costos clasificacion

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  • Sistemas de pago de mano de obra Pago por dia Pago por dia

    Considera: Jornadas de trabajo a un precio acordado anteriormente, nunca menor que el salario minimo.

    Ventajas Facilidad de control Asegura la remuneracionDesventajas Necesidad de sobrevigilancia Dificultad de valuacion unitaria Propicia tiempos perdidos Hace dificil la valuacion de trabajo personal

  • Destajo o por trato

    Considera la cantidad de obra realizada por cada trabajador o grupo de trabajadores a un precio unitario acordado anteriormente, de tal forma, que el pago por la jornada de trabajo no sea menor que el salario minimo.

  • Destajo o por trato

    Ventajas Ventajas Suprime una parte de la sobre vigilancia Facilita la valuacin unitaria Confina el valor unitario a rangos de variacion

    mnimos. Evita tiempo perdidos Selecciona el personal apto para cada actividad Permite que a mayor trabajo, mayor

    remuneracin y a menor trabajo, menor remuneracin

  • Desventajas Representa dificultades para su control Puede ser injusto Puede reducir la calidad

  • Jornadas de trabajo La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede

    ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana. Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo da.

    La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana. Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo da.

    Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las ordenes del patrono. ART. 116 Cdigo de trabajo

  • Jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no Jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto nopuede ser mayor de siete horas diaria niexceder de un total de cuarenta y dos horas ala semana. La jornada mixta es la que seejecuta durante un tiempo que abarca partedel periodo diurno y parte del periodonocturno. No obstante, se entiende porjornada nocturna la jornada mixta en que selaboran cuatro o mas horas durante el periodonocturno. Art. 117 C.Trabajo

  • PRESTACIONES

    De la consideracin de las leyes de trabajo que De la consideracin de las leyes de trabajo queimperan en la repblica y disposiciones generalessobre descanso en el trabajo, previsin ybonificaciones, resultada que el salario queefectivamente recibe el obre es solamente unaparte del costo total de la mano de obra.

    Para obtener este costo habr que sumar alsalario de incrementos que resulten por dassbados, domingos, feriados oficiales, vacaciones,indemnizaciones, etc., que recibe el obrero.

  • Estos incrementos puede ser calculados como un porcentaje del salario, con lo cual se facilita el trabajo de analizar precios.

    Ese porcentaje llamado PRESTACIONES, tiene una importancia realmente grande, segn puede verse en los clculos que se realizan.

  • Las prestaciones que son aplicadas en todo el territorio Las prestaciones que son aplicadas en todo el territorio de la Repblica de Guatemala, son las siguientes:

    Medios das sbados Sptimos das Feriados oficiales Vacaciones pagadas Enfermedades no profesionales y accidentes, Licencias y subsidios varios Suelos anuales complementarios (aguinaldo y bono 14) Jubilacin Despido (indemnizacin)

    El aumento porcentual del Seguro Social (IGSS) viene a ser una carga social directa.

  • Salarios

    En la repblica de Guatemala se consideran tres clases de salarios devengados por los trabajadores

    Nominal Liquido Efectivo

  • Salario Nominal Salario Nominal Es la remuneracin del trabajador por sus servicios

    prestados al patrono, sin cargarle ningn descuento. Salario Liquido

    Es la remuneracin del trabajador por sus servicios prestados al patrono, cargndole tanto los descuentos legales como los judiciales.

    Salario Efectivo Es igual al salario nominal mas las prestaciones

    legales y voluntarias, otorgadas por el patrono

  • Los dos primeros (Nominal y Liquido) son los que sirven para formular los documentos de pago del trabajador

    El tercero se usa nica y exclusivamente, para la formulacin o integracin del presupuestos y el control de costos.

  • Las prestaciones ordenadas por la legislacin Las prestaciones ordenadas por la legislacin laboral vigente en la Repblica de Guatemala obliga a incrementar el Salario Nominar devengado por un trabajador, con el objeto de integrar el Salario actual, en la siguiente forma: Vacaciones 15 das por ao Feriados oficiales 11.5 das por ao Sptimos das 52 das por ao Medios das no trabajados 26 das por ao Total de das no trabajados

    en el ao 104.5 das por ao

  • Durante estos cientos cuatro das y medio (104.5) el trabajador percibe salarios sin realizar ninguna actividad y es por lo cual indispensable el calculo del SALARIO ACTUAL

  • Calculo del % de incremento del

    DEVENGADO

    Calculo del % de incremento del SALARIO NOMINAL DIARIO

    DEVENGADO Sn = Salario nominal S = Salario intermedio, solo para el

    calculo Sa = Salario actual

    En un ao Dias no trabajados con goce de sueldo 104.5 Dias efectivos de trabajo ( 365 - 104.5 = 260.5) S = 365 / 260.5 = 1.40115 Sn

  • Por consiguiente, S = 1.40115 no incluye el Por consiguiente, S = 1.40115 no incluye elincremento por las indemnizaciones dedespido a que obliga el Cdigo de trabajo nitampoco el BONO 14, ni el aguinaldo.

