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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * CASO WONG HO WING ** VS. PERÚ SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2015 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Wong Ho Wing, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: * El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. ** De acuerdo con la información en el expediente, el nombre oficial de la presunta víctima en chino es Huang Haiyong, mientras que Wong Ho Wing sería una transliteración de su nombre al inglés. Cfr. Resolución consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folio 164). Sin perjuicio de ello, en una declaración a nivel interno, el señor Wong Ho Wing indicó que Huang corresponde a su apellido en mandarín, mientras que Wong corresponde a la versión en cantonés, pero que “significan lo mismo”. Manifestación del señor Wong Ho Wing rendida el 23 de septiembre de 2013 ante representantes de la Procuraduría Pública de Lavado de Activos y el Ministerio Público (expediente de prueba, folio 7173). A efectos de esta Sentencia, la Corte identificará a la presunta víctima como Wong Ho Wing, como ha sido identificado en el proceso de extradición a nivel interno, así como a lo largo de este proceso en el sistema interamericano de derechos humanos.

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  • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

    CASO WONG HO WING** VS. PER

    SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2015

    (Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Wong Ho Wing, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana, la Corte o este Tribunal), integrada por los siguientes jueces: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Alberto Prez Prez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; presentes adems, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodrguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artculos 62.3 y 63.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convencin Americana o la Convencin) y con los artculos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento o Reglamento de la Corte), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

    * El Juez Diego Garca-Sayn, de nacionalidad peruana, no particip en el conocimiento y deliberacin de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 19.1 del Reglamento de la Corte. ** De acuerdo con la informacin en el expediente, el nombre oficial de la presunta vctima en chino es Huang Haiyong, mientras que Wong Ho Wing sera una transliteracin de su nombre al ingls. Cfr. Resolucin consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folio 164). Sin perjuicio de ello, en una declaracin a nivel interno, el seor Wong Ho Wing indic que Huang corresponde a su apellido en mandarn, mientras que Wong corresponde a la versin en cantons, pero que significan lo mismo. Manifestacin del seor Wong Ho Wing rendida el 23 de septiembre de 2013 ante representantes de la Procuradura Pblica de Lavado de Activos y el Ministerio Pblico (expediente de prueba, folio 7173). A efectos de esta Sentencia, la Corte identificar a la presunta vctima como Wong Ho Wing, como ha sido identificado en el proceso de extradicin a nivel interno, as como a lo largo de este proceso en el sistema interamericano de derechos humanos.

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    TABLA DE CONTENIDO I. INTRODUCCIN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA................................................... 4 II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................................. 5 III. COMPETENCIA ........................................................................................................................ 7 IV. EXCEPCIN PRELIMINAR ......................................................................................................... 7 A. Argumentos del Estado y observaciones del representante y de la Comisin .......................................... 7 B. Consideraciones de la Corte ........................................................................................................... 8 V. MEDIDAS PROVISIONALES ...................................................................................................... 11 VI. CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................................. 12 A. Sobre el marco fctico del caso ..................................................................................................... 12

    A.1) Argumentos del Estado y observaciones del representante y de la Comisin ...................................... 12 A.2) Consideraciones de la Corte ............................................................................................................. 13

    VII. PRUEBA ................................................................................................................................ 14 A. Prueba documental, testimonial y pericial ....................................................................................... 14 B. Admisin de la prueba ................................................................................................................. 14

    B.1) Admisin de la prueba documental ................................................................................................... 14 B.2) Admisin de la prueba testimonial y pericial ..................................................................................... 17

    C. Valoracin de la prueba ............................................................................................................... 18 VIII. HECHOS PROBADOS ............................................................................................................ 18 A. Tratado de Extradicin entre China y el Per ................................................................................... 18 B. Proceso de extradicin en el Per .................................................................................................. 19 C. El proceso de extradicin del seor Wong Ho Wing .......................................................................... 20

    C.1) Primera etapa del proceso (desde la detencin del seor Wong Ho Wing hasta la segunda resolucin consultiva) ............................................................................................................................................. 20 C.2) Segunda etapa del proceso (desde la segunda resolucin consultiva hasta la actualidad) .................... 25

    C.2.a) Sobre las solicitudes posteriores realizadas por el Poder Ejecutivo .......................................... 28 C.2.b) Sobre la situacin actual .................................................................................................. 30

    C.3) Garantas diplomticas otorgadas por la Repblica Popular China respecto de la extradicin del seor Wong Ho Wing ....................................................................................................................................... 30

    D. La detencin del seor Wong Ho Wing y los recursos intentados al respecto ........................................ 33 IX. DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIN, EN RELACIN CON LA OBLIGACIN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS ............................................... 38 A. Argumentos de las partes y de la Comisin ..................................................................................... 39 B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................................... 40

    B.1) Consideraciones generales sobre la obligacin de garantizar y el principio de no devolucin frente a posibles riesgos al derecho a la vida, derecho a la integridad personal y debido proceso en procesos de extradicin ............................................................................................................................................. 41 B.2) Naturaleza de la responsabilidad internacional del Estado en este caso e informacin a ser considerada por la Corte ............................................................................................................................................ 45 B.3) Alegado riesgo de aplicacin de la pena de muerte en este caso ........................................................ 47 B.4) Alegado riesgo de tortura u otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes........................ 51

    B.4.a) Obligacin de considerar los alegatos relativos al riesgo de violacin a la integridad personal ..... 52 B.4.b) Alegado riesgo del seor Wong Ho Wing en el Estado requirente ............................................ 55

    i) Alegada situacin de riesgo en el Estado requirente ................................................................ 56 ii) Garantas y notas diplomticas otorgadas por la Repblica Popular China .................................. 59

    B.5) Conclusin general sobre el alegado riesgo de violacin del derecho a la vida y a la integridad personal del seor Wong Ho Wing en caso de ser extraditado................................................................................. 64

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    X. DERECHO A LA PROTECCIN JUDICIAL Y GARANTAS JUDICIALES, EN RELACIN CON LA OBLIGACIN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ........................................................ 65 A. Argumentos de las partes y de la Comisin ..................................................................................... 65 B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................................... 66

    B.1) La alegada violacin del derecho a la proteccin judicial .................................................................... 67 B.2) Plazo razonable del proceso de extradicin ....................................................................................... 70

    B.2.a) Complejidad del asunto ................................................................................................... 72 B.2.b) Actividad procesal del interesado....................................................................................... 72 B.2.c) Conducta de las autoridades estatales ................................................................................ 74 B.2.d) Afectacin generada en la situacin jurdica de la persona involucrada en el proceso ................. 76 B.2.e) Conclusin plazo razonable ............................................................................................... 76

    B.3) Otras garantas del debido proceso (derecho a ser odo y derecho a la defensa) ................................. 76 B.3.a) Argumentos de las partes y de la Comisin ......................................................................... 76 B.3.b) Consideraciones de la Corte ............................................................................................. 77

    XI. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL E INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIN CON LA OBLIGACIN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ........................................................ 79 A. Arbitrariedad del arresto provisorio ............................................................................................... 83

    A.1) Argumentos de las partes y de la Comisin ....................................................................................... 83 A.2) Consideraciones de la Corte ............................................................................................................. 84

    B. La alegada ilegalidad y arbitrariedad de la detencin tras la decisin del Tribunal Constitucional ............. 88 B.1) Argumentos de las partes y de la Comisin ....................................................................................... 88 B.2) Consideraciones de la Corte ............................................................................................................. 88

    C. La duracin del arresto provisorio ................................................................................................. 89 C.1) Argumentos de las partes y de la Comisin....................................................................................... 89 C.2) Consideraciones de la Corte ............................................................................................................. 90

    D. Derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente ..................................................................... 91 D.1) Argumentos de las partes y de la Comisin ...................................................................................... 91 D.2) Consideraciones de la Corte ............................................................................................................. 92

    D.2.a) Hbeas Corpus de 9 de febrero de 2010 ............................................................................. 93 D.2.b) Solicitud de libertad de 5 de octubre de 2011 ..................................................................... 94 D.2.c) Solicitud de libertad de 18 de octubre de 2011 y hbeas corpus de 16 de noviembre de 2011 .... 94 D.2.d) Incumplimiento del plazo razonable en la resolucin de estos recursos ................................... 96

    E. Alegada violacin del derecho a la integridad personal del seor Wong Ho Wing ................................... 96 XII. REPARACIONES .................................................................................................................... 97 A. Parte Lesionada .......................................................................................................................... 98 B. Medidas de reparacin integral: restitucin y satisfaccin ................................................................. 98

    B.1) Restitucin ...................................................................................................................................... 98 B.1.a) Proceso de extradicin ..................................................................................................... 98 B.1.b) Revisin del arresto provisorio .......................................................................................... 99

    B.2) Satisfaccin ................................................................................................................................... 99 B.2.a) Publicacin y difusin de la Sentencia ................................................................................ 99

