establecen las disposiciones para que el sector privado pueda implementar el trabajo remoto.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 7

Page 8: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 8

Fecha de publicación

27 de marzo 10 de abril 14 de abril 21 de abril 25 de abril 29 de abril

Base Legal Decreto Supremo N°051-2020-PCM

Decreto Supremo N°064-2020-PCM

Decreto de Urgencia N° 038-2020

Decreto Supremo N°011-2020-TR

Decreto SupremoN° 075-2020-PCM

Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA

Medidas que impactan las relaciones de trabajo.

Se prorrogó la vigencia del Estado de Emergencia por el término de 13 días calendario contados a partir del 31 de marzo del 2020,culminando el 12 de abril del 2020.

Se prorrogó la vigencia del Estado de Emergencia por el término de 14 días calendario contados a partir del 13 de abril del 2020, culminando el 26 de abril del 2020.

Los empleadores que no puedan aplicar trabajo remoto o la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, pueden adoptar las medidas necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

Excepcionalmente, pueden optar por la suspensión perfecta de labores.

Normas complementarias al Decreto de Urgencia N°038-2020-TR

Se establecen supuestos de imposibilidad para aplicar trabajo remoto o licencia con goce, por naturaleza de funciones o afectación económica.

Se establecen las medidas alternativas que se deben tomar previo a la aplicación de la suspensión perfecta de labores.

Se prorrogó la vigencia del Estado de Emergencia por el término de 14 días calendario contados a partir del 27 de abril del 2020, culminando el 10 de mayo del 2020.

Se aprobaron los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19.

El 8 de mayo de 2020 se publicó la modificación de dicha norma, a través de la Resolución Ministerial N° 265-2020-TR.

Normas que impactan las relaciones de trabajo (continuación)

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 8

Page 9: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 9

Fecha de publicación

03 de mayo 10 de mayo 23 de mayo 27 de mayo

Base Legal Decreto Supremo N° 080-2020-PCM

Decreto Supremo N° 083-2020-PCM

Decreto Supremo N° 094-2020-PCM

Resolución Ministerial N° 099-2020-TR

Medidas que impactan las relaciones de trabajo.

Se aprueba la reanudación de actividades económicas, en forma gradual y progresiva la cual consta de 4 fases para su implementación.

La fase 1 (actividades de los sectores: Minería e Industria, Construcción, Servicios y Turismo y Comercio) se inicia en el mes de mayo.

Los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de reanudación, deben aprobar los protocolos sanitarios sectoriales hasta el 8 de mayo.

Se prorrogó la vigencia del Estado de Emergencia por el término de 14 días calendario contados a partir del 11 de mayo del 2020, culminando el 24 de mayo del 2020.

Se incluye como bienes y servicios esenciales las actividades de las 4 fases, conforme a su implementación en el tiempo.

Grupo de riesgo: prioridad trabajo remoto, o pueden firmar una DJ de asunción de responsabilidad voluntaria, para acudir al centro de labores.

Se prorrogó la vigencia del Estado de Emergencia por el término de 14 días calendario a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena).

Se aprueba el formato de la “Declaración Jurada” que habilita a los trabajadores de los grupos de riesgo para COVID-19 aceptar voluntariamente prestar labores de forma presencial durante la vigencia del Estado de Emergencia.

Normas que impactan las relaciones de trabajo (continuación)

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 9

Page 10: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

Presentation title[To edit, click View > Slide Master > Slide Master]

© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 10

Medidas laborales previstas por el gobierno

Page 11: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 11

Medidas laborales previstas por el gobierno

Text

Text

Text

Trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo por factores clínicos o de edad.

Trabajadores que no pertenecen al grupo de riesgo.

Se prioriza el trabajo remoto.

Asistencia voluntaria al centro de trabajo, previos requisitos.

Asisten al centro laboral si realizan actividades esenciales .

Suspensión perfecta de labores

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 11

Licencia con goce de haber compensable

Se aplica el trabajo remoto si no realizanactividades esenciales.

Licencia con goce de haber, compensable.

Medidas alternativas.

Page 12: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

Presentation title[To edit, click View > Slide Master > Slide Master]

© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 12

Trabajo remoto

Page 13: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 13

Trabajo remoto

Aplicación

• Aplica a trabajadores comprendidos en la medida de aislamiento obligatorio, los que no puedan ingresar al país por el cierre de fronteras, los considerados de alto riesgo por factores clínicos y de edad y los beneficiarios de modalidades formativas.

