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csz./Gam./4979 OT. N o 696 6 4 3 REPERTORIO N° 12.488.- ACTA * * * JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS CORPORACION DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DEL GAS Modificación Convenio Fondo de Pensiones y Reglamento de Beneficios previsionales **** EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil once, ante mí , RAUL IVAN PERRY PEFAUR, Notario Público, con domicilio en calle Ahumada número trescientos doce, oficina número doscientos treinta y seis, Comuna de Santiago, Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, comparece: Don RENÉ GONZÁLEZ SALAZAR, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinte guión seis, quien debidamente facultado, según se acreditará, en su calidad de Secretario Ejecutivo y en representación de la CORPORACION DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DEL GAS COBEGAS-, persona jurídica de derecho privado, ambos con domicilio en calle Antofagasta número tres mil quinientos 1 ..

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csz./Gam./4979

OT. N o 696 6 4 3

REPERTORIO N° 12.488.-

A C T A

* * *

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

CORPORACION DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DEL

GAS

Modificación Convenio Fondo de Pensionesy

Reglamento de Beneficios previsionales

* * * *

EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticinco días del mes de Marzo

del año dos mil once, ante mí , RAUL IVAN PERRY PEFAUR,

Notario Público, con domicilio en calle Ahumada número

trescientos doce, oficina número doscientos treinta y seis,

Comuna de Santiago, Titular de la Vigésimo Primera Notaría de

Santiago, comparece: Don RENÉ GONZÁLEZ SALAZAR, chileno,

soltero, empleado, cédula nacional de identidad número cinco

millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinte

guión seis, quien debidamente facultado, según se acreditará,

en su calidad de Secretario Ejecutivo y en representación de

la CORPORACION DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DEL GAS

COBEGAS-, persona jurídica de derecho privado, ambos con

domicilio en calle Antofagasta número tres mil quinientos

1

..

treinta, comuna de Estación Central, Santiago; el

compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con

la cédula mencionada y expone que viene en reducir a escritura

pública las partes pertinentes del acta de la Junta General

Extraordinaria de Socios de la Corporación de Bienestar de los

Trabajadores del Gas, realizada el día cuatro de Enero de dos

mil once, cuyo texto es el siguiente: "JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA CORPORACION DE BIENESTAR DE LOS

TRABAJADORES DEL GAS AÑo DOS MIL ONCE.- En Santiago de Chile,

a cuatro de Enero de dos mil once, siendo las diecinueve

horas, se llevó a efecto en el Salón Pérgola del Hotel Plaza

San Francisco, ubicado en Alameda Bernardo O"Higgins número

ochocientos dieciséis, Santiago, una Junta General

Extraordinaria de Socios de la Corporación de Bienestar de los

Trabajadores del Gas, bajo la Presidencia del titular don Juan

Cortés Narbona y con la presencia de los Consejeros don David

Domb Cario, don Juan Eduardo Silva Cruz, don Wilhelm Wendt

Glena, Sra. Loreto Soto Alvarado, don Guillermo Rodríguez

Cofré.- Excusaron su presencia don Lorenzo Davico Maggi y don

Danilo Bravo Román. Asistió también el Secretario de la

Corporación don René González Sala zar y el abogado Sr. José

Miguel Ramos. - UNO: CONSTITUCION DE LA JUNTA. - El señor

Presidente, siendo las diecinueve hrs. dio por constituida la

Junta dejando constancia de lo siguiente: Primero: Que La

Junta en primera citación fue convocada para el día veinte de

Diciembre de dos mil diez, en virtud del acuerdo del Consejo

en su sesión número trescientos sesenta y tres de fecha

veinticuatro de Noviembre de dos mil diez.- Segundo: Que Se

publicaron avisos de citación los días doce y trece de

Diciembre de dos mil diez en el diario El Mercurio y se

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colocaron carteles de citación en todos los recintos de las

empresas socio cooperadoras y en las oficinas de Cobegas.-

Tercero: Que para la Junta General Extraordinaria de Socios en

primera citación no se contó con el quórum requerido por los

Estatutos, por lo que no se pudo llevar a efecto.- Cuarto: Que

para segunda citación, conforme lo prescriben los Estatutos,

se publicaron avisos de citación los días veintiséis y

veintisiete de Diciembre de dos mil diez en el diario El

Mercurio, convocando para el día de hoy, cuatro de Enero de

dos mil once a las diecinueve hrs. - También se colocaron

carteles de citación en los recintos de las Empresas Socio

Cooperadoras, en las oficinas de COBEGAS, se informó a los

socios vía correo electrónico y por medio de sus comprobantes

de pago de pensión complementaria a los socios beneficiarios

pensionados.- Quinto: Que el quórum para esta Junta, que es

segunda citación, estará dado por los socios que asistan.- Por

acuerdo de la Junta se resolvió omitir la lectura del aviso de

citación.- TABLA.- A) Cuenta del Presidente de Cobegas acerca

de las modificaciones al Convenio del Fondo de Pensiones y de

la dictación del Reglamento de Beneficios Previsionales.- B)