    B.3) Otras medidas solicitadas .............................................................................................................. 100 C. Indemnizacin Compensatoria ..................................................................................................... 100 D. Costas y Gastos ........................................................................................................................ 102 E. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................................................ 104 XIII. PUNTOS RESOLUTIVOS ..................................................................................................... 104

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    I INTRODUCCIN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

    1. El caso sometido a la Corte. El 30 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 51 y 61 de la Convencin Americana y el artculo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisin Interamericana o la Comisin) someti a la jurisdiccin de la Corte Interamericana el caso Wong Ho Wing contra la Repblica del Per (en adelante el Estado o Per). De acuerdo con la Comisin, los hechos del presente caso se relacionan con una secuencia de presuntas violaciones a los derechos del seor Wong Ho Wing, nacional de la Repblica Popular China, desde el momento de su detencin el 27 de octubre de 2008 y a lo largo del proceso de extradicin que contina vigente hasta la fecha. Segn la Comisin, el seor Wong Ho Wing ha sido y contina siendo sometido a una alegada privacin arbitraria y excesiva de la libertad que no se encontrara sustentada en fines procesales. Asimismo, la Comisin concluy que en las diferentes etapas del proceso de extradicin las autoridades internas presuntamente han incurrido en una serie de omisiones e irregularidades en la tramitacin del proceso, las cuales constituyeron, adems de presuntas violaciones a varios extremos del debido proceso, un alegado incumplimiento del deber de garanta del derecho a la vida y a la integridad personal del seor Wong Ho Wing. Adicionalmente, concluy que desde el 24 de mayo de 2011, fecha en la cual el Tribunal Constitucional peruano orden al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al seor Wong Ho Wing, las autoridades estatales habran incurrido en el alegado incumplimiento de una sentencia judicial, lo cual sera incompatible con el derecho a la proteccin judicial. 2. Trmite ante la Comisin. El trmite ante la Comisin fue el siguiente:

    a) Peticin. El 27 de marzo de 2009 el seor Wong Ho Wing present la peticin inicial ante la Comisin1. b) Informe de Admisibilidad. El 1 de noviembre de 2010 la Comisin aprob el Informe de Admisibilidad No. 151/102.

    c) Informe de Fondo.- El 18 de julio de 2013 la Comisin aprob el Informe de Fondo No. 78/13, conforme al artculo 50 de la Convencin (en adelante Informe de Fondo), en el cual lleg a una serie de conclusiones y formul varias recomendaciones al Estado: Conclusiones.- La Comisin concluy que el Estado era responsable por la violacin de

    los derechos a la libertad personal, vida, integridad personal, garantas judiciales y proteccin judicial, establecidos en los artculos 7, 4, 5, 8 y 25 de la Convencin Americana en relacin con las obligaciones establecidas en el artculo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del seor Wong Ho Wing.

    Recomendaciones.- En consecuencia, la Comisin hizo al Estado una serie de

    recomendaciones, en relacin con:

    i. Disponer las medidas necesarias para asegurar que el proceso de extradicin culmine a la mayor brevedad posible de conformidad con los procedimientos establecidos en el Cdigo Procesal Penal [del] Per, denegando la solicitud de extradicin en estricto cumplimiento de la sentencia del Tribunal

    1 Cfr. Peticin inicial presentada el 27 de marzo de 2009 por Luis Lamas Puccio y Wong Ho Wing (expediente de prueba, folio 753). 2 Cfr. Informe de Admisibilidad No. 151/10, Caso Wong Ho Wing Vs. Per, 1 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 1154).

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    Constitucional de 24 de mayo de 2011. En el cumplimiento de esta recomendacin el Estado deber asegurar que ninguna de sus autoridades active mecanismos que obstaculicen o retrasen el cumplimiento de dicha sentencia.

    ii. Disponer una revisin de oficio de la medida de arresto provisorio del seor Wong Ho Wing. En esta

    revisin, el Estado deber tomar en consideracin su situacin jurdica tras la culminacin del proceso de extradicin en los trminos de la recomendacin anterior. En particular, toda determinacin judicial relacionada con la libertad personal del seor Wong Ho Wing deber efectuarse en estricto cumplimiento de los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, en los trminos descritos en el informe [de fondo].

    iii. Reparar integralmente al seor Wong Ho Wing por las violaciones establecidas en el informe de fondo.

    iv. Disponer en un plazo razonable las medidas de no repeticin para asegurar que en los procesos de

    extradicin se d estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Cdigo Procesal Penal y se cuente con las salvaguardas necesarias para que la recepcin y valoracin de las garantas diplomticas o de otra ndole otorgadas por los Estados requirentes, se efecten de conformidad con los estndares establecidos en el [] informe de fondo.

    d) Notificacin al Estado.- El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 30 de julio de 2013, otorgndosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado present un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a dichas recomendaciones el 30 de septiembre de 2013.

    3. Sometimiento a la Corte. El 30 de octubre de 2013 la Comisin someti el presente caso a la Corte por la necesidad de obtencin de justicia para la [presunta] vctima. La Comisin design como delegados al Comisionado Jos de Jess Orozco Henrquez y al Secretario Ejecutivo Emilio lvarez Icaza, y como asesoras legales a las seoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmn. 4. Solicitudes de la Comisin Interamericana. Con base en lo anterior, la Comisin Interamericana solicit a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Per por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparacin, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra prr. 2). 5. Medidas provisionales.- En el presente caso fueron otorgadas medidas provisionales, de conformidad con el artculo 63.2 de la Convencin, desde mayo de 2010 para que el Estado se abstuviera de extraditar al seor Wong Ho Wing hasta que los rganos del sistema interamericano de derechos humanos examinaran y se pronunciaran sobre el mismo (infra prr. 31).

    II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

    6. Notificacin al Estado y al representante.- El sometimiento del caso fue notificado al Estado y al representante de la presunta vctima el 9 de diciembre de 2013. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Los das 5, 6 y 9 de febrero de 2014 el abogado Luis Lamas Puccio, actuando en representacin de la presunta vctima (en adelante el representante), present el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos), conforme a los artculos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. 8. Escrito de contestacin.- El 6 de mayo de 2014 Per present ante la Corte su escrito de excepcin preliminar, contestacin al sometimiento del caso por parte de la Comisin y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante escrito de contestacin). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepcin preliminar por la presunta falta de agotamiento de recursos internos, describi los hechos y se opuso a todas las violaciones alegadas.

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    9. Observaciones a la excepcin preliminar.- Los das 27 y 28 de junio de 2014 el representante y la Comisin Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepcin preliminar interpuesta por el Estado. 10. Audiencia pblica.- El 28 de julio de 2014 el Presidente de la Corte emiti una Resolucin3, mediante la cual convoc al Estado, al representante y a la Comisin Interamericana a la celebracin de una audiencia pblica, respecto a la excepcin preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes, y las observaciones finales orales de la Comisin respecto de dichos temas. Asimismo, mediante dicha Resolucin se orden recibir declaraciones rendidas ante fedatario pblico (afidvit) de la presunta vctima, dos testigos y cinco peritos, los cuales fueron presentados por las partes y la Comisin los das 18, 25 y 29 de agosto de 2014, respectivamente. El representante y el Estado tuvieron la oportunidad de formular preguntas y observaciones a los declarantes ofrecidos por la contraparte4. La Comisin tuvo oportunidad de formular preguntas a un perito del Estado. Adicionalmente, mediante la referida resolucin, se convoc a declarar en la audiencia pblica a tres peritos propuestos por el Estado. La audiencia pblica fue celebrada el da 3 de septiembre de 2014 durante el 51 Perodo Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de Asuncin, Paraguay5. En el curso de dicha audiencia el Estado present determinada documentacin y los Jueces de la Corte solicitaron cierta informacin y explicaciones para mejor resolver. 11. Amicus curiae. Este Tribunal recibi un escrito en calidad de amicus curiae por parte de Mara Isabel Mosquera Ayala los das 18 y 23 de septiembre de 2014. 12. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 3 de octubre de 2014 las partes y la Comisin presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. Junto con sus alegatos finales escritos las partes presentaron parte de la informacin, explicaciones y prueba para mejor resolver solicitadas por los jueces de este Tribunal (supra prr. 10), as como determinada documentacin. El 3 de noviembre de 2014 la Secretara de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicit a las partes y a la Comisin que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes sobre la referida documentacin. 13. Prueba e informacin para mejor resolver.- El 3 de noviembre de 2014 y el 25 de marzo de 2015 el Presidente de la Corte, solicit al Estado y al representante determinada informacin y documentacin para mejor resolver. El Estado present la informacin y explicaciones solicitadas los das 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2014, as como el 10 de abril de 2015. 14. Observaciones a la informacin y prueba para mejor resolver, as como a la prueba superviniente sobre costas y gastos.- El 17 de noviembre de 2014 el Estado y el representante presentaron sus observaciones a la informacin, explicaciones y documentacin para mejor resolver presentada junto con los alegatos finales escritos (supra prr. 12). El 19 de diciembre de 2014 la Comisin indic que no tena observaciones frente a la documentacin presentada por el

