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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO. JUICIO PENAL: RESOLUCION: PROCESADO: OFENDIDO: No. 701-2013. No. 0842014. GAMARRA GARCÍA JUANA ITALIA. GAMARRA GARCÍA LUCILA MARIXA. RECURSO: CASACIÓN. POR: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.

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Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL …€¦ · cual la procesada Sulay Morante de Falquez, por ser Notaria Primera del cantón Ventanas, gozaba de fuero de Corte Superior,

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIASALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL PENAL MILITAR,

PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y

TRANSITO.

JUICIO PENAL:

RESOLUCION:

PROCESADO:

OFENDIDO:

No. 701-2013.

No. 0842014.

GAMARRA GARCÍA JUANA ITALIA.

GAMARRA GARCÍA LUCILA MARIXA.

RECURSO: CASACIÓN.

POR: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOSPÚBLICOS.

Page 2: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL …€¦ · cual la procesada Sulay Morante de Falquez, por ser Notaria Primera del cantón Ventanas, gozaba de fuero de Corte Superior,

LA. REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DEL PUEBLO 5CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, LA SALA ESPECIALIZADA Dl PMILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

CORTE~NAD~dALDE- JUSTIcIA

A PEN~

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IUICIO No. 701-2013

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAl,MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.-

VISTOS:

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la CorteNacional de Justicia tiene competencia para conocer los recursos de casación y revisiónen materia penal, según los artículos 184.1 de la Constitución de la República delEcuador y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y Segunda DisposiciónTransitoria, en concordancia con la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la FunciónJudicial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 38 de 17 de julio de2013, que sustituye el artículo 183 ibídem, relativo a la conformación de Salas; y, lasresoluciones números 3 y 4 de 2013, dictadas por el Peno de la Corte Nacional deJusticia que disponen la conformación de las diferentes Salas de esta alta Corte. Por loexpuesto, la doctora Lucy Blacio Pereira y los doctores Johnny Ayluardo Salcedo y MerckBenavides Benalcázar, Jueza y Jueces Nacionales, integran el Tribunal de Casación yavocan conocimiento de la presente causa. El doctor Johnny Ayluardo Salcedo, actúa encalidad de Juez Nacional Ponente, de conformidad a lo previsto en los artículos 185inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y 141 del Código Orgánicode la Función Judicial.- Incorpórese al proceso el oficio No. 1118-2013-FGE-FPLR, de 30de octubre de 2013, suscrito por la doctora Rosa Terranova Loor, Mgs., SecretariaProvincial de la Fiscalía de la provincia de Los Ríos, con los tres (03) folios anexos.

En la especie, este Tribunal de Casación, realiza las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES:

Mediante denuncia presentada por la ciudadana Lucila Marixa Gamarra Garcíacontra Juana Italia Gamarra García y Sulay Morante de Falquez, por el delito defalsificación de documento público, llega a conocimiento de la Fiscalía General delEstado, que el 9 de diciembre de 2008, la deponente presentó demanda de nulidadde escritura de compra-venta en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de laprovincia de Los Ríos, con sede en el cantón Puebloviejo, en contra de Juana ItaliaGamarra García y la abogada Sulay Morante de Falquez, en su calidad de NotariaPrimera del cantón Ventanas, por cuanto presumía que dicho documento conteníauna falsificación de la huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha de supadre, señor Toribio Viterbo Gamarra Peñafiel; escritura cuyas firmas se habríancelebrado el día 27 de febrero de 2002, entre Juana Italia Gamarra García y ToribioViterbo Gamarra Peñafiel y que tenían relación con la venta de un lote de terreno depropiedad de su señor padre a favor de su hermana Juana Gamarra. En laconsecución del juicio civil, se llegó a establecer que la huella dactilar que figurabaen la escritura como la perteneciente a Toribio Viterbo Gamarra Peñafiel, no

San Francisco de Quito, 17 de enero de 2014.- Las 12h10.

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correspondía a éste. En esa virtud, el señor Juez Décimo de lo Civil, con fecha 16 dediciembre de 2009, dictó sentencia declarando la nulidad absoluta de la escritura,dando de baja los protocolos de la Notaría Primera del cantón Ventanas y en elRegistro de la Propiedad del Cantón Puebloviejo de la provincia de Los Ríos.

