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Proceso Arbitra seguirlo entre COrVSORC Onstiu to deConsultora S tf INDECOrVSL LT S A HK CONSULT VG S A C t Prgrecro Especia de InfraeslrucLVa de Trnns porte Nacio ra PROV AS N gCIO1VAL Mario Castillo Fre re Presidente Luz tonge Talas era Vctor Palomino Ramrez LAUDO ARBITRAL En Lima con fecha 1 de octubre de 2010 en la sede del Tribunal arbitral sita en la avenida Paz SoldÆn n 225 2do piso San Isidro el Tribunal rbitral conformado por los doctores i Iario Castillo Freyre quien lo preside Luz Ivlonge Talavera y Vctor Palomino Ramrez emite el Laudo rbicral en el proceso administrado por el Centro de anÆlisis y Resolucin de Conflictos de la Pontificia Universidad Catlica del Perœ iniciado por CONSORCIO INSTITUTO DE CONSULTORL S INDECONSULT S HK CONSULTING S 1 C contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PRO ˝ 1S N CION L s gnado con el nœmero 099 2009 ANTECEDENTES Con fecha 28 de agosto de 2009 CONSORCIO INSTITUTO DE CONSUL I ORL S INDECONSULT 5 y Hh CONSULTING S C en adelante CONSORCIO IDC HK solicita al Centro de tlnÆlisis y Resolucin de Conflictos en adelante el Centro el inicio de un proceso arbitral para solucionar el conflicto suscitado con el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROV˝ S N CION 1L en adelante PRO 15 N CIONAL asimismo en la referida solicitud designan como Ærbitro de parte al doctor Vctor Palomino Ramrez Con fecha 11 de setiembre de 2009 PROV˝ S N CION L manifiesta su aceptacin de someterse al proceso arbitral solicitado por CONSORCIO IDC HIN y designa como Ærbitro de parte a la doctora Luz i fonge Talavera carta s n de fecha 15 de setiembre de 2009 el Centro comunica a la doctora l uz Ionge 1 ala era que PRO L S N CION L ha tenido a bien designarla com Ærbitro de parte 1

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Proceso Arbitra seguirlo entre COrVSORCOnstiutodeConsultoría Stf INDECOrVSLLTSA

HK CONSULTVGSAC t Prgrecro Especia de InfraeslrucLVa de Trnnsporte Naciora PROVASNgCIO1VAL

Mario Castillo Frere PresidenteLuz tonge Talas era

Víctor Palomino Ramírez

LAUDO ARBITRAL

En Lima con fecha 1 de octubre de 2010 en la sede del Tribunal arbitral sita en la

avenida Paz SoldÆn n 225 2do piso San Isidro el Tribunal rbitral conformado

por los doctoresiIario Castillo Freyre quien lo preside Luz Ivlonge Talavera y

Víctor Palomino Ramírez emite el Laudo rbicral en el proceso administrado por

el Centro de anÆlisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad

Católica del Perœ iniciado por CONSORCIO INSTITUTO DE CONSULTORL

S INDECONSULT S HK CONSULTING S1C contra el Proyecto

Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PRO1SNCIONL

sgnado con el nœmero 0992009

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de agosto de 2009 CONSORCIO INSTITUTO DE

CONSULIORLS INDECONSULT5 y Hh CONSULTING SC en

adelante CONSORCIO IDCHK solicita al Centro de tlnÆlisis y Resolución de

Conflictos en adelante el Centro el inicio de un proceso arbitral para solucionar el

conflicto suscitado con el Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional PROVSNCION1L en adelante PRO15NCIONAL

asimismo en la referida solicitud designan como Ærbitro de parte al doctor Víctor

Palomino Ramírez

Con fecha 11 de setiembre de 2009 PROVSNCIONLmanifiesta su

aceptación de someterse al proceso arbitral solicitado por CONSORCIO IDCHIN

y designa como Ærbitro de parte a la doctora Luzifonge Talavera

carta sn de fecha 15 de setiembre de 2009 el Centro comunica a la doctora

luz Ionge 1alaera que PROLSNCIONLha tenido a bien designarlacom Ærbitro de parte

1

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Proceso Arbitraseuirlo eirtre COASORCOAtstituM de Coesultorrn S1 NDECONSULT SAHh COrVSGLTIrVG54C i Prrtecro Especial de rjrrrerrrucurra de Trrutsporte Nacional PROVASICIOAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge Talavera

Víctor Palomino Ratnírez

Por carta sn de fecha 1G de setiembre de 2009 el Centro comunica al doctor

Víctor Palomino Ramœez que CONSORCIO IDCHIN ha tenido a bien designarlocomo Ærbitro de parte

Por Carta sn de fecha 17 de sepÆembre de 2009 la doctora Nionge acepta la

designación como Ærbitro de parte

Por Carta sn de fecha 18 de sepÆembre de 2009 el doctor Palomino acepta la

designación como Ærbitro de parte

Por carta sn de fecha 16 de octubre de 2009 los Ærbitros de parte comunican al

Centro la designación del doctor Alario CasÆllo Freyre como Presidente del

Tribtunal arbitral

Por carta sn de fecha 20 de octubre de 2009 el Centro comunica al doctor ManoCastillo Freyre que los Ærbitros de parte han tenido a bien proponerlo como

Presidente del Tribunal arbitral

Por carta sn de fecha 21 de octubre de 2009 el doctor Castillo acepta la

designación como Presidente del Tribunal arbitral

Con fecha 25 de noviembre de 2009 se realiza la audiencia de Instalación del

Tribunal arbitral

Por escrito n 1 de fecha 10 de diciembre de 2009 CONSORCIO IDCHK

presenta ante el Centro su escrito de demanda Dicho escrito fue tramitado

edta te Resolución n 1 de fecha 11 de diciembre de 2009 a travØs de la cual el

Tribu al Arbitral regtœere al CONSORCIO IDCHIN para que en el plazo de tres

3 as hÆbiles cumpla con subsanar la demanda bajo apercibimiento de tener porofrecidos los medios probatorios correspondientes

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Proceso Arbitre seguido entre COrVSORClO nsttœm de Consultoría SA VDECOtVSULTSAHK COtVSULTINGSAC Provecto Especial de njraestructurn de Trmrsporte Nacional PROV˝AS

NAGONAL

Mario Castillo freyre PresidenteLuz Nlonge Talavera

Víctor Palomino Ramírez

Por escrito n de fecha 1 de diciembre de 2009 CONSORCIO IDCHI

procede a subsanar la dertktnda Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución

n 2 de fecha 29 de diciembre de 2009 a travØs de la cual el Tribunal Arbitral

resuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante Resolución n 1 por

parte de CONSORCIO IDCHIC y en consecuencia tener por admitida la

dernanda arbitral y por ofrecidos los medios probatorios presentados Asimismo

correr traslado a PROZ1S NaCIONaL del escrito de demanda arbitral y de su

subsanación por el plazo de diez 10 días hÆbiles a fin de que la conteste y de

considerarlo conveniente formule reconvención

1ox escrito n 1 de fecha 4 de febrero de 2010 PROZaS NACIONAL contesta a

demanda negÆndola en todos y cada uno de sus entremos solicitando que en su

oportunidad las pretensiones demandadas se declaren improcedentes yo

infundadas Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n 3 de fecha 9 de

febrero de 2010 a travØs de la cual el Tribunal rbirral requiere a PROVL1S

NACIONAI para que en el plazo de tres 3 días hÆbiles cumpla con subsanar la

contestación

Por escrito sn de fecha 17 de febrero de 2010 PROVLSNACIONAL dentro del

plazo otorgado mediante Resolución n 3 cumple con subsanar las observaciones

indicadas

Por escrito n 3 de fecha 9 de marzo de 2010 CONSORCIO IDCHKabsuelve la

contestación de la demanda Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n 5

de fecha 15 de marzo de 2010 a travØs de la cual el Tribunal Arbitral tiene presente

lo expuesto por CONSORCIO IDCHK y cita a las partes a la Audiencia de

Cijación de Puntos Controvertidos

Con fecha 12 de abril de 2010 se celebró la Audiencia de Fijación de Puntos

0 overlxdos En dicha audiencia se deja constancia de la inasistencia de

CO ORCIO IDC Hh a pesar de haber sido debidamente notificado Asimismo

e1 ibunal lrbitral dispone que PROV˝AS NACIONAL en un plazo de cinco 5

as presente copia simple de los documentos relativos a la rendición de cuentas del

3

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Procese Arbitra sGuido entre COrVSORCOrsfiurto de Consultorra 54 tvDECONSULT54HR COrVSGLTNG54C rPrpectn Especial de itfraestructrrra de TransponeNacioanlPRONTASrVACOVAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge Talavera

Víctor Palomino Ramírez

viaje que realizaron sus funcionarios a la zona y que no pudieron hacer la entrega delterreno por las pocas garantías que representaba mantenerse en I1 zona de trabajo

Por escrito n 4 de fecha 19 de abril de 2010 PROVLSNACIONAL ctunple con

presentar la documentación relacionada a la rendición de cuentas del viaje querealizaron los funcionarios de la Entidad a la zona de Baguaamazonas con fecha12 de mayo de 2009 para hacer entrega del terreno a los profesionales delConsultor con Fecha 13 de mayo de 2009 Dicho escrito fue tramitado medianteResolución nG de fecha 22 de abril de 2010 a trarØs de la cual el Tribunal Arbitralresuelve tener por cumplida la exhibición ordenada por parte de PROVL1SNCIONaL y correr uaslado a CONSORCIO IDCHK de los documentospresentados por PROVLISNACIONAL para que en un plazo de cinco S díasmanifieste lo conveniente a su derecho

iIediante Resolución n 7 de fecha 14 de mayo de 2010 el Tribunal1lrbitralresuelve declarar finalizada la etapa probatoria en el presente arbitraje y otorgar un

plazo de cinco S días hÆbiles a fin de que presenten sus alegatos escritos y deconsiderarlo conveniente soliciten informar oralmente

Mediante escrito n G de fecha 27 de mayo de 2010 CONSORCIO IDCHKsolicita al Tribunal arbitral que considerando que se ha concluido la etapaprobatoria se inicie la etapa de alegatos

Por escrito sn de fecha 2 de junio de 2010 PROLSNACIONAL presenta sus

alegatos escritos

Por escrito nG de Fecha 3 de junio de 2010 CONSORCIO IDCHK presenta sus

alegatos escritos

Median e Resolución n 9 de Eecha 7 de junio de 2010 se cita a las partes a laaudi cía de Informes Orales

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Proceso Arbirnlseguido enreCONSORGO nstituode Consultoría Sft NDECOtVSULTSAHK CONSULTNGSAC PrtecoEspecial rle lujruestrncurnre Trnusporre Nacional PROVAStVACOrVAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Por escrito sn de Eecha 22 de junio de 2010 PROVL1SNACIONAL solicita

reprogramación de ludiencia de Informes Orales Dicho escrito fue tramitado

mediante Resolución n 10 de fecha 22 de junio de 2010 a travØs de la cual se

reprograma la Audiencia de Informes Orales

Con fecha 7 de julio de 2010 se celebró la Audiencia de Informes Orales

Por escrito n 10 de fecha 12 de julio de 2010 CONSORCIO IDCHI presentainformación complementaria para ampliar 5 clarificar la Audiencia de Informes

Orales Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n 11 de fecha 16 de juliode 2010 a travØs de la cual el Tribunal Arbitral corre traslado a PROV˝AS

NACIONAL del referido escrito y de los medios probatorios para que en un plazode cinco 05 días hÆbiles manifieste lo conveniente a su derecho

Por escrito n 11 de fecha 22 de julio de 2010 CONSORCIO IDCHK presentainforme complementario a la audiencia de Informes Orales

Por escrito sn de fecha 2 de agosto de 2010 PROI1SNACIONAL absuelve el

traslado conferido mediante Resolución n 11 de fecha 16 de julio de 2010

Dichos escritos fueron tramitados mediante Resolución n 12 de fecha 3 de agostode 2010 en donde æo se admitieron como medios probatorios de oficio los

documentos presentados por CONSORCIO IDCHK en su escritos n 10 y n 11

IVtediante Resolución n13 de fecha 16 de agosto de 2010 se prorroga el plazo en

treinta 0 días hÆbiles adicionales el plazo para expedir el laudo arbitral el cual se

cuenta a partir del día siguiente de vencido el tØrmino original es decir el 20 de

agosto de 2010 en consecuencia el plazo final para la emisión del Laudo Arbitral

vence el 4 de octubre de 2010

Por esc to n 12 de Eecha 15 de septiembre de 2010 CONSORCIO IDCHK

prese aun escrito a efectos de que el tribunal lo tenga presente al momento de

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCOInstituto de Cansultorta SA NDECONSULT SAHK CONSULTINGSACy Proyecto Especia de Infraestructura de Transporte Nacional PROVL9SNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge Talavera

Víctor Palomino Ramírez

resolver Dicho escrito fue tramitado medaintes Resolución n 14 de fecha 22 de

septiembre de 2010

Por escritos ns 13 y 14 de fechas 28 y 30 de septiembre de 2010 CONSORCIOIDCHK presenta un escrito a efectos de que el tribunal lo tenga presente almomento de resolver Dichos escritos fueron tramitados medaintes Resolución n

15 de fecha 30 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO

1 Que CONSORCIO IDCHK interpone demanda en contra de PROV˝ASNACIONAL a efectos de que se declaren furtdadas las siguientespretensiones

Primera Pretensión Principal

Que por aplicación del nœmero 462 de la ClÆusula Cuarta del Contrato de

Consultoría n0352009MTC20 concordante con el artículo 39 artículo 42

y numeral 532 del artículo 53 del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones dcl Estado aprobado por Decreto Supremo n0832004PCM

y con los artículos 229 232 276 y 287 de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo n 0842004PCM aplicable al caso porque así se

establece en la base legal de las Bases Integradas que rigieron el proceso deselección y se ratifica con la Segunda Disposición Complementaria Transitoriadel Decreto Legislativo n 1017 se reconozca el derecho de CONSORCIOIDCHK a que se le amplie el plazo contractual en ochenta y cinco 85 días

calendario por la demora en que ha incurrido la entidad para el pago del

adelanto solicitado formalmente el 21 de mayo de 2009 y entregado el 30 de

julio de 2009 así como el correspondiente pago de los costos directos gastosles y utilidad generados durante el periodo que ocurrió la demora

equiv lente a S20163065

gunda Pretensión Principal

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Proceso Arbitra seguido eitve COnSORCOnstituto de ConsultoríaSA NDECONSULT SAHK COtVSULTNGSACy Prtecro Especia delejraestruchrra rle Trrrnsporre Nacional PROVASNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monde TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Que se reconozca el derecho de CONSORCIO IDCHK a que se amplie el

plazo contractual por la demora excesiva incurrida por la entidad en la

aprobación del Primer Informe y Plan de Trabajo estimado en 26 días

calendario

Tercera Pretensión Principai

Que se reconozca el derecho de CONSORCIO IDCHIC a que se amplie el

plazo contractual por causales ajenas al contratista caso fortuito y fuerza

mayor presentadas desde la suscripción del contrato por la situación de

violencia generada por las comundades nativas en la zona de trabajo que son

de pœblico conocimiento por la demandas efectuadas al Gobierno por las

comunidades nativas para la derogatoria del Decreto Legislativo n 1090 LeyForestal y de Fauna Silvestre que ha impedido el ingreso al terreno para la

realización de trabajos previos necesarios para el desarrollo del estudio por lo

que corresponde que se amplíe el plazo de ejecución del servicio contratado

por igual periodo estimado en 37 días calendario o el tiempo que la entidad

considere que la zona se encuentra pacificada y existan las condiciones para el

desarrollo del trabajo plazo que la entidad no estableció dado que declaró

improcedente el pedido de CONSORCIO IDCHKmediante Resolución n

7572009MTC20

Cuarta Pretensión Príncipa

Que se declare la nulidad e insubsistencia de las Resoluciones ns 7572009

tIC207592009DITC20 y 79520091ITC20 de fechas 7 de julio 7 de

julio Y 13 de julio de 2009 respectivamente mediante las cuales PROVLSN ONLdeclara la improcedencia de las ampliaciones de Plazo n O1 02

y 03

finta Pretensión Principai

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Proceso Arbitral seØuido ertre COtVSORCOitslittrto de Coistrlloría SA INDECONSULT SAHti CONSULTINGSAC Pró1ecto Especinl de hrjraestnrctuade Traasporre NacioralPROVAS

vACONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVictor Palomino Ramírez

Que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolucion Directoral n9202009

ivITC20 de fecha 6 de agosto de 2009 mediante la cual PROV˝t1SNCIONr1L dØclara improcedente la solicitud de CONSORCIO IDCHK

para la mpliación de Plazo por la demora de la enÆdad en el pago del

adelanto poryuc supuestamente la Carta Fianza por adelanto contenía un

defecto de forma esto debido a yue la enÆdad nunca noÆficó oficialmente el

supuesto defecto a CONSORCIO IDCHIC

Sexta Pretensión Principal

Que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución Directoral n 1202

2009IVfTC20 de fecha 1 de octubre de 2009 noÆæcada el 6 de octubre de

2010 mediante la cual PROVIzS NCIONL procede unilateral

injusÆficada y arbitrariamente a resolver el Contrato de Consultoría de

Servicios n035209iv1TC20 por un supuesto exceso de plazo en la entregadel Informe n 02 por cuanto a esa fecha PROVLr1SNCIONt1L carecía de

competencia para adoptar esta medida puesto que la determinación del inicio

del plazo contractual c el consiguiente cómputo de los plazos para la entrega

de los Informes por parte del Consultor habían sido someÆdos a competenciaarbitral y ha tenido que ser materia de acumulación al presente proceso

SØptima Pretensión Principa

rlrripliaciónt del Plazo de ejecución del senicio por 57 días debido a que el

periodo de revisión levantamiento de observaciones de los informes no se

encuentra incluido en el plazo de ejecución tal como se indica en el literal 4 de

la pÆgina 11 de los TØrminos de Referencia

Octava Pretensión Principal

Cabe se alar que en el exento de demanda no se seæala expresamente quØ es lo que el

demandan pretende sea declarado por el Tribunal rbiual en relación a dicha ampliación de

plazo

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Proceso Arbitra seguirlo entre CONSORCIO hrstitrrto de Cnnsrrltoría SA rVDECONSULTSAfHK CONSULTINGSA C Pra1ecto Especia rle brjrrrestruchrra de Transporte Nacional PROVIASNACOVAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monee TalaeraViCIOr Palumino Ramírez

