concepto y funcion del derecho penal

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CONCEPTO Y FUNCION DEL DERECHO PENAL El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. 1 Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse de manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el procedimiento. Definiciones El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aún a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho. 2 Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:

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ESTAN TODOS LOS ONEPTOS DE DEREHO

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CONCEPTO Y FUNCION DEL DERECHO PENALElDerecho penales el conjunto de principios y reglas jurdicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.1Cuando se habla deDerechopenal se utiliza el trmino con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse de manera preliminar de unDerecho penal sustantivoy, por otro lado, delDerecho penal adjetivooprocesal penal.El primero de ellos est constituido por lo que generalmente se conoce comocdigo penaloleyespenales de fondo, que son lasnormaspromulgadas por el Estado, que establecen losdelitosy las penas, mientras que elderecho procesal penales el conjunto denormasdestinadas a establecer el procedimiento.

DefinicionesEl Derecho penal es el saber jurdico que establece los principios para la creacin, interpretacin y as ejecutar la aplicacin de las leyes penales (an a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.2Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como: Conjunto de reglas jurdicas establecidas por elEstado, que asocian elcrimencomo hecho, a lapenacomo legtima consecuencia-Franz von Liszt La rama delDerechoque regula lapotestadpblica de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sancin o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles.-Ricardo Nuez Conjunto denormasy disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo delEstado, estableciendo el concepto dedelitocomo presupuesto de la accin estatal, as como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infraccin de la norma unapenafinalista o unamedida aseguradora.-Luis Jimnez de Asa Rama delordenamiento jurdicoque contiene lasnormasimpuestas bajo amenaza de sancin.-Fontn Balestra Conjunto de normas jurdicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores.Cndido Herrero Es la rama del derecho pblico interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creacin y conservacin del orden socialUniversidad Humanitas

MisinEl Derecho penal no se reduce slo al listado de las conductas consideradasdelitosy lapenaque a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misin es proteger a lasociedad. Esto se lograra a travs de medidas que por un lado llevan a la separacin deldelincuentepeligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.

As pues, el Derecho penal se puede definir como el conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurdico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicacin de una pena.

FuentesFuentes del DerechoLa fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dnde y cmo se produce la norma jurdica. Entonces, la nica fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es laLey, de la cual emana el poder para la construccin de las dems normas y su respectiva aplicacin, por lo tanto, slo sta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal ni en su vertiente positiva ni comodesuetudo en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajn o en laCorte Penal Internacional. Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez ms, por razones de seguridad jurdica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o codificacin. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolucin por ser un pas martimo y no poder esperar la creacin de leyes para adecuarlas a su comercio, adopt la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten laadecuacin socialcomo causa de exclusin de la tipicidad. Segn este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que pareciera tpica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atpica" o permitida. Sin embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuacin social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). El caso tpico que se pretende permitir con base en la adecuacin social es el de los pequeos regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos de corrupcin, conductas gravsimas incluso en sus ms leves manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto.Jurisprudencia: Fuente clsica en el derecho anglosajn (Common law). La jurisprudencia es la reiteracin de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisin, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solucin de un caso. No slo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cmo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, as como tampoco lo es la analoga.Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creacin e interpretacin de la ley penal.Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretacin o la aplicacin de la ley penal.Relacin con otras ramas del DerechoSi bien elDerechoes un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didcticas, pedaggicas, y tambin prcticas a la hora de su aplicacin, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones: Derecho constitucional: LaConstitucinde cadaEstadoes la que fija las bases y los lmites a los que el Derecho penal deber sujetarse (limitaciones alius puniendi), con principios como el de presuncin de inocencia, debido proceso, entre otros. Derecho civil: Muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que hayaadulterio, por ejemplo, debe habermatrimonio, y este es un concepto civil; o para que hayarobo, debe haberpropiedad. Derecho mercantil: Sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con eldelitodeestafaconcheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque. Derecho administrativo: Por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecucin penal, al estar a cargo de rganos administrativos, acerca tambin a estas dos ramas del derecho. Por ltimo, cuando los rganos administrativos imponensanciones, se ha entendido que los principios y garantas del Derecho penal son tambin aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices difeente.Evolucin histricaEvolucin histrica del Derecho penalCadasociedad, histricamente, ha creado y crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos caractersticos segn el bien jurdico que en cada caso se quiera proteger.Tab y venganza privada: en los tiempos primitivos no exista un Derecho penal estructurado, sino que haba toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mgicos y religiosos, cuya violacin traa consecuencias no slo para el ofensor sino tambin para todos los miembros de su familia, clan o tribu.Cuando se responsabilizaba a alguien por la violacin de una de estas prohibiciones (tab), el ofensor quedaba a merced de lavctimay sus parientes, quienes lo castigaban causndole a l y su familia un mal mayor. No exista relacin alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.LaLey del Talin: las primeras limitaciones a la venganza como mtodo de castigo surgen con elCdigo de Hammurabi, LaLey de las XII Tablasy laLey Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el dao producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".En los casos en que no exista dao fsico, se buscaba una forma de compensacin fsica, de modo tal, por ejemplo, que al autor de unrobose le cortaba la mano.A esta misma poca corresponde la aparicin de la denominadaComposicin, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la vctima renunciaba a la venganza.En la actualidad se est introduciendo la remisin de la pena a cambio de servicios a la comunidad.

