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-43-

&‘AQE/JtA y TRES

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\~9V JUSTICIANo. 1746-2013-LBP

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL

POLICIAL Y TRÁNSITO

JUEZA: Dra. Lucy Blacio Pereira

Causa No. 1746-2013-LBP

Quito, 29 de noviembre de 2013.- Las 12H30.-

VISTOS.- Agréguese al proceso: 1) El informe presentado por el Dr. Paúl Manuel Iñiguez Ríos, JUEZ

NACIONAL DE SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y

TRÁNSITO, recibido con fecha 27 de noviembre de 2013, las 08H14 minutos; 2) El informe presentado

por el Dr. Wílson Merino Sánchez, JUEZ NACIONAL DE SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL

MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO, recibido con fecha 28 de noviembre de 2013, las 15H35. Una

vez analizadas las piezas procesales, al tratarse de cuestiones de puro derecho, de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 873 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose la causa en estado de

resolver, la suscrita Jueza Nacional considera:

HECHOS:

Con fecha 06 de septiembre de 2012, las 11H00, el Dr. Wilson Merino Sánchez, Juez Nacional de la Sala

de lo Penal, dictó AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO1, en contra de los señores RAUL ENRIQUE

CARRIÓN FIALLOS, PATRICIO SANCHEZ TORRES y FERNANDO RENE MORENO VIANA, en calidad

( de presuntos autores del delito de peculado tipificado y sancionado en el tercer innumerado siguiente delartículo 257 del Código Penal. Proceso iniciado en base al informe de la Contraloría General del Estado

No. DIAPA-0016-2009 (DIRES-813-2009), que analizó el proyecto de construcción del Centro de

Formación y Desarrollo de Deportes Colectivos en Río Verde.

Con fecha 7 de noviembre de 2012, las 08:30, los doctores Paúl Iñiguez Ríos, Johnny Ayluardo Salcedo,

JUECES NACIONALES; y el Dr, Richard Villagómez Cabezas, CONJUEZ NACIONAL, declararon la

improcedencia del recurso de nulidad interpuesto por el procesado Raúl Carrión Fiallos, dentro de la

causa No. 818-2009, proceso independiente del mencionado en el inciso anterior.

Con fecha 18 de enero deI 2013, las 10H24, se realizó el sorteo dentro de la causa No. 17721-201 1-

1 Cuaderno de Recusación No. 1746-2013, fojas 1 a 17.

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aa CORTE/ Z iie NACIONAL DE

\~tV JUSTICIANo. 1746-2013-LBP

07378, designando el tribunal para que se conozca el recurso de nulidad del auto de llamamiento a

juicio, recayendo la competencia en los doctores Paúl Iñiguez Ríos, Lucy Blacio Pereira y Wilson Merino

Sánchez. El proceso No. 17721-2011-0737B es un proceso independiente de los anteriormente citados.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Con fecha 25 de noviembre de 2013, a las 16H04, el señor Raúl Enrique Carrión Fiallos, interpuso

demanda de recusación en contra de los doctores Paúl iñiguez Ríos y Wilson Merino Sánchez, JUECES

NACIONALES DE SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y

TRÁNSITO, que conforman el tribunal designado para conocer el recurso de nulidad del auto de

llamamiento a juicio dentro del proceso No. 0737-2011, recayendo el conocimiento de la causa en la Dra. (Lucy Blacio Pereira. Adjuntos a la demanda el accionante presentó copias certificadas de: 1) Auto de

llamamiento a juicio dentro del proceso No. 224-2011; y, 2) Auto que resolvió el recurso de nulidad dentro

del proceso No. 818-2009.

Con fecha 25 de noviembre de 2013, la suscrita Jueza Nacional doctora Lucy Blacio Pereira, avocó

conocimiento de la demanda de recusación presentada por el señor Raúl Enrique Carrión Fiallos,

disponiendo la citación a los JUECES NACIONALES doctores Paúl Iñiguez Ríos y Wilson Merino

Sánchez, y que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil en el

término de veinte y cuatro horas presenten sus informes.

