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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 19 de junio del 2015 Nº 118 36 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL PRIMERA PUBLICACIÓN N° 03-2015 AL LICENCIADO SERGIO ALVARADO MUÑOZ SE LE HACE SABER: Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 2-15 celebrada el 8 de enero en curso, tomó el acuerdo que literalmente dice: “ARTÍCULO LXX Documentos N° 13737 y 14803-14. En la sesión Nº 100-14 celebrada el 18 de noviembre del 2014, artículo XLIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice: “Con instrucciones de la Integrante Milena Conejo Aguilar, se somete a conocimiento el correo electrónico del 17 de noviembre de 2014, que remitiera la licenciada Argili Gómez Siu, Sub Contralora de Servicios, en que expuso lo siguiente: “…hacerle de conocimiento la preocupación de esta Contraloría por los hechos que el pasado viernes 14 noviembre nos narró el Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del III Circuito Judicial de San José (Desamparados), en relación con la conducta del abogado litigante Sergio Alvarado Muñoz, para con él y el personal del Juzgado, siendo que los intimida, insulta y les falta el respeto. En ese sentido, el Lic. Berrocal Azofeifa, remite para conocimiento del Consejo el escrito que se adjunta el cual narra los hechos que se han presentado con el abogado Alvarado Muñoz, y en la cual esta Contraloría considera importante que el Consejo Superior lo conozca de manera urgente, de ser posible en la sesión de mañana martes, dado lo delicado del tema, además ante una posibilidad de riesgo, siendo que para este jueves 20 de noviembre el Juzgado tiene programada una audiencia a las dos de la tarde, en el que estar á presente el Lic. Alvarado Muñoz, y por ese motivo, solicita valorar la posibilidad de que cuenten para ese día, de al menos un guarda de seguridad, dado que el Juzgado no tiene ese recurso. (...)” - 0 - Seguidamente, se transcribe la nota del máster Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, que dice: “Por medio de la presente nota me dirijo a ustedes con el respeto debido en aras de hacer del conocimiento de ese Consejo una situación particular que se nos presenta en el Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. En la oficina mencionada, se tramita el proceso sumario de desahucio número 12-100231-0237-CI (245-1-12) seguido por Sonia María Lizano Chaves en contra de José Michael Cascante Oviedo y Jacqueline Roxana Naranjo Fernández por falta de pago de las rentas comprendidas entre el siete de diciembre de dos mil once y el siete de junio de dos mil doce. Figura como abogado director de la parte actora el señor Manuel Enrique Núñez Carrillo y como abogado director de la parte demandada el señor Sergio Alvarado Muñoz. Ese expediente ha seguido la tramitación que normalmente corresponde a cualquier asunto de similar naturaleza; sin embargo, ha sucedido que el señor abogado Sergio Alvarado en al menos cuatro ocasiones se ha contactado con la oficina ya sea vía telefónica o personalmente bajo una actitud y un comportamiento que transgrede el principio de probidad y que ante todo nos ha generado una situación de agobio y de malestar general en el Despacho. La primera situación no me es posible precisarla en el tiempo pero ocurrió con motivo del expediente antes citado y en ella tuvo participación la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. En dicha oportunidad, el señor Alvarado Muñoz se comunicó directamente con mi persona vía telefónica al Juzgado manifestando su disconformidad con la tramitación del proceso judicial de desahucio e indicando que la línea estaba abierta y que la conversación estaba siendo escuchada, al menos por la demandada y una persona de la Contraloría de Servicios, recuerdo que en dicha ocasión manifestó que había más personas escuchando la conversación pero es un detalle que no puedo ahora precisar con la exactitud del caso por el tiempo que ha pasado. Ante las afirmaciones que efectuó el señor Alvarado en esa oportunidad, decidí no seguir conversando en la línea telefónica y le pedí a la persona de la Contraloría de Servicios que me llamara directamente porque la forma en que se estaba tramitando el asunto me parecía irregular e impropia. Posteriormente esa persona se comunica conmigo y más tarde lo hace la señora Lena White en ese momento Contralora General, quien me aseguró que ese no era un procedimiento de la Contraloría y que por consiguiente, ella misma trataría de hablar con el abogado Alvarado Muñoz para hacerle ver la forma impropia en la que había manejado la situación. Desconozco si esa conversación se dio. La segunda oportunidad, tampoco me es posible precisarla temporalmente toda vez que ya ha transcurrido mucho tiempo desde que ocurrió, pero aproximadamente fue en los primeros meses del año 2013, el señor Sergio Alvarado se presenta al despacho a solicitar el expediente 12- 100231-0237-CI (245-1-12) que es un proceso de desahucio, él señor le indica a la compañera Dayana Vindas, que es la encargada en ese momento de la atención al público, que él había presentado un escrito, la compañera revisa la papelera donde se encuentran los escritos recibidos y no lo encuentra y se lo comunica el señor, él solicita hablar con el Juez y al no encontrarse toda vez que andaba en un reunión en los Tribunales en San José, solicita hablar con la coordinadora, quien en ese momento se encontraba en ese puesto era la señora María Fernanda Barboza, ella habla con el señor; en ese momento Dayana Vindas encuentra el escrito y se le informa al señor Alvarado que aquí se encontraba, él señor Alvarado de una forma muy prepotente, nos indicó que nos iba a poner una denuncia ante Inspección Judicial por cuanto una persona que no sabe de la atención al público no debería estar en ese puesto y que se le estaba negando información ya que no habíamos encontrado el documento cuando él lo solicitó.

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 19 de junio del 2015 Nº 118 — 36 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERALPRIMERA PUBLICACIÓN

N° 03-2015 AL LICENCIADO

SERGIO ALVARADO MUÑOZSE LE HACE SABER:

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 2-15 celebrada el 8 de enero en curso, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO LXXDocumentos N° 13737 y 14803-14.En la sesión Nº 100-14 celebrada el 18 de noviembre del 2014,

artículo XLIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:“Con instrucciones de la Integrante Milena Conejo

Aguilar, se somete a conocimiento el correo electrónico del 17 de noviembre de 2014, que remitiera la licenciada Argili Gómez Siu, Sub Contralora de Servicios, en que expuso lo siguiente:

“…hacerle de conocimiento la preocupación de esta Contraloría por los hechos que el pasado viernes 14 noviembre nos narró el Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del III Circuito Judicial de San José (Desamparados), en relación con la conducta del abogado litigante Sergio Alvarado Muñoz, para con él y el personal del Juzgado, siendo que los intimida, insulta y les falta el respeto.

En ese sentido, el Lic. Berrocal Azofeifa, remite para conocimiento del Consejo el escrito que se adjunta el cual narra los hechos que se han presentado con el abogado Alvarado Muñoz, y en la cual esta Contraloría considera importante que el Consejo Superior lo conozca de manera urgente, de ser posible en la sesión de mañana martes, dado lo delicado del tema, además ante una posibilidad de riesgo, siendo que para este jueves 20 de noviembre el Juzgado tiene programada una audiencia a las dos de la tarde, en el que estar á presente el Lic. Alvarado Muñoz, y por ese motivo, solicita valorar la posibilidad de que cuenten para ese día, de al menos un guarda de seguridad, dado que el Juzgado no tiene ese recurso.(...)”

- 0 -Seguidamente, se transcribe la nota del máster Ian

Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, que dice:

“Por medio de la presente nota me dirijo a ustedes con el respeto debido en aras de hacer del conocimiento de ese Consejo una situación particular que se nos presenta en el Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados.

En la oficina mencionada, se tramita el proceso sumario de desahucio número 12-100231-0237-CI (245-1-12) seguido por Sonia María Lizano Chaves en contra de José Michael Cascante Oviedo y Jacqueline Roxana Naranjo Fernández por falta de pago de las rentas comprendidas entre el siete

de diciembre de dos mil once y el siete de junio de dos mil doce. Figura como abogado director de la parte actora el señor Manuel Enrique Núñez Carrillo y como abogado director de la parte demandada el señor Sergio Alvarado Muñoz.

Ese expediente ha seguido la tramitación que normalmente corresponde a cualquier asunto de similar naturaleza; sin embargo, ha sucedido que el señor abogado Sergio Alvarado en al menos cuatro ocasiones se ha contactado con la oficina ya sea vía telefónica o personalmente bajo una actitud y un comportamiento que transgrede el principio de probidad y que ante todo nos ha generado una situación de agobio y de malestar general en el Despacho.

La primera situación no me es posible precisarla en el tiempo pero ocurrió con motivo del expediente antes citado y en ella tuvo participación la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. En dicha oportunidad, el señor Alvarado Muñoz se comunicó directamente con mi persona vía telefónica al Juzgado manifestando su disconformidad con la tramitación del proceso judicial de desahucio e indicando que la línea estaba abierta y que la conversación estaba siendo escuchada, al menos por la demandada y una persona de la Contraloría de Servicios, recuerdo que en dicha ocasión manifestó que había más personas escuchando la conversación pero es un detalle que no puedo ahora precisar con la exactitud del caso por el tiempo que ha pasado. Ante las afirmaciones que efectuó el señor Alvarado en esa oportunidad, decidí no seguir conversando en la línea telefónica y le pedí a la persona de la Contraloría de Servicios que me llamara directamente porque la forma en que se estaba tramitando el asunto me parecía irregular e impropia. Posteriormente esa persona se comunica conmigo y más tarde lo hace la señora Lena White en ese momento Contralora General, quien me aseguró que ese no era un procedimiento de la Contraloría y que por consiguiente, ella misma trataría de hablar con el abogado Alvarado Muñoz para hacerle ver la forma impropia en la que había manejado la situación. Desconozco si esa conversación se dio.

La segunda oportunidad, tampoco me es posible precisarla temporalmente toda vez que ya ha transcurrido mucho tiempo desde que ocurrió, pero aproximadamente fue en los primeros meses del año 2013, el señor Sergio Alvarado se presenta al despacho a solicitar el expediente 12-100231-0237-CI (245-1-12) que es un proceso de desahucio, él señor le indica a la compañera Dayana Vindas, que es la encargada en ese momento de la atención al público, que él había presentado un escrito, la compañera revisa la papelera donde se encuentran los escritos recibidos y no lo encuentra y se lo comunica el señor, él solicita hablar con el Juez y al no encontrarse toda vez que andaba en un reunión en los Tribunales en San José, solicita hablar con la coordinadora, quien en ese momento se encontraba en ese puesto era la señora María Fernanda Barboza, ella habla con el señor; en ese momento Dayana Vindas encuentra el escrito y se le informa al señor Alvarado que aquí se encontraba, él señor Alvarado de una forma muy prepotente, nos indicó que nos iba a poner una denuncia ante Inspección Judicial por cuanto una persona que no sabe de la atención al público no debería estar en ese puesto y que se le estaba negando información ya que no habíamos encontrado el documento cuando él lo solicitó.

Viernes 19 de junio del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 118

Posteriormente, en el proceso de desahucio la sentencia de primera instancia fue dictada en abril de dos mil trece y el expediente fue elevado en apelación presentada por el abogado Alvarado Muñoz y su clienta. Con motivo de diversas razones, entre ellas las gestiones presentadas por la parte demandada, el expediente no llegó a tener una sentencia de segunda instancia sino hasta el día cuatro de setiembre de dos mil catorce lo que propició que la parte actora presentara una nueva demanda en contra de la señora Jackeline en vía monitoria reclamando el desalojo por la falta de pago de los meses comprendidos entre julio de dos mil doce y diciembre de dos mil trece.

En dicho asunto, se dictó el auto intimatorio como corresponde y se tuvo oposición de la parte demandada, no obstante el día dos de julio de dos mil catorce, al ser las once de la mañana aproximadamente, la técnico judicial María Fernanda Barboza quien está encargada de la tramitación de ambos asuntos (el sumario y el monitorio) recibió una llamada del abogado Alvarado Muñoz en la cual le solicitó el nombre completo y el puesto ocupado, indicándole que en este despacho se tramitaba el expediente número 12-100231-0237-CI (245-01-12) y que la llamada era para informarle que iba a interponer una denuncia ante la Inspección Judicial por cuanto en la oficina se había tramitado el proceso monitorio arrendaticio teniendo conocimiento de que a su vez se tramitaba el otro desahucio con las mismas partes y que en la tarde iba a remitir las copias de la denuncia interpuesta en contra de mi persona y en contra de la técnico judicial María Fernanda, por ser la que tramitó el expediente, aun teniendo conocimiento de ambos procesos. Le indicó además que la tenía en altavoz y que la estaba escuchando la demandada Jackeline Fernández junto con dos testigos. El abogado a su vez le indicó que un auxiliar que no sabe de derecho no debe tramitar ese proceso y que mi persona firma las resoluciones sin leer lo cual le preocupa porque solo en ese despacho le ha ocurrido tal situación pese a que él tiene mucho tiempo de litigar en materia civil. También le indicó que al proceso monitorio no se le debía dar curso porque había que enviarlo a la vía que correspondiera a lo cual la técnico judicial le indicó que como parte podía gestionar lo que correspondía y se le resolvería lo respectivo de igual manera se resolvería el escrito presentado por su clienta en el monitorio, informando que eso no era una contestación sino una apelación y que la contestación la presentaría luego. Le dijo que si ya sabía del sumario porque resolvió el monitorio si el ya había hablado en varias ocasiones con ella, a lo cual le contestó que ella no recordaba porque en este despacho se tramitan muchos procesos, entre ellos laborales, monitorios, abreviados, ejecuciones de sentencia, sucesiones, y que no es posible revisar en cada proceso si existe uno similar, anterior. Finalmente la técnico judicial le indicó que si iba a presentar la queja él estaba en todo su derecho de hacerlo y que seguiríamos el trámite correspondiente.

Esta información se tiene detallada porque una vez que la técnico judicial María Fernanda Barboza me comentó lo ocurrido le pedí que levantara una minuta que describiera lo ocurrido, la cual se encuentra archivada en la oficina misma que pongo a disposición de ese Consejo en caso de ser requerida.

Posteriormente, el día veintisiete de octubre de dos mil catorce ocurrió una situación en el despacho que realmente nos preocupa dado que la molestia del señor Alvarado Muñoz se traduce en conductas y conversaciones que con la mayor humildad del caso consideramos, se salen de lo estrictamente profesional tornándose en una situación bastante complicada de manejar y que nos ha causado agobio y sentimientos de preocupación, que nos han alterado a la técnico judicial María Fernanda Barboza y a mi persona, en nuestro estado anímico y en la normalidad con la que desempeñamos nuestras funciones.

El día en cuestión, el señor Alvarado Muñoz se comunicó nuevamente vía telefónica a la oficina, y fue atendido por la técnico judicial Marianela Monge, quien me informó de la llamada porque el señor Alvarado quería hablar conmigo

vía telefónica. En ese momento decidí no atender al señor Alvarado telefónicamente en virtud de los antecedentes ya descritos y con motivo de que estaba ocupado en las funciones propias de mi cargo, por lo que la técnico judicial Marianela Monge se ocupó de la llamada y de brindarle la información respectiva, no obstante, según me informó, el señor Alvarado se comunicó al menos en tres ocasiones porque la llamada se cortaba.

Al cabo de media hora a una hora aproximadamente, el señor Alvarado junto con la demandada Jackeline Fernández se presentó a la oficina, esto ocurrió entre las tres y treinta y las cuatro y treinta de la tarde del lunes veintisiete de octubre del presente año. Según me informaron los técnicos judiciales desde que se presentaron estuvieron grabando por medio de un teléfono celular el proceder del personal del despacho, y luego solicitaron hablar con mi persona, en un primer momento deseaban que yo los atendiera en la ventanilla del despacho, no obstante, preferí atenderlos en la sala de juicios de la oficina, ya que esta cuenta con dispositivos de grabación de audio y de video. Los dispositivos de grabación de video están presentes en toda la primera planta del despacho.

El señor Alvarado Muñoz se presentó a indicarme que en el proceso habían anomalías ya que se habían estado notificando resoluciones en medios distintos del que él había señalado, situación de la cual no habíamos hecho caso y de la cual se había enterado diez minutos antes. El señor Alvarado manifestó que de oficio debíamos corregir la situación porque era un error del despacho. En virtud de lo anterior, le expliqué al señor Alvarado que el expediente lo habíamos recién recibido, ya que tenía más de un año de estar en el juzgado de mayor cuantía con motivo de la apelación, y considerando mi persona, sin que lo siguiente fuera directamente comunicado: a) lo voluminoso del asunto (el principal cuenta con 421 folios junto a tres legajos de apelación por inadmisión) y b) que el expediente había sido revisado desde que se recibió pues tenemos esa costumbre en el despacho cuando se reciben asuntos de apelación, le indiqué al señor Alvarado que con motivo de que su observación tocaba con una nulidad del proceso, debía presentar la gestión correspondiente por escrito con la formalidad del caso, ya que al ser un proceso sumario (escrito) era importante también informar a la parte contraria para garantizar así el debido proceso.

