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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL JUICIO PENAL No. 1105-2012 RESOLUCION No. 548-2013 IMPUTADO: ALTAMIRANO SALAZAR WASHINGTON ANÍBAL ALTAMIRANO AVILÉS FULVIO CADENA ALULEMA CIRO GERMÁNICO OFENDIDO: GUANO DÍAZ LOURDES ADRIANA RECURSO: CASACIÓN POR: INJURIAS

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

JUICIO PENAL No. 1105-2012

RESOLUCION No. 548-2013

IMPUTADO: ALTAMIRANO SALAZAR WASHINGTON ANÍBAL

ALTAMIRANO AVILÉS FULVIO

CADENA ALULEMA CIRO GERMÁNICO

OFENDIDO: GUANO DÍAZ LOURDES ADRIANA

RECURSO: CASACIÓN

POR: INJURIAS

- qL.

CORTE/ ~ NACIONAL DE

• \v•V JUSTICIA• IicitIq’~~ .3t’s — Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

____________— Jueza Nacional Ponente

Juicio No. 1105-2012

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.

Quito, 14 c~e mayo de 2013; las 11h00.—

VISTOS.- Los hechos. -

1. El 24 de marzo de 2006 los ciudadanos WASHINGTON ANÍBAL ALT

SALAZAR, FULVIO ANÍBAL ALTAMIRANO AVILÉS, CIRO GERMÁNICO CA.

ALULEMA, entre otros, comparecieron ante la Fiscalía de Pichincha y

( presentaron una denuncia por supuesto delito de peculado en contra deSegundo Héctor Freire Vasco, Rosa Consuelo Guayasamín Leime y LOURDES

ADRIANA GUANO DÍAZ. Denuncia que luego, en el momento procesal

oportuno la formalizaron mediante acusación particular.

2. El 14 de junio de 2010, a las 09h31, el Tribunal Octavo de Garantías Penales

de Pichincha emitió sentencia absolutoria, ratificando el estado de

inocencia de los acusados y calificando de maliciosa y temeraria a la

acusación particular.

3. Una vez ejecutoriada dicha sentencia, LOURDES ADRIANA GUANO DÍAZ

presenta querella en contra de WASHINGTON ANÍBAL ALTAMIRANO SALAZAR,

FULVIO ANÍBAL ALTAMIRANO AVILÉS y CIRO GERMÁNICO CADENA ALULEMA,

por haber cometido el delito tipificado y sancionado en el Art. 4941 del

Código Penal.

4. Con fecha 5 de octubre de 2011, a las 09h00, el Juez Quinto de Garantías

Penales de Pichincha, dicta sentencia condenatoria y declara a los

querellados como autores responsables del delito tipificado en el Art. 494 del

Código Penal, e invocando el principio de proporcionalidad del Art. 76.6 de

la Constitución de la República del Ecuador y Art. 73 del Código Penal, les

“Art. 494.- serán reprimidos con prisión de tres meses a tres años y multa de seis a treinta y un dólares de los~ Estados unidos de Norteamérica, los que hubieren propuesto una acusación judicial, o hecho denuncia, que no

hubiesen sido probadas durante el juicio.”

1

CORTE/ ~4 NACCONmDE

\,•r JUSTICIAfi ~ Lwsflt~ Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

impone a cada uno de los sentenciados ¡a multa de doce dólares de los

Estados Unidos de Norteamérica, con costas, daños y perjuicios a que tuviere

derecho la actora, regulándose en trescientos dólares los honorarios de su

abogado Defensor.

5. La actora presenta recurso de apelación para ante la Corte Provincial de

Justicia de Pichincha, correspondiéndole a la Segunda Sala su conocimiento

y resolución. Es así que el 27 de julio de 2012, a las 16h30, emite sentencia y

acepta el recurso de apelación interpuesto por la querellada. Revoca la

sentencia subida en grado y condena a los querellados a la pena de ocho

días de prisión y multa de seis dólares de los Estados Unidos de

Norteamérica, con costas, daños y perjuicios, desechándose el recurso de

apelación interpuesto por los querellados.

6. Con este antecedente, los sentenciados presentan recurso de casación.

Conforme lo dispone el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, dicho

recurso fue fundamentado y resuelto en audiencia oral, pública y

contradictoria, llevada a cabo el martes 22 de enero de 2013, a las 16h30.

Encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

Radicada la competencia en la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de

Justicia, por sorteo reglamentario avocamos conocimiento los miembros del

Tribunal integrado por la Dra. Ximena Vintimilla Moscoso, en calidad de

Jueza Ponente, Dr. Káiser Arévalo Barzallo, Conjuez Nacional, llamado a

conformar el tribunal en reemplazo del Dr. Johnny Ayluardo Salcedo, Juez

Nacional; y el Dr. Edgar Flores Mier, Conjuez Nacional, en reemplazo del Dr.

// Merck Benavides Benalcázar, Jueces Nacionales.

2

- Li. -

W3r~e ~ ¿o)

ea. CORTE/ X ~ NAtIONALDE

\...-er JUSTICIA

Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente 3

Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre el

recurso de casación de conformidad al Art. 184 numeral 1 y Art 76 n7Y~oer&?1~Z (~\lIteral k de la Constitucion de la Republica del Ecuador y Arts 183 1~8J y j86 ~

numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Art. 349~

de Procedimiento Penal. No se ha impugnado la competencia a ni

jueza o conjuez que integran el Tribunal.