• No aplica a trabajadores confirmados con el contagio del COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso se suspende su obligación de prestar servicios sin afectar el pago de la remuneración.

¿Si no se puede?

Si por la naturaleza de las funciones del trabajador, el trabajo remoto no es viable, los empleadores deben otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores, sujeta a compensación posterior de horas. Las partes acordarán la forma de compensación; a falta de acuerdo, la compensación se dará al final del Estado de Emergencia.

Características

• El empleador comunica al trabajador la modificación del lugar de prestación de servicios a través de soportes físicos o digitales, siempre que permitan dejar constancia de la comunicación individual.

• La comunicación deberá contener como mínimo:

- La duración de la aplicación del trabajo remoto.

- La jornada de trabajo aplicable.

• Es responsabilidad del empleador la asignación de labores al trabajador y la implementación de mecanismos de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral, según lo estime conveniente.

• Si los medios o mecanismos son proporcionados por el trabajador, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios.

- Los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo y la parte responsable de proveerlos.

- Las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo a aplicarse.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 13

Page 14: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

Presentation title[To edit, click View > Slide Master > Slide Master]

© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 14

Imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce

Page 15: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 15

Imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce

Por naturaleza de actividades

Imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades:

• Cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación.• Cuando se requiere la presencia del trabajador de forma indispensable, por la utilización de

herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores.• Otras que resulten inherentes a las características del servicio contratado.

Imposibilidad de aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades:

• Cuando no resulta razonable la compensación del tiempo dejado de laborar en atención a causas objetivas vinculadas a la prestación, entre las cuales, se encuentran:- Cuando la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad

continua a lo largo de las 24 horas del día. - Cuando por naturaleza riesgosa de las actividades la extensión del horario pueda poner en

riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.- Cuando el horario de atención del empleador se ve restringido por leyes u otras disposiciones

normativas.- Otras situaciones que manifiestamente escapen al control de las partes.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 15

Page 16: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 16

Imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce

Por afectación económica

Nivel de afectación económica para el caso de empleadores que realizan bienes y servicios esenciales según Decreto Supremo N° 044-2020-PCM:

• Para la adopción de medidas previstas en el DU N° 038-2020 que tengan lugar a partir de abril 2020: cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes de marzo, comparado con el ratio del mismo mes del año anterior, registra en el mes de marzo 2020 un incremento mayor a seis (6) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y a trece (13) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.

• Para la adopción de medidas previstas en el DU N° 038-2020 que tengan lugar a partir de mayo 2020: cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador (descontando el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio para el pago de planilla) entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año anterior, registra en dicho mes previo un incremento mayor a doce (12) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintiséis (26) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 16

Page 17: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 17

Imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce

Por afectación económica

Nivel de afectación económica, para el caso de los empleadores cuyas actividades no se encuentran permitidas de ser realizadas, total o parcialmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM:

• Para la adopción de medidas previstas en el DU N° 038-2020 que tengan lugar a partir de abril 2020: Cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes de marzo, comparado con el ratio del mismo mes del año anterior, registra en el mes de marzo 2020 un incremento mayor a cuatro (4) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y a once (11) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.

• Para la adopción de medidas previstas en el DU N° 038-2020 que tengan lugar a partir de mayo 2020: Cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador (descontando el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio para el pago de planilla) entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año anterior, registra en dicho mes previo un incremento mayor a ocho (8) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintidós (22) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.

Nivel de afectación económica, para el caso de los empleadores que tuvieran menos de un año de funcionamiento:

• En lugar de comparar con el ratio del mismo mes del año anterior, la comparación se realiza en función al ratio promedio mensual de ventas de los primeros tres (3) meses de funcionamiento.

• En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.

El cálculo de los ratios se realiza conforme al Anexo del D.S. N° 011-2020-TR.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 17

Page 18: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

Presentation title[To edit, click View > Slide Master > Slide Master]

© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 18

Medidas alternativas

Page 19: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 19

Medidas alternativas

Los empleadores que no puedan aplicar trabajo remoto o licencia con goce, por naturaleza de actividades o nivel de afectación, podrán adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el diálogo con los trabajadores, tales como:

- Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.

- Acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.

- Acordar mediante soporte físico o virtual, la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.

- Acordar mediante soporte físico o virtual, con los trabajadores la reducción de la remuneración (respetando la RMV).