En ese momento para mí era importante que el señor Alvarado señalara en concreto cuales eran las resoluciones presuntamente mal indicadas, pues en caso contrario, no hay obligación alguna de dictar una resolución diciendo que todo el expediente está debidamente notificado, si fuera ese el supuesto.

En ese momento el señor Alvarado me indicó que así lo presentaría pero también me hizo saber que ya había denunciado al juez Freddy Bolaños del Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, ante la Fiscalía y ante la Inspección Judicial, con motivo de una situación similar, a lo cual le contesté que como empleados públicos que somos estamos expuestos a ese tipo de situaciones. A su vez le consulté a la señora Jackeline quien estaba presente, si ella estaba grabando la conversación, obteniendo un si como respuesta, con motivo de ello, les indiqué a ambos que a razón de que la sala está equipada con equipos de grabación de audio y video ellos también estaban siendo grabados. También le indiqué al señor Alvarado que desde el inconveniente con la Contraloría no se le atendían llamadas telefónicas (lo cual si deseo aclarar fue inexacto de mi parte porque la única llamada que no se le atendió fue la de ese mismo día y eso fue únicamente por mi persona ya que la técnica judicial encargada de la recepción si recibió la llamada y la atendió como correspondía y así lo hace ver el señor Alvarado en la grabación) tomando en cuenta la falta de respeto y actitud insultante de la cual hemos sido objeto en la oficina, con motivo de las situaciones ya descritas, a lo cual el señor Alvarado sumamente molesto contestó: que me iba a querellar por tales manifestaciones, además me indicó que yo era una persona prepotente (aclaro que no conozco al

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abogado Alvarado, y fue el primer contacto personal que tuve con él), que no me gustaba respetar y que yo no era Dios, sino una simple persona física que trabaja y a la cual le paga el Estado y no para maltratar y humillar a la gente como lo han sentido él y su clienta, que no me gusta respetar ni hablar por teléfono porque yo no atiendo llamadas, me indicó además que yo estaba parcializado, que tengo otras intenciones y que si me habían grabado es porque él sabe que yo soy capaz de inventar cualquier cosa, manifestándome en ese momento las siguientes palabras: -quiere que me le arrodille don Ian ..., frase que manifestó al menos en dos ocasiones, indicándome que según el ve las cosas yo soy un monarca o un rey.

Señores y señoras del Consejo Superior, tengo ya aproximadamente catorce años de trabajar para el Poder Judicial, once años específicamente en el Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados. Las personas técnicas judiciales que trabajan en el despacho y las que han trabajado ahí, saben y pueden dar fe de que yo nunca dejo de atender una llamada telefónica de una persona usuaria ni tampoco dejo de atenderlas cuando se presentan al despacho, salvo que me encuentre en una audiencia de práctica de pruebas o bajo alguna circunstancia de trabajo especial, en cuyo caso se le indica a la persona que puede volver o llamar luego, si lo estima conveniente.

A lo largo de mi trayectoria en el Poder Judicial, nunca he sido sancionado ni acusado por estar parcializado, por maltratar y por humillar a las personas usuarias, abogados y abogadas, técnicos y técnicas judiciales que han trabajado bajo mi supervisión, y tengo muy clara mi condición como servidor de la Institución. También, tengo muy claro y es un hecho que siempre le he tratado de transmitir al personal que labora en mi oficina, que en el ejercicio cotidiano nos vamos a encontrar con personas molestas, porque lamentablemente la actividad de las Instituciones del Estado, no es bien recibida por el común de las personas, pero no por ello, dejamos de hacer nuestro trabajo como corresponde.

Las circunstancias que hemos estado viviendo con motivo de esta situación, nos abruman y son agobiantes; desde mi perspectiva (circunstancia que con toda la humildad del caso espero ustedes puedan compartir conmigo), esta situación ya sobrepasa por mucho los límites de lo que como funcionarios públicos estamos obligados a tolerar. La situación desde que se presentó con la Contraloría de Servicios, ha sido molesta, porque si una persona usuaria desea denunciar a un Juez o a una Técnico Judicial, simplemente debe acudir al departamento de Inspección Judicial y gestionar ahí su queja, y no hacer uso de esa posibilidad para ponernos en conocimiento de lo que posiblemente hará como reiteradamente lo ha estado haciendo el señor Alvarado Muñoz. Innecesario del todo resultaba indicarme que también al juez Freddy Bolaños ya lo había denunciado por una circunstancia similar a la de la presunta nulidad que venía describiendo.

Posterior a eso, el señor Alvarado se retiró, y la conversación fue escuchada por todo el personal de mi oficina, excepto el notificador quien se encontraba en el segundo piso. Tal y como se indicó esa conversación, quedó registrada en audio y en video, el cual presentaré ante ese Consejo, en caso de que se me requiera.

Desde mi perspectiva es evidente que la molestia de la parte demandada y su abogado deviene del resultado del proceso, pues la sentencia de primera instancia en la cual se ordenó el desalojo, fue finalmente confirmada por segunda instancia, de igual manera que fueron rechazadas todas y cada una de las apelaciones por inadmisión (tres en total) que fueron presentadas así como los incidentes de nulidad que se gestionaron en ese proceso.

Ahora bien, como una solicitud adicional y con motivo de la tramitación del proceso monitorio que está señalado para el día Jueves de esta semana a las dos de la tarde, nos causa preocupación el hecho de que las situaciones descritas están fuera de la normalidad de un usuario molesto y para ese día habrá que recibir a la demandada Jackeline Fernández y a su abogado, el señor Alvarado Muñoz, por lo que con el

respeto del caso, solicito de forma vehemente a ese Consejo, me permita contar con al menos una persona que pueda brindarnos la seguridad correspondiente el día de la audiencia indicada, ya que nuestro despacho, no cuenta con ese recurso.

(…)”- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la licenciada Argili Gómez Siu, Sub Contralora de Servicios 2.) Tomar nota de lo señalado por el máster Ian Berrocal Azofeifa. 3.) Remitir a la Dirección Ejecutiva para que valore la solicitud que se realiza sobre el tema de la seguridad en el Juzgado Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, durante la cita audiencia. 4.) Trasladar a estudio individual del Integrante que por turno corresponda, la denuncia que se hace contra el licenciado Sergio Alvarado Muñoz.”

- 0 -El licenciado Mena Ayales, en ese momento integrante de este

Consejo, en oficio N° CS-188-2014 de 9 de diciembre en curso, le solicitó al licenciado Ian Berrocal Azofeifa, en su condición dicha, remitir la grabación realizada el 27 de octubre último, en el Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, sobre conversación sostenida con el licenciado Sergio Alvarado Muñoz. A esos efectos, en nota recibida el 11 de este mes, el licenciado Berrocal adjuntó CD que contiene el audio que interesa, así como una minuta de la situación que se presentó el 2 de julio del 2014, entre el licenciado Alvarado y la señora María Fernanda Barboza Calderón, Técnica Judicial del citado Juzgado, y correo electrónico del señor Alex Sánchez, servidor del Departamento de Seguridad, sobre colaboración brindada el 20 de noviembre anterior, en que se llevó a cabo audiencia oral del proceso monitorio arrendaticio en el cual don Sergio funge como abogado de la parte demandada.

De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes, se acordó: Conferir audiencia al licenciado Sergio Alvarado Muñoz, para que en el término de 5 días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, así como de la grabación y de la minuta de que se dio cuenta.

Se previene al licenciado Alvarado Muñoz, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.” Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General

Exonerado.—(IN2015036602).

N° 04-2015A LOS SEÑORES: JUAN GERARDO UGALDE LOBO

Y CARLOS MANUEL ARIAS CASTROSE LES HACE SABER:

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 5-15 celebrada el 20 de enero del año en curso, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

“ARTÍCULO XLVDocumento 10483-10, 201-15 El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe de la Dirección

de Gestión Humana, mediante oficio Nº JP-11-15 del 7 de enero de 2015, hizo de conocimiento lo siguiente:

Viernes 19 de junio del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 118

“En atención a los Oficios Nº 12266, 12419 y 12610-14 con el visto bueno de esta Jefatura, me permito remitirle el Informe AL.DP. Nº 032-14 elaborado por la Msc. Priscilla Rojas Muñoz Asesora Jurídica de esta Dirección.”

- 0 -Seguidamente, se transcribe el informe AL.DP. Nº 032-14,

que dice:“La Secretaria General de la Corte mediante oficios

números: 12266/12419 y 12610-14 puso en nuestro conocimiento los siguientes acuerdos adoptados por el Consejo Superior:

Acuerdo Sesión“Devolver las diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que amplíe su informe en el sentido de que deberá referirse en cada caso indicado de manera individual de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial; a efecto de determinar si la persona se encuentra en la obligación de suspender el disfrute de su beneficio o no, tomando en consideración los presupuestos fácticos que le caracterizan y las disposiciones normativas que le resultan aplicables.”

Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre del año en curso,

artículo XLVI.

“Tomar nota de lo manifestado por la señora... y remitirlo a la Dirección de Gestión Humana para que valore el planteamiento que se hace y remita a este Consejo las recomendaciones que estime

Nº 98-14 celebrada el 11 de noviembre del año en curso,

artículo LXXXV.

“Tomar nota del informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana y aclarar que como bien se indica, lo que este Consejo pretende es que se realice un análisis concreto en cada caso de manera individual, por lo que devuelve el estudio para que se amplíe en dichos términos

Nº 100-14 celebrada el 18 de noviembre del año en curso,

artículo LXVII

En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en los acuerdos recién trascritos a continuación se hace el análisis requerido, con base en la información suministrada por el Departamento de Financiero Contable:A. PERSONAS JUBILADAS JUDICIALES REGULADAS POR

LA LEY N° 8 DE 1937 JUBILADAS POR INCAPACIDADABSOLUTA Y PERMANENTE LABORANDO

Nombre Observaciones(…) (…)

Juan Gerardo Ugalde Lobo Trabaja en empresa privada, lo propio y Universidad Pública

(…) (…)

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación.” De la lectura de esta norma se advierte que la misma no hace distinción alguna entre personas jubiladas, por lo tanto, esta Asesoría es del criterio que en ella se encuentran inmersas todas aquellas personas servidoras judiciales que se acogieron a la jubilación indistintamente del hecho generador de este derecho (sea el retiro forzoso1, cumplimiento del requisito de la edad, del tiempo servido o ambos2, o bien, la separación de su cargo3). Lo anterior en acato al aforismo jurídico que indica que no es dable distinguir donde la ley no distingue.

__________1 Artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8 de 1937.2 Artículos 231 y 232 ibidem.3 Artículo 233 ibidem

Aunado a ello, se debe tomar en consideración lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante resolución N° 3692 de las 11:31 horas del 15 de marzo de 2013: “En el sub-lite, se observa que, efectivamente, a un funcionario judicial activo sí se le reconoce la posibilidad de ejercer la docencia, en tanto que, a uno jubilado o retirado se le restringe esa misma oportunidad y, aún más, se brinda un trato diferenciado a los jubilados que son docentes de un centro público respecto de los que ejercen la docencia en un centro privado de enseñanza superior universitaria. No existen, ni se aportan, motivos objetivos y razonables que justifiquen ese tratamiento dispar, por lo que se produjo una discriminación que infringe el principio y el derecho a la igualdad. Resulta contrario al derecho al desarrollo de los pueblos que a las personas jubiladas o retiradas, que han acumulado experiencias y conocimiento, se les impida o se les establezca cortapisas para ejercer la docencia en un centro de enseñanza superior.” En razón de lo anterior, quien ostente la condición de persona jubilada judicial puede ejercer la docencia en universidades públicas y no estar en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación; según lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Finalmente se debe anotar que la imposibilidad de laborar lo es en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

De conformidad con lo anterior, esta Asesoría concluye que ninguna de las personas enlistadas debe suspender el beneficio de su jubilación.

B. PERSONAS JUBILADAS JUDICIALES REGULADASPOR LA LEY N° 7333 DE 1994 JUBILADAS

POR INCAPACIDAD ABSOLUTA YPERMANENTE LABORANDO

Nombre Observaciones(…) (…)Carlos Manuel Arias Castro Trabaja en lo propio(…) (…)

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (Énfasis agregado) Este numeral, a diferencia del anterior, sí hizo distinción entre las personas jubiladas y en el segundo párrafo hace especial referencia a aquellas que en razón de una enfermedad fueron jubiladas, quienes en caso de encontrarse trabajando deben suspender el disfrute del beneficio. En relación con este último punto considera esta Asesoría que al no señalar nuestros legisladores dónde no debe prestarse el servicio, sea el sector público o el sector privado, se tienen por contemplados ambos; por cuanto, tal y como se indicó líneas atrás, no es dable distinguir donde la ley no distingue.

En esa línea de pensamiento, en criterio de esta Asesoría, quienes se encuentran enlistadas en el cuadro anterior están contemplados en el presupuesto de hecho de la norma antes trascrita, toda vez que actualmente se encuentran trabajando y, por ende, estaban en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación desde el primer día en que empezaron a laborar.

C. PERSONAS PENSIONADAS JUDICIALESREGULADAS POR LA LEY Nº 8 DE 1937

LABORANDO

Nombre Observaciones(…) (…)

Viernes 19 de junio del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 118 — Pág 5

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no incluye a los familiares ³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

En consecuencia, de conformidad con lo anterior, las personas contempladas en este apartado no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.

D. PERSONAS PENSIONADAS JUDICIALESREGULADAS POR LA LEY N° 7333 DE 1994

LABORANDO

Nombre Observaciones(…) (…)

Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada expresamente señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no incluye a los familiares ³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

Por consiguiente, estas personas no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.

Conforme lo expuesto se deja rendido el informe solicitado por el Consejo Superior para que este, dentro de las atribuciones que le fueron conferidas, resuelva lo que derecho corresponda.”

- 0 -En sesión Nº 40-14 celebrada el 2 de mayo de 2014, artículo

XXVIII, se solicitó a la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana, que indicara a este Consejo si en los casos que señaló la Auditoría en el oficio Nº 342-30-AFJP-2014 de 24 de marzo de 2014, se aplica lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Posteriormente, en sesión Nº 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX, se conoció el criterio de la Dirección de Gestión Humana, en el cual se indicó que los casos expuestos por la Auditoría de personas ex servidoras judiciales que al día de hoy ostentan la condición de jubiladas en razón de la incapacidad absoluta y permanente que les fue dictaminada, se encuentran dentro del presupuesto fáctico contemplado en el segundo párrafo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Nº 7333) y, en consecuencia, debieron suspender su derecho de jubilación durante el tiempo que estuvieron desempeñando un empleo.

Por lo que previamente a resolver la correspondiente se tuvo por rendido el informe y se le concedió audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a los señores y señoras..., Juan Gerardo Ugalde Lobo,…, Jubilados y Jubiladas Judiciales, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe rendido por el citado Departamento.

Después, en sesión Nº 71-14 celebrada el 7 de agosto de 2014, artículo LVII, se tomó nota del informe sobre el resultado del cruce de base de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja Costarricense del Seguro Social del I Trimestre del año 2014 y se remitió a la Dirección de Gestión Humana a fin de que rindiera criterio legal y un análisis de cada uno de los casos. Además, se le concedió audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial indicadas en los anexos 1 y 2 del oficio Nº 1028-TE-2014, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe, y la aplicación del artículo 234, párrafo segundo que en lo que interesa señala: “También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación”, con excepción de a quienes ya se les concedió audiencia conforme se dispuso en sesión Nº 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX.

Posteriormente, en sesión Nº 86-14 del 30 de setiembre del 2014, artículo LXXXVI, previamente a resolver lo correspondiente, se le solicitó informe al Departamento de Personal a fin de que se refiriera a los casos de los jubilados y jubilada judiciales…., quienes se jubilaron al amparo de la ley de 1937.

Asimismo en sesión Nº 87-14 del 2 de octubre de 2014, se dispuso lo siguiente:

Artículo LVII

“Trasladar la gestión presentada por la señora…., Jubilada Judicial, a la Dirección de Gestión Humana para que sea considerada en el estudio solicitado en sesión Nº 71-14 del 7 de agosto de 2014, artículo LVII.”

Artículo LXIX

“Trasladar la gestión de la señora…, a la Dirección de Gestión Humana para que lo considere en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14 del 7 de agosto del año en curso, artículo LVII.”

Artículo LXXII

“Trasladar la gestión de la señora…. a la Dirección de Gestión Humana para que lo considere en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14 del 7 de agosto del año en curso, artículo LVII.”

Artículo XLV“Trasladar la gestión de la señorita..., a la Dirección de Gestión Humana para su estudio e informe.”

Viernes 19 de junio del 2015Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 118

De la misma manera, en sesión Nº 88-14 del 7 de octubre de 2014, artículo LXXV, previamente a resolver lo correspondiente, se trasladaron las manifestaciones que hizo la señora... a la Dirección de Gestión Humana para que realizara un análisis integral relativo a la situación expuesta en el acuerdo antes citado e informe a este Consejo.

