corte suprema colombiana

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Corte Suprema Colombiana. 1. ¿Qué es una corte suprema? Una Corte Suprema (O Tribunal Supremo), es aquel órgano judicial, que tiene como atribución, ser el máximo Tribunal ordinario del Estado en el que se encuentre; siendo así, termina siendo la última instancia para conocer de la casación 1 , y la instancia única para procesar y condenar penalmente a funcionarios públicos que por razones de su investidura, pudieran poseer mecanismos agravados para determinar su responsabilidad penal. La explicación a porqué es un Tribunal ordinario, la podemos encontrar en el esquema de la Rama Judicial colombiana, la cual contempla otros tribunales de igual categoría de la Corte como componentes de la Rama Judicial, tal como podemos verlo en el siguiente esquema: En el Derecho Constitucional Colombiano, la Corte Suprema de Colombia, está constituida de esta manera 1 La Casación es aquel medio de impugnación de la decisión judicial, en la que se persigue la anulación de la misma, solo si las decisiones de los jueces anteriores (Principio de la Doble instancia), estuviera viciada en su procedimiento, bajo supuestos muy específicos en los que se permite esta impugnación de acuerdo a la Ley Procesal de cada país.

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Page 1: Corte Suprema Colombiana

Corte Suprema Colombiana.

1. ¿Qué es una corte suprema?

Una Corte Suprema (O Tribunal Supremo), es aquel órgano judicial, que tiene como atribución, ser el máximo Tribunal ordinario del Estado en el que se encuentre; siendo así, termina siendo la última instancia para conocer de la casación 1, y la instancia única para procesar y condenar penalmente a funcionarios públicos que por razones de su investidura, pudieran poseer mecanismos agravados para determinar su responsabilidad penal.

La explicación a porqué es un Tribunal ordinario, la podemos encontrar en el esquema de la Rama Judicial colombiana, la cual contempla otros tribunales de igual categoría de la Corte como componentes de la Rama Judicial, tal como podemos verlo en el siguiente esquema:

En el Derecho Constitucional Colombiano, la Corte Suprema de Colombia, está constituida de esta manera dado lo diáfana que resulta la lectura del artículo 234 de la Constitución Política de 1991, el cual expresa claramente:

Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.

(Negritas del autor).

1 La Casación es aquel medio de impugnación de la decisión judicial, en la que se persigue la anulación de la misma, solo si las decisiones de los jueces anteriores (Principio de la Doble instancia), estuviera viciada en su procedimiento, bajo supuestos muy específicos en los que se permite esta impugnación de acuerdo a la Ley Procesal de cada país.

Page 2: Corte Suprema Colombiana

2. ¿Cómo se compone y a qué se dedica exactamente la Corte Suprema?

El Artículo 234 de la Constitución Política de Colombia realiza un reenvío normativo a otra norma que desarrollará la composición numeraria y de salas que posee este Tribunal como órgano colegiado de la Administración de Justicia, con la condición constitucional de que el número siempre debe ser impar. La razón de esto es impedir que existan empates que imposibiliten a la Corte el poder emitir sentencias.

La norma a la cual se reenvía el texto constitucional, es la Ley 270 de 1996 2; la cual establece que la Corte Suprema se integrará por 23 magistrados, los cuales se repartirán en 5 salas, dada la reforma hecha por el artículo 7 de la Ley 1285 de 20093, las cuales son:

Sala Plena. Sala de Gobierno. Sala de Casación Civil. Sala de Casación Penal. Sala de Casación Laboral.

La Sala Plena, es la que nos compete, porque el resto tiene otras atribuciones que entran dentro del campo del Derecho Procesal Civil, Penal y Laboral comunes si se quiere4; estará integrada por la totalidad de los Magistrados de la Corte Suprema, y posee las siguientes atribuciones5:

Elegir a los Magistrados, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de conformidad con las normas sobre carrera judicial. Así mismo, elegir al Secretario General y designar a los demás empleados de la Corporación, con excepción de las Salas y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados.

Resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan a la Corporación.

Resolver los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial.

Darse su propio reglamento. Hacer, previo el estudio en cada Sala de Casación, la evaluación del factor

cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.