    3 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Per. Resolucin del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/wong_28_07_2014.doc. 4 Si bien se concedi oportunidad a ambas partes para formular preguntas a los declarantes por afidvit, de conformidad con el punto resolutivo segundo de la Resolucin del Presidente de 28 de julio de 2014, el representante no remiti preguntas para los declarantes propuestos por el Estado y la Comisin. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisin Interamericana: James Louis Cavallaro, Comisionado y Silvia Serrano Guzmn y Erick Acua, Asesores de la Secretara Ejecutiva; b) por la presunta vctima: Luis Lamas Puccio y Miguel ngel Soria Fuerte, y c) por el Estado: Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Pblico Especializado Supranacional, Agente Titular, Sofa Janett Donaires Vega y Carlos Miguel Reao Balarezo, Abogados de la Procuradura Pblica Especializada Supranacional.

    http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/wong_28_07_2014.doc

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    Estado el 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2014, mientras que el 4 de mayo de 2015 remiti sus observaciones a la documentacin presentada el 10 de abril de 2015. El representante no present observaciones respecto de la informacin y documentacin para mejor resolver presentada por el Estado los das 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2014 y 10 de abril de 2015. 15. Hechos supervinientes. Los das 13 de abril, 11 y 18 de junio de 2015 el representante remiti informacin sobre una solicitud de variacin del arresto domiciliario del seor Wong Ho Wing presentada el 3 de marzo de 2015 a nivel interno. Los das 20 de abril, 4 de mayo, 19 y 23 de junio de 2015 el Estado y la Comisin presentaron sus observaciones al respecto. 16. Deliberacin de la presente Sentencia.- La Corte inici la deliberacin de la presente Sentencia el 24 de junio de 2015.

    III COMPETENCIA

    17. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los trminos del artculo 62.3 de la Convencin, en razn de que el Per es Estado Parte en la Convencin Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.

    IV EXCEPCIN PRELIMINAR

    A. Argumentos del Estado y observaciones del representante y de la Comisin

    18. El Estado seal que la peticin fue presentada ante la [Comisin] el 27 de marzo de 2009, mientras an se encontraba en curso la tramitacin de un hbeas corpus interpuesto el 26 de enero de 2009, el cual posteriormente fue declarado fundado en parte. Adems, para ese momento el proceso de extradicin se encontraba en trmite, e inclusive, actualmente no existe una decisin del Poder Ejecutivo. El Estado resalt que segn el Informe de Admisibilidad el peticionario habra agotado los recursos internos [] con la resolucin [de la Corte Suprema] de fecha 27 de enero de 2010, as como con la presentacin de hbeas corpus, todas dictadas con posterioridad a la interposicin de la presente peticin. Adicionalmente, advirti que cuando se emiti el Informe de Admisibilidad estaban pendientes de resolucin definitiva otras demandas de hbeas corpus6. 19. La Comisin observ que el Estado present oportunamente la excepcin de falta de agotamiento de recursos internos durante la etapa de admisibilidad. Sin embargo, aleg que el anlisis del agotamiento de los recursos internos, dicho rgano lo realiza a partir de la situacin vigente al momento del pronunciamiento de admisibilidad porque en muchos casos se presentan modificaciones y/o actualizaciones sobre la situacin de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Por tanto, examin el cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos [], a la luz de la evolucin de los hechos y de la informacin disponible para ese momento. Asimismo, la Comisin tom en consideracin la demora en que haban incurrido las autoridades respectivas para conocer [las demandas de hbeas corpus interpuestas] que, por su naturaleza, deb[an] ser resuelt[as] prontamente.

    6 Por otro lado, el Estado a partir de la audiencia pblica aleg que el principal objetivo de las presuntas vctimas y sus representantes es una indemnizacin econmica, sobre lo cual no se intentaron recursos a nivel interno mediante los mecanismos existentes. La Corte resalta que dicho alegato se present por primera vez durante la audiencia pblica, por lo cual es extemporneo.

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    20. El representante resalt que la situacin que debe tenerse en cuenta para establecer si se han agotado los recursos de la jurisdiccin interna es aquella existente al decidir sobre la admisibilidad. En este sentido seal que esta interpretacin ha ingresado en el dominio de la costumbre internacional interamericana aceptada y no rechazada por los Estados americanos, dentro de los cuales se encuentra el Per. El representante seal que para el momento de la emisin del Informe de Admisibilidad ya se haba resuelto en nica y definitiva instancia el proceso de extradicin contra Wong Ho Wing, por parte de la Corte Suprema del Per y en el que se haban presentado un conjunto de irregularidades que violaban el debido proceso. Por lo cual, no solo ya se haban agotado los recursos idneos que ofrecen el derecho interno peruano, sino tambin aplic[aba] la excepcin al agotamiento de recursos de jurisdiccin interna, previstas en el artculo 46.2 a) de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, por no garantizarse el debido proceso legal. Respecto del alegato del Estado en cuanto a que el proceso de extradicin an se encuentra en trmite, el representante aleg que la decisin por parte del Poder Ejecutivo ha estado pendiente por ms de cuatro aos, por lo que ha existido un retardo injustificado en la decisin de la extradicin.

    B. Consideraciones de la Corte

    21. El artculo 46.1.a) de la Convencin Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una peticin o comunicacin presentada ante la Comisin Interamericana, de conformidad con los artculos 44 o 45 de la Convencin, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdiccin interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos7. En este sentido, la Corte ha sostenido que una objecin al ejercicio de su jurisdiccin basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisin8. 22. Al respecto, es posible advertir que dentro del procedimiento de admisibilidad ante la Comisin el Estado aleg, mediante comunicaciones recibidas los das 1 y 15 de mayo y 13 de agosto y 4 de diciembre de 2009, 11 de enero, 1 de marzo, 16 de julio, 20 de agosto y 26 de octubre de 2010, que no se haba cumplido con el requisito de agotamiento de recursos internos, puesto que se encontraban pendientes de decisin las demandas de hbeas corpus presentadas por el representante9. Por tanto, este Tribunal observa que la presente excepcin preliminar fue planteada en el momento procesal oportuno.

    23. Este Tribunal advierte que los alegatos del Estado son fundamentalmente dos: (i) que al momento en que se present la peticin inicial no se haban agotado los recursos internos, y (ii) 7 Cfr. Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, prr. 85, y Caso Cruz Snchez y otros Vs. Per. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, prr. 48. 8 Cfr. Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, prr. 85, y Caso Cruz Snchez y otros Vs. Per, supra, prr. 49. 9 Cfr. Escrito del Estado de 1 y 15 de mayo de 2009 en el que se refiri al hbeas corpus interpuesto el 26 de enero de 2009 (expediente de prueba, folio 668); escrito del Estado de 13 de agosto de 2009 en el que se refiri al hbeas corpus interpuesto el 26 de enero de 2009 (expediente de prueba, folio 575); escrito del Estado de 4 de diciembre de 2009 en el que se refiri al hbeas corpus interpuesto el 12 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 407 a 409); escrito del Estado de fecha 11 de enero de 2010 en el que se refiri al hbeas corpus interpuesto el 12 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 482 a 484); escrito del Estado de 1 de marzo de 2010 en el que se refiri a los procesos de hbeas corpus interpuestos el 12 de octubre de 2009 y 9 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 1028 a 1030); escrito del Estado de 16 de julio de 2010 en el que se refiri a los procesos de hbeas corpus interpuestos el 26 de enero de 2009, 12 de octubre de 2009 y 9 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 844 a 851); escrito del Estado de 20 de agosto de 2010 en el que se refiri al hbeas corpus interpuesto el 9 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 773 a 778), y escrito del Estado de 26 de octubre de 2010 en el que se refiri a los procesos de hbeas corpus interpuestos el 26 de enero de 2009, 12 de octubre de 2009 y 9 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 1189 a 1193).

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    que al decidir la admisibilidad la Comisin no tom en cuenta que se encontraban en trmite otras demandas de hbeas corpus interpuestos por el representante (supra prr. 18).

    24. Respecto al primer punto, esta Corte advierte que la peticin inicial fue presentada ante la Comisin el 27 de marzo de 2009. El 31 de marzo de ese mismo ao la peticin fue transmitida al Estado. Tras mltiples envos de informacin adicional por ambas partes, el 1 de noviembre de 2010 la Comisin emiti el Informe de Admisibilidad10. En dicho informe, la Comisin determin respecto al agotamiento de los recursos internos que:

    [L]a presunta vctima plante el incumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para la admisin de la solicitud de extradicin, en primer lugar, a lo largo del procedimiento consultivo decidido en ltima instancia por la Suprema Corte de Justicia el 27 de enero de 2010. En segundo lugar, present dos acciones de habeas corpus contra los integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria y de la Sala Penal Permanente de la aludida Corte Suprema, en las cuales seal presuntos vicios en el procedimiento consultivo y una supuesta evaluacin inadecuada de las garantas del Gobierno de la Repblica Popular China sobre no aplicacin de la pena de muerte. Asimismo, la presunta vctima present una accin de habeas corpus de carcter preventivo contra el Presidente Constitucional de la Repblica y el Consejo de Ministros, la cual se enc[ontraba] pendiente de una decisin final del Tribunal Constitucional sobre agravio constitucional desde el 14 de julio de 2010. 40. Con fundamento en las consideraciones anteriores, la C[omisin] consider[] que la presunta vctima agot los recursos disponibles, segn la legislacin interna, con miras a subsanar las presuntas irregularidades en el procedimiento consultivo decidido en ltima instancia por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 27 de enero de 2010. En este sentido, [encontr] satisfecho el requisito previsto en el artculo 46.1.a) de la Convencin Americana11.