DelitoDesde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definicin deldelitotiene un carcter descriptivo y formal. Adems, corresponde a una concepcin dogmtica, cuyas caractersticas esenciales slo se obtienen de laley.

De conformidad a lo anterior, en la mayora de los ordenamientos herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlo como unaaccin tpica, antijurdica y culpable, eventualmente punible, o ms precisamente en palabras de Luis Jimnez de Azua "toda accin u omisin o comisin por omisin, tpicamente antijurdica y correspondientemente imputable al culpable, siempre y cuando no surja una causal de exclusin de la pena o el enjuiciable sea susceptible de la aplicacin de una medida de seguridad".Sin embargo, aunque hay un cierto acuerdo a la misma es punible acuerdo respecto de su definicin, no todos le atribuyen el mismo contenido. As son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos (discusiones que se realizan al interior de la llamadateora general del delito).Teora del delitoEs un instrumento conceptual til para realizar una aplicacin racional de la ley penal al caso concreto (Bacigalupo). Se le atribuye una doble funcin: por un lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto. Por otro lado, mediar entre la ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio. Para Bacigalupo se trata de una teora de la aplicacin de la ley penal, ya que primero debemos verificar que una conducta humana (accin) se adecua a la descripcin realizada por el tipo (tipicidad), luego que la misma no est autorizada ni que goce de un permiso por el ordenamiento jurdico (antijuricidad). Y por ltimo, comprobar que el autor posee las condiciones personales para imputarle dicha conducta (culpabilidad). Esta es una construccin doctrinal, surgida a fines del siglo XIX. Comienza en Alemania (con los planteamientos de Von Lizt, quien adopta este sistema para poder ensear Derecho penal a sus alumnos) y luego se difunde por toda Europa en pases tales como Italia, Espaa, Portugal, Grecia.Luego es acogida en Amrica Latina por la influencia espaola, pero pases como Corea y Japn no adoptan este sistema.La Teora del delito es creada por la Dogmtica Alemana con el propsito de entregar seguridad jurdica para resolver un caso concreto y adems establecer una pena justa y proporcionada. Este es un sistema categorial por niveles que nos permite saber cundo un determinado hecho (delito)le podemos asociar una pena:Elementos:1. Conducta (acciones y omisiones)2. Tipicidad3. Antijurdica4. Culpabilidad5. PunibilidadDados estos elementos, de forma tal que la falta de uno anula el siguiente paso, podemos afirmar que estamos ante la presencia de un Delito.Esta teora no se ocupa de los elementos o requisitos especficos de un delito en particular (homicidio,robo,violacin, etc.), sino de los elementos o condiciones bsicas y comunes a todos los delitos.