2 Tambien conocida como Ley estatutaria de la Administración de Justicia. Nuestro equivalente sería la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. [Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0270_1996.html]3 [Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1285_2009.html#7]4 Estas atribuciones vendrían a ser la Casación propiamente dicha en cada área, y la resolución de conflictos de Competencia territorial o por la cuantía que pudieran tener 2 Tribunales sin superior común. 5 Artículo 17 de la Ley 270 de 1996.

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Las demás que le prescriban la Constitución, la ley o el reglamento.(Negritas del autor).

Al hacer referencia a resolver los asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Corporación, debemos preguntarnos si la Corte Suprema es el Juez Natural6 para conocer de las acusaciones que se hagan contra los miembros del Congreso de la República, lo cual se puede ver más claramente cuando el texto legal in comento hace un reenvío normativo a la Constitución Política de Colombia, que establece en su artículo 235:

ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

6. Darse su propio reglamento.

7. Las demás atribuciones que señale la ley.

PARAGRAFO. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

(Negritas del autor).

6 Principio contenido dentro del Debido Proceso, el cual es un marco regulador que garantiza un juicio justo. Este principio consiste en que toda persona tiene derecho a ser juzgada por el juez que el Derecho establezca como el apto para poder resolver la problemática planteada; si una persona tiene el fuero que le otorga el ser alto funcionario de la Nación, posee la prerrogativa de poder ser enjuiciada por el máximo Tribunal de la República, esto con la finalidad, no de complicar el proceso, sino de ofrecer la garantía de que no serán iniciados procesos por mero placer de algún acusador, sino de que se harán acusaciones fundamentadas a quienes poseen este beneficio procesal.

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De ahí se deriva, a modo de conclusión que la Corte Suprema colombiana, ES COMPETENTE, Y A SU VEZ, POSEE JURISIDICCIÓN COMO JUEZ NATURAL, para enjuiciar según el tópico C. propuesto por la mesa, al ciudadano Senador de la República y ex-presidente Álvaro Uribe Vélez.

Faltaría, dilucidar, como la Corte podría enjuiciar los actos realizados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional (CON LA RECOMENDACIÓN QUE HAGO COMO ESTUDIANTE DE DERECHO, DE DELIMITAR MUY BIEN LOS HECHOS A SER ESCLARECIDOS EN EL CURSO DEL COMITÉ PARA LOS 3 TÓPICOS A FIN DE HACER VIABLES LOS JUICIOS Y NO ETERNIZARLOS). A este fin haré propuestas de hechos con elementos comunes cometidos por cada uno de los implicados en el tópico a fin de facilitar el estudio en la guía académica, la preparación de las mesas, las partes y los magistrados:

FARC: Masacre de Bojayá, vínculos con Narcotráfico, Masacre de Puracé, Secuestro de Ingrid Betancourt y Clara Rojas.

ELN: Masacre de Machuca.

Álvaro Uribe: Masacre del Aro, caso de los fasos positivos, vínculos con las Autodefensas Unidas de Colombia (Tema recomendado por la abundancia de información).

Queda una negrita por ser desarrollada en las atribuciones de la sala plena:

Resolver los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial.

Los hechos cometidos por ambos grupos terroristas, corresponden al conocimiento de Tribunales Penales, por las violaciones a los derechos humanos cometidas y tipificadas en la Ley. (Por esto resulta necesaria la delimitación, para poder hablar de leyes aplicables en concreto y de posibles penas y estrategias de negociación que pudieran usar las partes en su vaivén en el Comité); pero en Colombia, se da el caso de que los jueces en su conjunto, se declaren incompetentes para conocer del caso porque no pueden garantizar la imparcialidad del Proceso (Esto en Derecho Procesal se llama Competencia Subjetiva). Y al no poder ser así, el caso necesariamente deberá ser ventilado por la Corte Suprema de Justicia.

De existir alguna duda, tanto de Derecho como de hechos (Conozco bien de la temática del comité como ciudadano colombiano que también soy), pueden escribir a mi correo, o a mi whatsapp: 0426-4150779.

Miguel Pereira-Mesa.

Director de Crisis de los Comités Regulares.