    25. Tal como mencion el Estado, las decisiones que agotaron los recursos internos segn la Comisin fueron adoptadas despus de la presentacin de la peticin inicial. Sin embargo, la Corte advierte que el artculo 46 de la Convencin Americana, al exigir que dicho agotamiento se produzca [p]ara que una peticin o comunicacin [] sea admitida por la Comisin (subrayado aadido), debe ser interpretado en el sentido que exige el agotamiento de los recursos para el momento en que se decida sobre la admisibilidad de la peticin y no para el momento de la presentacin de la misma. 26. La Corte advierte que la presentacin de la peticin, la trasmisin de la misma al Estado y la emisin del Informe de Admisibilidad son tres momentos diferentes: el primero derivado de un acto del peticionario y los otros dos derivados de actos de la Comisin Interamericana12. El Reglamento de la Comisin Interamericana regula especficamente dichas etapas13. De acuerdo con los artculos 28.h (actualmente 28.8), 29 y 30 de dicho Reglamento, antes de transmitir una

    10 Cfr. Informe de Admisibilidad No. 151/10, Caso Wong Ho Wing Vs. Per, 1 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 1145 a 1155). 11 Informe de Admisibilidad No. 151/10, Caso Wong Ho Wing Vs. Per, 1 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 1152). 12 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Per. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de 1998, Serie C No. 41, prr. 54. Ver tambin: Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, prrs. 37 y 40. 13 En la tramitacin del presente ante la Comisin estuvieron vigentes los Reglamentos de la Comisin de 2008 (vigente al momento de la recepcin de la peticin inicial) y de 2009 (vigente al momento de la emisin del Informe de Admisibilidad) durante la etapa de admisibilidad. Las disposiciones citadas arriba se mantuvieron invariables en ambos Reglamentos. El Reglamento de la Comisin fue posteriormente modificado en 2011 y 2013, siendo ste ltimo el actualmente vigente. La separacin de las etapas mencionadas supra se ha mantenido en todos los Reglamentos de la Comisin, vigentes durante el procesamiento del presente caso ante el sistema interamericano.

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    peticin al Estado se realiza una revisin inicial en la cual se analiza, entre otros, si la peticin contiene informacin sobre las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdiccin interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artculo 31 [de dicho] Reglamento. Una vez transmitida la peticin al Estado se inicia la etapa de admisibilidad y por ende el contradictorio sobre si se cumplen con los requisitos de admisibilidad de la peticin, entre ellos, el requisito de agotamiento de los recursos internos. Segn el mencionado Reglamento, es al momento de analizar la admisibilidad donde la Comisin decide si la peticin cumpli o no con dicho requisito, o si resulta aplicable alguna de las excepciones previstas en la Convencin. En este sentido, el Reglamento de la Comisin hace una distincin entre el momento en que se realiza la revisin inicial, cuando se examina solamente si la peticin incluy informacin sobre las gestiones emprendidas para agotar los recursos [] o la imposibilidad de hacerlo, y el momento de decidir la admisibilidad, cuando se determina si ya se agotaron los mismos o aplica alguna excepcin a este requisito.

    27. La Corte recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos est concebida en inters del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un rgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasin de remediarlos con sus propios medios14. No obstante, no afecta el carcter subsidiario del sistema interamericano el hecho que el anlisis del cumplimiento del requisito de agotamiento de recursos internos se realice de acuerdo con la situacin al momento de decidir sobre la admisibilidad de la peticin. Por el contrario, de estar pendiente algn recurso interno, el Estado tiene la oportunidad de solucionar la situacin alegada durante la etapa de admisibilidad.

    28. Adicionalmente, la Corte considera que sera contrario al principio de economa procesal que se inadmitieran peticiones con base en que al momento de la presentacin inicial no se haban agotado recursos internos, si al momento que se analiza la admisibilidad esos recursos ya fueron agotados. En sentido similar, se han pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante el Tribunal Europeo) en algunos casos15, as como la Corte Internacional de Justicia respecto del acceso a su jurisdiccin16.

    14 Cfr. Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, prr. 61, y Caso Cruz Snchez y otros Vs. Per, supra, prr. 48. 15 De manera general, el Tribunal Europeo ha considerado que los recursos internos normalmente deben haberse agotado al momento de la peticin, pero ha reconocido que esta regla est sujeta a excepciones, por lo cual este agotamiento puede ser alcanzado de manera brevemente posterior a la presentacin de la peticin, siempre y cuando sea antes de que se determine la admisibilidad de la misma. Sin embargo, el Tribunal Europeo tambin ha resaltado que la regla del agotamiento de los recursos internos debe aplicarse con cierto grado de flexibilidad y sin formalismos excesivos (TEDH, Caso de Ringeisen Vs. Austria, No. 2614/65. Sentencia de 16 de julio de 1971, prr. 89), por lo cual ha admitido peticiones donde los recursos internos no haban sido agotados al momento de la peticin, pero ya estaban agotados al momento de la decisin de admisibilidad, aun cuando el agotamiento tuvo lugar aos despus. Al respecto, ver los casos: TEDH, Caso Trabelsi Vs. Blgica, No. 140/10. Sentencia de 4 de septiembre de 2014, prr. 92. En este caso el Tribunal Europeo consider admisible una peticin, inter alia, considerando que en todo caso el procedimiento de extradicin finaliz antes de la decisin de admisibilidad (aunque 4 aos despus de la presentacin de la peticin). TEDH, Caso Enzile zdemir Vs. Turqua, No. 54169/00, 8 de enero de 2008, prr. 36. En este caso, el Tribunal Europeo admiti una peticin presentada 5 aos antes de que finalizara el proceso penal correspondiente, considerando que dicho proceso se haba agotado para el momento que la Corte examin la admisibilidad. TEDH, Kopylov Vs. Rusia, No 3933/04. Sentencia de 29 de julio de 2010, prr. 119. En este caso el Tribunal Europeo admiti una peticin presentada ms de 4 aos antes de la decisin que agotaba lo recursos, considerando que la objecin del Estado al agotamiento de los recursos internos careca de objeto al momento de la decisin de admisibilidad, en tanto dichos recursos se haban agotado luego de la presentacin de la peticin inicial. 16 En este sentido, en 1924 la Corte Permanente de Justicia Internacional estableci, en el caso de las Concesiones Palestinas de Mavrommatis, que no constituye una razn suficiente para descartar su competencia el hecho de que no tuviera competencia al momento que se someti la demanda, si dicha circunstancia fue subsanada posteriormente. Texto original en ingls: Even assuming that before that time [when the application was filed] the Court had no jurisdiction because the international obligation referred to in Article 11 [of the Mandate for Palestine] was not yet effective, it would always have been possible for the applicant to re-submit his application in the same terms after the coming into force of the Treaty of Lausanne, and in that case, the argument in question could not have been advanced. Even if the grounds on which the institution of proceedings was based were defective for the reason stated, this would not be an adequate reason for the dismissal of the

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    29. Respecto al segundo punto alegado por el Estado, la Corte nota que para el momento de la admisibilidad de la peticin se haban presentado y resuelto dos demandas de hbeas corpus respecto de la amenaza cierta e inminente de vulneracin del derecho a la vida e integridad personal del seor Wong Ho Wing (infra prrs. 65 y 74) y se encontraba pendiente de decisin una tercera demanda de hbeas corpus presentada por la presunta vctima y su representante (infra prr. 79). Estas demandas de hbeas corpus fueron presentadas de forma paralela al proceso de extradicin y podan resultar idneas respecto de algunas de las violaciones alegadas. No obstante, este Tribunal resalta que la demanda de hbeas corpus no forma parte del procedimiento regular de extradicin en el Per17 y en esa medida la interposicin de recursos adicionales por el peticionario no puede ser un impedimento al acceso a la justicia interamericana.

    30. En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal considera innecesario separarse del criterio sealado por la Comisin en el Informe de Admisibilidad emitido en el presente caso. Por tanto, la Corte desestima la excepcin preliminar.