Luego, en sesión Nº 97-14 del 6 de noviembre de 2014, artículo XLVI, previamente a resolver lo que correspondiera, se dispuso devolver las diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que ampliara su informe en el sentido de que debía referirse en cada caso indicado de manera individual de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial; a efecto de determinar si la persona se encuentra en la obligación de suspender el disfrute de su beneficio o no, tomando en consideración los presupuestos fácticos que le caracterizan y las disposiciones normativas que le resultan aplicables.

En la verificada Nº 98-14 del 11 de noviembre de 2014, artículo LXXXV, se tomó nota de lo manifestado por la señora..., mismas que se remitieron a la Dirección de Gestión Humana para que valorara el planteamiento que se hizo e indicara a este Consejo las recomendaciones que estimara pertinentes.

Finalmente, en sesión Nº 100-14 del 18 de noviembre de 2014, artículo LXVII, se tomó nota del informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana, se aclaró que como bien se indica, lo que este Consejo pretende es que se realice un análisis concreto en cada caso de manera individual, por lo que devolvió el estudio para que se ampliara en dichos términos.

Se acordó: 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley N° 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda.” Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General

Exonerado.—(IN2015036604).

CIRCULAR N° 60-2015ASUNTO: Abordaje de casos de personas que se presumen cuenta

con alteración mental o una enfermedad psicosocial y se duda de su comprensión para el cumplimiento de medidas de protección que se ordenan en materia de violencia doméstica.

A LOS JUZGADOS DEL PAÍS QUE TRAMITANLA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 21-

15, celebrada el 10 de marzo de 2015, artículo LXXXII, dispuso realizar recomendaciones en aquellos casos en que se encuentre involucrada una persona de la cual se indique realizó actos de agresión a su familia o su pareja pero que se presuma que cuenta con una alteración mental o una enfermedad psicosocial y en apariencia con una incapacidad para comprender el alcance de las medidas de protección que se solicitan en materia de violencia doméstica.

En esos casos la persona juzgadora debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a) Al momento de tomar la solicitud debe procurarse que la persona solicitante brinde al despacho la mayor cantidad de información posible para tener un panorama comprensible, amplio y detallado de la situación de la persona de la cual se indique o se sospecha tiene la discapacidad psicosocial. De ser posible puede solicitarse a la persona gestionante que aporte en el acto la documentación médica pertinente que tenga en su poder. Específicamente debe consultarse en ese sentido a la persona solicitante si la persona que realizó los actos de

agresión atraviesa alguna condición de salud mental que podría afectar su comprensión cognitiva; aspecto que deberá valorar con detenimiento la persona juzgadora al momento de disponer la procedencia de medidas de protección.

b) Debe solicitarse al personal profesional en psicología del Departamento de Trabajo Social y Psicología, o a la Sección de Psiquiatría Forense del Departamento de Medicina Legal o al Servicio de Psiquiatría de los Hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, una valoración psicológica o psiquiátrica a efectos de determinar la condición de salud mental de la persona, si comprende el carácter volitivo de sus actos, si puede comprender el alcance de las medidas de protección y determinarse conforme a esas medidas, las consecuencias de su incumplimiento y si puede enfrentar un proceso judicial. En caso de requerirse precisar un diagnóstico clínico del padecimiento de la persona referida, se debe dirigir la solicitud de valoración directamente al área de Psiquiatría correspondiente.

Valorar para el dictado de medidas de protección el riesgo real y latente que informa la víctima, junto con el abordaje que requiere la persona de la cual se indica cuenta con una alteración mental o la enfermedad psicosocial. En ese análisis pueden disponerse medidas de protección típicas o atípicas a favor de la persona solicitante, sujetas a la valoración indicada en el punto anterior y que sean acciones concretas, sencillas y puntuales, además de ser redactadas en un lenguaje accesible y comprensible.

d) Pueden además disponerse medidas de protección que no necesariamente impliquen acciones o prohibiciones que deban ser llevadas a cabo o ejecutadas por la persona que se presume tiene la discapacidad psicosocial, por ejemplo: autorizar un domicilio diferente al común, el decomiso de armas o la cancelación del permiso de portación de armas.

e) Pueden disponerse medidas que impliquen la necesidad de respuesta del sector salud. En ese sentido puede incluso solicitarse un abordaje de la persona solicitante por parte del personal competente del centro hospitalario, para que le brinden lineamientos para el cuido, contención, forma de medicación y rehabilitación que ocupe la persona con aparente discapacidad psicosocial.

f) Al momento de notificar ese auto inicial, de acuerdo a las circunstancias del caso, la persona juzgadora puede hacerse acompañar del psicólogo del Departamento de Trabajo Social y Psicología de la institución, con la finalidad de asegurarse que el acto procesal es válido y la persona con aparente discapacidad psicosocial, comprende las medidas de protección que fueron dispuestas para su cumplimiento. Se estima que el o la profesional en psicología no tiene competencia “para asegurarse que el acto procesal es válido” y en el caso de “asegurarse que comprende las medidas de protección que fueron dispuestas para su cumplimiento”, esto solo puede ser concluido mediante la valoración indicada en el punto B.

g) En estos casos, la persona juzgadora no debe disponer como medida el internamiento directo de la persona con discapacidad psicosocial al Hospital Nacional Psiquiátrico, aunque sí puede disponerse su traslado y la valoración de aquella en el servicio de emergencias del centro médico, sobre todo en aquellos casos que se encuentre descompensada. Se recuerda que la disposición de un internamiento en un centro de esa naturaleza recae en el criterio exclusivo del personal médico.

h) Si es del caso, podría coordinarse con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial a fin de que se establezca si la persona y su familia son candidatas a alguno de los programas que dicho ente desarrolla con la población con discapacidad psicosocial.

i) En caso de que los actos alegados constituyan delito, se debe proceder a testimoniar piezas para el Ministerio Público para lo de su cargo.”San José, 15 de abril de 2015.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015036605).

Viernes 19 de junio del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 118 — Pág 7

N° 65-2015ASUNTO: Modificación del artículo 7 del “Reglamento para el

Otorgamiento de Créditos a Asociaciones de Servidores Judiciales e Instituciones Bancarias del Estado con Recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales”.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 14-2015, celebrada el 13 de abril del año en curso, artículo VIII, dispuso aprobar la modificación del artículo 7 del “Reglamento para el Otorgamiento de Créditos a Asociaciones de Servidores Judiciales e Instituciones Bancarias del Estado con Recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7. La tasa de interés que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones percibirá por los préstamos otorgados, será igual a la tasa promedio ponderado en la que esté invirtiendo el citado Fondo sus dineros en los últimos seis meses siempre y cuando ésta sea igual o superior a la que recibiría por inversiones en títulos valores del sector público en un plazo similar al que falta para que venza el crédito en análisis. Si la tasa promedio fuera menor se utilizaría la tasa de mercado. Esta tasa se ajustar á semestralmente por el Departamento Financiero Contable, quien lo comunicará con 10 días hábiles de antelación a la fecha de pago a las entidades financieras sujetas de crédito.”San José, 17 de abril de 2015.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015036607).

N° 67-2015ASUNTO: Atención prioritaria y trámite preferente para las

personas adultas mayores en los servicios judiciales.A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS

Y FUNCIONARIAS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 27-15, celebrada el 24 de marzo de 2015, artículo LXVIII, dispuso aclarar los conceptos de atención prioritaria y trámite preferente para las personas adultas mayores, de la siguiente manera:

“ATENCIÓN PRIORITARIA Y TRÁMITE PREFERENTEEN LOS SERVICIOS JUDICIALES

Atención prioritaria: El personal judicial, en especial aquellas personas que laboran en contacto directo con el público, deberán atender prioritariamente a las personas adultas mayores, exonerándolos del turno o de cualquier otro mecanismo de espera que corresponda por orden de llegada, o haciendo uso de las casillas de atención especial, para lograr una atención inmediata y evitar que esperen o hagan fila. Si las circunstancias lo permiten, se invitará a la persona adulta mayor a tomar asiento mientras es atendida.

Trámite preferente: El trámite preferente se relaciona con la gestión ágil del expediente en que sea parte una persona adulta mayor en un proceso judicial:

● Utilizar la carátula color marrón en los expedientes judiciales en los cuales figure como parte una persona adulta mayor.

● En el sistema de gestión incorporar los datos que correspondan para identificar los procesos de personas adultas mayores.

● Contar con una casilla especial debidamente rotulada para ubicar los expedientes donde figura como parte una persona adulta mayor.

● Trámite preferente a las personas adultas mayores en la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en los procesos judiciales, con el fin de resolver el conflicto en tiempo oportuno, de acuerdo con la condición etaria.

● Otorgar el carné de atención a la persona adulta mayor.● Efectuar audiencias “in situ” cuando exista una

imposibilidad para que la persona adulta mayor comparezca en estrados.

● Cualquier otra acción que facilite y garantice el acceso a la justicia de las personas adultas mayores. Se le recuerda al personal judicial su deber de cumplir

las Política para garantizar el efectivo acceso a la justicia de la población adulta mayor aprobada por el Consejo Superior en sesión N° 27-2008, celebrada el 15 de abril del 2008, artículo XLVI y las Circulares N° 61-08 del 7 de mayo del 2008; N° 01-09 del 8 de enero del 2009, N° 05-09 del 16 de enero del 2009”.”

San José, 20 de abril de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015036609)

CIRCULAR N° 68-2015 ASUNTO: Protocolo para garantizar el uso adecuado de las

herramientas tecnológicas de las personas meritorias del Poder Judicial.

A TODAS LAS JEFATURAS Y DESPACHOSJUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 27-

15 celebrada el 24 de marzo de 2015, artículo LXXII, aprobó el siguiente “Protocolo para garantizar el uso adecuado de las herramientas tecnológicas de las personas meritorias del Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:

“Protocolo para garantizar el uso adecuado delas herramientas tecnológicas de las personas

meritorias del Poder JudicialI. Responsabilidades de las Jefaturas de Oficina.

• Será responsabilidad de la Jefatura de Despacho, verificar que las personas meritorias que se nombren, posean conocimientos básicos en el uso de computadoras y sistemas informáticos.

√ La Jefatura de Oficina, debe comprometerse a coordinar lo correspondiente para capacitar adecuadamente a las personas meritorias en el uso de las computadoras y recursos tecnológicos de la Institución.

√ La Jefatura de Despacho, deberá asignar los recursos tecnológicos de la Institución en primera instancia al personal en plaza y luego a las personas meritorias.

√ Es responsabilidad de la Jefatura de Despacho, solicitar directamente ante la Dirección de Tecnología de Información, si lo considera absolutamente necesario, los accesos a los recursos tecnológicos de la Institución, a aquellas personas meritorias nombradas como tales, a tiempo completo por al menos 15 días en forma continua.

√ La Jefatura de Oficina, tendrá la responsabilidad y ejercerá el control necesario y suficiente, para garantizar el uso adecuado de las herramientas tecnológicas Institucionales, así como a la información del Despacho a la que haya autorizado que tenga acceso el personal meritorio.

√ El Jefe del Despacho tendrá la obligación de informar en forma inmediata a la Dirección de Tecnología de Información, el nombre de la persona meritoria que haya concluido su labor en la Oficina, esto con el fin de que dicha Dirección, proceda de inmediato a cancelar los permisos de acceso a los diferentes recursos tecnológicos Institucionales.

II. Responsabilidades de la Dirección de Tecnología de Información.

√ Es responsabilidad de la Dirección de Tecnología de Información, otorgar a más tardar al siguiente día hábil, los accesos a los recursos tecnológicos de la Institución, solicitados directamente por las diferentes Jefaturas de Despacho, a aquellas personas meritorias nombradas como tales, a tiempo completo por al menos 15 días en forma continua.

Viernes 19 de junio del 2015Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 118

√ La Dirección de Tecnología de Información deberá proceder de inmediato, a cancelar los permisos de acceso a los diferentes recursos tecnológicos de la Institución, de todo aquel personal meritorio que las diferentes Jefaturas de Oficina hayan informado sobre la conclusión de su labor en el Poder Judicial.

√ Ante cualquier abuso en la utilización de los recursos tecnológicos de la Institución por parte del personal meritorio, la Dirección de Tecnología de Información tendrá la potestad de cancelar los permisos de acceso correspondientes.”San José, 21 de abril de 2015.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015036611).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALSEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia

de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 9 de junio del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015037694).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2013 de la Administración Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 80 S 01Paquetes: 57Ampos: 85Carpetas: 19Año: 2001 - 2013Asunto: Documentación administrativa: 15 paquetes

con correo certificado del 2009 al 2013, 4 paquetes de reportes de fax del 2008 al 2013, 1 paquete de controles de fax entregados del 2010 al 2012, 57 ampos de reportes y registros del 2006 al 2013 (12 listas de notificaciones), (4 reportes de obrero especializado), (5 boletas de atención médica), (10 solicitudes de fotocopias), (2 registros de médico de empresa), (3 boletas de solicitud de vehículos), (10 listas de entrega de recepción de documentos), (2 solicitudes de Cámara de Gessel y materiales), (3 registros de órdenes de apremio), (2 reportes de video conferencias), (2 registros de incapacidades), (2 registros de constancias de salarios).

4 ampos con registros de asistencia del 2010 al 2011, 3 ampo de nombramientos de personal del 2011, 2 ampos de horas extras del 2011, 2 ampos de control de vacaciones del 2010 al 2011, 24 paquetes de copias de citas, presentaciones y notificaciones del 2005 al

2012, 3 ampos de conciliaciones bancarias del 2006, 1 ampo de oficios y contestaciones del 2008 al 2012, 1 paquete de informe de labores del 2007, 1 paquete de órdenes de compra del 2007, 2 ampos de informes trimestrales del 2007 al 2009, 2 ampos con libros del control de vehículo oficial del 2004 al 2012, 1 ampo de informes de salas de juicio del 2009 al 2011.

1 ampo de solicitudes de vehículo del 2004 al 2012, 1 ampo con facturas de cobro de la O.C.J. Del 2003 al 2008, 1 ampo de informe de ingreso en horas no hábiles del 2009, 1 ampo de informes de proposiciones de nombramientos del 2009 al 2011, 1 paquete de reportes y registros, oficios, circulares del 2006 2008 (documentación archivo regional), (autorización de gastos, de AG), 1 ampo corresponde 2008 (documentación archivo regional), 1 ampo de autorizaciones especiales de ingreso del 2010 al 2012, (boletas de ingreso, registros de ingreso a horas no hábiles.), 1 ampo de boletas de combustible del 2010 al 2012 (órdenes de combustible, facturas de consumo, oficios).

1 ampo de registros de boletas de seguridad 2007 (registros de boletas enviadas por el despacho), 1 carpeta con documentación de activos 2002 al 2011, 1 carpeta de oficios 2007 y 2009 (actas de destrucción), (actas de donaciones de materiales), 1 carpeta de correspondencia 2007 al 2010, (listas de activos) (activos desechados 2002 al 2006), (activos reasignados 2005 al 2009), (aparatos telefónicos 2006), (documentación variada 2009 al 2011), (equipo de cómputo desechado 2005 al 2008), (actas de donaciones de materiales), (actas de destrucción), 1 carpeta de registros 2009 al 2010, (listas de activos), (documentación variada 2009 al 2011).

1 carpeta de oficios 2009 al 2010, (listas de activos), (activos desechados 2002 al 2006), (activos reasignados 2005 al 2009), (aparatos telefónicos 2006), (documentación variada 2009 al 2011), (equipo de cómputo desechado 2005 al 2008), (oficios oficinas judiciales 2006 al 2009), 3 paquetes de carpetas unidades PJ 2008, 2010 al 2012 (órdenes de combustible), (libretas de control), (circulares 2012), (consumo de combustible 2009 al 2012), (registros del consumo de combustible), (facturas proforma), 1 paquete de control uso sistema de grabación 2007 al 2010 (registro de solicitudes de equipo).

1 paquete de correspondencia y facturas de correos CR 2008 al 2011, (correspondencia Dirección Ejecutiva 2009), (correspondencia UARZS 2008 y 2010), (dictámenes médicos 2004 al 2005), 2 paquetes de reportes y registros y oficios de documentación variada 2006 al 2012, (nueva estructura administrativa 2010), (Cámara de Gessell 2008), (control de contratos de jardinería 2011 al 2012), (facturas proforma Coopeagri 2007 al 2009), (boletas de solicitud de biblioteca 2006 al 2008), (UARZS BCR 2008), (oficinas 2010), (audiencias de la ARESEP 2012: reportes de fax).