- Cualquier otra medida legal que resulte aplicable.

Previo a ello, el empleador debe informar a la organización sindical o, a los representantes de los trabajadores, o a los trabajadores afectados, los motivos para la adopción de dichas medidas a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 19

Page 20: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

Presentation title[To edit, click View > Slide Master > Slide Master]

© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 20

Suspensión perfecta de labores

Page 21: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 21

Suspensión perfecta de labores

Si el empleador no puede aplicar las medidas alternativas, puede excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores, teniendo en cuenta que:

Aplicación y duración

• La medida puede comprender a uno o más trabajadores.

• Su aplicación en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio. Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.

• Deben comunicar a los trabajadores afectados la adopción de esta medida, en forma física o usando medios informáticos.

• La medida no puede exceder de treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria (es decir, hasta el 9 de Julio de 2020).

• La medida puede adoptarse por un plazo menor al establecido y si con posterioridad al inicio de la suspensión, sea posible la aplicación del trabajo remoto, el otorgamiento de licencia con goce de haber, o la adopción de las otras medidas alternativas, el empleador puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la suspensión, debiendo comunicar ello dentro del día hábil siguiente a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. A consecuencia de ello, quedan sin efecto los beneficios vinculados a la medida de suspensión perfecta de labores respecto de los trabajadores excluidos de dicha medida.

• En el mes en que el empleador recibe el subsidio del 35% por parte del Estado para pagar los salarios de sus trabajadores, la suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el subsidio.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 21

Page 22: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 22

Suspensión perfecta de labores

Una vez efectuada la comunicación a los trabajadores, el empleador debe presentar la comunicación de suspensión perfecta de labores, por vía remota, a la AAT, a través del formato aprobado por DU 038-2020, adjuntando:

Tramitación

• Los documentos que estime conveniente a fin de respaldar su comunicación.

• Su dirección de correo electrónico y la de los trabajadores para que la ATT proceda a notificar de las resoluciones e incidentes que se generen durante la tramitación del procedimiento.

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibida la comunicación, la AAT competente solicita la actuación de la Inspección del Trabajo para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada.

La verificación de la Autoridad Inspectiva de Trabajo se hará en el plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación del empleador, y la AAT expedirá resolución dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de la última actuación inspectiva.

Si no hay correspondencia entre la información presentada y los hechos verificados, o existe afectación a la libertad sindical u otros derechos fundamentales, la AAT deja sin efecto la suspensión perfecta de las labores, ordena el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, ordena la reanudación inmediata de las labores. En tal caso, el periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 22

Page 23: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

Presentation title[To edit, click View > Slide Master > Slide Master]

© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 23

Compensaciones monetarias a trabajadores y/o independientes

Page 24: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 24

Compensaciones monetarias a trabajadores y/o independientes

Retiros extraordinarios

de Fondo de Pensiones

Suspensión de pago de AFP de

abril 2020

Disposición de la CTS (S/.2,400)

Aplazamiento de la CTS de mayo 2020

Bono para independientes

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 24

Page 25: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 25

Compensaciones monetarias a trabajadores y/o independientes

El empleador podrá aplazar el deposito correspondiente a CTSdel mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos:• Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta

PEN 2,400.• Cuando los trabajadores se encuentren bajo suspensión

perfecta de labores.

El depósito de CTS deberá considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando los intereses del artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Disposición de la CTS (S/.2,400)

Aplazamiento de la CTS de mayo 2020

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los trabajadores pueden disponer libremente de los fondos del monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios, hasta por la suma de PEN 2,400. El Ministerio de Trabajo queda autorizado a aprobar una segunda liberación hasta por el mismo importe, si lo considera necesario, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 25

Page 26: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 26

Compensaciones monetarias a trabajadores y/o independientes

Por el período de pago de la remuneración de abril 2020, se suspende la obligación de retener y pagar los componentes de aportes previsionales relacionados al aporte obligatorio y la comisión sobre el flujo; sin embargo, el componente relacionado al seguro de invalidez, sobrevivencia y sepelio queda vigente. Esta medida podría ser extendida por un mes adicional si el Ministerio de Economía y Finanzas lo dispone.

