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Sincelejo, septiembre de 2015Seor(es)Tribunal contencioso administrativoRef. Accin de grupoYo, Francisco Albear Restrepo, mayor de edad, domiciliado en Sincelejo, identificado con cedula de ciudadana 1108762553, abogado con tarjeta profesional 294506 del consejo superior de la judicatura en calidad de apoderado de las siguientes personas y con fundamento en el articulo 88 de la constitucin poltica del 1991, en el articulo 48, 50, 51 de la ley 472 de 1998, con el fin de interponer una accin de grupo contra la empresa Elctricos del caribe, cuyo representante legal es Fabin Nez Corrales; para que previo, el tramite correspondiente, su despacho proceda a efectuar las declaraciones petitorias de esta demanda, teniendo en cuenta lo siguiente:Yamile lvarez Rodrguez- 1103403421- CR.6A #30Luis Alberto Arias Salcedo- 1108754032- CR.6A#31Mara Anglica Vuelvas Aznate- 1101430042-CR.6A#32Jos Alfonso Mrquez Pulido- 9264312- CR.6A-#33Mnica Prez Prez 1103004820- CR.6A-#34Sonia Salcedo Artiaga-1108523429-CR.6A-#35Patricia Vlez Morales-945640-CR.6-#36Georgina Fidel de Candamil-1108643555- CR.6A-37Fuquencio Vides Arrieta-1286541235-CR.6A-38Mara del Rosario Contreras Arroyo-1012565232-CR.6A-39Roider Angol Perez-11065894554-CR.6A-40

FUNDAMENTO DE HECHO

La empresa Elctricos del caribe realizo la instalacin de 50 postes de madera tipo eucalipto con el objetivo de que sostuvieran las instalaciones de energa elctrica, desde hace 10 aos los cuales actualmente se encuentran en estado de putrefaccin y a punto de colapsar debido a la fuerte oleada de los vientos y las fuertes lloviznas.

La comunidad haba solicitado a la empresa el cambio de los postes de madera por unos de ferro, mediante un derecho de peticin porque teman que estos colapsaran.

El 20 de junio varios de los postes colapsaron y causaron daos a 20 familias, debido al corto circuito que la cada de los postes produjo.

Estas 20 familias sufrieron la perdida de sus viviendas, pertenencias, utensilios; no solo causando con el incendio daos materiales sino tambin psicolgicos y fsicos.

Las ruinas de las viviendas estn actualmente habitadas por roedores, los cuales han causado enfermedades a la comunidad en general.

DAOS Y PERJUICIOS

Las 20 familias afectadas perdieron todo (casa, electrodomsticos y pertenencias), algunos quedaron afectados fsica y psicolgicamente por el incendio. Estas personas afectadas se encuentran ubicadas en hospedajes, los cuales son costosos porque cada noche tienen que pagar la suma de veinte mil pesos, esto esta perjudicando econmicamente a estas familias porque no cuentan con los recursos necesarios para habitar en dichos hospedajes y han gastado alrededor de 1.200.000 pesos mensuales sin incluir gastos de alimentacin, transportes

PRETENCIONES

Se le pide a la empresa la indemnizacin econmica a los afectados por causa del incendio provocado por la inoperancia de dicha empresa.

Se pide la reubicacin inmediata de estas 20 familias y el levantamiento de los escombros que dejo el incendio y la fumigacin para exterminar los roedores.

Solicitud de cambio de los postes de madera por postes de ferro, para evitar daos futuros o que se repita esta misma situacin.

Por consiguiente se solicita la suma de 800.000.000 de pesos.

PERSONAS AFECTADAS Y RESPONSABLES DEL DAO

A. PERSONAS AFECTASBarri norte azul (20 familias).

B. PERSONAS RESPONSABLES O ENTIDADElctricos del caribe, representante legal Fabin Andrs Nez Corrales, identificado con cedula de ciudadana 1103426303.

PRUEBAS

Testimonio de los perjudicados Fotografas Videos Reportajes

FUNDAMENTO DE DERECHO

Segn lo dispuesto en el literal 4 de la ley 143 de 1994, el Estado en relacin con el servicio de electricidad, deber mantener y operar sus instalaciones, preservar la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente, manteniendo los niveles de calidad y de seguridad. Articulo 1708 Funciones de la responsabilidadLas disposiciones de este titulo son aplicables a la prevencin del dao y su reparacin. Articulo 1710 Deber de prevencin del dao.

Toda persona tiene el deber en cuanto de ella evitar, causar un dao, no justificado, de buena fe y conforme a las circunstancias y medidas razonables para evitar que se produzca un dao, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un dao del cual un tercero seria el responsable; tiene derecho a que este le reembolse el valor de los gastos que incurri, conforme a la ley.

La presente accin encuentra fundamento en :Constitucin poltica de 1991, articulo 88Ley 472 de 1998, articulo 48,50, 51. ANEXOS

El accionante recibir notificaciones en:CR.88 #41 Edificio la samaritana- segundo piso, Sincelejo- sucreColectivo de abogados Josu Albear Restrepo.Direccin electrnica: [email protected] accionante revira en:CR.88-#31 Edificio la samaritana, segundo piso, Sincelejo- sucre, o en la secretaria del despacho.Telfono: 3006482003.Atentamente:Francisco Albear Restrepo.C.c. 1108762553Tarjeta profesional # 294506