1 paquete de registro de entrega 2008 al 2009 (entrega de carné a interinos 2008 al 2009), (proposiciones de nombramientos 2008), 1 carpeta de informes de novedades 2010 (boletas con informes de novedades), 1 paquete de oficios, actas, correspondencia, circulares y registros de Jueces Supernumerarios 2009 al

Viernes 19 de junio del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 118 — Pág 9

2010, 1 carpeta de registro de uso de oficina de atención discapacitados 2010 al 2012, 1 paquete de oficios, informes, correspondencia reportes de fax, circulares del 2000 al 2007, (boletas de médico de empresa del 2013), 1 carpeta de proposición de nombramientos 2012 (registros de nombramientos de personal).

1 carpeta de correspondencia y oficios 2008 (prestamos de auditorio 2008), 1 carpeta de registros, oficios, circulares, correspondencia de presupuesto 2008 al 2011 (anteproyecto de presupuesto 2001 al 2008), (control de presupuesto 2008: registros), (formulación presupuestaria 2009 al 2011), (modificaciones presupuestarias 2008), 1 carpeta de registros de asistencia 2010 al 2012 (incluye al servicio de limpieza SERTA), 1 carpeta de registro de solicitudes 2010 (solicitud de equipo portátil 2010).

1 carpeta de solicitud de vacaciones 2012 (boletas de vacaciones), 1 carpeta de control de giras 2012 (boletas de solicitudes de vehículos), 1 carpeta de registro de solicitudes de materiales 2011 al 2012, 1 carpeta de control de fax 2013 (documentos enviados por fax escaneados), 1 carpeta de control correo certificado 2010 (listas de correspondencia certificada 2013), 1 carpeta de oficios de auditoria 2008, 1 carpeta de registros de documentos a entregar recepción de documentos del 2011 al 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de junio del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015037679)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médicos del año 1991 al 2009 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 15 A 91Expedientes: 6883Cajas: 4Año: 1991-2009Asuntos: Expedientes médicos: año 1991 (expedientes

2), 1992 (expediente 1), 1993 (expediente 1), 1994 (expedientes 2), 1995 (expedientes 2), 1996 (expedientes 2), 1997 (expediente 1), 1998 (expediente 1), 1999 (expedientes 3), 2000 (expedientes 6), 2001 (expedientes 459), 2002 (expedientes 645), 2003 (expedientes 893), 2004 (expedientes 951), 2005 (expedientes 927), 2006 (expedientes 891), 2007 (expedientes 729), 2008 (expedientes 744), 2009 (expedientes 623).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de junio del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015037680)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Policiales del año 1998 al 2013 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 23 A 98Cajas: 42Año: 1998 - 2013Asuntos: Documentos administrativos: 2 cajas con

expedientes policiales del año 2004-2007 (los expedientes policiales del año 2007 corresponden a los ingresados en el mes de abril), 1 caja de tener a la orden año 2008-2012, 1 caja con remisión de detenidos año 2010-2012, 1 caja con control de asistencia año 2011-2013, 1 caja con bitácoras y alimentación de detenidos año 2009-2012, 1 caja con órdenes de libertad año 2002, 2009-2012, 1 caja con correspondencia año 2002, 2004, 2007, 2010-2012, 1 caja con boletas y controles de combustible año 2010-2013, 1 caja con control de diligencias menores año 2000-2007, 2011, 2012, 1 caja con reportes y registros (memos internos, extravío de documentos, gastos e información confidencial, resoluciones administrativas, control de extravío de documentos, control de alcoholemias, memorándum, informes positivos, actas de entrega de equipo, control de evidencia, control de objetos decomisados, informes al Instituto Costarricense de Droga, control de activos, control de móviles) año 2002-2013, 1 caja con consecutivo de oficios año 2005, 2011, 2012, 1 caja con Libros de entrada año 2006-2010, 1 caja con circulares año 2011, 1 caja con originales y copias de denuncias año 2005, 2009, 1 caja con agendas de señalamiento año 2008-2013, 1 caja con control de solicitudes año 2012, 1 caja con controles de asignación de denuncias año 2007-2012, 1 caja con control de vacaciones año 2007-2011, 1 caja con dictámenes criminalísticos año 1999-2008, 1 caja con solicitudes de captura año 1999-2008, 1 caja con libros de juramentaciones año 2003-2009, 1 caja con estadísticas año 2010-2012, 1 caja con pago y anticipo de viáticos año 2007-2012, 1 caja con solicitudes de captura año 1999-2011, 1 caja con expedientes de vehículos año 2011-2012, 1 caja con libros de conocimiento del año 2003-2007, 2011, 2012, 1 caja con solicitud de dictámenes periciales año 2002-2008, 2010-2011, 1 caja con control de correo certificado año 2011-2013, 1 caja con libro de control de reseña año 2008, 2010, 1 caja con libro de control de prácticas judiciales año 2009-2011, 1 caja con libro de control de detenidos año 2007-2011, 1 caja con registros de detención año 2000-2004, 1 caja con control de actas de secuestro año 2006-2012, 1 caja con comparaciones Lofoscópicas año 2000, 2002, 1 caja con actas de levantamiento año 2003, 1 caja con contestaciones de captura año 2003-2009, 1 caja con proposiciones de

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nombramiento año 2007-2009, 1 caja con libros fotográficos año 1998-2004, 1 caja con reconocimientos fotográficos año 2007-2009, 1 caja con libro de control de cámara año 2008, 1 caja con consecutivo y cancelación de capturas año 2004-2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de junio del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015037681)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2013 de la Administración Regional de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 11 P 01Paquetes: 47Libros: 13Año: 2001 - 2013Asunto: Documentación administrativa: paquetes: 2

paquetes de circulares 2001-2012, 2 paquetes de registros varios del 2001-2011, 1 paquete de copiadores de sentencia de 2003-2010, 1 paquete de solicitud de alimentos para detenidos 2008-2010, 7 paquetes de registros de órdenes de citas del 2009-2012, 1 paquete de horas extras del 2010-2013, 3 paquetes de reportes de fax de 2009-2013, 11 paquetes de registros de notificaciones de 2009-2012, 3 paquetes de registros de fotocopiado del 2010-2013, 2 paquetes de registro de solicitud de vehículo del 2011, 2 paquetes de registro de asistencia del 2010-2013, 1 paquete de registro de currículo del 2010-2011, 9 paquetes de correo certificado del 2010-2013, 2 paquetes de boletas de combustible del 2010-2011.

Libros: 3 libros de registro de novedades de oficiales de seguridad del 2003-2012, 2 libros de entrada y salida del personal en horas no hábiles del 2007-2012, 8 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos del 2008-2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de junio del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015037682)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII,

se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2013 del Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de san José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 84 S 96Libros: 10Paquetes: 74Año: 1996 - 2013Asunto: Reportes de fax (libro de recibidos de fax 2008)

1, libro de conocimiento (2008-2010) 7, libro de recibidos (control del técnico judicial) 2012 1. Control de expedientes entregados (libro de turno sección II año 1996).

1. Reportes y registros (años 2004-2013) 56 paquetes, copiadores de sentencia (copiadores de sentencia sección II, III, IX años 2009-2012) 9 paquetes, control de correo (control de correspondencia interna 2011-2012) 2 paquetes, control de correo certificado (control de correo certificado 2009-2012) 7 paquetes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de junio del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015037683)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2013 de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 8 S 09Paquetes: 34Agendas: 4Libros: 2Año: 2009 al 2013Asunto: Documentación administrativa: 2 paquetes

boletas de combustible del año 2013 (libreta de la boleta 800640 a la 800650 libro 2012 - 2013), 3 paquetes control de correo certificado citas-comisiones-notificaciones del 2013, 2 paquetes correspondencia comisiones enero-diciembre 2011-2012, 1 paquete informes mensuales y anuales del año 2013, 2 paquetes nombramiento de personal 2012-2013, 1 paquete registro de asistencia 2013, 1 paquetes reportes de fax 2013, 1 paquete reportes y registros (comisiones entregadas) 2013, 1 paquete reporte y registro (lista de entrega de copias) 2013, 1 paquete reporte y registro (lista de notificaciones entregadas) 2013, 1 paquete reporte y registro (lista de citaciones entregadas) 2013.

1 paquete de reporte y registro (Revisión de casillero) 2013, 1 paquete de reporte y registro (entregas de casillero) 2013, 1 paquete de reporte y registro (libreta de control y servicios de mantenimiento preventivo de vehículos) 2013, 3 paquetes de reporte y registro (control

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y retiro de actas por despacho) 2011-2013, 1 paquete de reporte y registro (control y entrega de lista a los despacho folios) 2013, 1 paquetes de reporte y registro (control y entrega de listas a los técnicos comunicaciones judiciales comisiones citaciones) 2013, 2 paquetes comisiones 2012-2013, 1 paquete consecutivo de oficio 2012, 2 paquetes control de fax entregados y casillero 2013, 4 paquetes expediente de vehículo 2012, 1 paquete informe mensuales y anuales (estudio de controles de las áreas de administración) 2013.

4 agendas 2009-2013, 2 libros de juramentación 2010-2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de junio del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015037684).

PRIMERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2007, 2008 y 2010 del Juzgado Pensiones Alimentarias del I Circuito judicial de la Zona Atlántica de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: Q 2 L 07Expedientes: 203Paquetes: 3Año: 2007Asunto: Pensiones alimentarias: 203 sin sentencia.Remesa: Q 4 L 08Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Pensiones alimentarias: 4 sin sentencia.Remesa: Q 2 L 10Expedientes: 144Paquetes: 2Año: 2010Asunto: Pensiones alimentarias: 144 Sin sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015036775).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 9 P 98Carpetas: 38Agendas: 13Libros: 9Año: 1998 al 2013Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro de Recibidos

2011 al 2012. 1 carpeta de Registro de entrega al notificador 2011. Tres Agendas de Señalamientos 2011. 1 carpeta Registro de Asistencia 2011. 1 carpeta de Correspondencia Certificada 2011. 1 carpeta de Lista de Expedientes Fotocopiados 2011. 1 carpeta Correspondencia Recibida y Enviada 2011. 1 carpeta Listado de Expedientes Fotocopiados 2007. 1 carpeta de Listado de Sentencias de Segunda

Instancia 2007. 1 carpeta de Registro de Asistencia 2007. 1 carpeta Correspondencia Enviada 2007. 1 carpeta Correspondencia Certificada 2007. 5 carpetas de Listado de Sentencias de I instancia

2007. 1 carpeta de Conciliación Bancaria 2007 al 2011. Tres Agendas de señalamientos 2007. 1 Libro de Recibidos 2007. 1 carpeta Correspondencia Recibida 2007. 1 carpeta de Registro de Entrega al Notificador 2007. 1 carpeta de Informes Laborales 2007. Una carpeta de Testimonios de Piezas 2007. 1 Libro de Recibidos 2010. 1 carpeta de Testimonios de Piezas 2010. 1 carpeta de Reporte de Notificaciones 2010. 1 carpeta de Correspondencia Enviada 2010. Tres Agendas de Señalamientos 2010. 1 carpeta de Registro Entrega al Notificador 2010. 1 carpeta de Listado de Correo Certificado 2010. 1 carpeta de Informes Laborales 2010. 1 carpeta de Registro de Expedientes Fotocopiados

2010. 1 carpeta de Correspondencia Recibida 2010. 1 carpeta de Registro de Asistencia 2010. 1 carpeta de Control de entrega al notificador 2010. Dos Agendas de Señalamientos 2005. 1 Libro de Conocimiento 2009. 1 carpeta de Registro de Entrega al Notificador 2009. 1 carpeta de Reporte de Asistencia 2009. 1 Libro de Recibidos 2009 al 2010. 1 carpeta de Correspondencia Certificada 2009. 1 carpeta de Correspondencia Certificada 2013. 1 carpeta de Registro de Asistencia 2013. 1 carpeta de Listado de Expedientes Fotocopiados

2013. 2 Agendas de Señalamientos 2013. 1 Libro de Conocimientos 2001. 1 Libro de Conocimientos 2003. 1 carpeta de Registro de Nombramientos y Juramentos

1998 al 2005. 1 carpeta de Conciliaciones Bancarias 1998 al 2006. 1 Libro de Comisiones 1998 al 2002. 1 Libro de Pasado a Fallo 1998 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015036778).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y

Viernes 19 de junio del 2015Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 118

Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Familia del año 2005 al 2010, expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2011, expedientes Civiles del año 2005 al 2007 y expedientes Laborales del año 2000 al 2011 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Violencia Doméstica:Remesa: V 6 P 09Expedientes: 649Paquetes: 7Año: 2009Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.Remesa: V 4 P 10Expedientes: 582Paquetes: 7Año: 2010Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.Remesa: V 3 P 11Expedientes: 834Paquetes: 6Año: 2011Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.Penal Juvenil:Remesa: T 6 P 00Expedientes: 76Paquetes: 2Año: 2000Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 1 Abuso deshonesto, 2 agresión con arma, 1 amenazas

a la autoridad, 1 atípico, 2 daños, 1 desobediencia a la autoridad, 3 tenencia de drogas, 1 falsificación de documento, 1 golpes, 9 hurtos, 1 hurto agravado, 1 hurto menor, 3 hurtos simples, 15 Infracciones ley de tránsito, 1 injurias, 3 lesiones, 1 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 1 lesiones levísimas, 1 palabras obscenas, 1 proposiciones irrespetuosas, 2 receptaciones, 16 robos agravados, 1 robo simples, 3 robos con fuerza sobre las cosas, 2 tentativas de suicidio, 1 tenencia de drogas. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.

Remesa: T 3 P 01Expedientes: 87Paquetes: 2Año: 2001Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 1 Violación, 6

agresiones con arma, 7 abusos deshonestos, 3 amenazas, 1 circulación de moneda falsa, 2 daños, 1 desacato, 1 desobediencia a la autoridad, 3 tenencia de drogas, 1 exhibicionismo, 8 golpes, 6 hurtos, 1 hurto agravado, 1 tentativa de hurto simple, 3 infracciones a ley de armas, 11 infracciones a la ley de tránsito, 1 injurias, 2 lesiones, 1 lesiones culposas, 2 lesiones levísimas, 5 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 2 receptaciones, 1 robo, 8 robos agravados, 1 robo con violencia sobre las personas, 2 robos simples, 2 tenencia de drogas, 1 uso de sustancia ilícitas, 2 tentativas de violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.

Remesa: T 2 P 02Expedientes: 114Paquetes: 3Año: 2002Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 32 Inf. Ley de Tránsito,

6 abusos deshonestos, 7 agresiones, 5 agresiones con arma, 4 amenazas, 3 daños, 2 denuncias calumniosas, 1 desacato, 1 difamación, 1 violación de domicilio, 3 tenencia de drogas, 6 golpes, 4 hurtos, 1 hurto agravado, 3 hurtos menores, 1 Infracción Ley psicotrópicos, 2 infracciones ley fauna silvestre, 1 Infracción Ley Fauna, 2 injurias, 4 lesiones, 2 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 14 robos, 2 tentativas de suicidio, 1 tenencia de droga, 1 uso documento falso, 3 violaciones, 1 tentativa de violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.

Remesa: T 2 P 03Expedientes: 154Paquetes: 2Año: 2003Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 6 Abusos deshonestos,

1 agresión, 5 agresiones con arma, 9 amenazas, 1 circulación de moneda falsa, 5 daños, 1 desacato, 1 desobediencia, 1 violación de domicilio, 6 consumo de droga, 21 tenencias de drogas, 1 tráfico de drogas, 1 falta a la moral, 2 golpes, 7 hurtos, 4 hurtos agravados, 4 hurtos menores, 2 hurtos simples, 9 Infracción Ley Psicotrópicos, 4 Infracción Ley de Armas, 2 Infracción derechos de autor, 1 Infracción Ley de Fauna, 21 Infracción Ley Tránsito, 3 lesiones, 1 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 2 lesiones levísimas, 9 palabras obscenas, 1 perturbación a la tranquilidad, 1 portación de armas, 1 robo, 4 robos agravados, 2 robos simples, 2 robos con fuerza sobre las cosas, 2 tentativas de suicidio, 1 tenencia de drogas, 4 transportes de drogas, 3 violaciones, 1 violación agravada, 1 tentativa de violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones y sentencia absolutorias firmes.

Civil Varios:Remesa: C 21 P 01Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2001Asunto: Expedientes de Civil: 1 Medida cautelar en abandono. 1 Diligencia de utilidad y necesidad sentencia c/I.Remesa: C 18 P 02Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Expedientes de Civil: 4 Actos preparatorios.Remesa: C 12 P 05Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Expedientes de Civil: 1 Medida cautelar en abandono. 3 Diligencia de utilidad y necesidad sentencia c/I. 1 Desahucio, archivado. 1 Cambio de nombre, sentencia c/I.Remesa: C 6 P 06Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Expedientes de Civil: 1 Prendario, archivado. 1 Medida cautelar, archivado. 1 Desahucio, archivado. 1 Cambio nombre, sentencia c/I. 2 Utilidad y Necesidad, 1 c/I y 1 archivado.

Viernes 19 de junio del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 118 — Pág 13

8 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y archivados.