Designación de tres socios para firmar el Acta.- Desarrollo de

la Tabla: A) Cuenta del Presidente de Cobegas acerca de las

modificaciones al Convenio del Fondo de Pensiones y de la

dictación del Reglamento de Beneficios Previsionales. - El

Señor Presidente solicita a la secretaria de Cobegas señora

Carolina Toro Díaz que de lectura al acta de la sesión

extraordinaria del Consejo de Administración efectuada el día

veintinueve de Diciembre de dos mil diez, en la cual se

3

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establece el nuevo Reglamento que regulará el Fondo de

Pensiones y los beneficios previsionales complementarios que

se otorguen a partir del primero de Enero de dos mil once:

SESION EXTRAORDINARIA DE CONSEJO DE LA CORPORACION DE

BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DEL GAS. - En la ciudad de

Santiago a veintinueve de Diciembre de dos mil diez, siendo

las diecisiete treinta horas, se reunió el Consejo de

Administración de la "Corporación de Bienestar de los

Trabajadores del Gas -COBEGAS-II en las oficinas de calle Santo

Domingo número mil sesenta y uno, comuna de Santiago, con

asistencia de los Directores, señores: Juan Cortés Narbona,

Lorenzo Davico Maggi, David Domb Cario, Juan Eduardo Silva

Cruz, Wilhelm Wendt Glena, y Loreto Soto Alvarado.-

Justificaron su inasistencia los Directores Sres. Guillermo

Rodríguez Cofré, y Danilo Bravo Román.- Actuó como Presidente,

su titular don Juan Cortés Narbona y como Secretario, don René

González Salazar, Secretario Ejecutivo, quien también asistió

a la sesión.-Habiéndose dado cumplimiento a las formalidades

de citación, asistencia y quórum, se inició la sesión.- ACTA

SESION ANTERIOR. - Se da cuenta que el acta de la sesión

anterior fue expresamente aprobada por este Consejo antes de

iniciada la sesión.- TABLA: El Presidente hace presente que

la Tabla de la presente sesión consta de un solo punto, esto

es, acordar un Reglamento que regulará a contar del primero de

Enero de dos mil once el beneficio de pensiones

complementarias que otorgará la Corporación a sus Socios

Beneficiarios, reemplazando al Convenio del Fondo de

Pensiones, conforme a las facultades estipuladas en los

Estatutos y en el mismo Convenio, dejando sin efecto todo

acuerdo anterior del Consej o de Administración sobre esta

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materia, incluido el referido Convenio, así como la adopción

de los acuerdos necesarios para implementar el Reglamento.-

Uno. - NUEVO REGLAMENTO DE PENSIONES. - El Presidente del

Consejo haciendo uso de la palabra manifiesta que, como es

sabido por todos los directores, desde principios del año dos

mil nueve se ha venido buscando una solución al incremento del

déficit actuarial que presenta el Fondo de Pensiones

Complementarias, para lo cual se efectuaron estudios

financieros internos y estudios actuariales externos.-

Conocidos y analizados estos informes por el Consej o, se

dieron a conocer sus resultados a todos los socios en

reuniones informativas por sectores, así como en una Junta

General Extraordinaria efectuada el doce de Mayo de dos mil

diez.- En esta Junta se acordó crear una comisión de SOClOS,

que en conjunto con este Consejo, trabajó por cuatro meses en

la búsqueda de una solución al déficit actuarial.- Del trabajo

en conjunto entre la Comisión y el Consejo se llegó a las

siguientes conclusiones: i- Se debía reformar la política de

los beneficios que se otorgan a los socios beneficiarios.- ii-

Dicha reforma debía dar lugar a una política de beneficios

distinta para los socios beneficiarios activos y pasivos, que

considerara el otorgamiento de beneficios que contaran con

financiamiento de acuerdo a los aportes.- iii- Para los socios

beneficiarios activos, se debía regular un sistema de reparto

sobre sus ahorros particulares más un aporte que realizaría

Cobegas equivalente al doble de los ahorros que el SOClO

activo acumulase en su Cuenta Personal al momento de

jubilarse. Este aporte de Cobegas se realizaría al socio de

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acuerdo a las disponibilidades económicas de la Corporación,