    V MEDIDAS PROVISIONALES

    31. El 24 de febrero de 2010 la Comisin Interamericana, en el marco del proceso ante dicho rgano, solicit a la Corte la adopcin de medidas provisionales a favor del seor Wong Ho Wing. Las medidas fueron otorgadas por primera vez en mayo de 201018. Luego de resoluciones de 26 de noviembre de 2010, 4 de marzo y 1 de julio de 2011 que extendieron su vigencia19, fueron

    applicants suit. The Court, whose jurisdiction is international, is not bound to attach to matters of form the same degree of importance which they might possess in municipal law. Even, therefore, if the application were premature because the Treaty of Lausanne had not yet been ratified, this circumstance would now be covered by the subsequent deposit of the necessary ratifications. Corte Permanente de Justicia Internacional, Mavrommatis Palestine Concessions, Sentencia de 30 de agosto de 1924, Series A, No. 2, p. 34. Este criterio ha sido retomado por la Corte Internacional de Justicia en los casos de las Actividades Militares y Paramilitares contra Nicaragua y sobre la Aplicacin de la Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio. En el primero de estos, la Corte Internacional de Justicia estableci que carecera de sentido requerir a Nicaragua someter una nueva demanda con base en el Tratado de Amistad, Comercio y Navegacin, bajo el cual la Corte tendra competencia, por el hecho de no haberlo mencionado como base de jurisdiccin en la aplicacin inicial. Texto original en ingls: It would make no sense to require Nicaragua now to institute fresh proceedings based on the [1956] Treaty [of Friendship], which it would be fully entitled to do. Caso relativo a las Actividades Militares y Paramilitares contra Nicaragua (Nicaragua vs. Estados Unidos de Amrica), Competencia y Admisibilidad, Sentencia, C.I.J. Reportes 1984, pp. 428-429, prrs. 80 a 83. En los casos concernientes a la Aplicacin de la Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio, la Corte Internacional de Justicia estableci que sera contrario a los intereses de la justicia obligar al demandante a iniciar un nuevo procedimiento, si el requisito que no se haba cumplido al momento del sometimiento del caso fue cumplido subsiguientemente. Texto original en ingls: It would not be in the interests of justice to oblige the Applicant, if it wishes to pursue its claims, to initiate fresh proceedings. In this respect it is of no importance which condition was unmet at the date the proceedings were instituted, and thereby prevented the Court at that time from exercising its jurisdiction, once it has been fulfilled subsequently. [ I]t is concern for judicial economy, an element of the requirements of the sound administration of justice, which justifies application of the jurisprudence deriving from the Mavrommatis Judgment in appropriate cases. The purpose of this jurisprudence is to prevent the needless proliferation of proceedings. Caso sobre la Aplicacin de la Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio (Croacia Vs. Serbia), Excepciones Preliminares, Sentencia, C.I.J. Reportes 2008, prrs. 87 y 89, y cfr. Caso sobre la Aplicacin de la Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina Vs. Yugoslavia), Excepciones preliminares, Sentencia, C.I.J. Reportes 1996, prr. 26. 17 Cfr. Cdigo Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, artculos 516 a 524. Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo de la Comisin, folio 24. Asimismo, el propio Estado en su escrito de alegatos finales indic que [l]a intervencin del Tribunal Constitucional peruano no est prevista en el procedimiento de extradicin. 18 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 28 de mayo de 2010. Anteriormente, la Presidencia de la Corte haba requerido al Estado que se abst[uviera] de extraditar al seor Wong Ho Wing mientras [la] solicitud de medidas provisionales no [fuera] resuelta por el pleno de la Corte Interamericana. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin del Presidente en ejercicio de la Corte de 24 de marzo del 2010. 19 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 26 de noviembre del 2010; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 4 de marzo de 2011, y Asunto Wong

    http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf

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    levantadas en octubre de 2011, tras la decisin del Tribunal Constitucional del Per de 24 de mayo de ese mismo ao, donde se orden al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al seor Wong Ho Wing20. No obstante, el 26 de junio de 2012 esta Corte otorg nuevamente medidas provisionales a favor del seor Wong Ho Wing ante la incertidumbre del Estado sobre la posibilidad de extraditarlo, con base en presuntos hechos nuevos. Dichas medidas se mantuvieron mediante resoluciones de 6 de diciembre de 2012, 13 de febrero, 22 de mayo y 22 de agosto de 2013, 29 de enero y 31 de marzo de 201421. Tanto en mayo de 2010 como en junio de 2012, las medidas provisionales fueron ordenadas para permitir que el sistema interamericano examinara y se pronunciara sobre el presente caso, as como para evitar la frustracin del cumplimiento de una eventual determinacin por parte de sus rganos22. Conforme a las resoluciones de enero y marzo de 2014, las medidas se encuentran vigentes23.

    VI CONSIDERACIONES PREVIAS

    32. En su escrito de solicitudes y argumentos, el representante incluy a la esposa, hijas y hermano del seor Wong Ho Wing como presuntas vctimas de los hechos del presente caso. Estas personas no fueron incluidas como presuntas vctimas por la Comisin en su Informe de Fondo. En consecuencia, su inclusin fue objetada por el Estado. No obstante, en sus alegatos finales escritos el representante desist[i de dicha solicitud], dejando a salvo el derecho de dichas personas a exigir sus derechos en la jurisdiccin del Estado peruano. Por tanto, este Tribunal toma nota del referido desistimiento y estima que no es necesario realizar consideraciones adicionales al respecto.

    A. Sobre el marco fctico del caso

    A.1) Argumentos del Estado y observaciones del representante y de la Comisin

    33. El Estado aleg que el representante no se ha ceido al marco fctico bajo controversia ante la Corte [] y pretende indebidamente ampliarlo para luego alegar la supuesta vulneracin del derecho de integridad personal. De acuerdo al Estado, los hechos incluidos en el Informe de Fondo relativos a una supuesta vulneracin de la integridad personal del seor Wong Ho Wing estn relacionados con el proceso de extradicin y su supuesta ausencia de garanta por el riesgo de aplicacin de la pena de muerte y tortura, pero no de supuestas afectaciones derivadas de la privacin de libertad del seor Wong Ho Wing como alega el representante. Adems, en sus alegatos finales escritos, el Estado seal que el representante aleg[a] hechos diferentes a los Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 1 de julio de 2011. 20 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte del 10 de octubre de 2011. 21 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 26 de junio de 2012, Visto 4 y Considerando 38, y posteriores resoluciones extendiendo su vigencia: Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin del Presidente en ejercicio de la Corte de 6 de diciembre de 2012; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 13 de febrero de 2013; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 22 de mayo de 2013; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 22 de agosto de 2013; Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 29 de enero de 2014, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 31 de marzo de 2014. 22 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 28 de mayo de 2010, punto resolutivo primero; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 26 de junio de 2012, punto resolutivo primero, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 29 de enero de 2014, considerandos 5 y 9. 23 Cfr. Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 29 de enero de 2014, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Per. Resolucin de la Corte de 31 de marzo de 2014.

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    delimitados por la [Comisin], como la presunta realizacin de una detencin ilegal as como los hbeas corpus presentadas el 13 de marzo de 2012 y el 26 de abril de 2013 que no son mencionados por la C[omisin] en la seccin del [Informe de Fondo] sobre los hechos del caso. El representante y la Comisin alegaron que los hechos sealados por el Estado se enmarcaban dentro del marco fctico establecido en el Informe de Fondo.

    A.2) Consideraciones de la Corte 34. Este Tribunal recuerda que el marco fctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a su consideracin. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos de los contenidos en dicho informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a consideracin de la Corte24. La excepcin a este principio son los hechos que se califican como supervinientes, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso25. 35. La Corte constata que el representante se apoya en los hechos relativos a la privacin de libertad del seor Wong Ho Wing para alegar que, adems de una presunta violacin a la libertad personal, se habra generado una violacin a su integridad personal. Estos hechos estn dentro del marco fctico26. Los alegatos del Estado sobre supuestos hechos nuevos se refieren a alegatos de derecho del representante que, si bien son distintos a las consideraciones jurdicas de la Comisin, no tratan sobre hechos nuevos. Al respecto, la Corte recuerda su jurisprudencia constante, por la cual las presuntas vctimas y sus representantes pueden invocar la violacin de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento, en tanto son las presuntas vctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convencin27. En similar sentido, los alegatos del representante sobre la ilegalidad de la detencin del seor Wong Ho Wing y sobre las demandas de hbeas corpus presentadas luego de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2011 son alegatos de derecho y no hechos nuevos. Si bien no se menciona especficamente el recurso interpuesto el 26 de abril de 201328, esta Corte considera que la interposicin de mltiples recursos por parte del representante luego de la decisin del Tribunal Constitucional para tratar de obtener la libertad del seor Wong Ho Wing es un hecho que s forma parte del marco fctico29. Las referencias a todos los recursos que fueron interpuestos constituyen hechos que complementan y describen con mayor detalle esa situacin de hecho que s fue incluida por la Comisin en su Informe de Fondo. Igualmente, la Corte considera que los alegatos del representante sobre supuestas presiones recibidas por el Per y por los familiares del seor Wong Ho Wing para que se otorgara la extradicin constituyen circunstancias fcticas que formaran parte del proceso de extradicin en el Per, por lo cual se trata de hechos explicativos o aclaratorios de los hechos contenidos en el marco fctico fijado por el Informe de Fondo en el presente caso. En consecuencia, la Corte no estima procedente la objecin del Estado frente a los hechos relativos al alegado sufrimiento del seor Wong Ho Wing, su detencin y los recursos interpuestos luego de la decisin del Tribunal Constitucional, as como respecto de las alegadas presiones para que se otorgara la extradicin. Sin perjuicio de lo anterior,

    24 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, prr. 153, y Caso Cruz Snchez y otros Vs. Per, supra, prr. 90. 25 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Per, supra, prr. 154, y Caso Cruz Snchez y otros Vs. Per, supra, prr. 90. 26 Al respecto, ver prrafos 67 a 141 del Informe del Fondo de la Comisin. 27 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Per, supra, prr. 155, y Caso Cruz Snchez y otros Vs. Per, supra, nota al pie 47. 28 De los recursos mencionados por el Estado de manera especfica no se menciona de manera expresa el recurso de 26 de abril de 2013. El recurso de 13 de marzo de 2012 se seala en el prrafo 138 del Informe del Fondo de la Comisin. 29 Al respecto, ver prrafos 124 a 131, 133, 134, 138 y 141 del Informe de Fondo de la Comisin.