    Todos son equivalentes a un mes por cada aotrabajado o sea, que el Salario actual ser: Sa = ( ( 12 + 1 + 1 + 1)) * S * Sn Sa = (15*1.40115) * Sn Sa = 1.7514 * Sn

  • Los salarios nominales y, por extensin, los Los salarios nominales y, por extensin, losprecios unitarios de mano de obra debernincrementarse en un SETENTA Y CINCO PUNTOCATORCE POR CIENTO (75.14%) para obtener elsalario actual, y por consiguiente, los preciosunitarios reales y efectivos.

    En la practica es un poco mayor, debido a que lostrabajadores en ocasiones especiales, no trabajany, sin embargo, perciben sus salarios, porcircunstancias no previstas en la legislacinlaboral.

  • Artculo 127. Son das de asueto con goce de salario Artculo 127. Son das de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares:

    1 de enero, (1) Mircoles (medio da) Jueves, viernes y sbado santos,

    (4.5) 1.o de mayo, (5.5) 30 de junio, (6.5) 15 de septiembre, (7.5) 20 de octubre, (8.5) 1 de noviembre, (9.5) 24 de diciembre, medio da, a partir de las 12 horas, (10) 25 de diciembre, (11) 31 de diciembre, medio da, a partir de las 12 horas

    (11.5) y el da de la festividad de la localidad.

  • El patrono est obligado a pagar el da dedescanso semanal, aun cuando en una mismasemana coincidan uno o ms das de asueto, yasimismo cuando coincidan un da de asuetopagado y un da de descanso semanal.

    El patrono est obligado a pagar el da dedescanso semanal, aun cuando en una mismasemana coincidan uno o ms das de asueto, yasimismo cuando coincidan un da de asuetopagado y un da de descanso semanal.

  • Porcentaje de incidencia en cada cargo segn la ley laboral.

    Porcentaje de incidencia en cada cargo segn la ley laboral.

    Vacaciones 15 das 5.7582 Vacaciones 15 das 5.7582 Feriados oficiales 11.5 das 4.4146 Sptimos das 52 das 19.9616 Medios sbados 26 das 9.9808 Bono 14 30 das 11.5163 Aguinaldo 30 das 11.5163 Indemnizacin 30 das 11.5163 PORCENTAJE TOTAL 74.6641

  • REALIDAD NACIONAL DIAS ANUALES EFECTIVAMENTE TRABAJADOS DIAS ANUALES EFECTIVAMENTE TRABAJADOS

    Calculo de los das laborales Das del ao 365 Domingos 52 Sbados (medio da) 26 Lluvia, imprevistos 45 123Das tiles 242Das tiles no trabajados Por accidente 14 Por vacaciones 10 Por feriados 11.5

    35.5 das no trabajados con relacin a los 365 das por ao.

  • (35.5 * 242) /365 = 23.54 24 Enfermedad no profesional 10 Inasistencias 12 46DIAS TRABAJADOS 196HORAS ANUALES TRABAJADAS196 * 8 horas = 1568 horas

  • Horas anuales pagadas Horas anuales pagadas Horas anuales trabajadas 1568 hrs Feriados con cargo al patrono:

    (1 de enero, jueves, viernes y sbado santos, 1 de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, medio da 24 , 25 diciembre, medio da 31 diciembre, festividad del lugar)

    En total 11.5 das * 8 horas 92 hrs Vacaciones pagadas, 10 das * 8 horas 80 hrs Enfermedad no profesional, 10 das * 8 80 hrs Por accidente, el patrono pagar un da completo, despus

    nicamente 1/3 del salario 14 1 = 13*1/3 = 4.33 *8 horas 35 horasSubsidios y licencias varias, muerte de un obrero, subsidio por nacimiento,

    licencia por enlace (10 das), por fallecimiento de parientes de primer grado, todo esto supone un promedio de 10

  • AGUINALDO Y BONO 14 ( se puede calcular como un doceavo del total pagado al obrero en el ao, ambos casos)

