cotizaciones a la seguridad social

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LA TARIFA PLANA EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN AUTONOMOS: La llamada tarifa plana, consiste en una sustanciosa reducción de las cuotas de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en su inicio de actividad, bien por ser la primera vez que causa alta en el mismo, o bien por no haber ejercido la actividad como tal en los últimos 5 años. En su primer formato, febrero del 2013, estaba dirigida únicamente para jóvenes menores de 30 años, (mujeres 35), posteriormente y con mucho acierto, esta iniciativa se abrió a finales de septiembre-2013 a todo el segmento de población. Aun así, y como se detallará, tiene diferente duración si se trata del colectivo de autónomos menos de 30 años, o de mayores de esa edad. -Menores de 30 años hombre, mujeres 35, pago reducido de 80% de la cuota mínima del régimen 261,83€, que queda en 53,07€ durante los primeros 6 meses. Del mes 7 al 12, la reducción pasa al 50% de la cuota mínima, esto es, 131,36€. Por último del mes 13 al 30, durante 18 meses más, la reducción de cuota pasa a ser el 80% de la base mínima, quedando esta en 183,28€. -Mayores de 30 años , se accede también a la tarifa plana de los 53,07€ durante los primeros 6 meses, pasando posteriormente a la reducción del 50% durante otros 6 meses más, 131,36€, entrando por último en el tramo del descuento del 20%, 183,28€, pero por un periodo máximo de 6 meses hasta completar los 18. Esto es los mayores de 30 años tienen un periodo máximo de reducción de 18 meses, mientras que los menores de 30, se alarga hasta los 30 meses el descuento -Autónomos discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%, tarifa plana de 63,07€ durante los primeros 6 Unión de Comerciantes Autónomos de Gijón y Carreño www.comerciodegijon.com www.gijondecompras.es Marqués de San Esteban, 52-entlo. – Aptdo. 194 – 33206 Gijón Horario de oficina: 9 a 13:30 y de 15:30 a 18:30 Tel. 985 341 406

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Nueva regulación en cotizaciones a la Seguridad Social denominadas " tarifa plana",

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Page 1: Cotizaciones a la Seguridad Social

LA TARIFA PLANA EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

REGIMEN AUTONOMOS: La llamada tarifa plana, consiste en una sustanciosa reducción de las cuotas de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en su inicio de actividad, bien por ser la primera vez que causa alta en el mismo, o bien por no haber ejercido la actividad como tal en los últimos 5 años. En su primer formato, febrero del 2013, estaba dirigida únicamente para jóvenes menores de 30 años, (mujeres 35), posteriormente y con mucho acierto, esta iniciativa se abrió a finales de septiembre-2013 a todo el segmento de población. Aun así, y como se detallará, tiene diferente duración si se trata del colectivo de autónomos menos de 30 años, o de mayores de esa edad.

-Menores de 30 años hombre, mujeres 35, pago reducido de 80% de la cuota mínima del régimen 261,83€, que queda en 53,07€ durante los primeros 6 meses. Del mes 7 al 12, la reducción pasa al 50% de la cuota mínima, esto es, 131,36€. Por último del mes 13 al 30, durante 18 meses más, la reducción de cuota pasa a ser el 80% de la base mínima, quedando esta en 183,28€.-Mayores de 30 años, se accede también a la tarifa plana de los 53,07€ durante los primeros 6 meses, pasando posteriormente a la reducción del 50% durante otros 6 meses más, 131,36€, entrando por último en el tramo del descuento del 20%, 183,28€, pero por un periodo máximo de 6 meses hasta completar los 18. Esto es los mayores de 30 años tienen un periodo máximo de reducción de 18 meses, mientras que los menores de 30, se alarga hasta los 30 meses el descuento-Autónomos discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%, tarifa plana de 63,07€ durante los primeros 6 meses. Pasando al 50% de reducción, 131,36€ durante 54 meses más, hasta completar 5 años.

REQUISITOS:-Causar alta en el régimen por primera vez, o no haber estado dado de alta como trabajador autónomo en los 5 años anteriores al inicio de actividad. -No emplear a trabajadores por cuenta ajena, suspendiéndose automáticamente la reducción en el momento en que se produzca un alta de régimen general.-No ser administrador, ni autónomo societario de una entidad mercantil.-No ser autónomo colaborador, solo puede acceder a la reducción el autónomo titular.