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.-

Una vez revisado el presente recurso de casación no se observa vicio u

E omisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear su nulidad, ha sido

debidamente tramitado de conformidad a lo que establece el Art. 352 y

siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que se declara su

validez.

TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN AUDIENCIA

ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA.-

3.1 DE LOS RECURRENTES.- WASHINGTON ANÍBAL ALTAMIRANO SALAZAR,

FULVIO ANÍBAL ALTAMIRANO AVILÉS, CIRO GERMÁNICO CADENA ALULEMA,

con su abogado patrocinador, doctor Héctor Gonzalo Silva Hernández,

quien manifiesta:

3.1.1 “Los señores acusados fueron socios de la cooperativa de ahorro y

crédito Pintag Ltda. En esta condición presentaron denuncia en contra del

señor Héctor Freile, de la Señora Adriana Guano, la actual acusadora en

este causa y de la Señora Rosa Guayasamín Leime; en su calidad de

presidente, gerente y tesorera, respectivamente. Se presentó la denuncia

porque en su calidad de ofendidos, socios de la cooperativa, fueron sujetos

de un perjuicio. Al haber presentado la denuncia, su reconocimiento en la

Fiscalía, se ordena la práctica de una experticia contable y se determina

que existe un faltante. Así lo manifestó la Dra. Elvira Pino, perito designado

por Id Fiscalía. Continúa la causa y llegamos a la etapa intermedia y la

3

aa CORTE/ X NACIONALDEJUSTICIAfii~>

— Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

señora Jueza del Juzgado Octavo de Garantías Penales se pronuncia por el

sobreseimiento de los acusados.”

“Nosotros, los acusadores en aquel momento, no interpusimos recurso de

apelación, fue el señor Fiscal de la instancia el que interpone el recurso de

apelación y recae la causa en la Primera Sala de la Corte Provincial. Los

señores jueces de dicha sala revocan el sobreseimiento y dicen que sí existe

la presunción del delito de peculado y que los acusados son presuntos

responsables.”

“En este estado el proceso baja al Tribunal Octavo de Garantías Penales, en Cel que se practican las mismas pruebas que se habían actuado en la etapa

de indagación tanto de instrucción. El Tribunal Octavo se pronuncia

absolviendo a los procesados y no solo esto, sino que declara a la acusación

presentada como calumniosa y temeraria. Mire usted esta contradicción. Se

interpone el recurso a esta resolución de Tribunal y nadie nos dio la razón.”

“Obtienen copias certificadas los ex tres acusadores particulares, señor

Héctor Freile, la señora Adriana Guano y la señora Rosa Leime. Nos presentan

indistintamente los tres el juicio penal, por la calumnia. El señor Freile, obtuvo

en principio beneficio con una sentencia, en apelación la corte contirmó,

pero la Corte Nacional revocó y dejó sin etecto esa sentencia. La señora

Rosa Leime presentó la acusación particular y la dejó abandonada. Es decir,

nos encontramos ahora sólo ante una persona de las tres.”

“El señor Juez de primera instancia, en este juicio, dicta sentencia

condenatoria en nuestra contra y nos impone la pena de doce dólares de

sanción, en razón de la Constitución de la República. En contra de esta

sentencia de doce dólares se interpone el recurso de apelación y en la

Corte Superior reforman la sentencia y les sancionan a mis clientes con ocho

días de prisión. Es por esto que hemos interpuesto el recurso de casación solo

4

COIRTE/ tR. NACIONALDE\,•~t’ JUSTICIA,

d1~~{iCl~ q~— Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

dtcLnosotros. No existe otro recurso que puede perjudicarnos o agravar nuestrc;F~s~7~>

situación.’ /ç:~r;?~ (~:1~-• ~ ~tt~ -j

~ \,- ç~ ~“Pero el motivo de todo esto yen base a las pruebas que se nos sanciçr?o, aI~:<~

Tribunal sólo se acogió a los señores acusadores, habían solicitado

empresa que se llama Audicop, una compañía externa, violando todo~[~Z—

procedimiento, para que determine en una experticia, para que determine si

es o no verdad que existe un faltante en la cooperativa, claramente iban a

decir que había faltante porque son peritos contratados por ellos mismo. Esta

prueba violatoria a la constitución y a la ley, fue la que sirvió de sustento

para que se nos sancione, este es el antecedente.”

3.1.2 “Yo noto en los últimos tiempos y aprecio de que los jueces acudan a lo

que todo mundo debe acudir, jueces, fiscales, abogados, todos, a las reglas

de interpretación de la ley, esto aprendimos en la Escuela de Derecho.

Recordamos quién habla de esto, fue Savigny. Sobre la interpretación

gramatical o literal, la histórica, sobre la interpretación lógica y la sistemática,

en estos recursos de casación, se debe acudir a la primera regla siempre y

esto es correcto, a la interpretación gramatical, a la que se sumó otro de los

franceses que fue Lauvet. En base de esta interpretación, que es la única

que debe primar, voy a analizar la fundamentación.”