3 Interrelación familiar, sin lugar y archivado. 7 Reconocimiento Hijo Mujer Casada, sin lugar,

abandono y archivado. 1 Impugnación Paternidad, sin sentencia

(archivado). 3 Investigación Paternidad, sin sentencia

(archivado). 11 Divorcios, sin sentencia (archivados). 2 Depósito Judicial.Remesa: F 3 P 09Expedientes: 27Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Expedientes Familia: 1 Reconocimiento unión de hecho, archivado. 3 Investigación Paternidad, sin sentencia

(archivado). 1 Mutuo Acuerdo, sin sentencia (archivado y

abandonado). 2 Divorcios, sin sentencia (archivados). 8 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y

archivados. 10 Interrelación familiar, sin lugar y archivado. 1 Reconocimiento Hijo Mujer Casada en abandono. 1 Diligencias de utilidad y necesidad, archivado.Remesa: F 2 P 10Expedientes: 25Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Expedientes Familia: 6 Matrimonios, no celebrados. 3 Divorcios, sin lugar. 5 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y

archivados. 3 Impugnación Paternidad, sin sentencia (archivado). 1 Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado). 1 Reconocimiento unión de hecho, archivado. 1 Depósito Judicial, archivado. 1 Reconocimiento Hijo Mujer Casada en abandono. 4 Interrelación familiar, archivado.Laboral Varios:Remesa: L 19 P 00Expedientes: 49Paquetes: 2Año: 2000Asunto: Expedientes Laborales: 34 Ordinario laborales, terminados o abandonados. 7 Riesgos Laboral, con sentencia o archivados. 1 Huelga, con sentencia

7 Pensiones Invalidez, terminados o abandonados.Remesa: L 17 P 01Expedientes: 69Paquetes: 2Año: 2001Asunto: Expedientes Laborales: 1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, archivado. 1 Conmutación de Renta, terminado. 7 Pensiones Invalidez, terminados o abandonados. 18 Riesgos Laborales con sentencia o archivados. 42 Ordinarios Laborales, terminados o abandonados.Remesa: L 16 P 02Expedientes: 78Paquetes: 3Año: 2002Asunto: Expedientes Laborales: 22 Riesgos Laborales, con sentencia o archivados. 44 Ordinarios Laborales terminados o abandonados. 12 Pensiones Invalidez, terminados o abandonados.

Remesa: C 5 P 07Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Expedientes de Civil: 1 Medida Cautelar, archivada. 1 Desahucio, archivado 1 Prendario, archivado.Familia Varios:Remesa: F 3 P 05 Expedientes: 47Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Expedientes Familia: 11 Interrelación familiar, sin lugar o archivados por

arreglo extrajudicial. 3 Reconocimiento unión de hecho, inadmisible o

archivado. 4 Separación Judicial, sin lugar y archivado. 9 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y

archivados. 1 Impugnación Paternidad, sin sentencia (archivado). 5 Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado). 3 Mutuo Acuerdo, sin sentencia (archivado y

abandonado). 3 Matrimonios, no celebrados 1 Insania, con lugar. 7 Divorcios, sin sentencia (archivados).Remesa: F 3 P 06Expedientes: 24Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Expedientes Familia: 4 Investigación Paternidad, sin sentencia (archivado). 9 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y

archivados. 1 Insania, con lugar. 3 Reconocimiento unión de hecho, inadmisible o

archivado. 2 Interrelación familiar, sin lugar o archivados por

arreglo extrajudicial. 1 Autorización a menor para salida del país,

archivado. 1 Divorcio en abandono. 3 Separaciones Judiciales, sin lugar y archivado.Remesa: F 3 P 07Expedientes: 28Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Expedientes Familia: 1 Reconocimiento unión de hecho, archivado. 1 Interrelación familiar, sin lugar. 5 Matrimonios, no celebrados. 6 Divorcios, sin sentencia (archivados). 4 Investigación Paternidad, sin sentencia

(archivado). 4 Conflicto de autoridad parental, sin lugar y

archivados. 7 Reconocimiento Hijo Mujer Casada, sin lugar,

abandono y archivado.Remesa: F 3 P 08Expedientes: 42Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Expedientes Familia: 2 Mutuo Acuerdo, sin sentencia (archivado y

abandonado). 1 Medida de Protección en sede judicial, archivado. 2 Diligencias de utilidad y necesidad en abandono. 2 Reconocimiento unión de hecho, archivado.

Viernes 19 de junio del 2015Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 118

Remesa: P 23 A 02Expedientes: 10Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Penal Varios: 10 Expedientes: 1 Lesiones Leves, 1

Usurpación, 1 Resistencia Agravada, 1 Libramiento de Cheques sin Fondos, 1 Lesiones Culposas, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Estafas, 1 Desobediencia a la Autoridad y Fraude de Simulación, 1 Infracción Ley de Armas (7 sobreseimiento firme y 3 con desestimación).

Remesa: P 17 A 04Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Penal Varios: 1 Expedientes: 1 Infracción Ley

Forestal (1 sobreseimiento firme).Remesa: P 21 A 05Expedientes: 32Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Penal Varios: 32 Expedientes: 29 Retenciones

Indebidas, 1 Usurpación, 1 Lesiones Leves y 1 Robo Simple (32 sobreseimientos firmes).

Remesa: P 18 A 06Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Penal Varios: 1 Expedientes: 1 Infracción Ley

Forestal (1 sobreseimiento firme).Remesa: P 22 A 07Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Penal Varios: 5 Expedientes: 2 Agresiones con Arma,

1 Robo, 1 Lesiones Culposas y 1 Agresión con Arma y Lesiones Levísimas (5 sobreseimientos firmes)

Remesa: P 29 A 08Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Penal Varios: 3 Expedientes: 2 Hurtos y 1 Hurto

Simple (3 sobreseimientos firmes).Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015036782).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2011 de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: O 22 A 98Sobres: 289Carpetas: 38Ampos: 153Libros 20Año: 1998-2011

Remesa: L 15 P 03Expedientes: 36Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Expedientes Laborales: 1 Declaratoria de Huelga archivado. 12 Riesgos Laborales con sentencia o archivados. 15 Ordinarios Laborales terminados o abandonados. 7 Pensiones Invalidez, terminados o abandonados. 1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, archivado.Remesa: L 15 P 05Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Expedientes Laborales: 1 Conmutación de Renta, terminado. 1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, terminado.Remesa: L 9 P 08Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Expedientes Laborales: 1 Conmutación de Renta, archivado.Remesa: L 6 P 09Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Expedientes Laborales: 1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, terminado.Remesa: L 4 P 10Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Expedientes Laborales: 1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, terminado.Remesa: L 4 P 11Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Expedientes Laborales: 1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, terminado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015036780).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2000 al 2008 del Juzgado Penal de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 37 A 00Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2000Asunto: Penal Varios: 1 Expediente: Agresión (1

sobreseimiento firme).

Viernes 19 de junio del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 118 — Pág 15

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015036784).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 al 2009 del Tribunal Penal de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: P 30 A 08Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 2008Asunto: 7 Expedientes: 1 Robo Simple, 1 Robo Simple en

grado de tentativa, 1 Querella de Injurias, Calumnias, 1 Tenencia Ilegal de Arma Permitida, 1 Receptación, 1 Agresión con Arma y Daños y 1 Estafa (3 sobreseimientos firmes y 4 Sentencias Absolutorias).

Remesa: P 26 A 09Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 2009Asunto: 5 Expedientes: 1 Robo Simple, 1 Conducción

Temeraria, 1 Querella por Injurias y Calumnias, 1 Apropiación y Retención Indebida y 1 Incumplimiento o Abuso Patria Potestad (5 Sentencias Absolutorias).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015036786).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2013 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 107 S 98Paquetes: 25Ampos: 51Libros: 16Agendas: 16Año: 1998 - 2013.Asunto: Documentación administrativa. 44 ampos con

Reportes y Registro (Registro de escritos y ordenes presentados en el RDD, Registro de notificaciones devueltas por la OCN, Registro de los usuarios en el SDJ, Registro de los comprobantes de fax, Registro de Quejas y Recursos presentadas en la Sala Constitucional, Registro de los expedientes

Asunto: Documentación Administrativa: Sobres: 289 con Negativos Fotográficos años 1998-2011, Carpetas: 5 de Reconocimiento fotográfico años 2007-2010, 4 de Solicitudes de revelado de rollos 1999-2011 y 29 álbum Fotográfico 2008-2010.

Ampos: 1 Presentaciones 2006, 5 Remisión de detenidos 2007-2011, 2 órdenes de libertad 2010-2011, 4 tener a la orden 2010-2011, 6 Control de detenidos 2003-2011, 4 Reseñas 2001-2008, 30 Copias Denuncias 2005-2010, 6 de Mercadería 2006-2009, 11 de Correspondencia 2007-2010, 16 Diligencias Menores 2007-2010, 14 Consecutivos Oficios 2007-2010, 5 Viáticos 2007-2010. 6 Circulares 2006-2010, 5 Criminalísticos 2005-2009, 3 personas desaparecidas 2006-2008, 5 Extravío 2006-2010, 01 Reporte Personales 2010, 1 Control Interno Plan Operativo 2003-2006, 5 Correos Electrónicos 2007-2010, 5 Levantamiento de Gravamen 2006-2009, 3 Documentos Varios 2006-2009, 1 Entrega de Denuncias 2009, 4 Estadísticas 2008-2010, 1 Roles Mensuales 2010, 3 Autoevaluaciones 2005-2007, 1 Gastos Confidenciales 2007, 2 Documentos Fuerza Pública 2008-2010, 1 Reporte Trimestral 2010, 1 Acta de Entrega 2007, 1 Certificados de defunción.

Libros: 1 Entrada General de Remisiones 2007-2011, 1 Control de Boletas 2010, 3 Libro General de Registro de Casos 98-2008, 3 Libro de Conocimiento 2002-2009, 1 Control de Evidencias 2007, 4 Asistencia 2008-2009, 2 Control de Prácticas 2009-2010, 1 Libro de reuniones 2006-2008, 1 Objetos Decomisados 2006, 1 Capturas 1998, 2 Actas 1999, 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015036783).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicosociales y Psicológicos del año 2004 al 2009 de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 15 A 04Expedientes: 216Paquetes: 09Año: 2004-2009Asunto: Expedientes Administrativos: 01 paquete con 03 Expedientes Administrativos

(Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2004 01 paquete con 25 Expedientes Administrativos

(Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2005. 01 paquete con 15 Expedientes Administrativos

(Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2006. 01 paquete con 05 Expedientes Administrativos

(Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2007. 01 paquete con 04 Expedientes Administrativos

(Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del año 2008. 04 Paquetes con 164 expedientes administrativos

(Sociales, Psicológicos y Psicosociales) del año 2009.

Viernes 19 de junio del 2015Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 118

Remesa: L 17 L 01Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2001Asunto: Laboral: 1 Diligencias por muerteRemesa: L 13 L 06Expedientes: 69Paquetes: 2Año: 2006Asunto: Laboral: 14 Diligencias por muerte, 3 Prestaciones

por muerte, 47 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 4 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Prestaciones Legales.

Remesa: L 10 L 07Expedientes: 50Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Laboral: 10 Diligencias por muerte, 37 Infracciones

a la Constitutiva de la CCSS, 2 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Consignación de Prestaciones.

Remesa: L 9 L 08Expedientes: 59Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Laboral: 19 Diligencias por muerte, 37 Infracciones

a la Constitutiva de la CCSS, 3 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo.

Remesa: L 3 L 09Expedientes: 76Paquetes: 2Año: 2009Asunto: Laboral: 33 Diligencias por muerte, 1 Prestaciones

por muerte, 36 Infracciones a la Constitutiva de la CCSS, 4 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Reajuste de Pago de Pensión, 1 Consignación de Prestaciones.

Remesa: L 1 L 10Expedientes: 53Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Laboral: 19 Diligencias por muerte, 29 Infracciones

a la Constitutiva de la CCSS, 5 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo.

Remesa: L 1 L 11Expedientes: 45Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Laboral: 13 Diligencias por muerte, 16 Infracciones

a la Constitutiva de la CCSS, 15 Infracción a la ley del Ministerio de Trabajo, 1 Consignación de Prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015036792).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del

entregados al Archivo Judicial, Registro de la solicitud de vacaciones), del año 2006 a 2013; 1 ampo con Vacaciones de Personal del año 2009 al 2010, 2 ampos de informes mensuales y trimestrales del año 2005 al 2009, 1 ampo de sentencias del año 2008, 2 ampos de circulares del año 2005 al 2012, 1 ampo de oficios del año 2006.

16 libros de controles de expedientes de apelación, incompetencia y fallo del año 1999 al 2008.

16 Agendas de señalamientos del año 2006 al 2012. 1 paquete de registro de asistencia del año 2007 al

2013, 8 paquetes de Control de correo certificado del año 2005 a 2013, 5 paquetes de correspondencia del año 2011 al 2013, 10 paquetes de reporte y registros (Registro de los usuarios en el SDJ, Registro de escritos y ordenes presentados en el RDD, control de expedientes, Registro de notificaciones devueltas por la OCN) del año 1998 al 2012, 1 paquete de préstamo de expedientes del año 2004 al 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015036789).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2011 de la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: O 23 A 97Paquetes: 109Ampos: 14Años: 1997 al 2011Asuntos: Documentación Administrativa: Capturas canceladas

de los años que se detallan a continuación: 1997-1 paquete, 2000-2004 1 paquete, 2005 4 paquetes, 2006 4 paquetes, 2007 22 paquetes, 2008 23 paquetes, 2009 19 paquetes, 2010 18 paquetes, 2011 17 paquetes. Correspondencia enviada 2007-2011 11 ampos y estadística 2009-2011 3 ampos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015036791).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2001 y 2006 al 2011 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Viernes 19 de junio del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 118 — Pág 17

diecisiete mil trescientos noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0742750-1988. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Cruz Barahona Porras, Josefina del Socorro Sequeira Calero. Exp. N° 14-002524-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de mayo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015037394).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince y con la base de tres millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 526790, marca: Chevrolet, estilo celta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color gris, vin 9BGRD08Z03G188740. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince con la base de ochocientos quince mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allan Francisco Alfaro Espinoza contra Álvaro Iván Víquez Murillo. Exp. N° 15-000252-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de mayo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015037653).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos uno mil setecientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa de habitación y negocio comercial. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Róger Florencio Mesen Méndez; al sur, calle pública con un frente lineal de 16.95 metros; al este, Kenneth Jiménez Aguilar y Alice Marietta León Flores; y al oeste, calle pública con un frente de 23.20 metros. Mide: trescientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil quince, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alice

público en general, que se procederá a la eliminación de Legajos Paralelos del año 2006 al 2012 de la Fiscalía Penal Juvenil de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: T 7 A 06Legajos Paralelos: 179Paquetes: 3Año: 2006-2012Asunto: Legajos Paralelos con sobreseimiento

definitivo: 2 legajos paralelos del año 2006, 5 legajos paralelos del año 2008, 11 legajos paralelos del año 2009, 29 legajos paralelos del año 2010, 44 legajos paralelos del año 2011, 46 legajos paralelos del año 2012.

Legajos Paralelos con absolutoria: 2 legajos paralelos del año 2009, 9 legajos paralelos del año 2010, 17 legajos paralelos del año 2011, 14 legajos paralelos del año 2012.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015036793).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesCon el término de ocho días, se cita y emplaza a los

causahabientes del fallecido “Warren Roy Ugarte Quintanilla” quien fue mayor, soltero, nicaragüense, con cédula de residencia N° 155812221212, vecino de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de Trabajador fallecido, Fondo de Capitalización Laboral del señor “Warren Roy Ugarte Quintanilla”, promovidas por Josefa Emilia Quintanilla de Ugarte, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente 14-300050-0399-LA-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 10 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015037064).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. ida ref: 0000 Ley 5064 citas. 0390-00000898-01-0820-0001; a las catorce horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 4 E 1005. Situada en el distrito 06 Dos Ríos, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Concepción Franco Martínez; al sur, Daniel Coronado; al este, Río Mechas, y al oeste, calle pública con 149.03 m. Mide:

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sistema de Folio Real, matrícula número 202609-000 la cual es terreno bloque C lote 15 terreno para construir. Situada en el distrito 06 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 14 C; al sur, lote 16-C; al este, Calle Rio Grande de Térraba con un frente de 10 metros; y al oeste, lote 8 y 9D. Mide: ciento noventa y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil quince con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Gustavo López Flores, Naturaleza del Java S. A. Exp. 15-001706-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de junio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015038149).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 783234, marca Toyota, estilo 4 Runner, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color gris, Vin JT3GN86R1Y0157296, cilindrada 3400 c.c., combustible gasolina, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Designex S. A. Exp. 15-014148-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015038150).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base de dos millones noventa y ocho mil cuarenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCQ320, marca Honda, estilo Civic EX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, Vin 1HGEM219X1L097163, cilindrada 1700 c.c., combustible gasolina, motor Nº D17A21527108. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de un millón quinientos setenta y tres mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base de quinientos veinticuatro mil quinientos once colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Jeffrey Hernández Umaña. Exp. 14-009335-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015038155).