una vez que cumpliese con los requisitos para jubilar,

establecidos en el futuro reglamento, en cuotas mensuales y

sucesivas en un periodo de quince o veinte años.- iv- Para los

socios pasivos se acordó reducir las pensiones que reciben en

consideración a que estos no pueden acceder al mismo tipo de

solución que los SOClOS activos porque sus fondos,

determinados para efecto de comparación en la misma forma

indicada para los socios activos, se encuentran totalmente

agotados o en vías de extinción para los pensionados

recientes. - Evaluadas las conclusiones el Consejo decidió

consultar a los socios, mediante la realización de una nueva

Junta Extraordinaria, efectuada el cuatro de Agosto de dos mil

diez, sobre la forma en que se debía realizar la disminución

porcentual a las pensiones de los socios beneficiarios

pasivos, ofreciendo dos alternativas elaboradas por la

Comisión designada al efecto por la asamblea general de

socios.- Ante la referida consulta los socios se manifestaron

mayoritariamente por la opción que planteaba que la reducción

se realizara de forma escalonada de manera de afectar en

menor medida a las pensiones más baj as. - Conforme a lo

anterior, es necesario que el Consej o de Administración en

cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias, de

cumplimiento a lo acordado en la referida Junta General

Extraordinaria de socios y en esta sesión fije el reglamento

definitivo que regirá las condiciones de otorgamiento de las

futuras pensiones complementarias, así como las adecuaciones,

que se harán a las pensiones complementarias ya otorgadas a

sus socios pasivos.- El Consejo después de deliberar, acuerda

por la unanimidad de sus miembros, dictar el siguiente

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Reglamento de Beneficios Previsionales Complementarios a los

socios beneficiarios, participantes del Fondo de Pensiones,

cuya Solicitud de Ingreso haya sido debidamente aceptada y

autorizada por la empresa Socio Cooperadora y el Consejo de

Administración, el cual se comenzará a aplicar a partir del

primero de Enero de dos mil once.- REGLAMENTO.- POLITICA DE

PRESTACIONES PREVISIONALES COMPLEMENTARIAS OTORGADAS A LOS

SOCIOS BENEFICIARIOS ACTIVOS AL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL

ONCE.- ARTÍCULO PRIMERO: La política de Beneficios

previsionales complementarios al sistema legal que La

Corporación otorgará a aquellos socios beneficiarios de la

Corporación que con fecha primero de Enero de dos mil once,

tengan el carácter de activos, estarán regulados por las

siguientes disposiciones.- Se entiende por socio beneficiario

activo a aquel socio de Cobegas que sea trabajador de una de

las empresas socio cooperadoras, y que se encuentre al día en

el pago de sus aportes a la Corporación, mientras que socio

beneficiario Pasivo, es aquel que se encuentra percibiendo una

Pensión Complementaria de aquellas que Cobegas paga a aquellos

conforme a lo señalado en este Reglamento.- Cuenta Personal de

Ahorro.- Uno.- La Corporación mantendrá una Cuenta Personal de

Ahorro a cada uno de sus socios.- En esta cuenta se

acreditarán mensualmente, los aportes personales y mensuales

que el socio beneficiario activo de la Corporación realiza,

igual al uno coma setenta y cinco por ciento de las

remuneraciones que perciban, sin considerar otros aportes o

cuotas ordinarias y extraordinarias que la Corporación

establezca de acuerdo a sus Estatutos.- Dos.- El saldo de las

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Cuentas referidas en el número precedente será reaj ustado