    Horas trabajadas 1568 hrs Horas trabajadas 1568 hrs Das de feriado oficial 92 Vacaciones 80 Enfermedad 80 Accidente c/cargo IGSS 64 Accidentes 35 Licencias varias 10 Total 1929 hrs

  • Aguinaldo = 1929 /12 = 160.75 aprox. 161 Bono 14 = 1953 /12 = 160.75 aprox. 161

  • Aumento del seguro

    Al aumentar el monto destinado a mano deobra, aumenta en una parte proporcional delIGSS que es una funcin de aquella. Esa parteproporcional viene dada por la diferenciaentre las horas pagadas y las horas trabajadas.Los das de accidente con cargo al seguro, noincluyen, como es obvio, el primer termino deesa diferencia, es decir:

  • Horas pagadas excluyendo aguinaldo y bono 14 1929

    Aguinaldo 161 Bono 14 161

    2251 horas

  • Menos los jornales del IGSS 2187 hrs Menos los jornales del IGSS 2187 hrs

    Sacando la proporciona correspondiente:(2187 1568)/1568 = 619/1568 = 0.3948Como la prima del Seguro Social es del 10% se tiene

    al final:0.3948 * 0.10 * 1568 = 61.900Aproximadas a 62Acumuladas 2251Total acumulado 2313 horas

  • Despido

    Para determinar correctamente el % deincidencia de esta carga, se debe tener unacompleta informacin estadstica sobre lapermanencia media de los obreros en eltrabajo; las leyes guatemaltecas obligan apagar un mes de suelo o salario por cada aode trabajo realizado.

  • 30 * 8 horas 240 Acumuladas 2313 Total acumulado 2553 horas

  • Jubilacin

    En Guatemala, como en otros pases, se puede tomar como un buen promedio, siempre que no tenga otra informacin, el 15% del total de la remuneracin que por cualquier concepto se abone al personal, es decir:

    0.15* 2553 = 382.95 se aproxima a 383

  • Total absoluto acumulado de horas pagadas = 2936 horas

    Total absoluto acumulado de horas pagadas = 2936 horas

    Calculo de porcentaje de incidencia: Horas pagadas Horas trabajadas = % de incidencia

    horas trabajadas

    (2936 1568 ) / 1568 = 0.8724

    Porcentaje de salario efectivo= 1.8724

  • Porcentaje de incidencias en cada carga:

    Porcentaje de incidencias en cada carga:

    Feriados pagados 92 h 5.87 % Feriados pagados 92 h 5.87 % Vacaciones pagadas 120 h 7.65% Pago por accidente 35 h 2.23% Aguinaldo 161 h 10.27% Bono 14 161 h 10.27% Subsidios y licencias 10 h 0.64% Enfermedades no profes. 80 h 5.10 % Accidentes con cargo IGSS 64 h 4.08% Jubilaciones 383 h 24.43% Despido (indemnizacin) 240 h 15.31% Aumento de seguro 64 h 4.08% Total de horas pagadas y 1410 h Total de porcentaje 89.92%

  • Los porcentajes expuestos, anteriormente, no se Los porcentajes expuestos, anteriormente, no se aplican a la mano de obra que se subcontrata.

    Conviene aconsejar una extrema prudencia en la aplicacin de las prestaciones. Hay estimaciones que, aunque no son arbitraras, pueden deformar la realidad y, sobre todo, que la realidad no es la misma para todas las empresas. Este porcentaje resultara correcto para aquellas grandes empresas cuya mano de obra es casi totalmente jornalizada.

  • COMO CALCULAR HORAS EXTRAS El salario ordinario es igual al numero de das El salario ordinario es igual al numero de das

    trabajados, por el salario por da O(ordinario) = N * S

    El salario extraordinario es una vez y medio del montodevengado en el tiempo trabajado en horas extras

    E(extraordinario) = 1.5 * S / 8 = 0.1875 * S El total es igual a la suma de los salarios devengados

    anteriormente. En el caso de tener derecho al sptimo da, este valor

    debe incrementarse multiplicando el total por laconstante del 7. Da. La constante K

    Si no tiene derecho a sptimo da (1 a 5 das) = 1.0

  • Si tiene derecho a sptimo da = 7/ 6= 1.1667 Si tiene derecho a sptimo da = 7/ 6= 1.1667 La constante general C = (N + 0.1875 X) K Total a pagar ( T ) = S (N + 0.1875 X ) K Si finalmente, se calculan valores para el factor

    contenido dentro de la formula, se obtienen las tablas I y II que se aplican, segn las formulas simplificadas respectivamente.