Que al haberse visto obligado CONSORCIO IDCHIN a iniciar el procesoarbitral para que atiendan su derecho el costo que irrogue el proceso arbitral

inicial y el de la acumulación debe ser asumido por la entidad

2 Que el emplazado PROVISNCIONAI contesr1 la demanda negÆndola y

contradiciØndola en todos sus entremos

3 Que en tal sentido y de conformidad a lo establecido en el Acta de Fijaciónde Puntos Controvertidos el Tribunal deberÆ

DCTE1LIRSI CORRESPONDE DECLRROUE SE RECON02C EL DERECHO DE

ONSORCIO DC HIN OUE SE IPL˝E EL PLiZO COiTRCTUIEN 8S D˝AS

CYIENDaRIO POR L1DEfORV EN LOUE KjICURRIDO L ENTIDIDPLR3 EL

PAGO DEL 1DELNTO SOLICITADO FORLLIENTE EL 21 DE IvLYO D 2009 Y

ENTREGDO EL 30 DE JULIO DE 2009 ASI COMO EL PAGO DE LOS COSTOS

DIRECTOS GSTOS GENERLES Y UTILID D GENERDOS DURANTE EL PER˝ODO

QUE OCURRIÓ LDEIOR1EOUIPiENTE S 201 630 GS

Poidórr de CONSORCIO IDCHK

31 Que por otro lado el demandante afirma que en mØrito a lo establecido

en las Bases en el numeral462del Contrato así como en aplicación del

artículo 39 del TUO de la Le de Contratacioæes y Adquisiciones del

Estado Decreto Supremo n0832004PCIen adelante la Ley y del

artículo 228 del Reglamento de la Lev de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado Decreto Supremo n0842004PCiIen adelante el Reglamentomediante comunicaciones ns 025 026Seis Puentes2009 de fecha 21 de

mayo de 2009 recibida por PROV˝AS NACIONAL el 21 de mayo de

2009 n 034Seis Puentes2009 de fecha 21 de junio de 2009 recibida porPRO˝AS NACIONAL el 2G de junio de 2009 n 063Seis Puentes

de fecha 23 de julio de 2009 recibida por PROv˝1SNACIONAL el

24 e julio de 2009 se solicitó a la Entidad la entrega del adelanto directo del

9

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Proceso 9rbitral seguido entre CONSORCIO rutihrro de Coraulorícr 59 NDECONSULT AHK CONSUGTNGSAC Provecto Especia de rrfrrresrruchrrn de Transporte Nacional PROV˝ASNaCOrv9c

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monje TalaveraVictor Palomino Ramírez

30 habiØndose procedido a la entrega de la respectiva Carta Fíanza por

dícho adelanto el día 21 de mavo de 2009

Que el recurrente destaca que de acuerdo con lo establecido en el atÆcalo

239 del Reglamento PROL1SN1CIONLdebió entregar el monto del

adelanto solicitado en la oportunidad establecida en las Bases o en el

Contrato En este caso el numeral 462de la ClÆusula Cuarta del Contrato

establece que PROV˝ISNICIONLharÆ entrega del adelanto dentro de

los quince 1 días naturales de presentada la garanÆa lo que ocurrió el 21

de mayo de 2009 es decir PROV˝ISNCIONILdebió cumplir con la

entrega del adelanto el día S de junio de 2009

Que sin embargo PROVSNCIONLreciØn cumplió con el adelanto

el 30 de julio de 2009 como consta en el Comprobante de Pago n 2009

4351 por lo que a la presentación de las solicitudes arbitrales de fechas 30

de julio y 10 de agosto de 2009 ya se había producido un retraso de sesenta y

ocho 68 días contados a partir del encimiento de los gttince 15 días que

la entidad se resenópara la cancelación del adelanto mayor periodo que

corresponde ser materia de prórroga a favor de CONSORCIO IDCHK

Que sin embargo y despuØs de haber transcurrido mÆs de ochenta y tres

83 días de haber entregado la Carta Fianza que garantiza el adelantoPROLSNCIONLemite la Resolución Directoral n 9202009

ífTC20 de fecha 6 de agosto de 2009 mediante la cual se declara

improcedente la solicitud de mpliación de Plazo por la demora de la

Entidad en la entrega del adelanto por supuestamente contener tin defecto

de forma la Carta Fianza entregada el 21 de mayo de 2009 para garanÆzar el

adelanto Segœn refiere el demandante dicho requerimiento reciØn se hizo

Formalmente el 6 de agosto de 2009 mediante Oficio n 17002009

fTC206

Cabe seæalar Gue por error en el escrito de demanda se seæaLl 300 cuando en realidad el

adelanto oGcitado era por el 20ó

10

r

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Proceso Arbitra segdo entre CONSORCOratiluta de ConsltorraSA NDECONSULTSAHK CONSULTNGSAC y Proyecto Especia de jiaestructura de Transporte Naciota PROVIASNACOVAL

fvlariu Castillo Freyre PresidenteLur Monee TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Porición de PKOVIAS NfICIO1V

32 Que el demandado seæala que conforme se desprende de la demanda

interpuesta las pretensiones estÆn relacionadas a que se reconozca la

ampliación de Plazo n04 por la supuesta demora en el pago del adelanto

directo pues conforme seæala el Consultor le corresponde dicha ampliaciónal existir una demora imputable a la Entidad en la entrega del adelanto

directo

Que asimismo el demandado agrega que si bien el artículo 229 del

Reglamento establece que la demora en la entrega del adelanto en la

oportunidad establecida otorga al Consultor el derecho a solicitar prórrogadel plazo de ejecución dicha norma establece tambiØn que la prórroga estarÆ

supeditada a que la demora en el pago sea imputable œnicamente a la Entidad

y que el Consultor acredite que dicha demora ha afectado realmente el plazode ejecución del contrato situaciones que no se han dado en el presentecaso

Que segœn refiere el demandado el Consultor solicitó la entrega del adelanto

directo por el 20 mediante Comunicación n 025Seis Puentes2009 la

cual fue aprobada por la Especialista en administración de Contratomediante Informe n 0302009iVITC20 Sin embargo mediante

A4emorandtun n 25282009IVfTC200 la Unidad Gerencial de

administración de PROVIaS NACIONAL comunica a la Unidad Gerencial

de Estudio de PROV˝aS NaCION1Llos incomrenientes relacionados al

pago del adelanto directo

Que ante ello mediante Oficio n3802009ITC202de Eecha 17 de

junio de 2009 se obsenó la Carta Fianza n680100487800 por no

alust tse a lo establecido a las normas bases y especificaciones del contrato

en que se solicitó corregir el segundo pÆrrafo de la manera siguienteenuncia expresa al Beneficio de Excusión el cual debe agregarse en el

11

c

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Proceso Arbitra seguido etreCONSORCIO butiuito de CousuroríaSA tVDECONSULTSAHKCOVSULTvGSAC Prgrecto Especia de Iajrnesrructurn de Transporte Nacional PROV˝ASNACOrVqL

Mario Castillo Frcyre PresidenteLuz Monee Talas era

Víctor Palomino Ramírez

primer pÆrrafo y Eliminar inclusive por actos y omisiones del æador

anteriores a la fecha de expiración de la fianza

Que ante la omisión de la demandante el 17 de julio de 2009 mediante

correo electrónico se reiteró la solicitud de modificación de la Carta Fianza

Que con fecha 20 de julio de 2009 la Tesoreria de PROVSNr1CIONt1L

emiÆó el comprobante de pago a la espera sólo de la recepción de la CartaFianza modificada siendo que los cheques fueron emiÆdos con fecha 21 de

julio de 2009

Que reciØn con fecha 22 de julio de 2009 se recibió la Carta Fianza

modificada de parte del seæor Eduardo lcÆntara PorÆlla idenÆficado con

DNIn41912061 a quien se le hizo de conocimiento que se encontraba el

cheque en cartera habiendo manifestado que no contaba con autorización

para el cobro

Que con fecha 30 de julio del 2009 fue recogido el cheque por el seæor

Manuel Echandía

Que dentro de tal orden de ideas el demandado afirma que conforme a

los hechos relatados queda eoidenciado que la demora en la entrega del

adelanto no es por causa imputable a la EnÆdad pues conforme se ha

detallado es la derrilndante quien no cumplió con adjuntar la Carta Fianza

conforme lo establece los TØrminos de Referencia que en el numeral 7

seæalan a la letra lo siguiente u7 Forma de Pago PROV˝ISN1CIONih

podrÆ abonar como adelanto directo mÆximo el 20 del monto del

Contrato para los gastos iniciales del Estudio El adelanto se darÆ previapresentación de una Carta Fianza incondicional solidaria irrevocable y de

realización automÆÆca al solo requerimienro de la EnÆdad entendida a la

orden de PROVISNCIONIpor idØnÆco monto v un plazo mínimo de

erigen la de tres meses renovableuimestralmente por el monto pendiente de

amo Æzar hasta amorÆzación sic total del adelanto otorgado

L

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Proceso Arbitrnl seguirlo entre CONSORCO irstituto de ConsutorroSA ItVDECONSULT SAHíCOrVSULTGVGSAC t Próecto Especia de nfraestrucurrare Transporte Nacional PROVASNACONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz tonge TaiaeraVíctor Palomino Ramírez

Que por lo tanto el derrktndado agrega que conforme a lo seæalado

previamente la Carta Fianza ofrecida por el consultor era una Carta Fianza

condicionada razón por la cual la EnÆdad se vio impedida de proceder altrÆmite t se generaron las demoras que seæala el Consultor las mismas que se

presentaron por entera responsabilidad del demandante

33 Que ademÆs de ello el demandado indica que debe tenerse en cuenta queconforme se desprende de la Carta n063SeisPuentes2009 de fecha 24 de

julio de 2009 la demandante no ha demostrado que dicha demora hayaafectado realmente el plazo de ejecución del contrato tal y como lo estableceel arÆculo 229 del Reglamento que indica que sEn el supuesto que sic no se

entregue el adelanto en la oportunidad establecida el Consultor Æenederecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestación por un

nœmero de días equivalente a la demora siempre que Østa afecte realmente el

plazo indicado

Que en efecto el demandado seæala que conforme se desprende del

Contrato el inicio de la obra no estaba sujeto a la entrega del adelanto

directo por ello mal hace la demandante al pretender se le reconozca una

ampliación de plazo por la supuesta demora de la EnÆdad siendo que Østafue la que incumplió la presentación de la Carta Fianza conforme a losTØrminos de Referencia del Contrato lo que originó el retraso en la entregadel adelanto directo que no era reqœisito para el inicio del plazo de ejecucióndel contrato

34 Que por las razones antes esgrimidas el demandante afirma que se

determinó la no procedencia de la ampliación de Plazo n 04 conforme a lo

esÆpulado en el arÆculo 229 del Reglamento en razón a que la entrega deladelanto no estÆ supeditada a la fecha de reinicio sic y en consecuencia no

af ta el plazo contractual moÆvo por el cual no ha existido impedimentop a cumplir con los plazos Fijados en los TØrminos de Referencia en las

ases Integradas c en el Contrato respecÆvamente

13

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Proceso Arbitraseido entre COrVSORCO nslitrrto de CorsutoríaSA INDECONSULTSAHK COrVSULTrVGSAG iPrtecaEspecial derfiaesrrrcrrrnde TrnnsporfeNncoa PROVASNACOVAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge7alaveraVíctor Palomino Ramírez

Que dentro de tal orden de ideas el demandado sostiene que se debedeclarar infundadas o improcedentes las pretensiones relacionadas ala

ampliación de Plazo n04

oticzór deTüGuraflrhitra

35 Que de acuerdo a la presente pretensión el Tribunal arbitral deberÆ analizarlos siguientes puntos

i Si corresponde la ampliación de plazo contractual por ochenta ycinco 85 días calendario por demora de la Entidad en el pagodel adelanto directo solicitado formalmente el 21 de mayo de 2009

y entregado el 30 de julio de 2009

ü Como consecuencia de lo anterior si corresponde el pago de los

costos directos gastos generales y utilidad generados durante el

periodo que ocurrió la demora ascendente a S 20163065

Sobre lri amliaciórr de Alabo rarrtractunlor8 ochenta finco días calendario por demororDarte de la Entidad enelaao deladelanto directo

36 Que para resoler el punto i del considerando 35 del presente Laudodebemos analizar lo establecido por el artículo 42 de la Ley y el artículo 232del Reglamento los cuales seæalan los casos en que procede una ampliacióndel plazo contractual

Que el referido artículo 42 de la Le seæala lo siguiente

rtíc l0 42 4diciarnes rrdirrrioaety ameiaeioner

El contratista podrÆ solicitar la ampliación de plazo pactado poratrasos yo paralizaciones ajenos a su eoluntad atrasos en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la

14

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO nstihrto de ConsrrltanÆ SA rVDECONSULT SAJHK CONSULTItVGSACy Prgpecto Especial de nfrrrestnrcturn de Transporte Naciorrnt PROV˝ASrACONAL

Mario Castillo Frcyre PresidenteLuz vlonge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Enœdad contratante t por caso fortuiro o fuerza mayordebidamente comprobados que modifiquen el calendario

contractual

Que por su parte el artículo 232 del Reglamento eslblece lo siguiente

Artículo 232clrrrpliacrÆndrplatio contractuct

Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos

I Cuando se aprueba el adicional siempre y cuando afecte el

plazo En este caso el contraœsta ampliarÆ las garanœas quehubiere otorgado

2 Por atrasos o paralizaciones no imputables al contraœsta3 Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación

del contraœsta por culpa de la Entidad yPor caso fortuito o fuerza mayor

El contraœsta deberÆ solicitar la ampliación dentro de los siete 7días hÆbiles de aprobado el Ædicional o de finalizado el hecho

generador del atraso o paralizaciónLa Enœdad resolverÆ sobre dicha solicitud en idØnœco plazocomputado desde su presentación De no exisœr pronunciamientoexpreso se tendrÆ por aprobada la solicitud del contraœsta bajoresponsabilidad del Titular o la mÆeima autoridad administrativa dela Enœdad segœn correspondaEn virtud de la ampliaciónoorgada la Enœdad ampliazÆ el plazode los contratos directamente vinculados al contrato principalLas ampliaciones de plazo en prestación de servicios darÆn lugaz al

pago de los costos directos y gastos generales ademÆs de la

uœlidad

Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por

parte de la entidad podrÆ ser someœda a conciliación yo arbitrajedentro de los quince 1 días posteriores a la comunicación de esta

decisiórv El subrayado es nuestro

37 Que en el presente caso el Consultor solicitó la Ampliación de Plazo n 04

mediante la Comunicación n0G3Seis Puentes2009 de fecha 24 de julio de

seæalando que de acuerdo con el artículo 172 del Reglamentoapro do por Decreto Supremo n1812008EF en caso de que la Entidad

no fectíte el pago del adelanto directo en el plazo establecido corresponde

I

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Proceso Arbitral seguirnentre CONSORCIO rrstituto de ConsdtriaSA INDECONSULTSAJHCOVSULTVGSAC y Prótecto Especialre htfraesrructurn de Transporte Naciana PROVASaCOhAL

iVfario Castillo Frcyrc PresidenteLuz Monge TalaveraicorPalómino Ramírez

que se le otorgue una prórroga del plazo de ejecución del contrato por elnœmero de dial equtvalente a la demora

Que sin embargo el Consultor cita el atÆcalo 172 del Reglamento aprobadopor Decreto Supremo n1842008EFel cual no es aplicable para sustentar

la presente ampliación de plazo toda vez que de acuerdo con la ClÆusula 12del Contrato las normas de contratación aplicables son i el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contratciones y dquisiciones del Estado aprobadomedinte Decreto Supremo n 0832004PCy ü el Reglamento de la Leyde Contrataciones y ldquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto

Supremo n0842004PC

Que en tal sentido corresponde analizar las implicancias del atÆcalo 229 del

Reglamento que regula el tema de la entrega de los adelantos directos

Que en efecto el referido artículo 229 del Reglamento establece lo siguiente

slrtíeulo 229 aEutrzade adelantar

La entrega de adelantos se hazÆ en la oporturœdad establecida en lasBases o en el contrato segœn sea el caso

En el supuesto que sic no se entregue el adelanto en la

oportunidad establecida el contratista tiene derecho a solicitar

prórroga del plazo de ejecución de la prestación por un nœmero dedías equivalente a la demora siempre que Østa afecte realmente el

plazo indicado El subratiado es nuestro

Que por ello el Tribunal arbitral deberÆ verificar si efectivamente hubo un

arraso en la entrega del adelanto en la oportunidad pactada o convenida y sidicho atraso configtuó una causal para que se admita la ampliación de plazosolicitada por el Consultor conforme lo establece el inciso 3 del atÆcalo 232del Reglamento

8 e en el numeral 46 del Contrato se estableció que la EnÆdad podía exigiral Consultor da entrega oportuna de aquellas GaranÆas que considere

iædispensables para la ejecución del Contrato de acuerdo con lo establecido

l6

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Proceso Arbitral sevuirlo entre COASORCIO Insritrrro rle Caasulraría SA VDECONSULT54HK CONSULTrVCSAC Proyecto Especiaf de njrrrestructura de Transporte Nacional PROVASrv4CONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

por los artículos 213 al 221 del Reglamento ti conforme al procedimientoestablecido en las Bases Integradas de Selección

Que por su parte el numeral4G2del Contrato establece lo siguiente

46Adelanro Directo

PROV˝ASN1CIONAL ha previsto entregar un Adelanto

Directo a EL CONSULTOR dentro de los 1días naturalesde presentada la Garantía por un monto equivalente hasta

por sic el treinta por ciento 300 del monto total del

Contrato en concordancia con lo establecido en las Bases

Integradas de Selección y en el Artículo 228 de EL

REGLiiIENTOLa entrega del Adelanto Directo se realizarÆ a requerimientode EL CONSULTOR Conjuntamente con el requerimientoØste deberÆ presentar una GazanÆa con las mismascaracterísticas de la GaranÆa de Fiel Cumplimientodescritas en el arœculo 213 de EL REGLAIvIENTO porun monto igual al del Adelanto Directo solicitado Dicha

Garantía estazÆ representada por una Cazta Fianza con una

vigencia no menor de tres 03 meses renovabletrimestralmente por el monto pendiente de amortizar hasta

la recuperación total del Adelanto Directo otorgado Elsubrayado es nuesüo

Que como se puede apreciar las partes pactaron la posibilidad de un

adelanto directo siempre cuando el Consultor presentara una garanÆa con

las mismas caracterisÆcas de la de Fiel Ctumplimiento a saber solidariairrevocable incondicional de realización automÆÆca emiÆda y ejecutable en

la ciudad de Limai

En efecto en el Contrato se estableció lo siguiente en relación a la Garanœa de Fiel