Desde el punto de vista jurdico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. Esto es consecuencia del principio nullun crimen sine lege. No hay pena aplicable sin ley previaDelito: Es toda accin u omisin, tpica, antijurdica, culpable, punible.

Falta o contravencinUnafalta, en Derecho penal, es una conductaantijurdicaque pone en peligro algn bien jurdico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El sistema de faltas o contravenciones ha dado origen a una sub rama del Derecho Penal llamadoDerecho Contravencional, oDerecho de Faltas.Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que undelito(tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La nica diferencia es que la propialeydecide caracterizarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. Esta caracterstica permite que el sistema de faltas sea menos estricto en el uso de ciertas figuras penales como los "tipos abiertos", los delitos formales (sin dolo ni culpa), la validez de las actas de constatacin, etc.Dado que, por definicin, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, laspenasque se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como laspenas pecuniariaso las de privaciones de derechos.Uno de los casos caractersticos del sistema de faltas son las infracciones detrnsito.

Teora de la reaccin penalLapenaes el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente aldelito, expresndose como la "restriccin de derechos del responsable". Es "la prdida o restriccin de derechos personales, contemplada en laleye impuesta por elrgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisin de undelito".El orden jurdico prev adems las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a enfrentar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta suficiente o adecuado.De este modo, podemos sostener que el Estado cuenta con dos clases de instrumentos;penasymedidas de seguridad.