    A) Al trabajador, tiempo completo ( 6 das) T = S Cb) Al trabajador, tiempo incompleto ( de 1 a 5 das)

    T = S ( N + C)

  • Si un trabajador labora los 6 das de la semana (o en sudefecto a las 48 horas de trabajo) este tendr derecho a laremuneracin del 7. da por ende a este se le pagara por esteconcepto:

    7 / 6 * S = 1.166667 * S = K * S Si el trabajador labora horas extras se le deber aadir al

    pago: ((S * 1.66667) / 8)* 1.5 * (No. Hrs extras) = 1.16667 * S

    Entonces al trabajador se le deber pagar: N (das lab.)*S*1.16667+((S * 1.16667) / 8)* 1.5 * (No. Hrs extras) De lo anterior se observa que la ecuacin queda para una hora

    extra: (6 + 0.1875) * 1.16667 * S 6.1875 * 1.16667 * S = 7.21875 * S Ecuacin general para cuando se labora los 6 das de la

    semana para tener derecho al sptimo y adicionar las horasextras si existiese el caso:

    C = S N + 0.1875 X ) KC = S N + 0.1875 X ) K

  • Horas extras trabajadas Constante C

    1 7.21882 7.43753 7.65634 7.87505 8.09386 8.31257 8.53138 8.75009 8.968810 9.187511 9.406312 9.625013 9.843814 10.062515 10.281316 10.500017 10.718818 10.937519 11.156320 11.3750

    Horas extras trabajadas Constante C

    1 0.18752 0.37503 0.56254 0.75005 0.93756 1.12507 1.31258 1.50009 1.687510 1.875011 2.062512 2.250013 2.437514 2.625015 2.812516 3.000017 3.187518 3.375019 3.562520 3.7500

  • Ejemplos Primer Ejemplo Primer EjemploCuando un trabajador que gana Q. 25.00, por da,

    trabaja 6 das completos mas 20 horas extras. En este caso, se toma el factor de la tabla anterior del lado izquierdo para 20 horas extras trabajadas (11.3744) y se multiplicar por el salario por da (Q. 25.00)

    El producto da el total devengado en la semana incluyendo el sptimo da:25.00 * 11.3744 = 284.36 salario devengado Q. 284.36

  • Segundo ejemplo

    Cuando un trabajador devenga Q. 25.00 porda, trabaja solo 5 das y 10 horas extras. De latabla anterior del lado derecho para 10 horastrabajadas se toma la constante 1.8750 la cualse suma a los 5 das trabajados y da 6.8750.

    Este valor se multiplica por el salario por da yel producto da 25.00 ( 5 + 1.8775) = 171.875devengado Q. 171.88

  • Calculo aproximado del factor de ayudante

    Calculo aproximado del factor de ayudante

    Este factor queda establecido, tomando como Este factor queda establecido, tomando comoreferencia, las dos cuadrillas de trabajo masusuales, el salario diario para un albail y unayudante, y luego, obteniendo un promedio entrelos dos resultados.

    2 albailes y 1 ayudante 1 albail Q. 75.00 por da + 1 albail Q. 75.00 por da = Q. 150.00 por da 1 ayudante Q. 40.00 por da Entonces: 40.00 / 150.00 = 0.27

  • 1 albail y 1 ayudante 1 albail y 1 ayudante 1 albail Q. 75.00 por da 1 ayudante Q. 40.00 por da Entonces: 40/ 75 = 0.53Tomando el promedio de estos resultados:0. 26 + 0.53 = 0.40

    El porcentaje de ayudante queda establecido y el valoraproximado en este caso es de 40%.

    Se ha demostrado, tambin, que el factor de ayudante variaentre 35% y 40% y que puede utilizarse, confiablemente.

  • Resumen de prestaciones y otras cargas

    Carga incidencia Prestaciones comnmente tomadas en cuenta

    Feriados y asuetos pagados 5.87% Vacaciones pagadas 7.65% Aguinaldo 10.27% Bono 14 10.27% Indemnizacin por despido 15.31%

    SUB TOTAL 49.37%B) Prestaciones que tambin deben ser tomadas Pago por accidente 2.23% Subsidios y licencias 0.64% Enfermedades no profesionales 5.10% Accidentes con cargo IGSS

    4.08% Aumento de seguro (IGSS) 5.10% Jubilacin 24.43% Sub total 41.58%

    TOTAL 90.95%

  • c) Otras cargas comnmente tomadas en cuenta:

    Factor de ayudante 40.0%d) Otras cargas que deben tomarse en cuenta

    Factor de herramienta (deterioro) 3.0%Factor de traslado de grupo de trabajo 2.0%Sub Total 5.0%TOTAL 135.95%