Con fecha 24 de mayo de 2012, el abogado Diógenes Cueva Montaño, Fiscal deBabahoyo, avoca conocimiento de la denuncia presentada y resuelve dar inicio a lafase pre-procesal de Indagación Previa. Posteriormente, el 26 de julio de 2011, enaudiencia de formulación de cargos, resuelve dar inicio a la etapa de InstrucciónFiscal, deduciendo imputación contra Juana Italia Gamarra García y Sulay Morantede Falquez, por el delito de falsificación de documento público. En esa virtud, seconvoca a audiencia preparatoria de juicio, misma que fue celebrada el 11 de marzode 2012, ante el señor abogado Jimmy Iza Barahona, Juez Sexto de Garantías Penalesde la Provincia de Los Ríos, en la cual el Fiscal de la causa emitió dictamenacusatorio contra Juana Italia Gamarra García y se abstuvo de acusar a SulayMorante de Falquez, Notaria Primera del cantón Ventanas, manifestando que lainformación obtenida en el curso de la investigación no era suficiente para formularacusación, razón por la cual el señor Juez Sexto de Garantías Penales, dictó auto dellamamiento a juicio contra Juana Italia Gamarra García, como presunta autora deldelito tipificado y sancionado en el artículo 339 del Código Penal, manteniendo lasmedidas cautelares alternativas que pesaban sobre ella; y, por existir dictamenabstentivo a favor de la procesada Sulay Morante de Falquez, dispone elevar elreferido pronunciamiento en consulta al Fiscal Provincial.

Una vez conocida la consulta por el señor doctor Jorge Ballesteros Ballesteros, FiscalProvincial de Los Rios, este resuelve revocar el dictamen abstentivo emitido a favorde Sulay Morante de Falquez, por el Fiscal Diogenes Cueva Montaño y en su lugaracusa a dicha ciudadana como autora del delito de falsificacion de documentopublico, tipificado y sancionado en el articulo 337 del Codigo Penal, solicitando quese dicte auto de llamamiento a juicio en su contra, designando para el impulso de laacusacion realizada, a un fiscal distinto al que se abstuvo de esgrimir la acusacion

Juana Italia Gamarra García, interpuso recurso de nulidad del referido auto dellamamiento a juicio y radicada la competencia en la Segunda Sala Multicompetentede la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, el tribunal que la conforma, resuelvenegarlo.

En virtud de la revocatoria que el Fiscal Provincial realizó sobre dictamenabstentivo emitido a favor de Sulay Morante de Falquez, el 19 de septiembre de2012, se celebró audiencia preparatoria de juicio ante el Juez Sexto de GarantíasPenales de Los Ríos, diligencia en la que luego de sustentada la acusación fiscal porparte del abogado David Márquez Carbo contra Sulay Morante, el Juez resolviódictar auto de sobreseimiento provisional a su favor, por considerar que laprocesada no actuó con dolo en la elaboración de la escritura que fue declarada nula.

Posteriormente, en la etapa de juicio, el Tercer Tribunal de Garantías Penales de LosRíos, con sede en la ciudad de Babahoyo, órgano jurisdiccional pluripersonal al queen virtud al sorteo de ley correspondió el conocimiento de la causa, dicta sentenciaabsolutoria confirmando la inocencia de la ciudadana Juana Italia Gamarra García,levantando todas las medidas cautelares que pesaban en su contra.

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Del mencionado fallo, deducen recurso de apelación el abogado David Márquez —

Carbo, Fiscal de Babahoyo y la acusadora particular Lucila Marixa Gamarra García; y,radicada la competencia en la Segunda Sala Multicompetente de la CorteProvinci.de Justicia de los Ríos, con sede en Quevedo, el tribunal que la conform. ClOñ~~sentencia de 19 de abril de 2013, resuelve aceptar los recursos interp1 os,revocando la sentencia absolutoria subida en grado y declara a Juana Italia :‘?arra ~7García, autora del delito de falsificación de documento, tipificado y sancion.artículo 339 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años de r: lt**≤~f4o4C,, ,~Omenor. ~i

Por lo expuesto, la acusada Juana Italia Gamarra García, en ejercicio del derecho a laimpugnación previsto en el artículo 76.7.m) de la Constitución de la República, enconcordancia con el artículo 349 y siguientes del Código de Procedimiento Penal,interpone recurso de casación e impugna a través de este medio la sentencia dictadapor la Segunda Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos.

2. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

De los antecedentes expuestos, conforme se desprende de la imputación fiscal,queda establecido que el delito fue cometido el 25 de febrero de 2002, fecha en lacual la procesada Sulay Morante de Falquez, por ser Notaria Primera del cantónVentanas, gozaba de fuero de Corte Superior, de conformidad a lo dispuesto elnumeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, vigente a laépoca en que la infracción fue perpetrada y que se transcribe a continuación: “Art23.- Son atribuciones y deberes de las Cortes Superiores: (...) 2.- Conocer, en primera ysegunda instancia, de las causas penales que se promuevan contra los notarios yregistradores de la propiedad y mercantiles, por infracciones relacionadas con elejercicio de susfunciones.” (Negrillas fuera del texto); en concordancia con el artículo169 del Código Orgánico de la Función Judicial, pues este permite que pese a que sehaya cesado en sus funciones, se mantenga el fuero.

En la especie, se verifica que el juicio ha sido sustanciado por los señores fiscalesabogados Diógenes Cueva Montaño, David Marquez Carbo y doctor Jorge BallesterosBalleteros; por el señor Juez Seno de Garantías Penales de Los Ríos, abogado JimmyIza Barahona; por los miembros del Tercer Tribunal de Garantías Penales de lamisma jurisdicción, abogados Jaime Rendón Anchundia, Germán Blum Espinoza yLuís Rosado Medina; y, solamente, por la interposición de recursos, conocieronsobre la causa en la Corte Provincial de Justicia (anteriormente denominada CorteSuperior), así el doctor Washington Dávila Pazmiño y abogado Jorge Euvín Villacrés,se pronunciaron sobre el recurso de nulidad del auto de llamamiento a juicio. Y, losmismos jueces con la actuación de la doctora Vilma Andrade Gavilanes, resolvierondel recurso de apelación de la sentencia; cuando de lo transcrito ut supra, se haestablecido que la ciudadana Sulay Morante de Falquez gozaba de fuero de CorteSuperior, correspondiendo, por ende, la sustanciación de todo el proceso contra lasdos procesadas ante dicho órgano jurisdiccional, por así disponerlo en las normasantes citadas y en el artículo 21.6 del Código de Procedimiento Penal, posterior a lasreformas de marzo de 2009, esto debido a que el proceso inicia en el año 2011.

En consecuencia, por cuanto la Ley Orgánica de la Función Judicial pese aencontrarse derogada de modo general, mantiene su vigencia para el caso enconcreto en virtud de la ultractividad de la ley, este Tribunal de la Corte Nacional deJusticia, falla de la siguiente manera:

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3.- RESOLUCIÓN:

Declarar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria de juicio en la quese ha de discutir, con todas las garantías que franquea la Constitución, sobre la situaciónjurídica de las ciudadanas Juana Italia Gamarra García y Sulay Morante Centeno, porhaberse reconocido el fuero de ésta última; nulidad que se declara con costas a losabogados y doctores Diógenes Cueva Montaño, David Marquez Carbo, Jorge BallesterosBalleteros, Jimmy ¡za Barahona, Jaime Rendón Anchundia, Germán Blum Espinoza, LuísRosado Medina, Washington Dávila Pazmiño, Jorge Euvín Villacrés; y, doctora VilmaAndrade Gavilanes

Finalmente, en lo que respecta a que el conocimiento y sustanciación de la instrucciónfiscal correspondía al Fiscal Provincial de Babahoyo (anteriormente denominadoMinistro Fiscal Distrital), este Tribunal de la Corte Nacional de Justicia, de conformidadal artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial1, convalida de oficio lasactuaciones realizadas en dich tapa procesal yÁ~spone remitir el proceso al señorPresidente de la Corte Provin ial e lusticia deel parágrafo que antecede.-

Dra. Martha Villarroel VillegasSECRETARIA RELATORA (E)

‘“Art. 130.- FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES.- Es facultad esencial de las juezasy jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentosinternacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: [..j8. Convalidar de oficio o apetición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si nohan viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión (..j”

Actúe en calidad de SecreNOTIFÍQUESE.

s de lo dispuesto en

Villarroel Villegas.-

Certifico.

icázarNACIONAL

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