mensualmente en el mismo porcentaj e de variación que haya

experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el mes

anterior al aporte efectuado por el socio. - A dicho saldo

reajustado se le sumará el aporte mensual para constituir el

nuevo saldo mensual.- Cada año durante el mes de diciembre el

Consejo de Administración podrá incrementar la señalada

"Cuenta Personal de Ahorro" con un interés cuyo monto se

fijará libremente por dicho órgano tomando en consideración

las condiciones de mercado y la situación económica de la

Corporación. - Para los efectos de aplicar este interés, se

tomará el capital con sus reajustes que presente cada Cuenta

Personal de Ahorro al treinta y uno de Diciembre del año

anterior.- Tres.- El capital, los reajustes y los intereses

abonados en la Cuenta Personal de Ahorro serán devueltos al

socio activo si dejare de ser trabajador de la Empresa Socio

Cooperadora, sin obtener las pensiones complementarias

establecidas más adelante, o si teniendo derecho a alguno de

estos beneficios renunciare a él.- A los socios activos que se

encuentren en alguna de las situaciones establecidas en los

incisos precedentes y que tengan en la Corporación una

antiguedad mayor a doce meses, se les incrementará el saldo de

su cuenta en un cuatrocientos veinteavo por cada mes de

cotización efectiva hecho al Fondo de Pensiones de Cobegas

con un tope de cuatrocientos veinte meses.- Para poder

calcular este incremento se tomará como base de cálculo un

porcentaje de su Cuenta Personal de Ahorro de cada socio que

varía según el año de ingreso a la Corporación de acuerdo a la

siguiente tabla: Año de Ingreso.- Porcentaje sobre el saldo de

la Cuenta Personal mil novecientos sesenta y dos y años

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8

anteriores cien por ciento.- mil novecientos sesenta y tres;

noventa y nueve por ciento.- mil novecientos sesenta y cuatro;

noventa y ocho por ciento.- mil novecientos sesenta y cinco;

noventa y siete por ciento.- mil novecientos sesenta y seis;

noventa y seis por ciento.- mil novecientos sesenta y siete;

noventa y cinco por ciento.- mil novecientos sesenta y ocho;

noventa y cuatro por ciento.- mil novecientos sesenta y nueve;

noventa y tres por ciento.- mil novecientos setenta; noventa y

dos por ciento.- mil novecientos setenta y uno; noventa y uno

por ciento. - mil novecientos setenta y dos; noventa por

ciento.- milnovecientossetentaytres;ochentaynuevepor

ciento.-

milnovecientossetentaycuatro;ochentay ocho por

ciento.-

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ciento.- mil

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ciento.-

milnovecientossetentaynueve;ochentay trespor

ciento.-

milnovecientosochenta;ochentaydosporciento.-

mil

novecientosochentayuno;ochentayunoporciento.- mil

novecientos ochenta y dos y años posteriores ochenta por

ciento.- Requisitos para gozar de los Beneficios

previsionales.- Cuatro: Para tener derecho a los complementos

de pensión de que tratan los números siguientes, los

trabajadores de las Empresas Socio Cooperadoras que a la fecha

no se encuentren afiliados deberán cumplir a la fecha de

incorporación al Fondo de Pensiones Complementarias los

siguientes requisitos: a) No tener más de cuarenta y cinco

años cumplidos las muj eres y cincuenta años cumplidos los

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hombres.- b) No ser pensionado de invalidez.- c) Efectuar una

declaración jurada acerca de no hallarse afectado por

enfermedad o lesión que le impida en el futuro desarrollar un

trabajo en la Empresa Socio Cooperadora.- d) Ser trabajador de

una de las empresas Socio Cooperadoras de la Corporación.- Los

solicitantes que no cumplieren con alguno de los requisitos

señalados en las letras a, b y c antes señalados podrán ser

aceptados como socios activos, pero sólo tendrán derecho a los

beneficios indicados en artículo tercero y a la concesión de

créditos por parte de la Corporación. - La solicitud será

aprobada de común acuerdo por una comisión integrada por: el

Gerente General de la Empresa Socio Cooperadora a la que

pertenece el solicitante, o por el funcionario que éste

designe al efecto, y el Presidente del Consejo de la

Corporación.- La solicitud deberá ser ratificada por el

Consejo de COBEGAS.- Capital de Financiamiento.- Cinco: Para

los efectos de calcular los beneficios contemplados en los

artículos siguientes, se considerará como Capital de

Financiamiento el saldo de la Cuenta Personal de Ahorro del

socio beneficiario, multiplicado por tres, al momento en que

se acoge a jubilación. - Este fondo será dividido en dos

cuentas, la primera denominada Cuenta A se formará con el

valor equivalente a nueve décimos del capital de

financiamiento del socio beneficiario.- La segunda parte del

fondo equivalente a un décimo del capital de financiamiento

del socio beneficiario, se denominara Cuenta B y dará derecho

a una pensión vitalicia que se comenzará a devengar una vez

que se terminen los fondos de la Cuenta A.- Pensión

Complementaria.- Seis: El Fondo de Pensiones Complementarias

de Cobegas pagará a sus socios que se acojan a pensión legal y

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cumplan los requisitos exigidos, una Pensión Complementaria de