Cumplimiento41 a tía e i l arm limierrta

L azanœa e fiel cumplimiento de Contrato debe ser extendida a favor de PROI1S

CION a travØs de una Carta Fianza solidaria œrecocable incondicional de realizaciónautomÆtic emitida e utabl en la dudad de Lima Su otorgante fiador solidazio debe ser una

entidad utorizada pasa operar en el país c para emitir este œpo de instrumentos por la

Supe nrendencia de Banca c Seguros o consideradas en la œltima lista de Bancos Extranjeros de

t17

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Proceso arbitra seairlo entre CONSORCO lesfitrrto re Consultoría Sft lrVDECONSULT SAHlí CONSULTNG SAC y Próvecto Especia rle afrnesUrectrvrr de Transporte Naciotrn PROV˝ASN9COrVAL

iVlario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVícor Palomino Ramírez

Quc asimismo cabe resaltar que la garantía que el Consultor debía presentarpor el adelanto directo requería de otras caracterisÆcas como son i tenertina vigencia no menor de tres 03 meses y u ser renovabletrimestralmente por el monto pendiente de amorÆzar hasta la recuperacióntotal del adelanto directo otorgado

39 Que en el presente caso mediante Comunicación n025Seis puentes2009de fecha 20 de mayo de 2009 presentada con fecha 21 de mayo de 2009CONSORCIO IDCHI solicitó el adelanto Directo correspondiente al20o del monto del contrato para la realización del estudio encomendadoadjuntando la Carta Fianza n680100474200 emiÆda por IvIPPFREhasta por la suma deS4426043 cuyo vencimiento era el 17 de agosto de2009

Que sobre el parÆcular el demandado ha afirmado que mediante Oficio n3802009IvtTC202de Fecha 17 de jtuœo de 2009 observó la Carta Fianzan680100487800 toda vez que no se ajustaba a do establecido a lasnormas bases y especificaciones del contrato por lo que se solicitó corregirel segundo pÆrrafo de la siguiente manera

Renuncia expresa al Benetiœo de Excusión el cual debeagregarse en el primer pÆrrafoEliminar inclusive por actos omisiones del fiado sicanteriores a la techa de expiración de la fianza

Que por su parte el demandante ha afirmado que reciØn mediante Oficion17002009IITC206de fecha 6 de agosto se le comunicó formalmentelas supuestas deficiencias alegadas por la EnÆdad las mismas que segœn elreferido oficio fueron la causa de la demora en la entrega del adelanto

primer categoría que periódicamente publica el Banco Central de Resereadel Perœ Elsubra ado es nuestron la pÆgina del escrito de Contestación de L1 demanda

Primer pÆrrafo de la pÆgina 8 del escrito de Demanda

18

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO lnsriurro de CoruultonrSA NDECONSULT SAJHIí CONSULTINGSACy Proecto Especia de Injraestructrrrn de Transporte Nacionn PROVAS1COAtL

iVtario Castillo Freyre PresidenteLuz Mongc TalaveraVíctor Palomino Ramírez

directo y que reciØn el 20 de julio de 2009 fue presentada da Carta Fianzan680100474200 corregida

310 Que en primer lugar el Tribunal rbitral debe advertir que en el segundopÆrrafo del OFcio n38020091tIC202de fecha 17 de junio de 2009 sehace referencia a la Carta Fianza n6801004878OOcarta fianza que no esla presentada por CONSORCIO IDCHKes decir en el referido Oficio nose hace referencia a la Carta Fianza n680100474200 que presentó elConsultor con fecha 21 de mayo de 2009

Que en tal sentido no es cierto lo afirmado por el demandado en elsentido de que mediante Oficio n3802009IVfTC202de fecha 17 dejunio de 2009 se obseróla Carta Fianza n680100474200

Que por otro lado el Oficio n170020091ITC202de fecha 6 de agostode 2009 sí hace referencia a la Carta Fianza n680100474200 indicandoque las supuestas obsenaciones a dicha carta fianza fueron realizadasmediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2009E

Que sin embargo en el expediente no obra documento alguno que acreditela existencia del referido correo electrónico por lo que tampoco ha quedadoacreditado que la Entidad realmente obsenó la Carta Fianza n 680100474200 en las fechas que ha indicado a pesar de tener la carga de laprueba

Que asimismo en dicho Oficio se hace referencia a que con fecha 20 dejulio de 2009 el Consultor habria cumplido con presentar la Carta Fianzan680100474200 debidamente corregida Sin embargo en el expediente

Cab seæalar que el demandado no presentó el referido correo comomedio probatorioE efecto el artículo 19G del Código Procesal Cieilestablece lo siguientej 9 la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran sutensión o a quien los contradice alegando nueos hechos El subrayado es nuestro

19

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Proceso Arbitro seerrido entre CONSORCIO nstitrrto de Carsultorin SA rVD6CONSULT SAHRCOVSULTNG SAC Proecto Especial Ae rrjraestructurn de Transporte Nacionn PROVASNACION1L

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monde TalaeeraVíctor Palomino Ramírez

tampoco obra documento algtano que acredite lo seæalado por el demandadoa pesar de tener la carga de la prueba

311 Que ademÆs mediante Comunicación n034Seis Puentes2009 presentÆdacon fecha 26 de junio de 2009 el Consultor seæaló que el pago del adelantosolicitado debió ser a los 10 diez días posteriores de su aprobación segtín elartículo 181 del Reglamento

Que sobre el particular cabe precisar que el Reglamento al que hizoreferencia el Consultor en dicha comunicación es el aprobado por DecretoSupremo n1842008EF el cual no resulta aplicable al presente caó todavez que el aztículo pertinente es el citado 229 del Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo n0842004PC el cual establece que la EntidaddeberÆ cumplir con la entrega del adelanto solicitado en el plazo establecidoen las Bases o en el Contrato

312 Que en tal sentido y de acuerdo a lo establecido por la ClÆusula 462delContrato la entrega del adelanto directo solicitado debía producirse dentrode los 15 días naturales de presentada la Garantía

Que en consecuencia si el adelanto directo fue solicitado el 21 de mayo de2009 la entrega del referido adelanto debió realizazse a mÆs tardar el viernes5 de junio de 2009 siempre que la garantía cumpliera con todas lascaracterísticas establecidas en la ClÆusula 461del Contrato

Que si bien la norma establece claramente el plazo de gtœnce 15 díasnaturales contado a partir de la presentación de la garantía para que laentidad cumpla con entregar el adelanto solicitado a entender del Tribunalrbitral ante cualquier obsenación la Entidad tenía el deber de comunicarloden o de dicho plazo

313 e en otras palabras aun en el supuesto de que la garantí1presentada porel Consultor no hubiese sido extendida de acuerdo a lo pactado en el

20

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Proceso 4rbirrnseuirnentre CONSORCIO hrstituto de Consuftorrn SA VDECOrYSULTSAHhCOVSULTNG StC i Prnrectn Especial rle rrjrnestrucrurn de Transporte Nnciorral PROVlASaCoat

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Nlonge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Contratot11 como lo seæala el demandadox la EnÆdad debió evaluar lasolicitud y la extensión de la garanÆa dentro del plazo de quince días ycomtinicar el resultadó de dicha evaluación al consultor en el mismo plazo

Que por lo tanto el Tribunal Arbitral considera que existió un atraso en la

entrega del adelanto directo coda vez que la EnÆdad no ha acreditado haberobrenado la Carta Fianza n6801004742009 y toda vez que reciØn

cumplió con entregar el adelanto directo el 30 de julio de 2009 es decir con

cincuenta y cinco 55 días naturales de retraso

Que dentro de tal orden de ideas y conforme a lo estable ido en el

Considerando 37 del presente Laudo para que el supuesto de atraso en la

entrega del adelanto directo se configure como una causal de ampliación de

plazo deberÆ veriEcarse si dicha demora afectó el plazo contractual

314 Que de la documentación que obra en el expediente se observa que el

Consultor no ha acreditado que el referido atraso en la entrega del adelanto

directo afectó el plazo de ejecución contractual

Que mediante Comunicación n063Seis Puentes2009 el Consultor solicitó

la ampliación del plazo por el no pago del adelanto directo seæalando que el

artículo 172 del Reglamento aprobado por DS n1842008EF establece

que en caso no se efectœe el pago del adelanto en el plazo establecidocorresponde que la Entidad otorgue prórroga del plazo de ejecución por el

nœmero de días equivalentes Asimismo agrega que segœn el contato el

primer pago se efectuarÆ a la aprobación del informe 2 el cual es a los 60 días

y conÆene la totalidad de los perfiles culminados incluendo las labores de

campo por lo que comprenderÆ que el adelanto se convierte en un elementocrítico para la ejecución del presente contrato por Io que corresponde

p mentar el pago del adelanto seæalado en su oportunidad otorgar la

PÆgi s del escrito de Contestación de demandar considerando 310 del presente inFocme

21

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Proceso Arbitre seyrrido entre CONSORCIO rrstituto de Corrstdtoría SA f1NDECONSULT SAHK CONSULTING SAC Provecto Especial de Grjraestructurn rfe Trnnsporte Nncionn PROV˝ASNACOVAL

iblario Castillo FrerePresidenteLuz vtonge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

prórroga del plazo la cual estaremos solicitando al momento en que elelemento generador de la ampliación culmine falta de pago del adelando

Que teniendo en consideración lo seæalado en la referida Comunicaciónresulta evidente que el Consultor œnicamente sustentó su solicitud en el

atraso de la entrega del adelanto pero no acreditó que dicho arraso afectararealmente el plazo de ejecución contractual tal como lo elige la parte finaldel orÆculo 229 del Reglamento

Que por otro lado a entender del Tribunal arbitral no resultaria cierto queel adelanto se convierta en un elemento crítico para la ejecución del presentecontrato tal como lo ha afamado el Consultor en la referida Comunicaciónhabida cuenta de que tal como se seæala en la ClÆusula 33 del Contratoinicio del Sercicio de Consultoríz se computarÆ a partir de la notificación

escrita de PROV˝1SN1CIONIque se comunicarÆ dentro de los diez

10 días naturales de la suscripción del contrato y no esta tic supeditadoel sic adelanto directo El subrayado y la negrita son nuestros

Que en consecuencia el Consultor no puede alegar que la demora de la

entrega del adelanto directo per eprovoque la modificación afectación real

del plazo de ejecución contractual

315 Que en el mismo senÆdo mediante Informe n0442009IVITC2061LCC de fecha 4 de agosto de 2009 se seæaló que la causal invocada por el

Consultor no afectó el plazo contractual toda vez que conforme a lo

esÆpulado en el arÆculo 229 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

adquisiciones del Estado la entrega del adelanto no estÆ supedir1dosic a la fecha de irœao en consecuencia no afeclel plazo contractual

oÆv por el cual no haeisÆdo impedimento para cumplir con los plazosfijad en los TØrminos de Referencia Bases Integradas y Contrato

ecÆvamente

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO Instituto de Cansultorla SA NDECONSULTSAHK CONSULTINGS A C y Proyecto Especia de Injraestructura de Transporte Nacional PROV7ASNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

316 Que en este orden de ideas el Tribunal Arbitral considera que el Consultorno cumplió con lo establecido por el artículo 229 del Reglamento es decirno demostró que la causa alegada para solicitar la Ampliación de Plazo n04demora en el pago del adelanto directo afectó realmente el plazo deejecución contractual

Que en consecuencia corresponde declarar infundada la primera pretensiónprincipal de CONSORCIO IDCHK

DETERMINAR SI CORRESPONDE AL TRIBUNAL ARBrrIZT DECLARAR OUE SERECONOZCA EL DERECHO DE ONSCRrIOID HK A OUE SE AMPL EL PLAZOCONTRACTUAL POR LA DEMORA EX ESIVA INCURRIDA POR LA ENTIDAD LAAPROACION DEL PRIMER INFORME Y PLAN DE TRn AJO ESTIIvLnDO EN 2 DAGALENO r0

Posición de CONSn RlIn r CHK

317 Que el demandante seæala que segœn el artículo 42 de la Ley y el artículo 232del Reglamento El contratista podrÆ solicitar a ampliación del plazopactadó por atrasos yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en elcumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles ala Entidad

contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosque modifiquen el calendario contractuab

Que atendiendo a la demora excesiva en la que ha incurrido la Entidad parala aprobación del primer informe que contiene el Plan de Trabajo que hatm elido que se pudiera cumplir oportunamente con las actividadespro amadas el demandante seæala que se procedió a formalizar la solicitud

ampliación de plazo respectiva solicitando una ampliación en el plazo de

ejecución del servicio por un periodo equivalente a la demora presentada porla causal invocada la misma que aœn no se cuantificaba porque se presentóen forma continuada

23

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCOInstituto de Consultoría SA INDECONSULT SAHK CONSULTlNCSA C y Proyecto Especial de njraestructura de Transporte Nacional PROVL9SNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Que ademÆs el demandante agrega que la Entidad contabiliza dentro delperiodo de ejecución del servicio el plazo en que se revisan y subsanan lasobservaciones hecho que es contrario con lo seæalado en el literal 4 de lapÆgina 11 de los TØrminos de Referencia que a la letra indica que Esteestudio de Preinversión se realizarÆ en un plazo de 90 días calendario Eneste plazo no se incluye el periodo de revisión y subsanación deobservaciones de los Informes

Que por lo tanto el demandante afirma que estÆ claramente establecido queel periodo que va desde la entrega del primer informe del 27 de mayo de2009 hasta su aprobación no estÆ incluido en el periodo de ejecución delmismo razón por la cual se comprueba que el periodo que va del 27 de mayode 2009 fecha en que se entregó el primer informe con Cartas n027 al032Seis Puentes2009 al 23 de julio del 2009 fecha en que la entidad

aprobó el referido informe mediante Oficio n16302009MTC206no es

computable para efecto del plazo de ejecución del servicio procediendo a

una tÆcita ampliación de plazo del servicio por hasta 57 días calendario

Posición de PRO ALAS NACIONAL

318 Que la Entidad seæala que lo primero que debe precisarse es que el articuladoen base al cual la contratista solicita su ampliación de plazo no es el

correspondiente Sin perjuicio de ello la Entidad precisa que la aprobacióndel Plan de Trabajo es de absoluta responsabilidad e imputable al consultorde acuerdo al Contrato AdemÆs de ello el demandado afirma que lademandante no ha cumplido con acreditar y demostrar de quØ manera el

pues atraso habría modificado el calendario contractual mÆs aÆn si se

tiene cuenta que de conformidad con el numeral 4 de los TØrminos deRef encía este estudio de Preinversión se realizarÆ en un plazo de 90 días

endario En este plazo no se incluye el periodo de revisión y subsanaciónde observaciones de Infotmes es decir la demora en la revisión no podríaoriginar una ampliación de plazo favorable a la demandante

24

L

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCOnstituto de Consultoría SA INDECONSULT SAJHK CONSULTING SA C y Proyecto Especia de lnjraestrucurade Transporte Nacional PROVL9SNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge Talavera

Víctor Palomino Ramírez

Que con fecha 27 de mayo del 2009 el Consultor mediante Cartas n027Seis Puentes2009 028Seis Puentes2009 029Seis Puentes2009 030Seis

Puentes2009 031Seis Puentes2409 y 032Seis Puentes2009 remite el

Informe n1 a PROV˝AS NACIONAL para su aprobación

Que con fecha 19 de junio de 2009 mediante Oficio n 13612009

MTCj206 recibido por el Consultor con fecha 22 de junio de 2009PROV˝AS NACIONAL comunicó la necesidad de subsanar las

observaciones formuladas al Informe n 1 por las especialidades de

Hidrología e HidrÆutica y Geología y Geotecnia

Que de acuerdo a lo seæalado en el literal C de las Bases IntegradasPROV˝AS NACIONAL revisarÆ los informes y comunicarÆ al consultor de

sus observaciones si as hubiera dentro de un plazo no mayor a siete días

hÆbiles siguientes a la presentación sín embargo segœn el demandado no

existe precisión alguna donde se mencione que si PROV˝AS NACIONALno formula sus observaciones dentro del plazo de 7 días hÆbíles quedarÆnaprobados los informes en consecuencia a entender del demandado no

sería vÆlido el argumento del Consultor

Que por las razones antes esbozadas la citada pretensión debe serdeclaradainfundada o improcedente en su oportunidad

Porición deTiibunalArbitra

3 Qu el Tribunal Arbitral deberÆ analizar si CONSORCIO IDC HK tiene

der cho a que se reconozca su solicitud de ampliación de plazo contractual

rla supuesta demora excesiva incurrida por la Entidad en la aprobacióndel Primer Informe y Plan de Trabajo estimado en la segtuida pretensiónprincipal en 26 días calendario

25

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULT SAHX CONSULTINGSACy Proyecto Especia de Infraestructura de Transporte Nacional PROVL4SNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuzMonge1alaveraVíctor Palomino Ramírez

Que la referida solicitud fue presentada mediante Comunicación 037SeisPuentes2009 de fecha 26 de junio de 2009 seæalando que de acuerdo conda pÆgina 19 de las bases administrativas del proceso de la referencia lecomentamos que su entidad tiene un plazo de 7 días hÆbiles para la emisiónde su informe de observaciones el cual se venció el OS0609sic esto escon un retrazosic de 6 días dado que sus observaciones la rØcepcionamossic e122 de junio de 2009

320 Que cabe resaltar que el Consultor solicitó la AmpliaÆón de Plazo n 02basado en el artículo 175 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo n1842008EF que regula los supuestos para la procedencia de ampliacionesde plazo indicando que dicho artículo establece que procede la ampliaciónde plazo por atrasos o paralizaciones no imputables al contratis a Elsubryado es nuestro

Que sin embazgo el referido artículo 175 del Reglamento aprobado porDecreto Supremo n1842008EF no es aplicable para sustentar la presenteampliación de plazo toda vez que de acuerdo con la ClÆusula 12 delContrato las normas de contratación aplicables son el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo n0832004PC y ü el Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo n0842004PC

321 Que en tal sentido el Tribunal Arbitral deberÆ analizar si se ha cumplido conlas causales establecidas en el artículo 232 del Reglamento precepto questa ce lo siguiente