Bono para independientes

Suspensión de pago de AFP de

abril 2020

El ministerio de Trabajo autoriza el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de PEN 380.00 a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el Articulo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 26

Page 27: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 27

Compensaciones monetarias a trabajadores y/o independientes

Retiros extraordinarios

de fondo de pensiones

Afiliados al SPP, sin aportes en los meses de septiembre 2019 a febrero 2020 (Decreto de Urgencia N° 034-2020)• Pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta PEN 2,000 de su CIC

siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportesprevisionales obligatorios, por al menos seis (06) meses consecutivos.

• En caso la cuenta tenga un monto menor a PEN 2,000, la AFP deberá poner adisposición del afiliado, el integro de dicha cuenta.

• Las AFP deben poner a disposición el pago en el mes de abril.

Afiliados al SPP, sin aportes en los meses de febrero o marzo 2020 (Decreto de Urgencia N° 038-2020)• Pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta PEN 2,000 de la CIC,

siempre que al momento de la evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente a: devengue del mes de febrero de 2020; o devengue del mes de marzo de 2020.

• La entrega de los recursos se realizará en una única oportunidad.

Afiliados al SPP, con aportes en los meses de febrero o marzo 2020 (Decreto de Urgencia N° 038-2020)• Pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta PEN 2,000 de la CIC, los

afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas en un solo período sea menor a S/. 2,400, siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en: devengue del mes de febrero de 2020; o devengue del mes de marzo de 2020. La entrega de los recursos se realizará en dos (2) pagos mensuales consecutivos, a efectuarse en el primer mes por S/. 1,000 y en el siguiente mes por la diferencia.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 27

Page 28: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 28

Compensaciones monetarias a trabajadores y/o independientes

Retiros extraordinarios

de fondo de pensiones

Ley que establece el retiro de fondos de AFP hasta en un 25% (Ley N° 31017)

• Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria,puedan retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su CIC,estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT (PEN 12,900) ycomo monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (PEN 4,300).

• La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera: (i) el 50% en un plazomáximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud y (ii) el 50%restante a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.

• En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su CIC igual o menora 1 UIT (PEN 4,300), el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazomáximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud.

• Si el afiliado ya accedió al retiro de S/. 2,000 según lo dispuesto en el Decreto deUrgencia N° 034-2020, dicho monto será descontado al realizar esta nueva solicitud.

• El afiliado dispone de 60 días calendario para presentar la solicitud de retiro, porúnica vez, contabilizados desde el 18 de mayo de 2020 al 16 de julio de 2020.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 28

Page 29: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

Presentation title[To edit, click View > Slide Master > Slide Master]

© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 29

Compensaciones monetarias para trabajadores con suspensión perfecta

Page 30: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 30

Compensaciones monetarias para trabajadores con suspensión perfecta

Retiro extraordinario de Fondo de

Pensiones

Disposición de la CTS y adelantos

Prestación económica para

trabajadores de la

microempresa

Reconocimiento y aportes en el

SNP

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 30

Page 31: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 31

Compensaciones monetarias para trabajadores con suspensión perfecta

Disposición de la CTS y adelantos

Prestación económica para trabajadores de la microempresa

Los trabajadores podrán disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. Si no cuenta con saldo en la cuenta de CTS, puede solicitar al empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.

Los trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa, y cuya remuneración bruta sea de hasta S/. 2,400, recibirán una “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/. 760 por cada mes calendario vencido que dure la medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 31

Page 32: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 32

Compensaciones monetarias para trabajadores con suspensión perfecta

Reconocimiento y aportes en el

SNP

Retiro extraordinario de fondo de pensiones

A los trabajadores que, de continuar laborando hubieran alcanzado durante el periodo de suspensión, los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exige los aportes del periodo de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la que le puede reconocer de manera excepcional hasta tres (03) meses de aportes. Para el cálculo de la pensión no se toman en cuenta las remuneraciones por el periodo excepcional acreditado.

(Decreto de Urgencia N° 038-2020)Se dispone por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia No. 034-2020 , el retiro extraordinario de hasta S/ 2, 000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que al momento de la evaluación de la solicitud del trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores. La solicitud la harán a su AFP a partir del 30 de abril.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 32

Page 33: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

Presentation title[To edit, click View > Slide Master > Slide Master]

© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 33

Apoyo a empleadores

Page 34: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 34

Apoyo a empleadores

Subsidio de EsSalud por los 20 primeros días de

incapacidad (aplicable a

trabajadores diagnosticados con

COVID)Prórroga de

presentación y pago de

PLAMES de febrero, marzo y

abril 2020

Subsidio a empresa (35% de la suma de

remuneraciones brutas mensuales

de los trabajadores)

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 34

Page 35: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 35

Apoyo a empleadores

Subsidio de EsSalud

Presentación de PLAME

Febrero 2020

Para los trabajadores cuya remuneración mensual no supere los PEN 2,400 y que hayan sido diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo:• La remuneración de los 20 primeros días de incapacidad es pagada por el Seguro Social de

Salud. Para efectos prácticos lo paga el empleador junto con la remuneración y luego solicita el reembolso a dicha entidad pública. La solicitud se presenta se presenta hasta 6 meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal y la devolución se realiza en un plazo de 5 días desde efectuada a solicitud.