Consta de autos las citaciones realizadas al Dr. Paúl iñiguez Rios, con fecha 26 de noviembre de 2013,

las 08H20; y, al Dr. Wilson Merino Sánchez, con fecha 26 de noviembre de 2013, las 08H42. (

Con fecha 27 de noviembre de 2013, las 08H14, el Dr. Paúl Iñiguez Ríos, presentó su informe

oponiéndose a la recusación propuesta por el señor Raúl Enrique Carrión Fiallos; del mismo modo con

fecha 28 de noviembre de 2013, las 15H35, el Dr. Wilson Merino Sánchez, presentó su informe

oponiéndose a la recusación propuesta por el señor Raúl Enrique Carrión Fiallos.

III. FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECUSACIÓN

Dentro del numeral 3.- de la demanda propuesta por el señor Raúl Enrique Carrión Fiallos, consta:

Señora Jueza Nacional de la Sala Especializada de lo Penal de la Excma. Corte Nacional de Justicia,debo poner en su conocimiento que con fecha 06 de sepUembre de 2012 a las 11h00 dentro del juicio No.224-2011, que por un presunto delito de peculado tipificado en el tercer innumerado del artículo 257 deICódigo Penal, se sigue en mi contra; el señor Juez Nacional de la Sala de lo Penal de esta Corte

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No. 1746-2013-LBP

Nacional de Justicia dictó Auto de llamamiento a Juicio en contra de los ciudadanos Raúl Enrique CarriónFiallos, Patricio Sánchez Torres y Femando René Moreno Viana; causa penal que tiene su origenprecisamente en un Examen Especial practicado por la Contraloria General del Estado a los contratossuscritos por el Ministerio de Deportes y por la Secretaria de cultura Fisica, Deporte y Recreación en losaños 2006, 2007 y 2008; auto que en copias certificadas me permito poner en su conocimiento, el mismoque se encuentra debidamente firmado por el señor Wilson Merino Sánchez, Juez Nacional.Así también señora Jueza, de las copias certificadas de la providencia dictada el 07 de noviembre de?012 a las 08h30, dentro del juicio penal No. 818-2009; los señores Jueces Nacionales Doctores: PaúlIñiguez Ríos, en su calidad de Juez Ponente; Johnny Ayluardo Salcedo, y Richard Villagómez Cabezas,en sus calidades de Juez Nacional y Conjuez Nacional respectivamente; Usted tendrá conocimiento quedictaron un auto en el cual declaran improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el procesado RaúlEnrique Carrión Fiallos, dentro de dicha causa penal, que también tiene su origen en un Examen Especialpracticado a los contratos suscritos por el Ministerio de Deportes y por la Secretaría de cultura Física,Deportes y Recreación en los años 2006, 2007 y 2008 y se trata precisamente del mismo tipo penal depecu ado tipificado en el tercer innumerado del articulo 257 del Código Penal.Señora Juez Nacional, de lo expresado y adjuntado en este numeral, Usted podrá conocer que losseñores Jueces Nacionales Paúl Iñiguez Ríos y Wilson Merino Sánchez, se encuentran dentro de lacausal de Recusación, determinada en el articulo 856, numeral 6, del Código de Procedimiento Civil, leysupletoria al procedimiento penal conforme lo determina la segunda disposición general del Código deProcedimiento Penal en actual vigencia; ya que este proceso penal signado con el No. 737-2011, es otroproceso penal que también tiene su origen en un Examen Especial practicado a los contratos suscritospor el Ministerio de Deportes y por la Secretaría de cultura Física, Deportes y Recreación en los años2006, 2007 y 2008, y se trata precisamente del mismo tipo penal de peculado tipificado en e tercerinnumerado del artículo 257 del Código Penal, seguido contra la misma persona, Raúl Enrique CarriónFiallos.” (Sic]

IV.- INFORMES DE LOS JUECES NACIONALES

4.1.- Informe presentado por el Dr. Paúl Iñiguez Ríos.- En el informe presentado por el Dr. Paúl

Iñiguez Ríos, se manifiesta:

Como queda expuesto, dentro de la misma demanda de recusación, el proceso en el cual fui parte deltribunal que conoció el recurso de nulidad fue el No. 818-2009, mientras que la presente recusación se hapresentado dentro del proceso No. 737-2011, en el cual integro el tribunal que conocerá el recurso denulidad, situación que nada tiene que ver con la causal descrita en el numeral 6 del artículo 856 delCódigo de Procedimiento Civil, que pide expresamente como hipótesis el haber fallado en otra instancia yen el mismo juicio la cuestión que se ventila u otra conexa con ella, razón por la cual, dentro delexpediente No. 737-2011 no consta fallo alguno emitido por mi persona, ni tampoco existe conexidad porcuanto, los procesos que se ventilan tienen distinta identidad objetiva.Por lo manifestado, al no existir vinculación alguna entre ambos expedientes solicito se sirva desechar lailegal e improcedente recusación que tiene como único fin dilatar la tramitación de la causa, ademássolicito se sirva aplicar al accionante las sanciones determinadas en el Código de Procedimiento Civil y elCódigo Orgánico de la Función Judicial, por dilatar el trámite de la causa y actuar con deslealtad procesal,asi como la condena en constas.2

4.2.- Informe presentado por el Dr. Wilson Merino Sánchez.- En el informe presentado por el Dr.

Wilson Merino Sánchez, se manifiesta:

~[...] Al respecto, es importante señalar que la recusación es la facultad que la ley concede a las partes enun proceso, para reclamar que una jueza o juez, se aparten del conocímiento de una causa, por

2 Cuademo de Recusación No. 1746-2013.

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No. 1746-2013-LBP

considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado; para Que esto no suceda las iuezas y iueces decreer Que existe algún motivo de recusación deben excusarse antes de una de las partes los recusen.

Por su parte, la Norma Suprema determina como garantia del derecho a la defensa en su articulo 76.7,k): ‘Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente (...)“; garantía que en suesencia trata de evitar manipulaciones que podrian existir en la administración de justicia, esto es, evitarque cambiando el árgano judicial que ha de conocer un litigio — o, en su caso, la composicián de dichoárgano judicial- pueda influir en el resultado del proceso. La predeterminacián legal de la jueza o juez esuna garantia de la imparcialidad e independencia de los jueces, al respecto Devis Hechandia señala:“nada más oprobioso que la existencia de jueces politicos, de funcionaños al servicio de los gobernanteso de los partidos o de cualquier grupo social o de presión”. Este derecho se lo conoce también, en latradición constitucionalista liberal, como el derecho al ‘juez natural”; en este sentido es consustancial aljuez natural que “previamente se definan quiénes son los jueces competentes, que estos tengan carácterinstitucional y que una vez asignada —debidamente- competencia para conocer un caso especifico, no lessea revocable el conocimiento del caso, salvo que se trate de modificaciones de competencias al interiorde una institución.”2. En el caso concreto, el 06 de septiembre de 2012, las 11h00, amparado en el artículo 232 del Códigode Procedimiento Penal expedi, en la causa No. 224-2011, por existir presunciones graves y fundadassobre la existencia del delito acusado por el Fiscal General de la Nación y sobre la participación en elcometimiento del delito de peculado, Auto de Llamamiento a Juicio en contra del accionante, por existirpresunciones graves y fundadas de ser autor del delito establecido en el tercer innumerado del artículo257 del Código Penal,Es importante señalar, que la denuncia presentada y suscrita por la Fiscalía General del Estado en lacausa No. 224-2011, hace relación a la subdivisión de contratos para la ejecución de obras, para lo cualtuvo el sustento en el examen especial No. DIAPA.0016-2009 (DIRES-813-2009), el cual concluyó queexisten indicios de responsabilidad penal, remitido al Contralor General del Estado, por el Director deAuditoría de Proyectos y Ambiental, con memorando 838-DIAPA, en el cual como parte del examenespecial practicado a la realización de los contratos suscritos por el Ministerio del Deporte y la secretariade Cultura Física, Deportes y Recreación en los años 2006, 2007 y 2008, se analizaron varios contratosde ejecución de obras en el complejo deportivo del sector de Rio Verde, perteneciente a la provincia deEsmeraldas; en el cual se manifiesta que: El 26 de agosto de 2008, el Ministerio del Deporte y laFederación Deportiva de la Provincia de Esmeraldas, celebraron un convenio de Cooperación para laprovisión e instalación de material sintético en la pista atlética del Centro de Formación y Desarrollo deRio Verde, por el monto de USD 714.571,85 dólares de los Estados Unidos de Norte Amé~ca, dentro delcual, en su cláusula tercera, consta como obligaciones de Federación, el dar cumplimiento a lo dispuestopor la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, normativa dentro dela cual se encontraría dispuesta la prohibición de subdivisión de los contratos para realización de obras(subdivisión que se encuentran detalladas en los cuadros que se adjuntan al referido informe), asi como,la adjudicación de los mismos luego del respectivo procedimiento precontractual de concurso público deofertas y licitación (el cual según consta del examen realizado por los miembros de la Contraloria Generaldel Estado, nunca se llevó a efecto)3.- Con relación a la causa No. 737-2011, resulta necesario precisar, que el auto expedido el 19 denoviembre de 2012, las 10h00, por la Dra. Ximena Vintimilla Moscoso, jueza Nacional, dentro de la causaNo. 737-2011, que dictó auto de llamamiento a juicio contra: Raúl Carrión Fiallos, Rafael CorintioMendoza Martinez, Elizabeth Lina del Carmen Cárdenas Coronado, Rosa Segura Villegas y Mario AtilioMontevideo Monroy, se amparó en el informe de indicios de responsabilidad penal No. DA2-0035-2009(DIRES-0070-2010), el cual presenta un análisis de la adquisición y entrega de implementos deportivoscorrespondientes al contrato 0951DL)2007, suscrito entre Raúl Carrión Fiallos y Rosa Victoria SeguraVillegas.4.- De lo anteriormente dicho se colige que, entre los casos NO. 224-2001 y 737-2011 no hay identidadobjetiva, ni subjetiva; entonces no cabe duda que al conocer la causa No. 737-2011, el suscrito Juez,nunca vulneró normativas legales-856.6 del Código de Procedimiento Civil- ni constitucionales —articulo76.7,k de la Constitución de la República-.5.- De todo lo expuesto, se servirá Usted colegir que no hay razón para que se me recuse en esta causa.