Artículo 232 fírrípliación delplago contractualProcede la ampliación del plazo en los siguientes casos1 Cuando se aprueba el adicional siempre y cuando afecte el

plazo En este caso el contratista ampliarÆ las garantías quehubiere otorgado2 Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista

26

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO lnsUtuto de Consultorfa SA INDECONSULT SAJHK CONSULTINGSACy Proyecto Especia de Infraestructura de Transporte Nacional PROV˝ASNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

3 Por atrasos o pazalizaciones en el cumplimiento de la prestaÆóndel contratista por culpa de la Entidad y

4 Por caso fortuito o fuerza mayor

El subrayado es nuestro

322 Que la ClÆusula 34del Contrato establece lo siguiente

El plazo de los servicios es de noventa 90 días naturalescontados a partir del inicio del servicio

323 Que en el punto 4 de los TØrminos de Referencia se vuelve a indicar que el

presente Estudio se realizarÆ en un plazo de 90 días calendario y ademÆs se

agrega lo siguiente

4 En este plazo no se incluye el período de revisión ysubsanaÆón de observaciones de los Informen El subrayado y la

negrita son nuestros

Que como se puede apreciar las partes pactazon como plazo contractual elde 90 días calendario eceptuando dentro de este plazo el proceso derevisión y subsanación que la Entidad pueda soliÆtar al Consultor

324 Que ahora bien en el punto b del ítem C del Capítulo V de las Basesintegradas se seæala lo siguiente

aEn concordancia con el Pliego de Absolutorio sic de Consultas pObservaciones la Unidad Gerencial de Estudios se pronunció en

relaciónalos plazos de revisión de informes trascribiØndose lo

siguiente PRONTAS NACIONAL revisarÆ los informes Incluidoel Final Y comunicarÆ al Consultor u observacione si las

hubiera dentro de un plazo no mayor a siete días hÆbiles

siguientes a la presentación de los informes El subrayado yla negrita son nuestros

ue asimismo en el punto 6 de los TØrminos de Referencia se seæala lo

siguiente

2

r

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Proceso Arbitraseguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULTSAHX CONSULTINGSA C y Proyecto Especia de Injraestructuro de Transporte Nacional PROVASNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

El Consultor dentro de un filazo no mÆyor a 7 díascalendarios de recibida la comunicación de P OV˝ASNACIONAL deberÆ subsanar o aclarar las observaciones vencidoel cual estarÆ sujeto a la penalidad establecida en las Bases del

proceso de selección yo en el contrato respectivo El plazo de 7días seæalado para que el Consultor subsane o aclare las

observaciones sólo serÆ otorgado en dos oportunidades para cadaInforme por cada día adicional que el Consultor requiera se le

aplicarÆ la penalidad correspondiente Si por tercera vez elConsultor no absolviera las observaciones a satisfacción Si portercera vez el consultor no absolviera las observaciones a

satísfacción PRONTAS NACIONAL podrÆ resolver el Contrato

por incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractualesEl subrayado es nuestro

Que como se puede apreciar la Entidad no cumplió con comunicar sus

observaciones al Consultor dentro del plazo de siete 7 días hÆbiles ya quelo hizo reciØn el 22 de junio de 2009 a pesar de que el Informe n 1 fuepresentado con fecha 27 de mayo de 2009

325 Que en tal sentido no se puede desconocer que existió un período de

revisión y subsanación de observaciones que va desde el 27 de mayo de 2009

fecha en que se entregó el Infome n 1 a123 de julio de 2009 fecha en quese aprobó el referido informe

Que sin embargo dicho periodo no se contabilizaría dentro del plazocontractual de 90 días calendario dado que dicha exclusión fue pactadaexpresamente por las partes en el citado punto 4 de los TØrminos deRe encía

en otras palabras la demora excesiva en que habría incurrido lantidad en la aprobacion del Primer Informe y del Plan de Trabajo no

afectaba el plazo contractual de 90 días por lo que no se podría hablar deatrasos o paralización en la ejecución del contrato

2

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Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA lNDECONSULTSAHK CONSULTINGSACy Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVL9SNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Que en tal sentido a entender del Tribunal Arbitral no correspondeampliación de plazo alguna por la demora excesiva inatrrida por la entidaden la aprobacion del Informen 1

Que en consecuencia corresponde declarar infundada la segunda pretensiónprincipal

DETERMINAR I CORRFSPONDE AL TRIBUNAL ARBI AT TFTARAR QUE SE

RECONOZCA EL DERECHO DE ON OR IO ID HK A OUE SE AMPL˝E EL PLAZO

CONTRACTUAL POR CAUSAS AJENAS AL CONTRATISTA CASO FORTUTTO Y FUERZA

MAYOR PRESENTADAS DESDE LA SU CRIP IÓN D T ONTRATO POR LAS

SITUACIONES DE VIOLENCIA GENERADAS pOR LA O NIDADES NATIVAS N LA

ZONA DE TRAAJQ OUE KAN IMPEDIDO EL INGRESO r TERRIO PARA LA

REALIZACIÓN DE TRABAJOS PREVIOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL

ESTUDIO POR LO OUE SOLICITA OUE SE LE AMPL˝E EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL

SERArICIO CON ATADO POR IGUAL PERIODO ESTIMr1D0 7 D˝AS CAT FND R10O EL TIEMPO OIJE LA ENTIDAD CONSIDERE OUE LA ZONA SE ENCUFITRA

PACIFICADA Y EXISTiNCONDICIONE PARA EL DES ARROLLO DEL TRABAJO

Posición de CONSOA O ID HK

326 Que CONSORCIO IDCHK afimla que la demora excesiva en la entregaform del terreno en la que ha incurrido la Entidad así como la situación

continu da de impedimento de acceso a la zona de trabajo ha impedido quese pu ra cumplir opornnarrente con las actividades programadas

327 eif efecto el demandante afirma que las partes acordaron que con fecha

3 de mayo de 2009 se daría irœcio al contrato tal como se acredita en la

copia del correo electrónico de fecha 8 de mayo de 2009 enviada por la

funcionaria de la Entidad Birguitte Estela HuamÆn

29

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Proceso Arbiha seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULT SAHR CONSULTINGSACy Proyecto Especia de Infraestructura de TransporteNaclonaPRONTASNACOVAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Que en este orden de ideas el demandate afirma que tanto el correo

electrónico seæalado en el numeral 11 del Programa de Actividades BarrasGANTT aparece como actívidad a realizarse el 13 de mayo de 2009 elinicio del proyecto entrega de terreno

328 Que ademÆs el demandante seæala que la Comisión del personal dePROV˝AS NACIONAL integrada por los ingenieros Briguitte EstelaHuamÆn y Lucy Condori Caqui Administradora del CONTRATO viajó a

la zona desde el 12 de mayo de 2009 para hacer entrega del terreno a

nuestros profesionales tal como se acredita con i el registro de viajeros delHotel Don Diego de Bagua Chica Amazonas ti las Facturas ns 006581006579 y 006580 de fecha 13 de mayo de 2009 de dicho Hotel y vi laexhibición que el demandante solicitó a PROVEAS NACIONAL sobre larendición de cuentas del viaje que realizaron sus funcionarios

Que segíin refiere el demandante no se llevó a cabo la entrega formal delterreno lo que afectó el inicio de la actividad habida cuenta de que lazona se encontraba convulsionada por el levantamiento de la poblaciónindígena que exigía al Gobierno la derogatoria del Decreto Legislativo n1090 Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Que asimismo el demandante seæala que su personal profesional tambiØnviajó a la zona paza la recepción del terreno prevista para el día 13 de mayode 2009 pero fue retenido secuestrado en la Comunidad Nativa de

Shushug ReciØn el día 15 de mayo de 2009 a las 430pm se permitió lasalida de dicho personal a la ciudad de Bagua tal y como se acredita con lasfotos tomadas en esas fechas el Oficio N4652009DPAMAZ del Jefe dela ficina Defensorial de Amazonas y la Constancia de liberación emitida

por 1 ComitØ de Lucha Shushug

29 ue el recurrente seæala que segœn lo establece el artículo 42 de la Ley y elartículo 232 del Reglamento aEl contratista podrÆ solicitar la ampliacióndel plazo pactado por atrasosyo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos

30i

v

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCOlnstiluto de Consultora SA NDECONSULTSAHK CONSULTINGSAC y Proyecto Especia deInjaestructura de Transporte Nacional PROVL4SNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctorPalomino Ramírez

en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidadcontratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosque modifiquen el calendario contractuab

Que a entender del demandante el incumplimiento en la entrega formal delterreno le ha impedido que pueda cumplir oportunamente con las actividadesprogramadas

Que en tal sentido procedió a formalizar la solicitud de ampliación de plazon01

Posición de PROVEA NACIO AT

330 Que el demandado seæala que conforme se desprende de la Carta n 038Seis Puentes2009 la demandante no ha demostrado si su personal fuerealmente secuestrado conforme lo afirma impidiendo el desarrollo de sus

labores como tampoco acredita de quØ forma dicha situación habríamodificado el calendario contractual pues dicho requerimiento es esencialpara el otorgamiento de cualquier ampliación de plazo conforme lo estableceel citado artículo 42 de la Ley Es mÆs conforme se desprende de la Carta n038Seis Puentes2009 la demandante respalda su pedido en lo establecidopor el artículo 175 del Reglamento artículo que no es aplicable al presentecaso

Que ademÆs el demandado indica que al emitir la Resolución Directoral n7572009MTC que declaró improcedente la Ampliación de Plazo n Ol laEnti d cumplió con determinar las razones por las cuales se declarabaimpr cedente dicha solicitud a saber i la causal invocada no había sidode damente comprobada pues sólo estaba el dicho de la demandante y que

mpoco había sido demostrado la modificat7ón del cronograma contractualy ü los hechos incurridos en la zona de conflicto generados por los nativosamazónicos por la derogatoria del Decreto Ley n 1090 no han afectado la

31

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Proceso Arbitraseguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULT SAHK CONSULTINGSACy Proyecto Especia de InjraestruMura de Transpone Nacional PROV7AS

NACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge Talavera

Víctor Palomino Ramírez

zona de trabajo En consecuencia no ha existido impedimento para cumplircon la fecha de inicio del servicio fijada a partir del 13 de mayo de 2009

Que en tal sentido el demandado afirma que en el presente proceso azbitral

la demandante tampoco ha comprobado los hechos que imputa ni ha

demostrado de quØ manera dichas supuestas situaciones han generado la

modificación del calendario contractual

Posición ÆelTrzbunalArbitral

331 Que cabe resaltar que el Consultor fundamenta su solicitud de ampliación de

plazo n 01 segœn el artículo 175 del Decreto Supremo 1842008EFindicando que procede la ampliación de plazo por atrasos o paralizacionesno imputables al contratista

Que sin embargo el referido artículo 175 del Reglamento aprobado por

Decreto Supremo n 1842008EFno es aplicable para sustentar la presente

ampliación de plazo toda vez que de acuerdo con la ClÆusula 12 del

Contrato las normas de contratación aplicables son i el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo n0832004PC y ü el Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto

Supremo n0842004PC

332 Que en el tema de fondo debemos recordar que mediante Comunicación

038Seis Puentes2009 de fecha 26 de junio de 2009 el Consultor solicitó

la Ampliación de Plazo n O1 seæalando que su equipo de trabajo se

ersonó a campo el 1 de junio del 2009 a efecto de cumplir con el inicio de

actividades segœn lo dispuesto en su oficio n10322009MTC205 como

fuera informado en nuestro plan de trabajo el personal fue secuestrado

impidiendo el desarrollo de la labor que se había planificado su liberación

fue producto de negociaciones y por la intermediación de la defensoría del

prueblo

32

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Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA NDECONSULT SAHK CONSULTINGSAGy Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROL4SNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Que en ese sentido el demÆndantc solicita la ampliación de plazo desde e12de junio del presente 2009 hasta el 19 de junio o en la fecha que la entidadinforme que podemos ingresar al campo sin que la vida de nuestro personalse encuentre en peligro

333 Que de los tØrminos de la referida solicitud de ampliación se desprende queel Consultor afirma que se apersonó al terreno el 1 de junio paza que se

cumpla con el inicio del servicio ordenado mediante el Oficio n 10322009MTC205 toda vez que no pudo realizarse antes por el secuestro

sufrido por el personal del Consultor

Que sin embargo dicha afirmación no resultaría correcta habida cuenta deque para que se cumpla con el irœcio del servicio no era necesario que se

apersone al terreno o que se produzca la entrega del mismo sino œnicamentela comunicación escrita de la Entidad seæalando la fecha de inicio delservicio

Que en efecto segœn la ClÆusula 33 del Contrato se establece lo siguiente

CL`USULA TERCERA DE LA VIGENCIA DURACIÓN YTERIv1II1ACIÓN DEL CONTRATO

33El inicio del Servicio de Consultoría se computarÆ apartir de lanotiicactón escrita de PRO AS NACION 9L que se comunicarÆdentro de los diez 10 días naturales de la suscripción del contrato

El subrayado es nuestro

Que en consecuencia en virtud de la citada ClÆusula el inicio del servicio no

se ndiciona a ningœn elemento o actividad que no sea œnicamente latificación escrita de la Entidad

Que incluso la ClÆusula Octava del Contrato establece lo siguiente

33

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO Instituto de Cansultorfa SA INDECONSULTSAHK CONSULTINGSACy Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROV˝ASNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

CL`USULA OCTAVA OBLIGACIONES YRESPONSABILIDADES DE EL CONSULTOR

82Iniciar los servicios en un plazo no mayor a los diez 10 días

posteriores ala firma del Contrato segœn lo seæalado en elNumeral 33de la ClÆusula Tercera del presente Contrato

Que entonces en el presente caso la Entidad cumple con comunicar al

Consultor mediante Oficio n10322009MTC206 de fecha 12 de mayode 2009 notificado el 13 de mayo de 2009 que el inicio del servicio se

computarÆ a partir del día 13 de mayo de 2009 Cabe resaltar que en elmismo oficio se estableció los plazos en los que se presentarían los informes

plazos que coincidían con lo establecidos en los numeral52 5354 y 55de los TØrminos de Referenciat

Que en efecto en el referido Oficio se seæaló lo siguiente

Es grato dirigirme a usted para que en aplicación de laclÆusula 3 del numeral 33del Contrato notificarle que la fecha deinicio del servicio se computazÆ a partir del día 13 May 2009En tal sentido la presentación de los informes serÆ el siguientesic

Informe n1 A los 20 días calendario de iniciado el servicio02Jun2009Informe n 2 A los 60 días calendario de iniciado el servicio12Ju12009

I10 Æ VIES

52 Info n1

Se p sentazÆ a los 20 días calendario de iniciado el estudio3I rcnen2

e presentarÆ a los 60 días de iniciado el estudioInfome n3 Borrador del Informe Final del EstudioSe presentazÆ a los ZO días calendario de aprobado el informe n2

55 Infomre n4 Informe Final del EstudioSerÆ presentado a los 10 días calendario luego de aprobado el Informen3 Borrador delInforme Final

34

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Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultorio SA lNDECONSULT SAHK CONSULTINGSAGy Proyectó Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROV˝ASNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Informe n3 A los 20 días calendario de aprobado el Informen2

Informe n4 A los 10 días calendario luego de aprobado elInforme n 3

Que como resulta evidente la Entidad cumplió con comunicar al Consultor

el inicio del servicio tal como lo establece el numera133del Contrato

Que en tal sentido a entender del Tribunal Arbitral el Consultor no puedeafirmar vÆlidamente que el secuestro de su personal provocó o impidióel desarrollo de la labor que se había planificado es decir impidió el inicio

de actividades segíin lo dispuesto en su Oficio n 10322009MTC206habida cuenta de que en estricto en el referio Oficio no se planificóninguna actividad sino que œnicamente se comunicó la fecha de inicio del

servicio a efectos de determrar con exactitud los plazos para las entregas de

los Informes plazos que ya estaban estableÆdos en los TØrminos de

Referencia

Que en otras palabras el secuestro del personal del Consultor no impidió el

inicio del servicio ya que el mismo estabÆ relacionado con la comunicación

por parte de la Entidad al Consultor de coformidad con el citado numeral

33 del Contrato

334 Que por otro lado si bien el secuestro no impidió el inicio del servicio no se

puede desconocer que sí habría causado la demora en la entrega del terrenoi

no e lo seæala el demandante en la pÆgina 2 y 3 del escrito n2 defecha 9 de zo de 2010

Que n efecto mediante correo electrónico de la seæora Brigtœtte Estela

amØn Funcionaria de PROV˝AS NACIONAL de fecha 5 de agosto de

2009 se informó al Consultor que considere las acciones que correspondanpara que luego de firmar el Contrato los ingenieros del CONSORCIO se

35

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Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULTSAHX CONSULTINGSAGy Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nactonal PROV˝ASNACIONAL

Mario Castillo reyre PresidenteLuz Monge Talavera

Víctor Palomino Ramírez

dirijan a la localidad de Imazita el 13 de mayo de 2009 a fin de realizar la

entrega del terreno

Que sin embargo el 13 de mayo de 2009 el personal del Consultor no llegóa la entrega del terreno habida cuenta de que fueron retenidos en la

Comunidad Nativa de Shushung conforme lo corroboran los funcionarios

de PROV˝AS NACIONAL que tambiØn viajaron para realizaz la entrega del

terreno

Que ademÆs segœn se desprende del Informe n0122009MTC206BEH de fecha 15 de mayo de 2009 emitido por la Ingeniera Brigtœtte Estela