“Se violó o no la ley. Nosotros decimos que sí, por contravenir expresamente

a su texto. Señora Jueza ponente, es muy fácil llegar a esta deducción por el

solo hecho de que se haya desconocido el criterio de la sana crítica en

sentencia el Tribunal Octavo, en todas sus apreciaciones. Nos declaró

calumniosa y temeraria y los acusadores consideran que es sentencia firme.

Pero no es así. La norma constitucional del art. 76, numeral 6, dice que sólo se

podrá juzgar a una persona ante la autoridad competente y con

observancia de trámite propio de cada procedimiento. Es decir, nos

encontramos frente a un nuevo procedimiento y dentro del mismo, que

deviene como privado, la sustanciación, no solo se debe decir aquí está la

7 5

CORTE/ ~fl NACIONALDE\_~•r JUSTICIA

(J~ E Dra. Ximena Vtnttmilla MoscosoJueza Naciona’ Ponente

resolución o lo que sea, no, porque se vulneraría esta norma constitucional y

la siguiente del derecho de defensa que una persona tiene.”

“Las pruebas de nuestra defensa, fueron siempre las mismas que fueron las

que propiciaron la denuncia y todo lo actuado dentro del proceso principal,

pero lógico señora jueza, que otras pruebas podemos actuar, que somos

perjudicados, por Dios, somos perjudicados. Que la empresa representada

por tales personas fueron los perjudicadores, que la experticia determinada

por la Fiscalía fueron como hacienda privada, así dice, alegremente repiten

los señores peritos manejaron, pero si son nuestra prueba, que más prueba ctenemos. Entonces, se sustanció de esa manera, se nos impuso la pena

como dije en un inicio de doce dólares y luego la Corte a ocho días de

prisión y una multa de mil dólares.”

“Entonces la fundamentación, o sea cómo se violó la ley y cómo se

interpretó erróneamente la ley, nace de la falta de reconocimiento de la

norme procesal a la que me he referido y que está garantizando los artículos

83 y 86 de la Constitución. Es la obligación o la responsabilidad de todo

ciudadano de denunciar los actos de corrupción y este era un acto de

corrupción cometido en contra nuestra y la norma procesal del Art. 42

estipula claramente que la persona que conociere que se ha cometido un

delito de acción pública, tiene la obligación de denunciar y así lo hicimos.

Porque somos gente perjudicada. Somos socios de una compañía que se

maneja impunemente. En esa condición de perjudicados y ofendidos,

presentamos la denuncia y porque la misma norma procesal en el artículo

68, numeral 1, así lo estipula, sólo el ofendido podrá presentar la calidad de

denunciante o acusador particular. Es decir, estamos avalados por la norma

constitucional y la norma procesal, ahí está la errónea interpretación de la

ley, al no haber sido aplicada esta observación.”

3.1.3 “Pero vamos un poquito más allá, señores jueces, la documentación

presentada con la acusación particular es enunciativa, no decidora, porque

6

CORTE/ ~ NACIONAL DE

• JUSTICIAO — Dra. Ximena VintImilia Moscoso

Jueza Nacional Ponente

sólo los jueces son los que califican, luego de la sustanciación71~S.~L4~’N~

procedencia o no de una denuncia o una acusacion, en este caso d~Çinq~ ~ ~

acusacion particular Es facultad entregada solo a los jueces” ~

SALA DE LO PlPero nos hubiese alegrado saber que se creó una nueva filosofí~~deEdnETAMA/

aplicacion cientifica, que las normas procesales, sustantivas y

constitucionales. El artículo 18 del Código Penal, que es parte de la violación

o la contradicción al delito, tiene tres puntos fundamentales que son una

conclusión disyuntiva, cada uno tiene su espacio. Dice que no hay infracción

cuando el acto está ordenado por la ley. La ley, señores jueces, nos ha

facultado a nosotros en calidad de perjudicados a acudir ante un juez

competente, en razón de un derecho violado, estos son los fundamentos a

los que se acude con el derecho procesal, que no es otro que el conjunto de

reglas y normas que imponen al juez, el respeto al debido proceso, cierto, a

través de qué, de la acción, que la potestad que una persona tiene para

acudir a este juez, en reclamo del derecho violado y el debido proceso que

son las reglas de comportamiento que todo mundo conoce.”

“La ley nos ha ordenado a nosotros a acudir, no a quedarnos callados, si

somos perjudicados, no tenemos sino que acudir en base del derecho

E violado ante el juez competente y así lo hemos hecho. Cuando nosotrosfuimos testigos presenciales de que la Jueza Octava de lo Penal en el juicio

principal dictó el auto de sobreseimiento a favor de los señores que en aquel

tiempo eran acusados, nosotros nos basamos en eso. Nosotros no

interpusimos recurso de apelación. Fue la Fiscalía y fue la Corte Superior en la

Primera Sala la que revocó todo esto. Que culpa tenemos nosotros.”