Marietta León Flores. Exp. 15-000216-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de junio del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015038117).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos treinta y siete mil setecientos veinte colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 598585, marca Toyota, estilo Corolla, año 1993, color verde, Vin 2T1AE04E3PC001980, cilindrada 1600. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base de trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Sandy Angulo Arrieta contra Yorhany Solera Valles. Exp. 12-001372-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015038119).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 319-10999-01-0953-003 (inscrita en ambos derechos, sea 003/004); a las catorce horas y quince minutos del once de agosto de dos mil quince, y con la base de veintidós millones trescientos treinta y seis mil ciento veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil treinta y cinco (27035-003/004) la cual es terreno para construir lote 12 B. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 1 B y 2 B; al sur, lote 11 B; al este, lote 4 B; y al oeste, camino. Mide: mil seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta y dos mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil quince con la base de cinco millones quinientos ochenta y cuatro mil treinta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Jorge Alberto Coto Rodríguez cc Jorge Alberto Montero Coto contra Norma Prendas Cambronero, Yeinier Steven Retana Prendas. Exp. 14-005430-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de mayo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015038128).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y obligaciones ref:1508-081- 008, a las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el

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base de dos millones trescientos ochenta y siete mil setenta y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de dos millones trescientos ochenta y siete mil setenta y nueve colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de COOPESANRAMON R. L. contra Cindy Baletti Salazar. Exp. N° 06-000596-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 6 de mayo del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2015038263).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil quince y con la base de treinta y ocho millones trescientos ochenta y seis mil ciento veintitrés colones con noventa y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172631-000 la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wilson Arroyo Rojas; al sur, Rosa Ana Chinchilla Chinchilla; al este, calle pública y al oeste, Ofelia Martínez Fernández y Esperanza Quesada Vargas. Mide: ciento noventa y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince con la base de veintiocho millones setecientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince con la base de nueve millones quinientos noventa y seis mil quinientos treinta colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Óscar Manuel Durán Chinchilla. Exp. N° 11-004231-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de junio del 2015.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015038266).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de Primer Grado (Citas: 2009- 130236- 01-0003-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince, y con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil seiscientos noventa y siete - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 42 denominado lote 48. Situada en el distrito 4- Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Ramírez; al sur, calle pública; al este, lote 41 y al oeste lote 42. Mide: ciento veintiún metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de un millón veinticuatro mil ochocientos dieciocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil quince con la base de trescientos cuarenta y un mil seiscientos seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, y con la base de dos millones sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 572700. Marca Renault. Estilo Megane. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2004. Color verde. Vin VF1LMB50630244048. Cilindrada 1998 cc. Combustible gasolina. Motor Nº C022821. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de un millón quinientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil quince con la base de quinientos quince mil cuatrocientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Eduardo Sáenz Jiménez. Exp. 15-005606-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015038178).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil quince, y con la base de diecisiete millones novecientos noventa y tres mil ciento setenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil trescientos sesenta cero cero cero la cual es terreno lote 10-B con una casa. Situada en el distrito 01-San Isidro del General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 21-B; al este, lote 21-B y al oeste, lote 9-B. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil quince, con la base de trece millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil quince con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan José Castro Coto. Exp. N° 15-001366-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de abril del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2015038207).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintidós de julio de dos mil quince, y con la base de nueve millones quinientos cuarenta y ocho mil trescientos dieciocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil ciento ochenta y uno- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Puntarenas, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enoc Lazo Sossa; al sur, calle pública; al este, Carmen Sibaja Morales y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de agosto de dos mil quince, con la

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Zamora Madrigal, Henry Campos Zamora. Expediente N° 14-007376-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015038296).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, y con la base de diez millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 538533, marca: Mitsubishi, año: 2004, color: plateado, categoría: automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de ocho millones nueve mil doscientos veintiún colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Fernando Brenes Díaz. Expediente N° 10-001826-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015038297).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, y con la base de ocho mil quinientos veintisiete dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 263978, marca: Mitsubishi, chasis: JMBORV450VJ000324, año: 1997, color: plateado. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de seis mil trescientos noventa y cinco dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de dos mil ciento treinta y un dólar con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Juan Roy Aguirre Zúñiga. Expediente N° 09-001774-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015038299).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del veinte de julio del dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos setenta mil cuatrocientos un colones con dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL-224385, marca: Foton, categoría: carga liviana, año: 2008, color: blanco, vin: LVBV8PE658E00512. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del cuatro de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de un millón setecientos diecisiete mil seiscientos colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos

favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AYM Súper Computadoras S. A., contra María Luisa Sánchez Rojas. Exp. N° 15-001252-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015038279).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) (Citas: 491-18447-01-0003-001); reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 491-18447-01-0004-001); embargo practicado art. 70 código municipal (Citas: 571-72410-01-0001-001); a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del treinta y uno de agosto de dos mil quince, y con la base de cinco millones setecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochenta y nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno con casa y patio. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Cruz Navarro; al sur, Klever Porras Venegas; al este, calle pública con frente 10,40 centímetros, y al oeste, María del Carmen Alvarado Carvajal. Mide: ciento sesenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del uno de octubre de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominio del Santo S. A. contra Romelia Vargas Montoya. Exp. N° 10-000331-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015038282).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria N° 14-4270-0174-TR, boleta 30000313522, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil quince, y con la base de siete mil veintiocho dólares con noventa centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 778120, marca: Fiat, estilo: Línea, año: 2008, color: vino, vin: ZFA32300003070106, categoría: automóvil, tracción: 4x2, carrocería: Sedan 4 puertas, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de cinco mil doscientos setenta y un dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con la base de mil setecientos cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Ana Cecilia del Socorro

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mil quinientos treinta y tres la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, quebrada por medio Alejandro Méndez; al sur, calle pública con frente 22,11 metros; al este, servidumbre en medio y Victoria García Gutiérrez; y al oeste, Noel Méndez Méndez. Mide: mil seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0855108-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, con la base de once millones doscientos veintitrés mil setecientos noventa y ocho colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil quince con la base de tres millones setecientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Carrillo contra Alfredo Aguilar Barahona, Melissa del Carmen Barahona Alvarado. Exp. 13-000707-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015038365).

En la puerta exterior de este Despacho: Finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 0543-00018396-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 0543-0018396-01-0008-001, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil cero cero cero, la cual es terreno de cultivos anuales, tacotales y breñon. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernabé Jiménez, calle pública, servidumbre de paso, Hernán Picado Monge; al sur, Hernán Picado Monge, calle pública; al este, Elizabeth Castillo Porras, Bernabé Jiménez Hidalgo, y al oeste, Elizabeth Castillo Porras, Hernán Picado Monge. Mide: tres mil setenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0543-00018396-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 0543-0018396-01-0008-001, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y un mil cero cero cero, la cual es terrenos para agricultura. Situada: en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Hernán Picado Monge; al este, Bernabé Jiménez Hidalgo, y al oeste, Bernabé Jiménez Hidalgo. Mide: mil doscientos cincuenta metros con sesenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos

Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Montero Mondragón. Expediente N° 11-005687-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015038300).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando una anotación de gravamen practicado, citas: 2008-00180240-001, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, y con la base de cinco millones setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 308291, marca: Mitsubishi, estilo: V6, año: 1999, color: blanco, vin: no indica, motor: 6G74HC3122, cilindrada: 3497 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de un millón doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Giovanni Canet Calvo contra Leonardo Bedoya Castro. Expediente N° 10-001812-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 8 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015038303).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil quince, y con la base de cincuenta y siete millones cuatrocientos catorce mil quinientos ochenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 215066-000, la cual es terreno lote ochenta y nueve para construir con una casa. Situada: en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 mts 26 cm; al sur, Antonio Murolo Canosa 13 mt 70 cm, ot; al este, Juan de Dios Villaplana Rojas, y al oeste, Cred. e Inver. Mercant. S. A. 24,44 mt. Mide: doscientos noventa metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de cuarenta y tres millones sesenta mil novecientos cuarenta y dos colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de catorce millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gonzalo Alberto Garzona Meseguer. Expediente N° 14-016487-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2015.—Billy Araya Olmos, Juez.—(IN2015038359).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil quince, y con la base de catorce millones novecientos sesenta y cinco mil sesenta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete

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01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 81596-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros 34 centímetros; al sur, Blas Vallejos Ortiz; al este, Blas Vallejos Ortiz, y al oeste, Bonifacio Dinarte Zúñiga. Mide: doscientos noventa y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil quince, con la base de setecientos diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Blanca Rosa Fallas Sánchez, Juan Rafael Suárez Fallas. Expediente N° 10-002924-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015038441).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, y con la base de un millón novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y un colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 444591, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: verde, vin: JTDBT123000194123. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil noventa y seis colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince, con la base de cuatrocientos noventa y siete mil trescientos sesenta y cinco colones con treinta y tres céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Erick Alexander Gallardo Dávila. Expediente N° 14-001534-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de abril del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015038445).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil quince, y con la base de diecisiete mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas N° DSC-311, estilo: Elantra GLS, año: 2013, chasis: KMHDH41EADU613358, motor: G4NBCU221240. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de trece mil ciento setenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil quince, con la base de cuatro mil trescientos noventa dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución

del treinta y uno de agosto del dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). Finca N° 3: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0380-00003481-01-0955-001; servidumbre trasladada, citas: 0380-00003481-0956-001; servidumbre de paso, citas: 2009-00142549-01-0002-001, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y seis mil veinte cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04-Bahía Ballena, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sonia Rojas Alfaro; al sur, calle pública y resto de finca 6-68036-000; al este, calle pública, y al oeste, resto reservado 6-68036-000. Mide: mil ciento setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, con la base de diecisiete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-637072 Sociedad Anónima contra Finca Jofra S. A. Expediente N° 13-004676-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de mayo del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015038369).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 08-601307-607-TC, boleta 200825896 del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil ochocientos veintiocho dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 679679, marca Peugeot, estilo 607 IVOIRE PK, año 2006, color gris, vin VF39UXFVJ6S501605, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: VF39UXFVJ6S501605, año: 2006, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, N° motor: 10FJ4A0189427, marca: Peugeot, modelo: 607 PK Ivoire. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil quince, con la base de cuatro mil trescientos setenta y un dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil quince, con la base de mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ralf Stefan Jaeckel Rettinger. Expediente: 13-004361-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de abril del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015038813).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios, soportando plazo de convalidación citas: 399-11272-01-0900-001, y reservas y restricciones citas: 399-11272-

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señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince, con la base de seis mil ochocientos noventa y tres dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, con la base de dos mil doscientos noventa y siete dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra José Christian Brenes Sánchez. Expediente N° 15-001874-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038451).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, y con la base de diez mil ciento treinta y seis dólares con noventa y cuatro centavos moneda estadounidense, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL doscientos diez mil quinientos veintiuno, marca: Hyundai, estilo: HD65, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2006, color: blanco, cilindrada: 3300 cc, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de siete mil seiscientos dos dólares con setenta y un centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de dos mil quinientos treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Pablo Armando Silva Munguía. Expediente N° 14-002390-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de mayo del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015038452).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 400-19147-01-0890-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 433-08824-01-0115-001, a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil trescientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 235741-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Antonio Irigollen Pérez y Rafaela Molina Romero; sur, calle pública; este, Antonio Irigollen Pérez y Rafaela Molina Romero, y oeste, Antonio Irigollen Pérez y Rafaela Molina Romero. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: H-1218524-2008. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos

prendaria de Banco Improsa S. A., contra Luis Diego Sanabria Camacho. Expediente N° 14-008083-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de mayo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015038446).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, y con la base de ocho mil setenta y nueve dólares con dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 875350, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: negro, vin: 3N1BC11E3 9L4 53192, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina, motor: N° MR18377980H. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil quince, con la base de seis mil cincuenta y nueve dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, con la base de dos mil diecinueve dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Josué Fernando Trigueros Burgos. Expediente N° 15-001868-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038447).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil quince, y con la base de veinte mil doscientos diecinueve dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas LJB-223, marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin: KMHD351EADU013599, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina, motor: N° G4NBCU129818. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de quince mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil quince, con la base de cinco mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jonathan Otárola Herrera. Expediente N° 15-000181-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de mayo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015038450).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, y con la base de nueve mil ciento noventa y un dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CL-248792, marca: Hyundai, estilo: H-100, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2010, color: blanco, vin: KMFZBX7BAAU608860, cilindrada: 2600 cc, combustible: diesel, motor: N° D4BBA006358. Para el segundo remate, se

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WDBEB31E4SC092340, cilindrada: 3000 cc. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil quince, con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rosa Elvira Morán Marroquín contra Adriana Cordero Muñoz. Expediente N° 14-013093-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015038481).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0270-00009121-01-0902-001; servidumbre de paso citas: 0556-00002804-01-0002-001, a las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos dieciocho mil treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sergio Benavides Venegas; al sur, Sergio Benavides Venegas; al este, Sergio Benavides Venegas, y al oeste, Forestales Agrica S. A. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos veintinueve colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos nueve colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángel Gerardo Cubero Benavides, Brinel Montoya Mora. Expediente N° 15-000585-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015038484).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil quince y con la base de treinta y seis millones novecientos setenta mil quinientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Sánchez Solís e Ismael Gutiérrez Moraga; al sur, Maribel Villalobos Murillo; al este, Guillermo Vega Vindas Vindas; y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento

mil quince, con la base de un millón doscientos diecinueve mil noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Ólger Montiel Pérez y Roselda Pérez Carranza. Expediente N° 15-000559-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015038453).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, y con la base de veintinueve mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veintiún centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BDX266, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, vin: KMHST81CCEU171179. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, con la base de once mil dieciséis dólares con cuarenta y un centavos, y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil quince, con la base de siete mil trescientos treinta y ocho dólares con ochenta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Esteban José Quirós Pastrana. Expediente N° 14-004580-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015038454).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones doscientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doce mil quinientos ochenta y seis - F - cero cero cero (12586-F-000), la cual es terreno bloque C apto. 49 actualmente construido. Situada: en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda privada; al sur, apartamento 52; al este, apartamento 50, y al oeste, apartamento 58. Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con la base de dieciocho millones doscientos dieciocho colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil quince, con la base de seis millones setenta y dos mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Alejandra contra Ana Rosa Calderón Murillo. Expediente N° 13-003610-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015038456).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placa N° 675898, marca: Mercedes Benz, estilo: E 300 D, año: 1995, color: negro, vin:

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remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil quince, con la base de dieciocho millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos quince colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, con la base de seis millones doscientos treinta y dos mil setecientos treinta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Bonilla Guadamuz. Expediente: 13-000780-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 1° de junio del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015038493).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil quince y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Greivin de los Ángeles Paniagua Arrolo y el resto de Daisy Madrigal Arias; al sur: Ali Madrigal Arias; al este: calle pública con frente de 8 m 61 cm y al oeste: Dagoberto Arguedas Arias. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil quince, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Janci Armando Lau Gutiérrez. Expediente: 15-005209-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2015038495).