HuamÆn Especialista en Planificación dirigido al Ingeniero Amaro LópezBenavides Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios los profesionalesdel Consultor estuvieron retenidos en el centro poblado Shoshunga a 20

minutos del Puenet DurÆn y que venían realizando las gestiones a fin de que

les permitan retornar ocontinuar con el viaje

Que asimismo segœn Informe n0252009MTC206LECC de fecha 18

de mayo de 2009 la Ingeniero Lury Elizabeth Condori Caqui Especialista en

Administración de Contratos dirigido al Ingeniero Amaru López Benavides

Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios afamó que no sólo los

profesionales del Consultor estaban retenidos en el Centro Poblado

Shoshtmga sino que ademÆs no se podía entraz a la carretera habida cuenta

de que estaba bloqueada por ello dieron marcha atrÆs retomando a la

localidad de Bagua Chica

Que dentro de este orden de ideas se demuestra que no se produjo la

entrega del terreno en la fecha acordada mediante el correo electrónico de

fecha 5 de agosto de 2009 por los sucesos relatados

Que n efecto de acuerdo a los Informes realizados por los propiosftmci arios de la Entidad se comprueba que los hechos alegados por el

sultor son ciertos sin embargo debe evaluarse si dicha situación se

36

v

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Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultarla SA INDECONSULTSA1HIC CONSULTINGSACy Proyecto Especial de lnjraestructura de Transporte Nacional PROVIASNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

puede considerar como un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor y si

esta causal provoca la modificación del plazo contractual de conformidad

con lo establecido por el artículo 42 de la Ley y con el artículo 232 del

Reglamento t t

335 Que para saber si el hecho alegado configura un supuesto de caso fortuito 0

fuerza mayor deberÆ considerarse lo seæalado en la ClÆusula 111 del

Contrato a saber

CL`USULA DÉCIMA PRIMERA CIRCUNSTANCIAS DE

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

111Las partes han convenido en considerar como circunstancias

de caso fortuito o fuerza mayor a la causa no imputableconsistente en un evento extraordinario imprevisible e irresistibleque impide la ejecución de la obligación o determina su

cumplimiento parcial o tardío o defectuoso artículo 1315 del

Código Civil demoras por paralizaciones dispuestas PorPROV˝AS NACIONAL y a la imposibilidad de PRONTAS

NACIONAL de seguir financiando EL ESTUDIO

El artículo 42 de la Txy seæala lo siguienteArtículo 42Adiclonaler reduccianuy amplraclonel

El contratista podrÆ solicitaz la ampliación de plazo pactado por atrasos yo paralizaÆones ajenos a

su voluntad atrasos en el cumplimiento de sus prestaÆones por causas atribuibles a la Entidad

contratante yoor caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modiüquen el

calendario contractual

El subrayado es nuestroPor su parte el artículo 232 del Reglamento establece lo siguiente

Artículo 232 4mpÆÆczón delplago routradual

Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos

1 Cuando se aprueba el adicional siempre y cuando afecte el plazo En este caso el contratista

ampliazÆ las garantías que hubiere otorgado2 Por atrasos o pazalizaciones no imputables al contratista3 a s o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la

edad y

4 P r a et m

E1 rayado es nuesrro

37

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO instituto de Consultoría SA lNDECONSULTSAHK CONSULTINGSACy Proyecto Especia de Infraestructura de Transporte Nacional PROV˝ASNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Que en relación al evento extrordinario Osterling y Castillo sostienen queel caso fortuito o de fuerza mayor debe revestir la caracteristica de anormabes decir las circunstancias en que se presenta deben ser extraordinarias y no

ordinarias ni anormales

Que a entender de los citados autores algo extraordinario es como a propiapalabra lo indica algo fuera de lo ordinario esto es fuera de lo comœn Lo

contrario a lo comœn es la excepción por ello se trata de algo que se

encuentra dentro del campo de lo excepcional de un acontecimiento que se

produce por excepÆón lejos de lo que en forma normal o natural se espera

que ocurra Lo extraordinario es pues lo que atenta o itrumpe en el curso

natural y normal de los acontecimientos quebrÆndolos Invade

temporalmente el espacio de lo comœn de lo ordinario

Que por su parte los autores entienden que el hecho o evento es

imprevisible cuando supera o excede la aptitud normal de previsión del

deudor en a relación obligatoria En otras palabras el deudor tiene el deber

de prever lo normalmente previsible lo que equivale a decir que el acreedor

puede exigir un nivel mínimo de previsión

Que la imprevisibilidad canina al lado de los deberes de diligenciaprudencia cuidado Esto quiere decir que el evento no sólo debe revestir la

objetividad en sí mismo como hecho extraordinario lo cual se demuestra sin

mayores problemas al analizar la frecuencia o habitualidad del suceso sino

que ademÆs se requiere del elemento inherente al individuo relativo a la

conducta diligente que se espera de Øl i

Que finalmente Osterling y Castillo afirman que el que un evento seairresistible quiere decir que la persona en este caso el deudor es impotentepara evitarlo no puede impedir por mÆs que quiera o haga su acaecuniento

OTERL G PARODI Felipe y illario CAS110FREYRE Comfiendio de Derecho de ltr ObligacionesLima Pal tra EditoresSAC2008 pp 828831

38

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Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO nstituode ConsultorfaSA INDECONSULTSAHX CONSULTINGSA G y Proyecto Especia de Infraestructura de Transporte Nacional PROV˝ASNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramirez

Que asimismo debe diferenciazse entre el supuesto de caso fortuito y fuerza

mayor Sobre el particular los citado autores seæalan lo siguiente13

la diferenciación mÆs divulgada es atribœir el caso fortuito a

hechos de la naturaleza y la fuerza mayor a actos de autoridad o en

general a hechos del hombre

336 Que de acuerdo con el considerando anterior el Tribunal Arbitral estima

que el secuestro sufrido por el equipo de profesionales del Consultor

constituye un caso de fuerza mayor habida cuenta de que es un hecho del

hombre imprevisible irresistible extraordinario y que impidió que se llegaraa la entrega del terreno y se cumpla con el trabajo de campo

Que sin embargo el Consultor no ha demostrado en que afectó Øste hecho a

la modificación del calendario contractual lo que es requisito indispensablepara que proceda una solicitud de ampliación de plazo conforme se

establece el artículo 42 de la Ley precepto que seæala lo siguiente

Artículo 42 4dicionales reduccionesy arrípliacrones

El contratista podrÆ solicitar la ampliación de plazo pactado poratrasos yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles ala

Entidad contratante y pQr caso fortuito o fuerza malor

debidamente comprobados que modifiquen el calendariocontractual

La negrita es nuestra

Que en efecto uno podría pensar que dicho suceso pudo impedir que el

Consultor cumpliera por ejemplo con la entrega del Informe n 1 en el jplazo establecido en el numeral 52 de los TØrminos de Referencia que fue

precisado en el Oficion10322009MTC206

OS ING PARODI Felipe y Mario CASCILfOFtEYaE Op czt p 827

39

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO Instituto de ConsutorraSA NDECONSULT SAJHK CONSULTINGSACy Proyecto Especia denjraestructura de Transporte Naclona PROlL9SNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Que sin embargo si nos remitimos a lo seæalado por el propio demandaætey que no ha sido contradicho por el demandado14 el Informe n 1 fuepresentado el 27 de mayo de 2009 es decir 7 días antes de la fecha límite15

Que asimismo si bien mediante Carta n 036Seis Puentes2009 de fecha26 de junio de 2009 el Consultor seæala que ha iniciado el estudio el 2 dejunio de 2009ttambiØn informa a la Entidad que el equipo se encuenlaborando en el desarrollo del perfil a partir de la información existente Elsubrayado es nuestro

Que en tal sentido el Tribunal Arbitral entiende queapesar del supuestoretraso en la entrega del terreno el Consultor pudo realizar otras

actividades

Que dentro de tal orden de ideas el Consultor no ha acreditado que lademora en la entrega de los terrenos ocasionó un arraso o paralización quehubiese modificado el calendario contractual

Que el simple hecho de la demora en la entrega de los terrenos no puedeimplicarper se la ampliación de plazo solicitada El Consultor debió acreditarcómo se vieron afectadas las actividades programadas en el Calendario talcomo lo exige lo reiteramos el artículo 42 de la Ley

Que en tal sentido a entender del Tribunal Arbitral no correspondeampliación de plazo alguna por las situaciones de violencia generadas por lascomunidades nativas en a zona de trabajo que impidieron el ingreso al ˝terreno

Nos remitimos a lo seæalado en los Considerandos317 y318 del presente Laudos Recordemos que segœn lo seæaldo en el Oficio n10322009MTC206el primer informed ser pres atado a los 20 días calendario de iniciado el servicio es decir e12 de junio de 200916 Entende s que cuando seæala que ha iniciado el estudio hace referenciase al iniÆo delInforme n habida cuenta de que el Informe n 1 ya había sido presentado el 27 de mayo de2009 e ecir un mes antes y dado que en el asunto de la referida Carta se coloca Trabajo de

o actividad que sólo estaba programada gaza el informe n2

cc1

40

z

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO nstituto de Consultoría SA INDECONSULTSAHR CONSULTINGSACy Proyecto Especial de Injraestructura de Transporte Nacional PROVL9SNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Que dentro de tal orden de ideas corresponde declarar infundada la tercera

pretensión principal

DETERMINAR SI CORRF pONDE AL T˝ZIBUNALARBITRAi DECLARAR LA NULIDAD E

INSUBSISTENCIA DE LAS RESOLUCIONES NS 757 2009 MTC20 759 2009MTC20 Y7952009MI20 LqS PRIORAS DOS DE FECHA 7 DE JULIO DE 2009 Y

IA ÚLTLMq DE FECHA 13 DE JULIO DE 2009 MEDIANTF LAS CUALES PRONTANACIONAL DECLARA LA IMPROCEDEN lA DE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO NS

1 2Y

Posición de CONSORCIO TD HK

337 Que el demandate precisa que mediante Carta Co 038 Seis Puentes2009 defecha 26 de junio de 2009 se solicitó la Ampliación de Plazo nOl

Que asimismo el demandante afirma que PROV˝AS NACIONAL

mediante Resolución Directoral n7572009MTC20 de fecha 7 de juliode 2007declaró improcedente la ampliación de plazo solicitada

Que ademÆs el demandante solicitó la Ampliación de Plazo n 02 medianteCarta Co n 037Seis Puentes2009 de fecha 26 de junio de 2009 Sin

embargo la Entidad emitió la Resolución Directoral n7592009MTC20de fecha 7 de julio de 2009 declarando la improcedencia de la referida

iampliación˝

Que finalmente el recurrente seæala que mediante Carta Co n 046Seis

Puentes2009 de fecha 3 de julio de 2009 solicitó la Ampliación de Plazo n03 Sin embargo la Entidad mediante Resolución Directoral n7952009

MTC 0 de fecha 13 de julio de 2009 declaró improcedente la referida

ación

41

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Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO nstituto de Consultoría SA INDECONSULT SAHK CONSULTINGSACy Proyecto Especial de lnjraestructura de Transporte Nacional PROVASNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Que el demandante solicita que el Tribunal Arbitral declare la nulidad dedichas Resoluciones Directorales por los motivos desarrollados en losConsiderandos 317 326 a329y 358del presente Laudo

Posición de PROVT1S NACION T

338 Que nos remitimos a lo seæalado en los Considerandos 318 330 y 359 delpresente Laudo

Posición deTribunaArbitra

Sabe la Resolución Directoraln 7572009MT 20

339 Que teniendo en cuenta lo resuelto en los Considerandos 331 al 336 del

presente Laudo se aprecia que el Consultor no cumplió con demostrar quela causa en la que sustenta su solicitud de ampliación de plazo provocó lamodificación del plazo de ejecución contractual conforme a lo seæalado porel artículo 42 de la Ley por lo que se declaró infundado el reconocimiento dela Ampliación de Plazo nOl

Que en efecto la presente pretensión es consecuencia directa de la tercera

pretensión principal por lo que al haber sido desestimada dicha pretensióncorresponde declarar infundado este extremo de la cuarta pretensiónprincipal Ello habida cuenta de que en tanto no correspondía la Ampliaciónde Plazo n 01 la declaración de improcedencia contenida en la ResoluciónDirectoral n7572009MTC2Qde fecha 7 de julio de 2009 se ajusta a

derecho

Sobre la Resolzción Directarad n 7592009MTC20

3 Que e tando a lo analizado y resuelto en los Considerandos 319 al 325 del

pres te Laudo se tiene que el Consultor no cumplió con demostrar que lausa en la que sustenta su solicitud de ampliación de plazo provocó la

42

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Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO lusfituto de ConsutorlaSA INDECONSULT SAHK CONSULTINGSACy Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVL4SNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

modificación del plazo de ejecución contractual conforme a lo establecido

por el arÆculo 42 de la Ley por lo que se declaró infundado el

reconocimiento de la Ampliación de Plazo n02

Que en efecto la presente pretensión es consecuencia directa de la segundapretensión principal por lo que al haber sido desestimada dicha pretensióncorresponde declarar infundado este extremo de la cuarta pretensiónprincipal F11o habida cuenta de que en tanto no correspondía la Ampliaciónde Plazo n 02 la declaración de improcedencia contenida en la Resolución

Directoral n7592009MTC20 de fecha 7 de julio de 2009 se ajusta a

derecho

Sobre a Reraluczón Direc7oral n7952009MT20

341 Que estando a lo analizado y resuelto en los Considerandos 360 al 362 del

presente Laudo se tiene que el Consultor no cumplió con demostrar que la

causa en la que sustenta su solicitud de ampliación de plazo provocó la

modificación del plazo de ejecución contractual conforme a lo seæalado porel artículo 42 de la Ley por lo que se declaró infundado el reconocimiento a

la Ampliación de Plazo n 03

Que en efecto la presente pretensión es consecuencia directa de la sØptimapretensión principal por lo que al ser desestimada dicha pretensióncorresponde declarar infundado este extremo de la cuarta pretensiónprincipal Ello habida cuenta de que en tanto no correspondía la Ampliaciónde Plazo n 03 la declaración de improcedencia contenida en la Resolución

Directoral n7952009MTC20 de fecha 13 de julio de 2009 se ajusta a

derecho

TERbIIN SIC RRESPONDE AL T˝uB NAL ARBITRAL DECLARAR LA N L AD E

INEFICAC E LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 92 20 9MT 2 DE FECHA 6DE STO DE 20 9 MEDIANTE LA AL PROV˝AS DE LARA LA

43

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Proceso Arbitras seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULTSAHXCONSULTNGSAGy Proyecto Especias de Infraestructura de Transporte NacionaiPROVASNACIONAL

Mario Ca9tillo reyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

INIIRO LACIA DE A O IC D D AMP IACIÓN DE PLA7p POR LA DEMORA DE

LA ENTIDAD EN EL PAGO DEL AD ra1IT0

Poriczón de CONSnR r70 ID HK

342 Que el demandante aærma que despuØs de haber transcurrido mÆs deochenta y tres 83 días de haber entregado la Carta Fianza que garantiza el

Adelanto PROV˝AS NACIONAL emitió la Resolución Directoral n920

2009MTC20 de fecha 6 de agosto de 2009 mediante la cual se declara

improcedente la solicitud de ampliación de plazo por la demora de la Entidaden la entrega del Adelanto por supuestamente contener un defecto de formala Carta Fianza entregada e121 de mayo de 2009 para garantizar el adelanto

Que segœn refiere el demandante dicho requerimiento reciØn se hizo

formalmente el 6 de agosto de 2009 mediante Oficio n 17002009

MTC206

Que en tal sentido el demandante sostiene que se debe declarar la nulidadde la referida Resolución Directoral

Parición de PBOVLAS NACIO AT

343 Que nos remitimos a lo seæalado en los Considerandos 32 a34 del presenteLaudo

Parición del TribunalArbitral

i344 Que teniendo en cuento lo seæalado en los Considerandos 35 al 316 del

presente Laudo se aprecia que el Consultor no cumplió con demostrar que Ila causa en la que sustenta su solicitud de Ampliación de Plazo n 04provoc la modificación afectación real del plazo de ejecución contractualconf e a lo seæalado por el artículo 229 del Reglamento por lo que se

aró infundado el reconocimiento para que se amplie el plazo contractual

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Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULT SAKR CONSULTNG SAC y Proyecto Especial de njraestructura de Transporte Nacional PROVL4SNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuzMonge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Que en efecto lapresente pretensión es consecueæcia directa de la primerapretensión principal por lo que al ser desestimada dicha pretensióncorresponde declarar infundada la quinta pretensión principal Ello habidacuenta de que en tanto no correspondía la Ampliación de Plazo n 04 ladeclaración de improcedencia contenida en la Resolución Directoral n 9202009MTC20 de fecha 6 de agosto de 2009 se ajusta a derecho

DETERMINAR SI CORRESPONDE AL TRIBUNAL ARBITRAL DE LARAR LA NULIDAD EINEFICACIA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 1202 2009 MT 20 DE FECHA 1PE OCTUBRE DE 2009 MFD asl LA UAL PR OVIA NAION T S rVE FrCONTRATO DE CONSULTOR˝A DE SERVI i N 03 2009 hTT 20 POR UNUPUESTOEXCFSO EN EL PLAZO DE LA EN F A D INFOR7VtE N 2

PorœrÆtt de CONSORCIO IDC HK

345 Que el demandante seæala que PROV˝AS NACIONAL emitió la ResoluciónDirectoral n12022009MTC20 de fecha 1 de octubre de 2009 notificadael 6 de octubre de 2009 a travØs de la cual se resuelve el Contratoinvocando una supuesta demora en la entrega del Informe n2

Que el demandante afirma que se emitió la citada Resolución Directoral a

pesar de que se había iniciado el proceso arbitral en donde el TribunalArbitral determinaria las cuestiones sometidas a su competencia

i

Que asimismo el demandante agrega que acudió a la Secretaría a cargo delproceso Arbitral a efectos de solicitar que se acumule la solicitud de nulidade ineficacia de la resolución del contrato unilateral injustificada yarbitrariamente dispuesta por la Entidad mediante Resolución Directoral n1202 009MTC20 de fecha 1 de octubre de 2009 pues la emisión de lamis resulta afectada con las causales de nulidad establecidas en el artículo5 e la Ley

45

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Proceso grbitra seguido entre CONSORCJO Lrstinrto de Consultoría SA NDECONSULT SAJHK CONSULTINGSAC y Prgeecto Especia de lnjraestructura de Trmrsporte Nacional PROV˝ASNACIONAL

4lario Castillo Freyre PresidenteLut onge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Poiazón de PROT˝AS NACIONAL

346 Que conforme se desprende de la demanda no existen argumentos ni

fÆcticos ni legales que permitan declarar la nulidad e ineficacia de la

Resolución Directoral n 12022009IfTC20 por cuanto la incapacidadtØcnica del Consultor estÆ demostrada fehacientemente debido a que han

transcurrido mÆs de 106 días calendario y el Consultor no ha presentado el

Informe n 2 teniendo en cuenta ademÆs que el plazo del estudio es de 3

meses es decir 90 días calendario

Que mediante Oficio n 17312009MTC20 de fecha 17 de agosto de

2009 y en aplicación de los artículos 225 y 226 del Reglamento se requirió al

Consultor para que en un periodo de 10 días calendario cumpla con

presentar el Informe n 2

Que el Consultor mediante Cartas ns 75Seis Puentes200 76Seis

Puentes2009 77Seis Puentes2009 de fecha 27 de agosto del 2009notificadas a PROVSNCIONiI e128 de agosto de12009 presentó el