PenaDesde la antigedad se discuten acerca del fin de la pena, habindose desarrollado fundamentalmente tres concepciones, las que en sus ms variadas combinaciones continan hoy caracterizando la discusin.Encontramos as:1. Teora absoluta de la pena: Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificacin en s misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en sta teora el sentido de la pena es independiente de su efecto social;2. Teora relativa de la pena: Las teoras preventivas renuncian a ofrecer fundamentos ticos a la pena, ella ser entendida como un medio para la obtencin de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivacin, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relacin a la prevencin de la criminalidad, se busca apoyo cientfico;3. Teora mixta o de la unin: Estas sostienen que no es posible adoptar una fundamentacin desde las formar tericas antes mencionadas, y proponen teoras multidisciplinarias que suponen una combinacin de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos ms positivos de cada una de las concepciones previas.Explicaciones generales.El objeto de estudiar las teoras de la pena dice relacin con lograr determinar Cul es el significado del acto al que llamamos castigo? Qu sentido tiene para quien padece el castigo (El condenado) como para quien lo impone (La sociedad a travs de los rganos correspondientes de justicia)?Lo anterior nos lleva a dos preguntas Por qu se Pena? Y Para que se Pena? Se ha tratado de responder de dos formas a estas preguntas.PUNITUR QUIA PECCATUM EST. Castigar porque se ha pecado. Las teoras absolutas, responden en este sentido. Al autor se le castiga porque ha pecado, esto es, por delito ejecutado, de manera que la pena no persigue finalidades ulteriores y se justifica a si misma. Se puede presentar en dos criterios:Teora Absoluta: Retribucionista. La retribucin significa que la pena debe ser equivalente al injusto culpable segn el principio de la justicia distributiva. Lo que no tiene que ver con venganza, sino con medida, ya que el hecho cometido se convierte en fundamento y medida de la pena (Esto se llama principio de proporcionalidad de la pena con el delito cometido); y esta ha de ajustarse, en su naturaleza y quantum a aquel. El principio retribucionista descansa sobre dos principios inmanentes: El reconociendo de que existe la culpabilidad, que puede medirse y graduarse; y el que puedan armonizarse la gravedad de la culpa y la de la pena, de suerte que esta se experiment como algo merecido por el individuo y por la comunidad.Teora Absoluta: Expiatoria Ac la imposicin de la pena tiene un carcter moral. El sujeto sufre la pena para comprender el dao causado. Mediante la pena expa su culpabilidad.PUNITUR, UT NE PECCETUR. Castigar, para que no se peque. Las teoras relativas, profundizan esta mxima, teniendo una sola corriente que es la preventiva. Para ellas la pena es un medio para obtener un fin que es la prevencin del delito.Criterio prevencionista. En la prevencin se mira hacia el futuro ya que se centra en la peligrosidad del sujeto y la predisposicin criminal latente de la generalidad de los sujetos. La pena seria un medio para prevenir delitos futuros. El delito entonces no es la CAUSA sino la OCASIN, de la pena. Tampoco es la medida de la pena, porque no se castiga con arreglo a lo que el delincuente se merece, sino segn lo que se necesite para evitar otros hechos criminales. El principio prevencionista descansa sobre tres presupuestos inmanentes: la posibilidad de enjuiciar en un juicio de pronostico mnimamente seguro respecto a la conducta futura del sujeto; la de que la pena pueda incidir de tal manera en la peligrosidad diagnosticada que ciertamente produzca un efecto preventivo; que mediante la pena pueda lucharse eficazmente contra las inclinaciones y tendencias criminales.El criterio de las teoras relativas prevencionistas tienen dos vertientes que a su vez se subdividen en dos posiciones cada una. La prevencin general, la cual acta solo sobre la comunidad, y la prevencin especial las cuales recaen sobre el sujeto delincuente.Anlisis de las teoras:Teoras Absoluta: Retribucionistas: La pena es el mal que se irroga a quien ha cometido un delito.Formulacin Kantiana: Kant postula que el derecho de castigar es el derecho que tiene el soberano de afectar dolorosamente al sbdito por causa de una transgresin de la ley. La pena, en este sentido, no puede aplicarse nunca como un medio de procurar otro bien, ni an a beneficio del culpable o de la sociedad (Desecha las teoras relativas) sino que siempre debe aplicarse la pena contra el culpable por la sola razn de que ha delinquido. La pena seria un imperativo categrico de justicia. Pase lo que pase se debe imponer la pena a quien ha delinquido.Formulacin Hegeliana: Hegel postula, dentro de su teora dialctica que: Tesis: Seria la norma, su vigencia y su respeto por todos Anti-Tesis: Seria el delito, la negacin de la norma. Sntesis: Seria la pena, el nico medio para restablecer el derecho por medio de la Negacin de la Negacin de la norma. Por ende ac la retribucin de la norma estara justificada para mantener o preservar la vigencia del ordenamiento jurdico.Teoras Absoluta: Expiatoria: Juegan con que la pena seria una forma no de castigar sino de que el sujeto comprendiere lo incorrecto de su actuar y que por medio de la misma lograre redimirse. De hecho expone que la pena la debe sentir el delincuente como un sentimiento de culpa, pero pareciera obvio que con la pena esto no ocurre.Teoras relativas de la pena: Prevencin General: Estas teoras ven la pena como un medio ejemplar para afectar a la sociedad en general, vale decir, la pena que se le impone al sujeto infractor de la norma tiene como finalidad influir en la sociedad. Se ejemplariza al sujeto, se le utiliza como medio. Esta teora a su vez tiene dos manifestaciones:Teora relativa de la pena: Prevencin General: PositivaLa cual seala que la pena es una forma de reforzar los valores de la sociedad o por lo menos reforzar la vigencia del ordenamiento jurdico. En este sentido, la pena vendra a ser un medio para reforzar la validez del ordenamiento jurdico. Se impone la pena a infractor de la norma, para hacer ver al resto de la sociedad que existe el derecho, que no queda impune su quebrantamiento y, finalmente, que se protegen ciertos valores o estados que la sociedad en conjunto considera importantes.