• La remuneración a partir del día 21 de incapacidad: es pagada por el Seguro Social de Salud hasta el máximo de 11 meses y 10 días. También en este caso para efectos prácticos el pago lo hace el empleador y luego solicita el reembolso a dicha entidad pública.

Se dispuso un nuevo cronograma de vencimientos para la declaración mensual y pago de la PLAME del periodo febrero 2020, para quienes hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (PES 9,890,000) o rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen dicho importe. Las fechas de vencimiento son ente el 4 y 11 de junio.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 35

Page 36: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 36

Apoyo a empleadores

Presentación de PLAME

Marzo, Abril, Mayo y Junio

2020

Se dispuso un nuevo cronograma de vencimientos para la declaración mensual y pago de la PLAME de los periodos de marzo, abril mayo y junio de 2020, para quienes hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT (PES 21,000,000) o rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen dicho importe. Las fechas de vencimiento son las siguientes:

Para el mes de marzo 2020: entre el 12 y 22 de junio de 2020Para el mes de abril 2020: entre el 3 al 13 de julio de 2020Para el mes de mayo 2020: entre el 14 al 22 de julio de 2020Para el mes de junio 2020: entre el 5 al 13 de agosto de 2020

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 36

Page 37: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 37

Apoyo a empleadores

Subsidio a empresas con trabajadores que ganen hasta S/ 1,500 mensuales:

• El empleador del sector privado recibirá un subsidio por cada trabajador que reciba un sueldo bruto mensual de hasta S/. 1,500 y que: i) genere rentas de quinta categoría, ii) esté registrado en la planilla electrónica correspondiente a enero 2020, presentada al 29 de febrero de 2020, iii) su periodo laboral según el T-Registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020.

• El monto subsidiado para cada empleador no es mayor al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que cumplan los requisitos mencionados.

• No califican para recibir el subsidio aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Tampoco los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5UIT o que se encuentren en proceso concursal.

• La SUNAT tiene hasta el 7 de abril para procesar la información y determinar los empleadores que califican y el subsidio por pagar. Dado que el pago del subsidio se realizará mediante abono en cuenta, dentro del mismo plazo, los empleadores deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria a través de SUNAT Operaciones en línea.

• Una vez terminado el procesamiento de información, al cabo de dos días hábiles, SUNAT deberá remitir un informe al Ministerio de Economía y Finanzas con el monto total a pagar por el Banco de la Nación y el banco efectuará el pago en un plazo no mayor a un día hábil.

• Posteriormente el Banco de la Nación informará al Ministerio de Trabajo sobre los pagos realizados.

Subsidio a empresas

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 37

Page 38: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

Presentation title[To edit, click View > Slide Master > Slide Master]

© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 38

Post cuarentena

Page 39: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 39

Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

Todo empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, en el Ministerio de Salud, a través del sistema integrado para COVID-19 (SISCOVID-19)

• En todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas.

• El plan debe incluir actividades, acciones, e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los lineamientos.

• El plan debe especificar el número de trabajadores, riesgo de exposición y las características de vigilancia, prevención y control de riesgo por exposición (también debe contener las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores).

• La implementación del plan será asumido en su integridad por el empleador, como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• El plan será accesible a las entidades de fiscalización.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 39

Page 40: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 40

Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

• Lineamiento 1: limpieza y desinfección de los centros de trabajo.• Lineamiento 2: evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.• Lineamiento 3: lavado y desinfección de manos obligatorio.• Lineamiento 4: sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.• Lineamiento 5: medidas preventivas de aplicación colectiva.• Lineamiento 6: medidas de protección personal.• Lineamiento 7: vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19.