3lbidem.

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SiL CORTE Ctw?F~JrA r ~1°c°/ 1 1S NAC~ONAL DE

\J9V JUSTICIANo. 1746-2013-LBP

V.- CONSIDERACIONES DE LA SUSCRITA JUEZA NACIONAL

5.1.- Competencia.- El Consejo de la Judicatura de Transición, por mandato constitucional nombró y

posesionó a 21 Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de

Justicia en sesión de 22 de julio de 2013, integró sus seis Salas Especializadas conforme dispone el

artículo 8 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, que sustituye el

artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. Con fecha 18 de enero del 2013, las 10H24, se

realizó el sorteo dentro de la causa No. 17721-2011-07376, designando el tribunal para que se conozca

el recurso de nulidad del auto de llamamiento a juicio, recayendo la competencia en los doctores Paúl

Iñiguez Ríos, Lucy Blacio Pereira y Wilson Merino Sánchez. Al haberse recusado a los doctores Paúl

[ñiguez Ríos y Wilson Merino Sánchez, de conformidad a lo dispuesto por el 862 del Código de

Procedimiento Civil, la suscrita Jueza doctora Lucy Blacio Pereira es competente para sustanciar y

resolver la presente recusación.

5.2.- Validez Procesal.- El presente proceso se ha tramitado conforme al procedimiento especial

establecido en los artículos 856 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, al no existir

vicios procedimentales, ni omisión de solemnidades sustanciales, y habiéndose observado las garantias

del debido proceso se declara la validez de todo lo actuado.

5.3.- Análisis de la argumentación de la demanda de recusación y los informes presentados por

los Jueces Nacionales.

( Dentro de la demanda de recusación el accionante Raúl Carrión Fiallos sostuvo que los JuecesNacionales, señores doctores Paúl Iñiguez Ríos y Wilson Merino Sánchez, incurrieron en la causal

descrita en el numeral 6 del artículo 856 del Código de Procedimíento Penal, que textualmente

manifiesta: “Un juez, sea de tribuna! o de juzgado, puede ser recusado por cualquiera de las partes, y

debe separarse del conocimiento de la causa, por alguno de los motivos siguientes: [,. .1 6.- Haber fallado

en otra instancia y en el mismo juicio la cuestión que se ventila u otra conexa con ella L..]”.