Teora relativa de la pena: Prevencin General: NegativaPostula que la pena es un medio con el cual intimidar a la sociedad para prevenir la comisin de futuros delitos. La pena vendra a ser ejemplarificadora para el resto de la sociedad.Teoras relativas de la pena: Prevencin Especial: Estas teoras recaen sobre el sujeto delincuente, la pena es un medio para intervenir en la vida del infractor de la norma. Esta intervencin se justifica como forma de prevenir futuros delitos, para tratar de reducir la peligrosidad del sujeto. Es independiente de la sociedad. Y posee a su vez dos manifestaciones:Teora relativa de la pena: Prevencin Especial: PositivaSe plantea la pena como una forma, un medio, para resociabilizar al sujeto infractor. La comisin de un delito y por ende la aplicacin de la pena justificara al estado para intervenir en la vida del sujeto con programas de escolaridad, trabajos forzados, psicolgicos, etc. Con el fin de corregir o bien sanar al sujeto. Por ende la pena seria indeterminada hasta el punto de que solo se otorgara la libertad cuando el sujeto estuviese corregidoTeora relativa de la pena: Prevencin Especial: NegativaSe plantea lisa y llanamente como la neutralizacin del delincuente. La pena debe ser un medio para sacar de circulacin al delincuente.

Las medidas de seguridad

Las medidas de seguridad atienden a la peligrosidad del sujeto (prevencin especial): El sujeto que comete un injusto (hecho tpico y antijurdico) pero no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad (teora del delito), es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos.

Por su funcin se pueden agrupar en: Medidas teraputicas: Buscan la curacin. Medidas educativas: reeducacin. Medidas asegurativas: resocializacin.Artculo5.Funciones de la medida de seguridad. En el momento de la ejecucin de la medida de seguridad operan las funciones de proteccin, curacin, tutela y rehabilitacin.La medida de seguridad es la privacin o restriccin del derecho constitucional fundamental a la libertad, impuesta jurdicamente por el estado, con fines de curacin, tutela y rehabilitacin, a persona declarada previamente como inimputable con base en el dictamen de un perito psiquiatra, con ocasin de la comisin de un hecho punible. Etapas de desarrollo del delito

Eliter criminisse refiere al grado de desarrollo en que se puede hallar un delito en un momento dado. Generalmente se mide al tiempo de que el delito o sus perpetradores son descubiertos o apresados.Las legislaciones suelen variar en cuanto a la calificacin de los delitos en cuanto a su desarrollo, pero en general se conocen tres estados: Consumacin: cuando el delito se ha realizado y producido sus efectos, queridos o no por el agente. La consumacin puede ser parcial o total si se han dado todos o algunos de los objetivos delictivos. Frustracin: cuando el delito ha empezado a ejecutarse y no se consuma por hechos que son ajenos a la voluntad de los realizadores del ilcito. Tentativa: cuando el delito se empieza a ejecutar, pero el agente no realiza todos los actos necesarios para configurar una hiptesis de consumacin o frustracin.Existen tambin otras etapas que son anteriores al inicio de la ejecucin de un delito, como laproposicin(acto de querer convencer a otro a delinquir) y laconspiracin(acuerdo entre dos personas para cometer un delito).

Participacin criminalLa descripcin de los hechos tpicos supone siempre la presencia de un sujeto activo. Este sujeto activo es el que ejecuta o realiza la accin descrita, o provoca el resultado sealado en el precepto respectivo. A veces, sin embargo, la ley seala la intervencin, dentro de la misma descripcin tpica, de ms de una persona. Esto significa que puede haber varios copartcipes y puede ocurrir que no siempre sean coincidentes las actuaciones de uno y otro, ya sea en el plano objetivo o subjetivo.De acuerdo a lo dicho se han formulado diversos principios. Por ejemplo, en el sistema penal chileno para la solucin del problema de la codelincuencia se sigue el principio de la voluntariedad, es decir, se utiliza el criterio subjetivo.Es la voluntad de la persona, que quiere hacer suyo el hecho pese a no haber realizado la accin tpica, la que determina la forma de participacin.Debemos sealar que existen principios generales que gobiernan el funcionamiento de las disposiciones sobre participacin. Tngase presente, en consecuencia, que estas reglas se aplicarn:1. Cuando intervengan dos o ms personas en concurso con el autor de un delito, o sea un mnimo de tres personas.2. Cuando, adems la Ley, en la parte especial, no haya sealado expresamente el rgimen de penalidad de cada una de ellas.

