corte nacional de justicia sala penal-penal …...de la funcion judicial, publicado en el suplemento...

16
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL MILITAR-PENAL POLICIAL Y TRANSITO JUICIO PENAL: No. 619-2013-AR RESOLUCION: No. 27-2014- SALA PENAL-PENAL MILITAR-PENAL POLICIAL Y TRANSITO PROCESADO: CHAVEZ PESANTEZ JUAN ANTONIO Y OTROS OFENDIDO: LARENAS SCHETTINI ALEX FERNANDO RECURSO: CASACION POR. INJURIAS A.R

Upload: others

Post on 19-Mar-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA PENAL-PENAL MILITAR-PENAL POLICIAL Y

TRANSITO

JUICIO PENAL: No. 619-2013-AR

RESOLUCION: No. 27-2014- SALA PENAL-PENALMILITAR-PENAL POLICIAL YTRANSITO

PROCESADO: CHAVEZ PESANTEZ JUAN ANTONIO YOTROS

OFENDIDO: LARENAS SCHETTINI ALEXFERNANDO

RECURSO: CASACION

POR. INJURIAS

A.R

Page 2: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

Juicio No. 619-2013 46di e~ ~4e~ ~

CORTE NACIONAL DE EZ PONENTE

JUSTICIA R~uI ¡ñi~ucz 4to,

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA DE LO PENAL,

MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.

Quito, 7 de enero del 2014, las 15H00

ANTECEDENTES

Vistos: El ciudadano Mex Femando Larenas Schettini presenta

acusación particular en contra de Juan Antonio Chávez Pesantez,

Teobaldo Efraín Chávez Pesantez, José Benjamín Chávez Pesantez,

Manuel Jesús Salomón Chávez Pesantez y Rosa Margarita Chávez

Pesantez, donde expresa que ha sido injuriado por los antes

mencionados, en un escrito donde contestan a la reconvención de los

cónyuges Fabrizio Capelo y Jacqueline Vargas dentro de un juicio de

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, juicio signado con

el numero No. 369-2011 W, dirigido al señor Juez Sexto de lo Civil de

Pichincha. Señala que las injurias que se le han proferido son: ““4nuestra difunta Madre la engañaron g la hicieron firmar lo que