Informe n 2 fuera del plazo otorgado mediante Oficio n 17312009

bfIC20 del 17 de agosto del 2009 ya que presentó el informe con un

retraso injustificado de 46 días calendario

Que mediante Oficio n18762009fIC20 de fecha 3 de septiembre de

2009 PROV˝ASNCIONAL se dirigió al Consultor indicÆndote que los

especialistas de la Unidad Gerencial de Estudios han encontrÆdoobservaciones al Informe n 2 TambiØn se le menciona que estÆ sujeto a la

penalidad que corresponde por el atraso en la presentación del Informe n 2

aplicÆndosele la penalidad mÆxima que corresponde al 10 del monto total

del contrato

Que c n fecha 1 de octubre de 2009 PROVSNCIONt1L mediante

Res ción Directoral n12022009ITC20 concluye que de conformidad

46

r

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Proceso Arbitro seguido entre CONSORCOInstituto de Consultorrn SA INDECONSULT SAHK COVSULTING SA Cy Proyecla Especial de ajraestrucnrra de Trmrsporte Nacional PROVASNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz IvioneTalaveraVíctor Palomino Ramírez

con la ClÆusula DØcima del Contrato procede la resolución del Contrato porcausas imputables al Consultor en concordancia con el artículo 41 inciso cde la Lev

Que a entender del demandado la Entidad al resolver el contrato ha seguidoel procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley y en el artículo 226del Reglamento por lo cual se ha resuelto debidamente el Contrato

Que por las razones antes esbozadas la presente pretensión tambiØn ser

declarada improcedente o infundada en su oportunidad

PO1lGTÓt1 del TrlbunalArbitra

347 Que mediante Resolución Directoral n12022009MTC20 de fecha 1 deoctubre de 2009 PROV˝AS NICIONAL resolvió de pleno derecho el

Contrato como consecuencia del incumplimiento de la entrega del Informen2

Que el Consultor solicita que el Tribunal Arbitral declare la nulidad e

ineficacia de la referida Resolución Directoral por considerar que es

unilateral injustificada arbitraria y porque PROVLiS NACIONAL carecíade competencia para adoptar esta medida toda vez que la deteminación delinicio del plazo contractual y el consiguiente cómputo de los plazos para la

entrega de los informes por parte del Consultor habían sido sometidos a

competencia arbitral

343 Que en primer lugar debe tenerse en cuenta que la ClÆusula DØcima delContrato regula el tema de la resolución del contrato estableciendo lo

siguiente

CLr1U UL1 DÉCIbL DE L1S PENt1LIDADES YRES UCIÓN DEL CONTRr1T0

l

47

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Proceso Arbitral seguido entre CONSORCOInstituto de Consultoría SA INDECONSULT SAHK CONSULTNGSACy Proyecto Especial de jraestructura deTnnsporte Nacional PROV˝ASNACOrVAL

Mario Castillo Frere PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

102 El Contrato sólo podrÆ ser resuelto por las causas

contemol as por los orÆculo 4 de la Y v 5 delREGLAMENTO y siguiendo el procedimiento establecidgpor losarœculos 41 de la LEY y26del REGLAMENTO

104 ii EL CONSULTOR no cumpliera con las obli ionesattmidas en el presente Contrato y siendo noÆficado por escritono procediera a ajustarse a las esÆpulacones del mismo en un

tØrmino no mayor de diez 10 días despuØs de recibida lacomunicación en refer n la o si el monto de la penalidad en

aplicación de la fórmula precedente alcanza el diez por ciento

10 del monta del contrato PROIASNACIONAL podrÆ dar

por finalizada la prestación106El proceso de resolución se sujetarÆ a lo establecido en elinciso c del orÆculo 41 de la LEY en los arœculos 224 y 225 de ELREGLAMENTO y las Bases integradas de proceso de selección

El subrayado es nuestro

349 Que por su parte el artículo 41 de la Ley establece lo siguiente

Arœculo 41 aClÆtuulas obligatorias en os contratosLos contratos regulados por la presente Ley incluirÆnnecesariamente y bajo responsabilidad clÆusulas referidas a

c Resolución de Contrato por Incumplimiento En caso de

incumplimiento por parte del contraÆsta de alguna de sus

obligaciones que haya sido previamente observada por la EnÆdady no halla sido materia de subsanación esta œlÆma podrÆ resolverel contrato en forma total o parcial mediante la remisión por la víattarial el documento en el que se manifieste esta decisión y elmoÆvo que la jusÆfica Dicho documento serÆ aprobado porautoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquella que haya suscrito elcontrato El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la

recepción de dicha comunicación por el contraÆsta Igual derechoasiste al contraÆsta ante el incumplimiento por la EnÆdad de sus

obligaciones esenciales siempre que el contraÆsta la hayaemplazado mediante carta notarial y Østa no haya subsanado su

incumplimiento El subrayado es nuestro

asimismo los artículos 224 a 22G del Reglamento establecen lo

siguiente

43

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Proceso Arbitral seguido entre CONSORCOnstituto de Consuttorín SA INDECONSULTSAHK CONSULTNG SA C y Próvecto Especin denjrrrestrrrctura de Transporte Nacional PROVASNACOVAL

Mario Castillo Preyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

artículo 224 RrmGidón cfe cartrato

Cualquiera de las partes o ambas pueden poner fin al conLratoQrun hecho sobreviniente a la suscripción del mismo iempre que se

encuentre previsto expresamente en las Bases en el contrato o en

el ReglamentoPor igual motivo se puede resolver el contrato en forma parcialdependiendo de los alcances del incumplimiento de la naturalezade las prestaciones o de algœn otro factor relevante siempre ycuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto Elsubrayado es nuestro

Artículo 225 Carrraler de ruolnczótrLa Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con elinciso c del Artículo 41 de la Ley en los casos en que elcontratista

1 Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales

legales o reglamentazias a su cargo pese a haber sido

requerido para ello

2 Hava llegado a acumular el monto mÆximo de la

penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su

cargo o

3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de laprestación pese a haber sido requerido para corregir talsituación

El subrayado es nuestro

Artículo 226 Proccrlimirnto de rrrolnción dr contratoSi alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones lÆmearte perjudicada deberÆ requerirla mediante carta notarial para amelÆs satisfaga en un plazo no mayor a cinco días baj4apercibimiento de resolver el contrato

Dependiendo del monto contractual y de la complejidadenvergadura o sofisticación de la adquisición o contratación lÆEntidad puede establecer plazos ma ores pero en ningœn caso

r a uince 15 días plazo este œltimo que se otorgarÆHeces riamente en el caso de obras S vencido dicho plazo elincu limiento continœa la are erudicada resolerÆ el c tras

orma toral arcial edi nte carta nota al

El subravado es nuestro

49

v

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Proceso Arbitra seguiJo entre CONSORCIO Instituto de ConsutorraSA INDECONSULTSAHlí CONSULTINGSACy Proyecto Especia de lnjraesrructura de Transporte Nacional PROV˝ASNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz MonÆe Talavera

Víctor Palomino Ramírez

350 Que como sabemos la resolución se trata de una acción destinada a hacer

cesar los efectos de contratos afectados por ricios sobrevinientes al

momento de la celebración de dichos contratos

Que sin duda la resolución del contrato es una figura que reviste extrema

importancia para el Derecho en la medida de que va a acarrear la pØrdida de

eficacia de la relación contractual

Que en tal senÆdo el Derecho es absolutamente formalista cuando se trata

de la resolución tal como se puede apreciar del artículo 1429 del CódigoCiviho del citado artículo 22G del Reglamerito

Que en la ClÆusula DØcima del Contrato tambiØn encontramos un

mecanismo absolutamente formal y rígido por lo que la parte que desea

resolver el contrato deberÆ seguirlo al pie de la letra y de no hacerlo sin

duda el acto resolutorio serÆ nulo y por tanto el contrato seguirÆ surÆendo

efectos

Que el mecanismo establecido parte del supuesto de incumplimientocontractual de uno de los contratantes Si esto ocurriera no habría ningœn

impedimento para que la parte afectada recurra al mecanismo de resolución

extrajudicial pactado en el propio contrato

Que si así fuere tendrÆ que hacerlo requiriendo por carta notarial a la parte

incumpliente para que saÆsfaga su prestación

Que el requerimiento de pago a que se refiere la norma bajo anÆlisis es una

intimación que se hace por carta notarial con la cual se invita a la contraparte

29 En d caso del arœculo 1428 la pare que se perjudica con el incumplimiento de

a otra puede r uerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación dentro de

un plazo no nor de quince dial bajo apercibimiento de que en caso contrario el contrato quedares

0

w

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Proceso Arbitra segtrido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA NDECONSULT SAHK CONSULTrVGSAC y Proyecto Especia de nfraestructttra de Transporte Naclona PROVIASNACIONAL

Vtario Castillo Frere PresidcntcLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

a ctrrrtplir en un plazo determinado y que debe contener ademÆs laadvertencia de que transcurrido inœtilmente el tØrmino el constato se

considerarÆ resuelto sin mÆs ni mÆs El efecto de esta declaración es que de

espirar el tØrmino ante la falta de cumplimiento el contrato se resuelve de

pleno derecho

Que se elige carta notarial a efectos de evitar la posibilidad de que se recurra

a esta vía por carta simple o por otro medio que no ofrezca la certeza debida

Que resulta conveniente destacar en esta parte de nuestro anÆlisis que la

intimación debe contener necesariamente lo siguiente

El requerimiento hecho por la parte fiel a la parte infiel para que

satisfaga su prestación precisando en quØ consiste dicha prestación yconminÆndola para que la satisfaga

La fijación de un plazo que en ningœn caso podrÆ ser mayor de diez

días

El apercibimiento de que de no satisfacer la prestación en el plazoconcedido se procederÆ a resolver a contrato

Que así la intimación es un acto unilateral y recepticio sujeto a requisitosde forma v de contenido

Que adicionalmente debemos subrayar el hecho de que el mecanismo

resolutorio citado no pasa por la resolución inmediata del contrato sino quea travØs de la carta notarial se debe requerir al deudor incumpliente para que

su prestación y de persistir dicho incumplimiento se debe hacer

efecriv el apercibimiento es decir se debe comunicar al incumpliente que se

de a resolver el contrato

I

C

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Proceso 4rbitra seguido entre CONSORCOlnstiterto de Cmrsultorra SA INDECONSULT SAHK CONSULTNG SA C y Proyecto Especinre njraestructura de Transporte Nacional PROV˝AStVACONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

351 Que segœn el numeral 53 de los TØrminos de Referencia el Informe n 2debía ser entregado a los GO días calendario de iniciado el estudio18

Que por su parte mediante la ClÆusula 33 del Contrato se establece que elinicio del servicio de consultorio se computarÆ a partir de la notificaciónescrita de PROV˝t1SNICION1L la cual se darÆ dentro de los diez díasnaturales de la suscripción del contrato

Que así mediante Oficio n10322009IVfIC20Gde fecha 13 de mayo de

2009 la Entidad comunicó al Consultor que la fecha de inicio del servicio se

computarÆ a partir del día 13 de mayo de 2009

Que en consecuencia el Informe n 2 debía ser entregado el 12 de julio de2009 t9

Que de esta manera mediante Oficio n 17312009MTC20 de fecha 14de agosto de 2009 noÆficado el 17 de agosto de 2009Ela Entidad otorga alConsultor un plazo tnÆimode diez 10 días calendario para que cumpla con

presentar el Informe n 2 bajo apercibimiento de resolver el Contrato

Que en tal sentido el Consultor tenía hasta el 27 de agosto de 2009 paracumplir con la entrega del Informe n2

Incluso debemos recordar que mediante Oficio n10322009JITC206 de fecha 12 demayo de 2009 se estableaó lo siguiente

En tal sentido la presentación de los informes serÆ el siguiente sic

Informe n2 1 los GO días calendario de inicrldo el senicio12Ju12009

Cabe seæalar que en el Oficio n17312009fIC20 se indica que a la fecha limite deesentación enció el 13 de julio de 2009 Sin embargo ello no es conecto dado que los 60

días calendari contados desde el inicio del sereicioeencieron el 12 de julio de 2009JlÆs de n mes despuØs del vencimienodel plazo para que el Consultor presentara el Informe

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO nstinrto de Consultoría SA NDECONSULT SAHX CONSULTNGSACy Proyecto Especia de njrnestrrrcturn rle Trnnsporte Naciones PROVASAACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuzNonØe TalaveraVíctor Palomino Ramírez

352 Que sin embargo reciØn con fecha 28 de agosto de 2009 el Consultorremite el referido Informe mediante las Comunicaciones n 0075 al 0080Seis puentes2009

Que sobre el particular cabe advertir que la Entidad no cumplió con hacerefectivo el apercibimiento antes de que el Consultor ctunpliera de manera

extemporÆnea con la presentación del Informe n 2

Que en efecto la resolución del contrato no fue realizada antes delcumplimiento extemporÆneo por parte del Consultor ya que la misma reciØnse efectuó el 1 de octubre de 2009

Que ello implica que la Entidad no podía despuØs de tres días depresentado el Informe n 2 resolver vÆlidamente el contrato porincumplimiento en la entrega del referido informe es decir no podía hacerefectivo el apercibimiento contenido en el Oficio n17312009MTC20

353 Que sin perjuicio de lo anterior cabe advertir que en estrictoResolución Directoral n12022009NITC20 resuelve el Contrato porquese habría llegado al monto mÆeimo de la penalidad establecida en elContrato

Que en efecto en el cuarto y quinto pÆrrafo de la segunda pÆgina de lareferida Resolución Directoral se seæala lo siguiente

Que al respecto el Especialista en Administración de Contratosde la Cnidad Gerencial de Estudios seæala en su anÆlisis entre

otros lo siguiente 3 El Consultor ha presentado el Informen 03 con retraso injustificado de cuarenta seis 46 díascalendazio conforme a lo estipulado en la ClÆusula DØcima delindicado Contrato por lo que se aplica la penalidad mÆcima auecorresponde al 10 del monto total del ntrato penalidad que

decir un días despuØs de encido el plazo concedido en el Oficio n17312009JITC20lo el apercibimiento de la resolución del contrato

3

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Proceso Arbitra seguido cutre CONSORCIO ustituto de Cansrrltoria SA hVDECONSULTSAHK CONSULTINGSAC Provecto Especial de Infraestructura de Transporte Naciotra PROVAStVACONAL

Mario Castillo Preyre PresidenteLuz MonÆe Ta4averaVictor Palomino Ramírez

asciende aS2213022 por lo que de acuerdo al indicadonumeral p al Artículo 222 del Reglamento cuando se lleguØfsíc al monto mÆximo de la penalidad la EnÆdad podrÆ resolver el

n o

Que sobre el parÆculax la Unidad de Gerencia de Asesoría Legalmanifiesta su conformidad a la prosecución del rÆrntede

Resolución del Contratof al haber superado el 10 de lapenalidad conforme a lo establecido en el numeral 104de laClÆusula DØcima del mencionado Contrato v en el Arículo 222 del

Reglamento concordado con 1o setialado en el numeral 2 del

rœculo 225 del Reglamento El subryado es nuestro

Que en tal sentido es necesario analizar si correspondía que la Entidad

resolviera el contrato al haber superado el 10 de la penalidad generada porel exceso de plazo en la entrega del Informe n 2

354 Que sobre el particular el numeral 103 de la ClÆusula DØcima establece lo

siguiente

CLt1USULA DÉCIIvIA DE LAS PENALIDiDES YRESOLUCIÓN DEL CONTRt1T0

103En caso de retraso injusœficado en la entrega de los informesobjeto del Contrato PROV˝r1S NACIONAL le aplicarÆ a EL

CONSULTOR una penalidad por cada día de atraso hasta por un

mónto equivalente al diez por ciento 10 de la etapa que debióejecutarse Esta penalidad serÆ deducida de los pagos a cuenta del

pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrarÆ

del monto resultante de la ejecución de la Garanœas a que se

refieren los Arœculo 222 t 223 de EL REGLAIv1ENT0Cuando se llegue a cubrir el monto mÆximo de la penalidadPROV˝AS NACIONAL podrÆ resolver el contrato porincumplimiento El subrayado es nuestro

Que or su parte en el numeral 104 de la referida ClÆusula DØcima se

lece lo siguiente

4

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultorio SA NDECONSULT SAHK CONSULTNCSAC y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Naclona PROVASNACIONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge Talavera

Víctor Palomino Ramírez

CLUSULA DÉCIbL DE LAS PENALIDADES Y

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

104Si EL CONSULTOR no cumpliera con las obligacionesasumidas en el presente Contrato y siendo notificado por escrito

no procediera a ajustarse a las estipulacones del mismo en un

tØrmino no mayor de diez 10 días despuØs de recibida la

comunicación en referencia o si el monto de la penalidad en

Æplicación de la fórmula precedente alcanza el diez por ciento

10 del monto del contrato PROV˝ S NACIONAL podrÆ dar

ór finalizada la prestación Elsubrayado es nuestro

355 Que asimismo los artículos 222 y 225 del Reglamento establecenlo

siguiente

Artículo 222 Penalidadpor mora en aecución de aprestaciónEn caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestacionesobjeto del contrato la Entidad le aplicarÆ al contratista una

penalidad por cada día de atraso hasta por un monto mÆximo

equivalente al diez por cien 10 del monto contractual o de ser

el caso del ítem tramo etapa o lote que debió ejecutazse o de la

prestación pazcial en el caso de ejecución periódica

Cuando se llegue a cubrir el monto mÆximo de la penalidad la

EntidadodrÆ resolver el contrato pór incumplimientoEl subrayado es nuestro

Artículo 225 Carnales de rzsouÆóu

La Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el

inciso c del Artículo 41 de la Ley en los casos en que el

contratista1 Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales legales

o reglamentarias a su cargo pese a haber sido requerido paza

ello

a a lle do a acu ula 1 mo t mÆ de 1 enali d or

ora en la e ecuindelarestación a su cargo o

3 aralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la

prestación pese a haber sido requerido para corregir tal

situación

El subrayado es nuestro

c

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Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO Instituto de Consrdtoria SA NDECONSULT SAHK CONSULTINGSACy Provecto Especial de Injraestructurn de Trarrsporte Nacional PROVASNAC10tVAL