MISION de la polica nacionalLa Polica Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nacin, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades pblicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

PostconflictoPerodo de tiempo que sigue a la superacin total o parcial de los conflictos armados. Puede entenderse como un concepto de un nico atributo: la reduccin del nmero de homicidios relacionados con el conflicto por debajo de un umbral determinado, que le otorga o le niega el estatus de conflicto activo.

Unidad II . Normas rectoras de la ley penal colombiana

LA DIGNIDAD HUMANA. articulo 1 del C.PENAL

La dignidad humana es el derecho que tiene cadaser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con suscaractersticasycondicionesparticulares, por el solo hecho de ser persona. La historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha sido avasallada. Son ejemplos de ello la desigualdad social vigente en laEdad Media, los abusos del poder, o elholocausto. Justamente este ltimo hecho hizo que se dictara la Declaracin Universal de losDerechos Humanosen 1948 que declar a todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y EN SU DIGNIDAD. Esta prctica de reconocimiento de la dignidad humana sigui plasmndose en tratados internacionales y Constituciones nacionales.

Artculo 2 del C. PENAL. Integracin. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitucin Poltica, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harn parte integral de este cdigo.Artculo 3 del C. PENAL. Principios de las sanciones penales. La imposicin de la pena o de la medida de seguridad responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.El principio de necesidad se entender en el marco de la prevencin y conforme a las instituciones que la desarrollanArtculo4 del C. PENAL. Funciones de la pena. La pena cumplir las funciones de prevencin general, retribucin justa, prevencin especial, reinsercin social y proteccin al condenado.La prevencin especial y la reinsercin social operan en el momento de la ejecucin de la pena de prisin.Artculo 6.Legalidad. Nadie podr ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma tambin se aplica para el reenvo en materia de tipos penales en blanco.La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicar, sin excepcin, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello tambin rige para los condenados.La analoga slo se aplicar en materias permisivas.El principio de favorabilidad es un principio rector del derecho punitivo que aparece consagrado en el derecho penal como parte especial del debido proceso Constitucio Politica art. 29 inciso 3 y derecho fundamental de los procesados; como tal se encuentra entre los derechos que, segn el art. 85, son de aplicacin inmediataArtculo 7 del C.PENAL.Igualdad. La ley penal se aplicar a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendr especial consideracin cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurdicas del delito, en relacin con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artculo 13 de la Constitucin Poltica. VER articulo 13 Constitucin Nacional.

Artculo 8 del C. PENAL. Prohibicin de doble incriminacin. A nadie se le podr imputar ms de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominacin jurdica que se le d o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales. Artculo 29 de la Constitucin Nacional

Artculo 9 del C. PENAL. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea tpica, antijurdica y culpable. La causalidad por s sola no basta para la imputacin jurdica del resultado.Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea tpica, antijurdica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.La conducta punible es una accin o una omisin descrita en la ley (tpica), antijurdica ,culpable, que acarrea responsabilidad penal al autor y a sus participes. La pena es una consecuencia de la infracion plenamente establecida, de modo que no es parte del hecho punible.Artculo 10 del C. PENAL.Tipicidad. La ley penal definir de manera inequvoca, expresa y clara las caractersticas bsicas estructurales del tipo penal.En los tipos de omisin tambin el deber tendr que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitucin Poltica o en la ley.El tipo penal en sentido estricto es la descripcin de la conducta prohibida por una norma. Artculo 11 del C. PENAL .Antijuridicidad. Para que una conducta tpica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurdicamente tutelado por la ley penal.

Artculo 12.Culpabilidad. Slo se podr imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.Culpabilidad es la actitud conciente y voluntaria del agente, de lo antijurdico, que da lugar a un inevitable juicio personal de reproche que contrsta con la forma sabida en que aquel hubiere podido o debido actuar,o que determina la consiencia sujetiva de la responsabilidad.Artculo 13.Normas rectoras y fuerza normativa. Las normas rectoras contenidas en este Cdigo constituyen la esencia y orientacin del sistema penal. Prevalecen sobre las dems e informan su interpretacin.