al Doctor Fernando Larenas y al Notario se les ocurrió: una

escritura llena de errores y arbitrariedades que denota ánimo de

perjudicar a una Ingenua mujer, la engañaron e hicieron creer

que inmediatamente le darían letras de cambio, títulos que

nunca recibió y el paqo del justo precio pactado. Por ello, al

notar el engaño del que fue objeto” (las negrillas y el subrayado

son mías.)»; «Por ello señor Juez están ENGAÑANDO a la

administración de Justicia al decir que nuestra Madre Rosaura

Pesantez les entregó la posesión (del lote 168)...»; «Las mentiras y el

dolo NO DAN DERECHOS, los actores de la reconvención no cumplen

con el elemental requisito de la posesión y mucho peor del ánimo de

1

Page 3: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

Juicio No. 619-2013

señores y dueños si desde la fecha de suscripción de la

fraudulenta escritura~, para no pagar SE ESCONDTEROJV, cómo y

cuándo pudieron hacer actos de señores y dueños? ...“ El ofendido

expresa que también en el escrito de demanda de resolución de

contrato por falta de pago, dirigido al señor Juez de lo Civil de

Pichincha se profieren al igual otras injurias las cuales indica que

son: ““... Vemos que a la misma se incorpora una sentencia de divorcio

y no una partida de matrimonio marginada con el divorcio de nuestra

Madre, todos los abogados sabemos que sólo a partir de la inscripción

del divorcio y la cédula de casada de la vendedora, error del

Abogado Fernando Larenas q del Notario. Más aún, hazj otra

falsedad, dicese en la escritura «que en el juzgado noveno se

tramita una demanda de liquidacion de la sociedad conyugal”, hecho

que nunca sucedió, lo que demuestra también el afán de engañar

al Notano, a la sociedad q a la vendedora “ (Las negrillas y lo

subrayado son mías)”; ‘~..Otra pruebá de mala fe es que, de manera

premeditada se hace constar al comprador solo como Fabnzio Capelo

Recalde, cuando debio constar como Fabrizio Carlos Alberto Recalde,

con sus nombres completos como se debe hacer constar en todo

instrumento publico Se dice, ademas, que este ciudadano es de estado

civil casado, debió decir casado con Jackeline Cecilia Vargas Chan-y,

pero, como indico, hay afán premeditado de engañar y confundir a la

vendedora... “; “... Un abogado serio u responsable, jamás debió

prestarse para elaborar una minuta de este tipo zj peor un

Notario capaz, permitir se suscriba la matriz de esta escritura, pues

la costumbre en el país es que al momento de firmar las escrituras se

paga la totalidad del precio o se presenta al Notario el documento

privado con los títulos ejecutivos,, documentos que nunca se entregaron

a la vendedora y la cédula de divorciada o al menos la partida de

matrimonio con la marginación del divorcio, en todo hay mala fe, nunca

hubo liquidación de la sociedad conyugal...” . (Las negrillas y lo

subrayado son mías)”; ‘~.. Sólo su abogado Alex Fernando Larenas

2

Page 4: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

flJuicio No. 619-2013

Sclzettini presenta de manera esquivo., documentos falsos como

el recibo presentado en la Segunda Sala de los Civil de la Corte 40Superior de Justicia, recibo por cinco millones de sucres que

resultó ser falso porque se falsificó la firma de Rosaura

Etelvina Pesántez después que falleciera ... “. (Las negrillas y

subrayado son mías)»; ¶.. El 21 de diciembre del 2004 y luego de

la vendedora falleciera, presenta (REFIRJENDOSE A MT) en s~

instancia, un FALSO RECIBO que el Instituto de Criminología

Universidad Central del Ecuador estableció que la firma constan;

ese falso recibo es de ... ‘DIFERENTE PUÑO ESCRTBIENTE’, es decir,

que los demandados o su Abogado, pretendiendo engañar a la

administración de justicia, falsificaron la firma de una persona

fallecida. Así señores jueces y magistrados actúa «la viveza criolla”

de los compradores... ».(Las negrillas y lo subrayado son mías). »“. Por

lo cual pide que se les impongan las sanciones máximas por el delito

de injurias calumniosas y no calumniosas graves, tipificado en el

articulo 490 numerales 2 y 3 y 491 del Codigo Penal, y se les condene

al pago de los daños y perjuicios que ascienden a ciento cincuenta

mil dólares americanos.

El 06 de febrero de 2013, el Juzgado Octavo de Garantías Penales de

Pichincha, dictó sentencia declarando la culpabilidad de Juan

Antonio Chávez Pesantez, Teobaldo Efraín Chávez Pesantez, José

Benjamín Chávez Pesantez, Manuel Jesús Salomón Chávez Pesantez

y Rosa Margarita Chávez Pesantez, con base en el artículo 495 del

Código de Penal, imponiéndole la pena de tres meses de prisión, con

costas procesales en la cantidad de ciento cincuenta dólares

americanos y daños y perjuicios; fallo del cual, el agraviado como los

procesados, interponen recurso de apelación.

Mediante sentencia dictada el 17 de abril de 2013, la Corte Provincial

de Justicia de Pichincha, niega el recurso de apelación del

3

Page 5: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

Juicio No. 619-2013

querellante y acepta el recurso de apelación de los querellados,

reforma el fallo subido en grado, revoca la sentencia condenatoria del

Tribunal a quo y dicta sentencia absolutoria ratificando el estado de

inocencia de Juan Antonio Chávez Pesantez, Teobaldo Efraín Chávez

Pesantez, José Benjamín Chávez Pesantez, Manuel Jesús Salomón

Chávez Pesantez y Rosa Margarita Chávez Pesantez; fallo del cual,

Mex Fernando Larenas Schettini, acusador particular, interpone

recurso de casación.

Encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo se

considera:)

COMPETENCIA

Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,

Penal Policial y Tránsito, tiene competencia para conocer los recursos

de casacion, revisión y los demás que establezca la ley, en virtud del

articulo 184 1 de la Constitucion de la Repúbhca del Ecuador, de los

articulos 8 y 9 de la Ley Organica Reformatona del Codigo Orgánico

de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro

Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

183 y 186 de la misma ley, y de las Resoluciones de la Corte Nacional

de Justicia No. 03-2013, de 22 de julio del 2013 y No. 04-2013 de 22

de julio del 2013. Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la

presente causa, el doctor Paúl Iñiguez Ríos, Juez Nacional Ponente; la

doctora Ximena Vintimilla Moscoso, Jueza Nacional; y, doctora

Gladys Terán Sierra, Jueza Nacional.