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REGIMEN GENERAL: A finales del pasado mes de febrero, Real Decreto Ley 3/2014, el gobierno aprobó la llamada tarifa plana para las cotizaciones que se realicen al régimen general por contratos inicialmente indefinidos, al objeto de fomentar la contratación estable en las empresas. Estas nuevas ayudas han de suponer un incremento de la plantilla de las mismas, en relación al promedio que tenía en los 30 días anteriores a la contratación. Este tipo de contratos han de ser indefinidos inicialmente y con una jornada de trabajo al menos igual al 50% de la jornada completa comparable. Estarán excluidos los trabajadores que en los últimos 6 meses hubiese tenido relación con la empresa mediante un contrato indefinido, siendo obligatorio el mantenimiento del empleo total alcanzado al menos durante 36 meses.

Cuando se cumplan los requisitos y obligaciones que refiere el mencionado decreto, las cuotas abonadas por las empresas al Régimen General llevaran una importante reducción de cuantía en el apartado perteneciente a CONTINGENCIAS COMUNES. Esto es, dentro de los tres grandes apartados que comprende las cotizaciones sociales, Contingencias Comunes, Contingencias Profesionales y el de Otras Cotizaciones. La llamada tarifa plana de 100€ mensuales, se aplica únicamente a las cotizaciones de CONTINGENCIAS COMUNES a cargo de la empresa. Quiere decir esto, que en este apartado, se pasa de un cotización porcentual del 23,60%, a una cotización fija “tarifa plana” de 100€. Manteniéndose los % de los otros apartados de cotización tal y como estaban.

EJEMPLO para una contratación indefinida de un dependiente de comercio:

-Salario base 828,15€ + 4 Pagas extras 276,05€ = 1.104,20€ base cotización

-CUOTAS S.S. empresa -Contingencias comunes 23,60% = 260,59€ -Contingencias profesionales 1,65%= 18,22€ -Otras cotizaciones 6,30%= 69,56€

-COSTE TOTAL salarios 1.104,20€ + cuota S.S. empresa 348,37= 1.452,57€/mes

Importe actual para un contrato indefinido en el convenio de comercio del Principado de Asturias. Con la aplicación de la tarifa plana, el porcentaje del 23,60% aplicable a la empresa, queda fijado en un módulo 100€ mensuales los primero 24 meses de vigencia del contrato, y un 50% de reducción del 23,60% durante 12 meses adiciones

–COSTE TOTAL salarios 1.104,20€ +cuota S.S. empresa 169,57€ =1.273,77€ (ahorro 178,80€)

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Cuando el contrato se formalice en la opción de tiempo parcial, la “tarifa plana” de los 100€ por Contingencias comunes, se rebajará a 75€ siempre que el contrato represente al menos un 75% de la jornada completa, y a 50€, si la jornada de trabajo parcial equivale al menos a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

REQUISITOS:-Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y de seguridad social. Perdiéndose de forma automática dicha bonificación de cuotas, en el momento en que la empresa incumpla el requisito anterior.-No haber efectuado despidos declarados improcedentes en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato, no tomándose en cuenta los despidos realizados con anterioridad al 25 de febrero de 2014.-Los nuevos contratos deberán suponer un incremento de plantilla, tomando como referencia al promedio de la misma en los 30 días anteriores al mimo.-las Contrataciones indefinidas que se beneficien de la tarifa plana, así como el nivel de empleo alcanzado con dicha contratación, deberán mantenerse al menos 36 meses desde la formalización del contrato. No se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas o disciplinarias procedentes.-Tendrán que reintegrar la bonificación realizada, las empresas que no mantengan el nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación durante los 36 meses reseñados. De tal forma, que si el incumplimiento se produce el primer año, se devolverá todo lo bonificado, si se produce durante el segundo año, la devolución será del 50% de lo bonificado, y si el incumplimiento es en el tercer año, la devolución baja al 33% del total ahorrado.

ULTIMA-HORA: Subvención para apoyo a las trabajadoras autónomas, titulares de actividades, que en situación de MATERNIDAD precisen la contratación de un trabajador desempleado que les permita disfrutar del periodo de descanso.-El periodo temporal objeto de ayuda, se extenderá entre el 1 de Agosto de 2013 y el 31 de Marzo de 2014.-El importe máximo de la subvención consistirá en una ayuda de 2.500€-Plazo de solicitud hasta el 10 de mayo de 2014.

Para cualquier duda o aclaración que necesite al respecto, puede ponerse en contacto con el departamento laboral de esta asociación, donde se le informará de forma personalizada buscando la mejor opción en cada caso. (985 341406/07 Ext. 3)

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