Trabajadores del grupo de riesgo deben priorizar el trabajo remoto

• Se debe considerar en este grupo a los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19: Edad mayor de 65 años, hipertensión arterial no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, obesidad con IMC de 40 o más.; y aquellos que establezca el médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 40

Page 41: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 41

Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4

Elaboración del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19.

Remitir el Plan al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o en su caso el Supervisor en

Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación en 48 horas.

Una vez aprobado el Plan deberá solicitarse

vía correo electrónico la reanudación de

actividades adjuntando el plan y los demás

requisitos establecidos en el protocolo

correspondiente al ministerio o autoridad

del sector.

La resolución de la autoridad del sector o del ministerio

correspondiente se notifica a la compañía y se le genera un

usuario y clave en el SICOVID.

Implementación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19

para su aprobación

Todo plan recibido se convierte en instrumento para verificar su cumplimiento.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 41

Page 42: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 42

Profesional de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

(*) En el caso de empresas hasta 20 trabajadores de actividades consideradas en el Decreto Supremo No. 003-98-SA, el empleador podrá solicitar la consultoría a un profesional con especialidad en salud ocupacional, o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud.

(**) El profesional de enfermería debe contar con entrenamiento en salud ocupacional o afines; su jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Por cada mil trabajadores debe contar con un profesional adicional.

(***) El cargo de Médico ocupacional en el centro de trabajo para Centros de Trabajo Tipo 5 debe ser cubierto por médico especialista en medicina ocupacional o medicina del trabajo, Magister o egresado de Centros de Trabajo Tipo 4 el médico debe contar con diplomado universitario en salud ocupacional como mínimo. La jornada laboral del médico en centros de trabajo hasta 500 trabajadores tendrá una duración máxima de 18 horas semanales; en el caso de centros de trabajo con más de 500 trabajadores la jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Por cada mil trabajadores debe contar con un profesional adicional.

Responsible de Seguridad

y Salud de los

Trabajadores

Centro de

trabajo Tipo 1

(no incluidos en

DS 003-98-SA)

Centro de

trabajo Tipo 2

(no incluidos en

DS 003-98-SA)

Centro de

trabajo Tipo 3

Centro de

trabajo Tipo 4

Centro de

trabajo Tipo 5

Hasta 20

trabajadores

Hasta 20

trabajadores

21 a 100

trabajadores

101 a 500

trabajadores

Más de 500

trabajadores

Empleador X X (*) X X X

Lic. Enfermería (**) X X X X

Médico/a (***) X X

Para el caso de los Centros de Trabajo Tipo 3, Tipo 4 y Tipo 5, se consideran todas las actividades económicas incluidas o no incluidas en el

Decreto Supremo No 003-98-SA.

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 42

Page 43: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados. 43

Preguntas y respuestas

COVID-19. Implicaciones en materia laboral© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. 43

Page 44: COVID-19 Implicancias en materia laboral...fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Para actividades no esenciales, y siempre que no

Sobre Deloitte:

Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, a su red de firmas miembro y sus entidades relacionadas, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Consulte www.deloitte.com para obtener más información sobre nuestra red global de firmas miembro.

Deloitte presta servicios profesionales de auditoría y assurance, consultoría, asesoría financiera, asesoría en riesgos, impuestos y servicios legales, relacionados con nuestros clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Los más de 312,000 profesionales de Deloitte están comprometidos a lograr impactos significativos.

Tal y como se usa en este documento, “Deloitte S-LATAM, S.C.” es la firma miembro de Deloitte y comprende tres Marketplaces: México-Centroamérica, Cono Sur y Región Andina. Involucra varias entidades relacionadas, las cuales tienen el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limitan sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría legal, en riesgos y financiera respectivamente, así como otros servicios profesionales bajo el nombre de “Deloitte”.

Sobre esta publicación:

Esta presentación contiene solamente información general y Deloitte no está, por medio de este documento, prestando asesoramiento o servicios contables, comerciales, financieros, de inversión, legales, fiscales u otros.

Esta presentación no sustituye dichos consejos o servicios profesionales, ni debe usarse como base para cualquier decisión o acción que pueda afectar su negocio. Antes de tomar cualquier decisión o tomar cualquier medida que pueda afectar su negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. No se proporciona ninguna representación, garantía o promesa (ni explícito ni implícito) sobre la veracidad ni la integridad de la información en esta comunicación y Deloitte no será responsable de ninguna pérdida sufrida por cualquier persona que confíe en esta presentación.

© 2020 Deloitte S.C. Todos los derechos reservados.