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    en el captulo de hechos la Corte determinar aquellos que considere demostrados en el presente caso. 36. Por el contrario, la Corte constata que los hechos incluidos en las declaraciones de la presunta vctima y sus familiares sobre las condiciones de detencin del seor Wong Ho Wing o el trato recibido durante su privacin de libertad, as como el proceso por lavado de activos iniciado en el Per no constituyen hechos que explican, aclaran o desestiman los incluidos en el Informe de Fondo. Por consiguiente, la Corte no los tomar en cuenta en su decisin en el presente caso.

    VII PRUEBA

    A. Prueba documental, testimonial y pericial

    37. Este Tribunal recibi diversos documentos presentados como prueba por la Comisin y las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra prrs. 3, 7 y 8). De igual forma, la Corte recibi de las partes documentos solicitados por este Tribunal como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artculo 58 del Reglamento. Adems, la Corte recibi las declaraciones rendidas ante fedatario pblico (afidvit) por la presunta vctima Wong Ho Wing y los testigos Kin Mui Chan y He Long Huang, as como los dictmenes periciales de Carmen Wurst de Landzuri, Ben Saul y Geoff Gilbert, Huawen Liu y Jean Carlo Meja Azuero30. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pblica, la Corte escuch las declaraciones periciales de Bingzhi Zhao, Ang Sun y Vctor Oscar Shiyin Garca Toma.

    B. Admisin de la prueba

    B.1) Admisin de la prueba documental 38. En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisin que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda31. Los documentos solicitados por la Corte o su Presidencia que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia pblica son incorporados al acervo probatorio en aplicacin del artculo 58 del Reglamento. 39. En cuanto a las notas de prensa presentadas por las partes y la Comisin, este Tribunal ha considerado que podrn ser apreciadas cuando recojan hechos pblicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso32. La Corte decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicacin. 40. Igualmente, con respecto a algunos documentos sealados por las partes y la Comisin por medio de enlaces electrnicos, este Tribunal ha establecido que si una parte proporciona al menos el enlace electrnico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a ste no se ve afectada la seguridad jurdica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por

    30 Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolucin de la Presidencia de 28 de julio de 2014 (supra nota 3). 31 Cfr. Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras. Fondo, supra, prr. 140, y Caso Cruz Snchez y otros Vs. Per, supra, prr. 102. 32 Cfr. Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras. Fondo, supra, prr. 146, y Caso Cruz Snchez y otros Vs. Per, supra, prr. 104.

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    la Corte y por las otras partes33. En este caso, no hubo oposicin u observaciones de las otras partes o la Comisin sobre el contenido y autenticidad de tales documentos. 41. Con respecto a la oportunidad procesal para la presentacin de prueba documental, de conformidad con el artculo 57.2 del Reglamento, sta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestacin, segn corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artculo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 42. El Estado present determinada documentacin junto con sus alegatos finales escritos34. Las partes y la Comisin tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones sobre dicha informacin y documentacin. El representante solicit que se rechacen las nuevas garantas diplomticas presentadas por el Per con sus alegatos finales escritos por ser extemporneas. De acuerdo al representante, toda garanta de no imposicin de la pena de muerte o riesgo de ser sometido a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, debe ser presentada ante los tribunales internos y en el presente caso, ante la Corte Suprema de Justicia del Per y el Tribunal Constitucional. La Corte considera que estas objeciones del representante versan sobre asuntos de fondo de la presente controversia, por lo que no corresponde resolverlos al examinar la admisibilidad de la prueba.

    43. Por otra parte, la Comisin llam[] la atencin de la [] Corte sobre la falta de claridad de la naturaleza y finalidad del anexo 3 del escrito de alegatos finales del Estado. Resalt que el contenido procesalmente aceptable de ese documento es exclusivamente en calidad de alegatos finales del Estado y, en forma alguna, puede entenderse como una aclaracin o en el sentido de modificar el alcance y contenido de lo declarado por el mencionado perito en la audiencia. La Corte nota que en el referido anexo el Per present[] su punto de vista respecto del peritaje del profesor Bingzhi Zhao, debido a las dificultades que representan la traduccin del chino al castellano y la explicacin de un sistema jurdico diferente al de los Estados Parte de la Convencin, ya que algunos conceptos no tendran una traduccin exacta, lo cual podra dificultar la comprensin del peritaje, aun cuando se mantiene el sentido original de la informacin e ideas vertidas por el declarante. Al respecto, este Tribunal advierte que, en la medida en que se recibi en la fecha en que venca el plazo para la presentacin de los alegatos finales escritos, considerar dicho anexo una ampliacin de los alegatos del Estado respecto a los temas sobre los cuales declar el perito Bingzhi Zhao en la audiencia pblica. Sin embargo, dichos alegatos no forman parte del referido peritaje ni poseen el valor probatorio del mismo. 44. La admisibilidad del resto de la documentacin presentada por el Estado con sus alegatos finales escritos no fue objetada, ni su autenticidad o veracidad puesta en duda. De conformidad

    33 Cfr. Caso Escu Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, prr. 26, y Caso Cruz Snchez y otros Vs. Per, supra, prr. 103. 34 El Estado present: (Anexo 1) informacin del Ministerio Pblico sobre investigaciones preliminares por lavado de activos seguidas contra el seor Wong Ho Wing, su hermano y cuada; (Anexo 2) informacin sobre las acciones realizadas por la Defensora del Pueblo ante los pedidos de intervencin a favor del seor WHW; (Anexo 3) informacin sobre el sistema jurdico penal y procesal penal en la Repblica Popular China, las garantas del debido proceso y el supuesto caso en que el seor Wong Ho Wing sea extraditado; (Anexo 4) la sentencia de segunda instancia relativa a Pan Ziniu; (Anexo 5) informacin del Consejo Nacional de la Magistratura respecto al control realizado a los magistrados que emitieron la primera resolucin consultiva; (Anexo 6) el video de la audiencia ante el Tribunal Constitucional; (Anexo 7) las garantas diplomticas adicionales ofrecidas por la Repblica Popular China al Estado peruano y presentadas en la audiencia ante la Corte IDH. (Anexo 8) la documentacin sobre el pedido de informacin de la defensa del seor WHW en sede interna; (Anexo 9) el expediente completo del proceso de extradicin seguido contra Wong Ho Wing, y (Anexo 10) el Auto del 21 de diciembre de 2009 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