Mario Castillo Freyre PresideneLuz Monge Talavera

Víctor Palomino Ramírez

356 Que como se puede apreciar tanto en el Contrato como en el Reglamentose considera como causal de resolución del Contrato el hecho de que se hayaacumulado el mÆximo de la penalidad por mora en la ejecución de la

prestación a cargo del Consultor

Que en el presente caso el Consultor incurrió en mora en la entrega del

Informe n 2 por lo que la Entidad le aplicó la penalidad correspondiente la

misma que habría superado el 10io del monto del Contrato

Que asimismo cabe precisar que a lo largo del presente proceso el

Consultor no ha negado y menos acreditado que la penalidad impuestano hubiese superado el 10 del monto del Contrato por lo que Øste

resultaría ser un hecho no controvertido

357 Que en tal sØntido teniendo en cuenta que de conformidad con el

numeral 53 de los TØrminos de Referencia y con el Oficio n 10322009

IvITC206 el Informe n 2 debió ser entregado el 12 de julio de 2009 yno el 28 de agosto de 2009 correspondía que la Entidad impusiera la

penalidad establecida en el Contrato

Que siendo que dicha penalidad superó los mÆximos establecidos 10 del

monto del Contrato la Entidad podía vÆlidamente resolver el

Contrato como en efecto lo hizo mediante Resolución Directoral n 1202

2009IvfTC20 de fecha 1 de octubre de 2009 por lo que no correspondedeclarar la nulidad e ineficacia de la referida Resolución Directoral

Que en tal sentido corresponde declarar infundada la sexta pretensiónprincipal de la demanda

D RINRSI ORRESP DE 1L TRIBU RBITR1LDECLR3RPR CEDE

IPLLCION DE PLAZO DE EjECUCIÓ DEL SERAICIO POR 57 DL1S DEBIDO

6

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Proceso Arbitre seguiJo entre CONSORCIO nstltuto de Consultorio SA NDECONSULT SAHK CONSULTINGSACy Próvecto Especiare njraestructurate Trauporte Nacional PROV˝ASNACONAL

Mario Castillo Preyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

OUE EL PER˝ODO DE REZSION Y LEVriTIIEr1T0 DE OB RVCIONE D LOS

fFOkLIES NO SEECLETRICLUIDO EL PL1Z0 DE EIECUCUCIÓN Tü

COf0SE INDIC EN EL LITEILL4 DE L1 P GLI 11 DE LOS TÉRiyITi10S DE

REFERENCL

PoriciÆn de CONSORCIO IDCHK

358 Que nos remitimos a lo seæalado en el Considerando 317 del presenteLaudo

Porición de PROVIASNACIONfLT

359 Que el demandado seæala que la Resolución Directoral n 7952009

MTC20 que declaró improcedente la tlmpliación de Plazo n 03 ha

indicado expresamente las razones por las que no corresponde otorgar dicha

ampliación

Que asimismo la Entidad menciotió que el Informe n 1 no fue aprobadopor cuanto el Consultor no había levantado la totalidad de las observacionesformuladas mediante Oficio n 13612009MTC206notificado el 22 de

junio de 2009

Que asimismo la Entidad advierte que debe tenerse en cuenta que no

corresponde esta ampliación de plazo por cuanto los plazos de revisiones ysubsanaciones seæaladas por el Consultor como argumento no se incluyenØn el plazo de 90 días calendario para la elaboración del citado Estudio de

Preinversion conforme a 1o dispuesto por el numeral 4 de los TØrminos de

Referencia En consecuencia dichos plazos no afectan el desarrollo del

s dio y mucho menos son sustento para el otorgamiento de ampliacionesde lazo

Que por lÆs razones antes esbozadas el demandado seæala que la pretensióncitada debe ser declarada infundada o improcedente en su oportunidad

7

1

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Proceso Arbitraseguido entre CONSORCIO Instituto de Consultorrn SA NDECONSULT SAHK CONSULTINGSAC Proyecto Especia de Lefiaestructnra de Transporte Nacional PROVASNACIONAL

Mario Castillo Frere PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

haœiÆrr deTribrrralArbftra

360 Que el Tribunal Arbitral deberÆ analizar si CONSORCIO IDC HK tiene

derecho a que se reconozca su solicitud de ampliación de plazo contractual

por la demora excesiva en que incurrió la Entidad paza la aprobación del

Primer Informe y Plan de Trabajo estimado en 57 días calendario

Que en consecuencia el Tribunal Arbitral deberÆ observar si se ha cumplidocon las causales establecidas en el artículo 232 del Reglamento que establece

lo sigtœente

Arœculo 232 4rríplracióa drlplatio contractna

Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos

1 Cuando se aprueba el adicional siempre y cuando afecte el

plazo En este caso el contratista ampliarÆ las garantías quehubiere otorgado

2 Por atrasos opaaalizaciones no imputables al contratista3 Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación

del contratista por culpa de la Entidad y

d Por caso fortuito o fuerza mayor

361 Que en el presente caso CONSORCIO IDC HK solicitó la Ampliación de

Plazo n 03 mediante la Comunicación n046Seis Puentes2009 de fecha

3 de julio de 2009 seæalando que de acuerdo con lo dispuesto en el pÆrrafofinal del literal b del ítem c de la pÆgina 19 de las Bases Administrativas

Integradas la Entidad dispone de un plazo de sólo 7 días hÆbiles para la

emisión de sus obsenaciones al Informe presentado el cual se venció el 5 de

de junio de 2009 es decir con un retraso de 6 días dado que sus

observaciones las notificaron el 22 de junio de 2009

Que ONSORCIO IDC HK agregó en su solicitud que la Entidad emitió

emporÆneamente el Oficio de Obsenaciones n 13612009ivITC206recibido el 22 de junio de 2009 lo que representa un arraso en la elaboración

58

T

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULT SAHX CONSULTINGSACy Proyecto Especia de ttjrnestructura de Transporte Nacional PROV˝ASNACJONAL

fvtario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

del estudio atribuible sólo a la Entidad por la omisión o demora en la queha incurrido para formular sus observaciones

Que finalmente CONSORCIO IDC HK agrega como œltimo punto desustentación para su solicitud de Ampliación de Plazo n 03 que de losTØrminos de Referencia mencionados el Primer Informe corresponde a

temas de Metodología y Aspectos Relevantes de las etapas posteriores del

Estudio sin los cuales no se puede continuar con Øste es decir correspondea una actividad crítica cupo retraso en su aprobación implica una

postergación del estudio hasta la fecha en que la Entidad apruebe el informe

correspondiente Æl Plan de trabajo lo cœal traØ consigo lÆ correspondienteampliación de plazo desde el 27 de mayo de 2009 hasta la fecha en que la

Entidad cumpla con aprobar formalmente el Informe del Plan de Trabajó

Que sin embargo ni de los TØrminos de Referencias ni del Oficio n 10322009MTC2063 se dØsprende que la aprobación del Informe n 1 era

requisito para el inicio de la elaboración del Informe n 2 como por

SINFORfES

52Informe n t

Se presentarÆ a los 20 días calendario de iniciado el estudio53Infozme n2

Se presentazÆ a los 60 días de iniciado el estudio54Infome a3 Borrador del Informe Final del Estudio

Se presentazÆ a los 20 días calendario de aprobado el informe n255Infomren4 Informe Final del Estudio

SerÆ presentado a los 10 días calendario luego de aprobado el Informen3 Bonador delInforme Final

aEs grato dirigirme a usted para que en aplicación de la clÆusula 3 del numeral 33 delCo ato notificlrle que h feche de inicio del envicio e omputarÆ a aarL del día 13 fay X009En tal s nudo la presentación de los informes serÆ el siguiente

Info e nl los 20 días calendario de iniciado el servicio02Jun2009Inf rmen2 los 60 días calendario de iniciado el servicio 12JuL2009I orinen3 los 20 días calendario de aprobado el Informe n2

nEorme n los 10 días calendario luego de aprobado el Informen3

9

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Proceso Arbitroseguido entre CONSORCIObstituto de Corrsutoria SA lNDECONSULTSAHK CONSULTNGSA C y Proyecto Especin de Injraestrucurra de Transporte Nacional PROV˝ASNAConL

Mario Casillo Freyre PresideneLuz Monge Talavera

Víctor Palomino Ramírez

ejemplo sí se establece en el caso de la elaboración del Informe n 3 20 días

calendario de aprobado el informe n 2 y del InformØ n 4 10 días

calendario luego de aprobado el Informe n 3

Que es decir de la documentación que obra en el expediente el Consultor

no ha acreditado que el Informe n 1 corresponde a una actividad critica

cuyo retraso en su aprobación implica una postergación del estudio

Que en tal senÆdo teniendo en cuenta los TØrminos de Referencia y el

Oficio n10322009IvITC206el Infome n 2 debió presentarse 60 días

caleædarió contados desde el inicio del Østudio es decir desde el 13 de mayo

de 2009

Que dentro de tal orden de ideas el Consultor no ha acreditado que la etapade observaciones y absoluciones relaÆva al Informe n 1 hubiese sido

impedimento para la elaboración y presentación oportuna del Infome n 2

362 Que por otro lado debemos recordar que de conformidad con lo

estableœdo en el punto 4 de los TØrminos de Referenœa el plazo contractual

de 90 días no incluía el período de revisión y subsanación de observaciones

de los Informes por lo que mal puede sostenerse que por dicho periodocorresponde ampliación del plazo contractual

Que en efecto como se ha seæalado en el Considerando 325 del presente

Laudo no se puede desconocer que exisÆó un periodo de revisión y

subsanación de observaciones del Informe n 1 que va desde el 27 de mayo

de 2009 fecha en que se entregó el referido Infome al 23 de julio de 2009

fech en que se aprobó el referido informe Sin embargo dicho periodo no

se ntabilizaría dentro del plazo contractual de 90 días calendario ni la

robación del referido informe era requisito para la elaboración del Informe

n 2

60

f

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Proceso Arbilrnl seguido entre CONSORCIO lnstiuuo de Consrrltorín SA NDECONSULT SAHIí CONSULTINGSACy Proyecto Especia de hrjraestructura de Transporte Nacional PROVIASNACIONAL

Mario Castillo Frere PresidenteLuzIvonge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Que en tal senÆdo a entender del Tribunal Arbitral no correspondeampliación de plazo alguna por el periodo de revision y levantamiento deobservaciones de los informes

Que en consecuencia el Tribœnal Arbitral declara infundada la sØptimapretensión

DETERQN R I ORRE POTDE L TRIB N L RBITR 1L DE RROUE EL COSTO

QUE IRROGUE EL PROCESO 1RBITRLINICLLY i DE CUIULCIÓN SE1

SUIIDO POR PROV˝r1S NACIONI

POJ1G7On de CONSORCIO IDCHK

3G3 Que el demandante seriala que el costo que el proceso arbital irrogue debeser asumido por la EnÆdad demandada El costoala fecha no se puedeestimar en sorna cierta y serÆ definiÆvamente determinado con la emisión delLaudo Arbitral

POJ7L7Ó11 de PRO V1AS NACIONAL

364 Que el demandado no se manifiesta sobre este punto controverÆdo

Porición del TribstnalArbitral

365 Que en cuanto a costas y costos se refiere los artículos 70 y 73 del Decreo

LegislaÆvo n 1071 disponen que el Tribunal lrbitral distribuirÆ los gastose rbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado en el convenio y

qu si el convenio no conÆene pacto alguno los Ærbitros se pronunciarÆn en

Laudo sobre su condena o exoneración teniendo en cuenta el resultado 0

senÆdo del mismo

61

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Proceso Arbitra segrriroentre CONSORCOmstiuuo de Coresrdtoria SA INDECONSULTSAHK COtVSULTNGSAC Proyecto Especia de njraestrrrchua de Transporte Nacional PROVASVAClONAL

Mario Castillo Freyre PresideneLuz Nlongc TalaveraVíctor Palomino Ramírez

Que los gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros

y de los abogados de las partes y en su caso la retribución a la instituciónarbitral demÆs la norma establece que el Tribunal arbitral podrÆ distribuiry prorratear estos costos entre las panes si estima que el prorrateo es

razonable teniendo en cuenta las circunstancais del caso

Que en este sentido el Tribunal Arbitral considera que el Consorcio IDC

HI debe asumir el pago exclusivo de los gastos del proceso arbitral toda vez

que sus pretensiones han sido declaradas infundadas en su totalidad

Que enconsecuencia al ser el demandante la parte vencida del presenteproceso el Tribunal Arbitral ordena que pague todas las costas y costos del

presente proceso

En consecuencia y conforme al estado del proceso el Tribunaltirbitral

LAUDA

PRIMERO Declarar INFUNDADA la primera pretensión de la demanda

SEGUNDO Declarar INFUNDADA la segunda pretensión de la demanda

TERCERO Declarar INFUNDADA la tercera pretensión de la demanda

CUARTO Declarar INFUNDADA la cuarta pretensión de la demanda

QUINTO Declarar INFUNDADA la quinta pretensión de la demanda

S Declarar INFUNDADA i1 sexta pretensión de la demanda

SÉPT O Declarar INFUNDADA la sØptima pretensión de la demanda

s

62

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Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO brstituto de ConsultoríaSA INDECONSULT SAHK CONSULThGSA Cy Proyecto Especia de njraestruchua de Transporte Nacional PROVlAStVACONAL

Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez

OCTAVO De conformidad a lo dispuesto por los arÆculos 70 y 73 del DecretoLegislativo n 1071 se ordena que los gastos arbitrales sean asumidos íntegramentepor CONSORCIO IDCHK

NOVENO ESTABLECER los honorarios del Tribunal Arbitral y de la SecretaríaArbítral en los montos previamente cancelados por concepto de anÆÆpo dehonorarios

MARIO C TILLO FREYREresi bttttal Arbitral

L Z ONG TALAVElrbitro

SILVIA RODR˝GUEZ V`SQUEZSecretaria Arbitral

63

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VOTO EN DISCORDIA DEL DR VICTOR PALOMINO RAMIREZ

Lima 01 de octubre de 2010

El suscrito procede a emitir un voto en discordia en los siguientespuntos controvertidos

DETERMINAR SI CORRESPONDE DELARAR QUE SE RECONOZCAEL DERECHO DE CONSORCIO IDCHK A QUE SE AMPL˝E ELPLAZO CONTRACTUAL EN 85 D˝AS CALENDARIO POR LADEMORA EN LA QUE HA INCURRIDO LA ENTIDAD PARA ELPAGO DEL ADELANTO SOLICITADO FORMALMENTE EL 21 DEMAYO DE 2009 Y ENTREGADO EL 30 DE OLIO DE 2009 AS˝COMO EL PAGO DE LOS COSTOS DIRECTPS GASTOSGENERALES Y UTILIDAD GENERADOS DURANTE EL PER˝ODOQUE OCURRIÓ LA DEMORA EQUIVALENTE A S 201 63065

El Laudo emitido por mayoría en su pÆgina 21 de los considerandosdice

Que tendiendo en consideración lo seæalado en la referidacomunicación resulta evidente que el Consultor œnicamente sustentósu solicitud en el atraso de la entrega del adelanto pero no acreditóque dicho atraso afectara realmente el plazo de ejecución contractualtal como lo exige la parte final del artículo 229 del Reglamento

Que por otro lado a entender del Tribunal Arbitral no resultaríacierto que el adelanto se convierta en un elemento crítico para laejecución del presente contrato tal como lo ha afirmado el Consultoren la referida comunicación habida cuenta de que tal como se seæalaen la ClÆusula 33 del Contrato El inicio del servicio de Consultoríase computarÆ a partir de la notificación escrita de PROV˝ASNACIONAL que se comunicarÆ dentro de los diez días naturales de lasuscripción del contrato y no esta supeditado el adelanto directo

AI respecto del anÆlisis efectuado por el suscrito se encuentraprobado que el plazo del Contrato se afecto por los siguientes eventosque se pasa a detallar

El inicio del servicio fue el 13 de mayo del 2009 que hay quediferenciarlo del inicio de las actividades pues el primero se inicia con

la comunicación por escrito que debía hacer la Entidad al Consultor yundo se inicia con las actividades que debía realizar el Consultor

para laborar el primer y segundo informe El primer informeprÆcY ame era un trabajo de gabinete pero el segundo informe

taba rea zar rias actividades de campo Las actividades para

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rr

l

elaborar los informes 1 y 2 se iniciaron paralelamente Ahora bien lasolicitud del adelanto directo se formuló el 21 de mayo del 2009 de

conformidad con el artículo 229 del Reglamento ya que nada impedíasolicitarlo ni el Contrato ni las Bases El inicio del plazo para elaborarconjuntamente ambos informes 1 y 2 se encuentra acreditado con el

Cronograma de actividades Barras Gantt que PROVIAS NACIONAL

presentó al contestar la demanda medio probatorio A

De acuerdo a lo indicado en el referido cronograma PROVIAS

NACIONAL reconoce

Que para el inicio del proyecto se requiere de la entrega delterrenoLa segunda etapa sØ inicia desde el primer día y no depende deotra

Que la segunda etapa 2do Informe se inicia con los trabajosde campo subrayado agregadoSon actividades iniciales para la segunda etapa21 Estudio de Base

211Cartografía212Topografía213 Recopilación de muestras de suelos canteras

y fuestes de agua214 Hidrología e Hidraulica215Ambiental216 Estudio de Trafico

Todas estas actividades segœn los tØrminos de referencia requieren la

presencia de los ingenieros y tØcnicos en el campo esto es

encontrarse físicamente en la zona y contratar recursos personalpruebas de laboratorio etc

Se encuentra acreditado a travØs de un correo electrónico de fecha17 de julio del 2009 que el Consultor toma conocimiento que la

fianza se encontraba observada por Provías e inmediatamente elConsorcio procedió a subsanar las mismas y entregó la carta

corregida el 20 de julio del 2009 a los tres días

El 30 de julio del 2009 la Entidad reciØn cumple con el pago deladelanto directo

Asimismo el Oficio N 17002009MTC206de fecha 06 de agostodel 09 Anexo 24 demanda la Entidad formalmente comunica dedicha observ ión la misma que ya había sido superada por el

Con Itor el 0 e j de 2009i

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r

No obra en el expediente documento alguno que acredite que elConsultor se enteró con antelación de dicha observación por parte dela Entidad financiera

La fecha que tenía la Entidad para cumplir con el pago del adelantodirecto segœn Contrato era de 15 días es decir se debió pagar el 5de junio del 2009 sin embargo si nos ceæimos al Cronograma deentrega de los informes esto es segœn los TØrminos de Referenciael Segundo Informe se debió entregar a los 60 días de iniciado losservicios es decir el 12 de julio del 2009 sin embargo la Entidadpagó 18 días despuØs de dicha fecha 30709