VALIDEZ PROCESAL

4

Page 6: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

Juicio No. 619-2013

En el trámite del recurso de casación, no se encuentran vicios de

procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por lo que este

Tribunal, declara la validez de lo actuado.O 1V Q

FUNDAMENTACIÓN Y CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: En la audiencia oral, públia

contradictoria, el Dr. Larenas Schettini Alex Femando por

propios derechos, fundamentó el recurso de casación manifesi

que:

a) No existe la debida motivación de acuerdo a lo que ordena el

artículo 76 numeral 7 literal 1) de la Constitución de la

República del Ecuador, en concordancia con el artículo 130

numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, en la

parte resolutiva, expresa que no se hace mención a la prueba

material aportada por la parte acusadora, es decir existe una

incoherencia, ya que en la parte expositiva y considerativa se

hace mención al documento injurioso, sin embargo en la parte

resolutiva de la sentencia se habla exclusivamente de que no se

ha aplicado el principio de contradicción.

b) La sentencia reconoce de que el perito tenía la obligación de

comparecer a juicio, y sin embargo, no se menciona que se ha

violado el debido proceso, por cuanto se lo deja al acusador

particular en total estado de indefensión, ya que no se aplica el

principio de contradicción si es que el perito como ordena la ley

de conformidad con el artículo 76 literal j) de la Constitución,

no asiste.

Page 7: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

Juicio No. 619-2013

e) No se menciona el artículo 83 del Código de Procedimiento

Penal, en el cual para el reconocimiento del lugar de los

hechos, se levantó un acta, la cual no fue firmada por los

querellados de acuerdo en lo que consta en las fojas 558 de las

tablas procesales.

d) La notificación que se hizo al perito para que comparezca a la

audiencia final, consta a fojas 567 del proceso, por lo cual al no

comparecer el perito a la audiencia final, el querellante queda

en estado de indefensión, ya que aducen de que no se ha

presentado prueba material constante a fojas 16, 17, 566 del

proceso y también a fojas 558 del proceso

e) Se case la sentencia venida en grado y en su defecto que se

declare la nulidad desde la audiencia final que se empezo en

primera instancia.

CONTESTACIÓN DE LOS QUERELLADOS: El Dr. Alcívar Bu~tos

Avila, a nombre de los querellados contesta el recurso de casación,

exponiendo que:

a) El artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, señala que

la fundamentación tenía que haber sido encaminada a la

demostración de que se ha violado la ley en la resolución

emitida por la Segunda Sala de la Corte Provincial de Justicia

de Pichincha.

b) Cuando se realizó esta audiencia el señor Dr. Femando

Larenas aceptó claramente que no compareció el perito a la

audiencia de juzgamiento en el juzgado de primera instancia,

considerando que este perito o este testigo tenía que estar

indefectiblemente presente, señala que era su obligación, una

6

Page 8: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

It ~Juicio No. 619-2013

condición sine quanon, que está plasmada en la Constitución,

que está plasmada en el Código Orgánico de la Función P2Judicial; argumenta que no se puede valorar la prueba de un

documento en el cual está la firma de un perito, el cual debió

haber concurrido a la audiencia de juzgamiento, para cumplir

con los principios de inmediación y contradicción.

c) El señor Femando Larenas en la fundamentación,

alegato que envía al señor Juez Octavo de Garantías

Pichincha, dice lo siguiente: “finalmente el hecho de

perito no haya comparecido a la audiencia final, no sign~

el informe del señor perito no tenga validez, ya que dé

conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento

Penal, la prueba debidamente pedida, ordenada y practica tiene

plena validez”; señala que significa que consta instrumento en

el que él acepta, pero se equivoca porque esta no es materia

civil, sino penal, la cual se maneja en base a principios,

articulados de leyes pertinentes; si es que el señor Presidente

de la Corte Provincial, y la Sala en conjunto hubiesen dado la

validez a eso habría quedado en indefensión, porque nunca se

tuvo la oportunidad de preguntarle ni hacerle un contra

examen al perito; de tal manera que la sentencia del Señor

Presidente de la Sala de la Corte Provincial no violó la ley en

ninguna de sus parte, más bien la enmendó, ya que en la

sentencia de primera instancia, allí si se estaba violando la ley,

al no tomar en cuenta el principio de contradicción e

inmediación.