“No podíamos quedarnos señores jueces del Tribunal. Es decir, no podíamos

nosotros sustraernos simplemente al silencio, cuando la Corte revoca el fallo

del inferior, teníamos que obligadamente presentarnos ante un Tribunal,

imagínense las consecuencias tan graves que habrían sido en nuestra contra

si no íbamos al Tribunal. Pues de qué más nos podrían acusar. Primeramente/4—

7

CORTE/ ~ NACIDNALDE

\,•r JUSTICIA

Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

del abandono de la acusación y ahí nos acababan, tuvimos que

forzadamente, por el mandato de la ley, porque dice que sólo el acusador

presentara dentro de la prueba en el juicio penal, nosotros teníamos que

hacerlo, por eso acudimos a este Tribunal.”

‘Entonces se violó la ley al contravenir expresamente su texto, nos ha

causado un grave daño, que son el fundamento de la acusación. Vamos

tantos años sobre esto, no hay razón de remontarnos a otras causas que se

iniciaron y por los cuales les ubicaron en cárcel al doctor Altamirano y

después el Tribunal Primero de lo Penal dictó la absolución a favor de ellos y cdeclaró calumniosa y temeraria y nunca nosotros presentamos nada señora

presidenta en contra de los que ahora son los persecutores en contra

nuestra.”

“Entonces, justificado el antecedente, justificado el fondo de la aplicación

errónea de la ley, por la contravención, en razón del tiempo, no puedo más

que solicitar respetuosamente a la señora jueza ponente y a los señores

jueces, que se reconozca el recurso de casación interpuesto. Está

correctamente fundamentado y se dicte otra sentencia en la que se

reconozca nuestro estado de inocencia. No reclamamos daños y perjuicios

en absoluto, gracias.” C3.2 DEL QUERELLANTE.- En nombre de Lourdes Adriana Guano Díaz, el doctor

Lenin Díaz Moreno, manifiesta:

“Debo decir con honestidad y con el mayor de los respetos señora jueza

ponente, en relación con el abogado de la defensa, en realidad lo que

mínimo me esperaba es que se realice una fundamentación del recurso de

casación sobre la sentencia dictada por la Corte Provincial de Pichincha,

Segunda Sala de Garantías Penales, del 27 de Julio del 2012 a las 16h30, en

el proceso que la señora Lourdes Adriana Guano Díaz siguió en contra de los

señores Altamirano, aquí presentes, por la injuria judicial, que deviene

8

-25-‘JL~t~4-Q ‘j C,tia

ád% CORTE~S NAC~DNALDEN-er JUSTICIA

~ .9U5 — Dra. Xtmena Vintimiiia Moscoso

Jueza Nacional Ponente - IL

• -. . ..efectivamente como senalo el doctor Silva, de una sentencia dictado~’~<ç~Lb~\/ ‘,-.-,

¿7 -~~— Ç~.- C

otro juicio, en un juicio por peculado que se siguio en contra de la ~‘~o~e ‘

e~Lourdes Adriana Guano Diaz y la fundamentacion que ha hecho e~eño~ ,J~

/-, n’MDjSilva lo ha hecho de esta sentencia, la sentencia del Tribunal PenaÇqw~nLuÜ

\~ hç’varias veces ha señalado, señaló que había violación de la ley en’~fa~~

sentencia, refiriéndose a la sentencia del Tribunal de Garantías Penales de

Pichincha, del 14 de Junio del 2012, de eso sinceramente señores jueces, es

lo que ha dado a entender el doctor Silva, al fundamentar la casación,

insisto, de lo que había esperado sea, de la sentencia que se dictó en la

querella por la injuria judicial que se siguió. Varias veces se refirió a esa

sentencia del Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, que

efectivamente los absolvió y se calificó, como no pudo haber sido de otra

manera, de temeraria y maliciosa la acusación y denuncia que presentaron

los señores y eso es lo que quisiera señalar al respecto. Insisto, no se ha

fundamentado sobre lo que era materia exclusivamente de este proceso

que está en conocimiento de ustedes.”

3.3 RÉPLICA: Se le concede la palabra al Dr. Dr. Héctor Silva, quien replica en

los siguientes términos:

E “Cuando se interpone el recurso de casación es sobre la última sentencia, yasí he manifestado, la sentencia fue de la Primera Sala de la Corte

Superior(sic), que nos impuso la pena de 8 días, más la sanción de doce

dólares y la sentencia no reconoció toda la fundamentación para que los

señores del Tribunal han escuchado en esta tarde, me queda insinuar, muy

respetuosamente, que se considere todo lo hablado, todo lo manifestado, lo

cual está razonadamente avalado, no importa el tiempo que nos tomemos

señores jueces, no importa. Lo que desearía saber es que de la Sala va a

quedar una como fuente para otras resoluciones sobre la misma temática,

eso es todo, gracias.”

9

aa CORTE~ NACIONALDE

\,,q~r JUSTIOA~

Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

3.4 En aplicación del Art. 1902 de la Constitución de la República se invita a

las partes a dialogar y llegar a un acuerdo, de ser posible.