Queda claro que para que el Consultor pueda desarrollar el Segundoinforme de acuerdo a los tØrminos de referencia pÆg 7 debía teneringreso a la zona de trabajo y haber cobrado el adelanto directo pueslos trabajos que tenía que realizar eran

31 Antecedentes y Fuentes de Información32 Identificación

321 `rea de Influencia322 Diagnóstico de la situación actual323 Definición del Problema y sus Causas324Objetivos del Proyecto325Alternativas de solución

33 Formulación331 Estudios de Base

El Consultor efectuarÆ el reconocimiento de lavía en la zona de influencia del proyecto a finde obtener una visión general y los datosnecesarios para la realización del estudio3311Cartografía3312 Topografla y Batimetría3313 Geología y Geotecnia3314 Hidrología e HidrÆulica

332 Estudio de Alternativas333 AnÆlisis de la Demanda y de la Oferta Balance

Oferta Demanda334Costos de inversión y mantenimiento335Cronograma de Actividades y de Inversión34 Evaluación

Es mas en los mismo tØrminos de referencia se indica aspectos tanpu ales para el desarrollo de campo como

312 Topografía y Batimetríalevant lento topogrÆfico para la ubicación general en

escala 1 0 0 ona comprendida a 3000 m del eje tanto

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lJfR

aguas arriba como aguas abajo y con curvas de nivel a

intervalos de 10 m y considerando aspectos referidos a

Hidrología Geología y Estructuras

El levantamiento batimØtrico serÆ realizado de la siguientemanera

a En la zona de la proyección del puente se harÆn tres 03secciones una corresponde al eje del puente y las otras dos a

cinco 05 m aguas arriba y cinco 05 m aguas abajo del ejemencionadob Entre las distancias de 25 m a 300 m aguas arriba y deaguas abajo del eje de los Puentes se levantarÆn secciones

distanciadas 25 m entre sí

Se definirÆ el espejo de agua de toda el Ærea levantada con el

objeto de obtener la configuración del cauce en el período del

levantamiento Se instalarÆ convenientemente una regla paramedir las variaciones del espejo de agua durante la realizacióndel levantamiento batimØtrico

3313 Geología y Geotecnia

c La inspección se realizarÆ en un Ærea no menor a 300maguas arriba y abajo del emplazamiento de la estructuradeterminando los sectores sensibles y vulnerables y toma demuestras representativas de la zona de emplazamiento delPuente

3314 Hidrología e HidrÆulicab RealizarÆ el reconocimiento de campo y presentar el

informe sobre lo observado y su correlación con la

documentación existente acompaæando vistas fotogrÆficas del

puente y accesos

Segœn el Cronograma de actividades del MTC Barras Gantt el

Segundo Informe abarcaba todo el ítem 33 incluyendo todo elresultado de campo todo el procesamiento de información la

propuesta de ingeniería de todas las especialidades las mismas quedebían ser compatibles a efecto de presentar una propuestacoherente y permitir estimar un costo definitivo de cada alternativa

o lo anterior corresponde a cerca del 90 del estudio dado quelo œ ico que quedaba pendiente para el subsiguiente informe era laeva ación esto es el ítem 34 de los tØrminos de referencia que

respondía al rcer Informe cuyas actividades segœn se aprecian los tØrminos de ref ncia son de gabinete

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L i5Considerando el plazo de ejecución del proyecto y el cronograma deactividades presentado por PROVIAS al pagar el adelanto el 30 dejulio del 2009 ya había transcurrido 78 días de iniciado el estudioesto significa que había vencido el 87 del tiempo de ejecución delproyecto 78 días 90 días quedaban solo 12 días para que elplazo de 90 días culmine

En opinión del suscrito estas circunstancias conllevó a que el plazode la entrega del Segundo Informe se viera afectado por cuanto elConsultor no contaba con los recursos necesarios para desarrollar losestudios de campo y no podía ingresar a la zona de trabajo puescomo se ha visto el Segundo Informe era prÆcticamente de campoconvirtiØndose el pago del adelanto directo en una necesidad delConsultor pues la finalidad del adelanto directo es que el Consultorlo cobre para que lo invierta en la consultoría a desarrollar Si no lepagan el adelanto como realiza los trabajos de campo Enconsecuencia la falta de pago oportuno del adelanto directo afectó elplazo contractual

Este hecho se encuentra debidamente demostrado en el procesopues el Consultor comunicó su preocupación a travØs de la Carta CO063Seis Puentes2009 del 23 de julio del 2009 anexo 21 de lademanda en dicha carta seæalo segœn el contrato el primer pago se

efectuarÆ a la aprobación del informe 2 el cual es a los 60 días y contiene la totalidadde los perfiles culminados incluyendo las labores de campo por lo clue comgrendeaue el adelanto se convierte en un elemento critico para la ejecución del presentecontrato por lo que corresponde implementar el pago del adelanto seæalado y en su

oportunidad otorgar la prórroga del plazo la cual estaremos solicitando almomento en que el elemento generador de a ampliación culmine falta de pago deladelanto

Con esta carta el Consultor hacía presente a PROVIAS que para laejecución del Informe No 2 requería encontrarse en la zona detrabajo y desarrollar esta actividad desde el inicio tal como indica elcronograma presentado por PROVIAS NACIONAL El desarrollaractividades de campo corresponde a un concepto que implicajustamente la necesidad de comprometer recursos para pasajesviÆticos contratar personal en la zona recolección de muestraalquiler de vehículos pruebas de laboratorio etc Por lo indicadojustamente al seæalar el consultor que requiere el adelanto paradesarrollar actividades de campo es porque esta es una actividadprimaria en el cronograma de ejecución y por consiguiente esta

aci ndo refere la a la relación directa que este tiene con el resto deacti Jades y o tanto a la afectación real en el cronograma dee cución

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i

t IU

Asimismo estÆ probado como se expresa en el laudo emitido pormayoría que la Entidad no cumplió con notificar al Consultor dentrodel plazo establecido en el contrato la observación efectuada a lagarantía ademÆs de referirse a un nœmero de fianza distinto de lapresentada por el Consultor razón por la cual el Consultordesconocía de la existencia de dicha observación sin embargo unavez enterado a travØs de un correo electrónico cumplió consubsanar la fianza en el plazo de tres días

En consecuencia estÆ probado que la falta de entrega del terrenopor causas ajenas a las partes y la falta de pago del adelantodirecto que no le permitía al consultor realizar todas las actividadesde campo dispuestas en los tØrminos de referencia afectó el plazocumpliØndose el requisito dispuesto en el Art 229 del Reglamentopor lo tanto corresponde ampararse la presente pretensión

DETERMINAR SI CORRESPONDE AL TRIBUNAL ARBITRALDECLARAR QUE SE RECONOZCA EL DERECHO DE CONSORCIO IDCHK A

QUE SE AMPL˝E EL PLAZO CONTRACTUAL POR CAUSAS AJENAS AL

CONTRATISTA CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR PRESENTADAS DESDE LA

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATOS POR LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA

GENERADAS POR LAS COMUNIDADES NATIVAS EN LA ZONA DE TRABAO QUEHAN IMPEDIDO EL INGRESO AL TERRENO PARA LA REALIZACIÓN DE

TRABAOS PREVIOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL ESTUDIOS POR

LO QUE SOLICITA QUE SE LE AMPL˝E EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO

CONTRATADO POR IGUAL PERIODOS ESTIMADO EN 37 D˝AS CALENDARIOS O

EL TIEMPO QUE LA ENTIDAD CONSIDERE QUE LA ZONA SE ENCUENTRA

PACIFICADA Y EXISTAN CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO

El Laudo emitido en mayoría en los considerandos de la pÆgina 32

dice lo siguiente

Que de los tØrminos de la referida solicitud de ampliación se

desprende que el Consultor afirma que se apersonó al terreno el 1 dejunio para que se cumpla con el inicio del servicio ordenado medianteel Oficio n10322009MTC205 toda vez que no pudo realizarseantes por el secuestro sufrido por el personal del Consultor

Que sin embargo dicha afirmación no resultaría correcta habidacuent de que pacer que se cumpla con el inicio del servicio no era

c Bario que s apersone al terreno o que se produzca la entrega

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del mismo sino œnicamente la comunicación escrita de la Entidadseæalando la fecha de inicio del servicio

En los considerandos de la pÆgina 38 del Laudo en mayoría dice

Que sin embargo el Consultor no ha demostrado en que afectó Østehecho a la modificación del calendario contractual lo que es requisitoindispensable para que proceda una solicitud de ampliación de plazoconforme se establece en el artículo 42 de la Ley

Del anÆlisis efectuado por el suscrito se tiene que se encuentra

probado que el 13 de mayo del 2009 se inició el servicio y el inicio del

Segundo Informe se podía iniciar en dicha fecha segœn los tØrminosde referencia sin embargo hay que advertir que para el desarrollodel segundo informe se tenía que ingresar a la zona de trabajo parahacer los trabajos de campo EstÆ probado que el Consultor no pudoingresar a la zona por las causales de violencia generadas por lascomunidades nativas opinión compartida por el Tribunal Arbitral

AI examinar el punto precedente se ha visto que el Consultor no

podía realizar los trabajos referidos al Segundo Informe por no poderingresar a la zona de trabajo y por la falta de pago del adelanto

directo siendo el plazo para entregar este informe de 60 días El

segundo informe como ya se ha indicado consistía en

31 Antecedentes y Fuentes de Información32 Identificación321`rea de Influencia322 Diagnóstico de la situación actual323 Definición del Problema y sus Causas324Objetivos del Proyecto325Alternativas de solución

33 Formulación331 Estudios de Base

El Consultor efectuarÆ Øl reconocimiento de lavía en la zona de influencia del proyecto a finde obtener una visión general y los datosnecesarios para la realización del estudio3311 Cartografía3312Topografía y Batimetría3313 Geología y Geotecnia3314Hidrología e HidrÆulica

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332 Estudio de Alternativas333 AnÆlisis de la Demanda y de la Oferta Balance

Oferta Demanda334Costos de inversión y mantenimiento335 cronograma de Actividades y de Inversión34 Evaluación

De acuerdo a lo indicado en el referido cronograma PROVIASNACIONAL reconoce como ya se ha indicado

Que para el inicio del proyecto se requiere de la entrega delterrenoLa segunda etapa se inicia desde el primer día y no depende deotra

Que la Segunda etapa 2do Informe se inicia con los trabajosde campoSon actividades iniciales para la segunda etapa21 Estudio de Base

211 Cartografía212 Topografía213 Recopilación de muestras de suelos canteras

y fuestes de agua214 Hidrología e Hidraulica215 Ambiental216 Estudio de Trafico

De acuerdo a lo seæalado en la audiencia de informe oral por unos

de los profesionales de PROVIAS NACIONAL para el desarrollo del2do informe si se requería realizar actividades de campo

Si el proyecto se hubiera ejecutado sin inconvenientes las actividadesse hubieran ejecutado conforme indica el cronograma ejecutado porPROVIAS NACIONAL esto es

Actividad ID 12 Estudio de Base Trabajo de Campodel 13 de mayo hasta el jueves 20 desarrollo de trabajo decampo Del cronograma se observa que dicha actividad tienerelación directa a la Actividad identificada con ID20

ividad ID 20 22 Aspectos Generales del Estudio deP einversión del 20 de mayo Del cronograma se observa

que dicha actividad tiene relación directa a la Actividadidentifica a on ID21

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Actividad ID21 Identificación del jueves 20 al jueves 27de mayo Del cronograma se observa que dicha actividadtiene relación directa a la Actividad identificada con ID26Actividad ID26241 Elaboración del Estudio de Basedel jueves 27 de mayo al miØrcoles 3 de junio Delcronograma se observa que dicha actividad tiene relacióndirecta a la Actividad identificada con ID33Actividad ID33242 Coordinación con el MTC respectoal Estudio de Alternativas del jueves 4 de junio al sÆbado13 de junio Del cronograma se observa que dicha actividadtiene relación directa a la Actividad identificada con ID33De ahí adelante la secuencia es directa y causal con lasactividades Id 34 y esta con la actividad Id 35 y estacon la actividad Id 36 y esta con la actividad Id 37 yfinalmente el efecto final en la actividad Id 38 quecorresponde a la Entrega del Informe No 2 que es materia decontroversia

De las actividades listadas se observa que para el desarrollo delestudio se requiere que el consultor tenga acceso a campo a lasactividades identificadas con Id12 hasta las identificadas con Id19esto es desde el 13 de mayo al jueves 20

TambiØn requiere entrar a campo para implementar las actividadescorrespondiente al estudio de Base esto es las identificadas conId26 a la identificada con ID32 Segœn los tØrminos de referencialos alcances de las actividades seæaladas son

Id 27 Estudio TopogrÆfico Se realizarÆ ellevantamiento topogrÆfico para la ubicación general en

escala 11000 zona comprendida a 3000 m del ejetanto aguas arriba como aguas abajo y con curvas denivela intervalos de 10 m y considerando aspectosreferidos a Hidrología Geología y Estructuras

Id 28 Estudio de Trafico No se encuentra especificadaen los tØrminos

Id 29 Est dios de Suelos Canteras y Fuentes de AguaNo se en e tra ecificada en los tØrminos

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íId 30 Geología

b RealizarÆ la evaluación geológica geodinÆmica y

geotØcnica en el Ærea de emplazamiento e influencia del

puente materia de estudioc La inspección se realizarÆ en un Ærea no menor a

300m aguas arriba y abajo del emplazamiento de la

estructura determinando los sectores sensibles y

vulnerables y toma de muestras representativas de la

zona de emplazamiento del Puente

d EfectuarÆ ensayos estÆndar clasificación y constantes

físicas peso unitario y especiales corte directo en

arenas y arcillas y remoldeado en gravas que definan losparÆmetros representativos del probable nivel dedesplante ó de los materiales de fundación

Id 31 Estudio Hidrológicob RealizarÆ el reconocimiento de cam op y presentar el

informe sobre lo observado y su correlación con ladocumentación existente acompaæando vistasfotogrÆficas del puente y acceso

Como se demuestra las actividades relacionadas a los estudios

topogrÆficos geológicos e hidrológicos requieren actividades de

campo y por tanto que el consultor pueda visitar el terreno caso

contrario no se podían realizar esos trabajos dependiendo las otras

actividades de ellas para que el Consultor pueda elaborar y entregarel informe No 2

Resulta probado que el no acceso a la zona de estudio impidió al

Consultor la entrega dentro del plazo contractual del segundoinformes y mÆs aœn se demuestra que las actividades identificascomo geología topografía e hidrología por ser actividades de camporequieren de recursos para su desarrollo por tanto la falta de pagooportuno del adelanto directo impidió su desarrollo El adelanto losolicitó el Consultor el 21 de mayo y la entidad pagó reciØn el 30 de

julio cuando debió pagar el adelanto el 5 de junio

Asi ismo resulta relevante el Informe No 0252009MTC206LECCc el que la s p n recomienda Por los hechos antes

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mencionados reconsiderar al Consultor Consorcio Instituto de

Consultoría SA Indeconsult SA1 HK Consultin4 SACuna nueva

fecha de inicio del servicio de consultoría a partir del levantamiento

del paro indefinido Este hecho no hace mÆs que corroborar que la

entidad comprendía que eI no acceso a la zona afectó el desarrollo del

proyecto y por lo tanto del plazo contractual

En consecuencia queda probado que el Consultor no podía ingresar a

la zona de trabajo por los problemas antes indicados situación que

afectó el plazo contractual impidiendo que el Consultor puedaentregar el segundo informe dentro del plazo pactado por lo tantoresulta amparable este extremo de la demanda pero sólo por los días

solicitados pór el Contratista al formular su solicitud de ampliación de

plazo 18 días

Determinar si corresponde al Tribunal Arbitral declarar lanulidad e ineficacia de la Resolución Directoral No 1202

2009MTC20 de fecha 011009 mediante la cual PROVIAS

resuelve el Contrato de Consultoría de Servicio No 0352009

MTC20 por un supuesto exceso en el plazo de la entrega delInforme No 2

Respecto a la resolución de contrato Østa se sustenta en la demoradel Consultor en la entrega del segundo informe sin embargo como

hemos visto al analizar los puntos precedentes la imposibilidad de

ingresar a la zona de trabajo entrega del terreno y la falta de pagooportuno del adelanto directo afectaron el plazo contractual razón

por la cual el Consultor no pudo entregar el segundo informe dentrodel plazo pactado Asimismo hay que tener en cuenta que la Entidadha cuantificado el plazo de observaciones y subsanación dentro del

plazo contractual incumpliendo el contrato y los tØrminos de

referencia que precisan que las observaciones y la subsanación deestas no estÆn comprendidas dentro del plazo contractual punto 4 delos TØrminos de referencia por lo tanto al haberse concedido lasdos ampliaciones de plazo antes indicadas que ambas suman 103

días que se deben adicionar al plazo contractual determinan que el

Segundo Informe presentado por el Consultor se efectœo dentro del

plazo contractual prorrogado en consecuencia deviene en ineficaz laResolución Directoral No 12022009MTC20 de fecha 6 de agosto de2009

eterminar si corresponde al Tribunal Arbitral declarar que el

co to que irro ue el proceso arbitral inicial y el de la

a umulación asumido por PROVIAS

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AI respecto el suscrito es de la opinión que dado el resultado delpresente proceso ambas partes deben asumir en proporcionesiguales los gastos arbitrales originados en este proceso

Por las consideraciones antes expuestas

LAUDO

Primero Declarando FUNDADO el primer punto controvertido enconsecuencia ampliado el plazo contractual en 85 días calendario y elpago de los costos directos gastos generales y utilidades por S20163065 Nuevos Soles e ineficaz la Resolución Directoral No 7572009MTC20 de fecha 7 de julio de 2009 que denegó dichaampliación de plazoSe4undo Declarar FUNDADO el tercer punto controvertido enconsecuencia ampliado el plazo contractual en 18 días e ineficaz laResolución Directoral No 9202009MTC20 de fecha 6 de agosto de2009 que denegó dicha ampliación de plazoTercero Declarar INEFICAZ la Resolución Directoral No 12022009MTC20 de fecha 6 de agosto de 2009 con la que se resolvió elcontrato por las razones expuestas en los considerandos delpresente laudoCuarto Disponer que ambas partes asuman el pago de los gastosarbitrales originados en el presente proceso en proporciones iguales

VICTOR PALOMINO MIREZARBITRO

IIrIGIAUI ADCATÚLIGcLrCENTRO DE ANdLI SCLUGÓN DE CCNFLC

nra SILJIAV RODR1GüEZ V`SQrraria epernl de AibitZac

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