En la puerta exterior de este despacho; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince y con la base de ciento ochenta millones cuatrocientos dos mil cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 109905-000, la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Cristóbal Enrique Pineda y otro, al sur: Río Sardinal, al este: Río Sardinal y al oeste: Río Sardinal José María Artavia. Mide: setecientos quince mil trescientos veintidós metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de ciento treinta y cinco millones trescientos uno mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco millones cien mil quinientos trece colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata

ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil quince, con la base de veintisiete millones setecientos veintisiete mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Faustino Rodríguez Mendiola. Expediente: 14-004890-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de marzo del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015038486).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-10198-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince y con la base de veinte millones noventa y tres mil quinientos siete colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: casa de recreo Río Sierpe S. A.; al noroeste: calle pública con un frente a ella de 22.88 metros; al sureste. Instituto Mixto de Ayuda Social y al suroeste: Carretera Interamericana Sur con un frente a ella de 24.33 metros. Mide: quinientos sesenta metros con siete decímetros. Plano: P-0833940-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil quince, con la base de quince millones setenta mil ciento treinta colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil quince, con la base de cinco millones veintitrés mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Cecilia Vásquez Moraga. Expediente: 14-000753-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 14 de mayo del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015038489).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil quince y con la base de veinticuatro millones novecientos treinta mil novecientos cincuenta y tres colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 6. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote F-5; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote F-7. Mide: doscientos veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo

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con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vicente Pérez Navarro. Expediente: 12-026221-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015038500).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos un colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero contiene anotaciones en su derecho cero cero dos, el primero se encuentra bajo citas 800-82644-01-0001-001 dentro del expediente: 11-000096-1052-LA, el segundo bajo practicado que se encuentra en citas 2013-272983-01-0001-001, expediente: 09-000059-1052-LA, un tercero bajo esta oficina dentro del presente expediente, bajo practicado que se encuentra bajo citas 800-260367-01-0001-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, la cual es finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete siete cero cero dos, derecho cero cero dos, el cual es lote 326, terreno para construir centro de población del asentamiento Sixaola. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca de la Provincia de Limón. Colinda: al sur, lote 313, al norte: calle pública; al este: lote 327 y al oeste: lote 314. Mide: trescientos sesenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: L-0357382-1996. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos ocho mil ciento cincuenta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y seis mil cincuenta colones y treinta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Miguel Núñez Ortiz, cédula de identidad 8000540699 contra Alexis Alberto Mejía Mejía, cédula de identidad 502520625 y Seguridad la Costa del Pacífico S.C.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-464783, expediente: 09-000068-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 3 de junio del 2015.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038501).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando soportando hipoteca de primer grado, bajo citas 2009-135182-01-0001-001 y soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 559-09765-01¬0001-001, a las quince horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil quince y con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos ocho mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 7, terreno frutales. Situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ganadería Río Kooper S. A.; al sur, G.I.S Grupo de Inversiones Sema de San José S. A.; al este, G.I.S Grupo de Inversiones Sema de San José S. A. y al oeste: G.I.S Grupo de Inversiones Sema de San José S. A. Mide: once mil doscientos setenta y

por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Arbolitos S. A., Gustavo Adolfo López Montero. Exp. N° 12-027879-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2015038498).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado por un monto de ochenta mil dólares ($80,000), citas 2012-00069501-01-0001-001, cuyo acreedor es el Banco BAC San José S. A. y con fecha de vencimiento 3 de marzo del 2032; a las diez horas del siete de agosto del dos mil quince y con la base de sesenta y nueve millones setecientos un mil doscientos noventa y siete colones con veintiún céntimos (¢69.701.297,21), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula cinco seis siete dos cero siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 11, terreno marcado con el número 89 con una casa. Situada en el distrito Colón, cantón Mora de la provincia de San José. Colinda: al noreste: calle pública con seis metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados, al sur: Boulevar las Palmas S. A., al este: lote 88 y al oeste: lote 90. Mide: doscientos diecinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones doscientos setenta y cinco mil novecientos setenta y dos colones con noventa y cinco (¢52.275.972,91) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de setiembre del dos mil quince, con la base de diecisiete millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos veinticuatro colones con treinta céntimos (¢17.425.324,30) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Mireya del Socorro Sánchez López contra Syra Johanna Martínez Segura. Expediente: 04-001337-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de junio del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038499).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones al tomo 391, asiento 12628, practicado al tomo 800 asiento 154628 y servidumbre de paso al tomo 2010, asiento 165596; a las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil quince y con la base de treinta y cuatro millones setecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil setecientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de… Colinda: al norte: Corporación Corrales Víquez S. A. parcela 3-1 Trinidad Navarro Rojas; al sur: Trinidad Navarro Rojas servidumbre de paso parcela 5-1 Trinidad Navarro Rojas; al este: conservas del campo y al oeste: Shirley Pérez Navarro Corporación Corrales Víquez S. A. calle pública y Trinidad Navarro Rojas. Mide: cincuenta y seis mil seiscientos noventa metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil quince, con la base de veintiséis millones cincuenta y dos mil setecientos treinta y siete colones

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con la base de tres millones de colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ordinario laboral en fase de ejecución de sentencia de María Jiménez Marín en contra de William Romero Abarca. Expediente N° 12-300070-425-4-LA.— Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de junio del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038505).

A las catorce horas treinta minutos (2:30 p. m.) del cinco de agosto del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, se sacarán a la remate los vehículos que a continuación se detallan: 1.) Soportando contrato prendario y sin anotaciones, con la base de cuatro millones trescientos diez mil colones exactos; el vehículo particular placas doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, marca Toyota, estilo Four Runner, categoría automóvil, color azul, año 1997, capacidad 7 personas, serie y vin no indica, chasis RZN 1850010370, número de motor 3RZ1064593, combustible gasolina, tracción 4x4, carrocería Station Wagon o Familiar, cilindrada 2694 centímetros cúbicos. 2.) Libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seis millones ochocientos veinte mil colones exactos; el vehículo placas C-ciento cincuenta y seis mil noventa y cinco, marca Ford, estilo F ochocientos, categoría carga pesada, color blanco, año 1998, capacidad tres personas, serie y vin uno FDNF80C3WVA28136, chasis no indica, número de motor no indica, combustible gasolina, tracción 4x2, carrocería Station Wagon o Familiar, cilindrada 5900 centímetros cúbicos. 3.) Libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuatro millones setecientos cuarenta mil colones exactos; el vehículo particular placas ochocientos treinta y cinco mil quinientos setenta y tres, marca Ford, estilo Explorer, categoría automóvil, color beige, año 1998, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin 1FMZU32E5WUA09960, número de motor no visible, combustible gasolina, tracción 4x2, carrocería todo terreno, cilindrada 4000 centímetros cúbicos. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos (2.30 p. m.) del veinte de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%), el primer vehículo; con la base de cinco millones ciento quince mil colones exactos (rebajada en un 25%) el segundo vehículo y con la base de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%), el tercer vehículo. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos (2.30 p.m.) del cuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de un millón setenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% del principal), el primer vehículo, con la base de un millón setecientos cinco mil colones exactos (un 25% del principal) el segundo vehículo y con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil colones exactos (un 25% del principal), el tercer vehículo. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio N° 13-001468-1209-CJ (11-3-14). De Consorcio Exportador Agrícola Quirojas S. A. contra Alejandro Martínez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de junio del 2015.—Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exonerado.—(IN2015038507).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas (09:00 a. m.) del día treinta y uno de julio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ciento sesenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones (4.168.593), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Nueve reloj marca:

un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base de cuarenta y un millones treinta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil quince, con la base de trece millones seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101530155 S. A. Expediente: 12-011696-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2015.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015038502).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo: 800, asientos: 266294, 266303, 266305, 266332, 266313, 266318, 266322, 266329, 266335; a las ocho horas del doce de agosto de dos mil quince y con la base de doscientos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil seiscientos sesenta y tres, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 009, 010 y 011, la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito sétimo (Pejibaye), cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rafael María Navarro; al sur: Rafael María Navarro; al este: Rafael María Navarro y al oeste: Guillermo Murillo. Mide: trescientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintisiete de agosto próximo entrante, con la base de ciento cincuenta millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de setiembre de dos mil quince, con la base de cien millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Dinorah Chinchilla Acuña y otros contra Hannia Chinchilla Calvo y otros. Expediente: 12-000115-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de junio del 2015.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038503).

En la puerta exterior de este despacho, a la una y media de la tarde del veintinueve de setiembre del dos mil quince, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, con la base de doce millones de colones netos sáquese a remate el buque de placa P cero cero seis mil cuarenta (P 006040), propiedad del demandado-ejecutado William Romero Abarca, con las siguientes características: Marca: no registrada, nombre: La Herediana, número de casco: desconocido, chasis: no indicado, material casco: fibra de vidrio, constructor: NR, peso bruto: 3.65 ton, peso neto: 1.64 ton, estilo: NR, año de fabricación: 1990, eslora: 9.00 mts, manga: 2.13 mts, puntal: 0.90 mts, uso: pesca artesanal, número de motor: 05001F424476, número de serie: 05001F424476, cilindrada: 0 C.C, potencia: 50.00 HP, marca: Suzuki, modelo: DF50WQHLK5, cilindros: 01, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan la una y media de la tarde del quince de octubre del dos mil quince, con la base de nueve millones de colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar la una y media de la tarde del treinta de octubre del dos mil quince,

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de la base inicial-. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Kimberly Jiménez Navarro, cédula de identidad N° 9-107-999, contra las demandadas: Corporación Arenas Skate & Surf Sociedad Anónima, Mar del Golfo Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima y Moda Skate & Surf Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000195-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 5 de junio del 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015038510).

A las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, ambas fincas soportando reservas y restricciones al tomo: 398, asientos: 08129, consecutivo: 01, secuencias: 0800 y 0846, subsecuencia: 001, remataré los fundos que se dirán. Para el primer remate: 1) Con la base de siete millones ciento ochenta y tres mil ciento noventa y tres colones con once céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de con una casa, lote treinta y seis. Sito: en el distrito 1 Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Odir Vargas Reyes; al sur, Margarita Gaitán Alvarado; al este, Margarita Gaitán Alvarado, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano N° A-0056638-1992, propiedad del demandado Odir Vargas Reyes. 2) Con la base de doce millones doscientos treinta mil ochocientos cuarenta y dos colones con treinta y un céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación. Sito: en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con William Mendoza Robles; al sur, Odir Vargas Reyes; al este, con Margarita Gaitán Alvarado, y al oeste, calle pública con frente a ella de seis metros treinta y tres centímetros lineales, y al oeste, con. Mide según plano catastrado N° A-1012772-2005, una superficie de doscientos cuarenta metros con veintitrés decímetros cuadrados, propiedad del demandado Odir Vargas Reyes. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta: 1) Con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones ciento ochenta y tres mil ciento noventa y tres colones con once céntimos, el inmueble del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero. 2) Con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones ciento setenta y tres mil ciento treinta y un colones con setenta y seis céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda: 1) Con la base del veinticinco por ciento de la base original, se la suma de un millón setecientos noventa y cinco mil setecientos noventa y ocho colones con veintisiete céntimos, la finca del partido de Alajuela, doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, y con la base del veinticinco por ciento de ley de la base original, sea la suma de tres millones cincuenta y siete mil setecientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 14-000273-0298-AG, establecida por Fundación Proagroin contra Odir Vargas Reyes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exonerado.—(IN2015038511).

Nixon, códigos 882902625891, 882902176935, 882902068735, 88290227719900, 882902626423, 882902176942, 882902070172, 8829023490560, 8829020697490; seis reloj marca: Neff, códigos 888259002194, 888259001951, 8464900703030, 846450028465, 846450028469, 888259001033; cinco pantalonetas de hombre marca: Oneil, códigos 886479971504, 88647979888406, 886479696667, 886479793434, 88647979792963; cuatro pantalonetas marca: Alpine Star, Billabong, RVCA, Hurley, códigos respectivamente 8051194186263, 828570877675, 886464671907, 88676675658; un jeans de hombre, marca: Volcom, código 887215307892; nueve lentes de sol, dos de ellos son marca: Vonzipper y los siete restantes son marca: Electric, códigos respectivamente: 88122991509562, 821299150814, 884932193746, 884932250548, 88493217630, 884932176456, 884932193753, 88493217619, 884932251620; siete bolsos marca: Billabong, Roxy, Volcom, Element, códigos 82857881788 (Billabong), 887973537203 (Roxy), 887215306055 (Volcom), 887215692387 (Volcom), 887973512781 (Roxy), 887973537517 (Roxy), 885299675883 (Element); cuatro Skate boards marca: Girl y Chocolatte, código 254869574; cincuenta camisetas para hombre, marca: respectivamente: Billabong, Matix, Oneil, Billabong, Volcom, Obey, Oneil, Electric, Vonziper, Obey, Troy Lee, Billabong, RVCA, RVCA, Billabong, Oneil, RVCA, RVCA, Oneil, Ambiguos, RVCA, Obey, Bad Boy, Quiksilver, Billabong, RVCA, Billabong, Oneil, Elemen, Element, Alpine Stars, RVCA, Billabomg, O neil, Matix, Lost, RVCA, Billabong, Nixon, Oneil, Matix, Volcom, Volcom, Oneil, Oneil, Split, Vonziper, Electric, Billabong, RVCA, códigos (respectivamente) 882800400521, 883762425294, 88649189978, 886464674069, 887288033588, 886845422135, 886482153577, 884932236764, 821299141034, 886845291694, 887202043710, 888570537180, 8864646749736, 886464793104, 882800550974, 886482049665, 886464749729, 886464749668, 886152978653, 889505094141, 886464742343, 886845291717, 505549878552, 887170735952, 882800549640, 886464693060, 882800391775, 886479871828, 885299695607, 885299695577, 8051194494887, 886464457228, 888570403683, 886779190097, 883762425461, 8865147171121, 886464705107, 882800414672, 882902678750, 886479872276, 883762425706, 887215695067, 8872155881855, 886482153553, 886482153580, 849074035958, 881299137297, 884932236146, 882800649319, 886464793760; treinta y tres artículos de mujer que se detallan así: short de mujer marca: Roxy, blusa marca: Billabong, falda marca: Billabong, top marca: Oneil, falda marca: Billabong, 3 jeans de mujer marca: Volcom, blusa marca: Roxy, blusa marca: Billabong, top marca: Oneil, sweater de mujer marca: Volcom, pantalón de mujer marca: Volcom, blusa marca: Billabong, blusa marca: RVCA, blusa marca: RVCA, blusa marca: Volcom, pantalón de mujer marca: Billabong, blusa marca: Roxy, sandalias marca: Oneil, chaleco de mujer marca: Oneil, tanga marca: Billabong, sandalias marca: Volcom, sandalias marca: Billabong, bolso marca: Element, blusa marca: Billabong, tres blusas marca: Billabong, dos carteras marca: Billabong, Lunch Box marca: Roxy, cuatro computadoras portátiles marca: Compaq CQ45 sin código visible, y una pantalla plana de 32 pulgadas marca: Samsung sin número de serie visible. Los anteriores artículos se encuentran en perfecto estado de uso y conservación ya que son artículos nuevos a excepción de las cuatro computadoras que son modelos viejos y la pantalla plana que cuenta con poca vida útil. Para el segundo remate, se señala a las ocho horas (08:00 a. m.) del día diecisiete de agosto del dos mil quince, con la base en tres millones ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (¢3.126.444,75) -rebajada en un veinticinco por ciento-, y para el tercer remate, se señala a las ocho horas (08:00 a. m.) del día primero de setiembre del dos mil quince, con la base de un millón cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (¢1.042.148,25) -un veinticinco por ciento

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Israel Vargas y Compañía Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ocho millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del tres de agosto del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dos millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 15-000049-0298-AG establecida por la Fundación Proagroin contra Juan Pablo Vargas Castillo y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exonerado.—(IN2015038515).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0307-00016446-01-0901-002, a las nueve horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos mil doscientos setenta dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N° 9. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Condohotel Hacienda Pacífica S. A.; al sur, Banco Improsa en calidad de fiduciaria; al este, calle pública con 21.88 metros, y al oeste, Banco Improsa en calidad de fiduciaria. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de treinta y nueve mil doscientos tres dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciséis, con la base de trece mil sesenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth Alonso Castillo Gómez. Expediente N° 14-004054-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015038521).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas: 0304-00020262-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de ochenta y nueve mil quinientos siete dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada: en el distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote segregado número dos de Desarrollos Turísticos Lorenzo Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 40.00 metros de frente; al este, Desarrollos Turísticos Lorenzo Sociedad Anónima, y al oeste, lote segregado número tres de

A las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de seiscientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con diecinueve céntimos; cuatro piezas de madera de la especie Cedro Amargo y ciento treinta nueve piezas de la especie Laurel con un volumen total de cinco punto ochenta y tres metros cúbicos; misma que se dejó como depositario provisional la señora Maritza Sáenz Masís, la cual queda momentáneamente en su finca ubicada en el Recreo de Upala, frente a la Escuela del lugar en Alajuela, Guatuso, San Rafael, asentamiento El Jade, Área Comunal INDER. Se remata por estar así ordenado en comisión N° 11-A-14. Expediente N° 14-000255-0306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Cristian Calvo de la O, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015038513).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, se señala para remate las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil quince, y con la base de veintidós millones setenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca 1: inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho, cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego Salas González; al sur, Ricardo Vindas Rojas; al este, Diego Salas González, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Finca 2: inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil quinientos treinta y dos, cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Fernández Rojas; al sur, Diego Salas González y otro; al este, quebrada, y al oeste, calle pública y otro. Mide: mil ciento ochenta y ocho metros con ochenta y cuadro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos dieciocho mil novecientos noventa y un colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Proagorin contra Diego Salas González. Expediente N° 15-000039-0507-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de junio del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez Agrario.—Exonerado.—(IN2015038514).