vejez o antiguedad durante ciento ochenta o doscientos

cuarenta meses, a elección del socio beneficiario, financiado

con la Cuenta A.- El monto de la Pensión Complementaria será

igual a la división de la Cuenta A por el número de meses

elegido por el socio.- El monto resultante, convertido a la

Unidad de Fomento del primer día de Pensión Complementaria

será el Retiro Programado que el Fondo de Pensiones pagará al

socio beneficiario pasivo, mensual y sucesivamente, conforme

al tiempo que haya seleccionado.- Una vez que se termine de

pagar por la Corporación las cuotas en que el socio ha elegido

dividir la Cuenta A, la Corporación pagará al socio una renta

con carácter vitalicio determinada según la fórmula actuarial

en uso a esa fecha por el sistema legal de previsión,

financiada con la Cuenta B. Para solicitar el beneficio de

pensión Complementaria el socio beneficiario deberá presentar

una Solicitud de Pensión en Cobegas.- Una vez, cumplidos los

requisitos exigidos por Cobegas el Consejo de Administración

deberá aprobar el monto determinado y el pago de la pensión

complementaria.- El Retiro Programado se incluirá en el

sistema de pensiones y será pagado con efecto retroactivo

desde el día siguiente de la fecha de término de su contrato

de trabajo, cuando el socio acredite con un comprobante de

pago que está percibiendo efectivamente una jubilación legal

por vejez, antiguedad o invalidez del Instituto de Previsión

Social =ex Instituto de Normalización Previsional=,

Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros

de Rentas Vitalicias u otros organismos.- Siete: El socio, al

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momento de presentar su Solicitud de Complemento de Pensión

que corresponda, deberá acompañar el aviso de cesación de

servicios o finiquito de la Empresa Socio Cooperadora.- El

goce de pensión complementaria no será incompatible con la

posterior calidad de trabajador de alguna Empresa Socio

Cooperadora.- Ocho: Si a la fecha de invocar el beneficio de

pensión complementaria el socio activo tiene menos de quinceI

años de cotización al Fondo, solo tendrá derecho a la

devolución del saldo de su Cuenta Personal de Ahorro de

acuerdo al punto tres, sin perjuicio de que si el socio activo

tiene menos de doce meses de aporte tendrá derecho a la

devolución del saldo de su cuenta personal de ahorro de

acuerdo a los puntos uno y dos de este artículo.- Nueve: El

socio beneficiario activo, para tener derecho a los beneficios

establecidos en los puntos anteriores del presente estatuto,

deberá ceder al Fondo de Pensiones Complementarias de la

Corporación el total de su Cuenta Personal de Ahorro.- Diez:

Si el socio Beneficiario Activo fallece, sus herederos según

el certificado de posesión efectiva, podrán solicitar a la

Corporación el saldo de su Cuenta Personal de Ahorro

multiplicado por tres, determinado de acuerdo a los puntos uno

y dos de este artículo.- Once: Si el socio beneficiario pasivo

fallece antes de agotar el saldo de su Cuenta, el remanente

del capital de financiamiento se entregará a sus herederos,

individualizados conforme a lo señalado en el número diez.-

Doce: Si el socio beneficiario activo se invalida y se acoge a

pensión legal de invalidez, dejando de ser trabajador de la

empresa socio Cooperadora, tendrá derecho, a su elección a

recibir su cuenta personal de Ahorro conforme a lo determinado

en el inciso primero del punto dos multiplicado por tres o a

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1r)L.