Interviene la Dra. Ximena Vintimilla.- “Ustedes saben que el art. 190 de la

Constitución de la República del Ecuador establece el reconocimiento a los

métodos alternativos, ustedes los litigantes, las partes en conflicto, quienes

conocen con más profundidad el origen, las causas, las razones, de haber

litigado durante tanto tiempo, hasta haber llegado a la Corte Nacional de

Justicia, antes de que este tribunal proceda a deliberar y a dictar un fallo

con respecto de esta causa que ustedes nos han traído el día de hoy, les

hacemos un llamado y una invitación, si necesitan un espacio privado en el

que puedan dialogar, si necesitan alguna facilidad de parte de la Corte

Nacional, la señora secretaria con gusto les va a facilitar ese espacio, porque

estamos convencidos de que es el diálogo, es la posibilidad de sentarnos, de

conversar, de encarar, de enfrentar los problemas y ni se diga de delitos de

acción privada que se puede arribar a una solución que ponga fin al menos

de parte consensuada de un lado y del otro, de la una parte y de la otra, a

esta querella que se ha presentado y que se ha litigado durante tanto

tiempo. Con ese antecedente, les comento que hemos trabajado de esta

manera con varios casos en la Corte Nacional, hemos llegado a un acuerdo

engrandece, que esto no significa que hagamos nuestros intereses y que Easumiendo prioridad frente a los casos privados, podamos resolver. Con esto

les hacemos esta invitación, salgan de esta sala, ojalá al regreso podamos

tener alguna buena noticia de parte de ustedes, caso contrario nosotros les

daremos a conocer nuestra resolución. Gracias.”

Interviene el Dr. Lenin Díaz Moreno.- “Hace un momento con el Dr. Silva,

abogado de los querellados, nos ha hecho una propuesta para dar fin a

toda esta serie de inconvenientes particularmente jurídicos que les han

2 Primer inciso del Art. 190.- “se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la

y~ solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que pos u

naturaleza se pueda transigir.”

10

aa. CORTE~4 NACrnNALDE

• \.‘tV JUSTICIA• nO” Dra. Ximena Vintimilia Moscoso

Jueza Nacional Ponente

mantenido a las partes enfrentados por más de cinco o seis años.~

responsabilidad profesional yo debo consultar con mi representada y lo

a hacer para, en la medida de la posibilidad, persuadirle para que aceP?~te ‘2~t

esta fórmula de arreglo que está proponiendo el Dr. Silva. Gracias. Intervie~e~Q~~\~.. ScUtLsAnd

el Dr. Silva.- “Señores del Tribunal, exactamente como ha manifestado el~—?~~

señor estamos en otra etapa, les he manifestado de que estamos

convencidos de nuestro criterio, pero esto poco o mucho va a servir para

flexibilizar el asunto y le hemos dicho de que estamos dispuestos a suscribir

cualquier acta, son vecinos, son de una parroquia pequeña en donde todos

6 los días se están viendo, quieran o no se tiene que ver en la parroquia. No

tenemos ningún inconveniente en suscribir un acta o compromiso como se

llame, no hay problema. Pero también nosotros debemos manifestarle que

hay una sentencia de instancia de la Corte Superior en la que nos impuso

una pena de mil dólares que nosotros estamos obligados a reconocer’.

REINSTALACIÓN DE AUDIENCIA.- Se reinstala la audiencia el miércoles diez de

abril de dos mil trece, a las quince horas con veinte minutos.

El doctor Gonzalo Silva Hernández manifiesta: “Conversé con el señor doctor en dos

ocasiones, o si no mal recuerdo, creo que fueron tres sobre este particular, y

c nosotros manifestamos nuestro deseo de solucionar este problema. Habíamos dichoque si bien la Corte Provincial había sentenciado con mil dólares por daños y

perjuicios y la pena de 8 días de prisión a la que sólo nosotros interpusimos recurso

de casación, pues considerábamos que esta cantidad podíamos rever en atención

a los gastos que se habían efectuado. Sumamos hasta dos mil y dos mil quinientos

dólares. Nunca recibí noticias del señor doctor que está aquí presente, y por

consiguiente ya no volví a insistirle señora jueza. Gracias.”

El doctor Lenin Díaz Moreno manifiesta: “Señora Jueza Nacional Ponente,

efectivamente habíamos conversado con el abogado inmediatamente después,

por la sugerencia de la Sala; y, en efecto el señor doctor planteó la posibilidad de

que en la parte económica se pueda resarcir con el valor de mil dólares, que es loque habían determinado los jueces inferiores. Esta posibilidad se la transmití a mi

7 11

CORTE/ ~4 NACIONALQEJUSTICIA

Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

defendida, que en esa audiencia no estuvo presente. Y ella, la señora Guano no

tiene ningún interés en aceptar ese valor, quien está aquí presente en caso de que

tenga que ratificarse en aquello, de que no es su deseo aceptar ningún

planteamiento. Gracias señores jueces.”

CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

a) ASPECTOS JURIDICOS DEL RECURSO DE CASACION.