A las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios. Para el primer remate y con la base del saldo de capital indicado en la demanda al momento de establecerse la ejecución así pactado en el documento de hipoteca, sea la suma de once millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con ochenta céntimos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero, que es terreno de pasto y montaña. Sito: en el distrito 11 Cutris, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Juan Rafael Orozco Rodríguez; al sur, Mario Suarez Vargas; al este, Juan Herrera Morales, y al oeste, Mario Suarez Vargas, el cual mide doscientos dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano N° A-0000720-1975, propiedad de la demandada

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horas y quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de dieciocho millones ochocientos diecinueve mil quinientos cincuenta y un colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos setenta y tres mil ciento ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional C.R. Agencia Santo Domingo contra 3-101-582590 Sociedad Anónima. Expediente N° 12-002341-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015038526).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando únicamente reservas y restricciones citas: 313-14204-01-0901-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero (210666-000), la cual es terreno repasto montaña. Situada: en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote 6; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 4, y al suroeste, Vicente Miranda Bermúdez y calle pública. Mide: ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-554196 S. A. Expediente N° 12-002554-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de junio del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015038528).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y reserv. ref.: 00034151-000, bajo citas: 365-19794-01-0923-001; prohibiciones ref.: 00034151-000, bajo citas: 365-19794-01-0924-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos veintiún mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil seiscientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dámaso Orias Sandra Molina; al sur, Donaldo Castillo Obando; al este, calle pública 15.60 metros lineales, y al oeste, Dámaso Orias Sandra Molina. Mide: ochocientos treinta y siete

Desarrollos Turísticos Lorenzo Sociedad Anónima. Mide: cinco mil quinientos diecinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de diciembre del dos mil quince, con la base de sesenta y siete mil ciento treinta dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de veintidós mil trescientos setenta y seis dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Madrigal Barboza. Expediente N° 15-000302-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de abril del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015038522).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos veintinueve colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil veintiuno cero cero cero, la cual es terreno con una casa, cabinas y frutales. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Antonio Cascante Piña; al sur, Grettel Flores Flores, Benjamín Rosales Monterrey y Jaime Barahona Rivera; al este, calle pública con frente de 16.34 metros, y al oeste, Pedro Salazar Vallejos, y Melania Loría Rodríguez. Mide: mil setenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, con la base de catorce millones setecientos sesenta y cinco mil ciento noventa y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos veintiún mil setecientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Cascante Piña. Expediente N° 14-004149-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015038524).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, y con la base de veinticinco millones noventa y dos mil setecientos treinta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero (207789-000), la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Isabel Vega Villegas; al sur, Rafael Álvarez Álvarez; al este, calle pública, y al oeste, Flor Villalobos Sancho. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez

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naturaleza: lote 7-terreno de potrero número 21, situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, lote 1-21 de Bosques Don José y servidumbre agrícola; sur, lote 10-5 de Bosques Don José; este, Rafael Espinoza Moreno, oeste, servidumbre agrícola con un frente de 141.72, mide: once mil trescientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano: G-0989103-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos veintidós mil novecientos sesenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince con la base de seis millones doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jeannina Abarca Gutiérrez, exp. N° 15-000656-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de junio del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015038552).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil quince, y con la base de dos millones sesenta y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-325525, marca Honda, estilo cg 125 FAN, categoría Motocicleta, capacidad 2 personas, año 2011, color negro, Vin 9C2JC3070BR420077, cilindrada 124 cc combustible gasolina, motor Nº JC30E7B420077. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, con la base de quinientos quince mil ochocientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Herbert Cervantes Gamboa contra Greivin Alberto Navarro Venegas, exp. N° 14-005902-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de junio del año 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015038577).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil noventa y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno inculto con dos casas de habitación. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arturo Espinoza; al este, Walter Espinoza y Danilo Bolaños, y al oeste, Guido Ballestero. Mide: trescientos

metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y un mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos treinta mil cuatrocientos veinte colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Lidieth Orias Matarrita. Expediente N° 15-001661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015038546).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 343-03625-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil quince, y con la base de once millones quinientos veintiocho mil ciento noventa y cinco colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 Guacimal, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 17,87 metros lineales, Lidiette Ugalde Bello y María Elena, Mainor, Miguel, Damaris, Orlando y Lidiette Todos Ugalde Bello; al sur, María Elena, Mainor, Miguel, Damaris, Orlando y Lidiette Todos Ugalde Bello y María Elena Ugalde Bello; al este, Lidiette Ugalde Bello y María Elena, Mainor, Miguel, Damaris, Orlando y Lidiette todos Ugalde Bello, y al oeste, María Elena Ugalde Bello. Mide: mil trescientos setenta y tres metros cuadrados. Plano P-1360193-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos ochenta y dos mil cuarenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Luis Navarro Rojas, exp. N° 15-000707-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de junio del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015038548).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones novecientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 134905-000 la cual es

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girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Corporación de Gasolineras del Norte S. A. contra Danilo Francisco Moreno Alvares, exp. N° 12-003022-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 12 de junio del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015038615).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, y con la base de noventa y un millones doscientos veintinueve mil colones exactos, (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Partido de Alajuela, matrícula número 155058-000, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones bajo las citas 033-30842-01-0901-001, La cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Jala Piedras; al sur, Hacienda Valle Verde S. A.; al este, Pura del Carmen Mejia Namyra, y al oeste, Inversiones Lacri S. A. Mide: seiscientos noventa y cuatro mil quinientos veintidós metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de sesenta y ocho millones cuatrocientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de veintidós millones ochocientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2)Partido de Alajuela, matrícula número 210931-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 348-06995-01. La cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Jala Piedras y otro; al sur, Agropecuaria Zapai S. A.; al este, Inversiones Lacri S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos nueve mil ciento noventa y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Con la base de ochenta y tres millones trescientos veinticinco mil doscientos ochenta y siete colones exactos (primer remate) se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de veinte millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintiún colones con sesenta y cinco céntimos (un 25% de la base original) se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil quince. 3) Partido de Alajuela, matrícula número 272973-000 libre de gravámenes hipotecarios. La cual es terreno de Tacotales. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Jala Piedra; al sur, Pura del Carmen Namayure; al este, Francisco Guido, y al oeste, Inversiones Lacri S. A. Mide: ciento treinta mil metros cuadrados. Con la base de treinta millones cuatrocientos diez mil colones exactos (primer remate) se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de veintidós millones ochocientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%) se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de siete millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos. (Un 25% de la base original) se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo

cincuenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: A-0300323-1978 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Camji Griegos Sociedad de Responsabilidad Limitada, Osvaldo Martin Ramírez Fernández, Patricia Lidieth Campos Picado, exp. N° 15-000915-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 1 de junio del año 2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015038584).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones dieciocho mil setecientos treinta y tres colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil seiscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Orozco Vega Otra; al sur, Carmen Orozco Vega; al este, calle pública con 9m y 90cm, y al oeste, Carmen Vega Rodríguez. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil quince, con la base de tres millones catorce mil cincuenta colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince con la base de un millón cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Leny Orozco Vega, Ronald Francisco Barquero Ramírez, exp. N° 15-000179-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1 de junio del año 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015038590).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado citas 2007-355267-002, y colisión sumaria 12-1526-0497-tr boleta 2012-96000339; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, y con la base de once millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas C 147917, marca Freightliner, estilo C120064ST, año 1998, color Vino, Vin 1FUYDDYB4WL919035, motor N1411870447, cilindrada 14004 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser

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y cuatro millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87266-000 cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gregory Massey Faje Lobar; al sur, calle publica; al este, Gregory Massey Faje Lobar, y al oeste, Gregory Massey Faje Lobar. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del tres de agosto de dos mil quince, con la base de veintiséis millones ochenta y dos mil trescientos cincuenta y dos colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento diecisiete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joshua Alberto Calderón Ramírez. Exp. N° 15-000904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de mayo del 2015.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2015038650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del trece de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil novecientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Froy Marín Marín; al sur, Arsenio Bonilla Granados; al este, Carlos Céspedes Rojas, y al oeste, calle pública con un frente de 13,74 metros. Mide: Seiscientos cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del doce de agosto de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Gerardo Ajun Castro. Exp. N° 14-010453-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015038704).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección

deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andreas Wallenberg Pachaly contra Finca Aguas Claras Limitada, exp. N° 13-007644-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015038620).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda penal según citas 2012-00056170-01-0003-001. A las diez horas cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, y con la base de ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00262010-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teruma S. A. y lote número cinco, al sur, Teruma S. A., lote número siete, al este, calle pública con un frente de diez metros, y al oeste, calle de lastre con un frente a ella de 9.99 metros mide: doscientos setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0316889-1978. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de agosto del dos mil quince, con la base de noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, con la base de treinta y un mil seiscientos veintiún dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia Guiselle Flores Castillo, exp. N° 12-003711-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2015.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015038636).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C-132350, marca International, estilo 8100, categoría carga pesada, capacidad 6 personas, año 1990, color blanco, vin 1HTHCGER8LH249519, cilindrada 14004 c. c., combustible gasolina, motor Nº 34611454. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González y Nury Celenia Muñoz Fernández contra José Joaquín Solano García, exp. N° 13-003249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de mayo del año 2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015038641).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del diecisiete de julio de dos mil quince, y con la base de treinta

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ancho; al sur, Héctor Padilla Richmond; al este, Leonor Padilla Richmond, y al oeste, Carmen Padilla Richmond. Mide: Ciento cuarenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddie Miguel Montoya Padilla, Marta Cecilia de La Trinidad Román Royo conocida como Tatiana Román Royo, Leonor Victoria Montoya Padilla. Exp. N° 14-036293-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2015.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Juez.—(IN2015038716).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 308, asiento 3753; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teresa Sandoval; al sur, calle pública; al este, Cecilia Ruiz Madrigal, y al oeste, Urb. y Viviendas El Hogar S. A. Mide: Ciento veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Victoria De San Juan Torres Wohl, Luis Guillermo Torres Wohl. Exp. N° 15-006828-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015038720).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del primero de octubre de dos mil quince, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos veinticinco cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 18-P con una casa. Situada en el distrito Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano C-0171689-1994. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido

de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero la cual es terreno Construir con una casa. Situada en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15,01 metros de frente; al sur, Hacienda El Palmar; al este, María Luisa Gutiérrez Álvarez, y al oeste, Filomena Espinoza Espinoza. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Segura Álvarez contra Javier Esteban Gómez Alfaro. Exp. N° 14-001361-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Jueza.—(IN2015038705).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-22435-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 89573-000 la cual es naturaleza: Terreno de potrero, situada en el distrito 1 Santa Cruz cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Wady Héctor Hidalgo, Armando Moreno Carmona y Alonso Espinoza Rosales; sur, Armando Moreno y sucesión de Rosa Álvarez, este, Wady Héctor Hidalgo, oeste, Armando Moreno y Alonzo Espinoza Rosales. Mide: Doce mil trescientos cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano: G-0179929-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena Chavarría Jiménez contra Emiliano Armando Moreno Carmona. Exp. N° 15-000683-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015038707).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 322-3657- 01-0909-001; a las once horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 193520-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto reservado de Mauricio Montoya y servidumbre de paso con 3.00 metros de

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Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este despacho se tramita el expediente

N° 15-000063-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asdrúbal Fernández López, quien es mayor, casado una vez, vecino del Carmen de Guadalupe, Urbanización Las Hortensias, casa N° 5 A, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0284-0385, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con casa. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Yamileth Bustos Bustos; al sur: Yamileth Bustos Bustos y María Antonieta Quesada Códoba; al este: Center Red Neck S. A. y al oeste: Yamileth Bustos Bustos. Mide: 1521 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por una compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles de almendro y además de mantenerlo limpio, construcción de cercas de alambre, así como habitar la casa construida en el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asdrúbal Fernández López. Expediente: 15-000063-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de abril del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015036769).

CitacionesSe emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores,

y en general a todos los interesados en la sucesión de Benjamín Gonzaga Peña, mayor de edad, casado una vez, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia número dos siete cero uno cinco cuatro ocho tres cero ocho siete siete seis uno (27015483087761), para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100064-0927-CI (71-4-2014)-A, sucesión de Benjamín Gonzaga Peña representada por Yamileth Tinoco Estrada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015036727).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Alberto Montes Araya, mayor, casado, panadero, con documento de identidad número 1-407-231 y vecino de Paraíso. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000258-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015036731).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Dulce María Carlota Durán Arias, mayor, viuda, oficios del hogar, con documento de identidad 0102440661 y vecina de Daniel Flores, Pérez Zeledón y Ramón Fonseca Córdoba, mayor, casado, agricultor, con documento de identidad 0101930616 y vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón.

a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra María De La Luz Torres Monge, Mario Alberto Vargas Zamora. Exp. N° 15-005442-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Juez.—(IN2015038730).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 374-06440-01- 0900-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas: 2011-284664-01-0003-001 a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. y con la base del valor pericial que consta en autos, sea la suma de nueve millones doscientos sesenta y un mil doscientos treinta y cinco colones exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Virginia Cabezas Solís; al sur, calle publica con 20 metros y 90 centímetros; al este, María Virginia Cabezas Solís, y al oeste, Israel Rodríguez Mora. Mide: Quinientos seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil quince, con la base de seis millones novecientos cuarenta y cinco mil novecientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil quince con la base de dos millones trescientos quince mil trescientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundecoca contra Jessica Duran Araya, expediente N° 12-101833-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de diciembre del 2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—(IN2015038735).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 356-01047-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191469-000 la cual es terreno para construir lote 8-A. Situada en el distrito 5 Agua Caliente (San Francisco), cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote destinado a facilidades comunales; al sur, calle pública; al este, lote 9-A, y al oeste, lote 7-A. Mide: Ciento setenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de trece millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil quince con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Óscar Luis Mata Quirós. Exp. N° 15-000496-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015038741).

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comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en Villa Rica de Barrio San José de Alajuela, 300 metros al oeste del Monumento al Pacto del Jocote; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2015-SN. Notaría pública bufete del licenciado Óscar Eduardo Álvarez López.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2015038107).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren

interés en el depósito de la menor de edad Jendry Elena Herrera González, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Cañas, 29 de enero del 2015. Expediente N° 15-400016-0928-FA (16-2-2015)-B. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Licda. Mariana Corea Erazo, Juez.—Exento.—(IN2015010302). 3 v. 1

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este despacho solicitando contraer

matrimonio civil Ángela Janet Aguirre Coronado, mayor, divorciada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número 0801050396, vecina de Paso Ancho, del Perimercado, 150 metros al sur, antes de llegar a Loma Linda, hija de Ángela Coronado Rondoy, peruana y Segundo Aguirre Ruiz, peruano, nacido en Las Lomas Piurá, el veintisiete de enero de mil novecientos setenta y tres, con cuarenta y dos años de edad, y Daniel Martínez Rodríguez, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, costarricense, cédula de identidad número 0601990325, vecino de Paso Ancho, del Perimercado, 150 metros al sur, antes de llegar a Loma Linda, hijo Ana Luz Rodríguez León, costarricense y Agapito Martínez Martínez, costarricense, nacido en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, el veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y seis, actualmente con cuarenta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000255-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 8 de junio del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015036689).

William Jehudi Solano Solís, mayor, de veintisiete años de edad, soltero, agente de ventas, costarricense, cédula de identidad 1-1340-0543, vecino de Escazú y Kristel Priscila Blandón Montoya, mayor de veintidós años de edad, soltera, recepcionista, costarricenses, cédula de identidad 1-1519-0936, vecina de San Antonio Escazú, solicitan a este despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N° 15-100090-0917-CI (100-2015) de William Jehudi Solano Solís y Kristel Priscila Blandón Montoya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 3 de junio del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015036701).

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) Juan Israel Madrigal Fernández, de cédula 111030069, ingeniero industrial y Ana Daniela Díaz Masis, de cédula 114000472, Administradora de Empresas; ambos mayores, costarricenses, solteros y vecinos de San Sebastián. b) Esteban Alvarado Brown, costarricense, futbolista profesional, de cédula 1-1390-0645, vecino de Limón, Siquirres Centro y Mirthe Lise (nombre) Bossen (de un único apellido en razón de su nacionalidad holandesa), estilista, del pasaporte de su país NP989H9D7, vecina de Holanda, New Nedorn; ambos mayores y solteros. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ocho días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015039240).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000129-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015036746).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julio César Hernández Munguía, quien fue mayor, casado, trabajador de albañilería y mampostero, cédula de residencia 155818583222 y vecino de San Rafael de Escazú, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 15-100089-0917-CI (99-2015) de Julio César Hernández Munguía, promovido por Analive Núñez Arguedas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015036755).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Halina Erascheva Batijewicz, cédula de identidad 8-0060-0929, viuda una vez, del hogar, vecina de San José La Uruca; se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-000004-0220-CI, promovido por Alexandra Varela Erasheva.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de mayo de 2015.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2015036785).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Enrique Solano Muñoz, quien fuera mayor, soltero, vecino de Hatillo Uno, portador de la cédula 1-0485-0916. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-100025-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015036803).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Estrella Ulate Paniagua, mayor, femenina, viuda, nacionalidad: costarricense, ama de casa, con documento de identidad 0301830066 y vecina de Turrialba Centro Barrio Carmen Lyra. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000031-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de mayo del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015036807).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Juan Rafael Arrieta Vásquez, cédula de identidad número 2-0305-0136, mayor, casado una vez y vecino de Sabana Redonda de Poas de Alajuela, de Restaurante La Aldea, cincuenta metros al sur; para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,