una pensión complementaria según lo señalado en los incisos

dos y tres del punto cinco y el punto seis, durante el tiempo

de pago de la pensión legal de invalidez. - Si pierde el

derecho a percibir esta pensión cesará el pago de la pensión

complementaria teniendo derecho a solicitar el saldo remanente

de su Capital de Financiamiento. - Asimismo, si opta por el

pago de una pensión complementaria, seguirá teniendo derecho a

continuar como socio para los efectos del Fondo del Servicio

Médico y Dental, mientras perciba dicha pensión

complementaria.- Trece: En los casos señalados en los

artículos, diez, once y doce La Corporación tendrá un plazo de

noventa días desde que se entreguen todos los antecedentes

necesarios para hacer entrega a quien corresponda de los

fondos.- Catorce: Si un trabajador cesare en el servicio de la

Empresa Socio Cooperadora por actos que den origen a la

terminación del Contrato de Trabajo y que importen un

perjuicio pecuniario a la Empresa, ésta se subrogará en los

derechos que pudieren corresponder a dicho trabaj ador con

cargo al Fondo de Pensiones Complementarias, hasta resarcirse

de los daños recibidos.- Quince: El Socio Activo que deje de

ser trabajador por cualquier motivo de alguna Empresa Socio

Cooperadora tendrá un plazo máximo diez días hábiles, contados

desde el día siguiente del término de contrato, para iniciar

el trámite de obtención de pensión legal en su AFP.- Si una

vez terminado el proceso iniciado no obtiene pensión legal con

carácter retroactivo, de fecha inicial de pago dentro de los

diez días de plazo otorgados, perderá todo derecho a los

referidos beneficios de complemento de pensión que se

13

,contemplan en este Convenio y solo tendrá derecho a lo

previsto en el artículo Tercero.- Dieciséis: La Corporación

podrá retener e imputar todo o parte del monto total del

beneficio indicado en los artículos primero y segundo a la

cancelación de cualquier deuda que el Socio Beneficiario

tuviere pendiente con ella al momento de dejar de ser

trabajador de alguna Empresa Socio Cooperadora, sin obtener el

beneficio de pensión complementaria.- Incorporación.-

Diecisiete: El trabajador de la Empresa Socio Cooperadora que

desee gozar de los beneficios de previsión complementarios que

otorga esta Corporación, deberá presentar por escrito una

solicitud de afiliación, la que será resuelta por una comisión

integrada por: el Gerente General de la Empresa Socio

Cooperadora a la que pertenece el solicitante, o por el

funcionario que éste designe, y el Presidente del Consejo de

la Corporación.- La admisión deberá ser aprobada por ambos y

ratificada por el Consejo de COBEGAS.- Aceptada la afiliación

del socio al sistema de beneficios complementarios la Empresa

Socio Cooperadora concurrirá con el aporte indicado en el

número uno por las remuneraciones del mes siguiente a la

aceptación de la solicitud de afiliación.- Renuncia al fondo

de pensiones.- Dieciocho: Solo podrán renunciar a este

beneficio aquellos socios beneficiarios que al momento de la

renuncia sean activos, y cuya renuncia sea aprobada por la

mayoría de los miembros presentes en la sesión en que se toma

el acuerdo del Consejo.- El Consejo deberá pronunciarse si

acepta o rechaza la renuncia, sin expresión de causa, en un

plazo máximo de sesenta días contados desde la recepción de la

referida carta por el Secretario Ejecutivo.- De ser aprobada

la renuncia, el socio tendrá derecho a recibir en el plazo

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máximo de noventa días siguientes, de acuerdo a las

disponibilidades de Caj a, el saldo de su Cuenta Personal

determinada conforme a los puntos uno y dos de este artículo.-

Se establece asimismo que solo podrán hacer uso de este

beneficio como máximo un diez por ciento de los socios activos

vigentes a la fecha al primero de enero de cada año. - La

renuncia tendrá el carácter de irrevocable y se devolverán

solo los fondos que se señalan en el punto dos de este

reglamento, sin incremento alguno.- POLITICA DE PRESTACIONES

PREVISIONALES COMPLEMENTARIAS OTORGADAS A LOS SOCIOS

BENEFICIARIOS PASIVOS AL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.-

ARTÍCULO SEGUNDO: La política de beneficios previsionales

complementarios al sistema legal que La Corporación otorgará a

aquellos socios beneficiarios de la Corporación que con fecha

primero de enero de dos mil once, se encuentren en calidad de

SOClOS paslVos, estarán regulados por las siguientes

disposiciones: Tabla de Pensiones Complementarias.- Uno.- Las

Pensiones Complementarias vigentes al treinta y uno de

Diciembre de dos mil diez se pagarán, de acuerdo a la

disponibilidad económica del Fondo de Pensiones, a contar del

prlmero de Enero dos mil once, rebajadas conforme a la

siguiente Tabla de Reducción de Pensiones: A) Las pensiones

cuyo monto mensual se encuentra entre los cero pesos y los

treinta mil pesos no se verán afectadas.- B) Las pensiones

cuyo monto mensual se encuentra entre los treinta mil un pesos

y los cincuenta mil pesos se reducirán en un veinte por

ciento. - En este tramo la pensión complementaria no será

inferior a treinta mil pesos. - e) Las pensiones cuyo monto

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mensual se encuentra entre los cincuenta mil un pesos y los