Atendiendo primero al bloque de constitucionalidad que sustenta el Recurso

de Casación, es necesario recordar que “el más alto deber del Estado

consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la CConstitución” (Art. 11, num. 9 de la Constitución de la República). Siendo la

Administración de Justicia una de las cinco funciones del Estado, es

obligación ineludible de éste tribunal garantizar el respeto y la

materialización de los derechos contenidos en la Constitución y demás

instrumentos internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratiticados por

el Ecuador. Así lo dispone el primer inciso, numeral 3, del Art. 11 de la Ley

Fundamental, que señala: “Los derechos y garantías establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos

serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o

servidor público, administrativos o judicial, de oficio o a petición de parte”. (Advirtiendo además, en el tercer inciso de la misma norma, que “los

derechos serán plenamente justiciables. No podrá ale garse taita de norma

jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la

acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento”.

Precautelar a toda costa la supremacía de los derechos fundamentales, en

particular, y de las normas constitucionales, en general, es la esencia misma

del Estado Constitucional de derechos y justicia, cuyo modelo penal

garantista se fundamenta en la firme convicción de que “el Derecho, sus

normas y procedimientos, no son una fábrica de eticidad, sino, al contrario,

12

CORTE/ ~S NACtDNALD~\.~•r JUSTICIA~1’ -Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente — ¡4-(~4°tct

aquello que hay que juzgar desde la óptica externa que es la ética

derechos humanos3.

Solo en la medida que la potestad de administrar justicia se guíe pc

externa de los Derechos Humanos será posible cumplir a cabalid

prescrito en el Art. 169 de la Constitución, que dice: “el sistema proce~&~e~

un medio para la realización de la iusticia. “Las normas procesales,

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y hará efectivas las garantías

del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades”.

En este sentido, el Recurso de Casación previsto en la ley procesal penal,

permite ejercer un riguroso control de constitucionalidad y legalidad de las

sentencias del tribunal o quo, precisamente con el fin de garantizar el

derecho a la seguridad jurídica, mismo “que se fundamenta en el respeto a

la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes” (Art. 82 de la Constitución). De

ahí que la ley procesal penal limite el ejercicio de este recurso, determinando

taxativamente las causas para fundamentarlo: “cuando en la sentencia se

E hubiera violado la ley, ya por (a) contravención expresa de su texto, por (b)indebida aplicación, o por (c) errónea interpretación” (Art. 349 del Código

de Procedimiento Penal). En definitiva, se trata de un examen jurídico de la

sentencia en relación con la ley, por mandato constitucional, como fuente

primigenia del derecho sustancial.

Al respecto, el maestro Germán Pabón Gómez sostiene que “La prevalencia

del derecho sustancial como objetivo esencial de la justicia en sede penal

traduce que las decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia se deben ajustar a los fines, valores y principios del

Estado constitucional [de derechos y justicia] en procura de la

PRIETO sanchís, Luis (2011) Garantismo y Derecho penal, ira edición, lustel, España, p. 27.

13

CORTE/ >~S NACIONALDEJUSTICIA

~Lt5~ ‘1—’ Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

materialización de los derechos fundamentales, principios y garantías

regentes del debido proceso penal”4.

La necesidad de prevalencia del derecho sustancial exige que el Recurso de

Casación sea exclusivamente de control in jure, quedando prohibida la

valoración de la prueba vertida en el juicio. Para Claus Roxin ‘esto significa

que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya

establecida y solo se investiga si el tribunal inferior ha incurrido en una lesión

al derecho material o formal”5.

“La vía del recurso de casación —sostiene Lino Enrique Palacio— no procede Cpara provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios en que se

apoya la sentencia, por cuanto el valor de las pruebas no estó prefijado o

predeterminado de antemano y corresponde, por lo tanto, a la apreciación

del tribunal de juicio la determinación del grado de convencimiento que

aquellas puedan producir, sin que dicho tribunal deba justificar por qué

otorga mayor o menor mérito a una prueba que a otra’~.

De lo anterior se colige que la casación es un recurso que busca la

corrección lógico-jurídica de los fallos definitivos emitidos por los Tribunales

de Justicia del país. En especial, la corrección de los errores de aplicación de

la ley, del procedimiento o contradicciones internas o externas de dichos Cactos normativos, llamados errores in iudicando o errores in procedendo. Así

lo conceptúan Torres Romero y Puyana Mutis, al afirmar que “el recurso de

casación es una acción extraordinaria y específica de impugnación,

mediante la cual se pretende anular tota! o parcialmente una sentencia de

segunda instancia proferida por un tribunal superior, cuando contiene errores

in iudicando o in procedendo, acción de impugnación que es conocida por

PABÓN, Gómez, Germán (2011) De la casación penal en e! sistema acusatorio, reimpresión,Universidad de los Andes, Grupo Editorial Ibáñez, p. 25.

R0XIN, Claus (2003) Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires.6 PALACIO, Uno, Enrique (2001) Las Recursos ene! Proceso Penal, Abeledo - Perrot, BuenosAires. 14

CORTE/ ~fl NAC1ONALDEJUSTICIAfl~&ti&

Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

la Corte Supremo de Justicia y que solo procede por motivos toxativ

señalados en la ley procedimental”7.

Empero, no puede considerarse a este recurso como una nueva

una instancia adicional o una tercera instancia, ni como una

ilimitada para revisar nuevamente todo el proceso. Tampoco pi

considerarse a este recurso como una etapa en donde se realizará un nuevo

análisis de los hechos ni una nueva valoración de las pruebas.