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    con el artculo 58.a del Reglamento, la Corte estima procedente admitir estos documentos, en la medida en que pueden resultar tiles para la resolucin del presente caso, contribuyen a contextualizar otras pruebas aportadas al expediente, as como a explicar algunos alegatos de las partes. 45. Asimismo, los das 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2014, as como el 10 de abril de 2015 el Estado present la informacin y documentacin para mejor resolver solicitada por los jueces de la Corte en la audiencia pblica y por su Presidente posteriormente (supra prr. 13). Las partes y la Comisin tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones sobre dicha informacin y documentacin y su admisibilidad no fue objetada, ni su autenticidad o veracidad puesta en duda. De conformidad con el artculo 58.a del Reglamento, la Corte estima procedente admitir estos documentos, en la medida en que pueden resultar tiles para la resolucin del presente caso. 46. El Estado se opuso a la admisin de las costas adicionales solicitadas por el representante en el escrito de solicitudes y argumentos complementario presentado el 9 de febrero de 2014, as como a las solicitudes de costas contenidas en el escrito de 30 de agosto de 2013 dirigido a la Comisin Interamericana, que el representante incluy entre sus anexos al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado aleg que toda solicitud de costas deba ser realizada en el escrito de solicitudes y argumentos, por lo que deban rechazarse las costas adicionales contenidas en ambos escritos. La Corte nota que el representante remiti su escrito de solicitudes y argumentos el 5 de febrero de 2014 y remiti un escrito complementario el 9 de febrero de 2014, donde incluy solicitudes adicionales de costas y gastos (supra prr. 7). La Corte advierte que el escrito complementario se recibi dentro del plazo para la presentacin del escrito de solicitudes y argumentos en este caso, cuyo plazo venca ese mismo 9 de febrero de 2014. Por tanto, estima que el mismo debe considerarse parte integrante del primer escrito remitido por el representante y considera admisibles las solicitudes de costas y gastos en l contenidas. Por otra parte, respecto al escrito de 30 de agosto de 2013, remitido junto con los anexos del escrito de solicitudes y argumentos, la Corte constat que forma parte del expediente del trmite del presente caso ante la Comisin, por lo cual carecera de objeto su inadmisin. No obstante, este Tribunal advierte que en la determinacin de costas y gastos, tomar en cuenta las solicitudes contenidas en el escrito de solicitudes y argumentos del representante dirigido a la Corte (recibido mediante comunicaciones de 5, 6 y 9 de febrero de 2014) y no aquellas incluidas en el escrito de 30 de agosto de 2013 dirigido a la Comisin, en tanto aqul constituye el momento procesal oportuno para su presentacin ante esta Corte, de conformidad con el artculo 40.2.d del Reglamento de la Corte. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de indicar y aportar la prueba de las costas y gastos incurridos durante el proceso ante la Corte en momentos posteriores, como se indica infra. 47. El representante remiti, junto con sus alegatos finales escritos, comprobantes de gastos en los que incurri con posterioridad a la presentacin del escrito de solicitudes y argumentos. El Estado aleg que estas nuevas solicitudes de costas deban declararse inadmisibles por extemporneas, en tanto el representante ha debido realizar tales planteamientos en su escrito de solicitudes y argumentos. La Corte recuerda que, de conformidad con el artculo 57.2 del Reglamento, es admisible la prueba de hechos ocurridos con posterioridad al escrito de solicitudes y argumentos, en el caso del representante de la presunta vctima. Por tanto, de conformidad con su prctica constante, la Corte admite e incorpora al acervo probatorio la documentacin remitida por el representante junto con sus alegatos finales escritos sobre costas y gastos incurridos con posterioridad a la presentacin del escrito de solicitudes y argumentos. 48. El 13 de abril, 11 y 18 de junio de 2015 el representante remiti informacin sobre una solicitud de variacin del arresto domiciliario por comparecencia realizado el 3 de marzo de 2015 a nivel interno para que la Corte lo valorara por tratarse de un hecho sobreviniente. El Estado se opuso a la admisin de dicha informacin porque, en su opinin, el representante no haba

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    fundamentado adecuadamente dicha solicitud y los resultados de la misma escapa[n] a los asuntos que son objeto de evaluacin de la Corte [] en lo que a este caso concierne. De acuerdo al Estado, el representante no especific cul sera el objetivo concreto ni las disposiciones del Reglamento en las cuales se basa la solicitud, no especific la razn por la cual la solicitud de variacin del arresto domiciliario constituira en estricto un hecho sobreviniente, as como haba omitido sealar qu pretende probar con esta documentacin y con cul de los puntos controvertidos se vincula. Al respecto, esta Corte considera que la documentacin remitida por el representante constituye informacin actualizada sobre la situacin de detencin del seor Wong Ho Wing, lo cual forma parte del marco fctico y objeto del presente caso. Al versar sobre hechos ocurridos y recursos interpuestos despus de la ltima comunicacin del representante, constituye informacin y prueba de hechos supervinientes, por lo cual este Tribunal admite la referida informacin, de conformidad con el artculo 57.2 del Reglamento.

    B.2) Admisin de la prueba testimonial y pericial 49. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones de la presunta vctima, los testigos y los dictmenes periciales rendidos en la audiencia pblica y ante fedatario pblico, en lo que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolucin mediante la cual se orden recibirlos (supra prr. 10) y al objeto del presente caso. 50. El representante solicit que se rechazaran los peritajes ofrecidos por el Estado por carecer de objetividad. Aleg que el Estado acept durante la audiencia que sus agentes tuvieron niveles de coordinacin con los peritos que propusieron, por lo cual el perito Ang Sun ley sus respuestas a las preguntas formuladas por el Estado. De acuerdo al representante [e]sta situacin, no slo viola el derecho de defensa de [dicha] representacin, puesto que no tuvo oportunidad de contar con los mismos niveles de coordinacin, sino que adems, descalifica por completo lo afirmado por [los] perito[s]. Adicionalmente, especficamente respecto del seor Ang Sun, aleg que demostr un inters directo en el resultado del caso, solicitando a la Corte, en ms de una oportunidad, que resolviera con prontitud la extradicin del seor Wong Ho Wing. La Corte considera que las observaciones del representante se refieren al alcance y valoracin probatoria que deba otorgarse a dichos peritajes, lo cual no afecta su admisibilidad como parte del acervo probatorio. La Corte tendr en cuenta dichas observaciones al valorar dicha prueba en el fondo del caso. 51. Por su parte, el Estado solicit que se rechazaran los peritajes de Geoff Gilbert, Carmen Wurst y Ben Saul. De acuerdo al Estado, el perito Geoff Gilbert no cuenta con el perfil especializado y la experiencia suficiente sobre las materias de su peritaje, adems objet la aplicacin de los precedentes utilizados por el perito al caso del seor Wong Ho Wing. Respecto al peritaje de Carmen Wurst, el Estado cuestion la metodologa utilizada, poniendo en duda la calidad del informe y su debida rigurosidad cientfica, as como el hecho de que la seora Wurst realizara un diagnstico mdico siendo psicloga. En cuanto al peritaje de Ben Saul, el Estado cuestion los precedentes utilizados, el anlisis realizado y que no hubiera contestado una de las preguntas realizadas por el Per. Con respecto a esto ltimo, la Corte recuerda que ha establecido que el hecho de que se encuentre contemplado en el Reglamento la posibilidad de que las partes puedan formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisin, impone el deber correlativo de la parte que ofreci la declaracin de coordinar y realizar las diligencias necesarias para que se trasladen las preguntas a los declarantes y se incluyan las repuestas respectivas. En ciertas circunstancias, el no contestar diversas preguntas puede resultar incompatible con el deber de cooperacin procesal y con el principio de buena fe que rige en el procedimiento internacional. Sin perjuicio de ello, este Tribunal ha considerado que no responder a las preguntas de la contraparte no afecta la admisibilidad de una declaracin y es un aspecto que, segn los alcances de los silencios de un declarante, puede impactar en el peso probatorio que

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    puede alcanzar a la respectiva declaracin, aspecto que corresponde valorar en el fondo del caso35. Respecto a las restantes observaciones del Estado, la Corte considera que las objeciones del Estado frente a estos tres peritajes se refieren a la valoracin sobre su contenido. Por ello, este Tribunal tendr en cuenta dichas observaciones al valorar la prueba en el fondo del caso. 52. Por otra parte, el Estado manifest su ms enrgico rechazo a las declaraciones del seor Wong Ho Wing, su esposa y su hermano, en cuanto a que el pedido de extradicin sea el resultado de una persecucin poltica. La Corte considera que las objeciones del Estado se refieren al contenido de estas declaraciones y no su admisibilidad. Los alegatos contenidos en dichas declaraciones sern valoradas en el fondo del asunto, teniendo en cuenta las observaciones del Estado al respecto.

    C. Valoracin de la prueba 53. Con base en lo establecido en los artculos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, as como en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciacin36, la Corte examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisin, los videos, las declaraciones, testimonios y dictmenes periciales, as como las pruebas para mejor resolver solicitadas e incorporadas por este Tribunal al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crtica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa37. 54. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la declaracin rendida por la presunta vctima no puede ser valorada aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que puede proporcionar mayor informacin sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias38.

    VIII HECHOS PROBADOS

    55. El presente caso versa sobre la solicitud y el consecuente proceso de extradicin en el Per del seor Wong Ho Wing, quien es ciudadano chino. Al respecto, se expondrn los hechos relevantes respecto de: (A) el Tratado de Extradicin entre China y el Per; (B) el proceso de extradicin en el Per; (C) el proceso de extradicin del seor Wong Ho Wing, as como (D) la detencin del seor Wong Ho Wing y los recursos interpuestos al respecto.

    A. Tratado de Extradicin entre China y el Per 56. Entre la Repblica Popular China y el Per existe un tratado de extradicin que se suscribi el 5 de noviembre de 2001 y entr en vigor el 5 de abril de 2003, en el cual se establece la obligacin de extraditar a toda persona que se encuentre en su territorio y sea requerida por la otra Parte, con el propsito de procesarla penalmente o ejecutar una sentencia recada sobre ella. Asimismo,

    35 Cfr. Caso Daz Pea Vs. Venezuela. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, prr. 33, y Caso Cruz Snchez y otros Vs. Per, supra, prr. 115. 36 Cfr. Caso de la Panel Blanca (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, prrs. 69 al 76, y Caso Cruz Snchez y otros Vs. Per, supra, prr. 129. 37 Cfr. Caso de la Panel Blanca (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, prr. 76, y Caso Cruz Snchez y otros Vs. Per, supra, prr. 129. 38 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Per. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, prr. 43, y Caso Cruz Snchez y otros Vs. Per, supra, prr. 131.