Luego del análisis de los fundamentos de hecho de la demanda de recusación y de los hechos descritos

en los informes se desprenden los siguientes hechos: 1) Que con fecha 06 de septiembre de 2012 a las

11h00 dentro del juicio No. 224-2011, que por un presunto delito de peculado tipificado en el tercer

innumerado del artículo 257 del Código Penal, el señor Juez Nacional de la Sala de lo Penal de esta

Corte Nacional de Justicia Dr. Wilson Merino Sánchez dictó Auto de llamamiento a Juicio en contra de los

ciudadanos Raúl Enrique Carrión Fiallos, Patricio Sánchez Torres y Fernando René Moreno Viana; causa

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N~erNo. 1746-2013-LBP

penal que tiene su origen en un Examen Especial practicado por la Contraloría General del Estado a los

contratos suscritos por el Ministerio de Deportes y por la Secretaria de Cultura Fisica, Deporte y

Recreación en los años 2006, 2007 y 2008; 2) Que con fecha 07 de noviembre de 2012 a las 08h30)

dentro del juicio penal No. 818-2009; los señores Jueces Nacionales Doctores: Paúl Iñiguez Ríos, en su

calidad de Juez Ponente; Johnny Ayluardo Salcedo, y Richard Villagómez Cabezas, en sus calidades de

Juez Nacional y Conjuez Nacional respectivamente, dictaron un auto en el cual declaran improcedente el

recurso de nulidad interpuesto por el procesado Raúl Enrique Carrión Fiallos, dentro de dicha causa

penal.

Como vemos, existe plena concordancia entre los hechos descritos en la demanda, y los hechos

descritos en los informes presentados por los Jueces Nacionales, esto es que el señor Dr. Wilson Merino

Sánchez, emitió un auto de llamamiento a Juicio dentro del proceso No. 224-2001, con fecha 06 de

septiembre de 2012; y que, el señor Dr. Paúl Iñiguez Ríos, conjuntamente con los doctores Johnny

Ayluardo Salcedo y Richard Villagómez Cabezas, emitieron auto resolviendo un recurso de nulidad

dentro del proceso No. 818-2009, con fecha 07 de noviembre de 2012 a las 08h30. Por ésta razón, al

haber concertado tanto el accionante, como los Jueces Nacionales recusados, en los fundamentos de

hecho descritos en la demanda, solo corresponde, a la suscrita Jueza Nacional, realizar una valoración

jurídica de dichos hechos, razón por la cual, la discusión central de la presente causa se basa en

cuestiones de puro derecho, que se refieren a determinar si los hechos descritos se subsumen a los

antecedentes de hecho del numeral 6 del artículo 856 del Código de Procedimiento Penal; en otras

palabras, es necesario analizar si las providencias dictadas por los Jueces Nacionales recusados, fueron

emitidas en otra instancia dentro del mismo juicio, resolviendo la cuestión que se ventila u otra cuestión

conexa.

El Dr. Wilson Merino Sánchez, dictó auto de llamamiento a juicio dentro del proceso No. 224-2011;

mientras que el Dr. Paúl iñiguez Ríos, conjuntamente con los doctores Johnny Ayluardo Salcedo y

Richard Villagómez Cabezas, emitieron auto resolviendo un recurso de nulidad dentro del proceso No.

818-2009, a pesar de que como es evidente, ambas providencias fueron emitidas en procesos diferentes

(No. 224-2011 y No. 818-2009), el accionante, señor Raúl Carrión Fiallos, se ha permitido recusar a los

señores Jueces Nacionales dentro del proceso No. 737B-201 1 que también es un proceso diferente a los

otros dos, razón por la cual, es evidente que la primera hipótesis del numeral 6 del articulo 856 del

Código de Procedimiento Penal no ha sido cumplida, por cuanto, las providencias dictadas en los

procesos No. 224-2011 y No. 818-2009 nada tienen que ver con el proceso No. 737B-201 1 dentro del

cual se ha presentado recusación.