El objeto de análisis jurídico en el Recurso de Casación es la sentencia del

tribunal a quo, no el proceso en su conjunto, y es en relación a ésta que el

recurrente debe plantear de forma clara y precisa los errores que pide sean

declarados y enmendados. Es, entonces, menester advertir que la sentencia

no debe ser vista como una mera construcción silogística que realiza el

juzgador, sino que, en una perspectiva más integradora, “constituye una

complejidad en la que se interrelacionan conceptos jurídico-sustanciales que

se ligan a dialécticas procesales y probatorias. Por tanto, es con relación a

estas dinámicas sobre las que pueden surgir los errores de juicio o de

actividad que en la doctrina se denominan como errores in iudicando y

errores in procedendo”8 Criterio que compartimos plenamente, puesto que

C la aprehensión cognitiva de los hechos y la consecuente formación lógicade un criterio para juzgarlos no son procesos lineales sino dialécticos.

Sin embargo, la estructura discursiva de la sentencia no es libre, está limitada

tanto por la ley procesal penal (Art. 309 del Código de Procedimiento Penal)

cuanto por las leyes de la lógica formal y los modelos de argumentación

jurídica. Razón por la que el recurrente está obligado a señalar con precisión

los errores de la sentencia que violan la ley, ya sean in iudicando o in

TORRES, Jorge & PUYANA Guillermo (1989) Manual del recurso de casación en materiapenol, 2da. Ed., Medellín, Proditécnicas, p. 11.8 PABON, Gómez, Germán (2011) De la casación penal en el sistema acusatorio, reimpresión,

universidad de los Andes, Grupo Editorial Ibáñez, p. 41.

15

CORTE/ ~. NAtIDN~LDE\,~•r JUSTICIA

Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

procedendo; es decir, atacar la sentencia en su forma jurídica sustancial,

procesal y probatoria.

Los errores in iudicando son vicios sustanciales, errores de juicio en la

sentencia, pues mediante ellos se declara una falsa voluntad de la ley, ya

sea por “contravención expresa de su texto”, por “indebida aplicación” o

por una “errónea interpretación” de la ley.

En cambio, los errores in procedendo son falencias de la sentencia que

niegan el debido proceso penal. Siguiendo a Calamandrei “se produce una

inejecución de lo ley procesal, en cuanto alguno de los sujetos del proceso Cno ejecuta lo que esta ley impone, o ejecuta lo que esta ley le prohíbe, o se

comporto de un modo diverso del que la ley prescribe: esta inejecución de

la ley procesal constituye en el proceso una irregularidad, que los autores

modernos llaman un ‘vicio de actividad’ o un ‘defecto de construcción’ y

que la doctrina del derecho común llama un errorin procedendo”9.

La Corte Constitucional para el periodo de transición, en el caso 002-08-CN,

sentencia publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 602 del 1 de

Junio del 2009, concluye que el Debido Proceso “...es el adelantamiento de

la etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones

judiciales, con sujeción a las garantías Constitucionales y legales, como límite Cde la función punitiva del Estado... Hay debido proceso desde el punto de

vista material si se respeta los, fines superiores como la libertad, la dignidad

humana, la seguridad jurídica y los derechos constitucionales como la

legalidad, la controversia, la celeridad, la publicidad, la prohibición de la

reforma in pejus, y el doble procesamiento por el mismo hechos, etc...”.

De forma complementaria, vale citar al profesor Germán Pabón Gómez

cuando manifiesta que “en el debido proceso penal se implican como

límites de la actividad estatal: principios, derechos y garantías

cALAMANDREI, Piero, La casación civil, tomo II, Bibliografía Argentina, Buenos Aires, 1962,pp. 183y 184.

16

•a CORTE/ ~. NAC~DNAtD~\,~qgr justicc~~

Dra. Ximena Vintimilia MoscosoJueza Nacional Ponente

constitucionales, de jerarquía internacional; principios rectores de la

penal; principios rectores procesales penales y principios rectora

prueba”10.

En definitiva, el instituto jurídico que comprende el recurso~- - \x aEcnETAI~Acasacion y su correcta aplicacion en el campo Penal es uno mas

medios para la realización de la Justicia, observando para ello el derecho

sustancial a partir de la Constitución y ejerciendo un adecuado control de

legalidad sobre los demás órganos de la administración de justicia en el país.

b) SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL RECURRENTE.

1. La casación es un recurso de exige de los recurrentes y los profesionales

del derecho involucrados la máxima corrección lógico-jurídica en sus

exposiciones orales y escntas Solo un buen manejo de la tecnica jurldica en

las argumentaciones que se formulan ante la Corte de Casación, garantiza

que este recurso cumpla su cometido, corrigiendo in jure la sentencia si

hubiere lugar para aquello.

c Recuérdese que “los presupuestos suficientes de claridad, precisión ycoherencia implican concreción discursiva y necesaria en la que se plasme

con visos de comprensión la existencia de los yerros de los jueces y los

sentidos de la violación medio y la violación fin, y la naturaleza de los vicios

in iudicando o in procedendo y la incidencia, es decir, la trascendencia de

tales vicios en los resultados de la sentencia.”11

En este caso, es notorio que no se ha cumplido con tal exigencia por parte

del profesional del derecho que patrocinó a los recurrentes. Incurriendo en

‘° PABÓN, Gómez, Germán, De la casación penal en el sistema acusatorio, reimpresión,

universidad de los Andes, Grupo Editorial Ibáñez, 2001, p. 51.~ ibídem., p. 128.