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    en el referido tratado se sealan los delitos que dan lugar a la extradicin; los fundamentos obligatorios y los discrecionales para rechazar una solicitud de extradicin; las condiciones y requisitos que debe cumplir una solicitud de extradicin, as como el procedimiento, canales de comunicacin e informacin que debe ser intercambiada frente a una solicitud de extradicin de cualquiera de las partes contratantes. Este Tratado no contiene una clusula expresa sobre la forma de proceder ante solicitudes de extradicin por delitos que contemplen la pena de muerte como sancin, sin embargo, establece como condicin para extraditar que no [sea] contraria al sistema legal de la Parte Requerida39. Las disposiciones especficas del Tratado de Extradicin relevantes para este caso se exponen en mayor detalle en los captulos de fondo correspondientes (infra prrs. 138 y 239).

    B. Proceso de extradicin en el Per 57. La extradicin en el Per se lleva a cabo a travs de un proceso mixto, que consta de una fase jurisdiccional y una fase poltica40. De acuerdo con la Constitucin Poltica, la extradicin debe ser concedida por el Poder Ejecutivo41. En desarrollo de dicha disposicin constitucional, el Cdigo Procesal Penal establece que el Gobierno decidir sobre la extradicin mediante Resolucin Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisin Oficial presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, antes de la decisin del Gobierno se requiere la necesaria intervencin de la Sala Penal de la Corte Suprema, que emitir una resolucin consultiva. Dicha resolucin consultiva es vinculante, [c]uando la Sala Penal de la Corte Suprema emita resolucin consultiva negativa a la extradicin, pero slo tendr carcter consultivo cuando sea favorable a la entrega o considera procedente solicitar la extradicin a un pas extranjero, por lo cual el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente42. 58. Ahora bien, la propia ley interna condiciona la concesin de la extradicin a la existencia de garantas de una recta imparticin de justicia en el Estado requirente y a que no hubiese sido considerada con implicancia poltica por un tercer Estado. Asimismo, la norma procesal establece entre las causales para rechazar una solicitud de extradicin que no se dispondr la extradicin, cuando el hecho materia del proceso no constituye delito tanto en el Estado requirente como en el Per, y si en ambas legislaciones no tenga prevista una conminacin penal, en cualquiera de sus extremos, igual o superior a una pena privativa de un ao, as como cuando [e]l delito por el que se solicita la extradicin tuviere pena de muerte en el Estado requirente y ste no diere seguridades de que no ser aplicable43. 39 Tratado de Extradicin entre la Repblica del Per y la Repblica Popular China (expediente de prueba, folios 1633 a 1636), y auto de 5 de Octubre de 2009 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, (expediente de prueba, folio 101). 40 Declaracin rendida por Vctor Garca Toma en la audiencia pblica celebrada en este caso. 41 El artculo 37 de la Constitucin Poltica peruana establece que: La extradicin slo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segn el principio de reciprocidad. No se concede extradicin si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religin, nacionalidad, opinin o raza. Quedan excluidos de la extradicin los perseguidos por delitos polticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo. Constitucin Poltica del Per de 1993. Disponible en: www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm, citado en el Informe de Fondo de la Comisin, folio 19. 42 Cdigo Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, artculos 513 a 515. Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo de la Comisin, folio 24. En el mismo sentido, vase Declaracin rendida por Vctor Garca Toma en la audiencia pblica celebrada en este caso. 43 Cdigo Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, artculos 516 y 517. Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo de la Comisin, folio 24.

    http://www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htmhttp://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdfhttp://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf

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    59. Por otra parte, en cuanto al procedimiento a seguir, la ley procesal peruana establece que, una vez detenida la persona cuya extradicin se solicita, un Juez de Investigacin Preparatoria le tomar declaracin. En dicha declaracin, la persona extraditable puede expresar lo que considere conveniente. Posteriormente, en un plazo no mayor de 15 das, se debe convocar una audiencia pblica donde se pueden presentar pruebas y alegatos a favor o en contra de la extradicin y el extraditurus nuevamente puede declarar si lo considera conveniente. Al finalizar dicha audiencia el expediente se eleva a consideracin de la Sala Penal de la Corte Suprema, a quien corresponde la emisin de la resolucin consultiva (supra prr. 57). Una vez recibido el expediente y previo traslado a los intervinientes, la Sala Penal convocar la audiencia de extradicin, luego de la cual deber emitir la resolucin consultiva correspondiente en un plazo mximo de cinco das. Vencido un plazo de tres das de la notificacin de dicha resolucin a las partes, la Sala Penal la remitir al Ministerio de Justicia, a partir de lo cual inicia la segunda etapa del procedimiento ante el Poder Ejecutivo44. Las normas relativas al proceso de extradicin en el Per se exponen en mayor detalle en los captulos de fondo correspondientes (infra prrs. 137, 138 y 240 a 242).

    C. El proceso de extradicin del seor Wong Ho Wing 60. Desde el ao 2001, el seor Wong Ho Wing se encontraba requerido a nivel internacional[, por medio de una alerta roja de INTERPOL,] por las autoridades judiciales de Hong Kong China, por delito de contrabando, hecho ocurrido entre [agosto de 1996 y mayo de 1998]45. En la madrugada del 27 de octubre de 2008 el seor Wong Ho Wing fue detenido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chvez que sirve a la ciudad de Lima, cuando se encontraba ingresando al Per procedente de los Estados Unidos de Amrica. Ese mismo da la polica lo puso a disposicin del juzgado penal de turno permanente del Callao46.

    C.1) Primera etapa del proceso (desde la detencin del seor Wong Ho Wing hasta la segunda resolucin consultiva)

    61. El 28 de octubre el seor Wong Ho Wing rindi su declaracin instructiva, en presencia de su abogada, y solicit a las autoridades peruanas un trato especial en razn de la defensa de [sus] derechos humanos[, ya que si era] devuelto [a su] pas por los cargos que [se le] imputa[ban] p[oda] ser ejecutado o aplicrse[le] la pena de muerte. Por tanto, solicit[] se [le] juzg[ara] en [] Per47. 62. El 14 de noviembre de 2008 el Sptimo Juzgado Penal del Callao recibi la solicitud de extradicin del seor Wong Ho Wing de la Repblica Popular China (en adelante tambin China o Estado requirente), en la cual se requera que se mant[uviese] la detencin del delincuente sospechoso. Segn lo establecido en dicha solicitud, los hechos presuntamente realizados por Wong Ho Wing constituiran crimen de contrabando de mercancas comunes48, crimen de lava[do 44 Cfr. Cdigo Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, artculo 521. Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo de la Comisin, folio 24. 45 Oficio de la Polica Nacional del Per de 27 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 6). Cfr. Alerta roja de la Interpol titulado Bsqueda para un Proceso Penal (expediente de prueba, folio 8), y orden de arresto de 16 de abril de 2001 (expediente de prueba, folio 6391). 46 Cfr. Oficio de la Polica Nacional del Per de 27 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 6). 47 Declaracin instructiva de Wong Ho Wing rendida el 28 de octubre de 2008 ante el Juzgado Especializado Penal del Callao (expediente de prueba, folio 15). 48 El delito previsto en el artculo 153 del Cdigo Penal chino, se denomina contrabando de mercancas comunes. No obstante, dicho delito encuentra identidad en el delito denominado defraudacin de rentas de aduanas en la legislacin peruana. Cfr. Resolucin consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folios 168 y 169). En virtud de lo anterior, el delito previsto en el artculo 153 del Cdigo Penal chino, por el cual es solicitado el seor Wong Ho Wing, es referido con ambos trminos en distintos documentos del proceso de extradicin. Sin perjuicio del nombre utilizado

    http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf

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    de dinero] y crimen de cohecho, los cuales se encuentran tipificados en los artculos 153, 154, 191, 389 y 390 del Cdigo Penal de la Repblica Popular China49. Segn la solicitud, el monto del impuesto eludido lleg a [ms de 717 millones de yuanes]. Asimismo, el seor Wong Ho Wing habra transferido fuera de China un monto de 4048 millones de dlares estadounidenses. La solicitud anex, entre otros documentos, las normas concernientes del Cdigo Penal de la Repblica Popular China sobre prescripcin, los castigos relativos y la orden de arresto50. Entre dichas normas no se incluy el artculo 151 del Cdigo Penal chino que estableca la posibilidad de la pena de muerte para el delito de contrabando (infra prr. 146)51.

    63. El 10 de diciembre de 2008 se realiz una audiencia pblica en la cual Wong Ho Wing y su representante mencionaron que el artculo aplicable era el 151, que prev la pena de muerte52. En seguimiento al proceso establecido en el Cdigo Procesal (supra prr. 59), el 6 de enero de 2009 se elevaron los autos a la Corte Suprema de Justicia53. El 19 de enero de 2009 la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia efectu la audiencia de extradicin54. Ese mismo da se recibi del representante de la Repblica Popular China un informe de la Oficina de Investigacin de Contra