d) No existe injurias al Dr. Fernando Larenas y señala que han

ratificado el respeto por el señor doctor, porque estas palabras

fuertes, eso sí, son dirigidas a Jaqueline Vargas y Fabricio

Capelo, y tomando en cuenta el artículo 500 del Código Penal,

Page 9: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

Juicio No. 619-2013

los jueces nunca devolvieron los escritos porque no

consideraron que existía injuria.

e) La fundamentación de la Corte Provincial de Justica en la

sentencia es absolutamente clara y esboza todos los elementos

que exige la ley y la Constitución. Señala que la sentencia está

debidamente fundamentada, porque en ella se llega a cumplir

con los principios establecidos en la Constitución y Código

Orgánico de la Función Judicial, estos son los de contradicción

e inmediación, por lo cual solicita se rechace el recurso de

casación.

RÉPLICA: El Dr. Femando Larenas, en ejercicio del derecho a la

réplica, señala que:

a) El juez en la audiencia final, en el momento que el perito no

compareció a la audiencia, a pesar de que la norma

constitucional lo obligaba a comparecer a juicio, no debió haber

tomado en cuenta el informe porque ello implico la violación del

debido proceso, al no poderse aplicar el principio de

contradicción, si el perito no se encontraba.

b) La Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de

Pichincha debía declarar la nulidad, porque se está violando el

debido proceso, al momento en que el juez de primera instancia

dio inicio a la audiencia final, lo cual acarrea la

responsabilidad absoluta del señor juez; por lo tanto, lo que

se discute es la violación de alguna norma constitucional, por

lo tanto la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Provincial

de Justicia de Pichincha debió contener esto, invocando el

principio de contradicción, porque se admite la obligación del

8

Page 10: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

20Juicio No. 619-2013

perito de comparecer, pero no se dice nada de lo que se ha

violado en el proceso. 13

c) Los acusados no firmaron el acta de reconocimiento del lugar { íeee

de los hechos que consta a fojas 555, existe informe peri \ONÁL bt-~-~ .4

que consta a fojas 558, la cual no fue impugnada por la arte~ CC.A o 2acusa~a.

~~AtAESPECIA1IlAD~O ~

d) Se está violando la norma constitucional, es decir, el deb~~ET~~’

proceso contemplado en el artículo 76 de la Constitución, el

artículo 82 que da la seguridad jurídica en cuanto a las

sentencias, y la garantía del buen nombre de las personas

contemplado en el artículo 66.18 de la Constitución, por lo que

solicita se case la sentencia por haberse violado el debido

proceso, o en su defecto que se declare la nulidad desde la

audiencia final de juzgamiento de primera instancia.

EL RECURSO DE CASACIÓN

El tratadista español Andrés de la Oliva Santos, respecto del recurso

de casación, dice: “El recurso de casación es un recurso

devolutivo extraordinario ante el grado supremo de la Jerarquía

judiciaL Por su carácter extraordinario procede únicamente si

concurren los presupuestos y requisitos especiales

determinados en la ley” (Derecho Procesal Penal, Editorial Centro

de Estudios Ramón Areces, S.A., Cuarta Edición, Primera

Reimpresión, 2000, Madrid- España, pág. 623), de este concepto se

infiere, que para la procedencia del recurso de casación, es necesario

que en la fundamentación se determinen con certeza los cargos

contra la legalidad de la sentencia impugnada, esto es, que se precise

la violación de la norma en cualquiera de las hipótesis determinadas

Page 11: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

Juicio No. 619-2013

en la ley. La casación al ser un medio de impugnación extraordinario,

está sometida a restricciones para su procedencia, se ha configurado

en interés de la ley para un control de legalidad de la sentencia

impugnada.

En tal virtud, el recurso de casación penal constituye un instrumento

protector de los derechos humanos y de las garantías

constitucionales de los sujetos procesales, teniendo por objeto

alcanzar la justicia y recuperar la paz social. Asimismo, la casación

constituye una manifestación del ejercicio del derecho a la

impugnación, garantizado en el artículo 76.7.m de la Constitución de

la Republica, en relación con el articulo 8 2 literal h) de la

Convencion Interamencana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José) que señala: “Durante el proceso, toda persona tiene

derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantias

mínimas: ¶..derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal

supenor”, norma que guarda concordancia con el articulo 14 5 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, que establece

“toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a

que el fallo condenatono y la pena que se le haya impuesto

sean sometidos a un tnbunal supenor, conforme lo prescnto

por la ley”.