cien mil pesos se reducirán en un treinta y cinco por ~iento.-

En este tramo la pensión complementaria no será inferior a

cuarenta mil pesos.- D) Las pensiones cuyo monto mensual se

encuentra entre los cien mil un pesos y los doscientos

cincuenta mil pesos se reducirán en un cincuenta por ciento.-

En este tramo la pensión complementaria no será inferior a

sesenta y cinco mil pesos. - E) Las pensiones cuyo monto

mensual se encuentra entre los doscientos cincuenta mil un

pesos y los cuatrocientos mil pesos se reducirán en un

cincuenta y cinco por ciento. - En este tramo la pensión

complementaria no será inferior a ciento veinticinco mil

pesos.- F) Para las pensiones cuyo monto mensual es superior a

los cuatrocientos mil un pesos se reducirán en un sesenta por

ciento. - En este tramo la pensión complementaria no será

inferior a ciento ochenta mil pesos.- Se hace presente que por

efecto de los topes, en cada tramo, algunas pensiones

complementarias tendrán una disminución menor al porcentaje

fijado para cada tramo.- Reajustes.- Dos: Los Complementos de

Pensiones de cargo del Fondo de Pensiones de Cobegas, vigentes

al treinta y uno de Diciembre de dos mil diez, ajustados

conforme a la Tabla de Reducción de Pensiones, se continuarán

reajustando periódicamente de acuerdo a la variación del

Índice de Precios al Consumidor producida entre el mes

anterior al último reajuste concedido y el mes que preceda al

reajuste que deba otorgarse.- Este reajuste se otorgará cuando

la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulado

ascienda a quince por ciento o al término de un año, lo que

sea posterior.- Pensión de sobrevivencia.- Tres: El Fondo de

Pensiones Complementarias de Cobegas pagará un complemento de

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16

pensión de sobrevi vencia al deceso de los socios pasivos

existentes al primero de Enero de dos mil once, a los

sobrevivientes que acrediten efectiva y documentadamente ser

los beneficiarios de la pensión legal de viudez, orfandad o

de madre de hijo de filiación no matrimonial de cargo del

Instituto de Previsión Social =ex Instituto de Normalización

previsional=, de las Administradoras de Fondos de Pensiones,

de Compañías de Seguros de Rentas Vitalicias o de otros

organismos.- El monto del complemento de pensión de

sobrevivencia corresponderá a los siguientes porcentajes: A.

Viuda, cincuenta por ciento.- B. Madre de hijos de filiación

no matrimonial que hubiere vivido a expensas del beneficiario

fallecido al momento del deceso, treinta por ciento, C. Hijo

que sea carga familiar legal, quince por ciento. - Estos

porcentajes se aplicarán sobre la última pensión

complementaria pagada al socio pasivo, conforme a la pensión

que le corresponda de acuerdo al punto uno de este Artículo

segundo.- La suma de los Complementos de Pensiones de

Sobrevi vencia no podrá exceder del cien por ciento de la

pensión del causante y si excediere de dicho porcentaje se

rebaj ará, a prorrata, hasta completar éste. - DISPOSICIONES

COMUNES A TODO EL REGLAMENTO. - ARTICULO TERCERO: Para los

efectos de este estatuto se entiende por remuneración aquella

definida en el O.F.L. número uno de fecha treinta y uno de

julio de dos mil dos del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social.- Asimismo, para el efecto del cálculo de los

porcentajes establecidos en el Artículo primero número uno, se

considerará como remuneración máxima individual aquella que

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sea equivalente a doscientas Unidades de Fomento por su valor

al último día del mes anterior al aporte.- ARTÍCULO CUARTO: El

presente estatuto comenzara a regir a partir del primero de

Enero de dos mil once y tendrá una duración indefinida.-

ARTÍCULO QUINTO: El presente Reglamento reemplaza en todas sus

partes el Convenio de Pensiones suscrito entre la Corporación

de Bienestar de los Trabajadores del Gas -COBEGAS-" y GASCO

S.A. suscritos en escrituras de fecha catorce de Abril,

veintinueve de Junio y veintinueve de septiembre todas del año

mil novecientos setenta y seis extendidas ante Notario Público

de Santiago don Herman Chadwick Valdés y modificado en cuatro

oportunidades, según consta en las escrituras públicas de

fecha veinticinco de Enero de mil novecientos ochenta y dos

ante Notario Público de Santiago don Sergio Rodríguez Garcés;

veinticinco de julio de mil novecientos noventa; siete de

Noviembre de mil novecientos noventa y siete y cinco de

Octubre de mil novecientos noventa y ocho, estas tres últimas

otorgadas ante Notario Público don Raúl Iván Perry Pefaur.­

Artículos Transitorios.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Los

SOClOS ingresados con anterioridad al treinta y uno de

Diciembre de mil novecientos setenta y seis y que, a la fecha

del presente reglamento, estén activos podrán optar por una

pensión complementaria pagadera en ciento veinte, ciento

ochenta o doscientos cuarenta cuotas, conforme a lo

establecido en el número Seis del presente reglamento.-

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El presente reglamento solo

podrá ser modificado, enmendado o interpretado por el Consejo

de la Corporación y por el voto conforme de dos /tercios de

los consejeros en ejercicio.- OTROS ACUERDOS.- Uno.- El

Consejo faculta al Señor Presidente para que en conjunto con

- •. .,•. •... •.•. ....