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No. 1746-2013-LBP

Una vez que ha quedado demostrado que las providencias a que se refiere el accionante, nada tienen

que ver con el proceso No, 7378-2011, es preciso señalar la verdadera motivación de la acción de

recusación, que se halla descrita en el último inciso del numeral 3 de la demanda, cuando manifiesta:

7...] este proceso penal signado con el No. 737-2011, esotro proceso penal que también tiene su origenen un Examen Especial practicado a los contratos suscritos por el Ministerio de Deportes y por la

Secretaría de cultura Fisica, Deportes y Recreación en los años 2006, 2007 y 2008, y se trata

precisamente del mismo tipo penal de peculado tipificado en el tercer innumerado del artículo 257 del

Código Penal, seguido contra la misma persona, Raúl Enrique Carrión Fiallos. f...]”. Es claro que el

accionante tiene plena consciencia de que los Jueces Nacionales recusados no han fallado en otra

instancia y en el mismo juicio (No. 737-2011) la cuestión que se ventila u otra conexa con ella, su

argumento se basa en que los tres procesos (No. 224-2011, No. 818-2009 y No. 737-2011k), se han

iniciado por una notitia críminis común, que resultan ser diferentes informes de la Contraloría General del

Estado, situación que nada tiene que ver con la causal de recusación invocada, y peor aún, por cuanto,

no existe evidencia alguna que permita colegir que dentro de los procesos exista la misma identidad

objetiva y subjetiva, lo que implicaría que su única similitud se refiere al tipo penal investigado.

Es preciso señalar que a criterio de la suscrita Jueza, con la presentación de la recusación, el abogado

defensor del accionante Dr. Erwin Blum Baquedano podría haber incurrido en la prohibición determinada

en el numeral 9 del artículo 335 del Código Orgánico de la Función Judicial, situación que deberá ser

analizada y resuelta por el Consejo de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 873 del Código de Procedimiento Civil, la suscrita Juez Nacional

RESUELVE:

1. Rechazar la demanda de recusación presentada por el señor Raúl Carrión Fiallos.

2. De conformidad al artículo 876 del Código de Procedimiento Civil imponer al recusante la multa de

cuatro (4) 00/1 00 Dólares de los Estados Unidos de Norte América, valor que deberá ser depositado en

la cuenta No. 747370-2 del Banco del Pacífico perteneciente a la Dirección Provincial del Consejo de la

Judicatura de Pichincha, dejando constancia de dicho depósito en el proceso.

4 Al decir en la presente sentencia procesos o juicios No. 224-2011, No. 818-2009 y No. 737-2011, estos se refierena procesos que se encuentran en conocimiento de diversos tribunales de la Sala Especializada de lo Penal, PenalMilitar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia,

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CORTENADONALGEJUSTiCIA

No 1746-201 3-LBP

3. De conformidad a lo prescrito por el numeral 9 del artículo 335 y al artículo 336 deI Código Orgánico

de la Función Judicial, oficiar al señor Presidente del Consejo de la Judicatura, para que se revise la

actuación del abogado del accionante, para ello se dispone que por secretaria se remitan copias

certificadas de los petitorios realizados por el señor Raúl Carrión Fiallos y las principales providencias

dictadas dentro de la sustanciación de la etapa intermedia y la sustanciación del recurso de nulidad del

proceso No. 737-2011 de la SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL

Y TRÁNSITO; así como copias certificadas del presente proceso.

4. Se fija en costas procesales la cantidad de USD 100,00 (Cien 00/100) Dólares de los Estados Unidos

de Norte América, valor que deberá ser depositado en la cuenta No. 747370-2 del Banco del Pacifico

perteneciente a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, para lo cual se remitirá,

mediante escrito los originales de la constanciidel depósito.

Actúe la Dra. Martha Villarroel Villegas, comoSecretaria Relatora Encargada, de acuerdo a la acción de

personal No. 2692-DNP-MYde23 de julio de 2012.-

s.

4’ ‘ 4 -

Certifico.-’~’ “~ .• . .. ~ .