La jurisprudencia ecuatoriana, sobre la procedencia del recurso de

casación penal, se ha pronunciado en los siguientes ténninos:

.Para la procedencia del recurso de casación en el ámbito

penal, es imprescindible que en la fundamentación se

determinen con certeza los cargos contra la legalidad de la

sentencia impugnada, vale decir, que se especifique la violación

de la norma en cualesquiera de las hipótesis fijadas en el Art.

349 del Código de Procedimiento Penal. La violación del

precepto no debe buscarse en la parte motivada de la sentencia,

lo

Page 12: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

21Juicio No. 619-2013

sino en la parte dispositiva que es la que contiene la decisión

definitoria. De otro lado, necesario es destacar que por cuanto /4la casación no es un recurso ordinario, no está en la esfera de

las facultades de la Sala efectuar nueva valoración del caudal

probatorio, nl volver a analizar las argumentaciones jurídic ~

sostenidas por los sujetos procesales durante la sustancia yde la causa. En lo atinente a la apreciación de la prueba,

tener presente que la sana crítica no está sujeta a una~

valorativa, por lo cual no puede sustentarse un recurso

casación en supuesta violación de su normativa. (Gaceta

Judicial. Año CV. Serie XVIII. No. 1. Página 186.). No hay otra causa

que sustente la procedencia del recurso, puesto que, en virtud del

principio de taxatividad, solo la ley determina los motivos para su

procedencia.

EL DELITO DE INJURIAS

Es necesario, referirnos a lo que constituye el delito de injurias; es

uno de los delitos contra el honor, que consiste básicamente en

ejecutar una acción o emitir una expresión que lesiona la dignidad de

otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia

estimación, pero solamente serán tales, aquellas acciones o

expresiones que sean consideradas públicamente como graves. En

caso de que las injurias sean graves y se haya manifestado

públicamente supondrá un agravamiento de la pena por este delito.

Si las injurias consistirian en la imputación de hechos que no se

consideran graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con

conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, sin

perjuicio de que con posterioridad las personas que las hayan

emitido, prueben el contenido verídico de las injurias, en ese caso

Page 13: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

Juicio No. 619-2013

quedarían exentos de responsabilidad sus autores y participes por

este delito.

En el artículo 66.18 de la Constitución de la República, se reconoce y

garantiza a las personas: “El derecho al honor y al buen nombre (..j”,

• el delito de injuria atenta contra estos derechos, de tal manera que

~ merece un juicio de reproche cuando la conducta de acuerdo a las

~.circunstancias que rodean al hecho, se adecue al tipo penal

.prestablecido.

En nuestra legislación, el delito de injuria, se encuentra regulado en

los articulos 489 al 502 deI Codigo Penal Sustantivo, esta puede ser,

calumniosa y no calumniosa, las primeras consisten en la falsa

imputacion de un delito y la segunda cosiste en cualquier expresion

proferida en descredito, deshonra o menosprecio de otra persona o

cualquier acción ejecutada con~ él mismo objeto, y puede ser, grave

cuando se imputa un vicio o falta de moralidad, que pueden

perjudicar considerablemente la fama, credito o intereses de la

persona ofendida, las imputaciones que son consideradas en el

concepto publico como afrentosas, las imputaciones que

racionalmente merezcan la calificacion de graves, atendiendo el

estado, dignidad y circunstancias de la persona ofendida y de la

persona ofensora; por fin, las bofetadas, puntapiés u otros ultrajes de

obra; leve cuando se atribuye a una persona hechos, apodos o

defectos físicos o morales, que no comprometen la honra de la

persona injuriada.

El autor argentino Edgardo Donna en su libro Derecho Penal. Parte

Especial, señala respecto de la injuria lo siguiente: “El fundamento

radica en la vulneración al honor objetivo. Si bien estos sujetos pasivos

en algunos supuestos no podrán comprender el carácter deshonrante

de la expresión inferida, esta podrá constituir un descrédito, afectando

12

Page 14: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

92.Juicio No. 619-2013

su reputación frente a los demás». Por tal razón la comprensión del

carácter de vulneración del honor debe ser probado de tal manera,

que no admita cuestionamiento en cuanto a la comprobación de la / ~materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado, y a

la sanción impuesta.