........ •.•. •.

iii ••••

......•. ..•. •.......

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el Secretario Ejecutivo, requieran y suscriban la resciliación

del Convenio de Pensiones suscrito entre la Corporación de

Bienestar de los Trabajadores del Gas -COBEGAS- y GASCO S.A.

que consta en escrituras públicas de fechas catorce de Abril,

veintinueve de Junio y veintinueve de septiembre del año mil

novecientos setenta y seis y sus modificaciones posteriores.-

Oos.- Se faculta al Sr. Presidente para que actuando

conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, suscriban los

convenios de aporte pertinentes con las empresas socio

cooperadoras Gasco S.A., Gasco GLP S.A., Gasco Magallanes,

Metrogas S.A., Cobegas, Fundación Gasco y todas las demás

empresas que soliciten su ingreso, sean aceptadas por el

Consejo de Administración como socio cooperadoras y suscriban

una escritura de adhesión.- Tres.- El Consejo faculta a don

René González Salazar para reducir a escritura pública el acta

de la presente sesión en su totalidad o en parte.- Presentes a

este acto la Comisión de Socios nombrada por la Junta General

Extraordinaria de Socios.- No habiendo otra materia que tratar

se levanta la sesión siendo las diecinueve treinta horas.-

CONSULTAS DE LOS SOCIOS.- Terminada la lectura, el Presidente

ofrece la palabra para que se formulen a la mesa las consultas

que los asistentes estimen necesarias.- Haciendo uso de la

palabra don Ricardo Olea Herrera solicita a los directores del

Consejo que se considere modificar la política de reajuste de

las pensiones complementarias y que este se realice cuando el

IPC acumulado alcance un porcentaje menor al fijado

actualmente que se aplica cuando la variación acumulada del

Indice de Precios al Consumidor asciende a un quince por

19

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ciento o al término de un año, lo que sea posterior, o bien,

se aplique el reajuste cada cierto número de años.- El Consejo

después de deliberar acuerda que estudiará el tema.- Asimismo,

el Presidente señala que quedará en las oficinas de Cobegas

una copia del Reglamento de Beneficios Previsionales a

disposición de los socios para que realicen las consultas que

estimen convenientes.- REDUCCION A ESCRITURA PÚBLICA Y

CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS. - Terminada las consultas El

Presidente solicita a la Junta que se confiera la facultad al

Secretario Ejecutivo Sr. René González Salazar para reducir a

escritura pública el Acta de la presente Junta, en todo o

parte, una o más veces, según fuere necesario. - También el

Presidente Sr. Juan Cortés solicita a la Junta llevar adelante

los acuerdos adoptados en esta sesión, desde el momento en que

el Acta que los contiene se encuentre debidamente firmada, Sln

que sea necesario esperar su aprobación por otra posterior.-

No habiendo oposición se dan por aprobadas las facultades

solicitadas.- B) DESIGNACIÓN DE TRES SOCIOS PARA FIRMAR EL

ACTA.- Conforme al segundo tema de la tabla el señor

Presidente señala que a la mesa han llegado los siguientes

nombres de socios para firmar el acta: Sra. Iris López

Acevedo, Sra. Cecilia Valenzuela Jiménez y Sr. Héctor Carrasco

De La Vega.- Una vez propuestos los nombres estos son

aprobados por la Junta para que firmen el Acta de la presente I

sesión conjuntamente con el Presidente Sr. Juan Cortés Narbona ~

y el Secretario Ejecutivo Sr. René González Salazar.- Sin otro

punto que tratar se levanta la sesión a las diecinueve

cuarenta hrs.". - Hay firmas: JUAN CORTES. - RENE GONZALEZ.-

IRIS LÓPEZ.- HÉCTOR CARRASCO.- CECILIA VALENZUELA.- Certifico

que la presente acta rola escrita de la página veinticuatro

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vuelta a la página treinta y dos del libro número tres de

actas de la Junta General de Socios de la Corporación de

Bienestar de los Trabaj adores del Gas. - EN COMPROBANTE Y

previa lectura firma el compareciente.- La presente escritura

se encuentra anotada en el Repertorio de Instrumentos

Públicos del presente mes en conformidad con el artículo

cuatrocientos treinta del Código Orgánico de Tribunales bajo

fe·-zSe da copia.- Doy12.488.-

DIGITO PULGARPORACION DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DEL GAS -COBEGAS-

el número

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CONFORME CON SU ORIGINAL

ESTA COPIA

SANTIAGO: 2 5 MAR

21

FOJAINUTlWADA