Dra. Mata ViII? legaF——~”SECRETARIA RELATORA.ENCARGADA

En la ciudad de Quito, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece, apartir de las trece horas con quince minutos, notifico con la sentencia que antecede, aRAUL ENRIQUE CARRION FIALLOS, por boleta dejada en el casillero judicial N°3480 y correos electrónicos [email protected] [email protected],del Dr. Erwin Blum; al Juez Nacional doctor PAUL INIGUEZ RIOS, por boleta dejadaen su despacho ubicado en el cuarto piso del Edificio de la Corte Nacional de Justicia,avenida Amazonas N37-1Ol y Unión Nacional de Periodistas; y, al Juez Nacionaldoctor WILSON MERINO SANCHEZ, por boleta dejada en su despacho ubicado en elsexto piso del Edificio de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico.

~aVill~oSECRETARIA RELATOR ENCARGADA

Page 10: CORTE NAG~ONAL DE JUSTICI $% Z~4f Q?~L. · 2020. 3. 5. · de lo Penal, dictó AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO1, en contra de los señores RAUL ENRIQUE CARRIÓN FIALLOS, PATRICIO SANCHEZ

C/6CUE~~’~ Y ~

CORTE NACIONAL DE

Jt_JS~[’ICI.z\.Causa No. 1746-2013-LBP

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,

PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.- Quito, 18 de diciembre de

2013.- Las 08H30.- VISTOS.- En lo principal, continuando con la tramitación de la

causa y por ser el momento procesal oportuno, corresponde pronunciarse

respecto al pedio de aclaración solicitada por el señor Raúl Enrique Carrión

Fiallos; en este sentido caben las siguientes consideraciones:

ík 1. La suscrita Jueza de la Sala Especializada de Lo Penal, Penal Militar, Penal

Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, al haber dictado la sentencia

sobre recusación el 29 de noviembre de 2013, las 12h30, es competente para

conocer y decidir respecto a la aclaración solicitada por el accionante.

II. El artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, establece que “En las

sentencias y en los autos se decidirán con claridad los puntos que fueren materia

de la resolución, fundándose en la ley , y el artículo 282 del mismo cuerpo legal

indica que “La aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura; y la

ampliación, cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos

controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas.

La negativa será debidamente fundamentada...” (El sombreado me pertenece).

Por su parte el artículo 281 ibídem señala que “El juez que dictó sentencia, no

puede revocarla ni alterar su sentido en ningún caso; pero podrá aclararla o

ampliarla, si alguna de las partes lo solicitare dentro de tres días.” En el caso sub

iúdice, la sentencia está redactada con absoluta claridad y racionalidad, sin

emplear frases obscuras o indeterminadas, es así que se ha hecho uso de

lenguaje natural y jurídico con pulcritud y eficacia; la resolución adoptada guarda

coherencia lógica y sistemática en todas sus partes, resultando lo más entendible.

El fallo cumple con el estándar constitucional establecido en el Art. 76 numeral 7,

literal 1 de la Constitución de la República del Ecuador, es así que en el mismo se

establece con claridad y precisión la fundamentación en derecho en base a la cual

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CORTE NACIONAL DE

JL..JSE[’I~D.[i\ No. 1746-201

este Tribunal construye el razonamiento judicial que permite arribar a la resolución

final; en consecuencia, la sentencia dictada es clara y se ajusta a los presupuestosconstitucionales y legales vigentes a la fecha de sustanciación del presente

proceso de tránsito; por lo tanto, al no observarse oscuridad en el fallo impugnado,por improcedente se niega la aclaración solicitada.- NOTIFÍQUESE YCUMPLASE.

Certifico.

Dra. Martha Villarroel’itr”SECRETARIA RELATORA (E)

En la ciudad de Quito, a los diecirlGeve días del me(de « iembre de dos mil trece, a

partir de las nueve horas, notifico con el auto que antecede, a RAÚL ENRIQUE

CARRIÓN FIALLOS, por boleta dejada en el casillero judicial N 34SE%~ correos

electrónicos [email protected] y [email protected], del Dr. Erwin

Blum; al Juez Nacional doctor PAÚL ÍÑIGUEZ RÍOS, por boleta dejada en su

despacho ubicado en el cuarto piso del Edificio de la Corte Nacional de Justicia,

avenida Amazonas N37-lOl y Unión Nacional de Periodistas; y, al Juez Nacional

doctor WILSON MERINO SÁNCHEZ, por boleta dejada en su despacho ubicado en el

sexto piso del Edificio de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico.

~aVill~oelilegasSECRETARIA RELATOR ENCARGADA