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

PRIMERO: El artículo 349 del Código de Procedimien.

establece las causales cuando procede el recurso de casaci~

cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya por

contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por

errónea interpretación. Existe contravención expresa del texto de la

ley, cuando se desobedece o se actúa en contrario de lo que la ley

expresamente señala; tiene lugar la aplicación indebida de una

norma: “(...) cuando se aplica una norma legal de manera errónea a

determinado caso. Hay aquí una norma (la defectuosa) aplicada y

una norma (la correcta) que se ha dejado de aplicar.”; y, errónea

interpretación se da cuando por interpretar la norma de derecho

material que se encuentra oscura e incompresible, se llega a una

interpretación distinta a su verdadero sentido. En este contexto,

corresponde analizar las alegaciones de la parte recurrente

planteadas en la audiencia oral, pública y contradictoria de

fundamentación del recurso de casación.

SEGUNDO: El casacionista por medio de su abogado, considera que

se ha violentado lo que expresamente determina el artículo el artículo

76 numeral 7 literal 1) de la Constitución de la República del

Ecuador, en concordancia con el artículo 130 numeral 4 del Código

Orgánico de la Función Judicial, al no existir la debida motivación. Al

respecto, cabe mencionar que esta norma no puede alegarse de

transgredida en el presente caso, puesto que, la sentencia de

Page 15: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

JuicioNo. 619-2013

apelación, cumple con las exigencias legales y constitucionales,

encontrándose debidamente motivada, sin que se haya violentado

dicha norma. En virtud del argumento que antecede, se determina

que la sentencia objeto de casación, cumple con los requisitos

formales que exige el artículo 309 del Cogido de Procedimiento Penal,

es congruente, ya que se encuentran articuladas la partes expositiva,

considerativa y resolutiva, sin que incurra en carencia de requisitos.

Respecto de la violación que se dice, ha sido objeto los artículos 83,

del Código de Procedimiento Penal, y 76 literal j) de la Constitución,

no se ha precisado por cuales de las causales se han dado las

transgresiones alegadas; sin embargo, es pertinente por efectos de la

motivación revisar si existe o no vulneraciones legales en la sentencia

recurrida. El artículo 83 ibídem establece «Legalidad de la prueba. -

La prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e

incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código. No

se puede utilizar información obtenida mediante torturas, maltratos,

coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que menoscabe

la voluntad. Tampoco se puede utilizar la prueba obtenida mediante

procedimientos que constituyan inducción a la comisión del delito”, no

se infiere del proceso, ni de la sentencia dictada por el tribunal de

apelación que existan pruebas que no hayan sido legalmente

actuadas, el recurrente ha hecho mención a la probatoria constante

de foja 558, alegando que los querellados no la han firmado,

tratándose de un escrito mediante el cual el perito comunica y

entrega a la Jueza Octava de Garantías Penales de Pichincha, la

pericia por el realizada, por lo cual, los querellantes no tenían razón

alguna para firmar, ya que no era su obligación hacerlo, careciendo

de sustento esta alegación. En cuanto a la alegación, de que se ha

violado el artículo 76 literal j) de la Constitución, el mismo establece:

«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá

14

Page 16: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL …...de la Funcion Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de 17 de julio del 2013, que sustituye a los artículos

¿-3Juicio No. 619-2013

las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la

defensa incluirá las siguientes garantías: Quienes actúen como

testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o (6autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo», no obra del

expediente que exista violación al debido proceso, ya que tratándose

de un delito de acción penal privada, la iniciativa la tienen los sujetos

procesales (querellante y querellada), sin que haya lugar

alegación planteada, por lo que, el querellante no ha que

estado de indefensión.

DECISIÓN

Al tenor de lo previsto por el artículo 358 del Código de Procedimiento

Penal, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal

Militar, Penal Policial y Tránsito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR

AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA

REPUBLICA, declara improcedente el recurso de casación

interpuesto por el Dr. Fernando Larenas, por cuanto no se ha

demostrado ninguno de los preceptos contenidos en el artículo 349

del Código de Procedimiento Penal.- Actúe la doctora Silvia Jácome

Jiménez, en calidad de Secretaria Relatora (e).- Notifiquese,

devuélvase y publíq

PONENTE

Sierra

JUEZA NACIONAL