— It

17

aa CORTE/ x NAc~aNALoHJUSTICIA

(j Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

varios errores lógicos y jurídicos, lo que oscurece su argumentación y torna

ineficaz su recurso.

Así por ejemplo, los recurrentes manifiestan (Ver numeral 3:1.2 del TERCER

considerando de esta sentencia): “Se violó o no la ley. Nosotros decimos que

st por contravenir expresamente su texto. Señora .iueza ponente, es muy

fácil llegar a esta deducción por el solo hecho de que se haya desconocido

el criterio de la sana crítica en sentencia el Tribunal Octavo, en todas sus

apreciaciones. Nos declaró calumniosa y temeraria y los acusadores

consideran que es sentencia firme.” Basta esta transcripción para notar que Clos recurrentes esgrimen sus cuestionamientos contra la sentencia de primer

nivel y, de forma alternativa (en otras partes de su argumentación), contra la

sentencia absolutoria que declaró como maliciosa y temeraria a a

denuncia. Pero en ningún momento se refieren de forma directa y clara a los

errores jurídicos de la sentencia del Tribunal a quo; es decir, no se ataca a la

sentencia de los jueces provinciales, que es la única pieza procesal contra la

que cabe el recurso de casación.

2. Para este Tribunal de Casación no es procedente entrar a discutir si la

calificación de la malicia y temeridad de la acusación fue correcta o Cincorrecta. Eso fue resuelto previamente y por cuerda separada, sin que se

haya impugnado tal resolución judicial. Por tanto ha causado ejecutoria.

Lo sustancial del juicio que ha llegado a la Corte de Casación es realizar un

control constitucional y legal de la sentencia del Tribunal de Alzada, que a

su vez ratifica la sentencia del primer nivel en la que se estableció la

existencia del delito tipificado en el Art. 494 del Código Penal y la

responsabilidad de los querellados, modificando exclusivamente la sanción

impuesta.

18

-

kt

•a. CORTE/ fl NACIONAL DE

• N-•r JUSTICIA

Dra. Ximena Vintimilia Moscoso—______________________________ Jueza Nacional Ponente

- 11-

En este orden de cosas, este tribunal mal haría en valorar los hech~

nuevamente para establecer si existió o no malicia y temeridad.~CV

cuando esto esta vetado expresamente por el Art 349 del Codi~~ ~ ~‘L ~Procedimiento Penal.

SALA DE LO PENAL‘k~. SECflETAllí~ ~7

Sin embargo, de los antecedentes fácticos del caso,se establece que los

hoy querellados no solo presentaron denuncia penal sino que formalizaron su

acusación particular en contra de LOURDES ADRIANA GUANO DÍAZ (actual

querellante) y otros. Es esta acusación particular la que fue declarada

6 maliciosa y temeraria luego de haberse sustanciado la etapa de juicio. Ental virtud, se cumplen los elementos del tipo penal por el cual son hoy

sentenciados; es decir, han adecuado su conducta a lo tipificado por el Art.

494 deI Código Penal.

3 Bien ha hecho el Tribunal a quo al reformar la sentencia en cuanto a la

sanción impuesta, pues aplicando el principio de legalidad y de

proporcionalidad corrigió el error de juicio en el que había incurrido el

Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha.

4. Finalmente, este Tribunal de Casación observa que la sentencia de la

Segunda Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Pichincha se

encuentra debidamente motivada, pues llega a establecer de forma clara y

congruente entre sus partes tanto la existencia de la infracción cuanto la

responsabilidad de los querellados, además que resuelve los puntos

controvertidos por el recurso de apelación sin omitir ninguno de ellos.

Además, valorando inclusive la prueba de descargo se ha establecido la

existencia de las atenuantes contempladas en el Art. 29 del Código Penal,

por lo que el Tribunal a quo resuelve modificar la pena fijándola en OCHO

DÍAS DE PRISÓN Y MULTA DE SEIS DÓLARS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMERICANA.

19

CORTE/ Y~S NACIONALDE

\,•r JUSTICIA

Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

Por lo EXPUESTO, este Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo

Penal de la Corte Nacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, al tenor del Art. 358 del Código

de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación

presentado por WASHINGTON ANÍBAL ALTAMIRANO SALAZAR, FULVIO ANÍBAL

ALTAMIRANO AVILÉS y CIRO GERMÁNICO CADENA ALULEMA. Devuélvase el

proceso a la jurisdicción de origen para los fines legales pertinentes.- Actúe la

Dra. Martha Beatriz Villarroel Villegas, Secretaria Relatora Encargada de la

Sala con acción de personal No. 2692- DNP- MY de fecha 23 de julio del 2012. (Notifíquese y cúmplase.

E

nal Ponente

Dr. Káiser

acional

CERTIFICO

Dra. Martha ViIIarro41Wd1e~

SECRETARIA RELATORA

20